Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona un artículo 16 Bis y adiciona el 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores de edad por organizaciones criminales o grupos delictivos, a cargo del diputado Israel Betanzos Cortés, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Israel Betanzos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta honorable Cámara de Diputados, LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 16 Bis y se modifica la fracción XII al artículo 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores de edad por organizaciones criminales o grupos delictivos, al tenor del siguiente

I. Planteamiento del problema

La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, publicada el 24 de julio de 2025 reveló un incremento estadísticamente significativo en la percepción de inseguridad por temor al delito. Específicamente, en junio de 2025, el 63.2 por ciento de la población de 18 años y más, residente en 91 áreas urbanas de interés consideró que era inseguro vivir en su ciudad. Esta cifra supera el 61.9 por ciento registrado en marzo de 2025 y el 59.4 por ciento de junio de 2024.Las áreas urbanas de interés con mayor prevalencia de esta percepción fueron Culiacán Rosales, con 90.8; Ecatepec de Morelos, con 90.7; Uruapan, con 89.5; Tapachula, con 88.1 y Ciudad Obregón, con 88.0 por ciento. En contraste, las áreas urbanas con menores porcentajes de percepción de inseguridad fueron: San Pedro Garza García, con 11.0; Piedras Negras, con 16.9; Benito Juárez, con 22.0; Saltillo, con 23.5 y Puerto Vallarta, con 27.3 por ciento.

En este sentido, de la población que mencionó haber visto o escuchado conductas delictivas o antisociales en los alrededores de su vivienda durante el segundo trimestre de 2025, 59.9 por ciento mencionó situaciones relacionadas con consumo de alcohol en las calles; 50.1 por ciento, con robos o asaltos; 41.1 por ciento, con venta o consumo de drogas; 40.6 por ciento, con vandalismo en las viviendas o negocios; 37.7 por ciento, con disparos frecuentes con armas; 24.8 por ciento, con bandas violentas o pandillerismo; 16.0 por ciento, con tomas irregulares de luz (diablitos), y 3.4 por ciento, con robo o venta ilegal de gasolina o diésel, mejor conocido como “Huachicol”. A efecto de robustecer lo antes mencionado a continuación se presentan las siguientes gráficas: 1


Ahora bien, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática INEGI, en su comunicado de prensa núm. 238/24 reveló que en México hay 36.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años; cifra que equivale al 28.1 por ciento de la población total del país. De esta cifra, 51.8 por ciento son hombres y 48.2 por ciento son mujeres. Por grupos de edad, 29.0 por ciento (10.5 millones) tenía menos de 6 años y 71.0 por ciento (25.7 millones), entre 6 y 17 años.2 De lo anterior se denota que el grupo más grande lo conforman los menores que están en la etapa de la adolescencia.

Por otro lado, resulta importante señalar que el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de organizaciones criminales representa una grave violación de derechos humanos y un serio desafío para la seguridad y el desarrollo social. Bajo este tenor, este fenómeno ha ido en aumento en distintas regiones, especialmente en contextos marcados por pobreza, desigualdad, violencia estructural y falta de oportunidades educativas y laborales.

En la actualidad, la cuantificación de niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada se basa exclusivamente en estimaciones. Tal como indican los datos del estudio “Niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada” de Reinserta.org, las cifras varían notablemente entre fuentes: mientras que la Red por los Derechos de la Infancia en México estimó la participación de 35,000 menores en 2011, autoridades mexicanas proyectaron, en 2018, la implicación de aproximadamente 460,000 en roles dentro de estos grupos. Esta disparidad metodológica entre los datos emitidos por ambas entidades revela una brecha crítica en la información estadística disponible sobre esta población vulnerable. 3

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en el marco de la conmemoración del Día Internacional contra el Uso de Niños Soldado, manifestó formalmente su profunda preocupación ante el reclutamiento de infantes y adolescentes por parte de grupos delictivos organizados en el territorio nacional. Dicha preocupación fue expresada mediante el pronunciamiento DGDDH/004/2023, en el cual la CNDH enfatizó la vulnerabilidad extrema en que se encuentran estos menores de edad y el incumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano para garantizar su protección integral. A continuación, se transcribe el contenido esencial de dicho pronunciamiento:

“Los factores que inciden en este tipo de prácticas son multifactoriales de acuerdo con el “Estudio Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos. Acercamientos a un problema complejo” , ya que intervienen diversos factores: individual, familiar, comunitario, contextual, escolar (edad, género, situaciones personales, tipo de familia, violencia familiar, abandono, violencia escolar, deserción escolar, discriminación, pobreza, marginación, desigualdad, inseguridad, contacto con personas implicadas en la delincuencia, migración y migración forzada, falta de oportunidades, presencia de grupos delictivos en la zona donde viven), entre otros, lo cual facilita el reclutamiento y utilización de las niñas, niños y adolescentes por parte de la delincuencia organizada. 4

De igual manera, es imperativo realizar una evaluación exhaustiva de las condiciones contextuales que modulan el desarrollo de la infancia y la adolescencia en México. Dicha observación debe contemplar un espectro de variables críticas, entre las que se incluyen: el acceso y la calidad de los satisfactores básicos (carencias); la estructura y funcionalidad del núcleo familiar y del hogar; las condiciones de habitabilidad de la vivienda; la trayectoria educativa y la integración laboral; las redes sociales de apoyo; la disponibilidad de sustancias psicoactivas; la incidencia de la actividad criminal en el territorio; el perfil psicológico y la vulnerabilidad de las potenciales víctimas; y, finalmente, los antecedentes delictivos de los miembros del entorno familiar.

En relación a lo anterior, la nota periodística “Así es como los cárteles mexicanos reclutan a menores cada vez más jóvenes” publicado por el diario “El País” 5 menciona que “los grupos criminales aprovechan la pobreza y la violencia que asolan a muchos menores, convirtiéndolos en cómplices de atrocidades a cambio de una falsa sensación de pertenencia y protección. De igual manera, expertos en seguridad advierten que esta táctica sistemática de los cárteles se dirige a niños cada vez más jóvenes, quienes, en su búsqueda de estatus y pertenencia, caen en una trampa muchas veces mortal.

II. Argumentos

Es imperativo que el Estado mexicano, en sus tres órdenes de gobierno, abandere y articule una respuesta de política pública integral y multisectorial orientada a dos ejes fundamentales: la prevención estructural del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte de estructuras criminales, y la protección efectiva y reparación del daño a quienes ya han sido víctimas de estos grupos delictivos. No basta con la persecución penal; se requiere una estrategia de seguridad humana que aborde las causas profundas y los determinantes sociales que generan la vulnerabilidad de esta población. Esto implica transitar de una óptica reactiva a un paradigma de intervención proactiva, anclado en los derechos humanos de la niñez y adolescencia.

En base a lo anterior, la estrategia preventiva debe centrarse en la mitigación de los factores de riesgo socioeconómicos y psicosociales identificados. Esto exige la asignación prioritaria de recursos para fortalecer la cohesión social y reducir la brecha de desigualdad en las zonas de mayor incidencia criminal. Específicamente, se debe asegurar el acceso universal y de calidad a la educación, la salud mental, el empleo digno y la vivienda adecuada, elementos que fungen como factores de protección esenciales. Adicionalmente, se requiere una intervención territorial focalizada que, a través de programas comunitarios, fortalezca la autoridad de las instituciones educativas y los núcleos familiares como contrapesos a la influencia delictiva en el entorno.

En paralelo, resulta impostergable robustecer el marco de protección y justicia transicional para las víctimas. Es esencial establecer protocolos especializados para la identificación, rescate, desvinculación y reintegración social de los menores reclutados. Estos protocolos deben garantizar la confidencialidad, el enfoque de género y la perspectiva de la infancia, priorizando siempre el interés superior del menor. Bajo este tenor, el sistema de justicia debe asegurar la no revictimización y disponer de mecanismos expeditos para la reparación integral del daño, que incluya soporte médico, psicológico y la facilitación de su plena reincorporación a la vida civil en condiciones de seguridad y dignidad, garantizando su anonimato y resguardo frente a posibles represalias criminales.

Constituye una obligación ineludible e irrenunciable para todos los órdenes de gobierno que conforman el Estado, conforme a lo estipulado en el marco normativo internacional y constitucional, el velar por el Interés Superior de la Niñez, garantizando la máxima protección y observancia plena de sus derechos humanos. Esta responsabilidad no solo es de carácter programático, sino que demanda una acción estatal efectiva y prioritaria enfocada en asegurar que cada niña, niño y adolescente acceda a una vida libre de cualquier forma de violencia, al pleno respeto de su dignidad y a la salvaguarda de su integridad física, psicológica y moral. El compromiso se extiende, de manera fundamental, a garantizar su acceso efectivo a la seguridad pública y a un sistema de justicia especializado, expedito y sensible que ponga fin a la impunidad y repare el daño de manera integral. El cumplimiento de esta obligación es la base para el desarrollo pleno de la infancia y la adolescencia en el territorio nacional.

El concepto de Interés Superior de la Niñez no es meramente una declaración de principios, sino un mandato de optimización y un criterio hermenéutico que debe guiar cualquier decisión, política, ley o medida administrativa que les concierna. De acuerdo con la doctrina internacional y la jurisprudencia, este principio establece que, en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, la consideración primordial, es decir, el elemento con mayor peso axiológico debe ser aquello que resulte más beneficioso para el niño. En la práctica, esto implica la ponderación rigurosa de todos los derechos en juego y la subordinación de cualquier otro interés ya sea económico, político o social al bienestar físico, emocional, educativo y social del menor. Por ende, la aplicación transversal de este principio es un requisito para el diseño e implementación de una política de prevención y protección contra el reclutamiento forzado y la violencia estructural.

III. Fundamento legal

Por cuanto hace a la legislación mexicana, los párrafos primero y segundo del artículo 1°, así como el párrafo onceavo del artículo 4o., ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconocen y garantizan los Derechos Humanos y establecen principios fundamentales sobre su aplicación, y el interés superior de niñas, niños y adolescentes respectivamente, que a la letra versan lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(...)

(...)

(...”)

“Artículo 4o. (...)

(...)

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

(...)”

Asimismo, el artículo 18 de nuestra Carta Magna en sus párrafos cuarto y quinto señala que las personas menores de 18 años no pueden ser internadas en prisiones para adultos y de la existencia de un sistema especializado de justicia para adolescentes, con procedimientos adecuados a su edad. Que cita a la letra:

“Artículo 18. (...)

(...)

La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente.

...

...

(...)

Respecto al marco normativo aplicable, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, confiere a este grupo poblacional el carácter de titulares de derechos estableciendo una tutela jurídica prioritaria. Específicamente, los artículos 2, párrafos segundo y tercero, 17 y 18 de dicho ordenamiento prevén que el Interés Superior de la Niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones del Estado. Este principio rector obliga a todas las autoridades a garantizar la máxima protección y desarrollo de la niñez y adolescencia. Dichos preceptos legales a la letra citan:

“Artículo 2. ...

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

...

...”

“Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que: I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria; II. Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y III. Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.”

“Artículo 18. En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.”

Ahora bien, en el ámbito del Derecho Internacional, es crucial destacar que el Estado Mexicano ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, el 21 de septiembre de 1990. Mediante este acto soberano, México adquirió la obligación ineludible de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para la efectividad de los derechos reconocidos en favor de la niñez y adolescencia. La mencionada Convención establece el marco conceptual y jurídico para esta protección, definiendo en su artículo 1 el alcance del sujeto de derecho. Dicho precepto, a la letra, menciona:

“Artículo 1. Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”

De igual manera, el artículo 3, numerales 1 y 2 del ordenamiento de referencia establece el interés superior del niño precisando todas las medidas respecto de las niñas, niños y adolescentes, en el que se precisa que corresponde al Estado asegurar un enfoque integral de protección y cuidados, cuando los padres, madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo, que a la letra versa lo siguiente:

“Artículo 3.

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. ...”

Asimismo, el principio 2 de “la Declaración de los Derechos del Niño” ratificada por México en 1924, establece que, al promulgar las leyes relativas a la protección y desarrollo de la niñez, “la consideración fundamental a que se atenderá el Estado será el interés superior del niño, de manera textual señala:

“Principio 2

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.”

En la declaración referida con anterioridad, como base del principio 8 se establece que el niño, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro, a la letra cita lo siguiente:

“Principio 8. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.”

En cuanto a la doctrina judicial, resulta fundamental remitirnos a los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN. Específicamente, se invoca la Tesis de Jurisprudencia en materia Constitucional, identificada con el Registro Digital 202040, bajo el rubro siguiente: “Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse”, este criterio establece con carácter vinculante la jerarquía interpretativa del Interés Superior de la Niñez. Dicha tesis obliga a este Poder Legislativo a que toda acción u omisión en la creación de normas atienda primordialmente a la protección y máxima realización de los derechos de este grupo etario:

Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte. El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, “se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales” . Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento. El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe “en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño”, lo que significa que, en “cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá”, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas –en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras– deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.

Tesis de jurisprudencia 113/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de julio de dos mil diecinueve.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 16 Bis y se modifica la fracción XII al artículo 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores de edad por organizaciones criminales o grupos delictivos

V. Ordenamientos por modificar

VI. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 16 Bis y se modifica la fracción XII del artículo 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de reclutamiento de menores de edad por organizaciones criminales o grupos delictivos , para quedar como sigue:

Primero. - Se adiciona el artículo 16 Bis y la fracción XII al artículo 109 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 16 Bis. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a estar protegidos contra cualquier forma de reclutamiento, alistamiento, adoctrinamiento o utilización por parte de cualquier organización criminal o grupo delictivo.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno (Federal, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México), en el ámbito de sus respectivas competencias deberán diseñar, implementar y coordinar políticas públicas orientadas a:

I. La prevención del reclutamiento mediante programas comunitarios, educativos y culturales;

II. La detección oportuna de riesgos de reclutamiento criminal;

III. La atención y reintegración social de las víctimas; y

IV. La denuncia y persecución penal de quienes promuevan o faciliten el reclutamiento de menores.

Artículo 109. (...)

I al IX. ...

X. Brindarles la posibilidad de realizar actividades externas que les permita tener contacto con su comunidad,

XI. Fomentar la inclusión de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable, y

XII. Promover acciones de prevención, detección y atención de todo tipo de violencia, maltrato, abuso, explotación, por parte de cualquier organización criminal o grupo delictivo, y establecer mecanismos de acompañamiento y restitución integral de sus derechos.

(...)

VII. Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ensu/EN SU20205_07_RR.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_Ni no24.pdf

3 https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/ESTUDIO-RECLUTADOS-POR-LA-DELINCUENCIA
-ORGANIZADA.pdf

4 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2023-02/PRONUNCI AMIENTO_2023_004.pdf

5 https://elpais.com/mexico/2025-06-02/asi-es-como-los-carteles-mexicanos -reclutan-a-menores-cada-vez-mas-jovenes.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2025.

Diputado Israel Betanzos Cortés (rúbrica)