Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de profesionalización diplomática, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1; los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de profesionalización diplomática al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Contexto

En México, la conducción de la política exterior ha enfrentado críticas por la práctica de designar como embajadores o cónsules generales a personas sin trayectoria en el Servicio Exterior Mexicano (SEM), dichos nombramientos suelen considerarse como cuotas partidistas o favores políticos, debilitando la profesionalización de la diplomacia.

Ejemplo de lo anterior, en agosto de 2025, dos embajadores rindieron protesta tras ser ratificados por el Senado; el primero, un miembro del Servicio Exterior con rango de ministro –el segundo más alto del escalafón– el otro, conductor de televisión sin experiencia diplomática. A Francisco de la Torre le tomó 27 años de carrera llegar a este punto. Durante nueve años se desempeñó como cónsul general de México en Dallas, antes de esto, trabajó en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y en las embajadas de Argentina y Brasil. Las credenciales de Genaro Lozano son diferentes: ha sido conductor del programa Sin Filtro y Hora21 , profesor de la Universidad Iberoamericana y consejero ciudadano honorario de la Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México. La diferencia entre sus trayectorias y las razones por las que fueron nominados generaron debate entre los legisladores.1

Con este movimiento suman 24 diplomáticos, de un total de 80 embajadas, que no están a cargo de un miembro del Servicio Exterior. Otro ejemplo claro fue la ratificación de la exgobernadora de Sonora, Claudia Pavlovich, que desde 2022 se desempeñaba como cónsul en Barcelona. Ahora, por nominación de la presidenta Claudia Sheinbaum, es la titular de la embajada de México en Panamá, donde releva al actor Alejandro Bichir, quien fue nombrado en 2023.2

Los nombramientos políticos han ido en crecimiento. De acuerdo con la exembajadora Martha Bárcena, en administraciones anteriores los nombramientos políticos representaban alrededor de 30 por ciento, mientras que actualmente se estima que alcanzan cerca de 60 por ciento,3 asimismo señala que:

“En muchos servicios exteriores del mundo, inclusive el brasileño, el español –el francés cambiaron las cosas un poco–, el inglés, sí está reglamentado que no se pueden, hay un tope a los nombramientos políticos, y otros que dicen explícitamente que no se pueden nombrar embajadores a quien no tengan una carrera diplomática”.4

La función de un embajador implica la más alta representación del Estado mexicano frente a gobiernos extranjeros. Entre sus responsabilidades se encuentran la negociación de acuerdos y tratados internacionales, la interlocución política en nombre de nuestro país y la promoción de los intereses de México en los ámbitos cultural, económico y de cooperación, así lo establece la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961:

Artículo 3o.:

“1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en:

a. Representar al estado acreditante ante el estado receptor;

b. Proteger en el estado receptor los intereses del estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

c. Negociar con el gobierno del estado receptor;

d. Enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el estado receptor e informar sobre ello al gobierno del estado acreditante;

e. Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el estado acreditante y el estado receptor.

2. Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática”.5

Y en su artículo 14o. menciona que:

“1. Los jefes de misión se dividen en tres clases:

a. Embajadores o nuncios acreditados ante los jefes de estado, y otros jefes de misión de rango equivalente;

b. Enviados, ministros o internuncios acreditados ante los jefes de estado;

c. Encargados de negocios acreditados ante los ministros de relaciones exteriores.

2. Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los jefes de misión por razón de su clase”.6

Por otro lado, la Convención de Viena sobre relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963, en su artículo 5o. establece:

“Funciones consulares

Las funciones consulares consistirán en:

a) Proteger en el estado receptor los intereses del estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;

b) Fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre el estado que envía y el estado receptor, y promover además las relaciones amistosas entre los mismos, de conformidad con las disposiciones de la presente Convención;

c) Informarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de la vida comercial, económica, cultural y científica del estado receptor, informar al respecto al gobierno del estado que envía y proporcionar datos a las personas interesadas;

d) Extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho estado;

e) Prestar ayuda y asistencia a los nacionales del estado que envía, sean personas naturales o jurídicas;

f) Actuar en calidad de notario, en la de funcionario de registro civil, y en funciones similares y ejercitar otras de carácter administrativo, siempre que no se opongan las leyes y reglamentos del estado receptor;

g) Velar, de acuerdo con las leyes y reglamentos del estado receptor, por los intereses de los nacionales del estado que envía, sean personas naturales o jurídicas, en los casos de sucesión por causa de muerte que se produzcan en el territorio del estado receptor;

h) Velar, dentro de los límites que impongan las leyes y reglamentos del estado receptor, por los intereses de los menores y de otras personas que carezcan de capacidad plena y que sean nacionales del estado que envía, en particular cuando se requiera instituir para ellos una tutela o una curatela;

i) Representar a los nacionales del estado que envía o tomar las medidas convenientes para su representación ante los tribunales y otras autoridades del estado receptor, de conformidad con la práctica y los procedimientos en vigor en este último, a fin de lograr que, de acuerdo con las leyes y reglamentos del mismo, se adopten las medidas provisionales de preservación de los derechos e intereses de esos nacionales, cuando, por estar ausentes o por cualquier otra causa, no puedan defenderlos oportunamente;

j) Comunicar decisiones judiciales y extrajudiciales y diligenciar comisiones rogatorias de conformidad con los acuerdos internacionales en vigor y, a falta de los mismos, de manera que sea compatible con las leyes y reglamentos del estado receptor;

k) Ejercer, de conformidad con las leyes y reglamentos del estado que envía, los derechos de control o inspección de los buques que tengan la nacionalidad de dicho estado, y de las aeronaves matriculadas en el mismo y, también, de sus tripulaciones;

l) Prestar ayuda a los buques y aeronaves a que se refiere el apartado k) de este artículo y, también, a sus tripulaciones; recibir declaración sobre el viaje de esos buques, encaminar y refrendar los documentos de a bordo y, sin perjuicio de las facultades de las autoridades del estado receptor, efectuar encuestas sobre los incidentes ocurridos en la travesía y resolver los litigios de todo orden que se planteen entre el capitán, los oficiales, los marineros, siempre que lo autoricen las leyes y reglamentos del estado que envía;

m) Ejercer las demás funciones confiadas por el estado que envía a la oficina consular que no estén prohibidas por las leyes y reglamentos del estado receptor o a las que éste no se oponga, o las que le sean atribuidas por los acuerdos internacionales en vigor entre el estado que envía y el receptor”.7

La ausencia de una formación en estas tareas representa un riesgo de los intereses de nuestro país, debido a que, quienes ejercen estas responsabilidades deben ser profesionales en materia de derecho internacional, protocolos diplomáticos, técnicas de negociación y conocimiento de las agendas trascendentales para el país. Esta es precisamente la razón de existir del Instituto Matías Romero,8 donde se prepara al personal diplomático en estas materias.

La práctica de designar a personas sin carrera diplomática en puestos estratégicos deriva en efectos negativos, como el desincentivar la carrera diplomática de quienes han invertido décadas en preparación, por otro lado, se reduce la confianza internacional en la consistencia de la política exterior mexicana.

2. Marco jurídico mexicano

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente, son las siguientes:

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales y empleados”.9

Para complementar esto, el artículo 76 establece:

“Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal; del secretario de Relaciones Exteriores; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;”.10

Sin embargo, dichos artículos no establecen requisitos obligatorios sobre el perfil de quienes ocupen dichos cargos.

Por otro lado, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, reconoce la importancia de la carrera diplomática, dando preferencia a los miembros de carrera, estableciendo que:

“Artículo 19. Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el presidente de la República, preferentemente entre los miembros del Servicio Exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.

Independientemente de que un miembro del Servicio Exterior de carrera sea designado embajador o cónsul general, el presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción IV del artículo 57 de esta Ley”.

Dicho esto, la preferencia mencionada no se establece como una obligación vinculante. El 5 de septiembre de 2025, se expidió un acuerdo que establece los lineamientos recientes de la SEM, los cuales confirman que aún se hacen designaciones de representantes en el extranjero sin pertenecer al Servicio Exterior de carrera, derivado de esto se han emitido lineamientos que obligan a dichos titulares a cursar programas de capacitación11 en áreas básicas de política exterior y relaciones internacionales, con el fin de darles las herramientas mínimas para desempeñar sus funciones.

El artículo 20 párrafo tercero de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece:

“El Instituto Matías Romero ofrecerá cursos en materia de política exterior y actividades diplomáticas, a aquellas personas que sean designadas para ser embajadores o cónsules generales y no pertenezcan al Servicio Exterior”.12

Derivado de lo anterior el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores menciona que:

“Artículo 62. El Instituto Matías Romero cuenta, además de su titular, con un director general, quien tiene las siguientes facultades:

II. Formar y capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano y embajadores o cónsules generales que no pertenezcan al Servicio Exterior, en las distintas áreas de la política exterior y las relaciones internacionales, así como fomentar el desarrollo de habilidades gerenciales y de liderazgo, de negociación internacional y todas aquellas competencias que permitan enfrentar los retos de la labor diplomática contemporánea”.13

Por otro lado, dentro de la Ley del Servicio Exterior Mexicano encontramos que los elementos para ingresar como miembro del SEM son:

“Artículo 28. El proceso para ingresar como miembro del Servicio Exterior de carrera se realizará por oposición, mediante concursos públicos preferentemente anuales, que serán organizados en etapas eliminatorias y deberán contemplar, al menos, los siguientes elementos:

I. Examen de cultura general orientado a las relaciones internacionales, en el caso de la rama diplomático-consular, y examen de conocimientos generales, en el caso de la rama técnico-administrativa;

II. Examen de español;

III. Exámenes para comprobar el dominio del idioma inglés y la capacidad para traducir alguno de los otros idiomas oficiales de la Organización de las Naciones Unidas, así como de aquéllos que determine la Subcomisión de Ingreso;

IV. Elaboración de un ensayo sobre un tema de actualidad en política exterior, en el caso de la rama diplomático-consular;

V. Entrevistas;

VI. Exámenes médicos y psicológicos;

VII. Cursos especializados en el Instituto Matías Romero, cuya duración no excederá de seis meses, y

VIII. Un periodo de experiencia práctica en la Secretaría cuya duración no excederá de seis meses.

...

...”.14

Frente a los elementos anteriores, los cursos de inducción para designados externos resultan insuficientes, pues no pueden equiparar la trayectoria ni la especialización que brinda la carrera diplomática.

Derecho comparado

Diversos países han legislado al respecto, con el objetivo de contar con servidores capacitados y profesionalizados, fijando criterios para que embajadores y representantes diplomáticos sean preferente o exclusivamente miembros de la carrera diplomática.

España en su Ley 2/2014,15 establece que la carrera diplomática es el cuerpo base para los nombramientos de embajadores, y aunque el gobierno puede designar funcionarios no pertenecientes a la carrera, el principio es que los cargos diplomáticos de alto nivel sean ocupados por profesionales. El Reglamento de la Carrera Diplomática regula los ascensos y los requisitos para ser embajador, con prioridad para los de carrera.

En Colombia, el ingreso a la carrera diplomática y consular se realiza mediante concurso público desde categorías iniciales como tercer secretario, y el sistema de categorías exige ascensos por mérito y antigüedad.16 Estos modelos demuestran que es posible, legal y práctico establecer estándares para los funcionarios diplomáticos.

En Francia, el Statut général des fonctionnarires y la normativa,17 que regula al Corps Diplomatique , establecen que los embajadores deben provenir del cuerpo diplomado profesional, el ingreso se da por oposición con formación especializada y trayectoria acreditada en el servicio exterior, garantizando que sus representantes tengan experiencia y preparación para desempeñar sus funciones.18

4. Propuesta

A partir de lo expuesto, se propone reformar la fracción II del artículo 76 y la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de establecer que los embajadores y cónsules generales deberán ser, sin excepción, miembros de carrera del Servicio Exterior Mexicano en servicio activo.

Con esta reforma, la iniciativa pretende cerrar la puerta a los nombramientos discrecionales de perfiles sin formación diplomática, asegurando que únicamente quienes hayan ingresado al Servicio Exterior por concurso público, puedan encabezar las representaciones de México en el extranjero.

Otro punto destacado de esta iniciativa es el de garantizar que el mérito y la trayectoria profesional sean valoradas, y determinantes para encabezar las representaciones diplomáticas de México. De esta manera se reconoce el esfuerzo de las y los miembros del SEM de carrera, quienes se han preparado y capacitado durante años en distintas misiones para representar al país.

Con esta reforma, los cargos de mayor jerarquía diplomática se asignarán únicamente a funcionarios de carrera, garantizando que quieres representen a México en el exterior cuenten con preparación técnica, conocimiento de derecho internacional, experiencia en negociaciones y trayectoria en la defensa de los intereses nacionales.

Se reforzará la visión de política exterior como una política de Estado y no de coyuntura, asegurando la coherencia y estabilidad de las posiciones de México en el tiempo, independientemente de los cambios de gobierno.

La designación de diplomáticos de carrera enviará un mensaje claro a la comunidad internacional sobre el compromiso de México con la profesionalización de su Servicio Exterior, lo que se traducirá en mayor respeto y confianza hacia las posiciones de nuestro país en foros multilaterales y bilaterales.

5. Contenido de la iniciativa

Para una fácil comprensión de la iniciativa, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente y en la segunda columna la propuesta de modificación:

En virtud de lo expuesto y fundado, se propone al pleno de la honorable asamblea la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 76 y 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman la fracción II del artículo 76 y la fracción III del artículo 89, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal; del secretario de Relaciones Exteriores; de los embajadores y cónsules generales; quienes deberán ser miembros de carrera del Servicio Exterior Mexicano en servicio activo ; de los empleados superiores del ramo de Relaciones Exteriores, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. al XIV. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I. al II. ...

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores y cónsules generales, quienes deberán ser, sin excepción, miembros de carrera del Servicio Exterior Mexicano en servicio activo, conforme a la ley, y a los empleados superiores de Hacienda;

IV. al XX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales para armonizar la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de conformidad con el presente decreto.

Notas

1 Uno de cada tres embajadores de México lo es por nombramiento político, El País, publicado el 23 de agosto de 2025, disponible en: https://elpais.com/mexico/2025-08-23/uno-de-cada-tres-embajadores-de-me xico-lo-es-por-nombramiento-politico.html

2 Ídem.

3 México no puede darse el lujo de embajadores políticos, advierte especialista, MVS Noticias, publicado el 26 – 08 – 2025,
https://mvsnoticias.com/entrevistas/2025/8/26/mexico-no-puede-darse-el-lujo-de-embajadores-politicos-advierte-especialista-708333.html

4 Ídem.

5 Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 18 de abril de 1961. Disponible en:
https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm

6 Ídem.

7 Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, 24 de abril de 1963. Disponible en:
https://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convvienaconsulares.htm

8 Formación y capacitación de la Academia Diplomática, Gobierno de México, disponible en:
https://www.gob.mx/imr/acciones-y-programas/formacion-y-capacitacion-de-la-academia-diplomatica

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/966422/Constitucion_Politica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos.pdf

10 Ídem.

11 Acuerdo que da a conocer Lineamientos para capacitación en política exterior y relaciones internacionales, Secretaría de Relaciones Exteriores, publicado el 5 de septiembre de 2025, disponible en: Acuerdo-que-da-a-conocer-Lineamientos-para-capacitacion-en-politica-ext erior-y-relaciones-internacionales.pdf

12 Ley del Servicio Exterior Mexicano, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf

13 Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores:
file:///C:/Users/asesores.mc/Downloads/RISRE%202023%20V%20INTEGRADA.pdf

14 Ley del Servicio Exterior Mexicano, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/96_190418.pdf

15 Ley 2/2014, de la Acción y el Servicio Exterior del Estado, disponible en: BOE-A-2014-3248 Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

16 Carrera Diplomática y Consular, Cancillería Colombia, disponible en:
https://www.cancilleria.gov.co/footer/academy/carrera

17 Statut general des fonctionnaires, Portal de la Función Pública – Francia. Disponible en: https://www.fonction-publique.gouv.fr/files/files/ArchivePortailFP/www. fonction-publique.gouv.fr/statut-general-des-fonctionnaires.html

18 La función pública francesa, Derecho UNED, disponible en: https://derechouned.com/libro/administrativo-1/la-funcion-publica-franc esa

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2025.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, en materia de transición a la electromovilidad, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desarrollo tecnológico e industrial ha traído para la sociedad a nivel mundial bienestar y tranquilidad, ha impulsado la eliminación de fronteras, así como la ampliación de derechos en favor de las personas e incluso de los animales, sin embargo, todo este avance ha traído consecuencias para el medio ambiente en el que nos desarrollamos por la inmensa cantidad de recursos naturales que estamos usando, inclusive más de los que realmente necesitamos para vivir en óptimas condiciones.

Esta acelerada industrialización, especialmente en los últimos años, ha derivado en un problema que afecta a toda la población mundial: el cambio climático. Este fenómeno se refiere a las alteraciones a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos. Si bien pueden tener causas naturales, como variaciones en la actividad solar o grandes erupciones volcánicas, desde el siglo XIX las actividades humanas han sido el principal factor que impulsa el cambio climático, principalmente por la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas.1

Es por ello por lo que, desde la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se han implementado acciones inmediatas para contrarrestar esta situación, reconociendo que este fenómeno no se detendrá sin una acción decidida. En este contexto, se han establecido los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030, donde el Objetivo 13 señala la necesidad de adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.2

También se ha impulsado la Conferencia de las Partes (COP) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que se realiza anualmente como la máxima instancia de negociación del régimen internacional en la materia. En ella, se adoptan decisiones vinculantes para las partes.3

Es por lo anterior que el desarrollo y la promoción de otras formas de movilidad, tanto por parte de los gobiernos como del sector privado, que sustituyan el uso de motores de combustión interna, representa una oportunidad real para mejorar las condiciones climáticas globales.

En el caso de México, en la COP 27 el Gobierno se comprometió a reducir las emisiones en 35 por ciento, respecto de los niveles habituales con vistas al año 2030. Asimismo, se planteó el objetivo de desplegar más de 30 gigavatios adicionales de capacidad eólica, solar, geotérmica e hidroeléctrica combinadas para ese mismo año, con lo cual se alcanzaría una producción total de más de 40 gigavatios de energía eólica y solar combinadas.4

En lo que respecta a la movilidad, debemos centrarnos en el hecho de que ésta es un elemento fundamental para el desarrollo del país y de su población, pero también constituye uno de los factores más significativos de contaminación, particularmente en las grandes ciudades.

En el sector automotriz, específicamente, en 2021 el consumo de combustibles en el sector transporte nacional totalizó 2,784.644 PJ, lo cual fue 63.45 por ciento mayor que en 2020. Esto representó 51.98 por ciento del consumo total de energía en el país. De esa cifra, sólo 5.693 PJ fueron consumidos mediante energía eléctrica, lo que equivale apenas a 0.2 por ciento del consumo energético del transporte.5

Si bien nuestro país ha comenzado a trazar una ruta para dejar atrás los vehículos convencionales, aún queda mucho por hacer. Por este motivo, entidades como Nuevo León, en los últimos años se ha consolidado con un liderazgo indiscutible en materia de electromovilidad, posicionándose como el principal centro logístico nacional y uno de los más relevantes de América Latina en la producción, innovación e implementación de tecnologías de transporte sustentable.

Este liderazgo se sustenta en diversos logros estratégicos. En primer lugar, la entidad ha logrado que 50 por ciento de los proyectos automotrices estén relacionados a la electromovilidad, la cual generará una gran cantidad de empleos directos en los próximos años.6

En materia de infraestructura y movilidad pública, Nuevo León ha iniciado la incorporación de unidades de transporte totalmente eléctricas, proyectando para octubre de 2025 una flota de más de cuatro mil autobuses tipo “transmetro” de cero emisiones, iniciando con las primeras veinticinco unidades ya en operación.7

El estado también ha sido sede de eventos internacionales de alto perfil, como el International Mobility of the Future Summit (IMOF), que han fortalecido su proyección como polo de innovación en movilidad eléctrica. La presencia y expansión de fabricantes globales como Tesla, BYD, Volvo y Kia refuerza el carácter estratégico de Nuevo León como epicentro de esta transformación industrial y tecnológica.

Además, con la finalidad de impulsar la electromovilidad, a través de la Secretaría de Economía del Estado y Build Your Dreams (BYD) firmaron un memorándum de entendimiento para que operadores de plataformas digitales, como Uber y Didi, puedan acceder a vehículos eléctricos y de tecnología híbrida.8

En suma, Nuevo León se ha convertido en proveedor de materia prima para vehículos eléctricos, en proyectos para producir componentes para esos coches, tiene la primera estación inteligente de recarga para autobuses eléctricos y la más grande del país de una empresa multinacional, por poseer una manufactura avanzada tecnológicamente y por el talento capacitado, el estado ostenta el liderazgo en electromovilidad.9

Al impulsar esta transición, estaremos creando un sistema de transporte más sostenible y eficiente. De este modo, no sólo cumpliremos nuestros compromisos internacionales de reducción de emisiones, sino que también daremos cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 4o., párrafo sexto, que dispone:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.10

Asimismo, atenderíamos la tesis I.4o.A. J/2 (10a.), de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual expresa que:

“El derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, que como derecho fundamental y garantía individual consagra el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos aspectos: a) en un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es necesario actuar desde el Poder Legislativo federal para fortalecer nuestro marco legal con enfoque en la mitigación y combate del cambio climático, para cumplir con los compromisos internacionales. En consecuencia, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Propuesta

Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 2; adiciona una fracción XIX al artículo 8, recorriéndose en orden lo subsecuente, y se adiciona un inciso j a la fracción I del artículo 34, todos de la Ley General de Cambio Climático

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 2; se adiciona una fracción XIX al artículo 8, recorriéndose en orden lo subsecuente, y se adiciona un inciso j a la fracción I del artículo 34, todos de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:

I. al VIII. ...

IX. Promover e impulsar acciones y estrategias que aceleren la transición energética hacia la electromovilidad, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y las afectaciones derivadas del cambio climático.

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. al XVII. ...

XVIII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento.

XIX. Elaborar y promover estrategias, acciones e instrumentos a la Federación, con la finalidad de mitigar los efectos de cambio climático y acelerar la transición energética hacia la electromovilidad; y

XX. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I. Reducción de emisiones en la generación y uso de energía:

a) al i) ...

j) Promover la cooperación y el intercambio de estrategias, acciones, actividades eficientes y exitosas para reducir las emisiones y acelerar la transición energética hacia la electromovilidad.

II. al V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes deberán emitir las disposiciones administrativas y lineamientos necesarios para la correcta aplicación de las modificaciones contenidas en el presente decreto.

Tercero. La implementación de las disposiciones contenidas en este decreto se realizará conforme a la disponibilidad presupuestaria de las dependencias y entidades correspondientes, por lo que no se autorizarán ampliaciones presupuestales adicionales para tales efectos.

Cuarto. Las acciones derivadas del presente decreto deberán observar los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y rendición de cuentas, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas, disponible en: https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change

2 Organización de las Naciones Unidas, disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/

3 Gobierno de México, disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/que-es-la-cop-sobre-cambio-climat ico

4 Gobierno de México, disponible en: https://www.gob.mx/sre/prensa/mexico-anuncia-compromisos-contra-el-camb io-climatico-en-el-marco-de-la-cop27?idiom=es

5 Gobierno de México, disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/857010/
cuaderno_ELECTROMOVLIDAD_EN_M_XICO.pdf

6 Latammobility, disponible en:
https://latamobility.com/50-de-los-proyectos-automotrices-en-nuevo-leon-estan-relacionados-a-electromovilidad/

7 Gobierno de Nuevo León, disponible en:
http://www.nl.gob.mx/es/boletines/entrega-gobernador-40-camiones-con-el-sello-de-nl-y-tecnologia-de-punta

8 Gobierno de Nuevo León: disponible en:
https://www.nl.gob.mx/es/boletines/firman-secretaria-de-economia-y-byd-acuerdo-para-impulsar-la-electromovilidad-en-el

9 El financiero, disponible en:
https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/2024/06/26/consideran-a-nl-como-lider-en-electromovilidad/

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2025.

Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción k) del artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México es un país en donde la violencia y la desigualdad son una realidad que no podemos negar. Según datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) en 2024 “ocurrieron 31.3 millones de delitos en el país; cifra que representa una incidencia de 24 mil 67 delitos por cada 100 mil habitantes.1

Esta grave situación se vuelve todavía más problemática si advertimos que las personas que cometen un delito son cada vez más jóvenes, de hecho, de acuerdo con las Estadísticas sobre Personas Adolescentes en Conflicto con la Ley (EPACOL) de 2020 a 2023 el número de menores de edad imputados por algún delito se incrementó en 42.2 por ciento pasando de 22 mil 654 a 32 mil 852.2

Si bien es cierto que la delincuencia es un fenómeno multifactorial, como bien lo ha expresado Luis Herrera-Lasso, la desigualdad, la pobreza, el desempleo, la deserción escolar y la violencia intrafamiliar son fenómenos que experimenta cerca de 40 por ciento de la población mexicana de entre 15 y 29 años. Estos fenómenos son factores estructurales de vulnerabilidad que inciden en el ingreso de niñas, niños y adolescentes en las pandillas.3 Así, ante la falta de un desarrollo prosocial, los jóvenes encuentran esparcimiento en actividades delincuenciales. Así como advierte el autor referido:

“La ausencia de oportunidades y de expectativas (educación formal y un empleo digno) durante la adolescencia y la juventud, en combinación con escasos recursos en el hogar, llevan a los jóvenes a la necesidad de allegarse recursos para subsistir. Las pandillas, además de ser células de pertenencia social, se convierten en espacios para generar estos recursos, con frecuencia mediante actividades ilícitas, que en muchos casos también se destinan a financiar el consumo de drogas y alcohol. Una vez en esta situación, se genera un círculo vicioso. Los jóvenes se sienten doblemente marginados, frente a su comunidad y frente a la autoridad. Se colocan en tierra de nadie , en la que las lealtades se trasladan a la banda o pandilla y el resto de la comunidad, incluyendo las otras bandas, se convierten en el enemigo . Usualmente la policía encabeza la lista de enemigos ”.4

De lo anterior se desprende que uno de los factores centrales de la violencia y la delincuencia juvenil es la falta de oportunidades, y la generación de vínculos con pares que lejos de promover una actividad prosocial, refuerzan el comportamiento delictivo. De esta forma, para poder atender el fenómeno y promover el desarrollo de una juventud libre de violencia, resulta necesario generar nuevos espacios sociales que permitan un esparcimiento positivo centrado en una cultura de paz.

Así, el deporte surge como un mecanismo que permite construir vínculos positivos y otorgar oportunidades a la juventud. De ahí que en los últimos años las instancias centradas en temas de seguridad hayan comenzado a generar programas relacionados con el derecho al deporte para atender la violencia. Tal es el caso del programa Juega, Vive, de la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDC por su sigla en inglés), el cual, busca utilizar el deporte como un medio para promover el desarrollo de habilidades prosociales en jóvenes de 13 a 18 años que se encuentran en riesgo de integrarse en actividades delictivas. Así, dicho programa tiene los siguientes objetivos:

• Aumentar su resiliencia y abordar los factores de riesgo asociados a la delincuencia, la violencia y el consumo de sustancias.

• Ampliar conocimientos sobre las consecuencias del consumo de sustancias.

• Desarrollar habilidades para la vida como la gestión del estrés y las emociones, pensamiento crítico, toma de decisiones, resolución de problemas, comunicación eficaz, autoconocimiento y empatía.

• Reforzar el rechazo a la violencia de género.5

Efectivamente, uso del deporte como un medio de prevención de la violencia y combate a la delincuencia es tan efectivo que el deporte forma parte esencial del objetivo 16 de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la ONU, relativo a la cultura de la paz y la violencia. Así:

El deporte ofrece una oportunidad a los grupos juveniles en riesgo de desarrollar habilidades para la vida que les permitan enfrentarse de manera efectiva a los desafíos en su vida diaria y alejarse de su implicación con actos violentos, criminales o de abuso de drogas.6

Por lo que respecta a México, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030 tiene como uno de los ejes fundamentales la atención a las causas . Ésta busca prevenir la delincuencia a través de la atención prioritaria a jóvenes garantizando el acceso a acciones de bienestar entre las que se encuentra el deporte.7

En torno a lo anterior, y tomando en cuenta que el deporte constituye un eje central para la prevención del delito y la atención de la violencia, la presente iniciativa considera oportuno integrar a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana dentro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), esto, a efecto de que las políticas públicas orientadas a promocionar la cultura física y el deporte, se centren no sólo en el respeto y promoción del derecho humano, sino también prevean la generación de alternativas y oportunidades para los jóvenes en situación de riesgo. Todo ello a fin de atender la estrategia sectorial y cumplir con el principio de la atención a las causas del delito.

De esta forma, por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente reforma:

Ley General de Cultura Física y Deporte

Por lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción k) del artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se adiciona la fracción k) del artículo 18 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

Artículo 18. La Junta Directiva a que se refiere el artículo anterior, estará integrada por representantes de cada una de las siguientes dependencias:

a) Secretaría de Educación Pública;

b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) Secretaría de Relaciones Exteriores;

d) Secretaría de Gobernación;

e) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

f) Secretaría de la Defensa Nacional;

g) Secretaría de Marina;

h) Secretaría de Salud;

i) Secretaría de Desarrollo Social; y

j) Se deroga

k) Secretaría de Seguridad Pública, y Protección Ciudadana.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 INEGI. ENCUESTA NACIONAL DE VICTIMIZACIÓN Y PERCEPCIÓN SOBRE SEGURIDAD PÚBLICA (ENVIPE) 2024, publicado el 19 de septiembre del 2025, [en línea] en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENVIPE/ENVIPE_24.pdf

2 INEGI. ESTADÍSTICAS SOBRE PERSONAS ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY (EPACOL), publicado el 14 de julio del 2025 [en línea] en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/epacol/ EPACOL.pdf

3 Hasso Lasso Herrera Luis. Factores que propician la violencia y la inseguridad: apuntes para una estrategia integral de seguridad pública en México, Colmex, en [en línea]
https://cei.colmex.mx/archivos/213/Luis_Herrera-Lasso__Factores_que_propician_la_violencia_y_la_inseguridad.pdf

4 Ibidem.

5 ONUDC. Programa Global Juega Vive, [en línea: en: https://www.unodc.org/lpomex/es/proyectos/prevencion-del-delito/juega-v ive.html

6 ONUDC Prevención del crimen a través del deporte. [en línea] https://www.unodc.org/dohadeclaration/es/topics/crime-prevention-throug h-sports.html#:~:text=Deporte%20para%20el%20desarrollo%20y,o%20de%20abu so%20de%20drogas.

7 Gobierno de la República. Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030.
https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2025/04/asun_4874274_20250408_1744153605.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2025.

Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica)