Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6896-II-5, martes 14 de octubre de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre y de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de protección de fauna en cautiverio y supervisión de zoológicos, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes General de Vida Silvestre, y Federal de Sanidad Animal, en materia de protección de fauna en cautiverio y supervisión de zoológicos, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Hace un par de días, en el zoológico La Pastora, ubicado en Guadalupe, Nuevo León,1 se suscitó un lamentable hecho derivado de la difusión del estado crítico de una osezna negra americana (Ursus americanus) de aproximadamente dos años. Este ejemplar presentaba síntomas alarmantes, como sarna avanzada, desnutrición severa, uñas sin desgaste y evidentes signos de abandono. Esta situación nos ha generado una gran preocupación e indignación por el lamentable estado de salud que presento este pequeño animalito y, sabemos que no será suficiente, que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) haya abierto una investigación para determinar la posible negligencia de las autoridades en el cuidado, protección, conservación, bienestar animal y el manejo de la fauna silvestre en cautiverio.
El caso de esta pequeña osezna nos causa gran preocupación porque no solo evidencia una vez más, el sufrimiento y abandono del animalito sino también, la cuestionable capacidad que tienen de los zoológicos para cumplir con su misión de cuidado, protección, conservación y bienestar animal.
Sin duda, esta grave situación pone en riesgo la vida del ejemplar y, al mismo tiempo, afecta la credibilidad de las instituciones encargadas de la protección de la fauna silvestre. Este incidente resalta la responsabilidad del Estado en garantizar que los espacios destinados a la conservación de especies cumplan con los estándares necesarios para el cuidado y bienestar de los animales que albergan.
La protección de la vida silvestre en cautiverio es una obligación que trasciende lo ético y se enmarca en un compromiso ambiental y legal del Estado mexicano. Los zoológicos deben funcionar como centros de conservación, educación y exhibición, operando bajo los más altos estándares de bienestar animal, así como de transparencia y rendición de cuentas. La situación de la osezna negra americana en el zoológico La Pastora es un recordatorio urgente de la necesidad de revisar y fortalecer las políticas de cuidado y protección de la fauna silvestre en cautiverio, asegurando que se respeten los derechos de los animales y se promueva su bienestar en todo momento.
Pero por desgracia, este fenómeno no es un caso aislado, sino que se enmarca en una serie de informes y denuncias presentadas por ciudadanos que han puesto de manifiesto una alarmante realidad en diversos espacios de conservación. Las prácticas de omisión y la falta de atención veterinaria son recurrentes, lo que se traduce en condiciones indignas para los animales. Además, la ausencia de protocolos de emergencia adecuados agrava la situación, dejando a los animales en situaciones de vulnerabilidad extrema. Esta problemática se ve alimentada por la falta de transparencia en los reportes, lo que dificulta la identificación de las deficiencias existentes y la implementación de soluciones efectivas.
La escasa fiscalización y la debilidad de la normativa vigente han creado un entorno en el que el bienestar animal se encuentra subordinado a intereses administrativos y presupuestales. Esta situación no solo compromete la integridad de los animales, sino que también refleja una falta de compromiso por parte de las instituciones responsables de su protección. La necesidad de establecer mecanismos de control más rigurosos y de promover una cultura de responsabilidad en la gestión de los espacios de conservación es urgente, ya que solo así se podrá garantizar un trato digno y adecuado a los seres que dependen de nuestra intervención para su bienestar.
La situación crítica de la osezna negra americana hallada en el Zoológico La Pastora, resalta la necesidad de una revisión exhaustiva de las políticas de manejo y protección de la fauna en cautiverio, sino que también abre la puerta a la posibilidad de que se establezcan responsabilidades tanto administrativas como penales y ambientales. La gravedad de la situación exige una respuesta contundente que garantice el cumplimiento de las normativas vigentes y la protección de los derechos de los animales.
La situación de la osezna podría dar lugar a diversas responsabilidades legales. En primer lugar, la omisión de los deberes de cuidado por parte de las autoridades competentes podría acarrear consecuencias administrativas, dado que se espera que estas entidades actúen con diligencia para asegurar el bienestar de los animales bajo su custodia.
Además, el maltrato animal, tipificado en el Código Penal de Nuevo León, podría ser un factor determinante en la evaluación de la conducta de los responsables del zoológico. Por otro lado, el daño ambiental que podría derivarse de esta situación también plantea la posibilidad de responsabilidad civil, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
La protección de la fauna en cautiverio trasciende el ámbito ético y administrativo, convirtiéndose en una obligación jurídica fundamentada en principios constitucionales, tratados internacionales y criterios jurisprudenciales que reconocen a los animales como seres sintientes. Esta perspectiva no solo refuerza la necesidad de un marco legal robusto que garantice el bienestar animal, sino que también subraya la importancia de una cultura de respeto y cuidado hacia todas las formas de vida. La situación de la osezna negra americana debe servir como un llamado a la acción para que las instituciones asuman su responsabilidad y se comprometan a mejorar las condiciones de vida de los animales en cautiverio.
La legislación en esta área no debe ser vista únicamente como una respuesta a una crisis específica, sino como una medida proactiva que busca prevenir futuras omisiones, fortalecer la confianza del público y reafirmar el compromiso del Estado mexicano con la protección de todas las formas de vida. Este enfoque integral es esencial para garantizar que las políticas públicas no solo atiendan problemas inmediatos, sino que también establezcan un marco duradero que promueva el respeto y la conservación de la biodiversidad.
De ahí la necesidad de legislar con el objetivo reformar la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal, para crear un sistema sólido de supervisión, transparencia y protección efectiva para la fauna en cautiverio. Entre las propuestas se incluye la implementación de un Protocolo Nacional de Atención Urgente, la realización de auditorías periódicas obligatorias, la imposición de sanciones por negligencia y la creación de mecanismos que fomenten la participación ciudadana. Estas medidas son fundamentales para asegurar que se mantenga un estándar elevado en el cuidado y manejo de los animales en cautiverio.
La propuesta de reforma se basa en principios fundamentales como la dignidad animal, la responsabilidad institucional y la justicia ambiental, alineándose con los compromisos internacionales que México ha asumido en relación con la biodiversidad, la conservación y el bienestar animal, incluyendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS 15), con lo que se intenta cerrar vacíos normativos y establecer protocolos claros para la atención urgente, se busca fortalecer la fiscalización y garantizar que ningún ejemplar en cautiverio sufra abandono, negligencia o sufrimiento evitable, promoviendo así un entorno más seguro y ético para la fauna.
Previendo que el fundamento constitucional que se encuentra en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un marco normativo que ha sido interpretado de manera progresiva por los tribunales federales. Esta interpretación ha permitido vincular el derecho a un medio ambiente sano con la protección y el trato digno hacia los animales, reconociendo su importancia en el mantenimiento del equilibrio ecológico. De esta manera, se establece una relación intrínseca entre la salud del entorno natural y el bienestar de las especies que lo habitan, lo que implica una responsabilidad compartida en la conservación de la biodiversidad.
La inclusión del trato digno a los animales dentro del contexto del derecho a un medio ambiente sano refleja un avance significativo en la comprensión de los derechos ambientales en México. Este enfoque no solo promueve la protección de la fauna, sino que también subraya la necesidad de adoptar políticas públicas que fomenten prácticas sostenibles y respetuosas con la vida animal. Así, se busca garantizar un entorno equilibrado que beneficie tanto a los seres humanos como a los animales, reconociendo que la salud del planeta está interconectada con el respeto y la consideración hacia todas las formas de vida.
La jurisprudencia relevante en materia de derechos de los animales ha evolucionado significativamente, destacando la tesis aislada que establece que los animales, aunque no se consideran sujetos de derechos en un sentido estricto, son objeto de protección constitucional. Esta protección se fundamenta en el derecho a un medio ambiente sano y en el principio de dignidad, lo que implica que su bienestar debe ser considerado en el marco de las políticas públicas y la legislación vigente. Este enfoque reconoce la importancia de los animales en el ecosistema y su derecho a vivir sin sufrimiento, lo que marca un avance en la comprensión de su estatus legal.
En el caso del amparo indirecto 163/2018, el Juzgado Primero de Distrito en Veracruz 2 tomó una decisión significativa al ordenar medidas cautelares para salvaguardar a un jaguar en cautiverio. Esta resolución subraya que el maltrato hacia los animales puede ser interpretado como una violación del derecho humano a un medio ambiente sano, lo que refuerza la idea de que la protección de los animales no solo es una cuestión ética, sino también un asunto de derechos humanos. La sentencia establece un precedente importante para la defensa de los derechos de los animales en situaciones de cautiverio y maltrato.
La sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de Ciudad de México, en el expediente 1120/2015 3 también ha sido fundamental al reconocer la legitimidad de las organizaciones civiles para presentar acciones legales en defensa de los animales que se encuentran en zoológicos. Este reconocimiento fortalece la participación ciudadana en la fiscalización ambiental y promueve un enfoque más activo en la protección de los derechos de los animales. Además, la acción de inconstitucionalidad 63/2016, resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, validó disposiciones que prohíben espectáculos con animales, reafirmando el interés público en evitar el sufrimiento innecesario y promoviendo el bienestar animal como una política de Estado.
La normativa internacional vinculante juega un papel crucial en la protección de la biodiversidad y el bienestar animal a nivel global. Uno de los instrumentos más significativos en este ámbito es la Convención sobre la Diversidad Biológica, que busca conservar la diversidad biológica, promover el uso sostenible de sus componentes y asegurar la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de los recursos genéticos. Este tratado, adoptado en 1992, establece un marco para la cooperación internacional en la conservación de la naturaleza y el desarrollo sostenible, reconociendo la interdependencia entre los seres humanos y el medio ambiente.
En el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la Agenda 2030 destaca el ODS 15,4 que se centra en la vida de los ecosistemas terrestres. Este objetivo subraya la importancia de gestionar de manera sostenible los bosques, combatir la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad. La implantación de este objetivo es fundamental para garantizar la salud de los ecosistemas, que son esenciales para el bienestar humano y la estabilidad del planeta. La colaboración entre países y la integración de políticas ambientales son esenciales para alcanzar estas metas ambiciosas.
La Declaración Universal sobre el Bienestar Animal (DUWA)5 y la Cites6 son instrumentos clave que complementan los esfuerzos en la protección de la fauna y la flora. La DUWA establece principios fundamentales para el trato ético de los animales, promoviendo su bienestar y reconociendo su capacidad de sentir. Por otro lado, la Cites, que regula el comercio internacional de especies en peligro, como el oso negro americano, es vital para prevenir la extinción de especies y asegurar que el comercio no amenace su supervivencia. Estos acuerdos internacionales son esenciales para fomentar un enfoque integral hacia la conservación y el bienestar de los seres vivos en nuestro planeta.
La situación en La Pastora pone de manifiesto la existencia de vacíos tanto normativos como operativos en la gestión de la fauna en cautiverio. Esta deficiencia se traduce en una falta de atención médica adecuada y en condiciones de vida que resultan indignas para los animales, lo que no solo vulnera sus derechos fundamentales, sino que también afecta negativamente la reputación de la institución responsable. Es imperativo abordar estas carencias para garantizar un manejo ético y responsable de la fauna, así como para restaurar la confianza pública en las entidades encargadas de su cuidado.
Además, la propuesta de mejora en la gestión de la fauna cautiva se alinea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente el ODS 15, que se centra en la vida de los ecosistemas terrestres. Esta iniciativa también responde a compromisos internacionales relacionados con la biodiversidad y el bienestar animal, lo que subraya la importancia de adoptar un enfoque integral que contemple tanto la protección de las especies como el respeto por sus derechos. Implementar cambios significativos en este ámbito no solo beneficiará a los animales, sino que también contribuirá a un desarrollo sostenible y responsable en la gestión de la biodiversidad.
La presente iniciativa tiene como objetivo la reforma de las Leyes General de Vida Silvestre, y Federal de Sanidad Animal y las disposiciones reglamentarias pertinentes, a fin de establecer estándares mínimos que aseguren el bienestar de los animales en zoológicos. Esta reforma busca implantar mecanismos eficaces de supervisión y fiscalización que permitan la denuncia y sanción de actos de negligencia, garantizando así que se tomen las medidas adecuadas ante situaciones que comprometan la salud y el bienestar de los animales. Además, se propone asegurar la disponibilidad de atención veterinaria especializada y la creación de protocolos de rescate que respondan de manera efectiva a las necesidades de los animales en situaciones críticas.
Asimismo, se pretende fortalecer los mecanismos de control y sanción en zoológicos y centros de conservación, con el propósito de salvaguardar el bienestar físico, emocional y ecológico de los animales que se encuentran en cautiverio. La reforma incluirá la implementación de protocolos claros para actuar en casos de abandono, negligencia o maltrato, asegurando que se tomen acciones inmediatas y adecuadas para proteger a los animales afectados. De esta manera, se busca no solo mejorar las condiciones de vida de los animales en cautiverio, sino también fomentar una cultura de respeto y responsabilidad hacia la fauna silvestre y su conservación.
Con esta iniciativa pretendemos
1. Crear un registro nacional de zoológicos y centros de conservación que incluya indicadores específicos sobre el bienestar animal, la calidad de la infraestructura, la capacitación del personal técnico y el cumplimiento de normativas vigentes, con el fin de establecer un estándar de operación y cuidado.
2. Establecer la obligatoriedad de reportes trimestrales que documenten nacimientos, muertes, traslados y el estado de salud de los animales en cautiverio, garantizando así una supervisión continua y transparente de las condiciones en que se encuentran.
3. Implementar protocolos de emergencia que se activen ante situaciones de abandono o negligencia, los cuales deben incluir la intervención inmediata de las autoridades ambientales y veterinarias para salvaguardar la integridad de los animales afectados.
4. Introducir de sanciones administrativas y penales para aquellos que incurran en omisiones de cuidados, abandono, maltrato o falsificación de reportes, con el objetivo de disuadir prácticas irresponsables y garantizar la protección de la fauna.
5. Fomentar la participación ciudadana y la auditoría social a través de mecanismos de denuncia accesibles, inspecciones civiles y un sistema de transparencia que permita a la comunidad monitorear y evaluar el cumplimiento de las normativas.
6. Promover la reintegración ecológica de ejemplares nacidos en cautiverio, siempre que sea viable, en colaboración con expertos en conservación, para contribuir a la preservación de especies y su hábitat natural.
7. Justificar que resalta que el abandono de un animal en etapa de lactancia constituye una violación directa al principio de bienestar animal, lo que subraya la necesidad de medidas más estrictas.
8. Reconocer que la falta de protocolos y supervisión puede dar lugar a prácticas sistemáticas de negligencia, lo que pone en riesgo la salud y el bienestar de los animales en cautiverio.
9. Afirmar que la protección de la fauna en cautiverio es esencial para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 15, que se centran en la vida de los ecosistemas terrestres, así como con compromisos internacionales en materia de biodiversidad.
10. Incorporar la práctica de auditorías periódicas obligatorias realizadas por la Profepa y organismos independientes, con la obligación de publicar los resultados, para asegurar la rendición de cuentas y la mejora continua en la gestión de zoológicos y centros de conservación.
Con esta reforma, de ser aprobada por el pleno:
Se anticipa una notable mejora en la calidad de vida de los animales que se encuentran en zoológicos y otros espacios de conservación. Este cambio no solo se traduce en condiciones más adecuadas para su bienestar, sino que también promueve un entorno donde se respete su dignidad y se reconozca su valor intrínseco. Al implementar medidas más estrictas y efectivas, se busca garantizar que estos seres vivos reciban el cuidado y la atención que merecen, lo que a su vez contribuirá a su salud física y emocional.
Además, se espera una reducción significativa en los casos de abandono, negligencia y maltrato hacia los animales. La implementación de un marco normativo más riguroso permitirá una mayor fiscalización y control sobre las prácticas en zoológicos y centros de conservación. Esto no solo protegerá a los animales, sino que también fomentará una cultura de responsabilidad y respeto hacia la vida silvestre, promoviendo así un cambio de mentalidad en la sociedad respecto a la importancia de cuidar y preservar nuestro entorno natural.
Este decreto representa un avance crucial en la justicia ambiental, ya que no solo aborda una crisis específica, sino que establece un nuevo estándar normativo que protege a aquellos que no pueden defenderse por sí mismos. Al fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en los espacios de conservación, se busca generar una mayor confianza entre la ciudadanía y las instituciones encargadas de la protección de la fauna. En última instancia, esta iniciativa se fundamenta en la empatía como principio rector del Estado, promoviendo un compromiso colectivo hacia la protección de la vida silvestre y el bienestar de los animales en cautiverio.
En tal virtud, se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 32 y 122 Ley General de Vida Silvestre y se adicionan el inciso j), con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre, la fracción XXIV al artículo 6 y un segundo párrafo al artículo 11 a la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de protección de fauna en cautiverio y supervisión de zoológicos, para quedar como sigue:
Ley General de Vida Silvestre
Ley Federal de Sanidad Animal
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 32 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre; y se adicionan el inciso j), con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre, la fracción XXIV al artículo 6 y un segundo párrafo al artículo 11 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de protección de fauna en cautiverio y supervisión de zoológicos, al tenor de lo siguiente
Primero. Se reforman los artículos 32 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre y se adicionan el inciso j), con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 78 de la Ley General de Vida Silvestre, la fracción XXIV al artículo 6 y un segundo párrafo al artículo 11 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de protección de fauna en cautiverio y supervisión de zoológicos.
Artículo 32. ...
Se establece la obligación de emitir reportes trimestrales sobre nacimientos, muertes, traslados, condiciones de salud y comportamiento de los ejemplares. Estos reportes serán públicos y estarán sujetos a auditoría ambiental.
Artículo 78 Bis. Los planes de manejo a los que se refiere el artículo anterior deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
a.) a i)
j) Cuando se trate de confinamiento para exhibición, deberá acreditarse que cuenta con el espacio e infraestructura suficiente y necesaria, con personal técnico, así como el conocimiento e implementación inmediata de protocolos que garanticen el bienestar físico, emocional y ecológico de los ejemplares bajo su resguardo.
k) a p)
...
...
Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en esta Ley:
XXVI. El incumplimiento de las disposiciones del artículo 78 Bis, serán sancionado con multas, clausura temporal o definitiva, y responsabilidad penal en caso de abandono, maltrato o negligencia grave.
Segundo. Se adiciona una fracción XXIV al artículo 6 y un segundo párrafo al artículo 11 a la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de protección de fauna en cautiverio y supervisión de zoológicos.
Artículo 6. Son atribuciones de la Secretaría:
I. a XXIII. ...
XXIV. Establecerá un Protocolo de Atención Urgente ante casos de abandono, maltrato o deterioro físico de fauna en cautiverio, con intervención inmediata de autoridades ambientales, veterinarias y de protección civil.
Artículo 11. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se coordinará con la Secretaría para el caso de las enfermedades y plagas que afecten a la fauna silvestre, a fin de establecer y aplicar las medidas zoosanitarias correspondientes.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) deberá realizar inspecciones periódicas y extraordinarias, con facultades para rescatar ejemplares en riesgo y sancionar a los responsables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Un video viral y una investigación de la Profepa: las claves del caso de la osezna de NL en mal estado, El Heraldo de México.
2 Juicio ordinario civil federal 1/2000, www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-10/AR-163 -2018-181022.pdf
Agradezco tu atención, Míriam. El caso del amparo indirecto 163/2018, que se encuentra en el Juzgado Primero de Distrito en Veracruz, se erige como un precedente significativo en el ámbito de la protección animal, particularmente en lo que respecta a la fauna silvestre mantenida en cautiverio. Este amparo se centra en la defensa de un jaguar que, según las denuncias, se encontraba en condiciones de maltrato y deterioro físico. La acción fue promovida por una organización civil comprometida con la defensa de los derechos de los animales, que buscó la intervención de las autoridades competentes ante la inacción frente a las quejas sobre el trato inadecuado en un centro de exhibición.
En su resolución, el juzgado otorgó medidas cautelares para salvaguardar al jaguar, instruyendo a las autoridades ambientales a que verificaran su estado de salud, aseguraran la atención veterinaria necesaria y, en caso de ser pertinente, procedieran a su reubicación. Este fallo es notable, ya que establece que el maltrato hacia los animales puede ser considerado una violación del derecho humano a un medio ambiente sano, tal como lo estipula el artículo 4o. de la Constitución. De esta manera, el caso no solo resalta la importancia de la protección de la fauna silvestre, sino que también vincula la defensa de los derechos de los animales con el respeto a los derechos humanos y la conservación del entorno.
3 Buscador de Sentencias CJF, El expediente 1120/2015, que se encuentra en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa de Ciudad de México, representa un hito significativo en el ámbito de la protección animal, particularmente respecto a zoológicos y espacios destinados a la conservación de la fauna. Aunque el texto completo de la sentencia no está accesible al público, este caso ha sido referenciado por expertos y organizaciones como un claro ejemplo de cómo el Poder Judicial valida la capacidad de las organizaciones civiles para presentar acciones legales en defensa de los animales que se encuentran en cautiverio. Este reconocimiento es fundamental para el avance de la legislación en materia de bienestar animal, ya que establece un precedente que puede ser utilizado en futuras litigaciones.
La relevancia jurídica del expediente 1120/2015 radica en su enfoque en la protección de la fauna silvestre en cautiverio, donde una organización civil tomó la iniciativa de promover acciones legales en defensa de los animales en zoológicos. La resolución del juzgado subrayó que las asociaciones civiles poseen un interés jurídico que les permite solicitar amparos y medidas cautelares en favor de los animales, incluso si no son los propietarios o poseedores de los mismos. Este fallo no sólo refuerza la participación ciudadana y la vigilancia social en cuestiones de bienestar animal, sino que también abre la puerta a litigios estratégicos que buscan la defensa de la fauna en cautiverio. Este precedente puede ser utilizado como fundamento en la exposición de motivos de iniciativas legislativas, como el artículo 89 Quáter de la Ley Federal de Sanidad Animal, que propone la creación de plataformas para la denuncia y la participación de la ciudadanía.
4 Objetivos de Desarrollo Sostenible, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
5 Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, gob.mx
6 Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, gob.mx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
Que deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Abigaíl Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
De acuerdo con información del Inegi, 7 de cada 10 familias mexicanas tienen una mascota. Asimismo, gastan entre 676 y mil 500 pesos mensuales en su alimentación, y pagan entre mil 297 y 2 mil 880 pesos anualmente por concepto de impuesto al valor agregado (IVA). Ello limita el poder adquisitivo para brindar a las mascotas y pequeñas especies una alimentación nutritiva y equilibrada. Por ello, el objetivo de la iniciativa es que aplique la tasa 0 por ciento del IVA sobre el precio de los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar, a fin de apoyar económicamente a las familias y personas que arropan y protegen a este tipo de animales, así como procurar su alimentación adecuada y equilibrada.
Exposición de Motivos
Desde 1977 se ha dado a escala internacional un cambio importante de paradigma en relación con los animales, pues en ese año se emitió la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y sus afiliadas nacionales, y posteriormente aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
En dicho instrumento se reconoce a los animales como seres vivos, sujetos de protección y cuidado, pues en su artículo 1o. refiere: Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia,1 además que el hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminarlos o explotarlos, sino que, por el contrario, debe poner sus conocimientos al servicio de las demás especies para atenderlos, cuidarlos y protegerlos.
Desde esa época ha cambiado la forma como el ser humano debe considerar a los animales, pues no obstante que tienden a ser objeto de apropiación, no puede disminuir su condición al grado de considerarlos un objeto o cosa, dado que se trata de seres vivos que, al formar parte del medio ambiente, también tienen derecho a desarrollarse y consolidarse.
Partiendo de ello, el ámbito de protección y reconocimiento de los animales como seres sintientes con autoconciencia, ha ido en aumento, al grado que ahora los Tribunales Constitucionales de nuestro país han afirmado incluso la existencia de familias multiespecie, como en el precedente identificado con Registro digital: 2026709, Undécima Época, Tesis: I.11o.A.23 A (11a.), rubro Familia multiespecie o interespecie. al estar reconocida, en términos del artículo 13, apartado b, puntos 1, 2 y 3, inciso e), de la Constitución Política de Ciudad de México, los giros mercantiles de albergue y cuidado de los animales domésticos que viven en los hogares como parte integrante de ese tipo de familia, se deben considerar de bajo impacto, conforme a la fracción XVI del artículo 35 de la ley de establecimientos mercantiles local.
Así, el reconocimiento de los animales como seres sintientes, esto es, que tienen la capacidad de sentir sensaciones físicas y psicológicas, como miedo, felicidad, dolor y percibir experiencias; no es un tema nuevo, de reciente creación, sino que ha sido parte de un proceso de sensibilización y reflexión paulatina, en el que los animales, independientemente de los beneficios, productos o funciones que el ser humano les asigne, deben ser protegidos y cuidados.
En cuanto al régimen fiscal, la disposición normativa que nos ocupa tiene su origen en 1980, año en que entró en vigor la ley y que se aplicó la exención a una canasta básica de alimentos. Su evolución normativa se ha dado de la siguiente manera:
1. En 1980, año en que entró en vigor la ley, se aplicó la exención a una canasta básica de alimentos.
2. En el periodo de 1981 y 1982 se estableció la tasa del 0 por ciento a productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones.
3. En el periodo 1983-1988 estuvieron vigentes los siguientes tratamientos: i) tasa de 0 por ciento a una canasta básica de alimentos; ii) tasa reducida de 6 por ciento a productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones, y iii) tasa de 20 por ciento a caviar, salmón ahumado, angulas y champaña.
4. A partir de 1989 y hasta 1992, mediante disposiciones de vigencia anual, se previó la tasa de 0 por ciento para productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones.
5. En 1993 y 1994, a través de la Ley de Ingresos de la Federación, se previó la tasa de 0 por ciento para productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones.
6. En 1995 se aplicó la tasa de 0 por ciento conforme a lo siguiente:
a) De enero a agosto, mediante disposición de vigencia anual, se previó la tasa de 0 por ciento para productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones.
b) De septiembre a diciembre, a través de reformas a la Ley del IVA publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de marzo de 1995, se estableció la tasa de 0 por ciento para productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones, siempre que se tratara de la enajenación que se realizara al público en general en locales fijos de ventas al menudeo y que dichos locales no tuvieran servicio de entrega a domicilio.
7. A partir de 1996, en la Ley del IVA se estableció la tasa de 0 por ciento para los productos destinados a la alimentación, con algunas excepciones.2
Y en la publicación de fecha 11 de diciembre de 2013, realizada en el Diario Oficial de la Federación, se incluyó por primera vez la excepción a la tasa cero sobre los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, materia de esta iniciativa, y así se ha mantenido hasta la fecha.
El 10 de abril de 2024, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el amparo en revisión 844/2023, por el que confirmó la constitucionalidad del artículo en cuestión, por cumplir con los principios de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria. No obstante, entre las múltiples consideraciones que esgrimió el alto tribunal, destaca lo siguiente:
... busca generar seguridad jurídica en torno a la aplicación de la tasa del cero por ciento a la enajenación de productos destinados a la alimentación animal que se utilicen en las referidas actividades, es decir, a los alimentos procesados para el resto de animales (especies de mayor tamaño), a diferencia de la enajenación de los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies que sean utilizadas como mascotas en el hogar, que se encuentran gravados con la tasa del dieciséis por ciento; por otra parte, a través de facultad estatal de rectoría económica y desarrollo nacional, se fomentan las citadas actividades como política tributaria mediante el sistema fiscal, para disminuir la carga fiscal en el proceso de producción de alimento para consumo humano.
(...)
... en aras de cumplir con su deber de fomentar las actividades del sector primario (ganaderas, pesqueras o silvícolas) para aumentar la producción del país y lograr de alguna manera la autosuficiencia alimentaria, estimó conveniente reformar el precepto reclamado para generar seguridad jurídica en la aplicación de la tasa del cero por ciento por la enajenación de productos destinados a la alimentación animal, en específico, alimentos procesados para las distintas especies de animales (de mediano o gran tamaño) que conforman el mencionado sector (vacas, caballos, pollos, cerdos, peces, entre otros).
(...)
... pues se prioriza indirectamente la alimentación humana a través del beneficio fiscal de la tasa cero por ciento del impuesto al valor agregado, aplicable a la enajenación de productos destinados a la alimentación de animales que, a su vez, se producen o destinan al consumo alimenticio humano, lo que permite al Estado cumplir su obligación de garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad...
(...)
... a través de la medida impugnada se fomentan las actividades del sector primario para aumentar la producción y facilita la adquisición de alimentos, pues no se incrementa el precio de éstos como parte del costo que implica su elaboración al gravarse los insumos con la tasa del cero por ciento del impuesto al valor agregado, en consecuencia, se busca fomentar al sector primario en aras de hacer accesible a la población los alimentos.3
La génesis de la disposición legal se centra en fomentar el sector primario de la economía para evitar el aumento de los costos en los componentes que intervienen en la cadena de producción para la alimentación humana y que, por no encuadrar en ese supuesto, los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies no fueron incluidos en el beneficio de la tasa cero, lo que justificaría la diferencia de trato por el legislador.
Sin embargo, dicha argumentación no consideró que los animales, especialmente las mascotas, han adquirido un papel preponderante en la convivencia humana y que, al final de cuentas, son las personas y familias mexicanas quienes tienen del deber primigenio de velar por su cuidado, protección y debida alimentación, absorbiendo en última instancia el costo de los productos destinado para ello.
El pago del IVA en dichos alimentos impacta en dos sentidos. Por un lado, las familias mexicanas deben destinar más recursos de su economía para sostener a los animales que están bajo su cuidado y protección y, por otro, el acceso de esas especies a una alimentación sana y balanceada se condiciona a un carácter económico que limita sus posibilidades de sobrevivencia y calidad de vida, afectando con ello el libre desarrollo de las especies.
Por tanto, dada la nueva visión integral que envuelve a las especies animales, en su vertiente de protección al medio ambiente, es indispensable adecuar el paradigma de protección y no solo velar por apoyar a los productores de alimento animal para consumo humano, sino también a los que de manera libre y voluntaria, han optado por proteger, cuidar e integrar a su entorno personal o familiar, a pequeñas especies animales que satisfacen necesidades afectivas o de apoyo.
Ello tiene mayor importancia tratándose de personas con alguna discapacidad que son auxiliados por este tipo de animales, como los perros guía o que, en términos amplios, han decidido integrar a esas especies como parte de sus familias. Sin dejar de lado, claro está, a los refugios o centros de protección animal, que desempeñan un papel importante en la sociedad, ayudando a miles de perros, gatos y otras especies que han sido abandonados o cuya salud está en riesgo.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a 2021 casi 70 por ciento de los hogares en México tienen por lo menos un animal de compañía.4
En un aspecto económico, se tiene información que una familia gasta en promedio entre 676 y mil 500 pesos mensuales5 en alimento seco o húmedo para mascotas, preponderantemente gatos o perros, por lo que la aplicación de la tasa cero del IVA representaría un ahorro al año que iría de mil 297 a 2 mil 880 pesos por animal. Tratándose de refugios para animales, el costo es significado, pues en promedio esos centros gastan entre 10 a 35 mil pesos mensuales6 en alimento para estas especies, lo que representaría un ahorro anual de 19 mil 200 a 67 mil 200 pesos aproximadamente.
Asimismo, existen múltiples opiniones y estudios de expertos veterinarios zootecnistas, en el sentido que no es conveniente ni factible proporcionar a los animales domésticos (perros, gatos y pequeñas especies) la misma alimentación que los humanos, toda vez que no están debidamente balanceados y pueden provocar problemas en su organismo.7
En tal virtud, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al valor Agregado
Único. Se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. ...
a) ...
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de
1. a 5. ...
6. Derogado.
c) a j) ...
III. a IV. ...
...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultable en Gobierno de México, https://www.gob.mx/semarnat/articulos/
proclamacion-de-la-declaracion-universal-de-los-derechos-de-los-animales#:~:text=Todos%20los%20animales%20
nacen%20iguales,a%C3%A9reo%20o%20acu%C3%A1tico%20y%20a%20reproducirse
2 Citado en sentencia de amparo en revisión 844/2023, Primera Sala de la SCJN. Consultable en https://www2.scjn.gob.mx/ConsultasTematica/Resultados/-0-1-2-844-2023
3 Ídem.
4 Consultable en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ENBIARE_2021.pdf
5 Véase https://elinstituto.mx/gasto-mexicanos-cuidado-mascotas/
#:~:text=La%20familia%2C%20conformada%20por%20Parejas,sin%20Hijos%20con%20%24900.01%20aproximadamente
6 Véase: https://www.uniradioinforma.com/ensenada/cuesta-70-mil-pesos-mantener-a lbergue-animales-n421748
7 Véase https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/sabes-que-alimentos-pueden -causar-danos-en-tu-mascota/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.
Diputada Abigaíl Arredondo Ramos (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de apoyo psicológico, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Abigaíl Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que adicionan las fracciones XI del artículo 30 y V del artículo 72, además de un párrafo al artículo 73, y se reforma el artículo 80 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Uno de los grandes pendientes que tiene nuestro país, es atender la salud mental de niñas, niños y adolescentes. Fenómenos como el suicidio y el acoso escolar, son producto de la falta de atención oportuna hacía las y los jóvenes que requieren equilibrar positivamente sus ideas, emociones y pensamientos. En este sentido, la atención psicológica brindada a tiempo es una herramienta fundamental para prevenir alteraciones emocionales que lleven a nuestras juventudes a tomar decisiones graves que atenten contra su vida, bienestar e integridad. Por ello, el objetivo de esta iniciativa es proponer que en las escuelas de educación básica y media superior se incluya la atención y orientación psicológica para niñas, niños y adolescentes que requieran de este tipo de apoyo.
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recoge en el artículo 4o. uno de los principios más nobles e importantes para la función gubernamental: la prevalencia del interés superior de la niñez.
El máximo tribunal del país ha determinado que el principio del interés superior de la niñez se desenvuelve en dos dimensiones: a) Como principio jurídico protector; y b) Como pauta interpretativa para solucionar conflictos.1
En la primera (que es la que nos ocupa), se constituye como una obligación para las autoridades estatales, para con ello asegurar la efectividad de los derechos subjetivos de los menores. Implica una prescripción de carácter imperativo, cuyo contenido es la satisfacción de todos los derechos del menor para potencializar el paradigma de la protección integral. Desde esta dimensión, el interés superior del menor, enfocado al deber estatal, se actualiza cuando en la normativa jurídica se reconocen expresamente el cúmulo de derechos y se dispone el mandato de efectivizarlos.
De acuerdo con el artículo 3, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados parte, entre los que se encuentra nuestro país, se comprometieron a asegurar para el niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomar todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.2
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en los artículos 13 fracción VII, 14 y 15 que este sector de la población tiene derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral, y para tal efecto, las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar el desarrollo y prevenir cualquier conducta que atente contra su supervivencia, así como que las niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral.3
La falta de atención psicológica oportuna puede tener graves consecuencias, como la existencia de suicidios. De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el 2023 se registraron 8 mil 837 suicidios, donde 65.6 por ciento de las víctimas fueron personas menores de 40 años.4 Aunado a ello, se identifican las siguientes gráficas:
De la información vertida, se advierte que la mayor prevalencia en suicidios se presenta en adolescentes de 15 a 19 años. Asimismo, entre 2013 y 2023, la tasa de suicidio presentó una tendencia creciente: pasó de 4.9 a 6.8 suicidios por cada 100 mil habitantes.5
Otro fenómeno que va en aumento gravemente en las escuelas de nuestro país es el acoso escolar o también llamado bullying, cuyas consecuencias pueden ser devastadoras. De acuerdo con información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 7 de cada 10 niños sufren algún tipo de violencia, más del 40 por ciento afirma ser víctima de acoso, 25.35 por ciento de los afectados confirmaron que recibieron insultos y amenazas y 17 por ciento señaló haber sido víctima de violencia física.5 En la mayoría de los casos, tanto la víctima como el perpetrador, requieren de atención psicológica, pues el acoso escolar es una forma de exteriorizar la ira, el rencor, la inseguridad, entre otras emociones.
En tal virtud, y a fin de evitar que estas conductas se sigan presentando y vayan en aumento, es conveniente y necesario que, desde las escuelas, las niñas, niños y adolescentes cuenten con orientación y apoyo psicológico de parte de profesionales en la materia, que les permita prevenir conductas que puedan atentar contra su vida, dignidad e integridad, así como para recibir la atención oportuna por parte de las instituciones públicas y demás redes de apoyo.
Por esa razón, en la presente iniciativa se propone incluir en la Ley General de Educación, disposiciones para que las autoridades de los tres niveles de gobierno, procuren dotar a los centros educativos de profesionales en la materia para ofrecer atención psicológica a favor de los educandos, así como considerar a la orientación psicológica como parte de los programas de estudio y demás redes de apoyo.
Por ello, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que se adicionan las fracciones XI del artículo 30 y V del artículo 72, así como un párrafo al artículo 73, y se reforman el tercer párrafo del artículo 73 y el artículo 80 de la Ley General de Educación
Único. Se adicionan las fracciones XI del artículo 30 y V del artículo 72, así como un párrafo al artículo 73, y se reforman el tercer párrafo del artículo 73 y el artículo 80 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a X. ...
XI. La educación socioemocional y la orientación psicológica ;
XII. a XXV. ...
Artículo 72. ...
I. a IV. ...
V. Recibir orientación educativa, vocacional y psicológica ;
VI. a X. ...
...
Artículo 73. ...
...
En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, brindarán atención, apoyo y orientación psicológica necesaria y lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
En los planteles de educación básica y media superior, las autoridades educativas procurarán, conforme a la suficiencia presupuestal, dotar a los planteles educativos, de profesionales en psicología para brindar atención, seguimiento y apoyo a los educandos que así lo requieran.
Artículo 80 . El Estado ofrecerá servicios de orientación educativa, psicológica y de trabajo social desde la educación básica hasta la educación superior, de acuerdo con la suficiencia presupuestal y a las necesidades de cada plantel, a fin de fomentar una conciencia abierta que oriente a los educandos en el desarrollo de su personalidad, en la selección de su formación a lo largo de la vida y contribuir al bienestar de sus comunidades.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase Décima época, Primera Sala, tesis aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro IX, junio de 2012, tomo 1, tesis: 1a. CXXI/2012 (10a.), página: 261, rubro Interés superior del menor. sus alcances y funciones normativas.
2 Consultable en https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
3 Consultable en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
4 Consultable en Inegi, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_Su icidio24.pdf
5 Véase CNDH, https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-escolar-de-la-no-violencia-y-la-paz-0#
:~:text=Siete%20de%20cada%2010%20ni%C3%B1os,fueron%20v%C3%ADctimas%20de%20violencia%20f%C3%ADsica
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.
Diputada Abigaíl Arredondo Ramos (rúbrica)
Que adiciona el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de actividades deportivas regulares y adaptadas, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, eficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.1
Este enfoque reconoce que la discapacidad no solo depende de las condiciones físicas o mentales de una persona, sino también de las barreras sociales, actitudinales y arquitectónicas que impiden su participación plena en la sociedad.
Las personas con discapacidades encuentran barreras físicas, sociales y de actitud para participar en el deporte. Estas incluyen instalaciones y equipos inflexibles, falta de transporte, personal capacitado limitado, ausencia de oportunidades y programas adecuados, prejuicios y falta de infraestructura.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con base en la Enadid de 2023, en México había 8.8 millones de personas de 5 años o más que declararon tener algún tipo de discapacidad, lo que representa cerca de 7.2 por ciento de la población en ese rango de edad.2
La Ley General de Cultura Física y Deporte obliga en el artículo 24 a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) a promover el derecho de las personas con discapacidad al deporte, garantizando su acceso a espacios deportivos y recreativos en condiciones de igualdad.
No obstante, para que esta disposición tenga su efecto completo, debemos regular a la Ley General De Cultura Física Y Deporte, asegurando el deber expreso de adaptar la infraestructura destinada a actividades físicas, deportivas o recreativas.
La Ley General De Cultura Física Y Deporte, actualmente contempla lineamientos sobre accesibilidad, pero no especifica de manera suficiente la obligatoriedad de adaptar instalaciones deportivas públicas y privadas, ni establece mecanismos claros para garantizar la adecuación progresiva y verificable de dichos espacios.
La accesibilidad es fundamental para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades. En palabras de Cecilia Hernández Cuarón, fisioterapeuta de la Conade, el deporte ayuda a promover la independencia, mejora las capacidades físicas, facilita la realización de actividades diarias y fomenta la integración social de las personas con discapacidad.3
Por ello, esta iniciativa tiene como propósito reforzar el marco jurídico, para que todas las instalaciones públicas y privadas destinadas a la práctica del deporte, la cultura física o la recreación, sean plenamente accesibles, seguras y adaptadas, eliminando las barreras arquitectónicas y comunicacionales que aún persisten en el país.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe toda forma de discriminación y el artículo 4o., párrafo decimotercero, garantiza que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, lo cual obliga al Estado a crear las condiciones necesarias para el acceso universal a este derecho.
Con todo lo anterior presente iniciativa propone abordar el tema de garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas y que participen en igualdad de condiciones en actividades deportivas regulares y adaptadas.
Por tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley General de Cultura Física y Deporte en los términos siguientes:
Ley General de Cultura Física y Deporte
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan las fracciones XXXI y XXXII y se reforman la XXVIII a XXX del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de actividades deportivas regulares y adaptadas, para quedar como sigue:
Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:
I. a XXVII. ...
XXVIII. Promover, fomentar, vigilar y garantizar programas para promover la cultura física y deporte para las personas con discapacidad;
XXIX. Promover la accesibilidad incluyente en las instalaciones públicas y privadas deportivas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas;
XXX. Fomentar y promover campañas de sensibilización social que contribuyan a eliminar los estigmas y prejuicios hacia las personas con discapacidad en el ámbito deportivo;
XXXI. Celebrar todos los contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado; y
XXXII. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.
Transitorio
Único. El presente decreto entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.paho.org/es/temas/discapacidad
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_PC D24.
3 https://www.gob.mx/conade/prensa/actividad-fisica-elemental-en-personas -con-discapacidad-motriz
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2024/EAP_PCD24
https://www.unicef.org/lac/ninos-ninas-y-adolescentes-co n-discapacidad
https://www.paho.org/es/temas/discapacidad
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización legislativa, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
México enfrenta un grave problema de violencia contra las mujeres ya que, pese a las reformas implantadas, como a Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la 3 de 3 para impedir el acceso de agresores de género a cargos públicos, la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2024 introduce modificaciones y adiciones a los artículos 4, 21, 41, 73, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar la igualdad sustantiva, la incorporación de perspectiva de género y promover el derecho de las mujeres, niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia, entre otras destinadas a garantizar la protección de las mujeres contra la violencia y sus derechos humanos.
Este fenómeno aún persiste, tiene raíces estructurales vinculadas a desigualdades económicas, sociales y culturales, así como a patrones de comportamiento que surgen de estereotipos de género que promueven la discriminación.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) de 2021, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), más de 66 por ciento de las mujeres en México ha vivido algún tipo de violencia a lo largo de su vida, ya sea en el ámbito familiar, escolar, laboral, comunitario o en sus relaciones de pareja.1 Los datos más recientes de la Endireh, de 2022, indican que 7 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de violencia, 39.9 por ciento ha sido víctima de violencia por su pareja, y 10.3 ha experimentado violencia ejercida por algún familiar.
La forma más grave de violación de los derechos humanos de las mujeres es el feminicidio, que demuestra la violencia continua y la discriminación estructural. Pese a las medidas adoptadas, la falta de coordinación efectiva entre los distintos niveles de gobierno continúa siendo un obstáculo para erradicar esta problemática.
Hasta antes de 2025, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) eran las principales instituciones encargadas de promover la igualdad de género y diseñar políticas públicas para prevenir y atender la violencia contra las mujeres.
Sin embargo, en enero de 2025 ambas instituciones fueron fusionadas en la Secretaría de las Mujeres, con el propósito de fortalecer, coordinar y consolidar las políticas públicas en materia de igualdad y erradicación de la violencia de género. Este cambio estructural implicó la desaparición formal del Inmujeres y la Conavim, transfiriendo sus atribuciones a la nueva dependencia federal.
Para este septiembre 25 del presente año el estudio presenta
2
3
Actualmente, el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la integración del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y señala la participación de diversas secretarías y organismos.
No obstante, este artículo necesita ser adecuarse al marco jurídico vigente para responder a las atribuciones que fueron conferidas en un nuevo marco institucional y fortalecer la rectoría de la Secretaría de las Mujeres como autoridad nacional encargada de coordinar los esfuerzos en esta materia.
Reformar este precepto permitirá consolidar un sistema nacional renovado, legítimo y funcional que articule eficazmente a las instituciones de los tres órdenes de gobierno, garantizando políticas públicas coherentes, recursos suficientes y mecanismos efectivos para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres.
Con todo lo anterior presente iniciativa propone abordar el tema de armonización a las disposiciones legales y dar coherencia a la facultad explicita que tiene la Secretaria de las Mujeres, con el propósito de reforzar el marco institucional en materia de igualdad sustantiva y protección de los derechos humanos de las mujeres.
Por tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como sigue:
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de legitimar el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para quedar como sigue:
Artículo 36. El sistema se formará por las personas titulares o representantes legales de
I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
II. La Secretaría de Desarrollo Social;
III. La Secretaría de Seguridad Pública;
IV. a III. ...
IX. La secretaria de las Mujeres , quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
X. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA7N03%20Para%20Publicar%20con%20vo%20bo.pdf
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020106/Info-delict-violencia_contra_las_mujeres_Ago25
_compressed.pdf
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1020106/Info-delict-violencia_contra_las_mujeres_Ago25
_compressed.pdf
https://elpais.com/mexico/2024-08-30/la-violencia-machista-en-mexico-obliga-a-24000-mujeres-y-sus-hijos-a-vivir
-en-refugios.html
https://news.un.org/es/story/2024/09/1532566
https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/03/04/sociedad/sufren-violencia-7-de-cada-10-mujeres-en-mexico-citibanamex
-4111
https://www.infobae.com/mexico/2024/06/26/violencia-feminicida-255-mujeres-fueron-asesinadas-en-mayo-el-numero-mas
-alto-en-2024/
https://lac.unwomen.org/es/stories/noticia/2024/03/las-h uellas-de-los-feminicidios-en-cdmx
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 21 y 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de nuevos talentos, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La ONU destaca el deporte como un derecho humano y un facilitador de lazos sociales, solidaridad y respeto en todos los segmentos de la sociedad. El deporte fomenta la salud, la prevención de enfermedades, la igualdad de género, la integración social, el crecimiento del capital humano y social, etcétera.
El deporte es una parte integral del desarrollo humano, social y económico. Además, el deporte se ha convertido en una herramienta ideal para que los jóvenes se mantengan alejados de conductas delictivas, fortaleciendo los valores, el trabajo en equipo, la igualdad y el respeto, así como un estilo de vida saludable.
Carlos Alberto Vázquez Villegas, psicólogo deportivo de la Dirección General de Deportes Universitarios1 de la Universidad Nacional Autónoma de México explica que quienes practican actividad física en general y deporte en particular desarrollan su capacidad de competir, tolerancia a la frustración, control de la ansiedad, así como autodisciplina y autoexigencia.
En México, aunque existen muchos jóvenes talentosos, no cuentan con condiciones adecuadas para su desarrollo, pues carecen de medios económicos o sociales para acceder a programas institucionales, centros de alto rendimiento o becas de la Conade.
El modelo actual, de apoyos y los incentivos financieros están concentrados en atletas de alto rendimiento o con trayectoria nacional/internacional, deja fuera a muchos nuevos talentos que surgen a nivel base o aquellos que destacan en el nivel local, estatal o escolar.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) principalmente ofrece becas a atletas de alto rendimiento, con montos determinados por el desempeño en competencias nacionales e internacionales. Aunque esos apoyos pueden alcanzar cifras significativas para los atletas ya establecidos, los nuevos talentos sin tales resultados a menudo quedan fuera de los programas de financiamiento.
Por lo tanto, es necesario replantear el modelo de fomento deportivo con perspectiva abierta, justa y descentralizada en la que el gobierno estatal y municipal, las escuelas, organizaciones de la sociedad civil (ONG y otros), así como el sector privado puedan estar presentes contribuyendo con la promoción y consolidación de nuevos talentos.
El acceso a becas deportivas no puede basarse únicamente en la afiliación o reconocimiento que ofrece la Conade para atletas de alto rendimiento, debe ser un derecho inviolable que el Estado promueva bajo los términos de nuevos talentos, transparencia e inclusión.
Las becas deportivas para nuevos talentos deben estar centradas en jóvenes que han demostrado virtudes técnicas y productivas excepcionales en las etapas iniciales de su carrera deportiva, y que aún no están inmersos en el alto rendimiento. Si bien los esfuerzos dirigidos al desarrollo deportivo se están llevando a cabo a nivel institucional, la realidad es que el acceso a estas becas fortalecería a los nuevos talentos, que se encuentras limitados por factores como la falta de difusión, infraestructura insuficiente o criterios poco claros de selección.
A nivel estatal y municipal, algunos gobiernos han implementado programas para tratar de cubrir esta necesidad. Por ejemplo, en Nuevo Laredo se lanzó la convocatoria Beca UNE al Talento Deportivo,2 que permite a niños y jóvenes desde los seis años obtener apoyos económicos si participan en competencias oficiales. Casos similares se han presentado en Sonora y Sinaloa, donde los institutos del deporte otorgan becas a deportistas y entrenadores que representan al estado, aunque en cantidades limitadas y bajo criterios que varían según la disponibilidad presupuestal.
Estas iniciativas muestran que hay voluntad local para apoyar a los nuevos talentos, pero también dejan claro que no existe un modelo nacional unificado a nivel federal que garantice acceso equitativo a recursos para todos los jóvenes con potencial deportivo.
En el primer año de la administración de Claudia Sheinbaum se reportó la entrega de más de 240 millones de pesos en becas para más de dos mil deportistas y varios cientos de entrenadores.3 La mayoría de estos apoyos están destinados a quienes ya integran selecciones nacionales a atletas que practican deportes con mayor cobertura televisiva (es decir, eventos atléticos, competencias de natación o deportes olímpicos). Esta situación refleja que no existe un programa definido para nuevos talentos a nivel escolar o comunitario para jugadores en deportes menos conocidos o aquellos para los que no hay una federación de amplio alcance.
Uno de los retos más grandes es que muchos jóvenes deportistas en zonas rurales o marginadas simplemente no tienen acceso a las competencias o entrenadores necesarios para ser elegibles para una beca. A esto se suma que en muchos casos no existen instalaciones deportivas adecuadas en sus comunidades, lo que limita su desarrollo desde el inicio. Aunque desde el gobierno federal se han hecho anuncios sobre el fortalecimiento del deporte comunitario, como el programa Semilleros Deportivos, hasta ahora no hay evidencia clara de que esto se haya traducido en una red sólida de becas para talentos en formación.
La mayoría de los recursos siguen orientados hacia los atletas consolidados, mientras que los nuevos talentos continúan dependiendo del apoyo familiar, patrocinios aislados o gestiones ante gobiernos estatales.
México carece de una política nacional fuerte, consistente y con reglas claras que garantice el apoyo temprano a nuevos talentos deportivos. Las becas existen, pero están fragmentadas, con criterios dispares y una cobertura limitada. Para que el país pueda desarrollar atletas de alto rendimiento desde una base amplia y sólida, es necesario invertir no sólo en quienes ya tienen resultados, sino también en aquellos que apenas comienzan y que necesitan respaldo económico, técnico y estructural para poder crecer en el deporte.
Además, la presente propuesta permite cumplir el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura física y el deporte, así como con los objetivos de la Ley General de Cultura Física y Deporte en relación con promover la participación social, igualdad de oportunidades y formación de atletas de base.
Con las becas para nuevos talentos, sería posible
1. Fomentar los nuevos talentos deportivos en las zonas rurales y ciudades.
2. Reforzar los vínculos entre educación y deporte como parte del proceso de formación para los jóvenes.
3. Fortalecer la participación del sector privado y social como promotores activos del deporte.
4. Asegurar la equidad de género y la participación de personas con discapacidad en programas deportivos.
Por tanto, la presente iniciativa tiene como objetivo formalizar un esquema de becas deportivas diferente y complementario al actual basado en el mérito, promoviendo la equidad al motivar la participación conjunta de la sociedad con el Estado en la construcción de un México activo, justo y saludable. No se trata solo de hacer campeones, sino de dar a niños y jóvenes las herramientas para construir una vida sana con oportunidades de desarrollo consistentes.
La presente iniciativa propone abordar el tema de becas para nuevos talentos, dado que se refleja la necesidad de garantizarle a los jóvenes un acceso adecuado al deporte.
Por tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley General de Cultura Física y Deporte en los términos siguientes:
Ley General de Cultura Física y Deporte
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan dos párrafos a la fracción XLI del artículo 21 y se reforma el artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 21. El director general tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. a XL. ...
XLI. Celebrar reuniones intersecretariales mensuales entre la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a fin de establecer mecanismos de coordinación para la asignación de becas a nuevos talentos de los niveles educativo básico y medio superior.
Los apoyos otorgados a los que hace referencia el presente artículo permitirán valorar el esfuerzo y el impacto de todo tipo de deportistas en sus disciplinas, asegurando que los nuevos talentos deportivos sean incluidos.
El financiamiento del programa se formará con los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación destinados a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, identificados en el ramo 23, además de aportaciones estatales y municipales, y donaciones de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
XLII. Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 110. ...
La Conade gestionará y establecerá los mecanismos necesarios para que los deportistas con discapacidad, sin discriminación alguna, gocen de los mismos reconocimientos y estímulos que otorgue el gobierno federal a los deportistas convencionales.
El otorgamiento de becas deberá priorizar la inclusión, la igualdad de género, la diversidad deportiva y la representación de comunidades rurales e indígenas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El financiamiento del programa se formará con los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación destinados a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, identificados en el ramo 23, además de aportaciones estatales y municipales, y donaciones de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras.
Notas
1 https://unamglobal.unam.mx/global_revista/el-deporte-mas-que-una-activi dad-fisica-una-escuela-para-la-vida/
2 https://www.hoytamaulipas.net/notas/536754/Publican-convocatoria-para-b ecas-deportivas-en-Nuevo-Laredo.html?utm).
3 https://www.excelsior.com.mx/adrenalina/claudia-sheinbaum-resalta-apoyo-a-atletas-en-su-primer-informe-de-gobierno/
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
Que reforma el artículo 24 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de armonización legislativa, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La desaparición de personas, incluida la desaparición forzada, constituye una violación pluriofensiva de derechos humanos, toda vez que además de causar daños irreparables a las víctimas, provoca sufrimiento en sus familiares al ignorar el destino final que aquéllas correrán, generándoles por tiempo indefinido el temor y la incertidumbre de conocer el paradero de su ser querido, además de un deterioro económico y de salud física y mental. Su práctica implica la privación de la libertad y en muchas ocasiones de la vida (https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30062).
Nuestro país vive con un problema estructural vinculado al tema de desaparición forzada desaparecidos, causado por una combinación de factores como corrupción, la impunidad, la violencia y la falta de seguridad, así como la complicidad de los servidores públicos con el crimen organizado.
La situación se agrava por condiciones de desigualdad brutal y extrema pobreza que inhiben el desarrollo social y sirven para intensificar la vulnerabilidad de una gran parte de la población.
El éxito de los cuerpos policiales ha sido descuidado y la búsqueda y detección de víctimas directas se ha visto afectado por tal falta de recursos a la seguridad, esto contribuye al problema de la falta de cifras oficiales verificables sobre personas desaparecidas.
Por tanto, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas presenta la necesidad de armonizarse para prevenir, investigar y castigar estos delitos son un paso significativo hacia adelante, persisten desafíos en el marco regulatorio sobre el tema.
El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas se concibe como un instrumento de coordinación entre órganos competentes para prevenir, investigar, castigar y erradicar las desapariciones forzadas y las cometidas por particulares. En este escenario, las Fiscalías Especializadas son mecanismos cruciales, con el personal, material y recursos técnicos necesarios para atender de manera especializada esos casos.
No obstante, el artículo 24, sección IV, de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas no deja claro en su redacción actual que la autoridad a que se refiere es la Fiscalía Especializada en materia de Desaparición de Personas, lo que incluso puede generar ambigüedades y dificultades para la articulación institucional en el Sistema Nacional de Búsqueda.
El fenómeno de la desaparición forzada de personas es tanto grave como complejo, y su solución requiere un entendimiento profundo de lo que implica. De hecho, por su mera complejidad, la propia definición impidió que emergiera algún concepto acordado o universalmente aceptado, a pesar de las actividades nacionales e internacionales.
Por lo anterior es necesario reformar la fracción mencionada para establecer de manera expresa la participación de la Fiscalía Especializada, fortaleciendo así el marco jurídico que garantiza la investigación efectiva y la búsqueda de personas desaparecidas.
Con todo lo anterior, la presente iniciativa propone abordar el tema de armonización. Por tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en los términos siguientes:
Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción IV al artículo 24 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en materia de armonización legislativa, para quedar como sigue:
Artículo 24. La investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en esta Ley, corresponderá a las autoridades federales cuando:
I. a III. ....
IV. El Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía Especializada de la Entidad Federativa, le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo; o
V. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://hchr.org.mx/cajas_herramientas/desaparicion-forzada/
2 https://www.ohchr.org/es/special-procedures/wg-disappearances/about-enf orced-disappearance
3 https://ibero.mx/prensa/desapariciones-forzadas-en-mexico-evidencia-de- una-practica-sistematica-segun-reporte-onu
4 https://imdhd.org/redlupa/avance-de-la-ley-general-de-busqueda/mexico-ante-el-comite-contra-la-desaparicion-forzada-promesas-omisiones-y-la-urgencia-de-cumplir/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2026 planteado por la Presidencia de la República en este primer año de ejercicio, lejos de ser un instrumento para impulsar el desarrollo económico del país, pasará a la historia como el Proyecto de Endeudamiento Económico jamás antes visto , aprobarlo en estos términos marcará sin duda alguna, un antes y un después en la vida económica de la República, cuyo rumbo no es nada alentador. Un presupuesto que pretende hipotecar el presente y el futuro de todas las familias mexicanas, cuyo único apalancamiento para sostener los programas sociales y proyectos de infraestructura es deuda y mayores impuestos, un presupuesto que olvida la inversión estratégica en sectores prioritarios como la cultura, salud, educación, campo y seguridad, un presupuesto que refleja la gran irresponsabilidad de quienes conducen al país a un desastre económico.
Durante estos últimos 7 años, hemos visto cómo para Morena el presupuesto no es un instrumento de Estado para alcanzar un crecimiento económico que permita la sostenibilidad económica y con ello reducir las brechas de desigualdad. Para Morena, el presupuesto parecería un botín político al servicio de sus intereses, ya que en vez de administrar con responsabilidad institucional los recursos de la Nación, los orienta a sostener programas sociales cada vez más densos en el largo plazo y a financiar proyectos de infraestructura que carecen de rentabilidad y viabilidad económica. El resultado es un país cada vez más endeudado, con un presupuesto usado como herramienta electoral y no como motor de desarrollo nacional.
Lo cierto es que el país está al borde de la quiebra y la política económica de Morena ya no da para más. Por eso, para 2026, este gobierno no solo pretende incrementar la deuda a niveles históricos sino, también, imponer más impuestos que golpearán directamente a miles de familias mexicanas. Intentan disfrazar esta realidad escudándose en el derecho a la salud y en un falso discurso de bienestar, pero en los hechos reconocen que el dinero no les alcanza. La única manera que han encontrado para seguir financiando su gran irresponsabilidad es meter la mano en el bolsillo de la gente , hipotecando el presente y el futuro de México.
Por ello, el PRI busca proteger tu bolsillo, y frente a este presupuesto irresponsable buscamos hacer propuestas que protejan tu economía familiar, pues entendemos muy bien que el 2026 será sin duda un año que tendrá un impacto económico irreversible y que las familias mexicanas requieren encontrar medidas que les permitan continuar construyendo un país fuerte y económicamente responsable.
En este sentido presentamos esta reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que busca
1. Cuidar tu salud, buscaremos impulsar la deducibilidad del ISR para todos los medicamentos, materiales, insumos y equipos médicos
2. Proteger la educación de las familias mexicanas: colegiaturas deducibles.
3. Cuidar tu vivienda, hacer deducibles inversiones en casa habitación.
4. Tus ahorros no se tocan: impuestos justos solo al interés generado.
5. Elevar el tope de 15 a 30 por ciento en deducciones personales para apoyar la economía familiar.
Con estas medidas, el PRI demuestra que si existen alternativas responsables frente a la improvisación. Nuestro compromiso es claro, un sistema fiscal justo, que ponga en el centro a las familias mexicanas, que incentive la salud, la educación, la vivienda y el ahorro.
Cuidar tu salud, buscaremos impulsar la deducibilidad del ISR para todos los medicamentos
Durante los últimos años, la inversión pública en salud ha sufrido recortes alarmantes. De conformidad con el Centro de Investigaciones Económica y Presupuestaria (CIEP), en 2025, el presupuesto del sector salud sumó 918.4 mil mdp, lo que representó un recorte de 11.0 por ciento respecto a 2024. La inversión para el sector salud fue equivalente a 2.5 por ciento del PIB y la brecha presupuestaria para avanzar hacia la cobertura universal de salid se ampliaría, requiriendo al menos 3.5 puntos del PIB adicionales.
El CIEP advierte que para 2026 se prevé un aumento de 55 mil 551 mdp respecto del año anterior, con lo que el gasto en salud alcanzaría 996 mil 528 mdp, equivalentes a 2.6 por ciento del PIB, por debajo del 6 por ciento mínimo recomendado por la OMS. Este presupuesto implicaría un aumento en el gasto per cápita de las personas afiliadas al IMSS que llegaría a 10 mil 74 pesos, frente a los 8 mil 596 de 2025; en contraste, para la población sin seguridad social caería de 4 mil 609 a 4 mil 412. En conclusión, el gasto por persona con seguridad social es 2.3 veces el de una persona sin seguridad social y podría profundizar inequidades y aumentar el gasto de bolsillo en los hogares. El cambio demográfico y la carga de enfermedades crónicas mantienen la presión sobre un sistema de salud que sigue con recursos insuficientes.1
Estos recortes impactan directamente en los bolsillos de las familias mexicanas, quienes ante la falta de atención médica del sector salud, han optado por acudir a médicos privados. El Inegi señala en el reporte Estadísticas de salud en establecimientos particulares que en consultas externas y análisis clínicos y quimioterapias se registraron aumentos en los servicios dados por privados. El incremento de los servicios privados ocurre en el contexto de la desaparición del Seguro Popular y del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), encargados de proporcionar servicio médico a las personas que no son derechohabientes de alguna institución de seguridad social.2
El Inegi reporta que las consultas externas en 2023 aumento 1.8 por ciento respecto a 2022; es decir, hubo 14 millones 521 mil consultas en clínicas u hospitales privados. Destacaron la consulta de especialidad, con 7 millones 163 mil 258 atenciones; la consulta general, con 4 millones 848 mil 577; y la atención de urgencias, con 2 millones 165 mil 911. Los servicios de menor demanda fueron las consultas odontológicas, con 234 mil 145 atenciones, y las consultas de medicina preventiva, que ascendieron a 109 mil 30. En conjunto, los servicios de consulta externa presentaron 268 283 casos más, con base en 2022.
El Inegi también contabilizó un repunte que hubo en los tratamientos de quimioterapia impartidos por establecimientos particulares de salud. En 2023 hubo 76 mil 549 tratamientos, un incremento de 15.3 por ciento respecto a la cifra del año anterior.3
De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2023, la población afiliada a alguna institución de salud disminuyó en 20.4 por ciento: mientras en 2018 el 82.5 por ciento de las y los mexicanos estaba incorporado a algún sistema de salud, para 2023 esta cifra cayó al 62.1 por ciento. Esta reducción no sólo significa un retroceso estadístico, sino que se traduce en millones de personas que quedaron fuera de la protección institucional, obligadas a buscar alternativas privadas para atender sus necesidades médicas.4
Este debilitamiento del sistema público ha empujado a más familias hacia la atención privada. En 2018, solo el 18.6 por ciento de la población recurrió a clínicas u hospitales particulares; sin embargo, para 2023 la cifra ascendió a 25.5 por ciento , lo que representa un incremento de 6.9 puntos porcentuales. El fenómeno se explica, en parte, por el desabasto recurrente de medicamentos, los largos tiempos de espera en hospitales públicos y la falta de consultas suficientes. Un ejemplo claro es el aumento en la utilización de consultorios adyacentes a farmacias: mientras, en 2018, 14.9 por ciento de la población acudía a estos servicios, en 2023 el porcentaje subió a 21.3 por ciento. Estos espacios, aunque de fácil acceso, fomentan la privatización de facto de la salud y han generado una mayor tendencia a la automedicación, con el riesgo que ello implica.
El encarecimiento de los servicios médicos y de los medicamentos agrava aún más este panorama. Según datos del INEGI, en marzo de 2024 la inflación en salud fue de 5.23 por ciento, superior al índice general de 4.48 por ciento. Esto significa que los productos y servicios relacionados con la salud suben de precio más rápido que otros bienes de consumo, elevando el gasto de bolsillo de las familias mexicanas. Aunque los incrementos en el salario mínimo y ciertos apoyos gubernamentales permiten solventar parte de estos gastos, la realidad es que muchas familias deben destinar un porcentaje cada vez mayor de sus ingresos para poder atenderse en el sector privado.
Finalmente, la utilización de los servicios públicos ha tenido una caída preocupante. En 2018, 58.8 por ciento de quienes acudieron a servicios públicos de salud lo hicieron en el IMSS, el IMSS-Prospera o en centros de la Secretaría de Salud. Para 2023, esa proporción bajó al 43.4 por ciento , lo que evidencia un claro desplazamiento hacia el sector privado. Lejos de consolidar un sistema universal y gratuito como prometió este gobierno con el Insabi y posteriormente con el IMSS-Bienestar, la realidad es que la población se ha visto obligada a recurrir a consultorios privados y farmacias, financiando de su propio bolsillo lo que debería garantizar el Estado.
Adicionalmente, a esta problemática pública debemos agregar el desabasto de medicamentos en el sector salud. Para dimensionar lo anterior, basta con citar el Informe de Transparencia en Salud 2019-2020, el cual documento la magnitud del desabasto en México, informando lo siguiente:
Entre 2019 y 2020 se disparó el número de recetas no surtidas. Mientras en el primer trimestre de 2019 se registraron 469 mil recetas parciales o negadas , para el mismo periodo de 2020 la cifra subió a 4.8 millones , alcanzando un pico de 2 millones de recetas no surtidas en febrero de 2020 . Al cierre de ese año, aún quedaban 1.3 millones de recetas sin surtir en diciembre.
Los estados con mayores problemas fueron Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Veracruz Norte, Oaxaca, Querétaro, Sonora y Tabasco; este último, con promedios de no surtimiento superiores al 18 por ciento en marzo de 2020.
El informe señala que la crisis se agravó por las reformas en la compra consolidada de medicamentos, la creación apresurada del Insabi , retrasos en licitaciones, y posteriormente la pandemia de Covid-19, que complicó la producción y distribución global. Esto derivó en que pacientes y familias enfrentaran intermitencias de más de 850 días en tratamientos , en especial oncológicos.
Casos como el del hospital infantil Federico Gómez ejemplifican la gravedad: madres denunciaron que en 2020 fueron regresadas hasta siete veces a casa porque no había medicamentos de quimioterapia como la vincristina. Incluso, directivos del hospital reconocieron que no había forma de conseguir los fármacos en el país.
El informe concluye que el desabasto e intermitencia son problemas de años, pero que se agudizaron a finales de 2019 y durante 2020 . La falta de coordinación entre IMSS, ISSSTE, INSABI e institutos nacionales, sumada a cambios en la gestión de compras, debilitó la trazabilidad y el acceso oportuno. Así, aunque el IMSS redujo de 227 millones de recetas en 2019 a 203 millones en 2020, el surtimiento efectivo cayó de 98 por ciento a 92 por ciento.
En 2025, el desabasto de medicamentos sigue siendo uno de los problemas más graves del sistema de salud en México. De acuerdo con el colectivo Cero Desabasto,5 en los primeros meses del año se han reportado faltantes constantes de fármacos esenciales en unidades del IMSS, como insulina humana NPH, amlodipino, liraglutida, desmopresina, levetiracetam, atorvastatina y celecoxib. Estos medicamentos son indispensables para el tratamiento de enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, epilepsia y padecimientos cardiovasculares, lo que demuestra que el desabasto no es un asunto aislado, sino un fenómeno que afecta a millones de pacientes con condiciones de salud recurrentes.
La magnitud del problema se refleja en los más de 400 reportes ciudadanos acumulados hasta abril de 2025 en diferentes estados, entre ellos Ciudad de México, Jalisco y Estado de México. Los más afectados son niñas y niños con cáncer, así como personas con enfermedades crónicas que requieren tratamientos continuos. Los casos de pacientes que deben suspender quimioterapias por la falta de medicamentos o que tienen que comprarlos a precios elevados en farmacias privadas ilustran las consecuencias directas del desabasto: un aumento del gasto de bolsillo y la vulneración del derecho a la salud.
A esta situación se suma la crisis generada por irregularidades en las compras de medicamentos a través de Birmex , lo que ha derivado en desabasto especialmente en tratamientos oncológicos. Diversas licitaciones han quedado desiertas, mientras que en otras los volúmenes solicitados por las instituciones menores no cubren sus verdaderas necesidades, agravando los faltantes en hospitales. Aunque el gobierno federal asegura que se ha adquirido 96 por ciento de las piezas necesarias para el periodo 2025-2026, persiste una brecha entre la compra y la distribución efectiva, lo que mantiene a miles de pacientes sin acceso a los medicamentos que necesitan.
El problema es no sólo nacional sino, también, regional. En el istmo de Oaxaca, la carencia de medicamentos e insumos llevó al personal sanitario a un paro indefinido en 2025, lo que paralizó servicios básicos y evidenció que la falta de abasto no es únicamente una cuestión de cifras, sino un factor que compromete la vida y la operación de hospitales enteros. En estados como Veracruz también se han documentado fallas derivadas de las compras estatales, lo que muestra que el desabasto responde tanto a problemas de gestión central como a deficiencias en los mecanismos de distribución locales.
Por otro lado, la Megafarmacia del Bienestar, inaugurada el 29 de diciembre de 2023, ha resultado un rotundo fracaso frente a las expectativas creadas por el propio gobierno. A pesar de haber sido presentada como la solución definitiva al desabasto de medicamentos en el país, sus resultados han sido mínimos: hasta abril de 2024 apenas logró surtir 341 recetas en total , lo que equivale a un promedio de tan solo 2.7 recetas por día. 6
Para enero de 2024, se reportó que únicamente se habían surtido 67 recetas frente a las miles de llamadas recibidas y ante la magnitud del problema de desabasto que enfrentan millones de mexicanas y mexicanos. La realidad es que la Megafarmacia no cuenta con los mecanismos logísticos ni de distribución necesarios para hacer llegar los medicamentos a quienes más los necesitan.
De las pocas recetas que sí llegaron a surtirse, el desglose evidencia lo limitado del alcance del proyecto: solo 2 correspondieron a derechohabientes del IMSS , 210 al ISSSTE y 129 a personas atendidas por IMSS-Bienestar. Es decir, la supuesta farmacia más grande del mundo no ha resuelto el problema del acceso a medicamentos, ni para los asegurados ni para la población sin seguridad social. Pese a la enorme inversión y el uso político del proyecto, los hechos muestran que el desabasto sigue vigente y que la Megafarmacia se convirtió en un instrumento de propaganda, no en una verdadera solución al derecho a la salud.
Actualmente, la Ley de Impuesto sobre la Renta establece que honorarios médicos, dentales, de psicología y nutrición, así como los servicios de enfermería, análisis clínicos, prótesis, hospitalización y algunos seguros de gastos médicos son gastos que pueden ser deducibles de impuestos, permitiendo a las familias mexicanas hacer frente a los problemas de salud, sin embargo, en el caso específico de los medicamentos, materiales, insumos e instrumentos o equipo médico no existe una limitante que afecta directamente a esta deducción, pues estos solo son deducibles cuando aparecen en la factura de un hospital, es decir, cuando forman parte de un servicio hospitalario. En cambio, los medicamentos, materiales, insumos e instrumentos o equipo médico adquiridos en farmacias, que hoy en día son adquiridos más cuando no son proporcionados en las instituciones de salud públicas para la debida atención de los pacientes, aunque se cuente con receta médica y factura no son deducibles de ISR.
Esto se traduce, por ejemplo, en que mes con mes familias que deben comprar medicamentos como insulina, antibióticos u otros medicamentos esenciales, no reciben ningún apoyo fiscal. Estamos hablando de gastos permanentes que representan un porcentaje enorme de los ingresos familiares. Las familias mexicanas no sólo deben enfrentar un sistema público de salud ineficiente y sin medicamentos, además deben sacar de su bolsillo para sostener tratamientos que el Estado debería garantizar.
La realidad es clara: el gobierno de Morena ha fracasado en garantizar el derecho a la salud. La promesa de un sistema universal, gratuito y eficiente quedó en el discurso, mientras el desabasto se convirtió en la norma y la megamarcha en un monumento a la propaganda. Frente a este abandono, hoy son las familias mexicanas las que cargan solas con la pesada responsabilidad de pagar los tratamientos y medicamentos que el Estado no les garantiza. Madres y padres de familia han tenido que sustituir con sacrificio lo que debería ser un derecho, haciendo frente a un fracaso institucional, particularmente al desabasto de medicamentos. Por ello se vuelve indispensable construir una alternativa real que permita a las familias tener un respiro económico y una opción viable para amortiguar este gasto injusto, mientras el gobierno sigue mostrando indiferencia y falta de compromiso con la salud de la nación.
Por esa razón, el Grupo Parlamentario del PRI propone reformar la Ley del ISR permitiendo la deducibilidad de todos los medicamentos, materiales, insumos e instrumentos o equipo médico que se adquieran siempre que estén respaldados con receta médica y factura lo anterior se convierte en una medida urgente para aliviar el gasto de bolsillo de las familias y garantizar que el derecho a la salud que el Estado mexicano no está logrando y que ante la realidad del nuevo PPEF de 2026, en un sector del cual no existe interés en invertir.
Proteger la educación de las familias mexicanas: colegiaturas deducibles
En 2011, durante la administración del Presidente Felipe Calderón, se emitió un decreto que permitió a las personas físicas deducir del impuesto sobre la renta (ISR) los gastos en colegiaturas de los niveles preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico y bachillerato.7 Los montos máximos por deducir anualmente por estudiante en este decreto eran de 14 mil 200 pesos para preescolar, 12 mil 900 para primaria, 19 mil 900 para secundaria, 17 mil 100 para profesional técnico y 24 mil 500 para bachillerato.8 Catorce años después de la emisión de este decreto, las deducciones de colegiaturas en México continúan siendo las mismas sin actualizarse incluso de acuerdo con la inflación.
En 2024, el Inegi detalló que mientras los límites para las deducciones continúan congelados, los precios de productos y servicios se han incrementado en 78 por ciento desde 2011. Apenas en junio pasado, las colegiaturas tuvieron una inflación anual de 6.35 por ciento, un índice más alto que años anteriores, pues en el mismo periodo, pero de 2023 y 2022, las alzas fueron de 4.85 y 3.3 por ciento, respectivamente, de acuerdo con datos del Inegi.9
Para dimensionar lo anterior, si actualizamos los montos tan sólo a 2024, para preescolar la deducción pasaría de 14 mil 200 a 25 mil 276, es decir una diferencia de 11 mil 76 pesos; para primaria pasaría de 12 mil 900 a 22 mil 662, una diferencia de 10 mil 62; para secundaria de 19 mil 900 a 35 mil 422, una diferencia de 15 mil 522; mientras, para bachillerato o equivalente pasaría de 24 mil 500 a 43 mil 610, una diferencia de 19 mil 110 pesos.
Esta deducción implantada en 2011 fue un primer esfuerzo para reconocer que la educación privada, debidamente autorizada por la SEP, cumple una función complementaria al sistema público y que muchas familias mexicanas, aun sin tener grandes recursos, hacen un esfuerzo extraordinario para cubrir las colegiaturas de sus hijos.
La educación privada no es exclusiva para personas con mayores ingresos, sino se convierte en una opción legitima para miles de familias que buscan acceder a una educación de calidad, por lo que destinan gran parte de sus salarios a pagar escuelas particulares. Para muchas familias, esta deducción es un beneficio que les da un respiro directo a sus bolsillos y una herramienta de justicia social porque reconoce el esfuerzo y abre la puerta a que sus hijos e hijas accedan a mejores oportunidades educativas.
La tendencia en estos últimos años ha sido el incremento de la matrícula de escuelas privadas, tan solo en el ciclo escolar 2023-2024, estas escuelas registraron un incremento significativo en su matrícula, con 89 mil 389 nuevos alumnos en primaria y 20 mil 578 en secundaria, con lo que se alcanzan más de 2.7 millones de estudiantes en total.10
Este repunte se explica en parte por la recuperación posterior a la pandemia, que impulso que miles de familias mexicanas tomaran la decisión de abandonar las escuelas públicas y migrar a particulares, pero también por la inconformidad de muchas familias con los cambios impulsados por el gobierno federal en el modelo educativo de la llamada Nueva Escuela Mexicana . Los nuevos planes de estudio, que sustituyen las asignaturas tradicionales por fases educativas y aprendizaje basado en proyectos, así como el rediseño de los libros de texto gratuitos , han generado fuertes polémicas. Se han señalado errores, deficiencias en contenidos de matemáticas y ciencias, y la incorporación de temas que algunos sectores consideran ideológicos. Ante ello, padres y madres han optado por migrar a escuelas particulares, buscando mayor certidumbre pedagógica, materiales alternativos y una mejor preparación docente .
Especialistas advierten que este fenómeno profundiza la desigualdad, ya que solo quienes tienen recursos pueden acceder a estas alternativas, mientras que las comunidades más humildes quedan sujetas a un sistema público con falta de planeación, capacitación y evaluación. Informes de la OCDE han señalado que México es de los países que menos invierte en educación por alumno , lo que agrava la crisis de calidad en el sistema público y explica por qué cada vez más familias ven en las escuelas privadas la única opción viable para garantizar la educación de sus hijos.
La educación en escuelas privadas es un hecho, el incremento de la matricula en estas, responde a fenómenos sociales que deben ser reconocidos, la calidad educativa es un derecho y las familias mexicanas tienen el derecho a decir libremente en donde quienes que sus hijos estudien. Por ello, respaldar fiscalmente a quienes invierten en la formación de sus hijos es un acto de justicia social y de responsabilidad del Estado frente a un sistema público debilitado.
Por ello, el Grupo Parlamentario del PRI propone incorporar de manera expresa en la Ley del ISR la deducibilidad de las colegiaturas de todos los niveles educativos.
Cuidar tu vivienda, hacer deducibles inversiones en casa habitación
El derecho a la vivienda en México tiene sus raíces en el artículo 4o. de la Constitución, donde desde 1983 se estableció que toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. A lo largo de los años este derecho se ha entendido no solo como el acceso a una propiedad, sino como la obligación del Estado de garantizar que las personas cuenten con un hogar adecuado con servicios básicos, seguridad en la tenencia, calidad estructural y condiciones de sostenibilidad. La Ley de Vivienda fija los lineamientos de la política nacional en la materia, siendo el instrumento que orienta programas, apoyos e instrumentos financieros.
La más reciente reforma constitucional publicada en noviembre de 2024 correspondió al artículo 123, a fin de ampliar de manera significativa el alcance de este derecho al reconocer de manera expresa que las personas trabajadoras tienen derecho a una vivienda adecuada. Dicha reforma estableció que el fondo nacional deberá organizar un sistema de vivienda con orientación social, dirigido a las personas trabajadoras derechohabientes. El objetivo es que este fondo no solo otorgue créditos baratos y suficientes para la adquisición o mejora de viviendas, sino que también tenga la capacidad de adquirir suelo y construir vivienda, garantizando así una oferta más amplia y asequible.
Asimismo, se declaró de utilidad social la creación de una ley que dé vida a un organismo nacional encargado de administrar los recursos del fondo de vivienda. Este organismo deberá integrar de manera tripartita a representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los empleadores, con el fin de asegurar un manejo plural, transparente y con visión social. La legislación reglamentaria será la encargada de definir los mecanismos concretos mediante los cuales las personas trabajadoras podrán acceder tanto a créditos como a las modalidades de arrendamiento social.
Un aspecto central de la reforma es que la mensualidad del arrendamiento social no podrá exceder de 30 por ciento del salario de los trabajadores. Además, se dio prioridad a quienes han aportado de forma continua al fondo, pero aún no cuentan con una vivienda propia, reconociendo así su esfuerzo y aportación constante. Finalmente, la ley deberá prever mecanismos que eviten la discrecionalidad en el acceso a estos beneficios, para impedir que este derecho sea utilizado como instrumento de clientelismo y garantizar que el acceso a la vivienda adecuada se dé en condiciones de justicia e igualdad.
Dicha reforma, derivo también en una serie de modificaciones legales a la Ley del Instituto del Fondo de la Vivienda de los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, con la finalidad de materializar la reforma constitucional. Sin duda alguna, la reforma constitucional fue un avance significativo en el derecho a la vivienda, sin embargo, la problemática social no se agota con una reforma dirigida exclusivamente a trabajadores formales, pues de esta forma se excluye una realidad que viven millones de familias mexicanas cuyos empleos no se encuentran estrictamente dados de alta en mecanismos formales.
De conformidad con el Inegi, en el último año el mercado laboral mexicano mostro un fenómeno preocupante, más personas dejaron de participar en la actividad económica de las que lograron incorporarse al trabajo. De acuerdo con los datos la población mayor de 15 años que se declaró no económicamente activa creció en un millón 84 mil personas, mientras que la población económicamente activa apenas aumento en 12 mil. Esto significa que, aunque el desempleo se mantuvo en niveles bajos, la mayoría de las personas no encontraron espacios en el mercado laboral formal o informal y salieron de la estadística de participación. En cuanto a la calidad del empleo, la tasa de informalidad sigue siendo alta: 54.5 por ciento de los ocupados, es decir, 32.4 millones de personas trabajan sin seguridad social ni prestaciones.
Esta situación en la que viven millones de familias mexicanas que no han encontrado en el mercado laboral formal oportunidades de empleo, los pone en una situación de vulnerabilidad, pues no pueden acceder a créditos hipotecarios formales, ni apoyos institucionales ni programas de vivienda y muchos menos programas que les permitan la remodelación de sus viviendas actuales.
De conformidad con la última Escuela Nacional de Vivienda, de 2020, del Inegi,11 58.5 por ciento de las viviendas particulares habitadas dijeron tener la necesidad de hacer arreglos o remodelaciones en su vivienda y el 58.1 por ciento requieren construir o ampliar sus espacios. Adicionalmente, dicha encuesta arrogo los siguientes resultados:
En México, el mayor problema estructural que se presenta en las viviendas es la humedad o filtraciones de agua con 44.2 por ciento, seguido de grietas y cuarteaduras, con 40.8. Las entidades con mayor frecuencia en este tipo de problemáticas son Tabasco, Yucatán, Campeche y Chiapas.
Se indagó en todas las viviendas del país la necesidad de adaptar espacios para personas con alguna discapacidad y se encontró que 12.9 por ciento precisa poner pasamanos, 12.8 por ciento poner rampas, 12.3 por ciento adecuar baños y 9.9 por ciento ampliar puertas.
De los hogares del país, en 21.1 por ciento (7.6 millones) alguno de sus integrantes necesita o está planeando rentar, comprar o construir una vivienda. En total se contabilizan 8.2 millones de viviendas requeridas.
En 3.1 millones de viviendas reportaron dificultades económicas para solventar los pagos relacionados con la vivienda (crédito de vivienda o problemas con el pago de renta) derivado del impacto por el Covid-19.
Estos datos muestran una realidad que, año con año, el paquete económico ignora. Mientras el gobierno concentra recursos en propaganda y proyectos sin rentabilidad, prefiere dejar a un lado cifras que representan la vida diaria de millones de familias. No se trata de estadísticas frías: son hogares que requieren apoyo del Estado para mejorar, ampliar o mantener su vivienda, y que hoy deben hacerlo con sus propios recursos y sin ningún incentivo fiscal.
La indiferencia oficial frente a estas necesidades contrasta con la urgencia de las familias mexicanas que, a pesar de la precariedad laboral y la falta de seguridad social, hacen un esfuerzo extraordinario por invertir en su casa habitación. Por ello resulta indispensable que el Estado deje de mirar hacia otro lado y comience a reconocer, mediante mecanismos fiscales justos, el esfuerzo de quienes sostienen con sacrificio su patrimonio.
Por ello, el Partido Revolucionario Institucional propone modificar la Ley del ISR para establecer la deducibilidad del ISR por inversiones en casa habitación hasta por un monto de 25,000 pesos anuales. Esta propuesta cobra un sentido de justicia social y fiscal. No se trata de un privilegio, sino de reconocer el esfuerzo de las familias que, aun sin seguridad social, buscan mejorar sus condiciones de vivienda. Este beneficio otorgaría un alivio directo a la economía de millones de mexicanas y mexicanos que enfrentan la precariedad del empleo informal y que hoy no cuentan con otro instrumento de apoyo gubernamental.
Con esta medida no sólo se apoya a las familias trabajadoras que realizan un esfuerzo constante para dignificar su hogar, sino que además se fomenta la formalización de servicios vinculados a la construcción y mantenimiento de vivienda, pues la deducción exigiría factura y, con ello, se integraría a más pequeños proveedores, albañiles y técnicos al circuito formal de la economía. En suma, se trata de una política fiscal que atiende a la población más vulnerable, promueve la vivienda digna y al mismo tiempo fortalece la base tributaria del país.
Asimismo, para las personas que cuentan con seguridad social al ser derechohabientes del Infonavit o Fovisste, se propone que los intereses de sus créditos para mejoramiento o rehabilitación de vivienda puedan ser deducibles anualmente.
Tus ahorros no se tocan: impuestos justos sólo al interés generado
De acuerdo con la Iniciativa de Ley de Ingreso de la Federación para 2026, enviada por la Presidencia de la República, se prevé que la tasa de retención del Impuesto sobre la Renta al pago de intereses por ahorro que efectúen las instituciones financieras subirá a 0.90 por ciento. Esto significa que por cada mil pesos de capital que generan intereses, la institución financiera retendrá 9 pesos como pago anticipado del ISR, reduciendo el rendimiento neto de los ahorros.
Para decirlo claro, el SAT confiscará 0.9 por ciento de todas las cuentas de ahorro o deposito o inversión que paguen intereses, el cual será aplicable al monto del capital ahorrado.
Este impuesto al ahorro no es nuevo. En 2024 se aprobó su incremento del 0.15 por ciento al 0.50 por ciento, con el antecedente de que incluso se pretendía elevarlo hasta un 1.48 por ciento. Este hecho deja en evidencia que el gobierno utiliza este gravamen como una herramienta fácil para hacerse de recursos a costa de los pequeños ahorradores , en lugar de corregir su mala administración de las finanzas públicas. En vez de fomentar una cultura del ahorro y premiar el esfuerzo de las familias mexicanas, Morena decidió cargar sobre sus bolsillos el costo de su irresponsabilidad fiscal, hipotecando así la confianza de la ciudadanía en el sistema financiero.
Según datos de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera de 2024, levantada por el Inegi , un total de 54 millones 555 mil 544 mexicanos contaban con una cuenta de ahorro, lo que representó 63 por ciento de la población de 18 a 70 años, un alza desde el 49.1 por ciento visto en 2021.12
El artículo 54 de la Ley del ISR establece diversas exenciones al pago de este impuesto sobre intereses. En primer lugar, se encuentran la Federación, los estados, municipios y organismos descentralizados que no tengan como actividad principal el comercio. También están exentas las personas morales autorizadas para recibir donativos y las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro.
De igual forma, quedan exceptuados los estados extranjeros en los casos de reciprocidad internacional, los intereses que se paguen entre el Banco de México y las instituciones del sistema financiero, así como los que se generen entre sociedades de inversión. Finalmente, también están protegidas de esta carga las cajas de ahorro de trabajadores, dado su carácter social y de fomento al ahorro entre los asalariados.
El ISR al ahorro se causa únicamente por los intereses generados por el capital invertido, es decir, lo que se grava es el rendimiento que produce el ahorro. Los bancos tienen la obligación como intermediarios de retener un porcentaje de esos intereses como pago provisional, calculando con la tasa que fija la Ley de Ingresos cada año. Posteriormente, en la declaración anual, el contribuyente puede determinar si realmente debe un impuesto adicional o si tiene derecho a una devolución, tomando en cuenta sus retenciones ya efectuadas.
Aun así, con este matiz, el aumento de 0.9 por ciento representa en los hechos una carga mayor para los pequeños ahorradores, pues de cada mil pesos 9, se van directamente al fisco.
El ISR al ahorro se causa únicamente por los intereses generados por el capital invertido, es decir, no se grava el dinero ahorrado en sí mismo, sino el rendimiento que produce. Los bancos, como intermediarios, están obligados a retener un porcentaje de esos intereses como pago provisional, calculado con la tasa que fija la Ley de Ingresos cada año. Posteriormente, en la declaración anual, el contribuyente puede determinar si realmente debe un impuesto adicional o si tiene derecho a una devolución, tomando en cuenta las retenciones ya efectuadas.
El esquema actual implica que el impuesto al ahorro no se cobra directamente sobre las ganancias que obtienen las familias, sino que la retención bancaria se calcula sobre el monto total del capital ahorrado, como un anticipo del ISR. Esto provoca que las personas ahorradoras vean reducidos sus recursos de inmediato, aunque después, en la declaración anual, el SAT ajuste el cálculo para que el impuesto solo recaiga sobre los intereses generados. El problema es que, en la práctica, las familias terminan prestándole dinero al gobierno y muchas veces enfrentan trámites complicados para recuperar lo que les retuvieron en exceso.
Por ello, el Partido Revolucionario Institucional busca poner un alto a esta injusticia fiscal, modificando la ley para establecer que la retención se aplique únicamente sobre los intereses reales generados, es decir, sobre las ganancias obtenidas y no sobre el capital ahorrado.
Con esta reforma se garantiza que el impuesto sea justo, proporcional y transparente, pues se elimina la práctica de usar el ahorro de las familias como caja chica del gobierno, además de que se evita que millones de contribuyentes tengan que esperar meses para recuperar su dinero vía devolución fiscal, que, dicho sea de paso, el SAT durante este último año ha evitado devolver el saldo a favor a las y los contribuyentes.
Elevar de 15 a 30 por ciento el tope en deducciones personales en apoyo de la económica familiar
El artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las deducciones personales que las y los contribuyentes pueden aplicar, como gastos médicos, hospitalarios, colegiaturas, intereses de créditos hipotecarios, entre otros. Sin embargo, en su último párrafo la ley fija un límite a estas deducciones: el monto no puede ser mayor a lo que resulte menor entre cinco salarios mínimos anuales (hoy cerca de 200 mil pesos) o 15 por ciento del ingreso anual del contribuyente.
En la práctica, esta restricción significa que aun cuando una familia tenga gastos reales muy altos en salud, educación o vivienda, solo puede deducir hasta ese tope, sin importar que el resto de sus erogaciones sean indispensables para su bienestar. Por ejemplo, una familia que destina grandes cantidades a pagar tratamientos médicos, colegiaturas o intereses de vivienda, no recibe el beneficio fiscal completo de esos gastos, pues la ley le impone un límite que no guarda relación con la realidad de su economía.
Esto provoca que las deducciones personales pierdan efectividad como herramienta de justicia fiscal, ya que dejan de ser un verdadero alivio y se convierten en un beneficio parcial que solo alcanza a cubrir una pequeña parte de lo que realmente se gasta. En los hechos, el Estado traslada a las familias la carga de financiar servicios esenciales que debería garantizar: la atención médica oportuna, una educación de calidad y un acceso digno a la vivienda.
La situación es especialmente grave para muchas familias mexicanas que pagan impuestos de manera puntual, pero que no tiene acceso ni a programas sociales ni a servicios públicos de calidad. Este sector termina doblemente castigado: por un lado, con un sistema tributario que limita sus deducciones, y por otro, con un Estado que se desentiende de su obligación de garantizar derechos básicos.
Por ello, el Grupo Parlamentario del PRI busca incrementar este límite de 15 a 30 por ciento de los ingresos del contribuyente. Con ello, las familias podrán deducir un monto mayor de sus gastos esenciales, logrando un beneficio real en su economía y recuperando parte del esfuerzo que hacen para garantizar educación, salud y vivienda digna.
Esta propuesta busca establecer un mecanismo de justicia fiscal ante un paquete económico que refleja cada vez más la dura realidad, un país quebrado, con un gobierno irresponsable, incapaz de generar inversiones e impulsar la económica nacional y cuyo único salvavidas es la deuda y exprimir a las y las familias mexicanas que mediante la imposición de pago de impuestos agresivos debilitan y afectan la economía familiar.
Con estas propuestas, el PRI protege tu bolsillo
El paquete económico de 2026 que impulsa Morena es la evidencia más clara de un gobierno que no sabe gobernar ni administrar, que prefiere hipotecar el futuro de la nación con deuda histórica y más impuestos, antes que construir un verdadero proyecto de desarrollo. Este presupuesto no es un plan de Estado: es un acto de irresponsabilidad que condena a las familias mexicanas a vivir con menos salud, menos educación, menos seguridad y menos oportunidades.
Frente a ese fracaso, el PRI asume con seriedad su papel de oposición responsable y presenta alternativas viables, realistas y comprometidas con la gente. Proponemos un sistema fiscal más justo, que proteja la salud de las familias, respalde la educación de nuestros hijos, impulse la vivienda digna y salvaguarde los ahorros de los trabajadores. No estamos hablando de ocurrencias: son medidas concretas para devolverle a la ciudadanía lo que este gobierno le arrebata día a día.
Decimos con claridad: México no necesita más impuestos ni más deuda, lo que necesita es un gobierno que respete a las familias, que administre con responsabilidad los recursos y que entienda que el bienestar no se construye con propaganda, sino con resultados. Ésa es la diferencia entre quienes hoy gobiernan con improvisación y quienes estamos dispuestos a defender el futuro del país.
Para una mejor comprensión de las modificaciones propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 54, la fracción II del artículo 148, y la fracción I y el último párrafo del artículo 151; y se adicionan las fracciones IX y X al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 54. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación únicamente sobre el monto del interés real generado . La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda, y se deberá expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del pago de los intereses, así como el impuesto retenido.
...
I. a VII. ...
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, la compra de medicamentos prescritos por médicos con cédula profesional , materiales, insumos, instrumentos o equipos médicos, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
...
...
...
...
II. a VIII. ...
IX. Los pagos de inscripción y colegiaturas por servicios de enseñanza de educación básica, media-superior-superior y posgrado, efectuados por el contribuyente para sí o descendientes, siempre que los pagos se realicen a instituciones educativas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción, las personas adoptadas se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.
Los pagos a que se refiere dicha fracción deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
X. Los gastos efectuados por el contribuyente para la conservación, mantenimiento, remodelación, mejora o adaptación de su casa habitación, siempre que la vivienda:
d) Se encuentre a nombre del contribuyente y constituya su casa habitación principal;
e) Las erogaciones correspondan a inversiones comprobables relacionadas con remodelaciones, ampliaciones, obras de mejora, reparación mayor, pintura, impermeabilización, instalación o sustitución de sistemas eléctricos, hidráulicos, sanitarios o de seguridad, así como acabados o adaptaciones necesarias para la habitabilidad o seguridad del inmueble; y
f) Los pagos se efectúen mediante transferencia electrónica, cheque nominativo o tarjeta a favor de personas físicas o morales residentes en el país, que emitan comprobantes fiscales digitales por internet que reúnan los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, precisará los conceptos y comprobantes que se considerarán como inversiones en casa habitación para efectos de esta deducción.
En el caso de las personas que cuenten con créditos para mejoramiento y/o rehabilitación de vivienda por alguna institución de seguridad social podrán deducir los intereses que dichos créditos generen.
...
...
...
El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o de 30 por ciento de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de la fracción V de este artículo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir, dentro de los 90 días naturales siguientes a la publicación de este Decreto, las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 54 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reformados y adicionados mediante el presente decreto.
Notas
1 Implicaciones del paquete económico de 2026, CIEP.
2 Estadísticas de Salud en Establecimientos Particulares, 2023.
3 Más mexicanos acuden a particulares para consultas y análisis clínicos, El Sol de México, Noticias, Deportes, Gossip, Columnas.
4 Se reduce cobertura pública de salud; crece uso de servicios privados, Soy paciente.
5 Reporta el desabasto de medicamentos en México.
6 Megafarmacia del Bienestar ha surtido 67 recetas desde su inauguración.
7 Diario Oficial de la Federación.
8 Deducibilidad de colegiaturas, CIEP.
9 Las deducciones por pagos de colegiaturas cumplen 13 años sin actualizarse.
10 Escuelas privadas aumentan matrícula tras polémicas por cambios educativos.
11 Comunicado, Encuesta Nacional de Vivienda de 2020.
12 Presupuesto de 2026 castiga a ahorradores: ¿cuánto tendrás que pagar por guardar tu dinero?, El Financiero.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)