Gaceta Parlamentaria, año XXIX, número 6925-II-3, martes 25 de noviembre de 2025
Que reforma y adiciona los artículos 13 y 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, miles de niñas, niños y adolescentes en México enfrentan una forma de violencia silenciosa y profundamente devastadora que ocurre dentro del núcleo familiar: la instrumentalización emocional por parte de uno de sus progenitores en contextos de separación, divorcio o disputas por la custodia.
Esta realidad se manifiesta a través de dos fenómenos interrelacionados la violencia vicaria y la interferencia o alienación parental que, aunque tradicionalmente han sido analizados desde la perspectiva de la violencia de género, exigen un abordaje jurídico específico desde el enfoque de los derechos de la niñez. Ello, toda vez que, de los 38 millones de niñas, niños y adolescentes, 63 por ciento sufre agresiones físicas y psicológicas, según estudios de la UNAM.1
A pesar de su gravedad, estas prácticas no se encuentran reconocidas explícitamente en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, lo cual representa una omisión normativa con consecuencias directas en la vida y bienestar de quienes deberían estar en el centro de toda política pública.
En ese marco, la presente iniciativa propone reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para reconocer explícitamente la violencia vicaria y la interferencia o alienación parental como formas de violencia que afectan directamente a las niñas, niños y adolescentes, adoptando un enfoque que permita prevenirlas, atenderlas y sancionar eficazmente en favor de la niñez mexicana.
En primera instancia, es preciso indicar que el término violencia vicaria también conocida como violencia por interpósita persona es una modalidad extrema de violencia doméstica en la cual el agresor busca dañar a su pareja o expareja donde más le duele: a través de los hijos. Usualmente se enmarca en dinámicas de desigualdad de género, observándose principalmente tras rupturas de la relación de pareja, cuando el agresor a menudo el padre u hombre en la relación utiliza a los hijos e hijas en común como herramientas de control y venganza contra la madre.
La violencia vicaria puede adoptar múltiples formas, todas sumamente lesivas para los menores: va desde la privación del contacto de los niños con algún padre (ocultamiento, retención ilícita o sustracción del menor) hasta agresiones psicológicas como infundir miedo o descalificar la figura materna o paterna para quebrar el vínculo afectivo, e incluso agresiones físicas directas a los hijos (castigos corporales, encierros) bajo el mismo propósito de causar daño. En suma, son actos u omisiones cometidos deliberadamente a través de los hijos, con la intención consciente de lastimar psicológica o emocionalmente al progenitor contra el que se dirige la violencia.
La gravedad de la violencia vicaria es tal que no sólo causa un daño irreparable al progenitor, sino también al entorno familiar. Lamentablemente, se cuentan numerosos casos en que esta violencia llega al ultimísimo grado: el filicidio. Experiencias comparadas advierten que decenas de niñas y niños han sido asesinados por sus padres biológicos o por las parejas de sus madres como medio para consumar la venganza contra la madre o el padre.
En México se han registrado tragedias vinculadas a estos tipos violencia. Y aunque no hay datos estadísticos oficiales exhaustivos sobre ello, diversos indicios confirman que se trata de un fenómeno real y extendido que requiere atención urgente. Por ejemplo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) informó recientemente que tiene en estudio más de 150 casos de violencia vicaria reportados en distintas entidades federativas, cifra que probablemente representa sólo la punta del iceberg debido a la escasa visibilización y denuncia de estas conductas.2
Por su parte, las estadísticas de salud pública evidencian la magnitud del problema de la violencia intrafamiliar en general: tan solo entre 2022-2023, 22,684 niñas, niños y adolescentes tuvieron que ser atendidos en hospitales del país a causa de violencia familiar. Si bien esos registros no desagregan cuántos incidentes obedecen específicamente a violencia vicaria, sí dejan claro que miles de menores en México sufren violencia en el hogar a manos de figuras paternas, un contexto donde es plausible que muchos estén siendo utilizados para agredir o manipular a la madre.3
En las situaciones de violencia vicaria o alienación parental, observamos una colisión evidente con esos derechos. De inicio, está en juego el derecho del niño a la integridad personal y a ser protegido contra toda forma de violencia. Además, se afecta el derecho a vivir en familia y a preservar las relaciones familiares. Todo niño tiene, en principio, derecho a mantener contacto regular con ambos progenitores y a ser criado y cuidado por ellos en un entorno libre de violencias.4
Frente a tales circunstancias, se propone la presente reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el propósito de reconocer expresamente la violencia interpósita y la alienación parental como formas de vulneración a la integridad y al bienestar de la niñez. La adición de la fracción VIII BIS al artículo 13 busca garantizar la protección de niñas, niños y adolescentes frente a cualquier acto de violencia ejercido sobre ellos con el propósito de causar daño psicológico, emocional o físico a alguno de sus progenitores o personas cuidadoras.
Además, el nuevo párrafo del artículo 22 impone a las autoridades la obligación de prevenir, atender y sancionar toda forma de manipulación, alienación o interferencia en la relación afectiva entre los menores y sus progenitores cuando estas conductas busquen dañar o menoscabar el vínculo familiar. Esta reforma responde a la necesidad de cerrar un vacío normativo que ha dificultado la identificación y atención de este tipo de agresiones, pues si bien la legislación mexicana contempla disposiciones sobre violencia familiar y psicológica, no reconoce la instrumentalización de niñas, niños y adolescentes como medio de agresión.
Por todo lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona una fracción VII BIS al artículo 13 y se adiciona un párrafo al artículo 22 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. a VII. ...
VII Bis. Derecho a ser protegidos contra cualquier forma de violencia vicaria o interpósita, entendida como aquella que se ejerce sobre niñas, niños y adolescentes con el propósito de causar daño psicológico, emocional o físico a alguno de sus progenitores o personas cuidadoras.
VIII. a XX. ...
...
Artículo 22. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad.
[...]
[...]
[...]
Las autoridades competentes deberán prevenir, atender y sancionar toda forma de manipulación, alienación o interferencia en la relación afectiva entre niñas, niños o adolescentes y alguno de sus progenitores, cuando ésta tenga por objeto causarles daño o menoscabar el vínculo familiar como forma de violencia vicaria o interpósita.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 María Guadalupe Lugo, En México, sufren agresiones físicas o psicológicas seis de cada diez niñas, niños y adolescentes, Gaceta UNAM , abril 28 2025, https://www.gaceta.unam.mx/en-mexico-sufren-agresiones-fisicas-o-psicol ogicas-seis-de-cada-diez-ninas-ninos-y-adolescentes/.
2 Violencia vicaria contra mujeres y niñas, niños y adolescentes en México, Blog Derechos de la Infancia, 20 de julio de 2022, https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/07/20/violencia-vicaria-contr a-mujeres-y-ninas-ninos-y-adolescentes-en-mexico/.
3 «Al alza el número de menores atendidos por violencia familiar,» Gaceta UNAM, abril 28, 2025, https://www.gaceta.unam.mx/al-alza-el-numero-de-menores-atendidos-por-v iolencia-familiar/
4 GICJ. Violence Against Women and Children in the Context of Custody & Parental Alienation. United Nations Human Rights Council, 2023, gicj.org, acceso octubre 2025, https://www.gicj.org/conferences-meetings/human-rights-council-sessions /discussion-reports/3482-hrc53-violence-against-women-and-children-in-t he-context-of-custody-parental-alienation; Organización de los Estados Americanos, Comunicado sobre Alienación Parental, oas.org, acceso octubre 2025, https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Comunicado%20Alienacion%20parental. pdf#:~:text=procesos%20judiciales%2C%20evidencia%20que%20busque,madres% 2C%20y%20para%20evitar%20el.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de noviembre del 2025.
Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)
Que adiciona el artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el que se adiciona una fracción XXI al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El creciente papel de la mujer en el ámbito laboral, sin dejar de cumplir con su papel en la familia, ha ido de la mano con la necesidad de contar con espacios apropiados para el cuidado y el desarrollo de los hijos e hijas. Sin embargo, la tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral en México es baja comparada con la de los hombres e incluso con el promedio nacional.
La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) muestra en su boletín de indicador 265/25 que, en el primer trimestre del 2025, las mujeres desocupadas sumaron 632 mil; esto significó una reducción de 36 mil respecto al primer trimestre de 2024. La tasa de desempleo femenina, en el primer trimestre de 2025, fue de 2.6, y la población subocupada en las mujeres pasó de 1.6 millones en el primer trimestre de 2024 a 1.5 millones en el mismo periodo de 2025.
El mismo boletín señala que el porcentaje de mujeres trabajadoras subordinadas y remuneradas fue de 69.7 por ciento. Lo anterior significó un alza de 125 mil mujeres con relación al primer trimestre de 2024. Por su parte, las mujeres trabajadoras por cuenta propia constituyeron 22.6 por ciento de las ocupadas.1
Por otro lado, la carga de los cuidados recae de manera desproporcionada en las mujeres, especialmente en aquellas con menor acceso a recursos económicos, lo que perpetúa las desigualdades de género y afecta la inserción de las mujeres en el mercado de trabajo. En promedio, las mujeres dedican casi 40 horas semanales a los cuidados no remunerados; esto limita sus oportunidades de desarrollo, afecta su bienestar emocional y contribuye a que participen en trabajos informales y de menor remuneración. Asimismo, el 68 por ciento de las mujeres que desean trabajar, no pueden hacerlo por falta de opciones de cuidado para sus hijas e hijos, lo cual refuerza ciclos de pobreza y exclusión económica.
Lo primero que debemos saber es que, en México, más de dos millones de niños y niñas menores de 6 años están en riesgo de no alcanzar su pleno potencial; casi la mitad no tiene completas sus vacunas, y alrededor de 7 millones de niños y niñas menores de 6 años viven en condición de pobreza.
El trabajo de la madre y del padre está íntimamente ligado con el cuidado de sus hijas e hijos. Y la etapa que requiere mayor atención, corresponde a los primeros años de vida, que son determinantes para su desarrollo; son una oportunidad única y valiosa para continuar el cuidado cariñoso y sensible, y para contribuir a trayectorias óptimas en salud, crecimiento y desarrollo. Los principales retos que enfrentan niñas y niños menores de 5 años en México se relacionan con la nutrición, educación y violencia. Es por ello por lo que, las madres trabajadoras tienen la necesidad de buscar servicios de cuidados infantiles.
No solo es importante que niñas y niños reciban los cuidados necesarios de sus madres, padres o personas cuidadoras. En caso de que ellos no puedan, deben recibir las atenciones y servicios de educación inicial por parte de personas capacitadas que acompañen a ellas, ellos y sus familias. A través de prácticas de crianza positiva y trato amoroso, se debe favorecer e impulsar su desarrollo en contextos adecuados.
De acuerdo con la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) de 2022, el 44 por ciento de la población de 0 a 5 años asiste a servicios de cuidado, educación inicial o preescolar (INEGI, 2023). Es decir, de los 12.2 millones de niñas y niños en primera infancia que hay en el país, alrededor de 6.8 millones carecen de estos servicios.
Por su parte, la Secretaría de Educación Pública (SEP) (2023) reportó que, en el ciclo 2022-2023, el 3.4 por ciento de los niños y las niñas menores de 3 años estaban inscritos en programas de la SEP de educación inicial y la matrícula en preescolar alcanzó al 66.6 por ciento de la población de 3 a 5 años. Por último, UNICEF (2023) ha calculado la cobertura de educación inicial y servicios de cuidado en 16.4 por ciento. Estas estimaciones evidencian un acceso limitado a dichos servicios para la población más vulnerable.2
En México, la prestación de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil depende del tipo de esquema de seguridad social al que la madre o padre trabajador se encuentre inscrito. Tanto el sector público como el privado proveen servicios de cuidado infantil a partir de instituciones y dependencias. Dicha oferta está compuesta por servicios contributivos y no contributivos.
Los servicios no contributivos, a los que puede acceder la población que no cuenta con seguridad social, están conformados por los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil, los Centros de Asistencia Infantil Comunitarios, Cursos de Preescolar Comunitarios, Preescolar Indígena, los Centros de Desarrollo Infantil de la Secretaría de Educación Pública, así como las Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras a cargo de la Secretaría del Bienestar Cabe señalar que en particular el Programa de Estancias Infantiles (PEI) se dirige a las mujeres, padres solos y tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, que no cuentan con seguridad social y que el ingreso de sus hogares se encuentre por debajo de la línea de pobreza por ingreso.
Ahora bien, las estancias infantiles surgen en México por la necesidad de apoyar a madres y padres que trabajan o estudian, con el fin de que puedan conciliar su vida laboral o académica con el cuidado de sus hijos. Este apoyo se enfoca en proporcionar un espacio seguro y de calidad donde las y los niños puedan recibir cuidado y atención mientras sus cuidadores están ocupados.
Desde el 2007, por decreto se estableció la operación del programa de estancias infantiles, como un mecanismo garante del interés superior del menor a una educación inicial que permitiera el primer contacto al aprendizaje, a la convivencia, el desarrollo social y la formación integral de hábitos y valores.
En el año 2018 se eliminó este programa, sustituyéndolo por un programa de entrega directa a las familias. El 28 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las reglas de operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras para el Ejercicio Fiscal 2019 , mediante el cual desaparece la modalidad de apoyo a través de las Estancias Infantiles para el cuidado y atención del desarrollo integral de niñas y niños en su primera infancia y emite nuevas reglas de operación que establecen que a través de la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal se haría la entrega del recurso público de forma directa a la población objetivo entendiéndose por ésta a las madres, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, que no cuentan con el servicio de cuidado y atención infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios y que tienen bajo su cuidado al menos a una niña o niño de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad o entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad, en casos de niñas o niños con alguna discapacidad.3 Excluye a niñas y niños de 0 a 1 año con o sin discapacidad.
Este programa no sólo beneficiaba a la niñez, también fue de gran ayuda para las madres trabajadoras, pues ello ayudaba al equilibrio entre sus responsabilidades familiares y el trabajo remunerado necesario para una mejor calidad de vida.
Sin embargo, no se puede pasar por alto que la falta de un programa sólido de estancias infantiles no solo impacta el desarrollo temprano de las infancias, sino que, también afecta de manera significativa a las madres que buscan equilibrar sus responsabilidades familiares con la necesidad de un empleo remunerado.
En la transición a la desaparición de las estancias infantiles, se argumentó que se estaba buscando un cambio de modelo y no una eliminación total; la realidad es que muchas guarderías públicas cerraron. La implementación del programa de transferencias directas de dinero a las familias tuvo un impacto significativo en la vida de las mujeres y sus hijas e hijos, ya que muchas han tenido que dejar sus trabajos o buscar empleos de medio tiempo para cuidar a sus hijos.
Con la eliminación del programa federal, algunos estados y municipios implementaron sus propias políticas de cuidado infantil, pero con resultados variables. En general, la desaparición de las estancias infantiles ha provocado un aumento en la demanda de servicios de cuidado infantil privados y ha puesto en evidencia la necesidad de una política de cuidado infantil más robusta y equitativa.
La realidad es que actualmente todavía existen hogares, donde los bebés, niños y niñas menores son cuidados dentro del hogar, ya sea por la madre, padre, abuelos o alguna persona encargada del cuidado y algunas otras tienen que pagar más de lo que da el programa por el cuidado de sus hijas e hijos.
En el 2023, el Coneval, señaló en su Diagnóstico y mapeo de evidencia sobre cuidado infantil en México, que solo el 3% de los menores de entre cero y seis años asisten a guarderías o estancias infantiles públicas y apenas el 1% acude a las privadas. El 96% restante de la población objetivo es cuidado por sus abuelas, sus mamás (sin importar si trabajan fuera de casa o no) o algún otro pariente (que probablemente también sea mujer).4 Lo que significa que han dejado de recibir cuidados de profesionales o personas certificadas en estas tareas, generando un desarrollo del lenguaje, habilidades sociales y de motricidad más lento.
El gobierno actual busca impulsar el acceso efectivo a los derechos y el bienestar sociales de la población, lo cual incluye cubrir las necesidades de cuidado de las niñas y niños mientras sus tutores salen a trabajar. En este contexto, la presidenta Claudia Sheinbaum ha señalado que se iniciara con la creación de Nuevos Centros De Educación y Cuidado Infantil (CECI), un proyecto que restituye los espacios para que las mujeres trabajadoras puedan dejar a sus hijos allí mientras completan sus jornadas laborales.
En conferencia de prensa en el mes de enero del 2025, destacó: Estamos recuperando la esencia de lo que fueron en algún momento las guarderías del IMSS [Instituto Mexicano del Seguro Social], pero con una nueva visión, porque guardería quiere decir guardar, y el ahora el objetivo es la educación y el cuidado.5
Por otra parte, Zoé Robledo, titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), será la instancia que estará a cargo del proyecto, el modelo dará inicio en Ciudad Juárez, Chihuahua, con la construcción de 12 centros con capacidad para 2 mil 620 pequeños. El modelo que propone la presidenta es eliminar la subrogación de los servicios, porque en el pasado resultaron ser un negocio más que el acceso a un derecho o una atención como el cuidado de los niños; la propuesta es que los CECI, no sólo serán espacios para guardar a los pequeños, sino que tendrán una visión de educación y cuidado para la formación desde la primera infancia.6
Respecto al derecho a la educación y el bienestar de la primera infancia han existido avances significativos. El Segundo Informe de Progreso de Políticas de la Primera Infancia, resultado del diagnóstico pionero sobre los Centros de Atención Infantil realizado entre 2018 y 2020, señala que uno de los avances más significativos en esta materia tuvo lugar en la educación inicial con la emisión, en 2022, de la Política Nacional de Educación Inicial (PNEI), que abarca a todos los programas para niños y niñas de 0 a 3 años.
La PNEI ha logrado apuntalar a la educación inicial en México, ya que tiene como propósito favorecer el desarrollo integral de las niñas y niños de cero a tres años por medio de la provisión de servicios de calidad sensibles a la diversidad cultural y social.
En 2025, la Política Nacional de Educación Inicial (PNEI) sigue vigente en México, buscando potenciar el desarrollo integral de niños y niñas de 0 a 3 años, con la meta de ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la educación inicial.
Sin embargo, a pesar de la implementación de la Política Nacional de Educación inicial, continúan perpetuándose las desigualdades sociales y de género, hoy sabemos que el 55.7% de niñas y niños de 0 a 5 años carecen de acceso a servicios de cuidado infantil.
La inversión en cuidados para la primera infancia (niñas y niños de 0 a 5 años) es fundamental para romper ciclos de pobreza, promover la equidad social y fortalecer el desarrollo económico. Hoy México enfrenta grandes retos, la inversión en la primera infancia tiene que ser una prioridad.
Las estancias infantiles son una opción para que las madres y padres puedan acceder al mercado laboral y también para que los niñas y niños cuenten con el primer grado de preescolar, en particular para el segmento de menores que se encuentran entre los tres y cuatro años.
Pero no solo eso, su implementación da a las mujeres, la capacidad para tomar decisiones y ello implica mejorar sus niveles de autonomía e independencia económica, puesto que pueden optar por salir al mercado laboral o estudiar para mejorar sus ingresos, ya que el tiempo dedicado al cuidado infantil no remunerado puede ser aprovechado en actividades remuneradas que se traduzcan en una mejor calidad de vida.
En los últimos años se ha llegado a un consenso creciente respecto de la importancia y urgencia de tener un marco normativo y políticas públicas para la primera infancia, así como sobre la necesidad de lograr una mayor inversión pública que permita garantizar sus derechos.
Es importante señalar que, las inversiones en la primera infancia son una forma costo efectiva de abatir las brechas de desigualdad y romper el ciclo intergeneracional de la pobreza; razón por la cual deben privilegiárseles frente a otras alternativas, máxime en contextos de escasez.
Es responsabilidad colectiva de los gobiernos, las familias y la sociedad garantizar que cada persona que comienza su vida en cada rincón reciba la atención familiar, la educación, los servicios de salud y la nutrición necesarios para ello.
Por lo aquí expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXI al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXI al artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I. a XX. (...)
XXI. Derecho a la educación, al cuidado, a la protección, a la atención y al desarrollo infantil durante la primera infancia, en espacios especialmente destinados para tal fin, independientemente de su denominación y modalidad, ya sea pública o mixta, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez y seguridad, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, Inegi. Boletín de indicador 265/25.
Disponible en;
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/enoe/enoe2025_05.pdf. Fecha de consulta: 3 de junio de 2025.
2 Véase: CIEP. Cuidados para la primera infancia: Recomendaciones hacia la conformación del Sistema Nacional de Cuidados. Disponible en: https://ciep.mx/cuidados-para-la-primera-infancia-recomendaciones-hacia -la-conformacion-del-sistema-nacional-de-cuidados/. Fecha de Consulta: 15 de junio de 2025.
3 Véase; Secretaría del Bienestar. Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras. Disponible en: https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/programa-para-el-bien estar-de-las-ninas-y-ninos-hijos-de-madres-trabajadoras. Fecha de Consulta: 15 de junio de 2025.
4 Véase, Coneval. Informe de monitoreo de programas prioritarios 2023. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/Informe_Prog ramas_Prioritarios_2023.pdf. Fecha de Consulta: 18 de junio de 2025.
5 Véase; El País, Sheinbaum anuncia la creación de centros de educación y cuidado infantil. Fecha 15 de enero de 2025. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2025-01-15/sheinbaum-anuncia-la-creacion-de-c entros-de-educacion-y-cuidado-infantil.html. Fecha de consulta: 20 de junio de 2025.
6 Véase, IMSS. Gobierno de México inicia construcción de cinco Centros de Educación y Cuidado Infantil (CECI) del IMSS en Ciudad Juárez. No. 2214. 25. Disponible en: https://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202504/214. Fecha de consulta: 3 de julio de 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de noviembre del 2025.
Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)
De decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda Andrés Molina Enríquez, a cargo de la diputada María Luisa Mendoza Mondragón, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada María Luisa Mendoza Mondragón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda Andrés Molina Enríquez, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De hombres ilustres está construida la historia de nuestro país, personajes que verdaderamente aportaron al desarrollo y beneficio de la sociedad mexicana, desde quienes consiguieron derogar la esclavitud, pasando por la lucha hacia la Independencia, la revolución y el establecimiento de reformas jurídicas en beneficio de diversos sectores de la sociedad.
En este sentido, reformas de gran trascendencia fueron las que impidieron la injusta distribución de la propiedad, evitando la concentración de las tierras en unos cuantos, mejor conocidos como latifundistas, es decir, la redacción del artículo 27 Constitucional y la Reforma Agraria, las cuales contemplaron como antecedente en su contenido lo plasmado en el Plan de Texcoco y Los Grandes Problemas Nacionales.
Las obras señaladas fueron elaboradas por Andrés Molina Enríquez con el fin de otorgar justicia a los campesinos; por ello se le conoce como el agrarista o sociólogo de la Revolución,1 oriundo del municipio de Jilotepec en la zona norte del Estado de México, nació el 30 de noviembre de 1868, fue abogado, docente, periodista, sociólogo y etnólogo. Por sus conocimientos acerca del sector campesino merece ser llamado precursor de la Revolución Agraria en México.
Sus obras y aportaciones lograron cumplir su objetivo, hacer visible la problemática de los hombres del campo desde la lógica positivista y el evolucionismo.
Mencionar el nombre de Andrés Molina Enríquez es evocar el espíritu de los constitucionalistas, es evocar la justicia, por ello en su memoria y con la mayor satisfacción de enaltecer el trabajo de un jilotepequense, se hace el siguiente recuento de tan notable personaje:
Ante una obra como Los Grandes Problemas Nacionales queda preguntarse qué privilegiar: la cuestión agraria y su impacto en la legislación que daría forma al nuevo Estado; el mestizaje, piedra de toque del discurso nacionalista de ese mismo Estado; o los argumentos a favor del establecimiento de un gobierno fuerte.
En la historia quedará su nombre y siguiendo su pensamiento se hace conciencia de que nosotros tenemos la responsabilidad de luchar por causas sociales, no personales, la responsabilidad de seguir abriendo brecha en el campo, de avanzar, de formar un gobierno fuerte con apoyos reales para seguir destacando en los primeros lugares en producción de maíz-grano, de flores, de aguacate, de garantizar la política social.
El arraigo cultural que a partir de la Revolución Mexicana dio origen al Estado con funciones sociales y garantes del derecho de propiedad cambió el rumbo de las transgresiones que sufrían los pequeños propietarios, como el despojo de sus tierras y la concentración de la propiedad en grandes haciendas.
Estas características permiten enaltecer la trayectoria del político y legislador mexiquense, pues como antecedente en el Estado de México se instauró la Presea al Mérito Agrario Andrés Molina Enríquez, es así que, con el objeto de seguir con el reconocimiento a este ideólogo, que ejemplifica el actuar de los hombres y mujeres en favor de su patria, dirigido por los principios de trabajo, libertad e igualdad social, propongo inscribir su nombre con letras doradas en el Muro de Honor de este recinto legislativo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente: proyecto de
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la Leyenda Andrés Molina Enríquez
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda Andrés Molina Enríquez.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.memoriapoliticademexico.org/Biografias/MEA68.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de noviembre de 2025.
Diputada María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica)