Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6926-II-5, miércoles 26 de noviembre de 2025
Que adiciona el artículo 10 de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, a cargo de la diputada Ana Isabel González González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Isabel González González, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La violencia contra las niñas y los niños incluye el abuso el maltrato físico y mental, el abandono o el tratamiento negligente, la explotación y el abuso sexual. Los niños y niñas que sufren daño a nivel psicológico, físico y social manifiestan síntomas como bajo rendimiento escolar, intolerancia a la frustración, irritabilidad, violencia con otros menores o la autoridad,1 el origen de las violencias que enfrenta la población mexicana es multifactorial, de entre las cuales existen vulnerabilidad socioeconómica, abandono y falta de contención familiar, entorno social violento e impunidad, influencia de grupos delictivos, ausencia de opciones institucionales, reclutamiento forzado y trata.
Al respecto, es preciso señalar que la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas reconoce que los niños son individuos con derecho al goce pleno del desarrollo físico, mental y social, y con derecho a expresar libremente sus opiniones. Asimismo, la Convención, como primera ley internacional sobre los derechos de los niños y niñas, es de carácter obligatorio para los estados firmantes. Dicho ordenamiento, en su artículo 19 establece que los Estados firmantes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, dichas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él.2
De acuerdo con lo que dice el artículo 4o. de la Constitución, y en línea con los acuerdos internacionales y propuestas que aseguran la satisfacción completa de sus necesidades, se fortalecieron y aseguraron los derechos de los niños y niñas a través de la modificación del artículo mencionado, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2011. Esta modificación incluyó el principio de priorizar el bienestar de los menores.
Lo anterior hizo explícito el principio del interés superior de la niñez, principio que establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.3 Teniendo así los ascendientes, tutores y custodios la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
En nuestro país el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), establece que son niñas y niños las personas menores de doce años, y son adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años. En 2020, la población total de niñas, niños y adolescentes en México fue de 38.2 millones de personas, de los cuales, 50.7 por ciento son niños y adolescentes hombres y 49.3 por ciento son niñas y adolescentes mujeres.4 El mayor porcentaje reside en localidades urbanas: 28.7 millones (75.1 por ciento); en localidades rurales residen 9.5 millones (24.9 por ciento). Asimismo, 1.7 millones de 3 a 17 años son hablantes de lengua indígena, 2.6 millones tienen alguna limitación y 650 mil se consideran afrodescendientes.
De acuerdo con un estudio realizado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), a nivel global, 1 de cada 2 niños y niñas de entre 2 y 17 años enfrenta algún tipo de violencia cada año. Un análisis global indica que 58 por ciento de los niños y niñas en América Latina y 61 por ciento en América del norte fueron víctimas de abuso físico, sexual o emocional en el año de 2021.5 Asimismo, un examen de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) revela que 38 por ciento de los estudiantes en el Caribe y el 26 por ciento en Centroamérica dijeron haber participado en una pelea física. Este estudio también señala que 32 por ciento de los estudiantes en América del norte y 30 por ciento en América del Sur reportaron haber sufrido acoso.
La violencia le cuesta la vida a cientos de jóvenes en la región americana. Los asesinatos son una de las principales razones de muerte entre niñas, niños y jóvenes, especialmente entre hombres y chicos de 15 a 24 años en las Américas. Tanto los niños como las niñas pueden ser víctimas de violencia en sus hogares, en la sociedad y en las escuelas. La violencia está relacionada con problemas como el desempleo, la desigualdad económica y la falta de oportunidades educativas.
Entre 2018 y 2020 se observó un incremento de la pobreza en la población infantil y adolescente de 2.3 puntos porcentuales, pasando de 50.3 por ciento a 52.6 por ciento. El incremento en la pobreza extrema fue el principal componente que empujó el aumento de la pobreza infantil; de 2018 a 2020 la pobreza extrema pasó de 8.7 por ciento a 10.6 por ciento en la población de 0 a 17 años. En México, las niñas, niños y adolescente son quienes padecen más la pobreza comparados con otros grupos etarios, siendo que para estos la pobreza oscila en 52.6 por ciento y para el resto de la población es de 43.9 por ciento. Para 2020, más de la mitad de todos los niñas, niños y adolescentes (NNA) del país se encontraba en condiciones de pobreza multidimensional (19.5 millones); y 6 de cada 10 contaban con un ingreso inferior a la Línea de Pobreza por Ingresos.
En cuanto a desglose por grupo etario, 54.3 por ciento de la población en primera infancia (0-5 años) se encontraba en situación de pobreza, frente a 52.8 por ciento de la población de 6 a 11 años y 51 por ciento de adolescentes.6 Las circunstancias de pobreza pueden derivar en condiciones y aspiraciones como la llamada narco estética que no tiene que ver con el buen gusto y el coleccionismo, sino con la acumulación y lo ostentoso y, a través de ésta los grupos criminales se valen de ella para significar y transmitir sus valores, hay personas ajenas a estas actividades que ven en dichos alardes de riqueza la evidencia de una vida exitosa.7
En nuestro país, el aumento en las problemáticas relacionadas con la violencia y narcotráfico ha alcanzado niveles preocupantes. Estudios recientes revelan la proliferación de fenómenos de violencia en estados donde la inseguridad, la extrema violencia y las actividades de los grupos delincuenciales son cotidianas, incrementándose actividades y procesos relacionados al reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, por grupos de la delincuencia organizada. En 2023, las personas adolescentes que fueron privadas de la libertad en México por delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada habían sido sentenciadas por siete de 23 delitos tipificados en la Convención de Palermo contra la delincuencia organizada y sus Protocolos: feminicidio y homicidio, tráfico de estupefacientes, 134 casos; secuestro y desaparición forzada, 120 casos; lesiones y lesiones dolosas, 55 casos; robo de vehículo, 28 casos; extorsión, 9 casos, asimismo, los estados donde más personas adolescentes fueron privadas de la libertad por delitos en los que se suele involucrar la delincuencia organizada durante 2023 fueron Sonora, con 15.7 por ciento; Estado de México, 11.5 por ciento y Zacatecas 8.9 por ciento, lo que significa que una de cada tres personas adolescentes privadas de la libertad en el país por estos delitos se concentraba en estas tres entidades.8
Organizaciones de la sociedad civil en México estiman que al menos 30 mil niños, niñas y adolescentes han sido reclutados por el crimen organizado, mientras que hasta 250 mil se encuentran en riesgo de serlo. La promesa de dinero es uno de los principales ganchos utilizados para atraerlos. Además de estos problemas, debemos sumar la pobreza y marginalidad de muchas familias que viven en zonas violentas, así como la deserción escolar y la baja provisión de servicios por parte del Estado.9
La violencia que actualmente se vive en el país ha alcanzado todos los niveles sociales, y lacerado de manera importante a las personas menores de edad. Así lo demuestran casos como el reportado a inicios de noviembre en la Ciudad de México, cuando el pasado 3 de noviembre, un adolescente disparó en la nuca al vigilante, para luego escapar a pie.
Otro ejemplo que nos invita a la reflexión es el lamentable asesinato del alcalde de Uruapan, Michoacán, Carlos Manzo, quien recibió siete impactos de bala cuando participaba en un evento público con motivo del Día de Muertos, pues según las investigaciones el actor material de este homicidio fue Víctor un joven, de 17 años de edad, quien según sus familiares era adicto a la metanfetamina.
Como se ha citado anteriormente, en nuestro país existe un marco normativo en el que se explicita la responsabilidad del Estado de garantizar el interés superior de la niñez, además de que también se establece que existe una responsabilidad del Estado mexicano, pero a pesar de esto datos y los casos antes señalados, existen aún pendientes en esta materia.
La Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) ha señalado que En México, actualmente, no existe una tipificación específica para el delito de reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes,10 señalando en el mismo reporte, que esto representa una falta del Estado mexicano frente a tratados internacionales que ha suscrito como la Convención sobre los Derechos del Niño, que señala que los estados parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. Por su parte, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados, prohíbe el reclutamiento de menores de 18 años para usarlos en conflictos armados. Asimismo, el Convenio 182 establece la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
Luego entonces, resulta necesario para atender los principales problemas y obstáculos que enfrentan niñas, niños y adolescentes para hacer efectiva la garantía, acceso, ejercicio y restitución de sus derechos, respetando e implementando lo establecido en la Constitución y tratados internacionales.
La cifras y casos antes citados revelan que el Estado mexicano no está presente en la vida de niñas, niños y adolescentes, lo que constituye un factor de riesgo estructural, por lo que es fundamental que se promuevan políticas de atención y medidas para combatir problemáticas como la representada por la cooptación de menores: circunstancia que ocurre cuando una persona comete un delito con al menos alguien más que ya es miembro de un grupo delictivo y quien suele ser el iniciador del ilícito, que contempla que dicha conducta significa: el reclutamiento, transporte, transferencia, albergue o recepción de personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coerción, secuestro, fraude, engaño, abuso de poder o de una posición de vulnerabilidad o de dar y recibir pagos o beneficios para lograr el consentimiento de una persona que tiene el control sobre otras personas con fines de explotación.11
Los logros en materia de desarrollo humano permiten consolidar la seguridad humana, en tanto que el fracaso de tal desarrollo humano genera privación, hambre, tensiones étnicas, etcétera, y por tanto inseguridad y violencia. Por su parte, una mejora de la seguridad humana repercute favorablemente en el desarrollo.
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo refiere que las distintas amenazas a la seguridad ciudadana deben ser atendidas mediante respuestas diferenciadas que tomen en cuenta su nivel de organización y los espacios en los que éstas operan: el hogar, la escuela o el ámbito público (...) las políticas de seguridad deben ser evaluadas periódicamente en términos de su efectividad e impactos, asegurando que éstas no generen mayores niveles de violencia y que funcionen con pleno respeto a los derechos humanos.12
En México, en la actualidad, no hay una tipificación concreta para el delito de reclutamiento y explotación de niños, niñas y adolescentes. Esto supone un peligro significativo para la población de este grupo. Por lo tanto, a partir de los datos y análisis expuestos en los párrafos previos, se estima que es fundamental presentar un cambio al Código Penal Federal con el fin de que este ajuste funcione como una herramienta preventiva contra el reclutamiento de vida infantil y adolescente.
Por lo anterior, resulta indispensable establecer una tipificación específica para este ilícito en la normativa nacional, se considera necesaria la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, a fin de subsanar dicha omisión.
En sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos
En atención de lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XII del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en materia de reclutamiento de menores
Primero. Se adiciona una fracción XII del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, en materia de reclutamiento de menores, para quedar como sigue
Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos
Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.
Se entenderá por explotación de una persona a:
I. a XI. ...
XII. Reclutar, coaccionar, obligar, trasladar o retener a una persona para involucrarla en la comisión de actividades ilegales de grupos delictivos u organizaciones criminales a través de cualquier tipo de violencia, amenazas, fraude, engaños o circunstancia que lo coloque en vulnerabilidad. La situación se agrava si la víctima es un menor de edad, una persona indígena, con discapacidad, migrante o en situación de calle, lo que conlleva un aumento de la pena de hasta un 50 por ciento.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Pérez Isabel, Gutiérrez Beatrix (22-01-2018).
Violencia hacia los niños y niñas. Recuperado el 23 de noviembre de
2023. Ciencia UNAM, DGDC. Disponible en:
https://ciencia.unam.mx/contenido/infografia/23/infografiaviolencia-hacia
-los-ninos-y-ninas-#:~:text=El%20maltrato%20a%20la%20ni%C3%B1ez,a%C3%B1os%2C%20son%20considerados%20
violencia%20infantil.
2 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO 20 DE NOVIEMBRE DE 1989, disponible en:
efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
3 Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. En Observaciones del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas relacionadas con Adolescentes que Infringen la Ley Penal. Villanueva, Ruth Coordinadora
4 REDIM. Febrero 21 de 2022 Cuántas niñas, niños y adolescentes hay en México. Disponible en: https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/02/21/cuantas-ninas-ninos-yad olescentes-hay-en-mexico/
5 Fry Deborah, Padilla Karina, Germanio Amanda, Lu Mengyao, Ivatury Srividya, Vindrola Stefania. Violencia contra niños, niñas y adolescentes en América Latina y el Caribe 2015-202, Resumen ejecutivo. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Ciudad de Panamá, octubre de 2021.
6 CONEVAL. NOTA INFORMATIVA Ciudad de México, a 16 de
mayo de 2023 EL CONEVAL Y UNICEF MÉXICO PRESENTAN EL
DOCUMENTO POBREZA INFANTIL Y ADOLESCENTE EN MÉXICO 2020.
Disponible en:
https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2023/NOTA_INFORMATIVA_CONEVAL-UNICEF.pdf
7 Páramo Omar. 1 de marzo de 2019. La narcoestética
hace de los narcos modelo aspiracional UNAM Global. Disponible en:
https://www.gaceta.unam.mx/la-narcoestetica-hace-de-los-narcosmodelo-aspiracional/
8 REDIM. Octubre 14, 2025. Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en Ciudad de México (20102023) https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/10/14/reclutamiento-yutilizac ion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-por-agrupaciones-delictivas-enciudad- de-mexico-2010-2023/
9 Gutiérrez Roberto. Menores reclutados por el crimen organizado deben ser atendidos como víctimas. Gaceta UNAM No.5377. 17 de abril de 2023. Disponible en: https://www.gaceta.unam.mx/menores-reclutados-por-elcrimen-organizado-d eben-ser-atendidos-como-victimas/
10 REDIM. Octubre 14, 2025. Reclutamiento y utilización de niñas, niños y adolescentes por agrupaciones delictivas en Ciudad de México (20102023) https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/10/14/reclutamiento-yutilizac ion-de-ninas-ninos-y-adolescentes-por-agrupaciones-delictivas-enciudad- de-mexico-2010-2023/
11 UNODC, 2009, Manual sobre la Investigación del
Delito de Trata de Personas, Disponible en:
https://www.unodc.org/documents/humantrafficking/AUTO_APRENDIZAJE.pdf
[recuperado el 23 de noviembre de 2025].
12 Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe Regional de Desarrollo Humano 2013-2014. Seguridad ciudadana con rostro humano: Diagnóstico y propuestas para América Latina. PNUD, Nueva York, noviembre de 2013, p. VII. Disponible en: https://www.undp.org/es/latinamerica/publications/informe-regional-de-d esarrollo-humano-2013-2014 [recuperado el 23 de noviembre de 2025].
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.
Diputada Ana Isabel González González (rúbrica)
Que adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adopción, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo doceavo y se recorren los párrafos subsecuentes del artículo 4 y se adiciona la fracción XXIX-P Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adopción, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La adopción es el acto jurídico por el cual se crea un vínculo de parentesco padre o madre e hijo entre personas sin relación biológica, otorgando al menor una familia como si fuera hijo nacido de los adoptantes; desde sus orígenes, la adopción ha pasado de concebirse como un acto de caridad a entenderse hoy como una medida de protección que permite a niñas, niños y adolescentes ejercer su derecho a vivir en familia. Cabe destacar que, tanto en adopciones nacionales como internacionales, prevalece el principio del interés superior del niño, reconociendo que todo menor debe crecer en un medio familiar de afecto, felicidad y comprensión.
De acuerdo con un estudio de María Elena Orta García, catedrática e investigadora de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la adopción es una institución jurídica que ha sufrido diversas reformas y adiciones a lo largo de la historia, desde la antigua Roma hasta el México contemporáneo; señala que en el pasado se priorizaban los intereses de los adoptantes, pero que actualmente se reconoce como una medida de protección para los niños privados de un medio familiar, ofreciéndoles la posibilidad de un hogar, amor y protección.1
De acuerdo con la investigación de Orta García, desde la época primitiva hasta la justinianea, en el derecho romano reguló dos formas clásicas de adopción: la adoptio y la adrogatio ; la primera permitía la incorporación a una familia de una persona alieni juris (sujeta a la patria potestad de otro), mientras que la adrogatio aplicaba a un sujeto sui juris (sin patria potestad de otro) que a su vez podía tener una familia propia, la cual se integraba al nuevo grupo familiar. El fin predominante de estas instituciones era sucesorio, es decir, perpetuar la dinastía y transmitir el patrimonio, no beneficiar a huérfanos o abandonados.2
Mientras que, en el Imperio justinianeo, surgieron dos tipos de adopción: la plena, realizada por un ascendiente del adoptado, donde el adoptado se sometía a la potestad del adoptante y se desligaba de su familia de origen; y la adoptio minus plena , realizada por un extraño, donde el adoptado permanecía vinculado a su familia natural, pero adquiría derechos sucesorios respecto al padre adoptante.
Actualmente, en el marco internacional de derechos humanos, consagra la protección de la niñez y regula la adopción como medida excepcional y garantista. Por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 1989), ratificada por México, establece en su artículo 20 que todo menor privado de su medio familiar tiene derecho a la protección especial del Estado, incluyendo formas alternativas de cuidado como el acogimiento familiar o la adopción; mientras que en su artículo 21, dispone que los estados que reconocen la adopción deben asegurar que ésta sea autorizada por autoridad competente, con garantías legales y con el consentimiento informado de los padres o tutores del menor, siempre atendiendo al interés superior del niño; asimismo, reconoce la adopción en otro país como alternativa cuando no es posible encontrar una familia adecuada en el país de origen, exigiendo salvaguardias equivalentes a las de una adopción nacional y prohibiendo todo lucro o trata de menores.3
Otro instrumento clave es el Convenio de La Haya, de 1993, relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional, del cual México es parte, este tratado establece estándares comunes para asegurar que las adopciones inter países ocurran legalmente y con garantías de priorizar una familia en el país de origen, prevenir sustracción y tráfico de menores, y reconocer mutuamente las adopciones realizadas conforme al convenio; además, enfatiza que la adopción internacional puede brindar al niño una familia permanente cuando no la hay localmente, pero siempre bajo rigurosos controles que eviten abusos.4
Igualmente, relevante es la Declaración de la ONU de 1986 sobre principios sociales y jurídicos aplicables a la protección y bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional , refuerza la necesidad de que en toda adopción se respete plenamente todos los derechos del menor involucrado.5
Por lo tanto, el derecho a vivir en familia es reconocido como fundamental para la niñez, expertos en derechos de la infancia afirman que todo niño tiene derecho a una familia como cuestión básica de derechos humanos, despojando a la adopción de prejuicios culturales o patrimoniales, entonces, el niño es sujeto de derechos, no propiedad de nadie. La adopción se concibe, ante todo, como un mecanismo para restituir ese derecho a un menor privado de cuidados parentales. Los instrumentos internacionales obligan a los estados a establecer salvaguardas legales estrictas en los procedimientos de adopción, para asegurar que se realicen sin discriminación, sin dilaciones indebidas y evitando cualquier beneficio económico indebido.
Las legislaciones nacionales en distintos países se guían bajo este marco internacional, estableciendo requisitos mínimos para poder adoptar orientados a proteger al menor. Organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y las autoridades de protección infantil coinciden en varios criterios básicos, entre los más comunes se encuentran: edad mínima del adoptante, generalmente mayor de 25 años y con cierta diferencia de edad respecto al adoptado; tener plena capacidad jurídica y estabilidad emocional; no estar ejerciendo la tutela del niño que se pretende adoptar; así como demostrar condiciones socioeconómicas, psicológicas y de salud adecuadas para criar al menor.
Adicionalmente, suele requerirse que los adoptantes participen en procesos formativos o de evaluación (talleres, entrevistas, estudios sociofamiliares) a fin de asegurar que comprenden la responsabilidad que asumen; se procura en todo momento verificar que su motivación sea adecuada y que prevalezca el interés superior del menor sobre cualquier otro deseo. Cualquier adopción debe pasar por un proceso judicial donde un juez, con apoyo de autoridades especializadas, comprueba que el menor es jurídicamente elegible para ser adoptado, sólo entonces se autoriza la adopción, convirtiendo al adoptado en hijo con plenos derechos y obligaciones familiares equiparables a los de un hijo consanguíneo.
De hecho, la adopción plena e irrevocable es considerada la forma óptima, pues otorga estabilidad permanente al vínculo; por el contrario, figuras como la adopción simple (revocable) son vistas hoy como obsoletas y contrarias al derecho a una familia estable. Los organismos internacionales también enfatizan en salvaguardias adicionales: por ejemplo, dar preferencia a familias nacionales antes que extranjeras en igualdad de circunstancias, y garantizar que la etnia, cultura y necesidades especiales del niño sean consideradas al asignarle una familia.
Respecto a nuestro país, México, la adopción es materia del derecho familiar, tradicionalmente regulada por cada estado, lo que hace su regulación más compleja; esta se extendió al México colonial a través de cuerpos jurídicos como el Fuero Real, las Partidas y la Novísima Recopilación. El Fuero Real, en su Ley II, establecía que el recibimiento de un hijo debía hacerse con el otorgamiento del rey; la Ley de las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio denominó a la adopción prohijamiento y estableció las maneras de realizarla, los requisitos para quienes podían prohijar y la edad de los infantes, permitiendo el consentimiento del hijo si salía de la potestad paterna o no tenía padre; y la Novísima Recopilación, por su parte, recogió decretos sobre la situación de los expósitos, asumiendo el rey la tutela de huérfanos y abandonados y protegiéndolos en hospicios.6
Durante el gobierno de Ignacio Comonfort, en 1857, la Ley Orgánica del Registro del Estado Civil reconoció la adopción como un acto del estado civil, las Leyes de Reforma de 1859 también incluyeron la adopción entre los actos del estado civil, aunque los Códigos Civiles de 1870 y 1884 para el Distrito y Territorios Federales no la regularon; pero el Código Civil de Oaxaca de 1871 sí estableció un procedimiento, con requisitos como que sólo el varón fuera de la patria potestad podía adoptar y una diferencia de edad de al menos dieciocho años entre adoptante y adoptado.
Fue hasta la Ley de Relaciones Familiares de 1917 que se incorporó la adopción, definiéndola como el acto legal por el cual una persona mayor de edad acepta a un menor como hijo, adquiriendo derechos y responsabilidades; esta ley regulaba únicamente la adopción simple, limitando los derechos y obligaciones al adoptante y adoptado; pero esta ley fue abrogada por el Código Civil de 1928, que en sus artículos 390 a 410, estableció requisitos como una edad mínima de cuarenta años para el adoptante y la ausencia de descendientes, reguló la adopción simple, similar a la Ley de Relaciones Familiares.
Este código sufrió importantes reformas, en 1938, la edad para adoptar se redujo a 30 años; en 1970, se estableció la edad en 25 años y se suprimió el requisito de falta de descendencia; la modificación más trascendente se promulgó en 1998, incorporando la adopción plena junto con la simple, y regulando la adopción nacional y la realizada por extranjeros.
Aunque con anterioridad, en Quintana Roo (1980) y en el Estado de México (1987) ya habían introducido la adopción plena, la reforma de 1998 también disminuyó de 14 a 12 años la edad para que el adoptado manifestara su consentimiento. Por otro lado, las reformas de 1998 incorporaron la adopción internacional y por extranjeros, con algunas modificaciones en 2004, la cual se define como la promovida por nacionales de otro país con residencia habitual fuera de México, con el fin de incorporar a un menor que no puede encontrar familia en su país de origen y la cual se rige por los tratados internacionales suscritos y ratificados por México.
En el año 2000, se derogaron las disposiciones aplicables a la adopción simple, dejando sólo la adopción plena y se publicó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que estableció disposiciones para la adopción, incluyendo la internacional; mientras que en 2004, reformas retomaron el concepto de que la adopción plena se equipara al parentesco y se facultó al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y otras instituciones para realizar los estudios socioeconómicos y psicológicos necesarios.
De lo anterior, podemos concluir que en buena parte del siglo XX, coexistieron modalidades de adopción simple, es decir, que no rompían todos los lazos con la familia biológica y podía revertirse por causas limitadas; y adopción plena, que asimilaba al adoptado como hijo con todos los efectos legales. Sin embargo, con el tiempo, se fue reconociendo que la adopción debe brindar al menor la máxima estabilidad, por ello, las reformas recientes han eliminado la adopción simple y establecer que toda adopción sea irrevocable, otorgando al adoptado los mismos apellidos y derechos sucesorios que un hijo biológico.
En 2014, con la publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), incorporó los principios de la Convención de los Derechos del Niño, declarando que la adopción debe concebirse como un derecho de niñas y niños a vivir en familia, más que como un trámite al servicio de los adultos. La LGDNNA y sus reformas subsecuentes fijaron bases mínimas para homologar los procedimientos de adopción en todo el país: establecieron que la adopción sería plena e irrevocable; prohibieron criterios discriminatorios, y ordenaron la creación de autoridades especializadas como las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, tanto federal como estatales, encargadas de los procesos de adopción y de velar por el interés superior del menor en cada caso.
A raíz de la LGDNNA, los estados tuvieron que armonizar sus legislaciones locales, en los años siguientes, la mayoría reformó sus códigos civiles o expidió leyes de adopción acordes a los nuevos estándares; por ejemplo, Coahuila promulgó en 2020 su Ley de Adopciones y Acogimiento Familiar , alineada con dicha ley general y considerada modelo a nivel nacional, mientras que en mi estado, Sinaloa, en este año, el Congreso local acordó impulsar reformas para acelerar trámites y hacer el proceso más accesible y ágil. Sin embargo, para 2025 aún subsistían rezagos, en algunas entidades como Campeche, Guanajuato, Guerrero, Sonora y Jalisco, mantenían la figura de adopción simple en sus leyes, contraviniendo el principio de irreversibilidad; también se detectaron disposiciones discriminatorias, como en Jalisco, que sólo permitía la adopción plena a matrimonios heterosexuales con más de 5 años de casados.
La tendencia en nuestro país es ir hacia una legislación uniforme donde cualquier niño adoptado en México goce de los mismos derechos, sin importar el estado, y cualquier adoptante certificado en una entidad sea reconocido en todo el país; de hecho, desde 2018 existe un certificado de idoneidad único nacional, de tal forma que una familia evaluada y aprobada en un estado, pueda adoptar en otro sin repetir todo el trámite. Aunque en la práctica algunos estados inicialmente se resistieron a aceptar certificados foráneos, esa homologación ha ido avanzando.
Respecto a las estadísticas, de acuerdo con Unicef, más de 140 millones de niños en el mundo han perdido a uno o ambos padres, de ellos, 15 millones son huérfanos dobles, y entre 3 y 9 millones viven en instituciones como orfanatos, aunque muchos tienen al menos un progenitor vivo. La pobreza, discapacidad, conflictos, y falta de servicios son causas comunes de separación familiar; aproximadamente 80 por ciento de los niños en orfanatos tienen padres vivos, pero sus familias no pueden cuidarlos.7
Expertos y organismos internacionales impulsan la transición de los orfanatos a modelos de atención familiar, como la reintegración o la adopción, ya que el cuidado institucional prolongado puede afectar negativamente el desarrollo infantil. El seguimiento estadístico global presenta grandes limitaciones e inconsistencias, lo que dificulta la creación de políticas eficaces. Se estima que 260 mil niños son adoptados anualmente, pero la adopción internacional ha disminuido, mientras que la adopción nacional crece como una forma de mantener a los niños en su cultura de origen.8
Con relación a México, más de un millón de niños y niñas han perdido el cuidado parental debido a factores como violencia intrafamiliar, pobreza, adicciones, migración y feminicidios.9 Se estima que alrededor de 29 mil viven en orfanatos y 5 millones están en riesgo de perder el cuidado familiar; en ese sentido, las leyes mexicanas reconocen el derecho de estos menores a recibir protección del Estado, privilegiando el cuidado familiar o sustituto por encima de la institucionalización.10
De acuerdo con el Tercer informe de adopción en México: avances y desafíos , del Newman Institute, con datos del periodo del 9 de abril de 2023 al 9 de abril de 2024, respecto a los avances de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de 26 estados de la República, en la restitución del derecho a vivir en familia a través de la adopción señala que 7 mil 311 menores ingresaron al Censo de Alojamientos de Asistencia Social públicos y privados, siendo Baja California el estado con más ingresos; y aunque sigue siendo una cifra alta.11
Dicho informe señala que 11 de las 26 entidades reportaron promedios de permanencia que van desde 1 mes hasta 5 años, o incluso una semana a 6 años; algunos estados reportaron casos que permanecieron bajo acogimiento residencial por periodos muy prolongados, siendo las principales razones la discapacidad, la falta de resolución de su situación jurídica o el cumplimiento de la mayoría de edad. Por otro lado, destaca que hay 858 menores susceptibles de adopción, de los cuales, 613 contaban con un informe de adoptabilidad; sin embargo, 615 no habían sido asignadas a una familia, a pesar de tener su situación jurídica resuelta, entre las razones incluyen que las personas certificadas no cubrían las necesidades de los menores o que el rango de edad, sexo y grupo de hermanos no son compatibles con las características solicitadas.
El informe relata que dos procuradurías de protección reportaron que 24 menores fueron asignados a una familia sin tener resuelta su situación jurídica, lo que prolonga la restricción de su derecho a vivir en familia y puede constituir el delito de trata de personas. Asimismo, reporta que se recibieron mil 998 solicitudes de adopción en 2023-2024, siendo un incremento significativo frente a las mil 37 solicitudes del año anterior, evidenciando los esfuerzos de promoción. Destacó que se emitieron opiniones favorables para el certificado de idoneidad en mil 451 familias, es decir, 72.62 por ciento de los solicitantes; pero se revocaron 25 certificados de idoneidad, principalmente porque las personas certificadas antepusieron intereses personales a los de los menores.
De acuerdo con el documento en comento, existe una falta de criterios claros y homologados, ya que las entidades consideran principalmente las expectativas de los solicitantes y los resultados de evaluaciones psicológicas y de trabajo social; la heterogeneidad en las pruebas psicológicas aplicadas también es notoria; por ejemplo, 18 entidades aplican el cuestionario CUIDA, pero sólo cinco el Test de frases incompletas de Sacks y 4 el Inventario de Evaluación de la Personalidad. Se revocaron 32 acogimientos domiciliarios pre-adoptivos, siendo el principal motivo la no integración/vinculación favorable de los menores con las familias.
Por otro lado, se tramitaron 758 procesos de adopción en 2023-2024, un avance considerable comparado con los 341 del año anterior; por lo que 513 menores se incorporaron a una familia de manera definitiva (492 mediante adopción nacional y 21 mediante adopción internacional); los principales obstáculos son la carga de trabajo de los juzgados, la exigencia de requisitos adicionales y la no validez de la susceptibilidad de adopción. Entre las conclusiones del instituto, señala la resistencia de permanencia prolongada en acogimiento residencial, baja cantidad de adopciones internacionales, escasa implementación de la certificación de exposición o abandono y falta de homologación en los criterios de evaluación de idoneidad; entre las recomendaciones destaca una propuesta de Ley Nacional de Adopciones con el fin de unificar los procedimientos a nivel nacional.
Por otro lado, en México, aunque existe un marco jurídico sólido, la adopción enfrenta importantes obstáculos que retrasan el acceso de niñas y niños a una familia; el mayor cuello de botella está en la etapa previa, los juicios para retirar la patria potestad suelen tardar años, dejando a muchos menores en un limbo jurídico sin poder ser declarados adoptables; a esto se suma la burocracia excesiva: trámites engorrosos, requisitos repetitivos y falta de personal especializado prolongan la espera de las familias adoptantes, lo que desincentiva su participación y retrasa el proceso de integración familiar. En ese sentido, se puede observar que uno de los principales retos de la adopción es la falta de homologación en cuanto a los requisitos y criterios en las distintas entidades, para efectos de ilustración el siguiente cuadro:
A nivel estructural, persisten estigmas sociales sobre la adopción, así como limitaciones en los centros de asistencia social, que atienden a miles de menores con recursos escasos y personal insuficiente; la dispersión normativa entre estados y la falta de un registro nacional operativo impiden coordinar mejor las adopciones, mientras que la ausencia de inversión suficiente y de jueces especializados limita aún más la capacidad institucional. En síntesis, los principales retos son agilizar procesos, unificar criterios, reforzar recursos humanos y materiales, y promover una cultura pro-adopción que garantice efectivamente el derecho de la niñez a vivir en familia.
Por otro lado, otro de los problemas históricos es la falta de una cifra exacta y un registro unificado de cuántos niños esperan ser integrados a una familia . Las fuentes oficiales varían, por ejemplo, al tercer trimestre de 2023 se reportaba que apenas mil 356 niñas, niños o adolescentes eran jurídicamente susceptibles de adopción en el país,1 mientras que hacia fines de 2024 el Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) informaba de 3 mil 882 menores registrados en espera de adopción.13 Esta disparidad refleja diferentes criterios (algunos conteos incluyen sólo a niños con situación jurídica resuelta, otros a todos los institucionalizados sin cuidados parentales).
Cabe señalar que son diversos los avances en la materia, por ejemplo, en el sexenio de 2012-2018 se promulgó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (2014), que dio por primera vez un marco federal de protección a la niñez y lineamientos claros para la adopción, elevando además a rango constitucional el principio del interés superior de la niñez; sentando las bases institucionales como el SIPINNA y las procuradurías de protección. Durante el sexenio anterior, se avanzó en la homologación de criterios y en la promoción del acogimiento familiar y el DIF publicó lineamientos nacionales más claros y centrados en el interés superior del menor.
Por otro lado, organizaciones civiles e internacionales han sido clave para visibilizar las deficiencias del sistema de adopción en México; por ejemplo, Fundación UNNIDO, Familias por la Adopción y Nosotros por los Niños, han exigido plazos máximos en la ley para evitar demoras innecesarias y replicar mecanismos como el Certificado de Abandono . Unicef, Save the Children y Redim insisten en crear juzgados especializados en niñez y capacitar jueces, mientras que Relaf propone más procuradores y trabajadores sociales para agilizar estudios y acompañamiento; todas coinciden en que la adopción debe ser vista como un asunto de interés público prioritario.
Asimismo, organizaciones como México por los Derechos de la Infancia o la Fundación Down, han impulsado campañas para fomentar la adopción de niños mayores, con discapacidad o grupos de hermanos, además de pedir apoyos post-adoptivos; también demandan transparencia para evitar corrupción, la eliminación de la adopción simple y una Ley General de Adopciones que homologue criterios en los 32 estados. Programas como Familias de Puertas Abiertas (Aldeas Infantiles SOS) y Familias Canguro son citados como modelos de acogimiento familiar que deberían ampliarse para evitar largas estancias en instituciones.
Por todo lo anterior, planteo que esta propuesta de reforma constitucional al artículo 4 de la Constitución, garantice el derecho a vivir en familia a niñas, niños y adolescentes; mientras que la reforma al artículo 73 se otorgue al Congreso la facultad de legislar una Ley Nacional de Adopción; con ello se eliminaría la dispersión normativa entre estados y se consolidarían principios como celeridad, interés superior del menor, idoneidad y gratuidad en todos los procesos.
Por lo que una vez aprobada esta propuesta, a Ley Nacional de Adopciones establecería procedimientos ágiles y plazos máximos para cada etapa, homologando requisitos en todo el país y prohibiendo restricciones discriminatorias; esta ley podría incluiría avances como la figura del Certificado de Abandono , la creación de juzgados especializados en niñez y registros nacionales de adoptantes y adoptados, además de impulsar el acogimiento familiar para reducir institucionalizaciones prolongadas, y mecanismos de acompañamiento post-adoptivo, protección de la identidad y sanciones contra intentos de lucro o tráfico.
Finalmente, esta reforma también garantizaría medidas de fortalecimiento institucional, como más recursos para el DIF y procuradurías, capacitación de jueces y campañas de difusión que fomenten la adopción responsable; alineando a México con estándares internacionales y representando un paso decisivo hacia un sistema de adopciones más justo, ágil y humano.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo doceavo y se recorren los párrafos subsecuentes del artículo 4 y se adiciona la fracción XXIX-P Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo doceavo y se recorren los párrafos subsecuentes del artículo 4 y se adiciona la fracción XXIX-P Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
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Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir en familia, para ello, el Estado garantizará, de manera prioritaria y sin dilaciones indebidas, su integración a una familia propia ya sea mediante reintegración con su familia de origen, acogimiento familiar o adopción plena. La ley establecerá procedimientos expeditos, con apego al interés superior de la niñez para hacer efectivo este derecho.
...
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a la XXIX-P. ...
XXIX-P Bis. Para expedir la Ley Nacional en materia de adopción, acogimiento familiar y protección de niñas, niños y adolescentes privados de cuidados parentales, a fin de garantizar el derecho a vivir en familia y que establezca:
a) La homologación de requisitos y procedimientos expeditos a nivel nacional;
b) Eliminación de las restricciones que resulten discriminatorias;
c) Los órganos especializados tanto judiciales como administrativos responsables en la materia;
d) Un registro nacional único de adopciones; y
e) Los lineamientos para la declaratoria judicial de situación de abandono, impulso al acogimiento familiar, acompañamiento posterior a la adopción y salvaguarda de derechos.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Nacional de Adopciones en un plazo no mayor a 180 días naturales después de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. La figura de adopción simple quedará derogada en todo el territorio nacional.
Cuarto. Los procesos de adopción en trámite al momento de la entrada en vigor de este decreto, deberán ajustarse a las disposiciones del mismo.
Notas
1 Orta García, M. E. (2013). La adopción en México.
Revista De Derecho Privado, 1(3).
https://doi.org/10.22201/iij.24487902e.2013.3.9009
2 Ibídem.
3 Convención sobre los Derechos del Niño. (1989,
noviembre). Naciones Unidas, Derechos Humanos.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-rights-child
4 Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. (1993, mayo). Organización de los Estados Americanos. https://www.oas.org/dil/esp/Convenio_Haya_Proteccion_del_Nino_Cooperaci on_en_Materia_Adopcion_Internacional_Espana.pdf
5 Declaración sobre los principios sociales y
jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con
particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de
guarda, en los planos nacional e internacional. (1986, diciembre).
Organización de los Estados Americanos.
https://www.oas.org/dil/esp/
Declaraci%C3%B3n%20sobre%20los%20Principios%20Sociales%20y%20Jur%C3%ADdicos%20relativos%20a%20la%20
protecci%C3%B3n%20y%20el%20bienestar%20de%20los%20ni%C3%B1os%20Republica%20Dominicana.pdf
6 Orta García, M. E. (2013). La adopción en México.
Revista De Derecho Privado, 1(3).
https://doi.org/10.22201/iij.24487902e.2013.3.9009
7 Worldwide Orphan Statistics: Exploring the Global Crisis [2025]. (2025, 19 mayo). Christian Alliance For Orphans. https://cafo.org/es/orphan-statistics
8 Ibidem.
9 Datos y estadísticas. (s. f.). Aldeas Infantiles
SOS Mexico.
https://www.aldeasinfantiles.org.mx/conocenos/datos-y-estadisticas
10 Moreno, G. (2025, 11 mayo). México carece de
registro homologado de huérfanos por feminicidios. El Sol de México.
https://oem.com.mx/elsoldemexico/mexico/mexico-carece-de-registro-homologado-de-huerfanos-por-feminicidios-23217937
11 Informe de Adopción en México: Avances y Desafíos.
(s.f.).
https://www.newman.institute/blog/datos-estadisticas-adopcion-mexico
12 Dif, S. N. (s.f.). Cambios en proceso de adopción
en México, gracias a reformas a la. . . gob.mx.
https://www.gob.mx/difnacional/articulos/cambios-en-proceso-de-adopcion-en-mexico-gracias-a-reformas-a-la-ley-general
-de-los-derechos-de-ninas
-ninos-y-adolescentes
13 Meganoticias. (s.f.). Más de tres mil niños en
registró de adopción: SIPINNA. Meganoticias.
https://www.meganoticias.mx/Salamanca/noticia/mas-de-tres-mil-ninos-en-registro-de-adopcion-sipinna/569658
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.
Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1; se adicionan una fracción VIII al artículo 3, una fracción VIII al artículo 5, una fracción VIII al artículo 6; se reforman las fracciones II y IV y se adicionan las fracciones IX y X al artículo 7; y se adiciona una fracción VI al artículo 19; todos de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las enfermedades catastróficas son aquellas enfermedades cuyo tratamiento involucra un costo directo mayor a 40 por ciento del ingreso del hogar. Estas enfermedades requieren procedimientos complejos tanto para el diagnóstico como para el tratamiento. Hasta 2018, entre las enfermedades que ocasionan gastos catastróficos de acuerdo con el Consejo de Salubridad General, se encuentran algunos tipos de leucemia y otros tipos de cáncer en menores de edad; cuidados intensivos neonatales; trastornos quirúrgicos, congénitos o adquiridos en menores de edad; enfermedades metabólicas en menores de 10 años; VIH; hepatitis C, algunos trasplantes, entre otras.
De acuerdo con la OMS, el cáncer es la principal causa de muerte en el mundo, estimó que, en 2020 al menos se registraron 10 millones de defunciones; siendo los tipos de cáncer más comunes el de mama, pulmón, colon, recto y próstata. La palabra cáncer se usa para denominar un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo, como tumores o neoplasias malignas cuya característica definitoria es la multiplicación rápida de células, por lo que la extensión de las metástasis es la principal causa de muerte por la enfermedad.1
El cáncer se produce cuando células normales se transforman en células tumorales a través de un proceso en varias etapas que suele consistir en la progresión de una lesión precancerosa a un tumor maligno; lo que es resultado de la interacción entre factores genéticos de la persona afectada y tres categorías de agentes externos: físicos, químicos y biológicos.
Si bien el cáncer afecta a todas las edades, se estima que en el mundo hay 400 mil niños y adolescentes, de entre 0 y 19 años, diagnosticados con cáncer, siendo los tipos más comunes las leucemias, los cánceres cerebrales, linfomas y tumores sólidos como neuroblastoma y los tumores de Wilms. De acuerdo con la OMS, la mayoría de los cánceres se pueden curar con medicamentos genéricos u otros tipos de tratamientos, como cirugía y radioterapia; pudiendo ser eficaces en relación con el costo en todos los lugares, independientemente del nivel de ingreso.2
Una de las principales causas de morbimortalidad en niños y adolescentes alrededor del mundo es el cáncer; según las últimas estimaciones hechas por Globocan 2018, cada año se diagnostican aproximadamente 18 millones de casos nuevos de cáncer en todo el mundo, de los cuales, más de 200 mil ocurren en niños y adolescentes. Es una de las principales causas de mortalidad por enfermedad en este grupo de edad y tiene un gran impacto físico, social, psicológico y económico, tanto para el paciente como para sus familiares.
Según la organización International Childhood Cancer Day (Organización internacional del Día del Cáncer Infantil), en los países en vías de desarrollo la mortalidad del cáncer infantil es mayor debido a factores como la información e investigación deficiente sobre el cáncer, diagnósticos mal practicados o hechos muy tarde, el limitado acceso a los medicamentos o falta de ellos, la falta de médicos especializados en las respectivas variantes de cáncer y una infraestructura médica deficiente.3
En México, para noviembre de 2025, de acuerdo con la Secretaría de Salud, el cáncer infantil es la primera causa de muerte por enfermedad en niños de 5-14 años y la sexta en niños menores de cinco, y representa casi 70 por ciento de la carga total de cáncer en estos grupos de edad.4 La leucemia linfoblástica aguda es el cáncer más común en niños y adolescentes mexicanos y las estimaciones de supervivencia global a cinco años varían entre 40 y 60 por ciento. Además, la leucemia es la causa de 1.24 por ciento de los años vividos con discapacidad en niños y niñas de 5-14 años.
El cáncer infantil es considerado la principal causa de muerte por enfermedad, en mexicanos de entre 5 y 14 años. En México se presentan 5 mil casos de cáncer y cerca de 2 mil muertes al año por cáncer infantil, cada cuatro horas se estima el fallecimiento de un niño con esta enfermedad y el diagnóstico e iniciación tardía o suspensión del tratamiento pueden significar la diferencia entre la vida y la muerte.
De acuerdo con datos del Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes (RCNA) las tasas de incidencia (por millón) hasta 2017 fueron: 89.6 nacional, 111.4 en niños (0 a 9 años) y 68.1 en adolescentes (10-19 años). Por grupo de edad, el grupo de 0 a 4 años presentó la mayor tasa de incidencia con 135.8, mientras que el grupo de adolescentes entre los 15 y los 19 años tuvo la menor incidencia con 52.6.
El registro también nos permite ver que, por sexo, 56 por ciento de los casos registrados corresponde a varones y 44 por ciento a mujeres. La mayor tasa de mortalidad (6.79) ocurrió en adolescentes hombres y la mayoría de los casos del RCNA fueron: leucemias (48 por ciento), linfomas (12 por ciento) y tumores del sistema nervioso central (9 por ciento).
Por otro lado, es importante destacar que en los países de ingresos altos, donde en general hay acceso a servicios de atención integral, más de 80 por ciento de los niños afectados de cáncer se curan, pero en los países de ingresos bajos o medianos se curan menos de 30 por ciento. La mayoría de los cánceres infantiles se pueden curar con medicamentos genéricos u otro tipo de tratamiento, como cirugía y radioterapia.
En los países de ingresos bajos o medianos, las defunciones evitables por cáncer infantil obedecen a la falta de diagnóstico, a diagnósticos incorrectos o tardíos, a las dificultades para acceder a la atención sanitaria, al abandono del tratamiento, a problemas de toxicidad o a recidivas. Sólo 29 por ciento de los países de ingresos bajos declara que su población tiene generalmente a su disposición medicamentos contra el cáncer, frente a 96 por ciento de los países de ingresos altos.
Para su cura, es necesario partir de un diagnóstico correcto para poder prescribir un tratamiento. Los tratamientos habituales son la quimioterapia, la cirugía y/o la radioterapia. Además, es preciso prestar especial atención a la continuidad del desarrollo físico y cognitivo del niño y a su estado nutricional, labor que exige la intervención de un equipo multidisciplinario específico.
En cuanto a los cuidados, se instituyen programas de cuidados paliativos en los centros de salud, domicilio y prestar apoyo psicosocial a los pacientes y familiares. Esto alivia los síntomas provocados por el cáncer y mejora la calidad de vida de pacientes y familiares.
Sin embargo, la realidad nos muestra que la tarea no está completa, por lo que se requiere atender otras aristas a fin de fortalecer esta lucha que salva vidas. Para ello, el colectivo llamado #Cerodesabasto, que reúne a pacientes, familiares de pacientes, médicos, organizaciones, académicos y autoridades para lograr el acceso efectivo a medicamentos e insumos médicos con el fin de garantizar el derecho a la salud. En un apartado de su página oficial muestra algunos testimonios de pacientes con cáncer que se quejan del desabasto.
El caso de Cristal, en cual fue denunciado por Cristiano Flores, padre de la menor, quien refirió lo siguiente: Hace casi un año, a su hija Cristal de tres años, se le empezó a hinchar el ojo izquierdo. El ojo o su hija, dijo el doctor tras descubrirle un tumor maligno. Vivían en Puerto de Veracruz, una ciudad con casi un millón de habitantes, pero sin el equipo requerido para el tratamiento de Cristal. Tuvieron que salir en ambulancia hacia Ciudad de México, a unas siete horas por carretera. Para familias como la de Flores, el desabasto, un problema de siempre pero que se ha intensificado en los últimos meses, es un elemento más de una vida que se asemeja a la del refugiado.5
Según el estudio Experiencias de padres de hijos con diagnóstico de cáncer en un hospital infantil de Villahermosa, Tabasco 6 realizado por la profesora-investigadora en la División académica de Ciencias de la Salud, busca comprender lo que viven las familias con niños con cáncer, realizando entrevistas a doce padres y/o madres que viven esta experiencia. El primer sentimiento que se detecta es angustia y sentimientos de culpa e impotencia en la primera fase del diagnóstico; después en el proceso de tratamiento, se enfrentan con la incertidumbre de saber si se recupera o no la salud del menor, también encontramos los problemas que se desatan en el núcleo familiar, que en algunos casos se unen y en muchos otros separa a los integrantes.
El tratamiento del cáncer infantil fue uno de los más castigados por dicha falta de recursos en el sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, con un recorte de 97 por ciento, equivalente a 450 millones de pesos en comparación al sexenio anterior, lo que ha elevado el desabasto de fármacos desde entonces. La organización México Evalúa determinó que, con la transición del Seguro Popular al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), el gobierno no sólo destinó menos recursos por paciente, sino que también ha desmantelado el Fondo de Enfermedades Catastróficas que cubría enfermedades de alto costo, como el cáncer, y esto ha impactado en el abasto de insumos.
En ese sentido, entre los esfuerzos del Poder Legislativo para paliar los efectos del cáncer infantil, el 7 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia y se adiciona una fracción VI al artículo 161 Bis de la Ley General de Salud. La propuesta inicial para la creación de esta ley fue establecida con base en tres propósitos: detección oportuna, tratamiento integral y disminución de la tasa de mortalidad por cáncer en las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años.
Para ello se creó una estrategia para disminuir la muerte en este rango de edad, además de crear conciencia e informar a la población, mediante el Fondo Nacional para el Cáncer en la Infancia y Adolescencia; en suma, al registro de estos casos, y con ello fortalecer las medidas para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes con cáncer, y hacer efectivo el derecho de toda persona a la protección de la salud.
Uno de los principales propósitos de esta ley es la detección oportuna, el tratamiento integral y la disminución de la tasa de mortalidad por cáncer en las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años; así como establece las autoridades responsables y las bases para la planeación, diseño y ejecución de la política pública en la materia; y crea una Red Nacional de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia, la cual registra a las organizaciones de asistencia social pública y privadas que apoyen a menores con cáncer, brinda asesoría a los padres de familia, entre otros.
Pero lo más importante de esta ley, es la creación del Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, como un rubro específico del Registro Nacional de Cáncer, el cual permitirá contar con datos actualizados sobre la prevalencia de los diversos tipos de cáncer infantil en la población mexicana, a fin de detectar patrones de comportamiento que permitan mejorar las estrategias de prevención y detección oportuna.
Sin embargo, a más de cuatro años de la entrada en vigor de este ordenamiento, considero oportuno impulsar algunas reformas que ajusten el marco normativo a la realidad y que ponga en el centro la participación de los padres de familia o tutores en el cuidado de sus hijos.
Cabe señalar que muchos centros hospitalarios reciben a niñas, niños y adolescentes que provienen de centros de población lejanos o foráneos, en su mayoría de escasos recursos, quienes no sólo enfrentan el desabasto de medicamentos o a los retos burocráticos; sino también, el alto costo que implican los traslados, hospedaje, alimentación y tratamientos cuando no los tienen.
De acuerdo con el artículo 4o. de la Constitución, se garantiza el acceso a la salud, por otro lado, la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, tiene por objeto establecer las medidas necesarias para la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer.
Por ese motivo, propongo que no sólo los pacientes pediátricos sean el centro de la ley y las políticas públicas, sino también sus padres o tutores, quienes enfrentan los retos económicos, emocionales y sociales de esta enfermad, por lo que planteo incluirlos en al artículo 1 de la esta ley.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 1; se adicionan una fracción VIII al artículo 3; una fracción VIII al artículo 5; una fracción VIII al artículo 6; se reforman las fracciones II y IV y se adicionan las fracciones IX y X al artículo 7; y se adiciona una fracción VI al artículo 19, todos de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 1; se adicionan una fracción VIII al artículo 3; una fracción VIII al artículo 5; una fracción VIII al artículo 6; se reforman las fracciones II y IV y se adicionan las fracciones IX y X al artículo 7; y se adiciona una fracción VI al artículo 19, todos de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, tiene por objeto establecer, dentro de las dependencias de la Administración Pública del Sistema Nacional de Salud, las medidas necesarias para garantizar la atención integral y universal de las niñas, niños y adolescentes menores de 18 años con sospecha o diagnóstico de cáncer; así como a sus padres o tutores .
Artículo 3. ...
I. al VII. ...
VIII. Brindar atención, información y acompañamiento a los padres, familiares o tutores responsables de los menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer.
Artículo 5. Son principios rectores de esta Ley:
I. al VI. ...
VIII. Cohesión, atención y seguridad del núcleo familiar del paciente, que garanticen mejorar sus condiciones de salud y vida.
Artículo 6. Son sujetos de derechos en la presente Ley:
I. al III. ...
VIII. La madre y/o el padre o tutores de la población menor de 18 años, que se encuentre en los supuestos establecidos en las fracciones anteriores de este artículo.
Artículo 7. Son derechos de las personas a que se refiere el artículo anterior, entre otros:
I. ... ;
II. Recibir las prestaciones de los servicios de salud correspondientes, en términos de la Ley General de Salud para tratamiento necesario desde la confirmación del diagnóstico y hasta el alta médica, sin importar que en el proceso el paciente supere los 18 años de edad. Para ello, el Estado deberá garantizar como mínimo el acceso a los tratamientos y medicamentos oncológicos, procedimientos quirúrgicos, dispositivos médicos, prótesis o aparatos para movilidad asistida que se requieran durante su tratamiento o rehabilitación; en caso de que los servicios de salud públicos no cuenten con ello, tendrán derecho a recibir la prestación en económico por la suma del valor de la prestación no otorgada en especie de manera inmediata.
III. ...
IV. Contar con los servicios de apoyo psicosocial de acuerdo con sus necesidades; así como, de asesoramiento y control nutricional.
V. al VIII. ...
XI. La madre, padre o tutor, recibirán un apoyo económico por parte de la Secretaría de manera mensual, desde la confirmación del diagnóstico y hasta el alta médica, sin importar que en el proceso del paciente supere la mayoría de edad. El monto mínimo del apoyo económico deberá considerar el ingreso familiar, gastos de transporte, hospedaje, alimentos, medicamentos e insumos complementarios; así como este, no debe ser menor al establecido en el Ejercicio Fiscal anterior.
X. En caso de fallecimiento del paciente pediátrico, se deberá entregar un apoyo de gastos funerarios al padre, madre o tutor sin importar el lugar de origen o traslado de los restos.
Artículo 19. ...
I. al V. ...
VI. Asesorar a los padres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer sobre los derechos y prestaciones de seguridad social que tienen.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez en vigor el presente decreto, la Secretaría de Salud tendrá un plazo de 60 días para adecuar su reglamento y lineamientos en la materia, en particular las prestaciones económicas que refiere el presente decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán de manera progresiva con cargo a los presupuestos autorizados para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer
2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer-in-children
3 https://internationalchildhoodcancerday.org/the-gold-ribbon/
4 https://edomex.gob.mx/cancer-infantil-2023
5 https://elpais.com/sociedad/2020/02/10/actualidad/1581295136_012381.htm l#?rel=listaapoyo
6 https://revistas.ujat.mx/index.php/horizonte/article/view/3496/3135
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.
Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica)