Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6887-I, miércoles 1 de octubre de 2025
De la diputada Irma Juan Carlos y del diputado Reginaldo Sandoval Flores, mediante las cuales solicitan el retiro de iniciativas
Palacio Legislativo, a 29 de septiembre de 2025.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente
Estimada presidenta:
Por este medio, institucionalmente y respetuosamente tengo a bien solicitar su apoyo a efecto de realizar el retiro de la iniciativa que se detalla:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Implementación y Respeto de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 6724, del miércoles 19 de febrero de 2025.
Sin más por el momento me despido de usted, enviándole un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)
Palacio Legislativo, a 22 de septiembre de 2025.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados
Presente
Por este medio me permito enviarle un cordial saludo y, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito amablemente gire sus apreciables instrucciones, con el fin de retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80 y 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar al presente, quedo a sus órdenes.
Atentamente
Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)
De la Procuraduría Fiscal de la Federación, con la que remite los informes del segundo semestre de 2024 y del primer semestre de 2025 de las operaciones a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2025.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 11, párrafos octavo, noveno y décimo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2023, así como en el artículo 11, párrafos octavo, noveno y décimo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción XX, y 26, fracciones I, VI y LIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, me permito remitir, para los efectos legales conducentes, el informe del segundo semestre 2024 y el informe del primer semestre de 2025 de las operaciones a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Grisel Galeano García (rúbrica)
Procuradora
Ciudad de México, a 22 de septiembre de 2025.
Licenciado Luis Cornu Gómez
Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y Consulta
Procuraduría Fiscal de la Federación
Presente
A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11, párrafo octavo, noveno y décimo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 (UF), que a la letra dicen:
De los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, respecto de los bienes propiedad del Gobierno Federal que hayan sido transferidos por la Tesorería de la Federación, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá descontar los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la propia Tesorería; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositará en un fondo, manteniéndolo en una subcuenta específica, que se destinará a financiar otras transferencias o mandatos y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables.
De los ingresos provenientes de las enajenaciones realizadas por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, respecto de los bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal conforme a las disposiciones fiscales, que hayan sido transferidos por el Servicio de Administración Tributaria, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá descontar los importes necesarios para financiar otras transferencias o mandatos de la citada entidad transferente; del monto restante hasta la cantidad que determine la Junta de Gobierno de dicho organismo se depositará en el fondo señalado en el párrafo anterior, manteniéndolo en una subcuenta específica, que se destinará a financiar otras transferencias o mandatos y el remanente será enterado a la Tesorería de la Federación en los términos de las disposiciones aplicables. Un mecanismo como el previsto en el presente párrafo, se podrá aplicar a los ingresos provenientes de las enajenaciones de bienes de comercio exterior que transfieran las autoridades aduaneras, incluso para el pago de resarcimientos de bienes procedentes de comercio exterior que, por mandato de autoridad administrativa o jurisdiccional, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deba realizar. Lo previsto en el presente párrafo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27, 89 y 93 de lo Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Para los efectos de los dos párrafos anteriores, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado remitirá de manera semestral a la Cámara de Diputados y o su coordinadora de sector, un informe que contenga el desglose de las operaciones efectuadas por motivo de las transferencias de bienes del gobierno federal de las autoridades mencionadas en los párrafos citados.
Para efectos de lo anterior, anexo envío a usted el informe del segundo semestre de 2024 de las operaciones a cargo de este instituto, solicitando su intervención a fin de que dicho informe se haga llegar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Jessica Ahuja Hernández (rúbrica)
Encargada del Despacho de la Dirección Corporativa de Administración y Finanzas
Shcp Shcp2De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa a la evolución de las finanzas Públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes a agosto de 2025; asimismo, informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de agosto de 2024; también se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para agosto de 2025
Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2025.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de agosto de 2025.
Asimismo, con fundamento en el artículo 107, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de agosto de 2024.
De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de agosto de 2025.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
María del Carmen Bonilla Rodríguez (rúbrica)
Subsecretaria
Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 96, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXVII Legislatura al H. Congreso del Estado de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, iniciativa que adiciona un párrafo segundo a la fracción II del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Se acompaña al presente copia del expediente y dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 117 que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.
Atentamente
Monterrey, Nuevo León, a 24 de septiembre del 2025
Diputada Armida Serrato Flores (rúbrica)
Secretaria
Diputada Gabriela Govea López (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Baja California Sur, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
La Paz, BCS, a 9 de Septiembre de 2025.
Diputada Kenia López Rabadán
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, el pleno del honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, aprobó un punto de acuerdo (se anexa copia), mismo que sufrió modificaciones, quedando de la siguiente manera el resolutivo:
Primero: La Décima Séptima Legislatura del honorable Congreso del Estado de Baja California Sur, en ejercicio del derecho de iniciativa previsto por el articulo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracciones II y III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, remite al Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se reforma el artículo 67 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en los siguientes términos:
Proyecto de decreto
Se reforma el artículo 67 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforma se reforma el artículo 67 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 67. ...
Las organizaciones sociales, empresariales, personas físicas y morales, deberán ser de nacionalidad mexicana.
Las comunidades y pueblos originarios tendrán el derecho primigenio en la administración de las áreas naturales protegidas en su región de origen.
Quienes en virtud de lo dispuesto en este artículo adquieran la responsabilidad de administrar las áreas naturales protegidas, estarán obligados a sujetarse a las previsiones contenidas en la presente Ley, los reglamentos, normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia, así como a cumplir los decretos por los que se establezcan dichas áreas y los programas de manejo respectivos.
La Secretaría deberá supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos y convenios a que se refiere este precepto. Asimismo, deberá asegurarse que en las autorizaciones para la realización de actividades en áreas naturales protegidas de su competencia, se observen las previsiones anteriormente señaladas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: Remitase el presente acuerdo a los honorables congresos locales de las entidades federativas, y la Ciudad de México, para su conocimiento y, en su caso, adhesión al mismo.
Se hace de su conocimiento lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Atentamente
Diputada Karina Olivas Parra (rúbrica)
Secretaria de la Mesa Directiva