Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6926-II-2, miércoles 26 de noviembre de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera, de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley de Migración, en materia de control de seguridad en las aduanas de la frontera sur de México, suscrita por el diputado Ernesto Sánchez Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Ernesto Sánchez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La frontera sur de México constituye uno de los espacios geopolíticos más estratégicos y, a la vez, más vulnerables del país. Con 1,149 kilómetros de extensión 956 km con Guatemala y 193 km con Belice atraviesa selvas, ríos, montañas y comunidades transfronterizas con profundas dinámicas sociales, comerciales y culturales. A diferencia de la frontera norte, donde la infraestructura y los controles aduanales han alcanzado niveles equiparables a los de países desarrollados, la frontera sur mantiene una brecha histórica en materia de control, coordinación institucional y tecnología, lo que la convierte en un punto crítico de seguridad nacional, sanitaria, económica y migratoria.
En los últimos años, el Estado mexicano ha impulsado transformaciones importantes, como la creación de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), el despliegue de equipos de revisión no intrusiva (RNI) y la instalación de Centros de Atención Integral al Tránsito Fronterizo (CAITF) en puntos estratégicos como Huixtla y La Trinitaria, Chiapas. Sin embargo, estas medidas no han sido suficientes para cerrar las brechas operativas que históricamente han existido entre el norte y el sur. Persisten problemas estructurales:
- Cobertura tecnológica desigual.
- Insuficiente coordinación interinstitucional.
- Dispersión de puntos de cruce.
- Flujos migratorios irregulares sin control efectivo.
- Contrabando hormiga que erosiona la hacienda pública y fortalece redes criminales.
La presente iniciativa busca reformar la Ley Aduanera, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de Migración para dotar al Estado mexicano de herramientas legales y operativas sólidas que permitan blindar la frontera sur, armonizar los estándares de control con los de la frontera norte, e integrar a las distintas autoridades en un sistema eficaz de seguridad fronteriza.
Brecha estructural entre la frontera norte y la frontera sur
La comparación entre ambas fronteras revela una asimetría profunda en cuatro dimensiones clave:
a) Infraestructura y tecnología
La frontera norte cuenta con puertos terrestres altamente tecnificados, como Nuevo Laredo/Laredo, el corredor comercial terrestre más importante de América Latina. Tan solo en 2024, el comercio bilateral entre México y Estados Unidos superó los 632 mil millones de dólares, y el volumen acumulado por Laredo alcanzó más de 285 mil millones, con uso sistemático de portales de rayos gamma, carriles FAST, sistemas de gestión de riesgo y esquemas binacionales de despacho coordinado.
En contraste, las aduanas del sur Ciudad Hidalgo, Talismán, Subteniente López y Ciudad Cuauhtémoc, entre otras manejan volúmenes de comercio mucho menores (por ejemplo, 257 millones de USD en exportaciones a Guatemala en mayo de 2025), pero carecen de la infraestructura proporcional a su nivel de riesgo. Muchas de ellas tienen horarios limitados, cobertura tecnológica parcial y dependen de equipos RNI con alta intermitencia operativa.
b) Porosidad fronteriza
En el río Suchiate y otras zonas de Chiapas y Tabasco operan más de una docena de cruces informales utilizados cotidianamente por miles de personas y mercancías mediante balsas improvisadas. Estos cruces han sido documentados durante más de una década por medios, organizaciones internacionales y autoridades locales, sin que hasta ahora exista un marco legal que permita integrar operativamente estos flujos a un esquema de control territorial eficaz. A diferencia del norte, donde prácticamente todo cruce está canalizado a un puerto oficial, en el sur la porosidad es estructural.
c) Flujos migratorios y seguridad humana
La frontera sur no solo es un punto comercial: es el principal corredor migratorio de América Latina. Miles de personas cruzan cada día provenientes de Centroamérica, el Caribe, Sudamérica e incluso África y Asia. Este fenómeno plantea desafíos de seguridad humana y derechos fundamentales, que no pueden abordarse con controles improvisados. Se requieren corredores de verificación biométrica, identificación de personas vulnerables (niñez, víctimas de trata) y articulación con albergues y consulados, bajo reglas claras y auditables.
d) Riesgos aduaneros y fiscales
La evasión fiscal, el contrabando hormiga de hidrocarburos, agroquímicos, tabaco, textiles, medicinas y fauna, así como el tráfico de efectivo y armas, son fenómenos recurrentes en la frontera sur. A pesar de que el volumen comercial es menor, el impacto fiscal y criminal es elevado. Grupos delictivos han aprovechado lagunas legales y coordinación deficiente para establecer rutas logísticas paralelas, difíciles de detectar con el marco legal actual.
Limitaciones del marco legal vigente
Actualmente, ni la Ley Aduanera, ni la Ley de Seguridad Nacional, ni la Ley de Migración contienen disposiciones adecuadas para enfrentar las particularidades de la frontera sur.
La Ley Aduanera no define perímetros de control fronterizo, ni establece umbrales mínimos de revisión tecnológica, ni reconoce legalmente los puntos de revisión móviles o interinstitucionales en rutas de acceso a aduanas.
La Ley de Seguridad Nacional no incorpora explícitamente la seguridad fronterizaaduanera como un componente estratégico, ni articula la inteligencia interinstitucional necesaria.
La Ley de Migración no contempla corredores de verificación integrada, uso obligatorio de biometría ni articulación efectiva con aduanas y seguridad.
En suma, existe un desfase entre la realidad operativa y el marco normativo, lo que genera vacíos que son aprovechados tanto por organizaciones criminales como por redes informales de comercio y migración.
Objetivos de la reforma
La presente iniciativa propone reformas legales con los siguientes objetivos:
- Blindar la frontera sur mediante la creación de Perímetros de Control Fronterizo (PCF), Puntos de Revisión Aduanera Fronteriza (PRAF) y Corredores de Control Integrado (CCI) con base legal explícita.
- Establecer umbrales mínimos de revisión no intrusiva (RNI) y biométrica para carga, transporte de pasajeros y vehículos ligeros.
- Integrar la inteligencia aduanera, migratoria y de seguridad en la Ley de Seguridad Nacional mediante un Sistema de Fusión de Inteligencia FronterizaAduanera para la frontera sur.
- Incluir en la Ley de Migración un modelo de verificación biométrica integrada con salvaguardas de derechos humanos y protección consular.
- Reducir el contrabando y la trata de personas mediante herramientas legales que permitan actuar dentro y fuera de los recintos aduaneros.
- Armonizar los estándares de control del sur con los del norte, sin afectar el flujo legítimo de personas y mercancías.
Beneficios esperados
La implementación de esta reforma generará beneficios estratégicos en varios frentes:
- Seguridad nacional: reducción de flujos ilícitos y debilitamiento de redes criminales que operan en la frontera sur.
- Seguridad humana: fortalecimiento de la identificación de personas vulnerables y protección de derechos.
- Hacienda pública: incremento en la recaudación aduanera y reducción de contrabando hormiga.
- Comercio legal: agilización de flujos mediante trazabilidad, ventanillas únicas y tecnología interoperable.
- Confianza institucional: creación de reglas claras y coordinadas entre aduanas, migración y seguridad.
Compatibilidad internacional y derechos humanos
Las medidas propuestas respetan plenamente las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos, comercio y migración. Incorporan estándares de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC, y principios como no devolución, debido proceso, protección consular, y atención a grupos vulnerables.
La frontera sur ha sido históricamente vista como una zona periférica en comparación con la norte. Sin embargo, en el contexto actual de globalización, migración masiva y economías criminales sofisticadas, se ha convertido en una pieza central de la seguridad nacional mexicana. Esta iniciativa no busca replicar mecánicamente el modelo del norte, sino adaptar los instrumentos legales y operativos para atender las realidades específicas del sur, con visión integral, tecnología moderna y respeto a los derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de Migración, en materia de control de seguridad en las aduanas de la frontera sur de México
Artículo Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, 43, 70 Bis, Ter, Quater, 144, de la Ley Aduanera para quedar como sigue:
Ley Aduanera
Artículo 2. Se adicionan tres definiciones al artículo, recorriéndose en su orden las subsecuentes, para quedar como sigue:
Perímetro de Control Fronterizo (PCF): Franja contigua a la línea divisoria internacional en la frontera sur, integrada por recintos, accesos, rutas y zonas de influencia operativa necesarias para el ejercicio de facultades aduaneras, con base en análisis de riesgo y en coordinación con autoridades migratorias, sanitarias y de seguridad.
Punto de Revisión Aduanera Fronteriza (PRAF): Instalación fija o móvil ubicada dentro del PCF o en rutas de acceso a puertos fronterizos del sur, destinada a la revisión aduanera y verificación de mercancías, personas, equipaje y medios de transporte, con soporte de revisión no intrusiva, cadena de custodia digital e interoperabilidad con bases de datos nacionales.
Corredor de Control Integrado (CCI): Tramo logísticooperativo que articula AduanasMigraciónSanidadSeguridad en aduanas del sur para la gestión integral de riesgo, con procedimientos estandarizados, protocolos de derechos humanos y ventanilla única.
Artículo 43. Se adicionan los párrafos cuarto y quinto, para quedar como sigue:
En las aduanas de la frontera sur, el mecanismo de selección automatizado observará umbrales mínimos de cobertura de revisión no intrusiva, conforme a lo siguiente:
i) Carga comercial: cuando menos el setenta por ciento de las operaciones diarias;
ii) Autobuses de pasajeros: la totalidad de los cruces; y
iii) Vehículos ligeros: de conformidad con el análisis de riesgo.
La Agencia Nacional de Aduanas de México publicará trimestralmente, por aduana, los indicadores de disponibilidad, mantenimiento y productividad de los equipos de revisión no intrusiva, así como los resultados del análisis de riesgo y de las derivaciones a reconocimiento físico. Los lineamientos señalarán los supuestos excepcionales en que dichos umbrales podrán ajustarse temporalmente por causa técnica o de fuerza mayor.
Capítulo X Bis
De los Perímetros y Corredores
de Control Integrado en la Frontera Sur
Artículo 70-Bis. La Agencia Nacional de Aduanas de México establecerá y administrará Perímetros de Control Fronterizo y Corredores de Control Integrado en las aduanas de la frontera sur, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de Marina, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Guardia Nacional, así como con las autoridades sanitarias y las autoridades estatales y municipales. Los Perímetros y Corredores tendrán por objeto fortalecer la gestión de riesgo, la trazabilidad y la protección a las personas, sin menoscabo de los derechos humanos y obligaciones internacionales del Estado mexicano.
Artículo 70-Ter. Los Puntos de Revisión Aduanera Fronteriza podrán operar de forma fija o móvil, durante las veinticuatro horas del día, con equipos de revisión no intrusiva, lectura de placas y códigos, pesaje dinámico, detección de radiación, herramientas biométricas para la identificación de operadores y pasajeros, y sistemas electrónicos de cadena de custodia. La Agencia emitirá los lineamientos para su operación, incluyendo la interoperabilidad de bases de datos, el resguardo de datos personales y los protocolos de actuación con enfoque diferenciado para grupos en situación de vulnerabilidad.
Artículo 70-Quáter. La evasión o elusión de la revisión en los Puntos de Revisión Aduanera Fronteriza será sancionada en términos de esta Ley y las disposiciones aplicables. Cuando de los hechos se desprenda la probable comisión de delito, la autoridad aduanera lo hará del conocimiento del Ministerio Público de la Federación. En todo caso, la actuación de la autoridad deberá garantizar la legalidad de las actuaciones, la integridad de las personas y la observancia de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales.
Artículo 144. Se adiciona una fracción X, para quedar como sigue, recorriéndose en su orden la subsecuente:
X. Integrar y operar, en coordinación con las autoridades competentes, un sistema de gestión de riesgo fronterizo para la frontera sur, con intercambio de datos en tiempo real, incluyendo biometría y manifiestos electrónicos, sujeto a salvaguardas de protección de datos y a la normativa aplicable.
Se reforman los artículos 3, 40, 52 y 99 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo Segundo. - Se reforman los artículos 5, 31 Bis de la Ley de Seguridad Nacional
Artículo 5. Se adiciona la fracción XIV, para quedar como sigue:
XIV. Las acciones sistemáticas o de gran escala que vulneren la seguridad fronteriza y aduanera en la frontera sur, incluyendo el tráfico ilícito de personas, armas, hidrocarburos y mercancías, así como la captura criminal de instalaciones o procesos aduaneros, por su afectación a las finanzas públicas, a la salud y a la seguridad de las personas.
Artículo 31 Bis. Se crea el Sistema de Fusión de Inteligencia FronterizaAduanera (SIFRA-Sur), como mecanismo permanente de intercambio y análisis de información entre la Agencia Nacional de Aduanas de México, el Instituto Nacional de Migración, la Guardia Nacional, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, las autoridades sanitarias y las autoridades estatales y municipales involucradas. El Sistema tendrá por objeto fortalecer la gestión de riesgo y la prevención de amenazas a la seguridad nacional vinculadas con la frontera sur. El SIFRA-Sur operará con protocolos de protección de datos personales, trazabilidad de consultas, control de accesos y mecanismos de auditoría interna y externa, en términos de la legislación aplicable.
Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 18, 37, 153 Bis de la Ley de Migración
Artículo 18. Se adiciona un tercer párrafo, para quedar como sigue:
En las aduanas de la frontera sur, los puntos de internación integrarán Corredores de Control Integrado con verificación biométrica obligatoria de personas extranjeras, conexión con la Agencia Nacional de Aduanas de México y con las autoridades sanitarias competentes, así como ventanillas de protección consular y de atención a niñas, niños y adolescentes y a posibles víctimas de trata de personas.
Artículo 37 Bis. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con la Agencia Nacional de Aduanas de México y la Guardia Nacional, realizará verificación migratoria dentro de los Corredores de Control Integrado y en los Puntos de Revisión Aduanera Fronteriza del sur, con apoyo de biometría, lectura documental, listas de pasajeros y operadores. En todas las actuaciones se privilegiará el interés superior de la niñez, el principio de no devolución y el acceso, en su caso, a los procedimientos de reconocimiento de la condición de refugiado u otras formas de protección internacional.
Artículo 153. Se adiciona una fracción y un último párrafo, para quedar como sigue:
Se impondrá sanción agravada a las personas físicas o morales prestadoras de servicios de transporte que eludan deliberadamente los Corredores de Control Integrado o los Puntos de Revisión Aduanera Fronteriza, o que falseen manifiestos electrónicos en la frontera sur, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que haya lugar.
Para los efectos de este artículo, la autoridad migratoria y la aduanera establecerán mecanismos de verificación conjunta y notificación inmediata al Ministerio Público de la Federación cuando existan indicios de delito.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de 180 días, la ANAM emitirá lineamientos para PCF, PRAF y CCI, incluyendo estándares RNI, mantenimiento, biometría, cadena de custodia digital e interoperabilidad.
Tercero . El INM, en coordinación con ANAM y Senasica, emitirá en 180 días los protocolos de verificación integrada con salvaguardas de derechos humanos, datos personales y atención diferenciada.
Cuarto. En un plazo de 12 meses, las aduanas del sur deberán acreditar los umbrales RNI establecidos, con reportes trimestrales públicos.
Quinto . Las erogaciones se cubrirán con el presupuesto autorizado; las dependencias podrán realizar adecuaciones sin incrementar su gasto regularizable.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 2025.
Diputado Ernesto Sánchez Rodríguez (rúbrica)