Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6891-II-2, martes 7 de octubre de 2025
Que adiciona los artículos 13 y 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección digital, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Alan Sahir Márquez Becerra, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XXI del artículo 13 y un párrafo al artículo 76 a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección digital, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, el uso de redes sociales y plataformas digitales se ha convertido en parte fundamental de la vida cotidiana. Sin embargo, prácticas como el sharenting, término proveniente de las palabras inglesas share (compartir) y parenting (crianza), se integró al Diccionario Collins en 2016, y se define como la exposición reiterada de imágenes, datos personales y aspectos de la vida privada de niñas, niños y adolescentes por parte de sus madres, padres o tutores, como cumpleaños, actividades, momentos, etc. Lo que representa un riesgo creciente para su seguridad, integridad y derecho a la privacidad. Esta práctica puede provocar que niñas, niños y adolescentes sufran de bullying o ciberacoso en escuelas.
De acuerdo con organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la sobreexposición digital puede consistir, por ejemplo, en subir una foto a las redes sociales, publicar una entrada de blog sobre el niño o la niña, o enviar un video a través de una aplicación de mensajería. Las cuales generan riesgos que van desde la suplantación de identidad y el acoso en línea, hasta la explotación sexual y la trata de personas. Por lo que algunas recomendaciones es que los progenitores o tutores no compartan demasiada información personal sobre sus hijos, ya sea en fotos o información.
Aunque en muchos casos esta práctica parte de la intención de preservar recuerdos o mostrar logros familiares, la sobreexposición de la infancia en entornos digitales conlleva múltiples riesgos como la vulneración del derecho a la intimidad y la privacidad, la posible explotación de imágenes con fines ilícitos como la suplantación de identidad, creación de perfiles falsos, y efectos psicológicos en niñas, niños y adolescentes al no haber consentido la exposición de su vida privada.
De acuerdo con el Informe del Comité de los Derechos del Niño de la ONU (2022), en su 86º período de sesiones, el Comité aprobó la observación general número 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital. En el que se menciona el incesante aumento del uso de la tecnología digital por parte de los niños, desencadenado por la pandemia de Covid-19, pone de relieve la necesidad de que los Estados fomenten la colaboración entre todas las partes interesadas, para mejorar la protección de los niños frente a muchos peligros en línea, como las prácticas comerciales perjudiciales, al tiempo que se promueven las valiosas oportunidades que ofrece el entorno digital para hacer efectivos los derechos de los niños, como los derechos a la educación, de acceso a la información adecuada y a la libertad de expresión.
En un mundo cada vez más conectado, el Comité considera que el acceso imparcial y equitativo a los servicios digitales, para todos los niños, sus progenitores y los profesionales que trabajan con y para los niños son cuestiones prioritarias. Por lo que el Comité alienta a los Estados a establecer mecanismos reguladores nacionales e internacionales de sentido común que garanticen que no se vulneren los derechos de los niños.
En el mismo sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989), establece en el artículo 3, numeral 2, que los Estados parte se comprometan a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él o ella ante la ley. Así mismo, en el artículo 16 en los que el niño no será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, ni ataques a su honra y a su reputación.
En materia internacional, el Reino Unido realizó un estudio sobre influencers británicas populares que infringían la privacidad de sus hijos e hijas al publicar imágenes de ellos en línea, determinando que los niños aparecieron en más de 75 por ciento de las publicaciones, versus la proporción de publicaciones que contenían contenido embarazoso, intimo o relevador fue de 11.5 por ciento; concluyendo que existe una paradoja de la privacidad, que se define como una dicotomía en como una persona pretende proteger su privacidad en línea contrario a cómo se comportan en línea. Además datos del órgano regulador de comunicaciones Office of Comunications de Reino Unidos revelan que 1 de cada 3 niños de entre 5 y 7 años usa las redes sociales sin supervisión.
En Estados Unidos, la Universidad de Michigan (2018), realizó un estudio de 2016, donde Alexis Hiniker, Sarita Schoenebeck y Julie Kientz encuestaron a padres e hijos sobre las normas familiares y las percepciones respecto al uso de la tecnología. Descubrieron que a muchos niños les preocupaba que sus padres compartieran demasiado contenido en redes sociales sin su permiso. Reportaron sentirse avergonzados y frustrados porque sus padres tomaban decisiones sobre su presencia en línea sin consultarles. No hay control; una vez que publicas algo en redes sociales, pertenece al mundo. No puedes controlar quién tiene acceso ni cómo alguien podría usarlo. Incluso cuando tus perfiles se mantienen privados o bloqueados, no tienes control sobre lo que alguien a quien le diste acceso pueda hacer con ellos. Muchos padres se han enfrentado al secuestro digital, cuando alguien en internet roba una foto de su hijo y la usa en redes sociales para afirmar que es su propio hijo.
El 19 de febrero de 2014, Francia aprobó la Ley número 2024-120, donde establece el derecho a la imagen de la infancia en el Código Civil francés, al ampliar las responsabilidades derivadas de la autoridad parental e incorporarlo en el marco legal del derecho a la vida privada. También, establece que ambos padres deben actuar conjuntamente en la difusión de imágenes de sus hijos en medios digitales o redes sociales, considerando la opinión del menor según su edad y grado de madurez. En caso de desacuerdo entre los progenitores sobre la publicación de fotografías o videos, la ley faculta al juez para prohibir a uno de los padres publicar sin el consentimiento del otro. La ley francesa permite al juez, en situaciones extremas, delegar la patria potestad a fin de proteger la integridad moral y la dignidad del niño, si su imagen se ve seriamente comprometida.
En México, la Constitución reconoce en el artículo 4o. el interés superior de la niñez como principio rector en todas las decisiones del Estado. No obstante, actualmente no existe una regulación específica respecto al sharenting. Además, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes considera el derecho a la intimidad, a la protección de datos personales y a la propia imagen. No obstante, aún no contempla de manera expresa la problemática del uso excesivo de sus datos e imágenes en entornos digitales por parte de sus propios padre, madres o tutores, ni medidas preventivas para ellos.
Empero, el sharenting es una puerta para los fraudes en internet, suplantación de identidad y robo de datos, que los infantes aparezcan en sitios web inapropiados, que sus imágenes sean usadas para fines no deseados, incluso podrían ser localizados y sustraídos para diversos delitos.
La Secretaría de Protección Ciudadana (2019) formuló cuatro recomendaciones para evitar que niñas y niños estén en riesgo:
- Comparte información solo con personas de confianza.
- Verifica la privacidad de las redes sociales que utilices, lee detenidamente las políticas del sitio web.
- Publica fotografías que no dañen su autoestima.
- Considera que al subir fotos íntimas del menor, éstas podrían ser utilizadas para fines desagradables.
- Considera que compartir ubicaciones o imágenes que ayuden a obtenerla, puede ser un alto riesgo.
La exposición de información e imágenes puede ser vulnerada por ciberdelicuentes, por lo que es importante reflexionar sobre el fenómeno conocido como sharenting y las implicaciones que tiene sobre el consentimiento de niñas, niños y adolescentes, sobre sus derechos y su desarrollo.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2024), en México
- 20.9 por ciento de la población usuaria de internet (18.4 millones de personas de 12 años y más) vivió alguna situación de ciberacoso.
- El mismo año, 22.0 por ciento de las mujeres y 19.6 de los hombres que usaron internet fueron víctimas de ciberacoso.
- El ciberacoso más frecuente que experimentaron ambos sexos fue el contacto mediante identidades falsas.
- Las 3 entidades federativas con mayor porcentaje de población de 12 años y más que experimentaron alguna situación de ciberacoso fueron Durango (28.8 por ciento), Oaxaca (25.5) y Puebla (25.0).
- En 2023, a escala nacional, 20.9 por ciento de la población usuaria de internet vivió alguna situación de acoso cibernético. El porcentaje representa 18.4 millones de personas de 12 años y más.
- A escala nacional, 35.9 por ciento de la población de 12 años y más que vivió ciberacoso durante los últimos 12 meses manifestó haber sido contactada mediante identidades falsas. Así también, 33.3 por ciento recibió mensajes ofensivos y 26.0 por ciento recibió contenido sexual.
- Durante 2023, 61.7 por ciento de la población de 12 años y más víctima de ciberacoso desconocía a la persona acosadora; 23.4 por ciento identificó solo a personas conocidas y 14.8 por ciento señaló haber sufrido ciberacoso tanto de personas conocidas como desconocidas.
Por ello, con estos datos podemos deducir que el fenómeno del sharenting se vincula de manera preocupante con el aumento del ciberacoso, pues la información, imágenes y videos que madres, padres o tutores publican en redes sociales sobre sus hijas e hijos, pueden ser utilizados por terceros para ridiculizarlos, hostigarlos o incluso extorsionarlos. Diversos estudios señalan que la exposición temprana y masiva de datos personales facilita que niñas, niños y adolescentes sean blanco de burlas, comentarios ofensivos o prácticas de acoso escolar trasladadas al entorno digital. El sharenting no sólo compromete la privacidad de la infancia, sino que incrementa los riesgos de sufrir violencia digital, generando consecuencias emocionales y psicológicas de largo plazo que afectan su autoestima, seguridad y bienestar.
El sharenting no sólo expone a la niñez a delitos, también genera riesgo de dataficación, es decir, la recopilación masiva de información personal por parte de empresas tecnológicas para fines de publicidad o mercadotecnia dirigida.
Respecto a el principio de interés superior del menor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha emitido diversas tesis jurisprudenciales que tienen por objeto su interpretación. Una de ellas es la tesis: 1a./J. 18/2014 (10a.) de la primera Sala, donde toma en cuenta los deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución, tratados internacionales y leyes de protección de la niñez. En el mismo sentido, se encuentra la tesis: 2a/J. 113/2019 (10a.) de la Segunda Sala, en donde los derechos de las niñas, niños y adolescentes sobre el interés superior del menor, se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte. Por lo anterior, la aplicación del principio del interés superior del menor implica, que se deban considerar los derechos y deberes de protección de los menores y los derechos especiales de éstos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y las leyes de protección de la niñez.
La práctica del compartir puede llevar una serie de preocupaciones graves para los niños, infringiendo la privacidad de los menores. Tomando en cuenta que existen distintas tipologías:
- Datos proporcionados: Datos proporcionados por individuos sobre ellos mismos o sobre otros.
- Rastreo de datos: Datos que generalmente se quedan en línea sin conocimiento del usuario y capturados a través de tecnologías de seguimiento como cookies, navegadores, huellas dactilares, metadatos, entre otros.
- Datos inferidos: Datos derivados de algoritmos (perfiles).
Por lo que la tipología reconoce que los datos pueden estar bajo riesgos de privacidad interpersonales, institucionales o comerciales. Por ello, resulta necesario legislar de manera clara para garantizar que madres, padres y tutores actúen con responsabilidad digital, respetando la privacidad de niñas, niños y adolescentes, y que el Estado establezca mecanismos de orientación, prevención, para proteger sus derechos, bajo el principio del interés superior de la niñez.
Por lo fundado y motivado me permito someter a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan la fracción XXI del artículo 13 y un párrafo al artículo 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adicionan la fracción XXI del artículo 13 y un párrafo al artículo 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. a XX. ...
XXI. Derecho a la protección de su identidad digital como la imagen, y voz, frente a prácticas de sobreexposición digital.
Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.
...
Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez. Asimismo, deberán informales sobre los riesgos de la sobreexposición digital, fomentando un uso responsable de la tecnología en la crianza digital.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes contaran con 180 días laborales para emitir lineamientos, protocolos y difusión en materia de protección digital de niños, niñas y adolescentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón, y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Asael Hernández Cerón, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VI al artículo 2 y XXXV al 5, y se reforman las fracciones XVII del artículo 5 y I del 11 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La juventud es estandarte del presente y futuro de las naciones en cuanto a la economía, productividad y el avance de las naciones; de acuerdo con Naciones Unidas, la juventud es
El grupo de edad que comprende el concepto de juventud. Sin embargo, con fines estadísticos, las Naciones Unidas, sin perjuicio de cualquier otra definición hecha por los Estados miembros, definen a los jóvenes como aquellas personas de entre 15 y 24 años. Esta definición, que surgió en el contexto de los preparativos para el Año Internacional de la Juventud (1985), fue respaldada por la Asamblea General en su resolución 36/28 de 1981. Todas las estadísticas de la ONU sobre la juventud se basan en esta definición, como se refleja en los anuarios estadísticos sobre demografía, educación, empleo y salud publicados por todo el sistema de las Naciones Unidas.
En la actualidad, hay 1.200 millones de jóvenes de 15 a 24 años, el 16 por ciento de la población mundial. Para 2030, fecha límite para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se estima que la cantidad de jóvenes habrá aumentado en un 7 por ciento, llegando así a casi mil 300 millones.1
A medida que los jóvenes exigen más oportunidades y soluciones más justas, equitativas y progresivas en sus sociedades, se necesita abordar con urgencia los desafíos a los que este sector poblacional se enfrenta: el acceso a la educación, la salud, el empleo, la competitividad, la igualdad de género, la inclusión y acceso a una economía que les permita vivir con bienestar.
De acuerdo con los objetivos de desarrollo sostenible en materia de la juventud 8: Trabajo decente y crecimiento económico.
El Objetivo 8 de Desarrollo Sostenible incide en la necesidad de trabajo decente. Para los jóvenes, las cuestiones del desempleo, el subempleo y la mala calidad del empleo han demostrado ser persistentes y desalentadoras. Los jóvenes tienen tres veces más probabilidades de estar desempleados que los adultos, con una tasa global de desempleo juvenil del 13 por ciento en 2017. Muchos jóvenes se dedican a un trabajo poco remunerado, precario o informal. Los desafíos de asegurar y conservar un trabajo decente son aún más serios y complejos para aquellos vulnerables y marginados, como mujeres jóvenes, aquellos que viven en zonas que precisan de asistencia humanitaria, jóvenes con discapacidades y los jóvenes migrantes.2
En México, de acuerdo con cifras del Inegi, las características generales de la población joven son las siguientes:
En el primer trimestre de 2024, en México había 31 millones de personas jóvenes (15 a 29 años). La cifra representó 23.8 por ciento del total de la población (129.7 millones): 51.1 por ciento correspondió a mujeres y 48.9 por ciento, a hombres. Según edad, 35.8 por ciento tenía de 15 a 19 años, 33.9 por ciento, de 20 a 24 años y 30.4 por ciento, de 25 a 29 años.
En cuanto a escolaridad, 60 de cada 100 personas jóvenes contaban con educación media superior; 37 tenían educación básica; 2, superior y la o el restante carecía de escolaridad. De las personas jóvenes, 72.9 por ciento reportó estar soltera o soltero; 16.9 por ciento, en unión libre; 8.3 por ciento dijo estar casada o casado; 1.6 por ciento, separada o separado; 0.2 por ciento ya se había divorciado y 0.1 por ciento era viuda o viudo. Según sexo, 79 de cada 100 hombres estaban solteros, 14 vivían en unión libre y 7 estaban casados.
En el caso de las mujeres, el porcentaje fue de 68, 20 y 10, respectivamente.3
Las características que el anterior estudio arrojó respecto de la población joven ocupada son
De los 31 millones de personas jóvenes, 16.7 millones (54.1 por ciento) formaban parte de la población económicamente activa del país. De esta cantidad, 15.9 millones (95.2 por ciento) estaban ocupadas y 810 mil (4.8 por ciento), desocupadas. La población no económicamente activa se formaba por 14.2 millones. De éstos, 86.1 por ciento no estaba disponible para realizar una actividad económica. De cada 100 jóvenes con esta condición, 64 no trabajaban por estudiar (82.1 por ciento de hombres, 53.9 por ciento de mujeres) y 31, por realizar quehaceres domésticos (8.2 por ciento de hombres, 43.3 por ciento de mujeres), principalmente. De los 15.9 millones de personas jóvenes ocupadas, 60.3 por ciento eran hombres y 39.7 por ciento, mujeres. Su edad promedio fue de 23.3 años. Con base en la edad, 19.5 por ciento tenía entre 15 y 19 años; 37.7 por ciento, entre 20 y 24 años y 42.8 por ciento, entre 25 y 29 años.4
5
De acuerdo con los datos antes expuestos, los jóvenes de nivel medio y superior, tomando en cuenta los avances tecnológicos, están optando por empezar algún negocio, ya sea físico o virtual, generando un emprendimiento con los avances tecnológicos y el poder de las redes sociales. Ellos ven un campo de emprendimiento en realizar aplicaciones, trabajos virtuales, entre otros, donde la intención es generar una marca única o logo de identificación del negocio.
Los jóvenes emprendedores crean fuentes de trabajo y aportan al PIB nacional. En México, 81 por ciento de los empleos se genera por las Pyme, además de que contribuyen a 52 por ciento del PIB en el país.
Aunado a esto, es importante apoyar a la juventud mexicana y no ponerles límites a su creatividad, emprendimiento y trámites de registro de marcas. Por ello, para ayudar a la juventud, es necesario implementar campañas de promoción con bajo costo para personas jóvenes emprendedoras para registrar sus marcas y otros derechos de propiedad industrial, con el propósito de fomentar la innovación, el emprendimiento y el crecimiento económico en México.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.
El objetivo del IMPI es acercar y proteger eficientemente la propiedad industrial y promover su respeto para impulsar el desarrollo y bienestar en México, con lo que se protege la propiedad industrial y se logra que la población en México cuente con una cultura de respeto hacia ella para contribuir a su desarrollo y bienestar.
De enero a noviembre de 2024, el IMPI otorgó 157 mil 848 registros, lo que se traduce en un incremento de 17 mil 654 registros marcarios si se compara con lo que se alcanzó en el mismo periodo del 2023, cuando se concedieron 140 mil 194.
En este periodo el Instituto recibió 206 mil 909 solicitudes, frente a las 202 mil 674 del año pasado. A través del sistema de Marca en Línea se presentaron 170 mil 846 solicitudes, y en 2023, 161 mil 096.
Marca en Línea tiene como objetivo ofrecer al usuario una vía moderna, cómoda y segura para realizar el llenado, pago, envío y seguimiento de la solicitud de registro de un signo distintivo a través de su plataforma en internet.
En cuanto al sistema internacional de marcas, el IMPI recibió, de enero a noviembre de este año, 25 mil 348 solicitudes presentadas conforme al Protocolo de Madrid, siendo México oficina designada, y 133 ubicando a México como oficina de origen.
Cabe destacar que, en el mismo periodo del año pasado, las solicitudes de registro presentadas vía este Protocolo fueron 29 mil 603 siendo México oficina designada y 113 como oficina de origen.
México se adhirió a este Sistema Internacional de Marcas, conocido como Protocolo de Madrid el 25 de abril de 2012.
Respecto de los actos emitidos en conservación de derechos, la Dirección Divisional de Marcas procesó de enero a noviembre de este año 239 mil 448, frente a los 271 mil 760 logrados en el mismo periodo del año anterior.
Estos actos de conservación de derechos se refieren a inscripciones de licencias de uso, transmisión de derechos, franquicias, renovaciones, tomas de nota, cambios de nombre del titular, acreditación de apoderado, gravámenes y cancelaciones voluntarias.6
Por lo antes expuesto, la importancia de apoyar a la juventud en su inicio a la autosuficiencia económica: el grueso de la población joven en el país aún no tiene un ingreso, apoyo familiar o herencias que puedan impulsar sus proyectos; incluso realizarán un esfuerzo doble al generar recursos para que ellos puedan constituir sus negocios desde la compra de los materiales, maquinarias, renta del local, permisos locales y el registro de sus ideas ante el IMPI, que genera un impacto presupuestal a la juventud emprendedora y con todos estos gastos traban el ánimo de los jóvenes en emprender.
En la página oficial del IMPI se menciona:
¿Qué costo tiene la solicitud de mi registro de patente, modelo de utilidad o diseño industrial y cuál es su vigencia?
Patente
El costo por la solicitud es 5 mil 278 pesos (IVA incluido) y tiene una vigencia de 20 años a partir de la fecha de presentación de tu solicitud.
Modelo de utilidad
El costo por la solicitud es 2 mil 320 pesos (IVA incluido) y tiene una vigencia de 15 años a partir de la fecha de presentación de tu solicitud.
Diseño industrial
El costo por la solicitud es 2 mil 320 pesos MN (IVA incluido) y tiene una vigencia de 5 años renovables por periodos iguales hasta 25.
Si eres inventor independiente, micro o pequeña empresa, institución de educación superior, o centro de investigación público, el costo de la solicitud tiene 50 por ciento de descuento. Cuando llenes la solicitud en línea, selecciona la opción correspondiente para que el descuento sea aplicado automáticamente.
El costo aumenta en función del número de hojas que tenga tu memoria técnica o del número de diseños industriales que tenga tu solicitud.7
Por lo expuesto, el objeto de esta iniciativa es eliminar estos obstáculos económicos a los jóvenes emprendedores y que ellos puedan tener un estímulo para registrar su creatividad y su modelo de negocio en cuanto a su patente, modelos de utilidad y diseños industriales, por ello planteo esta pieza legislativa.
Para mayor claridad de la propuesta de la iniciativa que presento y que tiene por objeto adicionar las fracciones VI al artículo 2 y XXXV al artículo 5, así como reformar las fracciones XVII del artículo 5 y I del 11 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:
La juventud es el parteaguas de la economía mexicana, entre más jóvenes tengan oportunidades para emprender un negocio pequeño, mediano o grande, harán que la economía mexicana vaya en aumento, aunado a la tecnología y verdaderos apoyos económicos, no asistencialistas, forjarán el futuro de la juventud para que esta sea más productiva, resiliencia y autosuficiente.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones VI al artículo 2 y XXXV al 5; y se reforman las fracciones XVII del artículo 5 y I del 11 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Único. Se adicionan las fracciones VI al artículo 2 y XXXV al 5; y se reforman las fracciones XVII del artículo 5 y I del 11 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2. Esta ley tiene por objeto
I. a V. ...
VI. Los jóvenes, serán objeto del beneficio, para registrar sus marcas y otros derechos de propiedad industrial.
Artículo 5. ...
I. a XVI. ...
XVII. Establecer las reglas para la gestión y simplificación de todos los trámites a su cargo a través de medios de comunicación electrónica;
XVIII. a XXXIV. ...
XXXV. Promover campañas de promoción, otorgamiento de estímulos y apoyos con bajos costos para personas jóvenes emprendedoras, tal como lo establece la fracción XXI de este mismo artículo, con el fin de reducir costos en el registro de marcas, patentes y otros derechos relacionados con la propiedad industrial .
Artículo 11. ...
I. Los costos en los que incurre el Instituto para la prestación de los servicios, incluyendo sus gastos de operación y el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Los montos de las tarifas deberán permitir la recuperación de los costos por lo menos, así como ofrecer tarifas preferenciales en los servicios que preste el Instituto a los jóvenes; y
II. y III. ...
Transitorios
Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor a 90 días naturales el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dará a conocer a través de su página de internet y medios de comunicación oficiales las formas y montos de los descuentos que se realizarán a las y los jóvenes emprendedores, así como la forma de acceder a ellos.
Tercero. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente reforma para implantar el sistema de registro digital simplificado a que se refiere la fracción XVII del artículo 5.
Notas
1 Naciones Unidas, 1985, Paz, dignidad e igualdad en un planeta sano juventud, quienes son los jóvenes, https://www.un.org/es/global-issues/youth
2 Obra citada.
3 Inegi. 2024, Comunicado de prensa núm. 481/24 9 de agosto de 2024 Página 1/5, estadísticas a propósito del día internacional de la juventud, consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_JU V24.pdf
4 Obra citada, páginas 1 y 2.
5 Inegi. 2024, Comunicado de prensa núm. 481/24 9 de agosto de 2024 Página 1/5, estadísticas a propósito del día internacional de la juventud, consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_JU V24.pdf Los porcentajes no suman 100 debido al redondeo de las cifras. Fuente: Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, primer trimestre de 2024. Base de datos.
6 IMOPI 2024, Otorgó IMPI 157 mil 848 registros de
marcas de enero a noviembre de este año, consultado en
https://www.gob.mx/impi/prensa/otorgo-impi-157-mil-848-registros-de-marcas-de-enero-a-noviembre-de-este-ano?idiom=es
7 IMPI, 2021, Invenciones (patentes, modelos de
utilidad y diseños industriales, preguntas frecuentes de patentes,
consultado en https://www.gob.mx/impi/acciones-y-programas/temas-de-interes-preguntas-frecuentes-patentes#:~:text=El%
20costo%20por%20la%20solicitud%20es%20$2%2C320.00%20MN%20(IVA%20incluido,Dise%C3%B1o%20industrial
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)
Que adiciona los artículos 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y 4o. de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón, y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Asael Hernández Cerón, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional Diputados en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa que adiciona las fracciones III al artículo 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y XI Bis del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los principios éticos de las Naciones Unidas para personas mayores, establecidos en 1992, buscan garantizar que las personas mayores puedan vivir con dignidad, seguridad y autonomía; y establecen lo siguiente:
Se reconoce... su determinación de reafirmar su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, y de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Asimismo, el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento y los convenios, recomendaciones y resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, de la Organización Mundial de la Salud y de otras entidades de Naciones Unidas, alienta a los gobiernos a que introduzcan lo antes posible los siguientes principios en sus programas nacionales:
Las personas de edad deberán poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
Las personas de edad deberán tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.
Las personas de edad deberán tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
Las personas de edad deberán tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro.
Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.1
México, Estado miembro de la ONU, está homologando sus leyes conforme a las pautas que establecen el derecho y los tratados internacionales.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos menciona que las personas de 60 años y más son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan.
El Estado mexicano, como autoridad garante de los derechos humanos, debe generar mecanismos que garanticen que planes, programas, políticas públicas y cualquier trabajo que se realice para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores atiendan a los principios rectores que, de manera enunciativa y no limitativa.
Por lo anterior, los adultos mayores son base fundamental para toda sociedad, ya que ellos aportaron a la economía, al desarrollo y tienen una riqueza histórica de su nación. Lamentablemente, el grosor de los ellos está en estado de vulneración; algunos pudieron generar riqueza y tener una estabilidad como la pensión laboral con la que pueden subsistir durante su vida, pero algunos no tuvieron su pensión, pero generaron patrimonio y adquirieron alguna propiedad con la que pueden mantenerse modestamente con lo necesario.
Datos del Censo de Población y Vivienda 2020, en México se contabilizaron 10.3 millones de adultos mayores de 65 años, equivalentes a 8.2 por ciento de la población, de los cuales 54 por ciento son mujeres y 46 por ciento son hombres. Es relevante poder identificar el sexo de las personas adultas mayores ya que tradicionalmente, las mujeres cuentan con menos pensiones, debido a que en edad laboral se dedicaron a labores de cuidado o del hogar, los cuales no fueron remuneradas (Ferreira, Tamez y Zamarripa, 2017).
Las personas adultas mayores en el país pueden tener dos tipos de pensión: contributiva o no contributiva. En 2019, aproximadamente 41 por ciento de los adultos mayores recibían una pensión contributiva a través de algún sistema de seguridad social (Villarreal y Macías, 2020), mientras que el 59 por ciento restante no era elegible para tener una pensión contributiva . Esta composición no ha cambiado desde entonces, así como tampoco se ha modificado los montos desiguales de las pensiones contributivas y no contributivas. En 2023, el gasto promedio por pensionado de las pensiones contributivas sería de 17 mil pesos mensuales, comparado con 2 mil 400 pesos mensuales de la pensión no contributiva.
La configuración del sistema de pensiones, así como las características propias del mercado laboral mexicano, provocan que los adultos mayores de 65 años deban continuar trabajando para poder enfrentar sus gastos en la vejez. Esto implica que no puedan retirarse a la edad típica de jubilación, y que sean vulnerables a la pérdida de empleo (CIEP, 2020). A nivel nacional, hay una tendencia estable en el porcentaje de personas adultas mayores que, a pesar de estar en edad de jubilación, decide o se ve obligado a continuar trabajando. Tomando la información correspondiente al primer trimestre de la ENOE de 2010 a 2021, el porcentaje de hombres que continuaron trabajando y que recibieron una remuneración económica a cambio no fue menor de 45 por ciento durante todo el periodo.2
Por lo anterior, el objetivo de este proyecto legislativo es visibilizar este sector con un instrumento jurídico mercantil llamado hipoteca inversa, con el fin de que los adultos mayores puedan echar mano de sus propiedades.
Pero ¿qué es la hipoteca inversa?
Es uno de los instrumentos de acumulación más importantes, la hipoteca inversa o vitalicia, que tuvo su origen en Gran Bretaña en 1965. La hipoteca inversa es un préstamo de interés capitalizado, es decir, una institución financiera concede un préstamo a una persona (en este caso adultos mayores) y abona el monto otorgado en una sola exhibición o en parcialidades. El monto aumenta con la edad, además, se suelen otorgar con un tipo de interés fijo y el crédito se paga una vez que el beneficiario fallece. La condición para poder acceder a este tipo de instrumentos es que la persona sea dueña de un bien inmueble para poder convertir su capital inmobiliario en liquidez.
La experiencia internacional sobre la hipoteca inversa, la transición demográfica acelerada que experimenta el país y las condiciones económicas de los adultos mayores, motivaron la discusión para poder adoptar este instrumento en México. Inspirado por el modelo español, la primera entidad federativa que incluyó la hipoteca inversa en su legislación fue el estado de México en 2013. Cinco años más tarde, la Ciudad de México integró la figura de la hipoteca inversa en su Código Civil. Pese a la experiencia internacional y a las legislaciones estatales, así como a estudios previos académicos y de la banca, hoy ninguna institución financiera ofrece la hipoteca inversa en su catálogo de servicios. La principal razón, es que no existe normatividad federal, por lo que no se podría poner en práctica en las entidades federativas donde existe la figura jurídica.
Otras posibles razones para que la hipoteca inversa no sea ya un instrumento en el mercado financiero mexicano son la proporción de adultos mayores que son dueños de sus viviendas y la demanda por este tipo de productos, ya que de acuerdo con Mason y Lee los adultos mayores en México transfieren sus activos e ingresos a sus hijos y nietos.3
El fin es que los adultos mayores que tengan una propiedad puedan hipotecarla con el respaldo de los instrumentos jurídicos supervisados por el gobierno y los entes bancarios, con el fin de que el banco le dé una pensión vitalicia al adulto mayor o adultos mayores, quedando en garantía la propiedad, a fin de que ellos puedan apoyarse con ese recurso para alimentos, medicamentos, asistencia médica, mantenimiento de la propia propiedad, pagos de servicios, entre otros, para que los adultos mayores puedan gozar de uso y disfrute de la propiedad y que les genere un ingreso y no un gasto.
Al término de la vida de los adultos mayores, se realizará un ajuste donde el banco recupera lo invertido por la pensión dada a los adultos y el sobrante, si hay herederos, se reparte.
De acuerdo con datos del Censo de Población y Vivienda de 2020 del Inegi, hay 1.3 millones de personas mayores de 65 años, lo que representaba 7.4 por ciento de la población en la entidad en 2020 y la mayor cantidad de adultos mayores en la república. En la Envi de 2020 se identificaron 618 mil viviendas cuya propiedad recaía en adultos mayores de 65 años, lo que resulta en que, aproximadamente, 47.5 por ciento de los adultos mayores en el estado de México eran elegibles para solicitar una hipoteca inversa.
En el caso de Ciudad de México, se reportaron 1.03 millones de adultos mayores de 65 años que representan 11.2 por ciento de la población en la entidad; lo que la convierte en la entidad del país con el mayor porcentaje de adultos mayores. En 2020, se identificaron 447 mil viviendas propiedad de personas de 65 años y más, por tanto, 44 por ciento de los adultos mayores en Ciudad de México serían elegibles para solicitar una hipoteca inversa (Inegi, 2021).4
Por ello, la viabilidad de la hipoteca inversa es adecuada para los adultos mayores, fortaleciendo y reactivando la economía de este sector, ya que los adultos mayores no tendrán limitante o preocupación de no tener dinero para sus gastos más básicos.
Estados como Ciudad y estado de México ya aplican la figura de hipoteca inversa, donde han determinado lo siguiente:
El valor de la vivienda depende del tamaño de la propiedad, la ubicación, la construcción, entre otros factores (Aldama et al. 2016; Estrada 2017). Se considera el valor promedio de la vivienda, tanto para la Ciudad de México como para el Estado de México, estimado por la SHF en el Índice de Precios de la Vivienda en México.
Tasa de interés Es la tasa de interés hipotecaria ordinaria promedio de once instituciones crediticias en México que potencialmente podrían ofrecer estos servicios. Entre mayor sea la tasa de interés, las personas recibirán menores recursos en su hipoteca inversa.
Edad y el sexo del contratante para calcular el periodo probable que la institución financiera entregará recursos por hipoteca inversa. Se otorgarán más recursos a personas con mayor edad y menos recursos a mujeres porque tienen mayor esperanza de vida. Estos datos provienen de las tablas de vida específicas para México en 2020 (Cepal, 2017).
Costo de seguros y contribuciones Los seguros son requisitos estándar de las hipotecas, pues el bien inmueble funge como colateral en la contratación. Los datos de este componente son el promedio de requisitos de diez instituciones financieras en México para el seguro de daños. Por último, las contribuciones se refieren a los impuestos relacionados con la tenencia de la vivienda.5
En el derecho comparado, la hipoteca inversa también se aplica en países como España, Reino Unido, Estados Unidos y Canadá:
España es uno de los países de la Unión Europea con mayor número de consumidores potenciales de hipoteca inversa, por delante de Reino Unido y solo por detrás de Italia: tenemos más de 8 millones de personas mayores de 65 años con vivienda en propiedad, frente a 7,7 millones de británicos o a 1, 4 millones de suecos.
España el que está a la vanguardia de Europa a nivel regulatorio, dentro de los países con un sistema jurídico codificado, como son Italia, Francia y Portugal.
... esta hipoteca, está diseñada para que los mayores financien con su vivienda la última etapa de vida y la contraten siguiendo un proceso seguro, transparente y responsable, configurándola en la Disposición Adicional primera de la Ley 41/2007 como:
Un préstamo o crédito hipotecario para personas mayores de 65 años, con vivienda habitual en propiedad;
Por el cual una entidad financiera pone a disposición del cliente unas cantidades;
En el que el cliente no tiene que devolver ni capital ni intereses hasta su fallecimiento;
El cual debe ser comercializado por entidades financieras o aseguradoras supervisadas españolas o extranjeras autorizadas para operar...; y,
Que debe contratarse con la intervención de un asesor independiente, dentro del marco de transparencia establecido en la Orden EHA 2899/2011.6
En Canadá y Estados Unidos también manejan la modalidad de hipoteca inversa para apoyo de sus adultos mayores.
Estados Unidos o Canadá por más de 30 años. En general, las hipotecas inversas son iguales independientemente de su ubicación. Sin embargo, existen diferencias sutiles, como los requisitos de préstamo, los requisitos de elegibilidad y el monto que puede solicitar.
Las hipotecas inversas están disponibles tanto en Estados Unidos como en Canadá, con algunas pequeñas diferencias en cómo funcionan en los dos países.
El límite de edad en Canadá para una hipoteca inversa es de 55 años, mientras que en Estados Unidos es de 62 años.
Canadá le permite pedir prestado hasta el 55 por ciento del valor de su casa, mientras que en Estados Unidos el monto máximo que puede pedir prestado depende de la edad del prestatario más joven y de las tasas de interés.
Si bien puede vender su casa actual, pagar su hipoteca inversa y obtener otra en Canadá (o viceversa), puede perder dinero en costos.7
De ahí la importancia y necesidad de regular este instrumento jurídico mercantil para darle mayor certeza a los interesados en contratar esta hipoteca inversa con los entes bancarios autorizados por el Estado.
Para mayor claridad a la propuesta de la Iniciativa que presento, inserto cuadro comparativo con el texto vigente y la propuesta que adiciona una fracción III al artículo 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y una fracción XI Bis del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal; me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones III al artículo 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y XI Bis del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal
Primero. Se adiciona la fracción III al artículo 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 21. ...
I. y II. ...
III. Brindar información y servicios de asesoría para las personas adultas mayores que deseen suscribir un contrato de hipoteca inversa que les permita obtener una pensión garantizada por un bien inmueble, teniendo en cuenta la situación financiera del solicitante y los riesgos económicos derivados de la suscripción de este producto financiero.
Segundo. Se adiciona la fracción XI Bis del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a XI. ...
XI Bis. Promover esquemas para poder contratar un crédito garantizado mediante hipoteca inversa sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante con las entidades financieras autorizadas para este fin, permitiendo al solicitante disponer del importe del préstamo o crédito bajo en pagos periódicos durante un plazo determinado, o durante toda la vida, bajo las condiciones mínimas siguientes, además de las previstas en la legislación correspondiente;
a) El solicitante deberá ser propietario de un bien inmueble libre de gravámenes;
b) Las entidades financieras, deberán informar ampliamente a los adultos mayores interesados en obtener una hipoteca inversa, sobre las características de los instrumentos con los que cuentan;
c) La vivienda, deberá ser tasada a valor comercial al inicio y al término de la operación;
d) En caso de contratar la hipoteca inversa de manera vitalicia, al fallecimiento del deudor hipotecario o del último de los beneficiarios, los herederos podrán cancelar el préstamo en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses, y si los herederos del deudor hipotecario deciden no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el acreedor solo podrá obtener recobro hasta donde alcance el bien hipotecado;
e) El acreedor no podrá embargar ni rematar otros bienes del deudor, ni de sus herederos;
f) El deudor estará obligado, a conservar la vivienda totalmente habitable y en las mejores condiciones posibles. Para esto, deberá considerarse un porcentaje de los recursos pactados, para el pago de mantenimiento del inmueble; y
g) También podrán instrumentarse hipotecas inversas sobre cualquier otro bien inmueble, distinto del de la vivienda habitual del solicitante.
XII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se establece un plazo de 180 días naturales para crear el esquema de hipoteca inversa por parte de la Sociedad Hipotecaria Federal.
Notas
1 Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de
diciembre de 991 - Resolución 46/91, principios de las naciones unidas
en favor de las personas de edad, consultado en
https://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/PI119BIS.pdf.
2 Alejandra Macías 2023, Hipoteca inversa en México, consultado en https://ciep.mx/hipoteca-inversa-en-mexico/
3 Obra citada.
4 INEGI 2021, Comunicado De Prensa Núm 24/21 25 de enero De 2021, consultado en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ResultCenso2020_Nal.pdf
5 Alejandra Macías 2023, hipoteca inversa en México, consultado en https://ciep.mx/hipoteca-inversa-en-mexico/
6 Fernando Escardo 2019, La hipoteca inversa en Europa: en qué se parece y diferencia el modelo de España del resto de países, https://www.idealista.com/news/finanzas/hipotecas/2019/07/17/776729-la-hipoteca-inversa-en-europa-en-que-se-parece-y-diferencia-el-modelo-de-espana-del
7 Matt Ryan 2025, Hipotecas inversas: Canadá vs. EUU, https://www.investopedia.com/reverse-mortgages-canada-vs-usa-5223723
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón, y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscribimos, Asael Hernández Cerón y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción X al artículo 15, un párrafo cuarto al artículo 62 y la fracción VI al artículo 66; además, se reforman la fracción VII del artículo 17, el primer párrafo del artículo 62 y el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Panamericana de la Salud menciona que la seguridad vial se refiere a las medidas adoptadas para reducir el riesgo de lesiones y muertes causadas por el tránsito.
A través de la coordinación y colaboración intersectorial, los países de la Región de las Américas pueden mejorar la legislación sobre seguridad vial, creando un entorno más seguro, accesible y sostenible para los sistemas de transporte y para todos los usuarios. Es fundamental que los países implementen medidas que hagan que las calles y carreteras sean más seguras no solo para los ocupantes de coches, sino también para los usuarios más vulnerables, como los peatones, los ciclistas y los motociclistas.
Los usuarios vulnerables responden por la mayor proporción de muertes y lesiones en los países de bajo y mediano ingreso en la Región. 1
La seguridad vial en México ha sido uno de los grandes retos para el país. Aunque en el 2022 se creó la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, sigue siendo insuficiente la normatividad, ya que existen algunas lagunas jurídicas para fortalecer el tema de seguridad vial en México.
Lograr avances en materia de seguridad vial es uno de los objetivos centrales de la transformación global que se requiere en los sistemas de movilidad. Los hechos viales causan cerca de 1.3 millones de fallecimientos en todo el mundo y dejan un saldo de 50 millones de personas heridas cada año; en muchos casos, las lesiones provocan alguna discapacidad.
Para el segmento poblacional de cinco a 29 años -niños y jóvenes- los accidentes viales son la principal causa de muerte y la quinta entre la población en general. Por ello, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha promovido la meta común de reducir los fallecimientos y las lesiones graves por accidentes viales en 50 por ciento.
Las cifras revelan que actuar para promover un cambio real en la seguridad vial es un reto apremiante para México. Nuestro país ocupa el segundo lugar en América Latina -solo detrás de Brasil- en mortalidad por accidentes de tránsito y el séptimo lugar a nivel global, con más de 16 mil muertes al año.
Asimismo, se registran 1.29 millones de personas con lesiones no fatales y dos de cada 10 de quienes sobreviven a un accidente reportan tener consecuencias permanentes en su estado de salud, como alguna discapacidad. Si estas tendencias continúan, para 2030 habrán fallecido 10.4 millones de personas más a causa de accidentes viales.
Para lograr cambios efectivos a nivel sistémico en el largo plazo, a través de la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, el ecosistema de movilidad en México ha adoptado una Visión Cero, bajo la cual se considera que todos los fallecimientos por hechos de tránsito pueden y deben ser evitados (llegando a cero en 2050) a través de un compromiso común. Inclusive, cerca del 71 por ciento de los accidentes viales en México suceden por causas relacionadas con el factor humano.
En este sentido, los esfuerzos de los sectores público y privado deben estar guiados por el Sistema Seguro, el cual incluye acciones concretas en tres ámbitos: el comportamiento de los usuarios, las medidas a nivel desarrollo y mantenimiento de vehículos, así como el diseño de infraestructura que contribuya a la reducción de riesgos.2
Por lo anterior, la seguridad vial es fundamental en la movilidad en México de las carreteras, caminos y puentes que están concesionados a un particular por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, los que cobran por el uso del derecho a la vía mediante casetas de cobro, el que al pagar estas, se está pagando un derecho de uso de vía y, aunado ello, un seguro de usuario con responsabilidad civil.
Este seguro ampara los daños que por condiciones imputables a la autopista (caída de barrera de paso, baches, semovientes [animales], objetos sobre el camino, derrumbes, entre otros.) se causen a las personas usuarias mientras se encuentran en puentes y demás instalaciones propias de la autopista.
Para estos casos, el seguro de usuario ampara
Gastos por los daños causados al vehículo a causa del siniestro.
Gastos médicos de quienes viajan en el vehículo.
Gastos funerarios.
Cristales; aplicará un deducible del 25 por ciento del valor en tramos de reparación del cristal dañado, con un límite, máximo de 116 UMA.3
Más del doble de los siniestros reportados por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) se deben a imperfecciones en la carpeta asfáltica u objetos atravesados en la vía, según los datos presentados por este organismo descentralizado para el tercer trimestre de 2024.
Capufe dio cuenta de 473 siniestros presentados en diversas carreteras del país, donde el 68 por ciento son a consecuencia de una responsabilidad del organismo, es decir, que fueron percances ocasionados por baches, objetos, cristales o animales encontrados en la vía.
En el periodo julio-septiembre de 2024, la mayoría de los siniestros responsabilidad de Capufe se debieron a baches en las autopistas seguido de objetos encontrados en la carretera.
Lo anterior queda cubierto en el cobro de casetas y la adherencia del seguro que ofrece la concesión de la carretera, pero al momento en que el usuario reclama al seguro que ofrece la carretera, en la mayoría de las ocasiones solamente es un accesorio, ya que la aseguradora no cumple con la indemnización de los daños; en especial, las trabas o negación del pago de indemnización son para los transportistas de carga.
El delegado de la zona centro de la Alianza Mexicana de Organizaciones de Transporte, AC, Valentín Romero Trujillo, dijo que una queja recurrente del sector transporte es el abuso de Capufe en los cobros por accidentes, solicitando el pago por medio de sus seguros ya que no se los hacen efectivos.
Otra inquietud que expuso es que al momento de subir a una autopista cuentan con seguro en esta carretera, ¿por qué por ser transporte público el seguro no me asiste?, solo nos dicen que el seguro asiste hasta 3.5 toneladas (sólo a particulares), para el servicio público federal no aplica el seguro de la autopista.4
La Cámara Nacional de Autotransporte de Carga (Canacar) menciona también:
Hasta tres accidentes al día se registran en carreteras de cuota del país debido al mal estado en que se encuentran, pese a que hay un seguro de daños que los conductores pueden hacer efectivo ante Caminos y Puentes Federales (Capufe) no recurren a él debido a que lo consideran una pérdida de tiempo señaló Enrique Rustrian Villanueva, consejero de la Canacar y coincide el presidente de la Federación Mexicoamericana de Transporte, Lauro Rincón Hernández.
Rustrian Villanueva indicó que se requiere que Capufe revise toda la infraestructura carretera porque además de que ya es insuficiente la red, el mantenimiento es muy lento pues puede pasar mucho tiempo para que se repare un bache.
Y hasta las aseguradoras que cubren las autopistas se tardan mucho en darte una respuesta cuando sufres algún accidente para reponer una llanta o un rin, que no esperen a eso, que trabajen en mejorar la infraestructura y que no haya reclamos en ese tema.
Mencionan que se paga un ticket de caseta ahí ya se hace acreedor a un seguro que te respalda en caso de accidente por algún bache, te debe cubrir los daños.
Es un procedimiento de muchas horas, si te accidentes debes regresar a la caseta a reportarlo, ahí le hablan al ajustador, llega y te hace el reporte, se trasladan al lugar de los hechos para verificar que está ahí, toman fotografías y analizan si se hace o no efectivo, todo el trámite lleva 5 o 6 horas.
Por todo lo anterior y que se considera pérdida de tiempo, mejor prefieres seguir tu camino, ojalá fuera más rápido, pero no es así y la realidad es que de nada sirve pagar y no se tienen beneficios. Expuso que siempre han batallado con Capufe, pues incluso en daños a terceros, aunque pagues peaje, se debe hacer efectivo el seguro y no cubren nada o te piden que tu seguro se aplique y si te falta algo ellos a completan, por eso mejor deciden no ir a hacer el trámite y esta dependencia siempre evita su responsabilidad.5
Ahora bien, con el tema de inseguridad en carreteras y la modalidad que usa la delincuencia haciendo baches o dejando piedras grandes en el camino u otros objetos con el fin de ponchar las llantas y dañar el vehículo para poder asaltarlos a los usuarios, la autoridad aún no ha podido contener la delincuencia que está incrementando cada año en carreteras mexicanas y, al ver esto, los seguros no quieren ya cubrir la indemnización de los daños del vehículo o lo robado a los usuarios y transportistas de carga. En ocasiones, la delincuencia es más cruel, pues llegan a lesionar incluso con armas de fuego a los conductores o a asesinarlos para robar la carga que transportan.
De acuerdo con el medio informativo Latinus, se dio a conocer lo siguiente:
Los robos a transportistas en tramos carreteros o en ciudades del país aumentaron durante 2024 un 9 por ciento comparado con el año anterior, llegando 15 mil 937 casos hasta el último día del pasado 31 diciembre, siendo la autopista México-Querétaro, que conecta a al menos cuatro estados, en la que más conductores de transporte de carga fueron asaltados.
De acuerdo con un comunicado emitido por la Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada (Amesis), el Estado de México, Puebla y Guanajuato encabezaron la lista de las entidades que más denuncias por robo de mercancías en tránsito se presentaron ante las autoridades.
La cifra de robos totales a transportistas que da Amesis contabilizó 6 mil 638 más casos respecto a los de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que en su registro reporta 9 mil 299 denuncias en el mismo periodo.
La asociación asegura que dicha diferencia refleja un subregistro significativo de delitos porque no se denunciaron o porque las cifras oficiales no incluyen la totalidad de los incidentes. Las cifras oficiales siempre difieren de las que obtenemos en la iniciativa privada. Asimismo, consideran que este delito es un reto para toda la cadena de suministro y su logística.
Las pérdidas económicas pueden variar según la carga robada, pero en algunos casos el asalto puede valuares en millones de pesos, impactando en el aumento de precios para los consumidores y de costos para productores y distribuidores.
Además, se precisa que durante el año pasado los abarrotes y alimentos fueron los productos más robados por la delincuencia en las principales carreteras del país.6
Es por lo antes expuesto que la iniciativa que presento tiene como objeto atender todas aquellas demandas de los usuarios de las carreteras de cuota que pagan para tener un camino más seguro; y, sin embargo, pasa todo lo contrario, porque los ciudadanos tienen que pelear para que se les pague la indemnización del seguro que se adquiere al pagar la cuota de uso de las carreteras, lo que es lamentable, porque los usuarios están desprotegidos en las carreteras de cuota y, además, tienen que lidiar con el incumplimiento de la indemnización del seguro de las carreteras de cuota.
De acuerdo con Capufe, la operación de las aseguradoras que operan las plazas de cobro en las carreteras de cuota define de la siguiente manera al asegurado y a la aseguradora:
Aseguradora: Persona moral autorizada por la SHCP, registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que, mediante la formalización de un contrato de seguros, asume la consecuencia a resarcir o pagar un daño a consecuencia de un siniestro.
Asegurado: Persona física o moral que en sí misma, en sus bienes o intereses está expuesto a un riesgo al transitar por caminos y puentes operados por el Organismo, que contrata el seguro y tiene derecho a exigir el cumplimiento del contrato de seguro.7
Por lo anterior, para ilustrar más ampliamente esta situación, presento en esta iniciativa un ejemplo de incumplimiento del seguro de las pistas de cuota:
Juan de Dios Loya Lazcano, Delegado de la Confederación de Transportistas Mexicanos informó que se ha platicado con Juan Blanco Saldívar, administrador de las carreteras de Cuota en Chihuahua para abordar el tema de los seguros en rúas de cuota.
El delegado de la Conatram señaló que se han registrado accidentes por las condiciones de las carreteras federales, motivo por el cual, se debe de garantizar que las aseguradoras cubran esos gastos.
Se solicita la intervención del gobierno del estado que administra las carreteras federales en Chihuahua, intervenga para que la empresa que brinda los seguros se haga responsable de los percances que pueden ocurrir.
Loya Lazcano indicó que solo por la vía judicial se ha logrado obligar a las empresas aseguradoras a que cubran o reembolsen los daños subsanados por el mismo del gremio de operadores en Chihuahua.
En este sentido, se solicita la intervención del Gobierno del Estado que administra las carreteras federales en Chihuahua, se intervenga para que la empresa que brinda los seguros se haga responsable de los percances que pueden ocurrir.
Loya Lazcano indicó que solo por la vía judicial se ha logrado obligar a las empresas aseguradoras a que cubran o reembolsen los daños subsanados por el mismo del gremio de operadores en Chihuahua.8
En ese sentido, para mayor claridad a la propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción X, al artículo 15, un párrafo cuarto al artículo 62 y una fracción VI al artículo 66; además, se reforma la fracción VII del artículo 17, el primer párrafo del artículo 62 y el segundo párrafo del artículo 64, todos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan la fracción X al artículo 15, un párrafo cuarto al artículo 62 y la fracción VI al artículo 66; y se reforman la fracción VII del artículo 17, el primer párrafo del artículo 62 y el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se adicionan la fracción X al artículo 15, un párrafo cuarto al artículo 62 y la fracción VI al artículo 66; y se reforman la fracción VII del artículo 17, el primer párrafo del artículo 62 y el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 15. El título de concesión, según sea el caso, deberá contener, entre otros
I. a IX. ...
X. La contratación de seguro aplica a todo tipo de usuario que pague cuota del viajero o de responsabilidad civil en caso de lesiones o fallecimiento.
Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I. a VI. ...
VII. Cuando el permisionario de la explotación de caminos y puentes del servicio se niegue a cubrir la indemnización correspondiente por robo de equipaje, de la carga, o cuando no se cubra el seguro del viajero o de responsabilidad civil en caso de daños al vehículo, lesiones o fallecimiento.
VII. a XV. ...
...
Artículo 62. Los concesionarios a que se refiere esta Ley están obligados a proteger a todo tipo de usuario que pague la cuota a tener un seguro vigente que proteja a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir en su trayecto por la misma, ocasionado por robo en su equipaje, carga, en caso de daños al vehículo, lesiones o fallecimiento, con motivo de su uso. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.
...
...
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitirá las reglas técnicas y financieras para que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, garantice la operación y cumplimiento del seguro del viajero o usuario de la vía, en los términos que establezca la ley.
Artículo 64. ...
La Secretaría resolverá, pronta y expeditamente a un plazo no mayor de 15 días hábiles, las controversias que se originen en relación con el seguro del viajero o usuario de la vía, sin perjuicio de que las partes sometan la controversia a los tribunales judiciales competentes.
La propia Secretaría establecerá los mecanismos de respuesta inmediata cuando el trámite se haga por medios electrónicos, con obligación de emitir en 72 horas una respuesta de trámite y ordenar la intervención inmediata de la aseguradora.
Artículo 66.- Los permisionarios de servicios de autotransporte de carga son responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes o productos que transporten, desde el momento en que reciban la carga hasta que la entreguen a su destinatario, excepto en los siguientes casos:
I. a V. ...
VI. La responsabilidad de indemnizar recae en la aseguradora de la autopista cuando se usan los caminos y puentes concesionados y los usuarios sufren daños en su trayecto ocasionados por condiciones imputables a la autopista, como caída de barrera de paso, baches, semovientes, objetos sobre el camino, derrumbes o robo en su carga, y esto ocasiona lesiones o fallecimiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Panamericana de la Salud 2011, Seguridad vial, https://www.paho.org/es/temas/seguridad-vial
2 Aleatica, 2023, Seguridad Vial: retos y soluciones para México, https://www.aleatica.com/seguridad-vial-retos-y-soluciones-para-mexico/
3 SICT, 2023, Seguro de usuario, https://pot.capufe.mx/gobmx/transparencia/SeguroUsuario.html
4 Mayra Figueroa 2023, El Sol de Orizaba, Tras Transportistas presenta queja contra Capufe por abusos en zona de Chiapas, https://oem.com.mx/elsoldeorizaba/local/por-que-presentan-queja-contra- capufe-los-transportistas-14973682
5 Trasporte.mx 2024, Es una farsa que las aseguradoras cubran siniestros por las condiciones de las autopistas, https://transporte.mx/es-una-farsa-que-las-aseguradoras-cubran-siniestr os-por-las-condiciones-de-las-autopistas/
6 Latinus, 2025, Robos a transportistas aumentaron más de 9 por ciento el año pasado; la ruta México-Querétaro fue la más golpeada, https://latinus.us/mexico/2025/2/18/robos-transportistas-aumentaron-mas -de-9-el-anio-pasado-la-ruta-mexico-queretaro-fue-la-mas-golpeada-13532 2.html
7 Capufe, 2024, Compendio operativo para plazas de
cobro,
https://normateca.capufe.gob.mx/Secciones/NIS/DO/Compendio_Plazas_Cobro/Normativo.pdf
8 Luis Murillo 2024, El Sol de Parral,
Solicitan transportistas se haga valer el derecho de seguro en
carreteras de cuota,
https://oem.com.mx/elsoldeparral/local/solicitan-transportistas-se-haga-valer-el-derecho-de-seguro-en-carreteras-de-cuota-13375340.app.json
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)
Que adiciona al artículo 10 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a fin de establecer el acceso a la conectividad digital como condición indispensable para el ejercicio del derecho a la ciencia, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presente al pleno de este órgano legislativo iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, respecto al acceso a la conectividad digital como condición indispensable para el ejercicio del derecho a la ciencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, y particularmente a internet, se ha consolidado como una condición indispensable para el ejercicio efectivo del derecho humano a la ciencia, reconocido en el artículo 3o., fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Pese a los avances en materia de conectividad, persisten importantes brechas de acceso que afectan especialmente a comunidades rurales, indígenas y marginadas, lo cual genera desigualdades estructurales en el acceso al conocimiento, la educación, la innovación y los beneficios del desarrollo tecnológico.
Según datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al cierre de 2023, 78.6 por ciento de la población nacional contaba con acceso a internet, mientras que en localidades rurales esta cifra se reduce al 56.5 por ciento. La brecha digital territorial y socioeconómica sigue siendo un desafío para la inclusión digital efectiva y equitativa en México.1
Además, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que 72.8 por ciento de los hogares del país tiene conexión a internet; sin embargo, en entidades como Oaxaca, Chiapas y Guerrero, la proporción es inferior a 60 por ciento.2 Este rezago tecnológico impide la materialización plena de otros derechos, como la educación en línea, la participación democrática y el acceso a servicios de salud digitales.
Por su parte, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por México, establece como parte del Objetivo 9 la necesidad de aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados.3 La reforma propuesta a la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación responde directamente a esta meta internacional, buscando integrar el acceso a la conectividad digital como elemento normativo esencial para cerrar las brechas tecnológicas en el país.
A nivel normativo, si bien el artículo 6o. constitucional reconoce el acceso a internet como un derecho de acceso libre y sin injerencias arbitrarias, no existe una correlación explícita dentro del marco legal sectorial de ciencia y tecnología que traduzca este mandato en políticas públicas específicas orientadas a poblaciones vulnerables. Esta omisión normativa limita la articulación de programas interinstitucionales de conectividad científica y tecnológica con perspectiva de inclusión territorial, lo que motiva la necesidad de una reforma puntual en el artículo 10 de la ley general.
Problemática por resolver
Pese a los avances normativos y programáticos en materia de derechos digitales y acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, en México persisten profundas desigualdades estructurales que limitan el ejercicio efectivo del derecho al conocimiento, la tecnología y la ciencia por parte de amplios sectores de la población. Estas desigualdades se manifiestan, de forma particular, en la falta de acceso a conectividad digital de calidad en comunidades rurales, indígenas y marginadas.
La Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación , publicada en mayo de 2023, reconoce el acceso universal al conocimiento como un principio rector, y plantea bases para políticas públicas que promuevan la inclusión y la equidad epistémica. No obstante, dicha ley omite referirse de forma expresa y vinculante al acceso a internet y a la infraestructura de conectividad digital como componentes operativos del derecho a la ciencia, lo que genera un vacío normativo que dificulta su traducción en estrategias concretas y prioritarias en materia de inversión pública, coordinación intergubernamental e inclusión tecnológica.
Esta omisión se traduce en una falta de articulación efectiva entre los programas nacionales de ciencia y tecnología y las políticas de conectividad digital, lo cual impacta negativamente en el acceso equitativo al conocimiento científico y al desarrollo tecnológico por parte de poblaciones históricamente excluidas. La ausencia de un marco jurídico claro sobre conectividad digital en esta ley impide generar obligaciones específicas para el Estado en términos de financiamiento, planeación e implementación de proyectos de inclusión tecnológica con enfoque territorial, comunitario e intercultural.
La brecha digital sigue siendo uno de los principales obstáculos para el desarrollo científico y educativo en México. Mientras que en zonas urbanas el acceso a internet ha alcanzado una cobertura superior a 85 por ciento, en muchas regiones rurales e indígenas esta cobertura no supera el 50 por ciento, según datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones.4 Esta disparidad limita no solo el acceso a la educación virtual y los servicios de salud digitales, sino también la posibilidad de participar activamente en la generación, apropiación y aprovechamiento del conocimiento científico y tecnológico.
La situación actual reproduce y profundiza las desigualdades sociales y territoriales, pues impide que sectores marginados accedan a herramientas esenciales para su desarrollo humano y comunitario. En este contexto, es urgente y necesario incorporar en la ley una disposición clara y vinculante que reconozca el acceso a la conectividad digital como parte integral del derecho a la ciencia y que mandate al Estado la implantación de mecanismos concretos para su garantía progresiva, con énfasis en las poblaciones más rezagadas.
Argumentos que sustentan la iniciativa
1. El acceso a la conectividad digital es condición habilitante para ejercer el derecho humano a la ciencia
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3o., fracción V, reconoce el derecho de toda persona al acceso a los beneficios del desarrollo científico y tecnológico. Sin embargo, dicho derecho no puede ejercerse de manera efectiva sin acceso a internet, plataformas digitales, herramientas de comunicación y redes de intercambio de información. En ese sentido, la conectividad digital constituye un medio instrumental y estructural para garantizar el ejercicio pleno del derecho humano a la ciencia, en términos de universalidad, progresividad y no discriminación.
2. La omisión en la ley vigente limita la acción estatal y la inclusión tecnológica
Si bien la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación establece principios incluyentes y menciona el acceso abierto a la información, no incorpora explícitamente la obligación del Estado de garantizar la infraestructura digital necesaria para que las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. Esta omisión normativa restringe el diseño y ejecución de políticas públicas intersectoriales orientadas al cierre de la brecha digital, especialmente en comunidades rurales, indígenas y marginadas.
3. La brecha digital es una forma contemporánea de exclusión estructural
De acuerdo con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, en 2023 persistían marcadas desigualdades en el acceso a internet entre zonas urbanas (85.7 por ciento) y rurales (56.5).5 Esta disparidad refuerza la marginación territorial y social , y limita el acceso a la educación virtual, a la información científica, a las oportunidades de capacitación técnica y al desarrollo de capacidades tecnológicas, lo cual afecta directamente a los sectores más vulnerables del país.
4. México tiene compromisos internacionales vinculantes en materia de inclusión digital
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, suscrita por México, establece en su Objetivo 9, meta 9.c, el compromiso de proporcionar acceso universal y asequible a internet en los países en desarrollo. Asimismo, el derecho de acceso a los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones está consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 15). En consecuencia, la iniciativa permite alinear el marco jurídico nacional con los estándares y obligaciones internacionales en materia de derechos digitales y equidad en ciencia y tecnología.6
5. El reconocimiento legal impulsa la priorización presupuestal y la coordinación institucional
Incorporar el acceso a la conectividad digital como un principio explícito en el artículo 10 de la ley fortalecerá su jerarquía normativa, permitiendo que los programas y estrategias del Consejo Nacional y de los gobiernos estatales y municipales orienten recursos específicos, coordinen acciones y prioricen inversiones públicas en infraestructura tecnológica, atendiendo a criterios de equidad territorial y justicia digital. La reforma propuesta no solo amplía el alcance conceptual del derecho a la ciencia, sino que también abre la puerta a políticas públicas más eficaces y específicas.
Justificación
La presente iniciativa tiene por objeto subsanar una omisión normativa en la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, mediante la incorporación expresa del acceso a la conectividad digital como una condición esencial para el ejercicio del derecho humano a la ciencia. Si bien el marco legal vigente establece principios de inclusión, acceso universal y equidad epistémica, no contempla de manera explícita la infraestructura digital como elemento indispensable para garantizar el acceso equitativo al conocimiento, la tecnología y la innovación.
El reconocimiento legal de la conectividad digital como principio rector de las políticas públicas en materia científica y tecnológica permitirá al Estado orientar de forma más precisa y prioritaria las acciones necesarias para cerrar la brecha digital, particularmente en comunidades rurales, indígenas y marginadas. Esta brecha no solo representa una desigualdad en términos de acceso técnico, sino una exclusión estructural que impide a millones de personas participar en los beneficios del conocimiento, la educación y la innovación, lo cual contradice el mandato constitucional de progresividad de los derechos.
La reforma propuesta sobre el artículo 10 de la ley general se justifica por tres dimensiones complementarias:
Dimensión constitucional: el artículo 6o. de la Constitución reconoce el acceso a internet como un derecho fundamental, y el artículo 3o., fracción V, establece el derecho a los beneficios del desarrollo científico y tecnológico. La iniciativa busca articular ambos derechos en el marco normativo sectorial.
Dimensión programática y de política pública: incorporar este principio permitirá establecer obligaciones positivas para las autoridades en materia de financiamiento, coordinación y regulación de proyectos de conectividad con enfoque de equidad territorial y justicia digital.
Dimensión internacional y de derechos humanos: México es parte de compromisos multilaterales como la Agenda 2030 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que obligan al Estado a garantizar el acceso universal a los beneficios del desarrollo científico, incluyendo las tecnologías de la información y la comunicación.
Además, la reforma no implica la creación de nuevas estructuras institucionales ni un impacto presupuestal inmediato, sino que establece un mandato legal claro que oriente y fundamente futuras políticas públicas, programas y acciones gubernamentales, bajo el principio de progresividad de los derechos. La incorporación de esta reforma permitirá dar cumplimiento paulatino y ordenado a esta disposición, priorizando las zonas de mayor rezago tecnológico del país.
Por tanto, esta modificación representa una actualización normativa necesaria y coherente con los principios constitucionales, el contexto digital contemporáneo y la exigencia social de garantizar una inclusión tecnológica plena, como condición para el ejercicio igualitario de derechos.
Beneficios esperados
La incorporación del acceso a la conectividad digital como principio explícito dentro de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación generará una serie de beneficios estructurales y estratégicos para el país, al alinear el marco legal con las necesidades reales de la población y con los retos del entorno digital contemporáneo. Entre los beneficios relevantes destacan
1. Fortalecimiento del derecho humano a la ciencia con enfoque de inclusión digital
La reforma permitirá que el derecho al conocimiento, la tecnología y la innovación se ejerza en condiciones de igualdad para toda la población, reconociendo que sin conectividad digital no hay acceso efectivo a la ciencia en el siglo XXI. Esto promoverá una visión más amplia e integral de los derechos científicos y tecnológicos, en concordancia con los principios de universalidad, interdependencia y progresividad.
2. Reducción de la brecha digital con impacto social y territorial
El establecimiento de un mandato legal claro obligará a las autoridades competentes a diseñar e implementar políticas públicas dirigidas específicamente a las comunidades rurales, indígenas y marginadas, históricamente excluidas del acceso a las tecnologías de la información. Esto contribuirá al cierre de brechas regionales en educación, salud digital, inclusión financiera y empleabilidad.
3. Mejor articulación interinstitucional y presupuestal
El reconocimiento legal de la conectividad digital como componente estructural del desarrollo científico y tecnológico generará un marco normativo vinculante para la planeación, ejecución y evaluación de programas intersectoriales, facilitando la coordinación entre la Secretaría de Educación Pública, el Consejo Nacional, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, gobiernos estatales y municipales.
4. Fomento de la justicia tecnológica y equidad en el acceso al conocimiento
Al priorizar el acceso a internet en zonas con menor infraestructura, se promoverá la democratización del conocimiento científico y de las herramientas tecnológicas , abriendo nuevas oportunidades para que niñas, niños, jóvenes, mujeres, personas indígenas y comunidades campesinas participen activamente en los procesos de innovación, investigación y apropiación tecnológica.
5. Alineación con compromisos internacionales en derechos digitales y desarrollo sostenible
La reforma permitirá armonizar el marco jurídico nacional con metas de la Agenda 2030 (ODS 9 y 10) y con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, particularmente en lo que refiere a acceso equitativo a los beneficios del progreso científico, tal como lo establece el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
6. Impulso a políticas de conectividad que favorezcan el desarrollo económico y productivo
Una mayor cobertura digital, especialmente en comunidades marginadas, tiene efectos positivos en términos de acceso a mercados, educación técnica, trabajo remoto, servicios gubernamentales y capacitación continua , lo cual incide directamente en la productividad y el desarrollo local sostenible.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar:
En mérito de lo anterior se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones VII y VIII y se adicionan la IX y X del artículo 10 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, respecto al acceso a la conectividad digital como condición para el ejercicio del derecho a la ciencia
Único. Se reforman las fracciones VII y VIII y se adicionan la IX y X del artículo 10 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
I. a VI. ...
VII. Promoverán la calidad técnica de la investigación, la disposición social y el acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales, así como la adecuación cultural y la seguridad humana y ambiental de sus aplicaciones tecnológicas;
VIII. Respetarán la libertad académica y la autonomía que reconozca la ley a las universidades e instituciones públicas de educación superior;
IX. Promoverán el acceso universal al conocimiento, la tecnología y la conectividad digital, como condición indispensable para el ejercicio del derecho humano a la ciencia; y
X. Impulsarán mecanismos de financiamiento, coordinación y regulación que aseguren el acceso efectivo a Internet en comunidades rurales, indígenas y marginadas, a fin de cerrar la brecha digital y promover la equidad tecnológica en todo el país.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes con base en lo establecido en este.
Tercero. La entrada en vigor del presente Decreto no implicará erogaciones adicionales al presupuesto autorizado. Cualquier gasto derivado de su implementación deberá ser cubierto con los recursos asignados en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal correspondiente.
Notas
1 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Estadísticas 2023 del acceso a servicios de telecomunicaciones en México, https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadistica s/anuarioestadistico2023acc.pdf
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2024). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, https://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/encuest a-nacional-sobre-disponibilidad-y-uso-de-tecnologias-de-la-informacion- en-los-hogares-endutih-1
3 Organización de las Naciones Unidas (2015).
Objetivos de Desarrollo Sostenible: Meta 9.c,
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/infrastructure/
4 Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Estadísticas de conectividad en México 2023,
https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas/anuarioestadistico2024vf_0.pdf
5 Instituto Federal de Telecomunicaciones (2023).
Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la
Información en los Hogares de 2023,
https://www.ift.org.mx/sites/default/files/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/comunicadodeprensa1_0.pdf
6 Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
#:~:text=gratuita%20para%20todos.-,Art%C3%ADculo%2015,en%20cuestiones%20cient%C3%ADficas%20y%20culturales
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica)
Que reforma el artículo 41 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para reconocer a las dependencias estatales registradas en la Red ECOES nacional como entidades aptas para otorgar adscripción institucional en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, suscrita por la diputada Laura Cristina Márquez Alcalá y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Laura Cristina Márquez Alcalá, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de este órgano legislativo iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 41 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, a fin de reconocer a las dependencias estatales registradas en la Red Ecoes nacional como entidades aptas para otorgar adscripción institucional en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), anteriormente conocido como Sistema Nacional de Investigadores (SNI), ha sido uno de los principales mecanismos para el fortalecimiento de la comunidad científica y tecnológica en México. Su función principal es reconocer la labor de las personas dedicadas a las humanidades, ciencias, tecnologías e innovación (HCTI), así como fomentar su desarrollo profesional mediante estímulos económicos y reconocimiento institucional.
No obstante, a partir de la reforma al reglamento del SNII publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2021, se estableció que únicamente aquellas personas investigadoras adscritas a instituciones públicas de educación superior o centros de investigación del sector público pueden recibir directamente los apoyos económicos del sistema, eliminando la posibilidad de que quienes laboran en instituciones privadas o en otras formas de colaboración pública, como las dependencias estatales, accedan a estos beneficios sin un convenio específico con el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt).1
Esta decisión excluyó a un número considerable de investigadoras e investigadores aproximadamente mil 700 personas que ya formaban parte del padrón nacional y cuya contribución al desarrollo científico y tecnológico en el país era significativa.2
Aunque se mantiene la posibilidad de que las instituciones privadas suscriban convenios con Conahcyt y que investigadoras e investigadores puedan ser reconocidos si trabajan en el extranjero o bajo ciertas condiciones, las dependencias estatales no son consideradas actualmente como entidades válidas para otorgar adscripción institucional, a pesar de que muchas de ellas ejecutan planes de desarrollo, investigación aplicada y colaboración con universidades y centros locales.
Esta omisión limita la posibilidad de consolidar una agenda científica con impacto territorial, basada en las prioridades de desarrollo de cada entidad federativa. Además, representa una barrera institucional que dificulta la vinculación efectiva entre el conocimiento generado por las personas investigadoras y las necesidades públicas a nivel estatal.
Dicha situación también contraviene el espíritu de la reforma constitucional de 2019, la cual estableció como obligación del Estado el fomento de la investigación científica y tecnológica, así como la coordinación entre los tres órdenes de gobierno.3 El modelo actual del SNII concentra la validación institucional en el nivel federal, dificultando que los estados fortalezcan sus capacidades científicas desde sus propias instituciones públicas.
Por tanto, resulta necesario ajustar el marco jurídico para permitir que las dependencias estatales, registradas y vinculadas a redes nacionales de conocimiento, puedan fungir como entidades de adscripción válida, en aras de fortalecer la descentralización de la política científica nacional y cerrar la brecha de participación en el sistema de estímulos federales.
Problemática por resolver
El modelo vigente del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), al restringir el otorgamiento de estímulos económicos únicamente a personas adscritas a universidades públicas o centros federales de investigación, excluye institucionalmente a un sector creciente de investigadoras e investigadores que desarrollan proyectos de alto impacto en colaboración con gobiernos estatales y sus dependencias. Esta exclusión ha generado un vacío normativo que limita la articulación entre la política científica nacional y los planes de desarrollo regional.
Actualmente, las dependencias estatales como secretarías de desarrollo económico, institutos de planeación, áreas de innovación o ambiente no están consideradas como entidades válidas para otorgar adscripción institucional ante el SNII, pese a que muchas de ellas colaboran directamente con personas investigadoras en el diseño y la implantación de proyectos con impacto en políticas públicas territoriales.
Este marco restrictivo impide que
Investigadoras e investigadores con formación de alto nivel que colaboran con gobiernos estatales accedan al reconocimiento y estímulos del SNII.
Las entidades federativas se beneficien plenamente del talento científico local para impulsar estrategias de innovación, competitividad y desarrollo sostenible.
Se consoliden esquemas de gobernanza científica descentralizada que permitan articular el conocimiento con las prioridades de desarrollo regional.
Esta situación también genera una concentración de los beneficios del sistema en instituciones del centro del país, reproduciendo asimetrías estructurales en el acceso a estímulos científicos y en la generación de conocimiento aplicado al desarrollo estatal.4
Además, el diseño actual del SNII limita las oportunidades para que el talento científico participe directamente en la solución de problemas públicos en los estados, lo que representa un costo de oportunidad en términos de aprovechamiento del conocimiento y un freno a la innovación pública subnacional.
El informe del Conacyt de 2020 ya advertía una disminución sostenida en el financiamiento a actividades de innovación y desarrollo tecnológico, lo cual se agudiza cuando se excluye a actores estatales como posibles nodos institucionales de generación de conocimiento.5 Mientras tanto, el gasto público en ciencia y tecnología en México se mantiene muy por debajo del promedio de la OCDE, con apenas 0.3 por ciento del PIB, frente al 2.71 por ciento de países miembros como Israel, Corea del Sur o Suecia.6
La no inclusión de las dependencias estatales en el marco del artículo 41 de la LGHCTI no solo desincentiva la investigación vinculada a las necesidades locales, sino que debilita las capacidades institucionales del Estado mexicano en su conjunto para impulsar una política científica y tecnológica más incluyente, territorializada y estratégica.
Argumentos que la sustentan
La reforma propuesta al artículo 41 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación se sustenta en los siguientes argumentos de carácter jurídico, constitucional, técnico y de política pública, que buscan fortalecer la estructura institucional del sistema científico nacional bajo un enfoque federalista, competitivo e inclusivo.
1. Fortalecimiento del federalismo científico
El reconocimiento de las dependencias estatales como entidades válidas para otorgar adscripción institucional constituye un paso hacia la consolidación de un federalismo científico funcional , en el que los tres órdenes de gobierno colaboren en la construcción de capacidades científicas y tecnológicas. Esta visión está alineada con la reforma constitucional de 2019, que obliga al Estado a garantizar el acceso a los beneficios del desarrollo científico y tecnológico, y faculta al Congreso para legislar en materia de coordinación entre los tres órdenes de gobierno.7
Además, la experiencia internacional demuestra que los sistemas de innovación más exitosos son aquellos que descentralizan sus capacidades, fortaleciendo los ecosistemas regionales de conocimiento, con una arquitectura institucional que permite la convergencia de capacidades locales y nacionales.8
2. Inclusión del talento científico vinculado al desarrollo estatal
La exclusión de investigadoras e investigadores adscritos a dependencias estatales del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores no obedece a criterios de mérito científico, sino a una limitación institucional del marco normativo actual. Esta situación genera una barrera artificial que impide aprovechar el talento científico para resolver problemas públicos locales, desarrollar tecnología aplicada al contexto estatal y fomentar la innovación desde el territorio.
Permitir que estas dependencias otorguen adscripción siempre que estén registradas en redes académicas nacionales como la Red Ecoes Nacional amplía la base de participación sin comprometer los criterios de evaluación científica , y fortalece la articulación del conocimiento con los objetivos de desarrollo regional.9
3. Mejora de la competitividad subnacional mediante el conocimiento
La OCDE ha señalado que la ciencia, la tecnología y la innovación (CTI) son factores clave para la competitividad de largo plazo , y recomienda fortalecer la colaboración entre gobiernos subnacionales, centros de investigación e industria para impulsar soluciones innovadoras a los retos económicos, sociales y ambientales.10
Al permitir que los gobiernos estatales formen parte del ecosistema del SNII, se abren nuevas posibilidades para desarrollar proyectos científicos con incidencia directa en los indicadores de competitividad local , tales como desarrollo urbano sostenible, salud pública, educación, medio ambiente, economía digital y gobernanza de datos, entre otros.11
4. Alineación con principios de equidad y descentralización del acceso al SNII
En su diseño actual, el SNII tiende a beneficiar principalmente a instituciones concentradas en las zonas metropolitanas y del centro del país , lo que contribuye a una distribución desigual de los recursos para la investigación. Esta iniciativa contribuye a corregir dicha asimetría al ampliar las vías de reconocimiento y apoyo a personas investigadoras que colaboran desde otras regiones del país, sin comprometer los estándares de evaluación científica, y favoreciendo una política pública más equitativa e inclusiva.12
5. Contribución a la implementación efectiva de los planes de desarrollo estatal
La participación de científicas y científicos en proyectos estratégicos de gobiernos estatales permite diseñar políticas públicas basadas en evidencia, evaluar programas desde una perspectiva metodológica robusta, y fortalecer las capacidades técnicas de las instituciones locales. Esta sinergia entre conocimiento e implementación pública genera valor público y contribuye a un gobierno más eficiente y transparente.
Reconocer formalmente esta colaboración dentro del marco del SNII motiva la creación de agendas científicas alineadas con los planes y programas estatales de desarrollo , fortaleciendo así la gobernanza territorial del conocimiento.13
Justificación
La reforma al artículo 41 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGHCTI) encuentra sustento en diversos planos normativos y de política pública que hacen necesaria, viable y procedente la inclusión de las dependencias estatales como entidades con capacidad para otorgar adscripción institucional dentro del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) .
1. Justificación constitucional: obligación de coordinación intergubernamental
La reforma de 2019 del artículo 3ºo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, facultó al Congreso de la Unión para legislar en la materia y establecer las bases generales de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México. 14
En consecuencia, excluir a las dependencias estatales del diseño institucional del SNII vulnera el principio constitucional de coordinación y limita el cumplimiento del derecho a los beneficios del conocimiento para todas las personas en sus respectivos territorios.
2. Justificación legal: cierre de brechas en el marco de la LGHCTI
La propia LGHCTI establece en los artículos 3o., fracción III, y 25 el principio de colaboración y concurrencia entre los órdenes de gobierno para el desarrollo del sistema nacional de HCTI.15 Asimismo, el artículo 20, fracción III reconoce la existencia de sistemas estatales que deben coordinarse con el Consejo Nacional y formar parte del Sistema Nacional de HCTI.
Sin embargo, el artículo 41 limita el otorgamiento de apoyos del SNII únicamente a personas adscritas a universidades y centros públicos, sin contemplar a las instituciones estatales públicas que ya participan activamente en proyectos de investigación , lo cual crea una contradicción normativa entre el reconocimiento formal del sistema estatal y la falta de mecanismos operativos para integrarlo al SNII.
La reforma busca resolver esta omisión legal , habilitando una vía efectiva de adscripción para quienes desarrollan proyectos científicos en el marco de políticas públicas estatales.
3. Justificación institucional: fortalecer capacidades científicas locales
Diversos estudios han demostrado que los ecosistemas regionales de ciencia, tecnología e innovación (CTI) se fortalecen cuando existen canales institucionales claros de colaboración entre actores locales y federales. 16 En el caso de México, la ausencia de reconocimiento a las dependencias estatales en el SNII obstaculiza el desarrollo de capacidades científicas en las entidades federativas , al limitar el acceso a estímulos para las y los investigadores que laboran en coordinación con los gobiernos estatales.
Esta exclusión institucional provoca un subaprovechamiento del talento humano y reduce las oportunidades para generar conocimiento orientado a resolver problemas públicos específicos en cada estado.
4. Justificación de política pública: alineación con la Agenda Nacional de CTI y los planes de desarrollo estatal
La inclusión de las dependencias estatales en el marco del SNII permite que las actividades científicas se alineen directamente con los planes estatales de desarrollo y agendas regionales de innovación, fomentando la pertinencia social de la investigación y su utilidad en la gestión pública.
Esta medida favorece un enfoque de ciencia útil para la solución de problemas reales, como lo promueven organismos internacionales como la UNESCO, la Cepal y la OCDE, al impulsar una ciencia abierta, participativa y descentralizada. 17, 18
5. Justificación presupuestaria: aprovechamiento eficiente de los recursos públicos
En un contexto en el que el presupuesto federal para ciencia y tecnología ha enfrentado reducciones sostenidas como lo muestran los informes del Conacyt entre 2016 y 2020, resulta prioritario optimizar los recursos existentes mediante esquemas de colaboración interinstitucional , que permitan movilizar talento científico sin generar nuevas estructuras ni duplicar gastos. 19
La adscripción institucional desde dependencias estatales ya existentes y registradas en redes como la Red Ecoes Nacional permite ampliar la cobertura del SNII sin aumentar los costos administrativos ni comprometer los criterios de evaluación científica .
Beneficios esperados
La reforma propuesta generaría beneficios estratégicos, estructurales y funcionales tanto para el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) como para las entidades federativas y el ecosistema nacional de ciencia, tecnología e innovación. Estos beneficios pueden agruparse en las siguientes dimensiones:
1. Fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas en los estados
Al reconocer a las dependencias estatales como entidades válidas para otorgar adscripción institucional , se ampliará el acceso al SNII para investigadoras e investigadores que actualmente colaboran con gobiernos locales pero que no cuentan con vínculos formales con universidades o centros federales. Esto permitirá consolidar capacidades científicas en los estados , incentivando la formación de comunidades científicas vinculadas a problemas públicos locales.20
Con ello, se reduce la centralización del conocimiento en zonas metropolitanas, y se promueve la consolidación de ecosistemas científicos regionales más robustos , como ha sido recomendado por la OCDE y otros organismos multilaterales.21
2. Mejora de la articulación entre la ciencia y las políticas públicas estatales
Una de las principales debilidades del sistema de ciencia y tecnología en México ha sido la desconexión entre la producción científica y las decisiones gubernamentales. La reforma contribuirá a resolver esta brecha al permitir que las personas investigadoras trabajen directamente con dependencias estatales en proyectos estratégicos vinculados con los planes de desarrollo locales.
Esto permitirá mejorar el diseño, monitoreo y evaluación de políticas públicas , con base en evidencia científica, promoviendo una gestión pública más eficiente, transparente e innovadora. 22
3. Ampliación del impacto social del SNII
Actualmente, el impacto del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores se limita a comunidades académicas tradicionales. Al permitir su expansión hacia proyectos con orientación pública y estatal, el SNII ganará pertinencia social , ya que los apoyos se vincularán directamente con iniciativas que buscan resolver problemas concretos en salud, medio ambiente, economía, seguridad, gobernanza y desarrollo urbano en los estados.
Este enfoque refuerza la función social de la ciencia , alineándose con principios de ciencia abierta y orientada al bien común.23
4. Reducción de inequidades regionales en el acceso a estímulos y reconocimientos
La estructura actual del SNII favorece de manera desproporcionada a investigadores de instituciones concentradas en el centro del país, lo que profundiza las brechas regionales en el acceso a recursos, redes y visibilidad. La reforma permitiría que las entidades federativas más rezagadas puedan integrar a sus talentos científicos en el sistema nacional , generando un efecto redistributivo y de equidad territorial.24
5. Uso más eficiente de los recursos públicos disponibles
La inclusión de dependencias estatales como entidades de adscripción no implica nuevos costos presupuestales , ya que el SNII mantendría sus criterios de evaluación y apoyos con los mismos lineamientos. Por el contrario, esta medida optimiza los recursos federales disponibles , al ampliarlos hacia proyectos con impacto social tangible y sin requerir estructuras burocráticas adicionales.
Esto representa un uso más efectivo, estratégico y descentralizado del presupuesto público en ciencia y tecnología , en un contexto de restricciones fiscales y necesidad de resultados concretos.25
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con el texto que se propone adicionar y modificar:
En mérito de lo anterior, se somete a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 41 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para reconocer a las dependencias estatales registradas en la Red Espacio Común Nacional de Educación, Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación como entidades aptas para otorgar adscripción institucional en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 41 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
...
...
El Consejo Nacional podrá otorgar apoyos a las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras reconocidas en el marco del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, siempre y cuando se encuentren realizando actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación del sector público o en dependencias de las entidades federativas que cuenten con registro vigente en la Red Espacio Común Nacional de Educación, Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes, emitir las disposiciones administrativas necesarias para su implementación, y llevar a cabo las modificaciones pertinentes a las reglas de operación del Programa presupuestario S191 Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
Tercero. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, no se destinarán recursos adicionales considerando que será con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. En su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes de gasto necesarios.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación (2021). Acuerdo por el que se reforma el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5616259&fecha=20/04/ 2021#gsc.tab=0
2 El Economista (2021). La nueva Ley de
Ciencia no debería excluir los apoyos a instituciones privadas,
https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/La-nueva-Ley-de-Ciencia-no-deberia-excluir-los-apoyos-a-instituciones-privadas-20230410-0095.html
3 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 3o., fracción V (reforma de 2019),
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (2020).
Informe general del estado de la ciencia, la tecnología y la
innovación, página 55-56, https://secihti.mx/wp-content/uploads/planeacion_y_evaluacion/informe_general_CTI/INFORME_GENERAL
_14_DIC_22_links.pdf
5 Ibídem, páginas 48 y 167.
6 OECD (2023). Main Science and Technology Indicators: Research and Development (R&D) Expenditure, https://data.oecd.org/rd/gross-domestic-spending-on-r-d.htm
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o., fracción V, reformado el 15 de mayo de 2019, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
8 OECD (2011). Regions and innovation policy.
OECD Publishing, https://www.oecd.org/innovation/inno/
regionsandinnovationpolicy.htm
9 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Red Ecoes Nacional, https://conahcyt.mx/redes/red-ecoes-nacional/
10 OECD (2023). Science, Technology and Innovation Outlook 2023: Enabling Transitions in Times of Disruption, https://www.oecd.org/sti/oecd-science-technology-and-innovation-outlook -25186167.htm
11 Harvard Business School - Institute for Strategy and Competitiveness. Competitiveness and Clusters, https://www.isc.hbs.edu/Pages/default.aspx
12 Foro Consultivo Científico y Tecnológico (2021). Informe sobre brechas regionales en ciencia y tecnología, https://www.foroconsultivo.org.mx/home/
13 Rednacecyt. Planes Estatales de Desarrollo y Ciencia, Tecnología e Innovación, https://rednacecyt.org/programas/
14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 3o., fracción V. Reforma publicada el 15 de mayo de 2019, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
15 Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Artículos 3, 20 y 25, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMHCTI.pdf
16 OECD (2011). Regions and innovation policy. OECD Publishing, https://www.oecd.org/en/topics/science-policy.html
17 UNESCO (2021). Recomendación sobre la Ciencia Abierta, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000379949_spa
18 Cepal (2020). Políticas de ciencia, tecnología
e innovación para el desarrollo inclusivo,
https://www.cepal.org/es/temas/innovacion-ciencia-tecnologia
19 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (2020).
Informe general del estado de la ciencia, la tecnología y la
innovación, páginas 471-475, https://secihti.mx/wp-content/uploads/planeacion_y_evaluacion/
informe_general_CTI/INFORME_GENERAL_14_DIC_22_links.pdf
20 UNESCO, 2025, Hacia un sistema regional de
ciencia, tecnología e innovación en América Latina y el Caribe,
https://www.unesco.org/es/articles/hacia-un-sistema-regional-de-ciencia-tecnologia-e-innovacion-en-america-latina-y-el-caribe
21 OECD (2011). Regions and innovation policy.
OECD Publishing,
https://www.oecd.org/innovation/inno/regionsandinnovationpolicy.htm
22 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Uso de la evidencia científica en políticas públicas, https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/PP/Politicas/Impacto/Paginas/Ev idenciaEfectividad.aspx
23 UNESCO (2021). Recomendación sobre la Ciencia Abierta, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000379949_spa
24 SECIHTI, 2025 Primeros cambios, grandes mejoras, https://secihti.mx/conacyt-avanza/
25 Conacyt (2020). Informe general del estado de
la ciencia, la tecnología y la innovación, páginas 471-475,
https://secihti.mx/wp-content/uploads/planeacion_y_evaluacion/informe_general_CTI/INFORME_GENERAL
_14_DIC_22_links.pdf
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputada Laura Cristina Márquez Alcalá (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición del matrimonio infantil y cohabitación forzada, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con base en la siguiente
I. Exposición de motivos
En diciembre del 2022, se reportó que al menos 153 mil matrimonios infantiles se llevaron a cabo en México del 2010 al 2021, es decir, 38 matrimonios diarios. 1
1 de cada 4 niñas mantiene una unión temprana antes de cumplir los 18 años. 2
Nuestro país ocupa el segundo lugar en América Latina y el octavo a nivel mundial con un millón 421 mil en lo que respecta a matrimonios infantiles. 3
Estas cifras demuestran la gravedad de la situación que atraviesan miles de niñas, niños y adolescentes. Vidas que se ven interrumpidas y que les afecta directamente en su desarrollo integral como personas. Si bien la prohibición del matrimonio infantil ha significado un avance importante, no es suficiente. En muchas comunidades, particularmente en pueblos y comunidades indígenas, esta práctica no se materializa mediante un documento oficial, sino a través de lo que se conoce como cohabitación forzada: un matrimonio de facto que obliga a niñas, niños y adolescentes a vivir en unión con adultos sin su consentimiento.
Afortunadamente, esta figura ya se encuentra tipificada en el artículo 209 Quáter del Código Penal Federal, significando un gran logro en materia de protección de la niñez. Sin embargo, mientras no se eleve a rango constitucional y se obligue a las entidades federativas a armonizar sus marcos jurídicos, esta práctica seguirá ocurriendo con total impunidad.
El matrimonio infantil y la cohabitación forzada vulneran de manera grave los derechos de niñas, niños y adolescentes. Los expone a una vida con mayor probabilidad de violencia física, emocional y sexual; limita su autonomía; interrumpe su acceso a la educación y los enfrenta a embarazos en etapas en que sus cuerpos ni siquiera han terminado de desarrollarse, lo que implica riesgos serios para su salud y, en muchos casos, para su vida.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 22/2016, determinó que la prohibición del matrimonio infantil constituye una restricción constitucionalmente válida, eficaz y razonable, ya que protege el interés superior de la niñez y garantiza su libre desarrollo. No obstante, esta protección debe extenderse también a la cohabitación forzada, pues nombrar este delito y sancionarlo significa reconocer la violencia que por años se ha normalizado bajo el argumento de los usos y costumbres.
Actualmente, solo la Constitución de Oaxaca establece expresamente la mayoría de edad como requisito para contraer matrimonio. Esta disposición no debe ser la excepción, sino la regla general en todo el país. Si no se actúa desde lo legislativo, las consecuencias son claras:
Deserción escolar, que perpetúa la desigualdad social y económica, reduciendo las posibilidades que tienen las niñas, niños y adolescentes de cambiar su realidad.
Embarazos adolescentes, que incrementan la mortalidad materna e infantil, en donde nuestro país ocupa uno de los lugares más altos de América Latina.
Normalización de la violencia, en sus múltiples formas: física, sexual y psicológica, sin acceso real a la justicia.
Es urgente establecer en la Constitución Federal una prohibición explícita que impida tanto el matrimonio como la cohabitación forzada cuando esté implicada una persona menor de edad. Este no es un asunto de usos y costumbres, sino de derechos fundamentales: la libertad, la salud, la educación, la igualdad, el desarrollo pleno y la vida libre de violencia de niñas, niños y adolescentes.
Estas cifras no son solo datos: representan vidas robadas, infancias convertidas en trabajo doméstico, maternidades y paternidades forzadas y proyectos de vida interrumpidos. Las niñas deben ser niñas, no esposas ni madres. En México no podemos seguir llamando usos y costumbres a lo que es, en realidad, violencia y abuso sistemático.
Cada matrimonio o cohabitación forzada es un grito de auxilio que la ley aún no escucha lo suficiente.
Agradezco en esta exposición de motivos a la ex Diputada Federal Eufrosina Cruz por su apoyo en la creación de esta iniciativa, la cual es un pilar fundamental para la protección de la niñez en nuestro país.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, mostrando en la segunda columna la reforma que se propone:
II. Ordenamiento a modificar
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición del matrimonio infantil
Único.- Se adiciona un párrafo al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
Queda prohibida la celebración de matrimonios entre menores de edad, así como entre una persona menor de edad y una persona adulta.
Asimismo, queda prohibida la cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, entendida como el acto de obligar, coaccionar, inducir, solicitar, gestionar u ofertar a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
El Estado garantizará que los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas se adecúen a esta prohibición y a la erradicación de toda práctica que vulnere el interés superior de la niñez.
Las autoridades federales, estatales y municipales deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar estas conductas, conforme a lo dispuesto en la ley.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que corresponden para dar cumplimiento a este.
Tercero. Los Congresos de las entidades federativas deberán, en un plazo no mayor a ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, armonizar sus constituciones locales, códigos civiles, familiares y penales, a fin de garantizar la prohibición del matrimonio infantil y la cohabitación forzada, así como la tipificación de sanciones correspondientes en sus leyes locales.
Cuarto. Las autoridades federales, estatales y municipales deberán implementar campañas de difusión, prevención y denuncia para informar a la población sobre la prohibición y sanción de estas conductas, en especial en las comunidades indígenas rurales.
Notas
1 Almaraz, L. (2023). Matrimonio infantil, una deuda con las infancias de México. La Razón de México. Recuperado de: https://www.razon.com.mx/mexico/2023/03/08/matrimonio-infantil-una-deud a-con-las-infancias-de-mexico/
2 DW. (2023). Matrimonio infantil, un drama que persiste en América Latina. Deutsche Welle. Recuperado de: https://www.dw.com/es/matrimonio-infantil-un-drama-que-persiste-en-am%C 3%A9rica-latina/a-64715093
3 Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA)
en México. (2024). Acercamiento a los matrimonios y uniones infantiles,
tempranas y/o forzadas en México: los casos de Chiapas, Guerrero y
Oaxaca. UNFPA México. Recuperado de:
https://mexico.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/2024-10/Acercamiento%20a%20los%20matrimonios%20y%20uniones
%20infantiles%20tempranas%20y%20forzadas%20en%20M%C3%A9xico.pdf UNFPA-Mexico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 5o., de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de descuento para personas adultas mayores, suscrita por la diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5o., fracción VIII, párrafo tercero, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o., primer párrafo establece que, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo condiciones que esta Constitución establece, en ese sentido las personas adultas mayores gozan de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Por su parte, el artículo 4o. párrafo XXI, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, actualmente la población adulta mayor ha aumentado y por tanto se debe favorecer a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, dándoles un trato preferente removiendo los obstáculos actuales que vive la población adulta mayor y que año con año se va incrementando, por lo que toda norma debe ser actualizada y armonizada a la realidad en la que más generaciones van pasando a hacer parte de esta población etaria. 1
El Estado Mexicano es parte de la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual establece en su artículo 1o., párrafo primero que, el objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
La Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en su artículo 26 establece que la persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal, además, en el párrafo tercero, inciso g) menciona que los Estados parte también adoptarán las medidas para promover iniciativas en los servicios de transporte público o de uso público para que haya asientos reservados para la persona mayor, los cuales deberán ser identificados con la señalización correspondiente. 2
En México la población adulta mayor ha crecido significativamente en las últimas décadas, lo que ha generado una necesidad urgente de reforzar y garantizar sus derechos humanos en diversos ámbitos de la vida cotidiana.
De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el segundo trimestre de 2022 residían en México aproximadamente 17. 96 millones de personas de 60 años y más, lo que representaba el 14 por ciento de la población total del país.3
El transporte es un componente esencial para la movilidad de las personas adultas mayores, tanto para acceder a servicios médicos, actividades recreativas, como para sus necesidades de socialización y trabajo. En este contexto, el costo que genera el trasladarse para acceder a los servicios y actividades en su vida diaria, suma un costo alto disminuyendo sus ingresos, por lo que aplicar el 50 por ciento de descuento durante todo el año a las personas adultas mayores que usen el autotransporte federal es una medida crucial para garantizar el acceso de este grupo social a un servicio público básico de forma segura, cómoda y digna.
Cabe mencionar que, mediante acuerdo en el año de 1982, se realizó una asignación de lugares preferentes en los autobuses de pasajeros misma que está regulada en el ¨Acuerdo por el que se autoriza la tarifa especial para ancianos afiliados al Instituto Nacional de la Senectud (Insen, actualmente, Instituto Nacional para los Adultos Mayores (Inapam), publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de enero de 1982, el cual estará limitado a 2 lugares por vehículo en corridas regulares. 4
Desde 1982 a la fecha, la realidad ha cambiado: las personas viven más años (la esperanza de vida en México para el año 2025 se estima en 75.5 años); hay más cantidad de adultos mayores (entre 20 y 22 millones); representan un porcentaje cada vez mayor de la población nacional (entre el 16% y el 18%); y gracias a la amplia red de carreteras y extensa oferta de servicios de transporte público de pasajeros, hoy los adultos mayores viajan mucho más que en el año de 1982, por lo que es necesario armonizar y actualizar las normas en beneficio de la población y más cuando dicho acuerdo data de 1982, es urgente y necesario tomar las medidas que apoyen a las personas adultas mayores, más cuando en los últimos años el gasto en materia de cuidados de salud de la población mexicana ha incrementado en 40.1% de acuerdo a datos del INEGI. 5
El objetivo de la presente reforma es garantizar la inclusión y accesibilidad de las personas adultas mayores al servicio público de transporte seguro y asequible, otorgándoles un descuento del 50% durante todo el año, como ya se aplica dicho descuento a los estudiantes de educación media superior y superior.
Es necesario establecer un marco legal claro y firme que defina un porcentaje de descuento para las personas adultas mayores, brindando seguridad jurídica que ponga por delante el bienestar y calidad de vida de las personas adultas mayores.
Fortalecer los derechos de las personas adultas mayores en el ámbito del autotransporte federal, contribuyendo a su bienestar, autonomía y participación en la sociedad.
En virtud de lo anterior, se anexa un cuadro comparativo que ilustra de mejor manera la propuesta de reforma y adición al artículo 5o. fracción VIII, párrafo tercero de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona el artículo 5o., fracción VIII, párrafo tercero de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de descuento para personas adultas mayores
Único. Se reforma el artículo 5o., fracción VIII, párrafo tercero, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Capítulo II
Jurisdicción y Competencia
Artículo 5o....
I a VII...
VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.
Las motocicletas deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y
Los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, con apego en la ley y en su normatividad interna, podrán ofrecer el 50 por ciento de descuento a personas adultas mayores, estudiantes de educación media superior y superior, durante todo el año, y
Transitorios
Primero . El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan la disposición que se reforma y adiciona.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_a-70_derechos_humanos_personas
_mayores.pdf
3 https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_ADULMA Y2022.pdf
4 https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?cod_diario=202936&pagi na=15&seccion=0
5 https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/ingresosygastos/#Gastos_d e_los_hogares
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputada Silvia Patricia Jiménez Delgado (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 11 y 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, David Alejandro Cortés Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 11 y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud y se reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Las juventudes en México, siguen siendo un sector de la población, que suele minimizarse en su potencialidad y en las aportaciones que puede hacer como factores de cambio. Toda vez, que se siguen relegando en la participación y toma de las decisiones relevantes para su propio beneficio.
Actualmente, existen en nuestro país, más de 37 millones de jóvenes, lo que se aproxima a un 24% de la población. No obstante, que esta cifra es un número homogéneo, implica que cada persona entre los 18 y 29 años de edad, tiene una realidad social, económica, política, laboral, escolar y geográfica sumamente diferente.
A nivel federal, sigue existiendo un vacío significativo, en cuanto a legislación en materia de las y los jóvenes, es decir, el elevar a rango constitucional programas sociales, no es suficiente. Ya que no se atacan las causas de origen ante problemas como la inseguridad, el desempleo, las adicciones, el reclutamiento forzado, la deserción escolar, la migración, así como la violencia intrafamiliar, que suele ser uno de los elementos que más le afectan, sin que todavía se elabore una política pública integral, que de fondo y de manera integral mejore su calidad de vida.
Un tema a tratar en la presente iniciativa y preocupación de un servidor, como legislador y como alguien preocupado por las juventudes de nuestro país, es la disparidad de montos que se tienen el Presupuesto de Egresos de la Federación, destinados para el Instituto Mexicano de la Juventud (IMJUVE). Quien, para empezar, pasó a ser coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el año de 2022, con el argumento de fomentar la política laboral, como centro de la problemática juvenil, situación que es parcialmente correcta, como ya se fundamentó.
A partir de esto, el presupuesto ha variado, ante la falta de claridad de atribuciones y funciones concretas del Instituto. Esto podrá demostrarse, a partir de la siguiente tabla:
Fuente: Elaboración propia. Tomando como base los presupuestos publicados en el DOF.
Como puede apreciarse, los montos han aumentado en unos años, pero en el reciente año, tuvo una disminución de 6 millones de pesos, respecto del año anterior. En el mismo tenor de ideas, tomando como base el último presupuesto 2025, dividido en entre el número de jóvenes en el país, les corresponde a cada uno de ellos la cantidad de $3.32 pesos, lo cual, es totalmente insuficiente, ante una autoridad responsable de las juventudes en nuestro país.
Esta política presupuestal está sujeta a que el propio Instituto cambió su función, al pasar a ser una promotora de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En consecuencia, una de las primeras propuestas que se hace con la presente iniciativa es que el presupuesto de egresos de la federación destinado para este rubro no podrá ser reducido, lo cual, es planteado en la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Esto permitirá, que los programas destinados para la atención de las y los jóvenes, no estén sujetos a restricciones presupuestarias.
Otra de las propuestas consiste, en dar claridad a los requisitos de quien será la persona titular de la Dirección del Instituto de la Juventud, ya que actualmente existen dos supuestos para que esto se cumple, el que sea designada por el Titular del Poder Ejecutivo, y que se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en su artículo 21, los cuales son principalmente los siguientes:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia de cada entidad paraestatal, y
III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta ley.
Lo anteriormente expuesto, nos visualiza una realidad en la designación de la persona que funja como director de este Instituto, la primera es que no debe tener ningún de experiencia comprobada en la materia de juventud, es decir, es un cargo de índole política y no técnica. Y lo segundo, que no tiene edad para su designación, lo que, a nuestro parecer, son en ambos casos elementos sustanciales y determinantes para que la persona que esté al frente del Instituto, represente realmente a las juventudes, que no sea un funcionario o funcionaria más, que comprenda su realidad, que hable como ellas y ellos, que pueda establecer una relación directa y no por designación.
En consecuencia, a lo anterior, se propone regular los requisitos mínimos para quien sea el titular de la Dirección del Instituto, además de los ya establecidos en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, sean los siguientes:
I. Tener entre 18 y 29 años cumplidos, al momento de ser designada;
II. Tener experiencia comprobada en materia de las juventudes; y
III. Contar con estudios concluidos al menos en nivel medio superior.
Es decir, que el Instituto Mexicano de la Juventud, debe estar dirigido por una persona, joven, con experiencia, con capacidad comprobada, con estudios, con el entusiasmo e ímpetu de coordinar los trabajos con otras dependencias y áreas del gobierno.
Un aspecto final, que tiene la presente iniciativa, es que la persona titular de la Dirección del Instituto deberá comparecer y rendir un informe anualmente, ante la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados. Como un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas, así como la construcción de políticas públicas, elaboración de marcos legislativos y asignación de un presupuesto que realmente responda a las necesidades programáticas que requieren las juventudes. No obstante, que ya se encuentra establecido en la Constitución, el comparecer, de manera optativa si así se lo solicitan, para casos presupuestales, más no, para rendir un informe de sus actividades. Lo cual, deberá estar sujeto a lo establecido en la normatividad en la materia.
En conclusión, la presente iniciativa aborda mejorar los principios y recursos del Instituto, la representatividad del mismo y finalmente la transparencia en el manejo de sus recursos. Por lo cual, se considera que es una propuesta que realmente tendrá un impacto positivo y que permitirá mejorar el desempeño de dicho Instituto, pero al mismo tiempo, el servicio que puedan brindar a las y los jóvenes mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de este Pleno, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero.- Se reforma el artículo 11 y se adiciona la fracción IV Bis al artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 11. La persona titular de la Dirección General del Instituto será nombrada y removida por el titular del Ejecutivo federal. El nombramiento deberá recaer en la persona que además de establecido en el artículo 21 de la Ley de Entidades Paraestatales, reúna los requisitos siguientes:
I. Tener entre 18 y 29 años cumplidos, al momento de ser designada;
II. Tener experiencia comprobada en materia de las juventudes; y
III. Contar con estudios concluidos al menos en nivel medio superior.
Artículo 12. El director general del Instituto, además de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:
I. a IV.
IV Bis. Además de lo establecido, en el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá comparecer y rendir un informe de sus actividades, ante Comisión de Juventud y Deporte, de la Cámara de Diputados, en al menos una ocasión durante el año legislativo;
V a XI.
Artículo Segundo.- Se reforma el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 58. ...
I a III. ...
...
...
...
No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Desarrollo de los Jóvenes , al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La persona titular de la Dirección del Instituto Mexicano de la Juventud, deberá comparecer por única ocasión, conforme a lo establecido en el presente decreto, en un plazo no mayor a 30 días naturales.
Tercero.- En la elaboración, del proyecto del presupuesto de Egresos de la Federación del Instituto para el año fiscal 2026 y subsecuentes, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.
Cuarto.- La próxima designación de quien sea la persona titular de la Dirección del Instituto, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputado David Alejandro Cortés Mendoza (rúbrica)
Que adiciona un artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, David Alejandro Cortés Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6o., numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona el artículo 11 Bis, a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Las personas con discapacidad, es un sector de la población que, no obstante los esfuerzos que se han alcanzado para su inclusión social, se siguen teniendo una gran brecha que genera una distancia en la cual, sus derechos siguen sin ser garantizados.
Uno de los principales derechos, que siguen pendientes en profundizar su legislación y los alcances del mismo, es el derecho a un trabajo digno, conforme a su discapacidad.
Actualmente en nuestro país, con base en la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica, (ENADID 2023), se tienen 8.8 millones de personas con discapacidad, lo que corresponde al 7.2por ciento de la población. Tomando como base la misma fuente, podemos citar que: las entidades federativas con las concentraciones más altas de personas de 5 años y más con discapacidad fueron Zacatecas (11.2 por ciento), Tabasco (10.1 por ciento), Durango (9.9 por ciento) y Oaxaca (8.8 por ciento), mientras que los estados con porcentajes más bajos fueron Coahuila (5.2 por ciento), Chiapas (5.9 por ciento), México (6.1 por ciento), San Luis Potosí y Aguascalientes (6.2 por ciento cada uno)
En lo que respecta a su situación laboral, la tasa de participación económica es del 40.6por ciento. De lo cual se puede desglosar, que los hombres con discapacidad, con un 51.5 por ciento, participó en alguna actividad económica y en las mujeres con la misma condición, la tasa fue de 31.3por ciento. De lo anterior, se puede apreciar la gran tasa de desocupación que se tiene para las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad, se les sigue discriminando, lo cual se puede demostrar con los datos proporcionados por la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS 2022), toda vez, que el 49.6por ciento de la población de este sector, manifestó haber sido discriminada en los últimos doce meses.
Si bien, es cierto que en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece en su Capítulo II, lo referente al Trabajo y Empleo, como uno de los derechos fundamentales a garantizar, delegando esta atribución principalmente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y de forma particular se establece en el Artículo 11, fracción VI, lo siguiente: Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado. Se considera, que aún está inconcluso el tema referente a las instituciones gubernamentales, de las cuales, aún sigue sin tenerse una cifra en concreto y certeza que nos pueda aportar un referente, sin que esto reste, la falta de inclusión en el sector público.
En consecuencia, a lo anterior se propone el adicionar un artículo 11 Bis, en el cual se establece que es obligación de los tres Poderes del Estado, los organismos autónomos, así como en las entidades federativas, los gobiernos municipales y sus organismos descentralizados, el garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, contratando como mínimo el 5 por ciento del total de la planta laboral correspondiente a personas con discapacidad.
Se tiene presente, que no obstante el 7.2 por ciento de la población tiene algún tipo de discapacidad, y que la propuesta estriba en el 5 por ciento, en materia de inclusión obligatoria en el sector público, sigue existiendo un diferencial entre ambas cifras por alcanzar, cumplir e incluso superar.
Con esta propuesta de adición de un artículo, damos apertura a un nuevo panorama de las personas con discapacidad. En este aspecto, tienen que ponderarse a su vez, los derechos consumados en personas del sector gubernamental que estén regidas por un sindicato. Sin embargo, en esta progresividad de los derechos humanos, es fundamental el que se les garantice también el acceder a espacios gubernamentales, en los cuales puedan demostrar sus talentos y capacidades.
En el mismo orden de ideas, se propone que se cumpla esta asignación obligatoria, con perspectiva de género. En cumplimiento a lo ya mandatado por la Constitución federal.
Esta forma de asignación corresponde a un acto de justicia, en el cual se tienen que abrir los espacios de manera gradual, pero siempre de forma ascendente. Ya que las personas con discapacidad enfrentan, como ya se argumentó, condiciones más adversas, a las de la población en general.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de este pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único.- Se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Para quedar como sigue:
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo 11 Bis. Es obligación de los tres Poderes del Estado, los organismos autónomos, así como en las entidades federativas, los gobiernos municipales y sus organismos descentralizados, el garantizar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, contratando como mínimo el 5 por ciento del total de la planta laboral correspondiente a personas con discapacidad, cumpliendo a su vez con la equidad e igualdad con perspectiva de género.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo .- La Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México, los ayuntamientos, deberán adecuar marcos normativos en la materia y demás ordenamientos correspondientes, en un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputado David Alejandro Cortés Mendoza (rúbrica)
Que adiciona el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, David Alejandro Cortés Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6o., numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se adiciona la fracción XVIII Bis, al artículo 13; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Las infancias deben ser un sector de la población, el cual tiene que ser protegido en sus derechos, no solamente en aquellos que conlleva la educación, la salud, la alimentación, entre otros. Sino que existe una gama de elementos jurídicos, los cuales aún siguen quedando ausentes de los marcos normativos, tal es el caso de la estimulación temprana en la primera infancia.
Partiendo de este primer concepto, el Instituto Mexicano del Seguro Social, establece que la primera infancia es de los 0 a los 8 años de edad. Siendo una etapa crucial, para el desarrollo cognitivo, intelectual, físico-motriz, psicosociales y sobre todo emocional.
Esta estimulación también tiene como objetivo el que la niña o niño de manera gradual y progresiva desarrolle sus capacidades, para que las aplique durante toda su vida.
En el mismo orden de ideas, la estimulación temprana si bien tiene una aplicación por algunas décadas en países de Europa y Estados Unidos, relativamente es contemporánea con la importancia que requiere en México.
La propia Secretaría del Bienestar, establece que el área prioritaria para la estimulación temprana incluya:
1. Motor grueso: Movimientos generales del cuerpo, piernas y brazos.
2. Motor fino: Movimientos precisos y especializados de manos y dedos.
3. Lenguaje: Capacidad de comunicarse y hablar.
4. Socioafectivo: Capacidad de relacionarse con las y los demás, expresar sentimientos y emociones.
En lo que respecta al área de neurodesarrollo, con la misma fuente enunciada, se tienen los siguientes aspectos:
1. El psicomotor y su autonomía personal.
2. Del lenguaje y comunicación.
3. Habilidades para relacionarse con el entorno físico y social
Se considera de suma transcendencia el enunciar los beneficios de la estimulación temprana, entre los cuales se destacan:
1. Mejora la capacidad de concentración, memoria y creatividad.
2. Impulsa sus competencias psicomotoras.
3. Facilita la adquisición del lenguaje.
4. Despierta el interés por explorar y aprender.
5. Establece las bases para su inclusión en la etapa escolar.
6. Favorece las habilidades sociales.
7. Refuerza la autoestima.
Con datos de la Conapo, para el año 2024, se tenía una población aproximada de 12.4 millones de niñas y niños, menores de 6 años, es decir, en el rango de la primera infancia. Ante el posible aumento proyectado de más de 2 millones, de este mismo sector, es que se requieren políticas públicas de atención inmediata, ya que la estimulación temprana, en la primera infancia es determinante, es decir, hace la diferencia entre las infancias, entre quienes la reciben, como entre quienes la carecen.
El Pacto por la Primera Infancia, es la sumatoria de más de 500 organizaciones de la sociedad civil, que lograron consolidarse como un colectivo, el cual atiende las demandas más sensibles de la primera infancia. Los cuales aportan y recopilan cifras tales como que 1 de cada 5 niños, padece de desnutrición crónica, lo que equivale a 1.3 millones. Otra cifra alarmante es que 4 de cada 10 niños fue detectado con anemia, lo que equivale a 4 millones.
Y una cifra que realmente nos orilla a atender esta problemática con urgencia, es que 5 de cada 10 niños, no tiene o no cuenta con un esquema de seguridad social, lo que equivale a 5.7 millones.
En lo que respecta a la estimulación temprana solamente 3 de cada 10 niños, menores de 5 años, cuenta con una evaluación de desarrollo infantil. De cada 100 menores a los 3 años, 97 no asisten a algún programa de educación inicial. Y de 3 de cada 10 niñas y niños, no asisten al preescolar.
Las cifras pueden continuar, pero lo que tenemos en claro, es que, mediante un esquema de propuesta legislativa, podemos contribuir a mejorar la calidad de vida, de las niñas y niños, en su primera infancia, estableciendo el derecho a la estimulación temprana. La cual, tendrá que ser de ahora en adelante garantizada por el Estado, así como legislada en las entidades federativas.
Con este avance, se da un gran paso en la protección temprana de las niñas y niños. Ya que, de esta forma, se podrán articular programas sociales, políticas públicas, esquemas presupuestales, concientización, así como la propia promoción de la estimulación temprana.
Las niñas y niños en México, siguen estando en gran desventaja unas y unos, de otros, por el simple hecho del acceso a este tipo de servicios. Pero, sobre todo, a establecer que es un derecho del cual todas y todos debemos garantizar su cumplimiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de este Pleno, el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único.- Se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 13. ...
I. a XVIII.
XVIII Bis derecho a que se garanticen los cuidados físicos, cognitivos, psicomotrices y socio-afectivos, durante la primera infancia;
XIX. a XX.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo .- Las entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar marcos normativos en la materia y demás ordenamientos correspondientes, en un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputado David Alejandro Cortés Mendoza (rúbrica)
Que adiciona los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por el diputado David Alejandro Cortés Mendoza y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, David Alejandro Cortés Mendoza, integrante de la LXVI Legislatura, de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6o., numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, mediante el cual se adiciona un cuarto párrafo al artículo 78 y la fracción XXII Ter al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa, tiene un precedente de suma importancia para el bienestar animal, dicha propuesta, se elaboró primeramente en el Congreso del Estado de Michoacán en su Septuagésima Quinta Legislatura, en donde un servidor, visibilizó un gran problema en lo referente a la tortura y maltrato que reciben los animales en los zoológicos, al ser expuestos desde edad temprana a fotografías y a la alteración de su ciclo del sueño. De dicha propuesta retomaré los principales aspectos como que el concepto de bienestar animal ha venido a sentar las bases, sobre la forma en la cual los seres humanos debemos interactuar con estos seres sintientes. Hoy en día, para muchas personas resulta aún inverosímil el considerar que un animal pueda sentir, incluso se le cosifica y se le somete como si no tuviera emociones, a tal punto de divertirse con su tortura y su sufrimiento, por mucho que se le quiera justificar de otra forma, se tiene que poner el centro del debate, que un animal no está diseñado y no pude ser utilizado a costa de su propio detrimento físico, para fines de recreativos, lo cual incluye también la exhibición.
La definición es muy clara, en el artículo 4o. de la Ley de Derechos, Bienestar y Protección de los Animales en el Estado: Se entenderá como bienestar animal al estado idóneo en que el animal no humano tiene satisfechas sus necesidades biológicas y fisiológicas, frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano durante su reproducción, cría, transporte, alojamiento, comercialización, exhibición, resguardo, atención médica veterinaria, adiestramiento, manejo y sacrificio, atendiendo a las siguientes consideraciones.
Por su parte, en el ámbito internacional la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, establece en su artículo 10 que:
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Y en el mismo orden de ideas, en la Ley General de Vida Silvestre, en su Artículo 3º fracción XXVI, define al maltrato como: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.
La Profepa, para el año 2023, tiene registrados 35 zoológicos, en 22 entidades federativas, en donde habitan casi 6 mil 623 especies silvestres de aves, mamíferos, reptiles y peces. Que son cifras aproximadas, ya que los registros en ocasiones no suelen estar actualizados. Ya que en otras fuentes se mencionan 95 zoológicos, con un mayor número de especies.
No obstante, que se ha progresado en el establecimiento ya de santuarios que protegen a los animales silvestres, los cuales, son privados y hasta particulares, se debe aceptar que un zoológico, no es un lugar propicio para el bienestar animal, si bien es cierto, que buscan que se conserven especies en peligro de extinción o algunas en las cuales sus hábitats ya han sido dañados o devastados por la mano de los seres humanos, es que permiten su conservación y reproducción, pero no siempre con una calidad de vida para los animales silvestres.
Entre las principales problemáticas que se tiene en los zoológicos se tienen el hacinamiento, la falta de espacios propicios, el que la mayoría de estos zoológicos ya se encuentren totalmente adentro de los núcleos poblacionales, la falta de alimentación, el tráfico de especies, los recortes presupuestales desde la federación, el contar con personal que no es especializado en sus cuidados, entre otros elementos, generan que los animales estén en condiciones de abandono, estrés, descuido, enfermedad e incluso maltratos.
Uno de los principales maltratos que se les propician a las especies de felinos y osos aun siendo cachorros, águilas, guacamayas, búhos, serpientes, lémures, chimpancés, monos araña, entre otros, es el exponerlos a periodos prolongados, en los cuales se les fotografía o se les toma video, con la finalidad, de acercarlos a las personas recreativamente, también existen casos en los que algunos zoológicos dan los llamados recorridos nocturnos, lo cual conlleva un lucro de por medio. Es decir, se cobra por una foto con un animal silvestre encadenado o por dar un tour por los zoológicos, siendo este un atentado a sus derechos.
Está demostrado que alterar el ciclo de descanso de los animales silvestres, conlleva a su deterioro, a su vez, se han expuesto en diversas redes sociales que, en algunos casos, como el de los felinos, le son extraídas sus garras e incluso son sedados para que no se inquieten ante la presencia humana. Los periodos de exposición sobrepasan las 8 a 12 horas, en las cuales, casos como las aves de ciclo nocturno van perdiendo su visibilidad y su comportamiento es alterado significativamente.
Esto no conlleva a que se prohíban las fotografías en un zoológico por parte de los visitantes, siempre y cuando, los animales no sean expuestos, o utilicen la luz de un flash en momentos nocturnos, así como el videograbarlos. En el mismo sentido, se ha comenzado con ciertos recorridos nocturnos, los cuales también alteran y estresan a los animales, porque sus periodos de descanso son disminuidos. En consecuencia, no puede estar un fin económico, por encima del bienestar de los animales
Cabe señalar que no se está restringiendo el acceso, la entrada o el funcionamiento, de los zoológicos o santuarios, la propuesta central es el respeto a los derechos de los animales conforme a su especie. Por lo cual, habrá especies que se puedan visitar en ciertos periodos matutinos y otras no.
La presente iniciativa se propone que las especies animales silvestres que estén confinados en zoológicos, santuarios o centros de exposición animal, no podrán ser expuestas por periodos prolongados, a ser fotografiados o videograbados, en los cuales se altere su ciclo de descanso, sea este diurno o nocturno. De igual forma, que no se realizarán recorridos internos o visitas, dependiendo la especie, en los cuales se afecte su periodo de alimentación o descanso. Ante la omisión y respeto de estas acciones, se consideraría una infracción la cual deberá ser sancionada.
Lo anterior permitirá, parar el lucro que se tiene con los animales silvestres en los zoológicos, que no sean explotados solamente por una exhibición y que se promueva el respeto a sus derechos.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de este Pleno, el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 78 y la fracción XXII Ter al Artículo 122, de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 78. ...
(...)
(...)
Queda prohibido exponer de manera prolongada a ejemplares de vida silvestre confinados en zoológicos, santuarios o centros de exhibición para fines de fotografía o videograbación que alteren sus ciclos de descanso, ya sea diurno o nocturno. Asimismo, se prohíbe realizar recorridos internos o visitas que interfieran con sus periodos de alimentación o reposo, según las características de cada especie.
Artículo 122. ...
I. a XXII Bis.
XXII Ter. Constituye infracción exponer de manera prolongada a ejemplares de vida silvestre confinados en zoológicos, santuarios o centros de exhibición para fines de fotografía o videograbación que alteren sus ciclos de descanso, diurno o nocturno, así como realizar recorridos internos o visitas que interfieran con sus periodos de alimentación o reposo, según las características de cada especie.
XXIII...XXIV
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las entidades federativas y la Ciudad de México deberán adecuar marcos normativos en la materia y demás ordenamientos correspondientes, en un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputado David Alejandro Cortés Mendoza (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada; Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Héctor Saul Téllez Hernández, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema
El pasado 5 de marzo del presente año, el Colectivo Guerreros Buscadores de Jalisco en Izaguirre Ranch ubicado en la comunidad La Estanzuela, denunció haber encontrado un centro de reclutamiento utilizado para el adiestramiento y desaparición de personas de diversas edades, así como, el hallazgo de tres crematorios donde se dedicaban al exterminio de estas. Ante este descubrimiento se encontraron restos humanos, armas y la lista de reclutados. 1
Testigos anónimos que denunciaron los hechos, contaron a la activista Indira Navarro integrante del Colectivo Guerreros Buscadores de Jalisco, que este centro operaba desde hace más de diez años, relatan que para ser reclutados los enganchaban con promesas de trabajo y los forzaban a formar parte de la delincuencia organizada, donde utilizaban a las niñas que reclutaban en contra de su voluntad para estar al servicio de los lideres de la organización, los hacían pelar por comida y si se quejaban el castigo era la muerte. 2
Durante el año 2020, a nivel mundial fueron conocidas imágenes de diversos niños que fueron reclutados para entrenarse en técnicas de autodefensa, según la policía comunitaria de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias y Pueblos Fundadores, en el Estado de Guerrero, como reacción al asesinato de diez personas de la comunidad que habían sido contratados para ayudar en un concierto musical. 3
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, a través de su Representante en México, expresó su rechazo al reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes en grupos armados, alertando sobre los efectos nocivos de esta práctica en su desarrollo humano y en el cumplimiento de sus derechos, argumentado que: Sin importar a qué grupo u organización armada sea reclutado un niño, niña o adolescente, por quién sea auspiciada y con qué fin, consideró que el reclutamiento es una práctica que atenta directamente contra sus derechos humanos. 4
Para el año 2023, World Vision México 5 señaló que el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes se había convertido en una de las situaciones más preocupantes que enfrenta la niñez en el mundo, pues no solo, las y los menores se convierten en soldados de una guerra externa o interna en la que no deberían participar, sino que también son víctimas de un estado y sociedad que les vulneran todos sus derechos.
La utilización de niños en conflictos armados es considerada una de las peores formas de trabajo infantil, y representa una violación de los derechos humanos y un crimen de guerra. La Convención número 182 de la Organización Internacional del Trabajo, define el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.
A pesar de que el reclutamiento de menores de 18 años en grupos armados ha sido considerado producto de una acción forzada, así como, una de las peores formas de violencia y explotación a las que pueden estar expuestos niñas, niños y adolescentes, al afectar su integridad personal y vulnerar sus derechos a la supervivencia, desarrollo, protección, salud, educación y recreación, entre muchos otros derechos. Una de las consecuencias más graves es que afecta sus expectativas y su proyecto de vida. 6
Aunando al reclutamiento forzado, existe aquel que se presenta como una opción para los niños que deciden enrolarse en grupos de delincuencia organizada. Práctica constante que involucra a niñas, niños y adolescentes a través del engaño, la manipulación y la simulación, que valiéndose de una invitación les proporciona una expectativa y estilo de vida dentro de la ilegalidad.
En ambos casos, esos tipos de reclutamiento los pone en situación de víctimas y de victimarios. Las consecuencias de estos tipos de reclutamiento son graves para un niño tanto física como emocionalmente, al grado de perder su infancia.
Los niños, niñas y adolescentes asociados o agrupados por grupos delictivos están expuestos a la violencia, frecuentemente, son obligados a presenciar o cometer actos que atentan contra la integridad física y la vida de otras personas, corren un alto riesgo de ser sometidos de manera inconsciente a abusos, explotación, abandono escolar, sufrir lesiones físicas y psicológicas e, inclusive, la muerte.
La constate lucha en contra del narcotráfico en México, tiene como consecuencia estructuras de derecho y sociales frágiles, con familias más debilitadas que se encuentran en zonas de alta marginalidad y violencia, con desigualdad salarial, discriminación, migración, falta de oportunidades laborales, y tratándose de la infancia, en muchos de los casos, la deserción escolar. Por otro lado, la delincuencia organizada surge como parte del incremento de delitos y la falta de castigo para sancionarlos.
Ante este contexto, en el caso de la delincuencia organizada reclutar a niñas, niños y adolescentes supone una ventaja para los carteles, ya que pueden hacer el trabajo sucio, desde las tareas más sencillas, como informar, observar, estar al cuidado de casas de seguridad, vender droga, realizar tareas operativas y de combate;7 y ante la justicia, enfrentan penas reducidas. Se asume un rol de masculinidades tóxicas que explica en gran parte porque son los hombres quienes asumen el doble papel de víctimas y victimarios. Se explota una figura del macho dominante, si lloras, si dudas, si te da miedo, no eres lo suficientemente hombre, afirma Saskia Niño de Rivera, directora de la Organización No Gubernamental Reinserta. 8
El perfil en estos niños y sus familias son las carencias afectivas, marginación social, falta de oportunidades laborales para los padres y para ellos, además de un fracaso y un rezago escolar que constituye una violación a sus derechos humanos.
La infancia y adolescencia en México debe ser protegida contra esta práctica inaceptable, ya que es una obligación del Estado mexicano derivada del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.
Miles de niños y adolescentes que han sido cooptados por la delincuencia organizada, tienen historias detrás de abandono, sufrimiento, violación o torturas, como se relata en el libro Un sicario en cada hijo te dio: Niñas, niños y adolescentes en la delincuencia organizada,9 el texto presenta seis testimonios que explican por qué los menores mexicanos se vuelven criminales. En el libro se menciona el siguiente caso:
A los 7 años Damián fue vendido o regalado por su madre en el Estado de Tamaulipas, un año después ya era parte de la delincuencia organizada en el cártel de Los Zetas, a los 14 años, cuando ya había participado en múltiples delitos como venta de drogas, secuestros y robos, fue detenido, cuando salió lo mataron.
Sin escolaridad y sin aprendizajes, el chico cayó en una casa dedicada a la mendicidad de la que huyó para refugiarse en la indigencia y vivir en un basurero, ya sin recursos ni salida alguna, el niño fue integrado por delincuentes a una red de robo de infantes para tráfico de órganos, iniciando así una vida de delincuencia.
Cuando el niño llegó al Centro de Internamiento para Adolescentes no tenía una identidad, no tenía un acta de nacimiento y con ello se vulneraron sus derechos a tener un nombre, una nacionalidad y una familia.
II. Argumentos
De acuerdo con Naciones Unidas para la Infancia, más de 300,000 niñas y niños en todo el mundo están siendo reclutados por grupos armados, una cifra alarmante, ya que las y los menores son considerados como una alternativa económica y eficiente..., además de ser ...fácilmente adoctrinados, pues no han desarrollado el concepto de la muerte. 10
Por otro lado, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados prohíbe todo reclutamiento por grupos armados distinto de las fuerzas armadas:
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados
Artículo 4
1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.
2. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas.
Asimismo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contempla como crimen de guerra, pudiendo llevar a un enjuiciamiento individual, el hecho de proceder al reclutamiento o al alistamiento de niños menores de 15 años o el hecho de obligarlos a participar activamente en actividades hostiles.
En las Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, del Comité de los Derechos del Niño, de fecha 8 de junio de 2015, se establecen diversas preocupaciones del Comité respecto al reclutamiento de niñas, niños y adolescentes que ocurre en el Estado Mexicano. 11 Asimismo establece algunas recomendaciones que, a través de esta Iniciativa, se pretende dar cumplimiento:
D. Violencia contra niñas y niños (artículos 19, 24, párrafos 3, 28, párrafos 2, 34, 37 (a) y 39) Violencia en el contexto de crimen organizado.
29. El Comité está profundamente preocupado por la falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado. También le preocupan la insuficiencia de las medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento continuo de niñas y niños por grupos armados y la falta de protección y de apoyo psicosocial a niñas y niños víctimas.
30. El Comité recomienda al Estado parte que:
(a) Tipifique de manera explícita el reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado;
(b) Asegure que ninguna niña o ningún niño sean reclutados por grupos armados, identificando y monitoreando los diferentes grupos armados en el país, incluyendo los grupos del crimen organizado;
(c) Asegure el acceso a la justicia y a una compensación a niñas y niños que han sido reclutados ilegalmente;
(d) Revise la estrategia de combate al crimen organizado, bajo un enfoque que asegure la protección de niñas y niños contra la violencia, e implemente de manera efectiva el protocolo conjunto para la protección de los derechos de la infancia durante operaciones federales contra el crimen organizado por parte de órganos militares, de seguridad, de justicia o de desarrollo social.
71. El Comité acoge con satisfacción el retiro del Estado parte de su declaración interpretativa al artículo 4 del Protocolo Facultativo .
Sin embargo, le preocupa profundamente que la mayoría de las cuestiones planteadas en sus observaciones finales anteriores no se han abordado. Particularmente en los siguientes temas:
(a) El reclutamiento voluntario y el alistamiento en el servicio militar obligatorio de niños de 16 años, todavía está permitido bajo ciertas circunstancias;
(b) La falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños, y su utilización en las hostilidades, incluidos los grupos armados no estatales;
(c) Los niños que estudian en las escuelas militares y son sometidos al Código de Justicia Militar y sólo se les permite salir de la escuela, de acuerdo con su reglamento interno; el manejo exclusivo de las escuelas militares por la Secretaría de la Defensa Nacional;
(d) La insuficiencia de las medidas adoptadas para identificar a niñas y niños que pueden haber sido utilizados en conflictos en el Estado parte, así como niñas y niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.
72. El Comité insta al Estado parte a:
(a) Revocar el artículo 25 de la Ley de Servicio Militar, poner fin a la práctica de reclutamiento temprano en el servicio militar para los niños de 16 y 17 años, y aumentar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a 18 años, sin excepciones;
(b) Tipificar explícitamente como delito el reclutamiento y la participación de niñas y niños en hostilidades, incluso por grupos armados no estatales, e incluir una definición sobre la participación directa en hostilidades;
(c) ...Asegurar que los niños en las escuelas militares reciban educación de conformidad con la Convención y supervisada por la Secretaría de Educación y no participen en la lucha contra el tráfico de drogas;
(d) Establecer un mecanismo de identificación para niñas y niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, incluidos los grupos armados no estatales, y tomar las medidas necesarias para su protección, recuperación física y psicológica y su reintegración social;
(e) Establecer un sistema de recopilación de datos desagregados sobre niñas y niños, incluidos los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el territorio del Estado parte y/o en el extranjero, en particular los reclutados o utilizados por los grupos armados no estatales.
En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en el año 2022,12 residían 36.3 millones de niñas y niños de 0 a 17 años, cifra que equivalía a 28.1 por ciento de la población total del país. Donde el 51.8 por ciento, correspondió a hombres y 48.2 por ciento, a mujeres; y 10.5 millones tenían menos de 6 años y 25.7 millones entre 6 y 17 años.
Al no existir estadísticas actuales sobre el número de niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada, se cuentan con cifras oficiales que involucran a la infancia en México, como el trabajo infantil, donde prevalecen las actividades catalogadas como peligrosas y quehaceres domésticos en condiciones adversas. La Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) elaborada por el mismo Instituto en el año 2022, demostró un aumento del 13.1% con relación al 1.7% del año 2019, donde 2.1 millones de niñas, niños y adolescentes se involucraron en actividades económicas no permitidas; 1.9 con horarios prolongados y riesgos para su salud. 13
En cuanto a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo un procedimiento judicial de acuerdo con el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (ENASJUP) que realizó el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en el año 2022, 14 informo 3, 413 niños y adolescentes entre los 12 a 17 años se encontraban con alguna medida cautelar, internamiento preventivo o sanción privativa de libertad, por delitos del fuero común y federal. Dentro de las conductas delictivas que destacan son el robo, violación sexual, homicidio, portación ilegal de armas, comercio y posesión ilegal de drogas, lesiones, secuestro, daño a la propiedad y delitos sexuales.
De estas cifras se acentúa que a nivel nacional el 25.7 por ciento, los adolescentes fueron detenidos por policía municipal, sufriendo violencia física y psicológica al momento de su captura, dentro de las instalaciones del Ministerio Público, 15 y aun así durante el procedimiento de reclusión.
Organizaciones especializadas en temas de la infancia, como la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) y la Organización Observatorio Ciudadano, durante el año 2020, en el Estudio Niñez reclutada por agrupaciones delictivas en México, 16 señalaron que entre 35 mil y 45 mil menores de edad habían sido reclutados de manera forzada por el crimen organizado, y 145 mil y 250 mil, estaban en riesgo de ser reclutados por el crimen organizado.
Reinserta, organización social experta en temas de violencia en la niñez, en diversos documentos informó de los casos donde niñas, niños y adolescentes tuvieron cercanía con la delincuencia organizada, destacando lo siguiente:
Más del 70 por ciento de los jóvenes en conflicto con la ley fue víctima de violencia antes de cometer un delito de alto impacto (Factores de riesgo y victimización: en adolescentes que cometieron delitos de alto impacto en México, 2018).
Más del 60 por ciento de las y los jóvenes reclutados por la delincuencia organizada proviene de contextos familiares violentos y de alta vulnerabilidad (Estudio Niñas, niños y adolescentes reclutados por la delincuencia organizada, 2022). 17
Nueve de cada 10 personas privadas de la libertad tuvieron contacto con una actividad delictiva antes de los 6 años (Exposición a la violencia en la infancia y adolescencia de personas privadas de libertad , 2023). 18
Para el caso del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por parte del crimen organizado en México, el tipo de trabajo que se destina depende de la organización delictiva, sus fines y los actos ilícitos que desarrollan, y para lo que los van a capacitar, adiestrar o a forzar una vez que son parte de este tipo de organizaciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido el derecho al libre desarrollo de la infancia en México. En la tesis aislada P. LXVI/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la Novena Época, en el Tomo XXX, diciembre de 2009, página 7, se establece que el derecho al libre desarrollo de la personalidad es la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, que a la letra dice:
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende.
De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.
Asimismo, en la tesis jurisprudencial 1a./J. 5/2019 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de la Décima Época, en el Libro 63, febrero de 2019, Tomo I, página 487, se establece lo que implica el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que a la letra dice:
Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas.
La Constitución mexicana otorga una amplia protección a la autonomía de las personas, al garantizar el goce de ciertos bienes que son indispensables para la elección y materialización de los planes de vida que los individuos se proponen. Así, en términos generales, puede decirse que los derechos fundamentales tienen la función de atrincherar esos bienes contra medidas estatales o actuaciones de terceras personas que puedan afectar la autonomía personal. De esta manera, los derechos incluidos en ese coto vedado están vinculados con la satisfacción de esos bienes básicos que son necesarios para la satisfacción de cualquier plan de vida. En este orden de ideas, el bien más genérico que se requiere para garantizar la autonomía de las personas es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros. En este sentido, la Constitución y los tratados internacionales reconocen un catálogo de derechos de libertad que se traducen en permisos para realizar determinadas acciones que se estiman valiosas para la autonomía de las personas (expresar opiniones, moverse sin impedimentos, asociarse, adoptar una religión u otro tipo de creencia, elegir una profesión o trabajo, etcétera), al tiempo que también comportan límites negativos dirigidos a los poderes públicos y a terceros, toda vez que imponen prohibiciones de intervenir u obstaculizar las acciones permitidas por el derecho fundamental en cuestión. Ahora bien, el derecho al libre desarrollo de la personalidad brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas. En efecto, estos derechos fundamentales protegen la libertad de actuación humana de ciertos espacios vitales que, de acuerdo con la experiencia histórica, son más susceptibles de ser afectados por el poder público; sin embargo, cuando un determinado espacio vital es intervenido a través de una medida estatal y no se encuentra expresamente protegido por un derecho de libertad específico, las personas pueden invocar la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad. De esta manera, este derecho puede entrar en juego siempre que una acción no se encuentre tutelada por un derecho de libertad específico.
En este contexto, la propuesta que se presenta pretende dar cumplimento a lo previsto por el Comité de los Derechos del Niño, de fecha 08 de junio de 2015, con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a su participación en los conflictos armados, que entró en vigor en el año 2002, donde los estados partes se comprometen adoptar las medidas en sus legislaciones que garantice el derecho de supervivencia y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos de su vida, ante cualquier situación de reclutamiento ilícito.
Se destaca que esta iniciativa fue presentada en la LXV Legislatura por la Diputada Angeles Gutiérrez Valdez, que al ser un tema que vulnera las infancias en México, es importante retomar legislativamente, a fin de proteger y salvaguardar la integridad de las niñas, niños y adolescentes ante este tipo de conductas que afectan su integridad personal y su libre desarrollo.
Del mismo modo, se toman en cuenta las propuestas que la Organización Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), en el Estudio Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México, como parte de la atención y preocupación que han dedicado a este tema que afecta a una parte de la infancia en México.
Con esta reforma se atiende lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, El Protocolo Facultativo el Estatuto de Roma y las Recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño, por lo que se busca realizar una reforma integral con diversas modificaciones al Código Penal Federal, la Ley Federal Contra la Delincuencia organizada, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Es por todo lo anterior, se confirma el cumplimiento del principio del Interés Superior de la Niñez señalada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la base para conceder una amplia protección para el libre desarrollo de cada niña, niño y adolescente en México, como a continuación se señala:
Por lo que hace al tipo penal que se busca implementar en el Código Penal Federal, es necesario que se incorpore en el Título Octavo de los Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, este tipo penal, ya que se atenta contra este bien jurídico tutelado.
Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para reconocer en la Ley especializada el tipo penal del reclutamiento ilícito, como el delito que puede cometer la persona que forme parte de la delincuencia organizada y que atente en contra de los derechos de las niñas, niños y adolescentes:
Se propone reformar el Capítulo I del Título IV de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para incorporar a las Procuradurías de Protección y formen parte de los órganos que integran el Sistema en todo procedimiento judicial, a finde de que exista el acompañamiento, protección y restitución de los derechos de la infancia y la adolescencia, y así evitar la doble victimización en niñas, niños y adolescentes.
Por último, se adiciona la fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, referente al reclutamiento ilícito, ya que obliga a diversas autoridades a prevenir, atender y sancionar diversos delitos que atentan contra los derechos de niñas, niños y adolescentes:
Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Primero. Se reforma la fracción V, del apartado A, del artículo 11 Bis, y se recorren las subsecuentes, y se adiciona el Capítulo XI, y el artículo 209 Quinquies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 11 Bis.- ...
A. ...
I. ... a IV. ...
V. Reclutamiento ilícito, previsto en el artículo 209 Quinquies;
VI. Tráfico de influencia previsto en el artículo 221;
VII. Cohecho, previsto en los artículos 222, fracción II, y 222 bis;
VIII. Falsificación y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237;
IX. Contra el consumo y riqueza nacionales, prevista en el artículo 254;
X. Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter;
XI. Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;
XII. Robo de vehículos, previsto en el artículo 376 Bis y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo 377;
XIII. Fraude, previsto en el artículo 388;
XIV. Encubrimiento, previsto en el artículo 400;
XV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;
XVI. Contra el ambiente, previsto en los artículos 414, 415, 416, 418, 419 y 420;
XVII. En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis;
B. ...
...
...
Capítulo IX
Reclutamiento ilícito de niñas, niños y
adolescentes
Artículo 209 Quinquies.- Comete el delito de reclutamiento ilícito, el que utilice, enliste, reclute, contrate, incorpore, capte, ingrese, admita o rapte; y exija obligue, force o coaccione a participar directa o indirectamente en la comisión de uno o varios delitos, actividades ilícitas o violentas, hostilidades o acciones armadas, a niños, niñas y adolescentes.
Por tal delito se impondrán de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y de doce mil a veinticuatro mil quinientos días multa.
Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en este artículo.
Segundo. Se reforma el artículo 2o de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:
Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. a IV. ...
V.- Corrupción de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; Pornografía de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes previsto en el artículo 209 Quinquies; Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; Tráfico de niñas, niños y adolescentes| o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter, y Robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
VI. a X. ...
Tercero. Se adiciona la fracción VII al artículo 63 contenido en el Capítulo I del Título IV de las Autoridades, Instituciones y Órganos, para quedar como sigue:
Título IV
Autoridades, Instituciones y Órganos
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 63. ...
...
I. a V. ...
VI. Policías de Investigación, y
VII. Procuradurías de Protección de niñas, niños y adolescentes.
...
Cuarto.- Se adiciona la fracción VIII al artículo 47, de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 47. ...
I. a VI. ...
VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral,
VIII. El castigo corporal y humillante, y
IX. Reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes.
...
...
...
Transitorio
Primero.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en: Rancho Izaguirre en Teuchitlán, Jalisco: confinamiento, adiestramiento y exterminio de personas; lo que sabemos del caso | El Universal, el 10 de marzo de 2025.
2 Consultado en: Si fallabas, morías: el rancho donde jóvenes eran convertidos en victimarios | Aristegui Noticias, el 10 de marzo de 2025.
3 Consultado en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51243166, fecha de consulta 15 de febrero de 2025.
4 Consultado en: Rechaza UNICEF reclutamiento de niños en grupos armados, de fecha 24 de marzo de 2025
5 Consultado en: Reclutamiento forzado de la niñez por grupos armados en México, de fecha 15 de febrero de 2025.
6 Consultado en: https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/rechaza-unicef-recluta miento-de-ni%C3%B1os-en-grupos-armados, fecha de consulta 10 de junio de 2023.
7 Consultado en: Estudio-Reclutados por la Delincuencia Organizada.PDF, fecha de consulta 25 de febrero de 2025.
8 Consultado en: https://elpais.com/internacional/2019/10/15/mexico/1571096538_312293.ht ml, fecha de consulta 15 de junio de 2023.
9 Consultado en https://books.google.com.mx/books?id=VSf5DwAAQBAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&
f=false, fecha de consulta 24 de
febrero de 2025.
10 Consultado en https://www.worldvisionmexico.org.mx/blog/reclutamiento-forzado-de-la-n inez-en-mexico, fecha de consulta 15 de febrero de 2025
11 Consultado en: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/CRC_C_MEX_ CO_4-5.pdf.pdf, fecha de consulta 15 de febrero de 2025.
12 Consultado en: https: Estadísticas a propósito del Día del Niño y de la Niña, 20 de febrero de 2025.
13 Consultado en: Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por grupos delictivos en México by Redim: Red por los Derechos de la Infancia en México - Issuu, de fecha 25 de febrero de 2025.
14 Consultado en: Comunicado de Prensa. Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (Enasjup) 2022, de fecha 25 de febrero de 2025.
15 Consultado en: Comunicado de Prensa. Encuesta Nacional de Adolescentes en el Sistema de Justicia Penal (ENASJUP) 2022, de fecha 25 de febrero de 2025.
16 Consultado en: Estudio_riesgo_2018_20nov18_compressed.pdf de fecha 25 de febrero de 2025
17 Consultado en: Estudio-ninas-ninos-adolescentes-victimas-crimen.pdf. de fecha 25 de febrero de 2025.
18 Consultado en: Exposicion-a-la-violencia-en-la-infancia-.png (1132×996), de fecha 28 de febrero de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputado Héctor Saul Téllez Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 10 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de perspectiva de género en el juicio político y en el procedimiento para la declaración de procedencia, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:
I. La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural;
II. La dignidad de las mujeres;
III. La no discriminación, y
IV. La libertad de las mujeres;
V. La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos;
VI. La perspectiva de género;
VII. La debida diligencia;
VIII. La interseccionalidad;
IX. La interculturalidad, y
X. El enfoque diferencial.
En realidad, estos principios deben velar toda la actividad pública del Estado mexicano, que engloba a los tres órdenes de gobierno y a los tres Poderes de la Unión.
Si bien, en los últimos años hemos hecho diversas reformas que incorporan la necesidad de que toda política pública, toda resolución judicial y todo acto parlamentario se hagan con perspectiva de género, aún queda mucho por hacer.
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. 1
El caso es que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que regula el juicio político y declaración de procedencia no contempla este principio.
Ello es importante, pues hemos observado que algunos de los delitos que se les imputan a los servidores públicos enlistados en el artículo 110 constitucional, versan sobre violencia de género o delitos sexuales, y es necesario, que, en el afán de no revictimizar a las mujeres y de dar el soporte para que exista una investigación objetiva e imparcial para determinar las probables responsabilidades, se haga de manera estricta con perspectiva de género.
Cabe señalar que, de manera complementaria, también estamos presentando una iniciativa que propone la integración paritaria de la Comisión Jurisdiccional y de la sección instructora, que hemos visto se suelen conformar con una mayoría notoria de hombres.
Lo anterior, se vio claramente evidenciado con el juicio de declaración de procedencia para retirar la inmunidad procesal penal, comúnmente conocida como fuero, al diputado Cuauhtémoc Blanco.
El exgobernador de Morelos y actual diputado federal Cuauhtémoc Blanco fue denunciado por acoso y tentativa de violación por su media hermana, Nidia Fabiola, interpuesta ante la Fiscalía de Morelos.
El relato de la agresión es el sustento con el que la Fiscalía pidió al Congreso federal anular la inmunidad que ahora protege a Blanco como diputado y le impide afrontar a la justicia como cualquier ciudadano. No obstante, Morena, el partido del exgobernador, con la ayuda del PRI y el Partido Verde, desechó la petición de desafuero por supuestas fallas técnicas en la investigación. 2
Pero esta protección que la mayoría de los y las diputadas oficialistas dieron al probable agresor, no es todo, sino que, indebidamente, se le dio el uso de la tribuna, se ignoró a la víctima y lo vitorearon con la consigna feminista, total y desafortunadamente distorsionada, de ¡No estás solo! ¡No estás solo! ¡No estás solo!. El mundo al revés, ese mismo grito que surgió como signo de acompañamiento con las mujeres víctimas de violencia de género, ahora fue utilizado para cobijar a un legislador acusado de un presunto intento de violación. 3
La falta de pulcritud procesal parlamentaria y, sobre todo, ese actuar ignorando a la víctima, carente de sororidad y con una clara intención de garantizar impunidad a uno de los suyos, nos hace reflexionar que no llegamos todas, que falta mucho y debemos empezar por seguir transformando las leyes.
En consecuencia, proponemos que tanto el juicio político como el desafuero, se deban realizar con perspectiva de género.
Además, cuando la denuncia o querella se presente por la probable comisión de algún delito en contra de alguna mujer, niña, niño o adolescente, la Sección Instructora no podrá concluir el proceso de dictaminación sin haber garantizado ante ese mismo órgano legislativo el derecho de audiencia de la víctima o de su representante legal.
En el mismo supuesto, la Sección Instructora deberá solicitar la opinión de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, Derechos de la Niñez y Adolescencia, Derechos Humanos, Igualdad de Género, así como de cualquier otra comisión que determine necesario. Las opiniones emitidas serán consideradas y analizadas en la elaboración del respectivo dictamen.
Las personas legisladoras integrantes de la Sección Instructora, en su actuación y práctica de diligencias, se regirán de acuerdo con los principios rectores que garanticen el acceso de todas las mujeres, niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencias. Asimismo, deberán garantizar el debido proceso, la reserva de la información y la protección de datos personales.
Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 10 y se adicionan tres párrafos, recorriendo los subsecuentes, al artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
Artículo 10.- Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia. Las actuaciones de las personas integrantes de ambas Cámaras se llevarán a cabo atendiendo a los principios de perspectiva de género, de interés superior del menor y de perspectiva de infancia con perspectiva de infancia y adolescencia, según corresponda.
...
Artículo 25.- ...
Cuando la denuncia o querella se presente por la probable comisión de algún delito en contra de alguna mujer, niña, niño o adolescente, la Sección Instructora no podrá concluir el proceso de dictaminación sin haber garantizado ante ese mismo órgano legislativo el derecho de audiencia de la víctima o de su representante legal.
En el mismo supuesto, la Sección Instructora deberá solicitar la opinión de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, Derechos de la Niñez y Adolescencia, Derechos Humanos, Igualdad de Género, así como de cualquier otra comisión que determine necesario. Las opiniones emitidas serán consideradas y analizadas en la elaboración del respectivo dictamen.
Las personas legisladoras integrantes de la Sección Instructora, en su actuación y práctica de diligencias, se regirán de acuerdo con los principios rectores que garanticen el acceso de todas las mujeres, niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencias. Asimismo, deberán garantizar el debido proceso, la reserva de la información y la protección de datos personales.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase: https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-genero-y-por-que-es-necesario-implementarla Consultado el 28 de marzo de 2025.
2 Véase: https://elpais.com/mexico/2025-03-27/golpes-y-acoso-durante-cuatro-minutos-la-denuncia-contra-cuauhtemoc-blanco-por-intento-de-violacion-de-su-media-hermana.html Consultado el 28 de marzo de 2025.
3 Véase: https://animalpolitico.com/politica/cuauhtemoc-blanco-morena-desafuero-congreso-paritario Consultado el 28 de marzo de 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de octubre de 2025.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 73 y 74 Bis de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 73 y el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, para quedar al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La salud mental es un componente inseparable de la salud integral y constituye una condición indispensable para el ejercicio pleno de los derechos humanos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que no existe salud sin salud mental, pues los estados de bienestar físico, psicológico y social están profundamente interrelacionados. La atención de esta dimensión de la salud ha dejado de ser un tema secundario para convertirse en una prioridad de política pública, no solo por su impacto en la calidad de vida de las personas, sino también por sus repercusiones económicas y sociales.
En México, la situación presenta un panorama preocupante. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica (INEGI, 2023), al menos 3 de cada 10 personas adultas presentarán algún trastorno mental a lo largo de su vida. Sin embargo, apenas 1 de cada 5 recibe atención adecuada, lo que evidencia una brecha crítica en la cobertura de los servicios de salud mental. Esta carencia responde a múltiples factores: la insuficiencia de profesionales capacitados, la centralización de los servicios en hospitales especializados de segundo y tercer nivel, y la persistente estigmatización social que rodea a los padecimientos emocionales.
El déficit de atención se refleja en las consecuencias sociales y económicas que derivan de no atender de manera temprana los problemas de salud mental.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) ha advertido que estos problemas inciden directamente en la pobreza multidimensional, al limitar el acceso al empleo, a la educación y al bienestar familiar. Por su parte, la OMS ha documentado que por cada dólar invertido en atención psicológica y salud mental preventiva se generan cuatro dólares en productividad y bienestar, lo que evidencia que la inversión en esta materia no debe concebirse como un gasto, sino como una estrategia costo-efectiva que produce beneficios colectivos.
En el ámbito internacional, el panorama es igualmente alarmante. La OMS estima que 450 millones de personas en el mundo viven con un trastorno mental, y que una de cada cuatro lo padecerá en algún momento de su vida. Estos datos han llevado a organismos internacionales a insistir en la necesidad de construir sociedades más inclusivas, libres de prejuicios y respetuosas de los derechos humanos de las personas con problemas psicoemocionales.
En México, la dimensión del problema también se observa en las estadísticas relacionadas con el suicidio. Según el INEGI (2023), se registraron 8,837 suicidios, lo que representa el 1.1% de las muertes totales en el país. De esos casos, el 18.9% correspondió a mujeres, y de ellas, el 75.2% tenía menos de 40 años. Aunque los hombres registran mayor mortandad por suicidio, las mujeres manifiestan más sus intenciones de cometer este acto: en 2021, el 16.3% de las mujeres reportaron sentirse deprimidas más de la mitad o casi todos los días de la semana, en comparación con el 9.1% de los hombres.
De igual manera, el Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones señala que solo en un año se atendió a 205,336 mujeres por distintas condiciones psicoemocionales, de las cuales el 78.8% fueron diagnosticadas con depresión. Este dato refleja, además de la magnitud del problema, la urgencia de contar con mecanismos de atención más cercanos y accesibles, particularmente en comunidades vulnerables donde los servicios especializados son prácticamente inexistentes.
El modelo actual de atención en México se concentra en hospitales psiquiátricos y clínicas de segundo y tercer nivel, lo que excluye a una amplia población que habita en comunidades rurales y urbanas marginadas. Esta centralización genera barreras de acceso económicas y geográficas, obligando a muchas personas a postergar la atención o a prescindir de ella.
Por ello, organismos internacionales como la Organización Panamericana de la Salud (OPS) recomiendan adoptar modelos comunitarios de atención en salud mental, en los que los primeros niveles de atención se conviertan en el punto de entrada para identificar, atender y prevenir de manera oportuna los problemas psicoemocionales.
La incorporación de psicólogos comunitarios en los centros de salud de primer nivel constituye una medida estratégica y necesaria para reducir la brecha de atención. Estos profesionales no solo ofrecen servicios clínicos básicos, sino que también desempeñan un papel fundamental en la prevención, la orientación, el acompañamiento familiar y comunitario, así como en la implementación de campañas gratuitas de atención emocional. Con su trabajo es posible reducir el estigma, fomentar el autocuidado y detectar de manera temprana condiciones como ansiedad, depresión, consumo de sustancias y violencia intrafamiliar.
La evidencia internacional respalda la pertinencia de este modelo. En países como Chile y Colombia, la incorporación de psicólogos en el primer nivel de atención ha mostrado resultados positivos en la detección temprana y tratamiento oportuno de problemas de salud mental, reduciendo la carga en hospitales especializados y mejorando la calidad de vida de las personas. En el caso de España, la Estrategia Nacional de Salud Mental 20222026 establece como prioridad la presencia de psicólogos en atención primaria, reconociendo que la prevención comunitaria es la vía más eficiente para enfrentar el incremento de casos de ansiedad y depresión tras la pandemia.
En el marco jurídico nacional, la salud mental se encuentra reconocida como un derecho fundamental a partir de la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos. El artículo 4º de la Constitución garantiza el derecho a la protección de la salud y, en consonancia, el Capítulo VII de la Ley General de Salud establece la obligación del Estado de brindar servicios integrales en esta materia. Sin embargo, la legislación vigente carece de una disposición específica que asegure la presencia de profesionales de la psicología comunitaria en los centros de salud, lo que impide traducir este derecho en acciones concretas y sostenibles.
La presente iniciativa busca subsanar esa omisión mediante la reforma al artículo 73 y la adición de un párrafo al artículo 74 Bis de la Ley General de Salud.
Con ello se establecerá la obligación expresa de que los centros de salud de primer nivel cuenten con psicólogos comunitarios y que las campañas gratuitas de atención emocional formen parte de las intervenciones prioritarias de la Secretaría de Salud.
Esta reforma permitirá:
Acercar los servicios de salud mental a toda la población, especialmente en zonas rurales y comunidades marginadas.
Reducir la estigmatización al normalizar la presencia de psicólogos en los centros de salud.
Incrementar la detección temprana de padecimientos emocionales y trastornos mentales.
Disminuir los costos económicos y sociales asociados a la atención tardía y hospitalaria.
Contribuir al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos y salud.
En suma, la iniciativa que se presenta responde a una deuda histórica con la salud mental en México y se alinea con las recomendaciones internacionales que apuntan hacia la atención comunitaria como la vía más efectiva para garantizar este derecho humano fundamental. Incorporar psicólogos comunitarios en los centros de salud no es solo una medida de política pública eficiente, sino una acción de justicia social que beneficiará a millones de mexicanas y mexicanos.
La salud mental no admite colores partidistas ni cálculos de coyuntura: es una causa común. Convocamos a todas las fuerzas políticas a construir un acuerdo legislativo que coloque a las personas en el centro, que escuche a madres y padres, a juventudes, a personal de salud y a comunidades rurales e indígenas. La incorporación de psicólogos comunitarios y campañas gratuitas de atención emocional en el primer nivel no es un privilegio, es la vía más rápida y costo-efectiva para prevenir sufrimiento, salvar vidas y liberar capacidad hospitalaria. Sumemos experiencia técnica, responsabilidad presupuestaria y transparencia para que esta reforma nazca con metas claras, indicadores de desempeño y evaluación independiente.
Hagamos de esta iniciativa un pacto de Estado: federación, estados y municipios alineados, con reglas simples y medibles, capacitación continua, redes de referencia y contrarreferencia, y cero tolerancia a la simulación. Acordamos un cronograma realista de implementación por etapas, priorizando zonas de alta marginación y escuelas públicas, y asegurando mecanismos de supervisión ciudadana. Si legislamos bien, cada centro de salud será la puerta más cercana a tiempo, escucha y tratamiento oportuno; si postergamos, seguiremos pagando el costo humano y económico de la atención tardía.
Con el sello de cercanía y servicio que caracteriza al diputado Paulo Gonzalo Martínez López, decimos con convicción: Si es posible que la salud mental llegue a todas y todos; si es posible que ninguna persona quede sola frente a la ansiedad, la depresión o la violencia; si es posible convertir cada centro de salud en un espacio de acompañamiento y esperanza. Les invitamos a votar unidos esta reforma: cuando el Congreso escucha, camina y resuelve, México gana.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, Fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 73 y el 74 Bis de la Ley General de Salud, en materia de salud mental
Artículo Único. Se reforman el artículo 73 y el artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 73.- Los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones deberán privilegiar la atención comunitaria, integral, interdisciplinaria, intercultural, intersectorial, con perspectiva de género y participativa de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales. Con este objetivo, todas las unidades de salud deberán contar de manera permanente con profesionales en psicología clínica entrenados en atender los diferentes trastornos mentales y del comportamiento.
La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I a XII. (...)
Artículo 74 Bis.- La Secretaría de Salud, de acuerdo con el enfoque de derechos humanos, deberá hacer explícitas las intervenciones prioritarias de salud mental y adicciones que permita garantizar el acceso gratuito a las acciones de prevención y atención en la materia en la red integrada de servicios de salud de forma oportuna y con calidad .
Artículo Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)
Que reforma el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, en materia de centros de rehabilitación, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, Fracción I, 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 192 quáter de la Ley General de Salud, para quedar al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El consumo problemático de sustancias y la dependencia a fármacos constituyen hoy una amenaza sostenida para la salud pública y la cohesión social en México. Si bien las manifestaciones y las sustancias predominantes varían por región, la evidencia más reciente muestra dos realidades complementarias y alarmantes: por un lado, existe una demanda creciente y sostenida de atención por consumo nocivo y trastornos por uso de sustancias; por otro, la capacidad institucional de atención formal es insuficiente y, en la práctica, miles de personas terminan en centros no regulados donde con frecuencia se vulneran sus derechos humanos. En 2023 se documentaron 9,307 hospitalizaciones relacionadas con el consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, un indicador de la carga clínica y social que estas condiciones siguen generando en los servicios de salud, mientras que a escala global la magnitud del fenómeno se mantiene en cifras masivas que exigen estrategias públicas serias y coordinadas.
Esta brecha entre necesidad y oferta estatal de servicios ha propiciado la continuidad y expansión de los denominados anexos o centros residenciales informales. Reportes y visitas de organismos nacionales de derechos humanos, investigación periodística y auditorías sanitarias han dejado en evidencia que, en ausencia de regulación, supervisión y estándares clínicos, dichos establecimientos operan muchas veces con prácticas que van desde la atención no profesional y el hacinamiento hasta el uso de medidas coercitivas, restricciones de libertad y métodos que no tienen sustento científico y sí un alto riesgo de daño para las personas. El estado actual del sistema obliga a reconocer que la sola existencia de oferta sea pública o privada no es suficiente: la calidad, la evidencia y la protección de derechos deben ser el eje rector de cualquier política de atención.
La comunidad internacional, encabezada por la OMS/OPS y por instancias de análisis como el UNODC, ha definido parámetros claros para un abordaje efectivo de la dependencia: tratamientos basados en evidencia, acceso voluntario y no punitivo, personal capacitado en salud mental y adicciones, inclusión de la perspectiva de género y de protección especial para niñas, niños y adolescentes, y programas integrales de reinserción social. Estas organizaciones muestran que las intervenciones de salud pública, cuando se diseñan e implementan con rigor y recursos, reducen la mortalidad, disminuyen las complicaciones infecciosas y favorecen la recuperación social de las personas con dependencia. Adoptar estos lineamientos es una obligación ética y técnica si se pretende transformar la respuesta del Estado ante la emergencia que representan las adicciones.
En México, además, la emergencia de nuevas sustancias y patrones cambiantes de consumo incluyendo el aumento de sintetizados y la presencia de fentanilo en ciertas regiones fronterizas ha complicado el escenario clínico y de riesgo. Informes técnicos emitidos en 2024 sobre la circulación y el impacto del fentanilo y sustancias sintéticas documentan incrementos en atenciones por intoxicación aguda y alertan sobre el peligro de mezclas y analgésicos clandestinos que elevan la letalidad de los cuadros de consumo. Esta transformación del mercado de drogas requiere un Estado capaz de ofrecer tratamientos actualizados, vigilancia clínica oportuna y protocolos de emergencia que no pueden confiarse a centros sin regulación ni personal idóneo.
La Ley General de Salud debe, por tanto, orientar y obligar al Estado a construir la infraestructura sanitaria, normativa y de control indispensable para que los centros de tratamiento sean espacios de salud no de coerción. El texto propuesto que reforma el artículo 192 quáter tiene ese propósito: garantizar que las dependencias y entidades de la administración pública desplieguen centros especializados con personal capacitado en salud mental, adicciones y derechos humanos; infraestructuras que garanticen seguridad, higiene y trato digno; y lineamientos obligatorios de operación, supervisión y evaluación con enfoque de derechos humanos, de género y de atención diferenciada para niñas, niños y adolescentes. No se trata únicamente de añadir oferta, sino de transformar el tipo y la calidad de la atención para prevenir prácticas punitivas y retrocesos en materia de dignidad y protección.
Los beneficios esperados de la reforma son múltiples y transversales. En primer lugar, desde la perspectiva de salud pública, el fortalecimiento de centros públicos y regulados incrementa la detección temprana, mejora las tasas de retención en tratamiento y disminuye las complicaciones médicas y psiquiátricas asociadas al uso crónico. En segundo lugar, desde la protección de derechos humanos, la obligación de lineamientos y supervisión reduce las condiciones que han permitido el abuso y la privación arbitraria de la libertad en centros no regulados. En tercer lugar, desde el punto de vista económico y social, la atención eficaz y basada en evidencia reduce la carga sobre los servicios hospitalarios de urgencia, evita costos judiciales y penitenciarios, y facilita la reinserción laboral y familiar de las personas tratadas lo que a su vez reduce costos sociales indirectos. Estudios internacionales y análisis de organismos multilaterales muestran retornos en salud y economía cuando se invierte en tratamientos integrales y no punitivos; en ese sentido, la reforma propuesta no solo salva vidas sino que es eficiente en términos de políticas públicas.
Es importante recalcar que la reforma respeta la libertad y la autonomía de las personas: los servicios deberán ofrecerse garantizando la libre decisión del farmacodependiente, privilegiando la voluntariedad y evitando la coacción. Al mismo tiempo, la norma obliga a que los establecimientos residenciales cumplan con personal especializado, infraestructura adecuada y protocolos clínicos que obedezcan a la evidencia científica lo que implica formación continua, certificación profesional y un sistema de evaluación y sanción en caso de incumplimiento. Esta combinación de derechos y deberes permitirá transitar de una lógica de reclusión a una lógica de cuidado efectivo, profesional y respetuoso.
La reforma propuesta también atiende la necesidad de adaptar nuestra política pública al contexto actual: mientras la ENCODAT está en proceso de actualización, los datos administrativos, los registros hospitalarios y los informes técnicos 20232024 muestran señales claras de demanda sostenida y riesgos emergentes que requieren respuesta inmediata por parte del Estado. La Ley General de Salud no puede esperar a que se completen todos los levantamientos para actuar; debe crear las obligaciones mínimas que permitan cerrar la puerta a abusos y, al mismo tiempo, desplegar una respuesta estatal coordinada y profesional en todas las entidades federativas.
Finalmente, este proyecto es una invitación a la colaboración amplia y plural. Hago un llamado a todas las fuerzas políticas, a los gobiernos estatales, a las instituciones académicas y de salud, a las organizaciones de la sociedad civil y a las familias afectadas a sumarse en la construcción de un sistema de atención que priorice la vida, la evidencia y la dignidad humana. La solución sostenible a la problemática de las adicciones exige voluntad política, recursos y responsabilidad compartida; es un asunto de salud pública y de derechos humanos que trasciende los colores partidistas.
No es aceptable que en México la respuesta a la adicción sea el encierro en locales improvisados donde se vulneran derechos. Proponemos, con esta reforma, un marco legal que garantice atención profesional, basada en evidencia y en el respeto a la dignidad. Invito a los legisladores de todas las bancadas a anteponer la vida y la salud por encima de diferencias; este es un paso necesario para construir una política pública efectiva y humana frente a las adicciones.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, Fracción I, 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, en materia de centros de rehabilitación .
Artículo Único. Se reforma el artículo 192 quáter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 192 Quáter.- Para el tratamiento de los farmacodependientes, las dependencias y entidades de la administración pública en materia de salubridad general, tanto federales como locales, deberán crear centros especializados en tratamiento, atención, y rehabilitación, con base en sistemas modernos de tratamiento y rehabilitación, fundamentados en el respeto a la integridad y a la libre decisión del farmacodependiente.
...
I a II ...
Los establecimientos residenciales de atención a personas con consumo problemático de sustancias deberán contar con personal capacitado en salud mental, adicciones y derechos humanos, así como con infraestructura adecuada que garantice condiciones de seguridad, higiene y trato digno .
La Secretaría de Salud, en coordinación con las autoridades competentes de las entidades federativas, establecerá los lineamientos obligatorios para su operación, supervisión y evaluación, privilegiando el respeto a los derechos humanos, la perspectiva de género y la atención diferenciada a niñas, niños y adolescentes .
En todo caso, dichos centros deberán ofrecer servicios de atención integral, profesional y basada en evidencia científica, incluyendo diagnóstico, tratamiento, seguimiento y reinserción social, evitando prácticas punitivas, coercitivas o contrarias a la dignidad humana .
Artículo Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025
Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)
Que reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladoras y legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, de Movimiento Ciudadano, de Morena y del PVEM
Los suscritos, Víctor Manuel Pérez Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN; Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Adriana Belinda Quiroz Gallegos, Grupo Parlamentario de Morena y Nayeli Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM, diputados de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Como bien sabemos, la leche materna es fundamental en la nutrición de los bebés, no solo por los nutrientes que aporta, sino también por las defensas que contiene, lo que refuerza significativamente la salud de los menores. Esta alimentación, rica en vitaminas, minerales, proteínas y anticuerpos, no solo contribuye al crecimiento y desarrollo físico de los bebés, sino que también juega un papel crucial en su desarrollo cognitivo y emocional.
La lactancia materna exclusiva (LME) es un tipo de alimentación que consiste en que el bebé solo reciba leche materna y ningún otro alimento sólido o líquido a excepción de soluciones rehidratantes, vitaminas, minerales o medicamentos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Fundación de la Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés) recomiendan que la LME se mantenga durante los primeros seis meses de vida. Además, sugieren que esta lactancia inicie en la primera hora después del parto, se realice a libre demanda y se evite el uso de fórmulas infantiles. Estas recomendaciones se basan en investigaciones científicas que han demostrado que la leche materna es el mejor alimento para los bebés, no solo en términos nutricionales, sino también por sus propiedades inmunológicas.
Además de proporcionar todos los nutrientes y la hidratación necesarios, la lactancia materna ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto. Así mismo, puede contribuir a prevenir la infección por covid-19.
Las niñas y los niños que son alimentados al seno materno tienen menor riesgo de mortalidad en el primer año de vida que quienes que no lo son.
Un aspecto poco discutido de la lactancia materna es su impacto positivo en el bienestar psicológico y emocional del bebé. El contacto físico cercano que se establece durante la lactancia crea un vínculo afectivo fundamental entre madre e hijo, lo que favorece el desarrollo emocional del niño y contribuye a una mayor seguridad y confianza. Además, la lactancia ha mostrado tener efectos calmantes tanto para la madre como para el bebé, lo que puede reducir el estrés postparto y fomentar una crianza más tranquila y armónica.
A largo plazo contribuye a disminuir las probabilidades de desarrollar cáncer de ovario, cáncer de mama, diabetes tipo II, hipertensión, ataques cardíacos, anemia y osteoporosis.
La Organización Mundial de la Salud plantea que Las madres y las familias necesitan apoyo para que sus hijos reciban una lactancia materna óptima. Entre las medidas que ayudan a proteger, fomentar y apoyar la lactancia materna destacan:
La adopción de políticas como el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Protección de la Maternidad, Número 183, o la recomendación Número 191 que complementa dicho convenio postulando una mayor duración de la baja y mayores beneficios.
El Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna y las posteriores resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud.
La aplicación de los 10 pasos hacia una feliz lactancia natural que se especifican en la iniciativa Hospitales amigos del niño, tales como:
El apoyo de los servicios de salud, proporcionando asesoramiento sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño durante todos los contactos con los niños pequeños y sus cuidadores, como las consultas prenatales y posnatales, las consultas de niños sanos y enfermos o las vacunaciones.
El apoyo de la comunidad, como pueden ser grupos de apoyo a las madres o actividades comunitarias de promoción de la salud y educación sanitaria.
Las prácticas de lactancia materna responden muy bien a las intervenciones de apoyo, y es posible mejorar en pocos años la prevalencia de la lactancia exclusivamente materna y su continuidad.
Las líneas aéreas tienen estrictas reglas de seguridad y entre ellas están las que tienen que ver con líquidos en las cabinas, usualmente se establece como máximo botellas con líquidos de 100 mililítros (ml), y las cuales tienen que ir guardadas en bolsas herméticas, sin embargo, lo referente a la leche materna tiene que ser visto desde un caso especial ya que 100 ml no es suficiente para alimentar a un menor.
La American Academy of pediatrics plantea que Es importante tener en cuenta que todos los bebés son diferentes, algunos prefieren alimentarse más seguido, y otros toman más de una vez y pasan más tiempo entre cada comida. No obstante, la mayoría de los bebés toman más o pasan más tiempo ente comidas a medida que crecen y sus estómagos pueden retener más leche:
La mayoría de los recién nacidos comen cada 2 o 3 horas, o entre 8 y 12 veces cada 24 horas. Los bebés podrían tomar media onza (15 ml) por vez durante el primer o segundo día de vida, pero después por lo general tomarán de 1 a 2 onzas (30 a 60 ml) cada vez que se alimenten. Esta cantidad aumenta de 2 a 3 onzas (60 a 89 m) a las 2 semanas de edad.
Aproximadamente a los 2 meses de edad, los bebés por lo general toman de 4 a 5 onzas (118 a 148 ml) cada vez de 3 a 4 horas.
A los 4 meses de edad, los bebés por lo general toman de 4 a 6 onzas (118 a 177 ml) cada vez.
A los 6 meses de edad, los bebés podrían estar tomando hasta 8 onzas (237 mL) de cada 4 a 5 horas.
La mayoría de los bebés aumentarán la cantidad de fórmula que toman en un promedio de 1 onza (30 ml) por mes antes de nivelarse en unas 7 a 8 onzas (207 a 237 mL) por comida.
Estamos conscientes que esta propuesta solo sería en territorio nacional ya que en viajes internacionales se tendrían que ajustar a otros lineamientos, pero si es importante realizar estas acciones en beneficio de los padres y principalmente en el cumplimiento constitucional del cuidado y protección del menor.
Proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil
Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis. ...
...
I. ...
II. ...
Las personas pasajeras y tripulantes acompañadas o no por un infante, podrán transportar leche materna, misma que podrá llevarse en cantidades mayores a los 100 ml. La persona concesionaria, asignataria o permisionaria deberá informar de manera clara y accesible sobre esta excepción a los límites de líquidos, incluyendo procedimientos de transporte y almacenamiento de la leche materna. Esta disposición aplica únicamente en territorio nacional y se realiza en beneficio del menor, en línea con el cumplimiento del derecho constitucional a su protección y cuidado.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputadas y diputado: Víctor Manuel Pérez Díaz, Anayeli Muñoz Moreno, Adriana Belinda Quiroz Gallego y Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbricas).
Que reforma el artículo 55 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de sensibilización e inclusión en entornos familiares y escolares de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, suscrita por la diputada Verónica Pérez Herrera y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Verónica Pérez Herrera, así como las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de sensibilización e inclusión en entornos familiares y escolares de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, al tenor de lo siguiente.
Exposición de Motivos
En México, como en muchas partes del mundo, se ha avanzado considerablemente en la promoción de la inclusión y los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, aún persisten desafíos importantes, especialmente en lo que respecta a la sensibilización y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en entornos familiares y escolares. Es esencial reconocer la importancia de este tema y trabajar en conjunto para garantizar que todos los niños tengan igualdad de oportunidades y una calidad de vida plena.
La sensibilización es el primer peldaño hacia la inclusión efectiva. Las discapacidades no deberían definir a las personas, sino que deberíamos enfocarnos en sus habilidades y potencial. La falta de conocimiento y comprensión sobre las discapacidades a menudo lleva a la discriminación, el estigma y la exclusión. La sensibilización no sólo implica conocer los diferentes tipos de discapacidades, sino también reconocer que todas las personas merecen respeto y oportunidades, independientemente de sus capacidades.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 2.61 millones de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, lo que representa 6.8 por ciento de la población en este rango de edad. De este total, 1.23 millones son mujeres y 1.38 millones son hombres. Las principales discapacidades que presentan las niñas, niños y adolescentes en México son:
Discapacidad motriz: 1.1 millones de niñas, niños y adolescentes
Discapacidad visual: 500 mil niñas, niños y adolescentes
Discapacidad auditiva: 300 mil niñas, niños y adolescentes
Discapacidad intelectual: 200 mil niñas, niños y adolescentes
Discapacidad múltiple: 100 mil niñas, niños y adolescentes
Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad se enfrentan a una serie de barreras que limitan su desarrollo y participación plena en la sociedad. Estas barreras incluyen:
Falta de acceso a la educación
Falta de acceso a la salud
Falta de accesibilidad en el entorno físico
Discriminación social
Los entornos familiares son los cimientos en los que los niños crecen y se desarrollan. Es crucial que las familias comprendan que la discapacidad no debe ser una barrera para el amor, el cuidado y el apoyo. La inclusión en el hogar implica fomentar un ambiente de aceptación y aprecio por las diferencias individuales. Las familias deben estar dispuestas a adaptarse y aprender nuevas formas de comunicarse y participar en la vida de sus hijos con discapacidad. Los padres y cuidadores desempeñan un papel fundamental al empoderar a sus hijos y alentarlos a alcanzar sus sueños sin limitaciones autoimpuestas.
La educación es un derecho fundamental de todos y todos los niños, niños y adolescentes, incluidos aquellos con discapacidad. Las escuelas deben ser lugares donde todos los niños puedan aprender juntos, independientemente de sus capacidades. Esto no solo beneficia a los niños con discapacidad al brindarles una educación de calidad, sino que también enriquece la experiencia de aprendizaje de todos los estudiantes al fomentar la empatía, la tolerancia y el respeto. Las adaptaciones curriculares, la formación docente y el acceso a recursos adecuados son elementos esenciales para lograr la inclusión en las escuelas.
En México, a pesar de los avances legislativos y las políticas en favor de la inclusión de personas con discapacidad, todavía existen barreras en la implementación efectiva. La falta de recursos y la infraestructura inadecuada son desafíos que deben abordarse. Sin embargo, el compromiso y la colaboración de la sociedad, las instituciones educativas y el gobierno pueden superar estos obstáculos.
Promover la sensibilización y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en entornos familiares y escolares no es solo una responsabilidad ética, sino también una inversión en un futuro más inclusivo y justo para todos. Al derribar las barreras invisibles y visibles, podemos crear una sociedad donde cada individuo, independientemente de sus capacidades, tenga la oportunidad de alcanzar su máximo potencial. Es hora de unir esfuerzos para garantizar que ninguna voz quede sin escuchar y que ningún niño quede atrás.
Para promover la sensibilización e inclusión en entornos familiares y escolares, se debe empezar por:
Educar a los padres, maestros y otros miembros de la comunidad sobre las discapacidades y las necesidades de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Proporcionar apoyo y recursos a las familias de niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Promover la participación de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad en actividades escolares, recreativas y sociales.
Erradicar los estereotipos y prejuicios sobre las personas con discapacidad.
La sensibilización e inclusión en entornos familiares y escolares es un esfuerzo que requiere la participación de todos. Al trabajar juntos, podemos crear una sociedad más inclusiva donde todas las niñas, niños y adolescentes, con discapacidad o sin discapacidad, tengan las mismas oportunidades de desarrollo y participación.
Por lo cual, se propone reformar el artículo 55 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con la finalidad de que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, específicamente en los núcleos familiares y escolares, para que tomen mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad.
Para un mejor entendimiento de lo que se propone, pongo a consideración de esta asamblea, el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anterior, se pone a consideración de esta soberanía, el siguiente...
Decreto por el que se reforma el artículo 55 de la Ley General DE LOS Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de sensibilización e inclusión en entornos familiares y escolares de niñas, niños y adolescentes con discapacidad
Único. Se reforma el artículo 55 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 55. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, con especial atención en los núcleos familiares y escolares , para que tomen mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad.
...
I. a V. ...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los Presupuestos de Egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2025.
Diputada Verónica Pérez Herrera (rúbrica)