Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales y del Código Penal Federal, en materia de sanciones al incumplimiento por parte de empresas y particulares que especulen con los títulos de concesiones de agua, a cargo del diputado Jesús Roberto Corral Ordoñez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Jesús Roberto Corral Ordoñez , diputado de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 Y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IV, V y VI del artículo 29 bis; se reforma el artículo 29 bis 3, inciso a), y se adiciona un inciso f ) todos ellos de la Ley de Aguas Nacionales y se adiciona un artículo 368 sexies al Código Penal Federal conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción y contexto de la crisis hídrica en Chihuahua

Durante la última década Chihuahua ha experimentado una de las sequías más severas de su historia reciente. En noviembre de 2024 el gobierno estatal tuvo que declarar emergencia por sequía en los 67 municipios del estado por segundo año consecutivo. La gobernadora Maru Campos reconoció que, pese a los esfuerzos de 2023, la disponibilidad de agua sigue siendo precaria y que el calentamiento global ha reducido las lluvias en torno a un 40 %.i

Y hoy en día, en el año 2025 se continúa con un severo problema de estrés hídrico en la región que, aunado a la sobreexplotación de los acuíferos subterráneos y la contaminación del agua por actividades industriales y mineras ha aumentado el riesgo de una crisis hídrica a largo plazo en la región, es por ello que, el estado ha sido declarado en estrés hídrico.

Esta emergencia no es un caso aislado. Estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) recuerdan que el agua disponible en el planeta es limitada: aproximadamente 96,5 % está en los océanos y solo 2,5 % es agua dulce.ii

Además, México utiliza cerca de 76 % del agua disponible en actividades agropecuarias, mientras que únicamente 15 % se destina al abastecimiento público.iii Estas proporciones explican por qué cada vez más regiones enfrentan agotamiento de los manantiales y acuíferos; Chihuahua no es la excepción.

Marco constitucional y relevancia del agua

En los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 27 de la Carta Magna, establece que la propiedad de las tierras y aguas del país le corresponde a la Nación. La Nación a su vez puede transmitir el dominio de estas a los particulares, lo que constituye la propiedad privada, sin embargo, en estos últimos años el agua, líquido vital para el sustento y desarrollo del ser humano y de toda la vida en la tierra, se ha visto afectado considerablemente, por lo que al día de hoy enfrentamos en varias partes del país crisis hídricas como nunca antes.

El mismo artículo 27, establece que la explotación de los recursos naturales solo puede realizarse por particulares mediante concesión otorgada por el Ejecutivo federal y que el Estado está facultado para imponer modalidades de utilidad pública. En otras palabras, el agua no es una mercancía: es un bien de la Nación que puede concederse para usos específicos y que debe administrarse de manera racional para garantizar el derecho humano al agua de las generaciones presentes y futuras .

No es menor la importancia del agua subterránea que se extrae de pozos, pues su uso idóneo debería ser el doméstico, agrícola y pecuario, sin embargo, dadas las últimas décadas de corrupción de los gobiernos neoliberales se han suscitado casos de corrupción sin precedentes sobre el uso y explotación de las Concesiones de Agua a lo largo de todo el país y principalmente en el estado de Chihuahua.

Sobreexplotación de acuíferos y desorden en las concesiones

En Chihuahua la gestión de las aguas subterráneas muestra un grave desequilibrio. De acuerdo con un análisis del periódico La Jornada , los 19 acuíferos de la región tienen una recarga anual de 1,101 hm³ (hectómetros cúbicos), pero el volumen autorizado para extracción mediante concesiones asciende a 1,420 hm³, es decir, un sobre registro de 319 hm.iv

En nuestro país la Comisión Nacional del Agua, (Conagua) es el organismo público responsable de la administración y regulación de las aguas nacionales, entre las que se incluyen las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo, es la entidad encargada de la entrega de concesiones de agua para uso doméstico, sin embargo, en la práctica esto se ha vuelto un grave problema debido al estrés hídrico que sufre la región.

Estimaciones de la propia Comisión Nacional del Agua (Conagua) indican que la extracción real podría llegar a 2,776 hm³ al añov lo que implica que 18 de los 19 acuíferos tienen disponibilidad deficitaria. El estudio añade que 87 % del volumen concesionado se destina a uso agrícola, superando con creces el promedio nacional. Este desorden en el otorgamiento y supervisión de concesiones ha propiciado la proliferación de un mercado negro del agua.

Tras la emisión de ocho decretos federales en 2013 que restringieron el libre alumbramiento en 333 acuíferos, la Conagua recibió miles de solicitudes para registrar pozos. Investigaciones periodísticas revelan que entre 2013 y 2014 se expidieron 2,140 constancias de registro y entre 2015 y 2018 otras 2,194, de las cuales al menos 482 se otorgaron en zonas con veda donde no debía permitirse el alumbramientovi Estos documentos se utilizaron posteriormente para obtener concesiones de extracción en acuíferos sobreexplotadosvii La situación dio pie a un negocio clandestino: quienes controlan las concesiones revenden el agua o los permisos .

Se han documentado casos en los que gestores ofrecen concesiones por entre 2 y 3 millones de pesos, fabricando documentos o utilizando amparos.viii Al menos cuatro despachos de abogados, dirigidos por exfuncionarios de Conagua, tramitan alrededor de 200 juicios cada uno para obtener títulos de concesión, y muchos de estos litigios son exitososix Paralelamente, se estima que existen alrededor de 500 pozos ilegales en la región del río del Carmenx , además de 310 pozos clausurados en los últimos tres años, el 70 % de ellos ubicados en el acuífero Cuauhtémocxi Estas cifras muestran que la corrupción y la impunidad han capturado la gestión del agua en Chihuahua.

Impactos sociales y ambientales

El acaparamiento y la sobreexplotación afectan de manera directa a las comunidades. En la sierra Tarahumara y otras zonas rurales, la falta de agua obliga a las familias a recorrer largas distancias para abastecerse o a depender de pipas. Las sequías prolongadas han provocado la pérdida de cosechas y ganado; incluso los ríos que alguna vez abastecieron a las comunidades se están secandoxii . Durante la pandemia de Covid-19 se acentuó la crisis porque las medidas de higiene incrementaron el consumo doméstico mientras disminuía la disponibilidad en las comunidades vulnerables.

El sector agrícola, pieza clave de la economía regional, también contribuye al agotamiento. Además, la reventa de concesiones ha generado un mercado especulativo: agricultores señalan que comprar un documento que autoriza extraer 150,000 m³ de agua por siete pesos el metro cúbico y venderlo dos años después a diez pesos genera ganancias de 450,000 pesos.xiii

Es necesario señalar que esta práctica ilegal se ha ejercido desde antes del 2015, en donde ya existían denuncias de ejidatarios y campesinos de la cuenca del rio Carmen, quienes ya venían denunciando la sobreexplotación de pozos ilegales, lo cual afectaba (pues quitaba agua a quienes tenían permisos de manera legal y en muchos casos extingue el agua de las comunidades).

Estos casos en los que particulares, grandes empresarios obtuvieron la concesión de forma ilegal de una manera corrupta por parte de diversos funcionarios de esos gobiernos neoliberales quienes vendían la concesión de 150,000 m3 al año la obtuvieron mucho más barata pues en las épocas antes del 2015 se vendía a $1.00 el metro cúbico de agua.

Esa práctica detestable continuó ejerciéndose hasta nuestros días, pues estos empresarios con las concesiones fraudulentas continuaron ejerciendo la compraventa ilícita de estas concesiones a terceros y a su vez propagando la especulación con estos documentos falsos y alterados en números y cifras, acumulando todo tipo de delitos referentes al agua en el estado de Chihuahua.

Plan Nacional Hídrico 2024-2030 y recuperación del agua como derecho humano

Ante este panorama, el Gobierno federal presentó en noviembre de 2024 el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, el cual reconoce el agua como un derecho humano y un bien de la nación.xiv

El plan establece cuatro ejes los cuales transcribimos a continuación1 :

1. Política hídrica y soberanía para recuperar el agua concesionada no utilizada y garantizar su distribución equitativa;

2. Justicia y acceso, que busca reducir las desigualdades en la distribución.

3. Mitigación del impacto ambiental, orientada a restaurar ecosistemas y adaptarse al cambio climático y

4. Gestión integral y transparente, mediante la creación de un Registro Nacional de Agua y la simplificación de trámites para erradicar la corrupción.

Con una inversión inicial de 20 mil millones de pesos en 2025, el plan contempla modernizar más de 200,000 hectáreas de riego, sanear ríos contaminados y recuperar hasta 2,500 millones de metros cúbicos de agua concesionada mediante un Acuerdo Nacionalxv Este enfoque replantea la administración de las concesiones y limita su uso a fines de interés público.

Objetivo de la iniciativa

Como legislador y representante de las comunidades chihuahuenses considero indispensable reformar el marco normativo para frenar el desorden que hoy existe en el otorgamiento y uso de las concesiones de agua. Mi propuesta se basa en los siguientes ejes:

• Sanciones más severas.

Quienes simulen, transfieran o especulen con concesiones deberán enfrentar penas administrativas y penales. Las multas deben ser proporcionales al daño causado y repetirse en caso de reincidencia. La reforma también debe tipificar como delito el uso de concesiones para fines distintos a los autorizados, como la reventa clandestina de agua.

• Revocación de concesiones.

Cuando se detecten actos de corrupción, extracción ilegal o incumplimiento de las condiciones de uso, la autoridad debe revocar la concesión sin derecho a indemnización. La Ley de Aguas Nacionales ya prevé la caducidad por falta de uso; proponemos ampliar esta figura para combatir la especulación y el huachicoleo de agua.

Conclusión

El agua es un recurso limitado y su gestión responsable es un imperativo ético, social y constitucional. La crisis hídrica que vive Chihuahua es resultado de la sobreexplotación de los acuíferos, de la corrupción en el otorgamiento de permisos y de la falta de infraestructura adecuada.

En la actualidad, el volumen extraído supera con creces la recarga natural lo que amenaza el suministro futuro. Al mismo tiempo, el comercio ilícito de concesiones ha convertido al agua en una mercancía, ignorando su carácter de bien público y derecho humano.

Es nuestra responsabilidad como legisladores actuar con firmeza para recuperar el control del agua, priorizar el consumo humano y asegurar que el líquido vital vuelva a ser patrimonio de todos. La adopción del Plan Nacional Hídrico 2024-2030xvi y la reforma a la Ley de Aguas, son pasos indispensables para transformar la política hídrica y garantizar que las futuras generaciones no tengan que enfrentar una crisis peor a la que hoy padecemos.

Para un mejor entendimiento de nuestra propuesta se presenta un cuadro comparativo con los cambios planteados:

Denominación del proyecto

Proyecto de decreto por el de decreto por el que se adicionan las fracciones IV, V y VI al artículo 29 bis; se reforma el artículo 29 bis 3, inciso a), y se adiciona un inciso f ) todos ellos de la Ley de Aguas Nacionales y se adiciona un artículo 368 sexies al Código Penal Federal

Ordenamientos a modificar

Por lo anteriormente expuesto, los ordenamientos a modificar que considera la presente propuesta es, a la Ley de Aguas Nacionales y el Código Penal Federal

Texto normativo propuesto

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IV, V y VI del artículo 29 bis; se reforma el artículo 29 bis 3, inciso a), y se adiciona un inciso f ) todos ellos de la Ley de Aguas Nacionales y se adiciona un artículo 368 sexies del Código Penal Federal

Primero.- Se adicionan las fracciones IV, V y VI al artículo 29 bis; se reforma el artículo 29 bis 3, inciso a), y se adiciona un inciso f ) todos ellos de la Ley de Aguas Nacionales y se adiciona un artículo 368 sexies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Ley de Aguas Nacionales

Artículo 29 Bis Además de lo previsto en el Artículo anterior, los asignatarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. a III...

IV. Abstenerse de utilizar su concesión para la comercialización de agua.

V. Se prohíbe expresamente el uso de concesiones de aguas nacionales para su comercialización.

VI. En caso de incumplimiento, la concesión podrá ser revocada conforme al procedimiento establecido en esta Ley.

Artículo 29 Bis 3. La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales sólo podrá extinguirse por:

I a IV ...

a) ... Cuando se haya proporcionado información o documentación falsa para la obtención del título o cuando en la expedición del mismo haya mediado error o dolo atribuible al concesionario o asignatario;

b) a e). ...

f) Se realice cualquier acto de especulación con los derechos de uso del agua en perjuicio del interés público.

VI. a IX...

Segundo. Se adiciona un artículo 368 sexies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 368 Sexies.- Se impondrá una pena de 5 a 10 años de prisión y multa de 100 a 2000 días de Unidad de Medida y Actualización vigente a quien utilice un título de concesión para el uso y aprovechamiento de aguas nacionales con un fin distinto al autorizado o sin la autorización correspondiente conforme a la Ley de Aguas Nacionales.

Cuando el uso indebido de la concesión tenga como propósito la comercialización del agua, las penas se incrementarán al doble.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes consultadas:

i. Mundo Rocío Cuál es el estado de México donde se declaró emergencia por sequía;

infobae.com; consultado en: https://www.infobae.com/mexico/2024/11/06/cual-es-el-estado-de-mexico-d onde-se-declaro-emergencia-por-sequia/#:~:text=A%20pesar%20de%20las%20l luvias,de%20sequ%C3%ADa%20en%2067%20municipios

ii. Carla Martell; El agua es un recurso finito, por lo que urgen estrategias de accesibilidad: UNAM , febrero 8, 2024; https://www.yoinfluyo.com/mexico/medio-ambiente/el-agua-es-un-recurso-f inito-por-lo-que-urgen-estrategias-de-accesibilidad-unam/#:~:text=%E2%8 0%9CEl%20agua%20no%20es%20tanta,sin%20embargo%2C%20no%20es%20tan

iii. Idem

iv. Angélica Enciso L. Concesión de agua en Chihuahua, muy superior a recarga de acuíferos Periódico La Jornada (Estudio de Víctor Quintana y Martín Solís) Lunes 24 de junio de 2024, p. 13; Consultado en: https://www.jornada.com.mx/2024/06/24/politica/013n1pol#:~:text=Un%20ej emplo%20de%20la%20entrega,ha%20sobreconcesionado%20319%20hect%C3%B3metr os

v. Ídem

vi. Thelma Gómez Durán y Patricia Mayorga ; El desierto donde se trafica agua; RAICHALI Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad; 21 enero, 2020 Consultado en; https://raichali.com/2020/01/21/el-desierto-donde-se-trafica-agua/#:~:t ext=Entre%202013%20y%202014%2C%20en,registraron%20otras%202%20mil%20194

vii. Ídem

viii. Gómez Durán, T., & Mayorga, P. (2019). El desierto donde se trafica agua. Proyecto Los explotadores del agua, Contra la Corrupción y la Impunidad . Recuperado el 6 de octubre de 2025, de https://contralacorrupcion.mx/explotadores-agua-mexico/trafico-de-agua- desierto-chihuahua.html

ix. Thelma Gómez Durán y Patricia Mayorga ; El desierto donde se trafica agua; RAICHALI Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad ; 21 enero, 2020 Consultado en; https://raichali.com/2020/01/21/el-desierto-donde-se-trafica-agua/#:~:t ext=Entre%202013%20y%202014%2C%20en,registraron%20otras%202%20mil%20194

x. Ídem

xi. Gómez Durán, T., & Mayorga, P. (2019). El desierto donde se trafica agua. Proyecto Los explotadores del agua, Contra la Corrupción y la Impunidad . Recuperado el 6 de octubre de 2025, de https://contralacorrupcion.mx/explotadores-agua-mexico/trafico-de-agua- desierto-chihuahua.html

xii. Redacción, Ensegundos.com.pa; Sequía extrema deja ganado muerto y comunidades sin agua en el norte de México 28 junio, 2025 consultado en: https://ensegundos.com.pa/2025/06/28/sequia-extrema-deja-ganado-muerto- y-comunidades-sin-agua-en-el-norte-de-mexico/#:~:text=Esta%20crisis%20h %C3%ADdrica%20se%20ha,las%20consecuencias%20acumulativas%20sean%20devas tadoras

xiii. Gómez Durán, T., & Mayorga, P. (2019). El desierto donde se trafica agua. Proyecto Los explotadores del agua, Contra la Corrupción y la Impunidad . Recuperado el 6 de octubre de 2025, de https://contralacorrupcion.mx/explotadores-agua-mexico/trafico-de-agua- desierto-chihuahua.html

xiv. Lagos, A. (2024, 21 de noviembre). Claudia Sheinbaum presenta el Plan Nacional Hídrico: “agua como derecho humano y prioridad nacional ”. Wired en Español. Recuperado el 6 de octubre de 2025, de https://es.wired.com/articulos/claudia-sheinbaum-presenta-el-plan-nacio nal-hidrico-agua-como-derecho-humano-y-prioridad-nacional es.wired.com.

xv. Ídem

xvi. Presidenta Claudia Sheinbaum presenta Plan Nacional Hídrico que concibe al agua como un derecho y un bien de la nación; Presidencia de la República | 21 de noviembre de 2024 | Comunicado; consultado en fecha 02/03/2025

Nota:

1 Asimismo, las acciones tomadas por la Presidenta, al respecto de esta problemática se pueden concretar con las siguientes acciones: Ordenamiento de las concesiones. Para evitar la venta del agua concesionada no utilizada se incentivará la devolución voluntaria del recurso a la nación para uso, principalmente, de consumo humano. Eficiencia del riego agrícola a través de su tecnificación, permitiendo mayor productividad en el campo y más disponibilidad de agua. Implementación de un Plan Maestro, entre Gobierno de México, estados y municipios, para desarrollo de infraestructura de agua potable. Proyectos estratégicos que atiendan regiones y destinen el recurso hídrico donde hay mayor necesidad de acceso al derecho humano al agua. Saneamiento, de diversos cuerpos de agua, y en particular de los ríos Lerma-Santiago, Atoyac y Tula.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre del 2025.

Diputado Jesús Roberto Corral Ordoñez (rubrica)

Que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de posesión y portación responsable de armas, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de posesión y portación responsable de armas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar del derecho a poseer y portar armas en México no es sólo invocar un artículo constitucional: es abrir un capítulo vivo de nuestra historia, una historia escrita con el pulso del pueblo y marcada por momentos en los que defender la vida, la libertad o la dignidad implicó tomar un arma para no rendirse ante la injusticia.

Desde los albores de la Independencia hasta los episodios más intensos de la Revolución Mexicana, las armas no fueron un símbolo de violencia desbordada, sino la herramienta con la que los pueblos resistieron cuando el poder dejó de escuchar y cuando la ley, o su ausencia, cerró todas las puertas.

Este pasado no debe verse como nostalgia guerrillera ni como inspiración bélica, sino como evidencia de que el pueblo mexicano ha sabido, una y otra vez, proteger lo más valioso cuando el Estado ha sido insuficiente o cuando los abusos se multiplicaron.

Durante la lucha de Independencia, las comunidades enteras se defendieron con lo que tuvieron a la mano. Los insurgentes no eran un ejército formal: eran campesinos, artesanos, mujeres, jóvenes, criollos y mestizos que vieron en la autodefensa la única vía para enfrentar un régimen que impedía incluso la tenencia civil de armas.

El poder colonial entendía bien que un pueblo desarmado es un pueblo sometido. Por eso, cuando Hidalgo levantó el estandarte y llamó a la insurrección, su voz no solo encendió la esperanza: también devolvió a las comunidades la convicción de que podían hacerse responsables de su propio destino.

Ese sentido de responsabilidad colectiva acompañó al país en los años turbulentos del siglo XIX, cuando las guerras internas, los intentos de invasión, las tensiones entre centralistas y federalistas y las constantes fracturas políticas pusieron al país en un estado de vulnerabilidad permanente. En vastas regiones del territorio, no había presencia militar estable; eran las propias comunidades las que garantizaban el orden esencial.

La Revolución Mexicana, más que un movimiento armado fue un estallido social acumulado que reafirmó una vez más que el pueblo, organizado y responsable, tiene la capacidad y el derecho moral de defenderse cuando las instituciones fallan.

Los revolucionarios no tomaron las armas por gusto ni por ansias de conflicto, sino porque la opresión porfirista, la concentración de poder y la desigualdad habían abolido toda posibilidad de cambio pacífico.

Fue la gente común, la de la vida diaria, la que cargó el peso del combate, y lo hizo no solo para derrocar a un gobierno, sino para abrir un nuevo pacto social.

De ese pacto nació finalmente la Constitución de 1917, que conscientes de los abusos del militarismo y de la importancia del control civil, reconoció expresamente el derecho del pueblo a poseer armas.

Este reconocimiento no fue una concesión del Estado hacia la ciudadanía, sino una afirmación de que el Estado existe para servir a la gente y no para desarmarla frente a la injusticia.

Este contexto histórico nos exige leer el artículo 10 de la Constitución no como un adorno o una frase aislada, sino como la continuidad de una convicción que ha acompañado al país desde su nacimiento: que los mexicanos tienen derecho a proteger su vida, su hogar y su dignidad.

Sin embargo, más de cien años después de esa redacción, la realidad nacional ha cambiado profundamente.

La inseguridad y la criminalidad, fenómenos complejos y multicausales, han golpeado nuestra vida cotidiana con fuerza. El Estado mexicano, en los últimos años, ha implementado políticas que han logrado reducir ciertos indicadores delictivos, y el inicio del gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum ha traído un rumbo más firme, más técnico y más articulado en materia de seguridad pública.

Pero aunque los datos oficiales muestran mejoras, la seguridad aún no alcanza a todas las familias ni a todos los territorios.

Las estadísticas, por más relevantes que sean, no consuelan a una madre que teme caminar sola de noche, no restauran la tranquilidad de un comerciante extorsionado, no devuelven la paz a una comunidad rural que enfrenta amenazas permanentes.

Es aquí donde surge un problema jurídico y moral que no podemos seguir evadiendo. El artículo 10 reconoce un derecho, pero la legislación secundaria, particularmente la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, fue diseñada hace décadas con una visión militarizada y no ciudadana.

Esta ley no corresponde al espíritu constitucional, ni reconoce la capacidad del ciudadano responsable para ejercer legítima defensa bajo un modelo regulado. La legislación vigente no distingue adecuadamente entre el arma en manos del delincuente y el arma en manos del ciudadano que acredita capacidad, salud mental, entrenamiento y responsabilidad. Esta omisión crea un vacío que deja desprotegidas a miles de personas en todo el país.

Otros países con democracias consolidadas han enfrentado desafíos similares y han encontrado equilibrios razonables. Suiza, por ejemplo, mantiene un sistema de posesión civil derivado de la tradición del servicio ciudadano, acompañado de un rígido esquema de registro y capacitación.

Canadá, pese a su prudencia y regulación estricta, reconoce modalidades de portación bajo autorizaciones excepcionales, siempre con exámenes psicológicos, marcaje del arma y controles federales.

Finlandia y Noruega, países con altísimos estándares de bienestar, no criminalizan la posesión responsable, sino que la estructuran mediante requisitos serios: capacitación profesional, evaluaciones recurrentes, registro integral y monitoreo constante.

Estas experiencias muestran que no existe contradicción entre armar legalmente al ciudadano responsable y mantener sociedades seguras. La clave es la regulación, la supervisión y el control estatal. Lo que genera violencia no es la licencia regulada, sino el descontrol, el mercado negro y la ausencia de trazabilidad. México no necesita replicar ningún modelo extranjero, pero sí puede aprender de ellos para construir uno propio, riguroso, verificable y plenamente constitucional.

La propuesta que presento no amplía el derecho a poseer armas; ese derecho ya existe desde 1917. Lo que hace es actualizarlo para que deje de ser un fragmento simbólico y se convierta en un derecho real, accesible únicamente para quienes cumplan criterios estrictos.

La presente reforma propone la creación del Registro Nacional de Personas con Licencia de Posesión y Portación de Armas, un registro público que permitirá identificar a cada persona autorizada y vincular, mediante marcaje indeleble, cada arma con su titular mediante la CURP.

Este mecanismo, acompañado de interconexión con bases de datos nacionales de detenciones, medidas de protección y antecedentes, permitirá distinguir de manera inmediata un arma legal de un arma destinada al delito.

Ninguna persona podrá obtener una licencia sin acreditar evaluaciones de salud mental, cursos de manejo seguro, inspecciones de almacenamiento y verificaciones bimestrales que aseguren aptitud y responsabilidad.

En caso de violencia familiar, abuso de sustancias, negligencia o riesgo verificado, la suspensión será inmediata, este modelo no busca abrir la puerta a la violencia: busca cerrársela al criminal y abrirla al ciudadano responsable que hoy está desarmado, vulnerable y muchas veces olvidado.

Quienes se beneficiarán de esta reforma no son los poderosos ni los grupos delincuenciales que ya cuentan con armamento de alto calibre. Se beneficiarán las familias que viven con miedo, las mujeres que han pedido ayuda una y otra vez, los comerciantes extorsionados, los habitantes de zonas rurales donde la patrulla pasa una vez al mes, los adultos mayores que han perdido su tranquilidad en su propia casa y los jóvenes que no pueden caminar seguros hacia la escuela. Este derecho no convierte al país en un territorio armado; lo convierte en un territorio donde quien cumple la ley puede defenderse legalmente, donde el Estado reconoce que la seguridad no se construye solo desde arriba, sino también desde la responsabilidad individual.

Hablo no solo como diputado federal, sino como activista social que ha acompañado a comunidades enteras en momentos de dolor, impotencia y abandono.

He escuchado testimonios que no aparecen en ningún informe oficial, voces quebradas que cuentan cómo perdieron a un ser querido, cómo fueron asaltados frente a sus hijos, cómo se resignan a vivir detrás de una reja que no evita que la delincuencia toque a su puerta.

He visto cómo la gente guarda silencio por miedo, cómo las denuncias nunca prosperan y cómo el crimen se impone porque sabe que la ciudadanía está desarmada y vulnerada.

Esta iniciativa nace de esas historias; nace de la necesidad de romper el silencio y de asumir una responsabilidad política: garantizar que la Constitución no sea una promesa, sino un derecho exigible.

La reforma al artículo 10 no promueve la confrontación, no fomenta la violencia y no pretende sustituir a las instituciones de seguridad. Al contrario, pretende fortalecer al Estado estableciendo reglas claras, registros robustos, supervisión permanente y una nueva ley reglamentaria que ordene, detalle y dé certeza jurídica a un derecho históricamente reconocido.

Nuestro pueblo ha demostrado ser responsable cuando se le confía un derecho y se le capacita adecuadamente. Negarle mecanismos regulados de autodefensa solo deja espacio a la injusticia.

El México del presente exige valentía legislativa y humanidad, nos pude leer la realidad sin maquillarla, sin temor político y sin burocracias que ignoran el sufrimiento social.

Esta reforma no es un capricho ni un salto al vacío: es un acto de coherencia histórica, un compromiso con la Constitución y un acto de empatía hacia quienes hoy siguen esperando que el Estado les permita defender su vida, su familia y su dignidad.

Estoy convencido de que regular este derecho no nos divide como nación; nos fortalece. Nos recuerda que la libertad no es un regalo, sino una responsabilidad compartida entre el Estado y la ciudadanía, y nos obliga a mirar de frente el dolor que la inseguridad ha dejado, para transformarlo en una política pública seria, humana y constitucionalmente sólida.

Para mayor entendimiento de la reforma a continuación presento el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado someto a esta honorable soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de posesión y portación responsable de armas

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo segundo al artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer en su domicilio y portar armas, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva.

La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos, lugares y modalidades para la portación y posesión de armas, así como los mecanismos de registro, capacitación, evaluación y supervisión correspondientes, garantizando la protección de la vida, la seguridad pública y el control civil sobre su uso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La persona titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación y en coordinación con la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá crear y poner en operación el Registro Nacional de Personas con Licencia de Posesión y Portación de Armas, de carácter público, dentro de un plazo máximo de 365 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

El Registro deberá contener, al menos:

a) La interoperabilidad con la CURP, el Registro Nacional de Detenciones, el Registro Nacional de Medidas de Protección y las bases de datos de seguridad pública;

b) La obligación de que toda arma autorizada para posesión o portación cuente con marcaje indeleble ya sea tatuaje, micrograbado o equivalente que permita identificar de manera inmediata su número único, modelo, calibre y vinculación con la persona titular de la licencia;

c) El seguimiento obligatorio bimestral de la licencia mediante evaluación periódica de capacidad y control del arma (evaluación de competencia en manejo seguro, examen psicológico actualizado y verificación de almacenamiento seguro);

d) Protocolos de verificación, inspección y suspensión provisional para casos de riesgo, violencia familiar o incumplimiento de obligaciones.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del Artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Registro, Posesión y Portación de Armas, en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

La Ley reglamentaria deberá regular, al menos, lo siguiente:

I. El proceso y procedimiento para obtener, renovar, suspender o cancelar las licencias de posesión y portación;

II. Los requisitos mínimos de elegibilidad: verificación de antecedentes, evaluaciones médicas, psicológicas y toxicológicas, acreditación de capacitación teórico-práctica, y evaluación anual de almacenamiento seguro;

III. Las modalidades de portación y las zonas prohibidas o de restricción absoluta;

IV. Las armas permitidas, calibres autorizados, cargadores máximos, modalidades de marcaje y trazabilidad;

V. El sistema de licencias diferenciado por tipo de usuario: defensa personal, deportivo, cacería, colección y seguridad privada;

VI. Las medidas de control de riesgo, incluidas las órdenes de suspensión inmediata vinculadas a medidas de protección o investigaciones por violencia familiar;

VII. Las obligaciones de reporte inmediato por venta, transferencia, extravío o robo;

VIII. Las infracciones administrativas, sanciones, procedimientos de inspección, recursos y medios de defensa.

Cuarto. Las licencias para posesión y portación de armas que se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente decreto continuarán en uso hasta su sustitución por las licencias que expida el nuevo sistema nacional, sin exceder un plazo mayor de 365 días naturales.

Quinto. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría de la Defensa Nacional deberán integrar y poner en funcionamiento el Registro Nacional de Armas y Licencias, con mecanismos de verificación automatizada, consulta pública limitada y trazabilidad, dentro de un plazo No mayor a 365 días naturales.

Sexto. Las entidades federativas deberán armonizar su legislación, reglamentos y protocolos policiales para garantizar la coordinación con el Sistema Nacional de Registro, dentro de un plazo no mayor de 365 días naturales.

Séptimo. La federación, las entidades federativas y los municipios deberán desarrollar campañas periódicas sobre uso responsable, almacenamiento seguro y entrega voluntaria de armas, sin perjuicio del derecho a portación regulada reconocido en el artículo 10.

Octavo. Se derogan todas aquellas disposiciones jurídicas que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 del mes de noviembre del 2025.

Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Telesalud, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de Telesalud, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El acceso a la salud es un derecho que se reconoce a nivel mundial por la Organización de las Naciones de Unidas (ONU), este derecho incluye la salud física y mental de las personas, se considera como un derecho humano que deben dar los gobiernos en donde se incluye los servicios de salud prestados, políticas de los sistemas de salud y la preparación y respuestas a emergencias.

La atención a la salud que se brinde debe ser sin discriminación, incluir la participación de las personas para que exista rendición de cuentas, deben ser disponible con el número suficiente de establecimientos, deben ser accesibles, aceptables, con servicios de calidad, por lo que para que la salud llegue a todas las personas se incluye en diversos tratados y pactos internacionales algunas de las actividades que deben de ejercer los gobiernos para garantizar este derecho

Los siguientes tratados son:

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 en su artículo 12, que a la letra dice:

“1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;

c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”

• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 en su artículo 5, inciso e) fracción iv) se menciona:

“En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:

e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:

iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales,”

• Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer de 1979 en su artículo 11 numeral 1) inciso f): “f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.”

En el artículo 12:

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.”

• Y en su artículo 14 inciso 2) inciso b):

“2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia.”

• Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 en su artículo 24, que a la letra dice:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;

b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;

d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.

3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.

4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.;

• Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990 en su artículo 28:

Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo.

En su artículo 43 inciso e):

“1. Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con:

e) El acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que se hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participación en los planes correspondientes.”

y en su artículo 45 inciso c):

“1. Los familiares de los trabajadores migratorios gozarán, en el Estado de empleo, de igualdad de trato respecto de los nacionales de ese Estado en relación con:

c) El acceso a servicios sociales y de salud, a condición de que se cumplan los requisitos para la participación en los planes correspondientes.”

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del 2006 en su artículo 25, que dice:

“Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;

f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.”

En México este derecho se reconoce en nuestra Constitución en su artículo 4, párrafo cuarto y quinto:

“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.”

Por lo que el Gobierno debe implementar acciones para que la salud sea accesible a toda su población, situación que se ha venido dando paulatinamente con el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, para poder brindar una atención mas pronta, accesible y de calidad.

Este tipo de atención de la salud con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación según el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (Cenetec) que es la institución encargada de los servicios de salud en México en materia de tecnologías de la salud, como la atención de los servicios de salud por medio del uso de las tecnologías de la información y comunicación cuando el obstáculo para prestar atención a la salud es la distancia

La CENETEC fue creada en 2004 debido a la necesidad de contar con información sistemática y objetiva basada en la mejor evidencia que apoye la toma de decisiones con un uso óptimo de recursos, este es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Salud, este organismo se enfoca en 4 campos prioritarios: la Evaluación de Tecnologías para la Salud, Guías de práctica clínica, Gestión de equipo médico y la telesalud.

Exposición de Motivos

La Secretaria de Salud en 2015 implementa la Estrategia Digital Nacional aprovechando las tecnologías de la información para poder prestar atención medica en los lugares de difícil acceso a de especialistas médicos, para poder llevar a cabo esta Estrategia se ayudó de la CENETEC por medio del Sistema Nacional de Telesalud el cual da acceso y provisión de los servicios de salud a distancia en los que se coordinan diversos actores del sector salud, así como la vinculación y la integración de los coordinadores en esta área.

Para una mejor comprensión de los términos y unificarlos la CENETEC crea un glosario el cual tuvo su última actualización en 2024, y en donde se establecen un aserie de términos los cuales se vinculan con la atención médica a distancia, los principales que se pueden considerar para entender mejor lo que es la Telesalud, son los siguientes términos:

Pase de visita a distancia.- Procedimiento de observación y evaluación frecuente del estado de salud de las personas usuarias utilizando las TIC, como son videoconferencias o sistemas de monitoreo remoto. El pase de visita a distancia puede realizarse de manera diaria y/o por turno, según la condición clínica y necesidades de seguimiento de la persona enferma.

Plataforma de telesalud.- Las plataformas de telesalud son entornos digitales que permiten a los profesionales de la salud interactuar entre sí y con las personas usuarias de los servicios, para promover la atención de calidad, la educación, la investigación y apoyar la gestión de la atención de la salud. Estas plataformas están diseñadas para satisfacer necesidades específicas de los servicios de telesalud, restringir el acceso a personas no autorizadas y cumplir con estándares de calidad y seguridad informáticos.

Promoción de la salud a distancia.- La promoción de la salud a distancia trata de acciones, intervenciones y estrategias para mejorar la salud y prevenir enfermedades utilizando las TIC. Incluye la promoción y difusión de información sobre hábitos saludables, educación sobre enfermedades y prevención a través de plataformas en línea y aplicaciones móviles.

Salud electrónica móvil o mSalud.- Salud electrónica móvil o mSalud se refiere a la prestación de servicios de salud y prácticas médicas con el soporte de dispositivos móviles como son los teléfonos inteligentes y tabletas. Abarca una amplia gama de aplicaciones que van desde monitoreo de la salud hasta la telemedicina y la educación médica (OMS, 2016).

Salud digital.- La Salud Digital es el catalizador de la transformación de los sistemas de salud, cuyo objetivo es mejorar el acceso y la cobertura efectiva a servicios de salud eficientes, efectivos y de calidad, para mejorar la calidad de vida de la población, garantizando un uso ético, equitativo e inclusivo de todas las posibilidades que dichas tecnologías ofrecen. Es además un elemento central de la agenda global de desarrollo.

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).- Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, habitualmente conocidas como “TIC” (Information and communication technologies , en inglés), es un término extensivo para la tecnología de la información que enfatiza el papel de las comunicaciones unificadas, la integración de las telecomunicaciones (líneas telefónicas y señales inalámbricas) y las computadoras, así como el software necesario, el middleware , almacenamiento, sistemas audiovisuales y producción audiovisual, que permiten a los usuarios acceder, almacenar, transmitir y manipular información. De manera general, se refiere al conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios; que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y la transmisión de información como: voz, datos, texto, video e imágenes.

Telemedicina.- Trata la prestación de servicios de atención médica donde la distancia es un factor crítico, por parte de profesionales de la salud que utilizan las TIC para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades o lesiones, con el objetivo de mejorar la salud de las personas, familias y comunidades (OMS, 2022).

Telesalud.- Se refiere al uso de tecnologías de información para ofrecer servicios y apoyo en salud, incluyendo atención médica, educación e investigación. Abarca una amplia variedad de aplicaciones que incluyen telemedicina, teleeducación en salud, telefarmacia y más (CENETEC, 2018).

Telefarmacia.- Es la utilización de las TIC y otros dispositivos tecnológicos en la prestación de la asistencia farmacéutica de calidad sin la presencia física del paciente en la Unidad o Establecimiento de salud (Canadian Society of Hospital Pharmacists, 2018 ).”

Lo anterior nos ayuda a unificar los términos que ya se usan actualmente por la Secretaría de Salud con lo que se pretende plasmar en la ley, ya que este tipo de atención médica esta siendo de gran apoyo para un primer contacto con la población y como seguimiento a padecimientos, esto ayuda para prestar un servicio más eficaz y eficiente, ayuda económica a las familias ya que quienes no tienen los recursos suficientes no necesitan trasladarse a las unidades médicas, con conseguir un espacio con acceso a internet puede hacerse una teleconsulta, recetar medicamento y general expediente en base de datos digital.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Único.- Se reforma el artículo 3 fracción II, 27, 97 y 99, se adicionan los artículos 3 una fracción XXIII Bis, 6 una fracción IX Bis, 23 un párrafo segundo, un artículo 23 Bis, 262 una fracción VII, se adiciona un Capítulo II Bis de Atención Médica a distancia y un artículo 268 Ter, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. ...

II. La atención médica y atención médica a distancia;

III. a XXII. ...

XXIII Bis. El control de las Tecnologías de la Información y Comunicación utilizadas en el ámbito de la salud, se hará con apego a los derechos humanos y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de los Particulares, así como el control sanitario de los servicios de salud que utilicen dichas tecnologías;

XXIV. a XXVIII. ...

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a IX. ...

IX Bis. Promover la investigación, innovación y desarrollo de nuevas tecnologías de la información y comunicación en materia de salud, conforme la ley general en materia de humanidades, ciencia, tecnologías e innovación;

X. a XII. ...

Artículo 23. ...

Los servicios de salud serán prestados de manera presencial o a distancia, con ayuda de tecnologías de la información y comunicación según se requiera.

Artículo 23 Bis. Toda persona tiene derecho al acceso de servicios de salud a través de las tecnologías de la información y comunicación, que sean necesarias para recibir dichos servicios, mismos que deberán prestarse bajo condiciones de privacidad, seguridad, confidencialidad y eficacia, y sujetos a principios de igualdad e inclusión.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a II. ...

III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, así como la atención médica a distancia .

Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta, estos servicios de salud podrán ser prestados de manera presencial o a distancia con el uso de las tecnologías de la información y comunicación necesarias para su atención en cualquiera de las modalidades.

Capítulo II Bis
Atención Médica a Distancia

Artículo 33 Bis. Se entiende como atención médica a distancia como el conjunto de servicios médicos que se proporcione a las personas con el fin de promover, proteger y restaurar su salud con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación para disminuir la distancia mejorando el flujo de trabajo y el aprovechamiento de los recursos logrando una mayor eficiencia en los servicios de salud.

La atención médica a distancia se encuentra dentro de la telesalud que es el desarrollo que lleva a los profesionales de la salud a adaptarse a los cambios de las innovaciones tecnológicas en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación en el contexto de la salud pública abarcando la atención médica, la educación, la formación, la gestión y la investigación modificando los procesos de trabajo, mejorando la comunicación y la prestación de servicios cuidando la seguridad e integridad de los pacientes, respaldadas en decisiones clínicas con evidencia científica incluso a distancia.

Son prestadores de servicios de salud digital cualesquiera de los prestadores de los descritos los artículos 34 y 79 de esta ley, que presten dichos servicios de salud con el apoyo de tecnologías de la información y comunicación.

Los establecimientos en donde se presten dichos servicios de salud digital deberán contar con las autorizaciones descritas en los artículos 47, 200 Bis y 257 de esta ley.

La telemedicina también es un aparte de la telesalud, en la que se incluyen la consulta, la interpretación diagnostica, asesoría médica, interconsulta, pase de visita, triage, seguimiento, monitoreo a distancia y la telefarmacia.

Artículo 33 Bis 1.- Los prestadores de servicios de atención médica a distancia deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley referentes al servicio de salud que presten y obtener las autorizaciones correspondientes ante la Secretaría, debiendo contar con domicilio, un responsable sanitario y un representante legal de los servicios en territorio nacional y, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional, a efecto de poder prestar servicios digitales a pacientes ubicados en México, deberán de seguir el proceso de homologación de sus capacidades profesionales y tecnológicas de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita la autoridad competente.

Artículo 33 Bis 2.- El responsable de la prestación de servicios de atención médica a distancia o el profesional de la salud, deberán obtener el consentimiento informado del paciente o de su representante o tutor, e informarle cómo funcionará la prestación de los servicios médicos a distancia, el alcance, los riesgos, los beneficios, las responsabilidades, el manejo de la privacidad y confidencialidad, el manejo de sus datos personales, los protocolos de contacto, los procedimientos a seguir en situaciones de emergencia, los procedimientos a seguir por fallas tecnológicas, incluidas las de comunicación y los riesgos de violaciones de la confidencialidad durante las consultas virtuales.

Artículo 33 Bis 3.- Deberán de registrarse todas las actividades relacionadas con la consulta médica a distancia en el expediente clínico electrónico y dejar constancia del consentimiento otorgado en el expediente clínico, mismo que deberá manifestarse por escrito ya sea de manera autógrafa o electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología; en dicho consentimiento, el paciente manifestará que comprendió la información entregada y que aceptó ser atendido a distancia con el uso de tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 33 Bis 4.- Es derecho de los usuarios a contar con un expediente clínico electrónico, que habrá de cumplir con las reglas que emita la Secretaría. Los usuarios serán titulares de la información contenida en el expediente clínico y expediente clínico electrónico. Por ello, el prestador de servicios tiene que almacenar y otorgar acceso al usuario de la información contenida mediante los mecanismos de interoperabilidad que defina la Secretaría conforme al artículo 109 Bis de esta ley. El usuario podrá consultarlos y otorgar su permiso de transferencia a otros prestadores de servicios de salud digital cuando el usuario así lo decida.

Artículo 33 Bis 5.- La Secretaría se apoyará del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica de la Salud para la prestación de servicios de atención médica a distancia en términos de su reglamento, y quien creara la base de datos clínicos epidemiológicos y administrativos en materia de salud que se generen en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, mediante un mecanismo que recopile, procese, analice y transmita la información que requiere la organización y funcionamiento de los servicios de salud, así como para desarrollo de la investigación y la docencia.

La base de datos generada permitirá la incorporación de las herramientas que ofrecen las tecnologías de información y comunicación, como el expediente clínico electrónico, la telefarmacia, la teleconsulta y otras que sean necesarias para ampliar el acceso, la calidad y la eficacia de los servicios de salud, los cuales deberán contener un aviso de privacidad.

La información generada será personal y será incluida en un sistema electrónico para recopilar, almacenar y analizar los datos de los pacientes, que permite apoyar la toma de decisiones clínicas y mejorar la operación del Sistema Nacional de Salud.

La base de datos personales que se generé en materia de salud requiere del consentimiento explícito de su titular, quedara sujeto a lo establecido en la presente Ley, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las leyes de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de los Particulares.

Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:

I. a VI. ...

...

La receta médica podrá expedirse mediante el uso de firma autógrafa o, en caso de contar con medios tecnológicos, firma digital o electrónica de quien la expide, por medio de las reglas y condiciones que plantea la telefarmacia.

En cualquier caso, el paciente podrá solicitar la receta en formato físico o electrónico al profesional de la salud o la institución de salud que se trate. Para efectos de esta ley, en materia de firma electrónica y uso de medios electrónicos será supletorio el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio.

Artículo 97.- La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud y con la participación que corresponda a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación orientará al desarrollo de la investigación científica y tecnológica destinada a la salud.

...

Artículo 99.- La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y con la colaboración de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y de las instituciones de educación superior, realizará y mantendrá actualizando un inventario de la investigación en el área de salud del país.

Artículo 262. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. a VI. ...

VII. Software como dispositivo médico: Programa informático utilizado con uno o más propósitos médicos, que tiene como característica principal que no requiere formar parte del hardware del dispositivo médico para cumplir con el propósito médico previsto; es capaz de funcionar en plataformas computacionales generales y puede utilizarse solo y/o en combinación con otros productos. Las aplicaciones digitales que cumplen con esta definición son consideradas software como dispositivo médico.

No se considera software como dispositivo médico, los siguientes:

a) El software y hardware que hace funcionar a un dispositivo médico físico;

b) El software que se destina a la transferencia, almacenamiento, conversión de formatos o visualización de datos del paciente;

c) El software que se destina al apoyo administrativo de establecimientos de salud; y

d) El software que se utiliza para mantener o fomentar un estilo de vida saludable, siempre y cuando no estén destinados a ser utilizados en el diagnóstico de enfermedades u otras condiciones, o en la cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades.

VIII. Los demás insumos que sean considerados para este uso y sean evaluados y reconocidos como dispositivos médicos por la Secretaría de Salud a solicitud.

...

Artículo 268 Ter.- Las plataformas digitales, nacionales o extranjeras, que tengan disponible software como dispositivo médico para descarga de usuarios, en territorio nacional, deberán verificar que el software como dispositivo médico cuente con la autorización correspondiente de la Secretaría y asegurar que los datos de identificación se encuentren a disposición de los usuarios.

Las plataformas digitales que tengan disponible software como dispositivo médico deberán informar a quien lo adquiera el número de registro sanitario, los datos del fabricante y de su representante legal en México.

En el caso de software como dispositivo médico, la Secretaría determinará, conforme al Reglamento de esta ley en materia de publicidad, en qué casos la publicidad podrá dirigirse al público en general.

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía:

- Página Oficial de la ONU (2025) Derechos humanos. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-he alth

- Página Oficial de la Cámara de Diputados (2025) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- Página oficial de la Secretaria de Salud, (2025) CENETEC Disponible en: https://www.gob.mx/salud/cenetec

DOF (1984) Ley General de Salud. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

- Secretaria de Salud (2024) Glosario de términos en telesalud. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/928603/GlosarioTS_V5-1_l ightFinalJUN.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2025.

Diputada Margarita García García (rúbrica)