Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de destrucción de armas, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de destrucción de armas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México enfrenta desde hace décadas una grave problemática vinculada con la proliferación de armas de fuego y explosivos, cuya presencia ha potenciado fenómenos de violencia armada, inseguridad y delitos de alto impacto. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, más del 70 por ciento de los homicidios dolosos cometidos en el país se realizan con armas de fuego. 1 Está situación refleja no solo la magnitud del problema, sino también la urgencia de fortalecer los mecanismos legales y administrativos que regulan su posesión y uso. Asimismo, la evolución tecnológica ha traído consigo nuevos desafíos. En años recientes se documentó la fabricación de armas mediante impresión 3D y otros métodos artesanales,2 lo que dificulta su control por parte de las autoridades. Esta realidad demanda un marco normativo actualizado que prohíba expresamente estas prácticas y sancione de manera ejemplar su comisión.

El decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2025 constituye un avance significativo en el fortalecimiento de la ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Entre sus principales aportaciones destaca la regulación de accesorios de uso militar, el establecimiento de mayores controles para licencias y permisos, así como el endurecimiento de sanciones en contra de la portación y tráfico ilícito. Esta decisión acentúa el vacío legal que podría perpetuar riesgos de opacidad en el manejo de armas ilegales ya que actualmente, no existe un mecanismo estandarizado que garantice la trazabilidad de las armas decomisadas desde su incautación hasta su destrucción. Esto representa un riesgo institucional y social, ya que procesos no auditables pueden facilitar su desvío hacia circuitos ilegales. Sin embargo, el éxito de esta reforma no depende únicamente de la severidad de las sanciones ni del reforzamiento de las facultades de la Secretaría de la Defensa Nacional, sino también de la capacidad del Estado mexicano para construir una cultura de paz y de desarme ciudadano. Aún persisten vacíos normativos en torno a la gestión, control y destrucción de armas incautadas y decomisadas.

La violencia armada no puede resolverse sólo desde el ámbito punitivo; es indispensable incorporar medidas preventivas, educativas y comunitarias que reduzcan la demanda social de armas. Dicho esto, la iniciativa busca complementar la reforma de 2025 mediante la incorporación de un mecanismo transparente y auditable de destrucción de armas incautadas y decomisadas, con el fin de garantizar la rendición de cuentas y prevenir su desvío al mercado ilegal, esto con el fin de que se establezca un protocolo público y auditable para la destrucción de armas incautadas y decomisadas. El programa “Sí al Desarme, Sí a la Paz” consiste en el canje de armas de fuego y municiones, de manera anónima, por dinero en efectivo. Desde el inicio del programa en 2019, se han recibido 6 mil 546 armas, de las cuales mil 315 son armas largas. 3 Sin embargo, 7,220 homicidios con arma de fuego de la niñez y la adolescencia han tenido lugar entre enero de 2015 y marzo de 2025 a lo largo del país. 4

Actualmente, la destrucción de armas se encuentra regulada de manera general a nivel reglamentario y administrativo por la Secretaría de la Defensa Nacional. No obstante, al no existir en la propia Ley un mandato expreso que obligue a dicha Secretaría a realizar la destrucción bajo principios de transparencia, trazabilidad y supervisión ciudadana, se corre el riesgo de que las disposiciones queden sujetas a la discrecionalidad de la autoridad. Diversos organismos internacionales han advertido que la ausencia de controles claros en la gestión de armas incautadas abre la puerta a su posible desvío hacia el mercado ilegal, perpetuando con ello los índices de violencia armada. La Organización de las Naciones Unidas, en sus lineamientos sobre desarme, recomienda la adopción de protocolos públicos de registro, supervisión y destrucción de armas, con participación de la sociedad civil y difusión transparente de resultados. 5

Por lo expuesto, resulta indispensable que el Estado mexicano cumpla con su mandato constitucional y sus compromisos internacionales, garantizando los derechos de las personas víctimas de homicidio por armas de fuego y del cártel organizado, así como también de sus familias, se propone la siguiente reforma a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:

Incorporar estos lineamientos en la propia Ley garantiza que no dependan únicamente de la voluntad administrativa, sino que adquieran fuerza normativa vinculante. De esta forma, se fortalece la rendición de cuentas, se previene el desvío de armas hacia el mercado ilegal y se consolida una política pública de desarme alineada a los principios constitucionales de seguridad y paz social. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de destrucción de armas

Único. - Se adiciona un segundo párrafo al artículo 14; un artículo 74 Bis, un párrafo cuarto al artículo 77, un cuarto párrafo al artículo 78 y un quinto párrafo al artículo 88, todos a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos como sigue:

Artículo 14.- El extravío, robo, destrucción, enajenación, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte debe hacerse del conocimiento de la Secretaría, así como de la autoridad ministerial en los casos que corresponda por parte de la persona titular del registro o, en caso de su fallecimiento o ausencia declarada, por la persona responsable designada, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones emitidas por dicha Secretaría.

En los casos de armas aseguradas o decomisadas, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá garantizar su destrucción bajo un protocolo público y auditable.

Artículo 74 Bis.- Las armas, objetos y materiales a que se refiere el artículo anterior que no sean destinados a remate administrativo o judicial, deberán ser destruidos por la Secretaría de la Defensa Nacional y deberá realizar la destrucción de armas aseguradas o decomisadas mediante un protocolo público y auditable, que incluya al menos:

I. Registro detallado de cada arma y sus características;

II. Mecanismos de trazabilidad y custodia hasta su destrucción;

III. Supervisión por órganos de control interno y externos competentes, y

IV. Elaboración de informes periódicos con datos estadísticos generales, que deberán publicarse en los portales oficiales de transparencia.

Artículo 77.- Serán sancionadas con multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización:

I. al VIII. ...

...

...

La Secretaría de la Defensa Nacional deberá asegurar que el destino final de las armas de fuego, cargadores, municiones y demás objetos a que se refiere este artículo sea su destrucción. La trazabilidad desde su aseguramiento hasta su destrucción, la supervisión de órganos de control y autoridades civiles, así como la difusión periódica de informes y evidencias en el Portal de Transparencia.

Artículo 78.- La Secretaría, las demás autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías, que desempeñen funciones de seguridad pública deben asegurar, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, las armas a todas aquellas personas que las porten sin la licencia respectiva, así como a aquellas que, teniendo una licencia vigente, no la lleven consigo o hayan hecho mal uso de las armas.

...

...

Transcurrido dicho plazo sin que la persona interesada acredite la licencia correspondiente, las armas, municiones, cargadores y accesorios asegurados se remitirán a la Secretaría de la Defensa Nacional para su destino final. Dicho destino consistirá en la destrucción de conformidad con el protocolo público y auditable.

Artículo 88.- Las armas, municiones, accesorios, ingenios y vehículos blindados materia de los delitos señalados en este capítulo, deben ser decomisadas para su destrucción, se exceptúan las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente y aquellos de aplicación militar.

...

...

...

La destrucción de armas decomisadas deberá realizarse conforme al protocolo público y auditable.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Defensa Nacional contará con un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir y publicar el Protocolo de Destrucción de Armas a que se refiere el artículo 74 Bis de esta ley, garantizando su aplicación y cumplimiento en todo el territorio nacional.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (1 de agosto de 2024). Defunciones por homicidio, enero a diciembre de 2023 (preliminar) (Comunicado de prensa número 460/24).
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/DH/DH2023_Ene-dic.pdf

2 BBC Mundo. (2025, 9 de julio). Las pistolas impresas en 3D podrían convertirse en “el arma preferida” de delincuentes y extremistas [Artículo]. BBC. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/articles/cn41zvy97e9o

3 Gobierno de la Ciudad de México. (s. f.). Sí al Desarme, Sí a la Paz. Recuperado de
https://gobierno.cdmx.gob.mx/acciones/si-al-desarme-si-a-la-paz/

4 Redim. (22 de abril de 2025). Violencia con arma de fuego contra infancia y adolescencia en México, a marzo de 2025. Blog Derechos Infancia. Recuperado de https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/04/22/
violencia-con-arma-de-fuego-contra-infancia-y-adolescencia-en-mexico-a-marzo-de-2025/

5 Naciones Unidas. (s. f.). Desarme. Recuperado de https://www.un.org/es/global-issues/disarmament

Cámara de Diputados, a 8 de octubre de 2025.

Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)

Que reforma los artículos 25, 27 y 208 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Iraís Virginia Reyes de la Torre, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 25, 27 y 208 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en materia de salud mental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedente Legislativo

La presente iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 5 de marzo de 2025, y turnada, por la Mesa Directiva, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su dictaminación el 2 de abril de 2025.

Con fundamento en el numeral 1 del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la comisión dictaminadora no solicitó prórroga respecto del plazo establecido en el artículo 182 para la emisión del dictamen correspondiente, el cual debió resolverse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción formal del asunto.

En consecuencia, el término venció el pasado 6 de junio del año en curso y, al no haberse emitido notificación alguna ni señalamiento en la Gaceta Parlamentaria, se presume que el asunto ha quedado precluido.

Por lo anterior y con el propósito de reactivar el proceso legislativo de dictaminación en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se presenta nuevamente ante esta iniciativa ante la Honorable Cámara de Diputados.

II. El derecho a la salud

El derecho a la protección de la salud está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo cuarto del artículo 4, así como en diversos tratados internacionales de los que México es Parte, asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 12.1, 1 establece que los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental.

Por su parte la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2 también enfatiza la obligación de los Estados a proporcionar servicios de salud adecuados, incluidos aquellos dirigidos a la salud mental. De manera similar, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) 3 y la Organización Mundial de la Salud (OMS) 4 han señalado en múltiples informes la importancia de la salud mental como un elemento fundamental para el bienestar individual y el desarrollo social y económico de las naciones.

La salud es un pilar esencial para el desarrollo de las personas y de la sociedad en su conjunto. Su importancia radica en que permite a los individuos ejercer plenamente sus derechos, desarrollar su potencial y contribuir al bienestar colectivo.

La Ley General de Salud 5 define la salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, lo que confirma la interdependencia de estos factores para garantizar una vida plena.

III. La salud mental

La OMS ha subrayado que la salud mental es más que la ausencia de trastornos mentales, ya que implica un estado de bienestar en el que las personas pueden hacer frente al estrés cotidiano, trabajar de manera productiva y contribuir a sus comunidades.

A pesar del creciente reconocimiento de su relevancia, la salud mental ha sido históricamente relegada en la legislación mexicana y en las políticas públicas. Si bien en 1984 se incorporó un capítulo específico sobre salud mental en la Ley General de Salud, 6 su enfoque inicial se limitó a la prevención de trastornos mentales, sin establecer mecanismos que garantizaran el acceso universal a atención especializada.

No fue sino hasta 2022 que el Estado reconoció formalmente el derecho a la atención equitativa y universal en materia de salud mental y adicciones, sin embargo, los avances han sido insuficientes, ya que la falta de infraestructura, personal capacitado y financiamiento adecuado sigue limitando la cobertura de servicios en este ámbito.

IV. La problemática actual

Actualmente, la situación de la salud mental en México es alarmante. Según datos de la OMS, 7 los trastornos mentales representan la principal causa de discapacidad en el mundo y afectan a una de cada cuatro personas en algún momento de su vida.

En México, se estima que tres de cada diez personas padecerán algún trastorno mental a lo largo de su vida y que más del 60 por ciento de quienes los padecen no reciben tratamiento. 8

La Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica indica que los trastornos más frecuentes en la población mexicana son los de ansiedad (14.3 por ciento), los trastornos depresivos (9.2 por ciento) y los trastornos por abuso de sustancias (7.2 por ciento). 9

Además, el suicidio ha registrado un preocupante incremento, con una tasa que ha crecido más del 30 por ciento en la última década, afectando principalmente a adolescentes y jóvenes adultos. 10

Entre los factores que agravan esta problemática se encuentran la violencia, la precariedad laboral, el estrés crónico, la falta de acceso a servicios de salud mental y la persistencia de estigmas que desincentivan la búsqueda de ayuda.

La OMS ha advertido que los trastornos mentales no tratados generan un impacto negativo en la economía de los países, reduciendo la productividad y aumentando los costos de atención médica. 11

Se estima que los problemas de salud mental pueden reducir el Producto Interno Bruto (PIB) de un país en hasta un 4 por ciento; en México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Psiquiatría, los trastornos mentales generan pérdidas económicas anuales cercanas al 1 por ciento del PIB nacional debido al ausentismo laboral y la disminución del rendimiento. 12

V. Seguros médicos y salud mental

Desde una perspectiva jurídica, la exclusión de la salud mental en los seguros médicos privados resulta contraria a principios fundamentales de derechos humanos. La falta de cobertura impide el acceso efectivo a un derecho fundamental, lo cual genera una desigualdad en el ejercicio del derecho a la salud.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos 13 ha establecido que el acceso a la salud debe ser garantizado sin discriminación y de manera integral, incluyendo los aspectos físicos y mentales.

La exclusión de la salud mental en los seguros médicos perpetúa una brecha estructural de desigualdad y vulnera el principio de no discriminación consagrado tanto en tratados internacionales como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas regula de manera general los ramos de seguros de salud, pero omite una diferenciación explícita entre salud física y salud mental; esta ambigüedad normativa ha permitido que las aseguradoras privadas diseñen productos que excluyen sistemáticamente la cobertura de salud mental, dejando en situación de vulnerabilidad a un segmento significativo de la población.

La ausencia de regulación específica contribuye a mantener la percepción errónea de que la salud mental es un componente secundario o menos relevante que la salud física, lo que perpetúa estigmas sociales y obstaculiza el acceso equitativo a servicios médicos integrales.

VI. Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto subsanar esta omisión mediante la reforma de diversos artículos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, por lo que establece de forma expresa la obligatoriedad de incluir la salud mental como parte de los ramos de cobertura en los seguros de gastos médicos y salud.

Con ello, se pretende garantizar que las aseguradoras ofrezcan cobertura para consultas psicológicas, psiquiátricas, tratamientos y hospitalización por trastornos mentales, con lo cual se amplía el acceso a servicios de atención integral para un mayor número de personas.

Esta reforma es crucial para fortalecer el sistema de protección a la salud en México, garantizar un acceso más equitativo a la atención médica integral y reducir la brecha de desigualdad estructural en la cobertura de servicios de salud mental.

La salud mental no debe continuar siendo tratada como un aspecto marginal o secundario, sino como un componente esencial del bienestar de la población. Solo mediante una cobertura integral, equitativa y accesible será posible avanzar hacia un sistema de salud que responda de manera efectiva a las necesidades de toda la población.

Derivado de todo lo anteriormente expuesto, presentamos gráficamente el proyecto de la iniciativa en comento en el siguiente cuadro comparativo:

Con base en lo anterior, se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Único. Se reforman los incisos b) y c) de la fracción II del artículo 25; las fracciones I, III, IV y V del artículo 27; así como las fracciones II, III y IV del artículo 208 todos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 25.- ...

I. ...

II. ...

a) ...

b) Gastos médicos y psicológicos , y

c) Salud física y mental , y

III. ...

...

...

...

...

Artículo 27.- ...

I. Para las operaciones de vida, los que tengan como base del contrato riesgos que puedan afectar la persona del asegurado en su existencia. Se considerarán comprendidos dentro de estas operaciones los beneficios adicionales que, basados en la salud física, mental o en accidentes personales, se incluyan en pólizas regulares de seguros de vida.

II. ...

III. Para el ramo de accidentes personales, los contratos de seguro que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud física, mental o vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito;

IV. Para el ramo de gastos médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud física, mental o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad. Las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas para operar este ramo, podrán ofrecer como beneficio adicional dentro de sus pólizas, la cobertura de servicios de medicina preventiva, sólo con carácter indemnizatorio;

...

V. Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir enfermedades o restaurar la salud física y mental , a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado;

VI. a XVI. ...

Artículo 208.- ...

I. ...

II. Accidentes personales, en la operación de accidentes y enfermedades físicas y mentales ;

III. Gastos médicos, en la operación de accidentes y enfermedades físicas y mentales ;

IV. Salud física y mental , en la operación de accidentes y enfermedades, y

V. ...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades correspondientes deberán establecer un plan de implementación de la cobertura que se detalla en el presente Decreto en coordinación con las instituciones de seguros se integren en los gastos médicos por salud mental se contemple como cobertura básica, a partir de la entrada en vigor en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asamblea General Naciones Unidas, resolución 2200. Ginebra. 16 de diciembre de 1966. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights

2 Naciones Unidas (2006). Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Sexagésimo primer periodo de sesiones de la Asamblea General mediante la resolución A/RES/61/106. Ginebra. 12 de diciembre de 2006. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- rights-persons-disabilities

3 Organización de las Naciones Unidas (2022). Informe mundial sobre salud mental. Transformar la salud mental para todos. Organización Mundial de la Salud. Ginebra. Disponible en: https://mexico.un.org/sites/default/files/2022-06/9789240051966-spa.pdf https://www.un.org/es/about-us/

4 Organización Mundial de la Salud (2022). “La OMS subraya la urgencia de transformar la salud mental y los cuidados conexos”, en Comunicado de Prensa. Ginebra. 17 de junio de 2022. Disponible en: https://www.who.int/es/news/item/17-06-2022-who-highlights-urgent-need- to-transform-mental-health-and-mental-health-care

5 Cámara de Diputados (2025). Ley General de Salud, en Leyes Federales Vigentes. México. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

6 Leyesmx.com (s/f). Ley General de Salud de la Federación el 7 de febrero de 1984. México. Disponible en: https://leyes-mx.com/ley_general_de_salud.htm

7 Organización de las Naciones Unidas (2022). Op. Cit.

8 Medina-Mora, María Elena Et. Al. (2003). “Prevalencia de trastornos mentales y uso de servicios: Resultados de la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica en México”, en Revista Salud Mental. Publicación del Instituto Nacional de Psiquiatría Dr. Ramón de la Fuente Muñiz. Volumen 26. Número 4. México. Disponible en: de trastornos mentales y uso de servicios: Resultados de la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica en México

9 Ídem.

10 Ibídem.

11 OMS (2022). “La OMS subraya la urgencia de transformar la salud mental y los cuidados conexos”, en Comunicado de Prensa. Ginebra. 17 de junio de 2022. Disponible en: https://www.who.int/es/news/item/17-06-2022-who-highlights-urgent-need- to-transform-mental-health-and-mental-health-care

12 Medina-Mora, María Elena Et. Al. (2003). Op. Cit.

13 Bayefsky, Anne F. (1990). “El principio de igualdad o no discriminación en el derecho internacional”, en Human Rights Law Journal , Volumen 11, número 1-2, 1990, páginas 1-34. Universidad de Chile. Chile. Disponible en: https://corteidh.or.cr/tablas/r31086spa.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.

Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en materia de acceso al derecho a la salud para personas adultas mayores, a cargo de la diputada Irais Virginia Reyes de la Torre, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Iraís Virginia Reyes de la Torre, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y sobre el Contrato de Seguro, en materia de acceso al derecho a la salud para personas adultas mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedente legislativo

La presente iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 11 de marzo de 2025, y turnada, por la Mesa Directiva, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su dictaminación el 2 de abril de 2025.

Con fundamento en el numeral 1 del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la comisión dictaminadora no solicitó prórroga respecto del plazo establecido en el artículo 182 para la emisión del dictamen correspondiente, el cual debió resolverse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción formal del asunto.

En consecuencia, el término venció el 6 de junio del año en curso y, al no haberse emitido notificación alguna ni señalamiento en la Gaceta Parlamentaria, se presume que el asunto ha quedado precluido.

Por lo anterior y con el propósito de reactivar el proceso legislativo de dictamen en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se presenta nuevamente ante esta iniciativa ante la Cámara de Diputados.

II. El contexto en un caso anónimo

Una vida de esfuerzo no debe terminar en incertidumbre. María dedicó su vida al trabajo. Desde los 20 años ahorró cada peso posible, pensando en un futuro seguro. Sabía que la vejez trae consigo retos, pero con disciplina contrató un seguro de gastos médicos mayores. Durante décadas pagó puntualmente sus primas, confiando en que, cuando llegara el momento, estaría protegida.

Pero cuando cumplió 70 años, la realidad la golpeó con fuerza. Las cuotas de su seguro aumentaron a un nivel imposible de sostener con su pensión. En un abrir y cerrar de ojos, el esfuerzo de toda una vida se vio amenazado.

María se enfrentó a una cruel disyuntiva: pagar su seguro o costear su vida diaria. Finalmente, tuvo que dejarlo. A los 75 años, un problema de salud la dejó en una situación desesperada, sin el respaldo que creyó haber asegurado durante toda su vida.

La historia de María no es aislada. Miles de adultos mayores en México se enfrentan a la misma problemática. Las aseguradoras consideran a este sector de la población como un “riesgo elevado”, aumentando progresivamente las primas hasta hacerlas impagables. No se trata sólo de María. Se trata de nuestros padres, abuelos, amigos y de nuestro propio futuro.

Este incremento desproporcionado en los costos de los seguros refleja una realidad alarmante: muchas personas que durante años han invertido en su protección terminan perdiendo su cobertura justo cuando más la necesitan.

III. Cultura y realidad sobre los seguros médicos privados

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, al cierre de 2022, apenas el 9.9 por ciento de la población mexicana contaba con un seguro de gastos médicos mayores.1

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, el cáncer y los tumores son los padecimientos por los que más se ha pagado el servicio de seguro, dicho padecimiento representa 50.02 por ciento de universo de personas aseguradas, 10.39 por ciento padecen enfermedades del aparato respiratorio, 7.97 por ciento enfermedades del sistema cardiovascular, 7.75 por ciento enfermedades del sistema osteomuscular y 7.52 por ciento lo ocupan las enfermedades del sistema nervioso.2

En México, no todos llegan igual al final de su etapa de vida. Algunos, dadas las condiciones de informalidad que afectan al 54.3 por ciento de la población económicamente activa, tienen que enfrentar una vejez precaria, caracterizada por la falta de ingresos para subsistir. Otros, los que al menos sí pudieron ahorrar, se enfrentan a aumentos en los costos de vida que disminuyen considerablemente su poder adquisitivo.3

IV. La tercera edad un sector social vulnerabilizado 4

A medida que las personas envejecen, sus capacidades físicas se deterioran, lo que resulta en una disminución de ingresos o, en casos más graves, en su completo cese.

Este problema se agrava, debido a que un grupo numeroso de adultos mayores no cuentan con los ingresos necesarios para adquirir un seguro de gastos médicos. Como consecuencia, casi 3 millones de adultos mayores no tienen acceso a servicios de salud mediante la adquisición de seguros privados.5

Por otro lado, quienes tuvieron la oportunidad de pagar un seguro particular, ante el aumento de los riesgos provocados por la edad de manera unilateral son excluidos de dichos seguros médicos, lo cual genera una exposición grave de estas personas al quedar en una situación de inseguridad que resulta en la pérdida de acceso a este tipo de seguros.6

El problema entonces crece y termina afectando a los familiares de los adultos mayores, quienes, en última instancia, en el mejor de los casos, [...] tienen que afrontar los costos asociados a las enfermedades.7

La narrativa de las aseguradoras se refiere a que el aumento de precios se debe a causa de la inflación médica, el incremento de los servicios hospitalarios y los costos altos de los insumos de este sector, sin embargo, la realidad es que el costo de un seguro para adultos mayores no siempre se corresponde con dicha narrativa, porque generalmente el incremento llega hasta el 500 por ciento más alto en comparación con el de una persona joven de entre 20 y 30 años.8

En la compra de un seguro médico individual de cobertura básica para una mujer de 25 años, la prima anual va desde los 13 mil a los 32 mil pesos, mientras que para una de 60 y 70 años el costo anual es entre los 168 mil y 445 mil pesos, es decir, hasta 500 por ciento más.9

Tras la pandemia de Covid-19, las aseguradoras incrementaron los costos de una manera extraordinaria, sin embargo, la tendencia desde 2018 se ajusta de acuerdo con la inflación médica que, cabe señalar es más alta que la inflación normal, posterior a la etapa más crítica de la pandemia de Covid-19, la venta de seguros de salud en el país no mostró un crecimiento significativo. A 2024, aproximadamente 12.7 millones de mexicanos contaban con la cobertura de un seguro de gastos médicos.10

Por otro lado, especialistas como Plan de Seguro manifestaron que los costos de las primas son altos a causa del bajo número de personas aseguradas, manifestaron que, entre más personas se aseguren con gastos médicos menor será el costo de éstos.11

V. El diseño alternativo de los servicios de seguro para personas adultas mayores

Desde mediados del siglo XX, la estructura etaria de la población en América Latina ha experimentado cambios notables. Se espera que esta tendencia continúe en la primera mitad del siglo XXI. De acuerdo con datos de la Cepal, se prevé que para 2030, la cantidad de personas mayores en la región se duplique, alcanzando el 16,7 por ciento de la población total.12

En México se asume que si llegas a los 60 o 70 años [...] sin seguro de gastos médicos mayores es casi imposible poder adquirirlo dado el inaccesible precio de las primas a esas alturas. De hecho, el costo de esos seguros se eleva a tal grado en esas etapas que no pocos de quienes ya lo tienen se ven obligados a perderlo, con todo y su antigüedad después de décadas de haberlo pagado sin haberlo utilizado.

[...] resulta que ya surgió una compañía que encontró la fórmula: está rompiendo el paradigma en torno al envejecimiento y demostrando que el segmento de personas de edad mayor no significa un riesgo demasiado elevado, que sí es costeable e incluso rentable.13

La aseguradora Koltin en 2022 inició en la Ciudad de México con un diseño de seguros pensado en el envejecimiento; actualmente ofrece cobertura de salud privada de alta gama para personas de entre 50 y 85 años mediante una membresía de salud combina la cobertura de gastos médicos mayores proporcionada por BBVA Seguros Salud con un cuidado personalizado.14

La tasa de personas mayores que recurre a diversos servicios para prevenir enfermedades y atender su salud es baja, de acuerdo con Maribel Ramírez el 50 por ciento acude a instituciones de seguridad social; el 25 por ciento a instituciones de la Secretaría de Salud y tan solo el 20 por ciento acude a servicios privados o consultorios en farmacias, como se puede observar a continuación en la siguiente cita.

De cada 10 personas mayores, 5 acuden a instituciones de seguridad social, 1 de cada 4 utiliza servicios de la Secretaría de Salud, y 1 de cada 5 recurre a servicios privados o consultorios en farmacias.15

La cultura de la previsión en materia de seguros en el país es uno de los temas alejados en el imaginario colectivo, de acuerdo con estimaciones de Canitas.mx, seguro para adultos mayores, “sólo 15 por ciento de la población mexicana cuenta con algún tipo de seguro”.16

En el marco normativo nacional se reconoce el derecho a la salud de las personas adultas mayores, el 25 de junio de 2002, fue publicada la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en ella se establece que el Estado debe garantizar su bienestar.17

Sin embargo, la protección a la salud de las personas adultas mayores se ve transgredida cuando el mercado de las aseguradoras impone tarifas exorbitantes, con costos mayores a las pensiones y jubilaciones de este sector poblacional o simplemente por la falta de una cultura de la prevención y atención a las enfermedades mediante los seguros del ramo de gastos médicos, en este contexto este sector social queda en un estado de indefensión.

Esta problemática exige una solución inmediata. No es sólo una cuestión de equidad y justicia, sino para contribuir a incrementar el acceso efectivo a la salud y atención de las enfermedades.

Un adulto mayor sin seguro médico enfrenta barreras económicas y estructurales que pueden derivar en un deterioro acelerado de su calidad de vida. La falta de acceso a tratamientos preventivos y la atención oportuna puede significar la diferencia entre una vida digna y una vejez llena de sufrimiento e incertidumbre.

VI. Contenido y descripción de la iniciativa

La presente iniciativa se compone de un proyecto de decreto modifica la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y la Ley sobre el Contrato de Seguro, en materia de seguros del ramo de gastos médicos para personas adultas mayores.

Para el caso de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se reforma la fracción II y se adiciona un párrafo segundo a la misma fracción del artículo 200, a fin de considerar primas netas de seguros con operaciones de accidentes y enfermedades, en el ramo de gastos médicos cuando la persona asegurada sea adulta mayor se deberá mantener el costo de las primas de los seguros del ramo de gastos médicos.

Respecto a la Ley sobre el Contrato de Seguro, se propone adicionar el artículo 37 Bis, a efecto de mantener el costo de las primas de los seguros con operaciones de accidentes y enfermedades y, específicamente, del ramo de gastos médicos, a partir de que la persona asegurada sea considerada como adulta mayor y cumpla con el requisito, por lo menos, de quince años de antigüedad como persona asegurada en este ramo.

En síntesis, la iniciativa busca establecer que, una vez que una persona haya adquirido y mantenido un seguro de gastos médicos mayores por cuando menos 15 años y haya alcanzado la categoría de adulto mayor, las aseguradoras no incrementen el costo de la prima.

Esta iniciativa con proyecto de decreto pretende generar garantías para las personas adultas mayores que durante su juventud y/o madurez contribuyeron con el sistema de seguros de gastos médicos, no sean abandonados en la etapa en que más necesitan de protección médica.

Derivado de todo lo expuesto presentamos gráficamente la iniciativa en comento en los siguientes cuadros comparativos:

Por todo lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a las Leyes de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y sobre el Contrato de Seguro, en materia de acceso al derecho a la salud para personas adultas mayores

Único. Se reforma la fracción II del artículo 200 y se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Finanzas, para quedar como sigue:

Artículo 200. ...

I. ...

II. Determinar, sobre bases técnicas, las primas netas de riesgo a fin de garantizar, con un elevado grado de certidumbre, el cumplimiento de las obligaciones que al efecto contraigan con los asegurados.

Tratándose de seguros con operaciones de accidentes y enfermedades, del ramo de gastos médicos, cuando la persona asegurada sea adulta mayor se deberá observar lo señalado en el artículo 37 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro;

III. a VI. ...

Segundo. Se adiciona el artículo 37 Bis a la Ley sobre el Contrato del Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 37 Bis. La empresa aseguradora deberá mantener el costo de las primas de los seguros con operaciones de accidentes y enfermedades, específicamente del ramo de gastos médicos, y a partir de que la persona asegurada sea considerada como adulta mayor, en términos de lo establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Mayores, cumpla, por lo menos, quince años de antigüedad como persona asegurada en este ramo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional de Seguros y Finanzas deberá adecuar sus procedimientos conforme a las disposiciones normativas correspondientes.

Notas

1 Rosas, Norma Alicia (2023). “El seguro de gastos médicos en México. Relevancia y tendencias”, en Presentación de la Dirección General de Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros. México, julio de 2023. Disponible en https://amisprensa.org/public/documentos/seguro-de-gastos-medicos-36.pd f

2 Ídem.

3 Diez Marina, Francisco X. (2024). “Los seguros médicos y los adultos mayores”, en 24 Horas. El diario sin límites. México. 30 de octubre de 2024. Disponible en: https://24-horas.mx/columnas/los-seguros-medicos-y-los-adultos-mayores/

4 El concepto de vulnerabilizado tiene origen en Naciones Unidas Derechos Humanos, hace referencia a personas que han sido obligadas a experimentar una situación de peligro o inseguridad por la ausencia de políticas públicas que deberían de ser impulsadas por los Estados, este hecho elimina o reduce las garantías de acceso a los servicios sociales fundamentales para que las personas vivan con dignidad.

5 Diez Marina, Francisco X. (2024). Obra citada.

6 Ídem.

7 Ibídem.

8 Perales, Marcela (2023). “Pagan adultos mayores 500% más por seguros en México”, en Excelsior y ABC Noticias Monterrey. México, 27 de marzo de 2023. Disponible en https://www.excelsior.com.mx/nacional/pagan-adultos-mayores-500-mas-por -seguros-en-mexico/1578215

9 Ídem.

10 Zepeda, Clara (2024). “Alza en seguros médicos, 4 veces mayor que la inflación”, en diario La Jornada. México. 18 de enero de 2024. Disponible en https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/01/18/economia/
alza-en-seguros-medicos-4-veces-mayor-que-la-inflacion-8593#:~:text=Los%20costos%20m%C3%A9dicos%20y%20
hospitalarios,12%20por%20ciento%20este%202024

11 Ídem.

12 Hayden, Tom (2025). “Seguros para la tercera edad: un mercado creciente en América Latina”, en Chubb. Product & Risk Manager de A&H & Life para Chubb América Latina.

13 Ramírez Coronel, Maribel (2025). “Ya hay un seguro médico que no teme cubrir a personas mayores”, en El Economista. México, 5 de febrero de 2025. Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/opinion/hay-seguro-medico-teme-cubrir-p ersonas-mayores-20250205-744988.html

14 Ídem.

15 Ibídem.

16 Canitas. Seguro para adultos mayores. México. Consultado el 5 de marzo de 2025. Disponible en https://canitas.mx/guias/seguros-para-adultos-mayores/#%c2%bfqu%c3%a9+s on+los+seguros+para+adultos+mayores%3f

17 Cámara de Diputados (2025). “Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores”, en Leyes Federales Vigentes. México. Consultado el 5 de marzo de 2025. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.

Diputada Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto participativo federal, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de presupuesto participativo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia contemporánea exige no sólo elecciones libres y periódicas, sino también procesos en los que cada vez más se incluya a la ciudadanía en la toma de decisiones públicas que inciden en su vida diaria, solo de esta forma la integración gobierno-ciudadano se vuelve un pilar fundamental para fortalecer cualquier democracia en el mundo.

El presupuesto participativo ha demostrado ser una herramienta eficaz para involucrar a la población en la asignación de recursos públicos, fomentando la corresponsabilidad y mejorando la calidad de vida en las comunidades, ya que ellos saben las necesidades más urgentes que hay en sus localidades, haciendo eficiente el gasto público.

En particular, Nuevo León ha mostrado un creciente interés en mecanismos de participación ciudadana, sin embargo, la asignación y ejercicio de recursos federales en sus municipios sigue siendo mayormente centralizada, lo que limita el empoderamiento ciudadano y la rendición de cuentas.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), Nuevo León reporta un alto índice de confianza en procesos participativos locales, pero menos del 15 por ciento de los recursos federales destinados a municipios se decide con algún nivel de consulta ciudadana (Inegi, 2023).1

Asimismo, otras entidades de México han implementado el modelo de presupuesto participativo, como la Ciudad de México, Jalisco y Chihuahua, por mencionar algunos casos, desprendiendo leyes en la materia que coadyuvan a regular el proceso:

• Ley de Participación Ciudadana de Ciudad de México;

• Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Jalisco; y

• Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua.

Estas entidades federativas han mostrado resultados favorables, por lo que es pertinente promover un modelo de presupuesto participativo a escala federal, mediante el cual un porcentaje del gasto federalizado asignado a estados y municipios se destine a proyectos directamente propuestos y votados por la ciudadanía. Este modelo contribuirá a democratizar el gasto público, fortalecer la relación gobierno-ciudadano y transparentar el uso de los recursos públicos, sin embargo, el presupuesto participativo no se encuentra actualmente considerado en nuestra Constitución Política.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en diversos criterios que la participación ciudadana en la planeación y control del gasto público constituye un componente esencial del derecho a la democracia participativa, como lo demuestra la tesis aislada I.4o.A.2 K (2013), donde se establece que la transparencia en la asignación de recursos públicos es una condición necesaria para garantizar el derecho de acceso a la información y fortalecer la rendición de cuentas;2 la contradicción de tesis 293/2011, pleno de la SCJN, que reconoce que la planeación democrática prevista en el artículo 26 constitucional exige la incorporación de la ciudadanía en el diseño de políticas públicas, incluidas las de carácter presupuestario;3 y la acción de inconstitucionalidad 22/2014, relativa al presupuesto participativo en Ciudad de México, en la cual el tribunal pleno validó la constitucionalidad de que una porción del gasto público se someta a decisión ciudadana, al estimar que ello fortalece el principio democrático sin vulnerar la facultad exclusiva del Congreso en materia presupuestaria.4

La figura del presupuesto participativo cuenta con precedentes internacionales que han probado su eficacia en la redistribución equitativa de recursos y en el fortalecimiento de la legitimidad democrática, como lo demuestra el caso de Brasil (Porto Alegre, 1989) , pionero mundial en implementarlo, donde entre el 5 por ciento y el 20 por ciento del gasto municipal es decidido directamente por los ciudadanos, logrando mejorar la provisión de servicios básicos y reducir desigualdades sociales según estudios del Banco Mundial (2008);5

Portugal (2017), que instauró el Presupuesto Participativo Nacional y se reconoce como el primer modelo de alcance nacional en Europa, con más de 400 proyectos ejecutados en sus primeros cinco años;6

Colombia (Ley 1757/2015), que establece la participación incidente de la ciudadanía en la planeación del desarrollo y el uso de recursos públicos bajo el principio de control social del gasto; y

Perú (Ley 28056, 2003), que regula el presupuesto participativo como un mecanismo obligatorio en gobiernos regionales y locales, vinculando directamente a la ciudadanía con el ciclo presupuestario. La experiencia comparada confirma que la adopción de esquemas de presupuesto participativo a nivel nacional no solo es viable, sino deseable, en tanto potencia la legitimidad democrática, fomenta el control social y mejora la calidad del gasto público.

Hoy más que nunca los ciudadanos mexicanos debemos ser partícipes de la programación del gasto y de la ejecución de los proyectos para sus localidades, colonias, municipios y estados. No debemos olvidar que corresponde a las autoridades locales como los municipios impulsar la misma, pues conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se expresa:

Artículo 115. ...

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

Por lo anterior someto a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que el Congreso federal pueda legislar en materia de presupuesto participativo.

Derivado de lo precedente someto a consideración de esta asamblea la siguiente

Propuesta

Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-Q del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XXIX-Q del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX P. ...

XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, consultas populares y presupuesto participativo.

XXIX-R. a XXXII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las adecuaciones presupuestarias necesarias para garantizar el cumplimiento de lo previsto en este decreto en un plazo no mayor a un año contados a partir de la expedición de la ley general en materia, sin afectar las obligaciones fiscales y transferencias establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.

Tercero. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días naturales para expedir una ley general en la materia, contados a partir de la entrada en vigor del decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2023. Disponible en https://www.inegi.org.mx

2 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima época, tesis aislada I.4o.A.2 K (2013), registro digital: 2004098. Disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contradicción de tesis 293/2011, pleno, registro digital: 160372. Disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx

4 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acción de inconstitucionalidad 22/2014, pleno, registro digital: 2007400. Disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx

5 Banco Mundial. Brazil: Toward a More Inclusive and Effective Participatory Budgeting in Porto Alegre, 2008. Disponible en https://documents.worldbank.org

6 Gobierno de Portugal. Relatório do Orçamento Participativo Portugal 2017-2022. Disponible en https://opp.gov.pt

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 8 de octubre de 2025.

Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, en materia de exención de pago de pasaporte para deportistas, suscrita por las diputadas Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano y Sandra Anaya Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

Las que suscriben, diputadas Paola Michell Longoria López y Sandra Anaya Villegas, integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y de Morena, respectivamente, en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan párrafos al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Representar a nuestro país es sinónimo de orgullo y pertenencia nacional, a través del deporte se plasmada el tiempo, dedicación, trabajo y valores de los atletas mexicanos.

Ser atleta no sólo se limita a la conexión con un grupo, o comunidad, sino que representan la necesidad intrínseca de ser aceptado, reconocidos y valorados por los demás, sentirse parte de algo que los propios deportistas construyen.

Los atletas que se convierten en grandes héroes deportivos de una nación son aquellos que, aun habiendo brillado en sus respectivas disciplinas, sacrifican horas de descanso, tiempo en familia, para entrenar con entusiasmo y luego representar a nuestro país en justas internacionales.

La participación de las y los deportistas de alto rendimiento en competiciones internacionales son motivo de orgullo para todos los mexicanos. Cada cuatro años vemos los juegos olímpicos, el mundial de fútbol, los juegos centroamericanos y los juegos panamericanos, entre muchas otras competencias. Los competidores mexicanos nos brindan diversas emociones, alegrías y mucho orgullo cuando ganan medallas y de quienes la portan.

Lo cierto es que, detrás de todas las contiendas y medallas, existe un trabajo diario que implica disciplina, esfuerzo, trabajo y concentración, no sólo se trata de realizar una actividad física, sino de prepararse física y mentalmente para competir.

Todo ese esfuerzo y preparación implica un gasto que las y los atletas no siempre logran solventar, ya que se debe pagar entrenadores, preparadores físicos, psicológicos, insumos deportivos y, por supuesto, los viajes a las competiciones. De hecho, se estima que en promedio un deportista necesita entre 1.5 y 3.5 millones de pesos al año para la preparación de un ciclo olímpico.1

Si bien es cierto que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) ofrece apoyos para los deportistas con resultados sobresalientes, la realidad es que éstas se ajustan al presupuesto que anualmente se aprueba y a la inversión que el Estado otorga al deporte nacional.

Así, en los últimos años se ha observado un detrimento importante en el manejo de recursos públicos destinados a la promoción de nuevos talentos deportivos. De acuerdo con un estudio de la organización México Evalúa desde 2016 hasta la fecha se ha generado una reducción en las becas deportivas de 40 por ciento.2

Esto se debió a que, en dicho año, el gobierno de Enrique Peña Nieto eliminó el programa del Sistema Mexicano del Deporte de Alto Rendimiento, dejando la responsabilidad de apoyar a los deportistas al Programa de Cultura Física y el Deporte, que comenzó a contar con más actividades, sin que ello, implicara más recursos.

Posteriormente, el apoyo a las becas de las y los deportistas siguió con recortes, en 2022 el gasto de la Conade fue de 1.9 mil millones de pesos, es decir 59 por ciento por debajo del sexenio anterior3 :

Como se ha venido mencionando en la presente iniciativa, es importante buscar los mecanismos que permitan seguir fortaleciendo al deporte mexicano en todas sus disciplinas, a modo de ejemplo es necesario señalar la situación del clavadista olímpico Osmar Olvera, quien durante el periodo de 2020 a 2024 recibió una beca deportiva de 156 mil pesos.

Esto quiere decir que se le otorgó un ingreso mensual de 3 mil 250 pesos, el equivalente a 108 pesos diarios. Si tomamos en cuenta que el salario mínimo actual está en 278.80 pesos, por lo que es importante que nuestros atletas sin excepción alguna cuentan con el apoyo del Estado mexicano para poder seguir desarrollando como deportistas de alto rendimiento, o en su caso para los nuevos talentos seguir fortaleciendo sus habilidades4 .

Es por lo anterior que, las y los jóvenes que ingresan al deporte y que desean iniciar una carrera, no siempre cuentan con las facilidades que requieren para poder dedicarse a su actividad. De hecho, la situación es muy compleja, debido a que, al iniciar, muchas veces no cuentan con apoyos para poder entrenar y solventar sus viajes para competir; muchos de ellos, todavía no cuentan con ningún tipo de apoyo, o realizan alguna actividad económicamente productiva, para hacerse de los recursos necesarios para solventar los gastos que implica la actividad deportiva de alto rendimiento.

Por todo lo anterior, resulta necesario encontrar mecanismos que permitan disminuir las cargas económicas, a fin de facilitar su desarrollo.

En suma, a lo anterior, la presente iniciativa tiene como objetivo adicionar dos párrafos al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, para que se exente el pago de pasaporte para deportistas que acudirán a una competición internacional.

Con esta iniciativa se busca conformar un pequeño, pero importante apoyo, para todas y todos los deportistas que acuden a competir en el exterior, debido a que ningún gasto es poco cuando una persona se prepara para una competencia i nternacional.

Ahora bien, a fin de acreditar que se trata de un deportista susceptible de la exención, como lo propone esta iniciativa, será necesario que se cumplan dos condicionantes:

1. Ser seleccionado nacional y representar a nuestro país en cualquier competencia internacional oficial, debiendo acreditar por cualquier medio su participación en dicha competición.

2. Que su federación deportiva cuente con registro único del deporte (RUD) vigente emitido por la Conade, y que sea integrante del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), debiendo tener el reconocimiento gubernamental.

Si bien es cierto que esta iniciativa prevé una modificación en la Ley Federal de Derechos, hay que tomar en cuenta que la población beneficiada está bien delimitada y que la expedición de un pasaporte no es constante. La solicitud de expedición queda limitada a: 1) la necesidad de renovar pasaporte; 2) Ser seleccionado nacional y representar al país y 3) formar parte de una federación deportiva con RUD.

En este sentido y a fin de dimensionar los posibles costos de esta iniciativa, se advierte que en promedio la Secretaría de Relaciones Exteriores expide 13 mil pasaportes diarios. Ahora bien, la delegación mexicana que acudió a las Olimpiadas en 2024 estuvo compuesta por 107 deportistas de alto rendimiento, si suponemos que todos esos deportistas solicitaron pasaporte gratuito, ello representa 0.8 por ciento del total de pasaportes expedidos diariamente por la Secretaría.

De lo anterior, es importante señalar que, la presente iniciativa se refiere única y exclusivamente a dos premisas, la primera el reconocimiento del derecho al deporte y su estimulo, en relación con lo que señala nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., párrafo decimoquinto, que menciona lo siguiente:

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia .5

Asimismo, la segunda premisa es para todos aquellos deportistas que practican el deporte de alto rendimiento, y que derivado de su deporte tienen que representar a nuestro país en competencias internacionales, tal y como lo refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte en su artículo 5, fracción X, establece lo siguiente:

Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:

X. Deporte de alto rendimiento: El deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional; 6

Como podemos observar es obligación de Estado mexicano dotar de las herramientas, insumos y estímulos necesarios para que las y los deportistas mexicanos puedan representarnos de la mejor manera posible y que no exista ningún obstáculo para poder asistir a sus competencias internacionales.

De acuerdo con lo expuesto a continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:

Ley Federal de Derechos

Por lo expuesto se pone en consideración el siguiente:

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos

Único. Se adiciona un sexto y un séptimo párrafos al artículo 20 de la Ley Federal de Derechos, recorriéndose el subsecuente para quedar como sigue:

Artículo 20. Por la expedición de cada pasaporte o documento de identidad y viaje, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. a VII. ...

...

...

...

...

Las personas deportistas que participen en competencias internacionales oficiales como seleccionados nacionales de México, serán susceptibles a la exención del pago de derechos de las fracciones I a III del presente artículo.

Para poder acceder a este beneficio, deberán acreditar con documentación oficial su participación en competencia internacional oficial y que forman parte de una Asociación Deportiva Nacional con Registro Único del Deporte vigente.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus facultades, contarán con un plazo no mayor a 180 días para determinar los requisitos que deberán acreditar las y los deportistas de alto rendimiento para poder solicitar la exención del pago del pasaporte.

Notas

1 ¿Cuánto cuesta ser un deportista de alto rendimiento?. Miércoles 21 de diciembre del 2022 en
https://oem.com.mx/elsoldetoluca/deportes/a-cuanto-asciende-y-en-que-gastan-los-deportistas-de-alto-rendimiento-14500152

2 México Evalúa; Consulta en https://numerosdeerario.mexicoevalua.org/2023/06/23/
conade-la-cuantificacion-del-abandono-a-los-atletas/

3 México Evalúa; Consulta en https://numerosdeerario.mexicoevalua.org/2023/06/23/
conade-la-cuantificacion-del-abandono-a-los-atletas/

4 Senn Ferrero & Asociados; Conade: un análisis de la escasa inversión en el deporte mexicano, Consulta en https://www.sennferrero.com/2024/10/11/conade-un-analisis-de-la-escasa-inversion-en-el-deporte-mexicano/

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Ley General de Cultura Física y Deporte. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre del 2025.

Diputadas: Paola Michell Longoria López y Sandra Anaya Villegas (rúbricas)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia del derecho a la salud mental, suscrita por las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, numeral 1, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 74 Bis 1, 74 Bis 2 y 73 Bis 3 a la Ley General de Salud, en materia del derecho a la salud mental, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De la formación y cobertura de personal especializado en salud mental

La salud mental ha sido ignorada, ocultada o estigmatizada durante décadas, situación que no puede seguir ocurriendo. En México, cada vez más personas –vecinos, amigos, familiares e incluso nosotros mismos– enfrentamos problemas como ansiedad, depresión o condiciones que no habíamos experimentado antes del encierro de la pandemia. No son simple “tristeza” ni señales de “debilidad”; son condiciones reales que impactan la vida diaria, el trabajo y la tranquilidad de millones. Ha llegado la hora de hablarlo con claridad y exigir soluciones concretas.

No cabe duda de que la pandemia de Covid-19 ha sido uno de los mayores desafíos que nuestro país ha enfrentado en las últimas décadas. Frente a esta nueva y compleja enfermedad, las autoridades mexicanas, al igual que en otras naciones, implementaron medidas de confinamiento y distanciamiento social con el propósito de reducir la propagación del virus, estas trajeron consigo pérdidas familiares, económicas, laborales, educativas e incluso problemas de salud mental para millones de personas.

Las cifras más recientes en materia de salud en México evidencian una situación de alta preocupación. La demanda de servicios para la salud mental dentro del Sistema Nacional de Salud se encuentra en un incremento sostenido, lo cual queda reflejado en los indicadores correspondientes a los años 2023 y 2024, mismos que resultan insoslayables para la definición de políticas públicas y la adopción de medidas legislativas pertinentes.

• En México ya 24 millones de personas padecen algún problema de salud mental.1

• Sólo 1 de cada 3 de estas personas consigue atención profesional .

• En todo el sistema de salud pública de México apenas trabajan alrededor de mil quinientos psiquiatras y menos de nueve mil psicólogos. Eso significa que, en promedio, hay sólo un psiquiatra para cada cien mil personas , y menos de siete psicólogos para la misma cantidad de habitantes. 2

• Pero 21 estados, con 70 por ciento de la población del país, tienen uno o ningún psiquiatra por cada 100 mil habitantes. 3

• Además, el presupuesto para salud mental va a la baja. Por ejemplo, la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones verá un recorte de 13 por ciento para 2025 comparado con 2024, aún cuando la demanda sigue creciendo. 4

• En México, apenas se destina entre 1.3 y 2 por ciento del presupuesto de salud a la salud mental, mucho menos de lo que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS), que sugiere destinar al menos 5 por ciento en países con ingresos similares al nuestro. Esto muestra que la salud mental sigue siendo una prioridad olvidada.5

• Se estima que al menos 12.1?por ciento de los menores de entre 10 y 19 años en México enfrenta algún trastorno mental, como depresión, ansiedad, trastornos de conducta o del espectro autista, lo que representa a más de 2.6 millones de menores en el país.6

De acuerdo con la OMS, al menos una de cada ocho personas en el mundo vive con un trastorno mental, y en México las estimaciones señalan que alrededor de 15 por ciento de la población presenta algún trastorno relacionado con la depresión , ansiedad, estrés postraumático, consumo problemático de sustancias o trastornos de conducta, pero sólo una minoría recibe atención profesional adecuada.

En este sentido vale la pena destacar que la salud mental es un componente fundamental del bienestar integral de las personas. Sin embargo, en México, tanto niños, niñas y adolescentes como la población en general enfrentan desafíos significativos en este ámbito. Incluso muchas personas viven estigmatizadas al expresar acudir a un psicólogo o psiquiatra.

Como se ha mencionado, la pandemia de Covid-19 empeoró la situación de niños y adolescentes, provocando un aumento en casos de depresión, ansiedad, trastornos alimentarios, estrés, violencia e incluso suicidio. Esto hace urgente brindarles mayor atención y acceso a tratamientos médicos, pues cuidar su salud mental es un derecho humano que debemos garantizar. Incluso muchos menores de edad en algún momento de su vida han pensado en el suicidio.

Actualmente, la Ley General de Salud únicamente contempla políticas de salud mental relacionadas con adicciones, dejando fuera la atención integral de otros trastornos y afecciones psicológicas que afectan a niñas, niños y adolescentes o a la población en general. Esto evidencia la necesidad de actualizar la legislación para proteger de manera efectiva su bienestar emocional.

El entorno familiar, escolar y social juega un papel crucial en la salud mental de los jóvenes. La violencia escolar, el acoso, la falta de apoyo emocional y el uso excesivo de tecnologías digitales son factores que pueden agravar los trastornos mentales en esta población, casos como el que hemos observado con la tragedia del Colegio de Ciencias y Humanidades Plantel Sur.

Trastornos comunes : Entre los trastornos más frecuentes en esta población se encuentran:

• Trastornos de ansiedad : afectan a 4.1?por ciento de los adolescentes de 10 a 14 años y a 5.3?por ciento de los de 15 a 19 años .

• Depresión : afecta a 1.3?por ciento de los adolescentes de 10 a 14 años y a 3.4?por ciento de los de 15 a 19 años .

• Trastornos de conducta : se presentan en 2.7?por ciento de los adolescentes de 10 a 14 años y en 2.2?por ciento de los de 15 a 19 años .7

En 2023, se registraron 8 mil 837 suicidios en el país, con una tasa nacional de 6.8 por cada 100 mil habitantes , una cifra que ha crecido en la última década.8

• 65.6 por ciento de estos suicidios ocurre en personas menores de 40 años , lo que nos obliga a mirar urgentemente a nuestros jóvenes.

La adolescencia es una etapa de crecimiento físico, emocional y social. Cambios como la exposición a la pobreza, el maltrato y la violencia pueden aumentar la vulnerabilidad de los adolescentes a problemas de salud mental. Proteger a este grupo de adversidades, promover su bienestar psicológico y garantizar el acceso a servicios de salud mental son fundamentales para su salud y desarrollo.

La OMS destaca la importancia de abordar la salud mental de los adolescentes mediante políticas públicas, programas de prevención y acceso a servicios de salud mental adecuados. Es esencial reconocer y tratar estos trastornos para mejorar la calidad de vida de los jóvenes y prevenir consecuencias a largo plazo.

Ahora, el tema no es menor para las personas de la tercera edad:

• Depresión y ansiedad: se estima que alrededor de 10?por ciento de los adultos mayores en México experimentan síntomas de depresión, aunque esta cifra puede ser mayor debido al estigma y la falta de diagnóstico.

• Demencia : se proyecta que para el año 2050, el número de personas con demencia en México podría alcanzar los 2.5 millones , lo que representa un aumento considerable en comparación con cifras actuales.9

A pesar de la urgencia, conseguir ayuda es difícil. La mayoría de los adultos mayores no recibe atención psicológica o psiquiátrica. ¿Por qué? Porque faltan especialistas , no hay suficientes clínicas en pueblos y zonas rurales, y el estigma sigue haciendo que muchos no se atrevan a pedir ayuda. Esta situación empeora su salud y les roba calidad de vida de miles de personas mayores de 60 años.

Entre los factores de riesgo más importantes se encuentran el aislamiento social, la soledad, la pérdida de seres queridos, la jubilación y otros cambios significativos en la vida. Además, la pobreza, la falta de acceso a servicios de salud y la discriminación por edad agravan los problemas de salud mental de este grupo.

Como se ha mencionado, el déficit de personal especializado es crítico: hay muy pocos psiquiatras y psicólogos disponibles en el sector público, concentrados en las grandes ciudades, mientras que millones de personas no pueden recibir diagnóstico ni tratamiento oportuno. Esta carencia, junto con la estigmatización que todavía rodea los problemas de salud mental, provoca que muchas personas esperen a que los trastornos se agraven antes de buscar ayuda, aumentando el riesgo de empeorar su calidad de vida e incluso de autolesiones o suicidio.

El dinero no alcanza y la prevención es nula. El presupuesto para salud mental es muy bajo. Esto significa que no hay programas suficientes para prevenir los problemas, para enseñar educación emocional o para detectar a tiempo una crisis. Por eso, muchos problemas menores se convierten en crisis graves que golpean a familias completas. Además, las dependencias de gobierno (salud, escuelas, trabajo) no se ponen de acuerdo, y los más vulnerables terminan sin recibir ayuda clara. Aun cuando la Ley General de Salud lo planea, se ha quedado en una tarea pendiente.

La presente iniciativa tiene como objeto establecer personal de salud mental de manera progresiva y conforme a lo siguiente:

• Aumentar la formación y generar más plazas de residencia para psiquiatras y fomentar la formación de psicólogos clínicos y enfermeros psiquiátricos.

• Dar becas y estímulos a los estudiantes de estas áreas que se comprometan a trabajar en el sector público.

Aportación de un incentivo salarial específico para los especialistas que trabajen en zonas rurales, indígenas o de alta marginación, volviendo estos puestos más competitivos y en favor de la salud mental para este sector de la población.

• Desarrollo profesional con certificaciones, diplomados y estancias de actualización para el personal en estas zonas, como parte de los incentivos de desarrollo profesional y coadyuvar con la población que requiera de servicios de salud mental de manera gratuita.

Crear una Plataforma Nacional de Tele psiquiatría y Tele psicología para dar atención a distancia en comunidades que no tienen especialistas.

Hay que asegurar que todos los centros de salud tengan protocolos para detectar a tiempo trastornos mentales.

Las secretarías de los tres órdenes de gobierno de salud, educación, trabajo y bienestar para coordinarse y realizar programas y acciones de prevención y sensibilización en escuelas, trabajos y comunidades para reducir el estigma.

El dinero para estas acciones no podrá ser recortado y deberá incluirse en el presupuesto de cada año.

El Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la búsqueda de dotación de profesionales está muy por debajo de los estándares internacionales , lo que evidencia un déficit crítico que agranda la brecha entre la necesidad de atención y la oferta disponible. Peor aún, la mayoría de estos especialistas se concentra en las principales ciudades , dejando a las zonas rurales, indígenas y marginadas prácticamente desatendidas .

Por todo lo anterior, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adicionan los artículos 74 Bis 1, 74 Bis 2 y 74 Bis 3, a la Ley General de Salud

Único. Se adicionan los artículos 74 Bis 1, 74 Bis 2 y 74 Bis 3, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 74 Bis 1. El Estado garantizará la disponibilidad progresiva de personal especializado en salud mental en todas las entidades federativas, procurando una distribución equitativa entre zonas urbanas, rurales e indígenas y localidades marginadas.

Se garantizará su promoción, prevención, detección temprana, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, en condiciones de accesibilidad, calidad y equidad.

Las dependencias de la federación y de las entidades federativas de salud, educación, trabajo y bienestar deberán coordinarse para implementar programas de prevención y sensibilización en escuelas, centros laborales y comunidades, orientados a promover el bienestar emocional y la reducción del estigma asociado a la salud mental.

Artículo 74 Bis 2. La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de las entidades federativas, deberá:

I. Incrementar la formación de personal en psiquiatría, psicología clínica y enfermería psiquiátrica, hasta alcanzar los estándares internacionales;

II. Establecer convenios con universidades públicas y privadas para ampliar la oferta educativa en estas áreas, y que estas tengan oportunidad laboral en el ramo o especialidad en el que se graduaron, y

III. Otorgar becas y estímulos económicos a los estudiantes que pretendan laborar en el sector público y su desarrollo profesional para el cumplimiento del artículo 74 Bis de la presente Ley.

Asimismo, se establecerán estímulos salariales para el personal de especialistas de salud mental que trabajen en zonas rurales, indígenas o de alta marginación.

Artículo 74 Bis 3. La Secretaría de Salud y las homólogas de las entidades federativas implementarán una Plataforma Nacional de Telepsiquiatría y Telepsicología, que permita brindar atención a distancia y supervisión de casos en comunidades con déficit de especialistas.

Las autoridades sanitarias deberán asegurar que en todas las unidades de salud de primer nivel existan protocolos de detección temprana y referencia oportuna para trastornos mentales, priorizando acciones preventivas, infraestructura y recursos humanos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir anualmente en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación una asignación específica para financiar las acciones previstas en las presentes modificaciones, mismos recursos que no podrán ser inferiores en cada ejercicio fiscal que se trate.

Artículo Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, las dependencias de salud, trabajo y bienestar de los tres órdenes de gobierno, en coordinación entre sí, deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus reglamentos y demás normativa aplicable, en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales.

Asimismo, la autoridad federal en materia de salud, dentro del mismo plazo, deberá crear la Plataforma Nacional de Tele psiquiatría y Tele psicología, conforme a los lineamientos que se emitan en atención a lo dispuesto en el presente artículo transitorio.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Salud presentará al Congreso de la Unión un informe anual sobre cobertura, acceso y resultados en materia de salud mental, incluyendo indicadores de formación de personal, disponibilidad de servicios y atención a grupos vulnerables.

Notas

1 Se dispara 60% el número de mexicanos con problemas de salud mental, periódico Publimetro . Karla Linares, 12 de junio de 2024. Disponible en: https://www.publimetro.com.mx/nacional/2024/06/13/salud-mental-tras-pan demia-se-dispara-60-el-numero-de-mexicanos-con-problemas/

2 La escasez de proveedores de salud mental en el sector público mexicano: estimaciones de 2023 de psiquiatras y psicólogos, publicación oficial del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. Disponible en: https://revistasaludmental.gob.mx/index.php/salud_mental/article/view/S M.0185-3325.2024.023

3 Ibidem

4 Pese a alza en suicidios, gobierno de Sheinbaum recortó presupuesto para atender salud mental y adicciones, datos de Animal Político, mayo de 2025. Disponible en: https://www.noroeste.com.mx/nacional/pese-a-alza-en-suicidios-gobierno- de-sheinbaum-recorto-presupuesto-para-atender-salud-mental-y-adicciones -KH10069276?

5 Salud mental en México: inversión insuficiente frente a la recomendación de la OMS. Necesita triplicarla. Fortuna y Negocios. enero de 2025. Disponible en: https://revistafortuna.com.mx/2025/01/13/salud-mental-en-mexico-inversi on-insuficiente-frente-a-la-recomendacion-de-la-oms-necesita-triplicarl a/

6 Aumentan los casos de trastornos mentales en niños y adolescentes, Informador MX, diciembre de 2024. Disponible en: https://www.informador.mx/mexico/Aumentan-casos-de-trastornos-mentales- en-menores-en-Mexico-20241210-0177.html

7 La salud mental de los adolescentes, Organización Mundial de la Salud, OMS, septiembre de 2025. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-h ealth?

8 Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_Su icidio_25.pdf

9 Plan nacional de demencia, disponible en: https://www.alzint.org/u/Plan_Nacional_Demencias_Mexico_2024.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.

Diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica), Laura Ballesteros Mancilla (rúbrica), Tecutli Gómez Villalobos (rúbrica), Patricia Mercado Castro (rúbrica), Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica), Claudia Salas Rodríguez (rúbrica), Gustavo de Hoyos Walther (rúbrica), Patricia Flores Elizondo (rúbrica), Jorge Alfredo Lozoya Santillán (rúbrica), Gloria Núñez Sánchez (rúbrica), Pablo Vázquez Ahued (rúbrica), Iraís Virginia Reyes de la Torre (rúbrica), Miguel Ángel Sánchez Rivera (rúbrica), Paola Longoria López (rúbrica), Hugo Luna Vázquez, Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica), Sergio Gil Rullán (rúbrica), María de Fátima García León (rúbrica), Francisco Javier Farías Bailón (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu (rúbrica), Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica), Amancay González Franco (rúbrica), Gibrán Ramírez Reyes (rúbrica), Laura Hernández García (rúbrica), Gildardo Pérez Gabino (rúbrica), Mariana Guadalupe Jiménez Zamora (rúbrica), Juan Armando Ruiz Hernández (rúbrica), Juan Ignacio Samperio Montaño (rúbrica).

Que reforma y adiciona el artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, en materia de accesibilidad para personas con discapacidad a salas cinematográficas y derecho a la cultura, a cargo de la diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, diputada federal de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía, en materia de accesibilidad para personas con discapacidad a salas cinematográficas y derecho a la cultura, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.” 1

En este sentido, el derecho a la cultura se determina como una garantía constitucional y no solo como una política pública opcional. Este reconocimiento implica que el acceso a la cultura es un derecho en el que el Estado está obligado a intervenir activamente.

La reforma constitucional de 2009, que añadió el párrafo citado, contempla el derecho a la cultura como un derecho humano, de modo que el acceso a la cultura no sea privilegio de unos pocos, sino garantía universal.2

Así se crea un fundamento jurídico para la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, que regula el ejercicio de ese derecho en los términos de los artículos 4o. y 73, fracción XXIX-Ñ de la Constitución. 3

Desde esta perspectiva constitucional, el derecho a la cultura tiene dos implicaciones esenciales:

1. Obligación positiva del Estado

No basta con reconocer un derecho en el papel: el Estado está obligado a adoptar medidas concretas, como promover infraestructura cultural, garantizar acceso equitativo en todo el territorio, apoyar la difusión de expresiones culturales diversas y diseñar instrumentos legales para que todas las personas puedan ejercer sus derechos culturales.4

2. Justiciabilidad y exigibilidad

Al ser una garantía constitucional, los individuos pueden reclamar su garantía mediante mecanismos jurídicos como juicios administrativos o juicios de amparo, en caso de que el Estado incumpla su obligación de garantizar el derecho a la cultura.

En consecuencia, la inclusión constitucional del derecho a la cultura en el artículo 4° no es meramente simbólica: establece una obligación legal del Estado para que todas las personas puedan acceder, participar y disfrutar de la cultura en condiciones de igualdad. La Constitución obliga a garantizar que ese derecho no quede en letra muerta, sino que se traduzca en políticas públicas efectivas y mecanismos jurídicos para su exigencia.5

El derecho a la cultura de las personas con discapacidad: inclusión en las salas de cine

Como hemos mencionado, el derecho a la cultura en México se reconoce como un derecho humano, por lo tanto debe garantizarse en condiciones de igualdad para todas las personas. Esto incluye a quienes viven con alguna discapacidad, quienes históricamente han enfrentado barreras que les han impedido acceder y participar plenamente en la vida cultural. A partir del reconocimiento constitucional de este derecho, resulta indispensable analizar cómo debe garantizarse en espacios específicos de expresión cultural, como el cine, para las personas con discapacidad auditiva y visual.

Obligaciones internacionales y de accesibilidad

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) establece en su artículo 30 que los Estados Partes deben asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los programas de televisión, películas y otras actividades culturales en formatos accesibles. 6 Asimismo, esta convención exige que la información dirigida al público general se difunda en formatos accesibles sin costo adicional.

Además, el propio tratado obliga a que establecimientos culturales y de entretenimiento sean “utilizables y accesibles” por personas con discapacidad. 7

Barreras para personas con discapacidad visual y auditiva en las salas de cine

Aunque han existido avances legislativos para garantizar el derecho a la cultura y en específico al cine como la reforma aprobada en el 2021, misma que reformaba el artículo 8º de la Ley Federal de Cinematografía para hacer obligatorio que todas las películas exhibidas en salas de cine en México lleven subtítulos en español, independientemente de su idioma original o si están dobladas al español. Esta iniciativa fue promovida por el senador Clemente Castañeda junto con organizaciones civiles para incluir a más de cinco millones de personas con discapacidad auditiva en el acceso al cine,8 sin embargo para las personas con discapacidad auditiva, la sola existencia de subtítulos no es suficiente. Muchos subtítulos no indican sonidos ambientales relevantes, música, pausas dramáticas o efectos especiales que enriquecen la narrativa fílmica. La ausencia de subtítulos descriptivos limita su acceso pleno a la experiencia cinematográfica.

Para las personas con discapacidad visual, la carencia de audiodescripción (una narración adicional que describe gestos, expresiones, escenografía, movimiento y otros elementos visuales) impide comprender aspectos esenciales de la trama. Sin este recurso, se pierde buena parte del valor estético y narrativo de la película.

Estas barreras son funcionales y derivan no de la discapacidad en sí, sino de la falta de adaptaciones requeridas en el entorno cultural.

Cambios razonables

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) define los ajustes razonables como modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar el ejercicio de derechos en igualdad, sin imponer cargas excesivas. 9

El enfoque del diseño universal exige que estas medidas no se limiten a funciones especiales o aisladas, sino que estén integradas de forma habitual en la programación del cine y a lo largo del día. De lo contrario, la accesibilidad se convierte en un servicio marginal, lo que constituye discriminación indirecta.

Garantizar el acceso al cine para personas con discapacidad visual o auditiva tiene efectos positivos socialmente: favorece su inclusión en los debates culturales que se generan alrededor de las películas; promueve la diversidad de perspectivas en la esfera cultural; y contribuye a una sociedad más equitativa.

Cuando las salas se convierten en espacios verdaderamente accesibles, se envía un mensaje simbólico potente: que todas las personas son ciudadanas culturales con derecho a participar, disfrutar y crear sin limitaciones por su condición sensorial. 10

Sentencia SCJN

En la Sentencia de Amparo en Revisión 14/2023, resuelta por la Segunda Sala de la SCJN el 6 de marzo de 2024,11 se declaró como inconstitucional el artículo 8 de la Ley Federal de Cinematografía en su redacción vigente por omitir la protección al derecho de las personas con discapacidad visual de acceder al cine en formatos accesibles.

Determinaron que, mientras la ley establecía la obligación de proporcionar subtítulos en español para todas las películas y que eso era favorable para las personas con discapacidad auditiva, aún no contemplaba medidas equivalentes para quienes tienen discapacidad visual, como la audiodescripción o doblaje al español. Por lo tanto, dicha omisión se puede traducir en discriminación hacia este grupo vulnerable.

Como parte de la sentencia, la Corte ordenó que los cines deben contar con “dispositivos electrónicos que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad visual al material cinematográfico con audiodescripción”12 y decretó que las funciones con audiodescripción deberán ofertarse en horarios accesibles para todas y todos, así como vigilar que quienes los exhiben cumplan con esas obligaciones.

En el mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido la declaratoria de inconstitucionalidad, notificando a este H. Congreso de la Unión el día 1º de septiembre del presente año, 12 misma que, de acuerdo al artículo 107 fracción II párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al artículo 232 de la Ley de Amparo, ha emplazado al H. Congreso de la Unión a legislar en la materia.

Por lo expuesto anteriormente, la presente iniciativa tiene como objetivo establecer, en la Ley Federal de Cinematografía, que las salas cinematográficas deberán contar con dispositivos electrónicos que generen audio descriptivo de las obras cinematográficas que se proyecten. Lo anterior, con el fin de que las personas con discapacidad visual puedan contar con una narración adicional que describa, entre otros elementos visuales, gestos, expresiones y escenografía contenidos en tales obras, para así garantizar un acceso pleno a la experiencia cinematográfica. Adicionalmente, se propone prever, en el mismo ordenamiento legal, que las obras cinematográficas referidas deberán proyectarse en horarios accesibles y diversos, a la par de establecer que las películas clasificadas para el público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse en su versión original y doblada, pero siempre subtituladas al español.

A continuación, se agrega un cuadro comparativo que expresa mi propuesta de manera puntual:

En consecuencia, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 8o. de la Ley Federal de Cinematografía

Único. Se reforma el artículo 8o. y se adiciona un párrafo segundo al mismo, de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Las películas deberán ser exhibidas al público en su versión original, así como dobladas y subtituladas al español, en los términos que establezca el Reglamento. Las clasificadas para público infantil y los documentales educativos podrán exhibirse en su versión original, así como dobladas, pero siempre subtituladas en español.

Sin perjuicio de lo anterior, las salas cinematográficas o lugares que hagan sus veces, deberán contar con dispositivos electrónicos que permitan a las personas con discapacidad visual contar el audio descriptivo de los materiales cinematográficos; las obras cinematográficas que prevean las disposiciones anteriores deberán ser proyectadas en diversos y accesibles horarios.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal tendrá un plazo de sesenta días naturales para modificar el Reglamento y las disposiciones derivadas de la Ley Federal de Cinematografía.

Tercero. Los exhibidores contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para implementar las modificaciones necesarias para dar cumplimiento al mismo.

Notas

1 Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. (2009). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Texto constitucional]. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917 (última reforma 30-04-2009)

2 Secretaría de Cultura. (s.f.). Derechos culturales en México. Cultura Comunitaria.

3 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2017). Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

4 Sánchez, J. (2018). El derecho a la cultura en México: avances y desafíos. Revista de la Facultad de Derecho de México, 68 (271), 345–370

5 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2005). Reformas constitucionales y su impacto en el derecho a la cultura. Servicio de Investigación y Análisis.

6 Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

7 Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2019). CRPD/CSP/2019/4 — Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

8 Movimiento Ciudadano. (2021, 22 de marzo). Entra en vigor iniciativa de Clemente Castañeda para que cines sean incluyentes. Movimiento Ciudadano

9 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). (2006). Artículo 2: definiciones.

10 Redespiral Foundation. (s. f.). Plan de públicos en cine colombiano para personas con discapacidades visuales o auditivas dentro del proyecto Mi cine accesible. Revista de Gestión Cultural, Fundación Redespiral

11 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Amparo en Revisión 14/2023. Segunda Sala, resuelto el 6 de marzo de 2024.

12 Yo También. (2024, 7 de marzo). SCJN ordena a cines exhibir películas con audiodescripción para personas con discapacidad visual. Yo También

13 https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/152535

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, el 8 de octubre de 2025.

Diputada Gloria Elizabeth Núñez Sánchez (rúbrica)