Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 99 de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel Gonzalez Gonzalez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa, al tenor de lo siguiente

a) Planteamiento del problema

La educación en México se encuentra en un proceso de transformación que enfrenta importantes desafíos estructurales que deben ser abordados antes de 2025. A pesar de que en los últimos años se han llevado a cabo diversas reformas educativas y se han implementado estrategias para asegurar tanto el acceso como la calidad de la educación, persisten problemas significativos como la desigualdad en el acceso a recursos, el rezago tecnológico y la insuficiencia de infraestructura en varias regiones del país. Estos obstáculos no solo afectan la calidad educativa, sino que también limitan las oportunidades de desarrollo para millones de estudiantes.

La dignidad del aprendizaje se fundamenta en el entorno físico donde se lleva a cabo. En México, más de 40 por ciento de las escuelas públicas no cuentan con las condiciones mínimas necesarias para ofrecer una educación de calidad1 , lo que infringe el derecho constitucional establecido en el artículo 3o.. Esta situación es alarmante, ya que la falta de infraestructura adecuada no sólo compromete la seguridad de los estudiantes, sino que también afecta su capacidad para aprender de manera efectiva . La reforma educativa actual tiene como objetivo primordial garantizar que todas las aulas sean espacios seguros, que los sanitarios sean funcionales y que exista una conectividad adecuada, así como fomentar la resiliencia territorial en las comunidades educativas.

Pero, para lograr estos objetivos, es fundamental que se realicen inversiones significativas en la infraestructura escolar y que se implementen políticas que promuevan la equidad en el acceso a recursos educativos. Esto incluye no solo la construcción y rehabilitación de escuelas, sino también la capacitación de docentes y la integración de tecnologías que faciliten un aprendizaje más dinámico y accesible. Sólo a través de un enfoque integral que aborde tanto las condiciones físicas como los aspectos pedagógicos se podrá garantizar una educación de calidad que respete la dignidad de todos los estudiantes en México.

Según la información pública contenida en el documento “Principales cifras del Sistema Educativo de los Estados Unidos Mexicanos”, se han observado avances muy limitados en la infraestructura escolar durante los últimos tres ciclos escolares2 . Por ejemplo, entre el ciclo escolar 2018-2019 y el 2021-2022, se registró una disminución del 2.4 por ciento en el número de escuelas que disponen de sanitarios independientes, así como una reducción del 7.9 por ciento en la conectividad a internet. Estos datos reflejan una tendencia preocupante en la mejora de las condiciones básicas que deben ofrecer las instituciones educativas.

De acuerdo con el informe de Mejor Edu (2022)3 , durante el ciclo escolar 2020-2021, sólo 61.7 por ciento de las escuelas primarias y 65.5 por ciento de las secundarias en el país contaban con los cuatro servicios básicos esenciales: electricidad, agua potable, lavado de manos y sanitarios. En el nivel de educación media superior, esta situación se replicó, con un 62.8 por ciento de los planteles en condiciones similares. Esto implica que aproximadamente un tercio de las instituciones educativas en los tres niveles carecían, al menos, de uno de estos servicios fundamentales, lo que pone de manifiesto la necesidad urgente de mejorar la infraestructura escolar para asegurar un funcionamiento adecuado y propicio para el aprendizaje.

La discrepancia entre la reducción de la brecha en infraestructura básica y el gasto federal de los últimos años es notable. Durante este periodo, la inversión federal en infraestructura, gestionada a través de los programas del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (Inifed)4 , ha experimentado una disminución alarmante de casi 78 por ciento. En contraste, la inversión canalizada a través del programa “La Escuela es Nuestra”, que transfiere recursos directamente a las comunidades, ha aumentado de manera extraordinaria, superando el 2 mil 900 por ciento. A pesar de este incremento en las transferencias, no se ha logrado establecer evidencia concluyente que demuestre que estas medidas aseguran la permanencia de los estudiantes en las aulas, mejoran su aprendizaje y proporcionan las condiciones necesarias para su desarrollo integral.

Es imperativo que se realice una inversión considerable en la mejora y el mantenimiento de la infraestructura educativa en México. La situación actual exige no sólo la construcción de nuevas instalaciones, sino también la renovación y modernización de las existentes, que muchas veces se encuentran en condiciones precarias. La falta de recursos adecuados para el mantenimiento de las escuelas puede afectar directamente la calidad de la educación que reciben los estudiantes, lo que a su vez repercute en su rendimiento académico y en su motivación para continuar sus estudios.

Para abordar esta problemática, es fundamental implementar modelos de coparticipación que involucren al sector privado, a la sociedad civil y a los diferentes niveles de gobierno en la obtención de recursos. Estas colaboraciones pueden facilitar la creación de un entorno educativo más sólido y sostenible, donde se priorice no sólo la infraestructura física, sino también el desarrollo de programas que fomenten un aprendizaje efectivo. La sinergia entre estos actores puede ser clave para transformar la realidad educativa en el país, asegurando que todos los estudiantes tengan acceso a un entorno propicio para su crecimiento y desarrollo personal.

El actual gobierno federal, a través del Programa Sectorial de Educación 2025-2030 5 , reconoce que, a pesar de los efectos adversos que la pandemia de covid-19 ha tenido en el sistema educativo, se han logrado avances significativos en el acceso a la educación. Estos progresos son especialmente notables en los sectores de la población que históricamente han enfrentado mayores desventajas, como las comunidades indígenas y afromexicanas. Sin embargo, persisten importantes desafíos en relación con el ingreso, la permanencia y la culminación oportuna de las trayectorias educativas de los estudiantes mexicanos. Uno de los principales obstáculos es la concentración de la oferta educativa en las grandes ciudades, lo que genera desigualdades territoriales en el acceso a la educación, afectando particularmente a las comunidades más aisladas que carecen de infraestructura escolar adecuada y de una presencia suficiente de personal docente.

Y que, la insuficiente infraestructura educativa y la falta de equipamiento adecuado crean entornos poco favorables para el aprendizaje, lo que limita las experiencias y oportunidades de desarrollo de los estudiantes. Esta situación no solo afecta la calidad de la educación, sino que también repercute en el futuro de los jóvenes, quienes se ven privados de las herramientas necesarias para alcanzar su máximo potencial. La falta de recursos y de un ambiente propicio para el aprendizaje puede desincentivar a los estudiantes y contribuir a la deserción escolar, perpetuando así ciclos de desigualdad y exclusión social.

En respuesta a estos desafíos, se propone llevar a cabo una serie de acciones orientadas a mejorar los entornos escolares mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa. Esta iniciativa busca no sólo promover un ambiente más adecuado para el aprendizaje, sino también fomentar el desarrollo de conocimientos, capacidades y habilidades en los estudiantes. Al invertir en la mejora de la infraestructura educativa, se espera cerrar las brechas existentes y garantizar que todos los estudiantes, independientemente de su ubicación geográfica, tengan acceso a una educación de calidad que les permita prosperar en un mundo cada vez más competitivo.

La infraestructura escolar es fundamental para garantizar el derecho a la educación, ya que representa la base física sobre la cual se construyen las oportunidades de aprendizaje . No se trata de un mero accesorio o un lujo, sino de un elemento esencial que permite a niñas, niños y adolescentes acceder a un entorno propicio para su desarrollo integral. Un espacio educativo adecuado no sólo facilita el aprendizaje, sino que también promueve la convivencia en condiciones seguras, dignas y estimulantes. Sin embargo, en México, este derecho se ve comprometido de manera sistemática debido a la existencia de carencias estructurales en miles de escuelas.

Según el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación un alarmante 97 por ciento de las instituciones de educación básica presenta al menos una deficiencia en su infraestructura física. Estas deficiencias abarcan una amplia gama de problemas, como techos inseguros, sanitarios que no funcionan, falta de acceso a agua potable, carencia de conectividad, mobiliario en mal estado y espacios que carecen de ventilación e iluminación adecuadas. Estas condiciones no solo afectan la calidad de la educación, sino que también generan un ambiente que puede ser perjudicial para la salud y el bienestar de los estudiantes.

La situación se agrava en las zonas rurales, indígenas y marginadas, donde las deficiencias en la infraestructura escolar son aún más pronunciadas. En estos contextos, las carencias no solo limitan las oportunidades de aprendizaje, sino que también ponen en riesgo la seguridad y la salud de los estudiantes, lo que puede llevar a una disminución en la permanencia escolar. Es imperativo abordar estas problemáticas de manera urgente, ya que la falta de una infraestructura adecuada no solo vulnera el derecho a la educación, sino que también perpetúa ciclos de desigualdad y exclusión social.

La actual redacción de la Ley General de Educación carece de disposiciones que establezcan estándares mínimos obligatorios para la infraestructura escolar. Esta falta de regulación permite que miles de niñas y niños asistan a instituciones educativas que no cumplen con condiciones básicas, lo que perpetúa la desigualdad territorial y vulnera el principio de progresividad de los derechos humanos, tal como se establece en el artículo 1o. de la Constitución. La ausencia de un marco normativo claro en este aspecto no solo afecta la equidad en el acceso a una educación de calidad, sino que también contribuye a la marginación de comunidades que ya enfrentan múltiples desafíos.

La insuficiencia de infraestructura adecuada tiene repercusiones directas en diversos aspectos del proceso educativo, incluyendo el rendimiento académico de los estudiantes, la motivación de los docentes, la inclusión educativa y la salud física y emocional del alumnado. Investigaciones realizadas por organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) han evidenciado que el entorno físico de las escuelas tiene un impacto significativo en la permanencia de los estudiantes, su capacidad de aprendizaje y su bienestar general. Por lo tanto, es fundamental abordar esta problemática para garantizar que todos los niños y niñas tengan acceso a un ambiente propicio para su desarrollo integral.

En este contexto, la iniciativa de reforma al artículo 99 de la Ley General de Educación busca establecer que todas las escuelas públicas deben contar con infraestructura básica, funcional, tecnológica y climática, conforme a estándares que serán definidos por la autoridad educativa federal. Estos criterios deberán incluir aspectos de accesibilidad universal, seguridad estructural, resiliencia territorial y pertinencia cultural. Además, la reforma pretende obligar al Estado mexicano a asegurar el mantenimiento preventivo y correctivo de los planteles, con un presupuesto específico asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La infraestructura escolar no debe depender de esfuerzos aislados, donaciones privadas o gestiones locales; debe ser considerada una política pública nacional que promueva los derechos, la equidad territorial y la corresponsabilidad institucional.

Esta propuesta aborda una deuda histórica con la infancia en México. La implementación de estándares mínimos para la infraestructura escolar no solo refuerza el derecho a la educación, sino que también dignifica la experiencia de aprendizaje, contribuye a la reducción de desigualdades estructurales y promueve la creación de entornos caracterizados por la paz, la salud y la justicia social. Es ampliamente reconocido que la calidad de la infraestructura educativa es un factor determinante en el desarrollo de una educación efectiva y enriquecedora.

Diversos estudios han demostrado que cuando los estudiantes perciben su aula y su escuela de manera positiva, la probabilidad de que alcancen un rendimiento académico superior se incrementa notablemente. Un ambiente seguro, limpio y adecuadamente equipado no sólo facilita la concentración, sino que también estimula la motivación y el compromiso de los alumnos. Por lo tanto, es esencial que se priorice la atención a las necesidades de infraestructura en el ámbito educativo, ya que esto impacta directamente en la calidad del aprendizaje y en el bienestar de los estudiantes.

En este contexto, la propuesta de modificación a la ley que se presenta tiene como objetivo establecer un marco normativo que no sólo promueva, sino que también garantice el acceso a la educación como un derecho fundamental . Este enfoque integral es vital para abordar las repercusiones de decisiones pasadas y para impulsar un cambio positivo hacia un futuro más justo y sostenible. La atención a la infraestructura educativa es, sin duda, un paso crucial para asegurar que todos los niños y niñas en México tengan la oportunidad de recibir una educación de calidad que les permita desarrollarse plenamente.

Ley General de Educación

b) Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 99 de la Ley General de Educación, en materia de infraestructura educativa, para quedar como sigue:

Articulo 99. ...

Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir y disponer de una infraestructura básica que sea funcional y con requisitos de calidad, seguridad estructural , oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, con condiciones climáticas adecuadas , incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, cumpliendo con los estándares mínimos establecidos por la autoridad educativa , conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Datos de infraestructura en escuelas, con lagunas

2 Informe de Mejoredu destaca avances y retos en infraestructura educativa de México - Mexicanos Primero Sinaloa

3 Mejoredu publica “recomendaciones de mejora al plan y programas de estudio de educación básica 2022 y propuestas de colaboración” | Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación | Gobierno | gob.mx

4 La infraestructura educativa, en crisis – El Financiero junio 2023

5 Proyecto Programa Sectorial de Educación 2025-2030_Validado UPER-SHCP.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.

Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)

Que adiciona un artículo 87 Bis 3 a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y reforma el artículo 123 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quién suscribe, diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Con el objetivo de que el Estado cumpla con la máxima constitucional, en la que se garantiza el medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas que están dentro del territorio nacional, buscando a toda costa el preservar, proteger y restaurar el medio ambiente, así como también el equilibrio ecológico.1

México es uno de los países mega diversos del mundo, tiene una riqueza biológica vegetal muy alta, con numerosos ecosistemas, bosques de diferentes tipos, flora silvestre y especies endémicas únicas. Sin embargo, enfrenta retos como la deforestación, degradación del suelo, pérdida de biodiversidad, cambio climático, urbanización, presión agrícola, tala ilegal, incendios forestales y fragmentación del hábitat.

Cabe señalar que, en los derechos humanos se encuentra considerado el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, la importancia de tener el mismo bien jurídico en la Constitución como en los derechos humanos nos da la obligación de protegerlo y de la misma manera asegurar las condiciones óptimas de la naturaleza.2

El principal objetivo de esta mención es que, al salvaguardar el derecho humano al medio ambiente sano, se garantiza la realización y vigencia de los demás derechos humanos, ya que la estrecha relación que existe entre el entorno del ser humano y la naturaleza es de principal importancia, nuestra vida depende de los ecosistemas, las especies y los recursos que existen en nuestro planeta.

Debemos recordar que, en 2019 a nivel mundial se tuvo el año más caluroso de todos los tiempos y de igual forma se cerró la década más calurosa en la que se tenga registro en la humanidad y los altos niveles de dióxido de carbono (CO2) y de los gases de efecto invernadero fueron causante de los niveles récords registrados en 2019.

El Acuerdo de París que el 25 de septiembre de 2025, los líderes de todo el mundo a través de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobaron la Agenda 20303 , entre la que se encuentran 17 objetivos para transformar el mundo, dotando de un nuevo camino a los países y sus sociedades para mejorar la vida de todos los integrantes de su nación. En esta agenda encontramos que en el objetivo número 13 que es Acción por el Clima4 se observan las siguientes metas:

• 13.1. Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países

• 13.2. Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales

• 13.3. Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana

• 13.a. Cumplir el compromiso de los países desarrollados que son partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de lograr para 2020 el objetivo de movilizar conjuntamente 100 mil millones de dólares anuales procedentes de todas las fuentes a fin de atender las necesidades de los países en desarrollo respecto de la adopción de medidas concretas de mitigación y la transparencia de su aplicación, y poner en pleno funcionamiento el Fondo Verde para el Clima capitalizándolo lo antes posible

• 13.b. Promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas

El impacto que tiene el acuerdo de París en nuestra nación es muy importante, ya que debemos cambiar de manera urgente las políticas públicas y los programas que están orientados a la forestación y reforestación de nuestro territorio nacional, por lo que tenemos la obligación de proteger las especies endémicas y la flora silvestre.

Proteger los bosques es de suma importancia para la humanidad, ya que a nivel mundial se sabe que en ellos residen la mayor parte de biodiversidad terrestre5 . De lo anterior, se cuenta con las siguientes cifras:

• 31 por ciento de los bosques cubren la superficie terrestre

• 60 mil especies de árboles

• 80 por ciento de especies de anfibios

• 75 por ciento de especies de aves

• 68 por ciento de especies mamíferos de la tierra

Dado que la deforestación es un fenómeno que está considerado hasta el momento como imparable en el mundo y en nuestro país y, gracias al incremento de la agricultura y ganadería, los incendios forestales, el esparcimiento de las ciudades y áreas industriales, todo esto considerado por la actividad económica del ser humano, incluyendo la tala clandestina, debemos hacer de estas actividades acciones responsables, sustentables, al tener un uso prudente de los recursos naturales con los que contamos en todo el territorio de nuestro país.

En México existen más de 60 tipos de vegetación forestal, y ecosistemas como los bosques de niebla (mesófilos de montaña), bosques de pino, de encino, selvas húmedas y selvas secas albergan una gran cantidad de flora y fauna.

No obstante, muchos ecosistemas forestales están degradados o perdidos, víctimas de conversión de tierras, aprovechamientos inadecuados y falta de restauración natural o asistida.6

Como datos alarmantes en deforestación brutal de 2001 a 2024 la Secretaria del Medio Ambiente y la Comisión Nacional Forestal publican lo siguiente7 :

En el periodo de 2001 a 2024 se han perdido en promedio 203 mil 552 hectáreas por año.

• Campeche ha perdido 429 mil 689 hectáreas de tierras forestales, lo que equivale a 23 mil 872 hectáreas por año.

• Oaxaca ha perdido 341 mil 883 hectáreas de tierras forestales, lo que equivale a 18,994 hectáreaa por año.

• Chiapas ha perdido 327 mil 753 hectáreas de tierras forestales, lo que equivale a 18 mil 829 hectáreas por año.

• Yucatán ha perdido 240 mil 620 hectáreas de tierras forestales, lo que equivale a 13 por 368 hectárasa por año.

• Quintana Roo ha perdido 201 mil 982 hectáreas de tierras forestales, lo que equivale a 11 mil 221 hectáreas por año.

Del mismo modo, se publicó la Estimación de la Tasa de Deforestación Bruta en México para el periodo 2001-2023 Mediante el Método de Muestreo8 , en la que se tuvieron las siguientes conclusiones:

• En el periodo de 2001-2018 se perdieron en promedio 376 mil 761 hectáreas al año.

• El comportamiento de la deforestación bruta muestra una tendencia general creciente

• Existen 3 ecorregiones que concentran las mayores tasas de deforestación bruta:

• Primer lugar es la ecorregión selvas-cálido húmedas con pérdidas de 87 mil 884 hectáreas por año

• Segundo lugar es la ecorregión de selvas cálido-secas con pérdidas de 57 mil 733 hectáreas por año

• Tercer lugar es la ecorregión de sierras templadas con pérdidas de 32 mil 840 hectáreas por año

• El 94 por ciento de conversión de terrenos forestales corresponde a uso agropecuarios

• Las zonas más críticas de deforestación se localizan principalmente en la península de Yucatán (Campeche, Quintana Roo y Yucatán)

Por otro lado, el actual Gobierno, publicó en diciembre 2020 el Plan Nacional Forestal 2020-20249 , siendo este un programa especial derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que para cumplir con ello, plantea cinco objetivos prioritarios:

1. Promover el manejo forestal comunitario para el uso sostenible y diversificado de los recursos forestales, así como la integración y desarrollo de redes locales de valor competitivas que detonen economías locales para mejorar la calidad de vida de la población que habita en zonas forestales.

2. Proteger los ecosistemas forestales de factores que deterioran la cobertura vegetal para mantener el patrimonio natural y contribuir a la mitigación al cambio climático, para el bienestar de la población que habita en las zonas forestales y de la sociedad en general, a través de una gestión territorial.

3. Conservar y restaurar la capacidad de provisión de servicios ecosistémicos de áreas forestales estratégicas, mediante un enfoque incluyente y participativo que contribuya a garantizar un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la población.

4. Impulsar un nuevo modelo de gobernanza, pluralidad y participación social y ciudadana efectiva e incluyente, en el sector forestal.

5. Promover una articulación institucional efectiva y mejorar el desarrollo de capacidades institucionales para la atención del sector forestal.

En Nuevo León, los incendios que hemos padecido durante muchos años no solo han afectado la flora y fauna, la calidad del aire está poniendo en riesgo la salud de todos en las áreas urbanizadas.

La falta de árboles siempre ha demostrado que modifica la sensación de calor en áreas urbanizadas y esto trae consigo el aumento de la contaminación del aire, afectando también los caudales de agua.

Debemos enfrentar el cambio climático, haciendo reales lo programas de reforestación y de preservación de especies endémicas de las regiones de nuestro país es poner un granito de arena para comenzar a revertir esa situación.

La gran diversidad de climas y topografías con los que contamos a través de todo el territorio nacional da como resultado el que contemos con una inmensa riqueza biológica a nivel mundial, por lo mismo, así de grande es la obligación que tiene el Estado para combatir este gran problema.

Por lo tanto, se necesita actualizar la ley para que se obligue al Estado a implementar programas sistemáticos de forestación y reforestación, especialmente con especies nativas y endémicas, resulta esencial para revertir esta tendencia, preservar ecosistemas, proteger especies, asegurar servicios ambientales como captación de agua, mitigación de carbono, protección del suelo, conectividad ecológica, etcétera.10

Es por eso que, los gobiernos de todos niveles tienen el compromiso de orientar los programas o las políticas públicas para mitigar el cambio climático y está claro que la reforestación y forestación es un camino importante que debe de tomar México como Estado y de igual manera nuestra sociedad al poner su granito de arena en la lucha contra este terrible problema a nivel mundial, el ambiente es nuestro entorno y su bienestar es vital para subsistir.

En los siguientes cuadros, se sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 87 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se reforma el artículo 123 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Decreto que adiciona el artículo 87 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y se reforma el artículo 123 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Primero. Se adiciona el artículo 87 Bis 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 3. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar programas para la forestación y reforestación, con el fin de rescatar y preservar las especies endémicas y la flora silvestre del país.

Segundo. Se reforma el artículo 123 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 123. Cuando se presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos en terrenos forestales o preferentemente forestales, la Comisión formulará y ejecutará, en coordinación con el gobierno federal , las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los propietarios y legítimos poseedores, programas de restauración ecológica con el objetivo de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales, rescaten y preserven la flora silvestre y las especies originarias del país , incluyendo el mantenimiento del régimen hidrológico y la prevención de la erosión y la restauración de los suelos forestales degradados, así como la implementación de mecanismos de evaluación y monitoreo de dichas acciones.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/22-DH-alMedio AmbSano.pdf

3 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/

4 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/

5 https://news.un.org/es/story/2020/05/1474922#:~:text=El%20estudio%20%E2%80%9C%20El%20estado%20de%20los
%20boques,forma%20en%20que%20interactuemos%20y%20utilicemos%20nuestros%20bosques.

6 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/bosques-de-mexico-riqueza-foresta l-y-biodiversidad?

7 https://snmf.cnf.gob.mx/deforestacion/

8 http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/1/7767Resumen%20Ejecutivo%20Deforestaci%C3%B3n%202001
-2018%20M%C3%A9xico.pdf

9 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/604652/NOTA_INFORMATIVA_ PNF.pdf

10 https://www.biodiversidad.gob.mx/diversidad/reforestacion?utm_sourc

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.

Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de ecocidio, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel Gonzalez Gonzalez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al Titulo Vigésimo Quinto, Delitos contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, un capítulo cuarto Bis, Del ecocidio, y un artículo 420 Quinquies que se integra por 4 párrafos al Código Penal Federal, en materia de ecocidio, al tenor de lo siguiente

a) Planteamiento del problema

En el transcurso del último siglo, la devastación de nuestros ecosistemas y la pérdida de biodiversidad han alcanzado niveles alarmantes. Se han registrado numerosos incidentes que han causado daños irreparables al medio ambiente, tanto a nivel global como local. Ejemplos emblemáticos de esta crisis incluyen el desastre nuclear de Chernóbil1 , el derrame de petróleo de Exxon Valdez2 y el accidente de Fukushima3 , entre otros. A nivel nacional, se han producido eventos igualmente catastróficos que han dejado huellas profundas en el planeta y en la humanidad. Estos desastres no solo han contribuido a la extinción de diversas especies, sino que también han dado origen a nuevas enfermedades y condiciones de salud que afectan a las poblaciones, generando consecuencias a corto y largo plazo.

La magnitud de estos eventos ha resultado en la pérdida de vidas humanas y en el surgimiento de enfermedades incurables, lo que plantea serias interrogantes sobre la capacidad de recuperación de los ecosistemas afectados. Además, la riqueza natural de los países, que incluye su flora y fauna, ha sido severamente comprometida. La destrucción de estos recursos no solo afecta la biodiversidad, sino que también impacta negativamente en la calidad de vida de las comunidades que dependen de ellos. La degradación del entorno natural ha llevado a un deterioro significativo de la superficie terrestre y de los ecosistemas que alguna vez prosperaron en esas áreas.

A pesar de la gravedad de estos problemas, las sanciones impuestas por los daños ambientales suelen ser insuficientes. En la mayoría de los casos, las multas económicas no logran compensar el daño causado ni restaurar la salud de los ecosistemas o de las personas afectadas. Esta falta de medidas efectivas para abordar las consecuencias de la destrucción ambiental resalta la necesidad urgente de un cambio en la forma en que se gestionan y regulan las actividades que impactan nuestro entorno. Es imperativo que se implementen políticas más rigurosas y sostenibles que prioricen la protección del medio ambiente y la salud pública, para evitar que estos desastres se repitan en el futuro.

Actualmente, nos encontramos ante las consecuencias de decisiones erróneas tomadas en el pasado, lo que ha generado la necesidad de reconocer, a través de nuevas figuras legales, la devastación del medio ambiente y la pérdida de biodiversidad. A nivel global, se ha comenzado a legislar sobre el desastre ambiental, dando origen al concepto de ecocidio, que se refiere al daño masivo y a la destrucción de ecosistemas de manera generalizada o a largo plazo. Los abogados que han abordado este tema, aunque coinciden en la terminología utilizada para definirlo y en su impacto, expresan su preocupación por la naturaleza sin precedentes de estos actos, que afectan gravemente al planeta y, por ende, a la humanidad, poniendo en riesgo su propia existencia. Sin embargo, estos delitos contra el medio ambiente han permanecido en gran medida invisibilizados, en parte debido a la falta de reconocimiento de que todos somos responsables del problema, ya sea por participar activamente en la destrucción o por mostrar indiferencia y omisión al no denunciarlo.

El reconocimiento del ecocidio como un fenómeno que provoca la destrucción del medio ambiente4 representa un hito crucial para nuestro país en la actualidad. Esta figura legal permitirá que los responsables de actos criminales contra el medio ambiente sean llevados ante la justicia, asegurando que tales acciones no queden impunes. Además, es fundamental que el daño infligido al medio ambiente y a la biodiversidad se traduzca en penas adecuadas que reflejen la gravedad de los delitos cometidos5 . Es importante entender que la reparación del daño ambiental no puede lograrse simplemente a través de compensaciones monetarias, como se ha hecho tradicionalmente, sino que requiere un proceso que se extiende a lo largo del tiempo.

Incorporar el ecocidio como un delito autónomo en el Código Penal Federal es un paso esencial para reconocer la destrucción masiva, grave y sistemática de ecosistemas como una amenaza a la seguridad nacional, a los derechos humanos y a la sostenibilidad intergeneracional6 . Este reconocimiento no solo fortalecerá el marco legal en torno a la protección del medio ambiente, sino que también enviará un mensaje claro sobre la importancia de preservar nuestros recursos naturales para las futuras generaciones. La implementación de esta figura legal podría ser un catalizador para un cambio significativo en la forma en que la sociedad y el Estado abordan la crisis ambiental, promoviendo una mayor responsabilidad y conciencia colectiva sobre la necesidad de proteger nuestro planeta.

La necesidad de incluir la figura del ecocidio en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ha impulsado un esfuerzo considerable, dado el impacto devastador que este fenómeno puede tener sobre la humanidad en el corto y mediano plazo. Actualmente, el Estatuto reconoce cuatro crímenes internacionales: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y agresión. Sin embargo, no se contempla la destrucción ambiental como un delito, lo que resulta preocupante. Es relevante recordar que en el borrador original del Estatuto se había propuesto la inclusión de los delitos medioambientales como un quinto crimen, pero esta propuesta fue eliminada en la versión final tras la votación, lo que ha dejado un vacío significativo en la legislación internacional.

A pesar de la decisión de excluir el ecocidio del texto final, organizaciones como Ecocide Project, junto con varios países, continúan abogando por el reconocimiento del daño masivo a los ecosistemas como un delito de gran gravedad. Estas entidades están trabajando activamente para que la Corte Penal Internacional (CPI) considere el ecocidio en sus procesos judiciales, dado que este tribunal es la última instancia para el enjuiciamiento de crímenes internacionales graves. La inclusión de este tipo de delitos en el ámbito penal internacional no solo es un paso hacia la justicia ambiental, sino que también refleja una creciente conciencia sobre la interconexión entre la salud del planeta y los derechos humanos.

La CPI ha demostrado ser un organismo clave en la promoción de avances significativos en la justicia internacional, y su papel se vuelve aún más crucial en el contexto actual, marcado por crisis de derechos humanos vinculadas a delitos internacionales. Los países miembros de la Corte enfrentan el desafío de abordar estas problemáticas, y la inclusión del ecocidio en el marco legal podría ser un paso fundamental para garantizar que se tomen medidas efectivas contra la destrucción ambiental. La lucha por el reconocimiento del ecocidio no solo busca justicia para el medio ambiente, sino que también pretende proteger los derechos de las comunidades que dependen de ecosistemas saludables para su supervivencia y bienestar.

El término “ecocidio” comenzó a ser utilizado en los últimos años de la Guerra de Vietnam (1955-1975), un conflicto que dejó una huella devastadora no sólo en términos de vidas humanas, sino también en el medio ambiente de las regiones afectadas. Durante esta guerra, el ejército estadounidense empleó el conocido “agente naranja”, un potente herbicida que se utilizó como arma química. Este producto no solo causó la muerte de miles de personas, sino que también arrasó millones de hectáreas de tierras, convirtiéndolas en terrenos estériles. La relevancia de este término se consolidó en la Cumbre Ambiental de las Naciones Unidas de 1972 en Estocolmo, donde el primer ministro sueco, Olof Palme, acusó a Estados Unidos de ecocidio por sus acciones en Vietnam. En respuesta, la ONU presentó la Convención sobre la Prohibición de Uso de Técnicas de Modificación Ambiental con Fines Militares u Hostiles, con el objetivo de prevenir que se repitieran tragedias similares.

Sin embargo, desde entonces, las grandes potencias del mundo y las actividades humanas han exacerbado la destrucción del planeta. La acumulación de desechos en los océanos, la extinción de numerosas especies, la explotación desmedida de hábitats naturales, la deforestación de bosques tropicales y los vertidos de hidrocarburos en yacimientos petrolíferos son solo algunas de las consecuencias de decisiones irresponsables. Estas acciones han devastado ecosistemas enteros y han puesto en grave peligro la biodiversidad, mientras que muchos de estos delitos ambientales han quedado en gran medida impunes. La falta de responsabilidad y las políticas ineficaces han permitido que la degradación ambiental continúe sin un control adecuado.

A pesar de este panorama desalentador, la lucha por la justicia ambiental sigue adelante, impulsada por iniciativas como el Ecocide Project. Este movimiento aboga por que el daño infligido a los ecosistemas sea reconocido como un delito grave, similar a otros crímenes contra la humanidad. La propuesta busca establecer un marco legal que responsabilice a aquellos que causan daños irreparables al medio ambiente, promoviendo así una mayor conciencia sobre la importancia de proteger nuestro planeta. La perseverancia de estas iniciativas es fundamental para generar un cambio significativo y garantizar que las futuras generaciones hereden un mundo más saludable y sostenible.

En 2012, se lanzó la iniciativa “Acabemos con el ecocidio en Europa: una iniciativa ciudadana para dar derechos a la tierra”, cuyo objetivo principal era visibilizar el ecocidio y promover la creación de un marco normativo en Europa. Esta propuesta fue fundamental para que la Comisión Europea aprobara un documento que enumeraba una serie de actos considerados delitos contra el medio ambiente y la biodiversidad, así como la implementación de sanciones más severas para quienes los cometieran. La iniciativa buscaba no sólo la protección del entorno natural, sino también el reconocimiento de los derechos de la tierra, lo que representaba un avance significativo en la legislación ambiental europea.

A nivel global, varios países han progresado en la incorporación del ecocidio en sus legislaciones nacionales, incluyendo naciones como Georgia, Armenia, Ucrania, Bielorrusia, Ecuador, Kazajistán, Kirguistán, Moldavia, Rusia, Tayikistán, Uzbekistán y Vietnam. Estos países han comenzado a reconocer el ecocidio como un crimen tanto en sus territorios como en el ámbito internacional. En 2018, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución “Hacia un Pacto Mundial por el Medio Ambiente”, que se propuso establecer un precedente para el desarrollo de un derecho ambiental internacional, reflejando así un creciente consenso sobre la necesidad de proteger el medio ambiente a nivel global.

Sin embargo, la primera evaluación mundial sobre el estado del derecho ambiental, publicada por la ONU Medio Ambiente en 2019, reveló un panorama desalentador. El informe subrayó que la mayoría de los acuerdos ambientales alcanzados en los últimos cincuenta años no se han cumplido, lo que se atribuye a la falta de coordinación entre organismos gubernamentales, la escasa disponibilidad de información, la corrupción y la limitada participación ciudadana. A pesar de estos desafíos legales, la posibilidad de desarrollar una legislación internacional que sancione los crímenes contra el medio ambiente parece estar más cerca, lo que podría marcar un hito en la protección del entorno natural a nivel global.

La Corte Penal Internacional7 ha estado colaborando con un grupo de expertos internacionales para desarrollar un nuevo delito que reconozca la devastación del medio ambiente y la biodiversidad. Este esfuerzo busca avanzar en el reconocimiento del “ecocidio” como un crimen que tipifica la criminalidad asociada a la destrucción de la naturaleza y los daños irreparables que se infligen al entorno. En 2021, se presentó una definición jurídica de ecocidio que podría convertirse en el quinto crimen bajo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Según esta definición, el ecocidio se entiende como cualquier acto ilícito o arbitrario realizado con pleno conocimiento de que hay una alta probabilidad de que cause daños graves, extensos o duraderos al medio ambiente. Esta figura legal podría ser utilizada por aquellos países que tienen un interés y responsabilidad en la protección del medio ambiente, integrándola en su legislación nacional.

La organización Stop8 enfatiza la importancia de incorporar el ecocidio en las legislaciones para salvaguardar tanto a los seres humanos como a la naturaleza misma. En muchas partes del mundo, no existe un marco legal penal que aborde adecuadamente el daño y la destrucción masiva del medio ambiente, lo que permite que estas actividades continúen de manera perjudicial, especialmente en regiones donde la protección es escasa. En lugar de enfrentar consecuencias penales, los responsables a menudo se limitan a incluir en sus presupuestos demandas civiles o administrativas, lo que resulta insuficiente para abordar la magnitud del problema.

A través de la figura del ecocidio, se busca establecer que cualquier acción o entidad que cause un daño masivo o destruya ecosistemas naturales será considerada inaceptable9 . Este enfoque pretende prohibir de manera efectiva la devastación del mundo natural, promoviendo un cambio en la percepción y tratamiento legal de los delitos ambientales. La inclusión del ecocidio en el marco legal no solo fortalecería la protección del medio ambiente, sino que también enviaría un mensaje claro sobre la responsabilidad colectiva de preservar nuestro planeta para las generaciones futuras.

En la actualidad, se ha evidenciado un creciente reconocimiento a nivel global sobre la necesidad de legislar en torno a la protección del medio ambiente y la biodiversidad10 . Muchos países han comenzado a integrar la figura del ecocidio en sus marcos legales, lo que representa un avance significativo en la lucha por la conservación de los ecosistemas. Según la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio, 2016a), un número considerable de la diversidad biológica del planeta se encuentra concentrado en 17 naciones catalogadas como megadiversas, entre las que destacan Brasil, Colombia, China, Indonesia y México. Estos países, en conjunto, albergan entre el 60 y 70 por ciento de las especies del mundo, lo que subraya la responsabilidad compartida de proteger tanto la flora como la fauna que habitan en sus territorios.

La inclusión del ecocidio en la legislación nacional es, por tanto, una medida urgente y necesaria. La riqueza biológica de nuestro país impone la obligación de priorizar su conservación y cuidado. Sin un marco legal adecuado que contemple la figura del ecocidio, los esfuerzos por proteger la biodiversidad podrían resultar ineficaces. Es fundamental que esta figura se incorpore de manera formal en el texto de la ley y que se establezcan sanciones pertinentes para quienes atenten contra el medio ambiente. Sólo a través de un sistema legal federal robusto se podrá garantizar la aplicación efectiva de estas normativas, asegurando así la salvaguarda de los recursos naturales que son vitales para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

Proponer el ecocidio como un delito autónomo dentro del Código Penal Federal implica reconocer la destrucción masiva, grave y sistemática de los ecosistemas como una amenaza no solo para la biodiversidad, sino también para la seguridad nacional y los derechos humanos11 . Esta perspectiva resalta la interconexión entre la salud del medio ambiente y el bienestar de la sociedad, enfatizando que la sostenibilidad intergeneracional debe ser un principio rector en la formulación de políticas públicas. La implementación de esta figura legal no solo contribuiría a la protección de la biodiversidad, sino que también enviaría un mensaje claro sobre la importancia de preservar nuestro patrimonio natural para las futuras generaciones.

El Estatuto de Roma, en sus artículos 7 y 8, establece un marco legal fundamental para abordar los crímenes contra la humanidad y el medio ambiente, reconociendo la gravedad de las violaciones que afectan no solo a las personas, sino también a los ecosistemas que sustentan la vida en el planeta. En este contexto, el Acuerdo de Escazú se erige como un instrumento clave que garantiza el derecho a la justicia ambiental y la protección de quienes defienden estos derechos, subrayando la importancia de un entorno seguro para los activistas y defensores del medio ambiente. Estos documentos reflejan un compromiso internacional hacia la protección de la naturaleza y la promoción de un desarrollo sostenible que respete tanto los derechos humanos como la integridad del medio ambiente.

La Agenda 2030, a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 13, 14 y 15, enfatiza la necesidad de tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático, conservar la vida submarina y proteger los ecosistemas terrestres12 . Estos objetivos no solo son un llamado a la acción, sino que también representan un reconocimiento de que la salud del planeta está intrínsecamente ligada al bienestar humano. La implementación de políticas que aborden estos desafíos es esencial para garantizar un futuro viable, donde las generaciones venideras puedan disfrutar de un entorno saludable y equilibrado.

Y que, la propuesta sobre los años de sanción privativa de la libertad y el establecimiento de la muta que se presenta, se encuentra en consonancia con aquellos países que han decidido reconocer el ecocidio como un delito grave. Este reconocimiento es un paso significativo hacia la protección del medio ambiente, ya que implica una responsabilidad legal que busca prevenir y sancionar actos que causen daños irreparables a los ecosistemas. Al adoptar esta postura, México se une a una creciente comunidad internacional que valora la integridad de la naturaleza y busca establecer un marco normativo que garantice la justicia ambiental.

Es importante destacar que la propuesta mexicana sobre la pena y sanción que se indica en la iniciativa, evita caer en la trampa de la desproporcionalidad penal, lo que significa que se busca un equilibrio adecuado entre la gravedad del delito y las sanciones impuestas. Este enfoque permite que las medidas adoptadas sean efectivas y justas, evitando castigos excesivos que podrían resultar contraproducentes. De esta manera, se promueve un sistema legal que no solo castiga, sino que también educa y fomenta la responsabilidad ambiental entre los ciudadanos y las empresas, contribuyendo así a un desarrollo sostenible y a la preservación de los recursos naturales para las futuras generaciones.

En este sentido, es imperativo que se reconozca la destrucción del medio ambiente y la pérdida de biodiversidad como una cuestión de derechos humanos, lo que exige la adopción de nuevas figuras legales que fortalezcan la protección del entorno13 . La propuesta de adición a la ley que se presenta busca establecer un marco normativo que no solo promueva la conservación y el cuidado del medio ambiente, sino que también garantice el acceso a un medio ambiente sano como un derecho fundamental. Este enfoque integral es crucial para abordar las consecuencias de decisiones pasadas y para fomentar un cambio positivo hacia un futuro más sostenible y equitativo.

Código Penal Federal

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona al Titulo Vigésimo Quinto, Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, un capítulo cuarto Bis, Del ecocidio, y un artículo 420 Quinquies que se integra por 4 párrafos al Código Penal Federal, en materia de ecocidio

Único. Se adiciona al Titulo Vigésimo Quinto, Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, un capítulo cuarto Bis, Del ecocidio y un artículo 420 Quinquies que se integra por 4 párrafos al Código Penal Federal, en materia de ecocidio, para quedar como sigue:

Titulo Vigésimo Quinto
Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental

Capítulo Cuarto Bis
Del ecocidio

Artículo 420 Quinquies. Se considera ecocidio el acto de causar, ya sea por acción u omisión, un daño significativo, extenso o duradero al medio ambiente, lo que incluye la afectación de ecosistemas, especies, fuentes de agua, aire, suelo y biodiversidad. Este delito compromete la salud, seguridad o subsistencia de poblaciones tanto humanas como no humanas. Las sanciones por ecocidio incluyen penas de prisión de 10 a 20 años, multas que oscilan entre 10 mil y 50 mil UMA, así como la obligación de reparar integralmente el daño ambiental, de acuerdo con un dictamen técnico emitido por la autoridad competente.

La pena por ecocidio se incrementará hasta en 50 por ciento si por ciento en circunstancias específicas, tales como la afectación de áreas naturales protegidas, la destrucción de hábitats de especies en peligro, o el uso de sustancias que causen daño irreversible. También se considerará un agravante la reincidencia en conductas destructivas, la colusión entre particulares y funcionarios públicos, y la afectación directa a comunidades indígenas o rurales. Asimismo, se sancionará la obstrucción de la justicia ambiental y la manipulación de estudios de impacto ambiental.

Además de las penas privativas de libertad, se establecerán sanciones complementarias que incluyen la inhabilitación de 10 a 20 años para ocupar cargos públicos o técnicos en áreas relacionadas con el medio ambiente.

También se prevé la cancelación de concesiones o permisos vinculados al proyecto que causó el ecocidio, así como la obligación de publicar la sentencia en medios oficiales y en el sitio web de la entidad responsable.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Qué pasó en Chérnobil en 1986? La historia del accidente nuclear

2 ¿Cómo ocurrió el desastre de Exxon Valdez?

3 Accidente nuclear de Fukushima I, causas y consecuencias

4 El ecocidio provoca desplazamientos humanos y crímenes-Gaceta UNAM

5 Ecocidio: comprensión y consecuencias del daño grave al medio ambiente

6 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad 2024: qué es el ecocidio. National Geographic. National Geographic

7 La cooperación internacional en la Corte Penal Internacional

8 “México, ¿pieza clave en la lucha por reconocer el ecocidio como crimen internacional?” Pie de Página

9 Ecocidio en México: Conceptualización a través de un Análisis de la Jurisdicción Nacional e Internacional

10 La cooperación internacional en la Corte Penal Internacional

11 Proyecto de ley sobre ecocidio en México - Eco Jurisprudence Monitor

12 agenda-2030-y-los-objetivos-de-desarrollo-sostenible.pdf

13 El vínculo entre el ser humano y el medio ambiente debe preservarse/OHCHR

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.

Diputada Ana Isabel Gonzalez Gonzalez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para crear el Instituto Nacional de Cáncer de Mama, a cargo de la diputada Xitlalic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Xitlalic Ceja García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso XI) y se adiciona un inciso XII) al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, por el que se crea el Instituto Nacional del Cáncer de Mama.

Exposición de Motivos

El cáncer de mama es un tumor maligno originado en el tejido mamario, con capacidad de invasión local y metástasis.1 A nivel mundial, es el cáncer más frecuente en mujeres y una causa relevante de mortalidad por cáncer en este grupo.2 Por consiguiente, su control exige organizar servicios alrededor de concientización, diagnóstico oportuno y tratamiento integral, con metas explícitas de desempeño para acotar demoras, orientar la toma de decisiones y mejorar el sistema de salud.3

En lo que respecta a la ruta asistencial, el proceso se estructura en tres momentos encadenados, sospecha, diagnóstico e inicio de tratamiento. Ahora bien, la Global Breast Cancer Initiative propone reducir tiempos y fijar objetivos operativos, por ejemplo, avanzar en detección temprana, diagnóstico oportuno y manejo integral como condición para mejorar resultados poblacionales y clínicos.4 Por ejemplo, en Inglaterra el Faster Diagnosis Standard exige confirmar o descartar cáncer en 28 días tras una referencia urgente;5 en paralelo, la guía de Cancer Waiting Times define reglas uniformes para medir y reportar los hitos de 31 y 62 días, lo que permite gestionar cuellos de botella con transparencia.6 En complemento, el Instituto Nacional para la Excelencia en la Salud y la Atención, establece cuándo referir por sospecha y cómo organizar el diagnóstico y el tratamiento según estadio y biología tumoral, de modo que la trayectoria clínica sea predecible y verificable.7

Por su parte, la atención integral ocurre en unidades especializados o centros de mama que concentran volumen y operan con equipos multidisciplinarios dedicados. En particular, la actualización de la Sociedad Europea de Especialistas en Cáncer de Mama (Eusoma), detalla los requisitos de un centro especializado, recomienda monitorear indicadores de calidad quirúrgica, sistémica y radioterapéutica; con ello, se obtienen estándares que reducen variabilidad y mejoran resultados.8 Para nuestro país, la NOM-041-SSA2-2011 es obligatoria en todo el sistema de salud, dispone la referencia inmediata de lesiones sospechosas, estandariza el uso de BI-RADS y exige decisiones coordinadas, con publicación en el Diario Oficial de la Federación que respalda su observancia general.9

Es indispensable mencionar que una mujer debería recibir atención y prevención de alta calidad y oportuna con independencia de su domicilio, medicamentos necesarios, quimioterapias, intervenciones quirúrgicas, seguimiento puntual en la evolución de la enfermedad, tableros de desempeño y trayectorias asistenciales claras. A la vez, la PAHO promueve que en la Región de las Américas la adopción del marco de la Iniciativa Mundial contra el Cáncer de Mama de la Organización Mundial de la Salud (GBCI) por sus siglas en inglés10 , con acciones coordinadas en promoción, detección, diagnóstico, tratamiento y cuidados paliativos, lo cual alinea la organización de servicios con buenas prácticas internacionales.11

En cuanto a las cifras a nivel mundial, el cáncer de mama ocupa el segundo lugar en incidencia seguida del cáncer de pulmón que se diagnostica en ambos sexos, de modo que en 2022 se estimaron 2 millones 296 mil 840 casos nuevos. Además, ese año causó 666 mil 103 defunciones y existen 8 millones 178 mil 393 personas viviendo con el diagnóstico a cinco años de prevalencia.12 Es importante mencionar que la incidencia mundial ha aumentado en las últimas décadas, registrando un crecimiento anual del 3.1 por ciento. Si bien la mortalidad ha disminuido en países de altos ingresos, en 2020 se estimó que al menos 2.5 millones de muertes podrán ser evitadas para 2040 mediante una detección oportuna.13

Ahora bien, el Observatorio Global de Cáncer confirma el patrón, el cáncer de mama concentra casi una de cada ocho neoplasias incidentes a nivel mundial y sigue siendo una de las principales causas de muerte por cáncer en mujeres. Además, los informes de Cancer Today14 permiten desagregar por región y país para dimensionar brechas en incidencia, mortalidad y prevalencia; esa heterogeneidad exige respuestas adaptadas a recursos y capacidad de reacción por cada país.

De forma similar en el continente Americano, la PAHO y la OMS de forma alarmante mencionan la doble realidad, países con tasas altas de incidencia por detección activa conviven con países con acceso limitado al diagnóstico y al tratamiento; el resultado, por tanto, son mortalidades similares pese a incidencias distintas. De hecho, la campaña del Día Mundial contra el Cáncer 2024 alineó a la región con la meta de la GBCI, reducir la mortalidad por cáncer de mama en 2.5 por ciento anual para evitar 2.5 millones de muertes acumuladas hacia 2040 como anterior mente se mencionó, mediante tres pilares promoción, diagnóstico oportuno y tratamiento integral con métricas de desempeño.15

Por otro lado, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos documenta diferencias notables entre países, de modo que la supervivencia neta a cinco años por cáncer de mama se acerca a 90 por ciento en los sistemas de mejor desempeño y ronda 70 % en otros; este gradiente refleja acceso, oportunidad y calidad del tratamiento y del seguimiento. Por consiguiente, medir y cerrar dichas brechas es una prioridad de política pública.16 En cuanto al tamizaje, la evidencia también muestra variación amplia. De manera similar se reporta que muchos países alcanzan coberturas ? 80 por ciento en mujeres de 50 a 69 años, mientras otros se quedan claramente por debajo; la participación depende del diseño del programa, de la invitación activa, la periodicidad y las barreras de acceso.17 Asimismo, Health at a Glance 2023 detalla que los programas organizados son la norma en la mayoría de países de altos ingresos, pero persisten brechas de participación y calidad que afectan la detección temprana y, en última instancia, los desenlaces; en América Latina y el Caribe, el panorama es heterogéneo y los informes regionales insisten en fortalecer tanto la cobertura como la capacidad diagnóstica.18

Todas estas observaciones se relacionan también con los tiempos de la atención; los estándares internacionales convergen en tres hitos operativos, confirmación diagnóstica temprana y ventanas de 31 y 62 días para el inicio de tratamiento según la vía de referencia. En estudios recientes publicados por la revista especializada BMJ Oncology19 explica el Faster Diagnosis Standard ? 28 días, como punto de control intermedio y mantiene los umbrales de 31 y 62 días para decisión e inicio terapéutico, lo anterior demuestra referencias útiles para ordenar trayectorias y gestionar el tratamiento de la enfermedad.

Para nuestro país, el volumen del problema se puede cuantificar con dos indicadores duros proporcionados por el Inegi. Por un lado, la incidencia estimada en 2022 fue de 23 mil 790 casos nuevos y 30 mil para el 2024 aproximación útil ante la ausencia de un registro nacional plenamente consolidado.20 Por otro lado y muy lamentable, la mortalidad en 2023 alcanzó 8 mil 34 defunciones en ese mismo grupo, con una tasa nacional de 17.9 por cada 100 mil personas.21

Ahora bien, el andamiaje operativo que guía la ruta “sospecha-diagnóstico-inicio de tratamiento” fue actualizado por la Secretaría de Salud22 en 2024 mediante un lineamiento técnico que ordena promoción, tamizaje con mastografía, confirmación diagnóstica y referencia oportuna para tratamiento integral; en paralelo, el IMSS mantiene su Programa de Acción Institucional23 con intervenciones definidas por nivel de atención y criterios de referencia-contrarreferencia.

En la cobertura de tamizaje, la evidencia nacional más reciente muestra retrocesos y recuperación parcial tras la pandemia. De acuerdo con un análisis de ENSANUT 2018, 2021 y 202224 , la proporción de mujeres de 40 a 69 años con mastografía en el último año descendió de 27.46 por ciento (2018) a 16.03 por ciento (2021) y repuntó a 20.14 por ciento en 2022; con ello se visualiza que la participación es mayor en áreas urbanas, con menor marginación y cuando existe un mastógrafo a menos de 5 kilómetros de su domicilio.25 Dicho de otro modo, la geografía y los determinantes sociales siguen modulando quién accede y cuándo, de suerte que el primer censo nacional de radioterapia en México la densidad de equipos de radioterapia (RT) por millón de habitantes en México es de aproximadamente 1.7 a 1.8. Otras organizaciones internacionales, como DIRAC-OIEA, reportan 1.15 por millón de habitantes. El estudio incluyó 103 centros de RT, con una mediana de 2 centros por estado (rango de 0 en Tlaxcala a 20 en la Ciudad de México) y con un reporte de sólo 1 centro en 11 estados (34.4 por ciento)26 , como se aprecia la brecha frente a los estándares internacionales es alarmante.

Por institución en México, la carga y la respuesta también son desiguales. Por ejemplo en el IMSS, los comunicados oficiales informan que anualmente se atienden de 12 a 13 mil pacientes de primera vez con sospecha o diagnóstico de cáncer de mama, cifra que aumenta hasta 50 mil derechohabientes en forma anual entre primera consulta, visitas subsecuentes, y control y seguimiento una vez que son dadas de alta, así como 1.4 millones de mamografías durante 202427 además existen clínicas de mama que concentran tamizaje y diagnóstico en zonas urbanas con el mayor número de mastografías y consultas. En cuanto al ISSSTE, la institución de manera similar, opera servicios de detección, diagnóstico y tratamiento, y publica anualmente su anuario estadístico con capítulos sobre infraestructura y equipamiento y atenciones, por ejemplo, durante 2022 esta institución realizó 76 mil 451 mastografías, mientras que en 2023 fueron 94 mil 408. Aunque la cifra tiene un aumento esto no es suficiente, considerando que el instituto brinda cobertura a 3 millones 977 mil 766 mujeres derechohabientes de 40 a 69 años.28 Finalmente, el IMSS-Bienestar, la Secretaría de Salud reportó en 2024 la puesta en marcha de cinco centros de telerradiología para lectura de 540 mil personas y ha permitido 23 mil 520 procedimientos potenciales de confirmación diagnóstica, este dato aunque es alentador no es claro si también incluyen a los derechohabientes del IMSS.29

Asimismo, la FUCAM sostiene desde 2005 un programa de unidades móviles con mastógrafos digitales30 y, a 2025, refiere un impacto acumulado superior a 70 mil personas atendidas; su modelo de “centro de mama” con diagnóstico y tratamiento integral.31

De acuerdo con el último Informe de Avance y Resultados del Instituto Nacional de Cancerología (INCan) de enero de 2023 a junio de 2024, no se desglosa de forma sistemática en los resúmenes el total de mastografías, pero sí se documenta la magnitud de la atención, de modo que en ese periodo mil 195 personas fueron atendidas en el programa de detección y atención de cáncer de mama y se realizaron mil 240 cirugías oncológicas de mama.32

Llegados a este punto es importante argumentar que el Estado mexicano no garantiza un diagnóstico oportuno de cáncer de mama. La realidad es cruda, como se evidencio anteriormente miles de mujeres chocan con citas diferidas, derivaciones que se pierden y estudios que llegan tarde. La ruta clínica se rompe en el primer tramo y, cuando por fin se confirma el diagnóstico, el tumor ya avanzó y peor aún, no se garantiza el tratamiento. La puerta de entrada existe, pero no es suficiente, así como los quirófanos, las quimioterapias o las radioterapias no siempre están disponibles cuando la clínica lo exige. Las listas de espera, la concentración de equipos y la ausencia de fechas obligatorias convierten de semanas a meses. Cada demora es una sentencia silenciosa, más enfermedad avanzada, más mutilaciones innecesarias, más abandono por agotamiento económico y emocional.

Además de lo anterior, el problema no es solo de gestión deficiente. Es, sobre todo, un incumplimiento flagrante de las obligaciones internacionales de México en materia de derecho a la salud y de servicios oportunos para las mujeres con cáncer de mama. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona al más alto nivel posible de salud (artículo 12). Su interpretación define obligaciones concretas, disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, además de oportunidad en la atención.33 La no disponibilidad de servicios oncológicos en tiempo clínicamente pertinente, la inaccesibilidad geográfica, financiera y la variabilidad de calidad contravienen esas obligaciones mínimas inmediatas, incluida la no discriminación.

Asimismo, la CEDAW obliga a eliminar la discriminación contra la mujer en la atención médica y a asegurar, en condiciones de igualdad, el acceso efectivo a servicios de salud (artículo 12). México ratificó la CEDAW y, por tanto, asumió deberes reforzados en salud de las mujeres; sostener itinerarios que penalizan por lugar de residencia, nivel socioeconómico o pertenencia étnica reproduce discriminación en el acceso al diagnóstico y al tratamiento del cáncer de mama.34

De manera similar, el Protocolo de San Salvador reconoce el derecho a la salud y exige desarrollar servicios que cubran a toda la población, con atención primaria, educación sanitaria y prestaciones efectivas. Aunque la realización es progresiva, la no discriminación y la obligación de adoptar medidas razonables e inmediatas son exigibles hoy; las demoras sistemáticas y la carencia de radioterapia o cirugía oportuna vulneran el núcleo esencial del derecho de la mujer.35

Luego entonces materia de esta iniciativa es crear el Instituto Nacional del Cáncer de Mama para corregir, un sistema que hoy no garantiza diagnóstico ni tratamiento oportunos, pero sobre todo de manera integral el tratamiento que las mujeres mexicanas con cáncer de mama necesitan como cirugía oncológica y reconstructiva, quimioterapia, hormonoterapia, radioterapia y terapias dirigidas e inmunoterapia; rehabilitación y cuidados paliativos; acompañamiento psicosocial, navegación de pacientes y protección financiera, con abasto continuo de insumos y personal especializado, bajo plazos vinculantes, estándares de calidad y una red acreditada que garantice continuidad de la atención en todo el país. Con ello se aporta a no más peregrinajes, no más listas de espera, no más desigualdad por el lugar en donde viven las mujeres. El Instituto pondrá reglas obligatorias de tiempo, coordinará una red nacional acreditada y asegurará insumos, personal y tecnología donde hacen falta. Con ello pasar del “cuando se pueda” al “se atiende a tiempo”.

En segundo término, el Instituto alineará su mandato con el Artículo 6 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para que deje de ser una declaración genérica y se convierta en un compromiso operativo.

Finalmente, el Instituto obtendrá un presupuesto etiquetado y multianual, compras estratégicas de radioterapia y diagnóstico, navegación de pacientes para evitar pérdidas en el camino, y auditorías clínicas periódicas. Habrá informes trimestrales, consejo ciudadano con voz y voto, y consecuencias por incumplir tiempos o estándares, con este Instituto, el Estado mexicano se obliga a llegar a tiempo, tratar bien y salvar vidas.

Para efectos de una mejor apreciación de la propuesta, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:

A la luz de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el inciso XI y se adiciona un inciso XII al articulo 5. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud

Artículo Único: se reforma el inciso XI y se adiciona un inciso XII al artículo 5. de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 5. Los organismos descentralizados que serán considerados como Institutos Nacionales de Salud, son cada uno de los siguientes, para las áreas que se indican:

I. a X. ...

XI. Instituto Nacional del Cáncer de Mama.

XII. Los demás que en el futuro sean creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, con las características que se establecen en la fracción III, del artículo 2 de la presente ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Asociación Española Contra el Cáncer (AECC). (2024, julio). ¿Qué es el cáncer de mama? Contra el Cáncer. Consultado el 1 de octubre de 2025, en: https://www.contraelcancer.es/es/todo-sobre-cancer/tipos-cancer/cancer- mama/que-es-cancer-mama

2 Organización Panamericana de la Salud (OPS). (sin fecha.) Cáncer de mama . Consultado el 1 de octubre de 2025 en: https://www.paho.org/es/temas/cancer-mama

3 World Health Organization. (2025, 14 de agosto). Breast cancer: Key facts . Consultado el 1 de octubre de 2025 en: https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/breast-cancer

4 World Health Organization. (2023). Global Breast Cancer Initiative: Implementation framework . Consultado el 1 de octubre de 2025 en: https://www.who.int/publications/i/item/9789240067134

5 NHS England. (sin fecha.) Faster diagnosis . Consultado el 1 de octubre de 2025 en: https://www.england.nhs.uk/cancer/faster-diagnosis/

6 NHS England. (2025, 8 de abril). National cancer waiting times monitoring dataset guidance . Consultado el 1 de octubre de 2025 en: https://www.england.nhs.uk/publication/national-cancer-waiting-times-mo nitoring-dataset-guidance/

7 National Institute for Health and Care Excellence. (2018). NG101: Early and locally advanced breast cancer: Diagnosis and management. Consultado el 1 de octubre de 2025 en: https://www.nice.org.uk/guidance/ng101

8 Biganzoli, L., Cardoso, F., Beishon, M., Cameron, D., Cataliotti, L., Coles, C. E., ... Wilson, A. R. M. (2020). The requirements of a specialist breast centre. (2020). Primary systemic therapy (PST) in early breast cancer: A systematic review and meta-analysis of the impact of treatment type, duration, and patient factors on pathological complete response (pCR). The Breast , 54 , 103–122. Consultado el 1 de octubre en: https://www.who.int/publications/i/item/9789240067134

9 Diario Oficial de la Federación. (2012, 5 de noviembre). NOM-041-SSA2-2011, Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama. Consultado el 1 de octubre de 2025 en: https://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5194157&utm

10 Organización Mundial de la Salud (OMS). (s.f.). Global Breast Cancer Initiative . Consultado el 1 de octubre de 2025, de https://www.who.int/initiatives/global-breast-cancer-initiative

11 Pan American Health Organization. (2025). Breast cancer. Consultado el 1 de octubre de 2025 en:
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12 International Agency for Research on Cancer. (2024). GLOBOCAN 2022: World fact sheet (v1.1, 08.02.2024). Global Cancer Observatory . Consultado el 2 de octubre de 2025 en:
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13 Givi, R. S. H., & Al-Hilli, H. F. (2024). Global context of breast cancer. En StatPearls [Internet]. StatPearls Publishing. Consultado el 2 de octubre de 2025, de https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK583819/

14 International Agency for Research on Cancer. (2025). Breast cancer (Cancer type overview). Consultado el 2 de octubre de 2025 en: https://www.iarc.who.int/cancer-type/breast-cancer

15 Pan American Health Organization. (s. f.). Breast cancer. Consultado el 02 de octubre de 2025 en: https://www.paho.org/en/topics/breast-cancer

16 Organisation for Economic Co-operation and Development. (2023). Cancer screening (Health at a Glance 2023: OECD Indicators ). Consultado el 2 de octubre de 2025 en: https://www.oecd.org/en/publications/health-at-a-glance-2023_7a7afb35-e n.html

17 Organisation for Economic Co-operation and Development. (2023). Health at a Glance 2023: OECD Indicators. Consultado el 2 de octubre de 2025 en: https://www.oecd.org/en/publications/health-at-a-glance-2023_7a7afb35-e n.html

18 Organisation for Economic Co-operation and Development & World Bank. (2023). Health at a Glance: Latin America and the Caribbean 2023. Consultado el 2 de octubre de 2025 en: https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/
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19 Johnson, P. (2024). Updating the NHS cancer waiting time standards. BMJ Oncology, 3 (1), e000337. Consultado el 02 de octubre de 2025 en: https://bmjoncology.bmj.com/content/3/1/e000337

20 Inegi. (2023, 17 de octubre). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama (19 de octubre) . Aguascalientes: Inegi. Consultado el 03 de octubre de 2025 en:
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21 Inegi. (2024, 16 de octubre). Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama (19 de octubre) (Comunicado 599/24). Aguascalientes: Inegi. Consultado el 3 de octubre en:

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22 Secretaría de Salud / Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. (2024). Lineamiento Técnico para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de Mama en México . Ciudad de México: SSA. Consultado el 3 de octubre de 2025 en:
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23 Instituto Mexicano del Seguro Social. (2023). PAI Cáncer de mama (ficha programática). Ciudad de México: IMSS. Consultado el 3 de octubre de 2025 en: https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/profesionalesSalud/
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24 Instituto Nacional de Salud Pública. (2020). ENSANUT 2018-19. Resultados nacionales . Cuernavaca: INSP. Consultado el 3 de octubre de 2025 en:
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25 Alvarado-López, A. L., Texcalac-Sangrador, J. L., Ortega-Olvera, C., Torres-Mejía, G., Uscanga-Sánchez, S., Sánchez-Zamorano, L. M., & Ángeles-Llerenas, A. (2025). Cobertura de mastografía en mujeres mexicanas: estimación y análisis de los factores asociados. Salud Pública de México, 67 (3), 227-238. Consultado el 3 de octubre de 2025 en: https://www.saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/16507

26 Magos, F. M., et al. (2020). Radiation oncology in Mexico: Current status according to Mexico’s Radiation Oncology Certification Board. Reports of Practical Oncology and Radiotherapy, 25 (6), 1006–1012. Consultado el 03 de octubre de 2025 en: https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/32999634/

27 Instituto Mexicano del Seguro Social. (2024, 19 de octubre). Atiende IMSS de 12 a 13 mil pacientes por cáncer de mama; impulsa acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento (Comunicado 034/2024). Consultado el 3 de octubre de 2025 en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202410/034

28 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado [ISSSTE]. (2024, 7 de agosto). Inaugura ISSSTE Centro de Detección y Diagnóstico de Cáncer de Mama en CE “Indianilla”. Gobierno de México. Consultado el 3 de octubre de 2025, de https://www.gob.mx/issste/prensa/inaugura-issste-centro-de-deteccion-y- diagnostico-de-cancer-de-mama-en-ce-indianilla

29 Secretaría de Salud. (2024, 7 de mayo). Mastografía y ultrasonido, acciones para detección oportuna de cáncer de mama: INCan (Comunicado 172). Consultado el 4 de octubre de 2025 en: https://www.gob.mx/salud/prensa/421-avanza-sector-salud-en-prevencion-y -atencion-primaria-a-cancer-de-mama

30 FUCAM. (siin fecha.) Unidades móviles. Consultado el 4 de octubre de 2025 en: https://www.fucam.org.mx/para-pacientes/unidades-moviles

31 FUCAM. (2025, 6 de julio). 25 años de FUCAM: un legado de esperanza y lucha contra el cáncer de mama (blog). Consultado el 4 de octubre de 2025 en: https://www.fucam.org.mx/blogs/25-anos-de-fucam-un-legado-de-esperanza- y-lucha-contra-el-cancer-de-mama

32 Instituto Nacional de Cancerología (Incan). (2024, junio). Avance y Resultados: Enero 2023-junio 2024. Gobierno de México. Consultado el 4 de octubre de 2025 en: https://www.gob.mx/salud/prensa/incan-a-la-vanguardia-en-la-prevencion- diagnostico-y-tratamiento-de-cancer-de-mama

33 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR). (1966/1976). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 12). Obtenido el 5 de octubre de 2025 en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights

34 Naciones Unidas. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), artículo 12. Consultado el 5 de octubre de 2025 en:
https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

35 Organización de los Estados Americanos (OEA). (1988/1999). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador”), artículo 10. Consultado el 05 de octubre de 2025 en: https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.

Diputada Xitlalic Ceja García (rúbrica)

Que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel Gonzalez Gonzalez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona diversas disposiciones de Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

En México, el dinero es fundamental para nuestra economía; los ciudadanos lo utilizan como medio para transacciones comerciales. Su emisión está regulada por el Banco de México. El dinero cumple tres funciones clave:

1. Medio de cambio: ya que es generalmente aceptado por la sociedad para saldar la compra y venta de bienes y servicios.

2. Unidad de cuenta: porque permite fijar precios y documentar deudas.

3. Depósito de valor: ya que permite transferir la capacidad para comprar bienes y servicios a lo largo del tiempo.1

Las monedas y billetes en sus diferentes denominaciones son utilizados diariamente; representan el pago recibido por nuestro trabajo y son esenciales para cubrir necesidades básicas como alimentos, vivienda, transporte, vestimenta y otros gastos. En nuestro país, el peso mexicano es la moneda oficial que ha superado diversas crisis económicas junto con fluctuaciones en tipos de cambio y tasas de interés; sin embargo, es importante recordar que los centavos también han sido parte integral de nuestra economía.

Sin embargo, a pesar de su relevancia, que históricamente formaron parte importante de la economía. Actualmente, la circulación de centavos es mínima. Según Banxico, se acuñarán conforme a las necesidades monetarias del país considerando dos factores:

• La disminución de la práctica comercial de fijar el valor de los productos utilizando moneda fraccionaria (centavos)

• Los resultados de los estudios de opinión pública sobre la conveniencia de utilizar estas monedas2

La acuñación de monedas en centavos es cada vez más reducida, los ciudadanos han dejado de usarlas por ende su circulación es mínima, pero eso no significa que los centavos pierdan su valor dentro de la economía del país, las monedas de cincuenta, veinte, diez, y cinco centavos, siguen sumando y a pesar de su valor tan pequeño tiene un impacto dentro de la economía.

La acuñación actual es mínima porque muchos ciudadanos han dejado de utilizarlas, esto no implica que su valor haya desaparecido dentro del sistema económico. Las monedas más pequeñas siguen teniendo un impacto significativo pese a su reducido valor.

Las monedas de cincuenta, veinte, diez y cinco centavos siguen teniendo impacto en la economía nacional. En muchos establecimientos comerciales no es posible adquirir productos únicamente con centavos, pero al acumularse pueden representar montos significativos capaces de cubrir pagos o servicios.

En centros comerciales no se puede adquirir bienes directamente con centavos; sin embargo, acumulados pueden facilitar pagos de servicios o compras. Surge un problema relacionado con el redondeo al modificar montos donde el precio se ajusta hacia arriba o nunca hacia abajo. En muchos casos, esta práctica se presenta como una medida para apoyar causas sociales, invitando a los consumidores a donar los centavos faltantes para llegar a la unidad. Por ejemplo, si una compra asciende a 55.60 pesos, y el cliente acepta el redondeo, pagará 56.00 pesos. Aunque individualmente parezca una cantidad mínima, al repetirse constantemente y multiplicarse por miles de consumidores, la suma se vuelve considerable.

La donación es un acto voluntario que depende únicamente del consumidor quien tiene derecho a estar informado sobre el destino final del dinero donado. Sin embargo, actualmente muchas asociaciones implementan este proceso automáticamente sin consultar al cliente previamente.

Cuando un consumidor rechaza redondear sus centavos muchas veces, el establecimiento no puede devolver los centavos por la escasez de monedas. ya que las tiendas pueden carecer del cambio adecuado debido a la falta actual en acuñación correspondiente.

Existen denuncias sobre irregularidades relacionadas con el destino final de los centavos recaudados en las tiendas comerciales o departamentales, algunas son:

1. En Tamaulipas, se solicitó a la Secretaría de Hacienda que supervise que el dinero recaudado por redondeo en tiendas comerciales se entregue efectivamente a las causas sociales que se anuncian.3

2. En entrevista para La Jornada, se reporta que muchas personas dudan del destino de lo donado vía redondeo.4

3. En Yucatán, algunos clientes señalan que Soriana estaba aplicando el redondeo directamente en sus tickets sin consultar si deseaban donar5 .

En el PRI, trabajamos por el bienestar de los mexicanos y con esta iniciativa lo que buscamos es, otorgar mayor seguridad económica a los mexicanos evitando abusos financieros y fomentando relaciones más justas entre ciudadanos y gobernantes para promover un crecimiento económico sostenible.

Con todo lo anterior presente iniciativa propone abordar el tema del redondeo ofreciendo alternativas viables para controlar mejor las finanzas personales permitiendo decidir si se desea donar o reembolsar aquellos centavos innecesarios durante transacciones comerciales cotidianas.

Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos en su siguiente ordenamiento.

Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Por el que se adiciona un artículo 5 Bis, a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de redondeos, para quedar como sigue:

Artículo 5 Bis.

El redondeo de importes en operaciones comerciales sólo podrá realizarse con el consentimiento del consumidor y deberá tener el registro en el comprobante de compra.

De no contar con la acuñación de monedas a las que se refiere el artículo 2 inciso B para los cambios en efectivo de obligaciones en moneda nacional, deberá regresarse en una tarjeta electrónica proporcionada por el centro comercial o tienda departamental para usar en cualquier establecimiento o bien la devolución deberá hacerse en la tarjeta de débito del consumidor.

Serán consideradas violatorias de los derechos del consumidor y sancionadas conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor cuando no se realice la devolución correspondiente o se realice el redondeo automático sin autorización del comprador.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://educa.banxico.org.mx/economia/dineroeconomia.html#:~:text=El%20dinero%20cumple%20tres%20funciones%20en
%20una%20econom%C3%ADa%3A&text=Unidad%20de%20cuenta%3A%20porque%20pemite,a%20lo%20largo%20del
%20tiempo. Consultado 28/01/2022

2 https://www.dineroenimagen.com/tu-dinero/lo-que-debes-hacer-cuando-te-rechazan-tus-centavos/
95046. Consultado 28/01/2022

3 https://www.milenio.com/politica/comunidad/tamaulipas-congreso-pide-hacienda-revisar-campanas-redondeo?utm
_source=chatgpt.com

4 [1] https://www.jornada.com.mx/notas/2022/03/13/economia/desconfianza-mina-las-campanas-de-redondeo/
?utm_source=chatgpt.com

5 https://www.jornada.com.mx/notas/2022/03/13/economia/desconfianza-mina-las-campanas-de-redondeo/
?utm_source=chatgpt.com

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.

Diputada Ana Isabel Gonzalez Gonzalez (rúbrica)

Que reforma los artículos 9o. y 12 de la Ley Agraria, en materia de paridad de género, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Ana Isabel González González, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9 y 12 de la Ley Agraria, en materia de paridad de género, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Agraria, publicada en 1992, ha tenido diversas reformas; sin embargo, mantiene vacíos frente a las nuevas realidades del campo mexicano.

La participación de las mujeres en el campo mexicano ha sido históricamente invisibilizada, a pesar de que constituyen una parte esencial de la producción agrícola, la organización comunitaria y la sostenibilidad de los recursos naturales. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2022, más de 30 por ciento de la población económicamente activa en el sector agropecuario está integrada por mujeres, pero menos de 20 por ciento figura como titular de derechos ejidales o comunales.

En México, la titularidad de la tierra ejidal ha sido objeto de preocupación debido a la persistente brecha de género que existe en este ámbito. La desigualdad en la tenencia y posesión de tierras entre hombres y mujeres en los núcleos ejidales ha generado consecuencias significativas, limitando las oportunidades de las mujeres para acceder a proyectos productivos y programas sociales.

La falta de acceso y seguridad en la tenencia de la tierra impide que las mujeres: madres, esposas e hijas de ejidatarios puedan beneficiarse plenamente de proyectos productivos y programas estatales de apoyo al campo. Además, se evidencia la necesidad de implementar políticas integrales que empoderen a las mujeres rurales, promoviendo su participación en la toma de decisiones y creando mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades en el ámbito agrario.

En este contexto, la presente iniciativa busca generar conciencia sobre la brecha de género en la titularidad de la tierra ejidal en México y resaltar la importancia de impulsar políticas inclusivas que promuevan el empoderamiento de las mujeres y jóvenes rurales y garanticen su acceso equitativo a los recursos y derechos en el sector agrario.

Para garantizar lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 1o. y 4o., que establecen la igualdad entre mujeres y hombres, y con los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); asimismo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, resulta necesario armonizar la Ley Agraria para incorporar de forma explícita la paridad de género y promover la equidad sustantiva.

Es fundamental fortalecer la presencia de mujeres en los órganos de toma de decisiones, para consolidar su liderazgo y promover el desarrollo rural, por lo que es importante que se promueva la participación igualitaria, reformando las leyes para que las mujeres y hombres tengan el mismo trato y oportunidades para acceder a la tierra, créditos, tecnología y mercados. Esto logrará que se derriben las barreras legales, sociales y culturales que impiden la participación de las mujeres en la vida rural.

Por lo tanto, se observa la necesidad de reformar la Ley Agraria, en su siguiente ordenamiento:

Ley Agraria

En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 9 y 12 de la Ley Agraria, en materia de paridad de género, para quedar como sigue:

Artículo 9o. Los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

Los ejidatarias y ejidatarios son iguales ante la ley y gozarán de los mismos derechos y obligaciones en el aprovechamiento de tierras y aguas del ejido, sin discriminación por origen étnico, género, color o condición.

Artículo 12. Son ejidatarios las mujeres y los hombres titulares de derechos ejidales garantizando la paridad de género en los cargos de representación.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Ibarrola, Antonio de, Derecho agrario. El campo, base de la patria, México, Porrúa, 1975.

- Diario Oficial de la Federación, disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592205&fecha=23/04/2020 (fecha de consulta: 3 de agosto de 2021).

- Gómez de Silva Cano, Jorge J., “El derecho agrario mexicano y la Constitución de 1917”, 2016, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4452/16.pdf (fecha de consulta: 3 de junio de 2020).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.

Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)

Que adiciona un artículo 28-C a la Ley Federal del Trabajo, en materia de reintegración laboral de los mexicanos repatriados, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 28-C de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reintegración laboral de los mexicanos repatriados, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

La migración de mexicanos hacia Estados Unidos de América (EUA), surge como consecuencia de una búsqueda por mejores oportunidades ante las condiciones de desigualdad, crisis económicas, desempleo, pobreza, inflación y rezago social en nuestro país, obligando a una gran cantidad de mexicanos a buscar oportunidades de progreso en el país del norte; este éxodo de mexicanos se ha extendido a todas las entidades del país.

Existe un proceso en el que personas que han migrado regresan a su país de origen o lugar de residencia habitual anterior, este proceso puede ser voluntario o forzoso y puede implicar tanto retornos permanentes como temporales. En el contexto de los migrantes repatriados a México, se entiende que son personas en búsqueda de mejores condiciones de vida, que migraron a otros países (principalmente a EUA), y han regresado a su país de origen, ya sea de forma voluntaria o por deportación; este fenómeno ha aumentado en los últimos años debido a diversos factores, tales como el endurecimiento de las políticas migratorias en países receptores.

El retorno por causas relacionadas con las leyes “antimigrantes”, emitidas por el presidente de EUA, Donald Trump, generan un difícil proceso de reinserción laboral de migrantes en retorno a nuestro país, provocando un fenómeno de reintegración social y económica complejo, ya que los efectos de retorno tienen mayor presencia en lugares más urbanos que rurales, es decir, más industriales y de servicios que agrícolas, con actividades más ligadas a los flujos de la globalización que al mercado local.

Las entidades federativas que registraron mayor origen de mexicanos repatriados en 2024, fueron las siguientes1 :

1. Chiapas , con 18 mil 332 casos.

2. Guerrero ; con 16 mil 658 casos.

3. Oaxaca , con 16 mil 658 casos.

4. Puebla , con 14 mil 412.

5. Michoacán , con 14 mil 37.

6. Guanajuato , con 13 mil 837.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) ha implementado proyectos en ciudades fronterizas como Matamoros, Nuevo Laredo, Mexicali y Tijuana, brindando apoyo como alimentación, boletos de autobús y tarjetas telefónicas para facilitar el retorno de miles de migrantes a sus comunidades de origen, con lo que se estima que alrededor de 72 mil migrantes mexicanos se beneficiarán de esta ayuda en los próximos meses.2

Para apoyar a nuestros mexicanos repatriados, el Gobierno federal implementó el programa México Te Abraza, que ha recibido a más de 38 mil personas repatriadas, de las cuales 14 mil 300 decidieron acudir a los centros de atención, a quienes les han brindado más de 129 mil servicios, ofreciendo alimentación, atención médica, apoyo psicológico y asistencia para la obtención de documentos oficiales .3

Es importante destacar que, aunque las cifras de repatriación han disminuido ligeramente en comparación con años anteriores, el número de migrantes retornados sigue siendo significativo, reflejando las dinámicas migratorias y las políticas implementadas en ambos países. Sin embargo, se ha detectado que laboralmente, los migrantes repatriados a México, encuentran múltiples dificultades para insertarse al mercado laboral , por situaciones que tienen que ver con la falta de documentación que avale sus conocimientos y habilidades o bien, por la falta de documentación actualizada ,4 tal como actas de nacimiento, cédulas profesionales o identificaciones oficiales, dificultando la integración de los migrantes al sistema laboral formal, las cuales varían según su perfil, el contexto socioeconómico y las políticas públicas disponibles.

Por esas situaciones, diversos mexicanos en retorno se ven obligados a aceptar empleos en el sector informal, caracterizados por bajos salarios, falta de prestaciones sociales y condiciones laborales inestables, siendo un gran contraste con las condiciones que experimentaron en el extranjero. El principal reto de los migrantes en retorno, es su reincorporación al entorno económico, lo cual implica principalmente su reinserción laboral, a través de la cual, se pretende aplicar sus conocimientos adquiridos en su experiencia migratoria, para una mejor reinserción social en general.5

Otro factor importante es que la mayoría de retornados regresa con aprendizajes de la cultura del lugar de destino, así como con conocimientos, habilidades, actitudes y expectativas animadas por la sociedad en que convivió, con capital humano y social, por lo que regresan a sus comunidades y al país donde las condiciones económicas y sociales no han mejorado lo suficiente y en muchos lugares, han empeorado.

El programa México Te Abraza, recibe al retornado mexicano voluntario o forzado, con el objetivo que se le permita construir o reconstruir una base para poder vivir con dignidad y en armonía con su comunidad, mediante un proceso de reintegración familiar, social, cultural y económica, disminuyendo el arduo proceso de reinserción laboral de los retornados en la periferia globalizada.

Desde el sexenio anterior, se implementó un programa de certificación de competencias laborales: México reconoce tu experiencia, para mexicanos repatriados, iniciativa presentada por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer), el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) y el Instituto Nacional de Migración (INM), en el que se indica que se instalaron once módulos del Programa de Repatriación Humana del Instituto Nacional de Migración (INM), así como con la colaboración de los consulados de México en EUA.

Al analizar la Ley Federal del Trabajo,6 en el Título Once Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales, Capítulo IV Del Servicio Nacional de Empleo, se puede apreciar que el artículo 537 establece los objetivos del Servicio Nacional de Empleo, entre los que se encuentra lo señalado en la fracción VI, “Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable” ; asimismo, en la fracción VI, se indica que el Servicio Nacional de Empleo debe “Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral”; por otra parte, en el artículo 539, se establece que, de conformidad con lo que dispone el 538 y para los efectos del 537, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social le corresponden las siguientes actividades:

“II. En materia de colocación de trabajadores:

a) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base en su formación y aptitudes;

b) Autorizar y registrar, en su caso, el funcionamiento de agencias privadas que se dediquen a la colocación de personas;

c) Vigilar que las entidades privadas a que alude el inciso anterior, cumplan las obligaciones que les impongan esta ley, sus reglamentos y las disposiciones administrativas de las autoridades laborales;

d) Intervenir, en coordinación con las Secretarías de Gobernación, Economía y Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en la contratación de los nacionales que vayan a prestar sus servicios al extranjero;

e) Proponer la celebración de convenios en materia de colocación de trabajadores, entre la Federación y las Entidades Federativas; y,

f) En general, realizar todas las que las Leyes y reglamentos encomienden a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en esta materia”.

Adicionalmente, en la fracción VI, se señala que también le corresponden las siguientes actividades:

“VI. En materia de normalización y certificación de competencia laboral, conjuntamente con la Secretaría de Educación Pública y demás autoridades federales competentes:

a) Determinar los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como de los procedimientos de evaluación correspondientes. Para la fijación de dichos lineamientos, se establecerán procedimientos que permitan considerar las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores productivos; y

b) Establecer un régimen de certificación, aplicable a toda la República, conforme al cual sea posible acreditar conocimientos, habilidades o destrezas, intermedios o terminales, de manera parcial y acumulativa, que requiere un individuo para la ejecución de una actividad productiva, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridos”.

Finalmente, el artículo 539-D, señala que: “El servicio para la colocación de los trabajadores será invariablemente gratuito para ellos y será proporcionado, según el régimen de aplicación de esta Ley, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o por los órganos competentes de las entidades federativas, de conformidad con lo establecido por la fracción II del artículo 539, en ambos casos”.

Por otro lado, al revisar las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo (PAE) 2023,7 el cual tiene como objetivo general facilitar la inserción laboral de personas buscadoras de empleo mediante acciones de intermediación y movilidad laboral, con especial atención a grupos que enfrentan barreras de acceso al empleo, se puede observar que los componentes del (PAE) son:

1. Subprogramas:

• Intermediación laboral.

• Movilidad laboral.

2. Servicios auxiliares:

• Servicio Nacional de Empleo por Teléfono (SNETEL).

• Observatorio laboral.

• Talleres para buscadores de empleo.

• Talleres para empleadores.

3. Estrategia transversal:

• Abriendo espacios para la inclusión laboral de personas con discapacidad y adultos mayores, incluyendo mujeres, jóvenes, personas mayores de 45 años, jornaleros, víctimas de delito o violación de derechos humanos, personas preliberadas, migrantes solicitantes de la condición de refugiado, refugiados y beneficiarios de protección complementaria, así como personas mexicanas retornadas o repatriadas.

Las personas interesadas pueden registrarse en el portal del empleo o acudir a una Oficina del Servicio Nacional de Empleo (OSNE). Además, se reconoce la Constancia Temporal de la Clave Única de Registro de Población (CURP) para personas mexicanas repatriadas, expedida por el Registro Nacional de Población, como documento válido para su registro en el programa.

Tomando en cuenta lo anterior, al adicionar el artículo 28C a la Ley Federal del Trabajo , se requiere una respuesta integral que incluya políticas públicas efectivas, programas de capacitación y certificación de habilidades, así como un enfoque que promueva la inclusión social y laboral de los migrantes repatriados, que genere empleo para grupos en situación vulnerable; así como, coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral, por lo que se debe de adicionar esta norma legal en la que se establezca la reintegración laboral de los mexicanos repatriados, tal y como se muestra a continuación:

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 28-C de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona el artículo 28-C de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 28-C. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Servicio Nacional de Empleo, facilitará y coordinará los procesos de reclutamiento y selección de personal para la reintegración laboral de las personas mexicanas repatriadas, para lo cual se establecerá el acceso a vacantes de empleo, a través de los mecanismos necesarios de coordinación que otorguen pleno reconocimiento oficial al certificado de competencias laborales en el estándar aplicable, el cual acreditará las habilidades y la experiencia laboral que desarrollaron en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539, fracciones II y VI, y 539-D.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ruiz, J. (2024, 31 diciembre). Veracruz siguió en el top 10, de migrantes repatriados desde EU en 2024. Imagen del Golfo. Recuperado: https://acortar.link/UwOFag

2 International Organization for Migration. (2014, 8 julio). La OIM apoya los esfuerzos de México de ayuda a los migrantes repatriados de los Estados Unidos. International Organization For Migration. Recuperado: https://acortar.link/u21rCQ

3 López, D. M. (2025, 9 mayo). “México Te Abraza” ha recibido más de 38 mil mexicanos repatriados de EEUU sin problema alguno. Recuperado: https://acortar.link/I747Ni

4 Ídem.

5 Corona, M. El arduo proceso de reinserción laboral de los retornados en la periferia globalizada. Econ. soc. territ [online]. 2018, vol.18, n.57 citado 2025-05-28], pp.455-486. Recuperado de: https://doi.org/10.22136/est20181180

6 Ley Federal del Trabajo, [L.F.T.], Reformada, Artículo 132, Diario Oficial de la Federación [D.O.F.], 21 de febrero de 2025, (México). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

7 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2024, 4 de junio). Reglas de Operación del Programa Apoyo al Empleo para el ejercicio fiscal 2024. Diario Oficial de la Federación.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712752&fecha=28/12/2023#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actualización y sistematización del padrón de personas afiliadas de los partidos políticos, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actualización y sistematización del padrón de personas afiliadas y/o militantes de los partidos políticos, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la libertad de afiliación política es un pilar fundamental en nuestro sistema democrático y refleja una manifestación directa de la libertad de pensamiento, expresión y asociación, permitiendo que las personas se organicen libremente en partidos o movimientos según sus convicciones ideológicas, lo cual enriquece el debate público y garantiza una representación diversa en los procesos políticos; además, gracias a la participación política de partidos, sindicatos u otras organizaciones, se permite que la ciudadanía influya en las decisiones del Estado, fortaleciendo la democracia.

Por ello, la afiliación política permite la formación y consolidación de partidos políticos, fomentando el control ciudadano, la transparencia y responsabilidad en el ejercicio del poder, promoviendo reformas en favor de la sociedad.

En ese sentido, el derecho de las personas a la libertad de afiliación política se encuentra en los ordenamientos jurídicos internacionales, de los cuales el Estado mexicano forma parte, tales como los siguientes:

1) Declaración Universal de los Derechos Humanos 1:

“Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas .

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación ”.

2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2:

“Artículo 22.

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras , incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses ”.

3) Convención Americana sobre Derechos Humanos 3:

“Artículo 16. Libertad de Asociación.

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos , religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole ”.

Asimismo, la libertad de afiliación política se contempla en nuestro máximo ordenamiento jurídico, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo noveno contempla lo siguiente4 :

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito ; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”.

Por su parte, el derecho de las y los ciudadanos a la formación y participación en partidos políticos, se encuentra reconocido en el artículo 35 constitucional:

“Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

(...)

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;”.

Adicionalmente, el artículo 41 de la Carta Magna, regula la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos políticos, como entidades de interés público, destacando que deben respetar los derechos ciudadanos:

“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

(...)

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa”.

Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió una resolución en la que señala que, el derecho de afiliación comprende la potestad de formar parte de los partidos políticos y de las asociaciones políticas , así como de conservar o ratificar su afiliación , o incluso, desafiliarse a los mismos ,5 razón por la cual, si un partido afilia a una persona sin su consentimiento, afecta la libertad de la persona a decidir, de forma autónoma, si se incorpora o no a la organización política, con lo cual incumple su obligación de respetar los derechos y conducirse conforme a la ley, sirviendo como base la jurisprudencia 24/2002 aprobada por la Sala6 :

“Derecho de afiliación en materia político-electoral. Contenido y alcances.

El derecho de afiliación político-electoral establecido en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en el artículo 5o., párrafos 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un derecho fundamental con un contenido normativo más específico que el derecho de asociación en materia política, ya que se refiere expresamente a la prerrogativa de los ciudadanos mexicanos para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, y si bien el derecho de afiliación libre e individual a los partidos podría considerarse como un simple desarrollo del derecho de asociación en materia política, lo cierto es que el derecho de afiliación –en el contexto de un sistema constitucional de partidos como el establecido en el citado artículo 41 constitucional– se ha configurado como un derecho básico con caracteres propios y, por tanto, con mayor especificidad que el derecho de asociación y está garantizado jurisdiccionalmente mediante el sistema de medios de impugnación en materia electoral previsto en el artículo 41, fracción IV, primer párrafo, in fine, en relación con lo dispuesto en el artículo 99, fracción V, de la Constitución federal. Además, el derecho de afiliación comprende no sólo la potestad de formar parte de los partidos políticos y de las asociaciones políticas, sino también la prerrogativa de pertenecer a éstos con todos los derechos inherentes a tal pertenencia ; en particular, el derecho fundamental de afiliación político-electoral consagrado constitucionalmente faculta a su titular para afiliarse o no libremente a un determinado partido político , conservar o ratificar su afiliación o, incluso, desafiliarse . Del mismo modo, la libertad de afiliación no es un derecho absoluto, ya que su ejercicio está sujeto a una condicionante consistente en que sólo los ciudadanos mexicanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Igualmente, si el ejercicio de la libertad de afiliación se realiza a través de los institutos políticos, debe cumplirse con las formas específicas reguladas por el legislador para permitir su intervención en el proceso electoral”.

En la práctica, se han presentado casos en los que ciudadanas y ciudadanos han promovido quejas solicitando su desafiliación de partidos políticos, bajo el argumento de que desconocían su registro como personas afiliadas. Esto ha sido particularmente recurrente en contextos donde quienes presentan la queja ante el Instituto Nacional Electoral (INE) buscan participar como personas supervisoras electorales o capacitadoras asistentes electorales, cargos que requieren, entre otros requisitos, no estar afiliado a algún partido político.

Si bien es fundamental garantizar el respeto al derecho de libre afiliación, también lo es establecer mecanismos institucionales que permitan resolver, de manera eficaz, este tipo de incidencias sin necesidad de judicializarlas. Por ello, esta iniciativa tiene como propósito fortalecer el marco normativo para garantizar que los padrones de afiliación sean confiables, actualizados y reflejen con precisión la voluntad de la ciudadanía.

La propuesta busca incorporar en el texto constitucional, así como en reformas a la Ley General de Partidos Políticos y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (conforme al artículo 77, numeral 5, del Reglamento de la Cámara de Diputados), la obligación de los partidos políticos de revisar, actualizar y sistematizar sus padrones de personas afiliadas y/o militantes , asegurando que estos estén integrados exclusivamente por personas cuya afiliación esté plenamente respaldada por información y documentación verificable.

Con ello, no sólo se reforzará la credibilidad de los registros partidistas, sino que se facilitará la atención de solicitudes de baja por parte de personas que no desean mantenerse afiliadas, sin que ello implique un procedimiento sancionador innecesario o un desgaste institucional.

Esta medida contribuirá a evitar afectaciones tanto a los derechos de la ciudadanía como al funcionamiento legítimo de los partidos políticos, promoviendo padrones confiables, transparentes y acordes al principio de libre afiliación que rige en nuestro sistema democrático.

En atención a lo anterior, se propone adicionar un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes de la fracción I del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de actualización y sistematización del padrón de personas afiliadas de los partidos políticos

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes de la fracción I del Artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

...

I. ...

...

Los partidos políticos de manera continua deberán revisar, actualizar y sistematizar sus padrones de personas afiliadas y/o militantes, con la finalidad de que se integren únicamente con aquellos en los que conste el soporte documental correspondiente a las personas que mantengan su afiliación vigente, así como de aquellas que hayan solicitado efectivamente su afiliación; esto a fin de contar con padrones depurados, confiables y exentos de inscripciones sin consentimiento.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

2 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-civil-and-political-rights

3 Organización de los Estados Americanos (OEA). Convención Americana sobre Derechos Humanos, Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derech os_Humanos.pdf

4 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 Ver la sentencia del expediente SUP-JE-845/2023, Disponible en:
https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JE-0845-2023.pdf

6 Justia. DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES, Disponible en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=24/2002&tpoBusq ueda=S&sWord=afiliaci%c3%b3n

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Partidos Políticos, y General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de actualización y sistematización del padrón de afiliadas y afiliados de los partidos políticos, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de actualización y sistematización del padrón de personas afiliadas y/o militantes de los partidos políticos, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la libertad de afiliación política es un pilar fundamental en nuestro sistema democrático y refleja una manifestación directa de la libertad de pensamiento, expresión y asociación, permitiendo que las personas se organicen libremente en partidos o movimientos según sus convicciones ideológicas, lo cual enriquece el debate público y garantiza una representación diversa en los procesos políticos; además, gracias a la participación política de partidos, sindicatos u otras organizaciones, se permite que la ciudadanía influya en las decisiones del Estado, fortaleciendo la democracia.

Por ello, la afiliación política, permite la formación y consolidación de los partidos políticos, fomentando el control ciudadano, la transparencia y responsabilidad en el ejercicio del poder, promoviendo reformas en favor de la sociedad.

En ese sentido, el derecho de las personas a la libertad de afiliación política se encuentra en los ordenamientos jurídicos internacionales, de los cuales el Estado mexicano forma parte, tales como los siguientes:

1) Declaración Universal de los Derechos Humanos 1:

“Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas .

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación ”.

2) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2:

“Artículo 22

1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras , incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses ”.

3) Convención Americana sobre Derechos Humanos 3:

“Artículo 16. Libertad de Asociación.

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos , religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole ”.

Asimismo, la libertad de afiliación política se contempla en nuestro máximo ordenamiento jurídico, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo noveno señala lo siguiente4 :

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito ; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee”.

Por su parte, el derecho de las y los ciudadanos a la formación y participación en partidos políticos, se encuentra reconocido en el artículo 35 constitucional:

“Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

(...)

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;”.

Adicionalmente, el artículo 41 de la Carta Magna, regula la constitución, registro, derechos y obligaciones de los partidos políticos, como entidades de interés público, destacando que deben respetar los derechos ciudadanos:

“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

(...)

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa”.

Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió una resolución en la que señala que, el derecho de afiliación comprende la potestad de formar parte de los partidos políticos y de las asociaciones políticas , así como de conservar o ratificar su afiliación , o incluso, desafiliarse a los mismos ,5 razón por la cual, si un partido afilia a una persona sin su consentimiento, afecta la libertad de la persona a decidir, de forma autónoma, si se incorpora o no a la organización política, con lo cual incumple su obligación de respetar los derechos y conducirse conforme a la ley, sirviendo como base la jurisprudencia 24/2002 aprobada por la Sala6 :

“Derecho de afiliación en materia político-electoral. Contenido y alcances.

El derecho de afiliación político-electoral establecido en el artículo 41, fracción I, párrafo segundo, in fine, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo dispuesto en el artículo 5o., párrafos 1 y 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un derecho fundamental con un contenido normativo más específico que el derecho de asociación en materia política, ya que se refiere expresamente a la prerrogativa de los ciudadanos mexicanos para asociarse libre e individualmente a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, y si bien el derecho de afiliación libre e individual a los partidos podría considerarse como un simple desarrollo del derecho de asociación en materia política, lo cierto es que el derecho de afiliación –en el contexto de un sistema constitucional de partidos como el establecido en el citado artículo 41 constitucional– se ha configurado como un derecho básico con caracteres propios y, por tanto, con mayor especificidad que el derecho de asociación y está garantizado jurisdiccionalmente mediante el sistema de medios de impugnación en materia electoral previsto en el artículo 41, fracción IV, primer párrafo, in fine, en relación con lo dispuesto en el artículo 99, fracción V, de la Constitución federal. Además, el derecho de afiliación comprende no sólo la potestad de formar parte de los partidos políticos y de las asociaciones políticas, sino también la prerrogativa de pertenecer a éstos con todos los derechos inherentes a tal pertenencia ; en particular, el derecho fundamental de afiliación político-electoral consagrado constitucionalmente faculta a su titular para afiliarse o no libremente a un determinado partido político , conservar o ratificar su afiliación o, incluso, desafiliarse . Del mismo modo, la libertad de afiliación no es un derecho absoluto, ya que su ejercicio está sujeto a una condicionante consistente en que sólo los ciudadanos mexicanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Igualmente, si el ejercicio de la libertad de afiliación se realiza a través de los institutos políticos, debe cumplirse con las formas específicas reguladas por el legislador para permitir su intervención en el proceso electoral”.

En la práctica, se han presentado casos en los que ciudadanas y ciudadanos han promovido quejas solicitando su desafiliación de partidos políticos, bajo el argumento de que desconocían su registro como personas afiliadas. Esto ha sido particularmente recurrente en contextos donde quienes presentan la queja ante el Instituto Nacional Electoral (INE) buscan participar como personas supervisoras electorales o capacitadoras asistentes electorales, cargos que requieren, entre otros requisitos, no estar afiliado a algún partido político.

Si bien es fundamental garantizar el respeto al derecho de libre afiliación, también lo es establecer mecanismos institucionales que permitan resolver, de manera eficaz, este tipo de incidencias sin necesidad de judicializarlas. Por ello, esta iniciativa tiene como propósito fortalecer el marco normativo para garantizar que los padrones de afiliación sean confiables, actualizados y reflejen con precisión la voluntad de la ciudadanía.

La propuesta busca incorporar en el texto constitucional, así como en reformas a la Ley General de Partidos Políticos y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (conforme al artículo 77, numeral 5, del Reglamento de la Cámara de Diputados), la obligación de los partidos políticos de revisar, depurar y sistematizar sus padrones, asegurando que estos estén integrados exclusivamente por personas cuya afiliación esté plenamente respaldada por información y documentación verificable.

Con ello, no sólo se reforzará la credibilidad de los registros partidistas, sino que se facilitará la atención de solicitudes de baja por parte de personas que no desean mantenerse afiliadas, sin que ello implique un procedimiento sancionador innecesario o un desgaste institucional.

Esta medida contribuirá a evitar afectaciones tanto a los derechos de la ciudadanía como al funcionamiento legítimo de los partidos políticos, promoviendo padrones confiables, transparentes y acordes al principio de libre afiliación que rige en nuestro sistema democrático.

Cabe destacar que se cerraría la posibilidad en la cual, la autoridad electoral inicie de oficio, los procedimientos ordinarios sancionadores por esta conducta, toda vez que será el ciudadano o ciudadana quien decida iniciar un procedimiento por estas causas, disminuyendo con ello, el número de procedimientos ordinarios sancionadores.

Asimismo, se establece como única sanción para los partidos políticos en estos casos la imposición de amonestaciones públicas, a fin de evitar multas excesivas, en atención al principio de proporcionalidad de las sanciones y al reconocimiento de los derechos humanos de las y los ciudadanos involucrados.

Por otro lado, se destaca que la democracia requiere la participación de la ciudadanía; sin embargo, el marco legal vigente establece restricciones que excluyen a ciertos sectores de la población, como las personas afiliadas a partidos políticos, para desempeñar funciones de capacitadores asistentes electorales (CAES) y supervisores electorales (SE).

Así, encontramos que, la participación política es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución, que incluye tanto el derecho a asociarse libremente como el deber-derecho de abonar a la construcción democrática del país, limitar a la ciudadanía afiliada a partidos políticos para ocupar cargos operativos como CAES y SE dentro del INE genera una exclusión injustificada que afecta la pluralidad y el fortalecimiento del sistema democrático.

La condición de pertenecer a un partido político no implica, por sí misma, un comportamiento contrario al principio de imparcialidad en las actividades electorales. La capacitación y evaluación rigurosa a la que son sometidos los CAES y SE constituyen los verdaderos mecanismos para garantizar la objetividad y el profesionalismo en su desempeño.

La norma electoral vigente que no permite que personas militantes de ningún partido político puedan participar en el proceso de selección de capacitadores asistentes electorales o supervisores electores, busca garantizar una supuesta imparcialidad; sin embargo, dicha norma puede interpretarse como una limitación al ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de asociación, participación política e incluso al derecho al trabajo.

Restringir la participación de personas afiliadas a partidos políticos implica, en la práctica, una forma de discriminación basada en su preferencia política, lo cual contraviene los valores democráticos de pluralidad e inclusión que el Estado debe fomentar, cabe recordar que el artículo 9o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho de toda persona a asociarse libremente para cualquier objeto lícito, incluyendo la afiliación a partidos políticos.

Impedir a estas personas acceder a determinados cargos públicos por su afiliación representa una restricción desproporcionada de este derecho, sin que exista evidencia suficiente de que dicha afiliación comprometa el principio de imparcialidad.

Incluso, este tipo de medidas trastoca el derecho consagrado en el artículo 123 constitucional, mismo que garantiza el derecho al trabajo y establece que nadie puede ser impedido de desempeñar una actividad laboral, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por la ley. La afiliación partidista no debería ser un motivo de exclusión, dado que no está vinculada directamente con el desempeño objetivo de las funciones como CAES o SE.

Cabe destacar que, si se permitiera que personas afiliadas a partidos políticos participen en estas actividades, implicaría aprovechar sus conocimientos y experiencia en procesos electorales, siempre bajo estrictos mecanismos de vigilancia y supervisión que garanticen su apego a los principios de neutralidad e imparcialidad.

Por todo lo anterior, se propone modificar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a fin de permitir que personas registradas en el padrón de personas afiliadas de los partidos políticos puedan participar como CAES y SE, siempre y cuando cumplan con los principios de imparcialidad, independencia, objetividad, profesionalismo y respeto al marco jurídico electoral.

En atención a lo anterior, se propone reformar y adicionar los siguientes artículos, para lo cual, se presenta un cuadro comparativo respecto al texto vigente:

Ley General de Partidos Políticos

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de actualización y sistematización del padrón de afiliadas y afiliados de los partidos políticos

Artículo Primero. Se adiciona un inciso y), recorriéndose el subsecuente del numeral 1 del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1 . Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a w) ...

x) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;

y) Garantizar procedimientos de afiliación libres, individuales y auténticos; por lo que deberán revisar, actualizar y sistematizar sus padrones de personas afiliadas y/o militantes para que queden integrados por las ciudadanas y ciudadanos de los que conste el soporte documental correspondiente para acreditar su afiliación, y

z) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

...

Artículo Segundo. Se reforma el inciso g), numeral 3, del artículo 303, el numeral 1, del artículo 464 y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, inciso a), numeral 1 del artículo 456, todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 303.

1. a 2. ...

3. Son requisitos para ser supervisor o capacitador asistente electoral, los siguientes:

a) a f) ...

g) Podrán participar aquellas personas que estén registradas en el padrón de afiliados y/o militantes de un partido político, siempre y cuando no desempeñen o hayan desempeñado algún cargo partidista, no hayan participado de manera activa en alguna campaña electoral y se comprometan por escrito a observar los principios de imparcialidad, independencia, objetividad, legalidad, neutralidad y equidad durante el desempeño de sus funciones.

h). a i). ...

Artículo 456.

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) Respecto de los partidos políticos:

I. Con amonestación pública;

En los casos de afiliación sin el consentimiento de la ciudadanía al padrón de personas afiliadas y/o militantes de un partido político, la única sanción aplicable será la amonestación pública.

III. a V. ...

b) a i) ...

Artículo 464.

1. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte o de oficio, cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras; salvo el procedimiento relativo a la afiliación de la ciudadanía sin su consentimiento al padrón de personas afiliadas y/o militantes de un partido político, el cual solamente podrá iniciarse a instancia de parte.

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

2 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-civil-and-political-rights

3 Organización de los Estados Americanos (OEA). Convención Americana sobre Derechos Humanos, Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derech os_Humanos.pdf

4 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 Ver la sentencia del expediente SUP-JE-845/2023, Disponible en:
https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/Superior/SUP-JE-0845-2023.pdf

6 Justia. DERECHO DE AFILIACIÓN EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL. CONTENIDO Y ALCANCES, Disponible en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=24/2002&tpoBusqueda=S&sWord=afiliaci%c3%b3n

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Migración, en materia de derecho de mexicanos en retorno al acceso a la información permanente, clara, oportuna y accesible, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el décimo cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley de Migración, en materia de derecho de mexicanos en retorno al acceso a la información permanente, clara, oportuna y accesible, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el derecho a recibir información clara y oportuna es un pilar fundamental de las democracias modernas y un derecho humano reconocido tanto en el ámbito nacional como internacional. Su importancia radica en que habilita el ejercicio de otros derechos; asimismo, permite la participación ciudadana y fomenta la transparencia y rendición de cuentas de las autoridades.

El acuerdo por el que se emiten los lineamientos de operación, para el ejercicio fiscal de 2025, del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural (PBPESN. 2025), establece dentro de su objetivo general, “el mitigar la situación de vulnerabilidad de las personas que se localicen en el territorio nacional y estén en una emergencia provocada por un fenómeno social y/o natural”.1 En ese sentido, nos encontramos en un país expuesto a distintos fenómenos sociales y/o naturales derivado de las condiciones sociales, ubicación geográfica y características climatológicas, que ponen a la población en situación de vulnerabilidad e impactan el bienestar de las personas, por lo que es necesaria la actuación e intervención del Estado para su atención y recuperación. Bajo esta premisa, surge la necesidad de que el Estado mexicano tenga la capacidad de responder en el momento de la emergencia para salvaguardar vidas humanas o bienes, así como de garantizar el bienestar de las poblaciones ante la ocurrencia de un fenómeno social y/o natural que implique privar a las personas de las condiciones mínimas para el bienestar integral.

La finalidad de este programa es aliviar la situación de vulnerabilidad de las personas afectadas por emergencias, y esto ahora abarca directamente a los migrantes que se encuentren en una situación de emergencia social o natural.

Derechos del programa Bienestar 2:

a) Recibir información de manera clara y oportuna.

b) Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación.

c) Recibir de manera directa y sin intermediarios los apoyos que otorga el Programa.

d) Recibir atención y apoyo para realizar cualquier trámite relacionado con el Programa sin costo alguno o condicionamiento.

e) La seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Conforme a la legislación vigente en nuestro país, lo relativo al derecho de acceso a la información clara y oportuna está sólidamente establecido en diversos ordenamientos:

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM 2025), en el artículo 6o., señala que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. Además, consagra el principio de máxima publicidad, lo que significa que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos que fijen las leyes. También exige el establecimiento de mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.

• Otros artículos como el 7o. (libertad de prensa), 8o. (derecho de petición) y 35 (derechos políticos de los ciudadanos) refuerzan la necesidad de un flujo de información para su efectivo ejercicio.3

• La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP. 2025), tiene como objetivo principal establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes de la Unión, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad.4

• El derecho al desarrollo social y a la asistencia social, conforme a los artículos 4o. y 25o. constitucionales y Ley General de Desarrollo Social,5 establecen el derecho de toda persona a una vivienda digna y decorosa, a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a la protección de la salud, y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; cabe señalar que los programas sociales están diseñados para garantizar estos derechos.

• Respecto al artículo 25 constitucional, se establece la rectoría del Estado en el desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico, el empleo, una más justa distribución del ingreso y la riqueza, se permita el pleno ejercicio de la libertad y el debido respeto a todas las personas, grupos y clases sociales.

• En cuanto al artículo 3o. de la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) es más específico, ya que establece la transparencia como un principio de la Política de Desarrollo Social, garantizando que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz.

• Relativo al artículo 10 de la (LGDS), establece los derechos de los beneficiarios de programas sociales, incluyendo el derecho a “Acceder a la información necesaria de dichos programas, sus reglas de operación, recursos”. Si esta información no se brinda de forma permanente y accesible, se viola este derecho específico.

• También se identifica que en el artículo cuarto de la Ley de Asistencia Social que establece el derecho a la asistencia social para individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. La omisión de información obstaculiza este derecho.6

• Referente al derecho a la igualdad y no discriminación , el artículo 1o. constitucional, al no garantizar el acceso a la información de manera equitativa y permanente a los repatriados, el Estado podría estar incurriendo en una forma de discriminación indirecta. Si bien los programas están diseñados para beneficiar a la población en general, la falta de información específica para esta población vulnerable puede generar una desigualdad en el acceso a los beneficios y, por ende, en el ejercicio de sus derechos. La Constitución prohíbe toda discriminación motivada por origen nacional o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Los repatriados, por su condición particular, requieren acciones afirmativas para garantizar su plena reintegración.

• El derecho a la reinserción social y económica, la política migratoria del Estado mexicano, a través de diversas estrategias y programas como México Te Abraza busca la reintegración social y económica directa de los repatriados. Por lo que se propone garantizar el acceso permanente, claro, oportuno y accesible a la información sobre programas sociales en sus tres órdenes de gobierno, para todas las personas migrantes que sean repatriadas o retornadas al territorio nacional. Esta información deberá incluir, pero no limitarse, a programas de salud, educación, vivienda, empleo, desarrollo social y asistencia social, con el fin de facilitar su reintegración social, económica y cultural, y asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos.7

Ahora bien, cada estado de la República Mexicana cuenta con su propia ley de transparencia, que debe armonizarse con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con el artículo sexto constitucional, adaptándose a las particularidades locales.

A nivel internacional, el derecho a la información clara y oportuna es reconocido en diversos instrumentos de derechos humanos, lo que demuestra su carácter universal.

Actualmente, resulta evidente que la problemática central no radica en la inexistencia de programas de apoyo para repatriados, sino en la ineficiencia de su visibilización . La falta de información sobre programas sociales, sobre todo en las comunidades rurales , se debe principalmente a la descoordinación entre las instancias gubernamentales y la falta de canales de comunicación efectivos con las comunidades de origen . Esto impacta directamente en las personas repatriadas al no tener acceso a la información sobre apoyos a los que pueden beneficiarse, dificultando su reinserción social y económica.

El Gobierno mexicano ha anunciado un presupuesto significativo para programas sociales, incluyendo aquellos dirigidos a migrantes y repatriados, como parte de la estrategia México Te Abraza. Sin embargo, la asignación de recursos y la implementación de acciones no siempre se traducen en una coordinación fluida entre los diferentes niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y las diversas secretarías involucradas (Bienestar, Relaciones Exteriores, Trabajo y Previsión Social, Salud etcétera).

Los mexicanos en retorno, a menudo se ven obligados a navegar por un laberinto burocrático, acudiendo a múltiples dependencias para obtener información sobre servicios de salud (IMSS), educación, o bien, búsqueda de empleo (Servicio Nacional de Empleo).

Aunque existen plataformas digitales y comunicados oficiales, la información no se actualiza de manera constante o no llega a todos los puntos geográficos , especialmente a las comunidades rurales o de difícil acceso, donde la conectividad a Wifi puede ser limitada. A pesar de los esfuerzos por ampliar la conectividad, en muchas comunidades de origen de los repatriados, aún se carece del acceso confiable a internet, dificultando la difusión de información a través de medios digitales, y limitando severamente el alcance de los programas.

Por otra parte, las campañas de difusión no consideran las particularidades culturales y lingüísticas de las comunidades, ni las necesidades específicas de la población repatriada . No basta con generar la información; es fundamental que se transmita en formatos accesibles, comprensibles y a través de canales de confianza para los retornados y sus familias.

Si bien el programa México Te Abraza ha establecido centros de atención y ha brindado servicios iniciales a más de 56 mil connacionales repatriados de enero a junio de 2025,8 la continuidad de la información y el seguimiento en sus comunidades de origen, más allá de la recepción inmediata, es un punto débil. Una vez que el mexicano en retorno llega a su localidad, la cadena de información sobre los apoyos a largo plazo a menudo se rompe. Con lo anterior es evidente que los programas y presupuestos asignados, a pesar de ser considerables, no alcanzan su máximo potencial si la población objetivo no está informada sobre cómo acceder a ellos.

La consecuencia directa y más grave es que los repatriados, a pesar de la existencia de diversos programas, no tienen conocimiento de los apoyos a los que pueden acceder. Esto genera dificultad para la reinserción social enfrentándose a retos como el desarraigo cultural, el posible estigma, y en ocasiones, barreras lingüísticas. La falta de información sobre redes de apoyo psicológico o programas comunitarios agrava estos desafíos, impidiendo una integración plena y saludable en su entorno.

La falta de conocimiento sobre programas de capacitación laboral, vinculación con oportunidades de empleo a través del Servicio Nacional de Empleo, o acceso a créditos y esquemas de autoempleo, limita considerablemente sus posibilidades de generar ingresos y contribuir a la economía local. Esto, a su vez, puede incrementar la vulnerabilidad económica y el riesgo de migrar de nueva cuenta. También se debe de considerar que los salarios en México no siempre se equiparan a los de Estados Unidos de América (EUA), lo que subraya la vital importancia del acceso a oportunidades laborales y de emprendimiento.

La falta de información los hace más vulnerables a caer en situaciones de pobreza, exclusión social, o caer en redes de delincuencia. También, la descoordinación en la atención a repatriados puede generar tensiones y conflictos dentro de las comunidades, especialmente si se percibe que algunos reciben más apoyo que otros.

Por lo que se debe de fortalecer la coordinación interinstitucional, y establecer mecanismos de colaboración entre las diferentes dependencias gubernamentales para garantizar una comunicación fluida y eficiente. Tomando en cuenta el diseño de estrategias de comunicación que abarquen las particularidades culturales y lingüísticas de las comunidades de origen.

El derecho a recibir información clara y oportuna es un derecho humano reconocido y protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias . A nivel internacional, este derecho se consagra en instrumentos clave como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948),9 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966),10 la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (1969)11 y el Pacto Mundial para una Migración segura, Ordenada y Regular (GCM) (2018),12 con la finalidad de asegurar que los ciudadanos, incluyendo a las personas migrantes en situaciones de emergencia, tengan acceso a la información necesaria para ejercer sus derechos y participar de forma informada en la sociedad. El derecho a la información es el eje central de la iniciativa, fundamental para el ejercicio de todos los demás derechos y para la toma de decisiones informadas.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en el artículo 19, establece que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Esta es la base de la libertad de expresión, que incluye el derecho a la información.13

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), en el artículo 19, reitera y profundiza lo establecido en la Declaración Universal (1948), señalando que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.14

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969), en el artículo 13 señala que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.15

La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado este artículo de manera amplia, reconociendo el derecho de acceso a la información en poder del Estado como un derecho fundamental y una garantía esencial para la democracia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2020), a través de su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, también ha emitido principios y declaraciones que refuerzan este derecho. Los Principios de Johannesburgo sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información (1995);16 si bien es cierto, no es un tratado vinculante, estos principios desarrollados por expertos legales reconocen que el derecho a la información es un derecho fundamental y sólo puede ser restringido bajo circunstancias muy limitadas, siempre en aras de un interés legítimo y de manera proporcional.

También, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2000) establece que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos, y los estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho , el cual solo admite limitaciones excepcionales.17

La obligación activa del Estado es asegurar que la información para personas repatriadas y retornadas no sólo exista, sino que esté activamente disponible . Esto implica crear plataformas específicas, módulos de atención, materiales impresos en puntos de repatriación y lanzar campañas de difusión constantes en los tres niveles de gobierno. Para ser útil, esta información debe ser permanente, con actualizaciones continuas que se adapten a las necesidades cambiantes. Debe ser clara, en lenguaje sencillo sin tecnicismos, y oportuna, entregándose idealmente antes del retorno para facilitar la planificación. Finalmente, debe ser accesible en diversos formatos (impreso, digital, presencial), en lenguas indígenas o en idioma inglés, y adaptada a cada perfil de repatriado. En los tres órdenes de gobierno; sólo así se puede asegurar el pleno ejercicio de sus derechos humanos, reconociendo que el acceso a información es un prerrequisito para que los repatriados puedan hacer valer todos los demás derechos que les asisten como ciudadanos y cuenten con las herramientas informativas necesarias para reconstruir sus vidas en México.

No sólo es una cuestión de justicia y observancia de los derechos humanos, sino también una medida estratégica para la construcción de una política migratoria integral y efectiva; por lo que la reforma que se plantea al artículo 2 de la Ley de Migración, tiene como objetivo asegurar que las personas repatriadas y retornadas estén debidamente informadas sobre los recursos y apoyos disponibles, fortaleciendo su capacidad de reintegración, para reducir su vulnerabilidad y optimizar el impacto de los programas sociales existentes .

Como ya se ha señalado, la tarea de la implementación que se visualiza en esta propuesta requerirá la coordinación interinstitucional entre los diferentes órdenes de gobierno y las dependencias involucradas en la atención a migrantes y en la operación de programas sociales, por lo anterior, la propuesta reconoce que las personas mexicanas repatriadas y en retorno, como cualquier ciudadano, son titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se enfatiza el compromiso de México con los tratados internacionales de derechos humanos, creando obligaciones claras en el gobierno para la protección de estas personas.

Los derechos fundamentales que esta iniciativa busca proteger y ampliar, haciendo referencia a los instrumentos internacionales pertinentes son los siguientes:

Derechos fundamentales, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Esto incluye, de manera explícita, los derechos de las personas retornadas.

a) Derecho a la vida, salud e integridad física: este derecho básico está consagrado en instrumentos como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948, artículo 3) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966, artículo 6). La iniciativa busca asegurar que las personas retornadas tengan garantizado el acceso a servicios de salud y que su integridad física no sea vulnerada durante el proceso de retorno y reinserción. Acceso a servicios de salud, el derecho a la salud es un derecho humano fundamental, reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966, artículo 12) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969, artículo 26). La reforma propone garantizar que los retornados tengan acceso efectivo a atención médica y medicamentos, elementos cruciales para su bienestar y reinserción.

b) Derecho a la seguridad jurídica y al trato digno: las autoridades mexicanas, en su interacción con las personas retornadas, deben apegarse a los principios de legalidad, honradez, imparcialidad y eficacia, como lo establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 7 y 9) prohíbe los tratos crueles, inhumanos o degradantes y garantiza el derecho a la libertad y seguridad personales. La iniciativa busca asegurar que las autoridades eviten cualquier acción que transgreda la dignidad de los retornados, asegurando que sus procesos sean justos y transparentes.

c) Acceso a servicios educativos: la educación es un pilar fundamental para la reinserción y el desarrollo personal. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966, artículo 13) y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989, artículo 28), en caso de menores retornados, establecen el derecho a la educación. La iniciativa busca asegurar que las personas repatriadas tengan acceso a oportunidades educativas y de capacitación para facilitar su adaptación y desarrollo en México.

d) Acceso al empleo: el derecho al trabajo y a la libre elección del mismo está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 6). La reforma busca facilitar el acceso de los retornados a oportunidades laborales dignas, un factor clave para su autosuficiencia y estabilidad económica.

e) Protección social: los programas sociales son una herramienta esencial para la reinserción. Instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), reconocen el derecho a la seguridad social y a un nivel de vida adecuado (artículos 9 y 11). La iniciativa busca asegurar que los retornados tengan acceso a programas de asistencia médica, psicológica, legal y otros apoyos sociales que les permitan superar los desafíos de su retorno.

f) Derecho a la identidad: la identidad es un derecho fundamental para la seguridad jurídica y el ejercicio de otros derechos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969, artículo 18) reconoce el derecho al nombre y a la nacionalidad. La reforma busca garantizar que los retornados puedan recuperar sus documentos de identidad y acreditar su nacionalidad mexicana de manera eficiente.

g) Derecho al libre tránsito: el derecho a la libre circulación dentro del territorio de un estado es reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966, artículo 12). La iniciativa refuerza la garantía de que las personas retornadas puedan moverse libremente por México sin restricciones indebidas.

h) Derecho a la asistencia consular: aunque en este contexto se refiere a la asistencia consular en México para retornados, es importante mencionar que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (artículo 36) establece el derecho de los nacionales a recibir asistencia consular en el extranjero. Extrapolando este principio, la iniciativa busca asegurar que los retornados reciban el apoyo necesario de los consulados mexicanos en el exterior o de las autoridades pertinentes en México para su proceso.

i) Derecho a no ser criminalizado: el retorno a México no debe ser un motivo para la criminalización. Este principio se alinea con la protección contra la detención arbitraria y la presunción de inocencia, fundamentales en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 9 y 14). La reforma busca evitar que el estatus migratorio pasado o el acto de retorno sea utilizado como pretexto para la persecución o estigmatización.

Con base en lo anterior, la reforma busca garantizar que los retornados reciban información clara, completa y oportuna, en atención a lo anterior, razón por la que se propone reformar el décimo cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley de Migración:

“Artículo 2. ...

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través del acceso a la información permanente, clara, oportuna y accesible, en sus tres órdenes de gobierno, de los programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

...

...

...”.

La presente propuesta establece una obligación legal clara y concreta, asegurando que las personas repatriadas y retornadas cuenten con las herramientas informativas necesarias para reconstruir sus vidas en México, por lo cual, para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de adición, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente:

Ley de Migración

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el décimo cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley de Migración, en materia de derecho de mexicanos en retorno al acceso a la información permanente, clara, oportuna y accesible

Artículo Único. Se reforma el décimo cuarto párrafo del artículo 2 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través del acceso a la información permanente, clara, oportuna y accesible, en sus tres órdenes de gobierno, de los programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación (DOF). Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos de Operación del Programa para el Bienestar de las Personas en Emergencia Social o Natural, para el ejercicio fiscal 2025, Disponible: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/967432/ROP_PESN_17_01_20 25.pdf

2 Ídem.

3 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Disponible:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 Cámara de Diputados. Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Disponible:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf

5 Cámara de Diputados. Ley General de Desarrollo Social, Disponible:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

6 Cámara de Diputados. Ley de Asistencia Social, Disponible: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDS.pdf

7 Gobierno de México. México te abraza, Disponible:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/971337/28enero25_M_xico_te_abraza.pdf

8 Infobae. “México te Abraza 2025”: más de 56 mil connacionales repatriados de EEUU de enero a junio, estos son los avances, Disponible: https://www.infobae.com/mexico/2025/06/16/
mexico-te-abraza-2025-mas-de-56-mil-connacionales-repatriados-de-eeuu-de-enero-a-junio-estos-son-los-avances/
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%20avances%20destacados%20se,19%20mil%20856%20personas%20alojadas

9 Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Disponible en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

10 Council of Europe. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), Disponible en: https://www.coe.int/es/web/compass/the-international-covenant-on-civil- and-political-rights

11 Organización de los Estados Americanos (OEA). Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica, Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/1969_Convenci%C3%B3n_Americana_sobre_Derech os_Humanos.pdf

12 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Pacto Mundial para una Migración segura, Ordenada y Regular, Disponible en: https://www.ohchr.org/es/migration/global-compact-safe-orderly-and-regu lar-migration-gcm

13 Organización de las Naciones Unidas (ONU). La Declaración Universal de los Derechos Humanos, Op. cit.

14 Council of Europe. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR), Op. cit.

15 Organización de los Estados Americanos (OEA). Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica, Op. cit.

16 Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Principios de Johannesburgo sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información, Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/a22440.pdf

17 Organización de los Estados Americanos (OEA). Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/mandato/documentos-basicos/declaracion-prin cipios-libertad-expresion.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.

Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)