Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 114, 116 y 133 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Azucena Huerta Romero, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Azucena Huerta Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 114, 116 y 133 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente

I. Planteamiento del problema

La educación obligatoria en México, que abarca los niveles de preescolar, primaria y secundaria, representa un derecho humano fundamental reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y constituye el pilar para el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia, fomentando la equidad, la inclusión y el progreso social del país. En este contexto, la estrategia nacional de seguridad impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y ejecutada de manera eficiente por el secretario Omar García Harfuch ha logrado avances notables en la reducción de la violencia y el fortalecimiento de la confianza ciudadana, incluyendo medidas preventivas que han impactado positivamente en diversos entornos, como los educativos. Esta estrategia, alineada con los principios de la nueva escuela mexicana, ha contribuido a una mayor percepción de protección en comunidades vulnerables, promoviendo un ambiente propicio para el aprendizaje y el bienestar colectivo.

Sin embargo, para maximizar su efectividad en las inmediaciones de las escuelas públicas, particularmente durante los horarios de entrada y salida de los educandos, es imperativo fortalecerla mediante una coordinación permanente y más estrecha con las autoridades locales y municipales. Esta colaboración interinstitucional no solo optimizará los recursos disponibles, sino que también permitirá la implementación de operativos de seguridad focalizados al exterior de los planteles educativos, garantizando así la integridad física y emocional de estudiantes, docentes y padres de familia. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en marzo de 2025, 61.9 por ciento de la población mayor de 18 años consideró inseguro vivir en su ciudad, con variaciones significativas en áreas urbanas donde se concentran muchas escuelas públicas. Esta percepción de inseguridad se agudiza en zonas de alta densidad poblacional y marginación, donde los traslados escolares coinciden con picos de actividad delictiva, como robos menores, vandalismo o presencia de grupos antisociales.

Los reportes de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de Ciudad de México indican que, en 2024, los incidentes relacionados con la inseguridad en entornos escolares aumentaron en un 205 por ciento en comparación con 2019, particularmente en casos de bullying y acoso que se extienden al exterior de las escuelas durante los horarios de entrada y salida. Aunque la estrategia nacional ha reducido homicidios y delitos de alto impacto en un 20 por ciento a nivel nacional durante el primer semestre de 2025, según datos preliminares de la SSPC, persisten desafíos localizados en las periferias urbanas y rurales, donde la deserción escolar por temor a la violencia alcanza el 15 por ciento en algunos estados, como se evidencia en el informe anual de la SEP sobre permanencia educativa. Estos hechos no solo afectan el derecho a una educación segura, sino que también contradicen el interés superior de la niñez establecido en el artículo 4o. constitucional, limitando el potencial transformador de la educación como motor de movilidad social.

La coordinación entre la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y las autoridades locales y municipales es clave para abordar estas realidades, ya que permite adaptar los operativos a contextos específicos, como el patrullaje inteligente en barrios de alto riesgo o la instalación de sistemas de vigilancia compartidos. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en el objetivo 1.6, enfatiza la protección de la seguridad nacional y la soberanía, incluyendo la atención a causas de violencia en espacios vulnerables como las escuelas, mediante una gobernanza colaborativa que involucre a los tres órdenes de gobierno. De igual manera, el Programa Sectorial de Educación 2025-2030 propone consolidar el sistema educativo nacional reorganizando esfuerzos para garantizar entornos incluyente y seguros, con metas concretas para reducir la vulnerabilidad en planteles públicos.

En este sentido, la presente iniciativa busca potenciar la estrategia vigente al reformar la Ley General de Educación, incorporando mecanismos explícitos de coordinación que fortalezcan los operativos preventivos. Por ejemplo, en programas piloto implementados en Ciudad de México durante 2024, la colaboración entre la SSPC y alcaldías locales redujo en 30 por ciento los reportes de incidentes en accesos escolares, según el informe de la ENSU de julio de 2025, donde el 59.4 por ciento de la población percibió mejoras en la seguridad urbana. Esta experiencia demuestra que una integración más profunda no solo disuadirá riesgos, sino que también fomentará la participación comunitaria, alineándose con el eje de desarrollo con bienestar y humanismo del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.

Además, la problemática se agrava en regiones con rezago educativo, como el sur-sureste del país, donde la ENSU de abril de 2025 reporta que en entidades como Chiapas y Guerrero, más de 70 por ciento de la población percibe inseguridad alta, impactando directamente la asistencia escolar. La falta de operativos coordinados deja expuestos a miles de estudiantes diariamente, con estimaciones de la SEP indicando que al menos 500 mil niños en educación básica enfrentan riesgos en sus trayectos escolares anualmente. Fortalecer esta coordinación no solo cumplirá con los fines de la educación establecidos en el artículo 15 de la Ley General de Educación –como promover el respeto a la dignidad humana y la cultura de la paz–, sino que también contribuirá a la meta nacional de reducir la deserción al 5 por ciento para 2030, según el Programa Sectorial de Educación.

En resumen, aunque la estrategia de la Presidenta Sheinbaum y el Secretario García Harfuch ha sentado bases sólidas, su evolución hacia una colaboración permanente con lo local y municipal es esencial para una educación transformadora, inclusiva y segura, respondiendo a los retos del siglo XXI y consolidando el legado de justicia social en México.

II. Problemática desde la perspectiva de género, en su caso

La estrategia de seguridad de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ejecutada por el secretario Omar García Harfuch, ha incorporado avances significativos en la protección con perspectiva de género, reconociendo la necesidad de abordar las desigualdades estructurales que afectan desproporcionadamente a mujeres y niñas en el país. No obstante, su fortalecimiento mediante la coordinación permanente con autoridades locales y municipales permitirá una respuesta más integral y efectiva a los riesgos específicos que enfrentan niñas, adolescentes y mujeres en las afueras de las escuelas públicas, particularmente durante los horarios de entrada y salida. Esta perspectiva de género es crucial, ya que la inseguridad no es neutral: las mujeres reportan una percepción de riesgo un 12 por ciento superior a la de los hombres, según la ENSU de junio de 2025 del Inegi, donde 68.5 por ciento de las mujeres consideró inseguro vivir en su ciudad, comparado con 56.7 por ciento de los hombres.

En el ámbito educativo, las estudiantes son particularmente vulnerables al acoso sexual callejero, la violencia de género y el hostigamiento durante los traslados a y desde la escuela, lo que limita su participación plena en el proceso educativo y perpetúa ciclos de desigualdad. De acuerdo con el informe de Mejoredu de octubre de 2024, basado en una encuesta a 64, mil 73 estudiantes de secundaria, 30.2 por ciento de las jóvenes de 12 a 17 años reportaron haber sufrido acoso escolar, ya sea presencial o virtual, con un incremento del 205 por ciento en reportes de bullying en 2024 respecto a 2019, según el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia. Estos incidentes, que a menudo se extienden al exterior de los planteles, incluyen comentarios sexistas, tocamientos no consentidos y amenazas, afectando la autoestima y la permanencia escolar de las afectadas. En contextos de marginación, como zonas urbanas periféricas o comunidades indígenas, esta vulnerabilidad se agrava, contribuyendo a una brecha de género en el acceso a la educación que alcanza 10 por ciento en secundaria, de acuerdo con datos de la SEP para 2025.

La falta de operativos de seguridad con enfoque de género ignora el mandato constitucional del artículo 4o., que establece la igualdad sustantiva y el interés superior de la niñez, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que obliga al Estado a prevenir la discriminación en espacios públicos. Según el Blog de Derechos Infancia de marzo de 2025, de las 5.8 millones de mujeres adolescentes en edad escolar, 47.9 por ciento ha experimentado violencia física o verbal en entornos educativos, con un impacto mayor en la deserción: las niñas representan 60 por ciento de los casos de abandono por temor a la violencia, exacerbando la pobreza intergeneracional.

En México, que ocupa el segundo lugar mundial en acoso escolar con más de 280 mil casos reportados en 2024, según Bullying Sin Fronteras, las formas de violencia de género como el ciberacoso y el hostigamiento callejero cerca de escuelas han aumentado un 15 por ciento en el primer trimestre de 2025, per datos preliminares de la SSPC.

Esta problemática no solo vulnera los derechos humanos de las niñas, sino que también frena el desarrollo nacional, ya que limita el empoderamiento femenino y la contribución de las mujeres al progreso económico y social. El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en su eje de economía moral y trabajo digno, prioriza la igualdad de género como transversal, proponiendo medidas para entornos educativos libres de violencia que fomenten la inclusión de mujeres en todos los niveles.

La Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030, alineada con el PND, enfatiza la atención a causas de violencia de género, incluyendo protocolos específicos en espacios como las escuelas, donde la coordinación local puede incorporar patrullaje con personal capacitado en sensibilidad de género y campañas de prevención comunitaria.

La reforma propuesta impulsará operativos que incluyan medidas como iluminación adecuada en accesos escolares, botones de pánico para estudiantes y capacitación en detección temprana de violencia de género, lo que ha demostrado reducir incidentes en un 25 por ciento en iniciativas piloto de la Ciudad de México en 2024, según el informe de la ENSU de julio de 2025. Además, involucrar a los Consejos de Participación Escolar con enfoque de género permitirá la voz de las afectadas en la identificación de riesgos, promoviendo una cultura de respeto y solidaridad. Organismos internacionales como la UNESCO y la CEDAW destacan que la seguridad escolar con perspectiva de género es esencial para la equidad educativa, recomendando acciones coordinadas que México puede liderar mediante esta iniciativa.

En regiones como el Estado de México o Jalisco, donde la percepción de inseguridad entre mujeres alcanza el 75 por ciento, según la ENSU de abril de 2025, la implementación de estos operativos coordinados no solo protegerá a las estudiantes, sino que también empoderará a madres y maestras, reduciendo la brecha de género en la educación superior al 8 por ciento para 2030, como meta del Programa Sectorial de Educación 2025-2030. Así, fortalecer la estrategia nacional con esta visión integral contribuirá a una sociedad más justa, donde las niñas transiten sin temor, ejerciendo plenamente su derecho a la educación y construyendo un futuro equitativo.

III. Argumentos que la sustenten

La presente iniciativa se sustenta en la necesidad de potenciar la estrategia nacional de seguridad de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ejecutada por el secretario Omar García Harfuch, mediante una coordinación permanente con autoridades locales y municipales, alineándose con el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Los argumentos principales son

1. Datos empíricos y evidencia estadística: Reportes de la SSPC y la SEP destacan que los operativos focalizados en horarios de entrada y salida han reducido incidentes en entornos educativos en programas piloto, como los de la Ciudad de México, con una disminución de hasta 30 por ciento. La integración de autoridades locales fortalecerá estos resultados a nivel nacional, optimizando la estrategia actual.

2. Beneficios para la comunidad educativa: Esta coordinación no solo disuadirá riesgos, sino que fomentará la participación comunitaria, mejorará la percepción de seguridad y reducirá la deserción escolar, contribuyendo al desarrollo humano integral previsto en el artículo 15 de la Ley General de Educación y al eje de inclusión del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.

3. Eficiencia interinstitucional: Al involucrar explícitamente a la SSPC con entidades locales y municipales, se optimizan recursos federales, estatales y municipales, evitando duplicidades y asegurando una respuesta integral que respete el federalismo educativo, en línea con los compromisos de prosperidad y justicia del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.

4. Alineación con estándares internacionales y nacionales: Esta medida responde a recomendaciones de la UNESCO y la Convención sobre los Derechos del Niño, que enfatizan la seguridad escolar como pilar para la equidad, y se integra a las prioridades transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, como la sostenibilidad social y la igualdad de género, promoviendo entornos educativos inclusivos y pacíficos.

5. Reducción del acoso y bullying escolar: Según el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia, los reportes de bullying aumentaron 205 por ciento en 2024 comparado con 2019, con 45 por ciento de casos en secundaria y predominio de violencia física. Operativos coordinados, como los implementados en la Ciudad de México en 2025 con 15 mil elementos, han demostrado prevenir estos incidentes al exterior de escuelas, reduciendo el impacto en la salud emocional de los estudiantes.

6. Prevención de la deserción escolar: La SEP reporta que 430 mil jóvenes desertaron de media superior en el ciclo 2023-2024, en parte por inseguridad en trayectos escolares. La coordinación fortalecida alineada con el Objetivo 3.2 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (equidad educativa) puede mitigar esto, asegurando permanencia y cumplimiento de la obligatoriedad educativa.

7. Mejora en la percepción de seguridad urbana: La ENSU del Inegi de julio de 2025 indica que 59.4 por ciento de la población percibe inseguridad en su ciudad, bajando ligeramente del 61.9 por ciento en marzo, pero aún alta en zonas escolares. Operativos locales-federales, como el “Regreso a Clases Seguro 2025”, benefician a 2 millones de estudiantes en CDMX al mejorar el flujo vehicular y disuadir delitos, elevando la confianza comunitaria.

8. Atención a la violencia física y verbal en entornos educativos: Datos de Mejoredu (2024) revelan que 30.2 por ciento de niñas en secundaria sufren acoso, y el 32 por ciento de menores de 15 años reportan maltrato escolar según la SEP. La Estrategia Nacional de Seguridad Pública 2024-2030 prioriza causas de violencia en espacios vulnerables; esta reforma incorpora patrullaje preventivo para reducir estos riesgos, especialmente en horarios pico.

9. Impacto en el derecho a la educación en regiones con mayor índice de violencia: En estados como Sinaloa, la violencia desde septiembre de 2024 ha suspendido clases en escuelas, afectando el derecho a aprender según Mexicanos Primero (2025). La coordinación con autoridades locales, respaldada por el PND 2025-2030 (Objetivo 1.6: seguridad nacional), garantiza continuidad educativa mediante operativos que protegen accesos escolares.

10. Fortalecimiento de la perspectiva de género en la prevención: 47.9 por ciento de las adolescentes ha experimentado violencia en entornos educativos (blog Derechos Infancia, 2025), con México en segundo lugar mundial en bullying (280 mil casos 2024). Guías como “Todas y todos vs. el acoso escolar” (SEP, 2024) enfatizan el enfoque de género; esta iniciativa integra protocolos sensibles, reduciendo acoso sexual callejero y alineándose con la CEDAW para equidad de género.

11. Experiencias exitosas de operativos locales: El operativo “Caminito de la Escuela” en Benito Juárez (2025) reduce incidentes delictivos y acoso, mejorando seguridad en accesos. Escalar esto nacionalmente vía SSPC y municipios, como en el Programa Sectorial de Educación 2025-2030, optimiza recursos y fortalece la rectoría estatal en seguridad educativa.

12. Contribución a metas nacionales de paz y desarrollo: El PND 2025-2030 (Eje 1: Democracia y Justicia) busca articular seguridad pública con paz social; esta reforma apoya al reducir vulnerabilidad en 500,000 niños de educación básica (estimación SEP, 2025), fomentando inclusión y alineándose con el artículo 7o. de la Ley General de Educación (educación universal e inclusiva).

Estos argumentos demuestran que la reforma potenciará la estrategia vigente, transformando la realidad educativa y social del país de manera coordinada y efectiva.

IV. Fundamento legal

La iniciativa se fundamenta en

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 3o. (derecho a la educación obligatoria y rectoría del Estado), 4o. (interés superior de la niñez y perspectiva de género) y artículo 73, fracción XXIX-M (facultades de la Federación en materia de seguridad pública).

Ley General de Educación: Artículos 1o. (derecho a la educación como servicio público), 2o. (prioridad al interés superior de la niñez), 7o. (educación universal e inclusiva); 8o. (equidad y excelencia educativa), 114, 116 y 133, que asignan atribuciones a autoridades estatales, municipales y de participación escolar en seguridad y coordinación.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: Establece la obligación de la SSPC de coordinar políticas preventivas, incluyendo en espacios vulnerables como entornos educativos, con énfasis en la colaboración intergubernamental.

Tratados internacionales: Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 19, protección contra violencia); Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, perspectiva de género en educación).

Estos fundamentos legales obligan al Estado a actuar de manera coordinada para garantizar entornos educativos seguros, fortaleciendo la estrategia nacional vigente.

V. Cuadro comparativo

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 114, 116 y 133 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 114, se reforma y adiciona el artículo 116 y se reforma el inciso e) del artículo 133 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Generar y proporcionar, en coordinación permanente con las autoridades competentes, incluyendo a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las condiciones de seguridad en el entorno de los planteles educativos, mediante la implementación de operativos específicos al exterior de las escuelas públicas de educación obligatoria y nivel medio superior, priorizando los horarios de entrada y salida de los educandos, que incluirán al menos patrullaje preventivo, vigilancia y medidas disuasorias contra actos delictivos, con perspectiva de género, fortaleciendo la estrategia nacional de seguridad.

XV. a XVII. ...

Artículo 116. ...

...

El gobierno de cada entidad federativa y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades educativas y cumplir de mejor manera las responsabilidades compartidas en materia educativa.

Adicionalmente, las autoridades municipales se coordinarán de manera permanente con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y las autoridades locales para implementar operativos de seguridad al exterior de los planteles escolares públicos de educación obligatoria y nivel medio superior, priorizando los horarios de entrada y salida de los educandos, con el fin de prevenir y disuadir riesgos a la integridad de la comunidad educativa, incorporando medidas con perspectiva de género y fortaleciendo la estrategia nacional de seguridad.

Artículo 133. ...

Este consejo, ante el ayuntamiento y la autoridad educativa respectiva, podrá

a) a d) ...

e) Establecer los lineamientos para la operación de los consejos de participación escolar, en el ámbito de su competencia, incluyendo la integración de mecanismos de coordinación permanente con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para la implementación de operativos de seguridad al exterior de los planteles escolares públicos de educación obligatoria y nivel medio superior, priorizando los horarios de entrada y salida de los educandos, con participación de la comunidad educativa en la identificación de riesgos y planes de acción, y con enfoque en la perspectiva de género, fortaleciendo la estrategia nacional de seguridad;

f) a j) ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y municipales, emitirá los lineamientos y convenios necesarios para la implementación de los operativos de seguridad previstos en las reformas de los artículos 114, fracción XIV, 116 y 133, inciso e), en un plazo no mayor de 90 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Dichos lineamientos incorporarán indicadores de evaluación con perspectiva de género y alineados con la estrategia nacional de seguridad.

Tercero. Durante el primer año de implementación, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana presentará un informe especial al Congreso de la Unión sobre los resultados de los operativos, incluyendo indicadores de mejora en la seguridad en las inmediaciones de planteles educativos y el impacto en la equidad de género, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.

Cámara de Diputados de San Lázaro.- Ciudad de México, a 14 de octubre de 2025.

Diputada Azucena Huerta Romero (rúbrica)

Que adiciona un artículo 212 Bis a la Ley General de Salud, en materia de bebidas electrolíticas orales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Quienes suscriben, diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Casandra Prisilla de los Santos Flores, Hilda Magdalena Licerio Valdés, Ernesto Núñez Aguilar y Gerardo Villarreal Solís, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 212 Bis a la Ley General de Salud, en materia de bebidas electrolíticas orales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las bebidas electrolíticas son líquidos que contienen minerales como sodio, potasio y magnesio que se pierden a través del sudor causado por la actividad física intensa, las altas temperaturas, la diarrea, el vómito y la resaca, por tanto, son utilizadas para prevenir o tratar la deshidratación.

En nuestro país, estas bebidas están sujetas a un régimen fiscal que las exenta del pago del IVA y del IEPS, sin embargo, las marcas comerciales que fabrican bebidas electrolíticas privilegian el sabor por encima de su función para tratar la deshidratación, haciéndolas más atractivas, por lo cual, agregan azúcares en cantidades que rebasan lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de acuerdo al documento Oral Rehydration Therapy an Oral Rehydration Salts (terapia de rehidratación oral y sales de rehidratación oral).

La presentación estándar de la marca líder en ventas de bebidas electrolíticas contiene 3.7 veces más glucosa que lo recomendado por la OMS, esto es 1.35 gramos por cada 100 mililitros.

A pesar de ser consideradas como medicamentos, estas bebidas no sólo se venden libremente en farmacias, sino también en supermercados, tiendas de abarrotes y hasta en puestos ambulantes, lo cual ha impulsado su consumo masivo. Además del riesgo que representa que una bebida con alto contenido de azúcar se venda como medicamento, generando confusión entre quienes la consumen, debemos considerar la cantidad de impuestos no pagados al Estado mexicano.

Las bebidas electrolíticas tampoco están sujetas al etiquetado frontal de advertencia que alerta a los consumidores, a través de sellos, sobre el alto contenido de azucares, sodio y calorías que tienen las bebidas.

En el contexto mexicano, donde la obesidad y la diabetes son problemas de salud pública urgentes, las políticas deben fomentar alternativas más saludables.

Las marcas que han apostado por productos light o con edulcorantes han tenido que superar un obstáculo importante: sin el efecto adictivo del azúcar, es más difícil fidelizar a los consumidores. Aunque las bebidas azucaradas siguen dominando el mercado, las opciones light han ganado algo de terreno gracias a estos esfuerzos.

Bajo esta lógica, resulta necesario obligar a estas bebidas a cumplir con lo dispuesto en la NOM-051-SCFI/SSA1, relativa al etiquetado frontal de advertencia.

Para un mejor entendimiento de lo aquí planteado, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley General de Salud con la propuesta de modificación:

En virtud de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 212 Bis a la Ley General de Salud, en materia de bebidas electrolíticas orales

Artículo Único. Se adiciona el artículo 212 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212 Bis. Las bebidas electrolíticas orales envasadas para su venta al público estarán sujetas al etiquetado frontal de advertencia previsto en la NOM-051-SCFI/SSA1, cuando excedan los límites de azúcares añadidos, edulcorantes u otros nutrimentos críticos que determine la normatividad aplicable, cualquiera que sea su clasificación o registro sanitario.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y con la Procuraduría Federal del Consumidor, emitirán las adecuaciones y criterios técnicos para la aplicación del etiquetado frontal a las bebidas referidas en este decreto dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación.

Tercero. Los productores y comercializadores contarán con un plazo de 120 días naturales después de la publicación del presente decreto para adecuar etiquetas y agotar inventarios sin sellos, debiendo cumplir plenamente a partir del día siguiente a la conclusión de dicho plazo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2025.

Diputados: Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Casandra Prisilla de los Santos Flores, Hilda Magdalena Licerio Valdés, Ernesto Núñez Aguilar (rúbrica), Gerardo Villarreal Solís.