Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6897-II-3, miércoles 15 de octubre de 2025
Que adiciona el artículo 46 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Ricardo Madrid Pérez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El suscrito, diputado Ricardo Madrid Pérez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción VIII al artículo 46 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En Sinaloa y México, las mujeres rurales desempeñan un papel fundamental en la economía alimentaria, la conservación ambiental y la cohesión social de las comunidades agrarias. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de tres millones de mujeres habitan en zonas rurales, de las cuales una proporción importante participa en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o de transformación artesanal. Sin embargo, su contribución económica no se refleja en condiciones de igualdad en el acceso a los recursos productivos, financieros y tecnológicos.
A pesar de los avances normativos en materia de igualdad sustantiva, la brecha de género en el campo mexicano sigue siendo considerable. Menos de 20 por ciento de las personas titulares de derechos agrarios son mujeres, y sólo una de cada diez accede a créditos formales o a programas de financiamiento productivo. Esta exclusión económica no sólo limita su desarrollo, sino que profundiza la dependencia económica, uno de los factores estructurales que perpetúan los ciclos de violencia y vulnerabilidad social.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 5, fracción X, define el empoderamiento de las mujeres como el proceso que les permite transitar de la exclusión a la autodeterminación y la autonomía, lo cual implica el goce pleno de derechos y libertades, incluyendo la autonomía financiera. Asimismo, el artículo 46 Ter establece actualmente las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), orientadas a promover la igualdad de oportunidades, la prevención de la violencia y la cultura de respeto hacia los derechos de las mujeres rurales.
Sin embargo, la ley no contempla de manera expresa la obligación de dicha Secretaría de impulsar políticas que fomenten la autonomía económica y financiera de las mujeres rurales, como parte de las estrategias de prevención de la violencia y fortalecimiento comunitario. La inclusión de esta atribución resulta indispensable para consolidar un enfoque integral de desarrollo rural con perspectiva de género, que articule el acceso al crédito, la capacitación, el emprendimiento y la participación equitativa en la toma de decisiones.
Diversos organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y ONU-Mujeres, han señalado que la autonomía económica es la base del empoderamiento de las mujeres rurales y una herramienta decisiva para romper los círculos de pobreza y violencia. De igual manera, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en particular el ODS 5, establecen como meta prioritaria lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas, promoviendo reformas que les otorguen acceso igualitario a los recursos económicos, la propiedad y el control de tierras, servicios financieros y tecnología.
Esta iniciativa busca armonizar la legislación nacional con dichos compromisos internacionales y avanzar hacia una política rural más justa e incluyente. Reconocer la autonomía financiera de las mujeres rurales como un eje de acción institucional permitirá ampliar los alcances de los programas sociales, evitar la dependencia económica que agrava la violencia doméstica y fortalecer la economía local mediante proyectos sustentables liderados por mujeres.
Por ello, se propone adicionar una nueva fracción al artículo 46 Ter, a fin de instruir expresamente a la Sedatu a desarrollar e implementar programas de autonomía financiera y fortalecimiento económico para mujeres rurales, ejidatarias y comuneras, en coordinación con las dependencias competentes y bajo un enfoque de igualdad sustantiva.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una nueva fracción VIII al artículo 46 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de autonomía financiera de las mujeres rurales
Artículo Único. Se adiciona una nueva fracción VIII al artículo 46 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recorriéndose la actual en el orden subsecuente, para quedar como sigue:
Artículo 46 Ter. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:
I. a VII. ...
VIII. Implementar, en coordinación con las dependencias competentes y con enfoque de género, programas de autonomía financiera y fortalecimiento económico para las mujeres rurales y ejidatarias, que promuevan su acceso al crédito, la capacitación, el emprendimiento y la participación en actividades productivas sostenibles, como herramienta para prevenir la violencia y garantizar su derecho a una vida libre de discriminación y desigualdad;
IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2025.
Diputado Ricardo Madrid Pérez (rúbrica)