Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 61 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación de la declaración de procedencia, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer y segundo párrafo, y se adiciona un tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 61; se eliminan el primero, segundo, tercero, quinto, séptimo, octavo y décimo párrafos del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“La igualdad es uno de los pilares fundamentales de la democracia, al asegurar que todos los ciudadanos tengan los mismos derechos. (Diamond y Morlino, 2025: xxvi-xxvii) y vivan en un estado de derecho, entendido como “un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente” (Annan, 2004:5). En México, a pesar de los avances logrados en la construcción de una democracia, y que la Constitución, en su artículo 13, reconoce que “ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que (...) estén fijados por la ley”, ésta sigue sin aplicarse a todos por igual: existen privilegios como la protección que el Estado mexicano otorga a un grupo de funcionarios contra los que no se puede proceder penalmente sin el consentimiento previo de la Cámara de Diputados”.1

“El proceso para retirar la inmunidad de los funcionarios públicos es conocido comúnmente como desafuero y, formalmente, se llama declaración de procedencia establecido en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El proceso comienza con una denuncia por parte de un ministerio público contra alguno de los funcionarios públicos mencionados antes. Esta denuncia es presentada ante la Cámara de Diputados. Al interior, es enviada a la Sección Instructora, una subcomisión integrada por cuatro legisladores.

La Sección Instructora tiene 60 días hábiles para presentar un dictamen a la Presidencia de la Cámara de Diputados, en el que señala si existe el delito del que es acusado el funcionario y la probable responsabilidad del imputado. Una vez recibido el dictamen, el presidente de la Cámara de Diputados debe convocar al día siguiente al pleno para erigirse en Jurado de Procedencia. Durante esa sesión, debe ser presentado el dictamen de la Sección, una declaración de la parte denunciante y otra del servidor público acusado o su defensa. Posteriormente, estas dos partes deben retirarse del pleno para que inicie la discusión entre legisladores. La mitad más uno de los diputados presentes debe aprobar el dictamen para declarar que ha lugar a proceder contra la persona inculpada.

Si la persona acusada es un funcionario federal, esta es inmediatamente separada de su cargo y puesto a disposición de los tribunales competentes. Si se trata de funcionarios locales, la declaración de procedencia se envía a la Cámara de Diputados de esa entidad para que “proceda como corresponde” (artículo 28 LFRSP). En todos los casos, la Constitución establece que la inmunidad procesal es vigente únicamente mientras la persona se mantenga en su cargo; al término de su responsabilidad, puede ser procesada sin ningún impedimento”. 2

El fuero constitucional no debe ser entendido como un privilegio, sino como una institución de resguardo de la división de poderes. Su esencia radica en garantizar la libertad de expresión, deliberación y voto de quienes representan a la ciudadanía. Desde la Constitución de 1824, el fuero mexicano heredó la tradición del parlamentarismo europeo. Ambas figuras –inviolabilidad e inmunidad procesal– buscan impedir que la persecución penal sea usada como instrumento de coacción política, asegurando la autonomía funcional del Poder Legislativo.

Desde una perspectiva comparada, la inmunidad parlamentaria es un principio democrático reconocido en múltiples ordenamientos donde se considera imprescindible para la función representativa. La inmunidad preserva la libertad política, mientras la impunidad destruye el estado de derecho. Confundir ambas categorías debilita las instituciones y alimenta el resentimiento social. El Constituyente mexicano adoptó este principio bajo la lógica de que la representación popular exige protección frente al poder coercitivo del Estado. En términos doctrinales, la inmunidad preserva la libertad política, mientras que la impunidad destruye el estado de derecho.

Por ello, el artículo 61 de la Constitución señala la inviolabilidad de opinión de las y los legisladores, su relevancia radica en que garantiza el libre ejercicio de la función representativa, protegiendo a las y los integrantes del Congreso de la Unión frente a posibles represalias políticas, judiciales o personales derivados de sus intervenciones, votos o posiciones públicas. Sin esta prerrogativa, la deliberación parlamentaria podría verse coartada por el temor a sanciones o persecuciones, vulnerando la esencia misma del debate democrático.

Así, la inviolabilidad parlamentaria tiene un carácter funcional, no personal: no protege al legislador como individuo, sino a la institución del Congreso en su misión de legislar, fiscalizar y representar a la ciudadanía. Su finalidad es evitar que el poder político, económico o judicial interfiera en el ejercicio del cargo, garantizando un espacio de autonomía discursiva y crítica dentro del sistema republicano.

Por ello es menester comprender que la inmunidad es temporal, condicionada y funcional; se extingue al dejar el cargo. La impunidad, en cambio, es permanente, arbitraria y contraria a la justicia.

Durante décadas el fuero se transformó en un escudo personal. Casos de corrupción y abuso han erosionado su legitimidad, asociándolo con impunidad. Sin embargo, eliminarlo totalmente vulneraría la independencia de los poderes. El desafío consiste en redefinir sus límites, no en extinguirlo.

El artículo 111 de la Constitución mexicana establece la declaratoria de procedencia, mecanismo que armoniza inmunidad y responsabilidad. Su función original era proteger el equilibrio entre poderes, aunque ha sido manipulado políticamente. Reformarlo implica transparentar y despolitizar este procedimiento para evitar abusos y fortalecer la rendición de cuentas.

Sin embargo, dicho artículo también señala a servidores públicos de distintas instancias, así la inmunidad procesal introduce un trato penal diferenciado que hoy es difícil de justificar en un Estado constitucional que proclama igualdad y rendición de cuentas. Los datos de percepción y victimización por corrupción muestran desconfianza estructural en las instituciones; eliminar el filtro parlamentario enviaría una señal clara de “nadie por encima de la ley”.

Así lo demuestra el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) que en su edición más reciente del 20 de marzo de 2024 dio a conocer los resultados de la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2023.3

Esta encuesta ofrece información sobre la satisfacción con servicios públicos básicos y bajo demanda entre la población de 18 años y más que reside en localidades con al menos 100 mil habitantes. La encuesta también recaba datos sobre la experiencia de la ciudadanía al realizar pagos, trámites, solicitudes de servicios públicos y otro tipo de contactos con autoridades. La ENCIG también recaba datos sobre la incidencia de actos de corrupción y estima la percepción de este fenómeno entre la población.

Así, en materia de corrupción en noviembre-diciembre de 2023, 83.1 por ciento de la población consideró frecuentes los actos de corrupción. De la población que realizó trámites, pagos, solicitudes de servicios, o tuvo contacto con alguna persona servidora pública durante 2023, 14.0 por ciento experimentó actos de corrupción.

A nivel nacional, en 2023, los costos de incurrir en actos de corrupción se estimaron en 11 mil 910.6 millones de pesos. La cifra equivale, en promedio, a 3 mil 368 pesos por persona víctima.

En 2023, la tasa de población que tuvo contacto con alguna persona servidora pública y experimentó al menos un acto de corrupción fue de 13 mil 966 por cada 100 mil habitantes, a nivel nacional.

Aquí la necesidad de eliminar el fuero a todos los servidores públicos incluidos en el artículo 111, en un país donde la ciudadanía reporta altos niveles de corrupción y baja sanción, la reforma alinea la Constitución con el principio elemental de la República: toda persona –incluidos los servidores públicos– deben responder ante la ley.

Esta figura, lejos de ser un obstáculo, armoniza el principio de inmunidad con el de responsabilidad. La decisión política de autorizar el proceso judicial no prejuzga la culpabilidad del acusado, sino que verifica la legitimidad de la imputación.

Una reforma reflexiva no suprimirá el fuero, sino transparentará y despolitizará la declaratoria de procedencia, es decir, asegurar que la inmunidad no derive en impunidad.

La relación entre inmunidad e impunidad es, en el fondo, un problema de cultura política. El fuero no es el culpable de la impunidad; lo es la ausencia de rendición de cuentas, ética pública y aplicación efectiva de la ley.

La inmunidad debe concebirse como un instrumento temporal que garantiza la libertad de la función pública mientras subsiste el mandato, pero no como un privilegio que exonera de responsabilidad penal o moral.

El debate sobre el fuero en México es, en realidad, un debate sobre la madurez del Estado constitucional. Una república sólida no renuncia a las garantías que protegen la función pública, pero tampoco tolera los abusos que lesionan la confianza social.

La inmunidad debe mantenerse como barrera frente al autoritarismo; la impunidad debe combatirse como expresión del despotismo.

En palabras de la teoría constitucional contemporánea: la inmunidad preserva la libertad política, mientras la impunidad aniquila la igualdad ante la ley.

El futuro del fuero no está en su supresión, sino en su reconstrucción ética y jurídica: un fuero al servicio del pueblo, no de los intereses personales.

Sólo así podrá afirmarse que México ha transitado del privilegio al principio, de la protección al deber, y de la inmunidad a la verdadera responsabilidad republicana.

El fuero en México ha sido empleado en numerosas ocasiones como mecanismo de protección personal frente a la justicia, lo que desvirtúa su naturaleza republicana. Diversos legisladores y servidores públicos han aprovechado la inmunidad procesal no para garantizar la independencia del Congreso, sino para eludir responsabilidades penales vinculadas con corrupción, peculado o abuso de autoridad.

Este uso indebido del fuero ha generado una brecha de desigualdad jurídica, pues mientras la ciudadanía común enfrenta la ley de manera inmediata, quienes ostentan cargos de elección popular se amparan en un entramado de privilegios institucionales. Algunos servidores públicos han utilizado la declaratoria de procedencia como un instrumento de negociación o chantaje político, retrasando los procesos judiciales o bloqueándolos por acuerdos internos.

En esos casos, el fuero deja de ser una garantía democrática para transformarse en un mecanismo de impunidad estructural, ajeno al principio de responsabilidad pública que exige la Constitución.

Por ello, considero necesario suprimir la figura de la declaración de procedencia para servidores públicos contemplados en el primer párrafo del artículo 111 constitucional, cuyo propósito es liminar la declaratoria de procedencia en materia de responsabilidad penal, quien cometió un delito tiene que pagar la consecuencia de sus actos, no debe ampararse con el fuero.

Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboró el siguiente cuadro comparativo:

Como integrante del Partido del Trabajo, es imperativo reivindicar el sentido original del fuero, esta figura no protege personas, protege funciones; no resguarda al político o servidor público. La inmunidad parlamentaria garantiza que las ideas, los discursos y las críticas emitidas en el recinto legislativo no sean perseguidas penal o políticamente, fortaleciendo la división de poderes y el principio democrático de representación. No es un instrumento de inmunidad penal.

Reivindicar el fuero exige una ética del servicio público y un compromiso firme con la transparencia y la rendición de cuentas. No puede seguir siendo un símbolo de privilegio ni un refugio para quienes traicionan la confianza ciudadana. Debe ser, en cambio, un instrumento de libertad política y de defensa del pueblo frente al autoritarismo. Por ello, la tarea es devolverle dignidad al servicio público.

Defendemos que no debe haber privilegios, el fuero ha sido utilizado como un refugio para el abuso y la corrupción.

Por los argumentos señalados en párrafos precedentes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer y segundo párrafo, y se adiciona un tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 61; se eliminan el primero, segundo, tercero, quinto, séptimo, octavo y décimo párrafos del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el primer y segundo párrafo, y se adiciona un tercero, cuarto y quinto párrafo al artículo 61; se eliminan el primero, segundo, tercero, quinto, séptimo, octavo y décimo párrafos del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. Las personas diputada s y senadora s integrantes del Congreso de la Unión son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidas por ellas.

La inviolabilidad del recinto parlamentario será garantizada por la persona presidenta de cada Cámara.

La inviolabilidad prevista en este artículo no constituye ni podrá interpretarse como inmunidad procesal penal. Las investigaciones, imputaciones, procesos y sanciones penales respecto de las personas diputadas y senadoras se regirán por las reglas generales aplicables, sin requerir autorización de órgano político alguno.

Las falsas imputaciones a personas diputadas y senadoras se perseguirán en términos de la legislación penal aplicable.

Artículo 111 . Se deroga

Se deroga

Se deroga

Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110. En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable.

Se deroga

Las declaraciones y resoluciones de la (sic DOF 28-12-1982) Cámaras de Diputados (sic DOF 28-12- 1982) Senadores son inatacables.

Se deroga

Se deroga

Se deroga

Se deroga

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones de carácter federal que establezcan declaratoria de procedencia o autorizaciones equivalentes como requisito para el ejercicio de la acción penal en contra de personas diputadas y senadoras integrantes del Congreso de la Unión y servidores públicos enunciados en el primer párrafo del artículo 108 constitucional.

Notas

1 Casar, A., de Luna, J., Aguilar, V. & Alvarado, R. (2017) El fuero en México. Entre la inmunidad e impunidad. Volumen XXV. Número 2. Recuperado de: https://repositorio-digital.cide.edu/handle/11651/2374

2 Alvarado, R. (26/07/2021). Para que sirve el fuero. Mexicanos contra la corrupción e impunidad. Recuperado de: https://contralacorrupción.mx/para-que-sirve-el-fuero/

3 INEGI. Encuesta Nacional de Calidad de Impacto Gubernamental 2023. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/EstSegP ub/ENCIG_23.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2025.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de violencia contra las mujeres, a cargo de la diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Martha Aracely Cruz Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso h) al artículo 10, y se adiciona un artículo 11 Ter a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la violencia contra las mujeres constituye una grave problemática estructural que vulnera los derechos humanos y socava los principios fundamentales de igualdad, dignidad y justicia. A pesar de los esfuerzos legislativos y las políticas públicas implementadas en las últimas décadas, la violencia de género persiste como una de las manifestaciones más crudas de la desigualdad, con consecuencias devastadoras para millones de mujeres, niñas y adolescentes.

En este contexto, la participación política de las mujeres se ha visto históricamente obstaculizada no sólo por barreras estructurales, sino también por la tolerancia social, institucional y política hacia los agresores. Permitir que personas que han sido señaladas o se encuentran bajo investigación por actos de violencia de género, incluyendo violencia física, sexual, psicológica o económica, accedan a cargos de elección popular, no sólo perpetúa la impunidad, sino que envía un mensaje profundamente contradictorio sobre los valores democráticos y de derechos humanos que deben regir a nuestras instituciones.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o., establece la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre ellos el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia reconoce que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

La participación política debe ser ejercida bajo los más altos estándares éticos. Una persona que se encuentra sujeta a una investigación por agresiones hacia mujeres no puede ni debe representar a la ciudadanía ni detentar un cargo público, ya que ello representa un grave riesgo para las víctimas, una afrenta a las instituciones democráticas, y una normalización de la violencia en los espacios públicos y de poder.

Cabe destacar que, el principio de “3 de 3 contra la violencia”, promovido por organizaciones civiles y adoptado parcialmente por autoridades electorales, establece que ninguna persona podrá acceder a cargos públicos si ha sido condenada o está bajo investigación por:

1. Violencia familiar o doméstica.

2. Delitos sexuales o contra la libertad sexual.

3. Incumplimiento de obligaciones alimentarias.

Este principio debe ampliarse y aplicarse con carácter obligatorio y vinculante desde el momento en que una persona se encuentra sujeta a investigación formal, a fin de prevenir que acceda a espacios de poder mientras se esclarece su situación jurídica. La presunción de inocencia no debe ser utilizada como excusa para ignorar los derechos de las víctimas ni para permitir que posibles agresores accedan al poder político.

La exclusión de agresores y violentadores de mujeres en investigación de los procesos electorales, es una medida de justicia, prevención y coherencia ética. Fortalece la confianza ciudadana en las instituciones, protege a las mujeres, y contribuye a erradicar la cultura de impunidad y violencia que tanto daño ha causado a nuestro país.

Por ello, se propone reformar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para impedir el registro como candidatos a cargos de elección popular a toda persona que se encuentre en proceso de investigación por violencia de género, en cualquiera de sus formas.

Esta medida es indispensable para avanzar hacia una democracia más justa, equitativa y libre de violencia.

A efecto de ilustrar de mejor manera la reforma que se propone, se presenta el siguiente

Cuadro comparativo

Por lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso h) al artículo 10, y se adiciona un artículo 11 Ter a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de violencia contra las mujeres

Único. Se adiciona un inciso h) al artículo 10 y se adiciona un artículo 11 Ter a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 10.

1. Son requisitos para ser diputada o diputado federal o senadora o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:

a) a g) ...

h) No encontrarse en investigación por cualquier tipo de violencia contra las mujeres.

Artículo 11 Ter. No podrá ser registrada para un cargo de elección popular ninguna persona que se encuentre en investigación por cualquier tipo de violencia contra las mujeres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2025.

Diputada Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica)