Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de lactancia materna exclusiva, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Teresa Ginez Serrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 6o., y 64, y se adicionan los artículos 7o., 61 y 65 de la Ley General de Salud, en materia de lactancia materna exclusiva”, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Planteamiento del problema

La lactancia materna es un proceso biológico mediante el cual la madre alimenta a su hija o hijo, con lo cual le proporciona nutrientes esenciales para su desarrollo y otros componentes bioactivos que fortalecen su sistema inmune, que resultan cruciales durante los primeros seis meses de vida para preservar su salud y protección. Por sus características, la lactancia ocupa un lugar fundamental para el desarrollo humano y es reconocida como un derecho humano. Sin embargo, el marco normativo en materia de salud lo protege de forma insuficiente, por lo cual se propone reformar la Ley General de Salud para establecer mecanismos para el fomento, asistencia y protección de la lactancia materna.

Segundo. Problemática desde la perspectiva de género

La perspectiva de género es la metodología y el conjunto de mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se justifica generalmente con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. En consecuencia, es una herramienta que permite determinar los roles, responsabilidades y formas de participación establecidos para mujeres y hombres por estructuras sociales, culturales, económicas y políticas.

En el ámbito de las políticas públicas la perspectiva de género permite definir las acciones que deben emprenderse para resolver factores de desigualdad existentes basados en el género y crear condiciones para lograr igualdad sustantiva. Estas acciones involucran también las adoptadas en el ámbito legislativo, bajo la consideración que las normas generalmente reproducen y continúan actos discriminatorios contra la mujer.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), de la cual México forma parte desde 1981, establece en su artículo 2), inciso f), que todos los Estados parte tienen el compromiso de adoptar todas las medidas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.1 En ese sentido, actualmente la Ley General de Salud no establece normas discriminatorias; sin embargo, son insuficientes para garantizar un derecho cuyo ejercicio es fundamental para la inclusión y la igualdad.

El marco normativo de salud vigente contempla la lactancia únicamente como una parte de todos los conceptos que integran la atención materno-infantil. La reforma que estableció el fomento de la lactancia y la instalación de lactarios en centros de trabajo tiene más de 10 años de haber sido aprobada, tiempo durante el cual se han realizado diversos avances científicos y normativos que permiten replantear el papel de la lactancia hacia un rol central del proceso post-parto que requiere atención médica y condiciones sanitarias especializadas.

Desde esta perspectiva, la presente iniciativa plantea la necesidad de establecer diversos mecanismos que favorezcan y faciliten la realización de la lactancia materna, lo cual permitirá que las mujeres puedan desarrollar su maternidad en circunstancias óptimas. A su vez, esto permitirá eliminar las condiciones adversas que actualmente pueden hacer que la lactancia se traduzca en un obstáculo o motivo de desigualdad para las mujeres.

Tercero. Contexto

La lactancia materna se define como “el estándar normativo para la alimentación y nutrición del lactante” 2 y es un proceso que proporciona tales ventajas médicas y para el desarrollo neurológico, que debe considerarse un asunto de salud pública más que un estilo de vida. De acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Academia Americana de Pediatría (AAP), la lactancia materna exclusiva implica que el lactante recibe “únicamente leche humana, sin otros líquidos o sólidos, excepto medicamentos, vitaminas o minerales” 3 durante los primeros seis meses de vida.

Al respecto, la AAP recomienda que la lactancia materna exclusiva se realice durante los primeros 6 meses después del nacimiento, así como la lactancia continuada en conjunto con la introducción complementaria de alimentos 4 a partir del sexto mes y hasta los 2 años o más, de acuerdo como lo deseen tanto la madre como el hijo. Sin embargo, las tasas de lactancia materna a nivel mundial se encuentran muy lejos de los estándares establecidos por esta recomendación pues, de acuerdo con la UNICEF, a nivel mundial menos de la mitad de los lactantes comienzan su vida con una lactancia materna adecuada, 5 lo cual trae consigo consecuencias económicas desfavorables.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023 del INEGI, sólo en el 30.6 por ciento de los nacimientos ocurridos entre 2018 y 2023 se realizó lactancia materna exclusiva. 6 Por otra parte, la duración promedio de la lactancia materna no exclusiva a nivel nacional es de 11.9 meses; la duración más alta corresponde a Oaxaca con 15.9 y la más corta a Aguascalientes con 9.4 meses, como lo muestra la siguiente gráfica:

Estos datos reflejan que México se encuentra dentro de los países que no cumplen con los estándares internacionales recomendados para realizar la lactancia materna exclusiva. Además, en los casos en que se realiza lactancia, que corresponden a menos de un tercio de la población, su duración no corresponde con el margen de 2 años recomendado ni siquiera en el caso de la entidad federativa donde la lactancia tiene una duración mayor.

La escasez de lactancia materna exclusiva se traduce en diversas desventajas para la población, principalmente en materia de salud. La evidencia científica demuestra que la leche materna disminuye significativamente la morbilidad y mortalidad infantiles, pues de acuerdo con la AAP “la lactancia materna está asociada con disminución de infecciones respiratorias, otitis media, gastroenteritis, enterocolitis necrosante, síndrome de muerte súbita del lactante, y enfermedades alérgicas”. 7

Estos beneficios perduran a lo largo de la vida, pero sus beneficios son particularmente perceptibles durante los primeros años. De acuerdo con un meta análisis de la AAP, “los lactantes alimentados con leche humana tienen menores tasas de hospitalización por infecciones y menor mortalidad por todas las causas”. 8 En países con circunstancias sociales similares a las de México, como Brasil, se han realizado estudios de cohorte que demuestran cómo sus beneficios se extienden a cuestiones como el comportamiento en test de inteligencia, la realización académica y hasta los ingresos a la edad de 30 años. 9

Por otra parte, el amamantamiento también tiene consecuencias positivas en la salud de la madre. La AAP afirma que “el amamantamiento está asociado con una reducción del riesgo de cáncer de mama y ovario, hipertensión, diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares”. 10 De acuerdo con dicho estudio, la experiencia de lactancia es acumulativa a lo largo de la vida reproductiva de la mujer y proporcional con la reducción del riesgo de sufrir alguno de estos padecimientos. Otro estudio demostró hace algunos años que las pérdidas globales de vidas humanas atribuibles a una lactancia subóptima fue de aproximadamente 823 mil lactantes y 20 mil muertes maternas. 11 A su vez, esto se tradujo en pérdidas económicas estimadas en 302 billones de dólares anuales. 12

En ese orden de ideas, la AAP también estima que si el 90 por ciento de las madres de Estados Unidos realizaran lactancia exclusiva por 6 meses se salvarían más de 900 vidas de lactantes cada año. 13 También afirma que si la práctica y la estimación se extendieran a los 42 países en desarrollo en donde ocurre el 90 por ciento de las muertes infantiles de todo el mundo, se podrían prevenir hasta 1 millón de muertes infantiles al año, lo cual representa cerca del 13 por ciento de la tasa de mortalidad infantil mundial. 14

Los datos hasta aquí expuestos demuestran que la lactancia materna exclusiva no sólo es un factor fundamental para la nutrición y el desarrollo de los recién nacidos, sino una cuestión de salud pública que podría ayudar a resolver un problema tan grave como la mortalidad infantil. Esto justifica la importancia y la urgencia de legislar para mejorar las circunstancias en las que se desarrolla la lactancia materna exclusiva.

Cuarto. Argumentos de la Iniciativa

La presente iniciativa pretende abordar los problemas que se suscitan frecuentemente en los hospitales y que son contrarios a los “Diez pasos para una lactancia materna exitosa” 15 establecidos por la OMS y la UNICEF a través de la “Iniciativa Hospital Amigo del Niño”, presentada en 1991. Estos pasos describen un conjunto de políticas y procedimientos a seguir por parte de los centros que ofrecen servicios de maternidad y neonatología, para apoyar la lactancia materna, y se transcriben a continuación:

Procedimientos de gestión críticos:

1a. Cumplir plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y las resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud.

1b. Contar con una política escrita de alimentación infantil que se comunique periódicamente al personal y a los padres.

1c. Establecer sistemas continuos de seguimiento y gestión de datos.

2. Asegurarse de que el personal tenga suficientes conocimientos, competencias y habilidades para apoyar la lactancia materna.

Prácticas clínicas clave:

3. Discutir la importancia y el manejo de la lactancia materna con las mujeres embarazadas y sus familias.

4. Facilitar el contacto piel con piel inmediato e ininterrumpido y apoyar a las madres para que inicien la lactancia materna lo antes posible después del parto.

5. Apoyar a las madres para iniciar y mantener la lactancia materna y gestionar las dificultades comunes.

6. No proporcionar a los recién nacidos amamantados ningún alimento ni líquido que no sea leche materna, a menos que exista una indicación médica.

7. Permitir que las madres y sus bebés permanezcan juntos y practiquen el alojamiento conjunto las 24 horas del día.

8. Apoyar a las madres para que reconozcan y respondan a las señales de alimentación de sus bebés.

9. Asesorar a las madres sobre el uso y los riesgos de los biberones, tetinas y chupetes.

10. Coordinar el alta para que los padres y sus bebés tengan acceso oportuno a apoyo y atención continuos.”

El cumplimiento de lo establecido en estos 10 pasos durante las primeras horas y días posteriores al nacimiento garantiza el inicio exitoso de la lactancia. De acuerdo con la AAP, la implementación de los 10 pasos en las rutinas hospitalarias aumentan las tasas de iniciación, duración y exclusividad de la lactancia materna. 16 Sin embargo, el grado de implementación es bajo; tan sólo en Estados Unidos se estima que únicamente el 65 por ciento de los hospitales aplican satisfactoriamente estos pasos. 17

La evidencia internacional demuestra que las principales barreras estructurales que debilitan el entorno para la lactancia materna son: 18

• Las desigualdades de género,

• Las normas socioculturales perjudiciales sobre la alimentación infantil,

• El crecimiento económico y la urbanización,

• Las prácticas de mercadotecnia corporativa y las actividades políticas que debilitan las políticas de protección de la lactancia materna,

• Los mercados laborales que apenas consideran los derechos reproductivos de las mujeres y el trabajo de cuidados, reflejando profundas desigualdades de género, y

La deficiente atención sanitaria que socava la lactancia, incluyendo la medicalización del parto y del cuidado infantil.

En relación con esta última, los sistemas de salud que no siguen los 10 pasos de la OMS socavan profundamente la lactancia materna, pues estas prácticas médicas tienen un papel crucial tanto en la preparación como en el mantenimiento de la lactancia exclusiva. 19 Los sistemas de salud que no cuentan con recursos ni capacitación adecuados, reducen significativamente la probabilidad de comenzar la lactancia debido a que el personal no está preparado para actuar en estos casos y a que, en otros, realizan prácticas de mercadotecnia contrarias al “Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna” de la OMS.

La evidencia disponible señala que, entre las prácticas hospitalarias inadecuadas, las más frecuentes son las siguientes: 20

Administración de alimentos pre lactantes : se calcula que alrededor de 1 de cada 3 recién nacidos en países de ingresos bajos y medios recibe alimentación pre lactante, lo cual está asociado con el retraso en el inicio de la lactancia.

Separación madre-hijo y retraso en el contacto piel con piel : esta práctica dificulta el establecimiento de cercanía con sus cuidadores y su regulación psicológica, lo cual dificulta la lactancia y retrasa la producción temprana de leche.

Distribución de muestras gratuitas de fórmulas y recomendaciones injustificadas para introducir leche de fórmula y otros sucedáneos lácteos.

Interpretación errónea de conductas normales del bebé , tales como “falta de leche”, fomentada por mensajes de mercadotecnia de la industria de fórmulas y sucedáneos lácteos.

Algunos de estas prácticas inadecuadas se explican por la falta de información para las madres o por la escasa capacitación del personal de salud a cargo. 21 Sin embargo, en su mayoría estas fallas están asociadas con la inversión insuficiente en los sistemas de salud y la incapacidad gubernamental y de los sistemas económicos para la protección de la maternidad. Se estima que, aproximadamente medio billón de mujeres en todo el mundo carece de protección adecuada para la maternidad, la mayoría de las cuales trabajan en circunstancias de precariedad. 22

Por otra parte, está demostrado que factores estructurales tales como: la existencia de sistemas de poder de carácter biomédico con sesgo de género, factores ideológicos que aceptan y fomentan la influencia corporativa dentro de los sistemas de salud y políticas económicas que limitan los presupuestos públicos, mantienen los sistemas de salud en un estado de insuficiencia generalizada de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna. 23 Esto explica que las fallas hospitalarias no sean incidentales, sino la expresión de un sistema diseñado para inhibir la lactancia exclusiva desde el nacimiento.

Por ello, se propone realizar las siguientes reformas a la Ley General de Salud, con el objetivo de fortalecer las atribuciones y obligaciones de la Secretaría de Salud para garantizar la lactancia materna exclusiva:

• Se propone definir la lactancia materna exclusiva y amamantamiento como materia de salubridad general, dentro de la atención materno-infantil y el programa de nutrición materno-infantil,

• Establecer dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud proporcionar orientación y diseñar y ejecutar políticas públicas sobre la lactancia materna exclusiva de los cero a seis meses y de la lactancia materna continuada y complementaria hasta los dos años de vida o más,

• Establecer que le corresponde a la Secretaría de Salud, en ejercicio de la coordinación del Sistema Nacional de Salud, promover e impulsar programas y campañas de información sobre la lactancia materna exclusiva, continuada y complementaria,

• Reconocer dentro de la atención materno-infantil la atención, fomento, promoción y vigilancia de la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida del producto y la lactancia continuada y complementaria hasta el segundo año o más de vida,

• Establecer entre las acciones para la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las destinadas a promover la donación de leche materna para abastecer los bancos de leche humana, orientación para su manejo adecuado en los bancos de leche y orientación para su uso adecuado, y

• Establecer que las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán la protección, concienciación y promoción de la lactancia materna exclusiva, continuada y complementaria, la donación de leche materna y la creación de espacios seguros para estos fines.

Quinto. Cuadro comparativo

Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

Sexto. Denominación del proyecto de decreto

La presente Iniciativa propone la siguiente denominación al proyecto de decreto: “proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 6o., y 64, y se adicionan los artículos 7o., 61 y 65 de la Ley General de Salud, en materia de lactancia materna exclusiva.”

Séptimo. Ordenamientos por modificarse

A partir de lo aquí expuesto, el ordenamiento a modificar que considera esta propuesta es la Ley General de Salud .

Octavo. Texto Normativo Propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., 6o., y 64, y se adicionan los artículos 7o., 61 y 65 de la Ley General de Salud, en materia de lactancia materna exclusiva

Artículo Único. Se reforman las fracciones IV y IV Bis del artículo 3o., las fracciones X y XI del artículo 6o., las fracciones II y II Bis del artículo 64, y se adicionan una fracción XIII Ter al artículo 7o., una fracción II Ter al artículo 61, una fracción II Ter al artículo 64 y una fracción I Bis al artículo 65 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- ...

I. a III. ...

IV. La atención materno-infantil y las acciones relacionadas con lactancia materna exclusiva ;

IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil, incluyendo acciones de lactancia materna y amamantamiento, en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;

IV Bis 1. a XXVIII. ...

Artículo 6o.- ...

I.- a IX. ...

X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud, así como de la lactancia materna exclusiva de los cero a seis meses y de la lactancia materna continuada y complementaria hasta los dos años de vida o más ;

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, así como de la lactancia materna exclusiva, continuada y complementaria , y

XII. ...

Artículo 7o.- ...

I. a XIII Bis. ...

XIII Ter. Promover e impulsar programas y campañas de información sobre la lactancia materna exclusiva, continuada y complementaria ;

XIV. a XV. ...

Artículo 61.- ...

...

I. a II Bis. ...

II Ter. La atención, fomento, promoción y vigilancia de la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida del producto y la lactancia continuada y complementaria hasta el segundo año o más de vida;

III. a IV. ...

Artículo 64.- ...

I. ...

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y se proporcione en forma continuada y complementaria hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar la instalación de lactarios como aquellas salas o espacios privados, higiénicos y accesibles, designados a la lactancia, en los centros de trabajo de los sectores público y privado;

II Bis. Por lo menos un banco de leche humana por cada entidad federativa en alguno de sus establecimientos de salud que cuente con servicios neonatales y al cual tenga acceso toda la población de la entidad ;

II Ter. Acciones para promover la donación de leche materna para abastecer los bancos de leche humana, orientación para su manejo adecuado en los bancos de leche y orientación para su uso adecuado;

III. a IV. ...

Artículo 65.- ...

I. ...

I Bis. La protección, concienciación y promoción de la lactancia materna exclusiva, continuada y complementaria, la donación de leche materna y la creación de espacios seguros para estos fines;

II. a IV. ...

Noveno. Artículos transitorios

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. Dentro de los ciento veinte días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades deberán emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Notas

1 “Artículo 2. Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:[...]f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; [...]”. Énfasis añadido.

2 Arthur I. Eidelman, Richard J. Schanler, Margreete Johnston, Susan Landers, Larry Noble, Kinga Szucs, Laura Viehmann, “Breastfeeding and the Use of Human Milk”, Pediatrics. Official Journal of the American Academy of Pediatrics 129, número 3 (marzo 2012): e827–e841, https://doi.org/10.1542/peds.2022-057988 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).

3 Ibid, e831.

4 Joan Y. Meek & Lawrence Noble, “Policy Statement: Breastfeeding and the Use of Human Milk”, Pediatrics. Official Journal of the American Academy of Pediatrics 150, número 1 (julio 2022): 1-15, https://doi.org/10.1542/peds.2022-057988 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).

5 Briana J. Jegier, Julie P. Smith, Melissa C. Bartick, “The economic cost consequences of suboptimal infant and young child feeding practices: a scoping review”, Health Policy and Planning, volumen 39, número 9 (noviembre 2024), 916-945. https://doi.org/10.1093/heapol/czae069 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).

6 INEGI, “Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2023. Nota Técnica”, INEGI, Programas de Información (mayo 2024). https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2023/ (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).

7 Arthur I. Eidelman, et al. Op. Cit., páginas e828-e830.

8 Joan Y. Meek, et al. Op. Cit., páginas 3-6.

9 Cesar G. Victora, Bernardo L. Horta, Christian L. de Mola, Luciana Quevedo, Ricardo Tavares Pinheiro, Denise P. Gigante, Helen Gonçalves, Fernando C Barros, “Association between breastfeeding and intelligence, educational attainment, and income at 30 years of age: a prospective birth cohort study from Brazil”, The Lancet Global Health, volúmen 3, número 4 (abril 2015), e199-e205. https://doi.org/10.1016/s2214-109x(15)70002-1 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).

10 Arthur I. Eidelman, et al. Op. Cit., página e832.

11 Briana J. Jegier, et al., Op. Cit., página 916-917.

12 Ibídem.

13 Arthur I. Eidelman, et al. Op. Cit., página e829.

14 Ibídem.

15 World Health Organization, “Ten steps to successful breastfeeding”, WHO Nutrition and Food Safety, https://www.who.int/teams/nutrition-and-food-safety/food-and-nutrition- actions-in-health-systems/ten-steps-to-successful-breastfeeding (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025). Traducción propia.

16 Arthur I. Eidelman, et al. Op. Cit., página e834.

17 Ibídem.

18 Rafael Pérez-Escamilla, Cecilia Tomori, Sonia Hernández-Cordero, Phillip Baker, Aluisio J. D. Barros, France Bégin, et al., “Breastfeeding: crucially important, but increasingly challenged in a market-driven world”, The Lancet, volumen 401, núm. 10375 (febrero 2023), páginas 472-485. https://doi.org/10.1016/S0140-6736(22)01932-8 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).

19 Ibid, página 472.

20 Ibid, páginas 474-476.

21 Phillip Baker, Julie P. Smith, Amandine Garde, Laurence M. Grummer-Strawn, Benjamin Wood, Gita Sen, et al., “The political economy of infant and young child feeding: confronting corporate power, overcoming structural barriers, and accelerating progress”, The Lancet, volúmen 401, número 10375 (febrero 2023), página 503-524. https://doi.org/10.1016/S0140-6736(22)01933-X (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).

22 Ibid, página 504.

23 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.

Diputada Teresa Ginez Serrano (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 6 Bis y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en materia de lactancia materna exclusiva, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Teresa Ginez Serrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 Bis y se adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en materia de lactancia materna exclusiva”, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Planteamiento del problema

La lactancia materna es un proceso biológico mediante el cual la madre alimenta a su hija o hijo, con lo cual le proporciona nutrientes esenciales para su desarrollo y otros componentes bioactivos que fortalecen su sistema inmune, que resultan cruciales durante los primeros seis meses de vida para preservar su salud y protección. Por sus características, la lactancia ocupa un lugar fundamental para el desarrollo humano y es reconocida como un derecho humano. Sin embargo, las políticas vigentes de las aerolíneas que operan en México dificultan el proceso de lactancia para las madres al no permitir el traslado de leche materna en aeronaves y no prever políticas especiales para su tripulación en lactancia. Por ello, se propone reformar la Ley de Aviación Civil para establecer obligaciones para que las aerolíneas faciliten el proceso de lactancia materna exclusiva.

Segundo. Problemática desde la perspectiva de género

La perspectiva de género es la metodología y el conjunto de mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se justifica generalmente con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. En consecuencia, es una herramienta que permite determinar los roles, responsabilidades y formas de participación establecidos para mujeres y hombres por estructuras sociales, culturales, económicas y políticas.

En el ámbito de las políticas públicas la perspectiva de género permite definir las acciones que deben emprenderse para resolver factores de desigualdad existentes basados en el género y crear condiciones para lograr igualdad sustantiva. Estas acciones involucran también las adoptadas en el ámbito legislativo, bajo la consideración que las normas generalmente reproducen y continúan actos discriminatorios contra la mujer.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), de la cual México forma parte desde 1981, establece en su artículo 2), inciso f), que todos los Estados parte tienen el compromiso de adoptar todas las medidas para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. 1 En ese sentido, la Ley de Aviación Civil vigente no establece normas discriminatorias; sin embargo, es omisa al no prever vías para garantizar un derecho cuyo ejercicio es fundamental para la inclusión y la igualdad.

Desde esa perspectiva, la presente Iniciativa propone considerar los casos en los cuales las madres que se encuentran en lactancia viajan sin su hija o hijo pero deciden realizar extracción y conservación de leche materna para poder alimentar al infante al término de su viaje. Al permitir que las madres puedan viajar con la cantidad de leche materna que hayan conservado, la Ley de Aviación considerará un supuesto normativo que afecta exclusivamente a las mujeres y, por lo tanto, contendrá un criterio con perspectiva de género.

Por otra parte, se propone que las aerolíneas también consideren políticas para facilitar el proceso de lactancia y de transportación de leche materna para las madres integrantes de su tripulación. Con ello, esta iniciativa se presenta en complemento a la propuesta de mejorar las políticas laborales relativas al proceso de lactancia materna exclusiva y, de esta forma, incorporar criterios con perspectiva de género a la regulación de la aviación civil.

Tercero. Contexto

La lactancia materna se define como “el estándar normativo para la alimentación y nutrición del lactante” 2 y es un proceso que proporciona tales ventajas médicas y para el desarrollo neurológico, que debe considerarse un asunto de salud pública más que un estilo de vida. De acuerdo con la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Academia Americana de Pediatría (AAP), la lactancia materna exclusiva implica que el lactante recibe “únicamente leche humana, sin otros líquidos o sólidos, excepto medicamentos, vitaminas o minerales” 3 durante los primeros seis meses de vida.

Al respecto, la AAP recomienda que la lactancia materna exclusiva se realice durante los primeros 6 meses después del nacimiento, así como la lactancia continuada en conjunto con la introducción complementaria de alimentos 4 a partir del sexto mes y hasta los 2 años o más, de acuerdo como lo deseen tanto la madre como el hijo. Sin embargo, las tasas de lactancia materna a nivel mundial se encuentran muy lejos de los estándares establecidos por esta recomendación pues, de acuerdo con la UNICEF, a nivel mundial menos de la mitad de los lactantes comienzan su vida con una lactancia materna adecuada, 5 lo cual trae consigo consecuencias económicas desfavorables.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2023 del INEGI, sólo en el 30.6 por ciento de los nacimientos ocurridos entre 2018 y 2023 se realizó lactancia materna exclusiva.6 Por otra parte, la duración promedio de la lactancia materna no exclusiva a nivel nacional es de 11.9 meses; la duración más alta corresponde a Oaxaca con 15.9 y la más corta a Aguascalientes con 9.4 meses, como lo muestra la siguiente gráfica:

Estos datos reflejan que México se encuentra dentro de los países que no cumplen con los estándares internacionales recomendados para realizar la lactancia materna exclusiva. Además, en los casos en que se realiza lactancia, que corresponden a menos de un tercio de la población, su duración no corresponde con el margen de 2 años recomendado ni siquiera en el caso de la entidad federativa donde la lactancia tiene una duración mayor.

La escasez de lactancia materna exclusiva se traduce en diversas desventajas para la población, principalmente en materia de salud. La evidencia científica demuestra que la leche materna disminuye significativamente la morbilidad y mortalidad infantiles, pues de acuerdo con la AAP “la lactancia materna está asociada con disminución de infecciones respiratorias, otitis media, gastroenteritis, enterocolitis necrosante, síndrome de muerte súbita del lactante, y enfermedades alérgicas”. 7

Estos beneficios perduran a lo largo de la vida, pero sus beneficios son particularmente perceptibles durante los primeros años. De acuerdo con un meta análisis de la AAP, “los lactantes alimentados con leche humana tienen menores tasas de hospitalización por infecciones y menor mortalidad por todas las causas”. 8 En países con circunstancias sociales similares a las de México, como Brasil, se han realizado estudios de cohorte que demuestran cómo sus beneficios se extienden a cuestiones como el comportamiento en test de inteligencia, la realización académica y hasta los ingresos a la edad de 30 años. 9

Por otra parte, el amamantamiento también tiene consecuencias positivas en la salud de la madre. La AAP afirma que “el amamantamiento está asociado con una reducción del riesgo de cáncer de mama y ovario, hipertensión, diabetes tipo 2 y enfermedades cardiovasculares”.10 De acuerdo con dicho estudio, la experiencia de lactancia es acumulativa a lo largo de la vida reproductiva de la mujer y proporcional con la reducción del riesgo de sufrir alguno de estos padecimientos. Otro estudio demostró hace algunos años que las pérdidas globales de vidas humanas atribuibles a una lactancia subóptima fue de aproximadamente 823 mil lactantes y 20 mil muertes maternas. 11 A su vez, esto se tradujo en pérdidas económicas estimadas en 302 billones de dólares anuales. 12

En ese orden de ideas, la AAP también estima que si el 90 por ciento de las madres de Estados Unidos realizaran lactancia exclusiva por 6 meses se salvarían más de 900 vidas de lactantes cada año. 13 También afirma que si la práctica y la estimación se extendieran a los 42 países en desarrollo en donde ocurre el 90 por ciento de las muertes infantiles de todo el mundo, se podrían prevenir hasta 1 millón de muertes infantiles al año, lo cual representa cerca del 13 por ciento de la tasa de mortalidad infantil mundial. 14

Los datos hasta aquí expuestos demuestran que la lactancia materna exclusiva no sólo es un factor fundamental para la nutrición y el desarrollo de los recién nacidos, sino una cuestión de salud pública que podría ayudar a resolver un problema tan grave como la mortalidad infantil. Esto justifica la importancia y la urgencia de legislar para mejorar las circunstancias en las que se realiza la lactancia materna exclusiva.

Cuarto. Argumentos de la Iniciativa

En 2024 se registraron 61 millones 547 mil pasajeros transportados en vuelos nacionales y 57 millones 917 mil pasajeros transportados en vuelos internacionales, dando un total de 119 millones 464 mil pasajeros transportados en el espacio aéreo mexicano, de acuerdo con la Secretaría de Turismo. 15 A pesar de que no existen datos oficiales de cuántas de estas personas son mujeres, se puede realizar una aproximación considerando que representan el 51.7 por ciento de la población. De esta manera, se arribaría a la estimación de 61 millones 762 mil mujeres pasajeras en vuelos nacionales e internacionales, por lo que el universo de población a la cual beneficiaría esta reforma es considerablemente amplio.

Ahora bien, debe considerarse que la lactancia materna exclusiva no sólo comprende la alimentación directa de los hijos, sino que también existen diversas circunstancias que pueden influir en que las madres se realicen extracción de leche materna y conservarla para que posteriormente la pueda consumir el lactante. De hecho, la falta de condiciones para la extracción y conservación de la leche materna es una de las barreras generales que se han detectado para la lactancia materna exclusiva, particularmente en centros de trabajo. 16

A pesar de que no existen estudios específicos del caso de México, diversos estudios académicos relativos a Estados Unidos pueden aportar elementos para esbozar las circunstancias actuales del ejercicio de la lactancia materna en aeronaves y aeropuertos. En 2014 se realizó un estudio de 100 aeropuertos de Estados Unidos y, a pesar de que el 62 por ciento de ellos afirmaba ser amigable con la lactancia materna, sólo el 8 por ciento cumplió con las condiciones necesarias para ello, que incluyen: el establecimiento de un espacio privado diferente a un baño, con mesa, silla y contacto eléctrico. 17

La carencia de infraestructura en aeropuertos que permita a las mujeres extraer la leche materna antes o después de un viaje tiene consecuencias graves. De acuerdo con el estudio en referencia, cuando una madre en lactancia no tiene las condiciones necesarias para extraerse y conservar la leche materna, incrementa el riesgo de sufrir ingurgitación mamaria o mastitis. 18 Esto ocurre particularmente cuando la madre no viaja con su hija o hijo lactante.

Además del primer obstáculo para la lactancia que representa la falta de infraestructura aeroportuaria adecuada, el más importante es la falta de previsión regulatoria para los casos en los cuales la madre no viaja con la hija o hijo lactante y pretende transportar la leche materna extraída. Actualmente el criterio 9.8 de la “Circular Obligatoria CO SA-17.2/10 R3, emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil” establece lo siguiente:

9.8 Está prohibida la introducción de envases conteniendo LAG (Líquidos, aerosoles y geles), a las zonas estériles de los aeródromos o a través de los puntos de inspección de pasajeros, a menos que se conserven en envases individuales de una capacidad no superior a los 100 ml (o su equivalente), sin importar si están llenos o no, todos los envases deben caber sin dificultad en una bolsa de plástico resellable completamente cerrada, de una capacidad no superior a 1 litro (aproximadamente de 20 x 20 cm o su equivalente). Sólo se permite llevar una bolsa por pasajero, salvo lo indicado en el punto 7.3 de la presente circular.

Se permite el transporte de LAG en cantidades superiores a las señaladas en el párrafo anterior cuando se trate de pasajeros con necesidades dietéticas especiales, tales como alimentos y bebidas para bebé o personas bajo tratamiento médico. Asimismo se permite que miembros de tripulación de vuelo o de cabina que porten uniforme e identificación vigente de la empresa para la cual laboran, el transporte de cantidades extraordinarias de LAG. Los empleados del aeropuerto podrán introducir cantidades extraordinarias de alimentos y bebidas, que se consideren LAG, para consumo propio dentro de las zonas estériles pero no a las aeronaves.” 19

Sin embargo, a pesar de que la circular obligatoria establece una exención al transporte de alimentos y bebidas para bebé frente al límite establecido para LAG (Líquidos, aerosoles y geles), la disposición es genérica e incluso podría generar confusión, ya que el término “alimentos y bebidas para bebé” puede aludir a sucedáneos de leche materna y no a esta última, lo cual inhibe la lactancia materna exclusiva. Por ello, en su lugar podría considerarse lo que actualmente prevé la regulación estadounidense al respecto.

El “Yellow Book 2026” de los Centros para el Control y la Prevención de las Enfermedades –CDC, por sus siglas en inglés– de Estados Unidos, que establece los estándares sanitarios para viajeros, prevé que la leche extraída y los artículos para su extracción están exentos de la limitación de LAG. Esta exención incluye:

“leche materna extraída, bolsas de hielo, bolsas de gel (congeladas o descongeladas), bombas y kits de extractores, y otros accesorios necesarios para transportar leche extraída, a través de los puntos de control de seguridad del aeropuerto y vuelos a bordo, independientemente de si el niño que amamante también está viajando” 20

Como se advierte de la lectura del párrafo anterior, la regulación estadounidense es más clara en cuanto a la permisión del traslado de leche materna y los accesorios para su extracción y conservación, por lo cual garantiza en mayor medida el derecho a la lactancia. En ese orden de ideas, la presente propuesta recupera la permisión expresa del traslado de cantidades superiores a los 100 ml. de leche materna, así como los accesorios para su extracción y conservación, reservando para el ámbito reglamentario la definición de los objetos que serán considerados dentro de tal fin.

Ahora bien, con respecto al personal de tripulación aeronáutica que se encuentra en período de lactancia, un informe reciente rendido a los Comités del Congreso de los Estados Unidos identificó las principales barreras para que las integrantes de la tripulación aeronáutica puedan llevar a cabo la extracción de leche materna,21 entre las cuales destacan:

Limitación de tiempo y de personal , que es muy breve entre y durante los vuelos,

Falta de espacio y privacidad , ya que los aviones carecen de espacios apropiados para que las madres tripulantes puedan realizar la extracción de leche,

Dificultad para almacenar y transportar leche materna , la cual requiere una refrigeración o temperatura particular, y

Estigmas asociados con la lactancia , ya que las madres tripulantes podrían sentirse no apoyadas o juzgadas por pasajeros o por otros miembros de la tripulación.

De acuerdo con un estudio realizado específicamente sobre la tripulación aeronáutica naval, el 88 por ciento de las mujeres en lactancia aseguró haber tenido alguna dificultad o complicación asociada con el ambiente operacional de vuelos, lo cual las orilló a utilizar lactancia sustituta mediante sucedáneos, sin que eso redujera problemas de salud provocados por la no extracción de leche materna.22 Esto ejemplifica cómo las condiciones laborales de la tripulación aeronáutica siguen una regulación particular que crea condiciones para desincentivar la práctica de la lactancia materna exclusiva.

Mención particular merece el hecho de que una reforma de 2022 que protege los derechos de lactancia de las madres en Estados Unidos, la “PUMP for Nursing Mothers Act”, explícitamente excluye al personal de tripulación aeronáutica de sus beneficios. Considerando que un gran número de vuelos mexicanos proceden o tienen como destino aquel país vecino, resulta importante garantizar que la tripulación mexicana tenga garantizado el derecho a la lactancia materna en condiciones dignas.

Quinto. Cuadro comparativo

Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

Sexto. Denominación del proyecto de decreto

La presente iniciativa propone la siguiente denominación al proyecto de decreto:

“Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 Bis y se adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en materia de lactancia materna exclusiva”.

Séptimo. Ordenamientos por modificarse

A partir de lo aquí expuesto, el ordenamiento a modificar que considera esta propuesta es la Ley de Aviación Civil .

Octavo. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 Bis y se adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, en materia de lactancia materna exclusiva.

Artículo Único. Se reforma la fracción XXVII del artículo 6 Bis y se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del párrafo segundo del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 6 Bis. ...

I. a XXVII. ...

XXVIII. Administrar las unidades médicas o establecimientos de salud, fijas o móviles, para prestar el servicio de medicina de aviación civil, así como garantizar la adecuada prestación del servicio, incluyendo la verificación de condiciones viables para el ejercicio de la lactancia para tripulación y pasajeras, en los plazos y condiciones que se establecen en esta Ley y en los reglamentos aplicables;

XXIX. a LI. ...

Artículo 47 Bis. ...

...

I. ...

...

II. ...

En caso de encontrarse en período de lactancia, la persona pasajera podrá transportar leche materna en cantidades superiores a 100 mililitros, así como los accesorios para su extracción y conservación sin cargo adicional, independientemente de llevar o no consigo al infante menor de dos años.

III. a X. ...

Noveno. Artículos transitorios

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Tercero. La autoridad correspondiente deberá adecuar las disposiciones reglamentarias a más tardar dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, que no se opongan a este, continuarán aplicándose hasta en tanto se emitan aquellas que las sustituyan.

Notas

1 “Artículo 2

Los Estados Parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:[...]f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; [...]”. Énfasis añadido.

2 Arthur I. Eidelman, Richard J. Schanler, Margreete Johnston, Susan Landers, Larry Noble, Kinga Szucs, Laura Viehmann, “Breastfeeding and the Use of Human Milk”, Pediatrics. Official Journal of the American Academy of Pediatrics 129, número 3 (marzo 2012): e827–e841, https://doi.org/10.1542/peds.2022-057988 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).

3 Ibid, e831.

4 Joan Y. Meek & Lawrence Noble, “Policy Statement: Breastfeeding and the Use of Human Milk”, Pediatrics. Official Journal of the American Academy of Pediatrics 150, número 1 (julio 2022): 1-15, https://doi.org/10.1542/peds.2022-057988 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).

5 Briana J. Jegier, Julie P. Smith, Melissa C. Bartick, “The economic cost consequences of suboptimal infant and young child feeding practices: a scoping review”, Health Policy and Planning, volumen 39, número 9 (noviembre 2024), 916-945. https://doi.org/10.1093/heapol/czae069 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).

6 INEGI, “Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2023. Nota Técnica”, INEGI, Programas de Información (mayo 2024). https://www.inegi.org.mx/programas/enadid/2023/ (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).

7 Arthur I. Eidelman, et al. Op. Cit., página e828-e830.

8 Joan Y. Meek, et al. Op. Cit., página 3-6.

9 Cesar G. Victora, Bernardo L. Horta, Christian L. de Mola, Luciana Quevedo, Ricardo Tavares Pinheiro, Denise P. Gigante, Helen Gonçalves, Fernando C Barros, “Association between breastfeeding and intelligence, educational attainment, and income at 30 years of age: a prospective birth cohort study from Brazil”, The Lancet Global Health, volumen 3, número 4 (abril 2015), e199-e205. https://doi.org/10.1016/s2214-109x(15)70002-1 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).

10 Arthur I. Eidelman, et al. Op. Cit., página e832.

11 Briana J. Jegier, et al., Op. Cit., página 916-917.

12 Ibídem.

13 Arthur I. Eidelman, et al. Op. Cit., página e829.

14 Ibídem.

15 Secretaría de Turismo. Blog. “Más de 119 millones de pasajeros se transportaron en vuelos nacionales e internacionales, en 2024”. Gobierno de México. https://www.gob.mx/sectur/articulos/mas-de-119-millones-de-pasajeros-se -transportaron-en-vuelos-nacionales-e-internacionales-en-2024 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).

16 Rafael Pérez-Escamilla, Cecilia Tomori, Sonia Hernández-Cordero, Phillip Baker, Aluisio J. D. Barros, France Bégin, et al., “Breastfeeding: crucially important, but increasingly challenged in a market-driven world”, The Lancet, volumen 401, número 10375 (febrero 2023), páginas 477-78. https://doi.org/10.1016/S0140-6736(22)01932-8 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).

17 Michael Haight y Joan Ortiz, “Airports in the United States: Are They Really Breastfeeding Friendly?”, Breastfeeding Medicine, volumen 9, número 10 (diciembre 2014), páginas 515, 518. https://doi.org/10.1089/bfm.2014.0112 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).

18 Ibid., página 517.

19 Dirección General de Aeronáutica Civil, “Circular Obligatoria que establece la regulación de artículos prohibidos a introducir a las aeronaves de servicio al público, y su posesión en las zonas estériles de los aeródromos civiles de servicio al público para la prevención de actos de interferencia ilícita”. Secretaría de Comunicaciones y Transportes, México, 1 de mayo de 2014. https://www.aicm.com.mx/informacionalpasajero/archivos/cosa-17_2-10r3.p df (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025). Énfasis añadido.

20 Lauren O’Connor & Erica Anstey, “Travel and Breastfeeding”, en Yellow Book: Health Information for International Travel, (USA: CDC, 2025). https://www.cdc.gov/yellow-book/hcp/family-travel/travel-and-breastfeed ing.html (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).

21 Government Accountability Office, “Women in Aviation: Options Available to Lactating Crewmembers and Barriers to Expressing Breast Milk on the Job”. GAO-25-107525, 15 de mayo de 2025. https://www.gao.gov/products/gao-25-107525 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).

22 Stephanie Ajuzie, “Evaluating the Challenges and Potential Complications of Breastfeeding in Naval Aviation”, Military Medicine, volumen 188, núm 7-8 (julio-agosto 2023), páginas e2543–e254. https://doi.org/10.1093/milmed/usac396 (Fecha de consulta: 11 de agosto de 2025).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.

Diputada Teresa Ginez Serrano (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de colusión de servidores públicos con miembros del crimen organizado, suscrita por las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, las y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del PAN en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de Código Penal Federal y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en materia de colusión de servidores públicos con miembros del crimen organizado, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años, en México se implementó una política de “abrazos no balazos” que abordó el combate a la violencia desde las diversas causas sociales que lo originan, pero en lugar de abatir los índices de delincuencia, éstos se incrementaron y dejaron al descubierto una presunta red de amiguismo, complicidad e impunidad con políticos ligados al Partido Político Morena.

Recuérdese cómo en procesos electorales recientes, tanto locales como federales, en diversas regiones del país hubo influencia de organizaciones delincuenciales para que los candidatos ganadores fuesen aquellos que les generasen un beneficio; 1 o bien, servidores públicos electos democráticamente que, al llegar al cargo, pactan con el crimen organizado para que el gobierno les permita llevar a cabo su actividades delincuenciales; o incluso militantes o simpatizantes de partidos políticos que han colaborado de distintas formas con estas organizaciones criminales.

Es lamentable que las actividades delictivas generen un serio impacto en el modelo republicano y democrático de división de poderes, pues ponen en riesgo los fundamentos que dan soporte al Estado mexicano a través de sus instituciones y la elección democrática de sus titulares.

Lamentablemente, ha sido la presión ejercida por gobiernos extranjeros la que ha generado un incentivo para ejercer acciones más contundentes en el combate al crimen organizado, pero el gobierno de México no podrá combatirlo mientras se mantengan estas alianzas perversas con los capos de la droga. Es urgente eliminar de raíz esta relación de complicidad de forma inmediata y presentar ante la justicia a los autores responsables de esta alianza con el crimen.

Que servidores públicos se vuelvan cómplices de la delincuencia organizada y sus cadenas productivas que generan exportación de narcóticos, o que militantes y simpatizantes de partidos políticos coadyuven con el crimen organizado, es atentar contra el Estado democrático de Derecho. La presente iniciativa tiene como propósito los siguientes objetivos:

1. Que este tipo de alianzas con el crimen organizado sean sancionadas como delito, equiparables al delito de “traición a la patria”.

2. Establecer la imprescriptibilidad y la pena más alta posible, de 80 a 140 años de prisión, a quienes cometan este delito. En términos prácticos es una pena que resulta en cadena perpetua y es equiparable a la establecida por el delito de secuestro.

3. Aplicar dicha pena a miembros del Crimen Organizado que atenten contra las instituciones democráticas, mediante cualquier acto que busque influir en la toma de decisiones de los Poderes del Estado o pretenda incidir en los resultados de una elección popular.

4. Imponer esta pena a las y los titulares del Ejecutivo Federal o Estatales, de las Secretarías federales ó estatales, de la Fiscalía General de la República o fiscalías locales, así como al del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que participen o colaboren con los integrantes del crimen organizado.

5. Investigar y sancionar la conducta tipificada como delito de colusión de acuerdo con lo establecido en la presente iniciativa, y en los términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en los casos previstos en el primer párrafo del artículo 2 de dicho ordenamiento.

A fin de conocer con mayor claridad las modificaciones que se proponen al texto legal, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

En el Partido Acción Nacional tenemos la plena convicción de que para que exista un verdadero estado de Derecho, resulta indispensable generar las condiciones que permitan ejercer legítimamente el uso de la fuerza en el combate al crimen organizado.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 25 y adiciona un artículo 123 Bis al Código Penal Federal; y adiciona una fracción XI al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo Primero. Se reforma el tercer párrafo del artículo 25; y se adiciona un artículo 123 Bis, ambos al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25.- ...

...

El límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad hasta por 60 años contemplada en el presente artículo no es aplicable para el delito previsto en el artículo 123 Bis de este ordenamiento, ni para los delitos que se sancionen de conformidad con lo estipulado en otras leyes.

Artículo 123 Bis. Se impondrá la pena de ochenta a ciento cuarenta años de prisión y de doce mil a veinticuatro mil días multa, al mexicano que:

I. Siendo miembro de la delincuencia organizada en los términos señalados en el artículo 2 de la de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, atente contra las instituciones democráticas y la división de poderes, mediante cualquier tipo de actuación que tenga por objeto que la organización criminal influya en las decisiones de cualquier autoridad del Estado, o en los procesos electorales federales o locales.

II. A la persona titular del Ejecutivo federal o de las entidades federativas, de las Secretarías de Estado federales o de las entidades federativas, de la Fiscalía General de la República o de las Fiscalías en las entidades federativas, o del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que participe, colabore o facilite la realización de la conducta prevista en la fracción anterior, o decida incumplir con sus atribuciones legales para evitar la consecución de dicha conducta.

Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en este artículo.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XI al artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o.- ...

I. a X. ...

XI. Las conductas previstas en el artículo 123 Bis del Código Penal Federal.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://www.mexicoevalua.org/como-vulnera-el-crimen-organizado-las-elec ciones-y-los-gobiernos-municipales/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.

Las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de soberanía popular, respeto a las instituciones democráticas y la división de poderes, y sanciones por traición a la patria, suscrita por las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, las y los diputados federales de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6o., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan al pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de soberanía popular, respeto a las instituciones democráticas y la división de poderes, y sanciones por traición a la patria, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, establecía en dos artículos el delito de traición a la patria: el 108, como uno de los delitos por los que puede ser acusada la persona titular del Ejecutivo Federal –disposición que continúa vigente–; y el 22, como uno de los delitos por los cuales se podía imponer como sanción la pena de muerte, sanción que, desde luego, al ser violatoria de derechos humanos, a propuesta de Acción Nacional fue eliminada del sistema jurídico mexicano mediante reforma de 2005.

Posterior a la reforma en materia de derechos humanos, en el texto constitucional el delito de traición a la patria sólo quedó establecido en el artículo 108, como conducta tipificada que sólo pudiere ser cometida por la persona titular del Ejecutivo. No obstante, debe señalarse que, en la legislación secundaria, el Código Penal dispone otros varios supuestos cuya comisión sí se considera como traición a la patria.

La presente propuesta consiste en modificar los artículos 22, 40 y 108. La propuesta de reforma al artículo 22 tiene por objeto volver a establecer, como ya se estipulaba en el texto original de 1917, el delito de traición a la patria (desde luego, sin considerar la sanción que disponía el texto original de 1917). De tal modo que, con la reforma a ambos artículos, quedaría establecido en la norma suprema del Estado mexicano que este delito no sólo puede ser cometido por la persona titular del Ejecutivo, sino por cualquier individuo, como actualmente ya se estipula en la legislación secundaria en materia penal.

Pero lo sustantivo en la presente iniciativa, consiste en la adición de un segundo párrafo al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este artículo, desde 1917, solamente ha sido modificado en dos ocasiones. La primera, en 2012, adicionó la laicidad como una característica definitoria del Estado Republicano Mexicano; y la segunda, en 2016, para referir a la Ciudad de México como una entidad integrante de la Federación. No es un artículo más de la Constitución, por el contrario, es uno de los artículos fundamentales para la comprensión de la naturaleza jurídica del Estado mexicano. El texto vigente dispone lo siguiente:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

La propuesta consiste en adicionar un segundo párrafo, el cual establecería lo siguiente:

Esta Constitución reconoce, como principio fundamental de la soberanía popular, el respeto irrestricto a las instituciones democráticas y la división de poderes, por lo que será sancionado como traición a la patria, en los términos de la legislación penal, cualquier acto que atente contra estas instituciones, efectuado por organizaciones de la delincuencia organizada, incluyendo cualquier tipo de actuación que tenga por objeto que estas organizaciones influyan en las decisiones de cualquier autoridad del Estado, o en los procesos electorales.

En efecto, son distintos los actos ilícitos, perpetrados por la delincuencia organizada, cuya consecuencia jurídica debiera considerarse traición a la patria, y por lo tanto violatoria de los principios que dan sustento al Estado mexicano como una república representativa, democrática, laica y federal.

En efecto, que la delincuencia organizada atente contra las instituciones democráticas del Estado mexicano debe considerarse traición a la patria. Recuérdese cómo en procesos electorales recientes, tanto locales como federales, en diversas regiones del país hubo influencia de organizaciones delincuenciales con el objetivo de que los candidatos ganadores fuesen aquellos que les generasen un beneficio; 1 o bien, servidores públicos electos democráticamente que, al llegar al cargo, pactan con el crimen organizado para que el gobierno les permita llevar a cabo su actividades delincuenciales; o incluso militantes o simpatizantes de partidos políticos que ha colaborado de distintas formas con estas organizaciones criminales. Aquí sólo algunos ejemplos:

Rubén Rocha Moya, actual gobernador de Sinaloa, durante su campaña, y en entrevista con Carlos Loret de Mola, el entonces candidato aseguró que, de ganar la elección, buscaría la forma de coordinarse con el crimen organizado. “Hay que buscar una forma de hacerlo. Los gobiernos en general niegan cualquier acercamiento o plática con los delincuentes, sin embargo, los contactos se hacen de personeros del gobierno con el narcotráfico, con los delincuentes. En ese sentido de coordinarse hay que diseñar una política de estado que no sean los personeros del gobierno, sino una política de estado que se respete y que se refleje en las leyes”, respondió al preguntarle si él buscaría coordinarse con el narco. 2

El actual gobernador de Tamaulipas, Américo Villarreal, también ha sido relacionado, en diversas notas periodísticas, con grupos del narcotráfico. Recientemente, el diputado local de Morena, Elifa Gómez, presentó una iniciativa para proteger con fuero al titular de la Oficina del Gobernador, Norberto Barrón. Al respecto, el medio de comunicación “Código Magenta”, publicó lo siguiente: “se trata de un actor clave en la trama de complicidad entre la clase política de Tamaulipas y el crimen organizado. Ex funcionarios electorales de Morena, medios de comunicación locales y fuentes de inteligencia señalan a Barrón como el enlace de Américo Villarreal con el cártel del ‘Chapo Isidro’, con la Columna Armada Pedro J. Méndez, con las facciones criminales que operan en Tamaulipas y con los operadores de una industria multimillonaria de huachicol fiscal en las aduanas de Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros”. 3

Y más recientemente, el caso de los abogados de Ismael ‘el Mayo’ Zambada: Juan Pablo Penilla (los medios de comunicación han dado cuenta de decenas de fotografías en las que este personaje aparece con servidores públicos de Morena) y Juan Manuel Delgado González, así como Sergio Arturo Ramírez Muñoz, quien es socio de Penilla, además de ser director general del despacho que asesora a “El Mayo” Zambada, militante de Morena e incluso candidato a una diputación suplente por ese partido. 4

Lo anterior son solamente algunos ejemplos de la forma tan grave y lamentable en que ciertas actividades delictivas tienen un serio impacto en el modelo republicano y democrático de división de poderes, pues ponen en riesgo los fundamentos que dan soporte al Estado mexicano a través de sus instituciones y la elección democrática de sus titulares.

El debilitamiento del Estado mexicano y sus instituciones tiene como consecuencia el debilitamiento de la soberanía nacional, y en consecuencia del titular de tal soberanía: el pueblo de México. En suma, que servidores públicos se vuelvan cómplices de la delincuencia organizada, en particular del narco y sus cadenas productivas que generan exportación de narcóticos, o que militantes y simpatizantes de partidos políticos coadyuven con el crimen organizado, es atentar contra el Estado democrático de derecho, y por lo tanto, debe ser considerado como traición a la patria.

A fin de conocer con mayor claridad las modificaciones que se proponen al texto constitucional, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 22, primer párrafo; y el artículo 108, segundo párrafo; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 40, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 22, primer párrafo; y 108, segundo párrafo; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 40, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado. El delito de traición a la patria se sujetará a lo dispuesto por el artículo 40 de esta Constitución y la legislación penal.

...

...

...

...

Artículo 40. ...

Esta Constitución reconoce, como principio fundamental de la soberanía popular, el respeto irrestricto a las instituciones democráticas y la división de poderes, por lo que será sancionado como traición a la patria, en los términos de la legislación penal, cualquier acto que atente contra estas instituciones, efectuado por organizaciones de la delincuencia organizada, incluyendo cualquier tipo de actuación que tenga por objeto que estas organizaciones influyan en las decisiones de cualquier autoridad del Estado, o en los procesos electorales.

...

...

Artículo 108. ...

Durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria en términos del artículo 40 de esta Constitución , hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá aprobar las modificaciones a la legislación secundaria, en materia penal y de responsabilidades de los servidores públicos, en los siguientes noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://www.mexicoevalua.org/como-vulnera-el-crimen-organizado-las-elec ciones-y-los-gobiernos-municipales/

2 https://animalpolitico.com/seguridad/ruben-rocha-moya-presuntos-vinculo s-narco

3 https://codigomagenta.com.mx/la-confesion-de-americo/

4 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/el-es-sergio-ramirez-munoz-afilia do-a-morena-suplente-de-sergio-mayer-y-socio-del-abogado-de-el-mayo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.

Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso k), a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la CNDH, los derechos humanos deben considerarse como el conjunto de garantías sustentadas en la dignidad humana y que resultan indispensables para el desarrollo integral de la persona. Estas prerrogativas son inherentes a todos los seres humanos y están contempladas en el marco internacional y nacional.

Los derechos humanos se rigen por los principios de:

- Universalidad, pues estos corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación ni distinción alguna.

- Interdependencia e indivisibilidad, lo que significa que cada una de las garantías están vinculadas con otras y no pueden separarse o fragmentarse.

- Progresividad, que se refiere a la obligación de los Estados de avanzar constantemente, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos, sin retrocesos injustificados.

En México, los derechos humanos se encuentran consagrados en el artículo 1 de la Constitución, la cual señala:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 1

En este tenor, los derechos humanos han sido categorizados según su naturaleza, origen, contenido y materia a la que se refieren. Dentro de estos podremos encontrar derechos políticos y civiles (primera generación); económicos, sociales y culturales (segunda generación), y de los pueblos o de solidaridad (tercera generación).

Los derechos de segunda generación son considerados como derechos de igualdad material, pues su objetivo es alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y procurar el máximo nivel de vida digna posible.

La educación es uno de los derechos enmarcados dentro de esta categoría y en México se consagra en el artículo 3o.: 2

“Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.”

La Tesis Aislada en materia Constitucional 1a. CLXVIII/2015 (10a.) señala que la educación es la prerrogativa que tiene todo ser humano para recibir la formación, instrucción, dirección o enseñanza necesaria para el desarrollo integral de sus capacidades. La UNESCO señala que toda persona tiene derecho a una educación de calidad y al acceso a oportunidades de aprendizaje durante toda su vida.

La educación es tan importante para la vida de las personas, que es considerada como un derecho emancipador y una de las herramientas más potentes para la lucha contra la pobreza, además de que permite superar las brechas de desigualdad, participar plenamente en la sociedad y funge como catalizador para el correcto funcionamiento de otros derechos.

El acceso a este derecho implica que se garanticen las condiciones mínimas necesarias para que se promueva el aprendizaje, por ejemplo, infraestructura suficiente y accesible, plenes y programas de estudio actualizados, y docentes capacitados. Pero también, es indispensable que las niñas, niños y adolescentes puedan acceder a los insumos necesarios para su desarrollo académico, como lo son los útiles escolares, uniformes, calzado, etcétera.

Lo anterior debería traducirse en el derecho mínimo vital, que se refiere a la cantidad mínima de recursos que las personas requieren para la satisfacción de sus necesidades.

En México se estima que hay cerca de 33 millones 062 mil 447 alumnas y alumnos, que van desde la educación inicial hasta la educación superior. De este total, el 59 por ciento se encuentra cursando la educación básica, el 13.5 por ciento la educación inicial y preescolar, el 15.4 por ciento está en educación medio superior y el 12.3 por ciento se encuentra en nivel superior.

Anualmente, la Secretaría de Educación Pública emite la lista de útiles mínimos básicos que se requieren para cada uno de los grados académicos desde la educación preescolar hasta la educación secundaria. Con ello, el 25 de agosto de 2025 la Procuraduría Federal del Consumidor dio a conocer los precios mínimos y máximos de los productos que componen la lista sugerida de útiles, para la educación básica el precio promedio va de los 240.81 pesos hasta los 491.56 pesos.

La misma SEP reconoce que la lista de útiles recomendada puede ser complementada por los docentes en función de los planes de trabajo, de la necesidad de los alumnos y el contexto que se inserta en cada escuela, y señala que en ningún caso estos materiales deben repercutir en la canasta básica de las familias.

La Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (ANPEC) ha señalado que la lista recomendada por la SEP es básica y no representa la totalidad de útiles escolares que son solicitados a los alumnos, de hecho, el precio promedio de este concepto por alumno puede ascender hasta los 3 mil 386 pesos.

El regreso a clases no solo implica que las familias desembolsen recursos para la compra de útiles escolares, sino que también, se debe hacer frente a la compra de uniformes y calzado, así como, a las aportaciones escolares. La ANPEC señaló que para 2025 la inversión total por alumno para el regreso a clases, incluyendo estas categorías fue de 10 mil 916 pesos, mientas que el INEGI menciona que este monto puede ascender hasta 15 mil pesos.

Por su parte, la Condusef señaló en su revista “Proteja su dinero” que los gastos por el regreso a clases comprometen el ingreso familiar en una alta medida, tan solo los útiles escolares pueden representar hasta el 36 por ciento de estos.

Esto evidencia la necesidad de generar mecanismos que permitan proteger la economía familiar para que estas que puedan gozar plenamente de sus derechos básicos como lo es el acceso a la educación, sin comprometer algunas otras garantías indispensables. Por ello, el propósito de la presente iniciativa es adicionar un inciso k), a la fracción I, del artículo2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para permitir que los productos destinados a la educación puedan ser sujetos a la aplicación de una tasa del 0 por ciento del IVA.

Es necesario recordar que nuestro propio marco jurídico establece la obligación de las y los mexicanos a contribuir para los gastos públicos bajo los principios de proporcionalidad y equidad. Históricamente desde la teoría económica se ha establecido que la contribución de la sociedad debe estar definida desde sus posibilidades económicas y en razón de la proporción de los ingresos obtenidos.

Esto significa, que se deben buscar mecanismos que distribuya la carga fiscal de manera equitativa entre las personas en razón del ingreso obtenido. Actualmente un hogar que se ubica en el decil I obtiene recursos mensuales por 5 mil 598 pesos, eso significa que la compra de útiles escolares para el regreso a clases puede representar una carga de hasta el 60 por ciento de sus ingresos.

Considerando el promedio del precio de los útiles escolares solo por el regreso a clases, el pago del IVA por este concepto podría ser de 542 pesos, lo que representa el 9.7 por ciento de los ingresos de las familias del decil número I, es decir, esta carga fiscal afecta en mayor medida a las personas de bajos recursos, lo que puede repercutir en el acceso efectivo a su educación.

Hasta antes de su desaparición, el Coneval establecía que la medición de la pobreza debía considerar dos grandes esferas: el bienestar económico que depende directamente del ingreso para la comprar de bienes indispensables para la satisfacción de las necesidades y el acceso al pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en nuestra constitución. Con esto, se reconoce la pobreza pude ser un obstáculo para acceder a las garantías sociales de las personas y se refuerza la necesidad de buscar mecanismos que nos permitan proteger el ingreso familiar.

Para visualizar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente comparativo:

No se olvida señalar, que los gastos por útiles escolares no solo se hacen en marco del regreso a clases, sino que durante todo el año las familias son susceptibles de desembolsos extras de recursos para hacer frente a la compra de materiales que vayan surgiendo.

Con todo lo anterior, la aprobación de la presente iniciativa no solo constituye un mecanismo que promueva la protección de la economía familiar, especialmente de las personas en situación de vulnerabilidad económica, sino que también, se suma a los esfuerzos emprendidos por garantizar que las niñas, niños y adolescentes puedan hacer uso efectivo de sus derechos como lo es el del acceso a la educación. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único .- Se adiciona un inciso k) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I.- La enajenación de:

a) a j) ...

k) Útiles y uniformes escolares, así como aquellos productos que se consideren esenciales para la educación.

II.- ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará el primer día del mes de enero del ejercicio fiscal 2026.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los productos señalados en el inciso k), de la fracción I, del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado quedarán sujetos a la aplicación de la tasa del 0 por ciento.

Artículo Tercero. En marco de la discusión de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, la Cámara de Diputados deberá considerar las estimaciones y modificaciones que resulten necesarias con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Sistema de Administración Tributaria, en un plazo no mayor a noventa días naturales, emitirá las reglas administrativas que resulten necesarias con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, para su correcta implementación.

Para efectos de las reglas administrativas que se emitan con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, las Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, definirá los productos y conceptos mínimos que deberán considerarse dentro de los bienes señalados en el inciso k), de la fracción I, del artículo2o.-A de la presente Ley.

Notas

1 Artículo 1o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Artículo 3o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,a 1 de octubre de 2025.

Diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Que adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 12 Bis a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La relación laboral comienza desde el momento en que una persona decide postularse a una vacante y participa en un proceso de selección. Sin embargo, en México esta etapa inicial del vínculo laboral se encuentra insuficientemente regulada, lo que ha generado prácticas que afectan tanto a las personas candidatas como al mercado laboral en general.

Entre estas prácticas destaca el fenómeno conocido como ghosting laboral, consistente en la falta de respuesta de las empresas tras la participación de un candidato en un proceso de reclutamiento, así como la publicación de vacantes sin información clave, como el rango salarial, las prestaciones y las condiciones generales de trabajo.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE, 2025), la informalidad laboral afecta al 54 por ciento de la población ocupada, lo que representa aproximadamente 32.5 millones de trabajadores y trabajadoras. Este alto nivel de informalidad agrava los efectos del ghosting laboral, pues los trabajadores en condiciones vulnerables no cuentan con respaldo económico ni seguridad laboral, y la incertidumbre en procesos de selección les genera pérdida de tiempo, costos de desplazamiento y desgaste psicológico, en muchos casos irreversibles.

La encuesta realizada por OCCMundial en 2024 sobre ghosting laboral revela que más del 36% de las personas candidatas abandonan procesos por experiencias negativas, mientras que 66% reporta desmotivación por salarios insuficientes o información opaca, evidenciando que la falta de transparencia en la publicación de vacantes impacta directamente en la toma de decisiones y en la eficiencia de los procesos de selección.

Adicionalmente, la ausencia de información completa sobre el puesto de trabajo desde el inicio del proceso de selección fomenta asimetrías de informació* que generan desventajas económicas y sociales. Los candidatos no pueden evaluar adecuadamente si la oferta es acorde a sus expectativas, lo que genera pérdidas de productividad para las empresas y reduce la eficiencia del mercado laboral.

Estudios de organismos internacionales y empresas de consultoría, como WTW, muestran que apenas 26 por ciento de las vacantes publicadas en México incluyen el rango salarial, situación que limita la capacidad de negociación de las personas y reproduce desigualdades en el acceso a empleos dignos y bien remunerados.

La Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 132 y 133, establece obligaciones y prohibiciones para los patrones orientadas a garantizar un entorno de trabajo digno y respetuoso. Sin embargo, el marco legal vigente carece de disposiciones específicas sobre la información que debe ser puesta a disposición de las personas candidatas y sobre la obligación de notificar el resultado de los procesos de selección, lo que permite que continúe el ghosting laboral.

La NOM-035-STPS-2018 reconoce que la incertidumbre y la opacidad en las relaciones laborales constituyen factores de riesgo psicosocial, reforzando la necesidad de establecer reglas claras para la publicación de vacantes y la comunicación de resultados de selección.

México, como Estado parte de convenios internacionales, tiene la obligación de garantizar ambientes laborales libres de violencia y acoso, y de proteger la dignidad de las personas en todas las etapas de la relación laboral. La ratificación del Convenio 190 de la OIT obliga a los Estados a implementar medidas que prevengan conductas que vulneren la dignidad, incluyendo prácticas de contratación que generen estrés, incertidumbre o trato desigual.

Asimismo, la experiencia internacional muestra buenas prácticas que México puede adoptar para modernizar su legislación laboral: en la Unión Europea, la Directiva de Transparencia Retributiva (2023) obliga a publicar información salarial de manera clara para reducir la brecha de género y las asimetrías de información; en Ontario, Canadá, se han propuesto leyes contra el ghosting laboral que obligan a los empleadores a informar a las personas candidatas sobre los resultados de su postulación, con multas administrativas en caso de incumplimiento.

La evidencia muestra que la falta de transparencia y de comunicación en los procesos de selección afecta de manera directa tanto a las personas que buscan empleo como a las empresas y al mercado laboral en su conjunto. Por lo que contar con información clara y completa sobre las vacantes, así como con un seguimiento efectivo de los procesos de selección, puede mejorar la eficiencia, reducir costos, favorecer la toma de decisiones y fortalecer la confianza entre empleadores y candidatos.

Es por lo anteriormente expuesto que acudo a esta soberanía a presentar el siguiente proyecto de

Decreto

Único.- Se adiciona el artículo 12 Bis a la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 12 Bis.- Las agencias de empleo o intermediarios, nacionales y que operen en el exterior, que intervienen en procesos de contratación de personal mexicano y participen en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros servicios deberán:

I. Notificar por escrito o medios electrónicos a las personas candidatas a un puesto de trabajo, dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la conclusión del proceso de contratación en que hayan participado, el resultado del proceso, a fin de garantizar certeza, transparencia y trato digno en los procedimientos de contratación.

II. Publicar en medios oficiales del Sistema Nacional de Empleo y/o en portales de empleo privados toda oferta de trabajo, el rango salarial ofrecido, las prestaciones y beneficios aplicables, las funciones principales del puesto, la jornada y horario de trabajo, así como las condiciones generales de empleo.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.

Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica)

Que adiciona los artículos 3° y 46 Bis de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción I Bis y IX al artículo 3 y se adiciona el artículo 46 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El diseño del espacio público en las ciudades mexicanas refleja históricamente una visión centrada en el automóvil privado, con consecuencias profundas para la salud, la equidad, el medio ambiente y la calidad de vida de millones de personas. La marginación estructural de la infraestructura peatonal en el ordenamiento urbano ha generado un entorno inseguro, insalubre e inequitativo para quienes se desplazan a pie, en transporte público o en bicicleta.

En México, más del 50 por ciento de los traslados diarios se realizan a pie o en transporte público, pero menos del 30 por ciento del espacio vial está destinado a este tipo de movilidad. Estudios de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y del INEGI revelan que en al menos el 70 por ciento de las zonas urbanas del país las banquetas son inexistentes, estrechas o presentan obstáculos que impiden su uso seguro, especialmente para personas con discapacidad, adultos mayores o niñas y niños.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana de 2022, el 40.5 por ciento de los hogares considera que caminar por su colonia representa un riesgo por la falta de banquetas, iluminación o arbolado urbano. Esta ausencia de infraestructura peatonal y verde contribuye a la reproducción de desigualdades estructurales, al tiempo que socava el derecho a la movilidad, el acceso equitativo al espacio público y la salud.

Asimismo, la infraestructura verde es también fundamental en un contexto de emergencia climática. Las ciudades enfrentan temperaturas hasta seis grados centígrados más altas que sus periferias por efecto de las islas de calor urbanas, lo cual agrava las enfermedades respiratorias y cardiovasculares, especialmente en poblaciones vulnerables. Datos de la Secretaría de Salud indican que las olas de calor urbanas provocaron más de 400 muertes tan solo en 2023, y que las áreas más afectadas carecían de árboles y espacios sombreados. Las zonas urbanas que cuentan con arbolado maduro y corredores verdes pueden reducir hasta un 40 por ciento la temperatura superficial, disminuir la contaminación del aire y mejorar la salud mental de sus habitantes.

La falta de una red funcional de conectividad peatonal con criterios ambientales agrava estos problemas. No existen en México lineamientos federales que obliguen a la implementación de banquetas amplias ni de corredores verdes interconectados. Esto genera fragmentación territorial, inseguridad vial, deterioro ambiental y pérdida de cohesión social. Los efectos son más severos para las mujeres, niñas y personas mayores, quienes dependen más del transporte no motorizado; para las personas con discapacidad, que enfrentan entornos intransitables; y para quienes viven en situación de pobreza, que habitan en colonias sin infraestructura básica ni sombra.

Adicionalmente, esta propuesta se inscribe en una visión más amplia de desarrollo urbano que apuesta por ciudades inteligentes, resilientes y habitables. Las banquetas amplias y los corredores verdes no solo promueven la movilidad activa, también forman parte de una infraestructura urbana que mejora la conectividad digital, la gestión climática, la eficiencia energética y la calidad del espacio público. La integración de sensores ambientales, sistemas de iluminación inteligente y plataformas de participación ciudadana en estos corredores puede convertirlos en nodos estratégicos de monitoreo, cuidado ambiental y cohesión social.

Ahora bien, entrando al marco legal, el artículo 1o. constitucional impone el principio de progresividad de los derechos humanos, el artículo 4o. reconoce el derecho a un medio ambiente sano, el artículo 11 garantiza el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, y el artículo 115 otorga a los municipios la competencia para ordenar y dotar de servicios al espacio urbano. Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, en las acciones de inconstitucionalidad 107/2018 y 118/2019, que la movilidad es un derecho autónomo cuya garantía implica transformar la configuración física del entorno urbano. De igual forma, el derecho a la ciudad, recogido en los principios de la propia Ley General de Asentamientos Humanos, obliga a construir entornos urbanos inclusivos y seguros para todos los sectores de la población.

A nivel internacional, la propuesta se alinea con los compromisos asumidos por México en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11, que llama a lograr que las ciudades sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles. La Nueva Agenda Urbana de ONU-Hábitat exige priorizar la movilidad activa, el espacio público accesible y el diseño urbano orientado al bienestar humano y la sostenibilidad ecológica. El Acuerdo de París promueve soluciones basadas en la naturaleza para la adaptación y mitigación del cambio climático. Asimismo, el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a garantizar la accesibilidad universal en el espacio público como una condición para la igualdad y la no discriminación.

Modelos internacionales como el programa Complete Streets en Estados Unidos, los Greenways en Canadá y Costa Rica, las Voies Vertes en Francia o el sistema de Park Connectors en Singapur demuestran que el diseño urbano con banquetas amplias, arbolado urbano y corredores verdes no solo mejora la salud pública, más bien que también activa la economía local, reduce las emisiones contaminantes, aumenta la seguridad vial y fortalece el tejido social. En México, experiencias como el Corredor Verde en Guadalajara, el Parque Lineal Gran Canal en la Ciudad de México, el Ecoducto Río de la Piedad o el Malecón del Río en León prueban que es posible recuperar el espacio público para las personas mediante infraestructura peatonal digna y vegetación urbana funcional.

La reforma propuesta busca que todos los proyectos urbanos y viales consideren obligatoriamente la construcción o rehabilitación de banquetas con un ancho mínimo de 2.50 metros, la plantación de arbolado nativo o adaptado cada 10 metros lineales, y la integración de estos elementos en redes interconectadas de corredores verdes que vinculen parques, escuelas, centros de salud, estaciones de transporte y espacios públicos de alto valor comunitario. También contempla la incorporación de infraestructura verde-azul como jardines de lluvia, pavimentos permeables y sistemas de captación pluvial, con el fin de maximizar los beneficios ambientales y sociales del espacio público.

De acuerdo con estimaciones del Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo (ITDP), este tipo de intervenciones puede incrementar en un 25 por ciento el uso del transporte no motorizado, reducir entre un 20 por ciento y 25 por ciento las hospitalizaciones por golpe de calor, y mejorar la percepción de seguridad urbana en hasta un 30 por ciento.

La transformación del modelo urbano no es una alternativa voluntaria, es una obligación impostergable frente a la crisis ambiental, la inequidad estructural y la vulneración cotidiana de derechos. Hay que sentar las bases para una ciudad pensada desde las personas y para las personas, donde la infraestructura pública no perpetúe desigualdades, más bien repare injusticias históricas y garantice el acceso equitativo a un entorno saludable, seguro y humano.

Queremos ciudades que se recorran con seguridad, se vivan plenamente en sus espacios públicos, favoreciendo el encuentro, el comercio local, la recreación y el sentido de comunidad. Es por lo anteriormente fundado y expuesto que acudo a esta soberanía a presentar el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Único.- Se adiciona la fracción I Bis y IX al artículo 3 y el artículo 46 Bis a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para quedar como sigue:

Artículo 3 . Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I...

I. Bis. Acera.- Franja longitudinal que sirve para la circulación y estancia de peatones, así como para el alojamiento de infraestructura, servicios, mobiliario urbano y vegetación, generalmente pavimentada y elevada con respecto al arroyo vial, delimitada por éste y los linderos de los predios.

II...IX...

IX Bis. Corredor verde: Franja territorial continua o discontinua que conecta espacios naturales, áreas verdes urbanas, conformada por vegetación, infraestructura ecológica o elementos naturales, destinada a garantizar la conectividad ecológica, facilitar la movilidad activa no motorizada y contribuir a la mitigación de los efectos del cambio climático y la mejora del entorno urbano.

X...XLIII...

Artículo 46 Bis. Los planes y programas municipales de desarrollo urbano deberán incluir, en el ámbito de sus competencias y conforme a la normatividad aplicable, las siguientes disposiciones relativas a las aceras:

I. La planeación, construcción, mantenimiento y rehabilitación de aceras accesibles, seguras y funcionales, que garanticen un ancho mínimo de 1.80 metros suficiente para el tránsito libre y seguro de todas las personas, incluyendo personas con discapacidad, adultos mayores, niñas y niños;

II. El diseño e integración de corredores verdes que acompañen a las aceras, contribuyendo a la mitigación del cambio climático, la conservación del entorno urbano y la mejora de la calidad ambiental y del bienestar social, mediante la incorporación de arbolado, iluminación, y mobiliario urbano;

III. La conexión funcional y territorial de las aceras y corredores verdes con los espacios públicos, equipamientos urbanos y sistemas de transporte público, para garantizar su accesibilidad, continuidad y uso efectivo; y

IV. La aplicación de los principios de inclusión, equidad, sustentabilidad, resiliencia y accesibilidad universal en la ejecución de las disposiciones señaladas en el presente artículo.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los municipios deberán adecuar sus planes y programas municipales de desarrollo urbano para cumplir con las disposiciones previstas en este artículo en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero.- El Poder Ejecutivo federal deberá actualizar su normatividad aplicable en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de otubre de 2025.

Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 204 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo XI; y se adiciona el artículo 204 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La emergencia climática que enfrenta México y el mundo exige respuestas firmes, estructurales y coordinadas. Por lo que, en 2015, México ratificó el Acuerdo de París, comprometiéndose a adoptar medidas ambiciosas para limitar el calentamiento global. 1 Entre las metas asumidas en su Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) se encuentra la reducción del 22% de sus emisiones de gases de efecto invernadero para 2030.

Así, uno de los sectores clave para alcanzar este objetivo es el transporte, responsable de en un 19.5% de las emisiones en México contribuyendo significativamente a la crisis climática y a la mala calidad del aire que afecta la salud de millones de personas. 2

Pese a ello, las políticas públicas para incentivar la movilidad sustentable han sido insuficientes.

La cobertura y calidad del transporte público son limitadas en muchas zonas del país, obligando a millones de mexicanos a adquirir un vehículo propio como única opción viable para trasladarse a sus centros de trabajo.

En este contexto, resulta urgente y razonable promover la adopción de vehículos eléctricos e híbridos, no sólo como medida ambiental, sino también como una acción de justicia social y fiscal.

Actualmente, las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial o profesional pueden deducir el costo de los automóviles que adquieren, incluyendo incentivos fiscales específicos para autos eléctricos, cuyo límite de deducción puede alcanzar $250,000.00 pesos.

Por el contrario, las personas físicas que obtienen ingresos exclusivamente por salarios —la base más amplia de contribuyentes en el país— no pueden acceder a este tipo de beneficios. Esta exclusión no tiene justificación técnica ni constitucional.

Los asalariados no sólo representan el motor productivo de México, sino que también carecen de herramientas de planeación fiscal, y pagan sus impuestos vía retención sin posibilidad de deducciones relevantes. Negarles la posibilidad de deducir parcialmente el costo de un auto eléctrico o híbrido es una muestra de cómo el sistema fiscal vigente profundiza la inequidad.

Así, negar a los asalariados el acceso a una deducción por la compra de vehículos eléctricos e híbridos no solo perpetúa una injusticia fiscal, sino que contradice los principios constitucionales de equidad y proporcionalidad tributaria.

No existe razón técnica, jurídica ni económica válida para que un trabajador que contribuye con puntualidad mediante retenciones en nómina no pueda beneficiarse de un incentivo que ya se otorga a empresarios y profesionistas independientes. Esta omisión representa una forma de discriminación fiscal inadmisible en un régimen democrático, particularmente en un momento histórico en el que se requiere incentivar el transporte sustentable.

Además, la implementación de esta deducción podría tener beneficios colaterales relevantes para la autoridad fiscal y de seguridad social. Para hacer efectiva la deducción propuesta, el asalariado deberá comprobar su nivel real de ingresos, lo que podría disuadir a los empleadores de subreportar salarios al SAT y al IMSS. Así, este incentivo no sólo promueve la movilidad verde, sino que también puede convertirse en un mecanismo indirecto para fomentar el cumplimiento en materia de seguridad social y fiscal, reforzando la transparencia en las relaciones laborales. En resumen, reconocer este derecho deducible a los trabajadores formales sería un acto de justicia fiscal, de política ambiental y de fortalecimiento institucional.

El Estado mexicano tiene la obligación constitucional de garantizar el derecho a un medio ambiente sano y a una movilidad eficiente y sustentable, conforme lo establecen los artículos 4º y 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, diversos estudios y datos oficiales evidencian deficiencias significativas en el sistema de transporte público, lo que afecta directamente a la población trabajadora.

Aunque en 2023 se comercializaron en México 73,680 vehículos con algún grado de electrificación, esta cifra representó apenas el 5.4 por ciento del total de ventas de vehículos ligeros en el país, evidenciando que el mercado de autos con tecnologías limpias sigue siendo incipiente. 3

En los años siguientes, la tendencia ha mostrado avances moderados en la venta de vehículos híbridos. Datos del INEGI4 muestran que, en 2024, se vendieron 47,936 vehículos electrificados: 13,797 eléctricos, 3,214 híbridos conectables y 30,925 híbridos no enchufables. En lo que va de 2025 (enero a marzo), las cifras se mantienen modestas con 5,722 unidades: 1,347 eléctricos, 522 híbridos conectables y 3,853 híbridos. Estas cifras reflejan que, pese al crecimiento acumulado, la participación de vehículos electrificados en el parque vehicular nacional sigue siendo marginal.

Así, uno de los principales factores que impiden una adopción más amplia de vehículos eléctricos por parte de personas físicas asalariadas es el alto costo de adquisición. De acuerdo con una encuesta realizada por Google y Kantar, tres de cada diez mexicanos perciben estos vehículos como inaccesibles económicamente. Además, de cada 100 personas que consideraron adquirir un auto con tecnologías limpias, solo 1.5 concretaron la compra. 5

Frente a este panorama, resulta urgente implementar estímulos fiscales específicos, como deducciones en el impuesto sobre la renta para personas físicas en el régimen de sueldos y salarios que adquieran vehículos eléctricos o híbridos.

Este tipo de incentivos no solo aliviaría la carga económica inicial para los contribuyentes, sino que también aceleraría la transición hacia una movilidad más limpia, permitiendo al país avanzar en el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia ambiental, incluyendo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Por lo que es indispensable que las políticas públicas evolucionen para incluir medidas fiscales que promuevan el acceso de las personas físicas asalariadas a tecnologías vehiculares limpias, contribuyendo así a una transformación estructural del transporte en México.

Existen precedentes internacionales de esta medida:

Canadá: El Gobierno de Canadá implementó el programa Incentives for Zero-Emission Vehicles (iZEV) para fomentar la adopción de vehículos eléctricos. Este programa ofrece incentivos de hasta $5,000 CAD para la compra o arrendamiento de vehículos eléctricos elegibles. 6

Francia : Francia ha establecido un sistema de incentivos denominado “bonus écologique”, que ofrece hasta €7,000 para la compra de vehículos eléctricos nuevos.7 Además, en 2024 implementó un programa de arrendamiento social que permite a los hogares de bajos ingresos acceder a vehículos eléctricos por tan solo €100 al mes. 8

Alemania : Alemania implementó hasta 2023 el programa “Umweltbonus”, que ofrecía hasta €9,000 en subsidios combinados del gobierno y fabricantes para la compra de vehículos eléctricos. 9

Estos ejemplos internacionales demuestran que los incentivos fiscales y subsidios directos son herramientas efectivas para promover la adopción de vehículos eléctricos entre la población en general, incluyendo a los asalariados. Implementar medidas similares en México podría contribuir significativamente a la reducción de emisiones y al cumplimiento de los compromisos ambientales internacionales.

La propuesta de reforma consiste en otorgar un estímulo fiscal consistente en la deducción de hasta $350,000 pesos por la adquisición de vehículos eléctricos y $250,000 pesos por la adquisición de vehículos híbridos, amortizables en un plazo de 4 años, con un 25% cada año. Este límite es comparable al establecido para personas morales con base en los artículos 31, 34 fracción VI y 36 fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que establece una deducción de hasta $250,000 para este tipo de vehículos eléctricos.

Ahora bien, el monto de $350,000 de esta propuesta se justifica por el principio de progresividad, ya que los mencionados artículos no se han actualizado en años, lo que hace necesario este ajuste para alinearlo con la realidad económica y ambiental actual.

Además, la propuesta establece un límite de $250,000 para vehículos híbridos, amortizable en 4 años con un 25% cada año. Esta diferencia responde a las distintas características de los vehículos híbridos, cuyo impacto ambiental es menor en comparación con los vehículos completamente eléctricos.

Se reformará el artículo correspondiente de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para incluir a las personas físicas bajo el régimen de sueldos y salarios, reconociendo así la necesidad de incentivar el acceso a tecnologías limpias de movilidad y contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales de México en materia ambiental.

Así, el impulso a la movilidad eléctrica y híbrida mediante incentivos fiscales a personas físicas no solo representa una política pública en beneficio del medio ambiente, sino que también es un acto de justicia fiscal que promoverá la equidad en el sistema tributario mexicano. La medida propuesta no solo contribuirá a la reducción de emisiones, sino que también servirá para fortalecer el cumplimiento fiscal y la transparencia, beneficiando a los trabajadores formales de México en su conjunto.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que acudo ante esta soberanía para presentar el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de decreto que reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Único.- Se reforma la denominación del Capítulo XI; y se adiciona el artículo 204 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo XI
De los estímulos a la compra de vehículos eléctricos

Artículo 204. ...

Artículo 204 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas que tributen exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios conforme al Capítulo I del Título IV de esta Ley, consistente en poder deducir, para efectos del impuesto sobre la renta, el monto de la inversión realizada en automóviles cuyo uso principal, y bajo protesta de decir verdad, sea el traslado personal del contribuyente a su centro de trabajo o a actividades directamente relacionadas con su empleo, siempre que se trate de:

I. Automóviles cuya propulsión sea exclusivamente mediante baterías eléctricas recargables, hasta por un monto de $350,000.00 (trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.); o

II. Automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna, o con motor accionado por hidrógeno, hasta por un monto de $250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).

La deducción se efectuará en un plazo de cuatro ejercicios fiscales consecutivos, aplicando un porcentaje del 25 por ciento anual sobre el monto deducible. En ningún caso será acumulable el remanente no deducido a ejercicios posteriores al cuarto año.

El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de carácter general que incluirán, como criterios mínimos, que el estímulo se aplique al contribuyente oficialmente registrado ante la autoridad fiscal, la posibilidad de deducción anual hasta por un vehículo y siempre que cumpla con todas las reglas de comprobación fiscal oficial.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al ejercicio fiscal inmediato posterior a su aprobación.

Segundo.- El Servicio de Administración Tributaria, dentro de los 180 naturales naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, emitirá los lineamientos de aplicación del estímulo fiscal previsto en este Decreto, procurando establecer criterios objetivos para su acceso y mecanismos que garanticen certeza jurídica a los contribuyentes.

Notas

1 https://www.gob.mx/semarnat/prensa/mexico-entrego-a-la-onu-la-ratificacion-del-acuerdo-de-paris#:~:
text=Para%20que%20el%20Acuerdo%20entre,y%20econom%C3%ADas%20bajas%20en%20carbono.

2 https://cemda.org.mx/llamado-urgente-al-gobierno-para-actualizar-normas-de-eficiencia-en-vehiculos-y-reducir
-gases-y-compuestos-de-efecto-invernadero/#:~:text=El%20sector%20transporte%20es%20responsable,
salud%20de%20millones%20de%20personas.

3 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Ventas-de-autos-hibridos-y-electricos-recobraron-impetu-en-el-2023
-20240307-0064.html

4 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=RAIAVL_11&b d=RAIAVL

5 https://vanguardia.com.mx/dinero/autos-electricos-en-mexico-siguen-siendo-costosos-eso-frena-su-compra-encuesta
-HE12344300

6 https://tc.canada.ca/en/road-transportation/innovative-technologies/zero-emission-vehicles/incentives-zero-emission
-vehicles-izev

7 https://www.renaultgroup.com/en/magazine/energy-and-motorization/incent ives-for-buying-an-electric-car-in-france-how-do-they-work

8 https://entreprendre.service-public.fr/actualites/A16990?lang=en#:~:text=The%20leasing%20scheme%20for%20active,
the%20decree%20of%2012%20february.

9 https://www.thetimes.com/business-money/article/electric-car-sales-stal l-in-germany-99v3ln03c?region=global

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.

Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica)

Que adiciona los artículos 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por la diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vida laboral y familiar en México enfrenta tensiones crecientes, particularmente para los padres y madres trabajadores que deben buscar alternativas seguras y confiables para el cuidado de sus hijos pequeños. Esta necesidad se agudiza en una sociedad donde la participación laboral femenina ha ido en aumento, y la economía familiar, en muchas ocasiones, depende de ambos padres.

El acceso a servicios de guardería y cuidado infantil temprano es un elemento fundamental no solo para el desarrollo de la infancia, sino también para la productividad nacional y la inclusión de más mujeres en el mercado laboral formal.

Por lo que para apoyo de las madres y padres de familia que trabajan todo el día y deben dejar a sus hijos pequeños en guarderías, porque están cumpliendo con su responsabilidad laboral, es que se presenta esta iniciativa con sentido social y fiscal, que reconoce el esfuerzo diario de quienes mantienen a México en movimiento.

Durante el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, se eliminaron las estancias infantiles operadas bajo el esquema de subsidios federales, 1 lo que afectó gravemente a miles de madres y padres trabajadores, particularmente a mujeres de bajos ingresos y personas en situación de vulnerabilidad.

Ahora bien y para tratar de revertir lo anterior, la presidenta Claudia Sheinbaum, anunció la creación de centros de educación y cuidado infantil (CECI) como uno de sus 100 compromisos de gobierno la creación de centros de bienestar infantil para hijos de jornaleras agrícolas y mujeres de maquila, especialmente en Ciudad Juárez,2 pero lo cierto es que esta medida no forma parte de un sistema consolidado. A la fecha, el Sistema Nacional de Cuidados sigue siendo una asignatura pendiente y su cubertura no es suficiente.

En ese contexto, esta iniciativa no sustituye el deber del Estado de garantizar servicios públicos de cuidado infantil, pero sí constituye una medida complementaria y urgente para apoyar a madres y padres trabajadores, especialmente de clase media, que optan, por necesidad o preferencia, por servicios privados de guardería.

Permitir la deducción de los gastos por guarderías privadas para personas físicas:

• Reduce la carga fiscal real sobre quienes trabajan y pagan servicios esenciales de cuidado infantil.

• Promueve la equidad fiscal, reconociendo que el cuidado de menores es una necesidad tan legítima como los gastos médicos o educativos.

• Formaliza al sector de guarderías privadas, ya que, para poder acceder a la deducción, deberán expedir comprobantes fiscales digitales.

• Incrementa la participación laboral femenina, al reducir el costo neto del regreso al trabajo tras el nacimiento de un hijo.

Este beneficio fiscal no es un privilegio ni una dádiva. Es una respuesta legítima y proporcional a un contexto económico donde los hogares asumen gastos que deberían estar cubiertos, o al menos apoyados, por un sistema público de cuidados aún inexistente.

Esta iniciativa no representa un gasto fiscal sin control; por el contrario, es una medida fiscalmente responsable que ayudará a mejorar las finanzas públicas al:

• Compartir la carga del cuidado infantil con el sector privado.

• Incentivar la formalización de servicios de guardería.

Cabe señalar que sólo serán deducibles aquellos gastos realizados en guarderías debidamente autorizadas por la autoridad competente (educativa o sanitaria), lo que asegura que se mantengan estándares mínimos de calidad, legalidad y supervisión. Y siempre que dichos servicios se proporcionen a menores desde 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años, que es la edad que el IMSS señala para la inscripción de menores. 3

Asimismo, esta deducción se orienta a madres y padres trabajadores, de cualquier régimen fiscal, que requieren apoyo para equilibrar su vida profesional y familiar. En particular, se beneficiará a quienes no tienen acceso a guarderías institucionales como el IMSS, ISSSTE o Sedena.

Además, resulta incongruente que el marco fiscal actual permita deducciones por concepto de colegiaturas privadas en niveles educativos superiores, y no contemple ningún incentivo para el pago de servicios de guardería, a pesar de ser una etapa crítica para el desarrollo infantil y la incorporación laboral de los padres.

Actualmente, el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos (publicado el 15 de febrero de 2011 en el Diario Oficial de la Federación) 4 establece topes anuales de deducción (y que no han sido actualizado desde dicha fecha) por colegiaturas en instituciones privadas, como los siguientes:

Preescolar: $14,200

Primaria: $12,900

Secundaria: $19,900

Profesional técnico: $17,100

Bachillerato o su equivalente: $24,500

Estos montos, reconocidos por la política fiscal vigente, reflejan que el Estado considera válido y necesario apoyar la educación privada con beneficios fiscales. Sin embargo, a diferencia de estos niveles educativos, en los que la jornada escolar es de entre 4 a 6 horas, los servicios de guardería demandan una cobertura horaria extendida de al menos 8 horas diarias (pudiendo extenderse en algunos casos hasta 9 o 10 horas), tiempo que coincide con la jornada laboral de los padres y madres y su traslado.

Adicionalmente, muchas guarderías incluyen en sus cuotas servicios de alimentación, seguridad, estimulación temprana y cuidados médicos básicos. Por ello, se propone un monto de $25,000 pesos anuales como límite deducible, el cual resulta razonable y proporcional al tipo de servicio y tiempo de atención requerido por los menores en edad de guardería.

Por lo tanto, resulta lógico, justo y fiscalmente congruente extender este tipo de incentivo a los servicios de guardería, particularmente cuando estos representan un requisito indispensable para que las madres y padres puedan desempeñar una jornada laboral completa.

La presente propuesta encuentra sustento en los artículos:

• 4o. constitucional, que garantiza los derechos de la niñez y la igualdad entre hombres y mujeres.

• 31, fracción IV, que establece la obligación de contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.

• Y los principios de justicia tributaria, progresividad y equidad.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que acudo ante esta soberanía para presentar el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Código Fiscal de la Federación.

Primero.- Se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 151. ...

...

IX. Los pagos por servicios de guardería o cuidado infantil realizados por el contribuyente en beneficio de sus descendientes en línea recta, o en beneficio de los descendientes de la persona con la que el contribuyente viva en concubinato, siempre que dichos servicios sean prestados por personas físicas o morales que se encuentren debidamente registradas ante las autoridades fiscales y cuenten con la autorización o reconocimiento oficial correspondiente, emitido por la autoridad educativa o sanitaria competente y siempre que dichos servicios se proporcionen a menores desde 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años.

El monto anual deducible por este concepto no podrá exceder la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) por cada menor. Se excluyen de esta deducción los gastos correspondientes a inscripción, libros, materiales, uniformes u otros conceptos adicionales.

Para que proceda esta deducción, el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) deberá ser emitido por la institución prestadora del servicio y será con apego a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales y/o legislación aplicable.

Segundo.- Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 15.- ...

I...III...

IV .- ...

También se considerarán exentos del impuesto los servicios de cuidado infantil o de guardería prestados por personas físicas o morales que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial por parte de la autoridad educativa o sanitaria competente, y que estén debidamente registradas ante las autoridades fiscales, siempre que dichos servicios se proporcionen a menores desde 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años.

V. a XVI.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, realizará los ajustes necesarios al gasto público derivados de la aplicación de lo previsto en este decreto.

Tercero.- El Servicio de Administración Tributaria, dentro de un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, emitirá las reglas de carácter general y demás lineamientos necesarios para la aplicación de lo previsto en este decreto.

Cuarto.- Las deducciones previstas en el presente decreto serán aplicables respecto de los gastos erogados a partir del 1 de enero del ejercicio fiscal siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En ningún caso procederá su aplicación retroactiva respecto de pagos realizados con anterioridad.

Notas

1 https://forbes.com.mx/amlo-cancela-estancias-infantiles-pero-da-800-mdp -al-pt-advierte-mcci/

2 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/en-cumplimiento-a-compromiso-de-campana-se-costruiran-12-centros-de
-educacion-y-cuidado-infantil-ceci-del-imss-en-cd-juarez

3 https://www.imss.gob.mx/tramites/imss01006

4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5178131&fecha=15/02/ 2011#gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.

Diputada Amparo Lilia Olivares Castañeda (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de salud mental y riesgo psicosocial en el trabajo, suscrita por la diputada Liliana Ortiz Pérez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Liliana Ortiz Pérez y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso c) al artículo 3o.; y se reforma la fracción XVII y XVIII del artículo 132, la fracción II del artículo 153-C, el primero y segundo párrafos del artículo 475 Bis, la fracción VI recorriéndose la subsecuente del artículo 487, fracción I y III del artículo 511, el primer párrafo del artículo 512-A, el primer párrafo del artículo 512-B, la fracción I del artículo 541, fracción V, del artículo 994; y Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de salud mental y riesgo psicosocial en el trabajo, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) estimaron que en 2019, 15 por ciento de los adultos en edad de trabajar tenía un trastorno mental. Y a nivel mundial, se estima que cada año se pierden 12 mil millones de días de trabajo debido a la depresión y la ansiedad, a un costo de 1 billón de dólares por año en pérdida de productividad.

Como establece la OMS, los riesgos para la salud mental en el trabajo, también denominados riesgos psicosociales, pueden estar relacionados con el contenido o el horario del trabajo, las características específicas del lugar de trabajo o las oportunidades de desarrollo profesional, entre otras cosas.

Los riesgos para la salud mental en el trabajo pueden incluir los siguientes:

• insuficiencia de capacidades o su empleo insuficiente en el trabajo;

• cargas o ritmo de trabajo excesivos, falta de personal;

• horarios excesivamente prolongados, antisociales o inflexibles;

• falta de control sobre el diseño o la carga del trabajo;

• condiciones físicas de trabajo inseguras o deficientes;

• cultura institucional que permite los comportamientos negativos;

• apoyo limitado por parte de colegas o supervisión autoritaria;

• violencia, acoso u hostigamiento;

• discriminación y exclusión;

• funciones laborales poco definidas;

• promoción insuficiente o excesiva;

• inseguridad laboral, remuneración inadecuada o escasa inversión en el desarrollo profesional; y

• demandas conflictivas para la conciliación de la vida familiar y laboral.

Según el “Observatorio de Salud Mental Laboral y Ocupacional” de la Universidad Iberoamericana: La salud mental es un componente esencial del bienestar general de los empleados. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud mental como un estado de bienestar que permite a las personas manejar el estrés, desarrollar habilidades y contribuir positivamente a su comunidad. Un entorno laboral que promueve la salud mental no solo mejora la calidad de vida de las personas empleadas, sino que también fomenta su satisfacción y compromiso con el trabajo.

Las personas trabajadoras con buena salud mental tienden a producir más, tienen mayor creatividad y comprometidos. Por el contrario, los problemas de salud mental como el estrés, la ansiedad y la depresión pueden afectar negativamente el rendimiento laboral, dificultando la concentración y aumentando el riesgo de errores. Esto se traduce en un impacto directo en la rentabilidad y eficiencia de las empresas”.

Como apunta el Observatorio, es necesario: “La implementación de políticas que aborden los riesgos psicosociales en el trabajo es crucial para prevenir problemas de salud mental. La NOM-035 en México, por ejemplo, establece directrices para identificar y mitigar estos riesgos. Las empresas que priorizan la salud mental pueden reducir significativamente el absentismo laboral relacionado con problemas psicológicos.

Los problemas de salud mental no sólo afectan a las personas, sino que también generan costos significativos para las organizaciones. Se estima que las empresas pierden miles de millones de euros anualmente debido al absentismo y a la baja productividad relacionada con problemas de salud mental”.

Según un estudio de OCC Mundial, México, presentado en junio del 2025 llamado: Seguridad y salud laboral: Más que normas, una cultura , apenas 30 por ciento de los colaboradores afirma trabajar en un ambiente saludable todo el tiempo, 48 por ciento lo experimenta solo en ocasiones y 22 por ciento no lo percibe en absoluto.

Es decir, 1 de cada 3 colaboradores no se ha sentido expuesto a riesgos laborales, pero entre quienes si han experimentado riesgos laborales, predominan los de tipo psicosocial (estrés, ansiedad, depresión, burnout) con 38%, seguidos por condiciones laborales deficientes (jornadas excesivas, falta de descanso) con 23 por ciento, riesgos ergonómicos (posturas inadecuadas, esfuerzo físico excesivo) con 19 por ciento, riesgos de seguridad (caídas, atropellamiento, explosiones) con 16 por ciento y la violencia laboral (acoso, discriminación, agresiones físicas o verbales) con 14 por ciento.

El 75 por ciento de los mexicanos sufre de estrés laboral agudo y 27 por ciento enfrenta un estrés ya crónico, según informó OCC Mundial en un reporte de 2024, ubicando a nuestro país como el que más padece esta problemática a nivel global. Esto significa que, en 2025, siete de cada 10 trabajadores mexicanos sufren de algún tipo de estrés laboral.

Esta realidad tiene consecuencias económicas y se estima que las empresas pierden hasta un millón de dólares anuales por ausentismo y presentismo (situación en la que un trabajador asiste al trabajo a pesar de estar enfermo o no poder desempeñarse plenamente).

En nuestro país, para atender la problemática de salud mental ligado a la vida laboral, se publicó el 23 de octubre del 2018 en el DOF la norma oficial mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.

Esta NOM define los Factores de Riesgo Psicosocial como: Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.

Comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo (posibilidad de influir en la organización y desarrollo del trabajo cuando el proceso lo permite); las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, rotación de turnos que incluyan turno nocturno y turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso; interferencia en la relación trabajo-familia, y el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo.

Esta norma tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Para ello estableció como obligaciones del patrón:

1. Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple:

a) La prevención de los factores de riesgo psicosocial;

b) La prevención de la violencia laboral, y

c) La promoción de un entorno organizacional favorable.2. Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial según el número de trabajadores.

3. Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.

4. Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada, o al médico del centro de trabajo o de la empresa.

5. Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial. Los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas podrán efectuarse a través de la institución de seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo, según corresponda, y deberán efectuarse de conformidad con lo establecido por las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico del centro de trabajo, que le preste el servicio médico.

6. Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre:

a) La política de prevención de riesgos psicosociales;

b) Las medidas adoptadas para combatir las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral;

c) Las medidas y acciones de prevención y, en su caso, las acciones de control de los factores de riesgo psicosocial;

d) Los mecanismos para presentar quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia laboral;

e) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial para los centros de trabajo que tengan entre 16 y 50 trabajadores, y de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y la evaluación del entorno organizacional tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, y

f) Las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.

7. Llevar los registros sobre:

a) Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional;

b) Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale, y

c) Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.

Para su cumplimiento, la Norma establece que la vigilancia del cumplimiento de la misma corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (numeral 11) y que el patrón tendrá la opción de contratar una unidad de verificación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para verificar el grado de cumplimiento de ésta.

Por su parte, si bien la Ley Federal del Trabajo, establece que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (artículo 473) y a su vez define una enfermedad de trabajo como todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios (artículo 475) y determina que los empleadores están obligados a cumplir con las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente (artículo 132); no se precisa de manera específica la atención a la salud mental como un riesgo de trabajo que puede entrañar una enfermedad.

Los trastornos de ansiedad, los no orgánicos del ciclo sueño-vigilia, los asociados con el estrés (grave y de adaptación) y los depresivos sólo está considerados como trastornos mentales en las Tablas de Enfermedades de Trabajo, para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo y el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo, y no son referidos como enfermedades que afectan la salud mental de los trabajadores y que requieren la atención y prevención por parte de los empleadores y autoridades correspondientes.

En una encuesta de la OCC Mundial de junio de 2025 (aplicada a 206 empresas y 2 mil 589 trabajadores) titulada: “Seguridad y Salud Laboral: Más que normas, una cultura”, 52 por ciento de los trabajadores encuestados manifestaron que la empresa donde trabaja cumple con algunas de las normas oficiales mexicanas pero otras no, relativas a la seguridad en el trabajo y el entorno favorable.

En cuanto a las empresas, 26 por ciento refirió que sólo cumplen con los requisitos básicos exigidos por la ley, 23 por ciento cuenta con un área especializada que supervisa y garantiza el cumplimiento de la NOM, 23 por ciento capacitan regularmente a los empleados sobre normativas de seguridad y salud; y sólo el 11 por ciento hacen auditorías internas periódicas para asegurar su aplicación.

La OMS, recomienda para proteger y promover la salud mental en el trabajo la necesidad de fortalecer las competencias encaminadas a que se reconozcan los problemas de salud mental en el trabajo y a que se tomen medidas al respecto, en particular en la prevención y atención de trabajadores y el cumplimiento de las leyes y normatividad relativa a la salud mental y el entorno laboral.

Dentro de “Plan de acción integral sobre salud mental 2013-2030” de la OMS, se recomienda como parte de las acciones propuestas para los Estados Miembros: Formular, reforzar, actualizar y aplicar políticas, estrategias, programas, leyes y reglamentos nacionales relacionados con la salud mental en todos los sectores pertinentes, con inclusión de códigos de prácticas y mecanismos para supervisar la protección de los derechos humanos y la aplicación de la legislación, en consonancia con las evidencias, las prácticas óptimas, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y otros instrumentos internacionales y regionales sobre los derechos humanos.

Para la implementación de estas acciones, resalta la importancia de: La integración de la salud mental y los derechos de las personas con trastornos mentales y discapacidades psicosociales en todas las políticas, leyes y estrategias sectoriales (por ejemplo, salud, asuntos sociales, educación, justicia y trabajo/ empleo), y en particular en los ámbitos de la preparación y respuesta frente a emergencias, la reducción de la pobreza y el desarrollo.

La salud mental en los espacios laborales es un tema crítico que afecta tanto a las personas empleadas como a las organizaciones. Promover un ambiente saludable no solo mejora el bienestar individual, sino que también incrementa la productividad, reduce costos asociados al absentismo y crea una cultura organizacional más positiva. Por lo tanto, es esencial que las empresas tomen medidas proactivas para abordar este importante aspecto del bienestar laboral.

Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo integrar en la Ley Federal del Trabajo la atención de la salud mental en los centros de trabajo, incluyendo de manera precisa los factores de riesgo psicosocial a partir de acciones de prevención y de control previstos en la NOM-035 para su atención por parte de empleadores y autoridades laborales competentes en materia de inspección y sanciones correspondientes. Con ello los trastornos mentales reconocidos en la Ley en comento no sólo serán observados para la valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo y el catálogo de las cédulas para la valuación de las enfermedades de trabajo, sino serán objeto de una acción integral de la salud mental por parte de empleadores, empleados y autoridades.

Para entender mejor la propuesta que se presenta, se incluye siguiente cuadro comparativo de los artículos que se propone reformar en la presente iniciativa:

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de lo siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona el inciso c) al artículo 3o.; y se reforma la fracción XVII y XVIII del artículo 132, la fracción II del artículo 153-C, el primero y segundo párrafos del artículo 475 Bis, la fracción VI recorriéndose la subsecuente del artículo 487, fracción I y III del artículo 511, el primer párrafo del artículo 512-A, el primer párrafo del artículo 512-B, la fracción I del artículo 541, fracción V del artículo 994; y Bis de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 3o. Bis . Para efectos de esta ley se entiende por:

a) y b)...

c) Factores de riesgo psicosocial: Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.

Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:

I. a XVI. ...

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud física y mental y medio ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios, así como de medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial, de la violencia laboral, y promoción del entorno organizacional favorable ;

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud física y mental y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos, incluidos los factores de riesgo psicosocial ;

XIX. a XXXIII. ...

Artículo 153-C . El adiestramiento tendrá por objeto:

I. ...

II. Hacer del conocimiento de los trabajadores sobre los riesgos y peligros a que están expuestos durante el desempeño de sus labores, así como las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud física y mental y medio ambiente de trabajo que les son aplicables, para prevenir riesgos de trabajo, incluidos los factores de riesgo psicosocial ;

III. y IV. ...

Artículo 475 Bis. El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, incluidos los factores de riesgo psicosocial , conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables.

Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo, incluidos los factores de riesgo psicosocial .

Artículo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

I. a V. ...

VIII. Medidas de prevención y acciones de control para prevenir y/o mitigar a los factores de riesgo psicosocial; y

IX. La indemnización fijada en el presente Título.

Artículo 511. Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores, incluidos los factores de riesgo psicosocial ;

II. ...

III. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad, incluidos los factores de riesgo psicosocial .

Artículo 512-A . Con el objeto de coadyuvar en el diseño de la política nacional en materia de seguridad, salud física y mental y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y recomendar medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo, se organizará la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

...

...

Artículo 512-B . En cada entidad federativa se constituirá una Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya finalidad será la de coadyuvar en la definición de la política estatal en materia de seguridad, salud física y mental y medio ambiente de trabajo, proponer reformas y adiciones al reglamento y a las normas oficiales mexicanas en la materia, así como estudiar y proponer medidas preventivas para abatir los riesgos en los centros de trabajo establecidos en su jurisdicción.

...

...

Artículo 541 . Los Inspectores del Trabajo tienen los deberes y atribuciones siguientes:

X. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene, incluidos los factores de riesgo psicosocial ;

XI. ...

Artículo 994 . Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. a IV. ...

V. De 250 a 5 mil Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las leyes y normas oficiales mexicanas para prevenir los riesgos de trabajo, incluidos los factores de riesgo psicosocial ;

VI. a VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones contarán con treinta y seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las acciones y programas necesarios en los centros de trabajo, a fin de cumplir con lo establecido en el presente decreto.

Tercero. El titular del Ejecutivo federal, los gobernadores de los estados, así como el jefe de gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de seis meses, para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan, a las disposiciones contenidas en este decreto.

Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá actualizar las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, incluidos los derivados de factores de riesgo psicosocial, en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, en tanto se seguirán aplicando las tablas a que se refieren los artículos 513 y 514 que se reforman.

Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto de egresos aprobado, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el presente ejercicio fiscal, ni se incrementará el presupuesto regularizable.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, el 1 de octubre de 2025.

Diputada Liliana Ortiz Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria, para fortalecer las capacidades productivas empresariales de las y los jóvenes de los núcleos agrarios, con la finalidad de mejorar sus oportunidades de empleo, a través de su participación, empoderamiento, inclusión y colaboración en el desarrollo comunitario, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley Agraria, para fortalecer las capacidades productivas empresariales de las y los jóvenes de los núcleos agrarios, con la finalidad de mejorar sus oportunidades de empleo, a través de su participación, empoderamiento, inclusión y colaboración en el desarrollo comunitario, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, los índices de desempleo y subempleo juvenil han alcanzado niveles preocupantes. Según las cifras más recientes de la Organización Internacional del Trabajo, un total sin precedentes de 81 millones de jóvenes están desempleados y muchos más están subempleados y tienen empleos de baja calidad.

Jóvenes en América Latina y el Caribe, enfrentan tasas de desocupación tres veces superiores a las de los adultos, y la informalidad que afecta a 60 por ciento de los que trabajan. La brecha de género sigue presente tras la pandemia, cinco de cada siete jóvenes que no estudian ni trabajan de forma remunerada son mujeres.

La población mundial juvenil (de 15 a 24 años) ha alcanzado la cifra sin precedentes de mil 200 millones de personas, de las cuales aproximadamente 85 por ciento viven en África, Asia y América Latina y el Caribe, principalmente en zonas rurales. Si bien esta cifra excepcionalmente alta representa una importante oportunidad para el rejuvenecimiento de los sistemas agroalimentarios, los jóvenes continúan rechazando estos sistemas, como resultado de factores tales como el acceso insuficiente a tierras y otros recursos naturales, infraestructura, financiación, tecnología, conocimientos y servicios de apoyo. La situación se ve exacerbada por la baja remuneración.

Entre los jóvenes de entre 20 y 29 años de edad, la principal causa de disuasión de participar en el mercado de trabajo es la falta de oportunidades de empleo viables. Habida cuenta de que las tasas de desempleo se mantienen elevadas y de que la complejidad de la transición de los estudios al empleo sigue en aumento, cada vez más jóvenes se encuentran en una situación en la que ni trabajan ni cursan estudios o capacitaciones (ninis). Esta condición puede acarrear un deterioro de las competencias, subempleo y disuasión. Los datos de una encuesta aplicada en 28 países de todo el mundo muestran que casi el 25 por ciento de los jóvenes de entre 15 y 29 años de edad entra en la categoría de los ninis. Además, los resultados indican que la proporción de ninis crece radicalmente a medida que la edad de los jóvenes aumenta. Se trata de un problema particularmente agudo en los países desarrollados, donde, pese al acceso generalizado a oportunidades de educación superior, se observan proporciones de ninis sistemáticamente más elevadas entre los jóvenes de más de 20 años de edad, que superan por un amplio margen a las de los jóvenes de entre 15 y 19 años de edad.

En la mayoría de los indicadores del mercado de trabajo de los jóvenes se observan disparidades considerables entre hombres y mujeres, que apuntalan e incrementan las desigualdades durante la transición a la edad adulta. Estas disparidades pueden poner de manifiesto desigualdades en materia de oportunidades y reflejar problemas socioeconómicos y culturales profundamente arraigados que suelen poner en desventaja de manera desproporcionada a las mujeres.

En zonas rurales, en particular, la transición de los jóvenes a un trabajo digno se ve impedida por una falta de oportunidades de empleo productivo. Abordar sus necesidades es, por tanto, de suma importancia para aprovechar su contribución plena al desarrollo de sistemas agroalimentarios.

A pesar de algunos avances en el empleo en América Latina y el Caribe, un nuevo informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha destacado que las desigualdades de género y las disparidades en los mercados de trabajo entre las zonas urbanas y rurales siguen siendo barreras cruciales para un mercado laboral más equitativo en la región. A pesar de la leve disminución en la tasa de desempleo juvenil, esta continúa siendo casi el triple que la de los adultos. La informalidad laboral sigue siendo una característica predominante del mercado de trabajo, con una tasa del 47.6 por cieto en 2024.

Además, las oportunidades para las personas jóvenes entre los 15 y los 24 años continúan siendo limitadas, sobre todo en un contexto de alta informalidad e insuficiente creación de empleos. La falta de un trabajo estable y remunerado sigue siendo una de las mayores preocupaciones para el futuro de la región. La alta informalidad, la baja productividad de las economías y los bajos salarios, son factores que continúan limitando las perspectivas laborales de este grupo.

Las mujeres y los hombres jóvenes son el presente y el futuro de la seguridad mundial alimentaria y de nutrición. Y, sin embargo, en todo el mundo, hay pocas personas jóvenes que ven oportunidades para crecer en zonas rurales y el sector agrícola. Si bien el empleo juvenil ocupa un puesto preferente en la agenda de políticas mundiales, muchos países tienen dificultades para identificar soluciones adecuadas para fomentar y facilitar la participación y el empleo de los jóvenes en los sistemas agrícolas y alimentarios y para definir asignaciones presupuestarias nacionales.

En México, hay 21.9 millones de jóvenes entre 15 y 24 años, que representan el 17 por ciento de la población total. Entre 2005 y 2022, la población en este grupo ha crecido 10 por ciento, aunque la tasa de crecimiento en el mismo periodo para aquellos de 50 o más años supera 70 por ciento y la tasa de natalidad se ha reducido casi a la mitad. En los próximos tres años se sumarán más de seis millones de personas a la población juvenil.

Actualmente, seis de cada 10 jóvenes no participan en el mercado laboral. La mayor parte de ellos (83 por ciento) no están disponibles para trabajar, lo cual se entiende al considerar que, dadas sus edades, están concentrados en su educación (más de 70 por ciento de los jóvenes que no participan económicamente son estudiantes). De aquellos que sí buscan participar en la economía, dos de cada 10 jóvenes no buscan empleo porque no consideran tener posibilidades de encontrarlo, o de encontrar un trabajo de calidad.

En el México moderno y contemporáneo, las mujeres (o la mitad de la población rural) han sido históricamente excluidas del control sobre la tierra agrícola. Esta exclusión también es patente para los jóvenes (15-29 años) quienes desde 1992, año en que finalizó el largo reparto agrario (1915-1992), solo tienen derecho a acceder a la tenencia de la tierra ejidal o comunal por la vía de la herencia o el mercado.

La dificultad de acceso y tenencia sobre la tierra del ejido o la comunidad agraria (figuras que representan la mitad del territorio nacional) implica además la imposibilidad de participar con voz y voto en las asambleas ejidales y comunales, las cuales son los principales órganos de gobernanza de los núcleos agrarios (ejidos y comunidades) y la exclusión de programas dirigidos al desarrollo agropecuario para el sector campesino.

La falta de derechos agrarios no se corresponde con una ausencia de deberes, por el contrario: mujeres y jóvenes rurales realizan actividades fundamentales para la reproducción de sus hogares y comunidades. En muchas regiones del país marcadas por una intensa e histórica migración masculina, las mujeres son quienes cuidan, no sólo a las infancias y adultos mayores, sino también a las tierras y los recursos, en particular el agua.

Las mujeres y los hombres jóvenes de las economías rurales son poderosos agentes del cambio y actores clave para la aplicación con éxito y el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sin embargo, la población juvenil enfrenta obstáculos en su inserción laboral y social dentro de sus ejidos y comunidades, donde su participación, empoderamiento, inclusión y colaboración se ha visto limitado por la falta de apoyo gubernamental.

Para muchos especialistas, el tema de la juventud es prioritario dentro de los núcleos agrarios, porque sin relevo generacional, los ejidos y comunidades agrarias corren el riesgo de desaparecer junto con la propiedad social. Señalan que es urgente el empoderamiento de mujeres y hombres jóvenes, para el fortalecimiento de las actividades económicas y productivas dentro del sector agrario, lo cual se traduzca a poder acceder a: programas de incentivos a la formalización del empleo, a recursos productivos, a programas básicos de protección social, a financiamientos e iniciativa empresarial, educación, capacitación, formación y competencias, herramientas que en su conjunto, les permitan promover modelos de agroindustrias, cadenas de valor y actividades empresariales eficientes y responsables, que se conviertan en fortalezas para gestionar y acceder a inversiones privadas y públicas con la participación directa de los jóvenes.

La presente iniciativa, busca atender la problemática juvenil respecto a la generación del empleo rural, el impulso a un mayor crecimiento económico local, el acceso a la formación empresarial y a la promoción de actividades productivas sustentables que atraigan nuevas inversiones, para que las y los jóvenes rurales puedan crear sus propias agroempresas rentables y sostenibles en sus núcleos agrarios.

Con el planteamiento de esta iniciativa, se busca impulsar la capacitación y el acceso al empleo en el sector agrario, promoviendo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad, que de manera integral respondan a sus necesidades.

El propósito de esta iniciativa, es la promoción del empleo juvenil en núcleos agrarios, resaltando que se deben brindar oportunidades a jóvenes rurales para acceder a programas de financiamiento, referidos estos, a facilitar el acceso al crédito, a promover la inclusión financiera y a fortalecer las productividades ambientalmente sostenibles, para contribuir a mitigar los efectos del cambio climático.

La motivación de proponer la presente iniciativa, se sustenta acorde a lo establecido en:

Que la Organización Internacional del Trabajo, promueve la idea de que los jóvenes tengan acceso a un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere en su artículo 25, párrafos 1,2, 3, 4, 7 y 8, donde respectivamente señalan que: corresponde al Estado garantizar el desarrollo nacional de forma integral y sustentable, generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, impulsar a las empresas de los sectores social y privado de la economía y crear mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social, para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

...

...

Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3, numeral 2, de la Constitución Política de la de la Ciudad de México, refiere que la Ciudad de México asume como principios el desarrollo económico sustentable y solidario, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, así como la erradicación de la pobreza.

Artículo 3. De los principios rectores

1. ...

2. La Ciudad de México asume como principios:

a. El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, Ciudad productiva, apartados A, B, D y E, de la Constitución Política de la de la Ciudad de México, refieren respectivamente, el derecho al desarrollo sustentable, al trabajo y el emprendimiento, a la inversión social productiva y el respeto a la propiedad social y la propiedad privada.

Artículo 10

Ciudad productiva

A. Derecho al desarrollo sustentable

Toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

B. Derecho al trabajo

1. La Ciudad de México tutela el derecho humano al trabajo, así como la promoción de habilidades para el emprendimiento, que generan valor mediante la producción de bienes y servicios, así como en la reproducción de la sociedad. Asimismo, valora, fomenta y protege todo tipo de trabajo lícito, sea o no subordinado. El respeto a los derechos humanos laborales estará presente en todas las políticas públicas y en la estrategia de desarrollo de la Ciudad.

2. a 10. ...

11. Las autoridades impulsarán la constitución y funcionamiento de cooperativas de las personas trabajadoras y otras formas de organización productiva del sector social de la economía, que contribuyan al desarrollo económico de la Ciudad y el mejoramiento de las condiciones de vida de sus habitantes.

C. ...

D. Inversión social productiva

1. El gobierno de la Ciudad de México, establecerá programas y designará presupuesto para el fomento al emprendimiento y el impulso a las actividades económicas tendientes al desarrollo económico, social y el empleo en la Ciudad.

2. Las autoridades contribuirán a la generación de un entorno favorable a la innovación productiva, a la creación de nuevas empresas, al desarrollo y crecimiento de las empresas de reciente creación y a las ya existentes que propicien de manera dinámica, integral y permanente el bienestar económico y social de la ciudad.

E. De las y los campesinos y pequeños propietarios rurales

1. La Ciudad de México tutela los derechos de toda persona campesina y todo propietario rural y promueve su participación en la adopción de políticas para el desarrollo de sus actividades, con pleno respeto a la propiedad social y la propiedad privada.

2. Las autoridades de la ciudad adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar el ejercicio de sus libertades en la determinación de las formas y modalidades de producción, comercialización y distribución, con el objetivo de lograr el bienestar de la población campesina.

3. Asimismo, las autoridades de la ciudad estimularán y apoyarán los cultivos agropecuarios tradicionales, la organización familiar y cooperativa de producción y su transformación agroindustrial, así como las actividades en las que participen para realizar el aprovechamiento racional y tecnificado de las reservas forestales y la zona lacustre en los términos de la legislación aplicable y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11, ciudad incluyente, Apartado E, de la Constitución Política de la Ciudad de México, hace referencia a los derechos de las personas jóvenes donde las autoridades adoptarán medidas para su participación económica, social, ambiental, cultural, educación, trabajo digno y a la vivienda.

Artículo 11

Ciudad incluyente

A. a D. ...

E. Derechos de las personas jóvenes

Las personas jóvenes son titulares de derechos y tendrán la protección de la ley para participar en la vida pública y en la planeación y desarrollo de la ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, en particular a la identidad individual y colectiva, al libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía, independencia y emancipación; a la participación política, económica, social, ambiental y cultural, y a la educación, al trabajo digno y a la vivienda. En razón de lo anterior se reconocerá el carácter diverso y heterogéneo de las personas jóvenes, así como sus necesidades específicas.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, Ordenamiento territorial,

Apartado D, de la Constitución Política de la de la Ciudad de México, señala que se armonizarán el desarrollo urbano y el rural respetando las formas, prácticas y actividades culturales de los núcleos agrarios; así también, se promoverá una relación complementaria entre los mercados urbano y rural, buscando disponer de mecanismos financieros, comerciales y de desarrollo técnico.

Artículo 16

Ordenamiento territorial

Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos.

A. a C. ...

D. Desarrollo rural y agricultura urbana

1. Las zonas rurales serán protegidas y conservadas como parte de la funcionalidad territorial y el desarrollo de la entidad, promoviendo un aprovechamiento racional y sustentable que permita garantizar el derecho a la tierra, así como la prosperidad de las personas propietarias y poseedoras originarias.

En las zonas rurales se preservarán el equilibrio ecológico, los recursos naturales y los servicios ambientales que prestan, así como su valor patrimonial y el derecho de las personas a disfrutarlos. Para conciliar el interés productivo y el medioambiental, se diseñarán políticas e instrumentos que favorezcan este propósito.

2. El gobierno de la ciudad promoverá, con perspectiva de género, el desarrollo rural, la producción agropecuaria, agroindustrial, silvícola, acuícola y artesanal, proyectos de turismo alternativo en apoyo de los núcleos agrarios y la pequeña propiedad rural, así como el debido aprovechamiento de los recursos naturales y la preservación del suelo de conservación.

3. Se armonizarán el desarrollo urbano y el rural con respeto a las formas, prácticas y actividades culturales de las personas, comunidades y núcleos agrarios. Se establecerán criterios y procesos de cooperación, convivencia e intercambio económico e intersectorial con las personas, instituciones y dependencias del medio urbano. Para promover una relación complementaria entre los mercados urbano y rural, se dispondrá de mecanismos financieros, comerciales y de desarrollo técnico.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17, Bienestar social y economía distributiva, numeral 3, apartado B, de la Constitución Política de la de la Ciudad de México, señala que el objetivo de la política económica, es el aumento en los niveles de bienestar de la población, la promoción de la inversión y la generación de empleos. De igual manera, el promover el desarrollo rural integral y sustentable que garantice a los núcleos de población comunal y ejidal, su bienestar, fomentando actividades económicas, con obras de infraestructura, financiamiento, capacitación y asistencia técnica.

Artículo 17

Bienestar social y economía distributiva

1. ...

2. ...

3. Las políticas sociales y económicas se concebirán de forma integrada y tendrán como propósito el respeto, protección, promoción y realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para el bienestar de la población y la prosperidad de la ciudad, de acuerdo a los principios de interdependencia e indivisibilidad.

A. ...

B. De la política económica

1. La política económica tendrá como objetivo el aumento en los niveles de bienestar de la población, la promoción de la inversión y la generación de empleos, respetando los derechos y promoviendo la expansión de las libertades económicas, la reducción de la pobreza y la desigualdad, el desarrollo sustentable y la promoción de la competitividad de la ciudad. Se realizará bajo la rectoría gubernamental en estrecha coordinación con los agentes económicos de la ciudad y en el marco del régimen democrático, procurando la más amplia participación ciudadana.

2. Las autoridades proveerán lo necesario para que los emprendimientos económicos sean objeto de la protección y acompañamiento institucional. A la economía concurren los sectores público, social, privado y los demás que contribuyan al desarrollo; la ley la fomentará, protegerá y regulará, de acuerdo con el interés público y el beneficio general, la inversión, la generación de empleo y el ingreso dignos, la innovación y una distribución más justa del ingreso y la riqueza.

3. Las instituciones gubernamentales proveerán, bajo las modalidades que dicte el interés público, lo necesario para que:

a) La actividad económica sea objeto de protección y apoyo;

b) La empresa, la acción comunitaria y de cooperativas, las organizaciones sociales y colectivas de productores, comerciantes y consumidores sean objeto de fomento y apoyo;

c) Se promueva el intercambio justo y equitativo, apegado a las leyes y procurando el beneficio entre las zonas rurales y urbanas de la ciudad;

d) Se impulse al sector social y solidario de la economía a través de políticas para su constitución, desarrollo y fortalecimiento de sus capacidades y competencias; y

e) Se promueva el desarrollo rural integral y sustentable que garantice a los núcleos de población comunal y ejidal, el bienestar e incorporación al desarrollo de la ciudad, fomentando las actividades económicas en el ámbito rural, con obras de infraestructura, financiamiento, capacitación y asistencia técnica.

4. ...

5. ...

6. ...

7. Las autoridades de la ciudad promoverán el fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas y de la economía social y solidaria, así como de personas jóvenes emprendedoras con programas de fomento que agilicen su constitución y fortalezcan capacidades, competencias laborales y acceso al crédito.

Por otra parte, la presente propuesta de reforma al artículo 72 de la Ley Agraria, plantea que se constituya la unidad productiva y empresarial para el desarrollo integral de la juventud, donde las hijas e hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados, logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo, lo cual propicie el aumento en los niveles de bienestar, la promoción de la inversión, el acompañamiento empresarial y la generación de empleos.

Los cambios que se proponen son expuestos en la siguiente tabla:

Por los argumentos expuestos en la presente iniciativa, es que se propone reformar el artículo 72 de la Ley Agraria.

Decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley Agraria

Único. Se reforma el artículo 72 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 72. En cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, donde se realizarán actividades sociales, productivas, ambientales, económicas, culturales, de turismo sostenible y resiliente , de salud y de capacitación, tendentes a procurar que hijos e hijas de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de catorce y menores de veintinueve años logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo y propicien un entorno empresarial local que favorezca la diversificación económica y que estimule el acompañamiento empresarial, su calidad de vida y la de su comunidad. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por las personas integrantes de la misma.

La puesta en marcha y los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus integrantes, quienes podrán recurrir a los programas de financiamiento y asesoría de la Federación, estados, Ciudad de México y municipios.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá generar apoyos en materia de capacitación, asistencia técnica rural integral, fomento y financiamento al desarrollo de sistemas agroalimentarios sostenibles y para la empresa social rural, en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para cumplir con este decreto, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá realizar programas prioritarios para el desarrollo productivo de los jóvenes de núcleos agrarios en un plazo no mayor a los 180 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, el 1 de octubre de 2025.

Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 62 y 172 del Código Penal Federal, en materia de sanción de los “montachoques”, suscrita por la diputada Teresa Ginez Serrano y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Teresa Ginez Serrano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la “iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 62, 172, y un Capítulo I Bis al Título Quinto del Código Penal Federal, en materia de sanción de los ‘montachoques’ “, la cual plantea la problemática y los argumentos establecidos en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Planteamiento del problema

En los últimos años se han verificado con más frecuencia conductas ilícitas llevadas a cabo por personas o grupos de personas denominados popularmente como “montachoques”, las cuales son difíciles de perseguir y sancionar. Por ello, la presente Iniciativa propone establecer un tipo penal autónomo que establezca como delito las conductas realizadas por las personas que provocan siniestros vehiculares con el objetivo de obtener un lucro o cometer otros delitos en contra de los conductores afectados.

Segundo. Problemática desde la perspectiva de género

La perspectiva de género es la metodología y el conjunto de mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se justifica generalmente con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. En consecuencia, es una herramienta que permite determinar los roles, responsabilidades y formas de participación establecidos para mujeres y hombres por estructuras sociales, culturales, económicas y políticas.

En el ámbito de las políticas públicas la perspectiva de género permite definir las acciones que deben emprenderse para resolver factores de desigualdad existentes basados en el género y crear condiciones para lograr igualdad sustantiva. Estas acciones involucran también las adoptadas en el ámbito legislativo, bajo la consideración que las normas generalmente reproducen y continúan actos discriminatorios contra la mujer.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), de la cual México forma parte desde 1981, establece en su artículo 3 que todos los Estados parte tienen el compromiso de adoptar todas las medidas, incluyendo las de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo de la mujer. 1 En ese sentido, las normas penales establecen las conductas típicas que son punibles por afectar la esfera de derechos de una persona.

Las diversas formas de violencia presentes en toda sociedad impactan con particular gravedad a las mujeres, como se desarrolla más adelante. El caso de las conductas que esta Iniciativa propone tipificar como delito no es la excepción, ya que afectan con mayor severidad a las mujeres cuando conducen sin compañía. En ese sentido, la presente iniciativa aborda la problemática criminal desde la perspectiva de género para considerar sanciones más graves para los casos en los cuales las conductas que se propone tipificar como delito se cometan en contra de mujeres.

Tercero. Contexto

Desde el año 2010 se comenzó a reportar una nueva forma para cometer delitos en la Ciudad de México y la Zona Metropolitana del Valle de México, consistente en provocar accidentes de tránsito para exigir un pago -regularmente en efectivo- bajo la amenaza de ejercer violencia en contra del conductor afectado o de los ocupantes del vehículo siniestrado. Sin embargo, a partir de 2021 la incidencia de este delito comenzó a incrementar considerablemente, sin que la acción de las autoridades haya podido contener efectivamente estos casos hasta la fecha.

Dado que actualmente este tipo de casos no se contabilizan oficialmente es imposible establecer cifras fehacientes acerca de su incidencia o patrones comunes acerca de la manera en la que se comportan las personas que realizan este tipo de conductas. Sin embargo, la amplia difusión de este tipo de casos en medios de comunicación permite recopilar conductas que ejemplifican la manera de ejercer o provocar el daño por parte de quienes lo cometen.

Por ejemplo, en 2021 un conductor captó el momento en el que un “montachoques” intentó provocar el impacto en la alcaldía Iztacalco. En el video que subió a redes sociales se logra apreciar cómo el conductor de un vehículo Chevy intenta impactarlo en reiteradas ocasiones -en algunas directamente y en otras frenando para provocar la colisión- e inclusive tiene que conducir en reversa para alejarse de los atacantes. En dicho video se aprecia que siete personas descienden de un vehículo diverso para patear el vehículo antes de que el conductor logre darse a la fuga. 2

En 2022 un grupo de “montachoques” llevó a cabo una agresión en contra del vehículo de una familia en Avenida Pino Suárez en Toluca, Estado de México. Los agresores cerraron el paso al vehículo para impedir que pudieran huir y comenzaron a golpear la unidad con distintos objetos incluyendo una llave de cruz. 3 En este caso la agresión duró más de dos horas sin que se hicieran presentes las autoridades estatales, a quienes correspondía la atención.

En enero de 2023 se reportó el caso de un ciudadano que fue agredido al salir de la plaza “Galerías Perisur” en la Ciudad de México y que, luego de desembolsar más de 23 mil pesos para realizar una investigación privada, realizó diversos hallazgos acerca de la operación en este tipo de casos. De acuerdo con la víctima, a pesar de realizar diversas llamadas a servicios de emergencia desde 3 equipos diferentes los ocupantes nunca obtuvieron respuesta, razón por la cual tuvo que dar 10 mil pesos a los agresores para que se detuvieran la agresión.

La investigación privada que realizó la víctima arrojó que la banda de delincuentes utilizó aparatos de intervención de comunicaciones para inhibir la salida de señal hacia los centros de servicios de emergencias. 4 Este caso también ilustra la diversificación de las actividades ilícitas de estas personas, pues también se dedican a la reventa de boletos del Estado Azteca y a la extorsión en áreas aledañas al “Coloso de Santa Úrsula”.

Poco después, en marzo de 2023 se registró en Naucalpan, Estado de México, otro caso en el cual los agresores le cerraron el paso a un vehículo para provocar un siniestro. Sin embargo, en esa ocasión, en lugar de exigir una contraprestación económica, los agresores directamente descendieron del vehículo para golpear y amedrentar al conductor del vehículo que habían colisionado.5

Otro caso ilustrativo ocurrió durante el mismo mes, con la diferencia que en esta ocasión los agresores ingresaron hasta un fraccionamiento para agredir con palos al conductor del vehículo colisionado. Es decir, los agresores descendieron del vehículo para ingresar peatonalmente sin que el personal de vigilancia de la caseta del fraccionamiento pudiera impedirles el ingreso.6

El 17 de diciembre de 2024 el Titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México informó que desde el 5 de octubre de 2024 hasta esa fecha habían sido detenidas 31 personas como parte de las acciones realizadas por el Gobierno de la Ciudad de México en contra de la extorsión. Dentro del número de personas detenidas se encuentran probables responsables de las acciones denominadas “montachoques”.

En diciembre de 2024 el Congreso de la Ciudad de México aprobó una reforma al artículo 236 del Código Penal del Distrito Federal para establecer estas conductas como una modalidad del delito de extorsión con penas agravadas,7 convirtiéndose en la primera entidad federativa de la República en aprobar reformas para sancionar estos actos ilícitos. Sin embargo, como se desarrollará a continuación, la diversidad de conductas y resultados que se desprenden de los hechos conocidos como “montachoques” justifican plenamente el establecimiento de un nuevo tipo penal autónomo, en lugar de considerarlo una modalidad del delito de extorsión. De hecho, la evolución que ha tenido este tipo de conductas durante los últimos cinco años anticipa que en un futuro próximo incrementará la diversidad de conductas vinculadas con estos delitos.

Cuarto. Argumentos de la iniciativa

A partir de los hechos aducidos en el apartado de “Contexto”, considero que hay tres razones específicas para establecer un tipo penal autónomo para sancionar a los “montachoques”, en lugar de establecer sus conductas como una modalidad de otro delito:

1. Algunas de las conductas reportadas se apartan de la definición típica del delito de extorsión,

2. Los resultados del delito son tan diversos que varios de ellos quedan fuera de los supuestos previstos por el delito de extorsión, y

3. Establecer estas conductas como modalidades de un delito diverso no permitirían sancionar circunstancias agravantes del delito.

1. Insuficiencia del delito de extorsión para sancionar conductas

El delito de extorsión establecido en el artículo 390 del Código Penal Federal establece que se configura cuando, sin derecho, una persona obliga a otra a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial. De acuerdo con los reportes de diversos casos que se han dado a conocer en medios de comunicación, en varias ocasiones el siniestro vehicular se provoca para cometer otros delitos y las consecuencias no necesariamente son afectaciones patrimoniales.

Como ejemplo es posible citar los casos en los cuales se provoca un incidente de tránsito únicamente para agredir física o verbalmente a los conductores u ocupantes de otro vehículo. Si bien el daño recibido por el vehículo afectado configura el perjuicio patrimonial al que se refiere el tipo penal de extorsión, queda sin sancionarse el uso de esta condición como un elemento para colocar a la víctima en una situación de vulnerabilidad para la comisión de otros delitos.

Dependiendo de la fuerza del impacto, los ocupantes de un vehículo siniestrado pueden sufrir consecuencias en su salud que pueden ir desde la conmoción hasta la pérdida de la consciencia. Si una persona agresora realiza esta acción para obtener una ventaja es prácticamente inexorable que las personas ocupantes del vehículo siniestrado se encuentren atemorizadas e incluso en estado de shock, lo cual les impediría oponer cualquier tipo de resistencia frente a otros delitos.

De esta forma queda claro que en varias ocasiones la acción de impactar a un vehículo no sólo tiene como objetivo obtener fuertes sumas de dinero, sino también dejar en indefensión a los ocupantes para realizar otros delitos. Por esta razón cobra relevancia sancionar estas acciones de manera particular, con la consideración de que en caso de que no se lleguen a acreditar plenamente aún quedaría disponible la reclasificación del delito hacia el de extorsión u otros que sí se configuren plenamente.

2. Diversidad de resultados que superan a los previstos por el delito de extorsión

De acuerdo con la estructura del tipo penal de extorsión previsto en el Código Penal Federal y, a partir de su análisis con base en la doctrina del Derecho Penal, es posible clasificarlo como un delito de resultado material.8 Es decir, para su acreditación requiere una afectación patrimonial concreta, ya sea mediante la obtención de un lucro a partir del empobrecimiento de otra persona o propiamente mediante un perjuicio patrimonial.

Como se expuso en el apartado de “Contexto”, hay diversos resultados de las conductas identificadas como “montachoques” que pueden quedar fuera de los supuestos estrictamente patrimoniales. Los ejemplos más claros son los casos cuando la colisión vehicular se provoca para realizar otros delitos, pero también se han verificado casos en que la colisión se provoca para que sean otras personas procedentes de vehículos diversos quienes lleven a cabo la agresión o la exigencia de un lucro.

En ese orden de ideas, el alcance de las conductas reconocidas por el delito de extorsión no permite sancionar adecuadamente el daño causado a las víctimas, pues queda claro que la provocación de un siniestro con la intención de colocar a los ocupantes en situación de vulnerabilidad no puede regirse bajo las reglas comunes de cualquier accidente vehicular. De ser así, la sanción de una acción que traiga consigo la realización de daños más graves podría ser fácilmente evadida mediante el pago de una multa o simplemente la responsabilidad civil que conlleven los daños patrimoniales a terceros.

Por ello, queda claro que la sanción de una colisión vehicular utilizada como medio preparatorio para la comisión de otros delitos debe ser sancionada de manera particular. De no ser así, pueden seguir ocurriendo sucesos en los cuales los responsables queden impunes o incluso se pude alentar a la delincuencia a perfeccionar sus operaciones para evadir cualquier tipo de responsabilidad.

3. Dificultad de sancionar circunstancias agravantes

Diversos casos demuestran que quienes cometen este tipo de conductas lo hacen con mayor frecuencia en contra de mujeres y personas en situación de vulnerabilidad como las personas adultas mayores. Por ejemplo, en 2022 se verificó el caso de una mujer que circulaba sobre Circuito Interior en la Ciudad de México y a quien un taxista le cerró el paso alegando un supuesto golpe en su vehículo. Al no obtener una cantidad de dinero, dañó el vehículo y se retiró del lugar. 9

En el mismo año, el entonces Comisario de la Secretaría de Seguridad, Coordinador Regional del Valle de Toluca afirmó que en su mayoría las víctimas eran adultos mayores, madres con hijos pequeños y hombres jóvenes.10 En ese sentido destacó que con mayor frecuencia las víctimas de estos hechos son personas que conducen solas.

La violencia ejercida contra las mujeres es un mecanismo que reproduce y prolonga las desigualdades de género, por lo cual todas las formas de violencia contra las mujeres son de particular gravedad, ya que profundizan disparidades sociales históricas. En ese sentido y, considerando que su incidencia ha incrementado considerablemente durante los últimos años, la violencia ejercida en contra de las mujeres debe sancionarse con mayor severidad.

De acuerdo con México Evalúa, las llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra las mujeres incrementaron considerablemente de 2016 a 2023.11 Por ejemplo, en 2016 el promedio de llamadas era de 7 mil mensuales, mientras que en 2023 incrementó a 28 mil llamadas, lo cual implica un aumento del 300% en 7 años.

Por otra parte, de acuerdo con el Inegi, la tasa de mujeres que sufrieron robo o asalto en calle o transporte público asciende a 5 mil 687 por cada 100 mil habitantes.12 Esto explica también por qué las mujeres consideraron como lugares inseguros la calle (65.8%), la carretera (64.7%) y el automóvil (39%), en mayor proporción que los hombres.

Por estas razones, estimo que la sanción de los casos de “montachoques” deben sancionarse con mayor severidad cuando se cometan contra mujeres o personas adultas mayores. De ese modo, la única alternativa para realizar tal distinción punitiva es el establecimiento de una circunstancia agravante para el tipo penal principal.

Finalmente, es importante señalar que el establecimiento del presente delito tiene como objetivo salvaguardar diversos derechos humanos tales como el derecho al libre tránsito y el derecho a la integridad y a la seguridad personales. La propuesta de tipo penal que se expone a continuación se ajusta al lenguaje general utilizado en la redacción de los Reglamentos de tránsito.

Quinto. Cuadro comparativo

Para exponer con claridad la propuesta de modificación normativa, se presenta en el siguiente cuadro comparativo:

Sexto. Denominación del proyecto de decreto

La presente iniciativa propone la siguiente denominación al proyecto de decreto:

“Proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 62, 172, y un Capítulo I Bis al Título Quinto del Código Penal Federal, en materia de sanción de los ‘montachoques’”

Séptimo. Ordenamientos por modificarse

A partir de lo aquí expuesto, el ordenamiento a modificar que considera esta propuesta es el Código Penal Federal.

Octavo. Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 62, 172, y un Capítulo I Bis al Título Quinto del Código Penal Federal, en materia de sanción de los “montachoques”

Artículo Único. Se adicionan un tercer párrafo al artículo 62; un segundo párrafo al artículo 172; y un Capítulo I Bis al Título Quinto, denominado “Colisión intencional de vehículos con fines delictivos”, recorriendo en su orden el actual Capítulo I Bis, que pasa a ser Capítulo II Bis, y el actual artículo 172 Bis, que pasa a ser 172 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 62. ...

...

Lo previsto en el artículo anterior no será aplicable en los supuestos señalados en el artículo 172 Bis, en cuyo caso se investigará de oficio si el hecho de tránsito se cometió intencionalmente.

Artículo 172. ...

También se impondrá la inhabilitación definitiva a quien cometa el delito previsto en el artículo 172 Bis.

Capítulo I Bis
Colisión Intencional de Vehículos con Fines Delictivos

Artículo 172 Bis. A quien colisione intencionalmente un vehículo en contra de otro, realice maniobras de conducción riesgosas o temerarias, o corte la circulación con la finalidad de detener a otro vehículo para cometer otros delitos en contra de sus ocupantes, se le impondrá una pena de tres a diez años de prisión, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.

La pena se incrementará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, cuando estas conductas sean cometidas en contra de mujeres o personas adultas mayores.

Cuando las conductas descritas se realicen con la finalidad de detener al vehículo para que terceros cometan delitos en contra de sus ocupantes, se impondrá a los responsables hasta dos terceras partes de la pena que correspondería al delito cometido.

Capitulo II Bis
Uso Ilícito de Instalaciones Destinadas al Tránsito Aéreo

Artículo 172 Ter. ...

...

...

...

...

...

Noveno. Artículos transitorios

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 “Artículo 3. Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. (Énfasis añadido).

2 Redacción, “Así operan los ‘montachoques’; realizan operativo en CDMX”, El Universal, Sec. Metrópoli, 28 de julio de 2021, https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/como-y-en-donde-operan-los-mon tachoques-en-cdmx/ (Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2025).

3 Redacción, “Una más de montachoques, ahora atacan a familia en Toluca: Video”, El Universal, Sec. Metrópoli, 13 de abril de 2022, https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/montachoques-atacan-familia-en -toluca-video/ (Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2025).

4 Araceli Martínez, “Ciudadano exhibe a montachoques de Perisur; usan aparatos para intervenir comunicaciones, asegura”, El Universal, Sec. Metrópoli, 29 de enero de 2023, https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/ciudadano-exhibe-montachoques- de-perisur-usan-aparatos-para-intervenir-comunicaciones-asegura/ (Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2025).

5 Samyra Sosa, “Captan a dos presuntos “montachoques” golpeando a conductor en Naucalpan”, El Universal, Sec. Edomex, 4 de marzo de 2023, https://www.eluniversal.com.mx/edomex/ecatepec-captan-dos-presuntos-mon tachoques-golpeando-conductor/ (Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2025).

6 Andrea Ahedo, “Evidencian a montachoques de Ecatepec”, Reforma, Sec. Justicia, 24 de marzo de 2023, https://www.reforma.com/evidencian-a-montachoques-de-ecatepec/ar2575913 (Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2025).

7 Congreso de la Ciudad de México, “Dictamen en sentido positivo, con modificaciones, que presenta la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, respecto de tres iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal.”, Gaceta Oficial del Congreso de la Ciudad de México, Año 1/Primer Ordinario, 09/12/2024, III Legislatura/No. 101, https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/e2342e6770ccae5b7e8211 d4f7c574839a7cc80d.pdf

8 Francisco Muñoz Conde & Mercedes García Arán, Derecho penal. Parte general. (México: Tirant Lo Blanch México, 2012), 256-264.

9 Redacción, “Presunto montachoques amedrenta a familia sobre Periférico”, El Universal, Sec. Metrópoli, 26 de marzo de 2022, https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/presunto-montachoques-amedrent a-familia-sobre-periferico/ (Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2025).

10 Redacción, “Ubican montachoques en avenidas del Edomex”, El Universal, Sec. Metrópoli, 20 de abril de 2022, https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/ubican-montachoques-en-avenida s-del-edomex/ (Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2025).

11 México Evalúa, Hallazgos 2023. Seguimiento y evaluación de la justicia penal en México. (México: México Evalúa, 2024), 98-100. https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2024/10/HALLAZGOS2023.p df (Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2025).

12 Inegi, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2024. Principales Resultados. (México: Inegi, 2024), 20, 65. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2024/doc/envipe202 4_presentacion_nacional.pdf (Fecha de consulta: 12 de septiembre de 2025).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2025.

Diputada Teresa Ginez Serrano (rúbrica)