Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6887-II-5, miércoles 1 de octubre de 2025
Que adiciona los artículos 51 y 56 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Abigail Arredondo Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
Quién suscribe, diputada Abigail Arredondo Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona cinco párrafos al artículo 51 y una fracción XII al artículo 56, ambos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de lo siguiente
Planteamiento del problema: La ceremonia del Grito de Independencia, celebrada cada año la noche del 15 de septiembre, representa un acto cívico y popular de gran trascendencia y orgullo para nuestro país, ya que conmemora el inicio del movimiento insurgente que llevó a la independencia de México respecto al dominio español. Por ello, es fundamental que su realización se lleve a cabo con total formalidad, observando el protocolo y el decoro, y en un marco de honor, respeto y dignidad.
Sin embargo, año tras año, por diversos motivos, se presentan errores que terminan por restar seriedad al evento y generar burlas, tales como la modificación de los nombres de los personajes históricos o la inclusión de mensajes ajenos al sentido del acto cívico. Todo ello termina por dañar la imagen de nuestro país en el mundo. Por esta razón, la presente iniciativa busca establecer en la Ley las bases mínimas para regular este importante evento conmemorativo, especificando de forma clara los elementos básicos que lo conforman y las frases elementales que deben incluirse al recrear el histórico Grito de Dolores.
Exposición de Motivos
La ceremonia del Grito de Independencia, que se realiza cada año la noche del 15 de septiembre, es un acto cívico y popular de enorme relevancia y orgullo para nuestro país y su gente. Este evento nos llena de pasión y nos recuerda el nacimiento de un México libre e independiente.
Históricamente, esta celebración revive el momento en que el padre Miguel Hidalgo y Costilla, en el pueblo de Dolores, Guanajuato, llamó a la población a iniciar el movimiento armado en defensa de la libertad y la igualdad. Ese acto, tradicionalmente conocido como el Grito de Dolores, marcó el inicio de la lucha por la independencia de México en 18101 .
Las historiadoras y los historiadores no han podido definir con exactitud cuáles fueron las palabras exactas que en su momento utilizó el cura Hidalgo; sin embargo, por lo menos desde 1825, fecha en que el entonces presidente de la república, Guadalupe Victoria2 realizó la primera ceremonia oficial del grito, se acostumbra recrear el referido hecho histórico y se entonan frases que honran a los héroes y heroínas con la denominación que han sido tradicionalmente conocidos a nivel nacional y mundial, como Miguel Hidalgo y Costilla, José María Morelos y Pavón, doña Josefa Ortiz de Domínguez, Ignacio Allende, Juan e Ignacio Aldama, Leona Vicario, Vicente Guerrero e Ignacio López Rayón, para al final, vitorear con ahínco el nombre de México.
Estas frases no solo rinden homenaje a estos personajes históricos, sino que también refuerzan los valores de libertad e igualdad que ellos defendieron.
Además, la ceremonia incluye el abanderamiento y la entonación del himno nacional, lo que subraya el respeto a los símbolos patrios y el cumplimiento del protocolo oficial.
Este acto solemne y cívico se lleva a cabo en todo el país, desde las embajadas y consulados hasta las gubernaturas de las entidades federativas, la Jefatura de la Ciudad de México, las presidencias municipales y las alcaldías.
Por ello, preservar la ceremonia del Grito de Independencia es esencial para mantener viva la identidad, la historia y la unidad del pueblo mexicano, pues no solo honra a los héroes de la independencia, sino que también refuerza los valores y el orgullo nacional, promoviendo la cohesión y el sentido de pertenencia entre los ciudadanos.
Sin embargo, es recurrente que cada año, que por motivos de nerviosismo, confusión o distracción, algunos funcionarios cometan errores en el desarrollo de la ceremonia, al recrear el Grito de Dolores o al pronunciar los nombres de las y los personajes históricos, así como agregar frases que no tienen relación con el acto cívico y que, muchas veces, responden a intereses ajenos. Todo ello no solo termina por restar seriedad al evento y generar burlas y vergüenza, sino además, daña la imagen y el prestigio de nuestro país en el mundo.
Por esta razón, la presente iniciativa busca establecer en la ley las bases mínimas para regular este importante evento conmemorativo, especificando de forma clara los elementos básicos que lo conforman y las frases elementales que deben incluirse al recrear el histórico Grito de Dolores.
En tal virtud, la propuesta de iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona cinco párrafos al artículo 51 y una fracción XII al artículo 56, ambos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Único. Se adicionan cinco párrafos al artículo 51, y una fracción XII al artículo 56, ambos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 51. ...
En la noche del 15 de septiembre de cada año, salvo por causa justificada o fuerza mayor, las personas titulares del Poder Ejecutivo de la federación, de las embajadas, consulados, gubernaturas de las entidades federativas, jefatura de la Ciudad de México, presidencias municipales y alcaldías, en sus respectivos ámbitos de competencia, llevarán a cabo un acto solemne y cívico en conmemoración al inicio del movimiento de independencia de los Estados Unidos Mexicanos en 1810.
En dicho acto se cuidará estrictamente el respeto a los símbolos patrios, se cumplirá con rigor el protocolo oficial y se evitarán expresiones o acciones que denuesten el orgullo nacional.
El evento consistirá, básicamente, en el abanderamiento, recrear el grito que dio inicio al movimiento de independencia y entonar el himno nacional.
La recreación del grito que dio inicio al movimiento de independencia deberá incluir las siguientes frases de: mexicanas, mexicanos, vivan las heroínas y los héroes que nos dieron patria, viva Miguel Hidalgo y Costilla, viva José María Morelos y Pavón, viva doña Josefa Ortiz de Domínguez, viva Ignacio Allende, vivan Juan e Ignacio Aldama, viva Leona Vicario, viva Vicente Guerrero, viva Ignacio López Rayón, viva la independencia nacional, viva la libertad y la igualdad, viva México.
En la ceremonia no se permitirán frases que, explícita o implícitamente, conlleven mensajes de odio, discriminación, promoción personalizada, publicidad o fines político-electorales.
Artículo 56. Constituyen infracción a esta ley las conductas siguientes:
I. a XI. ...
XII. Incumplir, alterar o modificar el acto cívico a que hacer referencia el artículo 51 de esta ley.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Nueva Historía Mínima de México, Ilustrada, Gerardo
Jaramillo Herrera, coordinador. Página 253 consultable en:
https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/servicio-profesional-electoral/concurso-publico/2016-2017/
primera-convocatoria/docs/Otros/36-historia-minima-de-mexico.pdf
2 CNDH, México, consultable en: https://www.cndh.org.mx/noticia/aniversario-del-inicio-de-la
-independencia-de-mexico-0#:~:text=La%20primera%20conmemoraci%C3%B3n%20del%20Grito,
Chapitel%2C%20actual%20estado%20de%20Hidalgo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.
Diputada Abigail Arredondo Ramos (rúbrica)
Que adiciona y deroga el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa 0% en alimentos para mascotas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y a nombre de sus integrantes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somos conscientes de que en pleno siglo XXI, las mascotas son compañeros de vida, fuente de afecto y apoyo emocional. Esta nueva dimensión exige que el Estado mexicano reconozca su valor social y respalde a todas las familias que tienen a su cuidado una mascota.
En la última encuesta realizada por el Inegi sobre Bienestar Autoreportado (Enbiare) 2021, se reportó que en México casi el 70% de los hogares cuenta con alguna mascota, esto representa más de 80 millones de animales de compañía: 43.8 millones de perros, 16.2 millones de gatos y cerca de 20 millones de pequeñas especies. Estas cifras reflejan una realidad indiscutible, los animales forman parte de la vida cotidiana de las familias mexicanas.1
En este sentido, se estima que en México las familias destinan entre 2,900 y 3,500 pesos mensuales, para el cuidado de sus mascotas, considerando alimentación, atención médica, e higiene. Este gasto en promedio anual en comida y servicios médicos puede alcanzar entre 15,200 pesos, de los cuales caso 8,000 son destinados para su alimentación.
El esfuerzo económico de las familias mexicanas es particularmente notorio en los sectores de menores ingresos. Estudios de Kantar muestran que incluso los deciles más bajos de la población han aumentado el gasto en alimentos industrializados para sus mascotas, ajustando presentaciones o recurriendo a la venta a granel que ya representa el 8.6% del mercado, lo que les permite controlar mejor su presupuesto sin sacrificar la calidad nutricional. 2
Otro enfoque sobre el gasto realizado en alimentos para mascotas lo encontramos en las organizaciones de bienestar animal albergues, refugios y asociaciones rescatistas- las cuales operan muchas veces con recurso limitados y dependen exclusivamente de donaciones, voluntariado y campañas ciudadanas. Esas organizaciones muchas veces deben adquirir alimentos para mantener sus centros en funcionamiento garantizando una vida digna para los animales de compañía que tienen a su cuidado, además requieren de fondos para atención médica, rehabilitación programas de rescate, esterilización o campañas de adopción.
El mercado de alimentos procesados para mascotas ha venido creciendo de manera sostenida, desde 2024 se instalaron tres nuevas plantas de producción de alimento húmedo en México, con una inversión conjunta de 4,200 millones de dólares, y se prevé que en los próximos tres años otras compañías destinen montos similares para sostener el crecimiento. 3
De acuerdo con el Consejo Nacional de Fabricantes de Alimentos Balanceados y de la Nutrición Animal (Conafab), en 2025 se proyecta alcanzar un volumen de 1,383.7 toneladas de alimento industrializado para mascotas y un valor cercano a los 3,590 millones de dólares, lo que confirma la fortaleza estructural del sector.
En conclusión, la evolución del mercado de alimentos para animales de compañía en México muestra dos realidades complementarias:
Por un lado, el compromiso de las familias mexicanas con el bienestar de sus mascotas, que priorizan su alimentación incluso en contextos de restricción económica.
Por otro, la consolidación de una industria estratégica, que genera inversión, empleo y desarrollo, al mismo tiempo que refleja la transformación cultural en torno a los animales de compañía como parte integral de la vida familiar.
Actualmente, los alimentos procesados para mascotas están gravados con la tasa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo cual encarece su adquisición y genera una carga económica significativamente para millones de familias mexicanas y para organizaciones dedicadas al rescate de animales de compañía. Este impuesto resulta incongruente frente a la dimensión actual que ocupan nuestras mascotas como sujetos de bienestar y cuidado responsable, reconocido en el marco legal mexicano.
El gasto en alimentación es el principal rubro en la manutención de las mascotas, representando un 50 por ciento o 70 por ciento de los costos totales de cuidado. De acuerdo con las estimaciones del sector, el mercado de alimentos para mascotas. Reducir la tasa de IVA a 0 por ciento en la venta de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, implica un acto de responsabilidad y congruencia fiscal y social, respaldando a las familias mexicanas en la compra de estos productos, quitando presión económica que permitiría destinar dichos recursos a otros asuntos prioritarios. Con esta reforma se busca:
Disminuir la carga económica de los hogares.
Fomentar la tenencia responsable de animales de compañía.
Prevenir problemas de salud pública derivados del abandono y desnutrición animal.
Armonizar el marco tributario con el enfoque de bienestar animal reconocido en normativas nacionales e internacionales.
Beneficio para refugios y organizaciones civiles
Es importante mencionar que esta propuesta se alinea con la última reforma constitucional en materia de bienestar animal publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2024, con esta reforma, se incorporó a la Constitución tres elementos relevantes:
Educación: la protección animal se integra como eje temático en planes y programas educativos, fomentando la sensibilización desde las escuelas.
Prohibición del maltrato animal: se eleva a rango constitucional, reconociendo al Estado mexicano como garante de la protección, conservación y cuidado de los animales.
Facultad legislativa: se otorga al Congreso de la Unión la competencia para legislar en la materia, ordenando la expedición de una Ley General de Bienestar, Cuidado y Protección Animal.
Esta reforma logró reconocer a los animales como seres sintientes y sujetos de protección jurídica, constituyendo un avance histórico en la protección animal, así como armonizar nuestro marco nacional con los tratados internacionales firmados por México.
Adicionalmente es importante advertir que la eliminación o reducción de impuestos a alimentos procesados para mascotas es una realidad en diversos países, por ejemplo:
Ecuador: A partir del 1 de febrero de 2025, el país eliminó el IVA para los alimentos para mascotas. Se estima que más de 8 millones de familias se verán beneficiadas con una reducción en los costos de adquisición.4
Unión Europea / países miembros: Desde 2022, los estados miembros de la UE tienen la posibilidad de aplicar tasas reducidas o incluso tasa 0 al alimento para mascotas, al considerarse que puede tener carácter de producto necesario.
Polonia: 8 por ciento (desde 2020, tasa reducida para ganado y alimentos de mascotas).
Francia: 10 por ciento (tasa preferencial para consumo animal, con algunas excepciones técnicas).
Eslovenia: 9.5 por ciento (reducida para alimentos de compañía según partidas NC).
Alemania: 7 por ciento (tasa reducida).
Rumanía: 9 por ciento (tasa reducida).
Luxemburgo: 3 por ciento (una de las más bajas de la UE).
Finlandia: 14 por ciento (reducida).
Reino Unido: ciertos productos de alimentación animal pueden estar sujetos a tasa 0 dependiendo de su categoría y uso (por ejemplo, piensos para animales de granja).
Para ejemplificar la propuesta, se presente el siguiente cuadro comparativo:
Honorable Asamblea:
Eliminar el IVA en los alimentos procesados para mascotas no es un privilegio: es un acto de justicia social. Reconoce que el cuidado responsable de los animales de compañía es parte del bienestar de millones de familias mexicanas y que no debe castigarse con cargas fiscales desproporcionadas. Con la tasa 0 por ciento no solo se apoya la economía de los hogares, también se fortalece la labor de refugios y asociaciones que salvan vidas todos los días.
Esta medida se inscribe en una tendencia internacional y responde a un principio elemental de equidad: aliviar a quienes más lo necesitan y garantizar que el compromiso de cuidar a un ser vivo esté respaldado por el Estado. Se trata, en suma, de una política pública sensible, moderna y profundamente humana, que coloca a México a la altura de los desafíos de nuestro tiempo.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I y se adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único: Se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I y se adiciona un inciso k) al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. ...
a) ...
b). Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. Se deroga.
c) al j)
k) Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
III. al IV.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Enbiare_2021.pdf
2 Todo sea por los lomitos y michis: México gasta cada vez más en alimento de mascotas.
3 Ibídem.
4 Eliminación del IVA en alimentos para mascotas regirá desde febrero.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 1 de octubre de 2025.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de tasa 0% a servicios de internet de uso doméstico, telefonía celular de uso familiar y plataformas educativas digitales, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y a nombre de sus integrantes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En pleno siglo XXI, las familias mexicanas enfrentan un reto común: el alto costo de servicios que ya no son un lujo, sino necesidades básicas para la vida diaria. El internet en casa, la telefonía celular y las plataformas digitales educativas son hoy tan indispensables como cualquier otro producto de la canasta básica. Estas son herramientas que permiten estudiar, trabajar, comunicarse, acceder a la salud, realizar trámites, capacitarse y, es decir, son servicios básicos que exige un mundo profundamente interconectado y un México inmerso en la era digital.
Sin embargo, estos servicios están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo que encarece su acceso y coloca una carga desproporcionada en millones de hogares, particularmente en aquellos con menores ingresos. Esta situación no solo limita la economía familiar, sino que perpetúa la brecha digital, reduce oportunidades de desarrollo y margina a quienes más necesitan estar conectados para salir adelante.
Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presenta esta propuesta de reforma que propone establecer una tasa 0 por ciento al IVA en tres rubros esenciales:
El servicio de internet de uso doméstico, para garantizar conectividad asequible en los hogares.
La telefonía celular de uso familiar, para fortalecer la comunicación, la inclusión digital y financiera.
Los servicios digitales de enseñanza, capacitación o formación académica en línea, para ampliar el acceso a la educación y la actualización profesional.
Se trata de una serie de medidas medida que responden a un principio elemental de justicia social: no castigar fiscalmente a las familias mexicanas por ejercer su derecho a la conectividad, la comunicación y la educación. Al eliminar el IVA en estos servicios, se apoya directamente la economía de los hogares, se reducen desigualdades, se fomenta la inclusión digital y se coloca a México en sintonía con los compromisos internacionales de la ONU y con la visión de un país moderno, competitivo y con oportunidades para todas y todos.
Tasa 0 por ciento al servicio de internet de uso doméstico.
De conformidad con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de la Información en los Hogares (ENDUTIH 2024) realizada por el INEGI, existen 100.2 millones de personas usuarias de internet, lo que equivale a un 83.1 por ciento de la población. 1 Esta cifra, más allá de ser un dato estadístico, refleja una realidad incuestionable: el internet se ha convertido en una necesidad básica de las familias mexicanas, al mismo nivel que otros servicios esenciales como la electricidad o el agua potable. Su masificación no significa que sea un lujo generalizado, sino que es el soporte indispensable para la educación, el empleo, la salud, la comunicación y la participación ciudadana.
De conformidad con dicha encuesta, el grupo de edad que más utilizó internet fue el de 18 a 24 años, con 97.0 por ciento. Siguieron los de 12 a 17 y de 25 a 34 años, ambos con 95.1 por ciento. Después vino el grupo de 35 a 44 años, con 92.3 por ciento. Los que reportaron menos uso de internet fueron los de 55 a 64 años y 65 años y más, con 71.0 y 42.1 por ciento, respectivamente. Este patrón revela que las nuevas generaciones dependen del internet como una herramienta necesaria para estudiar, trabajar y socializar y, por otro lado, muestra que los adultos mayores enfrentan barreras económicas, tecnológicas y educativas que los excluyen de los beneficios de la vida digital.
La comunidad internacional ha reconocido la importancia en el acceso a internet, organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y la Organización de Estados Americanos (OEA) en el año 2019 realizaron una declaración conjunta, exhortando a sus Estados miembros para reconocer el acceso y uso de internet como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio de la libertad de expresión. 2
El pasado 22 de septiembre de 2024, 193 de los Jefes de Estado y de Gobierno, en representación de los pueblos del mundo, se reunieron en la Sede de las Naciones Unidas para proteger las necesidades y los intereses de las generaciones presentes y futuras mediante las acciones que figuran en el Pacto para el Futuro. 3 El Pacto para el Futuro establece que los líderes mundiales se reunieron en lo que consideran, un momento de profunda transformación global y advierte sobre riesgos catastróficos y existenciales crecientes, que podrían llevar a las personas en todo el hemisferio a un futuro de crisis y colapso persistentes. 4
Uno de los objetivos que más han llamado más la atención dentro del Pacto para el futuro, es el referido al poder de la ciencia, la tecnología y la innovación. Un hecho que se recoge en el Pacto Mundial Digital, también aprobado en la Cumbre de septiembre de 2024 y que busca eliminar las brechas digitales, multiplicar la inclusión digital y fomentar un espacio digital comprometido con los derechos humanos. 5
El Pacto reconoce el papel de la cooperación digital para cerrar la brecha tecnológica entre los países y garantizar que las nuevas tecnologías, sirvan para beneficiar a la humanidad. Para ello, es crucial fomentar la investigación científica, promover el uso ético de la inteligencia artificial y asegurar que la innovación digital sea accesible para todos, con el propósito de garantizar que la tecnología, catalice el desarrollo inclusivo, y no la desigualdad.
Algunos de los objetivos propuestos en este Pacto Mundial Digital incluyen: 1) Eliminar todas las brechas digitales y acelerar los progresos en todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible; 2) Ampliar la inclusión en la economía digital y sus beneficios para todos; 3) Fomentar un espacio digital inclusivo, abierto y seguro que respete, proteja y promueva los derechos humanos; 4) Promover enfoques de la gobernanza de datos que sean responsables, equitativos e interoperables y 5) Mejorar la gobernanza internacional de la inteligencia artificial en beneficio de la humanidad.6
En este sentido, es importante reconocer que la dimensión mundial en el tema digital y el acceso a internet se encuentra inmersa en las agendas internacionales como una prioridad global. La comunidad internacional ha coincidido en que la conectividad universal es condición indispensable para garantizar el desarrollo humano, la competitividad económica y la reducción de desigualdades. La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, los compromisos asumidos en el marco de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y, recientemente, el Pacto Mundial Digital adoptado por la Organización de las Naciones Unidas en 2024, colocan al acceso asequible y seguro a internet como un eje transversal para la educación, la salud, el trabajo y la participación ciudadana.
Por otro lado, en nuestro marco jurídico nacional, desde el 2013, se reconoció en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos, el derecho de las mexicanas y los mexicanos al acceso de banda ancha e internet 7 imponiendo al Estado la obligación de garantizarlo en condiciones de disponibilidad y asequibilidad. En cumplimiento con este mandato se creó la Estrategia Digital Nacional, concebida como una hoja de ruta para asegurar la inclusión digital universal, la modernización del gobierno, y el impulso a la economía digital, la educación y la salud en línea.
Otro dato relevante sobre la conectividad que muestra la ENDUTIH 2024 es que el 95.1 por ciento de las personas usuarias de internet realizó su conexión desde el hogar. Asimismo, 56.8 por ciento se conectó en cualquier lugar mediante una conexión móvil; 44.1 por ciento lo hizo en casa de otra persona; 41.2 por ciento, en el trabajo; 19.8 por ciento, en un sitio público, con o sin costo y 16.5 por ciento, en la escuela. 8
Los datos de la ENDUTIH 2024 confirman que el hogar es el espacio central de la conectividad digital en México, ya que el 95.1 de las personas usuarias de internet accede a la red desde ahí. Esto significa que el internet en los hogares no es un servicio secundario, sino la base de la vida digital del país. Estos datos reconocen que desde la casa se estudia, trabaja, se realizan trámites y se convive y que es claro que, sin internet en el hogar, la inclusión digital sería prácticamente imposible.
A pesar de lo anterior, el INEGI advierte que aún hay millones de familias excluidas de la conectividad básica. Actualmente, el 83.1 por ciento de la población total utiliza internet, pero las brechas territoriales persisten: mientras en las zonas urbanas la conectividad alcanza al 78.3 por ciento de la población, en las zonas rurales solo llega al 50.4 por ciento, lo que refleja un rezago preocupante.
A lo anterior, debemos sumarle la crisis de la pandemia del COVID19, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), como consecuencia de la emergencia sanitaria y de la falta de acceso al servicio de internet, casi la mitad de los estudiantes de todos los niveles educativos (nivel básico, medio superior y superior), tuvieron problemas para acceder a la educación, por lo que el rezago educativo paso de 2.4 por ciento (registrado en el 2019), a 17.4 por ciento (de acuerdo con el primer trimestre del 2021), afectando al 92.3 por ciento de los estudiantes de comunidades indígenas, por tal motivo, el secretario ejecutivo del (Coneval), José Nabor Cruz, señaló durante la reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago), que es fundamental que se apueste por la accesibilidad a internet para la población de forma acelerada, debido a que estas carencias afectan a los estudiantes de los niveles socioeconómicos más bajos. 9
En pleno siglo XXI la conectividad lo es todo: el internet se ha convertido en la herramienta que posibilita el acceso a la educación, el empleo, la salud y la información. No se trata ya de un servicio accesorio, sino del medio indispensable para ejercer derechos y oportunidades en igualdad de condiciones. Quien carece de internet queda marginado de la vida económica, social y cultural del país, profundizando desigualdades históricas. Por ello, garantizar su acceso en condiciones asequibles es una responsabilidad del Estado y un compromiso ineludible con la justicia social.
Por ello, el Partido Revolucionario Institucional propone establecer una tasa 0 por ciento a los servicios de acceso a internet de uso doméstico, esta propuesta impacta directamente en la economía de millones de hogares mexicanos. El internet en casa constituye un gasto fijo para muchas familias, especialmente aquellas de menores ingresos, quienes deben absorber mensualmente un gasto que les permita accesar a este servicio, el cual se encuentra ligado a otras necesidades básicas. Eliminar el IVA para estos servicios, específicamente los utilizados en el hogar, implica un ahorro inmediato en los bolsillos de los hogares, pero además genera efectos positivos en la reducción de la brecha digital.
Adicionalmente, el Internet en el hogar es indispensable para que estudiantes de todos los niveles accedan a clases virtuales, realicen investigaciones y participen en plataformas educativas. Al aplicar la tasa 0 por ciento se abarata un insumo educativo fundamental, asegurando que niñas, niños y jóvenes tengan las mismas oportunidades de aprendizaje, independientemente de la condición económica de sus familias. A esto podemos sumarle que la era digital, el internet es la base para el teletrabajo, el emprendimiento y la capacitación laboral. Al reducir su costo se fortalecen las oportunidades de empleo remoto, el comercio electrónico y la innovación, generando un impacto positivo en la economía nacional.
Tasa 0 por ciento a los servicios de telefonía celular en el ámbito familiar
En el ámbito del uso de telefonía celular la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de la Información en los Hogares (ENDUTIH 2024) estableció que en 2024 hubo 98.6 millones de personas usuarias de teléfono celular: 6.9 millones más que en 2021. La población de 6 años y más, usuaria de teléfono celular, pasó de 78.3 a 81.7 por ciento. Lo anterior representó un incremento de 3.4 puntos porcentuales entre 2021 y 2024.10
En 2024, la preferencia por el uso de celular inteligente entre las personas usuarias de teléfono celular mantuvo su tendencia al alza. Se estimó que 96.6 por ciento de las personas utilizaba exclusivamente un celular inteligente; 3.2 por ciento empleaba un celular común y 0.2 por ciento utilizaba ambos dispositivos.
Estos datos muestran que, en México, la telefonía celular se ha consolidado como el principal medio de comunicación para millones de familias, más del 90 por ciento de la población cuenta con un teléfono celular, de los cuales el 96.6 por ciento son teléfonos inteligentes, eso quiere decir que requieren internet para su óptimo funcionamiento, sin embargo, muchas personas no pueden costear el servicio de internet de sus teléfonos limitando su accesibilidad.
En términos sociales, el acceso a la telefonía móvil fortalece la cohesión en los hogares, permite mantener el contacto entre miembros de la familia y facilita la comunicación inmediata en situaciones de emergencia, además para estudiantes y trabajadores, el celular se convierte en un punto clave de acceso y una herramienta que impulsa la productividad y su desarrollo.
En un estudio realizado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en 2024, el pronóstico de los servicios móviles 2023-2024 fue de una tendencia sostenida de crecimiento, estimando que las líneas de acceso internet móvil aumentarían en 6.3 por ciento pasando de 119.9 a 135.5 millones de líneas, y para 2025 llevamos ya 156.5 millones, lo que equivale a 102 líneas por cada 100 habitantes.
Estos pronósticos reflejan la creciente dependencia de la población mexicana de los servicios móviles y se enmarca en un contexto global de expansión tecnológica. Factores como la transición hacia redes 5G, el crecimiento del Internet de las cosas, la inteligencia artificial (IA) y la realidad aumentada (AR), están impulsando mayores inversiones en infraestructura. A nivel internacional, se prevé que la industria de telecomunicaciones invierta más de 342 mil millones de dólares hacia 2027, mientras que, para México, se calculan beneficios por más de 262 mil millones de dólares derivados del despliegue de 5G.
En este contexto, para el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la telefonía celular constituye una herramienta esencial para la inclusión digital y financiera, pues una parte significativa de la población mexicana depende de su dispositivo móvil para acceder a servicios bancarios, realizar transferencias, efectuar pagos electrónicos y vincularse con plataformas productivas. Aplicar la tasa 0 por ciento al IVA en este servicio no solo representa un alivio económico directo para las familias, sino que además amplía las oportunidades de desarrollo, contribuye a cerrar la brecha tecnológica y fomenta la participación de más ciudadanas y ciudadanos en la economía digital.
Tasa 0 por ciento en la prestación de servicios digitales de enseñanza, capacitación o formación académica en línea
En la sociedad del conocimiento, el acceso a la educación ya no se limita al aula física, cada vez más mexicanas y mexicanos recurren a las plataformas digitales para tomar clases capacitarse, obtener certificaciones profesionales y acceder a contenidos académicos que fortalecen su desarrollo personal y laboral. La educación en línea se ha consolidado como una herramienta más eficiente para ampliar la cobertura educativa, reducir desigualdades y fomentar la competitividad.
Un dato importante para dimensionar esta realidad es que, en 2021, más de 25 millones de personas en México tomaron al menos un curso en línea, según datos de la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), y en 2021, el 72.1 por ciento de los estudiantes de 3 a 29 años contaba con conexión a internet en casa, con un 91.3 por ciento en educación superior. Las plataformas más usadas incluyen Moodle, Educativa y Google Classroom, y la adopción de estas tecnologías se ha intensificado por la pandemia, transformando los procesos de enseñanza-aprendizaje. 11
Actualmente la prestación de servicios digitales educativos está gravada con la tasa general del IVA, lo que encarece el acceso a estos rubros, talleres, certificaciones y programas en línea. Para muchas familias y estudiantes, este costo adicional representa una barrera para continuar su formación o mejorar sus competencias.
Aplicar la tasa 0 por ciento en servicios digitales de enseñanza, capacitación o formación académica en línea, implica reconocer que la educación es u derecho fundamental y un bien ´´público que debe ser promovido y facilitado por el Estado. Con esta medida, se reducirá el costo de inscripción en plataformas digitales se ampliaría el acceso a oportunidades educativas de calidad y se apoyaría especialmente a estudiantes, trabajadores y personas en búsqueda de actualización profesional.
Además, esta política se alinea con los compromisos internacionales asumidos por México, como la Agenda 2030 de la ONU, que establece inclusivo, equitativo y de calidad a la educación como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y también responde a la nueva realidad digital en la que la formación en línea es un pilar de la innovación, la productividad y la inclusión social.
Para ejemplificar la propuesta antes señalada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción V, VI y VII al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único. Se adiciona una fracción V, VI y VII al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. a IV. ...
V. Los servicios de acceso a internet de uso doméstico.
VI. La prestación de servicios digitales de enseñanza, capacitación o formación académica en línea, que se encuentren acreditados o reconocidos por la Secretaría de Educación Pública y que cuenten con registro ante la autoridad fiscal.
VII. Los servicios de telefonía celular contratados por personas físicas para uso personal o familiar.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria, emitirá en un plazo no mayor a 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los lineamientos y criterios técnicos para determinar qué plataformas digitales de enseñanza, capacitación o formación académica en línea podrán ser consideradas para efectos de la aplicación de la tasa del 0% prevista en la fracción VI del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Dichos lineamientos deberán garantizar que la oferta educativa cuente con validez oficial o acreditación conforme a la normatividad aplicable y se distinga claramente entre servicios educativos y de entretenimiento u otros de naturaleza distinta.
Notas
1 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2024 RR
2 Página 12, Cuáles son los países que consideran a Internet un servicio público, consultada el 5 de octubre de 2021 en https://www.pagina12.com.ar/286877-cuales-son-los-países-que-consideran -a-internet-un-servicio-
3 https://www.derechosdigitales.org/24430/el-pacto-para-el-futuro-su-rela cion-con-el-gdc-y-con-el-ambito-digital/
4 Ibídem
5 https://documents.un.org/doc/undoc/gen/n24/272/25/pdf/n2427225.pdf
6 Ibídem
7 Cámara de Diputados. Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_280521.pdf
8 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2024 RR
9 Grupo Fórmula. Se multiplicó rezago educativo en el país por carencia de tecnologías en la pandemia, consultada el 13 de septiembre de 2021 en: https://www.radioformula.com.mx/noticias/20210713/se-multiplico-rezago- educativo-en-el-pais-por-carencia-de-tecnologias-en-la-pandemia/
10 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2024 RR
11 Educación en línea en México: Un Análisis desde sus orígenes hasta el Modelo Educativo MIRA - Universidad Loyola de América
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 1 de octubre de 2025.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos, en materia de exención de pagos a personas de pueblos originarios, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que México es una nación que:
[...] tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.1
Este principio constitucional marca el reconocimiento de los pueblos originarios y la necesidad de preservar la historia y cultura de los mismos. Ante todo, reconoce que se trata de culturas vivas que forman parte de nuestro presente y que tienen el derecho de desarrollarse de manera integral en el territorio Nacional.
Así, de acuerdo con el censo nacional 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, actualmente en México hay un total de 23.2 millones de personas mayores a 3 años que se identifica como parte de un pueblo originario, esto significa que dos de cada 10 mexicanos se considera parte de una comunidad.2 Además, existen 71 pueblos originarios y 1 millón, 774 mil 845 hablantes de alguna lengua originaria.
Si bien es cierto que a todos ellos se les reconoce el derecho de autodeterminarse y se respeta su desarrollo social y cultural, también es una realidad que muchas veces no pueden acceder de forma gratuita a sus centros ceremoniales ancestrales, lo cual se considera un acto que afecta sus derechos, pues los sitios y zonas arqueológicas forman parte de su identidad cultural e histórica.
Es precisamente por lo anterior, que el 13 de noviembre del 2023 se promovió una reforma a la Ley Federal de Derechos para establecer que las y los integrantes de comunidades indígenas que vivieran cerca de una zona arqueológica tengan derecho a ingresar gratuitamente siempre que acrediten su residencia.
La reforma refiere lo siguiente:
Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas, conforme a las siguientes cuotas:
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Las personas que pertenezcan a comunidades indígenas ubicadas en municipios colindantes a sitios y zonas arqueológicas a que se refiere el presente artículo, no pagarán el derecho por su acceso, siempre que acrediten su domicilio en dichos municipios con una identificación oficial vigente.3
Si bien esta reforma fue muy importante para el reconocimiento del arraigo e identidad de los grupos originarios hacia los sitios arqueológicos, lo cierto es que es insuficiente para garantizar su reconocimiento cultural, pues la exención del pago se limita únicamente para aquellas personas que vienen en localidades cercanas a las zonas arqueológicas.
Actualmente y derivado de los fenómenos de migración existen muchas personas que forman parte de pueblos originarios y que, sin embargo, no viven cerca de su lugar de origen. Ya sea por necesidad o por desplazamientos forzados, suelen buscar nuevas oportunidades en distintos estados de la república o incluso fuera del país. A pesar de ello, la lejanía física nada tiene que ver con el arraigo y la identidad cultural, de ahí que es importante permitir que las y los mexicanos pertenecientes a un pueblo originario puedan ingresar gratuitamente a las zonas arqueológicas independientemente de su residencia.
Lo anterior se advierte porque todas estas personas son descendientes de civilizaciones prehispánicas que construyeron y desarrollaron las grandes ciudades que hoy preservamos. Ellos, independientemente de su origen étnico y su residencia, son personas que tienen un vínculo con el pasado y la historia de nuestro país; para ellos, los sitios son más que patrimonio nacional (como lo es para la mayoría de los mexicanos), son fuente de identidad y arraigo, los sitios arqueológicos son parte de su memoria histórica.
Así, la presente iniciativa busca modificar el párrafo dieciséis del artículo 288 de la Ley Federal de Derechos para garantizar que las personas integrantes de los pueblos originarios tengan derecho a ingresar a los sitios arqueológicos a fin de reconocer su herencia y arraigo cultural. Esta modificación se hace a fin de que cualquier persona, de origen étnico nacional pueda ingresar gratuitamente independientemente de su residencia, tal y como se observa a continuación:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo dieciséis de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único: Se reforma el párrafo dieciséis de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:
Artículo 288. Están obligados al pago del derecho por el acceso a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas propiedad de la Federación, las personas que tengan acceso a las mismas, conforme a las siguientes cuotas:
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No pagarán el derecho a que se refiere este artículo, las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubiladas, pensionadas, con discapacidad, docentes y estudiantes en activo, así como pasantes o dedicadas a la investigación que cuenten con permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para realizar estudios afines a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas a que se refiere este artículo. Asimismo, estarán exentos del pago de este derecho, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas los domingos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable para las categorías previstas en el presente artículo, en las visitas después del horario normal de operación.
Las personas que pertenezcan a comunidades indígenas no pagarán el derecho por su acceso a los museos, monumentos, sitios y zonas arqueológicas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. En un plazo no mayor a 180 días de la entrada en vigor del decreto el Instituto Nacional de Historia y Antropología emitirá los criterios necesarios para determinar cómo se acreditará la pertenencia a un grupo originario a efecto de garantizar la exención del pago.
Notas
1 Artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
2 https://cuentame.inegi.org.mx/explora/poblacion/pueblos_indigenas/
3 Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de noviembre del 2023.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 1 de octubre de 2025.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la cultura en el párrafo catorce del artículo 4 de la siguiente manera:
Artículo 4. ...
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Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Es principio fundamental.
El acceso a la cultura como un derecho humano se encuentra directamente relacionado con la obligación del Estado de conformar mecanismos para que las personas cuenten con la posibilidad de disfrutar las manifestaciones culturales y las expresiones artísticas sin ningún tipo de discriminación.
Este derecho es un componente esencial del ser humano porque La cultura modela las identidades de las personas y refuerza la cohesión social. 1 Se trata de manifestaciones que buscan comprender, transformar, criticar y entender la naturaleza de las personas y la realidad.2 En pocas palabras, la cultura es la representación misma de toda la humanidad. De acuerdo con la UNESCO:
... la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden.. 3
De lo anterior se desprende que el derecho no solamente se centra en garantizar el acceso a los bienes y servicios culturales, sino que el Estado también debe proteger la diversidad, la creatividad y la participación activa de las personas a la vida cultural. Por todo ello, en nuestro país, el derecho a la cultura tiene un alcance amplio y multidimensional, que va desde la administración de museos y la promoción de actividades culturales, hasta la preservación y restauración de bienes arqueológicos e históricos.
La Ley General del Cultura y Derechos Culturales se promulgó en 2017 con el objetivo de integrar un sistema amplio pues de acuerdo con el artículo 2 de dicha sus objetivos son:
I. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales;
III. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones;
IV. Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;
V. Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales;
VI. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural.4
El Estado mexicano tiene la obligación de implementar políticas públicas que promuevan la inclusión cultural, respeten la libertad creativa y aseguren el acceso equitativo a las manifestaciones culturales. Esto incluye la protección de las lenguas indígenas, la promoción de las expresiones artísticas contemporáneas y la preservación del patrimonio cultural en todas sus formas.
A pesar de la importancia de la cultura, en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2025 se ha observado un recorte presupuestal el 28%. La Secretaría obtendrá un presupuesto de 12 mil 81 millones 496 mil 9995 mismo que el menor ingreso aprobado desde 2017.
Esta situación se considera grave porque sin presupuesto no es posible garantizar los derechos culturales, lo cual vulnera el principio de progresividad, mismo que advierte que los derechos no pueden limitarse ni cancelarse, sino únicamente ampliarse.
De hecho, los estándares internacionales plantean que los Estados deben destinar, al menos el 1% del gasto público total a la cultura, en México esto corresponde, o debería corresponder a cerca de 93 mil millones de pesos.6 Este presupuesto considera que el desarrollo cultural también está asociado a la educación y al crecimiento económico y turístico del país.
Además del bajo presupuesto y la falta de una política cultural que permita garantizar los derechos, se ha observado que en los últimos años el presupuesto a para la cultura ha estado sectorizado a diversos proyectos prioritarios del gobierno, a la paz que se han abandonado otras áreas que pueden ser igualmente importantes.
Así, basta decir que en 2023 y 2024 la distribución del presupuesto federal en materia cultural priorizó inversiones en proyectos de infraestructura a gran escala vinculados al Tren Maya. Esto es así porque del presupuesto total que la Secretaría manejo en esos dos años, 8 mil 274 millones 725 mil 666 pesos que suman la cantidad total asignada en el rubro de inversión física, en realidad fueron destinados para la adquisición de terrenos y para la supuesta realización de desarrollo de infraestructura cultural en la ruta proyectada para el tren maya, lo que muestra que en realidad no existió una verdadera atención y aumento del presupuesto para el sector cultural en el país, y menos para preservar el patrimonio arqueológico de todo el país, por lo cual existen zonas arqueológicas que requieren de resguardo y atención.
Cabe señalar que en el 2024 prácticamente la totalidad del incremento presupuestal que se le asignó al Instituto nacional de Antropología e Historia (INAH), comparado con lo que recibió en 2023, fue destinado para acciones relacionadas con un solo proyecto, como lo fue el Tren Maya; y para 2025 se le eliminaron dichos recursos que son necesarios para la rehabilitación y mantenimiento de diversas zonas arqueológicas, monumentos o edificaciones que forman parte del patrimonio cultural del país, y que hoy se encuentran total abandono y sin la debida atención o intervención necesaria.
Esta situación generó y propicia un desequilibrio que perjudicó los programas culturales, el fomento a las artes, el desarrollo regional y cultural, así como las becas y los apoyos para los creadores. Además, la cultura es un derecho multidimensional que debe ser atentado en todos los marcos y no sólo en algunos cuantos rubros o necesidades específicas.
De esta forma, la asignación de recursos culturales sectorizados y enfocados a proyectos o programas específicos, ha generado una vulneración en los derechos culturales porque las y los mexicanos no tenemos un acceso efectivo a la cultura, las becas se reducen, los programas artísticos se limitan y los proyectos de restauración y resguardo de bienes muebles e inmuebles no pueden operar.
Es precisamente por lo anterior que la presente iniciativa busca adicionar un artículo 17 bis a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales a fin de establecer que el Estado deberá repartir de manera equitativa los recursos económicos destinados al Sector, esto a fin de garantizar el acceso al derecho desde su multidimensionalidad.
Por lo anteriormente referido se presenta lo siguiente:
La labor legislativa sin duda se retroalimenta con las ideas, propuestas e inquietudes de quienes a diario viven y se preocupan por las necesidades que se vislumbran en los sectores en que se desenvuelven. Agradezco a Nidia Neri Sánchez, una joven profesionista y especialista en gestión de las artes y políticas culturales, su apoyo para la elaboración y presentación de esta iniciativa y cuyo objetivo principal es establecer una disposición que evite simulaciones y el lucrar con lo más valioso que tiene un pueblo, su cultura, siendo que la nuestra es muy vasta.
Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
La asignación del gasto público en materia de cultura deberá atender los principios de equidad territorial, inclusión social, diversidad cultural y transparencia. En ningún caso, un solo proyecto de infraestructura cultural o intervención de gran escala podrá recibir más del veinticinco por ciento del presupuesto total asignado a la Secretaría de Cultura o sus organismos desconcentrados, salvo aquellos solicitados por comunidades originarias mediante consulta previa, libre e informada.
Notas
1 Grätz Ronald, La Cultura como Instrumento de Transformación Social. EU-LAC Foundation Fundación EU-LAC: https://eulacfoundation.org/system/files/gratz_ifa_transesp.pdf
2 Grätz Ronald, La Cultura como Instrumento de Transformación Social. EU-LAC Foundation Fundación EU-LAC: https://eulacfoundation.org/system/files/gratz_ifa_transesp.pdf
3 UNESCO. Declaración universal sobre la diversidad cultural, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/universal-d eclaration-cultural-diversity
4 Ley General de Cultura y Derechos Culturales
5 Los estándares internacionales recomiendan destinar al menos el 1% del gasto público total a la cultura, lo que debería ascender a 93 mil millones de pesos. Como parte de diversos mecanismos internacionales, México ha reconocido esta meta, pero aún está lejos de alcanzarla. Proyecto de Prepuesto para el 2025.
6 https://fundar.org.mx/un-paso-adelante-pero-aun-insuficiente-el-presupu esto-para-la-cultura-debe-seguir-creciendo/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)