Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Luis Armado Díaz, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Luis Armado Díaz, en mi calidad de integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La pesca comercial es una actividad económica vital para el sustento de innumerables comunidades costeras. Sin embargo, los pescadores enfrentan una paradoja fiscal que atenta contra el principio de equidad tributaria: la obligación de pagar un derecho anual por el aprovechamiento de especies marinas, incluso durante los períodos en que la propia autoridad les prohíbe su captura mediante una veda.

El artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos establece las cuotas anuales que los permisionarios deben pagar por el derecho de pesca comercial. Si la autoridad decreta una veda de tres meses para la almeja, por ejemplo, el permisionario se ve impedido de trabajar, pero la ley actualmente le exige el pago completo del derecho, como si hubiera podido generar ingresos durante todo el año.

Esta situación vulnera lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución, que mandata que las contribuciones deben ser proporcionales y equitativas. No es equitativo exigir una contraprestación completa por un derecho cuyo ejercicio es limitado por un acto de la propia autoridad.

La presente iniciativa busca aplicar un principio de justicia social, ajustando la carga fiscal a la realidad productiva del pescador. Se propone reformar el artículo 199-A para que los contribuyentes queden exentos de pagar la parte de la cuota anual que sea proporcional al número de días que duren las vedas. De esta forma, el pago del derecho reflejará únicamente el tiempo en que el pescador tuvo la posibilidad real de ejercer su actividad, garantizando un cobro justo.

Esta modificación es un acto de congruencia fiscal y de apoyo a un sector productivo fundamental para la soberanía alimentaria de la nación.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 199-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 199-A. ...

I a XXVII...

...

...

Los contribuyentes a que se refiere este artículo quedarán exentos de pagar la parte de la cuota anual que resulte proporcional al número total de días en que la autoridad competente establezca un periodo de veda para la especie o grupo de especies objeto del permiso o concesión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, establecerá el mecanismo para hacer efectiva dicha exención.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.

Diputado Luis Armando Díaz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 79 y 80 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Reginaldo Sandoval Flores, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 79 y 80 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de armonización con la reforma constitucional para el apoyo a campesinos, con base en la exposición de motivos, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Exposición de Motivos

Debido al olvido de anteriores administraciones, el campo mexicano sufrió por falta de apoyos por medio de programas sociales y agravó la situación de miles de jornaleros en el país, que continúan en condiciones de pobreza y marginación. A pesar de que el sector agrícola es esencial para la economía y la seguridad alimentaria.

Los problemas que enfrentan los campesinos son varios, como la falta de créditos y subsidios, que impiden la siembra de semillas primordiales en la alimentación básica del mexicano.

También, entre 1990 y 2010 se permitió irregularmente cambiar uso de suelo en zonas conurbadas de grandes ciudades, dejando en manos de inmobiliarias y grandes empresas, vastas extensiones de tierras productivas que terminaron como bodegas, maquiladoras, desarrollos habitacionales, por mencionar otros fines que no son los agrícolas.

Ante ello, muchos campesinos terminaron con pequeños huertos donde se cultivan frutas, verduras, maíz, trigo, sorgo, que permiten la subsistencia y autocosumo de hogares en zonas rurales; a lo que se suma, que los campesinos muchas veces venden sus productos a precios muy bajos debido a la falta de acceso directo a mercados y al control de intermediarios.

La falta de oportunidades ha obligado a los campesinos a emigrar a las grandes urbes del país o a ciudades de Estados Unidos de Norteamérica en busca de mejores condiciones de vida.

Los desastres naturales, tales como sequías, inundaciones y la degradación del suelo han afectado la producción agrícola, considero que falta una mejor coordinación entre los Estados y Municipios para que aporten mayores recursos de forma tripartita ante los embates del cambio climático.

México tiene potencial para producir sus alimentos en las diferentes regiones del país, además que, la desaparición de comunidades campesinas amenaza la preservación de técnicas agrícolas sostenibles y culturas indígenas.

Con la agricultura sostenible se fomenta un adecuado autoconsumo y se abona a mitigar el impacto ambiental. El rescate del campo mexicano es clave para reducir la pobreza, fortalecer la soberanía alimentaria y evitar el desplazamiento forzado de miles de familias.

El primer Estado del país, donde se puso en marcha el programa Fertilizantes para el Bienestar, que impulsó la entrega gratuita y directa de este insumo fue Guerrero y su éxito tuvo como resultado que el programa se ampliara a nivel nacional en el mandato del licenciado Andrés Manuel López Obrador.

Este apoyo beneficia a campesinos, ejidatarios y comuneros de maíz, trigo, sorgo, frijol, milpa, cacao, cacahuate, arroz, ajonjolí, soya y calabaza, que son productos esenciales de las mesas de millones de hogares y que implica inversiones importantes en beneficio del campo.

Para los ecosistemas, los árboles frutales y maderables son necesarios para continuar el ciclo virtuoso de la naturaleza y brindan beneficios al ser humano, ya sea por el consumo de frutas o venta de las mismas; mismo caso, el de la madera por su uso o venta.

Ante los retos, los campesinos han fomentado la agroforestería que es el conjunto de prácticas que combinan la agricultura, la silvicultura y la ganadería en la misma superficie; su objetivo es obtener beneficios ambientales, económicos, sociales y son una forma ecológicamente sustentable.

Pueden realizarse muchas combinaciones agroforestales, desde árboles aislados en huertos caseros o de traspatio, hasta verdaderas plantaciones maderables o frutales densas, combinadas con cultivos en calles cerradas.

Actualmente al Gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo otorga apoyo económico para pequeños y medianos productores del campo, a través del Programa Producción para el Bienestar para contribuir a la autosuficiencia alimentaria.

Las características de los apoyos son:

Se otorgarán por año, tomando en consideración lo siguiente:

Montos:

Los apoyos serán por productor, independientemente del número de predios que tengan.

Los apoyos se calcularán con base en los montos por productor o por hectárea siguientes:

*El cálculo del apoyo se realizará por hectárea o fracción.

Asimismo, para determinar el monto máximo del apoyo, se considerará lo siguiente:

- La suma de la superficie de los predios declarados, hasta 20 hectáreas;

- Se aplicará redondeo para que los apoyos sean a cifras en múltiplos de cien pesos, y

- Dicho redondeo se aplicará, tomando como base las últimas dos cifras del monto determinado y conforme a lo siguiente: i) de 1 hasta 49 pesos, el redondeo será a la baja, y ii) de 50 a 99 pesos, el redondeo será al alza.

Considerando los estratos y las cuotas anteriores y conforme a lo establecido en el presente acuerdo, ningún beneficiario recibirá menos de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.) ni más de $24,000.00 (Veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.). 1

En el contexto de impulsar y fortalecer el consumo interno y la autosuficiencia alimentaria, la Presidenta mandó iniciativa para apoyar con jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables, mismo que fue aprobado por el Congreso de la Unión y se publicó el 02 de diciembre del 2024. Con ello, se propone que por medio de la Ley, Reglamento y reglas de operación se continúe apoyando a campesinos que cultivan en pequeña escala.

La presente propuesta, busca armonizar el mandato constitucional y establecerlo en el articulado correspondiente por técnica legislativa y mejor comprensión para garantizar la continuación de los apoyos a campesinos y jornaleros. A continuación plasmamos los fundamentos que motivan la presente iniciativa.

Fundamentos Legales

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de diciembre del 2024.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

(...)

XX. (...)

a) Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas;

b) Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y

(...)

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en las Zonas Rurales.

Artículo 2

1. Los Estados respetarán, protegerán y harán efectivos los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Adoptarán sin demora las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo que resulten apropiadas para alcanzar progresivamente la plena efectividad de los derechos de la presente Declaración que no puedan garantizarse de forma inmediata.

(...)

6. (...)

d) Proporcionar, si procede, asistencia técnica y económica, facilitando el acceso a tecnologías accesibles y el intercambio de estas y transfiriendo tecnologías, en particular a los países en desarrollo, en condiciones acordadas mutuamente;

(...)

Ante el mandato internacional y el decreto que obliga al Estado a proporcionar apoyo económico a campesinos, se proponen los siguientes cambios que plasmo en cuadro comparativo para mejor compresión:

Ley de Desarrollo Rural Sustentable

En consecuencia, por las consideraciones planteadas y con fundamento en los dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 79, y se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 80 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 79, y se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 80 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 79. El Gobierno Federal otorgará, de acuerdo con sus disponibilidades y con los compromisos internacionales adquiridos por el país, apoyos para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los productores de los países con los que existen tratados comerciales.

Los apoyos a la comercialización, que el Gobierno Federal canalice para compensar las desigualdades de los productores nacionales respecto de los países con los que existen tratados comerciales se otorgarán, mantendrán y actualizarán en la medida que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentarias establecidas en los artículos 179 y 183 de la presente Ley.

El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en términos de la Ley.

Artículo 80. El Gobierno Federal creará un programa de apoyo directo a los productores en condiciones de pobreza, que tendrá como objetivo mejorar el ingreso de los productores de autoconsumo, marginales y de subsistencia. El ser sujeto de los apoyos al ingreso, no limita a los productores el acceso a los otros programas públicos.

De igual forma, garantizará a un jornal seguro, justo y permanente a quienes cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal dispone de un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes para dar cumplimiento al mismo.

Tercero. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Nota

1 Tomado de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713354&fecha=29/12/ 2023#gsc.tab=0 el 17 de febrero del 2025.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 8 de octubre de 2025.

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)

Que reforma artículo 60 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de vivienda para el personal de seguridad pública, suscrita por los diputados Lilia Aguilar Gil y Jorge Amando Ortiz Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscriben, Lilia Aguilar Gil y Jorge Armando Ortiz Rodríguez en nuestro carácter de diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de vivienda para el personal de seguridad pública, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad pública es un pilar fundamental para el funcionamiento armónico de una sociedad democrática. En México, su relevancia se extiende más allá de la obligación del Estado de garantizar la paz, involucrando la protección de los derechos humanos, la confianza ciudadana, el desarrollo económico y la cohesión social.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado el uso legítimo de la fuerza, a través de instituciones policiales, para garantizar la seguridad pública, investigar los delitos y procurar justicia. Un papel esencial del policía es actuar inmediatamente cuando se comete un delito: preservar la escena, recolectar evidencias, proteger víctimas, y activar el sistema de justicia. En un artículo de la UNAM, 1 el autor Carlos Antonio Rico Hernández lo sitúa como clave para garantizar el debido proceso, la eficacia de las investigaciones y evitar impunidad.

En México, la policía municipal tiene funciones importantes no solo de patrullaje, sino de mediación de conflictos locales, trabajo social y proximidad con comunidades. Gustavo Fondevila y Rodrigo Meneses Reyes (CIDE) estudian “El rol del policía municipal en México: trabajo social y mediación de conflictos”,2 destacando que dichas funciones ayudan a prevenir que los conflictos escalen a delitos mayores, fortalecen la cohesión social y mejoran la confianza ciudadana.

Los policías son los primeros respondientes frente a emergencias, delitos o conflictos, su presencia en calles, barrios y comunidades cumplen una función disuasiva y, al mismo tiempo, de auxilio inmediato. Según Carlos Antonio Rico Hernández (UNAM, 2022), el policía, primer respondiente, es clave para preservar evidencias, proteger a las víctimas y garantizar que los procesos penales se realicen conforme a derecho.

Así mismo, representan al Estado en la vida cotidiana, por lo que su actuación debe regirse por la Constitución, las leyes y los derechos humanos. Sin seguridad es difícil que haya inversión, empleo o bienestar social. La policía es un elemento central para generar un entorno seguro que favorezca el desarrollo económico y la cohesión social. Organismos internacionales como la OCDE y el Banco Mundial señalan que la seguridad pública y, por ende, la policía es condición previa para el desarrollo sostenible.

En México existen policías de distintos niveles: federal, estatal y municipal. Su coordinación es esencial para atender delitos locales, crimen organizado y problemas de violencia. Estudios como el de Rugerio Alonso (BUAP, 2021) destacan que la eficacia de la seguridad depende de la colaboración real entre instituciones, algo que aún representa un desafío en el país.

Los policías son trabajadores del Estado y, por lo tanto, deben gozar de los mismos derechos laborales que cualquier otro empleado público: seguridad social, acceso a salud, vivienda, pensiones, seguro de vida, etc.

Un informe reciente de México Evalúa titulado “Policía desprotegida: Ruta para su dignificación laboral” 3 arrojó varios datos alarmantes sobre la precariedad laboral de los policías municipales.

Aproximadamente 7.6 % de los policías tienen acceso a créditos para vivienda, lo que deja claro que el derecho a vivienda como prestación prácticamente no se cumple.

Solo alrededor del 52.5 % de los elementos municipales (policías) tienen acceso a algún esquema válido de seguridad social. La policía se enfrenta diariamente a altos riesgos físicos y psicológicos: violencia, estrés, exposición al crimen organizado. Sin seguridad social los elementos quedan en situación de vulnerabilidad extrema si sufren lesiones, enfermedades o incluso la muerte en servicio.

El estudio Policía desprotegida documenta que solo 51.6 % de policías municipales tiene seguro de vida, lo que deja a muchas familias sin protección en caso de fallecimiento del elemento en acto de servicio.

La ausencia de prestaciones genera alta rotación de personal, desmotivación y dificultad para retener a los policías más capacitados. Cuando los elementos cuentan con prestaciones y seguridad social, aumenta la moral, la fidelidad institucional y la profesionalización de las corporaciones.

Así mismo, la precariedad laboral puede empujar a algunos policías a aceptar sobornos o involucrarse en prácticas ilegales como forma de compensar ingresos insuficientes. Garantizar prestaciones sólidas reduce la vulnerabilidad frente a la corrupción.

Investigadores como Gustavo Fondevila y Rodrigo Meneses Reyes (CIDE, 2015) sostienen que el desempeño policial mejora cuando existe un esquema laboral estable y digno, porque esto fortalece la legitimidad y la confianza ciudadana.

La percepción social de la policía no solo depende de su eficacia operativa, sino también de que sea vista como una institución justa y respetada. Una policía precarizada transmite la idea de un Estado que no cuida ni siquiera a sus propios agentes, debilitando la confianza ciudadana.

• José Zaragoza Huerta (UANL, 2019) 4 argumenta que la seguridad pública debe entenderse como política integral, lo que incluye condiciones laborales dignas para los cuerpos policiales.

Si los policías carecen de seguridad social y prestaciones, la inseguridad se agrava porque:

• Aumenta la vulnerabilidad a la corrupción (necesidad económica).

• Se debilita la capacidad de respuesta ante emergencias.

• Se limita el desarrollo profesional de los cuerpos policiales.

Garantizar estas prestaciones no es un privilegio, sino un requisito estructural para construir un sistema de seguridad eficaz y democrático.

Hay que asegurar que los policías en México cuenten con seguridad social, vivienda, seguro de vida, pensiones y demás prestaciones de ley lo cual es clave para:

• Respetar sus derechos humanos y laborales.

• Protegerlos frente a los riesgos inherentes a su trabajo.

• Fortalecer la profesionalización y estabilidad institucional.

• Mejorar la confianza y legitimidad del Estado.

• Garantizar un sistema de seguridad pública más sólido y sostenible.

Los policías son trabajadores del Estado y, por tanto, sujetos de los mismos derechos laborales que cualquier empleado público. Negarles acceso a salud, vivienda o pensiones es una forma de precarización que contradice principios constitucionales.

En resumen, una policía precarizada no puede construir seguridad pública sólida. Garantizar prestaciones es invertir en un sistema policial más eficaz, digno y democrático.

Los legisladores somos representantes del pueblo, pero también responsables de quienes arriesgan la vida para protegerlo. Si un policía carece de seguridad social o vivienda, no solo se afecta a él, sino a su familia y a la comunidad a la que sirve.

Tenemos el deber y la responsabilidad constitucional, política y ética de garantizar derechos sociales a los policías y plasmarlos en la ley. Negar prestaciones equivale a pedir servicio en condiciones de vulnerabilidad e injusticia.

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.

Con esta reforma, se pretende fortalecer asegurar que los elementos policiales de los tres ordenes de gobierne tengan acceso a la seguridad social y los derechos inherentes a la misma.

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública., para quedar como sigue:

Artículo 60. ...

El personal de seguridad pública disfrutará de las medidas de protección al salario y de las prestaciones mínimas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o en las homólogas en las entidades federativas, según corresponda; gozará de seguridad social, que garantice su acceso a la vivienda, seguro de vida e invalidez y demás prestaciones laborales conforme a las leyes aplicables y sus relaciones jurídicas se regirán en términos de lo dispuesto en las fracciones XIII y XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según corresponda.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos locales tendrán un plazo de 180 días para las adecuaciones en sus leyes secundarias.

Notas

1 Importancia del policía primer respondiente como eslabón fundamental para el Sistema Penal Acusatorio, Carlos Antonio Rico Hernández, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/18262?utm_source=

2 El rol del policía municipal en México. Trabajo social y mediación de conflictos, Gustavo Fondevila y Rodrigo Meneses Reyes, https://gestionypoliticapublica.cide.edu/ojscide/index.php/gypp/article /view/210/?utm_source=

3 Policía desprotegida: Ruta para su Dignificación laboral, México Evalúa,
https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2025/04/policia-desprotegida-2025.pdf?utm_source=

4 La Seguridad Pública Mexicana, José Zaragoza Huerta (UANL, 2019),
https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds/article/view/115?articlesBySimilarityPage=3

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.

Diputada Lilia Aguilar Gil, diputado Jorge Armando Ortiz Rodríguez (rúbricas)