Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6887-II-4, miércoles 1 de octubre de 2025
Que reforma el artículo 30 Ley General de Educación, en materia de formación integral de ciudadanía y valores para la transformación social, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Educación, en materia de formación integral de ciudadanía y valores para la transformación social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La vida pública de una nación depende tanto de sus instituciones como del carácter de sus ciudadanos.
No basta con crear leyes o castigos para corregir malas prácticas; es esencial que el ciudadano comprenda su propio rol, sus derechos, sus obligaciones y el valor de actuar con consciencia y solidaridad.
Sin esa educación moral y política, la democracia se convierte en una formalidad hueca, la corrupción penetra sin resistencia, y los cargos públicos se ocupan de intereses particulares más que del bienestar común.
México, tras siglos de luchas por la independencia, reformas liberales, luchas por la justicia social y transiciones democráticas, enfrenta el reto de renovar no sólo sus estructuras, sino también las conciencias.
Desde la época del México independiente, los liberales consideraron que la escuela debía contribuir a formar ciudadanos libres que actúen guiados por principios republicanos y no por cacicazgos.
En los primeros proyectos educativos nacionales se incluyeron contenidos de civismo, historia nacional y geografía precisamente para moldear una identidad compartida y un compromiso con la nación.
La Ley de Instrucción Pública de 1867 estableció la educación primaria gratuita y obligatoria, con la aspiración de unir al país bajo una visión común.
Durante el siglo XX, el Estado mexicano robusteció la educación laica como eje de cohesión nacional y como contrapeso a poderes locales.
Sin embargo, esa formación cívica tradicional tuvo momentos autoritarios o doctrinarios, pues pretendió muchas veces moldear ciudadanos dóciles más que críticos.
En el México contemporáneo la crisis de legitimidad, los escándalos recurrentes de corrupción, la impunidad y la indiferencia ciudadana son síntomas de una brecha profunda entre el sistema político y la cultura cívica del pueblo.
En estudios comparativos sobre educación cívica México ha revelado debilidades: en 2009 participó por primera vez en el Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (ICCS), y los resultados revelaron lagunas en conocimientos, actitudes y prácticas democráticas entre los jóvenes.
Además, el análisis de La educación cívica en el México del siglo XXI subraya que, aunque México integró la asignatura de civismo en los planes escolares, su enfoque fue más declarativo que formativo: durante gran parte del siglo XX fue un civismo memorístico, sin profundización en competencias ciudadanas. Con las reformas políticas de los noventa y la creación del IFE, hoy INE, se revitalizó el propósito educativo-cívico, y el deber de promover la cultura democrática se incorporó explícitamente a las atribuciones electorales.
En el ámbito del pensamiento de izquierda y crítico, Luis Villoro ubicó la ética y el valor como condiciones necesarias de una política legítima: para él, el poder sin responsabilidad es tiránico, y la libertad requiere ciudadanos con una dimensión moral activa.
En su obra ¿El poder y el valor? plantea que la democracia verdadera exige sujetos que no actúen sólo en función de intereses individuales, sino guiados por la justicia y la comunidad.
Su propuesta resuena con la idea de que la educación no puede ser neutral: debe apuntar a emancipar.
En la filosofía de la praxis latinoamericana (inspirada en Adolfo Sánchez Vázquez, Paulo Freire, la filosofía de la liberación) se sostiene que la formación del sujeto consciente es esencial para transformar las estructuras que reproducen desigualdad.
En ese sentido, una asignatura dirigida a formar conciencia ciudadana no es un lujo: es una herramienta estratégica de cambio.
Desde el punto de vista jurídico-constitucional, la Constitución mexicana reconoce que la educación debe contribuir al desarrollo integral de la persona y a fortalecer los valores democráticos.
El artículo 3o. establece que la educación tiene por objeto impulsar el respeto a los derechos humanos, promover la solidaridad política, la conciencia de la dignidad de la persona y fomentar la autonomía intelectual y moral.
Pero en la práctica, muchos contenidos cívicos quedan relegados o reducidos a espacios fragmentados.
Por ello, esta reforma propone elevar esa intención constitucional a una obligación explícita, mediante la creación de la asignatura obligatoria Formación de Conciencia y Ciudadanía, para asegurar que los alumnos en todos los niveles escolares reciban formación sistemática en derechos, obligaciones, pensamiento crítico, ética pública, cooperación social y valores de corresponsabilidad.
Los beneficios esperados son múltiples: primero, ciudadanos mejor informados, críticos y exigentes frente al poder, lo que reduce la tolerancia social a la corrupción y debilita la cultura del clientelismo.
Segundo, una mejora en la calidad democrática local: gobernantes locales sabrán que no gobiernan masas pasivas, sino comunidad vigilante.
Tercero, transformación del capital social: al cultivar la solidaridad, el trabajo colectivo y la empatía, fortaleceremos la cohesión comunitaria, lo cual puede reducir conflictos, violencia vecinal y desconfianza institucional.
Cuarto, prevención cultural: esta formación temprana actúa como sistema inmunológico contra el egoísmo económico y la alienación política, generando en los jóvenes una cultura de convivencia democrática como parte normal del vivir social.
En suma, esta reforma convierte a la educación en un eje de reconstrucción moral de la nación.
Por todo lo anterior, es indispensable que esta soberanía apruebe la presente propuesta de reforma a la Ley General de Educación, de modo que el artículo 30 incorpore formalmente la materia Formación de Conciencia y Ciudadanía con contenidos obligatorios de derechos, obligaciones, ética, pensamiento crítico y valores sociales.
Esto no sólo honrará las aspiraciones constitucionales, sino que será un paso decisivo hacia la consolidación de una República más justa, participativa y moralmente coherente con sus ideales.
Para mayor entendimiento de la reforma a continuación presento el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforma la Ley General se Educación, En materia de formación integral de ciudadanía y valores para la transformación social
Artículo Único. Se reforma la fracción XXIV y se adiciona una nueva fracción XXV, pasando la actual fracción XXV a ser fracción XXVI, todas del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I; a XXIII; ...
XXIV. El fomento de los principios básicos de seguridad y educación vial;
XXV. La formación de Conciencia y Ciudadanía, la cual tendrá por objeto impartir a las y los educandos el conocimiento integral de sus derechos y obligaciones constitucionales y políticos, promover el desarrollo del pensamiento crítico, la ética pública, así como fomentar la colaboración, la solidaridad, la empatía y el trabajo en equipo como instrumentos para la transformación social, impulsando al mismo tiempo una visión humanista y de corresponsabilidad orientada al fortalecimiento del tejido social y al desarrollo comunitario y nacional, y
XXVI. ...
Transitorios
Primero. El presente secreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Referencias
- Instituto Nacional Electoral. (2011). Estrategia Nacional de Educación Cívica para el Desarrollo de la Cultura Política Democrática en México 2011-2015. INE.
- Instituto Nacional Electoral. (2016). ICCS 2016: Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana. Informe Nacional México. INE.
- Montes de Oca Navas, E. (2008). La disputa por la educación socialista en México durante el siglo XX. Educere, 12(43), 615-623.
- Secretaría de Educación Pública. (s. f.). Historia de la Secretaría de Educación Pública. Gobierno de México.
- Tkocz, I., Trujillo Holguín, J. A., & Pérez Piñón, F. A. (2022). Educación informal, conciencia histórica y movimientos sociales. Anuario Mexicano de Historia de la Educación, 3(1), 59-77.
- Villoro, L. (1997). El poder y el valor: Fundamentos de una ética política. Fondo de Cultura Económica.
- Sánchez Vázquez, A. (2003). Filosofía de la praxis. Siglo XXI Editores.
- Paulo Freire. (1970). Pedagogía del oprimido. Siglo XXI Editores.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre del 2025.
Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica)