Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6897-II-1, miércoles 15 de octubre de 2025
Que reforma el artículo 18 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Carlos Alonso Castillo Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos materia de separación obligatoria de residuos orgánicos e inorgánicos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los desafíos más grandes que enfrenta la humanidad en la actualidad es la acumulación creciente de residuos generados día a día por la actividad doméstica, comercial e industrial. Este fenómeno no sólo refleja patrones de consumo insostenibles, sino que también tiene consecuencias directas y profundas sobre la calidad del aire, del agua y del suelo, afectando de manera significativa la salud de las poblaciones y la estabilidad de los ecosistemas. La incapacidad de gestionar adecuadamente estos desechos contribuye a la proliferación de contaminantes, la degradación ambiental y la pérdida de recursos que podrían ser reincorporados al ciclo productivo mediante prácticas de reutilización y reciclaje.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los hogares, pequeñas empresas y proveedores de servicios públicos generan cada año entre 2,100 y 2,300 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos. Estos incluyen desechos provenientes de plásticos, equipos electrónicos, alimentos, ropa y otros materiales, que en gran medida terminan contaminando el aire, el agua y el suelo. A pesar de la magnitud de este problema, solo un poco más del 60 por ciento de los residuos generados son gestionados en instalaciones controladas y adecuadas, lo que evidencia la urgente necesidad de fortalecer los mecanismos de manejo, aprovechamiento y disposición de los residuos.1
Ahora bien, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2 establece que:
(...)
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
(...)
De igual manera, el artículo primero de la Ley General del Equilibrio ecológico y la protección al Ambiente3 establece:
Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar;
Ante esto, la separación en origen, reconocida internacionalmente como el primer paso de una política eficaz de economía circular, constituye una herramienta clave para garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente sano. Esta práctica permite reducir la contaminación de materiales reciclables, aprovechar los residuos orgánicos para compostaje o generación de biogás, y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la descomposición inadecuada de la materia orgánica, contribuyendo de manera directa al bienestar de las personas y a la preservación de los ecosistemas.
De acuerdo con datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en México se generan diariamente 102,895 toneladas de residuos, de los cuales se recolecta el 83.93 por ciento y se dispone en sitios de disposición final el 78.54 por ciento, reciclándose únicamente el 9.63 por ciento del total generado. 4
En nuestro país sigue predominando el manejo básico de los residuos sólidos urbanos (RSU), el cual se limita a la recolección y disposición final en rellenos sanitarios. Esta práctica desaprovecha los residuos susceptibles de reincorporarse al sistema productivo, lo que permitiría disminuir la demanda y la explotación de nuevos recursos. En contraste, países como Suiza, Países Bajos, Alemania, Bélgica, Suecia, Austria y Dinamarca disponen menos del 5 por ciento de sus residuos en rellenos sanitarios, gracias a políticas avanzadas de separación, reciclaje y aprovechamiento energético. 5
Ahora bien, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), en su artículo 10, establece que los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de los residuos sólidos urbanos, que comprenden la recolección, traslado, tratamiento y disposición final. Asimismo, el artículo 18 de la misma ley establece actualmente que los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los programas estatales y municipales para la prevención y gestión integral de los residuos. Sin embargo, al tratarse de una disposición facultativa y no obligatoria, su aplicación ha sido desigual y limitada en el territorio nacional. Por ello, esta iniciativa propone elevar dicha disposición a carácter obligatorio, a fin de garantizar que en todo el país se realice la separación de residuos en origen, promoviendo así una gestión más eficiente, sustentable y armónica entre los tres órdenes de gobierno.
El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (PNPGIR) 6 tiene como objetivo fomentar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en México, mediante el financiamiento de estudios y programas que promuevan la prevención, reducción, reutilización, reciclaje y disposición final adecuada de los residuos.
Para alcanzar este objetivo, el programa establece diversas estrategias prioritarias. Entre ellas se encuentra fortalecer la infraestructura y equipamiento, promoviendo la creación de instalaciones necesarias para el manejo sustentable de los residuos, incluyendo el compostaje y la biodigestión de residuos orgánicos. Asimismo, procura profesionalizar y fortalecer la economía del sector, desarrollando las capacidades de las instituciones y del sector informal que presta servicios asociados al manejo de residuos. Finalmente, se busca generar una cultura responsable, sensibilizando a la población sobre la importancia ambiental, sanitaria y social de un manejo sustentable de los residuos sólidos urbanos.
De manera adicional, el PNPGIR contempla impulsar modificaciones al marco regulatorio , promoviendo cambios en la legislación que fomenten la prevención y la reducción de la generación de residuos. En este sentido, la presente iniciativa contribuye directamente a cumplir uno de los objetivos de este programa, al proponer un cambio normativo que fortalece la separación en origen de los residuos y promueve la gestión integral de los mismos en todo el país.
Uno de los objetivos centrales de la presente reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos es proporcionar a las entidades federativas una base normativa sólida desde la cual puedan desarrollar su propia regulación estatal en materia de gestión de residuos. En consonancia con la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 7 las leyes generales no buscan agotar la regulación de la materia, sino establecer un marco mínimo y obligatorio que permita a los estados emitir sus propias disposiciones, adaptadas a sus condiciones sociales, económicas y ambientales particulares, garantizando así una gestión integral de los residuos coherente y eficaz a nivel nacional.
En síntesis, no modifica ni contradice las atribuciones y competencias ya previstas en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, sino que refuerza el compromiso del Estado mexicano con un medio ambiente sano, promoviendo prácticas de separación de residuos en orgánicos e inorgánicos que favorecen la sustentabilidad y el bienestar de la población. En la lógica de la función normativa, existen derechos y obligaciones que, si no se reconocen expresamente, carecen de efecto vinculante. Al establecer de manera formal la obligación de separación en origen, se garantiza que su cumplimiento no dependa únicamente de criterios interpretativos, sino de un marco legal claro, obligatorio y vinculante, que impulse la corresponsabilidad entre autoridades, sociedad y sector privado en la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.
Para efectos de la presente reforma, y de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se entenderá por:
Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ella deriven;
Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;
Residuos orgánicos: aquellos de origen biológico que pueden descomponerse naturalmente, tales como restos de alimentos, cáscaras, residuos agrícolas, papel y cartón no plastificado, entre otros.
Residuos inorgánicos: aquellos que no son biodegradables, como plásticos, vidrios, metales, textiles sintéticos y materiales compuestos. Separación en origen: acción mediante la cual las personas usuarias clasifican los residuos desde el punto donde se generan, en función de su composición y destino final, conforme a las disposiciones ambientales aplicables.
Para dar mayor referencia sobre la iniciativa que se propone, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 18.- Los residuos sólidos urbanos deberán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos, con el objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para adecuar sus programas estatales y municipales para la prevención y la gestión integral de los residuos a las disposiciones establecidas en el presente decreto.
Notas
1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Problema de la basura y malos hábitos. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/problematica-de-la-basura-y-malos -habitos?idiom=es. Consultado el 10 de octubre de 2025.
2 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el 10 de octubre de 2025.
3 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf. Consultado el 10 de octubre de 2025.
4 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Residuos sólidos urbanos (RSU). Párrafo primero. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/residuos-solidos-urban os-rsu. Consultado el 10 de octubre de 2025.
5 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Residuos sólidos urbanos (RSU). Párrafo segundo. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/residuos-solidos-urban os-rsu. Consultado el 10 de octubre de 2025.
6 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat). Programa para la Prevención y Gestión Integral de Residuos. Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/programa-para-la-preve ncion-y-gestion-integral-de-residuos. Consultado el 10 de octubre de 2025.
7 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis 165224. Disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165224. Consultado el 10 de octubre de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2025.
Diputado Carlos Alonso Castillo Pérez (rúbrica)