Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Pedro Vázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con lo siguiente:

Planteamiento del Problema

En México, el “Buró Laboral”, como se les conoce a las listas negras de trabajadores, se ha convertido en una práctica ilegal que afecta directamente a miles de personas y pone en evidencia la falta de regulación en los procesos de contratación en el país. A diferencia del Buró de Crédito, no existe una institución oficial. (Redacción, 2025)

Estas listas, carentes de regulación oficial, recopilan información sobre personas que han presentado demandas laborales, sin importar el desenlace del proceso judicial. Su uso como filtro en los procesos de reclutamiento genera preocupación, pues limita el acceso al mercado de trabajo sin un respaldo legal claro. (Arvizu, 2025)

Dicho Buró Laboral vulnera los derechos como el acceso igualitario al empleo, la dignidad, la privacidad y la no discriminación.

Argumentación

De acuerdo con el estudio realizado por la OCC Mundial, el 31 por ciento de los trabajadores mexicanos está familiarizado con el término “quedar boletinado” y lo asocian con listas negras que utilizan las empresas para sancionar a colaboradores que enfrentaron conflictos legales o laborales. (OCC, 2023)

Además, un 16 por ciento de las y los trabajadores encuestados señalo que ha sentido presión para actuar en contra de su voluntad, al firmar sus renuncias para evitar terminar en estas bases de datos, ya que estas afectan negativamente sus posibilidades de encontrar un nuevo trabajo.

Existen empresas que ofrecen descubrir los antecedentes legales de los candidatos y si han enfrentado algún juicio en materia mercantil, civil penal o laboral, sin importar el resultado de estos. Dicha práctica puede marcar negativamente a los trabajadores al hacer que algunas empresas excluyan a candidatos en sus procesos de selección basándose únicamente en un historial que no refleja las habilidades ni la situación actual de los colaboradores. (Redacción, 2025).

Alma Villarreal, Jueza de Distrito del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos CDMX, en su participación en la Mesa de Diálogo: Justicia Laboral con Perspectiva de Género, que organizó la Red de Mujeres Sindicalistas, comentó sobre la existencia de esas listas negras.

“Cuando algún trabajador no lo querían lo metían en esas listas y lo boletinaban entre los patrones, muchos sabían qué existían, pero no dónde”, citó. (Carrasco, 2024).

Dicha situación se considera discriminatoria, ya que no encuentra amparo en la Ley y contraviene principios fundamentales de equidad en el empleo. La falta de transparencia y regulación alrededor de estas listas genera un ambiente de vulnerabilidad para quienes han ejercido su derecho a defender sus derechos laborales. (Arvizu, 2025)

Por todo lo anteriormente expuesto, es evidente que la práctica del llamado buró laboral representa una amenaza directa a los derechos humanos y laborales de las y los trabajadores de nuestro país. Se trata de un mecanismo que, al operar en la clandestinidad y sin fundamento legal, fomenta la discriminación, limita el acceso igualitario al empleo y vulnera la dignidad de las personas trabajadoras.

En este sentido, la presente iniciativa no solo busca prohibir de manera explícita la creación, difusión y utilización de listas negras en los procesos de contratación, sino que también reafirma el compromiso del Estado mexicano con la justicia social, la equidad y el respeto a los derechos fundamentales.

La reforma planteada constituye un paso firme hacia la modernización del derecho laboral, al garantizar que la selección y permanencia en un empleo se base en las capacidades, méritos y aptitudes de cada persona, y no en registros discriminatorios carentes de legitimidad. Con ello, se fortalece la confianza en las relaciones obrero-patronales, se fomenta un mercado laboral más justo y transparente, y se consolida el principio constitucional de que ningún trabajador debe ser excluido del empleo por ejercer sus derechos.

Por lo que se propone con la presente reforma por adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente:

Fundamento Legal

El que suscribe, Pedro Vázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Por el que se reforma la fracción IX del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:

I. a VIII. ...

IX. Emplear el sistema conocido como buró laboral, entendido como la creación, utilización, intercambio o difusión, por cualquier medio, de listas negras, registros o bases de datos de trabajadores que, de manera directa o indirecta, impliquen discriminación, exclusión, restricción o afectación en el acceso, permanencia o promoción en el empleo.

X. a XVIII. ...

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• Arvizu, M. (14 de Junio de 2025). Debate. Obtenido de https://www.debate.com.mx/consejos/Buro-Laboral-Por-que-te-niegan-traba jo-sin-saberlo-Asi-te-afecta-20250614-0151.html

• Carrasco, P. (17 de junio de 2024). Red de Mujeres Sindicalistas. Obtenido de https://rmsindicalistas.mx/2024/06/listas-negras-de-trabajadores/

• OCC. (17 de Julio de 2023). OCC Prensa. Obtenido de https://prensa.occ.com.mx/prensa/el-buro-laboral-en-mexico-transparenci a-para-las-empresas-o-un-obstaculo-para-los-trabajadores

• Redacción. (9 de enero de 2025). Obtenido de Proceso: https://www.proceso.com.mx/economia/2025/1/9/que-es-el-buro-laboral-com o-puede-afectar-al-buscar-un-nuevo-empleo-343465.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Pedro Vázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo duodécimo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Planteamiento del Problema

En México, la inclusión financiera es un problema frecuente en gran parte del país, se da en cualquier condición social, inclusive dentro de las zonas urbanas y metropolitanas, estando presente en los diferentes segmentos de la población, como jóvenes universitarios, adultos mayores, personas con un ingreso salarial bajo, etcétera. (Cuanalo, Rivera, Álvarez, 2021)

La educación financiera es una tarea urgente y necesaria por distintas razones. En primer lugar, porque existen grandes lagunas en los conocimientos financieros de las personas. Esto tiene una serie de consecuencias adversas para las personas, como el endeudamiento excesivo, la falta de ahorro para el futuro, el uso improductivo de las remesas y la poca claridad sobre los beneficios que ofrece la inversión en actividades productivas, la adquisición de activos o la educación de los hijos.

En segundo lugar, la falta de información, aunada a la escasa penetración del sistema financiero, fomentan el uso de servicios financieros informales (tandas, ahorro bajo el colchón, ahorro en animales, solicitud de crédito a prestamistas), con frecuencia desventajosos y costos elevados. Por último, el número y la complejidad de los productos financieros han aumentado en años recientes, lo que dificulta que las personas tomen decisiones.

Argumentación

La importancia de la educación financiera radica en que los niños y jóvenes deben preocuparse por el correcto manejo de sus ingresos y recursos de los cuales deben hacer buen uso y pensar en cómo distribuirlo pues se tiene gastos prioritarios y superfluos, pero también pueden pensar en emprendimientos o inversiones basadas en el ahorro sistemático y aprender a manejar capitales ya que la vida económica está sustentada en el buen manejo del dinero y toma de decisiones y por lo tanto las consecuencias que de ellas se desprenden (Cortés, 2022).

Las y los niños y los jóvenes más adelante serán usuarios de servicios financieros, por lo que tienen que saber el funcionamiento de éstos, muchas veces se comenten errores en la niñez y en la juventud son de poco monto, pero que sin embargo, se trata del consumo de cosas sin importancia lo cual no permite que la niña o el niño y la o el joven piensen ahorrar o emprender algún proyecto de negocio.

Ha de añadirse la creciente ampliación y la complejidad de la oferta de productos financieros, que colocan a veces al usuario en una posición de vulnerabilidad, cuando los niños y jóvenes tienen una buena educación financiera tienden a ahorrar, a tomar mejores decisiones, menores niveles de endeudamiento y por lo tanto un mejor nivel de vida, es por ello que en su formación educativa básica se tienen este crecimiento ya que más adelante estarán en un mundo globalizado y tienen que estar preparados para afrontarlo (Cortés, 2022).

Si desde una edad temprana, los niños utilizan el dinero en muchas actividades de su vida cotidiana, es importante que también se les enseñe cuáles son los aspectos a favor y en contra de su manejo, ya que la forma como los utilicen se reflejará en las decisiones que tomen sobre su economía personal, corriendo el riesgo a futuro de pérdidas patrimoniales, endeudamiento excesivo y hasta una exclusión financiera temprana.

Por otro lado, existe una parte de la población que ha sido instruida en las Universidades en las áreas económico-administrativas, sin embargo, a pesar de ello, los estudiantes no han conseguido aterrizar los conceptos teóricos a la práctica (Cuanalo, Rivera, Álvarez, 2021).

Diversas instituciones públicas y privadas han implementado estrategias y programas para mejorar las capacidades financieras de las y los ciudadanos. El Consejo Nacional de Inclusión Financiera (Conaif) es un órgano interinstitucional para promover la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF) en el país.

El Conaif es el principal órgano de consulta, asesoría y coordinación entre autoridades financieras federales, cuyo objetivo es diseñar e impulsar políticas públicas que faciliten el acceso y uso de servicios financieros formales, especialmente en zonas y poblaciones marginadas. (Conaif, 2016).

Una de las funciones principales del Consejo Nacional, es la formulación de los lineamientos de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), es decir, es el encargado de promoverla.

Por otro lado, la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF), es una herramienta estadística oficial en el país que permite conocer los hábitos, usos y niveles de acceso a productos y servicios financieros de la población adulta de 18 a 70 años.

Dicha encuesta se levanta cada tres años, con el objetivo de medir la evolución de la inclusión financiera en México. La última encuesta se levantó el año pasado, ofreciendo estadísticas e indicadores oficiales a nivel nacional que permitan hacer diagnósticos, diseñar políticas públicas y establecer metas en materia de inclusión y educación financiera; asimismo, incorpora cambios y actualizaciones para dar atención a nuevos requerimientos y consideraciones en la Política Nacional de Inclusión Financiera. (Inegi, Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, 2024)

A nivel nacional, el porcentaje de las personas con al menos un producto financiero (cuenta de ahorro, crédito, seguro o afore) aumentó 8.1 puntos porcentuales en 2024, respecto a 2015; pasando de 68.4 a 76.5 por ciento. Así, 8 de cada 10 personas tenían acceso a alguno de estos. El porcentaje de mujeres que contó con al menos un producto financiero fue de 72.8 y el de hombres de 80.9.

En comparación con la ENIF 2021, todas las regiones presentaron un aumento en la tendencia de productos financieros. El mayor se registró en la región centro sur y oriente con 14.1 puntos porcentuales. Siguieron la región del noroeste (8.9 puntos) y noreste (7.9 puntos).

Por otro lado, el grupo con el mayor porcentaje de personas con al menos un producto financiero fue el de afrodescendientes con 78.4 por ciento, siguiendo las personas con discapacidad, con 77.4 por ciento, siendo el grupo con menor acceso a servicios financieros, el de habitantes de alguna lengua indígena, con 58.2 por ciento.

En 2024, de las personas de 18 a 70 años, 63.0 por ciento tenía al menos una cuenta de ahorro formal. Esto representó un aumento de 18.9 puntos porcentuales desde el 2015. El porcentaje de mujeres con cuenta de ahorro fue de 58.6 y el de hombres de 68. Al comparar con la ENIF 2021, se registró un incremento de 7.6 puntos porcentuales en la proporción de personas con cuentas contratadas a través de internet o aplicaciones no bancarias.

En cuanto a créditos formales, 37.3 por ciento de la población disponía de al menos uno: el aumento fue de 8.2 puntos desde 2015. El porcentaje de mujeres con crédito formal fue 36.1, y el de hombres, 38.8.

Un 22.9 por ciento de la población contaba con un seguro en 2024: la disminución fue de 1.9 puntos desde 2015. Entre las mujeres, 18.3 por ciento contó con uno; entre los hombres, el porcentaje fue 28.2.

Finalmente, 42.2 por ciento de la población tenía una cuenta para el retiro (afore). Este dato se ha mantenido en los últimos años. El porcentaje de mujeres con una afore fue 34.2, y el de hombres, 51.4. La brecha fue de 17.2 puntos porcentuales, similar a años anteriores.

El uso del efectivo, como el medio de pago más frecuente en compras menores y mayores a 500 pesos, disminuyó. Las tarjetas de crédito o débito y las transferencias electrónicas incrementaron su porcentaje. El mayor crecimiento se presentó en las transferencias electrónicas o aplicación de celular para compras de más de 500 pesos: el aumento fue de 4.8 puntos porcentuales respecto a 2021.

Entre 2021 y 2024, el uso de aplicación del celular para consultar o hacer movimientos en las cuentas aumentó de 54.3 a 69.1 por ciento entre la población con cuenta de ahorro formal. En contraste, el uso de cajeros automáticos y sucursales disminuyó en 16.8 y 5.0 puntos porcentuales, respectivamente.

En 2024, a nivel nacional, 38.0 por ciento de la población conocía la aplicación Cobro Digital (CoDi), 4.0 puntos porcentuales más que el dato de 2021 (34.0 por ciento). Asimismo, de la población que conocía la aplicación, 12.8 por ciento la utilizó. En 2021, este dato fue de 8.3 por ciento.

A nivel nacional, 18.5 por ciento de la población sabía de la aplicación de Dinero Móvil (DiMo). El porcentaje de mujeres que la conocía fue de 15.7 por ciento, y el de los hombres, de 21.7 por ciento. De la población que conocía DiMo, 6.8 por ciento la había utilizado. De este porcentaje, 5.4 correspondió a mujeres y 8.0, a hombres.

El 2.1 por ciento de la población compró o invirtió en criptomonedas. La región noroeste tuvo el mayor porcentaje, con 3.4. Siguieron la región occidente y bajío, con 2.8 por ciento, y la noreste, con 2.3 por ciento.

En cuanto a los medios que las personas utilizarían para cubrir sus gastos en la vejez, 68.2 por ciento mencionó los apoyos del gobierno y 67.3 por ciento señaló que continuaría trabajando. En comparación con 2021, la población que esperaría recibir apoyos de gobierno incrementó 11.0 puntos porcentuales.

En 2024, 65.3 por ciento de la población llevó un registro de sus gastos o los de su hogar. Dentro de este grupo, 51.8 por ciento separó el dinero destinado a pagos o deudas del gasto diario, 39.5 por ciento llevó un registro de los recibos o deudas, 24.8 por ciento hizo anotaciones de los gastos, 23.9 por ciento llevó un presupuesto o un registro de sus ingresos o gastos y 19.5 por ciento utilizó pagos domiciliados, aplicaciones móviles o herramientas de administración financiera. (Inegi, Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, 2024)

En contraste, el Inegi en colaboración con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), realizaron la Encuesta Nacional sobre Salud Financiera (Ensaafi) 2023. La encuesta ofrece información estadística a nivel nacional y por entidad federativa, sobre la salud financiera de la población de 18 años y más en México. (Inegi, Encuesta Nacional sobre Salud Financiera, 24).

En 2023, 52.0 por ciento de la población de 18 años y más tenía algún tipo de ahorro. Para las mujeres, el porcentaje fue de 49.3 por ciento y para los hombres, de 55.2 por ciento. De quienes ahorraban, 57.3 por ciento tenía un monto equivalente a hasta una quincena de lo que ganaban o recibían y 10.3 por ciento ahorraba montos superiores a tres meses.

Por otra parte, 36.2 por ciento de la población reportó tener algún tipo de deuda. En este tema, el porcentaje de mujeres fue menor que el de los hombres (34.1 y 38.7 por ciento, respectivamente). Un 17.1 por ciento consideró que su nivel de deuda era alto o excesivo, mientras que 48.9 por ciento lo calificó como moderado.

En promedio, las personas reportaron que el monto máximo que podían dedicar a pagar una deuda mensualmente, sin comprometer su patrimonio, era de 2, 777 pesos. Al desagregar por sexo, las mujeres dijeron que el monto máximo sería de 2 262 pesos, y los hombres, de 3, 382 pesos.

De la población, 53.2 por ciento realizó algún tipo de registro de sus ingresos y gastos. Esta práctica fue más común entre las mujeres que entre los hombres (54.4 y 51.8 por ciento, respectivamente). Del porcentaje total, 32.8 por ciento consideró cumplir con su registro de gastos. Las diferencias al distinguir por sexo no fueron significativas.

Respecto a los hábitos de gasto, 14.4 por ciento admitió que prefería comprar sobre ahorrar y, de manera similar, 13.8 por ciento afirmó que siempre o casi siempre gasta el dinero que tiene en lugar de ahorrarlo para gastos inesperados.

En cuanto a la confianza en las habilidades financieras, 39.6 por ciento de la población declaró tener mucha confianza al administrar su dinero y 24.2 por ciento, al planificar su futuro. En cada caso, el porcentaje fue ligeramente menor entre las mujeres que entre los hombres.

En temas de seguridad financiera, 45.9 por ciento de la población mencionó que casi nunca o nunca le sobra dinero al final del mes. Además, 34.6 por ciento expresó tener poca o ninguna capacidad para hacer frente a gastos inesperados.

Respecto al control financiero, 56.1 por ciento declaró que poco o nada asegura su futuro financiero. Asimismo, 52.7 por ciento manifestó sentir poco o nada de tranquilidad respecto a la suficiencia de sus ahorros.

En cuanto a bienestar financiero, 17.8 por ciento de la población en México alcanzó un nivel alto, 31.4 por ciento obtuvo un nivel medio alto, y 50.8 por ciento se situó en un nivel medio bajo o bajo. Al diferenciar por sexo, las mujeres en el nivel de bienestar alto presentaron una brecha de desventaja de 5.6 puntos porcentuales con respecto a los hombres.

En relación con el estrés financiero, 34.9 por ciento de la población reportó experimentar alguna consecuencia física, como dolores de cabeza, trastornos gastrointestinales o cambios en la presión arterial. Por su parte, 30.7 por ciento mencionó sufrir impactos psicológicos, como problemas de sueño o alimentación.

Las personas experimentan preocupación al enfrentar situaciones financieras. Entre la población de 18 años y más, 38.8 por ciento señaló sentir mucha preocupación al momento de pedir un préstamo. Por su parte, 45.4 por ciento dijo preocuparse mucho por los gastos imprevistos y 48.4 por ciento, por la acumulación de deudas. Ahora bien, 36.9 por ciento de la población reportó tener un nivel alto de estrés financiero, 34.6 por ciento dijo que su nivel de estrés era moderado, y 28.5 por ciento aseguró que su nivel era bajo o nulo (Inegi, Encuesta Nacional sobre Salud Financiera, 24).

La realidad financiera de México exige una respuesta educativa decidida, integral y estructural. Las cifras demuestran que, a pesar de los esfuerzos institucionales y el crecimiento del acceso a productos financieros, persisten profundas brechas de conocimiento, prácticas inadecuadas y decisiones económicas poco informadas que afectan el bienestar de millones de personas, especialmente entre los sectores más vulnerables. Incorporar la educación financiera desde los niveles básicos de enseñanza no sólo representa una medida preventiva ante problemáticas como el endeudamiento, el uso de servicios informales o la exclusión financiera, sino que, es también una herramienta de empoderamiento personal y colectivo.

Formar financieramente a niñas, niños y jóvenes desde edad temprana es apostar por una ciudadanía responsable, crítica y preparada para enfrentar los retos de una economía global y digital en constante transformación. Es también dar pasos firmes hacia la igualdad, al ofrecer oportunidades reales de movilidad y seguridad económica a quienes históricamente han quedado rezagados. Por ello, esta reforma no es sólo una adición curricular: es un compromiso con el presente y el futuro del país.

Por lo que se propone con la presente reforma por adición a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente:

Fundamento Legal

El que suscribe, Pedro Vázquez González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Por el que se reforma el párrafo duodécimo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales y una educación financiera, entre otras.

I. al X. ...

Artículo Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• Conaif. (14 de Mayo de 2016). Consejo Nacional de Inclusión Financiera. Obtenido de
https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/paginas/consejo-nacional-de-if.aspx

• Cortés-Gallardo, B. R. (5 de Julio de 2022). Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Obtenido de Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo : file:///C:/Users/Usuario/Downloads/8934-Manuscrito-49658-1-10-20220401% 20(1).pdf

• Gustavo León Cuanalo, A. H. (19 de Octubre de 2021). Revista Mexicana de Economía y Finanzas, Nueva Época . Obtenido de Inclusión financiera en jóvenes universitarios en México, 2017-2018:
https://www.remef.org.mx/index.php/remef/article/view/716/0

• Inegi. (2021). Inegi. Obtenido de Inegi: https://www.inegi.org.mx/programas/enif/2021/

• Inegi. (Agosto de 2024). Obtenido de Encuesta Nacional de Inclusión Financiera:
https://www.inegi.org.mx/programas/enif/2024/

• Inegi. (25 de junio de 24). Encuesta Nacional sobre Salud Financiera. Obtenido de
chrome-extension://efaidnbmnnnhttps://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/Ensaafi/Ensaafi.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.

Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de regulación y seguridad en la circulación de tractocamiones doblemente articulados, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado José Luis Montalvo Luna, integrante de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Anuario Estadístico de Accidentes en Carreteras Federales, en su emisión de 2023; en México, se producen 3,233 siniestros con vehículos de carga, en los cuales se han visto involucrados 4,769 vehículos de carga; clasificados estos siniestros por tipo de colisión, se registraron 846 incidentes por salida del camino, de estos, 150 registraron haber involucrado víctimas, que tuvieron saldos de 147 lesionados y 58 fallecidos en el lugar. Por colisión lateral se registraron 403 incidentes, de los cuales 111 involucraron víctimas, con saldos de 183 lesionados y 40 fallecidos. Por volcadura, se registraron 266 incidentes, de los cuales 41 involucraron víctimas, con saldos de 44 lesionados y 15 fallecidos. De tan sólo estas clasificaciones, la cantidad de incidentes registrados asciende a 1,515, de los cuales 302 involucraron víctimas, con saldos de 374 lesionados y 113 fallecidos.

Ahora bien, el anuario indica que las principales causas de los siniestros fueron por imprudencia o intención, con 915 observaciones, a que el conductor del vehículo de carga no guardó la distancia con 219 observaciones, a que el conductor invadió el carril contrario con 157 observaciones, a que el conductor iba a velocidad excesiva con 110 observaciones, a que el conductor iba dormitando con 109 observaciones, a que el conductor viró indebidamente con 85 observaciones y finalmente, tenemos dos importantes clasificaciones a resaltar: otros del conductor -con 121 observaciones- (de los cuales 34 fueron porque rebasó indebidamente, 33 porque no cedió el paso y 13 porque se encontraba en estado de ebriedad o porque iba bajo el efecto de sustancias); y vehículo -con 296 observaciones- (de las cuales 29 se atribuyeron a la carga, por sobrepeso/dimensiones/sujeción).

Por último, es imprescindible rescatar de este anuario, que 1,580 de los vehículos de carga responsables de los siniestros, y 667 de los involucrados en ellos, tenían una antigüedad mayor de 10 años cuando el siniestro se produjo, es decir, un 47.11 por ciento del total.

En México mueren aproximadamente 24 mil personas al año en accidentes de tránsito, es decir, 65 personas por día. De estas muertes, una proporción significativa esta? vinculada a tractocamiones doblemente articulados, los cuales generan más de 1,600 accidentes anuales. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, más del 90 por ciento de las muertes por tránsito ocurren en países de ingresos bajos y medios, como México, y representan hasta el 3 por ciento del PIB. El Instituto Mexicano del Transporte ha señalado que los dobles remolques participan en un porcentaje desproporcionado de accidentes, y la Conatram advierte que México es el único país que permite su libre circulación, excediendo peso y dimensiones respecto a estándares internacionales. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) otorga permisos especiales para circular en vías no aptas, incluso con sobrecarga, lo cual contradice el espíritu de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Por otra parte, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial establece que el Estado debe garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia y sostenibilidad. No obstante, el marco vigente no atiende de forma suficiente el riesgo de los dobles remolques. En países como Estados Unidos, la vida útil máxima de un camión es de 10 años, mientras que en México se permite circular hasta 20 años, muchas veces con mantenimiento precario. Por lo anterior, resulta urgente reformar y armonizar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para: - Restringir la circulación de tractocamiones doblemente articulados a carreteras tipo “ET” exclusivamente. - Prohibir la expedición de permisos especiales que contravengan la NOM-012-SCT-2-2017. - Establecer una vida útil máxima de 12 años para los tractocamiones de doble remolque. - Incluir auditorías de seguridad vial obligatorias en tramos con alta siniestralidad. - Crear un Registro Nacional de Accidentes con Vehículos de Carga bajo la coordinación del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. Estas reformas garantizarán un marco normativo que priorice la vida y la seguridad vial por encima de los intereses económicos del sector transportista. Seguridad Vial, para quedar como sigue: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Artículo 38. Queda prohibida la circulación de tractocamiones doblemente articulados en carreteras de tipo “B” o inferiores. Su tránsito se permitirá únicamente en carreteras tipo “ET”, con condiciones técnicas y de seguridad verificadas mediante auditoría de seguridad vial. Artículo 50. La Secretaría no podrá? expedir permisos especiales que contravengan lo dispuesto en la NOM-012-SCT-2-2017 o permitan circular a vehículos con peso y dimensiones superiores a las autorizadas. Artículo 52. La vida útil máxima de los tractocamiones doblemente articulados será? de doce años a partir de su año modelo. Ley General de Movilidad y Seguridad Vial Artículo 47 Bis. El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial establecerá? un Registro Nacional de Accidentes con Vehículos de Carga, con datos desagregados por tipo de unidad, ruta, empresa y daños ocasionados, para fortalecer la formulación de políticas publicas.

Ordenamientos a modificar

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 38, se reforma el párrafo tercero del artículo 50 y se adiciona un artículo 50 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y se adiciona una fracción decimoquinta, pasando la actual decimoquinta a ser decimosexta, del artículo 70 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; en materia de regulación y seguridad en la circulación de tractocamiones doblemente articulados

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 38, se reforma el párrafo tercero del artículo 50 y se adiciona un artículo 50 Bis, todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

Queda prohibida la circulación de tractocamiones doblemente articulados en carreteras de tipo “B” o inferiores. Su tránsito se permitirá? únicamente en carreteras tipo “ET”, con condiciones técnicas y de seguridad verificadas mediante auditoría de seguridad vial.

Artículo 50. ...

...

La Secretaría no podrá? expedir permisos especiales que contravengan lo dispuesto en la NOM-012-SCT-2-2017 o permitan circular a vehículos con peso y dimensiones superiores a las autorizadas.

Artículo 50 Bis.- La vida útil máxima de los tractocamiones doblemente articulados será de doce años a partir de su año modelo.

Artículo Segundo: Se adiciona una fracción decimoquinta, pasando la actual decimoquinta a ser decimosexta, del artículo 70 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 70. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

...

I... a XIV...

XV. Crear, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, un Registro Nacional de Accidentes con Vehículos de Carga, integrado por datos desagregados por tipo de unidad, ruta, empresa y daños ocasionados, para fortalecer la formulación de políticas públicas.

XVI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes contara? con 180 días naturales para adecuar los reglamentos y procedimientos correspondientes.

Tercero. Los permisionarios de tractocamiones doblemente articulados tendrán? un plazo de tres años para ajustar su parque vehicular a la nueva disposición sobre vida útil máxima.

Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Militar de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Militar de Procedimientos Penales en sus artículos 56, 101, 352 y 432, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

El Código Militar de Procedimientos Penales, en 2016 fue publicada en el DOF una reforma constitucional al artículo 26, inciso B, sobre la desindexación del salario mínimo y se establece la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entidades federativas y disposiciones jurídicas que emanen de lo anterior, a saber:

“Artículo 26. ...

A ...

B ...

...

...

...

...

El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.”

Lo anterior establece que conforme la UMA cuya actualización es de forma anual por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) se establecerá el pago de las obligaciones.

Conforme lo anterior las multas, son parte de estas obligaciones, cabe señalar que el Código Nacional de Procedimientos Penales fue promulgado en el DOF el 3 de marzo de 2014, y la desindexación del salario mínimo fue en 2016, por lo que no aparecen estos cambios en este Código.

Lo que esta iniciativa pretende es la de actualizar las Unidades de Medida y Actualización en este Código para el pago de multas

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 56 en su sexto párrafo, 101 fracción I inciso b) y II inciso b), 352 fracción II, 432 párrafo cuatro, todos del Código Militar de Procedimientos Penales.

Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 56. Ausencia de las partes

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En el caso de que el defensor, asesor jurídico o el Ministerio Público Militar se ausenten de la audiencia sin causa justificada, se les impondrá una multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que correspondan.

...

...

...

Artículo 101. Imposición de medios de apremio

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I. ...

a) ...

b) Multa de veinte a mil días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite un medio de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de una Unidad de Medida y Actualización y tratándose de personas civiles que ejerzan la actividad de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de una Unidades de Medida y Actualización y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso

c) y d) ...

II. ...

a) ...

b) Multa de veinte a cinco mil días de Unidades de Medida y Actualización en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose personas civiles que ejerzan la actividad de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de una Unidad de Medida y Actualización y tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso.

c) y d) ...

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...

...

...

...

Artículo 352. Disciplina en la audiencia

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I. ...

II. Multa de veinte a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

III. a V. ...

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...

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Artículo 432. Trámite de la apelación

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Los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de interposición del recurso; el recurrente deberá exhibir una copia para el registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas dentro del término de veinticuatro horas. En caso de que no las exhiba, el Órgano jurisdiccional militar las tramitará e impondrá al promovente multa de diez a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, excepto cuando éste sea el imputado o la víctima u ofendido.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

– DOF (1933) Código de Justicia Militar. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CJM.pdf

– Inegi (2023) Valor de la UMA. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

– DOF (2016) DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016 #gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.

Diputada Margarita García (rúbrica)

Que reforma el artículo 171 del Código Penal Federal, en materia de acceso a la justicia y reparación del daño, a cargo de la diputada Greycy Marian Durán Alarcón, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Greycy Marian Durán Alarcón en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo previsto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 5, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adiciona una fracción III al artículo 171 del Código Penal Federal, en materia de acceso a la justicia y reparación del daño, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como representantes de nuestro pueblo, es nuestra responsabilidad asegurar que todos los miembros de nuestra comunidad tengan igualdad de oportunidades y acceso a los recursos necesarios para vivir una vida digna.

La justicia social no se trata simplemente de igualdad de ingresos o riqueza, sino de asegurar que todas las personas tengan acceso a una educación de calidad, atención médica adecuada y viviendas seguras y asequibles. Además, significa asegurarse de que los miembros más vulnerables de nuestra sociedad no sean revictimizados por un hecho delictivo, ya que en primera instancia tenemos la pérdida de un ser querido, pero en doble medida, la perdida de quién o quiénes garantizaban de alguna forma el acceso a esta vida digna.

El acceso a la justicia y a la reparación del daño está consagrado tanto en normas internacionales como en las propias, empezando por nuestra Constitución Política, que en su artículo 20 nos señala;

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

Por ello es a bien mencionar que las personas víctimas u ofendidos tiene derecho a que se le repare el daño.

Pero ¿qué es, que se repare el daño?; La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que la reparación del daño es un derecho fundamental de las víctimas, el cual debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, como lo marca el artículo 30 del código penal federal.

La reparación del daño debe ser proporcional al daño sufrido por las víctimas, por consiguiente, y en congruencia es que se presenta esta iniciativa con la que se busca lograr la proporcionalidad.

Debe quedar claro que esta propuesta busca ayudar a las personas que resultan desprotegidos por la falta de las o la personas que le garantizaba una vida digna, aunque nada sustituirá perder un ser querido, pero con esta iniciativa podemos, asegurar las necesidades básicas de las víctimas e intentar que logren tener mejores oportunidades, garantizándoles, alimentos, estudios, vestimenta, etcétera; es decir que accedan a una reparación del daño proporcional, adecuada, eficaz, efectiva e integral.

En México durante el año 2024, se registraron 374,949 accidentes de tránsito terrestre, de los cuales se registraron 224,720 accidentes de colisión con vehículo, 11,052 fueron de colisión con peatón, 61,869 fueron colisión con motocicleta, 4,033 colisión con ciclista, 71,935 accidentes generaron lesiones y 3,826 terminaron en homicidios en el lugar del accidente.1

En este sentido y con los datos registrados se sabe que, a causa de estos accidentes de tránsito, se ha llegado a la triste cifra de 4,656 victimas que desafortunadamente perdieron la vida en el lugar de los hechos, también podemos mencionar que en estos accidentes se registraron 85,980 víctimas heridas.2

Además, según datos de la secretaria de movilidad durante el primer trimestre del año 2025 ingresaron al C5 18,932 reportes por incidentes viales, de los hechos fatales ocurridos el 65% de las mujeres y el 71% de los hombres tenían entre 18 y 45 años, siendo entonces personas adultas, quienes tal vez eran personas encargadas de garantizar la vida digna de quienes estaban a su encargo.3

En cuanto a las personas fallecidas, la SEMOVI nos menciona que en el primer trimestre del 2025 se registro que el 31% de personas fallecidas fue por atropellamiento y el 50% fue derivado de un choque.

Ante estas cifras tan extremas debemos de garantizar el bienestar de las personas que pierden a la persona que les otorgaba una vida digna.

En consecuencia, esta iniciativa con proyecto de decreto pretende reformar y adicionar la fracción III al artículo 171 del Código Penal Federal, en materia de acceso a la justicia y reparación del daño, lo anterior con la intención de poder garantizar a las familias afectadas una vida digna y la reparación del daño que les fue causado.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único: Se reforma el párrafo primero y se adiciona una fracción III al artículo 171 del Código Penal Federal, en materia de acceso a la justicia y reparación del daño para quedar como sigue:

Artículo 171. Se impondrán prisión hasta de seis meses, equivalente al daño causado y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:

I. (Se deroga)

Fracción derogada DOF 30-12-1991

II. Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

III. Si la falta o la imposibilidad de dar alimentos en los términos que fija la legislación civil, por alguno o ambos tutores, cónyuge, ascendientes, descendientes, fuera por motivo de cauce de manejador que se encuentre en estado de ebriedad o bajo los influjos de drogas enervantes y produzcan la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal, o parcial temporal, la obligación recae al sentenciado como reparación del daño, en términos de lo dispuesto en el artículo 30 Bis del código penal federal.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=ATUS_ATUS_4_f9 796ea1-ecdb-46f8-8d2a-0ea8c15bd78c

2 https://www.inegi.org.mx/temas/accidentes/

3 https://www.semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/HT/2025/ReporteHT_1erT rimestre2025.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de octubre del año 2025.

Diputada Greycy Marian Durán Alarcón (rúbrica)