Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de establecer la Cartilla Nacional de Vacunación Electrónica, suscrita por el diputado José Mario Íñiguez Franco y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal José Mario Íñiguez Franco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción IV del artículo 153 Bis 4; el primer y segundo párrafo del artículo 157 Bis 9; y, el artículo 157 Bis 12 de la Ley General de Salud, en materia de establecer la Cartilla Nacional de Vacunación Electrónica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la salud se encuentra plasmado en nuestra Constitución, misma que debe ir acompañada de otros derechos a los que se deben acceder para el desarrollo de una vida plena.

La historia de la vacunación en México se remonta a 1804, cuando el doctor Francisco Xavier de Balmis introdujo la inoculación contra la viruela mediante la técnica de brazo en brazo. 1 En años anteriores, nuestro país sobresalió por el alto cumplimiento de la vacunación en niños menores de 5 años. En materia de aplicación y producción a bajo costo con un amplio esquema, lo que permitió erradicar diversas enfermedades. En 1990, México fue uno de los siete países del mundo autosuficientes para elaborar todas las vacunas del Programa Ampliado de Inmunizaciones. 2

Con estos avances, por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1978, 3 se estableció el carácter obligatorio de lo que hasta nuestros días se conoce como la Cartilla Nacional de Vacunación, la cual es un documento que funciona para controlar la administración de las vacunas.

Si bien este instrumento ha transitado por décadas, es momento de avanzar a la modernidad y, ante los adelantos tecnológicos, es necesario contar con una Cartilla Nacional de Vacunación Electrónica con el fin de tener un acceso oportuno a la vacunación en nuestro país.

Esta iniciativa busca establecer en la Ley General de Salud la obligación de la emisión de una Cartilla Nacional de Vacunación Electrónica, estandarizada para que cada persona vacunada, pueda acceder al documento a través de plataformas oficiales, con validez jurídica y seguridad informática.

De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, “Los registros nominales de vacunación electrónicos (RNVe) son herramientas que facilitan el seguimiento de los esquemas de vacunación de cada persona y el mantenimiento de su historial de vacunación y que, por lo tanto, ayudan a mejorar el desempeño del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), tanto en términos de su cobertura como de su eficiencia”. 4

La vacunación es de suma importancia por su protección desde la infancia, con ello se ha logrado erradicar enfermedades mortales y se ha logrado contener otras que eran graves, además, es “inocua y eficaz de protección contra una amplia gama de enfermedades dañinas antes de entrar en contacto con ellas. Gracias a su funcionamiento, se encargan de activar las defensas naturales del organismo para que aprendan a resistir a infecciones específicas”. 5

Nuestro país había sido referente de los avances en materia de vacunación. “El programa de vacunación en México comenzó en 1973; surgió con la finalidad de mejorar la sobrevivencia infantil”. En nuestros días, la falta de cobertura nacional de vacunación ha ocasionado que enfermedades ya erradicadas estén nuevamente entre nosotros; la falta de información veraz y oportuna abre la brecha de desigualdad, generando que miles de niñas y niños no tengan completo su esquema de vacunación.

El concepto rector de la cartilla surgió en la Dirección General de Epidemiología y Campañas Sanitarias de la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia, por histórica iniciativa de su titular, el médico pediatra y maestro en Salud Pública, Alfredo Heredia Duarte, quien desde tiempo antes había sostenido públicamente la necesidad ingente de tal documento. 6

Hasta nuestros días, la Cartilla Nacional de Vacunación en papel es un documento único e individual que todos los mexicanos deberían tener. La falta de una voluntad política ha hecho que este documento no tenga un registro adecuado ante la autoridad. La pérdida del documento es también un referente de la falta de un respaldo.

La digitalización de los servicios de salud es una necesidad urgente en México. La pandemia de Covid-19 evidenció la importancia de contar con herramientas tecnológicas que permitan acceder de manera rápida, segura y confiable a información médica relevante, como el historial de vacunación.

Numerosos países implementaron el certificado de vacunación electrónico, incluyendo México, pero solo fue durante la pandemia, como medio de control ante la vacunación, lo que resultó un gran avance. Con el desarrollo de apps, códigos QR, bases de datos, entre otros, marcando un antes y un después; sin embargo, este método de registro no permeó en diferentes países para tomarlo como base para una vacunación integral. La importancia de establecer la cartilla electrónica atiende a los avances de las tecnologías de la información y comunicación, a la desigualdad en salud en territorio y población, y la problemática que han presentado los esquemas de vacunación en la actualidad, lo que demanda aprovechar de mejor forma los instrumentos que se han creado en esta materia.

Actualmente, los certificados de vacunación se emiten principalmente en formato físico o PDF, lo que limita la verificación e integración con otros sistemas de salud. Otros países han implementado certificados electrónicos interoperables que permiten a ciudadanos y autoridades consultar y validar información en tiempo real, respetando la privacidad de los datos personales.

La implementación de certificados electrónicos de vacunación ha sido una estrategia adoptada por diversos países para fortalecer la trazabilidad sanitaria, facilitar el acceso a servicios y garantizar la interoperabilidad de los sistemas de salud.

Como antecedente, en el 2016, se dio a conocer el proyecto de la Cartilla Electrónica de Vacunación (CEV), como estrategia para lograr la tan anhelada meta de la salud universal y efectiva.

A cargo del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (CENSIA), este proyecto propone el uso de una aplicación móvil, un tablero de control, un administrador web y una Cartilla Nacional de vacunación con un chip. Todo esto con el fin de realizar un sistema de registro digital con información actualizada del tipo y dosis de vacuna que cada persona reciba. 7

Esto fue posible gracias a la Fundación Slim (FCC), que, preocupada por el colapso del registro nacional de vacunación, se propuso crear una alternativa. La tecnología actual ya permite asegurar la secuencia correcta de vacunas y saber a tiempo qué vacunas están pendientes de aplicación y a quién, afirmó el doctor Roberto Tapia Conyer, director general de la Fundación.

Además, explicó que el sistema ofrece información que especifica el stock de vacunas y dónde es necesario abastecer más; y ofrece capacitación continua a los vacunadores.

Consultando la página del Observatorio Mexicano de Vacunación actualizada al 1 de diciembre del 2024, 8 encontramos que este sistema que cuenta con una Plataforma Digital de la Cartilla Electrónica de Vacunación, desarrollada por la Fundación Slim, en conjunto con diversos gobiernos e incluye al IMSS Bienestar, actualmente lo operan Campeche, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.

Aunque el proyecto piloto de esta innovadora iniciativa comenzó en el 2014 en Toluca y Colima, llegándose a registrar alrededor de 2 mil niños en el sistema, con la meta clara de que todos los niños reciban en el tiempo y la forma correcta todas las vacunas necesarias.

Implementar una Cartilla Nacional de Vacunación Electrónica permitirá:

• Garantizar la cobertura nacional en vacunación, a través de información oportuna.

• Modernizar el sistema de salud público con estándares internacionales.

• Facilitar el acceso y verificación de vacunas en tiempo real.

• Fortalecer la interoperabilidad entre instituciones como IMSS, ISSSTE, Ssa en conjunto con instituciones privadas.

• Llevar un registro de niñas y niños vacunados.

La experiencia que nos dejó la pandemia es basta, siendo el referente para que la Unión Europea a partir del 2021 implementara el Certificado de Covid digital, que permitió a los ciudadanos acreditar su vacunación; dicho documento estaba validado para todos los países miembros. Dentro de estos avances, el formato electrónico se podía acreditar mediante código QR, así como en páginas oficiales.

En Canadá – Proof of Vaccination Certificate, c ada provincia desarrollo su propia aplicación, pero bajo estándares federales; incluye código QR, validez jurídica y puede integrarse con servicios públicos (salud, transporte).

Chile implemento el Pase de Movilidad, mediante una plataforma oficial del Gobierno de Chile, gestionada por el Ministerio de Salud. Utilizó un certificado digital personalizado que acredita el esquema completo de vacunación, con una implementación ágil, con integración directa al sistema de salud nacional. 9

Brasil: Usa la app Conecte SUS , donde los ciudadanos pueden consultar y descargar su certificado de vacunación. Meu SUS Digital es la aplicación oficial del Ministerio de Salud y la puerta de acceso digital a los servicios del Sistema Único de Salud (SUS). Permite a los ciudadanos consultar su historial médico desde la palma de la mano y acceder a soluciones digitales para controlar su salud. Además, En la sección vacunas, puede acceder a su historial de vacunación, la Tarjeta Nacional de Vacunación y el Certificado de Vacunación contra la Covid-19. 10

Paraguay. La Libreta Digital de vacunación es un documento para implementar de manera integral en Capital, Central, Concepción y Alto Paraná y en la misma, se asentarán las vacunas que se administren desde el 19 de agosto del año 2019.11

México: Cuenta con el Certificado de Vacunación Covid-19 descargable en línea (PDF con código QR), aunque no existe un sistema electrónico integral para todas las vacunas.

Estados Unidos: No hay un certificado nacional obligatorio, pero varios estados y sistemas de salud (como Smart Health Card ) permiten certificados electrónicos interoperables.

En la mayoría de los países, los certificados electrónicos comenzaron con la pandemia de Covid-19, pero algunos están ampliando su uso para incluir otras vacunas del esquema nacional. Muchos de estos certificados están enlazados con códigos QR, apps móviles oficiales y bases de datos a nivel nacionales de salud. Organismos como la Organización Mundial de la Salud (OMS) promovieron un estándar internacional para el certificado digital de vacunación.

Del Covid 19 y la certificación digital, ante el fin de la pandemia la OMS reconocieron que existe una brecha y la necesidad continua de un mecanismo global que pueda respaldar la verificación bilateral del origen de los documentos de salud para la preparación para pandemia. Para ello fue creada la GDHCN, que puede utilizarse como un bloque de construcción en la infraestructura de salud pública digital, facilitando procesos de digitalización en todo el mundo. Un ejemplo de su uso podría ser la digitalización del Certificado Internacional de Vacunación o Profilaxis. 12

Es por ello que es necesario incluir disposiciones específicas en la Ley General de Salud para establecer que este documento sea electrónico a nivel nacional, a través de una amplia coordinación entre los tres órdenes de gobierno para asegurar su establecimiento.

Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Con ello, se podrá generar una inclusión digital, sin eliminar la cartilla en formato físico para las personas sin acceso a la tecnología. La propuesta de la Cartilla Electrónica de Vacunación (CEV), apoyada por la Fundación Carlos Slim, fue un parteaguas para modernizar nuestro sistema de salud mismo que debemos, llevar a nivel nacional.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 153 Bis 4; el primer y segundo párrafo del artículo 157 Bis 9; y, el artículo 157 Bis 12 de la Ley General de Salud, en materia de establecer la Cartilla Nacional de Vacunación Electrónica

Artículo Único . - Se reforma la fracción IV del artículo 153 bis 4; el primer y segundo párrafo del artículo 157 Bis 9; y, el artículo 157 Bis 12, para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis 4.- Para efectos de este Capítulo, corresponde a la Secretaría de Salud:

I a III. ...

IV. Implementar y coordinar el sistema de información en materia de vacunación y definir los lineamientos para su operación, procurando que integre el registro de las vacunas aplicadas a cada persona residente en el país, garantizando la protección de los datos personales conforme a las leyes en la materia ;

V y VI. ...

Artículo 157 Bis 9. La Cartilla Nacional de Vacunación, física y electrónica, es un documento gratuito, único, individual e intransferible, a través del cual se lleva el registro y el control de las vacunas que sean aplicadas a las personas.

La Secretaría de Salud determinará las características y el formato único de la Cartilla Nacional de Vacunación, física y electrónica, misma que deberá ser utilizada en todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado, en todo el territorio nacional.

Artículo 157 Bis 12.- El Estado mexicano garantizará el abasto y la distribución oportuna y gratuita, así como la disponibilidad de los insumos y recursos económicos suficientes para las acciones de vacunación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo no mayor a 180 días a partir de la puesta en vigor de este decreto para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para cumplir con la reforma.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el año de que se trate, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el ejercicio fiscal que corresponda.

Notas

1 LatinComm (2015, s.f.) México: País pionero en la producción local de vacunas. LatinComm, SA, Ciudad de Buenos Aires. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/400159/Varios_-_Historia _y_avances_de_la_vacunaci_n_en_M_xico.pdf

2 Ibídem.

3 Secretaría de Gobernación (1978, octubre 28) Diario Oficial de la Federación.

4 PAHO (2017) Registro nominal de vacunación electrónico: consideraciones prácticas para su planificación, desarrollo, implementación y evaluación. Recuperado de https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/34864/9789275319536_spa. pdf

5 WHO (2024, abril 24) Vacunas e inmunización. Recuperado de https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/vaccines-an d-immunization-what-is-vaccination

6 LatinComm (2015, s.f.) México: País pionero en la producción local de vacunas. LatinComm, SA, Ciudad de Buenas Aires. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/400159/Varios_-_Historia _y_avances_de_la_vacunaci_n_en_M_xico.pdf

7 Ayuda_Gob (s.f.) Cartilla de Vacunación Tradicional y Electrónica. Recuperado de https://ayuda-gob.mx/tramite/cartilla-vacunacion/?expand_article=1

8 Observatorio Mexicano de Vacunación (2025) Recuperado de https://www.omevac.mx/bienvenido-omevac-old

9 Gobierno de Chile (2021, mayo 23) Minsal presenta Pase de Movilidad para que vacunados tengan mayores libertades de desplazamiento. Recuperado https://www.gob.cl/noticias/minsal-presenta-pase-de-movilidad-para-que- vacunados-tengan-mayores-libertades-de-desplazamiento/

10 https://www.gov.br/pt-br/servicos/acessar-a-plataforma-movel-de-servico s-digitais-do-ministerio-da-saude

11 Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Paraguay. (2025) Libreta Digital de Vacunación. Recuperado https://www.mspbs.gov.py/libreta-vacunacion-digital.html

12 PAHO (2017) Registro Nominal de Vacunación Electrónico: Consideraciones prácticas para su planificación, desarrollo, implementación y evaluación. Recuperado de https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/34864/9789275319536_spa. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2025.

Diputado José Mario Íñiguez Franco (rúbrica)

Que adiciona el artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, víctimas de feminicidio, suscrita por la diputada Verónica Pérez Herrera y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Verónica Pérez Herrera, así como las y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVI del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad, víctimas de feminicidio.

Exposición de Motivos

Las condiciones en las que vive la infancia en México es sumamente preocupante; niñas, niños y adolescentes en México tienen una infancia sumamente difícil. Especialmente en México se tiene una gran población de niñas, niños y adolescentes que, de acuerdo con datos desarrollados por la UNICEF, en nuestro territorio nacional viven alrededor de 40 millones de niños, niñas y adolescentes, que representan el 35 por ciento de la población y de cuyo bienestar hoy depende del desarrollo presente y futuro del país; donde muchas de ellas y ellos, viven una infancia repleta de violencia, de maltrato, de carencias, desigualdad y de falta de oportunidades.

Sobre todo, además de vivir bajo una esfera de violencia e inseguridad, muchas niñas, niños y adolescentes viven una infancia sin su madre, dejándolos aún más expuestos a un mundo de carencias y falta de oportunidades; porque en una alta cantidad de casos, las mujeres son asesinadas, siendo víctimas de homicidios o femicidios.

De acuerdo con el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, se tiene un alto índice de inseguridad para las mujeres; donde las cifras de feminicidio en México muestran el alcance de una violencia que no se ha logrado detener dentro de los países de América Latina y el Caribe.

Por otro lado, de acuerdo con el reporte hecho por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP); de enero a marzo de 2022 se registraron 229 presuntos feminicidios en el país. El mes con más casos fue febrero, en el que la cifra ascendió a 81. En enero se registraron 78 casos mientras que en marzo el total fue de 70. debemos estar conscientes que este es un hecho que no ha dejado de crecer desde 2015, que de acuerdo a las estadísticas, en ese año hubo 412 presuntos casos y cinco años después la cifra se había duplicado con creces, alcanzado los 948.

Sin embargo, la inseguridad no solo se ve representada en este sector de la población, los índices de inseguridad son tan altos que podemos percibirlos de distintas formas; ya sean robos, secuestros, homicidios tanto de hombres como de mujeres e incluso enfrentamientos de grupos delictivos en diferentes partes del territorio a plena luz del día; donde miles de niñas, niños y adolescentes viven en un entorno de inseguridad.

Conforme a la encuesta trimestral divulgada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). La percepción de inseguridad de los mexicanos aumentó del 65,8 por ciento en diciembre al 66,2 por ciento en marzo del presente año lo que significa que el 66,2 por ciento de la población de 18 años y más percibe que vivir en su ciudad es inseguro.

En el primer trimestre del año, la percepción de inseguridad fue mayor en el caso de las mujeres con 71,1 por ciento, mientras que en hombres fue del 60,4 por ciento. En lo referente a la percepción de inseguridad en espacios físicos específicos, en marzo de 2022, el 76,4 por ciento de la población manifestó sentirse insegura en los cajeros automáticos localizados en la vía pública, 70,2 por ciento en el transporte público, 61,7 por ciento en el banco y 58,6 por ciento en las calles que habitualmente usa.

Durante el primer trimestre de 2022, el porcentaje de la población que mencionó haber visto o escuchado conductas delictivas o antisociales en los alrededores de su vivienda fue de consumo de alcohol en las calles (60,7 por ciento), robos o asaltos (54,6 por ciento), vandalismo en las viviendas o negocios (42,2 por ciento), en ese mismo periodo también se identificaron venta o consumo de drogas (39,3 por ciento), disparos frecuentes con armas (38,9 por ciento), bandas violentas o pandillerismo (26,6 por ciento), tomas irregulares de luz (13,8 por ciento) y robo o venta ilegal de gasolina o diésel (huachicol) (3,1 por ciento).

Por otro lado, en dicha encuesta, las ciudades con mayor porcentaje de personas de 18 años y más que consideraron que vivir en su ciudad es inseguro fueron Fresnillo con 97,1 por ciento, Ciudad Obregón con 94,1 por ciento, Zacatecas con 91,7 por ciento, Cuautitlán Izcalli con 89,5 por ciento, Irapuato con 87,6 por ciento y Guadalajara con 87,1 por ciento.

Debemos ser conscientes que la inseguridad se vive con distinta intensidad según el estado y el grupo social al que se pertenezca, así como los graves problemas socioeconómicos que arrastra el país que en gran medida repercuten en la seguridad y la gobernabilidad que puede repercutir en las violaciones de los derechos humanos mediante la inseguridad en general por la que pasa el país.

Recientemente, debido a esta inseguridad los casos de feminicidio se han visto de forma frecuente durante estos últimos años; dejando insólita a la nación con el hecho de no tener culpable por este atroz acto; como lo fue con el caso de Debanhi Escobar y que derivado del mismo una vez más, la sociedad mexicana, ha concientizado y tomado medidas sociales para su manejo. Esto sucede aproximadamente desde que la violencia contra la mujer se convirtió en un problema de esfera pública por lo que a partir de este cambio es fundamental entender las acciones que se han tomado por parte de los gobiernos de los Estados, los Organismos Internacionales y las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Sin embargo, aunque el Estado tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad y el respeto a los derechos de las mujeres, no ha podido resarcir el daño y generar las condiciones institucionales necesarias para la impartición correcta de justicia para todas las víctimas, puesto que cada día las mujeres son víctimas de diversos tipos de violencias solo por el hecho de ser mujeres, algunas más sutiles que otras, pero que afectan a las víctimas en igual o mayor medida, todas ellas vinculadas directamente con la desigual distribución del poder y las relaciones asimétricas establecidas entre hombres y mujeres.

De acuerdo a lo anterior; La Organización de las Naciones Unidas reporta que 1 de cada 3 mujeres en el mundo sufren violencia física o sexual en algún momento de su vida, de igual forma la última Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares hecha en los ultimos años, el 63 por ciento de mujeres de 15 años o más ha experimentado algún tipo de violencia con prevalencia del 62.7 por ciento y, en su forma más extrema, el feminicidio, categorizado como el asesinato motivado por la misoginia, un crimen de odio contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. De 2013 a 2015 se registró un promedio de siete mujeres asesinadas por día, de acuerdo a información del Instituto Nacional de Geografía (INEGI).

Es por esto que en nuestro país se reconoce la trascendencia de la labor que realizan los organismos, instancias e Instrumentos Internacionales en materia de equidad de género y de observancia de los derechos de las mujeres como coadyuvantes a los esfuerzos nacionales, sin embargo, esfuerzo que aun para la sociedad son insuficientes pues las aclaraciones de estos actos no son muy concretas para la nación.

Desde otra perspectiva los efectos que causan los feminicidios tras la muerte de una mujer que es madre de familia; es dejar a sus hijos desamparados al tratarse del único familiar con el que cuentan. A nivel nacional, no existe un registro de los menores afectados, sin embargo, en fechas recientes, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) anunció que realizaría un censo para informar en 2020 del número exacto de niños y niñas huérfanos por el delito de feminicidio; donde al iniciar el cálculo inicial indicó que, en los últimos ocho meses de este año, fueron 3 mil 400 niños, siendo este para este año solo una tendencia anual, sin cifra oficial.

De acuerdo al estudio hecho por Inmujeres, Nadine Gasman, presidenta del Inmujeres, ha informado que alrededor de 26 entidades federativas, se identificaron 796 casos de niñas, niños y adolescentes en condición de orfandad por feminicidio entre enero y diciembre de 2019, dada esta contabilización ese mismo año y ante la urgencia por atender esta problemática, la Secretaría de Salud y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia publicaron el Protocolo de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en Condición de Orfandad por Feminicidio, el cual tiene el objetivo de restituir a estos menores, los derechos vulnerados.

El protocolo también destaca que la situación de estos niños es de especial preocupación porque la violencia feminicida constituye un hecho traumático que, además de trastocar la noción de familia como espacio de protección, los pone en mayor riesgo de vulneración de sus derechos.

En el mismo contexto, pero en el Estado de México, siendo uno de los Estados con más registro de inseguridad para las mujeres; destaca que en los últimos dos años 531 niños y adolescentes se han quedado en la orfandad a consecuencia de los feminicidios de sus madres, así lo advirtió Carolina Alanís titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México.

Por otro lado, de acuerdo con el banco de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, desde 2020 hasta los primeros tres meses de 2022, en el Edomex se registraron 346 feminicidios; en el 2020 la cifra de estos delitos fue de 150 carpetas de investigación, mientras que en 2021 se tipifican 145 casos y entre enero, febrero, marzo y abril de este año la cifra de feminicidios en la entidad es de 51.

En cambio, como se mencionó con anterioridad, no se tiene un estimado oficial para todos los menores que viven en estado de orfandad por delitos de feminicidio dado que cada entidad federativa va marcando sus ámbitos de competencia de acuerdo con su legislación, y es por eso que cada órgano estatal tiene una forma distinta de llevar a cabo este registro y en algunos casos solo la tercera parte de los Estados en México reportan huérfanos por este delito.

11 Entidades con huérfanos reportados: Michoacán, San Luis Potosí, Morelos, Coahuila, Jalisco, Chihuahua, Durango, Yucatán, Querétaro, Oaxaca y Veracruz.

8 Entidades que no reportan huérfanos: Baja California Sur, Guerrero, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tlaxcala.

13 Entidades sin datos: Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Colima, Guanajuato, Hidalgo, Estado de México, Nuevo León Tamaulipas, Zacatecas y Ciudad de México.

Como se mencionó con anterioridad, a pesar de la existencia del Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de Orfandad por Feminicidio, el gobierno federal no ha creado un padrón nacional para cuantificar a esta población ni modelos de atención integral en todas las entidades; además, que nuestro Congreso no ha aprobado reformas a favor de estas víctimas. Además, las familias de estas víctimas, principalmente abuelas que están a cargo del cuidado de las niñas y niños en condición de orfandad por feminicidio, también demandan la atención sobre la ausencia de acciones estatales específicas para la atención integral y restitución de derechos de estas niñas y niños, muchos de los cuales habrían presenciado el asesinato de su madre.

Debemos insistir en la necesidad de que más allá de apoyos económicos se garantice una reparación integral que incluya atención psicológica especializada, necesidades de salud, alimentación o vivienda con cobertura a largo plazo, así como reforzar a las y los cuidadores en esta tarea para el bienestar de los menores y cumpliendo con el interés Superior de la niñez consagrado en nuestra constitución.

No olvidemos que México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990, sin embargo, fue hasta 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al especificar que:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Tal como lo especifica nuestra constitución es fundamental que todos los menores desde que nacen, se les garantice, proteja y se la haga cumplir este derecho al satisfacer sus necesidades, su sano esparcimiento y buena formación para su pleno desarrollo físico, intelectual y emocional y aún más importante tras sufrir un evento tan traumático para estos menores y sin duda alguna, el cumplimiento de los derechos de los niños recae en los progenitores y las instituciones del Estado, especialmente este último cuando los progenitores no están presentes para la protección de estos menores.

La importancia de los menores y jóvenes para el futuro inmediato de la República es más que evidente. México será mañana lo que hoy hagamos por los niños y jóvenes. No podemos siquiera pensar en su desarrollo y progreso, si no atendemos cuando menos sus necesidades básicas-. No se trata de populismo, sino que se debe entender que a la parte débil de la sociedad tiene que atenderla, primeramente, el Estado que la representa.

Nuestra labor como diputadas y diputados es velar por el bienestar de las familias mexicanas, de todas por igual. Debemos tener especial cuidado y atención en proteger a niñas, niños y adolescentes, puesto que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los reconoce su carácter de titulares de derechos. Los artículos 2, párrafos segundo y tercero; 17 y 18 prevén que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.

Muchas niñas, niños y adolescentes en este país se pueden quedar sin su madre de un momento a otro. 10 mujeres al día son asesinadas, ¿Cuántas de ellas dejan a sus hijos huérfanos? Apoyemos a esas niñas, niños y adolescentes, porque nos debemos a ellos, porque nuestro trabajo debería ir enfocado hacia ellas y ellos.

La infancia en México es sumamente complicada, por ello, presenté una iniciativa para propiciar una crianza positiva para todas las niñas, niños y adolescentes en México. Este es solo un paso más en nuestra lucha por un mejor México para las próximas generaciones y para todas las niñas, niños y adolescentes de nuestro gran país. Aprovechemos que tenemos este cargo para dejarle un mejor futuro a México.

Debemos buscar la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, tal como el principio de la Convención sobre los Derechos del Niño cuya aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.

El interés superior debe ser la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, “por tanto se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño”. Las niñas, niños y adolescentes están en proceso de formación y desarrollo, por sus características particulares dependen de las personas responsables de su cuidado para la realización de sus derechos; sin embargo, esta circunstancia puede llegar a limitar sus posibilidades de defender sus intereses. Todos los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, tanto federal y locales tienen la obligación de tomar en cuenta el interés superior como una consideración primordial y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Por otro lado, la Observación General número 14 del Comité de los Derechos del Niño (CDN), detalla el procedimiento para aplicar ese principio en un caso concreto iniciando con:

• La evaluación de las circunstancias específicas de la vida de cada niña, niño o adolescente, para observar en qué medida tienen acceso al goce y ejercicio de sus derechos, habrá de efectuarse a la luz de los principios de la CDN el derecho a la no discriminación, a la vida, a la supervivencia, al desarrollo y a ser escuchados.

• La determinación de medidas razonadas y adaptables, de acuerdo con la edad y grado de desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, que garanticen el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.

Dicho esto debemos considerar que al promulgar leyes relativas a la protección y desarrollo de la niñez, la consideración fundamental debe ser a que se atenderá será el interés superior del niño e incluso, de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 25 señala que la infancia tiene “derecho a cuidados y asistencia especiales”, por lo que el cumplimiento de los derechos de los niños recae en las instituciones del Estado y aún más cuando estos se encuentren desamparados.

Puesto que los huérfanos del feminicidio y sus familias enfrentan solos el golpe de quedarse sin padres, sin tratamiento psicológico y sin dinero, para algunos incluso invisibles ante el Estado, dado que no se tiene certeza de la situación real de estos menores y hasta la fecha no existe un registro público, ni una política federal de atención sistemática para garantizar su bienestar.

Especialistas estiman que al menos 3.600 niños se han quedado huérfanos en 2018 por causas de este delito y más de 23.000 en la última década por el mismo delito. Lo más preocupante es que al no tener certeza de la situación actual de estos menores no se sabe con quién están, si reciben atención, si van a la escuela o si viven en las condiciones dignas que les permita gozar de sus derechos.

De igual manera, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ordena garantizarles servicios jurídicos, médicos y psicológicos como víctimas indirectas. Sin embargo, en la aplicación de estas garantías, la respuesta es desigual y deficiente en los distintos estados, coinciden los especialistas que los menores quedan usualmente al cuidado de los abuelos, que en ocasiones deben conllevar solos el duelo y la crianza en una edad avanzada y muchas veces, en un contexto de extrema pobreza.

Pero no todo es un contexto nublado, dado que existen contadas excepciones; una de ellas es La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, que en 2019 la entidad, dio programas integrales de asistencia a 270 niños huérfanos, pero nivel federal, a más de 180. Aunque esto es apenas una mínima fracción de las víctimas ya que las comisiones actúan en su jurisdicción y a petición de una instancia oficial o de la familia.

La vulnerabilidad de los menores huérfanos por feminicidios se acentúa en un contexto de impunidad y la violencia constante, en un país con 40.000 desaparecidos y 250.000 asesinatos en la última década. Debemos tener en cuenta que muchos de ellos no solo perdieron a sus madres a manos de sus padres o padrastros, sino que también fueron testigos del crimen y es necesario para ellos brindarles el apoyo psicológico necesario para garantizar su bienestar y crecimiento sano.

La protección de los huérfanos por este acto de violencia es aún materia pendiente en México, como en gran parte de América Latina, si bien en nuestro país hubo avances con la tipificación del delito de feminicidio, pero aún queda pendiente combatir la impunidad y dar una protección integral a las víctimas indirectas por este acto.

Por lo tanto, esta iniciativa no tiene tintes ni colores partidistas, es una iniciativa sumamente noble y que espero que mis compañeras y compañeros legisladores, sin importar su Grupo Parlamentario e ideologías políticas, se unan y se sumen a esta noble causa. Es cierto que los Grupos Parlamentarios tenemos diferencias, pero debemos unirnos en los temas de máximo interés para la Nación, y el interés superior de la niñez siempre lo va a hacer. Dejemos atrás las diferencias y legislemos a favor de la niñez y la adolescencia en México, de no contar con esta certeza de protección jurídica de los derechos de la infancia y de la madre constituye una forma de violencia que debe ser erradicada como un imperativo del Estado y de la sociedad.

Para un mejor entendimiento de la iniciativa que presento, expongo ante esta soberanía el siguiente cuadro de reforma:

Decreto por el que se adiciona la fracción XXVI del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. - Se adiciona la fracción XXXI del artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue...

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a la XXV.

XXVI. Adoptar, conforme al principio del interés superior de la niñez, medidas integrales, permanentes y urgentes de protección, cuidado y atención física, emocional y psicológica para niñas, niños y adolescentes que enfrenten la pérdida de su madre, tutora o persona responsable de su cuidado, como consecuencia del delito de feminicidio. Las autoridades deberán garantizar, en todo momento, su acceso a la justicia, su reconocimiento como víctimas indirectas, la reparación integral del daño y su pleno desarrollo integral.

Artículo Transitorio

Único.- - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2025.

Diputada Verónica Pérez Herrera (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, David Alejandro Cortés Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II, artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un tercer párrafo al artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a la alimentación es un derecho humano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. el derecho de toda persona a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como a la protección de la salud. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Estado mexicano, reconoce en los artículos 11 y 12 que las personas tienen derecho a una alimentación adecuada, incluyendo la protección de estar protegidos contra el hambre, y a una mejora continua a sus condiciones de existencia. También, toda persona tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Las Organizaciones de las Naciones Unidas (ONU), y Mundial de la Salud (OMS) han señalado en diferentes informes que los impuestos sobre productos esenciales pueden representar una barrera para su acceso a la población de más bajos ingresos. No obstante, en México, según datos del ahora extinto Coneval (2024) muestran que más de 37 por ciento de la población se encuentra en situación de pobreza y que el gasto en alimentos, energéticos y productos de higiene representa hasta el 60 por ciento del ingreso de los hogares más vulnerables.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo, lo cual genera un impacto regresivo en los hogares de menores ingresos. Aunque actualmente la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), contempla la aplicación de la tasa 0 por ciento a ciertos alimentos y medicinas, existen bienes indispensables de la vida cotidiana que siguen gravados con la tasa general del 16 por ciento.

Tal es el caso de los productos, cuya adquisición es una necesidad recurrente tales como: los pañales, indispensables para la niñez y adultos mayores en condición de dependencia; los energéticos domésticos como el gas LP, que es el principal combustible de las familias mexicanas; así como el internet básico, que hoy se reconoce como un derecho habilitador del acceso a la educación, la información y la inclusión social.

Asimismo, ciertos productos alimenticios procesados de consumo popular, como la tortilla empaquetada, pan de caja simple, huevo empaquetado y leche en polvo, mantienen gravámenes que encarecen el acceso de millones de familias a la canasta básica.

La presente iniciativa busca homologar el tratamiento fiscal y otorgar la tasa del 0 por ciento de IVA a todos los bienes que integren la canasta básica alimentaria definida por la Secretaría de Economía, con la finalidad de garantizar el acceso efectivo a una alimentación adecuada y fortalecer el poder adquisitivo de las familias mexicanas. Teniendo presente que ya existen, varios que están exentos de este impuesto.

En consecuencia, se propone:

a) Ampliar el régimen de IVA 0 por ciento para incluir dichos productos y servicios esenciales. Es decir, La tasa del 16 por ciento no será aplicable por la enajenación de los bienes que integran la canasta básica alimentaria.

Para un mejor entendimiento se ilustra en la siguiente tabla, la consideración para modificar la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA):

Con ello, se generará un impacto inmediato en el bolsillo de las familias, reduciendo la inflación en los bienes de mayor consumo e indispensables para el bienestar de los mexicanos y así avanzar en la materialización de los derechos constitucionales a la alimentación, salud e inclusión.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. -: Se adiciona un tercer párrafo al artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) a j)

(...)

La tasa del 16 por ciento no será aplicable por la enajenación de los bienes que integran la canasta básica alimentaria.

II a IV

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el primer día del mes de enero del año fiscal siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, en un plazo no mayor a 90 días, deberá emitir los lineamientos correspondientes para la aplicación del presente Decreto, haciendo uso de la metodología.

Para la definición de los bienes que integrarán la canasta básica alimentaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considerará los conceptos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el documento metodológico para la estimación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, y que contendrá como mínimo: granos, cereales, leguminosas, frutas, verduras, carnes, otros derivados de la leche, aceites, y sus subproductos.

Tercero. La Secretaría de Economía, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, implementará un programa de vigilancia para verificar que en los precios de los productos de la canasta básica alimentaria determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reflejen la aplicación de la tasa del 0 por ciento del IVA, conforme a lo dispuesto por esta Ley y por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El programa al que hace referencia el párrafo anterior deberá considerar, conforme a la legislación vigente, sanciones en casos de incumplimiento.

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el marco de los informes trimestrales enviados al Congreso de la Unión, deberá incluir un estudio de impacto fiscal y social para garantizar la sostenibilidad presupuestaria y evaluar la pertinencia de incluir nuevos bienes en la aplicación de la tasa del 0 por ciento del IVA.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2025.

Diputado David Alejandro Cortés Mendoza (rúbrica)