Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, en materia de protección de las semillas nativas y criollas de México, a cargo de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM

Quien suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán , diputada federal por el Distrito 02 del estado de Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, en materia de protección de las semillas nativas y criollas de México , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México es reconocido internacionalmente como centro de origen y diversificación de múltiples especies vegetales, entre ellas el maíz, el frijol, el chile, la calabaza y el amaranto. Esta riqueza genética ha sido conservada por comunidades campesinas e indígenas a través de prácticas tradicionales de selección, intercambio y reproducción de semillas, lo que ha dado lugar a una amplia diversidad de semillas criollas y nativas . Sin embargo, el marco jurídico vigente no reconoce ni protege explícitamente estas semillas, lo que las deja en una situación de vulnerabilidad frente a procesos de certificación industrial, apropiación privada y pérdida de biodiversidad.

Si bien la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas regula la producción y comercialización de semillas no reconoce ni protege a las semillas criollas, mientras que la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable sí reconoce la importancia de la biodiversidad agrícola, pero tampoco establece mecanismos específicos de protección para semillas nativas.

De acuerdo con la Encuesta Nacional Agropecuaria del Inegi (2019) , el 61.8 por ciento de las unidades de producción agrícola en México utilizan semillas criollas , mientras que solo el 14.8 por ciento emplea semillas mejoradas; este dato revela que la mayoría de los productores dependen de sistemas tradicionales de semillas, los cuales no están contemplados en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, ni en los mecanismos de apoyo institucional.1

La falta de reconocimiento legal de las semillas criollas ha generado una asimetría normativa que favorece a las semillas certificadas y comerciales, principalmente registradas por el sector privado. Según el análisis del sistema de certificación realizado por la Universidad Autónoma Chapingo , a partir de los años 80 se observó una disminución en la producción pública de semillas certificadas, y un aumento en el control privado sobre el registro de variedades vegetales. 2

Esta concentración ha limitado el acceso de pequeños productores a semillas adaptadas a sus condiciones locales, y ha desplazado prácticas agroecológicas que históricamente han sustentado la seguridad alimentaria en el país.

México cuenta con 64 razas de maíz nativo , distribuidas en distintas regiones agroecológicas, muchas de las cuales están en riesgo por la expansión de monocultivos, el uso de semillas híbridas y la presión de los sistemas formales de certificación. La Secretaría de Agricultura ha reconocido que el país es centro de origen de más de 200 especies comestibles , lo que implica una responsabilidad constitucional y ecológica de proteger esta diversidad genética como parte del patrimonio nacional. 3

Además, estudios, como el publicado en la Revista Mexicana de Sociología , señalan que los sistemas tradicionales de semillas, basados en la milpa, el ejido y el intercambio comunitario, son fundamentales para la soberanía alimentaria , pero se ven debilitados por marcos legales que no reconocen su valor ni su legitimidad. 14 La legislación actual, al excluir las semillas nativas y no contemplar las criollas, obstaculiza la permanencia de sistemas agrícolas sustentables , y favorece modelos dependientes de insumos externos y propiedad intelectual.

En este sentido la presente propuesta tiene como propósito fundamental proteger las semillas criollas como patrimonio biocultural de México, reconociendo su papel esencial en la construcción de la soberanía alimentaria, la identidad nacional y la resiliencia ecológica del país. En un contexto global marcado por la expansión de modelos agrícolas industriales y la privatización de la biodiversidad, resulta urgente establecer mecanismos jurídicos que garanticen la conservación, uso y reproducción libre de las semillas nativas .

Estas semillas no sólo representan una fuente de alimento, sino también un símbolo de identidad nacional , profundamente arraigado en las tradiciones de los pueblos indígenas, afromexicanos y campesinos . El maíz criollo, junto con otras semillas nativas, forma parte del sistema base de la alimentación y cosmovisión mesoamericana.

La pérdida de estas semillas, causada por la introducción de variedades transgénicas y comerciales, representa una amenaza directa a la diversidad genética, la autonomía campesina y la soberanía nacional. Estudios recientes advierten que México podría perder hasta el 61 por ciento de sus variedades criollas en los próximos 30 años. 5

La expansión de los sistemas formales de semillas, dominados por corporaciones transnacionales, ha desplazado los sistemas tradicionales de reproducción y selección de semillas. Esto ha generado.

-Privatización de la biodiversidad agrícola , mediante patentes y restricciones legales.

-Dependencia tecnológica y económica de los agricultores hacia empresas extranjeras.

-Reducción de la agrobiodiversidad , lo que aumenta la vulnerabilidad ante plagas, enfermedades y cambio climático.

-Desconexión cultural , al sustituir variedades adaptadas localmente por híbridos estandarizados.

Además, el uso de semillas transgénicas ha sido vinculado con impactos negativos en el suelo, el medio ambiente y la salud humana, lo que ha motivado la reciente reforma constitucional de la Presidenta de México que protege el maíz nativo . 6

En este mismo sentido, la presente propuesta pretende incorporar en el artículo 3o. la definición de “semilla criolla” , entendiéndose como aquella que está libre de cualquier tipo de modificación genética, que ha sido conservada mediante prácticas tradicionales y comunitarias, y que constituye un elemento fundamental de la identidad nacional; esta definición no busca privar ni prohibir cualquier otro tipo de semilla que la ley actualmente reconoce, sino busca reconocer el papel estratégico de las semillas criollas de México en la construcción de la soberanía alimentaria del país.

Por otro lado, la modificación al artículo 5o. pretende establecer que el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas será la entidad responsable de verificar y certificar la categoría de semilla criolla, función que actualmente ya realiza con la Semilla Califica, Semilla Categoría Declarada, Semilla Categoría Habilitada, Semilla Categoría Básica, Semilla Categoría Certificada, Semilla Categoría Registrada y Semilla Original. Para ello, deberá coordinarse con autoridades ejidales, organizaciones campesinas e instituciones académicas que aporten el respaldo técnico y científico necesario.

Además, se propone reformar el artículo 16 para que, en el marco de la Política Nacional en Materia de Semillas, se reconozca explícitamente a las semillas criollas como parte esencial del patrimonio biocultural de México, garantizando su protección, conservación y libre reproducción.

Es fundamental señalar que la categoría de semilla criolla no se encuentra actualmente reconocida ni protegida dentro de las definiciones establecidas por la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Las categorías previstas en dicha ley responden a criterios técnicos de certificación aplicables a semillas comerciales , desarrolladas bajo esquemas industriales y estandarizados.

En contraste, la semilla criolla es el resultado de procesos comunitarios de conservación, selección y reproducción basados en saberes tradicionales, prácticas agroecológicas y vínculos culturales profundos con el territorio.

En un esfuerzo igual podemos observar la creación de la Productora de Semillas para el Bienestar (Prosebien) mediante decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2025,7 lo cual representa un avance estratégico hacia la autosuficiencia alimentaria en México, pues reconociendo la problemática inicial se plantea como objetivo principal incrementar la producción nacional de semillas calificadas , especialmente de cultivos básicos como el frijol y el arroz, y reducir la dependencia de semillas importadas, aunque no criollas.

Sin embargo, el enfoque de Prosebien se limita a semillas calificadas, dejando fuera del esquema institucional a las semillas criollas , que son fundamentales para la agrodiversidad, la resiliencia climática y la soberanía alimentaria , las cuales son conservadas y reproducidas por comunidades campesinas e indígenas, y requieren reconocimiento legal, protección y fomento público .

Por eso para comprender la necesidad de reformar el marco legal vigente en materia de semillas, es fundamental distinguir entre los dos tipos de semillas utilizadas en el campo mexicano, haciendo la principal diferenciación entre las semillas criollas y las semillas calificadas , que aunque existen más clasificaciones de semillas pudiera parecer que estas son la misma por sus características; ambas cumplen funciones importantes en la producción agrícola, sus características, origen, formas de manejo y reconocimiento legal son profundamente distintas. Señalando en el siguiente cuadro comparativo las diferencias que evidencian porque las semillas criollas requieren un tratamiento normativo específico que reconozca su valor cultural, ambiental y estratégico para la soberanía alimentaria.

Por ello, se requiere incorporar esta categoría como una figura jurídica autónoma, dotada de derechos específicos, mecanismos de protección diferenciados y criterios de validación que reconozcan su valor biocultural y su función estratégica en la construcción de la soberanía alimentaria. Esta incorporación no sólo responde a una necesidad normativa, sino también a un acto de justicia histórica hacia los pueblos que han preservado estas semillas por generaciones .

Este reconocimiento permitiría blindar jurídicamente las semillas criollas frente a la privatización, la modificación genética y la pérdida de diversidad, y sería un paso fundamental para consolidar la soberanía alimentaria, la justicia agraria y la continuidad cultural en México.

Por lo que para mayor claridad en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

En el mismo sentido, esta propuesta se articula directamente con los principios, objetivos y estrategias establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 , presentado por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y aprobado por esta Cámara de Diputados el 10 de abril de 2025. 9

El PND constituye la hoja de ruta del gobierno federal para consolidar el segundo piso de la cuarta transformación, y en él se establece con claridad la prioridad de construir una república rural justa y soberan a, que proteja el medio ambiente y garantice el derecho a la alimentación, pues en este mismo documento en la página 18 se enmarca lo siguiente:

En el campo avanzaremos en la soberanía y la autosuficiencia alimentaria, y mejoraremos las condiciones de producción y de vida de los campesinos y productores. No permitiremos la siembra de maíz genéticamente modificado; seremos autosuficientes, no solo en maíz blanco, sino en frijol y en otros cultivos .

En el eje general 3 de Economía moral y trabajo, el PND reconoce que la soberanía alimentaria debe sustentarse en la diversidad de tierras, climas y saberes tradicionales, y que esta diversidad está directamente vinculada con la conservación de las semillas nativas y criollas. El documento señala que el 66.5 por ciento de la producción de maíz, frijol, arroz, trigo, caña y café proviene de pequeños y medianos productores, quienes dependen de semillas adaptadas localmente para mantener sus sistemas agrícolas. 10

Más adelante se señala como fundamental fortalecer la soberanía alimentaria a través de políticas que fomenten la producción agrícola y pesquera de pequeña escala, especialmente en municipios con altos índices de pobreza. Además de garantizar el bienestar de las personas que viven del campo , asegurando su acceso a salud, educación y vivienda. Esto debe ir acompañado del impulso a la autosuficiencia en productos clave como maíz no transgénico y otras semillas clave.

Esta realidad confirma que la protección de las semillas criollas no es sólo una cuestión cultural , sino también una estrategia económica y ecológica para garantizar la resiliencia del campo mexicano ante fenómenos climáticos, crisis de insumos y volatilidad de mercados .

El PND también establece como el Objetivo 3.4: Fortalecer la soberanía alimentaria para garantizar el derecho del pueblo de México a una alimentación nutritiva, suficiente, de calidad y a precios accesibles para todos, mediante el impulso a la producción agroecológica, la tecnificación sustentable y el reconocimiento de los derechos de las comunidades rurales. Este enfoque de prosperidad compartida implica reconocer el papel fundamental de las semillas criollas en la construcción de sistemas alimentarios sostenibles, inclusivos y culturalmente pertinentes .

El PND también contempla indicadores de seguimiento para evaluar el avance en materia de soberanía alimentaria, biodiversidad y derechos de los pueblos indígenas, esta propuesta contribuirá directamente al cumplimiento de los compromisos tanto nacionales como internacionales asumidos por México en el marco de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, especialmente en lo relativo a la erradicación del hambre , la protección del medio ambiente y la promoción de sistemas agrícolas sostenibles. 11

Además, el marco jurídico actual respalda la presente propuesta, pues desde el artículo 4o. constitucional 12 se establece que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y que el Estado tiene la obligación de garantizarlo, siendo no solo la obligación al acceso físico de los alimentos, sino que implica también la protección de los sistemas que los hacen posibles, incluyendo la base genética de la producción agrícola: las semillas. Por tanto, proteger legalmente las semillas criollas no es una medida simbólica, sino una acción constitucionalmente obligada para cumplir con el derecho humano a la alimentación, en armonía con el principio de progresividad de los derechos humanos y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de biodiversidad y derechos de los pueblos originarios .

Artículo 4o. ...

...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. México es centro de origen y diversidad del maíz, que es un elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos . Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas. Todo otro uso del maíz genéticamente modificado debe ser evaluado en los términos de las disposiciones legales para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y su población. Debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo agroecológico, promoviendo la investigación científica-humanística, la innovación y los conocimientos tradicionales.

Tal es la importancia que, en 2020, se estableció un precedente jurídico fundamental para la protección de las semillas criollas en México , al reconocer al maíz nativo como patrimonio biocultural y manifestación cultural de los pueblos originarios, protegiendo no solo la diversidad genética del maíz, sino que también validando los sistemas tradicionales de conservación, reproducción y uso de semillas en comunidades campesinas e indígenas; por lo que extender este enfoque a otras semillas criollas resulta jurídicamente coherente y necesario , dado que muchas especies vegetales nativas comparten el mismo valor cultural, ecológico y alimentario que el maíz.

Al asumir que la protección de la biodiversidad agrícola no puede limitarse a una sola especie, sino que debe abarcar el conjunto de variedades que sustentan la soberanía alimentaria, la identidad cultural y el derecho de los pueblos a decidir sobre sus recursos genéticos. Así, esta reforma no solo complementa el marco legal existente, sino que lo fortalece al ampliar su alcance y garantizar que el Estado cumpla con su deber de preservar el patrimonio biocultural de México, como se marca en la citada Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo. 13

Artículo 1 . La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la república.

El objeto de esta Ley es:

I. Declarar a las actividades de producción, comercialización y consumo del Maíz Nativo y en Diversificación Constante, como manifestación cultural de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales;

II. Declarar a la protección del Maíz Nativo y en Diversificación Constante en todo lo relativo a su producción, comercialización y consumo, como una obligación del Estado para garantizar el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, establecido en el tercer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , y

III. Establecer mecanismos institucionales para la protección y fomento del Maíz Nativo y en Diversificación Constante.

En conclusión, esta iniciativa no sólo responde a una necesidad jurídica y técnica, sino que representa una acción coherente con el proyecto de nación delineado en el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Proteger las semillas criollas es proteger la vida, la cultura y la soberanía de México. Es garantizar que el campo siga siendo fuente de alimento, identidad y dignidad para millones de personas. Es, en última instancia, consolidar el segundo piso de la transformación con justicia, sustentabilidad y respeto a nuestras raíces.

Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, en materia de protección de las semillas nativas y criollas de México

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXV al artículo 3; una fracción XX al artículo 5; una fracción IX al artículo 16; y un tercer párrafo al artículo 25, recorriéndose las subsecuentes y se reforma el primer párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XXIV. ...

XXV. Semilla Criolla: Semilla nativa de origen local o regional, conservada y reproducida mediante prácticas tradicionales en comunidades campesinas, indígenas o colectivas, libre de cualquier modificación genética. Constituye la identidad nacional y el patrimonio biocultural de los pueblos, y se utiliza como base para la soberanía alimentaria y la continuidad cultural.

...

...

...

...

...

Artículo 5. El SNICS tendrá las siguientes atribuciones específicas:

I. a XIX. ...

XX. Verificar y proteger mediante declaración comunitaria y técnica la categoría de Semilla Criolla. Dicha verificación se respaldará por autoridades ejidales, comunales o colectivas, así como centros agroecológicos y universidades públicas;

...

...

...

Artículo 16. La política en materia de semillas tendrá como objetivos:

I. a VI. ...

VII. Promover la organización institucionalizada de productores, comercializadores, obtentores, mantenedores y fitomejoradores, para fortalecer su participación en las materias que regula esta Ley;

VIII. Promover la producción y utilización de nuevas y mejores semillas; y

IX. Reconocer y proteger a las semillas criollas como parte fundamental del patrimonio biocultural de México, promoviendo su conservación y reproducción a fin de garantizar la soberanía alimentaria.

Artículo 25. La calificación de semillas se realizará conforme a los métodos y procedimientos que se establezcan en las Reglas que expida la Secretaría, el SNICS vigilará su cumplimiento.

...

En el caso de las semillas criollas, la verificación se realizará mediante declaración comunitaria emitida por autoridades locales o colectivos, y validación técnica participativa por instituciones académicas o centros especializados.

...

...

Artículo 37. Los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable, previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, promoverán la instalación de Comités Consultivos Regionales o Estatales de Semillas que se integrarán por representantes de las dependencias relacionadas, agricultores, autoridades comunales e indígenas, instituciones técnicas, científicas o de enseñanza, así como de productores de semillas. Estos Comités tendrán las siguientes funciones:

I. a IV. ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas SNICS, deberá emitir en un plazo no mayor a 180 días naturales las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación de la categoría de semilla criolla, incluyendo criterios técnicos, sociales y culturales para su reconocimiento, validación y protección, así como colaboraciones con universidades, con base en prácticas tradicionales y participación comunitaria.

Tercero. Durante el proceso de reglamentación, la Secretaría deberá garantizar la consulta y participación de comunidades campesinas, indígenas, académicas y organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la conservación de semillas nativas, asegurando el respeto a los derechos colectivos, la diversidad biocultural y los principios de soberanía alimentaria.

Notas

1 [1] Criollas 60% de las semillas cultivadas en México: INEGI. Disponible en: https://imagenagropecuaria.com/2021/criollas-60-de-las-semillas-cultiva das-en-mexico-inegi/

2 [1] Análisis del Sistema de Producción y Certificación de Semillas en México. Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-7 3802019000400347

3 [1] Biodiversidad agrícola de México. Disponible en: https://www.gob.mx/agricultura/articulos/biodiversidad-agricola-de-mexi co?idiom=es

4 [1] Biodiversidad de semillas comunes e inseparables de su comunalidad. Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-2 5032022000300625

5 [1] Pérdida de Sistemas de Semillas Tradicionales pone en riesgo la Agricultura y al Futuro de la Alimentación. Disponible en: https://www.gob.mx/conabio/prensa/perdida-de-sistemas-de-semillas-tradi cionales-pone-en-riesgo-la-agricultura-y-al-futuro-de-la-alimentacion?i diom=es

6 [1] Presidenta Claudia Sheinbaum firma decreto para publicar en el DOF reformas a los artículos 4 y 27 en defensa del maíz mexicano. Disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinbaum-firm a-decreto-para-publicar-en-el-dof-reformas-a-los-articulos-4-y-27-en-de fensa-del-maiz-mexicano

7 [1] DECRETO por el que se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Productora de Semillas para el Bienestar “PROSEBIEN”. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5755857&fecha=25/04/ 2025#gsc.tab=0

8 [1] Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPCCS_110518.pdf

9 [1] Plan Nacional de Desarrollo 2025 – 2030. Disponible en: https://www.gob.mx/presidencia/documentos/plan-nacional-de-desarrollo-2 025-2030-391771

10 Ibid

11 [1] Objetivo 2: Poner fin al hambre. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/hunger/ [1]

12 [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

13 [1] Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFFPMN_130420.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.

Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)

Que adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Nayeli Arlen Fernández Cruz , diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 47 de la Ley de Aviación Civil , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud recomienda la alimentación exclusiva con leche materna desde la primera hora de vida hasta los seis meses de edad, y continuarla hasta los 24 meses o más, si así lo deciden la madre y el infante. La leche materna constituye un alimento vivo que favorece el desarrollo físico, cognitivo e inmunológico de la niñez, y cuya práctica incide directamente en la mejora de la salud pública.

Sin embargo, diversos estudios han demostrado una disminución en la frecuencia y duración de la lactancia materna en nuestro país. México presenta una de las tasas más bajas de lactancia materna exclusiva en América Latina, lo cual afecta negativamente la salud de niñas y niños. Esta situación obedece, entre otras causas, a políticas públicas insuficientes, escaso compromiso institucional y barreras estructurales que enfrentan las madres, particularmente en el ámbito laboral y en espacios públicos.

En el país, la lactancia materna exclusiva en niños menores de 6 meses de edad es la más baja en América; esto se debe a que las políticas son débiles, y la situación se ha visto agravada por la falta de atención en el tema por parte del gobierno, el sector privado y la sociedad civil.

Entre los principales obstáculos para la lactancia se encuentra la falta de condiciones adecuadas para que las mujeres continúen alimentando a sus hijas e hijos tras reincorporarse al trabajo o al realizar desplazamientos, especialmente vía aérea. En diversos aeropuertos del país, se han documentado restricciones indebidas por parte del personal de seguridad en cuanto al transporte de leche materna y los dispositivos necesarios para su extracción y conservación.

Las madres lactantes que deben viajar sin sus hijas o hijos se enfrentan a una disyuntiva: continuar con la lactancia o suspenderla temporal o definitivamente. Para mantener la producción de leche durante la ausencia, es necesario extraerla de forma regular, almacenarla en condiciones seguras (refrigeración o congelación) y transportarla adecuadamente para su posterior uso. Esto requiere contar con dispositivos de extracción —considerados dispositivos médicos—, bolsas o mamilas para almacenamiento, y hieleras para conservación.

Pese a que ni la leche materna ni los dispositivos de extracción están prohibidos en la normativa nacional e internacional sobre equipaje de mano, muchas mujeres reportan que en aeropuertos mexicanos se les exige documentar estos elementos o incluso desechar la leche extraída, lo cual compromete su conservación y limita su uso. Esta situación responde a la falta de capacitación del personal de seguridad aeroportuaria, que en muchos casos actúa sin criterios adecuados, lo que deriva en revisiones arbitrarias, intimidatorias y agresivas, afectando emocionalmente a las madres y vulnerando sus derechos.

Estas prácticas administrativas no sólo contravienen disposiciones legales, sino que también desconocen el valor nutricional, emocional y de salud pública de la leche materna. De esta forma, se obstaculiza el derecho de las mujeres a continuar con la lactancia exclusiva, y se vulnera el derecho de la infancia a una alimentación nutritiva y de calidad, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe destacar que, tras los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001, los protocolos de seguridad aeroportuaria se han endurecido en todo el mundo. No obstante, la legislación y los procedimientos deben actualizarse conforme a los principios de progresividad de los derechos humanos, la igualdad sustantiva y el interés superior de la niñez.

A 24 años del suceso, los aeropuertos internacionales han establecido métodos cada vez más efectivos en cuanto a prevenir y evitar el narcotráfico y el terrorismo; México no es la excepción, pues existe una regulación adecuada por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil para garantizar un servicio profesional en la planeación de los diferentes aeropuertos.

Por lo anterior, y con el objetivo de mejorar la atención que se brinda en las instalaciones aeroportuarias a las mujeres en periodo de lactancia, es necesario realizar cambios en la legislación para otorgar la debida protección de sus derechos.

Se reconoce que las áreas de inspección tienen la encomienda de ser cuidadosos y apegarse a los procedimientos existentes; sin embargo, en muchas ocasiones esta rigidez vulnera los derechos de las madres, en virtud de que son sometidas a revisiones exhaustivas y se les aplican medidas restrictivas, especialmente cuando no viajan en compañía del infante.

Por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 4o., que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, y puntualiza la obligación del Estado de garantizar este derecho.

Asimismo, señala que, en todas las decisiones y acciones estatales, se debe velar por el interés superior de la niñez, garantizando plenamente sus derechos para satisfacer sus necesidades de alimentación, salud, educación y esparcimiento sano, fundamentales para su desarrollo integral.

Este principio guía el diseño, ejecución, supervisión y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

En este contexto, se han presentado diversas iniciativas legislativas que buscan reconocer expresamente en la Ley de Aviación Civil el derecho de las mujeres a transportar leche materna en cantidades adecuadas, independientemente de si viajan acompañadas por sus hijos e hijas. La aprobación de reformas en esta materia no sólo garantizará un trato digno y respetuoso a las mujeres lactantes, sino que también promoverá el cumplimiento de los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de salud, igualdad de género y derechos de la infancia.

En la LXV Legislatura, el 20 de septiembre de 2023, se aprobó por unanimidad un dictamen que integró siete iniciativas, incluyendo una de mi autoría para garantizar el derecho a la lactancia. El dictamen antes señalado fue aprobado en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2023, y enviado a la Cámara de Senadores, quedando pendiente su aprobación y publicación. Han transcurrido dos años sin que se haya concretado dicha aprobación o publicación. Es momento de retomar e impulsar una regulación que facilite el transporte de leche materna en aviones.

Por las consideraciones expuestas y fundamentado en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:

I. ...

II. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente. Únicamente en este caso, el pasajero podrá transportar sin cargo adicional una carriola para el infante.

Las personas pasajeras, independientemente de si viajan acompañadas por un infante o no, podrán transportar leche materna en su equipaje de mano, en cantidades mayores a los 100 ml, sin cargo adicional ni restricción por parte del concesionario o permisionario, siempre que se cumplan los requisitos sanitarios correspondientes.

III. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Agencia Federal de Aviación Civil y demás autoridades competentes, deberá realizar las adecuaciones necesarias a los protocolos, lineamientos y procedimientos aplicables en los aeropuertos nacionales, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto. Estas adecuaciones deberán realizarse en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.

Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, 1 el derecho a la salud es un derecho inclusivo que, aunque frecuentemente es exclusivamente asociado al acceso a la atención sanitaria y al fortalecimiento de las instituciones, también es cierto que comprende un amplio conjunto de factores que contribuyen a la vida sana.

Al respecto, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como órgano encargado de llevar a cabo un seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, denomina a dichos factores como “factores determinantes básicos de la salud”, siendo los principales:

1. Agua potable y condiciones sanitarias adecuadas;

2. Alimentos aptos para el consumo;

3. Nutrición y vivienda adecuadas;

4. Condiciones de trabajo y un medio ambiente salubres;

5. Educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud, e

6. Igualdad de género.

En nuestro país, el derecho a la salud está consagrado en el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual a la letra señala:

Artículo 4o. ...

...

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Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud . La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

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...

Con lo anterior queda manifiesta la obligación del Estado de garantizar el reconocimiento, pero, además, la necesidad de encaminar acciones y distribuir las competencias indispensables para que los distintos órdenes de gobierno asuman las responsabilidades en materia de salubridad general que contribuyan a facilitar el acceso de las personas a los servicios de salud.

De acuerdo a nuestra Ley General de Salud, considera materia de salubridad general, entre otros: la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

Es precisamente en los medicamentos en donde se centra la atención de la presente reforma, pues se considera que existe un incremento significativo en la demanda de medicamentos para atender las principales enfermedades que lamentablemente van en incremento.

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut 2022) 2 el 24.6 por ciento de la población informó haber tenido una necesidad aguda de salud en los tres meses previos a la encuesta, y de éstos 44 por ciento recibió la atención requerida en los servicios públicos; ello revela la necesidad de consolidar un modelo de atención primaria a la salud, dentro del marco de la transformación del Sistema Nacional de Salud, donde se mejore la accesibilidad y se brinde una atención de calidad centrada en los pacientes y sus familias.

Dicha encuesta mostró que la prevalencia de diabetes diagnosticada es de 12.6 por ciento, y la no diagnosticada, de 5.8 por ciento; es decir, 18.4 por ciento de la población mayor de 20 años padece diabetes en México, por lo que se estima que 31.7 por ciento de las personas con esta enfermedad desconoce su diagnóstico; en menores de 40 años el porcentaje llega a 65.6 por ciento, y en adultos mayores de 60 años, a 18.1 por ciento.

Por su parte, la hipertensión arterial (tensión arterial sistólica mayor a 140 mmHg o tensión arterial diastólica mayor a 90 mmHg) se presenta en 29.4 por ciento de los adultos en México: al momento de la encuesta, 16.5 por ciento de los hipertensos registrados contaban con un diagnóstico previo, y 12.9 por ciento de los casos fueron identificados como parte de los hallazgos de la encuesta. Entre los factores de riesgo asociados a este padecimiento están: ser hombre, tener una mayor edad, una menor escolaridad y tener diagnóstico de diabetes. Un tercio de los adultos con hipertensión no toma medidas para monitorear y controlar su tensión arterial.

Otro de los padecimientos con mayor prevalencia es el cáncer; de acuerdo a la Organización Panamericana de la Salud 3 al observar la mortalidad por cáncer según el sitio tumoral, puede advertirse que durante el 2019 la población masculina presentó una tasa ajustada de mortalidad por cáncer de próstata de 14.1 por 100 mil; de pulmón, de 8.5 por 100 mil, y de colon y recto, de 6.6 por 100 mil. En el caso de las mujeres, los valores fueron de 11.2 por 100 mil para cáncer de mama; de 4.3 por 100 mil para cáncer de pulmón, y de 4.9 por 100 mil para cáncer de colon y recto.

Ante un panorama que indica el incremento de enfermos en los principales padecimientos, dicha Organización Panamericana encontró que para el 2020, el gasto público de México en salud representó el 3.3 por ciento del producto interno bruto (PIB) y 11.52 por ciento del gasto público total, mientras que el gasto de bolsillo en salud implicó 38.77 por ciento del gasto total en salud, tal y como se muestra en la siguiente gráfica:

De manera particular, encontramos que respecto el gasto por medicamentos se presentó un aumento importante en el gasto de los hogares al pasar de los 210 pesos a 321 pesos trimestrales, de acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh).

Asimismo, datos del Colectivo Cero Desabasto, en su informe “Radiografía del desabasto de medicamentos en México”, señalan que, durante ese año, más de 15 millones de recetas no se surtieron efectivamente en las principales instituciones de seguridad social; siendo Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Colima e Hidalgo, las entidades más afectadas por el desabasto de medicamentos, con un surtimiento inferior al 50 por ciento. En contraste, la Ciudad de México registró el porcentaje más alto a nivel nacional de recetas surtidas por completo con un 81.1 por ciento.

En concordancia, en 2019 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) registró 884 quejas por la omisión en el suministro de medicamentos, mientras que en 2020 se presentaron oficialmente 1,378 quejas bajo el mismo concepto.

Frente a esta situación, el gobierno de nuestro país ha emprendido, entre otras, las siguientes acciones:

-Al inicio de la administración del presidente López Obrador ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público hacerse cargo de la compra consolidada de medicamentos que hasta ese momento estaba a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

-Previo a la pandemia provocada por covid-19, dicha tarea fue encomendada a la Entidad de las Naciones Unidas que Provee Servicios de Administración de Proyectos (Unops), quien trabajó con el gobierno de México a través del Insabi desde 2020, adquiriendo 1050 claves y entregando más de 800 millones de piezas de medicamentos, insumos y dispositivos médicos durante 2021 y 2022. 4

-Con la extinción del Insabi, para crear el IMSS-Bienestar, dicha tarea recayó en la Secretaría de Salud, hasta noviembre de 2023.

-A partir de diciembre de 2023, para combatir la falta de medicamentos en el país, el laboratorio Birmex será el único organismo autorizado para comprar y distribuir las medicinas del sector púbico. Tendrá a su cargo la planeación de las compras consolidadas, el almacenamiento y distribución, mediante la implementación de un sistema de información nacional de medicamentos. 5

Sin embargo, la propia Organización Panamericana de la Salud advierte que, a pesar de los avances realizados, aún resta diagnosticar los problemas y planificar las soluciones para temas como el abastecimiento de medicamentos y otros insumos necesarios para las emergencias, así como de equipamiento de las unidades hospitalarias, realizando las inversiones que se necesitan para mejorar la infraestructura y los procesos para la recolección, el procesamiento y el análisis de información de vigilancia epidemiológica y de salud de forma oportuna (en los niveles estatal y federal), con el fin de apoyar la toma de decisiones en materia de salud pública.

Dicha conclusión nos ha llevado a que desde el Partido Verde se busquen alternativas que permitan encaminar acciones que fortalezcan el Sistema de Salud a través de una propuesta legislativa.

Retomando la experiencia internacional encontramos que una buena forma de combatir el desabasto de medicamentos, como uno de los principales problemas que afectan la adecuada protección de la salud es el impulso a la creación de laboratorios nacionales de medicamentos.

Dichos laboratorios desempeñan un papel crucial para garantizar la calidad, seguridad, eficacia y existencia de los productos farmacéuticos en países de todo el mundo, atravesando por una amplia lista de responsabilidades, incluidas las pruebas, análisis, investigación y el seguimiento del mercado farmacéutico para determinar el cumplimiento de las regulaciones garantizando que los fabricantes y distribuidores cumplan con estrictas medidas de control de calidad para proteger a los consumidores.

Su estructura, además, está diseñada para colaborar con organizaciones internacionales, para intercambiar información, mejorar su capacidad y mantenerse al tanto de las tendencias mundiales en pruebas y regulación de medicamentos.

Indudablemente, el impacto de los laboratorios nacionales de medicamentos en la salud pública es de gran alcance, lo que lleva a garantizar la disponibilidad de medicamentos seguros y eficaces, abonando de manera colateral al combate de los medicamentos falsificados y los delitos relacionados con éstos, protegiendo a los consumidores de los peligros de los medicamentos falsificados.

No menos importante, especialistas advierten que con la creación de estos laboratorios se apoya a la formulación de políticas y regulaciones basadas en evidencia en el sector farmacéutico, lo que permite a los gobiernos tomar decisiones informadas que benefician la salud y la seguridad públicas.

Respecto a la postura de la Organización Mundial de la Salud, ésta estima que anualmente se podrían evitar millones de muertes si se mejoraran la intervención de una política que garantice la existencia de medicamentos.

Destaca que vivimos en una época llena de contradicciones, mientras que una niña nacida hoy en Mozambique tiene pocas probabilidades de cumplir los cinco años, otra nacida en Suiza tiene una esperanza de vida de ochenta años, donde el acceso a los medicamentos ilustra dramáticamente este desequilibrio y constituye un ejemplo exacto de las debilidades a atacar.

Es por ello que los laboratorios nacionales de medicamentos sirven como instituciones vitales para proteger la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos, contribuyendo significativamente al bienestar de las poblaciones de todo el mundo.

Algunos casos de éxito 6 de países que han apostado a la creación de dichos laboratorios se encuentran en Europa. Durante 2020, el país con mayor número de laboratorios farmacéuticos es Francia, seguido de Austria e Italia, quienes contaban con 200 o más laboratorios, mientras que España se situó en cuarto lugar, con menos de 150.

Algunos más se enlistan a continuación:

Instituto Butantan (Brasil)

Reconocido como uno de los principales centros de investigación biomédica, fundamental en el desarrollo de vacunas, incluido el trabajo en la vacuna CoronaVac contra el covid-19 en colaboración con la empresa china Sinovac. Además, el instituto produce una amplia gama de sueros y vacunas para enfermedades como la gripe, el tétanos y la difteria, beneficiando tanto a Brasil como a otros países.

Laboratorios de Producción de Sueros y Vacunas de la India (India)

Considerado uno de los mayores fabricantes de medicamentos genéricos y vacunas del mundo, principalmente contra el covid-19, las cuales han sido distribuidas a nivel global, ayudando a controlar la pandemia en varios países.

Laboratorio Nacional de Productos Farmacéuticos de Cuba (Cuba)

País reconocido por su fuerte industria biotecnológica, han desarrollado y producido varias vacunas y tratamientos que incluyen la vacuna contra la hepatitis B y, más recientemente, las vacunas contra el covid-19, como Abdala y Soberana.

Laboratorios Públicos de Argentina (Argentina)

Cuenta con una red de laboratorios públicos que han sido fundamentales en la producción de medicamentos esenciales para su sistema de salud, mediante el desarrollo y producción de medicamentos accesibles.

Ahora bien, independientemente de ello, existe un factor característico que predomina en sus funcionamientos; a nivel global la industria farmacéutica depende de una cadena de suministro, en la que China e India desempeñan papeles cruciales, tanto para el abastecimiento de los ingredientes farmacéuticos activos, como de productos terminados.

La cadena farmacéutica de suministro consta de dos etapas: la primera es la producción de ingredientes farmacéuticos activos, y la segunda es la manufactura de las formulaciones finales para transformarlos en un producto apto para consumir o administrar.

En este sentido, distintos análisis apuntan a que fueron Estados Unidos, Europa y Japón quienes produjeron el 90 por ciento de los ingredientes farmacéuticos activos del mundo hasta mediados de la década de 1990; situación que ha cambiado desde hace más de una década, donde China produce el 40 por ciento de dichos ingredientes que se consumen en todo el mundo, de los cuales, el 70 por ciento son destinados la industria de India.

Se reconoce a China como ejemplo de producción de los ingredientes farmacéuticos activos, brindándole la posibilidad de autoabastecerse e importarlos a sus grandes consumidores; así como posicionarse como el mayor productor de antibióticos (80 por ciento) que se consumen en el mundo, incluyendo casi toda la penicilina G.

De acuerdo con un boletín 7 de Salud y Fármacos, organización internacional para fomentar el acceso y el uso adecuado de medicamentos entre la población hispano-parlante, el gobierno de Estados Unidos tiene una lista de las plantas de manufactura que hay en China y en India, pero como no hay ninguna regulación que exija declarar el país de origen de los medicamentos o de sus ingredientes, no tiene forma de saber que medicamentos o que ingredientes activos provienen de esos países.

El interés de las empresas multinacionales por disminuir sus costos es uno de los factores que más ha contribuido al desarrollo de las industrias en China e India, por lo que la industria va en incremento ante la creciente de manda de medicamentos.

Indudablemente esta situación nos muestra que la apuesta hacia la creación de laboratorios nacionales de medicamentos es una vía factible para lograr ejercer plenamente el derecho a la protección de la salud, en donde no solo se avance en la investigación y desarrollo de medicamentos, sino que también se fortalezca la educación, la capacitación y la cooperación internacional, demostrando la importancia de invertir en ciencia y tecnología para mejorar la salud pública local y global.

En el mismo sentido, Román A. Navarro, 8 miembro de la Comisión de Derecho de la Salud del Colegio de Abogados y de la Red Iberoamericana de Derecho Sanitario, señala que el derecho internacional exige a los Estados tomar todas las medidas legislativas , administrativas y técnicas necesarias para la realización efectiva del derecho a la salud .

En este contexto, la presidenta, la doctora Claudia Sheinbaum ha asumido el cargo con el firme compromiso de implementar su plan de gobierno enfocado en transformar el sistema de salud del país. Enfocándose en tres pilares fundamentales: el abastecimiento de insumos y medicamentos, la regulación sanitaria y el fortalecimiento del modelo de atención preventiva.

La presidenta Sheinbaum presentó en octubre de 2024 el Nuevo Modelo de Contratación Consolidada de Medicamentos e Insumos Médicos, para el periodo de 2025-2026, con la finalidad de eficientar, transparentar y garantizar el abasto de medicinas y materiales necesarios en el sector salud.

Su plan de salud propone una transformación profunda en el sistema de salud mexicano. Desde el fortalecimiento del abastecimiento de medicamentos hasta la implementación de un expediente clínico universal, este enfoque integral busca mejorar la calidad, equidad y eficiencia de los servicios de salud, el éxito del plan dependerá de una ejecución coordinada y de la colaboración entre los diferentes actores del sector salud.

Con la nueva estrategia los medicamentos se adquieren directamente con los laboratorios fabricantes. Antes, la mayoría de las compras eran a intermediarios que se encargaban de proveer los medicamentos y distribuirlos.

Ahora bien, el abasto de medicamentos es un tema que afecta la actividad de la industria relacionada, en este sentido, el fortalecimiento de la industria farmacéutica a nivel nacional es clave para la seguridad sanitaria de México. Si el país puede producir más medicamentos a nivel local, reducirá su dependencia de importaciones y podrá enfrentar las futuras crisis globales de salud y podrá garantizar el suministro para su población.

Hoy, más que nunca, es necesario que México construya una industria farmacéutica nacional fuerte, capaz de satisfacer las demandas del país y, al mismo tiempo, exportar productos de alta calidad a otras naciones. La instalación de laboratorios farmacéuticos en territorio mexicano no solo representa una oportunidad de crecimiento económico, sino también una necesidad estratégica para garantizar el acceso a medicamentos seguros y accesibles para nuestra población.

La producción local de medicamentos reducirá nuestra dependencia de las importaciones, permitirá un control más riguroso de la calidad y favorecerá la competitividad en el mercado. Además, esta medida contribuirá a la creación de una infraestructura sólida que impulse el talento mexicano a través de la formación de profesionales en áreas de biotecnología, farmacología y otras ciencias aplicadas. Es crucial que los jóvenes y las futuras generaciones tengan acceso a las herramientas necesarias para convertirse en los líderes de la industria farmacéutica nacional.

Ahora bien, México se enfrenta a una alta dependencia del exterior: más del 60 por ciento de los medicamentos o sus ingredientes activos se importan.

De igual manera, Birmex y Laboratorios Nacionales, sin apoyo específico, no podrán competir ni cumplir la demanda nacional, a ello se suma que existe una incertidumbre regulatoria en procesos como registros sanitarios, certificaciones, patentes, etcétera.

Frente a este panorama, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó el Plan México el 13 de enero de 2025, como estrategia para convertir al país en líder farmacéutico. Con la publicación de este decreto se otorga preferencias en licitaciones a empresas con plantas o laboratorios en México. El Plan está conformado de 13 metas cuyo objetivo es fortalecer nuestras capacidades para reducir la pobreza y la desigualdad. 9

El plan incluye acciones para impulsar la producción nacional, promover el consumo interno y atraer inversión extranjera, especialmente en sectores como la industria farmacéutica.

La acción siete señala: Aumentar la producción nacional de la industria farmacéutica y de equipos médicos a través de la simplificación administrativa de Cofepris y la compra pública con requerimiento de planta en territorio nacional, que será incluido en la siguiente compra de medicamentos en 2026. 10

Como parte de este Plan, el Ejecutivo federal ha emitido el Decreto por el que se Fomenta la Inversión en Territorio Nacional para Fortalecer el Desarrollo de la Industria Farmacéutica , mediante el cual se busca articular acciones gubernamentales y privadas para atraer inversión nacional e internacional destinada a la producción local de medicamentos, dispositivos médicos y biotecnología.

Es importante señalar que este decreto se establece que, a partir de 2026, el gobierno federal otorgará preferencia en las licitaciones de medicamentos e insumos a las empresas que inviertan en producción nacional, instalen plantas, almacenes o desarrollen investigación dentro del país.

Dicho decreto representa un avance importante, al establecer un compromiso institucional de vincular la política de adquisiciones del Estado con el fortalecimiento de la infraestructura productiva nacional. Sin embargo, su eficacia requiere un sustento legal más amplio y duradero, que integre esta política en un marco normativo general, dotado de reglas claras, incentivos específicos y mecanismos de evaluación.

Bajo esta tesitura, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció en julio de 2025, una inversión de 10 mil 480 millones de pesos 11 para fortalecer la industria farmacéutica mexicana como parte del Plan México, a través de las secretarías de Economía y de Salud. Además, anunció una inversión conjunta de más de 12 mil millones de pesos, 12 entre farmacéuticas nacionales e internacionales para ampliar la infraestructura en territorio nacional.

La presente reforma traduce la visión estratégica ya delineada por el Ejecutivo mediante el Plan México y su respectivo decreto por el que se fomenta la inversión en territorio nacional, para fortalecer el desarrollo de la industria farmacéutica y la producción de insumos para la salud; así como el desarrollo de investigación científica nacional, dotando a dicha política de una base jurídica permanente que impulse la creación de laboratorios nacionales como eje de la autosuficiencia en salud.

Fortalecer la industria farmacéutica nacional no solo es una medida de política económica, sino un imperativo de justicia social, desarrollo científico y garantía efectiva del derecho a la salud.

Con esta propuesta estaremos reduciendo los costos por importación, se crearán empleos calificados, y lo más importante se estará fortaleciendo la industria farmacéutica, y garantizando el acceso efectivo y continuo a medicamentos seguros, eficaces y asequibles para toda la población.

Por ello, en el Partido Verde vemos viable hacer una reforma a la Ley General de Salud, para sentar las bases que permitan transitar hacia el cumplimiento de este objetivo, mediante el establecimiento de la competencia del Ejecutivo Federal de la obligación de impulsar la creación de laboratorios nacionales que produzcan medicamentos para combatir las principales enfermedades en el territorio mexicano, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos.

Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con la propuesta planteada:

Ley General de Salud

Estamos convencidos que con la aprobación de esta reforma lograremos fortalecer la protección de la salud y el pleno ejercicio de uno de los derechos humanos más importantes para las personas, garantizando no sólo su reconocimiento legal, sino la existencia de políticas necesarias para su óptimo desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona una fracción XVIII al inciso A) del artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A) Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. a XVII. ...

XVIII. Impulsar la creación de laboratorios nacionales que produzcan medicamentos para combatir las principales enfermedades en el territorio mexicano, con la finalidad de garantizar el abasto de los mismos.

B) ...

I. a X. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] Véase, “El derecho a la salud”, Organización Mundial de la Salud, Folleto Informativo No. 31. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/Factsh eet31sp.pdf

2 [1] Véase, “La salud de los mexicanos en cifras: resultados de la Ensanut 2022”, Instituto Nacional de Salud Pública, última actualización 28 de julio de 2023. Disponible en: https://www.insp.mx/informacion-relevante/la-salud-de-los-mexicanos-en- cifras-resultados-de-la-ensanut-2022

3 [1] Véase, “Salud en las Américas, perfil México”, Organización Panamericana de la Salud. Disponible en: https://hia.paho.org/es/paises-2022/perfil-mexico

4 [1] Véase, “Unops e Insabi”. Disponible en: https://proyectosaludmexico.org/unops-insabi

5 Véase, “Acuerdo por el que se instruye a la Secretaría de Salud, a Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto Mexicano del Seguro Social y a Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar llevar a cabo las acciones que se indican”, DOF, 22 de diciembre de 2023. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712407&fecha=22/12/ 2023#gsc.tab=0

6 [1] Véase, “Número de laboratorios farmacéuticos en países seleccionados de la Unión Europea en 2020, por país”, Statista. Disponible en: https://es.statista.com/estadisticas/565005/numero-de-laboratorios-farm aceuticos-en-la-ue-15-por-pais/#statisticContainer

7 [1] Véase, “El abastecimiento de medicamentos, los antibióticos, China, India y la pandemia Covid 19”, Salud y Fármacos, 18 de julio de 2020. Disponible en:

https://www.saludyfarmacos.org/lang/es/boletin-farmacos/ boletines/ago202003/62_el/

8 [1] Véase, “Reconocimiento y protección del derecho a la salud por el corpus iuris internacional de los derechos humanos: universal y regional, alcances y limitaciones”, Román A. Navarro, Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r38342.pdf

9 [1] https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidenta-claudia-sheinbaum-pres enta-el-plan-mexico-que-contempla-un-portafolio-de-inversiones-de-277-m mdd

10 [1] https://www.planmexico.gob.mx/

11 [1] https://www.gob.mx/presidencia/prensa/plan-mexico-anuncia-presidenta-cl audia-sheinbaum-inversion-de-10-mil-480-mdp-para-fortalecer-la-industri a-farmaceutica-mexicana

12 [1] https://www.gob.mx/presidencia/prensa/plan-mexico-industria-farmaceutic a-invertira-12-mil-250-mdp#:~:text=El%20secretario%20de%20Econom%C3%ADa %2C%20Marcelo,la%20salud%20de%20poblaci%C3%B3n%20mexicana

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octurbe de 2024.

Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1, 5, 6, 10, 11 y 12 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Contexto Constitucional

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en sus artículos 25 y 26, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, garantizando que éste sea integral, sustentable y promueva la competitividad, el crecimiento económico, la generación de empleo y la justa distribución del ingreso. Asimismo, el artículo 134 constitucional obliga a que los recursos públicos se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

En este marco, el diseño de políticas públicas que simplifiquen la interacción entre la ciudadanía y la Administración Pública Federal constituye una obligación directa del Estado mexicano para materializar los principios de seguridad jurídica, certeza regulatoria y confianza en las instituciones.

II. Contexto Legal y Antecedentes

La Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2020, tuvo como objeto establecer las bases para instrumentar acciones y programas que otorgaran beneficios y facilidades administrativas a quienes cumplieran con sus obligaciones regulatorias y fiscales. Su eje central fue la creación del Padrón Único de Fomento a la Confianza Ciudadana, como mecanismo de inscripción voluntaria bajo protesta de decir verdad.

Sin embargo, a más de cuatro años de su entrada en vigor, la aplicación práctica de la Ley ha resultado limitada:

-La inscripción en el Padrón ha sido escasa, al no ofrecer beneficios tangibles.

-El esquema se basa únicamente en la declaración de buena fe, sin herramientas efectivas de verificación digital.

-Los beneficios administrativos han quedado sujetos a la discrecionalidad de la autoridad, sin uniformidad ni impacto real en la simplificación de trámites.

-Se excluyeron ámbitos clave como el laboral, de seguridad social y ambiental, donde la ciudadanía resiente una alta carga regulatoria.

III. Contexto Actual y Necesidad de Reforma

En el contexto actual, México enfrenta el reto de fortalecer la formalidad económica, combatir la corrupción administrativa y generar confianza ciudadana en las instituciones. La digitalización de los trámites y la interoperabilidad de datos entre dependencias se han convertido en una exigencia impostergable para lograr eficiencia y transparencia.

Asimismo, la confianza ciudadana no puede construirse sobre declaraciones aisladas, sino sobre mecanismos verificables que premien el cumplimiento efectivo de la normatividad. De igual forma, es indispensable dotar a esta Ley de beneficios mínimos obligatorios, uniformes y accesibles, que incentiven a las personas físicas y morales a participar activamente en el Padrón.

IV. Impacto Esperado de la Reforma

La presente iniciativa busca fortalecer y actualizar la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana mediante:

1. Digitalización y verificación inteligente de datos, con interoperabilidad entre autoridades.

2. Establecimiento de beneficios mínimos obligatorios como reducción de plazos en trámites, simplificación de inspecciones y acceso preferente a programas de apoyo.

3. Creación de un Consejo Consultivo con participación ciudadana, académica y empresarial , cuyas opiniones sean vinculantes en la definición de beneficios.

4. Ampliación gradual del alcance de la Ley a los ámbitos laboral, de seguridad social y ambiental , mediante un plan de implementación con lineamientos claros.

5. Establecimiento de indicadores de impacto e informes públicos anuales , sujetos a control del Congreso y la Auditoría Superior de la Federación.

Con ello, se espera lograr un impacto directo en:

-Reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas.

-Disminución de actos discrecionales de inspección que generan corrupción e incertidumbre.

-Fomento a la formalidad económica , mediante incentivos claros y verificables.

-Fortalecimiento de la confianza ciudadana en las instituciones , a través de transparencia, rendición de cuentas y participación activa de la sociedad.

Para un mejor entendimiento se presenta un cuadro comparativo entre el texto legal vigente y de lo aquí planteado.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 1, 5, 6, 10, 11 y 12 de la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 1, se reforma el artículo 5 y se adiciona una fracción V, se reforma el artículo 6, se reforma el artículo 10 y se adiciona un segundo párrafo, se reforma la fracción VI del artículo 11 y se reforma el artículo 12, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general, se aplicará sin menoscabo de los compromisos adoptados en los organismos, acuerdos, convenios y tratados internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte y, tiene como objeto establecer las bases para la instrumentación de acciones y programas que las dependencias de la Administración Pública Federal deberán implementar, de acuerdo con sus atribuciones, para fomentar la confianza ciudadana, otorgando beneficios y facilidades administrativas relacionadas con la actividad económica que desempeñan las personas físicas y morales.

...

No obstante lo anterior, la aplicación de la Ley podrá extenderse gradualmente a los ámbitos laboral, de seguridad social y ambiental, mediante esquemas diferenciados de verificación digital y simplificación de trámites, conforme a lo previsto en los transitorios de este Decreto.

El cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere la presente Ley, se acreditará en términos del Código Fiscal de la Federación, y demás disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 5. El Padrón se conformará con la información de las personas que se inscriban. El Padrón se conformará al menos con los siguientes datos:

I. al IV. ...

V. Constancias de validación digital automática emitidas por las autoridades competentes en materia fiscal, laboral, ambiental y de protección al consumidor, en su caso.

La inscripción será voluntaria y se entenderá como un acto de buena fe, complementada con mecanismos de verificación digital e interoperabilidad entre autoridades , por el cual las personas beneficiarias manifiesten y acrediten que se encuentran en cumplimiento de sus obligaciones regulatorias y fiscales.

Al momento de su inscripción en el Padrón, las personas beneficiarias deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, que se comprometen a continuar con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad que los regula, así como con sus obligaciones fiscales para recibir los beneficios que se otorguen en el marco de la presente Ley.

Las personas beneficiarias podrán solicitar su eliminación del Padrón en el momento que así lo decidan; la autoridad deberá garantizar que dicho procedimiento sea inmediato, transparente y sin discrecionalidad indebida.

Artículo 6. El registro al Padrón otorgará beneficios y facilidades administrativas mínimos, obligatorios y de aplicación homogénea en toda la Administración Pública Federal , entre los cuales deberán incluirse:

I. Reducción de plazos máximos en la resolución de trámites y permisos;

II. Simplificación de procesos de inspección y verificación, privilegiando mecanismos programados y no discrecionales;

III. Acceso preferente a programas de apoyo, financiamiento y capacitación gubernamental, y

IV. Publicidad en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios de los beneficios aplicables a cada sector.

V. Incorporación preferente al Padrón en procesos de compras públicas y licitaciones.

La Secretaría, por conducto de la Comisión, determinará beneficios adicionales, pero en ningún caso podrá suprimir los previstos en esta Ley. Todos los beneficios deberán ser accesibles en un portal público digital de consulta.

La inscripción y registro al Padrón no obligará al pago de cuota alguna de afiliación.

Artículo 10. La Secretaría, por conducto de la Comisión, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con participación obligatoria de los sectores privado, académico y de la sociedad civil organizada , definirá las actividades, esquemas y programas mediante los cuales se otorgarán los beneficios y facilidades administrativas a los que podrán tener acceso las personas beneficiarias que se registren en el Padrón.

Para tal efecto, se integrará un Consejo Consultivo de Fomento a la Confianza Ciudadana, de carácter honorífico, con representación de cámaras empresariales, universidades, colegios profesionales y observatorios ciudadanos, cuyas opiniones serán públicas y tendrán carácter vinculante en el diseño de lineamientos generales.

Artículo 11. Sin perjuicio de las facultades otorgadas por otras disposiciones jurídicas, la Secretaría, por conducto de la Comisión, tendrá las funciones siguientes:

I. al V. (...)

VI. Acordar los beneficios y facilidades administrativas que la Administración Pública Federal otorgará a las personas beneficiarias inscritas en el Padrón, asegurando como mínimos obligatorios :

a) Reducción de plazos máximos en la resolución de trámites y permisos,

b) Simplificación y calendarización de los procesos de inspección y verificación, privilegiando revisiones programadas y no discrecionales, y

c) Acceso preferente a programas de apoyo, financiamiento y capacitación gubernamental.

Los beneficios adicionales que acuerde la Secretaría no podrán en ningún caso suprimir los previstos en esta fracción.

VII. a XII. (...)

Artículo 12. La Secretaría, por conducto de la Comisión, velará porque los beneficios y facilidades administrativas que instrumenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal:

I. Cumplan con criterios de equidad, proporcionalidad, racionalidad, eficiencia y transparencia ;

II. Sean homogéneos y aplicables en todo el territorio nacional , evitando discrecionalidad entre dependencias;

III. Se encuentren publicados en un portal digital único y de acceso público, en lenguaje sencillo;

IV. Se sujeten a indicadores de impacto , tales como reducción de tiempos de trámite, número de beneficiarios inscritos y disminución de actos de inspección discrecional, y

V. Sean evaluados mediante un informe anual público , elaborado con la participación del Consejo Consultivo de Fomento a la Confianza Ciudadana.

La Secretaría, por conducto de la Comisión, deberá informar al Congreso de la Unión en el marco del informe anual de avances previsto en esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Economía, por conducto de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, deberá emitir en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales las disposiciones reglamentarias y lineamientos necesarios para:

I. Establecer los mecanismos de verificación digital e interoperabilidad de datos previstos en esta Ley;

II. Definir los beneficios mínimos obligatorios que se otorgarán a las personas inscritas en el Padrón; y

III. Presentar al Congreso de la Unión un plan de implementación gradual para la extensión de la Ley en los ámbitos laboral, de seguridad social y ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 reformado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.

Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Carlos Alberto Guevara Garza , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Marco Constitucional

El artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”, imponiendo al Estado la obligación correlativa de garantizar su respeto y protección. Este mandato constitucional obliga a las autoridades a establecer instrumentos normativos, institucionales y de política pública que aseguren la tutela efectiva de este derecho humano.

Por su parte, el artículo 25 constitucional establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, el cual debe ser integral y sustentable, con el fin de fortalecer la soberanía de la Nación y su régimen democrático, propiciando el crecimiento económico y una justa distribución del ingreso y la riqueza. Lo anterior implica que el desarrollo debe conciliar la actividad económica con la protección ambiental, bajo criterios de sostenibilidad.

El artículo 27 constitucional, al tutelar la propiedad originaria de la nación sobre tierras, aguas y recursos naturales, también impone un mandato de conservación y aprovechamiento racional de dichos bienes. Ello refuerza la obligación de establecer mecanismos claros de responsabilidad frente a los daños o riesgos que puedan comprometer la sustentabilidad ambiental.

Asimismo, el artículo 73, fracción XXIX-G, otorga al Congreso de la Unión la facultad expresa para expedir leyes en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente. Esta disposición fundamenta la competencia legislativa para actualizar y armonizar la Ley General de Cambio Climático (LGCC) con el régimen de responsabilidades administrativas previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).

Finalmente, el artículo 134 constitucional establece los principios de legalidad, eficiencia, honradez y responsabilidad en la administración de los recursos públicos, los cuales deben observarse también en la formulación y ejecución de políticas ambientales, de forma que las conductas de servidores públicos y particulares que contravengan la normatividad en materia de cambio climático puedan ser sancionadas con certeza jurídica.

De manera congruente con estos mandatos constitucionales, resulta necesario reforzar en la Ley General de Cambio Climático el principio de responsabilidad y corresponsabilidad administrativa, a fin de que quede asentado desde sus bases rectoras que tanto servidores públicos como particulares deben responder por sus actos u omisiones en el cumplimiento de esta ley.

En su conjunto, estas disposiciones constitucionales constituyen el fundamento para garantizar que el Estado mexicano implemente un marco de responsabilidades administrativas que sea eficaz tanto para servidores públicos como para particulares, a fin de proteger el derecho humano a un medio ambiente sano y contribuir a la lucha contra el cambio climático.

II. Marco Legal

En el plano legal, la Ley General de Cambio Climático establece los principios, competencias e instrumentos para enfrentar los retos que plantea este fenómeno global. No obstante, su artículo 116 aún remite a la derogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, lo que genera una falta de armonización con el régimen de responsabilidades actualmente vigente.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, expedida en 2016 y vigente desde julio de 2017, constituye la norma aplicable para sancionar faltas administrativas de servidores públicos y de particulares vinculados con actos de corrupción. En los artículos 65 al 72 se enlistan los supuestos en que los actos de particulares se califican como faltas administrativas graves, tales como soborno, colusión, utilización de información falsa o tráfico de influencias.

Si bien la LGRA ya contempla la responsabilidad de particulares, resulta necesario reforzar la vinculación expresa entre la Ley General de Cambio Climático y dicho régimen sancionador. Ello permitirá evitar vacíos interpretativos que limiten la posibilidad de sancionar conductas de particulares que afecten el cumplimiento de las obligaciones ambientales, dotando de mayor claridad y eficacia al sistema jurídico.

Además, otras leyes ambientales, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, reconocen también la posibilidad de imponer consecuencias jurídicas a los particulares, lo que confirma que la corresponsabilidad en la preservación del ambiente no puede limitarse únicamente a la esfera de los servidores públicos.

Por ello, se propone incorporar al catálogo de principios del artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático una nueva fracción XIV de responsabilidad y corresponsabilidad administrativa, con el objeto de dejar claro que este principio guía toda la política climática nacional y vincula a los distintos actores con un régimen de consecuencias jurídicas.

III. Contexto Internacional

El cambio climático es un desafío global que ningún país puede enfrentar de manera aislada. Desde la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en 1992, los Estados reconocieron la necesidad de coordinar esfuerzos para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y proteger a las generaciones presentes y futuras.

México ha sido un actor comprometido en este escenario. En 1997 firmó el Protocolo de Kioto y en 2015 ratificó el Acuerdo de París, en el cual se estableció la meta de limitar el aumento de la temperatura global muy por debajo de 2 °C, con el esfuerzo de mantenerlo en 1.5 °C respecto de los niveles preindustriales. Estos compromisos implican no solo la acción del Estado, sino la participación activa de la sociedad y del sector privado.

De igual forma, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fija objetivos claros: garantizar energía asequible y no contaminante, promover la acción climática y construir ciudades y comunidades sostenibles. Todos estos compromisos internacionales apuntan a un mismo objetivo: enfrentar el cambio climático con responsabilidad compartida.

En este sentido, resulta evidente que para México no basta con ratificar acuerdos internacionales; es indispensable reflejar esos compromisos en la legislación nacional. La reforma que aquí se propone busca precisamente fortalecer ese puente: garantizar que tanto autoridades como particulares respondan por las acciones que afecten el cumplimiento de la Ley General de Cambio Climático, bajo un marco de responsabilidad administrativa claro y vigente.

IV. Problemática Actual

La Ley General de Cambio Climático fue un avance significativo en su momento, al establecer las bases institucionales y de política pública para enfrentar este fenómeno. Sin embargo, el artículo 116 aún hace referencia a una norma ya derogada —la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos— lo que genera un desfase jurídico que limita su eficacia y genera inseguridad en su aplicación.

En primer término, se adiciona al artículo 26 un nuevo principio de responsabilidad y corresponsabilidad administrativa, con lo que se fortalece el fundamento normativo y político de esta reforma, al dejar claro que el cumplimiento de la ley en materia de cambio climático implica obligaciones exigibles tanto a servidores públicos como a particulares.

Además, aunque la Ley General de Responsabilidades Administrativas ya prevé las faltas graves de particulares, en la práctica existe un vacío al no encontrarse esta obligación vinculada de manera expresa en la Ley de Cambio Climático. Esta falta de conexión directa dificulta que la norma ambiental se aplique con toda su fuerza frente a empresas, contratistas y actores privados que tienen un papel central en la generación de emisiones y en el cumplimiento de las medidas de mitigación y adaptación.

Hoy, los efectos del cambio climático no provienen únicamente de omisiones del Estado, sino también de prácticas privadas que van desde el incumplimiento de regulaciones hasta la simulación de acciones ambientales. Por ello, resulta indispensable que la Ley General de Cambio Climático incorpore una referencia explícita al régimen sancionador aplicable a particulares, de modo que no haya duda sobre la corresponsabilidad de todos los actores en la protección del medio ambiente.

V. Justificación de la Reforma

La presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer el marco jurídico nacional en materia de cambio climático, asegurando que la Ley General de Cambio Climático (LGCC) no solo sea una declaración de principios, sino un instrumento eficaz de exigibilidad.

En primer término, se adiciona al artículo 26 una nueva fracción XIV que incorpora el principio de responsabilidad y corresponsabilidad administrativa. Con ello, se refuerza el catálogo de principios rectores de la política climática nacional, estableciendo de manera expresa que tanto servidores públicos como particulares deben responder jurídicamente por sus actos u omisiones en el cumplimiento de esta Ley. Esta adición tiene un carácter fundacional, pues sitúa la corresponsabilidad como un eje transversal de toda la política climática, vinculando desde sus bases a los distintos actores con un régimen de consecuencias claras.

En segundo lugar, resulta necesario actualizar el artículo 116, sustituyendo la referencia a la ya derogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA). Este ajuste, aunque de carácter técnico, es fundamental para brindar certeza jurídica y armonización normativa.

En tercer lugar, se propone establecer un puente normativo expreso entre la LGCC y la LGRA, con el fin de dejar claro que los actos de los particulares que contravengan lo dispuesto en la Ley de Cambio Climático serán sancionados bajo el régimen de responsabilidades administrativas.

Si bien la LGRA ya contempla las faltas administrativas graves de los particulares, la experiencia demuestra que, en ausencia de una referencia directa en la LGCC, se generan vacíos interpretativos que dificultan su aplicación efectiva en el ámbito ambiental. Al incluir esta precisión, se elimina cualquier margen de duda, se fortalece la seguridad jurídica y se reafirma el principio de corresponsabilidad: enfrentar el cambio climático es una tarea común que exige tanto la rendición de cuentas de las autoridades como la responsabilidad de los actores privados.

Con esta reforma, se dota a la Ley General de Cambio Climático de mayor solidez y coherencia, asegurando que su cumplimiento se encuentre respaldado por un régimen de sanciones claro y vigente. Así, México no solo reafirma sus compromisos internacionales, sino que avanza en la construcción de un marco normativo que garantice que quien incumpla con la ley en materia de cambio climático —sea servidor público o particular— enfrente consecuencias reales y efectivas.

Para un mejor entendimiento se presenta un cuadro comparativo entre el texto legal vigente y de lo aquí planteado.

Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático

Artículo Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 26, se reforma el artículo 116 y se adiciona el artículo 116 Bis de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 26 . En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:

I. a XIII. (...)

XIV. Responsabilidad y corresponsabilidad administrativa: los servidores públicos y los particulares estarán sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuando con sus actos u omisiones contravengan lo dispuesto en la presente Ley.

...

Artículo 116. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.

Artículo 116 Bis. Los actos de particulares que contravengan lo dispuesto en la presente Ley se considerarán faltas administrativas graves y se sancionarán conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.

Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica)