Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6901-II-1, martes 21 de octubre de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de seguridad y mantenimiento de vehículos automotores como herramientas de trabajo, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado perteneciente a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Una de las obligaciones patronales enmarcadas en la Ley Federal del Trabajo (LFT) es proporcionar a las y los trabajadores las herramientas necesarias para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficiente y segura, evitando poner en riesgo su integridad física y la de terceros.
Dentro de estas obligaciones, destacan dos esenciales:
- Capacitar a los trabajadores en el uso de dichas herramientas.
- Dar mantenimiento preventivo y correctivo a las mismas.
La importancia de mantener en condiciones óptimas las herramientas de trabajo no se limita al beneficio de las trabajadoras y los trabajadores. También los patrones se benefician directamente al preservar el valor de sus activos, mejorar la eficiencia productiva y evitar gastos excesivos por reposición de equipo, indemnizaciones o reparaciones derivadas de accidentes.
Un aspecto crítico en esta materia es que los vehículos automotores utilizados como herramientas de trabajo camiones de carga, autobuses de pasajeros, automóviles utilitarios, motocicletas de reparto entre otros; en la actualidad no cuentan con una supervisión obligatoria por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), ya que no existe una norma oficial mexicana (NOM) que regule su revisión mecánica periódica.
Esto provoca que, en la práctica, millones de trabajadores que dependen de dichas herramientas realicen sus labores con vehículos en mal estado, lo que pone en riesgo su vida y la de las personas que circulan en la vía pública.
La LFT establece en su artículo 132, fracción III, la obligación de los patrones de proporcionar útiles de trabajo en buen estado; sin embargo, resulta necesario especificar expresamente que los vehículos automotores están incluidos dentro de este concepto y que, por lo tanto, requieren revisiones mecánicas periódicas.
Asimismo, es indispensable actualizar el artículo 256 de esta ley, para incluir a los repartidores como sujetos regulados en el capítulo relativo al trabajo de autotransporte, dado el crecimiento exponencial de esta actividad en los últimos años y la falta de un marco jurídico que garantice seguridad laboral y acceso a la seguridad social.
De igual forma, el artículo 263 del mismo marco, debe establecer como obligación patronal la realización de revisiones de mantenimiento preventivo y correctivo, a fin de que los vehículos se encuentren siempre en condiciones óptimas para la seguridad de trabajadores, usuarios y del público en general.
Adicionalmente, se propone que la STPS emita una norma oficial mexicana que determine las revisiones mínimas que deberán realizarse cada seis meses.
Con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2022), en México circulan más de 53 millones de vehículos automotores, de los cuales:
- Automóviles: 36 millones 862 mil 881
- Autobuses de pasajeros: 845 mil 862
- Camiones de carga: 11 millones 509 mil 416
Si se estableciera una cuota promedio de 300 pesos por revisión semestral, los ingresos estimados serían cercanos a 29 mil millones de pesos anuales. Estos recursos, además de cubrir los costos de operación, fortalecerían las arcas de la federación y dinamizarían la actividad de los centros automotrices autorizados.
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo en 2022 el sector autotransporte registró 13 mil 277 accidentes de trabajo y 796 defunciones, ubicándolo entre los oficios más peligrosos del país (eleconomista.com.mx) En 2024, alrededor de 1.5 millones de personas trabajadoras dejaron de laborar por accidentes laborales, lo que implicó un costo en subsidios por 10,700 millones de pesos sin contar gastos médicos (imss.gob.mx). A ello se suma el crecimiento del trabajo en plataformas digitales, donde cerca de 2.5 millones de personas generan ingresos como repartidores o conductores, muchos de ellos utilizando vehículos sin supervisión mecánica regular (elpais.com). Esta realidad evidencia la urgencia de establecer revisiones preventivas obligatorias a los vehículos usados como herramientas de trabajo, para proteger la seguridad laboral, reducir la siniestralidad y fortalecer la seguridad pública.
Como ejemplo reciente y contundente de los riesgos derivados del uso vehicular sin supervisión adecuada, el 10 de septiembre de 2025 ocurrió una explosión de una pipa de gas LP en el puente de La Concordia, en la alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, que dejó al menos 31 personas muertas hasta el último reporte informativo y 94 lesionadas, 22 de ellas en estado crítico. El tanque transportaba más de 49 mil litros del combustible, y las llamas alcanzaron más de 30 metros de altura, además de daños a varios vehículos y edificaciones cercanas. Las primeras investigaciones apuntan al exceso de velocidad, así como al mal estado estructural de partes del vehículo o del contenedor, y la ausencia de medidas de control sobre condiciones mecánicas y de seguridad preventiva, recalcando la importancia de acciones preventivas como la reparación y revisiones de los vehículos.1
Este suceso ilustra la necesidad urgente de normas claras que regulen el mantenimiento, revisiones periódicas y supervisión técnica de los vehículos automotores usados como herramientas de trabajo, de manera de evitar tragedias similares en el ámbito laboral, vial y comunitario. (elpais.com) (infobae.com), sin embargo, después de este accidente han pasado otros por falta de mantenimiento.
Con ello, se busca generar un triple beneficio: seguridad laboral, seguridad vial y fortalecimiento económico del Estado mexicano.
Es así, como se proponen las siguientes modificaciones presentadas a continuación en la siguiente tabla para su mejor comprensión:
Sin lugar a duda, la aprobación de esta iniciativa no se tiene que ver como un gasto, si no como una inversión muy necesaria para nuestro país, la cual, de aprobarse va a apoyar sin lugar a duda a ya no ocurran accidentes de este tipo.
Por lo expuesto y fundado, sometos a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de seguridad y mantenimiento de vehículos automotores como herramientas de trabajo
Artículo Primero. Se reforma el artículo 256 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 256. Las relaciones entre los choferes, conductores, operadores, cobradores, repartidores y demás trabajadores que presten servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas, automóviles o motocicletas, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son relaciones de trabajo y quedan sujetas a las disposiciones de este capítulo. La estipulación que en cualquier forma desvirtúe lo dispuesto en el párrafo anterior, no producirá ningún efecto legal ni impedirá el ejercicio de los derechos que deriven de los servicios prestados.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción II del artículo 263 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 263.
I. ...
II. Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamiento del vehículo y la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general; Asimismo, en el caso de los vehículos automotores utilizados como herramientas de trabajo, los patrones estarán obligados a realizar de manera periódica revisiones de mantenimiento preventivo y las reparaciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento de los vehículos automotores, garantizando que se encuentren en óptimas condiciones y previendo la seguridad de los trabajadores, usuarios y público en general.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá expedir en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la norma oficial mexicana (NOM) que establezca los lineamientos técnicos para la revisión y mantenimiento de los vehículos automotores utilizados como herramientas de trabajo, determinando los requisitos para los centros autorizados y las inspecciones semestrales obligatorias.
Tercero . Los patrones dispondrán de un plazo máximo de un año contado a partir de la publicación de la NOM referida para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto.
Nota
1 https://www.ambito.com/mexico/informacion-general/por-que-exploto-la-pi pa-gas-lp-puente-la-concordia-la-verdad-la-tragedia-iztapalapa-n6189223 ?utm.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.
Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)
Que reforma la fracción VIII y adiciona un párrafo al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en ejercicio de la facultad que me otorga los artículos 71, fracción ll; 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII y se adiciona un párrafo, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho de toda persona trabajadora a contar con una constancia laboral expedida por su empleador es un elemento esencial para garantizar certeza en su historial de empleo, así como para acceder a nuevas oportunidades laborales, programas sociales, créditos y otros derechos vinculados a la vida productiva.
La constancia laboral es un documento emitido por la empresa que acredita la relación laboral vigente o pasada, garantiza la seguridad jurídica del trabajador y la transparencia en las relaciones laborales. Este instrumento permite acreditar de manera formal los datos generales, el puesto desempeñado y el tiempo laborado, elementos indispensables tanto para la defensa de los derechos laborales como para múltiples trámites personales y profesionales. Su expedición oportuna y en formato oficial contribuye a fortalecer la certeza jurídica, reducir conflictos y fomentar la confianza entre trabajadores y empleadores.
Las problemáticas principales en México del tema expuesto incluyen:
La negativa de entrega por parte de los empleadores
A pesar de que la Ley Federal del Trabajo obliga a los patrones a entregar la constancia, muchos se niegan a hacerlo, dificultando que los trabajadores demuestren su experiencia laboral.
La informalidad laboral 1
En el segundo trimestre de 2025 la población económicamente activa (PEA) del país fue de 61 millones 065 mil personas, 111 mil más que en el segundo trimestre de 2024. Este incremento, reportado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se debe a un aumento de 113 mil 599 personas en la población ocupada y una reducción de 2 mil 204 personas en la población desocupada.
La tasa de informalidad laboral fue de 54.8 por ciento, un incremento de 0.6 por ciento respecto a la tasa observada un año atrás.
La tasa de ocupación en el sector informal fue de 29 por ciento, un incremento de 0.9 por ciento en su comparación anual.
Falta de un formato estandarizado
Aunque la constancia laboral parece un documento sencillo, la realidad es que al momento de solicitarla o hacerla suelen surgir muchas dudas. La ausencia de un formato único para las constancias puede generar que algunos documentos, a pesar de tener validez, no sean aceptados por todas las instituciones, como bancos o instituciones educativas.
Errores o información incompleta
Las constancias pueden presentar errores en la información o carecer de datos importantes, lo que las invalida, haciendo que el trabajador deba volver a solicitarlas.
Asimismo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo recomienda expresamente conservar o solicitar constancias de trabajo, dado que constituyen un medio de prueba que permite respaldar la existencia de la relación laboral, la antigüedad y las funciones desempeñadas. No obstante, el marco jurídico vigente no establece requisitos mínimos para su expedición ni un formato uniforme, lo que genera incertidumbre, retrasos y desigualdades en el acceso a este derecho.
La carencia o entrega tardía de constancias laborales no solo afecta la posibilidad del trabajador de acreditar su trayectoria y antigüedad, sino que también impacta su acceso a nuevos empleos, créditos o servicios. Además, al no existir una regulación clara en cuanto a formatos o contenido mínimo, se propicia que muchos trabajadores y trabajadoras enfrenten obstáculos para hacer valer sus derechos ante la autoridad, incrementando la carga de los tribunales laborales y los costos judiciales derivados de controversias que podrían prevenirse.
Por ello, establecer la obligación de expedir la constancia laboral dentro de un plazo máximo de tres días hábiles y en un formato oficial emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social permitirá garantizar un trato igualitario, eficiente y transparente. Esta medida representa un avance significativo en la protección de los derechos laborales, en el fortalecimiento del acceso a la justicia y en la promoción de relaciones laborales más justas y documentadas de la mano con la Agenda 2030.
Por todo lo anterior expuesto, la obligatoriedad de expedir una constancia laboral que sea clara, estandarizada, con datos mínimos esenciales, dentro de un plazo definido, no es solo una mejora administrativa: es una medida necesaria para asegurar el derecho al trabajo digno, a la justicia laboral, al reconocimiento pleno de la actividad productiva de las personas trabajadoras.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo que ilustra el planteamiento de la propuesta de modificación mencionada en la presente Exposición de Motivos, en perspectiva con la Ley Federal de Trabajo vigente:
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presenta iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción VIII y se adiciona un parrafo al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma la fracción VIII del articulo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
l. a VII ...
VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, en un término de cinco días hábiles, constancia laboral en el formato oficial que para tal efecto emita la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, que deberá contener como mínimo los datos generales del trabajador, puestos desempeñados y tiempo laborado.
La falta de expedición en tiempo y forma será sancionada conforme a lo dispuesto en la presente ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá emitir en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el formato oficial de constancia laboral a que se refiere el artículo 132, fracción VIII.
Nota
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enoe/en oe2025_08.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.
Diputada Maiella Gómez Maldonado (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 24 de julio de cada año Día Nacional del Venado Cola Blanca, a cargo de la diputada Briceyda García Antonio, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Briceyda García Antonio, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 24 de julio de cada año como Día Nacional del Venado Cola Blanca, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Se ha documentado la importancia de la relación intrínseca, entre el ser humano y el venado desde los primeros tiempos de Mesoamérica. Retana-Guiascón y Lorenzo Monterrubio1 estudiaron el papel histórico y actual del venado cola blanca (Odocoileus virginianus) en México, tanto como recurso cinegético como símbolo cultural. A partir de evidencias arqueo zoológicas, etnológicas y estudios de campo, los autores dividen su análisis en tres grandes etapas temporales: lítica, prehispánica y contemporánea.
En la etapa lítica, que comenzó hace alrededor de 10 mil-7 mil años, el venado fue esencial para la supervivencia de los grupos cazadores-recolectores, y ya aparecía en manifestaciones simbólicas, como pinturas rupestres vinculadas a deidades solares.2 En el periodo prehispánico, se observan diferencias culturales entre Mesoamérica y Aridoamérica: en ambos territorios el venado no sólo era fuente de alimento y materiales (piel, huesos), sino también parte de rituales, simbolismos totémicos y festividades vinculadas al ciclo agrícola (por ejemplo, en Mesoamérica, asociado a la milpa y a la regeneración anual).3
En la etapa contemporánea, en comunidades indígenas especialmente mayas en Campeche el venado cola blanca sigue siendo una especie de alto valor estratégico. Su carne se consume con métodos tradicionales y sus productos derivados (piel, astas, partes ornamentales) mantienen usos culturales, simbólicos y prácticos. Además, la cacería se practica bajo modalidades tanto planificadas como oportunistas, y el vínculo cultural con el venado empieza desde edades tempranas en estas comunidades.4
Se descubre que el valor del venado no es solamente utilitario, sino que forma parte de la identidad cultural de varios pueblos indígenas. Esto implica que cualquier estrategia de conservación del venado cola blanca debe considerar sus dimensiones simbólica y cultural, además de las ecológicas y económicas.5
En su estudio, Varela Scherrer6 analiza los restos faunísticos recuperados en el sitio arqueológico de Chinikihá, Chiapas, con el objetivo de comprender las prácticas de consumo y el simbolismo asociado al venado cola blanca (Odocoileus virginianus) dentro de la sociedad maya clásica. La autora identifica que esta especie tuvo un papel central tanto en la alimentación como en las expresiones rituales de la comunidad.
El venado no sólo representó una fuente importante de proteínas y materias primas como huesos y pieles para herramientas o vestimenta, sino que también estuvo ligado a aspectos de estatus social y prácticas ceremoniales.7 Su presencia recurrente en contextos domésticos y rituales sugiere que el acceso y consumo del venado pudieron estar regulados por jerarquías sociales, siendo un recurso distintivo de las élites.
Asimismo, el estudio resalta la relación simbólica entre los mayas y el venado, evidenciada en la iconografía y los mitos mesoamericanos, donde este animal se asocia con la fertilidad, la caza y el mundo sobrenatural. De esta manera, el análisis de Chinikihá aporta una perspectiva integral sobre cómo los antiguos mayas gestionaron sus recursos faunísticos, combinando uso práctico, económico y ritual8 .
El venado, es un animal presente en gran parte del territorio nacional, es un símbolo de equilibrio ecológico, diversidad biológica y patrimonio cultural de múltiples pueblos originarios de México. Es una especie clave para la salud de ecosistemas como selvas, bosques y matorrales, además de tener un profundo significado en cosmovisiones indígenas (desde el venado azul en la tradición Wixárika hasta su relevancia en danzas rituales del norte y sur del país).9
Por ejemplo, en lo que respecta al pueblo Wixárika (o huichol), Guzmán Mejía y Anaya Corona10 realizan un estudio antropológico, explorando cómo la sostenibilidad de su cultura está entrelazada con su cosmovisión, sus prácticas rituales, sus mitos, y su medio ambiente. El título Maíz-Peyote-Venado 11 resume tres elementos centrales de su cosmovisión: el maíz (como alimento y base agrícola), el peyote (hikuri, como planta sagrada y puente espiritual) y el venado (maxa, como animal espiritual, mito, guía, vínculo entre lo humano, lo natural y lo divino). Estos tres elementos no son independientes, sino que forman una tríada simbólica, ritual y práctica que estructura significados, identidad, modos de vida, territorialidad, y prácticas sustentables en el sentido amplio del término.
No obstante, pese a su importancia, las poblaciones de venado han enfrentado presiones crecientes derivadas de la pérdida de hábitat, caza furtiva y cambios en el uso del suelo. Por lo expuesto, reconocer un día nacional dedicado a esta especie busca generar conciencia ciudadana y fortalecer las políticas públicas para su conservación, manejo sustentable y valoración cultural.
Con base en lo anterior, y considerando que el 24 de julio coincide con diversos festivales y fechas conmemorativas en comunidades donde el venado es central en la cosmovisión y cultura indígena, se propone que esta fecha sea designada oficialmente como Día Nacional del Venado.
La presente iniciativa propone declarar el 24 de julio de cada año como Día Nacional del Venado en México, por las siguientes razones:
1. Reconocimiento cultural: El venado es un símbolo ancestral presente en los códices, rituales, danzas y mitologías de numerosos pueblos originarios del país. Destacan la Danza del Venado de los pueblos yaqui y mayo-yoreme y el venado azul de los wixárikas, ambos patrimonios culturales de México.
2. Conservación ambiental: El venado cola blanca y otras especies son fundamentales para el equilibrio ecológico. Un día nacional dedicado a este animal contribuirá a sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de su conservación y del manejo sustentable de la fauna silvestre.
3. Difusión de usos y costumbres sostenibles: Las comunidades indígenas han aprovechado tradicionalmente al venado bajo principios de respeto y equilibrio. La conmemoración permitirá visibilizar y difundir estas prácticas como ejemplo de aprovechamiento responsable.
4. Simbolismo de la fecha: El 24 de julio coincide con el periodo del calendario prehispánico asociado al signo Mazatl (venado) y con el ciclo reproductivo de la especie en diversas regiones del país, reforzando su simbolismo de fertilidad y renovación.
En consecuencia, la declaratoria del 24 de julio como Día Nacional del Venado Cola Blanca fortalecerá la identidad cultural, promoverá la educación ambiental y apoyará las políticas de conservación y manejo responsable de esta especie en México.
Asimismo, contribuye al cumplimiento de los compromisos de México en materia de conservación de biodiversidad (Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ley General de Vida Silvestre, Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente). Con el objetivo de reconocer su importancia ecológica, cultural y social, promover su conservación y fortalecer la identidad nacional
Decreto por el que se declara al 24 de julio de cada año como Día Nacional del Venado Cola Blanca
Artículo Único . El Congreso de la Unión declara al 24 de julio de cada año como Día Nacional del Venado Cola Blanca
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Guzmán Mejía, R., & Anaya Corona, María del Carmen (2007). Cultura de maíz-peyote-venado: sustentabilidad del pueblo wixárika. Guadalajara: Universidad de Guadalajara.
Retana Guiascón, ÓG. (2016). Valor cinegético y cultural del venado cola blanca en México. Etnobiología.
Varela Scherrer, CM. (2022). La fauna arqueológica de Chinikihá, Chiapas: Estatus y consumo animal, el caso del venado cola blanca (Odocoileus virginianus). Lakamha. Boletín de la Misión Arqueológica y Ecológica en Palenque.
Notas
1 Retana Guiascón, ÓG. (2016). Valor cinegético y cultural del venado cola blanca en México. Etnobiología.
2 Ídem.
3 Retana Guiascón, ÓG. (2016). Valor cinegético y cultural del venado cola blanca en México. Etnobiología.
4 Ídem.
5 Ídem.
6 Varela Scherrer, CM. (2022). La fauna arqueológica de Chinikihá, Chiapas: Estatus y consumo animal, el caso del venado cola blanca (Odocoileus virginianus). Lakamha. Boletín de la Misión Arqueológica y Ecológica en Palenque.
7 Varela Scherrer, C. M. (2022). La fauna arqueológica de Chinikihá, Chiapas: Estatus y consumo animal, el caso del venado cola blanca (Odocoileus virginianus). Lakamha. Boletín de la Misión Arqueológica y Ecológica en Palenque.
8 Ídem.
9 Ídem.
10 Guzmán Mejía, R., & Anaya Corona, M del C (2007). Cultura de maízpeyotevenado: sustentabilidad del pueblo wixárika. Guadalajara: Universidad de Guadalajara.
11 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.
Diputada Briceyda García Antonio (rúbrica)
Que adiciona un párrafo al artículo 36 de la Ley General de Educación, a fin de facultar al Consejo Nacional de Fomento Educativo para impartir educación a niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros en campos agrícolas y albergues, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Nadia Sepúlveda García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decretoa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación (LGE), con el objeto de garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros en campos agrícolas y albergues, mediante la intervención del Consejo Nacional de Fomento Educativo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Educación sin fronteras
México ha asumido, a nivel nacional e internacional, el compromiso de garantizar el derecho a la educación sin distinción de nacionalidad, estatus migratorio o situación jurídica. Sin embargo, en el último lustro, miles de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros que transitan o residen temporalmente en el país se encuentran excluidos del sistema educativo, en especial aquellos alojados en campos agrícolas, albergues, refugios y estaciones migratorias.
Estos migrantes han llegado, en gran medida, a través de las caravanas migratorias, fenómeno que ha tenido diversos impactos en México:
Económicos: La llegada de miles de migrantes puede generar presión sobre los recursos y servicios locales, particularmente en ciudades fronterizas y de tránsito. No obstante, también representan un aporte a la economía mediante el consumo de bienes y servicios.
Sociales: Las caravanas pueden incrementar tensiones en algunas comunidades, pero también han impulsado la solidaridad y la cooperación entre la población y las organizaciones que brindan apoyo a los migrantes.
Políticos: Este fenómeno ha influido en las políticas migratorias del país, llevando al gobierno a implementar medidas más estrictas de control fronterizo y a establecer acuerdos internacionales para una mejor gestión del flujo migratorio.
Humanitarios: Los migrantes enfrentan graves riesgos durante su tránsito por México, como violencia, explotación y condiciones de vida precarias, lo que ha incrementado la necesidad de asistencia humanitaria y protección de sus derechos fundamentales.
Finalidad de la iniciativa
Esta iniciativa busca establecer en la ley la responsabilidad del Consejo Nacional de Fomento Educativo 1 (Conafe) de brindar atención educativa a esta población menor de edad mediante esquemas móviles, comunitarios o alternativos.
El Conafe, con su modelo de educación comunitaria, ha demostrado capacidad para llegar a poblaciones marginadas y zonas rurales. Sin embargo, su marco legal actual no le faculta expresamente para operar en campos de jornaleros agrícolas migrantes o albergues, donde se concentra esta población vulnerable.
2. Fundamentos para la reforma
Marco jurídico aplicable:
Derecho a la educación (artículo 3o. constitucional): Garantiza la educación obligatoria para todos los menores en México, sin distinción alguna, incluido el estatus migratorio.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA): Establece el principio del interés superior de la niñez y prohíbe expresamente cualquier forma de discriminación por motivos de nacionalidad.
Ley de Migración (artículo 9o.): Reconoce el derecho a la educación de los menores migrantes, independientemente de su situación migratoria en el país.
Convención sobre los Derechos del Niño (ONU): Impone al Estado mexicano la obligación de proteger integralmente a niñas, niños y adolescentes en contextos de movilidad humana.
Contexto migratorio actual:
La creciente presencia de población infantil migrante extranjera en México proviene principalmente de regiones afectadas por condiciones críticas de pobreza, violencia estructural y los efectos adversos del cambio climático. Menores originarios de países como Guatemala, Honduras, El Salvador, Haití y Venezuela transitan por el territorio nacional, ya sea de manera individual o acompañada, enfrentando situaciones de alto riesgo y condiciones de extrema vulnerabilidad.
La creciente presencia de población infantil migrante extranjera en México constituye un fenómeno demográfico y humanitario irreversible, cuya magnitud está destinada a incrementarse sustancialmente en los próximos años. Este flujo migratorio encuentra su origen en causas estructurales profundas e inalterables a corto plazo, entre las que destacan la pobreza crónica en el Triángulo Norte centroamericano, la violencia estructural generalizada, los efectos acumulativos del cambio climático y las crisis humanitarias recurrentes en países como Haití y Venezuela.
Las proyecciones demográficas confirman la irreversibilidad de esta tendencia: 87 por ciento de esta población proviene de países con altas tasas de fecundidad, mientras que el Agencia de la ONU para los Refugiados, ACNUR2 , estima un aumento de 40 por ciento en desplazamientos forzados infantiles hacia México para 2025. Esta realidad se ve reforzada por el posicionamiento geopolítico de México como país de tránsito y destino ante el endurecimiento de políticas migratorias en Estados Unidos y la consolidación de nuevas rutas migratorias permanentes.
Un dato particularmente alarmante revela que 38 por ciento de estos menores viaja sin acompañamiento adulto, según UNICEF (2023)3 , situación que los expone a graves riesgos como redes de trata de personas, reclutamiento forzado y explotación laboral en campos agrícolas. Las estadísticas oficiales muestran un aumento del 215 por ciento en la niñez migrante entre 2018 y 2023 (Segob), mientras que apenas el 12 por ciento accede actualmente a servicios educativos (Redim, 2024).
Esta realidad no sólo persistirá, sino que se intensificará en el mediano plazo, haciendo absolutamente necesario e ineludible el desarrollo de políticas públicas educativas con perspectiva intergeneracional, enfoque de derechos humanos y presupuestos multianuales garantizados. Como ha señalado la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2024),4 la movilidad humana infantil ya no es excepcional, es una constante histórica que demanda respuestas institucionales permanentes y adecuadas a su carácter estructural.
Barreras identificadas para el acceso educativo:
Esta población enfrenta obstáculos multifactoriales que limitan su derecho a la educación, entre los que destacan:
Ausencia de documentación académica o migratoria;
Insuficiencia de infraestructura educativa adaptada;
Discriminación por diferencias lingüísticas y culturales;
Inseguridad en corredores migratorios y zonas de tránsito;
Déficit de personal docente capacitado para atender contextos migratorios; y
Rigidez estructural en los diseños curriculares del sistema educativo, perpetuada por inercias administrativas y falta de mecanismos ágiles de actualización.
3. Niñez migrante en México
En 2024, la Unidad de Política Migratoria reportó la presencia de más de 80 mil niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros en territorio nacional, ya sea en situación regular o irregular, en tránsito o en espera de resolución de su estatus migratorio. ...De estos, al menos 40 por ciento son menores no acompañados, y la mayoría provienen de Honduras, Guatemala, El Salvador, Venezuela y Haití...5
La Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes ha evidenciado en sus informes la carencia de datos precisos sobre la población menor migrante en México, así como las barreras estructurales que enfrentan para acceder a servicios esenciales, entre ellos la educación. Como ejemplo, en un estudio reciente se documentó que durante 2024 se registró un incremento sustancial en el número de niñas, niños y adolescentes en situación migratoria irregular, lo que ha impactado negativamente en su desarrollo integral y vulnerado el principio constitucional del interés superior de la niñez.6
Esta reforma legal resulta imperativa para dar cumplimiento a los principios de inclusión, equidad y no discriminación que rigen el sistema educativo nacional, así como a los compromisos internacionales adquiridos por México en instrumentos como la Convención sobre los Derechos del Niño, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. Reconocer jurídicamente el derecho a la educación de esta población implica asumir que no puede existir niñez invisible ante el ordenamiento legal y que la condición migratoria no debe constituir nunca un impedimento para el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
El Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), a través de su modelo de educación comunitaria, ha demostrado capacidad efectiva para atender poblaciones en contextos de marginación y zonas rurales. No obstante, su marco normativo vigente no contempla facultades expresas para operar en campos agrícolas con población jornalera migrante ni en albergues temporales, espacios donde se concentra precisamente este sector de la población en situación de mayor vulnerabilidad.
4. Marco jurídico comparado
Los sistemas jurídicos de países como Colombia y Brasil reconocen de manera expresa la obligación del Estado de adecuar sus servicios educativos a las condiciones de movilidad humana, tanto interna como transfronteriza. A continuación, se presenta un análisis comparado del acceso educativo para la niñez migrante en Iberoamérica:
Argentina 7
La Ley de Educación Nacional (Ley 26.206, artículos 2 y 7) establece:
Reconocimiento del derecho a la educación para todas las personas, sin discriminación por nacionalidad o estatus migratorio.
Garantía de inscripción y permanencia escolar en cualquier momento del ciclo lectivo, sin requisitos de documentación migratoria.
Complementariamente, la Resolución 286/2011 del Ministerio de Educación refuerza el principio de escolarización inmediata, con independencia de la situación legal del estudiante.
Colombia 8
El marco normativo integrado por la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) y el Decreto 1288 de 2018 dispone:
Reconocimiento explícito del derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes en condición de migración o refugio.
Lineamientos para la flexibilización curricular y adaptaciones pedagógicas dirigidas a población en contextos de movilidad.
Implementación de protocolos específicos por parte del Ministerio de Educación para la inclusión educativa de la población migrante venezolana.
Brasil 9
La Lei de Migração (Ley 13.445/2017, artículo 4) y el Estatuto da Criança e do Adolescente garantizan:
Acceso a la educación básica obligatoria y gratuita para toda la población infantil, incluyendo migrantes y refugiados.
Mecanismos de inclusión que contemplan: revalidación simplificada de estudios, enfoque intercultural y enseñanza del portugués como lengua de acogida.
España 10
La Ley Orgánica de Educación establece la obligatoriedad de escolarizar a todos los menores presentes en el territorio nacional, con independencia de su situación migratoria.
Este análisis comparativo demuestra que México puede fortalecer su marco jurídico para la protección del derecho a la educación de la niñez migrante, incorporando disposiciones explícitas que:
1. Reconozcan la responsabilidad estatal de garantizar el acceso escolar inmediato;
2. Establezcan mecanismos de flexibilidad curricular y administrativa; y
3. Eliminen barreras documentales para la inscripción.
La experiencia iberoamericana evidencia que la precisión normativa es fundamental para asegurar la inclusión educativa efectiva de esta población en situación de vulnerabilidad.
Este marco comparado muestra que México puede avanzar en la protección de derechos educativos para población migrante al incluir explícitamente en su legislación la responsabilidad de garantizar el acceso escolar de niñas y niños extranjeros en situación de movilidad.
5. Consideraciones presupuestales y operativas
La implementación de la presente reforma exigirá asignaciones presupuestarias adicionales destinadas a:
1. La realización de diagnósticos integrales en zonas agrícolas y corredores migratorios prioritarios;
2. La capacitación especializada de figuras educativas en contextos de movilidad humana;
3. El establecimiento de mecanismos de coordinación interinstitucional con autoridades migratorias, de protección internacional y entidades federativas;
4. La elaboración de materiales didácticos multilingües y culturalmente pertinentes.
En este sentido, la Secretaría de Educación Pública deberá incorporar en su proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación una partida específica para la atención educativa en contextos de movilidad humana, con asignación plurianual que garantice la sostenibilidad de las acciones.
Cabe destacar que esta reforma consolida el marco jurídico para que el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) opere con precisión normativa en la atención educativa de la población infantil migrante extranjera, optimizando sus estructuras existentes y capitalizando su amplia experiencia en la atención de poblaciones en contextos de marginación y vulnerabilidad.
Se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 36 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 36 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 36. La educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como a las necesidades de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características particulares de los distintos sectores de la población.
La Secretaría de Educación Pública, a través del Consejo Nacional de Fomento Educativo, implementará programas específicos para garantizar el acceso efectivo a la educación básica de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros que residan temporalmente en campos agrícolas, albergues, refugios o centros de atención para personas migrantes, sin distinción de nacionalidad o situación migratoria, en coordinación con las autoridades competentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Consejo Nacional de Fomento Educativo y el Instituto Nacional de Migración, deberá emitir dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto:
I. Los lineamientos operativos para la atención educativa en contextos de movilidad;
II. Los protocolos pedagógicos especializados para población migrante; y
III. Los criterios presupuestales para la implementación progresiva de esta reforma.
Tercero. El Consejo Nacional de Fomento Educativo, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Instituto Nacional de Migración, diseñará e implementará programas educativos con las siguientes características:
a) Flexibilidad curricular adaptada a contextos migratorios temporales;
b) Enfoque intercultural con pertinencia lingüística, incluyendo modalidades bilingües cuando sea necesario;
c) Mecanismos de evaluación continua que garanticen el interés superior de la niñez; y
d) Estrategias de articulación interinstitucional para la atención integral.
Estos programas deberán priorizar la atención en campos agrícolas, albergues temporales y espacios de concentración migratoria, garantizando el acceso educativo sin discriminación por condición migratoria o nacionalidad.
Cuarto. Las dependencias y entidades mencionadas deberán reportar anualmente a las Comisiones de Educación y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados los avances en la implementación de lo dispuesto en este decreto.
Notas
1 El Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe) es un organismo público descentralizado de la Secretaría de Educación Pública (SEP), encargado de brindar servicios de educación comunitaria a niñas, niños y adolescentes en zonas de alta y muy alta marginación en México. Su misión fundamental es garantizar el acceso a una educación básica de calidad en comunidades rurales e indígenas donde no existen servicios educativos regulares, mediante modelos pedagógicos flexibles y adaptados a contextos de vulnerabilidad. Como eje estratégico de la política Política Migratoria, Registro e Identidad de Personas. educativa nacional, el Conafe desempeña un papel determinante en la reducción de brechas educativas, la inclusión social y la promoción de equidad de oportunidades para los sectores más desfavorecidos del país.
2 ACNUR, Tendencias globales de desplazamiento forzado (2023), acceso (puede verse en https://www.acnur.org/estadisticas).
3 UNICEF, Child Alert: Niños en tránsito (2023), puede verse en, https://www.unicef.org/lac/informes/child-alert-ninos-en-transito.
4 CNDH, Informe Especial sobre Niñez Migrante (2024), puede verse en, https://www.cndh.org.mx
5 Niñas, niños y adolescentes migrantes, 2024, Unidad de Unidad de Política Migratoria puede verse https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/Estadi stica/NNA/NNYA_S%C3%ADntesis_ene-jun_2024.pdf.
6 Red de Documentación de las Organizaciones Defensoras de Migrantes (Redodem), Niñez migrante en México: barreras para el acceso a derechos (Ciudad de México: Redodem, 2024), puede verse en , https://www.redodem.org/informes/2024/ninez-migrante.
7 Argentina, Ley de Educación Nacional, Ley 26.206, arts. 2 y 7, Boletín Oficial de la República Argentina, 28 de diciembre de 2006, puede verse en https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26206-1285.
8 Colombia. Ley General de Educación . Ley 115 de 1994. Diario Oficial 41.214, 8 de febrero de 1994. Puede verse en https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-85906_archivo_pdf.pdf.
9 Brasil, Lei de Migração , Lei número 13.445, artículo 4, Diário Oficial da União , puede verse en http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2015-2018/2017/lei/l13445.htm.
10 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Boletín Oficial del Estado , número 106, 4 de mayo de 2006. Puede verse en https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.
Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión de las personas con discapacidad, a cargo del diputado Óscar Iván Brito Zapata, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Óscar Iván Brito Zapata, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XVI Bis del artículo 132; se reforman las fracciones VIII y X del artículo 134; se adiciona el artículo 153-C Bis; y se reforman los artículos 472, 481, 504, 509 y 511 de la Ley Federal del Trabajo.
Exposición de Motivos
Hoy por hoy, millones de mexicanas y mexicanos con discapacidad enfrentan barreras culturales, estructurales y laborales que limitan su libre desarrollo y su participación plena en la vida social, económica y comunitaria. Estas barreras vulneran no sólo su derecho humano al trabajo digno y socialmente útil, consagrado en el artículo 123 de nuestra Constitución, sino también derechos íntimamente ligados, como el derecho a la igualdad y la no discriminación, el derecho a la seguridad social y el derecho a un nivel de vida adecuado para ellos y sus familias.
Por ello, esta iniciativa tiene como objetivo brindar certeza jurídica y oportunidades reales de empleo a las personas con discapacidad, garantizando que cuenten con espacios de trabajo accesibles, seguros y respetuosos de su dignidad. Fieles a los principios de la Cuarta Transformación, apostamos por una inclusión auténtica para aquellos grupos que históricamente han sido marginados.
El compromiso de nuestro país con la igualdad de oportunidades no es sólo un deber moral, sino una obligación jurídica derivada de los instrumentos internacionales de los que México es parte. En este tenor, se destaca de manera especial la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
En este sentido, México firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo el 30 de marzo de 2007,1 con el objetivo de sumarse a la aplicación de este instrumento jurídico internacional y adoptar políticas de no discriminación y medidas concretas en favor de las personas con discapacidad. Al tenor de dicho tratado, se destaca el contenido del artículo 27, en el cual se establece que los estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, en un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible, en donde se deberá salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho mediante medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación específica.
En cumplimiento de dicho mandato, la presente iniciativa coadyuva a las obligaciones asumidas por el Estado mexicano, buscando promover las condiciones necesarias para que, en un futuro próximo, las y los mexicanos con discapacidad no se enfrenten a las barreras que han limitado el acceso al trabajo y a la autonomía económica.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de la Convención, no sólo se señala la importancia de legislar para promover la inclusión, sino también radica la esencia de impulsar el reconocimiento del trabajo como un medio de autonomía, dignificación y participación social. Porque trabajar no debe ser entendido como un privilegio, sino como una oportunidad real para todas y todos. Por ello, esta iniciativa se orienta a cumplir con dicho principio, garantizando que las personas con discapacidad puedan acceder a empleos que fortalezcan su independencia económica, su desarrollo personal y su plena integración a la vida comunitaria.
Desde esta visión, el empleo se convierte en una herramienta de libertad y no en un espacio de exclusión. Promover su inclusión laboral no sólo significa abrir una vacante, sino derribar las barreras que históricamente han limitado su participación. Esta propuesta, en congruencia con los compromisos asumidos por el Estado mexicano, busca que la legislación nacional asegure a las personas con discapacidad condiciones equitativas, accesibles y dignas para ejercer su derecho al trabajo, en un entorno donde la igualdad deje de ser una aspiración y se convierta en una realidad cotidiana.
México, encaminado a coadyuvar en los trabajos globales que impulsan la visibilización de las personas con discapacidad; ha adquirido mayores herramientas de recopilación y análisis de información estadística que permita diseñar políticas basadas en evidencia.
Bajo este contexto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su último censo económico realizado en 2020, asignó por primera vez un apartado especializado en medir la inclusión laboral de las personas con discapacidad, a través de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID). Si bien estos resultados muestran avances importantes en materia de diagnóstico y reconocimiento de este sector poblacional, también evidencian que el primer paso para romper las barreras estructurales comienza con la medición, pues como se ha dicho con acierto: lo que no se mide, no se puede mejorar.
De acuerdo al Inegi (2024), la tasa de participación económica de las personas con discapacidad fue de apenas 40.6 por ciento, frente a 68.0 por ciento registrado por la población sin discapacidad. Aunado a ello, el Inegi también identificó una amplia brecha por género, pues mientras los hombres con discapacidad representan 51.5 por ciento de participación en el mercado laboral, las mujeres apenas alcanzan 31.3 por ciento.
Estas cifras, lamentablemente muestran que, pese a los avances normativos y las acciones encaminadas hacia la inclusión laboral de las personas con discapacidad, aun no se ha logrado una inserción laboral que represente un verdadero avance, siendo esta situación una deuda pendiente. Es evidente que la desigualdad estructural continúa vigente, y por ello requerimos de mecanismos legales más efectivos que garanticen la búsqueda y acceso a un trabajo digno y socialmente útil.
Para entender de manera más completa el panorama laboral en el país, es preciso señalar que la gran mayoría de las empresas mexicanas pertenecen al sector de micro, pequeñas y medianas empresas, esto de acuerdo al comunicado de prensa 71/25 emitido por el Inegi; las Mipymes representan alrededor de 95.5 por ciento del total a las unidades económicas del país. Este contexto evidencia que para muchas de ellas es complejo sostener plantillas laborales amplias, por lo que la presente iniciativa propone que el porcentaje de contratación sea proporcional al tamaño de cada centro de trabajo, atendiendo a sus capacidades operativas.
Uno de los objetivos centrales de esta propuesta es que las 32 entidades federativas del país avancen de manera equitativa hacia la construcción de condiciones más incluyentes para las personas con discapacidad que desean incorporarse al ámbito laboral, tanto en el sector público como en el privado. El censo poblacional 2020 del Inegi indicó que sólo alrededor de diez estados concentran los mayores porcentajes de contratación de personas con discapacidad, mientras que el resto presenta un rezago importante que evidencia la ausencia de acciones y regulación normativa.
Por ello, esta reforma busca modificar la Ley Federal del Trabajo para que, a partir de su aplicación, las y los mexicanos con discapacidad cuenten con un piso parejo que les permita acceder a mejores condiciones laborales, independientemente de la entidad federativa donde residan. Los gobiernos de la Cuarta Transformación han demostrado que todas y todos tenemos un compromiso con los grupos vulnerables que históricamente han sido olvidados. En ese sentido, la presente iniciativa no representa un acto de caridad, sino el cumplimiento de una deuda histórica con quienes continúan siendo subrepresentados en el mundo laboral.
En congruencia con lo anterior, el artículo 4o. constitucional establece que el Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad permanente. Este mandato no se limita a la atención médica, sino que implica generar condiciones que permitan a las personas con discapacidad desarrollarse de manera integral y autónoma, lo que incluye su acceso a la educación, la capacitación y, por supuesto, a un empleo digno.
De esta manera, la viabilidad de la presente iniciativa encuentra sustento en los principios establecidos en los artículos 1o., 4o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 1o. establece que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades , la condición social, las condiciones de salud , la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Mientras que el artículo 123 constitucional, por su parte, reconoce que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil ; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Ambos artículos, interpretados de manera armónica, configuran la obligación del Estado mexicano de garantizar que ninguna persona sea excluida del derecho al trabajo por razones de discapacidad. En este sentido, corresponde al legislador diseñar los mecanismos que permitan materializar ese mandato constitucional, asegurando la inclusión plena y efectiva en el ámbito laboral.
Las reformas propuestas actualizan y mejoran diversas disposiciones que tendrán un impacto directo en la vida laboral de las personas con discapacidad. Así, se propone que los centros de trabajo con más de cien empleados contraten al menos al dos por ciento de su plantilla con personas con discapacidad, mientras que aquellos con una plantilla superior a veinte y menor a cien deberán emplear, por lo menos, a una persona con discapacidad.
Asimismo, las personas empleadoras deberán garantizar que las instalaciones del centro de trabajo sean adecuadas para el acceso, permanencia y desplazamiento seguro de las personas con discapacidad, y contar con material de curación y capacitación básica para auxiliar en caso de emergencia. En cuanto a las obligaciones de las personas trabajadoras, se prevé la atención y auxilio a sus compañeras y compañeros con discapacidad en casos de siniestro o riesgo, reforzando así la solidaridad laboral y la protección integral.
Finalmente, se actualiza el uso del lenguaje jurídico conforme a las denominaciones establecidas en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, armonizando los términos y conceptos con el marco normativo vigente para evitar ambigüedades o interpretaciones que vulneren derechos.
Por todo lo anterior, el propósito de esta iniciativa es lograr la incorporación efectiva de las personas con discapacidad al mercado laboral, fundada en los principios de justicia social que inspiran nuestro movimiento. Porque garantizar que nadie se quede atrás y que nadie se quede afuera es también luchar por empleos dignos que permitan avanzar hacia un México más equitativo, competitivo e incluyente, donde el trabajo siga siendo el medio fundamental de dignificación y participación social.
A efecto de lograr una mejor comprensión, se expone el cuadro comparativo del texto vigente y las adiciones correspondientes:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Morena, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma y adiciona la fracción XVI Bis del artículo 132; se reforman las fracciones VIII y X del artículo 134; se adiciona el artículo 153-C Bis; y se reforman los artículos 472, 481, 504, 509 y 511 de la Ley Federal del Trabajo.
Ley Federal del Trabajo
Título Cuarto
Derechos y Obligaciones de los
Trabajadores y Patrones
Capítulo I
Obligaciones de los Patrones
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
XVI. Bis. Proporcionar empleo compatible con su condición a personas con discapacidad.
Cuando el centro de trabajo cuente con más de cien personas trabajadoras, la persona empleadora deberá emplear, por lo menos, a personas con discapacidad en un número equivalente al dos por ciento de su plantilla.
Cuando la plantilla sea superior a veinte y no exceda de cien , la persona empleadora deberá emplear, por lo menos, a una persona con discapacidad.
Asimismo, la persona empleadora deberá contar con instalaciones adecuadas para el acceso, permanencia , desplazamiento seguro y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad, conforme a los principios de accesibilidad universal y a las normas aplicables.
Capítulo II
Obligaciones de los Trabajadores
Artículo 134. Son obligaciones de los trabajadores:
VIII. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo dando preferencia en su caso, a las personas trabajadoras con discapacidad.
X. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable, quedando exceptuadas la discapacidad y aquellas conocidas por la persona empleadora, en el momento de la contratación.
Capítulo III Bis
De la Productividad, Formación
y Capacitación de los Trabajadores
Artículo 153-C Bis.
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por personas con discapacidad aquellas a que se refiere el artículo 2, fracción XXVII, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
La capacitación y el adiestramiento que se impartan a las personas trabajadoras con discapacidad deberán realizarse, en la medida de lo posible, conjuntamente con las demás personas trabajadoras y en condiciones de igualdad , garantizando los principios de inclusión, accesibilidad, ajustes razonables, no discriminación y respeto a la dignidad humana.
Título Noveno
Riesgos de Trabajo
Artículo 472 . Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos los trabajos especiales y el de las personas trabajadoras con discapacidad , con la limitación consignada en el artículo 352.
Artículo 481. La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, enfermedades crónicas, o discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, no es causa para disminuir el grado de incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Artículo 504. Las personas empleadoras tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación necesarios para los primeros auxilios y adiestrar al personal para que lo preste; así como la forma en que pueden auxiliar a las personas con discapacidad.
Artículo 509. En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, incluyendo la representación de las personas con discapacidad , para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.
Artículo 511 . Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida, salud y discapacidad de las personas trabajadoras , incluyendo las medidas correspondientes para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad.
II. ...
III. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene, salubridad y discapacidad.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Los patrones contarán con un plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para cumplir con la obligación prevista en la fracción XVI Bis del artículo 132 de esta Ley.
Nota
1 Secretaría de Bienestar (CONADIS), 10 aniversario de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Fuentes
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma 15 de abril de 2025) [PDF]. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (2019). Protocolo facultativo: Discapacidad [PDF]. Recuperado de https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapac idad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2025). Estadísticas a propósito: MiPyMEs 2025 [Comunicado de prensa]. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_MI PYMES_25.pdf
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad 2024 [Comunicado de prensa núm. 684/24].
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2024/EAP_PCD24.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.
Diputado Óscar Iván Brito Zapata (rúbrica)
Que adiciona la fracción XII del artículo 18, reforma el párrafo primero del 22 y el 26 y la fracción V del 30 y adiciona la fracción X al 56 de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza y aprendizaje de las lenguas indígenas en el sistema educativo nacional, a cargo de la diputada Karina Margarita del Río Zenteno, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Karina Margarita del Río Zenteno, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII del artículo 18, se reforma el párrafo primero del artículo 22 y 26, se reforma la fracción V del artículo 30 y se adiciona la fracción X al artículo 56 de la Ley General de Educación, en materia de enseñanza y aprendizaje de las lenguas indígenas en el sistema educativo nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país pluricultural y plurilingüe, con 68 lenguas indígenas reconocidas y más de 7 millones de hablantes de estas lenguas, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2020). Sin embargo, a pesar de este rico patrimonio lingüístico, las lenguas indígenas enfrentan un grave riesgo de desaparición debido a la falta de políticas educativas que fomenten su preservación y enseñanza. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco, 2019) ha señalado que 60 por ciento de las lenguas indígenas en México están en peligro de extinción, lo que representa una pérdida irreparable de conocimientos ancestrales, identidad cultural y diversidad lingüística.
El sistema educativo nacional no ha logrado integrar de manera efectiva la enseñanza de las lenguas indígenas como parte fundamental del currículo escolar. Aunque la Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (2003) reconoce el derecho de los pueblos originarios a recibir educación en su lengua materna, su implementación ha sido insuficiente y desigual. Esto ha generado una brecha educativa que afecta principalmente a las comunidades indígenas, perpetuando la exclusión y la discriminación.
El Estado ha sostenido que nuestra nación tiene una composición pluricultural y multiétnica, como se estipula en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Además, el artículo 4o. sostiene que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las lenguas indígenas de nuestro país y las lenguas extranjeras.
Desde esta perspectiva la visión oficial del Estado es que la revitalización y enseñanza de las lenguas indígenas es sólo obligación de la Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe, que es la institución encargada de normar la atención educativa dirigida a la población indígena, afromexicana, migrante y jornaleros agrícolas de todos los niveles y modalidades de la educación básica , y que se rige en la Ley General de Educación, abarcando tan sólo cuatro artículos, dicha reivindicación de las lenguas por parte del Estado había sido concebida como una suerte de licencia o concesión a favor de los pueblos originarios y no como parte medular e integral de todas y todos los mexicanos en nuestro aprendizaje como segunda lengua.
Por ello sostenemos que aun cuando reconocemos a México como un país pluricultural y plurilingüístico desde el ámbito educativo se sigue sosteniendo una sola cultura para la enseñanza (monolingüe) y las demás culturas y lenguas originarias se siguen dejando en un segundo plano, la enseñanza de las lenguas nacionales debería de integrarse en todas las instituciones educativas de los distintitos niveles (públicas y privadas); con ello ayudaríamos a revertir desaparición de las lenguas, con el objetivo de devolver su vitalidad y asegurar su continuidad en los pueblos y comunidades indígenas, además de fomentar la identidad nacional, al reconocer nuestra pluralidad como país.
Cuando hablamos de la educación indígena, hacemos referencia a los que históricamente han sido oprimidos, discriminados y olvidados, y que desde la perspectiva educativa son ellos los que durante su formación están encaminados u obligados a adquirir una segunda lengua, en este caso el español, pero desde la perspectiva del Estado en la educación monolingüe (español) a las niñas y niños se les enseña una segunda lengua que generalmente es el inglés, restando valor a las lenguas originarias. A nivel nacional la Secretaría de Educación Pública no tiene como prioridad la enseñanza de las lenguas nacionales en el Sistema Educativo Nacional, a excepción de las escuelas que forman parte de la Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe, si deseamos reducir verdaderamente la brecha entre mestizos e indígenas y unificar nuestro país, debemos iniciar enseñando las lenguas de los que históricamente han sido relegados, debemos honrar la lucha, dignidad y resistencia de los pueblos del México profundo, a 533 años de la llegada de los europeos a América, las lenguas indígenas aún se niegan a desaparecer, con esta propuesta buscamos que un día alcancemos plena igualdad y reduzcamos la discriminación lingüística y cultural que existe en nuestro país.
La enseñanza y el aprendizaje de las lenguas indígenas en el sistema educativo nacional no sólo son un derecho humano reconocido en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sino también una herramienta fundamental para preservar la diversidad cultural y promover la inclusión social. Estudios recientes, como el de López (2021) en Educación intercultural bilingüe en América Latina , demuestran que la educación en la lengua materna mejora el rendimiento académico, fortalece la identidad cultural y reduce la deserción escolar en las comunidades indígenas.
Además, la incorporación de las lenguas indígenas en el sistema educativo nacional contribuye a la revitalización lingüística y al fortalecimiento de la autoestima de los hablantes. Según Hamel (2018) en su investigación Políticas lingüísticas y educación indígena en México , la falta de valoración de las lenguas indígenas en las escuelas ha generado un proceso de desplazamiento lingüístico, donde las nuevas generaciones prefieren el español en detrimento de sus lenguas originarias. Esto no sólo afecta la transmisión intergeneracional de conocimientos, sino también la cohesión social y cultural de las comunidades.
La presente iniciativa busca reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Educación con el fin de:
1. Garantizar el derecho a la educación en lengua materna para los niños, niñas y adolescentes indígenas, asegurando que el sistema educativo nacional incorpore la enseñanza de las lenguas indígenas como parte del currículo básico.
2. Promover la formación de docentes bilingües y la creación de materiales educativos en lenguas indígenas, con el objetivo de fortalecer la educación intercultural bilingüe.
3. Fomentar la valoración y el respeto hacia las lenguas indígenas en toda la sociedad, a través de campañas de sensibilización y la inclusión de contenidos culturales en los planes de estudio.
4. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento para garantizar la implementación efectiva de estas disposiciones, con la participación activa de las comunidades indígenas.
5. Promover el aprendizaje de las lenguas indígenas como segunda lengua en las escuelas monolingües.
6. Promover el uso de las lenguas en los espacios de la educación pública y privada.
Esta iniciativa se fundamenta en los siguientes ordenamientos jurídicos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2o., que reconoce el carácter pluricultural de la nación y el derecho de los pueblos indígenas a preservar sus lenguas y culturas, el artículo 3o. señala que los planes y programas de estudio tendrán una orientación integral por lo que se incluirán las lenguas indígenas de nuestro país.
Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que establece el derecho a recibir educación en la lengua materna y el deber del Estado de promover el uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
Ley General de Educación, que en su artículo 7o. señala la obligación del Estado de garantizar una educación intercultural y bilingüe para los pueblos indígenas.
La implementación de esta iniciativa traerá consigo múltiples beneficios, entre los que destacan:
Preservación de la diversidad lingüística y cultural de México, contribuyendo a la revitalización de las lenguas indígenas.
Mejora del rendimiento académico y reducción de la deserción escolar en las comunidades indígenas, al garantizar una educación pertinente y culturalmente relevante.
Fortalecimiento de la identidad cultural y la autoestima de los hablantes de lenguas indígenas, promoviendo su participación activa en la sociedad.
Cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos lingüísticos y educación inclusiva.
El aprendizaje de las lenguas indígenas y culturas harán comprender a otras personas y a ver el mundo desde otra perspectiva, disminuyendo con ello la discriminación.
La reforma y adición de disposiciones a la Ley General de Educación en materia de enseñanza y aprendizaje de las lenguas indígenas es un paso necesario para garantizar el pleno ejercicio de los derechos lingüísticos y culturales de los pueblos originarios. Esta iniciativa no sólo contribuirá a preservar el patrimonio lingüístico de México, sino también a construir un sistema educativo más justo, inclusivo y respetuoso de la diversidad cultural.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto.
Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones a la Ley General de Educación
Artículo Único. Por el que se adiciona la fracción XII del artículo 18, se reforma el párrafo primero del artículo 22 y 26, se reforma la fracción V del artículo 30, se adiciona la fracción X al artículo 56 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 18. La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. al XI. ...
XII. Se priorizará la enseñanza y aprendizaje de las lenguas indígenas como segunda lengua, y su importancia para la nación, así como para el fortalecimiento de una relación intercultural, de no discriminación y desigualdad.
Artículo 22. Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, lingüísticas , económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.
...
...
...
Artículo 26. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, lingüísticos , artísticos y literarios o en materia de estilos de vida saludables y educación sexual integral y reproductiva, la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y la Secretaría de Salud, respectivamente, podrán hacer sugerencias sobre el contenido a la Secretaría a efecto de que ésta determine lo conducente.
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. al IV. ...
V. El conocimiento y aprendizaje de las lenguas indígenas de nuestro país, la importancia de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;
VI. al XXV. ...
Artículo 56. ...
...
...
I. al IX. ...
X. La creación de Academias de Lenguas Originarias, que tengan como fin la investigación, difusión, fortalecimiento y revitalización para la enseñanza y aprendizaje de las lenguas indígenas en el Sistema Educativo Nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.
Diputada Karina Margarita del Río Zenteno (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y del Código Penal Federal, en materia de tipificación del ecocidio para protección del medio ambiente, así como minimizar los daños, a cargo del diputado Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Juan Antonio González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y del Código Penal Federal, en materia de tipificación del ecocidio para la protección del medio ambiente, así como minimizar los daños, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Se refiere ecocidio a cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas que existen grandes posibilidades de que cause daños graves, extensos o duraderos al medio ambiente.
En el año 1998, durante las etapas iniciales de la creación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, fue propuesta la inclusión del ecocidio como quinto crimen de competencia de la Corte. Sin embargo, en un acto que marcó un hito en la evolución de la legislación internacional, el ecocidio fue vetado del Estatuto de Roma, el cual establece la creación de la Corte Penal Internacional. Este veto fue ejercido por países notables como Estados Unidos de América (EUA), Francia y Reino Unido.
En el año 2016, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional reforzó su compromiso con la persecución de crímenes ambientales al presentar una política sobre selección y priorización de casos. Esta política subrayó la atención particular que se daría a los procesos judiciales vinculados con los delitos establecidos en el Estatuto de Roma, que resultaran en la destrucción del ambiente, la explotación ilegal de los recursos naturales, o el despojo de tierras. Este enfoque refleja un reconocimiento creciente de la interconexión entre la degradación ambiental y las violaciones de derechos humanos, marcando un paso crucial hacia la consideración más seria y sistemática de los crímenes ecológicos en el ámbito legal internacional.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha precisado que los estados tienen la obligación legal vinculante, según el derecho internacional, no sólo de proteger el sistema climático y el medio ambiente, sino también de prevenir daños, cooperar a través de las fronteras y proporcionar indemnizaciones cuando se produzcan daños.
En el contexto mexicano, es importante resaltar que, si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce el derecho a un medio ambiente sano:
Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Cabe destacar que, en la última década, se ha propuesto en varias ocasiones la tipificación del ecocidio en México. Estos esfuerzos han surgido como respuesta a eventos que causaron graves daños ambientales, como el caso del arrecife Cabo Pulmo, en 2011, donde se permitió la edificación del complejo turístico Cabo Cortes, o el incidente en la mina de Buenavista del Cobre en el estado de Sonora, donde la empresa Grupo México descargó accidentalmente 40 mil metros cúbicos de ácido sulfúrico en el río Bacanuchi.
En 2024, los pescadores de la comunidad de Topón, Chiapas, al sur de México, dependen de los camarones que un estuario les provee. En la última década, la sobrepesca, la contaminación, el cambio climático y la deforestación volvieron esas aguas cada vez más inhóspitas, por lo que la producción se desplomó. Desde hace cinco años los pescadores tomaron acciones decisivas para recuperar la salud del estuario.
La colaboración del Gobierno de México y la organización Conservación Internacional, iniciaron un proyecto en el interior de la Reserva de la Biosfera La Encrucijada que no sólo fortaleció la pesca de manera sostenible en la zona, sino que apostó por la conservación de una especie temida por los habitantes, pero clave para sostener al ecosistema: el cocodrilo de río.
En las últimas tres décadas miles de campesinos mexicanos y de gran parte del mundo desarrollaron una dependencia a los agroquímicos por su capacidad de acelerar procesos y disminuir costos en el corto plazo. Entre estos destacan los herbicidas basados en glifosato , que se han posicionado como el estándar comercial para controlar las malezas que crecen espontáneamente entre los cultivos y que pueden competir con estos por nutrientes, agua o energía solar.
En 2019, el Gobierno mexicano aplicó el principio precautorio para detener las importaciones de glifosato, al considerar que el herbicida representa un riesgo para el ambiente y la salud. La medida duró muy poco. Después, emitió decretos para tener una sustitución total del agroquímico para el 31 de marzo de 2024. Esa medida se pospuso porque, se argumentó, no existen sustitutos para el herbicida.
En 1987, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) declaró como Patrimonio Mundial de la Humanidad a Xochimilco, zona de humedales ubicada al sur de la Ciudad de México. Esa categoría fue otorgada, en especial, por sus chinampas, antiguos sistemas agrícolas desarrollados desde la época de los aztecas.
En las últimas décadas, la actividad productiva y la biodiversidad de Xochimilco se han transformado: las chinampas han mutado de propósito y el número de ajolotes, especie icónica y endémica de la zona, ha disminuido drásticamente.
Desde hace quince años, investigadores del Laboratorio de Restauración Ecológica y productores trabajan para reactivar la zona chinampera. Su plan consiste en reducir la cantidad de carpas y tilapias, especies introducidas, impulsar el monitoreo ambiental y crear chinampas-refugios para conservar esta área de humedales y toda la vida que depende de ella.
Los incendios forestales en México siguen siendo una preocupación ambiental de gran magnitud. Aunque pueden ser ocasionados por causas naturales, como tormentas eléctricas, la gran mayoría, alrededor de 95 por ciento tiene origen humano .
Esto incluye actividades agrícolas, quemas intencionadas o descuidos como fogatas mal apagadas o colillas de cigarro mal desechadas.
Según datos de la Comisión Nacional Forestal y el Monitor de Incendios Forestales , hasta mayo de 2025 , las entidades más afectadas por incendios forestales han sido:
Chihuahua : 65 mil 385 hectáreas.
Durango : 28 mil 484 hectáreas.
Sonora : 28 mil 287 hectáreas.
Nayarit : 13 mil 234 hectáreas.
Estas regiones han sido especialmente vulnerables debido a las condiciones de sequía extrema , que han dejado la vegetación seca y propensa a incendiarse rápidamente.
El ex Presidente Andrés Manuel López Obrador emitió el 31 de diciembre de 2020 el Decreto por el que se establecen las acciones que deberán realizar las dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus competencias, para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de los agroquímicos utilizados en nuestro país que lo contienen como ingrediente activo, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente; esto con el objetivo de proteger la salud humana, la diversidad biocultural del país y del medio ambiente, y avanzar hacia una producción agroecológica que preserve la agrodiversidad de los campesinos mexicanos.
En los últimos años, distintas investigaciones científicas han alertado que dicha sustancia química tiene efectos nocivos en la salud, tanto de los seres humanos como en algunas especies animales, y ha sido identificada como probable carcinogénico en humanos por la Agencia Internacional de Investigación de Cáncer; ante tales circunstancias, nuestro país debe mantener una participación activa en la búsqueda de instrumentos que le permitan contar con una producción agrícola sostenible a través de la utilización de insumos que resulten seguros para la salud humana, animal y el medio ambiente.
Con esta iniciativa se busca establecer sanciones penales y responsabilidades civiles para quienes cometan actos que causen daños severos a los ecosistemas, fortalecer la protección ambiental y establecer mecanismos para sancionar el ecocidio, proteger los ecosistemas y recursos naturales de daños irreversibles causados por actividades humanas y fortalecer los mecanismos de prevención ambiental. La incautación de bienes y activos como mecanismo para fines específicos como enajenación y subastas debidamente evaluados por las autoridades y entidades respectivas, los cuales podrán ser utilizados para restaurar ecosistemas dañados o compensar a las comunidades afectadas.
Por lo anterior propongo el cuadro comparativo con las siguientes propuestas
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y del Código Penal Federal, en materia de tipificación del ecocidio para protección del medio ambiente, así como minimizar los daños
Primero. Se reforma el artículo 19 y se adiciona una fracción III al mismo artículo, se reforma el artículo 23, párrafos primero, segundo y tercero de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Artículo 19. La sanción económica e incautación de bienes y activos prevista en la presente Ley, será accesoria a la reparación o compensación del Daño ocasionado al ambiente y consistirá en el pago por un monto equivalente de:
I. De trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando el responsable sea una persona física.
II. De mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción, cuando la responsable sea una persona moral, y
III. La incautación de bienes y activos de toda persona física o moral para garantizar que no se beneficien de sus acciones ilícitas.
Dicho monto se determinará en función de daño producido.
Artículo 23. La sanción económica e incautación de bienes y activos la determinará el juez tomando en cuenta la capacidad económica de la persona responsable para realizar el pago, así como los límites, requisitos y garantías previstos en su favor por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la gravedad del daño ocasionado y el carácter intencional o negligente de la violación, asegurándose que se neutralice el beneficio económico o bien y activo obtenido, si lo hubiere, y se garantice prioritariamente el monto de las erogaciones del actor o actores que hayan sido necesarias para acreditar la responsabilidad. En cada caso el órgano jurisdiccional preverá que la sanción económica o del bien y activo sea claramente suficiente para lograr los fines de inhibición y prevención general y especial a que hace referencia el artículo 2o., fracción XI, de esta Ley.
El límite máximo del importe de la Sanción Económica o del bien y activo previsto en el artículo 19 no incluirá el pago de las erogaciones hechas para acreditar la responsabilidad ambiental por quien demande, concepto que siempre será garantizado al momento de dictar sentencia.
El juez deducirá del monto correspondiente al pago de sanción económica o del bien y activo a cargo del responsable, el importe de las erogaciones que el actor o actores que hayan probado su pretensión hubieren realizado para acreditar la responsabilidad, y el responsable tendrá la obligación de consignarlo al juzgado para su entrega a aquellos. El pago de dicho importe será preferente respecto de cualquiera otra obligación.
Segundo. Se reforma artículo 420 Bis y fracción IV párrafo segundo del mismo artículo del Código Penal Federal.
Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de cinco a doce años de prisión y por el equivalente de quinientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:
I. Dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos;
II. Dañe arrecifes;
III. Introduzca o libere en el medio natural, algún ejemplar de flora o fauna exótica que perjudique a un ecosistema, o que dificulte, altere o afecte las especies nativas o migratorias en los ciclos naturales de su reproducción o migración, o
IV. Provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.
Se aplicará una pena adicional hasta de cinco años de prisión y hasta dos mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
- Consultado en: https://www.iberdrola.com/sostenibilidad/ecocidio
- Consultado en: https://www.redalyc.org/journal/7219/721978727007/html/
#:~:text=En%20este%20marco%20legal%2C%20el,5.
- Consultado en: Falk, 1973
- Consultado en: Naciones Unidas, 1976
- Consultado en: Naciones Unidas, 2002
- Consultado en: Corte Penal Internacional, 2016
- Consultado en: https://es.mongabay.com/
- Consultado en: https://www.greenpeace.org/
- Consultado en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609365&fecha=31/12/ 2020#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.
Diputado Juan Antonio González Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud mental en favor de las niñas, niños y adolescentes, a cargo del diputado Jesús Irugami Perea Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena
Jesús Irugami Perea Cruz, diputado integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y el 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente: decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud mental en favor de las niñas, niños y adolescentes.
Lo anterior con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La salud mental es un componente esencial del bienestar integral de toda persona y, en consecuencia, debe recibir la misma atención, prioridad y recursos que la salud física. Garantizarla implica fortalecer los servicios de prevención, diagnóstico y atención oportuna, así como desarrollar políticas públicas que aseguren la detección temprana de trastornos mentales y la atención adecuada para evitar que estos deriven en discapacidad, marginación o pérdida de calidad de vida.
No basta con promover la importancia de la salud mental; es indispensable materializar acciones concretas y sostenibles que atiendan las necesidades de quienes enfrentan afecciones mentales, proporcionando redes de apoyo, acceso equitativo a servicios especializados y acompañamiento comunitario.
El principio1 del interés superior de la niñez, consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, establece la obligación del Estado de proteger la salud desde el nacimiento, lo que incluye garantizar el seguimiento y tratamiento oportuno de los trastornos mentales o del desarrollo que puedan manifestarse durante la infancia y la adolescencia. La atención integral a la salud mental en estas etapas resulta determinante para asegurar un desarrollo pleno, emocionalmente equilibrado y socialmente participativo.
Desde un enfoque de derechos humanos, es deber del Estado promover políticas públicas basadas en la protección y la inclusión de las personas con afecciones de salud mental, garantizando el respeto a su dignidad, su autonomía y su participación activa en la comunidad.
Ello requiere la adopción de un enfoque multisectorial, que involucre a los poderes públicos, instituciones de salud, autoridades educativas, familias, comunidades y organizaciones de la sociedad civil, a fin de lograr una respuesta integral y coordinada.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), las afecciones de salud mental entre ellas la epilepsia infantil, los problemas del desarrollo, la depresión, la ansiedad y los trastornos del comportamiento se encuentran entre las principales causas de enfermedad y discapacidad en la población joven. Estas condiciones, cuando no son atendidas de manera oportuna, impactan directamente en el rendimiento escolar, en las relaciones familiares y sociales y en la productividad futura.
En México, las cifras son alarmantes. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estima que en 20242 se registraron aproximadamente 9,000 suicidios, lo que es un llamado urgente a fortalecer las políticas públicas de prevención, atención y seguimiento en materia de salud mental.
Las consecuencias de no abordar los problemas de salud mental y el desarrollo psicosocial de niñas, niños y adolescentes se extienden hasta la vida adulta, limitando sus oportunidades de bienestar, participación y desarrollo pleno.
La OMS define la salud mental3 como un estado de bienestar en el que cada individuo es capaz de desarrollar sus habilidades, afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y contribuir a su comunidad. Bajo esta definición, la salud mental no se reduce a la ausencia de trastornos, sino que implica la plena capacidad del individuo para alcanzar su potencial humano.
Las afecciones de salud mental incluyen una amplia gama de condiciones, desde trastornos mentales y discapacidades psicosociales hasta estados de angustia significativa o deterioro funcional que, de no ser atendidos, pueden incrementar el riesgo de autolesión o suicidio.
Si bien es cierto que la salud mental se encuentra contemplada en el capítulo VII de la Ley General de Salud,4 específicamente en su artículo 72, el cual menciona que la salud mental tendrá carácter prioritario dentro de las políticas de salud. También en la Ley5 General de niñas, niños a adolescentes en su capítulo noveno, artículo 5º fracción XVI que a la letra dice: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud...
fracción XVI: Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental;
No obstante, al encontrarse únicamente en ordenamientos secundarios, su observancia depende de la voluntad administrativa y de la asignación presupuestal anual, lo que limita su eficacia real y sostenibilidad institucional.
Sin embargo, también tenemos un compromiso internacional asumido, México es firmante de 3 tratados internacionales en los que se establece la obligación de garantizar el desarrollo físico, mental y emocional de las niñas, niños y adolescentes, entre los que destacan la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, así como la Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños. Estos tratados constituyen la base jurídica internacional que sustenta la necesidad de reconocer expresamente la salud mental como un derecho constitucional en nuestro país.
De acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño6 ratificada en 1990, en el artículo 24 reconoce el derecho de todo niño a gozar del más alto nivel posible de salud física y mental, e impone a los Estados la obligación de garantizar servicios adecuados para su atención, prevención y rehabilitación.
Del mismo modo, en la Declaración de Ginebra de 19247 y la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 con el principio del interés superior de la niñez como base, se establece el deber de los Estados de proteger su bienestar físico, mental y emocional.
Por su parte, la Declaración8 sobre los Principios Sociales y Jurídicos Relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños de 1986 reafirma la responsabilidad de los gobiernos de garantizar políticas integrales de salud, educación y bienestar social.
Por ello y en cumplimiento con nuestras niñas, niños y adolescentes, y a estos compromisos internacionales, resulta indispensable elevar el derecho a la salud mental a rango constitucional, incorporándolo expresamente en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para consolidar su protección efectiva y con el fin de dotar de fuerza jurídica vinculante al derecho a la salud mental y consolidando así su jerarquía como obligación permanente e irrenunciable del Estado mexicano en congruencia con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por nuestro país.
Por tanto, resulta imperativo que el Estado mexicano asuma la salud mental como una prioridad nacional, fortaleciendo su marco normativo, las capacidades institucionales y la coordinación intersectorial para garantizar la atención integral de las personas, especialmente de niñas, niños y adolescentes, quienes representan el presente y el futuro de la nación.
Atender la salud mental es, en consecuencia, una responsabilidad pública, ética y social, que requiere visión de Estado y compromiso legislativo. Promoverla y protegerla equivale a construir una sociedad más sana, empática y solidaria, en congruencia con los principios de bienestar y desarrollo humano que inspiran a la transformación de nuestro país.
La salud mental constituye un pilar fundamental del bienestar integral de toda persona y un elemento indispensable para el ejercicio pleno de los derechos humanos. Su adecuada preservación depende de múltiples determinantes individuales, familiares, sociales y ambientales, que inciden directamente en la capacidad de cada individuo para gestionar sus pensamientos, emociones, comportamientos e interacciones con los demás.
En este sentido, la evidencia científica ha demostrado que la exposición a adversidades durante la infancia como la violencia, la negligencia, la pobreza o la exclusión social representa un factor de riesgo prevenible para el desarrollo de trastornos mentales a lo largo de la vida. Debemos fomentar mecanismos eficaces para la detección y atención temprana de estas condiciones incrementa la probabilidad de que deriven en discapacidad, deserción escolar, marginación o conductas autodestructivas.
Las personas que viven con trastornos mentales enfrentan, además, una doble carga de vulnerabilidad: por un lado, las propias limitaciones que la enfermedad impone y, por otro, la falta de acceso a servicios integrales de salud y de apoyo social. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud9 (OMS) , quienes padecen depresión o esquizofrenia tienen entre 40 y 60 por ciento más probabilidades de muerte prematura en comparación con la población general, no solo a causa del suicidio, sino también por enfermedades físicas con diagnóstico o que llevan un tratamiento, como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares, la diabetes o las infecciones por VIH.
Esta situación pone de manifiesto que la salud mental y la salud física son dimensiones inseparables del bienestar humano y por ello deben especificarse en nuestro máximo ordenamiento jurídico en México. No atender integralmente las afecciones mentales constituye una omisión que vulnera el derecho a la salud reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, perpetúa desigualdades estructurales y limita las oportunidades de desarrollo de las personas, en especial de niñas, niños y adolescentes.
En consecuencia, resulta impostergable que el Estado mexicano reconozca de manera explícita y con jerarquía constitucional la salud mental como parte esencial del derecho a la salud. Este reconocimiento permitirá consolidar el deber estatal de diseñar, implementar y evaluar políticas públicas transversales orientadas a la prevención, atención temprana, rehabilitación y reintegración social de las personas con trastornos mentales.
Reformar el artículo 4o. de la Constitución implica dar un paso firme a la concientización y aceptación de los trastornos mentales que implican un estigma social y que impiden que las personas busquen ayuda.
La incorporación expresa de la salud mental en el texto constitucional no sólo responde a una necesidad sanitaria, sino a una obligación moral y jurídica del Estado mexicano frente a su población y el acceso a todos los derechos para los jóvenes conforme a los principios de dignidad humana, igualdad sustantiva y bienestar integral que sustentan la transformación social del país.
Contenido de la iniciativa:
Por las razones expuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo para clarificar sus alcances, y en la cual se propone reformar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de salud mental en favor de las niñas, niños y adolescentes
Artículo Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 4o.
...
...
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...
...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud física y mental, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf / Convención sobre los derechos del niño. Artículo 3o. sobre Interés Superior de la Niñez.
2 Consulta: 8 de mayo de 2025. Obtenido de Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/salud/#informacion_general
3 https://www.who.int/es/health-topics/mental-health#tab=tab_1 / Organización mundial de la salud, Salud mental. Fecha de consulta, octubre de 2025.
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf / Ley General de Salud, Capítulo VII, Salud Mental. Artículo 72.
5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf / Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes, Capitulo Noveno, Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social.
6 https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino
7 https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/declaracio n_de_ginebra_de_derechos_del_nino.pdf
8 https://www.oas.org/dil/esp/Declaraci%C3%B3n%20sobre%20los%20Principios%20Sociales%20y%20Jur%C3%ADdicos
%20relativos%20a%20la%20protecci%C3%B3n%20y%20el%20bienestar%20de%20los%20ni%C3%B1os%20
Republica%20Dominicana.pdf
9 https://www.foroconsultivo.org.mx/INCyTU/documentos/Completa/INCYTU_18- 007.pdf / Salud mental en México, Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.
Diputado Jesús Irugami Perea Cruz (rúbrica)
Que adiciona un tercer párrafo al artículo 56 de la Ley General de Educación, para fortalecer la educación intercultural y plurilingüe en instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios que se encuentren en municipios mayoritariamente indígenas, suscrita por las diputadas Karina Margarita del Río Zenteno y Flor de María Esponda Torres, del Grupo Parlamentario de Morena
Las suscritas, diputadas Karina Margarita del Río Zenteno y Flor de María Esponda Torres, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, diputadas federales de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 56 de la Ley General de Educación, para fortalecer la educación intercultural y plurilingüe en instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios que se encuentren en municipios mayoritariamente indígenas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país pluricultural y plurilingüe, con 68 lenguas indígenas reconocidas y más de 7 millones de hablantes de estas lenguas, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2020). Sin embargo, a pesar de este rico patrimonio lingüístico, las lenguas indígenas enfrentan un grave riesgo de desaparición debido a la falta de políticas educativas que fomenten su preservación y enseñanza. La UNESCO (2019) ha señalado que el 60 por ciento de las lenguas indígenas en México están en peligro de extinción, lo que representa una pérdida irreparable de conocimientos ancestrales, identidad cultural y diversidad lingüística.
Si bien la Ley General de Educación reconoce la educación intercultural y plurilingüe, existe una laguna en su aplicación a las instituciones educativas particulares que funcionan en municipios con población indígena mayoritariamente, aun cuando cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
Es importante que dichas instituciones no sólo impartan educación de calidad, sino que lo hagan con pertinencia cultural y lingüística, considerando los contextos socioculturales de sus estudiantes. Esta iniciativa busca que todas las escuelas particulares ubicadas en contextos indígenas armonicen sus planes y programas con los principios de la educación indígena, intercultural y plurilingüe, en coordinación con el sistema educativo correspondiente.
El Estado mexicano, a través de diversos tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ha asumido el compromiso y la obligación de garantizar el derecho de los pueblos indígenas a una educación intercultural y bilingüe, que corresponda a sus contextos y necesidades como lo establece el artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: La alfabetización y la educación en todos los niveles, gratuita, integral y con pertinencia cultural y lingüística
La Ley General de Educación reconoce la existencia y la necesidad de un sistema de educación indígena, intercultural y plurilingüe, sin embargo, dicho enfoque ha sido aplicado principalmente en escuelas públicas (escuelas que forman parte de la Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe), dejando fuera a un número creciente de instituciones particulares que se encuentran funcionando en municipios indígenas, el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que Corresponde al Estado la rectoría de la educación si bien los particulares pueden impartir educación, el Estado, a través de la secretaria de educación correspondiente, ejerce la rectoría para garantizar la calidad y el cumplimiento de los objetivos educativos.
Esta omisión legal ha derivado en una falta de regulación y supervisión sobre los contenidos educativos que se imparten en escuelas particulares de todos los niveles, las cuales no siempre consideran el contexto cultural de sus estudiantes. Por lo tanto, existe el riesgo de que se reproduzcan modelos educativos ajenos a la realidad local, contribuyendo a la perdida de lenguas nacionales y a la discriminación cultural.
Por otro lado, el Estado ha sostenido que nuestra nación tiene una composición pluricultural y multiétnica, como se estipula en el artículo 2o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: La nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Además, el artículo 4o sostiene que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las lenguas indígenas de nuestro país y las lenguas extranjeras.
Desde esta perspectiva la visión oficial del Estado es que la revitalización y enseñanza de las lenguas indígenas es solo obligación de la Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe que es la institución encargada de normar la atención educativa dirigida a la población indigena, afromexicana, migrante y jornaleros agrícolas de todos los niveles y modalidades de la educación básica, y que se rige en la Ley General de Educación abarcando tan solo 4 artículos, dicha reivindicación de las lenguas por parte del Estado, había sido concebida como una suerte de licencia o concesión a favor de los pueblos originarios y no como parte medular e integral de todas y todos los mexicanos en nuestro aprendizaje como segunda lengua.
Por ello sostenemos que aun cuando reconocemos a México como un país pluricultural y plurilinguístico desde el ámbito educativo se sigue sosteniendo una sola cultura para la enseñanza (Monolingüe) y las demás culturas y lenguas originarias se siguen dejando en un segundo plano, la enseñanza de las lenguas nacionales debería de integrarse en todas las instituciones educativas de los distintitos niveles (públicas y privadas); con ello ayudaríamos a revertir desaparición de las lenguas, con el objetivo de devolver su vitalidad y asegurar su continuidad en los pueblos y comunidades indígenas, además de fomentar la identidad nacional, al reconocer nuestra pluralidad como país.
Cuando hablamos de la educación indígena, hacemos referencia a los que históricamente han sido oprimidos, discriminados y relegados, y que desde la perspectiva educativa son ellos los que durante su formación están encaminados u obligados a adquirir una segunda lengua en este caso el español, pero desde la perspectiva del Estado en la educación monolingüe (español) a las niñas y niños se les enseña una segunda lengua que generalmente es el inglés, restando valor a las lenguas originarias. A nivel nacional la Secretaria de Educación Pública no tiene como prioridad la enseñanza de las lenguas nacionales en el Sistema Educativo Nacional, a excepción de las escuelas que forman parte de la Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe, si deseamos reducir verdaderamente la brecha entre mestizos e indígenas y unificar nuestro país, debemos iniciar enseñando las lenguas de los que históricamente han sido relegados, debemos honrar la lucha, dignidad y resistencia de los pueblos del México profundo, a 533 años de la llegada de los europeos a América las lenguas indígenas aún se niegan a desaparecer, con esta propuesta buscamos que un día alcancemos plena igualdad y reduzcamos la discriminación lingüística y cultural que existe en nuestro país.
La enseñanza y el aprendizaje de las lenguas indígenas en el sistema educativo nacional no solo son un derecho humano reconocido en instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, sino también una herramienta fundamental para preservar la diversidad cultural y promover la inclusión social. Estudios recientes, como el de López (2021) en Educación Intercultural Bilingüe en América Latina, demuestran que la educación en la lengua materna mejora el rendimiento académico, fortalece la identidad cultural y reduce la deserción escolar en las comunidades indígenas.
Además, la incorporación de las lenguas indígenas en el sistema educativo nacional contribuye a la revitalización lingüística y al fortalecimiento de la autoestima de los hablantes. Según Hamel (2018) en su investigación Políticas lingüísticas y educación indígena en México, la falta de valoración de las lenguas indígenas en las escuelas ha generado un proceso de desplazamiento lingüístico, donde las nuevas generaciones prefieren el español en detrimento de sus lenguas originarias. Esto no solo afecta la transmisión intergeneracional de conocimientos, sino también la cohesión social y cultural de las comunidades.
La presente iniciativa busca adicionar un párrafo al artículo 56 de la Ley General de Educación con el fin de:
1. Garantizar el derecho a una educación pertinente, es un derecho reconocido por múltiples marcos normativos nacionales e internacionales. Un plan de estudios que no se adapte al contexto cultural del estudiante, difícilmente podrá cumplir con los fines formativos del sistema educativo.
2. Prevenir la discriminación estructural. Incluir criterios de interculturalidad en escuelas particulares en una forma de combatir el racismo estructural y la exclusión educativa.
3. Promover la equidad en el acceso a la calidad educativa. Esta reforma obliga a que las escuelas públicas como las privadas que se encuentren en contextos indígenas ofrezcan contenidos educativos pertinentes, bajo un marco de corresponsabilidad y supervisión del Estado.
4. Garantizar el derecho a la educación en lengua materna para los niños, niñas y adolescentes indígenas, asegurando que el sistema educativo nacional incorpore la enseñanza de las lenguas indígenas como parte del currículo básico.
5. Fomentar la valoración y el respeto hacia las lenguas indígenas en toda la sociedad, a través de campañas de sensibilización y la inclusión de contenidos culturales en los planes de estudio.
6. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento para garantizar la implementación efectiva de estas disposiciones, con la participación activa de las comunidades indígenas.
7. Promover el aprendizaje de las lenguas indígenas como segunda lengua en las escuelas monolingües.
8. Promover el uso de las lenguas en los espacios de la educación pública y privada
Esta iniciativa se fundamenta en los siguientes ordenamientos jurídicos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 2o., que reconoce el carácter pluricultural de la nación y el derecho de los pueblos indígenas a preservar sus lenguas y culturas, el artículo 3o. señala que los planes y programas de estudio tendrán una orientación integral por lo que se incluirán las lenguas indígenas de nuestro país.
Ley General de los Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que establece el derecho a recibir educación en la lengua materna y el deber del Estado de promover el uso y desarrollo de las lenguas indígenas.
Ley General de Educación, que en su artículo 7o. señala la obligación del Estado de garantizar una educación intercultural y bilingüe para los pueblos indígenas.
La implementación de esta iniciativa traerá consigo múltiples beneficios, entre los que destacan:
Preservación de la diversidad lingüística y cultural de México, contribuyendo a la revitalización de las lenguas indígenas.
Mejora del rendimiento académico y reducción de la deserción escolar en las comunidades indígenas, al garantizar una educación pertinente y culturalmente relevante.
Fortalecimiento de la identidad cultural y la autoestima de los hablantes de lenguas indígenas, promoviendo su participación activa en la sociedad.
Cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos lingüísticos y educación inclusiva.
El aprendizaje de las lenguas indígenas y culturas harán comprender a otras personas y a ver el mundo desde otra perspectiva, disminuyendo con ello la discriminación.
La adición de un párrafo al artículo 56 de la Ley General de Educación para fortalecer la educación intercultural y plurilingüe en instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios que se encuentren en municipios mayoritariamente indígenas, es un paso necesario para garantizar el pleno ejercicio de los derechos lingüísticos y culturales de los pueblos originarios. Esta iniciativa no solo contribuirá a preservar el patrimonio lingüístico de México, sino también a construir un sistema educativo más justo, inclusivo y respetuoso de la diversidad cultural.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto.
Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
Decreto
Por el que se adiciona un párrafo al artículo 56 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 56 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 56. ...
...
Todas las instituciones educativas particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios que se encuentran en municipios mayoritariamente indígenas, desarrollarán sus planes y programas de estudio con pertinencia cultural y lingüística, las cuales, serán coordinados por el sistema de educación indígena intercultural y plurilingüe.
...
I. al IX. ...
Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: La Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas locales contarán con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir los lineamientos y mecanismos de coordinación necesarios para su implementación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.
Diputadas: Karina Margarita del Río Zenteno, Flor de María Esponda Torres (rúbricas)
Que adiciona y reforma diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Evangelina Moreno Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con base en la siguiente
Exposición de motivos
El 30 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos.
En esta reforma constitucional, entre otras cosas, se estableció el mandato al Estado para garantizar a las mujeres indígenas sus derechos de acceso a oportunidades, programas sociales, el respeto a sus culturas, derechos lingüísticos y de servicios de salud. Asimismo, se estableció fomentar su participación política y social, para que puedan acceder a ocupar cargos, tanto a nivel comunitario como local y nacional, garantizando sus voces sean incluidas y consideradas en la toma de decisiones de los asuntos públicos.
La reforma constitucional en materia de pueblos indígenas y afrodescendientes viene a representar la cristalización de demandas que históricamente han tenido los indígenas y afrodescendientes de nuestro país, y que especialmente pone a la mujer como un sujeto de derecho y al centro de las políticas públicas.
Las mujeres indígenas constituyen una población prioritaria ya que es menester combatir el fuertes rezago existente en torno a los problemas sociales como son los de salud, educación, acceso a servicios, y situación de violencia. Para afrontar estos problemas se debe garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en los procesos de desarrollo integral, así como el acceso a la propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público, y la promoción y respeto de sus derechos humanos.
Los derechos a la salud reproductiva, a acceder a una vida libre de violencia y a la participación política, son demandas que las mujeres indígenas consideran impostergables de atender para alcanzar su bienestar y reducir la brecha de desigualdad coincidiendo con las recomendaciones hechas por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la Mujer de la (CEDAW por sus siglas en ingles).
Dicho comité, en su Recomendación general núm. 39 (2022) sobre los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, destaca que las mujeres indígenas suelen sufrir violencia en el hogar, en el lugar de trabajo y en las instituciones públicas y educativas; al recibir servicios de salud y como usuarias de los sistemas de bienestar infantil; como líderes en la vida política y comunitaria; como defensoras de los derechos humanos; cuando están privadas de libertad; y cuando están confinadas en instituciones. Las mujeres y las niñas indígenas corren un riesgo desproporcionado de sufrir violaciones y acoso sexual; asesinatos por razón de género y feminicidios; desapariciones y secuestros; trata de personas; formas contemporáneas de esclavitud; explotación, incluyendo explotación de la prostitución de la mujer; servidumbre sexual; trabajo forzoso; embarazos forzados; políticas estatales que imponen la anticoncepción forzada y los dispositivos intrauterinos; y trabajo doméstico que no es decente o seguro o no tiene una remuneración adecuada.1
Asimismo, en dicha recomendación figura un apartado relativo a las obligaciones de los Estados parte en relación con dimensiones específicas de los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, y en el tema de prevención y protección de la violencia de género contra las mujeres y las niñas indígenas se destaca lo siguiente:
La violencia de género contra las mujeres y las niñas indígenas constituye una forma de discriminación en virtud del artículo 1 de la Convención y, por lo tanto, afecta a todas las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. De conformidad con el artículo 2 de la Convención, los Estados parte deben adoptar medidas sin demora para prevenir y eliminar todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas indígenas. Del mismo modo, la Declaración, en su artículo 22, exige que los Estados presten especial atención a la plena protección de los derechos de las mujeres indígenas y garanticen su derecho a vivir libres de violencia y discriminación.
La violencia de género afecta de forma desproporcionada a las mujeres y las niñas indígenas. Las estadísticas disponibles indican que las mujeres indígenas tienen más probabilidades de ser violadas que las mujeres no indígenas. Se calcula que una de cada tres mujeres indígenas ha sido víctima de violación en algún momento de su vida. Aunque cada vez hay más pruebas de la magnitud, la naturaleza y las consecuencias de la violencia de género a nivel mundial, el conocimiento de su incidencia contra las mujeres indígenas es limitado y tiende a variar considerablemente según el problema y la región. El Comité destaca la necesidad de que los Estados emprendan iniciativas de recopilación de datos, en colaboración con las organizaciones y comunidades indígenas, para comprender el alcance del problema de la violencia de género contra las mujeres y las niñas indígenas. También destaca la necesidad de que los Estados aborden la discriminación, los estereotipos y la legitimación social de la violencia de género contra las mujeres y las niñas indígenas.
La violencia puede ser psicológica, física, sexual, económica y política, así como una forma de tortura. La violencia espiritual se ejerce con frecuencia contra las mujeres y las niñas indígenas, dañando la identidad colectiva de sus comunidades y su conexión con su vida espiritual, su cultura, sus territorios, su medio ambiente y sus recursos naturales. La violencia contra las mujeres y las niñas indígenas con discapacidad y las mujeres indígenas de edad avanzada ocurre con frecuencia en las instituciones, en particular en las cerradas y segregadas. Las mujeres y las niñas indígenas suelen ser víctimas de violaciones, acoso, desapariciones, asesinatos y feminicidios.
El desplazamiento forzado es una de las principales formas de violencia que afecta a las mujeres y las niñas indígenas, cortando su conexión con sus tierras, territorios y recursos naturales, y dañando permanentemente sus planes de vida y sus comunidades. Otras formas de violencia que las afectan incluyen la explotación en la prostitución; formas contemporáneas de esclavitud, como la servidumbre doméstica; la gestación subrogada forzada; la designación de las mujeres solteras de edad avanzada como brujas o portadoras de malos espíritus; la estigmatización de las mujeres casadas que no pueden tener hijos; y la mutilación genital femenina.
El número de casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas indígenas que se denuncian es muy inferior al real y los agresores suelen gozar de impunidad debido al acceso extremadamente limitado de las mujeres y las niñas indígenas a la justicia, así como a sistemas de justicia penal sesgados o defectuosos. El racismo, la marginación, la pobreza y el abuso del alcohol y de sustancias aumentan el riesgo de que ellas sufran violencia de género. La violencia de género que ellas sufren es perpetrada o tolerada tanto por actores estatales como no estatales.
Los Estados parte tienen la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y castigar a los autores, y para ofrecer reparaciones a las mujeres y las niñas indígenas que son víctimas de la violencia de género.
El Comité recomienda que los Estados parte:
a) Adopten y apliquen efectivamente una legislación que prevenga, prohíba y responda a la violencia de género contra las mujeres y las niñas indígenas, integrando las perspectivas de género, interseccional, de mujeres y niñas indígenas, intercultural y multidisciplinaria, como se define en los párrafos 4 y 5. La legislación y su aplicación también deben tener adecuadamente en cuenta el ciclo vital de todas las mujeres y las niñas indígenas, incluidas aquellas con discapacidad;
b) Reconozcan, prevengan, aborden, sancionen y erradiquen todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas indígenas, incluyendo la violencia ambiental, espiritual, política, estructural, institucional y cultural, así como la violencia atribuible a las industrias extractivas;
c) Garanticen que las mujeres y las niñas indígenas tengan un acceso oportuno y efectivo a los sistemas de justicia tanto indígena como no indígena, incluyendo órdenes de protección y mecanismos de prevención, cuando sea necesario, y la investigación efectiva de los casos de mujeres y niñas indígenas desaparecidas y asesinadas, libre de toda forma de discriminación y sesgo;
d) Deroguen todas las leyes que impidan a las mujeres y las niñas indígenas denunciar la violencia de género o las disuadan de hacerlo, como leyes de tutela que priven a las mujeres de capacidad jurídica o limiten la capacidad de las mujeres con discapacidad para testificar ante los tribunales; la práctica de la denominada custodia precautoria ; leyes de inmigración restrictivas que disuaden a las mujeres, incluidas las trabajadoras domésticas migrantes y no migrantes, de denunciar este tipo de violencia; y leyes que permitan la doble detención en los casos de violencia doméstica o el enjuiciamiento de la mujer cuando el agresor es absuelto ;
e) Garanticen la prestación de servicios de apoyo, incluidos tratamiento médico, asesoramiento psicosocial y formación profesional, y servicios de reintegración y refugios, que sean accesibles y culturalmente adecuados para las mujeres y las niñas indígenas víctimas de violencia de género. Todos los servicios deben diseñarse con perspectivas intercultural y multidisciplinaria, como se define en el párrafo 5, y deben estar dotados de recursos financieros suficientes;
f) Proporcionen recursos para que las mujeres y las niñas indígenas supervivientes de la violencia de género tengan acceso al sistema judicial para denunciar los casos de este tipo de violencia. Estos recursos pueden incluir el transporte, la asistencia y representación jurídicas, y el acceso a información en sus idiomas indígenas;
g) Los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir toda forma de violencia, trato inhumano y tortura contra las mujeres y las niñas indígenas privadas de libertad. Los Estados deben garantizar que, cuando se cometan estos actos, estos se investiguen y sancionen debidamente. Los Estados también deben adoptar medidas para garantizar que las mujeres y las niñas indígenas privadas de libertad sepan dónde y cómo denunciar estos actos. Además, los Estados deben dar prioridad a las políticas y programas para promover la reintegración social de las mujeres y las niñas indígenas que han sido privadas de libertad, con respeto a su cultura, sus puntos de vista y sus idiomas.
h) Los Estados deben cumplir las obligaciones que les imponen el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en situaciones de conflicto armado, incluida la prohibición de toda forma de discriminación y de violencia de género contra civiles y combatientes enemigos, así como de infligir daños a la tierra, los recursos naturales y el medio ambiente;
i) Recopilen sistemáticamente datos desglosados y emprendan estudios, en colaboración con las comunidades y organizaciones indígenas, para evaluar la magnitud, la gravedad y las causas fundamentales de la violencia de género contra las mujeres y las niñas indígenas, en particular la violencia y la explotación sexuales, para que sirvan de base de las medidas de prevención y respuesta a este tipo de violencia .
En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021 llevada a cabo por el INEGI, el 60.5 por ciento de las mujeres de 15 años y más que hablan alguna lengua indígena han experimentado algún tipo de violencia en los ámbitos escolar, laboral, comunitario, familiar y/o de pareja a lo largo de su vida, y 32.4 por ciento experimentó violencia en los 12 meses previos al levantamiento de la encuesta.2
En este contexto, la violencia contra las mujeres indígenas se traduce como un fenómeno social que tiene otros componentes que infieren una mayor vulnerabilidad en comparación con otras mujeres. Por ello, es importante contar con la participación de las instituciones cuyo fin, misión y objetivo es promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, como es el caso del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Con la participación de dicho instituto se podrá contar con más información sobre las características de los diferentes pueblos y comunidades indígenas, así como de la incidencia de violencia en las distintas modalidades y ámbitos para permitir tener un mejor diagnóstico para atacar este problema mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas orientadas a atender, prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas indígenas.
Por lo anterior, se propone adicionar una sección en Capítulo III del Título III de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de incorporar al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y de asignarle tareas específicas para que pueda contribuir a la prevención y erradicación de la violencia de género hacía las mujeres y niñas indígenas.
Para una mejor ilustración se muestra el siguiente cuadro comparativo:
No se omite mencionar que, en la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas,3 dicho instituto cuenta con la facultad para coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, no obstante es importante armonizar la legislación, así como asignarle acciones específicas con base a su naturaleza.
Es por lo que antecede que me permito someter a esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Único.- Se reforma la fracción XII del artículo 36; se adiciona una sección décima Ter denominada Del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas al Capítulo III del Título III, compuesta por el artículo 48 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 36.- El Sistema se conformará por las personas titulares o representantes legales de:
I-XI. ...
XII. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
XIII-XIV. ...
Sección Décima Ter. Del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas
Artículo 48 Ter. Corresponde al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas:
I. Desarrollar programas de capacitación sobre la violencia de género contra las mujeres y niñas indígenas para sus servidoras y servidores públicos, así como para el personal que labora con pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes;
II. Coordinar la capacitación sobre la violencia contra las mujeres y niñas indígenas y afrodescendientes, para el personal profesional que presten sus servicios en la defensoría de oficio, a efecto de mejorar la atención al público que requiera la intervención de dicha defensoría;
III. Formular programas para la defensa y protección de las mujeres indígenas, así como promover la eliminación de las prácticas y costumbres que atenten contra la dignidad de las mujeres y niñas indígenas y afrodescendientes;
IV. Apoyar, desarrollar y difundir proyectos de investigación en temas relacionados con la violencia contra las mujeres y niñas en los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes;
V. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
VI. Coadyuvar y participar en la operación y ejecución de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;
VII. Brindar asesoría técnica a las autoridades encargadas de dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia cometidas contra las mujeres y niñas indígenas y afrodescendientes;
VIII. Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en: https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=X5f9djvqMfGpAW8LpcaWdNj2i35c
VEnXThu9wxefLkWdrpUb1J5%2BsU%2Fzza5uTw%2FREN4J%2BnMpzwftEsWMH%2FLD%2BQ%3D%3D
2 Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/nacional _resultados.pdf
3 Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y funciones: XLVII. Coadyuvar con el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para promover la participación de las mujeres indígenas en las instancias que integran ese Sistema y dar seguimiento a las acciones de las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, protección, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia cometidas contra las mujeres y niñas indígenas y afromexicanas.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.
Diputada Evangelina Moreno Guerra (rúbrica)
Que adiciona una fracción XI al artículo 4o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Herminia López Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Herminia López Santiago, diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa por la cual se reforma artículo 84 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
En días recientes, colectivos ciudadanos han convocado a la primera protesta contra la gentrificación en la Ciudad de México.1 Esta movilización busca visibilizar los efectos negativos que el fenómeno ha generado en diversas zonas del país: el encarecimiento desproporcionado de las rentas, la pérdida de identidad barrial y comunitaria, y la expansión acelerada del turismo de corto plazo, especialmente a través de plataformas digitales.2
La presente iniciativa tiene como finalidad proteger el derecho a la vivienda de la población local, frenar los procesos de gentrificación y preservar el patrimonio cultural y ecológico de las comunidades, mediante la adición de una fracción XI al artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
El artículo 4 establece los principios rectores que deben guiar las políticas públicas en materia de desarrollo urbano. Sin embargo, hasta ahora no contempla de manera explícita la obligación de prevenir procesos de desplazamiento forzado indirecto provocados por la especulación inmobiliaria, la turistificación masiva y el desarrollo urbano excluyente. Por ello, se propone incorporar como principio rector la prevención de la gentrificación, entendida como una forma de transformación urbana que, si no se regula, vulnera derechos fundamentales y contribuye a la expulsión silenciosa de poblaciones históricas, particularmente de sectores populares.
El fenómeno de la gentrificación ha adquirido una dimensión crítica en ciudades como Ciudad de México, Oaxaca, San Miguel de Allende, Tulum, Mérida, Puebla y Guadalajara, donde el incremento acelerado y descontrolado del valor del suelo y de las rentas ha generado severos desequilibrios sociales y territoriales, afectando de manera directa el acceso efectivo a la vivienda, alterando las dinámicas comunitarias y debilitando el tejido social.
La adición propuesta busca establecer, desde el marco general de la ley, un principio que oriente las decisiones de planeación, regulación y financiamiento urbano hacia la protección de los habitantes originales de los barrios, pueblos y colonias del país. Se trata de garantizar que el desarrollo urbano no sea un vehículo de exclusión, sino una herramienta de justicia social, sostenibilidad territorial y garantía del derecho a la ciudad para todas las personas.
De acuerdo con el estudio Gentrificación y espacio público,3 uno de los principales efectos de los procesos de gentrificación es el aumento sostenido del costo de la vivienda, lo que restringe gravemente el acceso a este derecho para amplios sectores de la población, particularmente para personas jóvenes, jefas de familia y trabajadores del sector informal o de bajos ingresos.
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) 2020, 36 46% de la población en la Ciudad de México renta porque sus recursos son limitados para poder adquirir una vivienda o no tiene acceso a un crédito hipotecario, y 9.7 por ciento de la población a nivel nacional refiere que lo hace debido a que la mensualidad es menor a la de una hipoteca. De las 5.8 viviendas rentadas, sólo 54 por ciento de ellas cuenta con un contrato de renta vigente. En relación con la propiedad del inmueble, 41.5 por ciento lo encabezan propietarias mujeres y 56.9 por ciento propietarios hombres.4
Un aspecto preocupante del mercado de vivienda en México es la falta de regulación efectiva en el arrendamiento. Se estima que solo poco más de la mitad de las viviendas rentadas en el país cuentan con un contrato formal, lo que implica que millones de personas habitan en condiciones jurídicas inciertas y sin mecanismos claros de protección ante abusos o desalojos arbitrarios.5
Por otro lado, la distribución de la propiedad también evidencia desigualdades de género: mientras que las mujeres encabezan cerca del 41.5 por ciento de las viviendas propias, los hombres lo hacen en aproximadamente el 56.9 por ciento. Esta diferencia pone de relieve la necesidad de considerar un enfoque de género al diseñar políticas públicas sobre acceso y tenencia de la vivienda, a fin de reducir brechas estructurales y garantizar condiciones equitativas para todas las personas.6
Estos datos refuerzan la urgencia de adoptar principios rectores en la política urbana nacional que orienten el desarrollo territorial hacia modelos incluyentes, sostenibles y respetuosos del derecho a la ciudad, y que prevengan dinámicas especulativas y excluyentes como las que caracterizan a la gentrificación.
El fenómeno de la gentrificación no es exclusivo de México. Diversas ciudades alrededor del mundo enfrentan desafíos similares vinculados al encarecimiento del suelo, la especulación inmobiliaria, el desplazamiento de comunidades locales y la turistificación descontrolada. Ante ello, distintos gobiernos han adoptado medidas innovadoras orientadas a proteger el derecho a la vivienda y garantizar ciudades más inclusivas y equitativas. Estas experiencias internacionales pueden servir como referencia para el diseño de políticas públicas en nuestro país. Veamos algunos ejemplos.
En Canadá, desde agosto de 2016, se aplicó un impuesto del 15 por ciento al compra de vivienda por personas no residentes, aumentado al 20 por ciento en 2018.7 En 2017 Vancouver introdujo un impuesto municipal a viviendas desocupadas (inicialmente 1 por ciento del valor), aumentado posteriormente al 1.25 por ciento, luego al 3 por ciento en 2021. Según datos oficiales de 20222023, dicho impuesto redujo en un 54 por ciento el número de viviendas vacías.8
En España y fundamentalmente en Barcelona, desde 2018, la normativa municipal obliga a que al menos el 30 por ciento de la superficie en viviendas nuevas se destine a vivienda protegida.9
Es importante precisar que esta iniciativa no está orientada a frenar el turismo ni a restringir la libre circulación de personas extranjeras, derechos plenamente reconocidos en el marco constitucional y en los tratados internacionales suscritos por México. Por el contrario, lo que se propone es ordenar y equilibrar los efectos del turismo y la inversión inmobiliaria extranjera en zonas con alta presión urbana, a fin de proteger a las comunidades locales y garantizar que el desarrollo no se traduzca en exclusión o desplazamiento.
El llamado turismo sano o responsable aquel que respeta la cultura local, que genera empleos dignos, que no especula con la vivienda ni degrada los entornos naturales y comunitarios no solo no se ve afectado, sino que puede fortalecerse si se garantizan condiciones urbanas estables, auténticas y socialmente justas.
Esta iniciativa no limita la compra de inmuebles por extranjeros en general, sino que establece principios rectores que permitan, a través de normas secundarias y planes de desarrollo urbano, regular el impacto de ciertas prácticas especulativas, particularmente en zonas de alta fragilidad social, cultural o ambiental.
En resumen, la propuesta no busca cerrar puertas, sino poner reglas claras que protejan a quienes históricamente han habitado los barrios, pueblos y ciudades de México, asegurando que la transformación urbana no se dé a costa de su desplazamiento o marginación. El turismo y la inversión pueden y deben convivir con el derecho a la ciudad de las comunidades locales, bajo un marco normativo justo, transparente y con enfoque de derechos humanos.
Las experiencias internacionales referidas muestran que es posible diseñar políticas públicas que enfrenten la gentrificación desde distintos enfoques fiscal, urbanístico, social o normativo con resultados positivos en cuanto a la permanencia de comunidades en sus territorios y la contención de los procesos especulativos. Estas medidas, de diverso alcance y naturaleza, demuestran que el problema no es nuevo ni exclusivo de México, pero sí requiere respuestas específicas que consideren nuestro propio contexto social, urbano y normativo.
En este sentido, la presente iniciativa propone adicionar una fracción XI al artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, orientada a prevenir la gentrificación desde un enfoque de derechos humanos. Se trata de una medida que, sin criminalizar el desarrollo urbano ni establecer restricciones discriminatorias, busca equilibrar los intereses públicos y privados, garantizando el derecho a la ciudad tanto de las personas nacionales como extranjeras, siempre bajo el principio de la función social del suelo y la vivienda.
La propuesta establece que las políticas de desarrollo urbano deben garantizar la permanencia de las personas y comunidades en sus territorios, evitando procesos de gentrificación que deriven en desplazamientos forzados indirectos, motivados por presiones económicas, culturales o sociales. Asimismo, promueve la vivienda asequible, la participación efectiva de los habitantes en la planeación urbana y la protección del tejido comunitario, especialmente en barrios populares, históricos o tradicionales.
Entre los principales aciertos de esta iniciativa destacan: el respeto a los derechos humanos: Reconoce y protege el derecho a la vivienda, a la ciudad, a la identidad cultural y a la participación en los asuntos públicos del territorio. La prevención del desplazamiento forzado indirecto: La gentrificación no siempre ocurre mediante desalojos formales, sino a través del encarecimiento progresivo del costo de vida, lo cual vulnera el derecho a la permanencia digna y segura en el territorio. La reafirmación de la función social de la propiedad: Refuerza la idea de que el suelo urbano no puede concebirse únicamente como una mercancía, sino como un bien colectivo al servicio del bienestar de la población y de la vida comunitaria. La promoción de vivienda asequible: Establece el fundamento para desarrollar mecanismos complementarios, como techos a la renta, zonas de conservación social, incentivos a la vivienda popular y regulaciones específicas en zonas con alta presión inmobiliaria.
También es necesario destacar que esta medida no busca frenar el desarrollo, sino ordenarlo bajo principios de equidad, justicia territorial y sostenibilidad social, con una visión de ciudad centrada en las personas, no en la especulación.
Para mayor comprensión de la iniciativa, plasmo en el siguiente cuadro la propuesta específica
Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Por lo antes expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se propone adicionar una fracción XI al artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo Único: se reforma adiciona la fracción XI al artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:
I. a la X. ...
XI. Prevención del Desplazamiento por Gentrificación. Las políticas de desarrollo urbano deberán garantizar la permanencia de las personas y comunidades en sus territorios, evitando procesos de gentrificación que deriven en el desplazamiento forzado indirecto por razones económicas, culturales o sociales. Se promoverá la vivienda asequible, la participación efectiva de los habitantes en la planeación urbana y la protección del tejido comunitario en barrios populares, históricos o tradicionales.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario oficial de la federación.
Artículo Segundo. La presente reforma no deberá implicar impacto presupuestal por lo cual se le concede un periodo de 90 días hábiles a las instituciones involucradas para que presenten ante las instancias correspondientes el ajuste presupuestario.
Notas
1 https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/7/2/convocan-la-primera-protes ta-contra-la-gentrificacion-en-cdmx-esto-se-sabe-354151.html
2 https://www.proceso.com.mx/nacional/2025/7/2/convocan-la-primera-protes ta-contra-la-gentrificacion-en-cdmx-esto-se-sabe-354151.html
3 https://www.iecm.mx/www/sites/biblioteca_electronica/Gentrificacion-y-e spacio-publico.pdf
4 Ídem p. 32
5 Ídem
6 Ídem
7 https://www.theguardian.com/world/2016/aug/02/vancouver-real-estate-foreign-house-buyers-tax?utm_source
=chatgpt.com
8 https://vancouver.ca/home-property-development/why-an-empty-homes-tax.a spx?utm_source=chatgpt.com
9 https://elpais.com/espana/catalunya/2025-01-24/seis-anos-de-la-norma-de l-30-de-vivienda-social-en-barcelona-26-pisos-y-licencia-para-otros-80. html?utm_source=chatgpt.com
Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de octubre de 2025.
Diputada Herminia López Santiago (rúbrica)
Que adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, para fortalecer la educación intercultural mediante el reconocimiento del pluralismo jurídico y cultural de México, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, para fortalecer la educación intercultural mediante el reconocimiento del pluralismo jurídico y cultural de México, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, para fortalecer la educación intercultural mediante el reconocimiento del pluralismo jurídico y cultural de México, se encuentra estrechamente relacionada con la iniciativa de reforma al artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, mediante la cual se propone sustituir la denominación de Día de la Raza por Día Internacional de la Lucha y Resistencia de las Comunidades Originarias. Ambas iniciativas tienen un mismo propósito: promover, desde los ámbitos cívico y educativo, el reconocimiento del pluralismo jurídico, la diversidad cultural y la justicia histórica hacia los pueblos originarios.
México es una nación pluricultural, conformada por una amplia diversidad de pueblos, comunidades y tradiciones jurídicas que han coexistido desde tiempos ancestrales. Antes de la colonización europea, los pueblos originarios contaban con sistemas normativos propios que regulaban la vida social, la resolución de conflictos y la armonía comunitaria. Como señala Carlos Brokmann Haro en su obra Orígenes del pluralismo jurídico en México, las civilizaciones mesoamericanas poseían auténticos sistemas jurídicos basados en principios de equilibrio, reciprocidad y reparación, los cuales fueron desplazados, pero no extinguidos tras la conquista. A pesar de los siglos de imposición del derecho colonial y posteriormente del derecho estatal, los sistemas jurídicos indígenas han persistido como expresiones vivas de la soberanía cultural y la identidad jurídica de los pueblos.
La educación mexicana ha tenido históricamente un enfoque homogeneizador, centrado en la visión del derecho estatal y en una narrativa histórica que minimiza la existencia y legitimidad de los sistemas normativos indígenas. Esta omisión ha contribuido a invisibilizar la aportación jurídica y filosófica de los pueblos originarios a la construcción del Estado mexicano. Incorporar el pluralismo jurídico como contenido formativo representa un paso indispensable para revertir esa tendencia, fortaleciendo una educación intercultural que fomente la comprensión, el respeto y la valoración de las distintas formas de concebir el derecho, la justicia y la convivencia social.
El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia e indivisibilidad. Este mandato abarca también al sistema educativo, el cual debe contribuir a eliminar cualquier forma de discriminación, promoviendo una visión incluyente de la historia y del derecho. Por su parte, el artículo 2º constitucional reconoce expresamente a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, titulares de autonomía y de sistemas normativos propios. Este reconocimiento constitucional constituye la base jurídica del pluralismo que caracteriza al Estado mexicano. El artículo 3º, al establecer que la educación impartida por el Estado debe fomentar el respeto a la diversidad cultural, complementa este mandato, al disponer que la enseñanza debe reflejar la pluralidad social y jurídica de la nación.
Asimismo, el marco internacional refuerza la obligación de incorporar la diversidad cultural y jurídica en los sistemas educativos. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México, dispone en su artículo 27 que los programas de educación deben desarrollarse con la participación de los pueblos interesados y responder a sus necesidades sociales, culturales y lingüísticas. A su vez, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada en 2007, reconoce el derecho de estos pueblos a mantener y fortalecer sus instituciones jurídicas, culturales y educativas.
Desde el punto de vista doctrinal, el pluralismo jurídico es una categoría esencial para entender la realidad jurídica mexicana. Brokmann Haro sostiene que en México coexisten tres grandes sistemas normativos: los sistemas jurídicos indígenas, el derecho colonial de origen europeo y el derecho estatal moderno. Esta coexistencia, que denomina hecho pluralista, no debe verse como un problema, sino como una riqueza institucional que refleja la historia, la resistencia y la diversidad del país. Por ello, el reconocimiento educativo del pluralismo jurídico no es una concesión, sino una obligación derivada de la realidad sociocultural y del marco constitucional vigente.
La presente iniciativa propone adicionar una fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, en los siguientes términos: La educación deberá fomentar el reconocimiento del pluralismo jurídico y cultural, y conmemorar el 12 de octubre como día de reflexión sobre la lucha de las comunidades originarias. Con ello, se establece que el sistema educativo debe incorporar no sólo el estudio del pluralismo jurídico, sino también la conmemoración de una fecha simbólica para reflexionar sobre la historia, la resistencia y el aporte de los pueblos originarios al desarrollo nacional. Esta adición complementa la reforma propuesta a la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, de modo que la conmemoración del 12 de octubre tenga una traducción pedagógica y formativa dentro de las aulas.
El objetivo de esta reforma es promover una educación que reconozca la diversidad cultural y jurídica de México, forme ciudadanos conscientes de la pluralidad que compone a la nación y fortalezca la identidad nacional desde el respeto y la igualdad. Educar en el pluralismo jurídico implica enseñar que el derecho no es exclusivo del Estado ni una imposición vertical, sino una construcción colectiva que refleja las múltiples formas en que las comunidades organizan su vida y resuelven sus conflictos. Significa, además, reconocer que la justicia tiene diferentes expresiones y que todas ellas merecen respeto dentro de un marco de derechos humanos.
La educación intercultural, entendida como el diálogo entre saberes, valores y cosmovisiones, debe permitir que los estudiantes comprendan que no existen jerarquías entre culturas, sino diversidad en la manera de concebir el mundo. En este sentido, la conmemoración del 12 de octubre como día de reflexión sobre la lucha de las comunidades originarias servirá para visibilizar su resistencia y su contribución a la justicia, la equidad y la vida comunitaria.
Finalmente, es necesario subrayar que en el mundo no existen razas humanas, sino pueblos, culturas, etnias y comunidades diversas que comparten una misma naturaleza y una misma especie. La noción de raza carece de fundamento científico y moral, pues todos los seres humanos compartimos el mismo origen biológico y la misma dignidad. En consecuencia, la educación mexicana debe contribuir a erradicar esta idea obsoleta y promover una visión basada en la unidad de la humanidad y el respeto a la diversidad. Enseñar el pluralismo jurídico y conmemorar la lucha de las comunidades originarias no sólo es un acto de justicia histórica, sino también un compromiso con la verdad, la ciencia y los derechos humanos. Por todo lo anterior, se presenta esta iniciativa con el propósito de fortalecer la educación intercultural mediante el reconocimiento del pluralismo jurídico y cultural de México, en congruencia con el espíritu de la Constitución, los tratados internacionales y la iniciativa que resignifica el 12 de octubre como un día de dignidad, resistencia y unidad humana.
Por lo anteriormente descrito, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto ante la recta consideración del Pleno Legislativo el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo único. Se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. ...
XX. ...
XXI. ...
XXII. ...
XXIII. ...
XXIV. ...
XXV. ...
XXVI. La educación deberá fomentar el reconocimiento del pluralismo jurídico y cultural, y conmemorar el 12 de octubre como día de reflexión sobre la lucha de las comunidades originarias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 21 de octubre de 2025.
Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica)
Que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cumplimiento efectivo de garantías y derechos del consumidor, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena ante la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cumplimiento efectivo de garantías y derechos del consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley Federal de Protección al Consumidor fue promulgada con el propósito de equilibrar las relaciones entre proveedores y consumidores, garantizando la equidad, la transparencia y el respeto a los derechos de quienes adquieren bienes o servicios. Sin embargo, a pesar de los avances normativos y las atribuciones conferidas a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), persisten prácticas que vulneran sistemáticamente los derechos de las y los consumidores, particularmente en lo que respecta al cumplimiento efectivo de las garantías y a la responsabilidad del proveedor frente a defectos, fallas o incumplimientos en los productos y servicios comercializados.
El artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su redacción actual, establece la obligación del proveedor de cumplir con la garantía ofrecida, ya sea mediante reparación, reposición o devolución, según corresponda. No obstante, la norma no prevé mecanismos suficientemente coercitivos ni criterios claros para asegurar el cumplimiento inmediato y sin dilaciones de estas obligaciones, lo que en la práctica deja en estado de indefensión a miles de consumidores cada año. De acuerdo con datos de la Profeco, un alto porcentaje de las reclamaciones presentadas anualmente se relacionan con incumplimientos de garantía o con negativa de devolución de productos defectuosos, lo que demuestra la necesidad de reforzar el marco legal que regula estas conductas.
El texto vigente del artículo 63 carece de precisiones normativas que garanticen que el cumplimiento de la garantía sea efectivo y oportuno, evitando demoras injustificadas; que las y los consumidores reciban una reparación integral en caso de que el proveedor incumpla; y que existan sanciones proporcionales y disuasorias ante la negativa, obstaculización o incumplimiento de las obligaciones derivadas de la garantía. En la práctica, los proveedores suelen condicionar el cumplimiento de la garantía a interpretaciones unilaterales, procesos engorrosos o plazos excesivos, lo que contraviene los principios de equidad y buena fe que deben regir las relaciones de consumo. Asimismo, el artículo carece de una referencia expresa al derecho del consumidor a optar por la sustitución o devolución inmediata cuando el producto no cumple con los estándares ofrecidos o presenta fallas recurrentes, lo que genera vacíos que algunos proveedores aprovechan para evadir su responsabilidad.
La presente iniciativa propone reformar el artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor con el objeto de fortalecer el cumplimiento efectivo de las garantías y la protección real del consumidor frente a la negligencia o incumplimiento de los proveedores. El principio de protección efectiva implica que el consumidor no sólo tenga reconocidos sus derechos en abstracto, sino que pueda ejercerlos sin obstáculos administrativos, técnicos o contractuales. De esta manera, se busca garantizar que toda persona consumidora tenga acceso a una reparación, sustitución o devolución inmediata, según sea el caso, sin perjuicio de las sanciones que la autoridad pueda imponer al proveedor.
Esta reforma también se enmarca en los principios constitucionales de seguridad jurídica, equidad y justicia social, previstos en los artículos 1o., 4o. y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que obligan al Estado a proteger los derechos de las y los consumidores frente a prácticas monopólicas, abusos y fraudes comerciales. La modificación propuesta contribuirá a eliminar la ambigüedad normativa en torno al cumplimiento de las garantías; prevenir prácticas abusivas que obstaculicen los derechos de los consumidores; fortalecer la actuación de Profeco como autoridad garante y de tutela efectiva; y fomentar la confianza en el mercado interno, generando un entorno más justo y competitivo.
La reforma encuentra sustento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que facultan a las y los diputados para presentar iniciativas de ley o decreto. Asimismo, se apoya en los artículos 6o., 9o. y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que reconocen el derecho del consumidor a recibir bienes y servicios en condiciones de calidad, seguridad, información y garantía. De igual manera, responde al Objetivo 10 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, relativo a la reducción de desigualdades, y al Objetivo 12, que promueve modalidades de consumo y producción sostenibles, entre las cuales se incluye la obligación de responsabilidad postventa y cumplimiento de garantías.
La reforma al artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor tiene como propósitos esenciales precisar que el proveedor deberá cumplir la garantía de forma inmediata, sin perjuicio de los procedimientos de verificación o peritaje que la Profeco estime necesarios; establecer que, en caso de incumplimiento, el consumidor tendrá derecho a la devolución total del monto pagado o a la sustitución inmediata del producto, a elección del propio consumidor; e incorporar sanciones claras y proporcionales ante el incumplimiento o dilación en la atención de las garantías. De esta manera, se fortalece la tutela de los derechos del consumidor y se promueve una cultura de cumplimiento, responsabilidad y transparencia entre los proveedores de bienes y servicios.
La presente iniciativa responde a la necesidad de actualizar y hacer efectiva la protección al consumidor, adecuando la legislación a la realidad del mercado contemporáneo, caracterizado por la creciente complejidad de los servicios, la diversidad de canales de venta y el auge del comercio electrónico. Con esta reforma al artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se busca cerrar espacios de impunidad y abuso, garantizando que los derechos reconocidos a las y los consumidores no sean letra muerta, sino una realidad tangible en su vida cotidiana. Por lo expuesto, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa, en beneficio del pueblo de México y del fortalecimiento de la justicia en las relaciones de consumo.
En este sentido, la reforma propuesta al artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor busca atender una necesidad económica y social concreta: ampliar las opciones de acceso al crédito y a la adquisición de bienes mediante sistemas de autofinanciamiento más flexibles, transparentes y acordes con la realidad del mercado. La inclusión de los vehículos nuevos y seminuevos dentro de estos esquemas representa una medida que permitirá a un mayor número de consumidores adquirir un medio de transporte propio bajo condiciones accesibles, seguras y reguladas, fortaleciendo así su movilidad y productividad. Asimismo, la ampliación del plazo máximo de operación de los sistemas de comercialización contribuirá a reducir el monto de las mensualidades y facilitará el cumplimiento de las obligaciones por parte de los participantes. Con ello, se democratiza el acceso a bienes duraderos, se fortalece la confianza en los mecanismos de autofinanciamiento y se impulsa el desarrollo económico nacional bajo un marco de supervisión efectiva y respeto a los derechos de los consumidores.
Por lo anteriormente descrito, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto ante la recta consideración del pleno legislativo el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 63 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 63. Los sistemas de comercialización consistentes en la integración de grupos de consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser administradas por un tercero, podrán operar para efectos de adquisición de bienes determinados o determinables, sean muebles nuevos o seminuevos, así como inmuebles destinados a la habitación o a su uso como locales comerciales, en los términos que señale el reglamento respectivo, y sólo podrán ponerse en práctica previa autorización de la Secretaría. En todos los casos, deberán garantizar la protección, transparencia y seguridad jurídica de los consumidores que participen en dichos esquemas.
La Secretaría podrá autorizar, en su caso, que estos sistemas de comercialización tengan por objeto los servicios de construcción, remodelación y ampliación de inmuebles, así como la adquisición de automóviles nuevos y seminuevos, cuando se demuestre que las condiciones del mercado así lo ameriten y que se garanticen los derechos e intereses de los consumidores. Tratándose de esta autorización, no operará la afirmativa ficta.
El plazo de operación de los sistemas de comercialización no podrá ser mayor a siete años para bienes muebles y de hasta veinte años para bienes inmuebles, cuando así lo justifique la naturaleza del bien o la capacidad de pago del consumidor. La Secretaría establecerá los criterios técnicos para autorizar plazos mayores con el fin de favorecer la accesibilidad económica y la reducción de mensualidades.
La Secretaría otorgará la autorización para la operación de los referidos sistemas de comercialización, que en todos los casos será intransmisible, cuando se cumplan con los siguientes requisitos y además se acredite que los mecanismos de operación garantizan los derechos de los consumidores y la transparencia en el manejo de los recursos:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
Una vez que el solicitante obtenga la autorización a que se refiere este precepto, y antes de comenzar a operar el o los sistemas de comercialización de que se trate, deberá solicitar el registro del o los contratos de adhesión correspondientes ante la Procuraduría Federal del Consumidor, la cual verificará que estos aseguren la transparencia, equidad y protección efectiva de los derechos de los consumidores.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Economía, deberá realizar las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones administrativas aplicables, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de armonizarlo con las reformas previstas en este artículo, particularmente en lo relativo a la inclusión de vehículos nuevos y seminuevos dentro de los sistemas de comercialización y a la ampliación de los plazos de operación.
Tercero. La Procuraduría Federal del Consumidor establecerá, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, los lineamientos de supervisión y registro aplicables a los contratos de adhesión relacionados con los sistemas de comercialización previstos en el artículo 63 reformado.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados a 21 de octubre de 2025.
Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica)
Que reforma diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de solicitud del procedimiento abreviado por parte del acusado, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de solicitud del procedimiento abreviado por parte del acusado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sistema de justicia penal acusatorio mexicano se funda en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos principios garantizan la transparencia del proceso, la equidad entre las partes y la protección de los derechos fundamentales de todos los intervinientes, particularmente de la víctima y del imputado. No obstante, la experiencia práctica en la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales ha evidenciado ciertos vacíos normativos que limitan la participación del acusado en los mecanismos de terminación anticipada del proceso, específicamente en el procedimiento abreviado.
Actualmente, el artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales faculta únicamente al Ministerio Público para solicitar la apertura del procedimiento abreviado, dejando al imputado en una posición de dependencia procesal que restringe su derecho a una justicia pronta, completa y equitativa. Esta situación genera una asimetría procesal que contraviene el principio de igualdad de armas reconocido en los instrumentos internacionales y en la doctrina del debido proceso. El imputado, aun cuando esté dispuesto a reconocer su responsabilidad penal y reparar el daño causado, carece de la posibilidad de promover directamente la aplicación de este procedimiento, lo que deriva en procesos más largos e innecesarios.
La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer la equidad procesal y la eficiencia en la administración de justicia, reconociendo que el procedimiento abreviado puede ser solicitado no sólo por el Ministerio Público, sino también por el acusado, a través de su defensa. Esta modificación permite al imputado asumir una actitud activa y responsable frente a los hechos que se le imputan, coadyuvando a la descongestión judicial, a la reducción de tiempos procesales y al cumplimiento del principio constitucional de justicia pronta y expedita previsto en el artículo 17 de la Constitución.
Asimismo, se incorpora como elemento esencial del procedimiento abreviado la obligación del juez de fijar el monto de la reparación del daño, privilegiando en todo momento los derechos de la víctima u ofendido. La reforma enfatiza que la finalidad de este procedimiento no se limita a la economía procesal, sino que busca garantizar la justicia restaurativa, el restablecimiento del orden jurídico vulnerado y la reparación integral del daño. Bajo este enfoque, el reconocimiento de responsabilidad del acusado deja de ser un simple acto procesal para convertirse en un acto de reparación moral y material hacia la víctima, contribuyendo así al fortalecimiento del modelo de justicia penal con rostro humano y socialmente responsable.
De esta forma, se propone una reforma integral a los artículos 201, 202, 203, 205 y 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el fin de establecer que tanto el Ministerio Público como el acusado, por conducto de su defensa, puedan solicitar la apertura del procedimiento abreviado en las etapas procesales definidas por la ley. Además, se garantiza que el juez, al resolver sobre dicha solicitud, observe la protección de los derechos de la víctima u ofendido, especialmente en materia de reparación del daño, la cual deberá ser justa, proporcional y efectiva.
El reconocimiento de esta facultad en favor del acusado no debilita la función persecutoria del Estado, sino que la complementa bajo los principios de racionalidad, justicia y proporcionalidad. Permite al imputado asumir una conducta colaborativa, evita la prolongación innecesaria de procesos penales y, sobre todo, propicia que la víctima obtenga con mayor prontitud una reparación integral. Esta visión se alinea con los estándares internacionales de justicia restaurativa y con los compromisos asumidos por el Estado mexicano en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que promueven la resolución pacífica, proporcional y justa de los conflictos penales.
En consecuencia, con esta reforma se busca equilibrar el ejercicio de los derechos procesales de las partes, fortalecer el papel del juez como garante del debido proceso, y consolidar un sistema penal más ágil, justo y orientado a la reparación integral del daño. El procedimiento abreviado, bajo esta nueva redacción, se concibe no sólo como una vía para reducir la carga judicial, sino como un verdadero instrumento de justicia restaurativa que armoniza los intereses del Estado, la víctima y el imputado en un marco de respeto a los derechos humanos y de eficiencia procesal.
Por todo lo expuesto, la reforma que se propone representa un avance en la consolidación del sistema penal acusatorio mexicano, pues amplía las facultades procesales del acusado, fortalece los derechos de la víctima, otorga prioridad a la reparación del daño y refuerza la función del juez de control como garante de la legalidad y la justicia sustantiva en el proceso penal.
Por lo anteriormente descrito, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto ante la recta consideración del pleno legislativo el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 201, 202, 203, 205 y 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación para el procedimiento abreviado, mismos que, el juez o jueza de control verificará en audiencia conforme a las siguientes reglas :
I. Que el Ministerio Público o el acusado por conducto de su defensa solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;
II. ...
III. ...
a) a d) ...
Artículo 202. Oportunidad
El Ministerio Público o el acusado por conducto de su defensa podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.
...
Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público o el acusado por conducto de su defensa podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.
En cualquier caso, el Ministerio Público o el acusado por conducto de su defensa podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente capítulo.
El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el procurador.
Cuando la solicitud del procedimiento abreviado provenga del acusado, el Juez de control deberá requerir al Ministerio Público para que manifieste lo que a su derecho convenga. En todo caso, el Juez resolverá con base en los elementos de convicción existentes, asegurando la protección de los derechos de la víctima u ofendido.
Artículo 203. Admisibilidad
En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud del Ministerio Público o del acusado por conducto de su defensa cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII del Apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.
...
Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del Ministerio Público o por el acusado por conducto de su defensa, éstos podrán presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.
Artículo 205. Trámite del procedimiento
Una vez que el Ministerio Público o el acusado por conducto de su defensa hayan realizado la solicitud del procedimiento abreviado y expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.
...
Artículo 206. Sentencia
...
...
El juez deberá fijar el monto de la reparación integral del daño procurando una indemnización justa, proporcional y efectiva , para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido garantizando la justicia restaurativa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 21 de octubre de 2025.
Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica)
Que adiciona el artículo 30 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de compensación ecológica, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 30 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de compensación ecológica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El aprovechamiento de los recursos naturales constituye una actividad necesaria para el desarrollo económico y social del país, pero también representa una responsabilidad que debe ejercerse con pleno respeto a los principios de sustentabilidad y equilibrio ecológico. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y la obligación del Estado de garantizar su respeto y protección. No obstante, la práctica administrativa y la dispersión normativa han permitido que, en múltiples casos, las concesiones o autorizaciones otorgadas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) carezcan de medidas efectivas de compensación ecológica, generando impactos negativos que, en algunos casos, resultan irreversibles para los ecosistemas locales.
La compensación ecológica es una figura esencial dentro de los mecanismos de política ambiental, pues busca equilibrar los efectos de las actividades humanas que implican la utilización, transformación o afectación de recursos naturales. Sin embargo, su aplicación en México se ha mantenido en un plano marginal y de carácter discrecional. La legislación vigente reconoce la compensación como un principio, pero no la establece como una obligación ineludible dentro de las concesiones que autorizan el aprovechamiento de recursos naturales. En consecuencia, existe un vacío jurídico que permite la explotación sin la debida reparación ambiental.
Asimismo, la falta de coordinación entre las distintas instituciones competentes, como la Semarnat, el Registro Agrario Nacional (RAN), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y la Procuraduría Agraria, ha derivado en una débil vigilancia y en la ausencia de mecanismos administrativos integrales para asegurar la observancia de la compensación ecológica. Estas dependencias, aunque tienen facultades complementarias, actúan de manera aislada, lo que genera ineficiencia y dificulta la detección oportuna de daños ambientales derivados de concesiones mal reguladas o incumplidas.
En los hechos, cuando la Semarnat no emite opinión técnica o deja de establecer condiciones específicas, el resto de los organismos no tiene posibilidad de actuar. De esta forma, los actos de autorización y concesión terminan siendo ejecutados sin un contrapeso efectivo, dejando los ecosistemas en una situación de vulnerabilidad frente a las actividades extractivas, agroindustriales, mineras, forestales o turísticas. Resulta entonces indispensable que la legislación federal establezca de manera explícita la obligatoriedad de la compensación ecológica como condición previa e ineludible en la emisión de cualquier concesión ambiental.
Esta reforma pretende fortalecer el principio de responsabilidad ambiental y el de desarrollo sustentable, reconocidos tanto en la legislación nacional como en los compromisos internacionales suscritos por México, tales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, particularmente los objetivos 13 (Acción por el clima), 14 (Vida submarina) y 15 (Vida de ecosistemas terrestres). Incorporar de manera obligatoria la compensación ecológica en los títulos de concesión permitirá que el aprovechamiento de los recursos naturales se realice bajo un enfoque de equilibrio, justicia ambiental y corresponsabilidad.
La medida propuesta no busca obstaculizar la actividad productiva, sino promover un modelo de aprovechamiento racional, equitativo y sostenible. Al incluir expresamente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente la obligación de compensar los impactos generados, se dota al Estado mexicano de un instrumento jurídico eficaz para garantizar que toda actividad extractiva o de aprovechamiento incluya mecanismos de reparación ambiental y de conservación del capital natural. Con ello, se atiende también el principio de prevención, al prever desde el inicio del proceso de autorización las acciones compensatorias que deberán ejecutarse.
Por otra parte, esta iniciativa reconoce que la naturaleza del daño ambiental trasciende el ámbito administrativo. En muchas ocasiones, la degradación de los ecosistemas afecta los derechos colectivos de comunidades agrarias e indígenas que dependen directamente de los recursos naturales para su subsistencia. Por ello, la coordinación entre la Semarnat, el RAN, la Profepa y la Procuraduría Agraria resulta esencial no sólo para garantizar la observancia de la ley sino, también, para fortalecer la justicia ambiental y la participación de las comunidades en la protección del territorio.
La incorporación de la compensación ecológica como obligación en las concesiones ambientales implica también la necesidad de establecer un sistema de monitoreo y rendición de cuentas. Este sistema deberá prever la supervisión periódica de las medidas compensatorias, la evaluación de sus resultados y la aplicación de sanciones en caso de incumplimiento. De igual forma, deberá garantizar la transparencia y el acceso público a la información sobre las compensaciones realizadas, en concordancia con los principios de acceso a la información ambiental y participación ciudadana reconocidos en el Acuerdo de Escazú, del cual México es parte.
La reforma propuesta contribuirá a la consolidación de una política ambiental moderna, basada en la responsabilidad compartida entre el Estado, las empresas y la sociedad. Al establecer de forma expresa la obligación de compensar el impacto ecológico en toda concesión otorgada por la Semarnat, se genera un marco legal coherente con el principio de quien contamina, paga, fortaleciendo la justicia ambiental y la integridad de los ecosistemas.
En suma, la presente iniciativa responde a la necesidad de cerrar un vacío normativo que ha permitido la explotación de los recursos naturales sin una obligación clara de compensar los daños causados. Se trata de avanzar hacia una legislación ambiental más rigurosa y coherente, que asegure que el aprovechamiento de los recursos naturales no se traduzca en pérdida de biodiversidad, deforestación, contaminación o deterioro del suelo y del agua. Garantizar el derecho de las generaciones presentes y futuras a un medio ambiente sano exige medidas firmes, coordinadas y sostenibles, entre las cuales la compensación ecológica obligatoria ocupa un lugar central.
Por todo lo anterior, la adición del artículo 30 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente constituye un paso decisivo hacia la consolidación de un modelo de desarrollo sustentable, en el que el uso de los recursos naturales se conciba como un derecho condicionado al deber de preservarlos y restaurarlos. Con ello, el Estado mexicano reafirma su compromiso con la protección de la naturaleza, el bienestar de las comunidades y el cumplimiento de sus obligaciones nacionales e internacionales en materia ambiental.
Por lo anteriormente descrito, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto ante la recta consideración del pleno legislativo el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 30 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 30 Bis. En toda concesión, autorización o permiso que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para el aprovechamiento o uso de recursos naturales, deberá establecerse de manera expresa la obligatoriedad de la compensación ecológica .
La compensación ecológica consistirá en la implementación de medidas equivalentes o superiores que aseguren la conservación, restauración o mejora de los ecosistemas afectados por la actividad autorizada.
La Secretaría, en coordinación con el Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Procuraduría Agraria, establecerá los mecanismos de supervisión, seguimiento y sanción para el cumplimiento de esta obligación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá emitir, en un plazo no mayor a 180 días, las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la compensación ecológica prevista en esta reforma.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 21 de octubre de 2025.
Diputado Artur Ávila Anaya (rúbrica)
Que adiciona los artículos 174 Bis y 291 Bis y reforma los artículos 8o. y 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de presunciones de usura, nulidad de cláusulas abusivas y reducción judicial de intereses, a cargo del diputado Arturo Ávila Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Arturo Ávila Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se establece en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 174 Bis y 291 Bis y se reforman los artículos 8 y 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de presunciones de usura, nulidad de cláusulas abusivas y reducción judicial de intereses, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El crédito constituye una palanca esencial para el desarrollo económico y la movilidad social; sin embargo, en el mercado mexicano persisten asimetrías de información, prácticas contractuales abusivas y estructuras de cobro que, en determinados segmentos, derivan en costos efectivos totales desproporcionados para las personas deudoras, particularmente en créditos personales, de nómina, revolventes y, en ocasiones, incluso en hipotecarios. Estas condiciones lesionan la capacidad real de pago, erosionan la competencia, afectan la confianza en el sistema financiero y terminan incidiendo negativamente en derechos básicos asociados a un nivel de vida adecuado. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, columna vertebral del tráfico mercantil, fue diseñada históricamente para asegurar la circulación expedita de los títulos y la certeza del acreedor, pero carece de herramientas explícitas que permitan, en sede mercantil y con la celeridad propia de la vía ejecutiva, prevenir y corregir la usura, reducir de oficio intereses y moratorios desproporcionados y tener por no escritas las cláusulas abusivas. Ello ha generado un déficit de tutela efectiva frente a conductas que, aun sin configurar necesariamente delito, rebasan estándares elementales de razonabilidad económica y jurídica.
La presente iniciativa propone un ajuste normativo puntual, técnicamente quirúrgico y respetuoso de la autonomía del Banco de México, que fortalece la función correctiva del Poder Judicial sin imponer tarifas administradas ni distorsionar los incentivos a competir. Se parte del reconocimiento constitucional de la obligación del Estado de garantizar el acceso efectivo a la justicia, así como de las facultades del Congreso para regular el comercio y las operaciones de crédito. En ese marco, se establecen presunciones objetivas de usura vinculadas a bandas técnicas de referencia determinadas por las autoridades financieras competentes con base en indicadores objetivos como la TIIE y parámetros de competencia, y se faculta al juzgador para corregir, caso por caso, los efectos económicos de estipulaciones desproporcionadas, reduciendo intereses y moratorios a la tasa legal y declarando la nulidad, total o parcial, de cláusulas abusivas.
Para hacer operativa esta tutela en la vía ejecutiva, se propone reformar el artículo 8 a fin de incorporar, de manera expresa y taxativa, la usura y la abusividad contractual como excepciones oponibles en las acciones derivadas de títulos de crédito. De esta manera, las personas deudoras podrán hacer valer estas defensas sin que el carácter sumario del juicio cambiario impida al juzgador entrar al fondo. Asimismo, se adiciona un artículo 174 Bis aplicable al pagaré, instrumento frecuentemente utilizado para documentar créditos personales y con destino habitacional. En él se prevén presunciones objetivas de usura cuando el costo anual total o la tasa de interés ordinaria o moratoria excedan las bandas técnicas publicadas por la autoridad, se fija un parámetro prudencial al interés moratorio que no puede superar una vez y media la tasa ordinaria pactada y se confiere al juez la facultad de reducir de oficio los intereses a la tasa legal y tener por no puestas las cláusulas abusivas, ordenando en su caso la restitución de lo cobrado en exceso. Este diseño preserva la función circulatoria del título, al tiempo que introduce un mecanismo de contención de prácticas desproporcionadas.
En concordancia, se reforma el artículo 291 para precisar que los intereses, comisiones y cargos derivados de la apertura de crédito solo podrán pactarse conforme a los límites y metodologías vinculantes que emitan las autoridades financieras competentes, observando estándares de transparencia y comparabilidad. Con ello se desalientan cargos encubiertos, repricing arbitrario y moratorios desproporcionados en contratos de apertura. Se adiciona además un artículo 291 Bis que fija reglas generales aplicables a las aperturas de crédito dirigidas a personas físicas o con destino habitacional: presunciones de usura por rebase de bandas técnicas; tope al interés moratorio que no puede exceder una vez y media la tasa ordinaria; limitaciones estrictas al anatocismo; facultad judicial de reducción de oficio a la tasa legal y nulidad parcial de cláusulas abusivas; y remedios restitutorios, con prohibición de represalias por el ejercicio de los derechos del usuario. Las bandas técnicas no constituyen una tasa única administrativa; son umbrales objetivos que activan la presunción y permiten al juzgador corregir de manera proporcional y fundada, manteniendo las señales de precio y los incentivos competitivos por debajo de dichos techos.
El enfoque propuesto armoniza la tutela del deudor y la seguridad del crédito. Al basarse en indicadores técnicos y dejar en manos de las autoridades financieras la determinación y actualización de metodologías y bandas, se respeta plenamente la autonomía del Banco de México y se evitan rigideces regulatorias. Al mismo tiempo, se dota al Poder Judicial de herramientas claras y eficaces para restablecer el equilibrio contractual cuando se acrediten condiciones de usura o abusividad, superando la actual insuficiencia de remedios en la vía cambiaria. Los efectos esperados incluyen una reducción de la litigiosidad, una mejora en el perfil de riesgo de las carteras por menor morosidad estructural, una mayor confianza de las y los usuarios en el crédito formal y un entorno de competencia más sano, orientado a la calidad y transparencia de las ofertas.
La iniciativa tiene impacto fiscal nulo, pues no crea nuevas estructuras institucionales ni organismos, y descansa en capacidades existentes de supervisión y publicación de información de mercado. Asimismo, incorpora una perspectiva de derechos al reconocer que las prácticas desproporcionadas afectan con mayor intensidad a mujeres jefas de hogar, personas jóvenes y sectores con inserciones laborales precarias, para quienes el crédito formal debería ser una herramienta de inclusión y no un factor de exclusión financiera. En suma, las adiciones a los artículos 174 Bis y 291 Bis y las reformas a los artículos 8 y 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito introducen un equilibrio razonable entre la celeridad y certeza del tráfico mercantil y la protección efectiva frente a la usura y las cláusulas abusivas, fortaleciendo el Estado de derecho económico, la confianza en el sistema financiero y la dignidad de las personas en sus relaciones crediticias.
Por lo descrito, la reforma que se propone a continuación se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto ante la recta consideración del pleno legislativo el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan la fracción XIII del artículo 8 y los artículos 174 Bis y 291 Bis; y se reforma el artículo 291 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 8o. ...
I. a XII. ...
XIII. Cuando del título o de la relación subyacente se adviertan presunciones objetivas de usura, o cláusulas que impongan condiciones desproporcionadas o inequitativas al deudor, el juzgador deberá entrar al estudio del fondo y, en su caso, aplicar las medidas correctivas previstas en los artículos 174 Bis y 291 Bis de esta ley.
Artículo 174 Bis. En los pagarés que documenten créditos a personas físicas o con destino habitacional, se presumirá usura cuando el costo anual total o la tasa de interés, ordinaria o moratoria, excedan los pagos de referencia que, por producto y segmento, determinen y publiquen las autoridades financieras competentes mediante disposiciones de carácter general, con base en indicadores objetivos de mercado, incluyendo, entre otros, la tasa de interés interbancaria de equilibrio y la mediana del producto correspondiente.
El interés moratorio no podrá exceder de una vez y media la tasa ordinaria pactada. El anatocismo únicamente procederá en los supuestos y límites que establezca la legislación aplicable.
Actualizada la presunción de usura o la existencia de cláusulas abusivas, el juzgador reducirá de oficio los intereses ordinarios y moratorios a la tasa legal aplicable y tendrá por no puestas las estipulaciones que impongan condiciones desproporcionadas o inequitativas, ordenando la restitución de las cantidades pagadas en exceso, con los accesorios que correspondan.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por cláusulas abusivas aquellas que, en contra de la buena fe y causando un desequilibrio importante en perjuicio del deudor, establezcan cargas económicas no justificadas, penalizaciones desproporcionadas, reprecios unilaterales o con periodicidad irrazonable, ventas atadas no permitidas, o cualquier otra que contravenga disposiciones de orden público aplicables.
La determinación y actualización periódica de las tasas de referencia corresponderá a las autoridades financieras competentes, preservándose en todo momento la autonomía del Banco de México y las condiciones de competencia en el mercado.
Artículo 291. En virtud de la apertura de crédito, los intereses, comisiones, cargos y demás conceptos únicamente podrán pactarse con el acreditante con objeto de poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, siempre que no sean lesivas al exceder el monto de la suerte principal para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
Artículo 291 Bis. En las aperturas de crédito otorgadas a personas físicas o con destino habitacional, se presumirá usura cuando el costo anual total o la tasa de interés, ordinaria o moratoria, excedan las las tasas de referencia que, por producto y segmento, determinen y publiquen las autoridades financieras competentes con base en indicadores objetivos de mercado.
El interés moratorio no podrá ser superior a una vez y media la tasa ordinaria pactada. El anatocismo sólo procederá en los términos y con los límites que fije la legislación aplicable y las disposiciones de carácter general.
Cuando el juzgador advierta usura o cláusulas abusivas, aun de oficio, reducirá los intereses a la tasa legal aplicable, tendrá por no puestas las estipulaciones que impongan condiciones desproporcionadas o inequitativas, y ordenará la restitución de las cantidades pagadas en exceso, con los accesorios que correspondan.
Para la interpretación de este precepto, se entenderá por tasas de referencia los umbrales objetivos que actúan como límites máximos razonables por producto y segmento, determinados con base en la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, la mediana y otras métricas del mercado, cuya metodología será pública y actualizada periódicamente por las autoridades financieras competentes, con pleno respeto a la autonomía del Banco de México.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 21 de octubre de 2025.
Diputado Arturo Ávila Anaya (rúbrica)
Que reforma la fracción IV del artículo 46 y la fracción II del párrafo primero del artículo 57, todos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Marisela Zúñiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7I, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 71, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la fracción IV del artículo 46, el artículo 51 y la fracción II del párrafo primero del artículo 57 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
Actualmente, hablar de menstruación en México, sobre todo en las zonas rurales o más alejadas de las grande ciudades, es un tabú; las mujeres y personas que menstrúan cuando se encuentran en su periodo menstrual son consideradas impuras, insanas, de mala suerte, débiles, inferiores, entre otras características negativas.
Las personas adolescentes que menstrúan y se encuentran en un procedimiento judicial penal y están cumpliendo una medida de sanción privativa de la libertad deben tener derecho a vivir su menstruación con plena dignidad y en las mejores condiciones.
Las personas adolescentes menstruantes que se encuentren en prisión preventiva como medida cautelar (en casos muy extremos, por cierto) o cumpliendo un medida de sanción, deben tener derecho a recibir educación sobre salud menstrual, es decir, que las personas que se encuentren menstruando reciban información científica, libre de estigmas y discriminación, conozcan los diferentes artículos de higiene menstrual, tengan un lugar limpio y privado para gestionar su menstruación, además de acceso al agua saneada, entre otros.
Actualmente, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes no contempla de manera específica el derecho a la salud menstrual para las personas adolescentes que se encuentran en prisión preventiva o privadas de su libertad por la comisión de una acción equivalente a un delito.
Por todo lo anterior debe ser imperativo que las y los adolescentes sigan recibiendo educación sobre salud menstrual ya que no se debe presumir que han recibido la instrucción necesaria para conocer sobre su periodo menstrual con anterioridad, además que es parte de los Derechos Humanos y que estos no se interrumpen (salvo algunas excepciones) aún y cuando se encuentre cumpliendo una medida de sanción.
Reformar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes a fin de que quede plasmado en la misma el derecho a la salud menstrual es necesario para asegurar el desarrollo integral de las y los adolescentes con capacidad de menstruar y a su vez, sea considerado en los Planes individualizados que cada persona debe cumplir.
Planteamiento del problema desde la perspectiva de género, en su caso
Sin duda, la presente iniciativa debe tratarse y analizarse con la ayuda de la herramienta metodológica denominada Perspectiva de Género por las siguientes razones:
Primera, la mayoría de las personas que menstrúan son mujeres cisgénero, ahora bien, las mujeres adolescentes y demás personas que menstrúan, que considera la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes se encuentran en edades de desarrollo que requieren de seguir recibiendo educación en todos los ámbitos.
En segundo lugar, las personas adolescentes menstruantes mientras se encuentran en un proceso penal o en prisión preventiva, seguirán teniendo su periodo menstrual y debe ser obligación del Estado vigilar y atender las necesidades básicas para que puedan gestionar correctamente su menstruación.
Como siguiente razón, normalmente las adolescentes que se encuentran cursando la secundaria o el bachillerato y tiene sus primeras experiencias menstruales, sufren de acoso o discriminación por parte del entorno escolar y entre ellas, normalmente crean redes de apoyo, ahora bien, una sola estando privada de la libertad y sin ninguna compañera o amiga de confianza de quien apoyarse, puede ser más duro el periodo menstrual, incluso imaginando que fueran la mayoría hombres la mayoría de las personas que intervienen en su enjuiciamiento, será verdaderamente duro poder hablar y sobre todo, llevar a buen puerto su menstruación.
Finalmente, si hablamos de que la Ley en comento regula a personas de menores de dieciocho años, podemos deducir que no todas las personas han recibido información sobre salud menstrual pues esta se comienza a difundir entre sexto de primaria en adelanto o lo equivalente a 11 años y, por tanto, el no analizar esta iniciativa con perspectiva de género podría ser un error porque estaría perpetuando desigualdades sociales.
Argumentos que lo sustenten
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, en colaboración con Essity (empresa centrada en higiene y salud) y la colectiva Menstruación Digna México, realizó en 2022 la Primera encuesta nacional de gestión menstrual, que incluyó a 3 mil adolescentes, mujeres y otras personas menstruantes. De los datos más sobresalientes fue que 69 por ciento de las adolescentes, mujeres o personas menstruantes tiene poca o nada de información cuando le llegó su primera menstruación.1
Para los fines de esta iniciativa se destaca otro dato de dicha encuesta y es que el promedio de edad de la menarquía de las adolescentes, mujeres o personas menstruantes encuestadas está entre los 12 y 15 años, la importancia de lo anterior es que las adolescentes y personas menstruantes en conflicto con la Ley deben de recibir la información y el acceso a la salud menstrual aún y cuando estén llevando un procedimiento asimilado a lo penal y les hayan puesto prisión preventiva o estén privadas de su libertad como medida de sanción pues según la encuesta, están en la edad donde les sucederá la menarquía.
El libro ¡Así es esto de crecer!, de la doctora inglesa Zoe Williams, habla de diversas situaciones que vivimos las mujeres cuando atravesamos la adolescencia e incluso la juventud, un capítulo completo lo dedica a El periodo.
La doctora Williams define de una manera sencilla al periodo menstrual cuando una pequeña cantidad de sangre y tejido que recubre el útero sale de la vagina durante algunos días, aproximadamente una vez al mes, considero que esta iniciativa que si bien, va dirigida a que las y los legisladores encargados de dictaminarla, conozcan la importancia del tema, debemos ser sensibles para las personas que pretende otorgarles o expandir un derecho que son las personas adolescentes que menstrúan y se encuentran cumpliendo una sanción privativa de la libertad y que, seguramente estarán pensando en todo menos en lo que sucede en su cuerpo y es por eso que dedicaré la mayor parte de estos argumentos a modo que dichas personas sepan que esta propuesta legislativa va dirigida para ellas.
En el libro en comento, al final del capítulo enunciado hay un apartado que sirve como derecho comparado y a su vez de análisis para todas y todos que a la letra cito Pobreza menstrual. Según un estudio reciente, una de cada diez niñas en Reino Unido no puede comprar productos de higiene personal, lo que provoca que falten a la escuela o se sientan muy incómodas durante clases. En mi país hay organismos de caridad que ofrecen productos higiénicos gratuitos en las escuelas, y también se pueden conseguir en los comedores del vecindario.2
Lo anterior fue citado con la intención de que las personas que analicen el documento tengan conocimiento de que en otros países también existe la pobreza menstrual y que hay niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes en todo el mundo que no pueden acceder propiamente a productos de higiene menstrual y por otra parte, que hay políticas públicas como los comedores comunitarios donde los otorgan gratuitamente.
Recordando que la presente iniciativa pretende reformar la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes a fin de que las personas menores de edad privadas de la libertad tengan garantizado el acceso a la salud menstrual.
El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de Ciudad de México editó en agosto de 2021 el documento Periodo tras las rejas. Diagnóstico sobre la gestión del proceso menstrual de las personas menstruantes y mujeres privadas de la libertad en la Ciudad de México si bien, habla sobre las mujeres y personas menstruantes adultas que tienen capacidad de menstruar, recoge una serie de vivencias que las mujeres viven entorno a la salud menstrual dentro de los centros penitenciarios, donde afirman que lo establecido en las leyes no se respeta y las necesidades de las mujeres que pertenecen a este colectivo no son atendidas desde una perspectiva de género y propician la discriminación, el estudio concluye que resulta complicado tener hábitos adecuados de higiene de cualquier tipo dentro de los centros penitenciarios por las condiciones precarias que tienen algunos servicios y por la falta de acceso a los productos necesarios.
El dicho por Beatriz Maldonado, de la colectiva Mujeres X la Libertad, es que cuando estuve en prisión, no todas teníamos toallas sanitarias, a veces teníamos que usar otras cosas como papel higiénico o prendas de ropa para controlar el flujo porque nos ensuciamos...
Con lo anterior se pretende visibilizar la realidad de las personas menstruantes al interior de los centros penitenciarios con la intención de buscar la concientización y sensibilización para que las mujeres adolescentes no tengan que vivir su menstruación sin dignidad humana.
Además, como dato estadístico que proporciona el Gobierno de México por medio de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana presentado por el órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Reinserción Social publicaron la Estadística poblacional de adolescentes procesados 2024: el cual se puede observar a continuación:
De la gráfica anterior se puede deducir que el total de las mujeres adolescentes sujetas al Sistema Integral de Justicia para adolescentes en México es 431, aunque algunas de ellas pueden que cuenten o no con medida cautelar o medida de sanción privativas o no privativas de la libertad, proporcionarles el acceso a la gestión menstrual de ser asegurada por el gobierno federal y en su defecto, por las instancias penitenciarias de las entidades federativas.
El dato anterior revela que no es una cantidad exorbitante de personas que busca atender la presente iniciativa y que podría la salud menstrual un medio de alcanzar la dignificación y educación de las adolescentes que se encuentran en proceso por el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Fundamento legal
Según el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la presente Constitución, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establezca. En el mismo artículo se indica que las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, y proteger y garantizar los derechos humanos, y finalmente, en el artículo primero en comento se establece la prohibición de la discriminación motivada por el género, la condición social o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
En la misma Constitución federal, pero en el artículo 4o., se establece el derecho a la salud que toda persona tiene derecho, en el mismo artículo pero en el párrafo octavo se establece el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, y no se hace distinción alguna. En el mismo artículo, penúltimo párrafo, se acaba de establecer el derecho que toda persona tiene derecho a vivir libre de violencias, donde el Estado tiene deberes reforzados de protección contra las mujeres, adolescentes, niñas y niños.
El artículo 18 de la Carta Magna federal establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, la salud, como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por México en 1981, establece en dos de los artículos principales lo siguiente: en el artículo 3 establece la obligatoriedad de los Estados Parte para adoptar medidas apropiadas, incluidas las de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer; y el artículo 5, inciso a) menciona que se deberán tomar medidas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
La Declaración de los Derechos del Niño, de la cual México es parte desde 1959, establece en su principio 4 que el niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en el capítulo noveno, Del derecho a la protección de la salud y a la seguridad social, que las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable; específicamente las fracciones V y XI del mismo artículo estipula que se deberá Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva; y la segunda fracción mencionada enuncia que se les debe proporcionar asesoría y orientación sobre salud sexual y reproductiva.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI del artículo 46 y II del párrafo primero del artículo 57 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Ordenamiento por modificar y texto normativo propuesto
Decreto
Único. Se reforman las fracciones VI del artículo 46 y II del párrafo primero del artículo 57 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo 46. Derechos de las personas sujetas a medidas cautelares o de sanción privativa de libertad.
...
...
I. a V. ...
VI. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, así como atención y tratamiento psicológico atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo, salud sexual y reproductiva, así como salud menstrual respectivamente, en, por lo menos, centros de salud que brinden asistencia médica y psicológica de primer nivel, en términos de la Ley General de Salud; en el centro especializado y, en caso de que sea insuficientes la atención brindada dentro de reclusión o se necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada a dicho centro o bien, que la persona sea remitida a un Centro de salud público en los términos que establezca la ley;
VII. a XVIII. ...
...
Artículo 57. Derechos de las adolescentes en un centro especializado
Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las adolescentes con medida de internamiento tendrán derecho a
I. ...
II. Contar con las instalaciones dignas y seguras y con los artículos necesarios para satisfacer las necesidades propias de su sexo como lo son los artículos de salud menstrual;
III. y IV. ...
...
I. a IV. ...
...
I. a III. ...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a las entidades federativas; se ajustarán al presupuesto asignado por cada una de ellas.
Notas
1 Consúltese completo en https://www.unicef.org/mexico/media/7576/file/
Primera%20encuesta%20nacional%20de%20gesti%C3%B3n%20menstrual%20en%20M%C3%A9xico.pdf
2 Williams, Zoe, ¡Así es esto de crecer!, 2024 VR Editoras, primera edición, agosto de 2024.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.
Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica)
Que adiciona el artículo 37 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de personas conductoras, a cargo del diputado Daniel Andrade Zurutuza, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Daniel Andrade Zurutuza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 37 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia garantizar dos personas conductoras durante viajes largos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La clasificación mundial de muertes por accidentes viales, coloca a México en séptimo lugar a nivel mundial y el tercero en Latinoamérica por este tipo de siniestros.
De acuerdo con datos del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, en México los accidentes viales cada año cobran 16,500 vidas en promedio y le cuestan al país alrededor de 150 mil millones de pesos, lo cual representa 1.7 por ciento del producto interno bruto.
En 2023, en México se reportaron 4,769 camiones y tractocamiones involucrados en accidentes en carreteras federales.
Según datos de la Base de Vehículos de Motor Registrados en Circulación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2021 circulaban en México 452 mil 766 camiones de pasajeros y 11 millones 258 mil 873 camiones y camionetas de carga.1 Detrás de estas cifras, millones de personas conductoras recorren las carreteras y autopistas de la república. Conducen bajo un fuerte estrés por el exceso de horas de recorridas sin descanso y la inseguridad.
Hay una relación directa entre el tiempo de conducción y el riesgo de presentar signos de fatiga física, mental o ambas y ocasionar su más trágica manifestación: lesiones o muerte consecuencia de un accidente de tránsito.
La fatiga de la persona conductora es un factor crítico que afecta la seguridad vial y puede compararse con los efectos del consumo de alcohol. Conducir sin el descanso adecuado reduce significativamente los reflejos y la capacidad de tomar decisiones, aumentando el riesgo de accidentes en las carreteras. Esto compromete la atención y el tiempo de reacción de la persona conductora, lo que incrementa el peligro en las vías comunicación, poniendo en riesgo su seguridad y la vida de otras personas.
El problema es que en nuestro país en relación a la jornada laboral de las personas conductoras del autotransporte de carga federal, la prolongación de la duración de la conducción es la regla y no la excepción, y el descanso diario es casi inexistente, derivado que 90 por ciento de las empresas pagan a sus operarios por hora, esto significa más horas de manejo para obtener más dinero; lo cual incita a que las personas conductoras no cumplan con la NOM-087-SCT-2-2017 que limita el número de horas de manejo.
La necesidad de ganar más, sumada a un esquema que los obliga a circular por más de 14 horas seguidas sin descanso, ha hecho que los accidentes de camiones de carga aumenten en México.
Si bien no todas las personas conductoras camiones consumen drogas, no se puede negar que el uso de estupefacientes entre estas personas no es una leyenda urbana ni un secreto, sino una realidad de alto riesgo.
César Girón Ramírez, Gerente de Prevención de Riesgos en Quálitas, compañía aseguradora del 43 por ciento del mercado de transporte, menciona que entrevista al año a unos 200 conductores de transporte de carga. En estas citas no falta la pregunta sobre cuáles son las principales causas que originan los accidentes viales. Los entrevistados señalan la falta de descanso, escasez de operadores y estar hasta ocho meses fuera de casa.2
El consumo de drogas para mantenerse despejado viene impulsado por una relación entre sueldo y horas de trabajo. Conducir bajo la influencia de las drogas constituye una de las principales causas de siniestros de tránsito en México y el mundo.
El impacto en la salud por el consumo de drogas implica una alteración significativa en las capacidades cognitivas y motoras de la persona conductora, incrementando exponencialmente el número de siniestros de tránsito que resultados muy lamentables, que van desde pérdida de vidas hasta lesiones graves y permanentes.
Debe tenerse presente que las personas conductoras son seres humanos no máquinas, es necesario tener en la legislación las garantías del descanso necesario y obligatorio para evitar que pongan en riesgo sus vidas, y a los otros conductores.
Esta iniciativa, si bien obligará a todas las prestadoras de servicio en materia de transporte, incluyendo a las grandes empresas, a que pongan al frente de sus camiones a dos personas operadoras, lo cual si bien es cierto que les implicará pagar más, ellas serían las más beneficiadas, ya que se reflejará en menos accidentes de sus unidades y evitar que las personas conductoras recurran a las drogas para aguantar las largas jornadas de manejo.
El desafío de reducir el número de acciones es grande, para ello es necesario implementar acciones con el objetivo de México avance hacia un futuro en el que las carreteras sean seguras para todas y todos. Legislemos por una seguridad vial para todos.
Estadísticas y números de los accidentes de transporte de carga
En 2023, México reportó 4,769 camiones y tractocamiones involucrados en accidentes en carreteras federales.
El 24.9 por ciento de los accidentes en carretera en México involucran vehículos de carga pesada.
En 2016, respecto a los accidentes, los datos nacionales señalaron que el transporte de carga se ven involucrados en 60.5 por ciento de los siniestros.
En 2021, se produjeron en el país 15 mil 21 accidentes carreteros; de estos, en 27 por ciento de los casos se vieron implicados transportes de mercancías. De estas cifras, resaltan los porcentajes de nivel de responsabilidad de los transportistas: en el caso de los conocidos como carga unitaria, el responsable (en 64 por ciento de los casos) es el operario del camión, (según datos del Instituto Mexicano del Transporte, institución dependiente de la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transporte).
Sobre el tema de las drogas, un estudio del Instituto Mexicano de Transporte indica que el 90 por ciento de los test positivos por uso de drogas en carretera corresponden a operarios del transporte de mercancía.
Objetivos de Desarrollo Sostenible
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible son 17 objetivos globales adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en 2015 para abordar los desafíos más apremiantes del mundo y lograr un futuro sostenible para todos para el 2030; entre esos objetivos se encuentran las metas 3.6 y 11.2, sobre reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico y proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial.
Fundamento legal
La Declaración Universal de Derechos Humanos establece en el artículo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Por tanto, el desarrollo económico de las empresas no puede anteponerse a la vida y salud de las personas.
En el Convenio Internacional del Trabajo número 153 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual entró en vigor para México el 10 de febrero de 1983, en materia sobre duración del trabajo y periodos de descanso en los transportes por carretera. Establece en el artículo 9, numeral 1:
La autoridad o el organismo competente de cada país podrá permitir, en forma de excepciones temporales, aunque únicamente en la medida necesaria para efectuar trabajos indispensables, prolongaciones de la duración de la conducción y de la duración del trabajo ininterrumpido así como reducciones de la duración del descanso diario a que se refieren los artículos 5, 6, 7 y 8 del presente Convenio:
(a) en caso de accidente, de avería, de retraso imprevisto, de perturbación del servicio o de interrupción del tráfico;
(b) en caso de fuerza mayor;
(c) cuando sea necesario asegurar el funcionamiento de servicios de interés público con carácter urgente y excepcional.
Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 4, establece la obligación del patrón (permisionario) de garantizar la seguridad y condiciones adecuadas para sus trabajadores, lo cual incluye la gestión de tiempos de conducción para prevenir la fatiga y, consecuentemente, garantizar un relevo de conductores adecuado para viajes largos.
En la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal se dispone:
Artículo 8o. Se requiere permiso otorgado por la Secretaría para:
I.- La operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo;
XI.- El transporte privado de personas y de carga salvo lo dispuesto en el artículo 40 de la presente Ley.
La Norma Oficial Mexicana (NOM)-087-SCT-2-2017 establece los tiempos de conducción y pausas para los conductores de los servicios de autotransporte federal. Esto implica que, para cumplir con la norma y garantizar la seguridad de los viajes largos, los permisionarios deben organizar relevos de conductores para que los conductores no excedan los tiempos de manejo establecidos y puedan descansar adecuadamente. La NOM 087 limita las horas de manejo a 14, con paradas obligadas de 30 minutos cada cinco horas. Sin embargo, en la práctica es como si no existiera.
En el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, en su Artículo 2º se menciona que para efectos de este reglamento se entenderá por
VII. Permisionario: Persona autorizada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para prestar servicio de autotransporte federal o para operar o explotar servicios auxiliares;
Derecho internacional comparado
En Perú, como parte de la campaña Alguien te espera, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías recordó a los transportistas que tienen la obligación de cumplir con el relevo de conductores cada 5 horas de día cada 4 horas de noche para evitar accidentes en las vías.
En la Unión Europea existe un marco regulatorio estricto sobre tiempos de conducción y descanso. Por ejemplo, el Reglamento 561/2006 establece periodos máximos de conducción y requisitos para los descansos, promoviendo la planificación de relevos o paradas para asegurar el cumplimiento de estas normas de seguridad en viajes largos.
Objetivo de la iniciativa
Normar los tiempos de conducción para las personas conductores del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado, con la finalidad de reducir la incidencia de accidentabilidad.
Cuadro de la iniciativa
Se presenta el cuadro de la iniciativa a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal con la propuesta de reforma:
Decreto
Por lo expuesto y fundado, como integrante del Grupo Parlamentario de Morena someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 37 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de garantizar dos personas conductoras durante viajes largos
Único. Se adiciona el artículo 37 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 37 Bis. Los permisionarios tendrán la obligación de garantizar, que los vehículos cuenten con dos personas conductoras cuando la ruta del viaje implique una jordana de conducción continua de más de 9 horas durante el día o más de 5 horas en la noche.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor 180 días naturales al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez que entre en vigor el presente decreto, se otorga el término de 180 días naturales para que se realicen los ajustes necesarios a las disposiciones normativas reglamentarias para considerar lo previsto en este decreto.
Notas
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/930792/Informe_SV_2022.p df Consultado el 3 de octubre de 2025.
2 https://www.publimetro.com.mx/noticias/2023/04/04/drogas-y-sobreexplota cion-de-traileros-la-crisis-de-los-accidentes-en-carreteras/ Consultado el 3 de octubre de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.
Diputado Daniel Andrade Zurutuza (rúbrica)
Que adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 58 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a fin de permitir el acceso de menores de edad a la cartilla de identificación postal y fomentar el envío de remesas por parte de migrantes, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Nadia Sepúlveda García, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los párrafos segundo y tercero al artículo 58 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Objetivo: Reformar el artículo 58 de la Ley del Servicio Postal Mexicano y permitir que menores de 18 años obtengan la cartilla de identificación postal, al mismo tiempo que se facilita la recepción de remesas.
La presente propuesta busca proteger a las familias receptoras de remesas ante el nuevo impuesto sobre remesas que entrará en vigor en enero de 2026 en Estados Unidos, mediante el impulso a Sepomex como herramienta de desarrollo social, priorizando el interés superior de la niñez y la soberanía financiera de México. La iniciativa se enfoca en aprovechar la infraestructura postal existente para crear un canal seguro y accesible ante políticas fiscales externas, reforzando el papel del Estado como garante de derechos.
1. El Servicio Postal Mexicano (Sepomex)
También conocido como Correos de México, cuenta con una amplia infraestructura que le permite ofrecer cobertura a casi toda la población del país:
Cobertura poblacional: Alcanza a 97 por ciento de la población mexicana; llega a más de 122 millones de habitantes en todo el territorio nacional.
Puntos de servicio: Opera una red de 5 mil 523 puntos de servicio, que incluyen oficinas propias y agencias postales en colaboración con terceros.
Oficinas y agencias: Dispone de más de mil 400 oficinas propias y alrededor de 4 mil 500 agencias postales, lo que suma aproximadamente 5 mil 900 puntos de atención en todo el país.1
Sepomex 2 desempeña un papel crucial en la conectividad de comunidades rurales y de difícil acceso:
Atiende de manera exclusiva a aproximadamente mil 967 municipios, donde 29.6 millones de personas dependen únicamente de sus servicios para enviar y recibir correspondencia y paquetería.
Distribución diaria: Entrega alrededor de 3.5 millones de piezas de correspondencia diariamente , recorriendo más de 3.7 millones de kilómetros al mes. 3
Cobertura internacional: A través de la Unión Postal Universal , Sepomex ofrece servicios de envío y recepción de correspondencia y paquetería con 191 naciones .
Gracias a su extensa red de oficinas y agencias, y su compromiso con la inclusión, Sepomex sigue siendo una pieza fundamental en la infraestructura logística y de comunicaciones de México, especialmente en zonas donde otros servicios no tienen presencia.
2. Los giros postales en México
Los giros postales en México tienen su origen en el siglo XIX como un mecanismo confiable para enviar dinero a distancia a través del servicio postal, en una época en la que no existía un sistema bancario ampliamente accesible para la mayoría de la población. Algunos momentos clave:
1878: Se introduce formalmente el servicio de giros postales nacionales, permitiendo el envío de dinero entre diferentes oficinas postales del país. Este sistema fue clave para facilitar remesas internas, sobre todo en un contexto de migración rural-urbana.
1883: México se adhiere a la Unión Postal Universal (UPU), lo que posteriormente permitirá la creación de giros postales internacionales, promoviendo la interoperabilidad con otros países miembros.
1905: Inician los giros postales internacionales, principalmente con Estados Unidos y países europeos, lo cual resultó crucial para los trabajadores migrantes mexicanos que comenzaban a enviar dinero a sus familias desde el extranjero.
Durante el siglo XX, el sistema de giros postales fue administrado por la Dirección General de Correos y posteriormente por el Servicio Postal Mexicano (Sepomex) , facilitando transacciones seguras en localidades rurales y zonas sin servicios bancarios.
Décadas de 1980 y 1990
Con el auge de nuevas tecnologías y la expansión de servicios bancarios y de remesas privadas, los giros postales comenzaron a perder protagonismo, aunque siguieron siendo importantes para comunidades marginadas.
Actualidad
Aunque en desuso frente a servicios digitales y transferencias bancarias, Correos de México todavía ofrece servicios de giro nacional e internacional, operando en colaboración con redes globales como Western Union y la UPU , especialmente en zonas rurales.
Los giros postales fueron un instrumento clave en la inclusión financiera de sectores populares durante más de un siglo y forman parte de la historia de la infraestructura de comunicaciones y servicios públicos en México.
En la actualidad, los giros postales representan una fracción mínima del total de remesas que recibe México. Según datos de BBVA Research, 4 en 2024, aproximadamente 0.2 por ciento de las remesas ingresaron al país mediante money orders o giros postales .5
Este descenso en el uso de giros postales se debe a la creciente preferencia por métodos más rápidos y eficientes, como las transferencias electrónicas, que constituyen la gran mayoría de las remesas enviadas a México.
La posible implementación de un impuesto a las remesas a partir de 2026 (como se ha discutido en algunas propuestas fiscales) generaría preocupación entre los migrantes y sus familias, ya que aumentaría el costo de enviar dinero a México. En este contexto, Correos de México y los giros postales podrían ser una alternativa clave para mitigar el impacto, siempre y cuando se modernicen sus servicios.
Ventajas de los giros postales frente al impuesto a remesas
Menor costo en comparación con transferencias bancarias.
Los giros postales tradicionales suelen tener comisiones más bajas que las remesas enviadas por bancos o empresas como Western Union y similares.
Si el impuesto a remesas se aplica a transacciones electrónicas, los giros postales podrían quedar exentos (dependiendo del diseño de la ley), al no ser considerados transferencias electrónicas.
Correos de México tiene una red de más de mil 300 oficinas en todo el país, muchas en comunidades donde no hay bancos. Esto permitiría a familias receptoras evitar comisiones por retiro en efectivo, que algunos bancos cobran.
Opción para migrantes indocumentados o sin cuenta bancaria: Muchos migrantes (especialmente en EE. UU. ) no tienen acceso a cuentas bancarias formales.
Razones del bajo uso actual de giros postales para remesas:
1. Lentitud: El dinero tarda días en llegar, frente a transferencias electrónicas (que son instantáneas).
2. Falta de convenios internacionales: Correos de México no tiene alianzas sólidas con servicios postales de EU o Europa para agilizar envíos.
3. Poca publicidad: Muchos migrantes desconocen esta opción.
Los giros postales pueden enviarse con identificación básica (como matrículas consulares), sin requerir estatus migratorio regularizado.
Comparativo de métodos para envío de remesas
1. Transferencia bancaria
Costo promedio: Alto
Velocidad: Instantánea
¿Afectado por impuesto 2026?: Sí (probablemente gravado)
2. Fintechs (Wise, Remitly)
Costo promedio: Medio-bajo
Velocidad: Minutos-horas
¿Afectado por impuesto 2026?: Depende de la regulación
1. MoneyGram/Western Union
Costo promedio: Alto
Velocidad: Minutos
¿Afectado por impuesto 2026?: Posiblemente sí
2. Giros postales (Correos de México)
Costo promedio: Bajo.
Velocidad: Lento (2-5 días).
¿Afectado por impuesto 2026?: No (si se excluyen de la ley).
Ventajas destacadas
Los giros postales presentan el menor costo y probable exención fiscal
Las fintechs ofrecen buen equilibrio entre costo y velocidad
Las transferencias bancarias son las más rápidas, pero más costosas
Recomendación para migrantes que priorizan economía sobre velocidad, los giros postales podrían ser la opción más conveniente ante el posible impuesto a remesas.
A manera de paradigma, consideremos un caso de éxito: Poste Italiane (Correos de Italia) maneja un sistema de giros postales modernizado. Poste Italiane es una empresa pública italiana que ofrece una amplia gama de servicios postales, financieros y logísticos, incluyendo giros postales. Permite envíos online desde una aplicación, ofrece tarjetas prepago-vinculadas a giros para facilitar el gasto y tiene alianzas con bancos para retiros sin comisión. Es el segundo método más usado por migrantes para enviar dinero a Italia.
3. Los menores de edad y las cuentas bancarias
Desde 2019, los menores en México pueden abrir cuentas bancarias sin tutor para recibir apoyos sociales, gracias a la reforma a la Ley para la Inclusión Financiera y las reglas de la CNBV. Con esta medida se busca impedir la corrupción en intermediarios y fomentar la inclusión financiera.
En México, la posibilidad de que menores de edad puedan abrir cuentas bancarias para recibir apoyos sociales se formalizó principalmente a partir de 2019, con:
1. Reforma de la Ley para la Inclusión Financiera (2019): 6
Se reformó el artículo 9 de la Ley para la Inclusión Financiera (publicada en el DOF el 18 de enero de 2019).
Permite que instituciones financieras ofrezcan cuentas simplificadas a menores , incluso sin la presencia de un tutor en algunos casos, cuando sean para recibir apoyos gubernamentales.
Objetivos
- Evitar que los apoyos sociales (como becas o subsidios) sean manejados por intermediarios adultos.
- Reducir riesgos de mal uso.
- Promover la bancarización desde la infancia.
2. Disposiciones de la CNBV (Circular 19/2019)
La CNBV emitió la circular número 19/2019 (octubre de 2019), que estableció las reglas para que bancos y sociedades financieras ofrezcan cuentas a menores.
Requisitos clave:
- Menores de 18 años pueden abrir cuentas para recibir apoyos de programas sociales federales o estatales.
- En algunos casos, no se requiere firma de padres/tutores (ej. cuentas vinculadas a programas como Becas Benito Juárez).
- Límites en saldos y transacciones (ej. depósitos máximos de ~$23,000 MXN al año).
3. Programas sociales que aplican
- Becas Benito Juárez (Educación Media Superior).
- Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez (Educación Básica).
- Jóvenes Construyendo el Futuro (para mayores de 18, pero con esquemas similares).
Situación anterior a las reformas
Los menores solo podían tener cuentas bancarias bajo estas condiciones:
Cuentas infantiles: Con supervisión de un tutor (por ejemplo, cuentas ahorro infantil de algunos bancos).
Requisitos estrictos: Acta de nacimiento, CURP, identificación del tutor, etc.
La reforma de 2019 eliminó estas barreras para apoyos sociales, simplificando el proceso.
4. La cartilla de identidad postal
La cartilla de identidad postal se encuentra vigente y está considerada en la legislación mexicana mediante la Ley del Servicio Postal Mexicano. Este documento es emitido por el Servicio Postal Mexicano (Correos de México) y funciona como identificación oficial dentro del sistema postal, siendo particularmente útil para personas que carecen de otros documentos oficiales como credencial para votar o pasaporte. Permite realizar diversos trámites postales, incluyendo el cobro de giros postales, la recepción de envíos registrados, así como el uso de servicios como lista de correos y poste restante.
Aunque su utilización ha disminuido debido a procesos de digitalización y a la disponibilidad de otras formas de identificación, la Cartilla de Identidad Postal continúa siendo un instrumento relevante para garantizar el acceso a servicios postales, especialmente en comunidades donde otros documentos de identidad pueden ser de difícil obtención.
Actualmente, el artículo 58 de la Ley del Servicio Postal Mexicano establece que únicamente las personas mayores de 18 años pueden obtener una Cartilla de Identificación Postal. Sin embargo, existen iniciativas legislativas recientes que buscan ampliar su alcance. En 2024 los diputados migrantes elaboraron una propuesta para modificar dicha ley y permitir que personas mayores de 14 años puedan obtener esta cartilla, facilitando así su inclusión en servicios financieros y postales.7
Justificación para la reforma
La modificación propuesta busca
1. Incluir a menores de edad (12-17 años), permitiendo que adolescentes puedan recibir remesas, paquetes y correspondencia sin depender de un adulto
2. Establecer un límite de edad razonable (12 años) para prevenir fraudes o mal uso
3. Exigir autorización de un tutor para proteger los derechos del menor
4. Facilitar que migrantes envíen dinero directamente a sus familiares menores en México, reduciendo intermediarios y costos de transferencia.
5. Hacer frente al eventual cobro de impuestos por remesas desde Estados Unidos
Contexto económico
México se posiciona como uno de los principales receptores de remesas a nivel mundial, con ingresos superiores a 64 mil millones de dólares anuales (Banco de México, 2024). No obstante, las barreras legales actuales impiden que menores de edad reciban directamente estos recursos, obligando a las familias a depender de intermediarios.
Beneficios para migrantes y sus familias
Esta iniciativa, de ser aprobada, generaría beneficios sustanciales para los migrantes mexicanos y sus familias, particularmente aquellas que residen en localidades de difícil acceso o con limitada infraestructura financiera, mediante los siguientes mecanismos:
Autonomía operativa para menores de edad
Se facultaría a adolescentes entre 12 y 17 años para retirar remesas directamente, sin requerir intervención adulta, agilizando procesos de entrega, reduciendo barreras administrativas y garantizando acceso oportuno a recursos económicos para sus familias.
Reconocimiento como documento oficial
La cartilla de identificación postal sería reconocida como medio válido de identificación para transacciones postales y financieras, proporcionando certeza jurídica y trazabilidad a movimientos económicos realizados por menores bajo supervisión tutelar.
Impulso a la inclusión financiera juvenil
La cartilla se integraría progresivamente a mecanismos de ahorro postal dirigidos a jóvenes, constituyéndose como herramienta de bancarización inicial, especialmente en regiones con limitada presencia institucional financiera.
Efecto en comunidades marginadas
En contextos territoriales con escasa cobertura bancaria y altos índices de exclusión económica, esta reforma se configura como política pública estratégica para garantizar el acceso a remesas en condiciones de seguridad, legalidad y supervisión institucional, fomentando la integración económica y social de sectores históricamente desatendidos mediante un esquema accesible y descentralizado.
Implantación
Para su adecuada instrumentación, el reglamento correspondiente deberá contemplar:
Requisitos específicos para menores de edad, incluyendo CURP, comprobante de domicilio y autorización expresa de padres o tutores legales.
Medidas de prevención y combate al fraude, mediante incorporación progresiva de sistemas de verificación biométrica y validación digital.
Modernización del Servicio Postal Mexicano
El Servicio Postal Mexicano deberá adoptar medidas necesarias para digitalizar procesos operativos y administrativos, permitiendo la tramitación y autorización remota por medios electrónicos, e integrar la cartilla postal con sistemas de pago electrónico como SPEI, transferencias interbancarias y billeteras móviles autorizadas.
Coordinación interinstitucional
La implantación efectiva requerirá coordinación técnica y operativa entre:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Banco de México
Instituto Nacional de Migración
Otros entes del sistema financiero y postal
Esta iniciativa representa un avance normativo significativo en la protección de derechos patrimoniales de niñas, niños y adolescentes mexicanos, fortaleciendo el sistema de remesas familiares ante escenarios fiscales internacionales cada vez más exigentes, promoviendo mayor equidad territorial y cohesión social.
5. Fundamentos legales de la iniciativa
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
1. Artículo 1o. (Derechos humanos y prohibición de discriminación): Justifica la inclusión de menores para evitar discriminación por edad en el acceso a servicios financieros postales
2. Artículo 4o. (Derecho a la identidad y protección a la infancia): Obliga al Estado a garantizar derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo acceso a servicios básicos como recepción de recursos familiares
3. Artículo 73, XVI (Facultades del Congreso): Permite legislar en materia de comunicaciones y servicios postales.
Tratados internacionales
La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la ONU en 1989 y ratificada por México en 1990, reconoce en su Artículo 3° el principio del interés superior del menor como criterio primordial en todas las decisiones que les afecten. El Artículo 26 garantiza el derecho del menor a beneficiarse de sistemas de seguridad social, estableciendo que dichas prestaciones deberán considerar su situación económica y la de las personas responsables de su manutención.
Este principio adquiere especial relevancia en contextos donde las remesas familiares constituyen fuente fundamental de sustento, particularmente para menores que dependen de ingresos enviados desde el exterior por padres o tutores migrantes.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes 8
Artículo 13: Establece el derecho de NNA a acceder a servicios financieros y medidas que faciliten su inclusión económica
Artículo 50: Reconoce derechos patrimoniales de NNA a patrimonio, herencia y posesiones que legalmente les correspondan, obligando a autoridades a promover mecanismos que garanticen su ejercicio
Si bien el artículo 50 no menciona expresamente las remesas, establece claramente el derecho de NNA a recibir bienes y recursos que legalmente les correspondan, y la obligación de autoridades de garantizar mecanismos eficaces para dicho ejercicio. En este sentido, remesas enviadas desde el extranjero con destino específico a manutención, educación o bienestar del menor pueden considerarse parte de su patrimonio, especialmente cuando existe comprobante que acredite dicha finalidad.
Las autoridades están obligadas a establecer medidas que aseguren integridad, destino y uso adecuado de estos recursos, evitando su desvío o apropiación indebida, lo que puede incluir
a) Apertura de cuentas bancarias a nombre del menor;
b) Creación de fideicomisos para su administración;
c) Supervisión judicial en caso de disputas familiares; y
d) Diseño de políticas públicas que reconozcan las remesas como parte del derecho patrimonial de NNA.
Protocolo de San Salvador (1988)
Como Estado parte de este instrumento adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, México reconoce disposiciones vinculadas al impacto de remesas en el bienestar de hogares con NNA:
Artículo 6 (Derecho a la alimentación): Obliga a garantizar acceso a recursos económicos para necesidades nutricionales básicas
Artículo 7 (Derecho a nivel de vida adecuado): Establece derecho a condiciones de vida dignas, donde remesas representan hasta 30 por ciento del ingreso familiar en algunos estados
Artículo 12 (Derecho a la educación): Obliga a eliminar obstáculos económicos que impidan acceso a educación.9
Considerandos finales
El Estado mexicano tiene la obligación internacional de adoptar medidas necesarias para garantizar que NNA ejerzan efectivamente sus derechos económicos, sociales y culturales.
Las remesas familiares constituyen componente estructural del ingreso destinado a manutención, educación y bienestar de NNA en millones de hogares.
La reforma del artículo 58 de la Ley del Servicio Postal Mexicano se alinea con compromisos internacionales, eliminando barreras discriminatorias y fortaleciendo principios de equidad y protección integral de la infancia.
Por tanto, esta iniciativa contribuye a garantizar el interés superior de la niñez, promoviendo regulación postal compatible con estándares internacionales en materia de derechos humanos.
Para mejor explicación se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 58 de la Ley del Servicio Postal Mexicano
Único. Se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 58 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 58. El servicio postal de identificación consiste en la expedición de una cartilla a nombre de una persona física determinada, en la que se certifica que la firma y demás datos asentados en ella corresponden a dicha persona. La vigencia de las cartillas de identidad será de cinco años a partir de la fecha de su expedición.
La cartilla de identificación postal podrá ser expedida a personas físicas mayores de 12 años, previa autorización por escrito de su padre, madre o tutor legal, conforme a los requisitos que establezca el Reglamento. En el caso de mayores de 18 años, no se requerirá autorización.
El Servicio Postal Mexicano garantizará la protección de los datos personales de los menores de edad conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, implementando medidas técnicas y administrativas para evitar su uso indebido .
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con el Servicio Postal Mexicano, emitirá dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta reforma, los lineamientos específicos para la protección de datos personales de menores, garantizando el cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Tercero. Se instruye al Banco de México y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a implementar protocolos que garanticen la trazabilidad y seguridad de las operaciones. La Cartilla permitirá a los menores de edad recibir giros postales, paquetes y correspondencia, en los términos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Notas
1 Servicio Postal Mexicano, Informe anual 2023 (Ciudad de México: Sepomex, 2023), 15, https://www.sepomex.gob.mx
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Para que los giros postales sean una opción real frente al impuesto se requiere digitalización urgente, App de giros postales: permitir envíos desde el celular con seguimiento en tiempo real (como hace Poste Italiane en Italia). Alianzas con fintechs; por ejemplo: vincular giros a billeteras como Mercado Pago o Saldo. Fortalecer redes internacionales. Reactivar acuerdos con USPS (EU) y Deutsche Post (Alemania) para abaratar costos. Crear un corredor postal migrante con tarifas preferenciales para montos menores de 500 dólares estadounidenses. Exención fiscal estratégica. Cabildeo para que la Ley de Ingresos de 2026 considere los giros postales d, argumentando inclusión financiera (son la única opción en zonas rurales). Protección de migrantes (evitar doble carga: comisión + impuesto). Promoción en comunidades migrantes. Campañas en consulados de EU y redes sociales destacando: Envía dinero sin impuesto: usa giros postales. Tu remesa llega seguro a tu pueblo, aunque no haya banco.
5 El servicio postal en México a través de los siglos, 2018, gobierno de México, https://elmirador.sct.gob.mx/domicilio-conocido/el-servicio-postal-en-m exico-a-traves-de-los-siglos
6 Comunicado número 052, (2020), Secretaría de Hacienda. Secretaría de Hacienda anuncia nuevas medidas para permitir que se abran cuentas bancarias para menores de entre 15 y 17 años, https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-052-secretaria-de-hacienda -anuncia-nuevas-medidas-para-permitir-que-se-abran-cuentas-bancarias-pa ra-menores-entre-15-y-17-anos?state=published
7 Diputación migrante propone que personas mayores de 14 años obtengan cartilla postal (2024) Conferencia Nacional de Empresarios de Medios, https://coneme.com.mx/2024/05/diputada-propone-que-personas-mayores-de- 14-anos-obtengan-cartilla-postal/
8 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 50, Diario Oficial de la Federación, 4 de diciembre de 2014, última reforma publicada el 20 de junio de 2023, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676237&fecha=04/12/ 2014
9 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), artículos 6, 7 y 12, OEA, Serie sobre Tratados número 69 (1988), adoptado el 17 de noviembre de 1988, entrada en vigor para México el 16 de noviembre de 1996, https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.
Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica)
Que adiciona un párrafo al artículo 25 de la Ley General de Salud, para garantizar atención médica permanente a los trabajadores de la industria cañera, a cargo del diputado Eduardo Castillo López, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Eduardo Castillo López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Sexta Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás aplicables, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo al artículo 25 de la Ley General de Salud, para garantizar atención médica permanente a los trabajadores de la industria cañera.
Exposición de Motivos
La caña de azúcar es un cultivo de importancia estratégica para México, involucrando a más de 180 mil productores y generando alrededor de 450 mil empleos directos e indirectos. Los trabajadores cañeros desempeñan labores de alta exigencia física y de riesgo, en condiciones climáticas extremas y con exposición a accidentes, quemaduras y enfermedades respiratorias. Actualmente, la mayoría de los cañeros son trabajadores estacionales, contratados únicamente durante la zafra, lo que provoca que, al concluir la temporada, pierdan acceso a la seguridad social contributiva, quedando sin cobertura médica para ellos y sus familias.
Este vacío legal genera desigualdad frente a otros sectores productivos y vulnera derechos fundamentales, pues los cañeros carecen de protección en periodos donde también requieren atención médica: accidentes fuera de zafra, enfermedades crónicas y rehabilitación. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo 4o. el derecho a la protección de la salud. Asimismo, el artículo 1o. prohíbe toda forma de discriminación por condiciones sociales o laborales.
El artículo 25 de la Ley General de Salud establece que todas las personas sin seguridad social tienen derecho a servicios públicos de salud gratuitos, medicamentos e insumos. Resulta indispensable reconocer explícitamente a los trabajadores cañeros como grupo prioritario, asegurando que su acceso a servicios médicos sea permanente y no se limite a la temporalidad de la zafra. Con esta reforma, se cumple con el mandato constitucional de universalidad e igualdad, y se atiende a un sector históricamente desprotegido.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2022), más de 50 por ciento de los trabajadores cañeros no cuentan con acceso a servicios de salud formal fuera de la temporada de zafra, lo que agrava su situación y demuestra la urgente necesidad de garantizarles seguridad social durante todo el año, no solo en la zafra, para prevenir enfermedades laborales y brindarles una cobertura integral que proteja su salud y bienestar.
Más de 71 millones de mexicanos carecen de acceso a servicios de salud, situación que refleja las barreras estructurales que enfrentan los trabajadores estacionales, incluyendo el sector cañero, exponiéndolos a riesgos de salud sin la protección que ofrecen las instituciones de seguridad social. Los trabajadores cañeros enfrentan condiciones laborales que ponen en riesgo su salud y bienestar: la exposición a altas temperaturas, el uso de maquinaria pesada y la manipulación de productos químicos sin la debida protección incrementan la probabilidad de sufrir accidentes y enfermedades. La falta de acceso a atención médica continua dificulta la prevención y tratamiento de estas condiciones, afectando su calidad de vida y productividad.
La actual legislación no contempla de manera específica a los trabajadores cañeros como grupo prioritario en términos de acceso a servicios de salud, lo que perpetúa la desigualdad y vulnera los derechos fundamentales de este sector laboral. Por ello, es imperativo reformar la Ley General de Salud para incluir explícitamente a los trabajadores cañeros, garantizando su derecho a una atención médica permanente que responda a sus necesidades específicas y condiciones laborales, cumpliendo con los principios de universalidad, equidad y protección de la salud consagrados en la Constitución.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2022). Estadísticas sobre empleo y condiciones laborales en la industria cañera de México,
https://www.inegi.org.mx
Crisis y Reconversión en la Industria Azucarera. Sus Efectos en las Condiciones de Trabajo. Instituto de Investigaciones Económicas, Universidad Nacional Autónoma de México.
Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto, plenamente comprometidos con un estado democrático, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo al artículo 25 de la Ley General de Salud, para garantizar atención médica permanente a los trabajadores de la industria cañera
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 25 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 25. Conforme a las prioridades del sistema nacional de salud, se garantizará la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud, particularmente para la atención integral de la población que se encuentra en el país que no cuenta con seguridad social.
En particular, se establecerá que los trabajadores cañeros, quienes cuentan con afiliación al sistema de seguridad social únicamente durante el periodo de zafra, tendrán derecho a recibir los servicios médicos, durante todo el año, independientemente de su periodo de trabajo, asegurando así su derecho a la protección de la salud.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.
Diputado Eduardo Castillo López (rúbrica)
Que adiciona un párrafo al artículo 4o., un párrafo al artículo 25 y un párrafo a la fracción XXIX-g del artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mildred Concepción Ávila Vera, Anaís Miriam Burgos Hernández, Saray Adasa Vázquez y Luis Humberto Aldana Navarro, del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, Mildred Concepción Ávila Vera, Anaís Míriam Burgos Hernández, Adasa Saray Vázquez y Luis Humberto Aldana Navarro, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se adicionan un párrafo al artículo 4, un párrafo al artículo 25 y un párrafo a la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, los desastres de origen natural y antrópico han tenido un impacto profundo en la vida, seguridad, salud, economía y bienestar de la población. De acuerdo con datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres, entre 2000 y 2023 se registraron más de 11 mil desastres naturales que ocasionaron pérdidas humanas y materiales superiores a los 700 mil millones de pesos.
En México, los desastres tienen dos grandes orígenes: naturales y antrópicos (provocados por la acción humana). Ambos generan pérdidas humanas, sociales, económicas y ambientales de gran magnitud.
Respecto de los daños por desastres naturales, México se ubica entre los países con mayor exposición a fenómenos naturales debido a su posición geográfica y condiciones geológicas. Está catalogado entre los 30 países más vulnerables del mundo, según el Índice Mundial de Riesgo Climático (Germanwatch, 2023).
En cuanto a los huracanes: Entre 2000 y 2023, más de 90 ciclones tropicales impactaron el territorio nacional. El huracán Wilma (2005) ocasionó pérdidas por más de 2 mil 700 millones de dólares en Quintana Roo, y el huracán Otis (2023) dejó daños estimados en más de 18 mil millones de dólares en Guerrero, afectando a más de 500 mil personas.
Sobre los sismos: El terremoto del 19 de septiembre de 2017 (magnitud 7.1) provocó 369 muertes y pérdidas económicas superiores a 45 mil millones de pesos. El sismo de 1985 en la Ciudad de México sigue siendo una de las mayores catástrofes urbanas en América Latina, con miles de fallecidos y colapso de infraestructura.
Las inundaciones y sequías: En 2021, las lluvias e inundaciones en Tula, Hidalgo, dejaron a 31 mil personas afectadas; mientras que en 2023, la sequía extrema afectó al menos al 40 por ciento del territorio nacional (Conagua), impactando directamente en la producción agrícola y el acceso al agua potable.
Respecto de los daños por desastres antrópicos, los fenómenos derivados de la actividad humana también generan graves consecuencias. Por ejemplo, las explosiones e incendios industriales que en enero de 2019 se vivó con la explosión en un ducto de Pemex en Tlahuelilpan, Hidalgo, provocó la muerte de 137 personas y expuso la fragilidad en el control de instalaciones estratégicas.
La contaminación ambiental: Según datos de la OMS, la contaminación del aire en México causa más de 48 mil muertes prematuras al año, principalmente por enfermedades respiratorias y cardiovasculares.
Así mismo, la deforestación e incendios forestales: En 2023 se registraron más de 7 mil 600 incendios forestales que afectaron a más de 900 mil hectáreas (Conafor), muchos de ellos vinculados a prácticas humanas irregulares como la tala clandestina o el cambio de uso de suelo.
Y los accidentes químicos y derrames: En 2014, el derrame de 40 mil metros cúbicos de sulfato de cobre en los ríos Bacanuchi y Sonora afectó el suministro de agua de más de 20 mil habitantes, considerado el peor desastre ambiental en la historia reciente del país.
El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 20152030, del cual México es Estado parte, reconoce que la gestión integral de riesgos es condición indispensable para garantizar el desarrollo sostenible, la seguridad humana y la protección de los derechos fundamentales.
Actualmente, la Constitución mexicana reconoce derechos como la salud, el medio ambiente sano, la vivienda y la alimentación (artículo 4o.), pero no establece explícitamente la protección civil y la gestión integral de riesgos como un derecho humano exigible. Esta ausencia limita la capacidad de exigir al Estado políticas públicas eficaces de prevención, mitigación y resiliencia.
Por lo anterior se propone:
1. Incorporar en el artículo 4o. constitucional el derecho de toda persona a la protección civil y a la gestión integral de riesgos de desastres.
2. Ampliar las facultades del Congreso en el artículo 73 para expedir leyes que fortalezcan el marco nacional en la materia.
3. Reforzar en el artículo 25 que el desarrollo nacional debe considerar la gestión de riesgos como eje estratégico para la sostenibilidad y seguridad de las comunidades.
Con esta reforma, México avanzará hacia el cumplimiento de sus compromisos internacionales, garantizará la vida y seguridad de la población, y fortalecerá su resiliencia ante emergencias y desastres.
Para mejor comprensión de lo anterior se presenta la siguiente tabla comparativa:
Por lo expuesto someto a consideración del pleno deliberativo la presente propuesta al tenor del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan un párrafo al artículo 4, un párrafo al artículo 25 y un párrafo a la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho a la protección civil y a la gestión integral de riesgos de desastres, en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la prevención, mitigación, preparación, respuesta, recuperación y reconstrucción frente a desastres de origen natural o antrópico, en concordancia con los instrumentos internacionales de los que México sea parte.
Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.
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Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El desarrollo nacional deberá sustentarse también en la gestión integral de riesgos de desastres y la protección civil como ejes de la planeación democrática, asegurando la reducción de vulnerabilidades y el fortalecimiento de la resiliencia social, económica y ambiental.
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Sección III
De las Facultades del Congreso
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XXIX-F. ...
XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales;
Dichas leyes deberán incorporar principios de prevención, mitigación, preparación, respuesta, recuperación y reconstrucción, así como la adaptación climática y el fortalecimiento de la resiliencia comunitaria, en concordancia con los instrumentos internacionales en la materia, de que México sea parte.
XXIX-H. a XXXII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 21 de octubre de 2025.
Diputada Mildred Concepción Ávila Vera (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de actualizar y armonizar nuestra legislación laboral con la realidad del mercado global, a cargo de la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita Nadia Sepúlveda García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa propone reformar y adicionar el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, con el propósito de actualizar y armonizar nuestra legislación laboral con las demandas del mercado global , los compromisos internacionales asumidos por México y las necesidades técnicas y profesionales de las empresas e industrias en el país, sin afectar su competitividad.
1. Contexto general
El artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo establece actualmente que, en toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear al menos un 90 por ciento de trabajadores mexicanos . Asimismo, en las categorías de técnicos y profesionales, solo se permite la contratación temporal de hasta 10 por ciento de trabajadores extranjeros , únicamente cuando no haya mexicanos con la especialidad requerida. Adicionalmente, se establece que los médicos al servicio de las empresas deben ser mexicanos .
En un contexto globalizado, México ha experimentado un incremento en la participación de trabajadores extranjeros en sectores estratégicos, lo que, si bien contribuye al intercambio de experiencias, también puede generar desplazamiento de mano de obra calificada nacional cuando no existen mecanismos que prioricen su contratación. Asimismo, en ciertas áreas técnicas y profesionales, se ha identificado una dependencia de perfiles extranjeros sin que medie un compromiso formal para capacitar a mexicanos en dichas especialidades.
Estas disposiciones, si bien fueron concebidas para proteger el empleo nacional y fomentar la capacitación de la mano de obra mexicana , presentan restricciones que, en el contexto actual, pueden resultar contraproducentes tanto para el desarrollo de sectores productivos como para la atracción de inversión, transferencia de conocimiento y cumplimiento de estándares internacionales en salud y especialización técnica.
El diputado José de Jesús Baldenebro, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó en la LXV Legislatura una iniciativa similar:
La iniciativa del diputado Baldenebro propuso cambiar el actual requisito de al menos 90 por ciento de trabajadores mexicanos a 80 por ciento e incluir explícitamente la posibilidad de tener hasta 20 por ciento de extranjeros en técnicos y profesionales, y mantener intacta la exigencia de que los médicos de empresa sean mexicanos, así como la obligación de capacitación.1
El artículo 123 constitucional reconoce el derecho al trabajo digno y la preferencia por mano de obra nacional en igualdad de condiciones . A esto debe añadirse el principio de soberanía laboral, que establece que todo país tiene derecho a regular su mercado interno, como lo hacen Estados Unidos con sus leyes migratorias (INA, visas H-1B) .
2. Realidades económicas y del mercado laboral
En el contexto de la globalización, las cadenas de valor están más integradas que nunca, y la movilidad internacional de profesionales calificados constituye un pilar del desarrollo económico y tecnológico. Las industrias más innovadoras como la automotriz, aeroespacial, farmacéutica, tecnológica y energética requieren acceso a talento altamente especializado que, en muchas ocasiones, es escaso en el mercado nacional.
El actual límite del 10 por ciento de trabajadores extranjeros en estas categorías se convierte en un obstáculo, especialmente en regiones fronterizas como Ciudad Juárez, Chihuahua, donde la industria maquiladora y manufacturera requiere constantemente ingenieros especializados en automatización y procesos industriales perfiles escasos en el mercado laboral local pero disponibles en El Paso, Texas, a apenas unos kilómetros de distancia. Además, la prohibición absoluta de contratar médicos extranjeros en las empresas contradice la necesidad de contar con personal médico certificado, sin importar su nacionalidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales y profesionales exigidos en México.
La rigidez del actual límite del 10 por ciento para trabajadores extranjeros en categorías técnicas y operativas representa una barrera significativa para la competitividad de las empresas mexicanas, particularmente en sectores con escasez crítica de mano de obra especializada. En industrias como la construcción, agricultura intensiva y manufactura avanzada, donde frecuentemente se presentan déficits de trabajadores locales con perfiles específicos, la posibilidad de incrementar este porcentaje permitiría cubrir vacantes estratégicas sin interrumpir procesos productivos.
3. Armonización con estándares internacionales
México es Estado parte de diversos tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, laborales y migratorios, entre los que destacan el Convenio 111 de la OIT sobre la discriminación en el empleo y la ocupación , la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (adoptada por Naciones Unidas), y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que reconoce expresamente la movilidad de talento como un factor clave para la competitividad regional.
En este último aspecto, resulta fundamental considerar la dinámica particular de la frontera norte de México , una de las más activas del mundo con sus más de 3 mil kilómetros de extensión, caracterizada por una intensa interacción económica, cultural y laboral con Estados Unidos. En esta zona, se observa un flujo constante de profesionales altamente capacitados y trabajadores calificados que transitan diariamente entre ambos países. Numerosas empresas especialmente en los sectores maquilador, logístico, tecnológico y de servicios médicos operan bajo esquemas transfronterizos que demandan flexibilidad en la contratación de personal.
Esta realidad plantea un desafío particular: mientras ciertas especialidades enfrentan escasez de mano de obra calificada en el lado mexicano, existen profesionales extranjeros (incluyendo connacionales residentes en Estados Unidos) disponibles inmediatamente al otro lado de la frontera. Esta circunstancia obliga a replantear las restricciones laborales actuales para armonizar tres objetivos fundamentales: el cumplimiento de estándares internacionales que promueven la no discriminación, el equilibrio entre apertura económica y protección del empleo local (siguiendo ejemplos como las políticas migratorias laborales de Estados Unidos y Canadá), y la atracción de inversión extranjera mediante reglas claras y proporcionales en materia de contratación.
Los instrumentos internacionales antes mencionados establecen claramente la necesidad de evitar medidas que impongan restricciones excesivas o discriminatorias basadas en la nacionalidad, particularmente en lo que respecta al acceso al empleo formal. Estas disposiciones buscan garantizar que las regulaciones laborales nacionales no se conviertan en obstáculos injustificados para el desarrollo económico, al tiempo que preservan los derechos fundamentales de los trabajadores.
4. Justificación de la reforma
La propuesta de incrementar el límite de contratación de personal extranjero del 10 por ciento al 20 por ciento surge como respuesta a la necesidad de dotar de mayor flexibilidad al reclutamiento de talento especializado, sin que ello implique menoscabo de la prioridad laboral que corresponde a los trabajadores mexicanos ni afecte el marco normativo que obliga a la capacitación de profesionales nacionales. Es importante destacar que esta modificación mantiene inalterada la disposición que exige a las empresas formar a trabajadores mexicanos en las especialidades técnicas requeridas.
En el ámbito médico, la eliminación del requisito de nacionalidad mexicana para los médicos de empresa permitirá la contratación de profesionales de la salud cualificados, independientemente de su origen, siempre que acrediten título profesional, cédula y autorización sanitaria expedida por las autoridades mexicanas competentes. Esta medida no solo garantiza la calidad de la atención médica en los centros laborales, sino que además se alinea con los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación, reconociendo la certificación profesional como único criterio válido para el ejercicio de la medicina.
La excepción vigente para directores, gerentes y administradores se mantiene, ratificando así la política de libre contratación en los niveles directivos, en consonancia con las prácticas internacionales. Este planteamiento no debe interpretarse como xenofobia, sino como ejercicio de reciprocidad laboral: la reforma no prohíbe la contratación de extranjeros, pero establece la obligación de demostrar la inexistencia de profesionales mexicanos capacitados antes de recurrir a personal foráneo, siguiendo el modelo de mecanismos como las LMIA canadienses o las visas H-1B estadounidenses.
La iniciativa contempla excepciones claramente delimitadas, excluyendo expresamente los puestos directivos y manteniendo requisitos específicos para los médicos (poseer cédula profesional válida), demostrando así flexibilidad en los ámbitos donde resulta necesaria.2
Entre los beneficios económicos y sociales que se prevén destacan: la atracción de inversión responsable, al exigir a las empresas operantes en México que inviertan en capacitación local -lo que incrementa la productividad y reduce la fuga de divisas por remuneraciones a personal extranjero-; y la reducción de desigualdades, al evitar el uso abusivo de visas temporales que puedan deprimir los salarios profesionales, protegiendo así el poder adquisitivo de la clase media calificada.
Los fundamentos legales y constitucionales que sustentan esta reforma se encuentran en el artículo 123 constitucional, que reconoce el derecho al trabajo digno y establece la preferencia por mano de obra nacional en condiciones de igualdad, así como en el principio de soberanía laboral, que faculta a cada nación para regular su mercado interno, tal como lo hacen Estados Unidos con su Immigration and Nationality Act y el programa de visas H-1B, o Canadá con sus propias regulaciones migratorias laborales.
El incremento del porcentaje de trabajadores extranjeros del 10 por ciento al 20 por ciento debe implementarse bajo un modelo de contratación formal que garantice el acceso completo a la seguridad social, evitando esquemas de honorarios que precarizan el empleo. Esta propuesta se sustenta en principios de justicia laboral, desarrollo económico y cumplimiento de compromisos internacionales.
En primer término, la formalización laboral protege los derechos fundamentales de todos los trabajadores, sin distinción de nacionalidad, alineándose con el artículo 1o. constitucional que prohíbe cualquier forma de discriminación. Cuando los trabajadores extranjeros acceden al IMSS, Infonavit y demás prestaciones sociales, se evita la creación de categorías laborales diferenciadas que generen condiciones de desigualdad. Este enfoque cumple cabalmente con los convenios internacionales ratificados por México, particularmente el Convenio 97 de la OIT sobre trabajadores migrantes y los compromisos laborales del T-MEC.
Desde la perspectiva del mercado laboral, la contratación formal previene distorsiones competitivas. Los esquemas de honorarios generan competencia desleal al permitir remuneraciones inferiores a las de mercado, afectando tanto a trabajadores mexicanos como a aquellos extranjeros que sí cumplen con sus obligaciones fiscales y de seguridad social. La formalización garantiza que todos los trabajadores reciban salarios acordes a su especialización y experiencia, protegiendo así los estándares laborales nacionales establecidos en el artículo 123 constitucional.
Para las empresas, este modelo ofrece ventajas estratégicas. Los profesionales ampliamente calificados en especial en sectores tecnológicos, energéticos y manufactureros suelen demandar paquetes de compensación completos que incluyan seguridad social y beneficios adicionales. Al ofrecer estas condiciones, México se posiciona como destino atractivo para talento global, facilitando la transferencia de conocimiento y mejorando la productividad sectorial.
El esquema propuesto genera beneficios fiscales tangibles. La contratación formal asegura el pago de impuestos, cuotas obrero-patronales y aportaciones al sistema de seguridad social, fortaleciendo las finanzas públicas. Simultáneamente, permite un mejor control migratorio y laboral por parte de las autoridades, reduciendo riesgos de explotación o irregularidades.
Experiencias internacionales demuestran la viabilidad de este modelo. Canadá, mediante su Temporary Foreign Worker Program, exige contratos formales con prestaciones equivalentes a las de trabajadores nacionales. Alemania, con su sistema de Blue Card, combina flexibilidad para contratar especialistas extranjeros con estrictas protecciones laborales. Estos casos evidencian que es posible equilibrar las necesidades del sector productivo con la protección de los trabajadores.
La reforma debe incorporar mecanismos de supervisión robustos que verifiquen: la inexistencia de profesionales mexicanos disponibles para los puestos requeridos; el cumplimiento de la obligación de capacitar a trabajadores nacionales en las especialidades correspondientes; y el acceso pleno de todos los trabajadores extranjeros a la seguridad social.3
Este enfoque integral permitiría a México aprovechar las ventajas de la movilidad laboral global manteniendo altos estándares de protección a los trabajadores. Al incrementar el porcentaje de contratación extranjera dentro de un marco de formalidad laboral, se fortalece la competitividad económica sin comprometer los derechos laborales, creando condiciones óptimas para la atracción de inversiones productivas y el desarrollo de sectores estratégicos.
El aumento de 10 a 20 del porcentaje de trabajadores extranjeros representa una oportunidad estratégica para el sector servicios, particularmente en industrias con alta demanda de perfiles especializados y fluctuaciones estacionales. Este ajuste permitiría a hoteles, restaurantes, centros logísticos y empresas tecnológicas cubrir vacantes críticas con agilidad, especialmente en destinos turísticos y zonas fronterizas donde la disponibilidad de mano de obra local resulta insuficiente durante temporadas altas. Para el subsector de servicios profesionales como consultorías técnicas, ingenierías o desarrollo de software, la flexibilidad facilitaría la contratación de talento global con conocimientos específicos en tecnologías emergentes o metodologías aún escasas en el mercado nacional.
La medida, al implementarse con requisitos de formalidad laboral, evitaría recurrir a esquemas de outsourcing irregular que distorsionan el mercado. Empresas con operaciones transfronterizas como call centers bilingües o servicios médicos especializados podrían optimizar sus plantillas integrando profesionales certificados de otros países, siempre garantizando la capacitación progresiva de trabajadores mexicanos. Este equilibrio entre flexibilidad y regulación fortalecería la productividad del sector servicios sin comprometer la protección laboral, posicionando a México como hub competitivo para inversiones en la economía del conocimiento.
5. Comparativa Internacional: restricciones al porcentaje de trabajadores extranjeros en empresas
La propuesta de reforma del artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que establecería un mínimo de 80 por ciento de trabajadores mexicanos en empresas, con excepciones para técnicos, profesionales y altos directivos se alinea con modelos regulatorios adoptados en diversos países. A continuación, se presenta un análisis comparativo de legislaciones laborales y migratorias que limitan la contratación de extranjeros:
Estados Unidos 4
La Ley de Inmigración y Nacionalidad exige que las empresas demuestren la falta de trabajadores estadounidenses disponibles antes de contratar extranjeros (visas H-1B y L-1, entre otras). Este requisito varía según el tipo de visa:
Visa H-1B (ocupaciones especializadas): Requiere una Labor Condition Application, donde el empleador garantiza que la contratación no afectará negativamente a los trabajadores locales.
Visa L-1 (transferencia intraempresa): No exige demostrar la disponibilidad de trabajadores estadounidenses, al tratarse de traslados dentro de empresas multinacionales.
Canadá 5
El Labour Market Impact Assessment obliga a las empresas a probar que no hay canadienses o residentes permanentes calificados antes de contratar extranjeros. Este proceso, administrado por Employment and Social Development Canada, aplica principalmente al Temporary Foreign Worker Program.
Restricciones sectoriales: Algunas provincias imponen límites de 10 a 20 por ciento de trabajadores extranjeros en sectores como construcción o minería. Por ejemplo, desde 2014, el gobierno federal canadiense estableció un tope de 10-20 por ciento para puestos de bajos salarios, con flexibilidades en áreas críticas como agricultura o tecnología.
Excepciones al amparo del T-MEC: El CUSMA Professional Work Permit facilita la entrada de profesionales mexicanos y estadounidenses sin requerir LMIA, sin porcentajes fijos por empresa.
Otros países
Diversas naciones han implementado mecanismos similares para priorizar el empleo local:
Arabia Saudita: El sistema Nitaqat (Saudización) impone cuotas de entre 30 y 100 por ciento de empleo nacional, con sanciones por incumplimiento.
Malasia: Restringe la mano de obra extranjera al 20 por ciento-30 por ciento en manufactura y servicios, permitiendo hasta 50 por ciento en agricultura y construcción.
Brasil: Su Ley de Inmigración (2017) no fija porcentajes, pero prioriza a trabajadores brasileños.
España: Exige un informe de situación laboral nacional para contratar extranjeros no comunitarios, con cuotas anuales en agricultura y hostelería.
India: Limita indirectamente el empleo extranjero en empresas tecnológicas, exigiendo que entre 80 por ciento y 85 por ciento de sus plantillas sean nacionales.
Conclusión comparativa
Países con cuotas rígidas (como Arabia Saudita o Malasia) imponen porcentajes mínimos de trabajadores locales (3-100 por ciento).
Países con sistemas flexibles (EU, Canadá, España) exigen pruebas de escasez de mano de obra local antes de contratar extranjeros.
México no tiene actualmente un porcentaje obligatorio en la LFT, pero la reforma propuesta (80 por ciento mexicanos) se alinea con modelos como India o Malasia.
Cuadro comparativo T-MEC
La flexibilización del porcentaje de trabajadores extranjeros representa una señal clara de apertura y modernización del mercado laboral mexicano, posicionando al país como destino atractivo para el nearshoring 6 y la instalación de nuevos centros productivos de alto valor agregado. Esta medida estratégica responde a las exigencias de un entorno económico globalizado, donde la movilidad del talento especializado se ha convertido en factor determinante para la atracción de inversiones.
La actualización del marco jurídico laboral propuesta no constituye una desprotección del empleo nacional, sino todo lo contrario: fortalece la base productiva del país mediante una integración regulada y estratégica de profesionales extranjeros, siempre según los principios de transferencia de conocimiento, capacitación de mano de obra local y estricto profesionalismo. Este enfoque equilibrado permite a México capitalizar las oportunidades de la economía global mientras salvaguarda los intereses de los trabajadores nacionales, creando así un ecosistema laboral más dinámico y competitivo.
El modelo propuesto, al establecer criterios claros y mecanismos de verificación, garantiza que la mayor participación de talento extranjero se traduzca en beneficios concretos para la economía nacional: atracción de inversiones de mayor calidad tecnológica, creación de empleos mejor remunerados y aceleración en la formación de profesionales mexicanos altamente especializados.
Cuadro Comparativo Ley Federal del Trabajo
La dinámica económica de las zonas fronterizas de México requiere un marco laboral flexible que permita responder a las demandas productivas, tecnológicas y de especialización derivadas de su interacción constante con los mercados internacionales, especialmente con los Estados Unidos de América.
En dichas regiones, las industrias manufactureras, automotrices, maquiladoras y de servicios avanzados enfrentan frecuentemente escasez de técnicos y especialistas mexicanos en determinadas áreas. Esta situación obstaculiza la competitividad y limita la inversión extranjera directa, que depende en buena medida de la disponibilidad de personal altamente calificado.
La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 7o. que en toda empresa el patrón debe emplear al menos 90 por ciento de trabajadores mexicanos, y que los extranjeros no podrán exceder del diez por ciento del total de trabajadores. Sin embargo, esta limitación uniforme para todo el país no considera las condiciones particulares de las regiones fronterizas, donde la movilidad laboral y la integración económica con el exterior son mayores.
Por ello se propone modificar el artículo 7o. exclusivamente para los estados fronterizos , permitiendo elevar de 10 a 20 por ciento el límite de trabajadores extranjeros en empresas y establecimientos ubicados en dichas entidades federativas, sin afectar la proporción nacional ni las obligaciones de capacitación y transferencia de conocimiento hacia los trabajadores mexicanos.
Esta medida se inscribe en una visión de desarrollo regional equilibrado y de fortalecimiento del capital humano nacional, al mismo tiempo que reconoce la realidad económica de nuestras zonas de frontera como motores de crecimiento y de integración internacional.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear al menos un noventa por ciento de trabajadores mexicanos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento del personal de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especial de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas podrán ser mexicanos o extranjeros, siempre que cuenten con la autorización y cédula profesional correspondiente para ejercer en el país.
Tratándose de empresas o establecimientos ubicados en los estados fronterizos de la República Mexicana, dicha proporción podrá incrementarse hasta el veinte por ciento, conforme a las disposiciones reglamentarias que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirá las disposiciones reglamentarias necesarias para la correcta aplicación del presente decreto en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.
Tercero. La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades migratorias y profesionales correspondientes, deberán actualizar los lineamientos y criterios para la validación de títulos, cédulas y autorizaciones de los médicos extranjeros que presten servicios en empresas, en un plazo no mayor de 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Fecha: 7 de diciembre de 2021; Gaceta Parlamentaria, Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, para aumentar de 10 a 20 por ciento el número de trabajadores extranjeros con especialidad que un patrón o empresa pueda contratar, en beneficio de la población migrante. Presentada por el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Morena.
2 Organización Internacional del Trabajo, Convenio
sobre la Discriminación (empleo y ocupación), 1958 (número 111),
artículo 2, adoptado el 25 de junio de 1958, ratificado por México el
17 agosto 1961, Diario Oficial de la Federación, 30 de agosto de 1961,
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312256
3 Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (número 97), adoptado el 1 de julio de 1949, ratificado por México el 23 de abril de 1953, artículo, https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I NSTRUMENT_ID:312242
4 US Citizenship and Immigration Services, Immigration and Nationality Act, última modificación 2023, https://www.uscis.gov/laws-and-policy/legislation/immigration-and-natio nality-act
5 Government of Canada, Temporary Foreign Worker
Program: Labour Market Impact Assessment, Employment and Social
Development Canada, última actualización 2024,
https://www.canada.ca/en/employment-social-development/services/foreign-workers/lmia.html
Government of Canada, Hire a Temporary Foreign Worker Through the TFWP: Program Requirements, Immigration, Refugees and Citizenship Canada, última actualización 2024, https://www.canada.ca/en/services/immigration-citizenship.html.Governme nt of Canada, Refusal to Process a Labour Market Impact Assessment, ESDC, 2024, https://www.canada.ca/en/employment-social-development/services/foreign -workers/refusal.html.Government of Canada, Provinces and Territories with Caps on Low-Wage TFWs in Specific Sectors, ESDC, consultado en 2024, https://www.canada.ca/en/employment-social-development/services/foreign -workers/low-wage-cap.html
6 El nearshoring es una estrategia empresarial que consiste en trasladar operaciones o procesos de producción a países cercanos geográficamente, en lugar de lugares más distantes. Esta práctica busca aprovechar las ventajas de la proximidad, como costos logísticos reducidos, similitudes culturales y zonas horarias similares, para optimizar la cadena de suministro y mejorar la eficiencia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.
Diputada Nadia Sepúlveda García (rúbrica)
Que adiciona un párrafo séptimo y un octavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la naturaleza como sujeto de derechos y su inclusión en la Carta Magna, a cargo del diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Arturo Roberto Hernández Tapia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los párrafos séptimo y octavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la naturaleza como sujeto de derechos y su inclusión en la Carta Magna.
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 28 de julio de 2022, que todas las personas del mundo tienen derecho a un medio ambiente saludable. Quienes respaldaron esta decisión afirman que constituye un paso importante para contrarrestar el alarmante declive mundial de la naturaleza.1 El tema se ha convertido en primordial a nivel mundial por el cambio climático y los efectos adversos al planeta debido al crecimiento demográfico.
En la sede de la ONU en Nueva York, los Estados Miembros de la Asamblea General afirmaron que el cambio climático y la degradación ambiental hacía parte de las amenazas más urgentes para el futuro de los seres humanos. Se solicitó a los Estados Miembros que redoblen sus esfuerzos para garantizar que todas las personas del planeta cuenten con acceso a un ambiente limpio, saludable y sostenible.2
Nuestra Constitución en su artículo 4 párrafo sexto, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho, sin embargo sin embargo en la actualidad nuestra constitución no reconoce a la naturaleza como sujeto de derecho, a pesar de que otros países ya lo han hecho.
En el Diario de los Debates del conservatorio Derechos de la naturaleza y justicia ecológica: avances y retos, llevado a efecto en el Congreso de Ciudad de México del Consejo de Guardianes de la Naturaleza desde la Jurisprudencia de la como antecedentes es importante señalar que, el primer paso en legislar los derechos de la naturaleza, lo dio el Congreso de Guerrero, que el 1 de abril de 2014 aprobó una reforma a su artículo 2o. constitucional, reconociendo expresamente los Derechos de la Naturaleza. Este precedente fue relevante no solo por su carácter pionero, sino porque abrió el debate sobre la posibilidad de reconocer a los ecosistemas como sujetos de derechos dentro de un orden constitucional.3
Posteriormente, en Ciudad de México, durante el proceso constituyente de 2017, incorporó en su Artículo 13 el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza, estableciendo además la obligación de expedir una Ley Secundaria que regule su contenido y alcance. Este mandato es especialmente relevante por tratarse de una de las ciudades más grandes del mundo, y por el potencial de generar políticas públicas que tengan un impacto directo en la calidad de vida de millones de personas.4
En continuidad a estos procesos legislativos estatales, en 2019, el estado de Colima se sumó a esta tendencia, reformando su constitución para reconocer la naturaleza como sujeto de derechos.5
Posteriormente, el 17 de marzo de 2021, el Congreso de Oaxaca adicionó un párrafo a su artículo 12, donde reconoce a la Naturaleza, al medio ambiente y a su diversidad como sujetos de derechos.6
Finalmente, en 2024, el Estado de México modificó su Constitución local para incorporar esta visión ecocéntrica en su marco normativo.7
Como insumo para esta Comisión transcribo el siguiente cuadro a fin de presentar una variedad de decretos ya aprobados en las constituciones políticas en los diversos congresos estatales a favor de los derechos de la naturaleza y que pueden ser también insumos para la construcción del texto de decreto y el dictamen correspondiente:
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo en el Plan Nacional de Desarrollo en el Eje General Desarrollo Sustentable , en su punto 13. República que protege el ambiente y sus recursos naturales , promueve la limpieza y saneamiento de ríos contaminados del país, atención a la contaminación atmosférica, la construcción de plantas recicladoras de basura, así como la reforestación de bosques y selvas, ya que para el gobierno federal el respeto a la naturaleza es fundamental.8
El 20 de octubre del 2008, ecuador se convirtió en el primer país del mundo en reconocer derechos de la naturaleza. Lo hizo a través de su constitución, que es la norma suprema en todo el ordenamiento jurídico. (Base legal DDN en Ecuador)9
El reconocimiento de derechos a la Naturaleza ha sido un tema explorado en varios sistemas jurídicos desde hace varias décadas. Recordemos el planteamiento doctrinario del profesor estadounidense Christopher Stone, en los años setenta, quien argumentó que la naturaleza debería tener derechos y que las entidades no humanas también merecen protección legal. (Base legal DDN en Ecuador10
En la Constitución Política de Ecuador, En el capítulo séptimo, Derechos de la naturaleza, que se encuentra en el título II, Derechos del buen vivir, el cual establece los derechos de la naturaleza: (Base legal DDN en Ecuador11 por ejemplo en su artículo 71 establece a la naturaleza como sujeto de derechos, mismo que a la letra señala:
Artículo 71: La Naturaleza, se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad puede exigir a la autoridad el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Y el Estado atiende a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promueve el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. (Base legal DDN en Ecuador)12
De igual forma, el artículo 72 de la Constitución Política de Ecuador establece las obligaciones de los ciudadanos y las autoridades para el cuidado y conservación de la naturaleza, de este artículo, protegen derechos de los individuos que dependen de los recursos de la naturaleza y que el Estado está obligado a protegerlos e implementar mecanismos que prevengan las consecuencias ambientales.
Artículo 72: Derecho a la restauración, independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados y el Estado establece los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adopta las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas en casos de impacto ambiental grave o permanente. (Base legal DDN en Ecuador)13
Misma forma en su artículo 73 de su constitución prohíbe toda actividad que ponga en riesgo a especies y ecosistemas que estén en peligro de extinción o que alteren los ciclos naturales, razón por la cual, salvaguardan el derecho a la salud, derecho a un medioambiente sano, a la vida u otros derechos que sean vulnerados a causa de graves consecuencias ambientales y que los expongan en peligro:
Artículo 73: EI Estado aplica medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. prohibiendo la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. (Base legal DDN en Ecuador14
Además de lo anterior, en su artículo 74, estable al Estado como rector que regula el ambiente y prohíbe a los servicios ambientales apoderarse de las riquezas de la naturaleza y que les garantiza el derecho de acceso a los recursos naturales a los pueblos y comunidades que habitan en ella, puesto que dependen de sus recursos para subsistir y ejercer sus derechos humanos a la salud, vida y un medio ambiente sano:
Artículo 74: Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tienen derecho al ambiente y de las riquezas naturales para el buen vivir. Los servicios ambientales no pueden apropiarse; producir, prestar, usar o aprovecharse, estás son regulados por el Estado. (Base legal DDN en Ecuador15
En el país de Colombia, el 10 de noviembre de 2016 la Honorable Corte Constitucional profirió la Sentencia T-622 del río Atrato, basada en los derechos fundamentales al ambiente sano, al agua, la vida, la salud, entre otros. A partir de este fallo, la Corte reconoce los efectos perjudiciales y nocivos que ha tenido el uso intensivo de diversos métodos de extracción minera y de explotación forestal ilegal, que incluyen maquinaria pesada y el uso de sustancias altamente tóxicas (como el mercurio) en el río Atrato, sus ciénagas, humedales y afluentes, han teniendo consecuencias nocivas e irreversibles en el ambiente, afectando con ello, los derechos bioculturales de las comunidades étnicas y el equilibrio natural de los territorios que habitan. (GOV.CO)16
La corte constitucional de Colombia reconoció al río Atrato como sujeto de derechos, por lo cual comunidades que habitan en él, eran vulnerables al exponerse a los efectos nocivos que arriesgan sus derechos como a la salud, la vida, medio ambiente sano, alimentación, al agua entre otros. El agua es el elemento más importante de la naturaleza, puesto que su ciclo de vida permite que los ecosistemas subsistan dentro de él.
Con lo anterior aunque Colombia no reconoce constitucionalmente a la naturaleza como sujeto de derechos ni tiene leyes nacionales, pero los derechos de la naturaleza han sido adjudicados por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, tribunales administrativos, jueces municipales y la Justicia Especial para la Paz desde 2016, cuando la sentencia T-622/16, de la Corte Constitucional reconoció el río Atrato como sujeto de derechos 17
El contenido referente a esta resolución refiere: Derecho al agua como fuente hídrica: Se reconoce al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad-sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas (Corte constitucional, Republica de Colombia, Sentencia T-622/1618
En 2010, Bolivia le otorgó derechos colectivos a la naturaleza como Madre Tierra, incluyendo el derecho a la preservación de su integridad y restauración. Con ello, el país se situó transformar los sistemas jurídicos de acuerdo con una nueva visión ecocéntrica. El Gobierno de Evo Morales, durante su primer mandato (2006-2009), impuso una interpretación limitada e instrumental del nuevo ideario. Las dos leyes aprobadas, Ley 71 de 2010, se quedaron cortas respecto a la propuesta original de una alianza entre actores indígenas y tuvieron un impacto limitado frente a una serie de paquetes legislativos que promocionaron megaproyectos y la extracción de recursos naturales. (Naturaleza y sociedad)19
La legislación de Bolivia reconoce los derechos de la naturaleza en su Ley de Derechos de la Madre Tierra, cuyo artículo 1 establece:
Artículo 1: La presente ley tiene por objeto reconocer los derechos de la madre tierra, así como las obligaciones y deberes del estado plurinacional y de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos20
Esta legislación hace énfasis del concepto de la madre tierra, considerada por los pueblos originarios tanto de Bolivia como de otros países del mundo, la madre tierra es considerada como todos y cada uno de los elementos de la naturaleza y darle el reconocimiento como sujeto de derecho es fundamental para el futuro de la sociedad a nivel mundial.21
En el caso de Australia en el año 2019, se presentó un proyecto de ley en el Parlamento de Australia Occidental para reconocer los derechos inherentes a la naturaleza y a las generaciones futuras. El proyecto de ley también reconoce que «los Pueblos de las Primeras Naciones, que han cuidado de la tierra y el mar durante milenios, tienen derecho a hablar en nombre del país y a defender sus tierras ancestrales de desarrollos no deseados y daños medioambientales». (Eco Jurisprudence Monitor)22
El proyecto de ley afirma que «la Naturaleza, incluidos todos los ecosistemas, comunidades ecológicas y especies autóctonas, tiene derecho a existir, florecer, regenerarse y evolucionar de forma natural; a la recuperación, rehabilitación y restauración; a un sistema climático sano y estable; y a una comunidad de vida vibrante y biodiversa» (página 4). El proyecto de ley también reconoce los derechos de las generaciones futuras a un medio ambiente sano, incluido el derecho a un aire y un agua limpios; a un sistema climático sano y estable; y a una comunidad de vida vibrante y biodiversa (página 6). (Eco Jurisprudence Monitor)23
El proyecto de ley permaneció en el consejo legislativo y no llegó a votarse.24 Pero quedo como antecedente el Proyecto de ley sobre los derechos de la naturaleza y las generaciones futuras en Australia Occidental25
Siendo sin duda una deuda que tenemos con el ecosistema y el medio ambiente y que ante el cambio climático y la degradación ambiental que son parte de las amenazas más urgentes para el futuro de los seres humanos, es pertinente impulsar esta reforma.
Para ello incorporo en el siguiente cuadro mi propuesta de decreto a fin de ser analizada:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En mérito de lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los párrafos séptimo y octavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo que se recorre el orden de los subsecuentes
Único. Se adicionan los párrafos séptimo y octavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 4o. ...
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La naturaleza , el medio ambiente y su biodiversidad, como un ente colectivo sujeto de derechos, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, mantenimiento, restauración y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. El Estado garantizará los derechos de la naturaleza, a ser respetado, preservado, protegido y restaurado íntegramente, en los términos que la ley lo establezca.
Se considera deber ético de toda persona el respetar la naturaleza. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. El daño y deterioro a la naturaleza, medio ambiente y a su biodiversidad generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por las leyes.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/decision-historica-la-onu-declara-que-el-medio-ambiente
-saludable#:~:text=La%20Asamblea%20General%20de%20las,declive%20mundial%20de%20la%20naturaleza.
2 https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/decision-historica-la-onu-declara-que-el-medio-ambiente
-saludable#:~:text=La%20Asamblea%20General%20de%20las,declive%20mundial%20de%20la%20naturaleza
3 Diario de los Debates del Conservatorio Derechos de la Naturaleza y Justicia Ecológica: Avances y Retos llevado a efecto en el Congreso de la Ciudad de México del Consejo de Guardianes de la Naturaleza desde la Jurisprudencia. Ciudad de México, agosto 2025.
4 Diario de los Debates del Conservatorio Derechos de la Naturaleza y Justicia Ecológica: Avances y Retos llevado a efecto en el Congreso de la Ciudad de México del Consejo de Guardianes de la Naturaleza desde la Jurisprudencia. Ciudad de México, agosto 2025.
5 Diario de los Debates del Conservatorio Derechos de la Naturaleza y Justicia Ecológica: Avances y Retos llevado a efecto en el Congreso de la Ciudad de México del Consejo de Guardianes de la Naturaleza desde la Jurisprudencia. Ciudad de México, agosto 2025.
6 Diario de los Debates del Conservatorio Derechos de la Naturaleza y Justicia Ecológica: Avances y Retos llevado a efecto en el Congreso de la Ciudad de México del Consejo de Guardianes de la Naturaleza desde la Jurisprudencia. Ciudad de México, agosto 2025.
7 Diario de los Debates del Conservatorio Derechos de la Naturaleza y Justicia Ecológica: Avances y Retos llevado a efecto en el Congreso de la Ciudad de México del Consejo de Guardianes de la Naturaleza desde la Jurisprudencia. Ciudad de México, agosto 2025.
8 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/966672/pnd-completo-2025 -2030.pdf
9 Hipervínculo:https://www.derechosdelanaturaleza.org.ec/base-legal-para- ddn-en-ecuador/#:~:text=73, párrafo 1
10 Hipervínculo:https://www.derechosdelanaturaleza.org.ec/base-legal-para- ddn-en-ecuador/#:~:text=73, párrafo 2
11 Hipervínculo:https://www.derechosdelanaturaleza.org.ec/base-legal-para- ddn-en-ecuador/#:~:text=73, párrafo 8
12 Hipervínculo:https://www.derechosdelanaturaleza.org.ec/base-legal-para- ddn-en-ecuador/#:~:text=73, párrafo 9
13 Hipervínculo:https://www.derechosdelanaturaleza.org.ec/base-legal-para- ddn-en-ecuador/#:~:text=73, párrafo 10
14 Hipervínculo:https://www.derechosdelanaturaleza.org.ec/base-legal-para- ddn-en-ecuador/#:~:text=73, párrafo 11
15 Hipervínculo:https://www.derechosdelanaturaleza.org.ec/base-legal-para- ddn-en-ecuador/#:~:text=73, párrafo 12
16 Hipervínculo:https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-62 2-16.htm, párrafo 3
17 Hipervínculo: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2500-86922022000300189#
:~:text=La%20naturaleza%2C%20como%20una%20entidad,su%20estructura%20y%20funciones%20ecol%C3%B3gicas,
párrafo23
18 Hipervínculo: https://atrato.minambiente.gov.co/index.php/la-sentencia/, párrafo 55
19 Hipervínculo: https://revistas.uniandes.edu.co/index.php/nys/article/view/4751, párrafo 1
20 Hipervínculo: https://diputados.gob.bo/leyes/ley-no-71/
21 TERAN.O.J.U. (2024) Bloc de notas y estudios jurídicos.
22 Hipervínculo: https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/ley-de-derecho s-de-la-naturaleza-y-de-las-generaciones-futuras/, párrafo 1
23 Hipervínculo: https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/ley-de-derecho s-de-la-naturaleza-y-de-las-generaciones-futuras/, párrafo 2
24 Hipervínculo: https://ecojurisprudence.org/es/iniciativas/ley-de-derechos-de-la-natur aleza-y-de-las-generaciones-futuras/
25 Hipervínculo: https://ecojurisprudence.org/wp-content/uploads/2022/02/Australia_Rights-of-Nature-and
-Future-Generations-Bill_190.pdf Pagina 2 Reconocimiento de derechos de la naturaleza
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.
Diputado Arturo Hernández Tapia (rúbrica)
Que adiciona un párrafo al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para que los traslados de pasajeros de origen y destino sean más seguros y confiables en las terminales del país, a cargo del diputado Alberto Maldonado Chavarín, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Alberto Maldonado Chavarín, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. La desaparición forzada de personas es un delito que ha sido clasificado por el derecho internacional de los derechos humanos como de lesa humanidad cuya comisión debe de ser prevenida, investigada y sancionada por la comunidad internacional. Este delito se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a un territorio o región específica del mundo.
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas la define como el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.1
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha definido, al emitir sentencias sobre desaparición forzada de personas en casos como Blake o Velásquez Rodríguez, que ésta es una violación múltiple y continuada de numerosos derechos reconocidos en la Convención y que los Estados parte están obligados a respetar y garantizar. El secuestro de la persona es un caso de privación arbitraria de libertad que conculca, además, el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su arresto, que infringe el artículo 7 de la Convención que reconoce el derecho a la libertad personal.2
La desaparición forzada de personas ha sido una práctica recurrentemente utilizada por regímenes autoritarios de todo el mundo como un medio de castigo ilegal para reprimir movimientos sociales o como medida de investigación y sanción criminal. América Latina no ha sido la excepción. Basta recordar las cruentas dictaduras de Chile y Argentina, caracterizadas por la impunidad y las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de la ciudadanía y en donde la desaparición forzada fue uno de los delitos que con mayor recurrencia se aplicó a la población.
En México este delito también ha sido utilizado como medio de sometimiento y castigo. Su práctica se remonta al periodo que abarca las décadas de los sesenta, setenta, ochenta y noventa, periodo que se ha denominado guerra sucia en donde los órganos del Estado mexicano utilizaron sistemáticamente esta violación para contrarrestar los numerosos movimientos sociales que se gestaron como respuesta a la ausencia de apertura democrática en México.
Actualmente la desaparición de personas es un delito perpetrado por particulares, principalmente por la delincuencia organizada, dentro de la lógica de economía criminal y de la violencia en dinámicas regionales, locales y municipales.
Segundo. En la legislación mexicana, la desaparición de personas puede ser un delito cometido por particulares, por lo que la afirmación es parcialmente correcta. Sin embargo, esta situación se distingue del concepto de desaparición forzada, que involucra necesariamente la intervención o aquiescencia del Estado.
Al respecto, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, establece en su artículo 27, el tipo penal de desaparición forzada de personas:
Artículo 27.- Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.3
Asimismo, en su artículo 34 establece el tipo penal para la desaparición cometida por particulares:
Artículo 34.- Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero.4
La Ley establece con claridad la distinción de quienes son los responsables de cometerlas, la clave de la diferencia radica en la participación del Estado. Mientras que la desaparición cometida por particulares es un crimen entre individuos; la desaparición forzada es un crimen de Estado que implica una grave violación de los derechos humanos.
Tercero. - En los últimos años, las desapariciones en México se han incrementado de forma preocupante y generalizada. En el Informe Nacional sobre Desapariciones 2025 presentado por RED LUPA, señala que la cifra total sigue en aumento, con más de 121,000 personas desaparecidas y no localizadas registradas en enero de 2025, los datos del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD) indican un crecimiento constante de más del 7 por ciento anual desde 2023, llegando a un 12 por ciento en 2025.
Señala que a nivel nacional el porcentaje de hombres y mujeres desaparecidos se ha mantenido igual en el periodo analizado (76 por ciento hombres por 24 por ciento mujeres de mayo de 2022 a mayo de 2025).5
Los estados que tienen el mayor número de casos de personas desaparecidas en el 2025 son Jalisco, Estado de México, Tamaulipas, Veracruz y Nuevo León.
El informe señala, que el 44.3 por ciento de personas desaparecidas del país se concentran en estos cinco estados en la actualidad. Este porcentaje fue de 48 por ciento en el informe de 2024, lo que indica que 5 puntos porcentuales se han distribuido en otros estados.6
Los cinco estados que tienen el menor número de casos de personas desaparecidas son Campeche, Tlaxcala, Yucatán, Aguascalientes y Querétaro.
Sin embargo, en dos de ellos se registró un aumento de casos Aguascalientes y Querétaro. En el caso de Querétaro el aumento fue del 14 por ciento en comparación con el 2024.
El informe muestra que, de mayo de 2024 a mayo de 2025, la mayoría de los estados presentaron un aumento en el porcentaje de casos de personas desaparecidas. Los estados de Baja California, Guanajuato, Tabasco, Hidalgo, Chiapas, Quintana Roo y Aguascalientes presentaron un aumento igual o superior al 20 por ciento. El estado de tabasco presenta el mayor porcentaje de aumento de casos 87 por ciento frente a lo reportado en 2024. Por el contrario, el estado de Yucatán es el único que presenta un porcentaje de disminución de casos en un 5 por ciento frente a lo reportado en 2024.
Los estados de Nuevo León (4 por ciento), Puebla (4 por ciento), Oaxaca (4 por ciento), Tlaxcala (4 por ciento), Guerrero (3 por ciento), Jalisco (2 por ciento), Tamaulipas (2 por ciento), Veracruz (2 por ciento), Zacatecas (2 por ciento), Nayarit (2 por ciento) y Coahuila (1 por ciento) presentan porcentajes por debajo del 7 por ciento.7
El informe señala que el rango de edad en el cual se concentran la mayoría de casos de personas desaparecidas sigue siendo de los 25 a 29 años. En todos los rangos de edad existen casos de personas desaparecidas y esto es una característica de que la desaparición de personas es una práctica generalizada en el país. De los 0 a los 19 años se concentra el 18 por ciento del registro de personas desaparecidas.
Asimismo, muestra que en los 32 estados del país aumentó el número de mujeres desaparecidas. 9 estados aumentaron en más de 20 por ciento, el número de casos de niñas y mujeres desaparecidas en el periodo analizado.
La RED LUPA, presenta en su Informe Nacional sobre Desapariciones 2025, los cinco estados que tienen el mayor número de casos de niñas y mujeres desaparecidas son Estado de México, Tamaulipas, Jalisco, Ciudad de México y Tabasco. Estos cinco estados concentran en la actualidad el 49 por ciento de niñas y mujeres desaparecidas del país.
Tabasco no sobresalía entre los cinco primeros en el 2024. Pero en la tabla se puede observar el aumento exponencial en la cifra.
El informe muestra que el rango de edad en el cual se concentran la mayoría de casos de niñas y mujeres desaparecidas continúa siendo el de los 15 a los 19 años.
En este rango de edad se concentra 21 por ciento de los casos de niñas y mujeres desaparecidas. Durante el 2024 este rango de edad concentraba el 22 por ciento de los casos de niñas y mujeres desaparecidas.
Cuarto. - Hasta septiembre de 2024, la Nueva Central de Autobuses de Tlaquepaque, en Guadalajara, encabezaba la lista de lugares con el mayor número de desapariciones reportadas en esa área metropolitana. También se han reportado casos significativos en la terminal de autobuses de Toluca y el Metro de la Ciudad de México.
Guadalajara
La Nueva Central de Autobuses, junto con varias colonias circundantes, acumuló más de 60 desapariciones en 2024, encabezando la lista de los 20 principales lugares donde este delito se repite constantemente en la Zona Metropolitana de Guadalajara.
Hay más desapariciones de las que reconoce oficialmente en la Central Nueva de Autobuses, se ha convertido en un punto de reclutamiento para el crimen organizado. Los jóvenes son enganchados a través de las redes sociales mediante engaños, con la falsa promesa de un trabajo remunerado.
Un colectivo local de personas desaparecidas registró al menos 67 casos de jóvenes que llegaron o se dirigían a la central de Tlaquepaque.8
Toluca
Se ha documentado la presencia de un muro dedicado a las personas desaparecidas en la Terminal de Autobuses de Toluca, donde se colocan fichas de búsqueda.
Familias y activistas colocan fichas de búsqueda con fotos, recompensas y alertas Amber para encontrar a personas desaparecidas, desde recién nacidos hasta adultos mayores. La mayoría son víctimas de secuestro, aunque también hay desapariciones voluntarias por adicciones o maltrato.9
Ciudad de México
El Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro, una de las redes de transporte más utilizadas en el mundo, conecta diariamente a millones de usuarios en la Ciudad de México. Sin embargo, detrás del bullicio natural de sus túneles, se esconde una problemática alarmante. Entre 2015 y 2019, 153 personas desaparecieron en un sistema que tiene 12 líneas y más de 195 estaciones.
En 2025, 138 personas ingresaron a las estaciones del Metro y jamás salieron. Captadas por las cámaras de seguridad en algún punto de su trayecto, su rastro desaparece en un misterio que hasta la fecha no ha sido resuelto.10
Por lo anterior, se busca con esta iniciativa inhibir la desaparición de personas en las terminales de autobuses, buscando que los pasajeros en sus traslados de origen y destino sean más seguros y confiables, al implementar en conjunto con la Secretaría, la homologación de mecanismos y procesos de control en el ascenso y descenso en todas las terminales del país, a través de la verificación obligatoria de la identidad de los pasajeros mediante la solicitud y revisión de los documentos de identificación oficial (credencial de elector o pasaporte) al momento del abordaje; la creación de una base de datos que dé seguimiento puntual al tránsito de los pasajeros por las terminales de origen y destino. Además, de establecer protocolos de seguridad para prevenir actos ilícitos y asegurar el cumplimiento de las normas de calidad y seguridad del servicio.
Por lo expuesto y para que los traslados de pasajeros de origen y destino sean más seguros y confiables en las terminales del país, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, por ello propongo:
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Por el que se adiciona un párrafo al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. - Se adiciona un párrafo al artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 53.- ...
...
...
Los permisionarios se obligan a implementar en conjunto con la Secretaría, la homologación de mecanismos y procesos de control en el ascenso y descenso de pasajeros en todas las terminales del país, a través de la recopilación de datos esenciales y la verificación obligatoria de la identidad mediante la revisión de documentos de identificación oficial (credencial de elector o pasaporte) al momento del abordaje; la creación de una base de datos para el seguimiento puntual del tránsito de pasajeros por las terminales de origen y destino. Además, de establecer protocolos de seguridad para prevenir actos ilícitos y asegurar el cumplimiento de las normas de calidad y seguridad en el servicio.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-convention-protection-all-persons-enforced
2 https://www.corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=189
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMDFP.pdf
4 Ibídem.
5 https://imdhd.org/redlupa/informes-y-analisis/informes-nacionales/informe-nacional-de-personas-desaparecidas-2025/
#:~:text=La%20desaparici%C3%B3n%20de%20personas%20en%20M%C3%A9xico%20es%20generalizada%20y
%20sistem%C3%A1tica,el%202025%20en%20un%2012%25.
6 Ibídem.
7 Datos estadísticos presentados por RED LUPA, en el Informe Nacional sobre Desapariciones 2025.
8 https://www.milenio.com/politica/comunidad/hay-mas-desaparecidos-en-la- central-de-autobuses-dice-colectivo
9 https://www.trespm.mx/edomex/terminal-de-toluca-punto-recurrente-en-ale rtas-por-menores-desaparecidos
10 https://www.diariodemexico.com/mi-ciudad/desaparecidos-en-el-metro-un-m isterio-en-las-entranas-de-la-ciudad
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.
Diputado Alberto Maldonado Chavarín (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los problemas en nuestro país más preocupantes, es el aumento de las cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas en menores de edad. Hoy en día no es un secreto que en un mundo digitalizado de medios de comunicación podemos encontrar información falsa de estos tipos de procedimientos, así como quienes la comparten, desde los denominados influencers hasta personas que simulan ser expertos de salud, lo que orienta a este sector de la sociedad a someterse quirúrgicamente.
Las cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas se definen como la especialidad que tiene el objetivo de la corrección de anormalidades de origen congénito, adquirido, tumoral o involutivo que requieran reparación o reposición de la forma corporal y su función.1 A diario miles de personas incluyendo a individuos sanos lo realizan con el fin de cambiar su aspecto ante el disgusto con su apariencia.
No es malo que las personas deseen eliminar las imperfecciones que son susceptibles de corregirse en los cuerpos humanos, lo que es riesgoso es que esta tendencia en aumento en el caso de los menores de edad y adolescentes, que en palabras de Consejo Nacional de Médicos (Conamed) se ve drásticamente afectada por la inestabilidad emocional e inmadurez propia de su etapa de desarrollo, el inconcluso crecimiento anatómico y los riesgos.2
La presente iniciativa tiene el objetivo modificar diversos artículos de la Ley General de Salud con el propósito fortalecer la regulación del ejercicio profesional en áreas médicas especializadas, particularmente en el campo de la cirugía plástica, estética y reconstructiva, así como garantizar una mayor protección a los pacientes y a la sociedad frente a prácticas médicas irregulares o no autorizadas.
Lo que es concordante con la opinión de Verónica M. Garrido del diario El País que menciona que México se ha consolidado como un destino popular de turismo estético (...) es el segundo país con mayor proporción de pacientes extranjeros en cirugía plástica (35.1 por ciento), solo por debajo de Colombia (35.9 por ciento), según la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética (ISAPS). Le siguen Turquía con 30.7 por ciento y Siria con 25.6 por ciento,3 al mismo tiempo ejemplifica el caso de una influencer que se llama Michelle Wood que viajó de Estados Unidos a México para hacerse un facelift o estiramiento facial, en el estado de Guadalajara y que los videos que ha compartido en sus redes sociales sobre su experiencia tienen más de 66 millones de visitas en TikTok, es decir que nuestros jóvenes están expuestos a recibir consejos médicos de cualquier persona que no tenga conocimiento de esta especialidad.
El aumento de la promoción sobre las cirugías tiene como consecuencia que muchos adolescentes quieran someterse a estos procedimientos médicos. La profesora Mariblanca Ramos Rocha de la Facultad de Medicina de la UNAM también externo su inquietud por los motivos para acceder a este tipo de servicios porque cerca del 75 a 80 por ciento de las personas que se someten a una cirugía plástica cosmética presenta un trastorno dismórfico, es decir, una preocupación por tener defectos físicos que para otros podrían carecer de importancia.4
Además, la Sociedad América de Cirugías Plásticas (ASPS por sus siglas en inglés) señala que no todos los adolescentes que buscan cirugía plástica son aptos para una operación, que demostrar madurez emocional y comprender las limitaciones de la cirugía plástica,5 es decir, que deben tener presente en todo momento los alcances sobre la misma, con la madurez física y psicológica antes de someterse a una.
Aunado a ello la falta de regulación ha permitido la proliferación de lugares clandestinos, por ejemplo, en el estado de Oaxaca, donde la semana pasada el diario Milenio reporto que se detectaron 157 clínicas privadas ilegales donde se promociona la realización de cirugías estéticas donde hay siete casos de negligencia médica en investigación por intervenciones quirúrgicas estéticas mal realizadas, con secuelas para los pacientes.6
La consecuencia, tristemente es que muchas mexicanas y mexicanos mueran sin importar la edad como el caso de María Elena Romero Alfaro, de 58 años, quien se sometió a cinco cirugías en una: mastopexia con implantes, lipectomía, rinomodelación de la punta de la nariz, liposucción y colpoplastia, en la Clínica Reforma, en Morelos y que termino falleciendo el 11 de abril de 2022. La familia denunció penalmente en Morelos y la Ciudad de México a José Luis, médico tratante, por negligencia y omisiones.7
En ese mismo año Brenda, de 23 años entonces, acudió a la Clínica Guadalupana para una cirugía estética, ella acudió al punto ubicado en Valle de Chichén-Itzá y Valle de Teotihuacán, en Fuentes de Aragón, en Ecatepec, donde se señaló que la joven murió en el quirófano durante la operación de senos y glúteos, debido a un mal procedimiento. Sin embargo, médicos a cargo dijeron a familiares que había sido por muerte natural.8
El caso más reciente es el de la joven Pamela Nicole fallecida el pasado 20 de septiembre en la Clínica Santa María de Durango, después de ser sometida a una cirugía estética solo con la autorización de su madre y sin los protocolos necesarios para su debida atención, esto ha generado un interés sobre ese tipo de procedimientos en México, incluida la edad a partir de la cual una persona puede realizarse tales intervenciones.9 Estos desafortunados casos no deben repetirse nunca jamás y en mi calidad de diputada federal, doctora y madre me es fundamental evitar que estas tragedias negligentes sigan ocurriendo en nuestro país, el dolor y la impotencia de las familias de las victimas es un asunto de máxima urgencia legislativa, porque a diario miles de jóvenes están expuestos y vulnerables de ser atendidos por personal que no cuente con la experiencia necesaria y/o por razones médicas no justificadas, que tiene como consecuencia daños irreversibles a su salud.
Por ello la que suscribe propone en la Ley General de Salud que las cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas se consideren dentro de las actividades profesionales médicas que requieren título y certificación oficial, en su artículo 79. Con el propósito de evitar que personas sin formación o estudios educativos ejerzan procedimientos que pueden poner en riesgo la salud y la vida de los pacientes.
A su vez se pretende una armonización legislativa al reformar el artículo 198 para incluir en los establecimientos donde se realicen procedimientos estéticos, deberán tener la obligación de contar con autorización sanitaria, garantizando condiciones adecuadas y seguras para las y los pacientes.
Además, es necesario que los médicos pertenezcan a una agrupación médica regulada, lo cual contribuye al control ético y profesional del gremio, así como la vigilancia del mismo sobre estos prestadores de servicios
Otro objetivo importante de esta reforma busca que únicamente las personas mayores de edad, salvo casos justificados por motivos médicos como malformaciones o secuelas de accidentes puedan acceder a este tipo de cirugías, y los especialistas tendrán la obligación de informar al paciente sobre los riesgos del procedimiento y de obtener consentimiento informado, lo que fortalece la transparencia y el respeto a los derechos humanos de todos los involucrados.
Por otra parte, se regula la publicidad de los servicios de cirugía plástica, estética y reconstructiva, exigiendo que incluya advertencias claras sobre riesgos y complicaciones, y prohibiendo su difusión dirigida a menores de edad. Asimismo, sanciona a quienes, sin autorización profesional, promuevan estos servicios, combatiendo así la publicidad engañosa y la oferta de procedimientos por personas no certificadas.
En ese orden de ideas las asociaciones médicas tendrán la obligación jurídica que publiquen un directorio actualizado semestralmente con los nombres y certificaciones de los especialistas autorizados. Este instrumento facilitará no solo a la Secretaría de Salud si no a la ciudadanía en la verificación de la legalidad y competencia de quienes ofrecen servicios médicos especializados y no genera ningún impacto presupuestal al Estado ya que la obligación jurídica, ética y moral recae sobre los especialistas y los respectivos gremios.
Finalmente, se establecerán condiciones más estrictas para la práctica de estos tipos de cirugía, en establecimientos con infraestructura multidisciplinaria adecuada. Además, se fortalece el régimen sancionador, la responsabilidad penal en caso de incumplimiento, con el fin de inhibir la práctica en centros irregulares, velando en todo momento por los derechos humanos de los adolescentes donde el mandato constitucional desde el articulo 1 y el 4,10 así como los instrumentos internacionales, como el artículo 2511 de la Declaración Internacional de Derechos Humanos y el artículo 1212 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señalan en todo momento el goce máximo y protección del derecho a la salud, asegurando el nivel de vida adecuado, cuidando la integridad y bienestar en todo momento.
Con base en lo anterior y con la intención de brindar una perspectiva más clara, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la redacción propuesta.
Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas
Artículo Único. Se reforman los artículos 79, 198, 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2, 272 Bis 3 y 420 de la Ley General de Salud para quedar de la siguiente manera:
Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, partería profesional, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Artículo 198.- Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:
I. a IV. ....
V. Los establecimientos en que se practiquen actos quirúrgicos, estéticos u obstétricos y los que presten servicios de hemodiálisis.
VI. ...
Artículo 272 Bis. - Para la realización de todo procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de:
I. ...
II. Certificado vigente y reciente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente Ley.
Los médicos especialistas deberán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo, la ética y la observancia de los expertos en esta práctica de la medicina.
Artículo 272 Bis 1.- La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, solo podrá efectuarse en personas mayores de edad, en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis y quienes tendrán la obligación de informar al paciente acerca de los riesgos y efectos de la cirugía en todo momento del procedimiento.
Los procedimientos en personas menores de edad podrán realizarse cuando tenga como finalidad;
I. Corregir malformaciones congénitas o adquiridas.
II. Atender secuelas de accidentes o intervenciones médicas previas.
En cualquiera de los supuestos anteriores es obligatoria la autorización de los padres o tutores por medio de una responsiva con al menos 30 días hábiles previo a la intervención.
Cuando un paciente menor de edad requiera de una intervención quirúrgica comprendida en los supuestos de este artículo de manera urgente e impostergable , por existir un riesgo inminente para su vida o integridad física, podrá realizarse la cirugía con la autorización de los padres o tutores obtenida en el momento previo a la intervención y que el profesional de la salud especializado certifique la naturaleza urgente del procedimiento , dejando constancia en el expediente clínico de las circunstancias que hicieron imposible cumplir con el plazo ordinario.
Artículo 272 Bis 2.- La oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, ya sean impresos, electrónicos u otros, únicamente estará a cargo por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva; así como por establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, quienes deberán prever y contener con claridad en su publicidad advertencias sobre los riesgos, complicaciones y la necesidad de valoración médica conforme a los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 Bis, 272 Bis 1 y en lo previsto en el Capítulo Único del Título XIII de esta Ley.
En ningún caso podrá dirigirse publicidad, directa o indirectamente, a personas menores de edad para promover procedimientos de cirugía plástica con fines estéticos o cosméticos.
Queda prohibido todo contenido que se haga a través de medios informativos, ya sean impresos, electrónicos u otros, que sean hechos por personal no autorizado quienes serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.
Artículo 272 Bis 3.- Las sociedades, asociaciones, colegios o federaciones de profesionistas pondrán a disposición de la Secretaría de Salud y de la sociedad en general , un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres, datos de los profesionistas que lleven a cabo procedimientos médico-quirúrgicos y certificado de especialización vigente, además de proporcionar el nombre y datos de la Institución y/o Instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional. Este directorio deberá ser actualizado de forma semestral con el fin de inhibir el ejercicio en establecimientos irregulares.
Artículo 420.- Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 157 Bis 10, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 271 Bis 1, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 Bis, 350 Bis 2, 350 Bis 3 y 373 de esta Ley.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación.
Segundo. La Secretaría de Salud deberá emitir las disposiciones administrativas necesarias para la operación de los directorios electrónicos y registros actualizados de médicos especialistas y establecimientos autorizados, dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto.
Tercero. Los médicos especialistas en cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas, así como las asociaciones, colegios y federaciones de profesionistas en dichas ramas, contarán con un plazo máximo de 70 días naturales a partir de los lineamientos emitidos por la Secretaría de Salud para actualizar su registro y adecuar sus estatutos, directorios, mecanismos de supervisión, protocolos y publicidad.
Además, contaran con un plazo de 90 días naturales a la entrada en vigor de este Decreto para que para adecuen su infraestructura en los establecimientos de salud públicos y privados en donde se practiquen cirugías plásticas, estéticas y reconstructivas.
Cuarto. - Las erogaciones que se genere con motivo de la entrada en vigor del presente se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores del gasto que correspondan, por lo que no se autorizan recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Notas
1 https://www.gob.mx/salud/hospitalgea/acciones-y-programas/cirugia-plast ica-reconstructiva
2 http://www.conamed.gob.mx/gobmx/revista/pdf/vol_28_2023/03-CONAMED23-2- Cirugia.pdf
3 https://elpais.com/mexico/2025-07-13/mexico-destino-mundial-del-bisturi -luces-y-sombras-del-turismo-estetico.html
4 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2025_587.html
5 https://www.plasticsurgery.org/news/briefing-papers/briefing-paper-plas tic-surgery-for-teenagers
6 https://www.milenio.com/estados/detectan-157-clinicas-ilegales-oaxaca-r ealizan-cirugias-esteticas
7 https://www.nmas.com.mx/nacional/cirugias-esteticas-clandestinidad-y-fraude-en-clinicas-pueden-llevar-a-pacientes-a-la-muerte/
8 https://www.reforma.com/muere-joven-durante-cirugia-estetica-en-ecatepe c/ar2331991
9 https://www.nmas.com.mx/nacional/paloma-nicole-y-cirugias-esteticas-en- mexico/
10 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
11 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
12 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
Ciudad de México, en la sede del honorable Congreso de la Unión, a 21 de octubre de 2025.
Diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio (rúbrica)
Que adiciona el artículo 229 Bis al Código Penal Federal, en materia de responsabilidad médica, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 229 Bis al Código Penal Federal, en materia de responsabilidad médica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, las cirugías bariátricas, plásticas, estéticas y reconstructivas han tenido un notable incremento en nuestro país, este crecimiento ha traído un problema que no debemos pasar por desapercibido, que es la falta de tipificación penal sobre la mala praxis de estas cirugías, con especial énfasis en aquellas intervenciones donde se encuentra en juego las y los menores de edad. Cada vez son más las clínicas, consultorios y centros que ofrecen procedimientos quirúrgicos y tratamientos cosméticos, muchas veces sin los controles sanitarios ni la regulación adecuada.
Estas se promocionan por el creciente mundo digital sin restricciones, entre ellas las redes sociales están estableciendo estereotipos sobre los estándares de belleza y malas influencias que inciden en la falta de madurez física y psicológicamente en niños, niñas y adolescentes quienes quedan expuestos a este contenido, lo que influye a decisiones, en muchas ocasiones sin la valoración médica debida para someterse a este tipo de cirugías. De 2020 a 2023 las intervenciones casi se duplicaron en el país, al pasar de 860 mil 718 a un millón 714 mil 952, colocando a nuestro país como el tercero que ha realizado más procedimientos estéticos, de acuerdo con el análisis más reciente de la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica y Estética (ISAPS, por sus siglas en inglés).1
Lo más terrible es que de todas las notas, artículos y fotografías emitidas muchas veces por pseudomédicos especialistas en redes sociales, solo el 5% de las que muestran el antes y el después de un procedimiento estético reflejan de manera fidedigna el resultado del tratamiento, esto en palabras del cirujano plástico facial Francisco Gómez Bravo en un artículo para el diario Excélsior.2
Actualmente, la legislación penal mexicana no contempla de manera específica sanciones para quienes practiquen estas intervenciones bariátricas y estéticas en menores de edad sin justificación médica, aprovechándose de la ingenuidad de los mismos, así como de sus padres o tutores.
Existen muchos casos recientes, uno de ellos es el de Paloma Nicole , ocurrido en Durango, evidencian los vacíos legales que permiten que clínicas y médicos realicen procedimientos en menores sin consecuencias penales claras. Estos lamentables hechos han despertado la preocupación social y legislativa sobre la urgente necesidad de regular y sancionar este tipo de conductas. El problema es que, al no existir una prohibición explícita, el vacío legal se interpreta como permiso: si no está prohibido, entonces está permitido,3 de acuerdo con Eduardo Almanza Madariaga, pediatra y abogado por la UNAM.
Al no estar tipificada esta conducta ilegal, se permite un delito sistematizado que ocurre en los diferentes estados de nuestro país, otro ejemplo es el estado de Baja California, en Tijuana que se ha convertido en un lugar turístico para este tipo de procedimientos principalmente cirugías bariátricas y estéticas, muchas realizadas por medio de la usurpación en la profesión en cada 5 de 10 intervenciones debido a la falta de regulación efectiva, la existencia de publicidad engañosa, cursos apócrifos y la falta de elementos que permitan identificar a un verdadero especialista,4
La práctica médica, y particularmente la cirugía estética, debe realizarse siempre bajo los principios de ética profesional, responsabilidad y respeto a la vida. Someter a una persona menor de edad a un procedimiento quirúrgico de esta escala, representa una violación al principio del interés superior de la niñez, el mismo senador José Manuel Cruz Castellanos, presidente de la Comisión de Salud del Senado, urgió a trabajar por una regulación moderna, segura y centrada en el paciente.
Es indispensable que el poder reformador ponga sobre la mesa este asunto de vital importancia, cuyos ecos han resonado en la Cámara Alta porque el senador José Manuel Cruz Castellanos, presidente de la Comisión de Salud, urgió a trabajar (...) por una regulación moderna, segura y centrada en el paciente, en torno a la práctica de la cirugía plástica y reconstructiva en México,5 incluso en esta Cámara de Diputados estas voces han llegado clamando justicia para quienes han sufrido como consecuencia de malas praxis,
Es un reto que debemos asumir con responsabilidad para configurar adecuadamente la responsabilidad penal ya que es esencial que las autoridades judiciales distingan entre errores negligentes, no negligentes y complicaciones médicas inherentes,6 objetivo que cumple la presente iniciativa ante la ausencia de claridad en la normativa actual.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1 y 4, respectivamente salvaguardan la salud y la protección integral. Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes obliga al Estado a garantizar su desarrollo integral y a protegerlos de cualquier práctica que ponga en riesgo su vida, su bienestar físico o psicológico.
En este sentido, permitir cirugías estéticas en menores sin una indicación médica justificada vulnera el interés superior de la niñez, reconocido por nuestra Carta Magna y los tratados internacionales suscritos por México, como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Por lo argumentado anteriormente, su servidora presenta esta iniciativa para saldar la deuda del Estado con la sociedad. Es urgente establecer límites claros, sanciones firmes y mecanismos de prevención que aseguren que la medicina estética se ejerza con ética, responsabilidad y respeto a la dignidad humana.
El objetivo es claro e importante al delimitar que únicamente las personas mayores de edad, salvo casos justificados por motivos médicos como malformaciones o secuelas de accidentes puedan acceder a este tipo de cirugías, lo que fortalece la transparencia y el respeto a los derechos humanos de todos los involucrados.
Con base en lo anterior y con la intención de brindar una perspectiva más clara, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la redacción propuesta.
Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 229 Bis al Código Penal Federal, en materia de responsabilidad médica, a cargo de la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio
Artículo Único. Se adiciona el artículo 229 Bis al Código Penal Federal para quedar de la siguiente manera:
Artículo 229 Bis. Se impondrá pena de prisión de quince a cincuenta años y de trescientos a seiscientos días multa, así como la inhabilitación permanente para el ejercicio de cualquier profesión médica y el retiro de título y cédula profesional, a quien:
I. Ejercite, promueva o facilite actos médicos, quirúrgicos o de cualquier otra índole para los que no esté legalmente autorizado a personas menores de edad, conforme a los títulos, especialidades y certificaciones que exijan las disposiciones aplicables, en particular aquellos señalados en los artículos 272 Bis, 272 Bis 1, 272 Bis 2 y 272 Bis 4 de la Ley General de Salud.
II. Ejerza su profesión médica con grave negligencia, impericia o imprudencia, contraviniendo los protocolos, lineamientos y lex artis médica establecida, causando con ello un daño grave a la salud de las personas.
Se considerarán como tales todas aquellas intervenciones que no tengan una finalidad reconstructiva, terapéutica o de corrección de una patología congénita o adquirida.
Estas sanciones también serán aplicables a las personas morales que, de manera directa o indirecta, hayan contribuido, facilitado o participado en la comisión del delito.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación.
Notas
1 https://www.excelsior.com.mx/comunidad/cirugias-esteticas-y-malas-pract icas-van-al-alza-en-cdmx/1662809
2 Ídem
3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mexico-en-el-top-de-cirugias-este ticas-en-menores-urgen-cerrar-vacios-legales/
4 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/5-de-cada-10-cirugias-plasticas-en-mexico-son-hechas-por-usurpadores
-advierten-especialistas-piden-mayor-regulacion/
5 https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/11811-urgen-regulacion-en-cirugias-plasticas
-esteticas-y-reconstructivas
6 https://cienciadigital.org/revistacienciadigital2/index.php/VisionarioD igital/article/download/2719/6780/
Ciudad de México, en la sede del honorable Congreso de la Unión, a 21 de octubre de 2025.
Diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 3o. Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de desconexión digital, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le otorga los artículos 71, fracción ll; 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículo 3o. Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de desconexión digital, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Comprender el derecho al trabajo de manera íntegra, conlleva la conformación de una cultura de respeto de todos los derechos de todas las personas, porque el trabajo se encuentra relacionado directamente con diversos derechos, esenciales para la vida de las personas.
El derecho a la felicidad es condición humana, es la síntesis del cumplimiento de diversos derechos en los que el trabajo es esencial.
El derecho a la felicidad socialmente expresado es el derecho al bienestar de los pueblos, mismo que para tener condiciones de bienestar, debe centrarse en la conformación de políticas en materia de derecho que antepongan la creación de valor, a partir del reconocimiento de que es el trabajo mismo lo que puede generarlo.
Generar cadenas de valor requiere la conjunción de todos los sectores productivos con el principio básico de lograr condiciones de bienestar, para brindar las posibilidades de ingreso de las personas trabajadoras, en condiciones físicas y mentales para laborar de manera óptima para una mejor productividad.
Brinda también posibilidades de desarrollo de las personas trabajadoras y de las que dependen de ellas y que integran el núcleo familiar en el que se desarrollan.
El trabajo posibilita una retribución que posibilita adquirir bienes de consumo que, para una adecuada alimentación, solventar gastos por ocupación de vivienda, los que se requieren para la educación de los menores, el acceso a la salud, a compartir con la familia un sano esparcimiento.
El avance tecnológico nos ha inmerso cada vez más, en una comunicación fluida, ha posibilitado la flexibilización de las condiciones laborales, ha alentado la posibilidad del teletrabajo que, durante la cercana y lamentable pasada pandemia, fue solución para evitar una mayor afección económica para nuestras sociedades.
Estos avances tecnológicos han favorecido en momentos complejos como la pandemia, una comunicación fluida que ha impactado la vida cotidiana de todas las personas, haciendo nugatorios en gran medida los límites entre la vida laboral y la personal.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha incluido en la 11.ª Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11), el Síndrome de Burnout. Como un fenómeno ocupacional y no como una condición médica.1
La OMS define al síndrome de burnout en la CIE-11 como: Resultado del estrés laboral crónico que no se ha gestionado con éxito. Caracterizándolo por tres dimensiones siguientes:
sentimientos de agotamiento o pérdida de energía;
mayor distancia mental respecto del propio trabajo, o sentimientos de negativismo o cinismo relacionados con el propio trabajo; y
eficacia profesional reducida.
Este síndrome refiere a fenómenos ocupacionales relacionados al bienestar mental de las personas trabajadoras, en el ámbito ocupacional.
La Organización Mundial de la Salud y la Organización Internacional de Trabajo estiman que se pierden 12 mil millones de días laborales al año debido a la depresión y la ansiedad. Publicando directrices sobre salud mental en el trabajo.
Ambas instituciones recomiendan medidas a atender entre los que se encuentran evitar sobrecarga de trabajo, y la capacitación de directivos para fortalecer su capacidad de prevenir entornos laborales estresantes y responder a las necesidades de los trabajadores en situación de angustia.2
Tratar sobre asuntos de salud mental, sigue evitándose en los entornos laborales a nivel mundial, porque es importante atender esa problemática para logra una productividad en el trabajo que ponga el acento en el bienestar de las personas en ese sentido es que ambas instituciones internacionales.
Considero que debemos partir de que el trabajo es el derecho que impulsa el bienestar de las personas, de ninguna manera trabajamos para sufrir, debemos trabajar para ser felices y hacer felices a las personas con las que compartimos el entorno en el que nos desempeñamos laboral y personalmente.
Encontrar el equilibrio entre la vida laboral y la personal debe ser la premisa para lograr una mejor productividad en el trabajo, y en la creación de condiciones para una formación integral para las personas menores de edad, cuyo desarrollo depende de derecho al trabajo de sus padres.
A este respecto considero necesario exponer sobre fenómenos relacionados al desarrollo de las infancias que debemos atender y que en gran medida considero, están relacionadas al Trabajo.
Circunstancias que pueden llevar a soledad en las infancias, son fenómenos que los estudiosos están mostrando preocupación
No podemos soslayar la importancia de resolver diversos problemas que considero imperativo atender, para ubicarnos en un proceso adecuado de cambio generacional en los que el desarrollo de las infancias es determinante, fenómenos como la soledad en las infancias, se encuentran relacionadas a una sensación de aislamiento, en el que el problema se la soledad de una o un menor no precisa únicamente en encontrarse sola o solo, debido al horario de trabajo de su padre y de su madre, también puede ser provocado por circunstancias de estrés en el adulto ante las dificultades de desconectarse del trabajo que derivan de la desatención de los problemas de las niñas, niños y adolescentes.
Parece menor lo que expongo, pero no lo es, si queremos trabajar por el futuro debemos prever esto también.
Sostengo que los avances tecnológicos si bien, han venido a resolver diversos problemas entre ellos el de comunicación, también han estado creando otros, como la dificultad de circunscribirse a un horario de trabajo, pues con los avances tecnológicos, la conectividad se convierte en permanente,
Esta permanencia en la conectividad posibilita una comunicación fuera del horario de trabajo en los que las personas trabajadoras ocupan tiempo que en el que debieran atender asuntos personales y de la familia para seguir laborando, incluso a distancia.
Por ello, surge la necesidad de atender legislativamente esta situación, que se asienta en el hecho de que la actualidad se encuentra inmersa en una actividad digital casi permanente y por sanidad social y de las personas trabajadoras, debe el Estado del cual somos parte asumir su responsabilidad de regular todas las actividades económicas que apunten a un desarrollo armónico de nuestra sociedad.
Considero necesario precisar en la norma secundaria, lo que constitucionalmente se encuentra ya previsto, el respeto irrestricto de la jornada laboral conforme lo establece el artículo 123 constitucional en sus apartados A y B.
Respetar los tiempos que se deben dedicar a los asuntos personales y/o familiares, es indispensable para hacer efectivo el derecho al descanso.
Por tanto, la desconexión digital se convierte en un derecho de las personas para hacer efectivo su derecho al descanso, que justamente, posibilita una estabilidad mental que debe redundar en un progresivo desarrollo de valor que el trabajo debe sustentar.
Estoy convencida que los avances tecnológicos deben ser una herramienta para lograr una mayor productividad, sin dañar el derecho al descanso de las personas trabajadoras, a quienes las políticas laborales deben favorecer.
El problema es que no parecen aprovecharse estos avances tecnológicos para lograr mayor bienestar en la vida cotidiana de las personas trabajadoras, y no se está cumpliendo con lo que desde 1948 fue reconocido por la Organización de las Naciones Unidas que en La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 24 estableció que Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Es claro que, el derecho al trabajo no puede disociarse de los derechos que impulsa y el derecho al descanso sin duda, es uno de ellos.
El derecho al trabajo, por tanto, se encuentra directamente relacionado al derecho de toda persona a una vida digna en la que el respeto a horario para contar con el tiempo suficiente para la protección de la salud física y mental de las personas trabajadoras
En nuestra Constitución el establecimiento de la jornada laboral que se encuentra inscrita en el artículo 123 establece los límites de tiempo de trabajo y por consiguiente, los que deben dedicarse a la vida personal y/o familiar.
Por tanto, toda labor fuera de los horarios constitucionales, falta al principio de legalidad, no cabe duda entonces que las labores que exceden el horario de trabajo son inconstitucionales.
Sin embargo, en el quehacer diario encontramos una integración de las labores que debido a la conectividad existente, omiten el cumplimiento de los horarios en detrimento del tiempo de descanso de las personas trabajadoras, y por tanto, esa demanda de atención digital de asuntos laborales es contraria a derecho afectando la salud en diversos sentidos, desde el propio de la persona trabajadora, hasta el de las personas que forman parte de la familia y que requieren con justeza su atención de manera íntegra, sin distracciones laboral alguna.
Eso hace necesario plasmar en la norma el derecho de las personas trabajadoras a hacer caso omiso de la demanda de atención de asuntos relacionados al trabajo, en los tiempos en que debe dedicar su atención a asuntos personales o familiares.
No pretendo con esta propuesta desconocer que pueden existir asuntos que deban requerir la atención de la persona trabajadora fuera del horario laboral, pero estos deben estar debidamente justificados en una posible afección de la fuente de trabajo, no la amenaza de despido, esto es, solo puede justificarse la omisión a la atención de comunicaciones digitales, en caso realmente extraordinarios, en los que la empresa o institución para la que laboran pueda encontrarse en peligro.
Lo anterior requiere una adecuada organización bajo el principio de que trabajo que requiere un mayor tiempo que el de la jornada laboral, es resultado de una organización deficiente.
Por ello, considero es que la ONU ha considerado en el Informe Mundial sobre Salud Mental, la recomendación a los estados parte, que ya abordé líneas arriba de que se hace necesaria la capacitación de directivos para fortalecer su capacidad de prevenir entornos laborales estresantes y responder a las necesidades de los trabajadores en situación de angustia.
Arribamos a diversas formas de trabajo en los tiempos actuales, en donde no podemos soslayar la importancia del aprovechamiento de las comunicaciones digitales, los horarios flexibles, se han estado tratando con responsabilidad, no quiero desconocer el trabajo de esta legislatura al legislar por el derecho al trabajo de personas trabajadoras de Plataformas Digitales, en donde el trabajo está directamente relacionado y reconocido desde el tiempo que las personas trabajadoras de Plataformas digitales libremente decidan conectarse para ello, considero virtuosa esa legislación en la que he trabajado con el mayor compromiso con el derecho al trabajo de las personas trabajadoras de Plataformas Digitales, y por lo mismo me considero, comprometida a presentar esta propuesta de reforma y adición de disposiciones que buscan dejar claro el derecho a la desconexión digital para todas las personas trabajadoras.
La comunicación digital en gran escala, ya la tenemos en toda la vida de las personas, considero que no podemos ignorarla, pero si debemos desde acciones de Estado a regularla, debemos pugnar porque este desarrollo tecnológico sea adecuadamente aprovechado en pro del bienestar de las personas.
Nuestra sociedad debe combinar la tecnología con una mejor relación de trabajo para una adecuada salud física y mental de las personas, pues creo firmemente en que sean los desarrollos científicos y tecnológicos los que deben, insisto, ser herramienta para un mejor bienestar personal, laboral y comunitario.
Considero necesario dejar claro, en la Ley Federal del Trabajo lo que debemos entender por desconexión digital y para ello, estoy convencida que la forma más adecuada, es mediante la adición de una fracción en el artículo 3° Ter en dicho ordenamiento, y congruente con la recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, de hacer partícipes a las personas empleadoras, en la responsabilidad de avanzar en una cultura de respeto al descanso, considero que debe considerarse como su obligación el respeto del derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras, insertando también una fracción más en sus obligaciones.
Debemos impulsar una sociedad de derechos en la que el trabajo como elemento generador de valor, sea también, el impulso de una vida mejor de todas las personas, con la convicción de que una persona feliz sin duda también es una persona mas eficiente, que el derecho a decidir el trabajo, sea, la letra inscrita en el artículo 5° constitucional, y también la alegría de saber que la persona trabajadora puede ser felizmente productiva, atendiendo con derecho su vida personal y familiar.
A efecto de mostrar las modificaciones que propongo, inserto el cuadro siguiente:
Ley Federal del Trabajo
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a los artículos 3o. Ter y 132 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. - Se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción VIII al artículo 3o. Ter y se reforman las fracciones XXXII y XXXIII y se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132, ambos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 3o. Ter. - ...
I. a V. ...
VI. Tribunal: El juez laboral,
VII. Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en esta ley, y
VIII. Desconexión digital: El derecho de las personas trabajadoras a abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.
Artículo 132.- ...
I. a XXXI. ...
XXXII . Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter,
XXXIII . Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis, y
XXXIV. Respetar el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral y emitir la política interna dirigida a todas las personas trabajadoras.
El ejercicio del derecho a la desconexión digital contemplará el respeto a la naturaleza y objeto de la relación laboral, conciliará la actividad laboral y la vida personal, sujetándose a lo que establezca la negociación acordada entre la persona empleadora y las personas trabajadoras o sus representantes.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 OMS. El síndrome de burnout, un «fenómeno ocupacional»: Clasificación Internacional de Enfermedades, consultado en: https://www.who.int/news/item/28-05-2019-burn-out-an-occupational-pheno menon-international-classification-of-diseases.
2 OMS. La OMS y la OIT piden nuevas medidas para
abordar los problemas de salud mental en el trabajo. Consultado en:
https://www.who.int/news/item/28-09-2022-who-and-ilo-call-for-new-measures-to-tackle-mental-health-issues-at-work
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.
Diputada Maiella Gómez Maldonado (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo es una de las bases esenciales para el desarrollo personal y la dignidad humana, no obstante, aún persisten prácticas en los entornos laborales que vulneran los derechos de las personas trabajadoras a través de conductas que afectan su estabilidad mental, su equilibrio psicológico e incluso, su salud e integridad física.
El acoso laboral constituye una de las formas más extendidas y normalizadas de violencia en los centros de trabajo, conocido más recientemente como mobbing , es un fenómeno caracterizado por una serie de conductas que tienen como objeto transgredir verbal, psicológica o simbólicamente que ejercen compañeros de trabajo, superiores jerárquicos o personal subordinado sobre una persona que se convierte en víctima de estas prácticas.
La expresión mobbing es un término implementado en los ochenta por Heinz Leymann para definir los casos de persecución psicológica y de acoso laboral a una víctima para ocasionar un daño psicológico, y así, la exclusión de un grupo laboral o del lugar de trabajo1 y se manifiesta también a través de conductas reiteradas de humillación, intimidación, aislamiento, manipulación o agresión psicológica que deterioran la salud física y emocional, el entorno laboral y la productividad.
Diversos estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) señalan que al menos uno de cada cinco trabajadores ha sufrido algún tipo de acoso o violencia en su centro laboral y en este sentido la presente iniciativa considera también retomar los estándares internacionales establecidos en el Convenio 190 de la OIT, el cual fue ratificado por México el 06 de julio de 20222 y que por tanto es importante tomar en consideración para armonizar la Ley Federal del Trabajo con lo preceptuado en el artículo 1 del Convenio 190 de la OIT,3 el cual indica:
1. A efectos del presente Convenio:
a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
b) la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.
En México, la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS 2022) muestra que el 26 por ciento de las mujeres y el 18 por ciento de los hombres reportaron haber sido víctimas de algún tipo de maltrato psicológico o exclusión en el trabajo.
Por su parte, de acuerdo con estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2022 se reportaron 109 mil 319 abandonos de empleo de personas que recibieron maltratos psicológicos por el desempeño de sus actividades e incluso algunos sufrieron amenazas y agresiones físicas, lo que significo en términos estadísticos 12 renuncias cada hora por acoso laboral y discriminación.4
Recientemente, el país se estremeció ante el fallecimiento del ciudadano Carlos Gurrola Arguijo, un lamentable ejemplo que pone sobre la mesa la urgencia de legislar en esta materia.
Carlos era un trabajador de limpieza subcontratado por una empresa de servicios para la cadena H-E-B en la ciudad de Torreón, Coahuila, quien presuntamente fue víctima de agresiones y hostigamientos constantes por parte de algunos compañeros de trabajo, quienes supuestamente le escondían pertenencias, se burlaban de él y realizaban bromas que derivaron en un hecho trágico.5
El pasado 30 de agosto de 2025, Carlos ingirió desengrasante industrial, una sustancia corrosiva que supuestamente había sido colocado en una botella de agua por parte de sus compañeros y que le provocó quemaduras severas en la garganta, la tráquea y los pulmones, ocasionándole la muerte el jueves 18 de septiembre.6
Este caso no solo pone de manifiesto la dimensión letal que puede alcanzar el acoso laboral cuando no se atiende oportunamente y fue una llamada urgente a reformar la Ley Federal del Trabajo para reconocer el acoso laboral como una forma específica de violencia, ya que, si bien la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3º. Bis contempla el hostigamiento y acoso sexual, existe un vacío normativo respecto al concepto de acoso laboral sin connotación sexual, conocido como mobbing , que puede provenir tanto de superiores jerárquicos como de compañeros o incluso de personal subordinado, y que tiene graves consecuencias físicas, psicológicas y sociales.
Por tanto, la presente iniciativa tiene como objeto incorporar en el artículo 3º Bis un inciso c) con una definición específica sobre el acoso laboral, bajo los lineamientos establecidos por el convenio 190 de la OIT, y con ello dar claridad en estas diferencias conceptuales, asi mismo se propone modificar los artículos referentes a las obligaciones de las personas empleadoras, así como de las obligaciones de los sindicatos y establecer sanciones a través de una reforma al artículo 994 fracción VI para las personas que incurran en esta conducta, fortaleciendo así el principio de trabajo digno y respetuoso de los derechos humanos.
El derecho al trabajo digno implica un entorno libre de violencia, en el que cada persona pueda desarrollarse sin miedo, humillación o abuso de poder, por lo que reconocer el acoso laboral como una forma específica de violencia es un paso firme para garantizar ese derecho.
Las modificaciones propuestas, se presentan para su mejor observación y análisis en el siguiente cuadro comparativo:
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral
Único. Se adiciona un inciso c) al artículo 3º Bis, se reforman el articulo 132 fracción XXI, articulo 370 fracción IV, articulo 994 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 3o. Bis.-
a) y b) .....
c) Acoso laboral, un conjunto de comportamientos y prácticas o amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género.
Artículo 132.-...
I a XXX...
XXXI.- Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia, hostigamiento, acoso sexual y acoso laboral, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;
XXXII. a XXXIII.- ...
Artículo 378.-....
I a III.-...
IV.- Ejercer actos de violencia, discriminación, hostigamiento, acoso sexual y acoso laboral en contra de sus miembros, la persona empleadora , sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros;
V a VIII.-...
...
Artículo 994.-
I a V.-...
VI.- De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, a la persona empleadora que realice, tolere o permita cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; a la persona que realice, tolere o permita actos de hostigamiento, acoso sexual y acoso laboral en contra de las personas trabajadoras , así como al que viole las prohibiciones establecidas en las fracciones IV y V del artículo 133 de la Ley, o lo dispuesto en el artículo 357, segundo y tercer párrafo de ésta;
VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 CNDH, Acoso Laboral Mobbing Primera
edición: agosto, 2017. Página 4 en
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Acoso-Laboral-Mobbing.pdf
2 Ratificación del Convenio OIT C 190
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=1000:11200:0::no:11200:p11200_country_id:102764
3 Convenio 190, ratificado por México en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/882392/Convenio_190_OIT. pdf
4 Red Nacional de Mujeres Sindicalistas,
Discriminación y Violencia Laboral, en
https://rmsindicalistas.mx/2023/03/inegi-12-renuncias-cada-hora-por-acoso-laboral-y-discriminacion/
5 El Economista, Caso HEB Torreón: ¿Quién es
responsable de la violencia laboral cuando hay subcontratación?
https://www.eleconomista.com.mx/capital-humano/caso-heb-torreon-responsable-violencia-laboral-hay-subcontratacion-20250923-778305.html
6 Milenio, Esto sabemos del caso de Papayita, trabajador de limpieza presuntamente envenenado por compañeros en Torreón
https://www.milenio.com/estados/fallece-papayita-limpiad or-envenenado-colegas-torreon
Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de octubre de 2025.
Diputada Maiella Gómez Maldonado (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 21 de junio Día Nacional del Apicultor, a cargo del diputado Jorge Luis Sánchez Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Jorge Luis Sánchez Reyes, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 21 de junio Día Nacional del Apicultor, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto declarar el 21 de junio de cada año como el Día Nacional del Apicultor, con el propósito de reconocer, visibilizar y dignificar la labor fundamental que realizan las y los apicultores de nuestro país. A través de su trabajo cotidiano contribuyen a la preservación de las abejas, así como a la polinización, proceso indispensable del que depende una parte significativa de nuestra seguridad alimentaria, la biodiversidad de los ecosistemas y el equilibrio ecológico. Ante la disminución de polinizadores por uso de agroquímicos, cambio climático y pérdida de hábitats, la apicultura (incluida la meliponicultura de raíces ancestrales) resulta estratégica para el país: más del 75 por ciento de los cultivos alimentarios requieren, en alguna medida, de polinización.
Esta conmemoración permitirá concientizar a la sociedad; fortalecer políticas públicas y buenas prácticas productivas, proteger la flora melífera, así como a las abejas nativas y melíferas, reconociendo que las primeras comprenden más de 1,800 especies propias de nuestro territorio, esenciales para la polinización de la flora silvestre y el equilibrio de los ecosistemas. Entre ellas destaca la abeja melipona (Melipona beecheii ), especie sin aguijón de gran importancia ecológica, cultural y ancestral para los pueblos originarios, particularmente en la Península de Yucatán. Por su parte, las abejas melíferas, como la Apis mellifera , son especies domesticadas, altamente productivas y fundamentales para la agricultura y la seguridad alimentaria. Con ello, se honra a las y los apicultores como agentes clave del desarrollo rural sustentable y guardianes de nuestros ecosistemas.
Contexto y Justificación
En los últimos años, la humanidad enfrenta un desafío ambiental de dimensiones globales: la disminución alarmante de las poblaciones de abejas y otros polinizadores. Este fenómeno, provocado principalmente por el uso de agroquímicos, el cambio climático y la pérdida de hábitats naturales, representa una amenaza directa a la seguridad alimentaria, la biodiversidad y el equilibrio ecológico del planeta.1
A nivel internacional, se estima que cerca del 75 por ciento de los cultivos alimentarios dependen, en mayor o menor medida, de la polinización realizada por insectos, y dentro de ellos, las abejas son responsables de aproximadamente el 70 por ciento al 80 por ciento de dicha labor.2 En México, su importancia es aún mayor: más del 85 por ciento de las especies cultivadas requieren de su actividad polinizadora para desarrollarse adecuadamente. Las abejas tanto las melíferas (Apis mellifera) como las nativas sin aguijón, como la Melipona beecheii, ambas constituyen un pilar insustituible para la soberanía y la seguridad alimentaria del país. Sin su participación, la producción de frutas, hortalizas, oleaginosas, granos y otros cultivos estratégicos se vería gravemente reducida, comprometiendo no sólo el abasto interno, sino también la capacidad exportadora y la estabilidad económica de miles de familias productoras y campesinas.
Sin embargo, detrás de cada colmena y de cada hectárea de cultivo polinizado hay personas que dedican su vida a preservar este equilibrio natural: las y los apicultores mexicanos.
La palabra apicultor proviene del latín apis (abeja) y cultor (cuidador o cultivador), y se utiliza para designar a la persona que se dedica al manejo, cuidado y aprovechamiento racional de las abejas. Su labor implica la aplicación de técnicas especializadas orientadas no sólo a la obtención de productos apícolas; como miel, cera, polen, jalea real y propóleo, sino también a la protección de la salud de las colonias
En México, la apicultura tiene raíces profundas que se remontan a la época prehispánica. Los mayas desarrollaron la meliponicultura, el manejo de abejas nativas sin aguijón (Melipona beecheii), conocidas como abejas sagradas, por su valor espiritual y ecológico.3 Con la llegada de la abeja europea (Apis mellifera) durante la Colonia, la apicultura mexicana se transformó en una actividad económica relevante, especialmente a partir del siglo XX, cuando el país se consolidó entre los principales productores de miel a nivel mundial.4
Las y los apicultores desempeñan un papel esencial en la vida cotidiana de las personas, aun cuando con frecuencia su trabajo pasa desapercibido. Su labor va mucho más allá de la producción de miel y sus derivados, pues contribuyen directamente a la continuidad de la vida vegetal, la seguridad alimentaria y el equilibrio ecológico, fortaleciendo además el vínculo entre las comunidades rurales y el medio ambiente.5
Los apicultores no solo cuidan de las abejas, sino que también protegen los ecosistemas donde éstas viven, promoviendo la reforestación, el equilibrio ecológico y la educación ambiental. En ese sentido, su labor influye en la calidad de vida de las personas al contribuir a un entorno más saludable y sostenible.
La apicultura constituye además una fuente esencial de ingresos para miles de familias rurales, campesinas e indígenas, quienes mantienen vivas técnicas ancestrales y conocimientos transmitidos de generación en generación.6
A nivel local, la apicultura constituye un motor de desarrollo rural: proporciona ingresos a más de 43 mil familias apicultoras y beneficia a comunidades indígenas y campesinas,7 muchas de las cuales encuentran en esta actividad una forma de vida sustentable. Además, fomenta el emprendimiento femenino y familiar, ya que gran parte de las unidades productivas son micro o pequeñas empresas administradas por mujeres y jóvenes. Esta producción genera miles de empleos directos e indirectos y es una fuente relevante de divisas por exportaciones, principalmente hacia Alemania, Estados Unidos, Reino Unido y Bélgica.8
Según el INEGI el valor económico de la apicultura mexicana supera los 3,800 millones de pesos anuales, cifra que incluye la producción de miel y otros derivados apícolas como la cera, el propóleo, la jalea real y el polen.9 A ello se suma el valor económico de la polinización, estimado en más de 60 mil millones de pesos anuales, dado que más del 85 por ciento de las especies cultivadas en el país dependen en alguna medida de este proceso.10
La apicultura es una actividad ampliamente distribuida y estratégica para el desarrollo rural, la biodiversidad y la seguridad alimentaria, ya que 29 de las 32 entidades federativas participan activamente en la producción de miel. Entre los estados con producción registrada se encuentran: Yucatán, Campeche, Quintana Roo, Veracruz, Jalisco, Chiapas, Oaxaca, Puebla, Guerrero, Michoacán, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Colima, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Zacatecas, Durango, Tlaxcala, Querétaro, Guanajuato y Baja California Sur. Únicamente Aguascalientes, Baja California y Ciudad de México no reportan producción significativa, limitando su actividad apícola principalmente a fines de autoconsumo, educativos o experimentales.11
Actualmente, México ocupa el séptimo lugar global en producción de miel, con un promedio anual de 57 mil toneladas. Estados como Yucatán, Campeche, Chiapas, Veracruz, Jalisco y Puebla se destacan por su producción de miel de alta calidad, reconocida internacionalmente por su sabor y propiedades nutritivas.12
Tabla 1: Nivel de productividad por municipio (2022)
Este impacto económico evidencia que la declaratoria del Día Nacional del Apicultor, al consolidarse como un mecanismo para reconocer el valor económico y social de la apicultura, promover su integración en las agendas de desarrollo nacional, y potenciar su papel en la generación de empleo, ingresos y oportunidades para las comunidades rurales, al tiempo que fortalece la soberanía alimentaria y la resiliencia ambiental del país.
A pesar de su importancia económica y ambiental, el sector apícola enfrenta múltiples desafíos: la pérdida de flora melífera, la deforestación, la urbanización descontrolada, el cambio climático y la competencia desleal en los mercados internacionales.13 Estas problemáticas afectan directamente a los apicultores, quienes muchas veces carecen del reconocimiento, apoyo técnico y social que su trabajo merece.
Por ello, es indispensable visibilizar, valorar y reconocer la labor de las y los apicultores de México. Su esfuerzo no solo impulsa la economía rural, sino que garantiza la conservación de los ecosistemas, el desarrollo sustentable y la soberanía alimentaria.14
La instauración del Día Nacional del Apicultor representa un acto de justicia y reconocimiento hacia quienes, a través de la apicultura, contribuyen de manera significativa al desarrollo económico, social y ambiental de nuestro país. Este día no solo busca rendir homenaje a su labor histórica, ancestral, milenaria y contemporánea, sino también promover una mayor conciencia ciudadana sobre el papel fundamental que desempeñan las abejas en la polinización, la seguridad alimentaria y la conservación de la biodiversidad. Reconocer a los apicultores es, en esencia, reconocer la interdependencia entre el ser humano y los ecosistemas que nos sostienen.
El 21 de junio representa mucho más que una fecha en el calendario: es un momento de profundo significado ecológico, productivo, histórico y cultural para la actividad apícola. Esta fecha coincide con el solsticio de verano en el hemisferio norte, un fenómeno natural que marca el punto culminante del ciclo biológico de las abejas y el inicio de la etapa más productiva del año para la apicultura. En este periodo, las colmenas alcanzan su máximo desarrollo, la floración es abundante y se concentran las principales cosechas de miel, lo que convierte a esta fecha en un símbolo de abundancia, trabajo colectivo y equilibrio natural, valores que reflejan fielmente el quehacer apícola.
Además, el 21 de junio ha sido adoptado tradicionalmente por asociaciones apícolas y organizaciones de productores en distintas regiones del mundo como el día para rendir homenaje a quienes dedican su vida al cuidado, manejo y preservación de las abejas. Reconocer esta fecha en el marco jurídico nacional es una manera de visibilizar el papel estratégico de la apicultura en la seguridad alimentaria, la conservación ambiental y el desarrollo rural, al tiempo que se dignifica el trabajo de miles de familias que, con conocimiento ancestral, técnica y compromiso, hacen posible la polinización de cultivos y la producción de alimentos.
En suma, el 21 de junio simboliza la convergencia entre la naturaleza y el esfuerzo humano, el momento en que la sabiduría del campo se traduce en productividad, biodiversidad y soberanía alimentaria. Declarar este día como el Día Nacional del Apicultor no es únicamente un acto conmemorativo, sino una decisión que reconoce la relevancia de esta actividad visibiliza su aportación histórica y proyecta su importancia para las generaciones presentes y futuras.
Objetivos:
Los siguientes objetivos establecen las líneas de acción principales, centradas en el reconocimiento de la labor apícola, la sensibilización social, el impulso a la educación y la ciencia, el fortalecimiento de políticas públicas, la integración al calendario cívico y la conservación alineada con compromisos internacionales.
Reconocimiento y visibilización: Reconocer y visibilizar la labor de las y los apicultores como agentes clave para la seguridad alimentaria, el equilibrio ambiental y la biodiversidad, destacando la tradición apícola moderna y ancestral (incluida la meliponicultura).
Sensibilización social: Sensibilizar a la sociedad mexicana sobre la importancia de las abejas y polinizadores en la producción de alimentos y la salud de los ecosistemas, combatiendo desinformación y prácticas que los dañan.
Educación y ciencia: Fomentar la educación ambiental y la divulgación científica sobre apicultura, su valor ecológico y su impacto positivo en el desarrollo rural, con enfoque territorial y pertinencia cultural.
Políticas públicas y apoyo productivo: Impulsar políticas, programas e incentivos que fortalezcan la apicultura como actividad sustentable, generadora de empleo y promotora del desarrollo económico local, con énfasis en trazabilidad, calidad y sanidad.
Calendario cívico-apícola: Promover actividades culturales, académicas y comunitarias cada 20 de mayo (Día Mundial de las Abejas) y, en su caso, articularlas con el 21 de junio (Día Nacional de la Apicultura), para dar continuidad anual a la agenda pública.
Conservación y alineación internacional: Unificar esfuerzos de conservación de abejas nativas y melíferas, en concordancia con compromisos internacionales de México en materia de biodiversidad y sustentabilidad, y con acciones interinstitucionales en territorio.
Beneficios esperados:
Esta propuesta tiene la capacidad de generar múltiples beneficios en ámbitos sociales, culturales y ambientales, contribuyendo al fortalecimiento del desarrollo comunitario, la valoración del conocimiento tradicional y el equilibrio ecológico. Algunos de los beneficios esperados son:
Reconocimiento y dignificación del trabajo apícola: La declaratoria contribuye a visibilizar la importancia del papel que desempeñan las y los apicultores como actores clave en la conservación de la biodiversidad, la producción de alimentos y el equilibrio ecológico. Este reconocimiento público refuerza su posición dentro del sector agropecuario, promueve su participación en espacios de decisión y eleva el valor social de su labor, históricamente invisibilizada a pesar de su impacto estratégico en la seguridad alimentaria nacional.
Protección de los polinizadores: El reconocimiento oficial de la actividad apícola constituye un instrumento estratégico para el diseño e implementación de políticas públicas, programas y campañas orientadas a la conservación de abejas y otros polinizadores, con el objetivo de mitigar los riesgos derivados del uso intensivo de agroquímicos, los efectos del cambio climático y la degradación o pérdida de sus hábitats naturales.
Conservación de la biodiversidad : La apicultura contribuye a la polinización de más del 75 por ciento de los cultivos alimentarios del mundo y al mantenimiento de más de 20 000 especies de plantas en México, fortaleciendo los ecosistemas y garantizando el equilibrio ecológico
Acceso a formación, innovación y generación de valor agregado: La conmemoración anual funcionará como un espacio de impulso para el desarrollo de programas de capacitación integral, el intercambio de saberes, la realización de encuentros especializados y la colaboración con instituciones académicas y de investigación. Esto permitirá que las y los apicultores incorporen prácticas sostenibles e innovadoras, mejoren sus procesos productivos, fortalezcan sus capacidades organizativas y puedan adaptarse a los retos actuales del sector. Asimismo, fomentará la creación de valor agregado mediante la diversificación de productos derivados de la colmena como cosméticos, alimentos funcionales y productos medicinales, ampliando con ello sus oportunidades de comercialización y aumentando la rentabilidad de su trabajo.
Mayor representación en la agenda pública y legislativa: La creación de un día nacional dedicado a su actividad da voz a las y los apicultores dentro de la agenda pública, promoviendo su participación en el diseño de políticas sectoriales, el desarrollo rural y la conservación ambiental. Al reconocerlos como actores fundamentales para la soberanía alimentaria, se refuerza su incidencia en procesos legislativos y se generan condiciones para su inclusión en programas gubernamentales y estrategias nacionales
Declarar el 21 de junio como Día Nacional del Apicultor no solo simboliza un homenaje a su esfuerzo, sino que constituye una herramienta de política pública para empoderar al sector, fortalecer sus capacidades productivas, ampliar sus oportunidades económicas y garantizar el reconocimiento institucional de su papel en el desarrollo sostenible del país. Con esta medida, México reconoce a las y los apicultores como guardianes de la biodiversidad, promotores del desarrollo rural y pilares de la seguridad alimentaria nacional.
Marco Jurídico y Comparativo Internacional
Resulta pertinente comparar a México con otros países que han reconocido la importancia de la apicultura y la protección de los polinizadores. Esta comparación resulta clave para legitimar la iniciativa en un contexto internacional y garantizar que México mantenga coherencia con estándares globales de conservación, biodiversidad y política agraria sostenible.
En este sentido, diversas naciones han establecido fechas conmemorativas para reconocer la labor de los apicultores y destacar su contribución a la producción de alimentos y a la conservación de los ecosistemas. A continuación, se presentan algunos ejemplos representativos que reflejan la importancia que distintos países otorgan a esta actividad:
Estas referencias internacionales evidencian que el reconocimiento oficial a la labor apícola es una práctica extendida y valorada en distintos países. En México, múltiples entidades federativas ya han seguido este ejemplo al establecer días estatales dedicados a las y los apicultores, reafirmando la relevancia económica, ambiental y cultural de esta actividad en el territorio nacional.
Estados como Yucatán, Sinaloa, Puebla y Campeche conmemoran el 21 de junio como el Día del Apicultor , mientras que en Coahuila la fecha elegida es el 21 de diciembre. Por su parte, Jalisco celebra el 27 de agosto, y en el municipio de Zapotlán el Grande (Jalisco) se conmemora de forma local el Día del Apicultor Zapotlense en la misma fecha.
Estas celebraciones reflejan el reconocimiento que distintas regiones del país otorgan a quienes se dedican a la apicultura, una actividad clave para la polinización, la producción de alimentos y el equilibrio ambiental, destacando su relevancia tanto económica como ecológica para México.
Esta declaratoria permitirá fortalecer la identidad productiva del sector, promover la educación ambiental y reconocer a quienes, con su trabajo diario, garantizan la continuidad de los ecosistemas y la seguridad alimentaria del país.
En consecuencia, resulta necesario instituir el Día Nacional del Apicultor para honrar a las personas dedicadas a la apicultura y la meliponicultura, quienes protegen a las abejas y aseguran la polinización esencial para nuestros ecosistemas y alimentos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que declara el 21 de junio como el Día Nacional del Apicultor
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 21 de junio de cada año como el Día Nacional del Apicultor.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ¡Los polinizadores nos necesitan y nosotros
también! , Gobierno de México, 28 de marzo de 2019,
https://www.gob.mx/conabio/prensa/los-polinizadores-nos-necesitan-y-nosotros-tambien?idiom=es
2 FAO. The State of the Worlds Biodiversity for Food and Agriculture (2019): https://www.fao.org/cgrfa/en
3 La meliponicultura en Yucatán, un legado maya
para proteger , CIATEJ, 22 de febrero de 2021.
https://ciatej.mx/el-ciatej/comunicacion/Noticias/La-meliponicultura-en-Yucatanun-legado-maya-para-proteger/198
4 Mujeres mayas, abejas mayas , Universidad de
Alicante, 1 de junio de 2016.
https://web.ua.es/en/revista-geographos-giecryal/documentos/pydes-16-negrin-2.pdf
5 La importancia de las abejas y la miel en el ecosistema , Conasi, 10 de julio de 2025, conasi.eu/blog
6 Historia e importancia de la Apicultura , Instituto Nacional de la Economía Social (INAES), Gobierno de México, https://www.gob.mx/inaes/articulos/historia-e-importancia-de-la-apicult ura
7 El insecto más importante del mundo: la
abeja , Gobierno de México, 19 de mayo de 2023,
https://www.gob.mx/agricultura/yucatan/articulos/el-insecto-mas-importante-del-mundo-la-abeja?idiom=es
8
9 INEGI. (2023). Estadísticas de la actividad apícola en México . Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Recuperado de https://www.inegi.org.mx
10 Conabio. (2022). Los polinizadores nos necesitan y nosotros también . Gobierno de México. Recuperado de https://www.gob.mx/conabio/prensa/los-polinizadores-nos-necesitan-y-nos otros-tambien
11 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP). (2024). Producción de miel por entidad federativa 2024 . Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Recuperado de https://www.gob.mx/siap
12 Atlas Nacional de las Abejas y Derivados Apícolas , Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), 2024. https://atlas-abejas.agricultura.gob.mx/
13 México protege a sus abejas: en qué consiste el dictamen de la Ley Federal Apícola , Infobae, 24 de marzo de 2021. https://www.infobae.com/america/mexico/2021/03/26/mexico-protege-a-sus-abejas-en-que-consiste-el-dictamen-de-la-ley-federal-apicola-aprobada-en-la-camara-de-diputados/
14 Apicultura, actividad de gran importancia para
la economía y el medio ambiente , Gobierno de México, 11 de
diciembre de 2016, https://www.gob.mx/firco/articulos/apicultura-actividad-de-gran-importancia-para-la-economia-y-el-medio
-ambiente-en-mexico?idiom=es#:~:text=La%20apicultura%20en%20M%C3%A9xico%20tiene,
y%20belleza%20para%20los%20humanos.
15 Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria . (2025, 26 junio). Argentina.gob.ar. https://www.argentina.gob.ar/inta
16 La Colmenita. (s. f.). 24 de abril, día del
apicultor en Colombia: documental «Secretos de la colmena» [Video].
Facebook. https://www.facebook.com/apiarioslacolmenita/videos/24-de-abril-d%C3%ADa-del-apicultor-en-colombia
-documental-secretos-de-la-colmema/257908612006666/
17 Apicultores CR. (2023, mayo 20). Día del
apicultor(a). Hoy celebramos el día del apicultor y la
apicultora... [Fotografía]. Facebook. https://es-la.facebook.com/apicultoresCR/photos/
d%C3%ADa-del-apicultora-hoy-celebramos-el-d%C3%ADa-del-apicultor-y-la-apicultora-un-apicul/629500274050872/
18 Apiwari. (s. f.). Cada 23 de septiembre se conmemora el Día del Apicultor [Publicación de Facebook]. Facebook.
https://www.facebook.com/apiwari/posts/1187906363373720
19 Utkina, A. (2025, 19 agosto). Sweet Beekeepers Day: top honey recipes. Ukrainian National News (UNN) . https://unn.ua/en/news/sweet-beekeepers-day-top-honey-recipes
20 - Emdagro . (2019, 21 mayo). Emdagro. https://emdagro.se.gov.br/3874-2/
21 Industrias Diana. (s. f.). Día del apicultor .
http://www.industriasdiana.gob.ve/Diana/index.php/home/5 61-dia-del-apicultor
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2025.
Diputado Jorge Luis Sánchez Reyes (rúbrica)