Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6891-II-4, martes 7 de octubre de 2025
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda Fundación Tenochtitlán 1325, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en los términos de los artículos 77, 78 y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda Fundación Tenochtitlán 1325, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la memoria de nuestra nación, las palabras An nochipa tlaltikpak: san achika ye nikan (Nada es para siempre en la tierra: solo un poco aquí), atribuidas al rey-poeta Nezahualcóyotl, resuenan recordando la responsabilidad de actuar con visión y trascendencia. Hoy, al proponer esta iniciativa, se reconoce que nuestras decisiones legislativas son parte de un ciclo histórico más amplio, donde cada acto es semilla para el porvenir. Honrar la fundación de México-Tenochtitlán es reafirmar que, aunque la vida es efímera, la memoria y los valores que construimos pueden perdurar en el corazón de la nación.
Hablar de México-Tenochtitlán es adentrarnos en una de las civilizaciones más admirables y fascinantes de la historia, cuya influencia y legado continúan impactando a nuestra cultura, identidad y forma de ver el mundo. Tenochtitlán, la capital del imperio mexica, fue una ciudad que destacó no sólo por su poder militar y político, sino también por su increíble desarrollo en las artes, la arquitectura y la ciencia.
Situada en el actual Valle de México, Tenochtitlán floreció en un entorno que desafío a la naturaleza como es el lago de Texcoco, y cuya fundación, cuentan las leyendas mexicas, estaba marcada por la visión de un águila parada sobre un nopal devorando una serpiente.
La historia de Tenochtitlán comienza en el siglo XIV, cuando los mexicas, un pueblo nómada, llegaron a la región en busca de la señal prometida, hasta que, en 1325, fundaron la ciudad sobre una isla en el lago de Texcoco, desarrollando un sistema urbanístico único, con canales, puentes y una red de caminos que conectaban diferentes partes de la urbe. Desarrollando todo un sistema de chinampas creadas con una técnica de agricultura flotante que permitió que la ciudad tuviera una fuente de alimento constante y diversificada, adaptándose perfectamente a su entorno. La organización de la ciudad era asombrosa.
Una de las características más destacadas de Tenochtitlán era su compleja organización y estructura político-social, gobernada por un huey tlatoani. Así también en cuanto a su asombrosa arquitectura, Tenochtitlán era una ciudad monumental, su Templo Mayor, legado cultural de Tenochtitlán no sólo se limita a su arquitectura y organización social. Los mexicas también tuvieron grandes avances en astronomía, matemáticas y medicina, prueba de esto es el impulso de un calendario mexica altamente preciso.
La caída de Tenochtitlán en 1521, a manos de los conquistadores españoles y otras tribus que se unieron a estos, marcó un punto de inflexión histórico. Sin embargo, el legado urbano, simbólico y cultural perdura hasta la actualidad: la iconografía de la fundación (águila sobre nopal devorando una serpiente) está incorporada en el escudo nacional y en la memoria colectiva; además, la ciudad prehispánica es antecedente directo de la actual Ciudad de México.
Tenochtitlán nos enseña la importancia de la resiliencia, la capacidad de adaptación y el respeto por la naturaleza a través de los vestigios arqueológicos, los relatos históricos y los símbolos que siguen vivos en nuestra cultura y que hasta el día de hoy causa admiración, recordemos que la grandeza de Tenochtitlán no sólo reside en sus logros materiales, culturales y religiosos, sino en la herencia intangible que dejó a las generaciones venideras y que México como heredero sigue rindiendo homenaje a esta gran ciudad que fue sin duda un faro de civilización en su tiempo.
La fundación de México-Tenochtitlán está marcada por una serie de eventos legendarios e históricos que se entrelazan en la memoria colectiva del pueblo mexica. Según la mitología mexica, los fundadores de Tenochtitlán eran los mexicas, un pueblo que, tras haber sido desplazado de diversas regiones, finalmente encontró el lugar indicado para establecer su capital en una visión divina.
Esta fundación se produjo el 13 de marzo de 1325 DC, en el valle de México, sobre una isla en el lago de Texcoco. La leyenda que narra la fundación de Tenochtitlán es principalmente simbólica y espiritual. Los mexicas habían sido guiados por su dios Huitzilopochtli, quien les había dicho que encontrarían el lugar ideal para establecerse en el momento en que vieran un águila posada sobre un nopal, devorando una serpiente. Símbolo que más tarde se convertiría en el escudo nacional de México, que representaba la señal divina que les indicaba que estaban en el lugar correcto. La visión se cumplió cuando, después de un largo peregrinaje, los mexicas llegaron al islote en el lago de Texcoco y vieron la imagen que había predicho su dios. Esta ubicación era estratégica y ofrecía recursos naturales como agua, alimentos y protección natural contra invasores. Sin embargo, la ciudad también debía enfrentarse a los desafíos del entorno lacustre, lo que llevaría a los mexicas a desarrollar ingeniosas soluciones, como las chinampas, un sistema de agricultura flotante.
El 13 de mayo de 2025 se celebró en México, de manera simbólica, los siete siglos de existencia de la Gran Tenochtitlán, la urbe mexica que asombró a los conquistadores españoles por su organización, magnanimidad y belleza. Fue el centro de poder político, religioso y económico más importante del México antiguo.
La cuenca de México, lugar donde se fundó la capital del Imperio mexica, Tenochtitlán, alojaba un sistema compuesto por cinco subcuencas con lagunas de diversos tamaños y pantanos, las cuales ocupaban una superficie de entre 800 y 1000 kilómetros cuadrados (km2). En la época prehispánica, a cada lago se le nombró la población, o señorío, más importante: Zumpango y Xaltocan, al norte, y Texcoco, México, Xochimilco y Chalco al centro sur. La ciudad imperial de México-Tenochtitlán se ubicó en el lago de México, en un islote compartido con Tlatelolco, urbe aliada. Los lagos de Xochimilco y Chalco tenían agua dulce.
Hacia la época de la Conquista, inicios del siglo XVI, la fundación de los mexicas-tenochcas alcanzaba ya una superficie de alrededor de 12 km2, y tenía entre 150 y 200 mil habitantes. Se calcula que en toda la cuenca de México había cerca de un millón de habitantes que estaban adaptados para convivir con la naturaleza circundante, rica en flora y fauna, aprovechando eficientemente los recursos.
También habían vinculado sus ciudades a través de calzadas, y controlado las aguas con diques. Además, durante el posclásico habían dominado poco a poco los pantanos, sobre todo en la zona de aguas dulces, convirtiéndolos en región chinampera, con cerca de nueve mil parcelas en una extensión de 120 km2. La economía de la región combinaba el auto abasto, el comercio y la tributación de materias primas y productos, y el mercadeo se veía favorecido por una dinámica red de canales artificiales.
Casi dos siglos de peregrinación llevaron al pueblo azteca proveniente de Aztlán, lugar de las garzas , en las costas nayaritas, según últimos hallazgos a encontrar el lugar con la señal que Huitzilopochtli, uno de sus dioses, les había indicado para reconocer el sitio donde podrían establecerse: un águila posada sobre un nopal. Ahí deberían fundar un templo en su honor y realizar los ritos acordes con su credo, y eso hicieron cuando, tras muchas penurias, contemplaron la señal en un pequeño islote en un lago. Así, conforme a la Crónica Mexicayotl y otras fuentes, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM) asumió al 13 de marzo de 1325 como fecha de la fundación de Tenochtitlán. El pequeño islote se fue poblando y desarrollando templos y casas, lo cual provocó que con grandes cantidades de tierra y lodo se acrecentara su extensión. Así surgió México-Tenochtitlán, la ciudad más importante de Mesoamérica, cuyos habitantes se distribuyeron en cuatro grandes barrios o calpullis, dedicándose a gran diversidad de actividades. La religiosidad colectiva giró alrededor del recinto ceremonial, cuadrángulo sagrado de unos 500 metros aproximados por lado, limitado por el Coatepantli, el muro de las serpientes. Dentro, según varios cronistas, había hasta 78 edificios, alzándose sobre todos el Templo Mayor, símbolo mexica de la concepción del mundo.
Conmemorar los 700 años de existencia de México-Tenochtitlán, de igual manera dentro de esta conmemoración se busca hablar de la Conquista de México y así hablar de 500 años de resistencia de los pueblos originarios y de que actualmente las 69 lenguas originarias en México se siguen manteniendo, de esta resistencia cultural que sigue viviendo, reconociendo y afirmando a los pueblos originarios de México. Es así como dentro de esta celebración se busca resaltar la gran diversidad y lo que representaba la Cultura Mexica y lo que significó su dominio, finalmente la fundación de nuestra ahora Ciudad de México.
La práctica legislativa ya cuenta con precedentes en los que se han inscrito en letras de oro hechos históricos, aniversarios y símbolos nacionales. Incorporar Fundación Tenochtitlán 1325 sigue esta tradición y fortalece la función del Congreso como guarda de la memoria nacional.
Cabe destacar que el 1 de abril de 2025, se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda Fundación Tenochtitlán 1325. Dicha iniciativa fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6752-II-4, en la misma fecha, sin que en ese momento la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la haya dictaminado.
La presente propuesta retoma íntegramente el espíritu y la motivación de aquella primera presentación, reforzándola con nuevos argumentos históricos, culturales y legislativos, con el propósito de que en esta ocasión se logre su aprobación.
Reconocer esta fundación en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados es un acto de justicia histórica, pues se trata de uno de los hitos fundacionales más relevantes para entender la conformación cultural, política y social del México actual. No sólo es un testimonio material, sino un legado intangible que ha inspirado el símbolo nacional presente en nuestra bandera, proyectando un mensaje de unidad e identidad.
Al reconocer y plasmar en letras de oro la Fundación Tenochtitlán 1325, se rinde homenaje no sólo al inicio de una ciudad, sino al espíritu creativo, resiliente y visionario de un pueblo que supo transformar las condiciones adversas en oportunidades para el florecimiento de una civilización.
Esta conmemoración no debe limitarse al ámbito académico o cultural, sino trascender al espacio parlamentario, que es la máxima tribuna de representación del pueblo, para que quede como recordatorio visible y permanente del origen histórico de nuestra nación.
Esta iniciativa no busca únicamente un gesto conmemorativo: pretende conectar la representación parlamentaria con el reconocimiento público de procesos históricos fundacionales que explican la conformación sociocultural y territorial de la nación. Reconocer con letras de oro la Fundación Tenochtitlán 1325 es, en ese sentido, un acto de memoria y de justicia simbólica hacia las raíces de la Ciudad de México y de los pueblos originarios que la habitaron.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que dispone la inscripción con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados la leyenda Fundación Tenochtitlán 1325
Artículo Único. Inscríbase en todo lo alto con letras de oro en el Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados la leyenda Fundación Tenochtitlan 1325.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)
Que reforma el artículo 60 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de vivienda para el personal de seguridad pública, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de vivienda para el personal de seguridad pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad pública es un pilar fundamental para el funcionamiento armónico de una sociedad democrática. En México, su relevancia se extiende más allá de la obligación del Estado de garantizar la paz, involucrando la protección de los derechos humanos, la confianza ciudadana, el desarrollo económico y la cohesión social.
El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado el uso legítimo de la fuerza, a través de instituciones policiales, para garantizar la seguridad pública, investigar los delitos y procurar justicia. Un papel esencial del policía es actuar inmediatamente cuando se comete un delito: preservar la escena, recolectar evidencias, proteger víctimas, y activar el sistema de justicia. En un artículo de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM),1 el autor Carlos Antonio Rico Hernández lo sitúa como clave para garantizar el debido proceso, la eficacia de las investigaciones y evitar impunidad.
En México, la policía municipal tiene funciones importantes no sólo de patrullaje, sino de mediación de conflictos locales, trabajo social y proximidad con comunidades. Gustavo Fondevila y Rodrigo Meneses Reyes (Centro de Investigación y Docencia Económicas, AC CIDE) estudian El rol del policía municipal en México: trabajo social y mediación de conflictos,2 destacando que dichas funciones ayudan a prevenir que los conflictos escalen a delitos mayores, fortalecen la cohesión social y mejoran la confianza ciudadana.
Los policías son los primeros respondientes frente a emergencias, delitos o conflictos, su presencia en calles, barrios y comunidades cumplen una función disuasiva y, al mismo tiempo, de auxilio inmediato . Según Carlos Antonio Rico Hernández (UNAM, 2022) , el policía, primer respondiente, es clave para preservar evidencias, proteger a las víctimas y garantizar que los procesos penales se realicen conforme a derecho.
Asimismo, representan al Estado en la vida cotidiana, por lo que su actuación debe regirse por la Constitución, las leyes y los derechos humanos. Sin seguridad es difícil que haya inversión, empleo o bienestar social. La policía es un elemento central para generar un entorno seguro que favorezca el desarrollo económico y la cohesión social. Organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Banco Mundial señalan que la seguridad pública y, por ende, la policía es condición previa para el desarrollo sostenible.
En México existen policías de distintos niveles: federal, estatal y municipal . Su coordinación es esencial para atender delitos locales, crimen organizado y problemas de violencia. Estudios como el de Rugerio Alonso (BUAP, 2021) destacan que la eficacia de la seguridad depende de la colaboración real entre instituciones , algo que aún representa un desafío en el país.
Los policías son trabajadores del Estado y, por lo tanto, deben gozar de los mismos derechos laborales que cualquier otro empleado público: seguridad social, acceso a salud, vivienda, pensiones, seguro de vida, etcétera.
Un informe reciente de México Evalúa titulado Policía desprotegida: ruta para su dignificación laboral 3 arrojó varios datos alarmantes sobre la precariedad laboral de los policías municipales.
Aproximadamente 7.6 por ciento de los policías tienen acceso a créditos para vivienda, lo que deja claro que el derecho a vivienda como prestación prácticamente no se cumple.
Solo alrededor de 52.5 por ciento de los elementos municipales (policías) tienen acceso a algún esquema válido de seguridad social. La policía se enfrenta diariamente a altos riesgos físicos y psicológicos: violencia, estrés, exposición al crimen organizado. Sin seguridad social los elementos quedan en situación de vulnerabilidad extrema si sufren lesiones, enfermedades o incluso la muerte en servicio.
El estudio Policía desprotegida... documenta que sólo 51.6 por ciento de policías municipales tiene seguro de vida, lo que deja a muchas familias sin protección en caso de fallecimiento del elemento en acto de servicio.
La ausencia de prestaciones genera alta rotación de personal, desmotivación y dificultad para retener a los policías más capacitados. Cuando los elementos cuentan con prestaciones y seguridad social, aumenta la moral, la fidelidad institucional y la profesionalización de las corporaciones.
Asimismo, la precariedad laboral puede empujar a algunos policías a aceptar sobornos o involucrarse en prácticas ilegales como forma de compensar ingresos insuficientes. Garantizar prestaciones sólidas reduce la vulnerabilidad frente a la corrupción.
Investigadores como Gustavo Fondevila y Rodrigo Meneses Reyes (CIDE, 2015) sostienen que el desempeño policial mejora cuando existe un esquema laboral estable y digno, porque esto fortalece la legitimidad y la confianza ciudadana.
La percepción social de la policía no sólo depende de su eficacia operativa, sino también de que sea vista como una institución justa y respetada . Una policía precarizada transmite la idea de un Estado que no cuida ni siquiera a sus propios agentes, debilitando la confianza ciudadana.
José Zaragoza Huerta (Universidad Autónoma de Nuevo León, UANL, 2019) 4 argumenta que la seguridad pública debe entenderse como política integral, lo que incluye condiciones laborales dignas para los cuerpos policiales.
Si los policías carecen de seguridad social y prestaciones, la inseguridad se agrava porque:
Aumenta la vulnerabilidad a la corrupción (necesidad económica).
Se debilita la capacidad de respuesta ante emergencias.
Se limita el desarrollo profesional de los cuerpos policiales.
Garantizar estas prestaciones no es un privilegio, sino un requisito estructural para construir un sistema de seguridad eficaz y democrático.
Hay que asegurar que los policías en México cuenten con seguridad social, vivienda, seguro de vida, pensiones y demás prestaciones de ley lo cual es clave para:
Respetar sus derechos humanos y laborales.
Protegerlos frente a los riesgos inherentes a su trabajo.
Fortalecer la profesionalización y estabilidad institucional.
Mejorar la confianza y legitimidad del Estado.
Garantizar un sistema de seguridad pública más sólido y sostenible.
Los policías son trabajadores del Estado y, por tanto, sujetos de los mismos derechos laborales que cualquier empleado público. Negarles acceso a salud, vivienda o pensiones es una forma de precarización que contradice principios constitucionales.
En resumen, una policía precarizada no puede construir seguridad pública sólida . Garantizar prestaciones es invertir en un sistema policial más eficaz, digno y democrático.
Los legisladores somos representantes del pueblo, pero también responsables de quienes arriesgan la vida para protegerlo . Si un policía carece de seguridad social o vivienda, no sólo se afecta a él, sino a su familia y a la comunidad a la que sirve.
Tenemos el deber y la responsabilidad constitucional, política y ética de garantizar derechos sociales a los policías y plasmarlos en la ley. Negar prestaciones equivale a pedir servicio en condiciones de vulnerabilidad e injusticia.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Con esta reforma se pretende asegurar que los elementos policiales de los tres órdenes de gobierno tengan acceso a la seguridad social y los derechos inherentes a la misma.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 60. ...
El personal de seguridad pública disfrutará de las medidas de protección al salario y de las prestaciones mínimas establecidas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o en las homólogas en las entidades federativas, según corresponda; gozará de seguridad social, que garantice su acceso a la vivienda, seguro de vida e invalidez y demás prestaciones laborales conforme a las leyes aplicables y sus relaciones jurídicas se regirán en términos de lo dispuesto en las fracciones XIII y XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según corresponda.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos locales tendrán un plazo de 180 días para las adecuaciones en sus leyes secundarias.
Notas
1 Importancia del policía primer respondiente como eslabón fundamental para el Sistema Penal Acusatorio, Carlos Antonio Rico Hernández, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/18262?utm_source=
2 El rol del policía municipal en México. Trabajo social y mediación de conflictos, Gustavo Fondevila y Rodrigo Meneses Reyes, https://gestionypoliticapublica.cide.edu/ojscide/index.php/gypp/article /view/210/?utm_source=
3 Policía desprotegida: Ruta para su Dignificación laboral, México Evalúa, https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2025/04/policia-desprot egida-2025.pdf?utm_source=
4 La Seguridad Pública Mexicana, José Zaragoza Huerta (UANL, 2019), https://desafiosjuridicos.uanl.mx/index.php/ds/article/view/115?article sBySimilarityPage=3
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)
Que reforma los artículos 39 y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 39 y 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Antecedentes
La Secretaría de la Función Pública era la encargada de coordinar, evaluar y vigilar el ejercicio público del gobierno, esta Secretaría fue creada en el año de 1983, como una dependencia del Poder Ejecutivo federal, y que tenía como principal objetivo vigilar que los servidores públicos se apeguen a la legalidad durante sus gobiernos y sancionar a quienes no cumplan con este objetivo.
Dicha Secretaría tuvo muchos cambios a lo largo de los años, en el gobierno del expresidente Enrique Peña Nieto se propuso desaparecer dicha Secretaría, pero es en el año de 2015 en el que el presidente nombra a un secretario, esto después de algunos escándalos de corrupción durante su gobierno. Pero es durante el mandato del expresidente Andrés Manuel López Obrador que esta Secretaría toma más relevancia y donde se ampliaron sus facultades.
En noviembre de 2024 la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, presenta la nueva Secretaría, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que es la que viene a sustituir a la Secretaría de la Función Pública; con esta nueva Secretaría se pretende más que sancionar, prevenir actos de corrupción. Es por ello que la Secretaría tiene como uno de sus objetivos el de capacitar a los empleados del gobierno en ética, para poder cumplir con las metas del nuevo gobierno.
El 20 de diciembre de 2024 es publicada en el Diario Oficial de la Federación la eliminación de siete organismos autónomos, siendo uno de ellos el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) pasando a la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno las funciones de esta institución por medio de la creación de la Unidad de Transparencia.
Exposición de Motivos
Ante este cambio que ha tenido la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, es indispensable hacer los cambios pertinentes al nombre de esta nueva Secretaría quien es la encargada de la eficacia y probidad de la administración pública mediante normas, mecanismos, procesos y controles que favorezcan la transparencia y honradez del servicio público.
De igual manera, realizar las actualizaciones en las leyes en donde se menciona esta Secretaría, comenzando con los cambios a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, ya que dicha Ley contiene las normas relativas al gobierno interior del Congreso, en ésta se encuentra su organización y funcionamiento.
Dicha ley es la encargada de regir a quienes crean las leyes, es decir al Poder Legislativo, ya que se hace mención de la creación de las comisiones que estarán encargadas de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones, o resoluciones, y las cuales contribuyen a atribuciones constitucionales y legales.
Este mismo artículo fue modificado cuando cambió de nombre la Secretaría de Bienestar, cuando cambio el nombre del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para modificar los nombres de las comisiones del Congreso correspondientes de atender los temas relacionados con estas instituciones, por lo que esta propuesta es para cambiar el nombre de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción por Comisión de Anticorrupción y Buen Gobierno.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 39, numeral 2, fracción XLV, y el artículo 53 Ter, incisos e), f), g) fracción III, h) e i) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 39. ...
1. ...
2. ...
...
I. al XLIV. ...
XLV. Anticorrupción y Buen Gobierno
XLVI. al XLVIII. ...
3. ...
Artículo 57 Ter.
1. ...
a) a d) ...
e) Una vez abierto el periodo a que se refiera la convocatoria correspondiente, se recibirán las solicitudes de los aspirantes, por duplicado, y la documentación a que se refiere el inciso a) del numeral 1 del presente artículo, el Presidente de la Mesa Directiva turnará los expedientes a las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, mismas que se encargarán de realizar la revisión correspondiente a efecto de determinar aquellos aspirantes que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes;
f) En caso de que las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación determinen que alguno de los aspirantes no cumple con alguno de los requisitos, procederá a desechar la solicitud;
g) Las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación elaborarán un acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados y en la página web de dicha Cámara, y contendrá lo siguiente:
I. y II. ...
III. El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Anticorrupción Buen Gobierno ; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo;
h) Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno ; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sesionarán de manera conjunta con la finalidad de integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga la lista de candidatos aptos para ser votados por la Cámara, y que se hará llegar a la Junta de Coordinación Política.
i) Los Grupos Parlamentarios, a través de la Junta de Coordinación Política determinarán por el más amplio consenso posible y atendiendo a las consideraciones y recomendaciones que establezca el dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Buen Gobierno ; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la propuesta del nombre del candidato a titular del Órgano Interno de Control que corresponda;
j) y k) ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Cámara de Diputados (2024) Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Méxicanos. Disponible en:
www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOCGEUM.pdf
- Un gobierno honesto y transparente. Secretaria de la función pública. Disponible en: https://www.gob.mx/imjuve/articulos/un-gobierno-honesto-y-transparente- secretaria-de-la-funcion-publica#:~:text=Por%20lo%20anterior%20es%20que ,lo%20hacen%20as%C3%AD%20con%20el
- Secretaría Anticorrupción y Buen gobierno. Disponible en: https://www.gob.mx/buengobierno/que-hacemos#:~:text=Misi%C3%B3n,la%20sa tisfacci%C3%B3n%20de%20la%20ciudadan%C3%ADa
- DOF (2024) DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744005&fecha=28/11/ 2024#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 59 y 71 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de establecimiento de 40 horas semanales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT
Quienes suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 59 y 71 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de establecimiento de 40 horas semanales, al tenor de los siguientes
Antecedentes
La jornada laboral es el tiempo que se dedica a desempeñar el trabajo, se mide en horas y varían según las necesidades de la empresa, se utiliza como medición para establecer las horas de trabajo, de descanso y remuneraciones de los empleos.
La jornada laboral puede adaptarse en diferentes modalidades como las jornadas completas, de medio tiempo, jornadas reducidas, sirve para equilibrar el tiempo de trabajo y el tiempo libre de los trabajadores, para lograr promover su bienestar y productividad.
Desde la Revolución Industrial el horario de trabajo se ha estado reduciendo, ya que en aquel momento, 1817, las fábricas siderúrgicas y textiles operaban las 24 horas del día para maximizar la producción; con el movimiento obrero de 1886 ya existía una jornada laboral de ocho horas pero sólo aplicaba para oficinista federales dejando fuera a obreros e industriales que trabajaban de diez a dieciséis horas.
Después de la Revolución Rusa de 1917, se aprueba una jornada máxima laboral de ocho horas diarias, además de la creación de la Asociación Internacional de los Trabajadores y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se adoptó a nivel mundial la jornada de ocho horas laborales.
Por lo anterior la OIT impulso varios convenios internacionales sobre la jornada laboral:
1919, Convenio 001, se reconoce como el primer convenio sobre las horas de trabajo, en donde establece la jornada laboral de ocho horas diarias o 48 horas semanales, las cuales incluían a industrias mineras, manufactureras, de construcción, de ferrocarriles, entre otras, este fue ratificado por México en 1921.
1921, Convenio 014, este menciona el descanso semanal garantizando por un mínimo de 24 horas consecutivas en un periodo de 7 día, este convenio fue ratificado por México en 1939.
1930, Convenio 030 sobre el horario de trabajo en comercios y oficinas, estableciendo que las horas de trabajo no deben exceder 48 horas semanales, ocho diarias, incluyendo la inspección para asegurar que los empleadores cumplan con los horarios establecidos, este convenio fue ratificado por México en 1934.
1935, Convenio 047, fue el primer convenio que buscó bajar de 48 a 40 horas la semana, este convenio no ha sido ratificado por México.
1957, Convenio 106, sobre el descanso semanal para comercios y oficinas, fue ratificado por México en 1959.
1990, Convenio 171, regula el trabajo nocturno con un horario de siete horas máximas, garantiza una evaluación gratuita de su estado de salud, y asesorías para evitar problemas derivados por el trabajo nocturno, México no ha ratificado este convenio.
Como podemos observar la OIT ha elaborado varios convenios con respecto a los horarios laborales, siendo el último que aprobó bajar las horas de trabajo semanales el Convenio 047 de 1935, sin embargo, al ser ratificado por otros países hay quienes ya lo han implementado desde hace ya varios años.
En diciembre de 2024 la OIT dio a conocer cuáles son los países con mayor número de horas en las jornadas laborales:
- India con 56 horas de trabajo semanales.
- Bután con 53. 3 horas de trabajo semanales.
- Bangladesh con 50.4 horas de trabajo semanales.
- Uganda con 50.3 horas de trabajo semanales.
- Camboya con 49.5 horas de trabajo semanales.
- Pakistán con 49.2 horas de trabajo semanales.
- Sudán con 49 horas de trabajo semanales.
- Emiratos Árabes Unidos con 48.7 horas de trabajo semanales.
- Jordania con 48.4 horas de trabajo semanales.
- Zimbabue con 48.1 horas de trabajo semanales.
- Guatemala con 45.3 horas de trabajo semanales.
- México con 45.2 horas de trabajo semanales.
- Honduras con 44.7 horas de trabajo semanales.
- El Salvador con 44.8 horas de trabajo semanales.
- Perú con 44.7 horas de trabajo semanales.
- Costa Rica con 44.5 horas de trabajo semanales.
- Paraguay con 43.4 horas de trabajo semanales.
Del otro lado de la balanza tenemos los países que tienen menor número de horas en jornadas laborales:
- Finlandia con 35 horas de trabajo semanales.
- Alemania con 34.5 horas de trabajo semanales.
- Noruega con 33.8 horas de trabajo semanales.
- Dinamarca con 32.4 horas de trabajo semanales.
- Países Bajos con 30.4 horas de trabajo semanales.
No siempre el estar más tiempo en el trabajo significa una mayor productividad, trabajar menos horas trae beneficios significativos, no sólo al trabajador, sino también para su empleador, ya que trae un aumento en la productividad el trabajador gestiona mejor su tiempo, lo que incrementa eficiencia y calidad, hay reducción en los costos de operación, ya que el estar menos tiempo en oficinas presenta un ahorro en suministro de electricidad, agua y mantenimiento en general.
Exposición de Motivos
El derecho a un trabajo y que éste sea estable dentro de un marco de salud en el ambiente laboral, es una de las máximas de la Declaración de los Derechos Humanos, contar con un trabajo libre de estrés, de esto se derivan otros derechos humanos como la sana convivencia familiar, la creación de un patrimonio familiar, el derecho a la recreación y actividades turísticas entre otros.
Según un estudio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) denominado como Encuesta de origen-destino en hogares , los trabajadores en general utilizan cuatro horas diarias en los trayectos de su domicilio a su centro de trabajo y viceversa, por lo que al año se ocupan 52 días en el transporte lejos de su familia.
Por otro lado, contrario a lo que podría creerse, las jornadas laborales extensas no están relacionadas con una mayor productividad, muestra de ello son los datos que revela la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que menciona que en el año 2022 el promedio general de horas trabajadas por semana entre los países integrantes fue de 40 horas, México junto con Colombia ocupan el primer lugar de las naciones que rebasan por mayor margen este promedio, al tener ambos países un total de 48 horas de trabajo, sin que esto tenga un impacto real en el desarrollo económico y productivo de ambas naciones.
Las jornadas extensas proyectan problemáticas como desarrollo social sano, ya que hay nula convivencia familiar y partiendo de que la familia es la base de la sociedad, estamos atentando justo al pilar social, hemos creado generaciones de estudiantes nietos, ya que los abuelos son los que se ocupan de las atenciones de los menores estudiantes, derivado de la falta de tiempo de los padres, esto deriva en un alto rango de deserción escolar y rezago educativo, ya sea de los propios trabajadores o sus hijos.
En materia de salud, también tienen repercusiones estas jornadas extensas, ya que no permiten la práctica de algún deporte o ejercicio, actividades recreativas, culturales o de esparcimiento, no garantiza las ocho horas mínimas de descanso recomendadas por el sector salud, esto genera afecciones de salud. Según la OIT y la Organización Mundial de la Salud (OMS), trabajar más horas provoca enfermedades mentales, físicas y sociales.
Lo que esta iniciativa pretende es reducir el horario laboral a 40 horas semanales, para permitir que los trabajadores tengan una mejor convivencia con su familia y nivel de vida, así como permitir a los empleadores tener una mayor productividad y ahorro en servicios.
Por los motivos anteriormente expuestos, someto a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el segundo párrafo al artículo 59 y se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo recorriéndose el siguiente para quedar como tercero del artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de cuarenta horas semanales .
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, respetando en todo momento que no exceda de más de ocho horas diarias ni más de cuarenta horas a la semana; así como garantizar el descanso de dos días consecutivos por semana .
Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que los días de descanso semanal sean los sábados y domingo .
Los trabajadores y el patrón podrán determinar días distintos a los mencionados en el párrafo anterior, atendiendo en todo momento lo contemplado en el Artículo 59 de esta Ley.
Los trabajadores que presten servicio en día sábado, domingo o los que tenga determinado como días de descanso semanal, tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Sectorial (2022) ¿Cómo han cambiado los horarios laborales a lo largo de la Historia? Disponible en: https://sectorial.co/articulos-especiales/c%C3%B3mo-han-cambiado-los-ho rarios-laborales-a-lo-largo-de-la-historia/
- OIT (2014) Tiempo de trabajo y organización del trabajo. Disponible en: https://www.ilo.org/resource/working-time-and-working-organisation-intr oduction
- OIT (2024) La OIT revela la lista de los países con las jornadas laborales más largas: Colombia está dentro del top 15. Disponible en: https://ciss-bienestar.org/2024/12/17/la-oit-revela-la-lista-de-los-pai ses-con-las-jornadas-laborales-mas-largas-colombia-esta-dentro-del-top- 15/
- EDENRED (2025) Reducción de jornada laboral: ventajas y desventajas. Disponible en: https://www.edenred.mx/blog/reduccion-de-jornada-laboral-ventajas-y-des ventajas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputados: Lilia Aguilar Gil (rúbrica), José Alejandro Aguilar López (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason (rúbrica), Diana Karina Barreras Samaniego (rúbrica), José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica), Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica), Diana Castillo Gabino (rúbrica), Jesús Roberto Corral Ordóñez (rúbrica), Martha Aracely Cruz Jiménez (rúbrica), María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica), Ana Luisa del Muro García, Greycy Marian Durán Alarcón, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Ramón Ángel Flores Robles (rúbrica), Patricia Galindo Alarcón (rúbrica), Irma Yordana Garay Loredo (rúbrica), Jesús Fernando García Hernández (rúbrica), Brígido Ramiro Moreno Hernández (rúbrica), Gerardo Olivares Mejía (rúbrica), Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica), Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica), José Luis Téllez Marín (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), José Gloria López (rúbrica), Amarante Gonzalo Gómez Alarcón (rúbrica), Adrián González Naveda (rúbrica), Santiago González Soto (rúbrica), Francisco Javier Guízar Macías (rúbrica), Olga Lidia Herrera Natividad (rúbrica), Rosalía León Rosas (rúbrica), Vanessa López Carrillo, José Antonio López Ruíz (rúbrica), José Alejandro López Sánchez (rúbrica), Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica), Maribel Martínez Ruiz (rúbrica), Luis Enrique Martínez Ventura (rúbrica), Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja (rúbrica), Nora Yessica Merino Escamilla (rúbrica), José Luis Montalvo Luna (rúbrica), Carlos Morelos Rodríguez (rúbrica), Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica), Jorge Armando Ortiz Rodríguez (rúbrica), José Luis Sánchez González (rúbrica), Santiago Pineda Wblester (rúbrica), Javier Vázquez Calixto (rúbrica), Luis Fernando Vilchis Contreras (rúbrica), Margarita García García (rúbrica), Armando Díaz Luis (rúbrica).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII del apartado A del artículo 11 Bis, reforma el párrafo primero del artículo 97 y se adiciona al Título Octavo el Capítulo XI, Reclutamiento Forzado y los artículos 209 Sextus y 209 Septimus del Código Penal Federal y se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de reclutamiento forzado al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La sofisticación de medios y maniobras que las organizaciones criminales utilizan para realizar conductas delictivas excepcionalmente dañinas para la población lesionan el derecho a la libertad, a la seguridad ciudadana y perturban a las y los mexicanos.
Las organizaciones criminales hacen uso de la coerción, el engaño, la violencia o el abuso de situación de vulnerabilidad para forzar a personas a integrarse a sus filas, muchas veces con fines de explotación, laboral, sexual, sicariato, trata de personas, transporte de droga o vigilancia armada.
Según un estudio de Reinserta, la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) estimó que en 2019 hubo al menos 30 mil niñas, niños y adolescentes que habrían sido reclutados por grupos delictivos en la última década en México.
Siguiendo la misma línea, resulta lógico pensar que las cifras arriba citadas de homicidios y desapariciones también estén relacionadas con dichos grupos delictivos organizados, especialmente en regiones del interior de la República, donde este tipo de criminalidad ha tomado el mando.1
Por su parte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha alertado sobre prácticas sistemáticas de reclutamiento en zonas de conflicto criminal, destaca que el incremento en el número de solicitudes de la condición de refugiado en nuestro país se elevó 578 por ciento, y de enero a septiembre de 2017, además, 10 mil 262 personas han solicitado la protección internacional en México.
La mayoría de esas solicitudes son de personas provenientes de los países que integran el Triángulo Norte de Centroamérica: Guatemala, Honduras y El Salvador, quienes salen de su país como consecuencia de inseguridad, violencia, reclutamiento forzado y amenazas.2
Este año se incorporaron personas provenientes de Venezuela, que representan 243 por ciento del total de las solicitudes iniciadas con 2 mil 113, y recordó que entre 2016 y 2017 México recibió un flujo migratorio de personas de orígenes haitiano, africano y cubano, quienes se dirigían a los Estados Unidos de América (EUA), y con el cambio de la política migratoria de ese país se quedaron en las ciudades de Tijuana, Baja California, y Nuevo Laredo, Tamaulipas, e iniciaron los trámites para regularizar su estancia y pocos recurrieron a la figura de condición de refugiado.3
Como se puede observar, México necesita adoptar medidas para prevenir, investigar y sancionar el reclutamiento forzado de menores, incluyendo migrantes, por lo que se requieren tratamientos multidisciplinarios.
El reclutamiento forzado de personas, particularmente de niñas, niños y adolescentes, así como de otros grupos en situación de vulnerabilidad, constituye una grave violación a los derechos humanos, el derecho a libertad y el libre desarrollo de la personalidad fundamentales para la dignidad humana. Este ilícito implica la privación arbitraria de la voluntad, sometiendo a las víctimas a contextos de violencia, explotación o participación forzada en actividades ilícitas, lo que afecta profundamente su dignidad, identidad y proyecto de vida. Ante la insuficiencia normativa para enfrentar este flagelo con eficacia, resulta imperativo fortalecer el marco jurídico penal, reconociendo expresamente esta conducta como un delito autónomo y sancionable.
Por lo anterior el Comité de los Derechos del Niño en las Observaciones finales sobre los Informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México (CDN, 2015), alertó a México4 sobre este fenómeno; como respuesta el Gobierno de México reconoció y atendió el fenómeno del llamado reclutamiento forzado con el Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) por Grupos Delictivos y la Delincuencia Organizada en Zonas de Alta Incidencia Delictiva en México.
Dado lo anterior la presente iniciativa tiene como finalidad reformar el Código Penal Federal para incorporar de manera expresa el delito de reclutamiento forzado, estableciendo sanciones proporcionales a su gravedad y reconociendo las diferentes formas en que este delito se manifiesta.
Planteamiento del problema
El Cártel de Jalisco emplea tres métodos de reclutamiento: voluntarios atraídos por la paga y el estilo de vida imaginario, que, según los expertos, constituyen la mayor parte de su número; y el reclutamiento selectivo de exmilitares y policías, quienes, debido a su formación profesional, ingresan al cártel como entrenadores y líderes de escuadrones de sicarios. Finalmente, está el reclutamiento forzado que, según los investigadores, ocurrió en el rancho de Jalisco.5
En este sentido el concepto reclutamiento puede llegar a invisibilizar las formas de violencia implícitas y explícitas que niñas, niños y adolescentes viven por el sensacionalismo que causa, esto porque su participación en hechos atribuidos a la delincuencia organizada, principalmente el narcotráfico, está cada vez más visibilizada y resulta de un alto atractivo mediático. Dichas acepciones coloquiales colocan en segundo término la zona gris en que se encuentra la regulación sobre el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes y su relación con problemas sociales complejos, como lo son el desplazamiento forzado interno o la delincuencia organizada.6
A la fecha este fenómeno delictivo no se encuentra tipificado como delito autónomo y agravado en la legislación penal federal mexicana; si bien hay referencias a una forma de explotación en la trata de personas y de la corrupción de menores; el reclutamiento forzado carece de una regulación específica y efectiva.
Lo ocurrido en el rancho Izaguirre en Teuchitlán, Jalisco, visibilizó una de las conductas delictivas más crueles por parte de grupos de la delincuencia organizada, no sólo la brutal estrategia de reclutamiento forzado del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG), sino también graves omisiones de las autoridades locales, quienes ignoraron las alertas de desaparición y toleraron, incluso, la posible colaboración de funcionarios municipales.
Desde 2021, el rancho Izaguirre fue identificado como un centro clandestino del CJNG, donde jóvenes muchos engañados con ofertas de empleo atractivas eran llevados a un entrenamiento brutal, despojados de sus pertenencias y sometidos a torturas bajo extrema coerción.
Sobrevivientes han relatado que quienes no cumplían con el riguroso régimen o intentaban escapar eran asesinados en el lugar. En marzo de 2025, colectivos de búsqueda encontraron prendas, restos óseos calcinados y hornos crematorios clandestinos, evidencias que apuntan a al menos 200 víctimas. Asimismo, se confirmó que el predio servía como base para captar y adiestrar sicarios, aunque autoridades ministeriales descartaron pruebas concluyentes de un campo de exterminio intencional.
Problemática desde la perspectiva de género
El reclutamiento forzado afecta de manera diferenciada a mujeres, adolescentes y niñas. No sólo son utilizadas como combatientes o halcones, sino que también sufren explotación sexual, violencia de género, embarazos forzados y servidumbre doméstica dentro de las estructuras criminales.7
Según el informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2020), las mujeres son especialmente vulnerables a la violencia sexual, incluidos la violación y el embarazo forzado, así como a diversas formas de humillaciones y daños físicos y mentales, que también pueden considerarse tortura y una cadena de violaciones a sus derechos humanos.8
Modelos comparados
Diversos países han legislado con éxito sobre esta materia:
Colombia
Los grupos armados ilegales que con mayor frecuencia habrían recurrido a tan cruel práctica fueron las facciones disidentes de las FARC (91.1 por ciento), la guerrilla del ELN (7 por ciento), otros (1.3 por ciento) y grupos posdesmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (0.6 por ciento).9
El artículo 162 del Código Penal sanciona con penas agravadas de 6 a 10 años para castigar el reclutamiento ilícito de menores por grupos armados.10
Además, la Corte Constitucional Colombiana ha reconocido que este fenómeno es una forma de esclavitud moderna.
Canadá
El Código Penal tipifica de forma autónoma el reclutamiento forzado con penas de hasta 14 años de prisión, reconociendo su gravedad en el contexto de crimen organizado y trata.11
El Gobierno canadiense mantuvo sus esfuerzos para hacer cumplir la ley. Las secciones 279.01 y 279.011 del Código Penal Federal tipificaron como delito la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, y prescribieron penas de cuatro a catorce años de prisión para la trata de adultos y de cinco a catorce años de prisión para la trata de menores; estas penas fueron suficientemente severas y, con respecto a la trata de personas con fines de explotación sexual, proporcionales a las de otros delitos graves, como la violación. En contradicción con la definición de trata de personas en el derecho internacional, la ley no estableció el uso de la fuerza, el fraude ni la coerción como un elemento esencial del delito .12
España
A través de reformas en 2015, en el artículo 312 se incluyó, en su legislación penal, el reclutamiento con fines delictivos, con especial atención a menores y extranjeros.13
Estos modelos demuestran que el reconocimiento autónomo del delito de reclutamiento forzado permite respuestas institucionales más efectivas, una mayor protección a las víctimas y un mejor cumplimiento de las obligaciones internacionales.
Criterios y pronunciamientos de la Suprema Corte de Justica de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido en diversas jurisprudencias el deber del Estado de garantizar la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes (Tesis 1a./J. 170/2014),14 así como la obligación de establecer protocolos claros a fin de prevenir su participación en actividades delictivas, incluso si son forzadas.
Asimismo, se ha reconocido que los contextos de violencia estructural imponen obligaciones específicas al Estado para prevenir violaciones graves a derechos humanos, como el reclutamiento forzado.
En nuestro marco jurídico nacional la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1o. la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. El artículo 4o. reconoce el interés superior de la niñez como principio rector.
En ese sentido, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO) aborda la asociación delictiva, pero no contiene una agravante específica por reclutamiento, menos aun cuando se involucran menores, migrantes o mujeres.
Es importante destacar, que el Código Penal Federal sanciona la trata de personas (artículos 11 Bis, 205 Bis), pero no tipifica de forma autónoma el reclutamiento forzado.
Por su parte la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece en su artículo 10 en qué consiste la trata de personas, y en el artículo 25 refiere una agravante cuando se trata de menores de dieciocho años que sean utilizados en actividades delictivas señaladas en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Empero no se encuentra reconocido en el Código Penal el fenómeno delictivo del reclutamiento forzado que vulnera gravemente los derechos fundamentales de las personas, particularmente su libertad personal y seguridad jurídica; opera como acto preparatorio y facilitador de otros delitos de alto impacto propios de la delincuencia organizada. Al privar a las víctimas de su voluntad mediante el uso de la fuerza, la amenaza o el engaño, se les somete a realizar actividades ilícitas bajo coacción, incluyendo delitos como el tráfico de estupefacientes, la extorsión, el secuestro, el homicidio o la explotación sexual y laboral. En este sentido, el reclutamiento forzado no sólo debe entenderse como una violación autónoma, sino como el mecanismo inicial o punto de ignición mediante el cual se estructura, sostiene y reproduce la comisión sistemática de otros delitos, agravando así su impacto jurídico y social.
Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como propósito definir el reclutamiento forzado, establecer las conductas bajo las cuales se agrava el delito y elevar la severidad por la naturaleza del daño causado a las víctimas y el impacto negativo en la sociedad.
Para efecto de analizar el proyecto de decreto, se elaboraron los siguientes cuadros comparativos:
En cuanto a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada:
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XVII del apartado A del artículo 11 Bis, se reforma el párrafo del artículo 97 y se adiciona al Título Octavo el Capítulo XI, Reclutamiento Forzado, y los artículos 209 Sextus y 209 Septimus del Código Penal Federal y se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
Artículo Primero. Se adiciona la fracción XVII del apartado A del artículo 11 Bis, se reforma el párrafo primero del artículo 97 y se adiciona al Título Octavo el Capítulo XI, Reclutamiento Forzado, y los artículos 209 Sextus y 209 Septimus del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:
A. De los previstos en el Código:
I. a XVI. ...
XVII. Reclutamiento forzado, previsto en los artículos 209 Sextus y 209 Septimus.
B. ...
...
...
Artículo 97. Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, desaparición forzada, tortura y trata de personas, reclutamiento forzado , ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:
I. a III. ...
Capítulo XI
Reclutamiento Forzado
Artículo 209 Sextus. Comete el delito de reclutamiento forzado quien, por medio de oferta de pago o no, reclute, procure, capte, induzca, obligue o coaccione a una persona o más, a unirse o a colaborar con organizaciones delictivas o grupos de la delincuencia organizada mediante intimidación, publicidad engañosa, engaño, extorsión, amenaza o violencia.
Se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión a quien cometa el delito de reclutamiento forzado, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.
Artículo 209 Septimus. La pena privativa de la libertad se incrementará en una mitad cuando en el reclutamiento forzado concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
I. Se realice a personas menores de dieciocho años, mayor de sesenta años de edad, o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo.
II. Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez.
III. Que sea persona migrante o afrodescendiente, que pertenezca a un pueblo o comunidad indígena.
IV. Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o administración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo;
V. Se realice a una persona con formación profesional para realizar actividades ilícitas en beneficio de dichos grupos u organizaciones delictivas.
VI.
VII. Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta.
VIII. Que durante su sujeción se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal.
IX. Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual;
Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. a IV. ...
V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Reclutamiento forzado, previsto en los artículos 209 Sextus y 209 Septimus; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
VI. a X. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Niños, niñas y adolescentes reclutados por la delincuencia organizad. Reinserta Org. p. 15, Disponible en: https://reinserta.org/wp-content/uploads/2023/10/ESTUDIO-RECLUTADOS-POR -LA-DELINCUENCIA- ORGANIZADA.pdf [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
2 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Comunicados/2017/Com_20 17_332.pdf
3 Ídem.
4 Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA por Grupos Delictivos y la Delincuencia Organizada en Zonas de Alta Incidencia Delictiva en México
5 Noticias del Mundo, El Cártel de Jalisco atrae reclutas con trabajos falsos a través de plataformas sociales y mata a quienes se resisten, publicado el 1 de abril de 2025, [en línea] https://apnews.com/article/mexico-jalisco-cartel-el- mencho-drugs-sinaloa-SSf755b7173f101d74eca1eac333cd38 [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
6 PÉREZ, CONTRERAS, María de Montserrat, Temas sobre niñas, niños, adolescentes y juventud ante las dimensiones de la vulnerabilidad: impacto en la protección de sus derechos humanos, UNAM, IIJ, México, 2024 p. 11, [en línea] https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/73c1-temas-sobre-nin as-ninos-adolescentes-y-juventud-ante-las- dimensiones-de-la-vulnerabilidad-impacto-en-la-proteccion-de-sus-derech os-humanos [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
7 A/HRC/57/54: Las desapariciones forzadas o involuntarias - Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Organización de las Naciones Unidas. Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/documents/thematic-reports/ahrc5754-enforced-o r- involuntary-disappearance-report-working-group
8 Naciones Unidad, Asamblea General, Las desapariciones forzadas o involuntarias, Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, 2020, p. 17, [en línea] https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/A_HRC_45_1 3_Add.3_S.pdf [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
9 Defensoría del Pueblo de Colombia, El reclutamiento de niñas, niños y adolescentes es un crimen de guerra que debe parar de inmediato, https://www.defensoria.gov.co/-/el-reclutamiento-de-ni%C3%B1as-ni%C3%B1 os-y- adolescentes-es-un-crimen-de-guerra-que-debe-parar-de-inmediato [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
10 Congreso de Colombia, Código Penal de Colombia, Diario Oficial No. 44097 del 24/07/2000, artículo 162, [en línea]
https://www.oas.org/dil/esp/codigo_penal_colombia.pdf [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
11 Congreso de Canadá, Código Penal de Canadá, Trafficking of a person under the age of eighteen years, sección 279.011, [en línea] https://wipolex-resources-eu-central-1- 358S22420c55.s3.amazonaws.com/edocs/lexdocs/laws/en/ca/ca123en_1.pdf [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
12 Department of State, Informe sobre la trata de personas 2024: Canadá, Enjuiciamiento [en línea]
https://www.state.gov/reports/2024-trafficking-in-person s-report/canada/ [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
13 Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal Boletín Oficial del del Estado, Madrid, 2021, p. 116, [en línea] https://www.unodc.org/uploads/icsant/documents/Legislation/Spain/Codigo _Penal.pdf [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
14 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2029661, [en línea] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029661 [Fecha de consulta: 8 de julio de 2025]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)
Que adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo segundo al artículo 390 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inteligencia artificial representa una oportunidad emprendedora sin precedentes para impulsar la innovación y la transformación digital en los modelos de negocio, convirtiéndose en un pilar fundamental para la competitividad empresarial en la era digital.
Si bien, la inteligencia artificial (IA) se ha convertido en un motor de innovación y desarrollo a nivel global, en México no es la excepción, de acuerdo con el reporte Estado de preparación en inteligencia artificial de México , elaborado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) en colaboración con la Alianza Nacional para la Inteligencia Artificial (ANIA) y el Centro-i para la Sociedad del Futuro.
El reporte refiere una visión detallada sobre el estado actual y los desafíos que enfrenta el país en materia de desarrollo e implementación de herramientas e, este estudio involucró a más de 250 representantes de diversos sectores, entre gobiernos federales y estatales, órganos autónomos, organizaciones civiles, academia y la iniciativa privada.
La inteligencia artificial sirve para automatizar procesos y simular ciertos rasgos de la inteligencia humana mediante sistemas informáticos. Entre las capacidades de la IA se encuentra el reconocimiento de voz, texto e imágenes, la traducción de idiomas y la generación de textos.1
Las deepfakes , acrónimo formado por las palabras en inglés fake (falso) y deep learning , un subcampo de la Inteligencia Artificial. Se trata de un video, una imagen o un audio generado para imitar la apariencia y sonido de una persona y estos son generados de modo artificial, y son tan convincentes, tan realistas, que muchas veces, el ojo humano no percibe que está frente a una imagen ficticia.2
En la última década, el avance acelerado de la inteligencia artificial (IA) ha permitido el desarrollo de tecnologías que, aunque prometedoras, también representan riesgos significativos.
Estas herramientas están transformando múltiples sectores, desde la medicina hasta la comunicación, ofreciendo soluciones innovadoras y nuevas posibilidades de interacción. Sin embargo, uno de los desarrollos más controvertidos es el de los deepfakes, herramientas de edición digital que emplean algoritmos avanzados, particularmente redes neuronales generativas, para superponer rostros y voces de personas en videos falsificados con un nivel de precisión inquietante.
Esta tecnología tiene aplicaciones positivas en áreas como el entretenimiento, la educación y la creación de contenido artístico. Por ejemplo, los deepfakes han sido utilizados para preservar la voz de personas con enfermedades degenerativas o para recrear personajes históricos en documentales interactivos. No obstante, su uso malicioso ha generado alarmantes consecuencias, al convertirse en una herramienta para vulnerar derechos fundamentales y amplificar la violencia digital.
En México, actualmente hay quienes hacen un mal uso de estas herramientas tecnológicas para extorsionar y obtener un beneficio propio a costa de otros, estos son los ciberdelincuentes.
Como es el caso que recientemente informó la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) de personas desaparecidas en México alertando sobre una nueva forma de estafa, ahora en contra de las familias buscadoras.
Los delincuentes están creando fotos y videos falsos usando programas de inteligencia artificial para engañar a las familias y exigir pagos.3
Según la información proporcionada por la CNB los extorsionistas buscan en las redes sociales los perfiles de las madres y familias buscadoras para descargar imágenes de la persona desaparecida editando un video falso y con ello enviarlo a las familias de las víctimas de desaparición pidiendo dinero por su rescate.
Otro ejemplo se da con la utilización de generadores de voz que ayuda a personas con problemas de habla a comunicarse, el cual se personaliza para sonar como cualquier individuo, sin embargo, también está utilizando para un uso inadecuado como son las extorsiones mediante llamadas telefónicas.
De igual manera, el fraude con el uso de estas tecnologías ya que, generando la voz, con inteligencia artificial, de alguno de tus familiares o seres queridos, piden dinero para que sea depositado o transferido a cuantas bancarias de los ciberdelincuentes.
Un marco normativo claro no sólo protegerá a las víctimas, sino que también enviará un mensaje contundente contra la violencia en el entorno digital. La sociedad actual exige que los derechos humanos se extiendan a todos los espacios, incluyendo el virtual.
Abordar este problema requiere no sólo una regulación más estricta, sino también una mayor colaboración entre las plataformas tecnológicas, las autoridades gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil.
En México la creciente era digital ha aumentado la productividad y eficiencia, mejorado la comunicación y fomentado la innovación. Pero a su vez, también ha traído consigo el surgimiento de nuevas y sofisticadas formas de reproducción de otros tipos de delitos.
Es necesario fomentar la investigación y el desarrollo de herramientas de detección que puedan identificar y bloquear este tipo de delitos.
Por lo anterior, con este tipo de iniciativas se procura hacer más accesible la denuncia de esta y otras formas de delitos en el ámbito digital, lo cual permite la sanción efectiva de las personas responsables.
A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo.
Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar, iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 390 y se recorre el subsecuente del Código Penal Federal
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 390 y se recorre el subsecuente del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 390. ...
Las penas que correspondan al delito básico se aumentarán en dos terceras partes si para la extorsión se utilizan técnicas, aplicaciones o programas de inteligencia artificial para crear, manipular y distribuir videos, audios, imágenes e impresiones que sirvan para consumar el delito.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Mexico-esta-preparado-para-l a-Inteligencia-Artificial-20240704-0049.html
2 Infografía IPN https://www.seguridad.ipn.mx/comunicados/Infografia_Deepfake.pdf
3 Alertan a madres buscadoras; ciberdelincuentes usan IA y fotos de desaparecidos para extorsionarhttps://oem.com.mx/elsoldecordoba/tendencias/extorsion-a-mad res-buscadoras-con-ia-la-nueva-modalidad-de-los-ciberdelincuentes-21007 760
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)