Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6892-II-3, miércoles 8 de octubre de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de limitaciones al hostigamiento telefónico, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta representación popular la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes para regular las Sociedades de Información Crediticia, y de Instituciones de Crédito, en materia de limitaciones al hostigamiento telefónico, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. En México, miles de personas enfrentan diariamente el acoso telefónico por parte de instituciones financieras y despachos de cobranza, aun cuando sus créditos están respaldados por garantías reales o contractuales.
2. Esta práctica, además de innecesaria, vulnera la tranquilidad, la privacidad y la dignidad de los usuarios, convirtiendo la gestión de deuda en una forma de presión psicológica y desgaste emocional.
3. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) documentó que entre enero y julio de 2017 se recibieron 13 mil 629 quejas por gestiones de cobranza indebida, muchas de ellas relacionadas con llamadas reiteradas, en horarios inapropiados, con lenguaje ofensivo o amenazas.
4. Estas llamadas se realizan incluso cuando el deudor ha constituido una garantía sobre el crédito, lo que demuestra que el acreedor ya cuenta con un mecanismo legal para recuperar el monto adeudado. En tales casos, el hostigamiento telefónico no solo es innecesario, sino abusivo.
5. Una garantía representa un compromiso formal entre el deudor y el acreedor. Si esta garantía está vigente, no hay razón para que el deudor sea acosado telefónicamente.
6. Esta práctica vulnera su derecho a la privacidad, afecta su entorno familiar y laboral, y genera un clima de intimidación que contradice los principios de equidad y respeto en las relaciones financieras.
7. Además, muchas de estas llamadas se realizan por centros de cobranza tercerizados, que no siempre verifican la situación jurídica del crédito y que operan con esquemas de presión y volumen, sin considerar el impacto humano de sus acciones.
8. Las llamadas reiteradas, intimidatorias o fuera de horario constituyen una forma de presión psicológica que afecta la salud emocional del deudor.
9. La Condusef ha documentado que los despachos de cobranza utilizan lenguaje ofensivo, amenazas y tácticas de intimidación incluso hacia familiares y compañeros de trabajo.
10. Si el crédito cuenta con una garantía vigente (hipoteca, prenda, aval), el acreedor ya tiene un mecanismo legal para recuperar el monto adeudado. Las llamadas telefónicas no solo son innecesarias, sino que pueden constituir abuso.
11. El uso del teléfono móvil es esencial para el trabajo, la familia y la vida cotidiana. Recibir múltiples llamadas al día interrumpe actividades importantes y genera ansiedad.
12. El Registro Público de Usuarios permite bloquear llamadas promocionales, pero no protege contra llamadas de cobranza abusiva si no hay una reforma legal que lo respalde.
13. Aunque los despachos de cobranza operan como terceros, las entidades financieras son responsables de supervisar su actuación conforme al Acuerdo A/002/2015.
14. El derecho a no ser molestado es parte de la privacidad y la dignidad. La ley debe reconocer que el acoso telefónico, en contextos de deuda garantizada, vulnera este derecho.
15. La Condusef recibió más de 188 mil quejas por prácticas de cobranza indebida entre 2007 y 2014.
16. En 2023, se reportaron más de 13 mil quejas en sólo 7 meses, muchas por llamadas reiteradas, lenguaje ofensivo y contacto con terceros.
17. El Registro Público de Usuarios permite bloquear llamadas promocionales, pero no protege contra llamadas de cobranza si no hay una reforma legal que lo respalde.
18. El Registro de Despachos de Cobranza permite denunciar abusos, pero no impide que sigan ocurriendo sin sanciones claras.
19. El hostigamiento telefónico afecta la salud mental, la vida laboral y el entorno familiar del deudor.
Por lo expuesto y señalado se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes para regular las Sociedades de Información Crediticia, y de Instituciones de Crédito, en materia de limitaciones al hostigamiento telefónico
Primero. Se reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:
Artículo 23. ...
...
...
...
...
...
...
Las sociedades deberán eliminar la información relativa a créditos menores al equivalente a mil Udi en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general; asimismo, en dichas disposiciones se podrá determinar un monto y plazo de referencia para eliminar el registro de saldos residuales de cuantías mínimas, el cual no podrá ser superior a cuarenta y ocho meses.
Las sociedades deberán abstenerse de utilizar la información crediticia de los clientes para fines de cobranza extrajudicial, incluyendo llamadas telefónicas, mensajes o comunicaciones reiteradas, cuando exista una garantía vigente sobre el crédito correspondiente.
En estos casos, la gestión de recuperación deberá limitarse a los mecanismos legales establecidos en el contrato de garantía, sin recurrir a prácticas que vulneren la privacidad, tranquilidad o dignidad del cliente.
Se exceptúa a las sociedades de la obligación de eliminar la información relativa al incumplimiento correspondiente del historial crediticio, en el plazo señalado en el segundo párrafo de este artículo, cuando en la fecha en que corresponda eliminarla, el incumplimiento en el pago exigible esté siendo objeto de juicio en tribunales. Lo anterior, con base en la información que al efecto y bajo protesta de decir verdad le proporcione el usuario que corresponda, a la sociedad de que se trate.
...
...
...
Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 73 y se adiciona la fracción XII al artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
...
I. a VII. ...
...
...
En todo caso, las operaciones con personas relacionadas no deberán celebrarse en términos y condiciones más favorables, que las operaciones de la misma naturaleza que se realicen con el público en general.
Asimismo, en materia de recuperación de créditos garantizados las instituciones de banca múltiple deberán abstenerse de realizar, directa o indirectamente a través de terceros, gestiones de cobranza extrajudicial que incluyan llamadas telefónicas, mensajes o comunicaciones reiteradas a los clientes, cuando exista una garantía vigente sobre el crédito correspondiente.
En estos casos, la recuperación del crédito deberá limitarse a los mecanismos legales establecidos en el contrato de garantía, sin recurrir a prácticas que vulneren la privacidad, tranquilidad o dignidad del cliente.
Las instituciones serán responsables de supervisar que los despachos de cobranza contratados cumplan con esta disposición, y deberán establecer controles internos para evitar el hostigamiento indebido.
Artículo 106. A las instituciones de crédito les estará prohibido
I. a XXI. ...
XXII. Realizar, directa o indirectamente a través de terceros, gestiones de cobranza extrajudicial que incluyan llamadas telefónicas, mensajes, visitas domiciliarias o cualquier otra forma de contacto reiterado con los Clientes, cuando exista una garantía vigente sobre el crédito correspondiente.
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan aquellas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo previsto en la presente ley.
Tercero. Dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades competentes deberán expedir las disposiciones reglamentarias conducentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.
Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en materia de medicina tradicional, a cargo del diputado Ricardo Astudillo Suárez, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Ricardo Astudillo Suárez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta representación popular la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, en materia de medicina tradicional, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
1. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 170 países reconocen y utilizan la medicina tradicional como parte de sus sistemas de salud.
2. En México, más de 25 millones de personas se identifican como indígenas, y muchas comunidades dependen de la medicina tradicional como primer recurso de atención.
3. La medicina tradicional ha demostrado eficacia en salud materna, enfermedades crónicas, salud mental y prevención comunitaria.
4. La medicina tradicional indígena es mucho más que un conjunto de prácticas curativas: es un sistema de conocimiento milenario que articula cuerpo, mente, espíritu, territorio y comunidad.
5. En la medicina tradicional conviven la herbolaria, la partería, el temazcal, los masajes, los rezos, los cantos y los rituales, todos ellos transmitidos de generación en generación como parte viva de la identidad de los pueblos originarios.
6. Sin embargo, este saber ha sido históricamente invisibilizado, deslegitimado o desplazado por modelos biomédicos que no reconocen su racionalidad propia. Hoy, frente a los desafíos de salud pública, cambio climático y pérdida de biodiversidad, la medicina tradicional emerge como una alternativa legítima, eficaz y profundamente humana.
7. El artículo2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de los pueblos indígenas a preservar sus usos, costumbres y sistemas normativos propios, incluyendo sus formas de atención a la salud.
8. La Ley General de Salud, en su artículo 93, menciona a la medicina tradicional, pero sin garantizar su ejercicio libre ni proteger los territorios, saberes y agentes que la sostienen.
9. En México, más de 25 millones de personas se identifican como indígenas, y muchas comunidades dependen de la medicina tradicional como primer recurso de atención.
10. La OMS reconoce que más de 80 por ciento de la población mundial utiliza medicina tradicional como parte de su sistema de salud.
11. Estudios realizados por la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural de la Secretaría de Salud muestran que prácticas como la partería tradicional, el temazcal y la herbolaria tienen efectos positivos comprobados en salud materna, enfermedades crónicas, salud mental y prevención comunitaria.
12. La medicina tradicional no es alternativa: es raíz. Es el canto de la abuela, el baño de hojas, el rezo al maíz, el masaje que alinea el cuerpo y el alma. Es el conocimiento que cura sin fragmentar, que escucha sin juzgar, que acompaña sin invadir.
Por lo expuesto y señalado se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y Federal de Protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en materia de medicina tradicional
Primero. Se adiciona el artículo 93 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 93 Bis. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, deberá reconocer, respetar, proteger y promover el ejercicio libre de la medicina tradicional indígena como parte del sistema nacional de salud.
Esta medicina incluye prácticas como la herbolaria, partería, temazcal, masajes, espiritualidad, cantos, rituales y conocimientos ancestrales transmitidos oralmente.
Las autoridades deberán garantizar la protección de los territorios, plantas medicinales, espacios sagrados y agentes de salud tradicional, así como su derecho a ejercerlo sin criminalización ni desplazamiento.
Los programas de salud en comunidades indígenas deberán articularse con los sistemas de medicina tradicional mediante protocolos interculturales, respetando la lengua, cosmovisión y estructura comunitaria.
Se promoverá la formación de nuevos practicantes mediante escuelas comunitarias, círculos de sabiduría y reconocimiento oficial, respetando los procesos de validación propios de cada pueblo originario.
Segundo. Se reforman y adicionan los artículos 4 y 9 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 4. Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano sea parte.
La práctica de la medicina tradicional indígena será reconocida como ejercicio legítimo de salud comunitaria, y deberá garantizarse en lengua originaria, respetando los saberes, rituales, cantos, diagnósticos y tratamientos propios de cada pueblo. El uso de la lengua en estos contextos será considerado parte esencial del derecho a la salud y a la identidad cultural.
Artículo 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.
En este sentido, las autoridades competentes deberán garantizar que los servicios de salud intercultural incluyan la medicina tradicional indígena en lengua originaria, facilitando la participación de médicos tradicionales, parteras, curanderos y sabios comunitarios en sus propios términos lingüísticos y culturales.
Tercero. Se adiciona la fracción VII al artículo 2 de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 2. La ley tiene los siguientes fines:
I. a VI. ...
VII. Reconocer, proteger y garantizar los saberes médicos tradicionales de los pueblos indígenas y afromexicanos como parte integral de su patrimonio cultural, incluyendo prácticas como la herbolaria, partería, temazcal, masajes, espiritualidad, cantos y rituales de sanación.
En todos los casos queda prohibido cualquier acto que atente o afecte la integridad del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.
Diputado Ricardo Astudillo Suárez (rúbrica)
Que reforma el artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de presupuesto progresivo, a cargo del diputado Luis Orlando Quiroga Treviño, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Luis Orlando Quiroga Treviño, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de presupuesto progresivo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Que el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo en materia de ciencia, innovación y tecnología está reconocido en la fracción V del artículo 3ro constitucional. Para ello, el Estado debe apoyar la investigación e innovación científica, humanista y tecnológica, así como promover recursos y estímulos suficientes para lograr estas metas.
2. Que en la actual ley en la materia abrogó, en 2023, a la Ley de Ciencia y Tecnología. La ley abrogada contenía en el artículo 9 Bis que el presupuesto no sería menor de 1 por ciento del PIB.
3. Que la nueva ley, denominada Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, publicada en el DOF el 8 de mayo de 2023 creó un nuevo sistema en la materia. Entre estos cambios el antiguo Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) fue sustituido por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencia y Tecnología (Conahcyt).
4. Que en el presente sexenio, y con la intención de convertir a México en una potencia científica y tecnológica, de referencia regional y global con una visión humanista que ponga el acento en las personas y su bienestar, la Presidenta de la República, doctora Claudia Sheinbaum anunció la creación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti), la cual entró en funciones el primero de enero del 2025.
Por lo anterior se propone modificar el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Desde el Poder Legislativo se ha tomado la decisión de acompañar la iniciativa presidencial de elevar a secretaría al órgano que define, articula y coordina la política científica, humanística, tecnológica y de innovación del país. Con esta decisión se reestructuró el Conacyt para responder a las necesidades y demandas históricas y sociales del pueblo. Y se reafirmó la intención de convertir a México en una potencia científica y de innovación (México avanza en la creación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, SECIHTI, noviembre 2024, https://secihti.mx/wp-content/uploads/comunicados/Conahcyt_15.pdf).
Sin duda, la creación de la Secihti es un paso en la garantía del derecho humano a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia el progreso humanístico y la innovación tecnológica consagrados en la Constitución y en diversos tratados internacionales de primer orden, como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales signado por el gobierno de México.
Al mismo tiempo, es una propuesta que desde el gobierno de la Transformación se convierte en herramienta útil para buscar que la ciencia, tecnología e innovación sirvan al Estado para encontrar soluciones a las problemáticas nacionales y a las demandas históricas y sociales del pueblo.
Ante esta noble tarea existen grandes retos. Uno de ellos es que la inversión en la materia no ha logrado mantener un progreso sostenido en la política presupuestaria del país. En este sentido, el máximo histórico de México se dio en 2015 y aún ahora no se ha logrado recuperar una inversión similar. En el ejercicio presupuestal que corre, el gasto será sólo de 0.16 por ciento del PIB. Lo cual es un problema considerando primero, la progresividad presupuestaria que debería mantenerse desde la Ley anterior que ordenaba un 1 por ciento del PIB mínimo de inversión en la materia. Y por otro lado, porque imposibilita cumplir a cabalidad el objetivo de convertir a México en una potencia científica.
Las Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de la UNESCO, recomienda que los países inviertan al menos el 1 por ciento del PIB en materia de ciencia y desarrollo tecnológico. Sin embargo, el 80 por ciento de los países no logra este porcentaje de inversión. En América Latina, el promedio es de 0.6 por ciento, siendo Brasil el líder con 1.2 por ciento. Según estudios de la UNESCO, una inversión sostenida genera crecimiento más seguro para los países. Esto puede verse reflejado en contraste con las potencias líderes que destinan más de 3 por ciento en investigación y desarrollo I+D.
Al reconocer que el desarrollo económico y social está acompañado de inversión y desarrollo en materia científica y tecnológica y que países en algún momento se encontraron en vías de desarrollo en el mismo momento que nuestro país han apostado por políticas gubernamentales y presupuestarias en I+D y se han convertido ahora en países de líderes como China y Corea del Sur. Se reconoce también la necesidad de que nuestro país tiene las posibilidades para lograr una proeza similar, pero para ello hay que dotar de capacidad económica a la materia, combatir el rezago científico existente e impulsar una agenda de desarrollo sostenida en I+D.
La presente iniciativa busca comprometer un financiamiento adecuado y progresivo para el cumplimiento de estas metas. Se plantea que nuestro país sea capaz de invertir el 1 por ciento del PIB. Para ello se reforma el artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación con la finalidad de asegurar el presupuesto progresivo hasta llegar a 1 por ciento mínimo.
Para mayor claridad, a través del siguiente cuadro comparativo, se podrán observar el texto vigente de la ley y la propuesta planteada en esta iniciativa:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, respecto a presupuesto progresivo
Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
...
...
El monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, no podrá ser menor de 1 por ciento del producto interno bruto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades correspondientes tendrán 180 días para adecuar sus reglamentos a efectos de cumplir el presente decreto.
Tercero. Para asegurar el cumplimiento del párrafo cuarto del artículo 30 el Estado garantizará una inversión progresiva en el monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, mismo que no podrá ser inferior a lo aprobado en el ejercicio inmediato anterior.
En el mismo sentido el porcentaje de inversión deberá incrementarse con la intención de alcanzar 1 por ciento del producto interno bruto en un plazo máximo de 10 años a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá presentar a la Cámara de Diputados una estrategia de implantación para el crecimiento progresivo del presupuesto en humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. La Cámara de Diputados analizará y aprobará la estrategia presentada.
Anualmente, las secretarías mencionadas en el párrafo anterior elaborarán la estrategia de presupuesto progresivo, que será aprobada por la Cámara de Diputados.
Cuarto. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, presentará al Congreso de la Unión un informe anual sobre la evaluación de la inversión en el desarrollo científico y tecnológico del país.
Quinto. La Cámara de Diputados revisará anualmente el presupuesto proyectado para humanidades, ciencias, tecnología e innovación y deberá asegurar su crecimiento progresivo y sostenible.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.
Diputado Luis Orlando Quiroga Treviño (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 59, 91 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Enrique Canturosas Villarreal, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Carlos Enrique Canturosas Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 59, 91 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los exámenes toxicológicos a los servidores públicos no son recientes pues, estos ya se realizan en entidades federativas y ayuntamientos, los cuales se encuentran establecidos a nivel constitucional, legal o en reglamentos y disposiciones administrativas.
A fin de garantizar la integridad, idoneidad y transparencia en la función pública se hace necesario la obligatoriedad de exámenes toxicológicos anuales para los servidores públicos de los Poderes de la Unión.
Estos exámenes pueden determinar el estado físico y mental, de los servidores públicos y contribuyen a reforzar la confianza ciudadana.
Asimismo, se pretende garantizar que quienes desempeñen cargos de elección popular lo hagan con plena idoneidad y sin estar afectados por sustancias que puedan comprometer su desempeño.1
El consumo de drogas ilícitas o el abuso de sustancias psicoactivas puede afectar gravemente la toma de decisiones, el juicio y la capacidad de liderazgo de los funcionarios públicos.
El Convenio de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificado por México el 29 de abril de 2004 e insta a los Estados parte a fortalecer la transparencia y la confianza en la administración pública. La obligatoriedad de pruebas toxicológicas se inscribe dentro de este marco, ya que contribuye a prevenir y detectar posibles vínculos entre servidores públicos y redes del crimen organizado.
Por ello consideramos medidas de control más estrictas para los servidores públicos.
El examen toxicológico tiene como objeto determinar que los servidores públicos de la Federación, Estados y Municipios se encuentran en cabal estado físico y mental para desarrollar sus funciones encomendadas y es un medio idóneo para garantizar el no consumo de drogas ilícitas.
Así, el examen toxicológico o examen de detección de drogas, consiste en la toma de muestras de tejidos o fluidos corporales humanos, convencionalmente, de orina o sangre, y con menos frecuencia, de sudor, saliva o cabello, las que son sometidas a análisis químico para identificar la presencia de una droga ilícita o de uno de los metabolitos que se originan de ésta.2
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene en la jurisprudencia P./J.12/2012(10a.):
Evaluaciones de control de confianza. Son medios y no fines en sí mismos, y su constitucionalidad depende de la validez del requisito legal que pretenden medir. Las evaluaciones de control de confianza son instrumentos para acreditar que quienes se someten a ellas poseen ciertas cualidades para acceder o mantenerse en el ejercicio de alguna actividad dentro del servicio público , esto es, son medios y no fines en sí mismos. Por otra parte, los requisitos y calidades que debe reunir una persona para acceder a un cargo público o mantenerse en él deben estar previstos forzosamente en la ley, para que la eventual práctica de tales evaluaciones oficiales sean instrumentos válidos, útiles y razonables desde la perspectiva constitucional. Lo anterior significa que no son las evaluaciones de control de confianza las que pueden formar parte de los requisitos para acceder a un cargo público, sino aquellas condiciones para el acceso y ejercicio de determinados cargos y que puedan medirse con tales exámenes, lo cual estará sujeto al respeto de los derechos humanos garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que el Estado sea parte
Atento a lo anterior planteamos que los exámenes toxicológicos sean obligatorios para los servidores públicos y lo incorporamos de manera expresa en la Norma Suprema.
Al rescatar algunos antecedentes, encontramos que en el 2007 diputados del PRI solicitaron al gobierno, que se hicieran exámenes toxicológicos a todos los funcionarios federales ante las sospechas de infiltración de los cárteles del narcotráfico en las instituciones públicas, incluidos los de representación popular como diputados, senadores, asambleístas, diputados locales, presidentes municipales, entre otros.3
Las y los legisladores del Congreso de Baja California Sur se han sometido desde hace varios años a exámenes toxicológicos para la detección de uso de estupefacientes, psicotrópicos, inhalantes o fármacos, los cuales en acato a la ley se tienen que practicar de manera anual.4
Las sanciones por dar positivo en el examen toxicológico es la destitución del cargo y los exámenes le dan certeza a la población de que de los diputados están en plena capacidad física, mental y moral para legislar por la salud y la seguridad de los sudcalifornianos.5
El Congreso de Baja California llevó a cabo el 18 y 19 de junio del presente año, la aplicación de exámenes toxicológicos (antidoping) a diputadas, diputados y personal directivo, como parte del fortalecimiento de los principios de legalidad, transparencia y rendición de cuentas en el servicio público.6
Hay diversas iniciativas en materia de exámenes toxicológicos por parte de los legisladores de los diversos grupos parlamentarios a nivel federal y estatal, por lo que consideramos pertinente la propuesta en esta materia
En la LXII Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presento una iniciativa con proyecto de decreto, a fin de hacer obligatorio el requisito de la prueba antidoping para cargos de elección popular.7
El PT, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados planteo una iniciativa en la que debían realizarse de manera obligatoria un examen toxicológico para todos los cargos de elección popular.8
Que si bien es cierto que el legislador local cuenta con una libertad configurativa amplia y en algunas entidades federativas han legislado en materia de exámenes toxicológicos, también es cierto que el Constituyente Permanente puede mandatar a todos los congresos locales adecuar su legislación para establecer la obligatoriedad de éstos.9
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene precedentes donde se ha determinado la invalidez de este tipo de disposiciones relacionadas con la aplicación de exámenes toxicológicos a los ciudadanos que pretendan ser candidatos a un cargo público, teniendo, cada uno sus particularidades.
En la acción de inconstitucionalidad 36/2011,10 relativa al examen toxicológico se planteaba como medir con certeza, condiciones físicas y mentales en que se encuentra un ciudadano que pretenda registrarse como candidato.
En la misma acción se comenta que en una disposición de Chiapas se establecía como requisito adicional y optativo, la posibilidad de que los ciudadanos que pretendieran contender a un cargo público, pudieran someterse y aprobar en su caso los controles o pruebas de confianza, tales como psicológicas, toxicológicas y poligráficas.
Lo anterior se reiteró en la acción de inconstitucionalidad 76/2016 y sus acumuladas, donde se analizó una disposición del Estado de Coahuila que establecía como requisitos de elegibilidad, entre otros, el certificado médico de la prueba antidoping.
Luego entonces, para que los exámenes toxicológicos sean válidos se requiere que estén establecidos en la ley fundamental o en las constituciones de las entidades federativas.
Los representantes de la nación y los integrantes del Senado de la Republica deben poner el ejemplo y someterse a los exámenes toxicológicos.
La sociedad entera espera que sus legisladores desempeñen los cargos de elección popular con plena capacidad física, mental y moral.
Por ello establecemos en la norma suprema de manera expresa los exámenes toxicológicos.
A continuación plantemos en un cuadro comparativo la propuesta:
Por todo lo anterior someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 59, 91 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman y adicionan los artículos 59, 91 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 59. ...
...
En el ejercicio de su mandato, deberán presentar examen toxicológico al inicio de cada periodo ordinario de sesiones.
Artículo 91. ...
En el ejercicio de sus funciones, los Secretarios de Estado deberán presentar examen toxicológico anualmente.
Artículo 100. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
El tribunal ordenará anualmente exámenes toxicológicos a las magistradas y magistrados de circuito y las juezas y jueces de distrito durante el tiempo que dure su ejercicio.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Tribunal de Disciplina Judicial contará con un plazo que no excederá de180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar los exámenes toxicológicos a las magistradas y magistrados de circuito y las juezas y jueces de distrito.
Tercero. Las secretarias de Estado contarán con un plazo que no excederá de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar los exámenes toxicológicos, y éstas establecerán por acuerdo de su titular qué servidores públicos estarán sujetos al examen toxicológico.
Cuarto. Los Congresos de los estados y de Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán armonizar el marco jurídico en la materia e incluirán a los servidores públicos de los poderes legislativos, ejecutivos, judiciales, presidentes municipales, regidores, síndicos y a los titulares de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México y contarán con un plazo que no excederá de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 https://revistaquorum.com.ar/wp-content/uploads/2025/02/Proyecto-examenes-toxicologicos.pdf
2 Véase Orellana Pineda, Rosa, Detección del consumo crónico de cocaína utilizando el cabello como matriz biológica alternativa, en revista Vida Universitaria , número 6, San Salvador, 2008, página 48-52; Segura Abad, Luis, Avances en medicina forense: toxicología forense, en Revista de la Escuela de Medicina Legal, número 5, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, 2007, páginas 5-8).
3 http://www3.diputados.gob.mx/index.php/camara/005_comunicacion/c_monitoreo_de_medios/01_2007/11_noviembre/
18_18/18_13_00
4 https://www.cbcs.gob.mx/index.php/boletines-2019/4319-diputados-del-congreso-del-estado-se-someten-a-examen
-antidoping
5 https://www.cbcs.gob.mx/index.php/boletines-2019/4319-diputados-del-congreso-del-estado-se-someten-a-examen
-antidoping
6 https://alternativodenoticias.com/cumple-poder-legislativo-con-la-aplicacion-de-examenes-toxicologicos/
7 https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/09/asun_3007016_20130924_1380040935.pdf
8 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-07-20-1/assets/documentos/Inic_PT_Dip_Raymundo_Atanacio_art
_11_LGIyPE.pdf
9 Voto concurrente en la acción de inconstitucionalidad número 41/2017 y su acumulada 44/2017.
10 https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/pl201200220v2.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.
Diputado Carlos Canturosas Villarreal (rúbrica)
De decreto por el que se inscribe con letras de oro en el muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Frida Kahlo, a cargo del diputado Mario Alberto López Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Mario Alberto López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Frida Kahlo, al tenor del siguiente
Exposición de Motivos
Frida Kahlo fue una pintora mexicana cuyo trabajo es celebrado por su intensidad emocional, su exploración de la identidad, el dolor físico y la experiencia de ser mujer en el siglo XX. A veces es recordada como una artista popular, pero su importancia radica en su compleja iconografía personal y su influencia en el desarrollo del arte moderno.
Nació el 6 de julio de 1907 en Coyoacán, en la Ciudad de México, en una familia de origen alemán e indígena mexicano. Su padre, Guillermo Kahlo (de origen alemán), y su madre, Matilde Calderón y González, le heredaron una visión multicultural del mundo. A los seis años sufrió polio, lo que afectó su pierna derecha y dejó secuelas durante toda su vida. Este episodio temprano de adversidad le enseñó a resistir y a convertir el dolor en motor creativo.
En la adolescencia, Frida Kahlo, mostró inclinación por el arte y la fotografía. Estudió en la Escuela Nacional Preparatoria de Ciudad de México, donde entabló amistades con otros artistas y luchó por integrarse en un entorno dominado por hombres. Su curiosidad por la cultura popular mexicana, las costumbres regionales y la historia de su país comenzó a tomar forma en estas primeras etapas.
Un punto decisivo en su vida fue el grave accidente de autobús que sufrió en 1925, cuando tenía 18 años. Las lesiones y las largas convalecencias le obligaron a pasar largas temporadas en camas y hospital, durante las cuales inició una práctica de pintura que, poco a poco, se convertiría en su disciplina principal. Durante su recuperación, comenzó a dibujar autorretratos, un formato que se convirtió en su modo de explorar su identidad y su dolor.
El autorretrato sería una constante en su obra: Yo, Frida Kahlo, ¿quién soy? parece preguntarse la artista en cada imagen. Sus retratos no buscaban la belleza idealizada, sino la honestidad física y emocional. En su estilo, se funden el realismo, el surrealismo y elementos de la tradición popular mexicana, creando una imaginería personal y, a veces, enigmática.
Entre sus obras más conocidas se encuentran Autorretrato con collar de espinas y colibrí (1940), Las dos Fridas (1939), La columna rota (1944) y La casa azul (1948). Cada una de estas piezas revela capas de sufrimiento, resiliencia y una reflexión sobre la identidad personal y cultural.
Frida Kahlo y Diego Rivera fueron dos influyentes artistas mexicanos unidos por una relación amorosa apasionada y tumultuosa, marcada por infidelidades, divorcios y reconciliaciones, que duró hasta la muerte de Kahlo en 1954. Se conocieron en 1928, se casaron en 1929, se divorciaron en 1935 debido a las infidelidades de Rivera, pero se volvieron a casar en 1940. Ambos fueron activistas de izquierda, compartiendo ideales revolucionarios y una profunda conexión con la identidad mexicana, la cual reflejaron en sus obras de arte. Por ello, Frida Kahlo es un icono del siglo XX.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la Leyenda Frida Kahlo
Único . La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión instruye que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda Frida Kahlo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
https://www.museofridakahlo.org.mx/
https://historia-arte.com/artistas/frida-khalo
https://phxart.org/es/artists/frida-kahlo/
https://historia.nationalgeographic.com.es/a/nacimiento- frida-kahlo-mito-siglo-xx_14468
https://www.artehistoria.com/personajes/kahlo-frida
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025
Diputado Mario Alberto López Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas, a cargo de la diputada Celia Esther Fonseca Galicia, del Grupo Parlamentario del PVEM
La suscrita, Celia Esther Fonseca Galicia, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el Estado mexicano, la justicia penal debe descansar sobre dos principios fundamentales: la presunción de inocencia y el derecho al honor.
Sin embargo, la práctica recurrente de denuncias falsas ha vulnerado gravemente estos pilares, provocando daños irreparables en la vida de personas inocentes, así como en sus familias y en la credibilidad de las instituciones encargadas de impartir justicia.
Las denuncias de hechos falsos generan una doble victimización: por un lado, hacia quienes son señalados sin sustento, enfrentando estigmatización social, pérdida de empleo, privación de la libertad e incluso rupturas familiares y afectaciones emocionales severas; y por otro, hacia la sociedad en su conjunto, que ve desviados recursos públicos que deberían destinarse a la persecución real de delitos y a la protección de víctimas verdaderas.
El fenómeno de las denuncias falsas no es menor ni aislado. Casos documentados en México y en el extranjero muestran cómo, por denuncias fabricadas, hombres y mujeres han pasado años privados de su libertad hasta demostrar su inocencia; algunos, lamentablemente, han perdido la vida al no resistir el peso del estigma y la persecución social. La impunidad frente a estas prácticas ha generado un terreno fértil para el abuso, en el cual el aparato de justicia se convierte en instrumento de venganza o manipulación.
En el país, el marco normativo actual resulta insuficiente. Si bien el Código Penal Federal sanciona la falsedad en declaraciones y la simulación de pruebas, lo hace con penas que en la práctica rara vez se aplican y que resultan desproporcionadamente bajas frente al daño ocasionado. En muchos casos, la pena por presentar una denuncia falsa es significativamente menor que la pena que injustamente purga la persona acusada. Esta disparidad produce desconfianza ciudadana y erosiona la legitimidad del estado de derecho.
Es necesario reconocer que la denuncia es un derecho y una herramienta indispensable de acceso a la justicia para víctimas reales de delitos. Pero su uso indebido, cuando se ejerce con dolo y mala fe, convierte al sistema en un mecanismo de injusticia. La denuncia falsa no sólo es un agravio a la persona señalada, sino un atentado contra la justicia misma.
El presente proyecto de iniciativa tiene como finalidad fortalecer el marco legal para sancionar con mayor severidad a quienes, de manera dolosa, interpongan denuncias falsas o fabriquen culpables, así como para prevenir el uso indebido de recursos públicos. Se propone, en particular:
1. Incrementar las penas en los artículos 247 y 248 Bis del Código Penal Federal, de modo que exista un efecto disuasivo real.
2. Incorporar agravantes específicas cuando la denuncia falsa derive en prisión preventiva, afectaciones psicológicas o pérdida de lazos familiares, en especial cuando se vulnera el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
3. Establecer sanciones ejemplares cuando estas conductas sean cometidas por servidores públicos, abogados, peritos o cualquier persona que, desde su posición de responsabilidad, utilice al sistema de justicia para fabricar culpables.
4. Reconocer como delito autónomo la difusión dolosa de denuncias falsas a través de medios de comunicación y redes sociales, que amplifican el daño al honor y provocan juicios paralelos en la opinión pública.
Esta propuesta no busca desalentar a las verdaderas víctimas de violencia o de delitos a denunciar; por el contrario, busca proteger la seriedad y la legitimidad de las denuncias auténticas, garantizando que los recursos del Estado se utilicen en quienes realmente los necesitan y no en falsas imputaciones que, además, deterioran la confianza en quienes denuncian de buena fe.
Al plantear esta reforma, se hace un llamado a reconocer que la violencia no tiene género y que toda persona, independientemente de su condición, merece ser protegida de acusaciones infundadas que atentan contra su vida, su libertad y su dignidad.
Finalmente, esta exposición de motivos no puede dejar de reconocer y agradecer a quienes, con compromiso ciudadano y académico, elaboraron un documento que sirve de base y sustento a esta iniciativa: Vania Teresa Cadena Hernández, Alejandro Mena, Diana Mosqueda y Alejandra Espinosa Núñez. Su trabajo, Proyecto de iniciativa denuncias de hechos falsos y fabricación de Culpables, constituye una aportación valiosa para visibilizar un problema social creciente y para proponer alternativas de solución que hoy transformamos en una propuesta legislativa formal.
Con esta iniciativa, la Cámara de Diputados reafirma su deber de legislar en defensa de los derechos humanos, la seguridad jurídica y la presunción de inocencia, asegurando que ningún mexicano o mexicana vuelva a ver destruida su vida por la ligereza de una denuncia falsa o por la omisión del Estado en sancionarla con la severidad correspondiente.
Planteamiento del problema
En el México contemporáneo, la administración de justicia enfrenta un reto silencioso pero devastador: la proliferación de denuncias de hechos falsos. Este fenómeno ha escalado hasta convertirse en un problema estructural que distorsiona el funcionamiento del sistema penal, debilita la confianza ciudadana en las instituciones y produce consecuencias humanas irreparables.
La principal dificultad radica en que la denuncia, concebida como un mecanismo de protección y acceso a la justicia, puede convertirse en un arma de manipulación cuando se utiliza de manera dolosa. Hoy, cualquier persona puede ser arrastrada a un proceso judicial sin contar con pruebas sólidas en su contra, lo que transforma la vida del denunciado en una batalla interminable por demostrar su inocencia.
Esta situación provoca que el derecho deje de ser un escudo frente a la arbitrariedad y se convierta en un instrumento de persecución indebida.
Otro aspecto alarmante es la ausencia de datos confiables. En México no existen registros estadísticos integrales ni estudios imparciales que dimensionen con precisión el número de denuncias falsas interpuestas, sus características y sus efectos reales.
La falta de información alimenta un círculo de impunidad, pues sin evidencia cuantificable resulta complejo diseñar políticas públicas adecuadas, asignar recursos de investigación o implementar medidas de prevención. El vacío estadístico se traduce en invisibilidad del problema y en desprotección para quienes son injustamente señalados.
La problemática también se vincula con el impacto social y mediático. Las denuncias de hechos falsos no solo afectan en el ámbito judicial, sino que se extienden a la esfera pública mediante su difusión en redes sociales y medios de comunicación. Este entorno genera una suerte de juicio paralelo, donde la opinión pública condena al acusado antes de que se resuelva su situación procesal. La viralización de acusaciones sin sustento erosiona el derecho al honor y multiplica el daño moral y psicológico para la persona señalada y su familia.
Además, el fenómeno exhibe un sesgo en la manera en que la autoridad responde. Con frecuencia, la narrativa de una denuncia adquiere mayor peso que la evidencia empírica, lo que provoca que se privilegien medidas cautelares restrictivas de derechos aun cuando los elementos probatorios son insuficientes. Este proceder afecta no solo a la persona imputada, sino también al principio de proporcionalidad y racionalidad en el ejercicio del poder punitivo del Estado.
El costo económico y administrativo constituye otra arista crítica. Cada denuncia falsa obliga a las instituciones de seguridad y procuración de justicia a desplegar recursos humanos y materiales en investigaciones que, al final, resultan infundadas. Este desvío reduce la capacidad operativa del sistema para atender a las verdaderas víctimas de delitos, retrasando procesos y generando sobrecarga en tribunales y fiscalías. A la par, se incrementa la percepción social de ineficacia y corrupción.
La problemática se intensifica cuando se observa el efecto en la estructura familiar. La utilización de denuncias falsas como herramienta en conflictos domésticos o litigios por custodia genera un daño irreversible en los vínculos parentales, afectando principalmente a niñas, niños y adolescentes. Estos menores se ven privados de la convivencia con uno de sus progenitores, sometidos a dinámicas de alienación y a un ambiente de hostilidad que impacta directamente en su desarrollo integral.
Otro componente que no puede soslayarse es la participación de actores profesionales en la generación o sostenimiento de denuncias falsas. Casos en los que abogados, peritos o servidores públicos actúan con dolo o negligencia ponen en evidencia la fragilidad ética en ciertos segmentos de la cadena de justicia. La falta de sanciones ejemplares frente a estas conductas refuerza la percepción de impunidad y vulnera la legitimidad de las instituciones.
Finalmente, las consecuencias humanas de una denuncia falsa trascienden la esfera legal. Personas inocentes han visto truncados sus proyectos de vida, han perdido su empleo, han sido estigmatizadas en sus comunidades y, en casos extremos, han optado por atentar contra su propia vida ante la imposibilidad de revertir el daño causado.
La sociedad, al normalizar este tipo de prácticas, se convierte en cómplice indirecta de un sistema que permite la destrucción de vidas por acusaciones sin fundamento.
En suma, la problemática de las denuncias de hechos falsos revela un entramado complejo donde convergen fallas institucionales, vacíos legales, deficiencias éticas y prácticas sociales dañinas. Atender esta situación exige reformas legales claras, sanciones proporcionales, mecanismos de prevención y una cultura de responsabilidad en el ejercicio del derecho a denunciar.
De lo contrario, se continuará permitiendo que la justicia sea distorsionada y que la presunción de inocencia quede reducida a una aspiración incumplida.
Cuadro comparativo
Por todo lo expuesto y fundado me permito proponer el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de denuncias falsas
Único. Se adicionan la fracción VI el artículo 247 y un último párrafo al artículo 247 Bis, se reforma el artículo 248 Bis y se adiciona el artículo 247 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 247. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa
I. a V. ...
VI. Al que, a sabiendas de su falsedad, formule denuncia o querella ante autoridad competente, imputando a persona determinada la comisión de un hecho delictivo inexistente o atribuyéndolo a quien sabe no lo cometió.
Cuando la denuncia falsa motive la detención, vinculación a proceso, imposición de prisión preventiva o medidas de protección que restrinjan derechos, o afecte el vínculo filio-parental de niñas, niños o adolescentes, las penas previstas en este artículo se aumentarán hasta en una mitad. Si el autor es servidor público, defensor, asesor jurídico, perito, intérprete o traductor, además se impondrá destitución e inhabilitación de tres a diez años.
Artículo 247 Bis. Se impondrán de cinco a doce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa:
...
...
Cuando el testimonio o dictamen pericial falso determine la imposición de medidas cautelares de naturaleza privativa o restrictiva de derechos, incluida la prisión preventiva, u obstruya el vínculo filio-parental de niñas, niños o adolescentes, la pena prevista en el primer párrafo se aumentará hasta en una mitad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y civiles que correspondan.
Artículo 247 Ter. Al que, a sabiendas de su falsedad, presente, promueva, ratifique o amplíe denuncia o querella imputando a persona determinada la comisión de un delito inexistente o atribuyéndolo a quien sabe no lo cometió, se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.
I. Cuando la conducta motive detención, vinculación a proceso, prisión preventiva o medidas de protección que restrinjan derechos, las penas se aumentarán hasta en una mitad;
II. Si la conducta obstruye el vínculo filio-parental de niñas, niños o adolescentes, las penas se aumentarán de una mitad hasta dos terceras partes; y
III. Si interviene servidor público, defensor, asesor jurídico, perito, intérprete o traductor para gestar o sostener la denuncia falsa, además se impondrá destitución e inhabilitación de tres a diez años.
Artículo 248 Bis. Al que, con el propósito de inculpar a alguien como responsable de un delito ante la autoridad, simule, fabrique, altere, aporte o induzca a otro a aportar pruebas materiales, digitales o electrónicas que hagan presumir su responsabilidad, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años y de trescientos a quinientos días multa.
Si la conducta la realiza servidor público o persona que intervenga en cadena de custodia, servicios periciales o defensa y/o asesoría jurídica, se impondrán además destitución e inhabilitación de tres a diez años, y las penas podrán aumentarse hasta en una mitad cuando se genere la privación de la libertad o restricción de derechos de la víctima.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de octubre de 2025.
Diputada Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica)