Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de economía circular y gestión de productos de plástico, suscrita por las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXVI Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en materia de economía circular y gestión de productos de plástico, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático es el principal reto que enfrentan las sociedades a nivel global.1 Los gases de efecto invernadero, es decir, el CO2 que retiene el calor en la atmósfera y eleva la temperatura, ha alcanzado sus niveles más altos de los últimos 4.5 millones de años.2 En tan sólo 170 años, la Tierra ha visto cambios que sin la intervención humana hubieran tomado más de 20,000.3 De acuerdo con la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos (NOAA), además, el mes de junio de 2024 fue el mes más caluroso del que se tenga registro en la historia de la humanidad.

Con el calentamiento global, se dan fenómenos meteorológicos y ambientales extremos, como sequías, lluvias abundantes, olas de calor, etcétera. En México, por ejemplo, en el año 2022 se registró una de las peores sequías de los últimos años y nuestro país está pasando por su peor crisis hídrica en tres años. De acuerdo con datos de la Comisión Nacional del Agua, más de 65 por ciento del territorio nacional presenta algún grado de sequía, la cual se complica por las altas temperaturas en muchas regiones del país, las cuales han aumentado en promedio de aproximadamente 0.85°C por arriba de la normal climatológica en los últimos 50 años.

Por la sequía, la falta de agua, el incremento en tormentas e inundaciones y otros fenómenos meteorológicos, el cambio climático supone riesgos urgentes para México y para el planeta, pues devienen en problemáticas de orden político, económico y social, por la escasez de recursos, problemas de salud pública, incremento en los precios,6 y/o la incapacidad de los estados para hacer frente a estos desafíos.

Otra de las problemáticas en materia medioambiental es la producción de residuos plásticos no biodegradables. Es un desafío significativo, pues a pesar de los esfuerzos que se han hecho por años para concientizar a la ciudadanía, México enfrenta una crisis ambiental debido a la gran cantidad de residuos plásticos no biodegradables que se generan: cada minuto, 500 mil millones de bolsas son usadas en todo el mundo y casi otro millón de envases de refrescos son vendidos.

La mayoría de estos materiales acabará en los océanos, transformados en contenedores de basura con más de 140 millones de toneladas de fragmentos de plástico flotando al son de las corrientes. En México, se producen cerca de 44,6 millones de toneladas de residuos urbanos, de los cuales, siete son plástico que acaban en la basura, en el mejor de los casos, o contaminando los ecosistemas.”7

Los artículos desechables hechos con plástico, como los popotes, agitadores de bebidas, bolsas y tazas, implican un gran costo para el medio ambiente si no se desechan o reciclan adecuadamente.

En términos de su impacto, muchos animales marinos confunden estos artículos de plástico con los alimentos. Se han encontrado restos de plástico en aproximadamente el 90 por ciento de todas las aves marinas y en todas las especies de tortugas marinas. Incluso, en la próxima década podría haber una libra de plástico por cada tres libras de pescado en el océano. Más del 40 por ciento del plástico de baja densidad de material se usa una sola vez y se tira. Si no se toman medidas, se prevé que para 2050 casi todas las especies de aves marinas del planeta consumirán plástico.

De mantenerse la tendencia de generación de residuos sólidos, se estima que la producción global de plástico primario alcance 1,100 millones de toneladas para 2050.8 Adicionalmente, alrededor del 98 por ciento de productos de plástico de un solo uso, como bolsas, popotes, recipientes como vasos, tazas y contenedores de alimentos, es producido a partir de combustibles fósiles o materia prima virgen. A partir de ello, se estima que la producción de gases de efecto invernadero asociada a la producción, uso y desecho de estos productos alcance las 2.1 gigatoneladas de dióxido de carbono,9 igualando las emisiones de más de 190 centrales eléctricas.10

Reconociendo esto, es que la comunidad internacional ha establecido importantes instrumentos en la materia. Entre los más relevantes, se encuentran el Protocolo de Kioto (2005) y el Acuerdo de París de 2015, un tratado internacional, jurídicamente vinculante, que cubre todos los aspectos de la lucha contra el cambio climático, incluyendo la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, en la que, como se ha visto, los residuos plásticos participan con un porcentaje superior al 15 por ciento.11

En nuestro país, en diciembre de 2019 diversas organizaciones firmaron el Acuerdo Nacional para la Economía del Plástico, “una oportunidad para asumir el rol que a cada quien le corresponde: empresas en la cadena de valor del plástico, gobierno y sociedad, ofreciendo soluciones a la contaminación por residuos plásticos. Para hacer realidad esta visión, los firmantes se han comprometido a establecer ambiciosos objetivos para el 2030 trabajando para eliminar los plásticos de un solo uso innecesarios, mediante la innovación y el rediseño para que todos los plásticos sean reusables, reciclables, compostables o aprovechables.”12

El Acuerdo “establece que para el 2025 los envases y empaques deben contar con un 20 por ciento de contenido de material reciclado y para el 2030 un 30 por ciento.” Entre otras acciones, además, enfatiza la necesidad de eliminar el uso de plásticos problemáticos, innecesarios y no biodegradables, compostables o reciclables, avanzando a un modelo de economía circular.13

La Unión Europea dicta que las soluciones de mitigación de fenómenos como la pérdida de biodiversidad, el cambio climático o la generación de residuos y su posterior vertimiento al mar tienen que abordarse a nivel internacional para que sean efectivas y pone su mirada en este sistema, ya que es parte de la solución para combatir estos retos mundiales, aplicando el sistema de la economía circular.

De acuerdo con PNUMA “una economía circular podría reducir entre 80 y 99 por ciento los desechos industriales en algunos sectores y entre 79 y 99 por ciento de sus emisiones.” Por ello, es necesario actuar a favor del planeta y reducir nuestros desechos y emisiones con el fin de respaldar el derecho humano al medio ambiente sano para nuestro desarrollo y bienestar.

La economía circular se entiende como un modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende.

La economía circular toma como ejemplo el modelo cíclico de la naturaleza, es así como busca minimizar la producción al mínimo indispensable y cuando sea necesario hacer uso del producto, apostar por la reutilización de los elementos que por sus propiedades no pueden volver al medio ambiente.

Es decir, aboga por utilizar la mayor parte de materiales biodegradables posibles en la fabricación de bienes de consumo para que éstos puedan volver a la naturaleza sin causar daños medioambientales al agotar su vida útil.

En los casos que no sea posible utilizar materiales amigables con el medio ambiente, el objetivo será facilitar un desacople sencillo para darle una nueva vida reincorporándolos al ciclo de producción y componer una nueva pieza y cuando no sea posible, se reciclará de una manera respetuosa con el medio ambiente.

Por lo que cuando un producto llega al final de su vida, sus materiales se mantienen dentro de la economía siempre que sea posible gracias al reciclaje. Estos pueden ser productivamente utilizados una y otra vez, creando así un valor adicional. Contrasta con el modelo económico lineal tradicional, basado principalmente en el concepto “usar y tirar”, que requiere de grandes cantidades de materiales y energía baratos y de fácil acceso.

“La economía circular es un modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido. De esta forma, el ciclo de vida de los productos se extiende.” (Parlamento Europeo, 2020)

Según estudios del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM: esta alternativa también crea riqueza y empleo, y para concretarla es necesario reutilizar, cambiar el comportamiento de los consumidores, redefinir el sentido de propiedad sobre los objetos, modificar el modelo de negocios de las empresas y tener acciones decididas de los gobiernos.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) dicta que con la Economía Circular se mejoraría la eficiencia y vida útil de los materiales, y generará 4.8 millones de empleos netos en 2030.

Por su parte, en México, un grupo de expertos ha participado en iniciativas como el primer Foro sobre economía circular: modelos, oportunidades y políticas públicas, en el que se firmó una declaratoria con los compromisos necesarios para lograr esta transición.

Como menciona la UNAM, México comienza a dar pequeños pasos hacia una Economía Circular. Hoy en día solo las medianas y pequeñas empresas ven este modelo de economía como negocio, y aunque hay barreras que el mismo país impone al seguir apoyando los productos y servicios no sustentables, este ha sido el camino que muchos mexicanos comienzan a ver viable dentro de su nicho.

En marzo de 2024, por otro lado, el World Wildlife Fund, la Fundación Ellen MacArthur y la asociación Worldwide Responsible Accredited Production presentaron el Pacto de los Plásticos de México, que coordina y articula los esfuerzos del sector privado, la academia, los gobiernos locales y la sociedad civil organizada para reducir la contaminación plástica y acelerar la transición hacia una economía circular. Se trata, en pocas palabras, de una plataforma colaborativa que contribuye a los esfuerzos actuales para reducir la contaminación plástica y avanzar hacia una economía circular.

El Pacto establece los siguientes objetivos:14

a) Reducir o eliminar plásticos innecesarios y problemáticos de un solo uso a través del rediseño, la innovación y desarrollo de modelos de reuso.

b) Alcanzar un porcentaje ambicioso de empaques de plásticos que sean reusables, reciclables o compostables.

c) Alcanzar un porcentaje ambicioso de empaques de plásticos que sean efectivamente reciclados o compostados.

d) Alcanzar un porcentaje ambicioso de contenido de plástico reciclado en empaques de plástico.

A nivel internacional, en África, al menos 34 países han prohibido diversas formas de plásticos y envases de un solo uso, el 99 por ciento de los cuales se fabrican con los combustibles fósiles que impulsan el calentamiento global. Ruanda es pionera en estos esfuerzos, ya que desde 2008 ha prohibido las bolsas y botellas de plástico de un solo uso. Mientras tanto, en los EE. UU. la prohibición del plástico está teniendo un impacto: solo en cinco estados y ciudades del país, las prohibiciones han reducido el uso de bolsas en alrededor de 6 mil millones de bolsas por año.15

El 3 de julio de 2021 entró en vigor la Directiva europea que prohíbe la venta de artículos de plástico de usar y tirar, como popotes, cubiertos o platos. El objetivo es retirar del mercado los productos de plástico de usar y tirar para los que ya existen alternativas.

En concreto, los productos cuya venta queda prohibida en el conjunto de la Unión Europea, son:16

• Cubiertos de plástico de un solo uso (cucharas, tenedores, cuchillos y palillos).

• Platos de plástico de un solo uso.

• Popotes.

• Bastoncillos de algodón para los oídos fabricados en plástico.

• Palitos de plástico para sostener globos.

• Plásticos oxodegradables y contenedores alimenticios y tazas de poliestireno.

México, por su parte, cuenta con una amplia legislación en materia medioambiental que busca garantizar la conservación y protección de sus recursos naturales. Entre las principales leyes, se encuentran la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) y la Ley General de Vida Silvestre (LGVS). Estas leyes establecen los criterios, lineamientos y medidas que las empresas deben seguir para minimizar su impacto ambiental, pero como se ha visto, no ha sido suficiente.

En ninguna de las leyes referidas se incorpora la prohibición de uso y distribución cotidiana de productos de plástico no biodegradables. A nivel de las entidades federativas y municipios, sin embargo, se han dado avances importantes.

La Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis (Sedia) resalta que las entidades que prohíben el uso de las bolsas plásticas de acuerdo con sus disposiciones jurídicas son: Baja California, Ciudad de México, Colima, Durango, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Los estados que buscan la disminución del uso de las bolsas plásticas son: Aguascalientes, Guanajuato, Puebla, Sinaloa, Tamaulipas. Los que buscan la eliminación: Baja California Sur, Chiapas, Coahuila y San Luis Potosí. Quien entregará bolsas de plástico a título oneroso es Toluca, en el estado de México.17

A nivel internacional, existen múltiples prácticas para reducir y recoger los plásticos, así como para reciclarlos en productos de moda sostenible. Un proyecto relevante es incentivar a la población a recoger la basura de las playas y diversos espacios públicos a través de apoyos monetarios que las empresas sostenibles les dan para mejorar la economía de las familias, o como una práctica educativa para crear conciencia que se realiza periódicamente y, en su caso, para disminuir multas de tránsito.

Por ello, las y los diputados de Acción Nacional presentamos esta iniciativa que retoma dos proyectos de nuestro partido en pasadas legislaturas, de la Diputada Silvia Garza Galván y de la Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres en materia de economía circular, y hacemos propuestas específicas para limpiar nuestras zonas costeras y espacios públicos a fin de contribuir a un medio ambiente sano.

Las y los legisladores de Acción Nacional consideremos indispensable hacer una armonización legislativa para incluir la economía circular en la ley que las personas dedicadas al tema ambiental, llaman “ley madre” que es la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Por lo que se incluye el término de economía circular; se propone que la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias impulsen la economía circular en las políticas públicas para generar crecimiento económico, empleo y mayor innovación; considerar incentivos fiscales para los procesos basados en la economía circular y en la recolección de plásticos en las zonas costeras y espacios públicos; y, establecer sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo basados en la economía circular.

Asimismo, esta iniciativa reforma la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para proporcionar las bases legales y abrir la oportunidad de legislar sobre esta materia de gran relevancia. Sentar una base de homologación para la prohibición de este tipo de productos en las unidades económicas del país, definiendo a los municipios como responsables de la aplicación de la misma y de las sanciones por su incumplimiento, con fundamento en lo dispuesto por el inciso c) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consideramos necesario, incluir también en esta ley el concepto de economía circular, como concepto guía en la sustitución de los productos cuyo uso se prohíba.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los legisladores de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta Honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Primero.- Se adiciona la fracción XII Bis del artículo 3 y la fracción VI del artículo 21 y se reforma el primer párrafo del artículo 22, la fracción VI del artículo 22 Bis, y el primer párrafo y la fracción III del artículo 38 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I a XII. ...

XII Bis. Economía circular: modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido, extendiendo el ciclo de vida de los productos.

XIII a XXXIX. ...

Artículo 21.- La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará:

I a V. ...

VI. Incorporar la economía circular a las políticas públicas y del sector privado, que propicien mayor crecimiento económico, ahorros en los costos de materiales, la creación de oportunidades de empleo y mayor innovación.

Artículo 22. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente y a implementar procesos basados en la economía circular.

...

...

...

...

Artículo 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I a IV. ...

V. El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas,

VI. Los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente, o sujetos a un esquema de economía circular, y

VII. ...

Artículo 38.- Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental, implementando procesos basados en la economía circular.

La Secretaría en el ámbito federal, inducirá o concertará:

I. y II. ...

III. El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo basados en la economía circular que preserven, mejoren, conserven o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

IV.- ...

Artículo Segundo.- Se reforma la fracción XI del artículo 10; se adiciona una fracción V Bis al artículo 5 y las fracciones XI Bis y XI Ter, recorriéndose la subsecuente, al artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I a V . ...

V Bis. Economía circular: modelo de producción y consumo que implica compartir, alquilar, reutilizar, reparar, renovar y reciclar materiales y productos existentes todas las veces que sea posible para crear un valor añadido, extendiendo el ciclo de vida de los productos;

VI. a XLVI. ...

Artículo 10.- Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

I a X . ...

XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos;

XI Bis. Reglamentar la prohibición a las unidades económicas de la entrega de bolsas, popotes, recipientes o empaques de plástico no biodegradable de un solo uso, verificando su cumplimiento e imponiendo sanciones que podrán ser de carácter administrativo, pecuniario o la revocación de la licencia de funcionamiento;

XI Ter. Diseñar incentivos para las unidades económicas que desarrollen programas de recolección de plásticos en zonas costeras y espacios públicos, así como de sustitución de plásticos no reciclables por plásticos reusables, reciclables o compostables y que implementen estrategias de consumo, producción y comercialización de sus bienes o servicios orientadas al fomento de la economía circular, y

XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá realizar las adecuaciones reglamentarias, expedir los programas en materia de economía circular y expedir un sistema de certificación de procesos, productos y servicios para inducir patrones de consumo basados en la economía circular, dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU, “Climate change represents an urgent and potentially irreversible threat to human societies and the planet”, Decision 1/CP.21 del Acuerdo de París.

2 NOAA, Carbon dioxide peaks near 420 parts per million at Mauna Loa observatory https://research.noaa.gov/article/ArtMID/587/ArticleID/2764/Coronavirus -response-barely-slows-rising-carbon-dioxide)

3 NASA, Carbon Dioxide, Global Climate Change https://climate.nasa.gov/vital-signs/carbon-dioxide/

4 Banco de México, “Sequía en México y su Potencial Impacto en la Actividad Económica”, Extracto del Informe Trimestral abril - junio de 2022.

5 México ante el cambio climático, Impactos del cambio climático en México, https://cambioclimatico.gob.mx/impactos-del-cambio-climatico-en-mexico/

6 En materia económica, “el aumento de la temperatura promedio en 1° C podría reducir el crecimiento del PIB per cápita nacional entre 0.77% y 1.76%”, ibid.

7 El País, “El dilema de México y sus siete millones de toneladas de basura plástica” https://elpais.com/america-futura/2023-01-20/el-dilema-de-mexi co-y-las-siete-millones-de-toneladas-de-plastico-que-acaban-en-la-basur a-o-en-el-mar.html

8 UN Environmental Program, “Our Planet is Choking on Plastic”, https://www.unep.org/interactives/beat-plastic-pollution/

9 UN Environmental Program, From Pollution to Solution, página 15, 2021.

10 UNDP, “Plásticos y Cambio Climático. ¿Una relación saludable?, https://stories.undp.org/plasticos-y-cambio-climatico

11 UN Environmental Program, “From Polution to Solution”, loc. cit.

12 Segundo Informe del Acuerdo Nacional para la Economía del Plástico en México, https://anipac.org.mx/wp-content/uploads/2021/12/2o-INFORME-Acuerdo-Nal -Plasticos-6-12-21.pdf

13 Ibid.

14 “Pacto de los plásticos de México”, https://pactodelosplasticosmexico.org/el-ppmx/#metas

15 DW, “¿Funcionan las prohibiciones del plástico?” https://www.dw.com/es/funcionan-las-prohibiciones-del-pl%C3%A1stico/a-6 8516187

16 Organización de Consumidores y Usuarios, “Adiós a pajitas, bastoncillos y artículos de un solo uso”, https://www.ocu.org/consumo-familia/derechos-consumidor/noticias/direct iva-contra-plastico-un-solo-uso

17 Cámara de Diputados, “En México no existe ley federal o general que prohíba el uso de bolsas de plástico”, http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2020/ Enero/04/3020-En-Mexico-no-existe-ley-federal-o-general-que-prohiba-el- uso-de-bolsas-de-plastico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.

Diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (rúbricas)

Que reforma el artículo 47 de la Ley de Vivienda, para garantizar el acceso a vivienda segura, habitable, asequible y estable, a la población juvenil, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley de Vivienda, para garantizar el acceso a vivienda segura, habitable, asequible y estable, a la población juvenil, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, hay 1.200 millones de jóvenes de 15 a 24 años, lo que representa el 16 por ciento de la población mundial. Para 2030, la fecha límite para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que componen la Agenda 2030, se prevé que el número de jóvenes haya crecido en un 7 por ciento, a casi 1.300 millones.

A medida que los jóvenes exigen cada vez más oportunidades y soluciones más justas, equitativas y progresivas en sus sociedades, la necesidad de abordar los desafíos multifacéticos que enfrentan los jóvenes (como el acceso a la educación, la salud, el empleo, a la vivienda y la igualdad de género) se ha vuelto más apremiante que nunca.

En muchos de los países en desarrollo, 6 de cada 10 personas que viven en ciudades son jóvenes entre los 15 y los 24 años. Por lo tanto, crecen y se desarrollan en medio de problemas urbanos como la falta de vivienda adecuada, la inseguridad y el abuso de drogas.

Estudios de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) confirman que los jóvenes son afectados en forma desproporcionada por estos problemas urbanos. Pero también reconoce el potencial de la juventud como una fuerza de cambio para crear un mejor futuro urbano.

En América Latina y el Caribe la población de jóvenes es cercana a los 160 millones de personas y en varios países de la región su proporción seguirá aumentando significativamente en las próximas décadas. Además de las persistentes brechas estructurales, los jóvenes de nuestra región enfrentan graves desigualdades en su educación y en el desarrollo de sus capacidades laborales. La juventud requiere un mayor nivel educativo, una formación laboral pertinente y mejor preparación para el aprendizaje a lo largo de toda la vida. Estas inequidades exigen soluciones urgentes, si deseamos avanzar por el camino de la sostenibilidad con igualdad.

En México casi la tercera parte de la población es joven, y el panorama que enfrentan para su desarrollo político, social y económico, es alarmante, 40 por ciento se encuentra en situación de pobreza (Coneval, 2020), de 5.4 millones de jóvenes que no tenían la oportunidad de estudiar ni de trabajar 91.2 por ciento es mujer (Conapred, 2018).

En un país con más de 40 millones de personas jóvenes, garantizar su desarrollo pleno no es solo un imperativo ético: es una estrategia clave para el futuro de México. Las juventudes son hoy uno de los grupos poblacionales más diversos, dinámicos y estratégicos. Al mismo tiempo, enfrentan desigualdades estructurales que limitan su acceso a oportunidades y derechos, especialmente en contextos rurales, indígenas, afrodescendientes o marcados por pobreza y violencia.

México se encuentra en una etapa crítica de su dinámica demográfica, en la que la proporción de personas jóvenes comienza a disminuir mientras aumenta la población adulta mayor. Esta transición presenta una ventana de oportunidad que no se repetirá: invertir hoy en el desarrollo de las juventudes es clave para garantizar sostenibilidad social y económica en el mediano y largo plazo.

Con el paso del tiempo las posibilidades de adquirir una vivienda propia para los jóvenes se han reducido cada vez más debido, principalmente, a la falta de empleos decentes y a una falta de regulación en la industria inmobiliaria, que obligan a los jóvenes a prolongar su permanencia en la vivienda familiar, creando nuevas configuraciones de convivencia entre padres e hijos que limitan su desarrollo como ser humano independiente.

La vivienda, es un paso esencial en el proceso de autonomía e independencia que todas las personas necesitamos para lograr una calidad de vida plena. Por lo tanto, es considerado como uno de los derechos sociales fundamentales incluidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y, por lo tanto; demanda de los gobiernos acciones que garanticen su ejercicio pleno.

El diseño conceptual de la ENVI 2020 (INEGI, 2021a) permite cuantificar las necesidades de vivienda en el país. Las estimaciones con los datos de esta encuesta arrojan que un total de 7,628,562 hogares requieren 8,182,923 viviendas para nueva ocupación. Este monto de necesidades de vivienda corresponde principalmente a personas jóvenes (39.1 por ciento) y de entre 30 y 59 años (56.1 por ciento), y en menor medida a personas adultas mayores (4.8 por ciento).

Un total de 3,198,499 jóvenes que pertenecen a 2,829,054 hogares requieren una vivienda para nueva ocupación, divididos entre 61.7 por ciento hombre y 26.7 por ciento mujeres que se concentran en México (12.6 por ciento), Puebla (6.5 por ciento), Veracruz (6.4 por ciento), Jalisco (6.0 por ciento) y Ciudad de México (5.8 por ciento), como se muestra en el Mapa 3. Por tipo de adquisición esperada (Gráfica 16), resalta que 56.8 por ciento de estas personas menores de 30 años planean construir la vivienda que necesitan, 23.3 por ciento esperan poder adquirirla nueva y 9.5 por ciento proyectan rentarla.

De las 2,825,246 personas jóvenes que declaran necesitar una vivienda construida o adquirida destacan que 75.2 por ciento elige este tipo de vivienda por motivos personales, como independizarse, cercanía a la familia, arraigo al lugar donde creció, entre otros. También destacan las inversiones (7.7 por ciento), el aprovechamiento de créditos (6.9 por ciento), búsqueda de características diferentes en su vivienda (5.0 por ciento) y un mejor entorno (2.1 por ciento).

Durante los próximos años, la calidad de la educación, la disponibilidad de empleos, el acceso a la vivienda, la desigualdad de género y la situación del medio ambiente, entre otros, tendrán un profundo impacto en las vidas de millones de jóvenes. Por eso, merecen y reivindican un papel protagonista en la construcción de sus futuros.

La presente iniciativa, busca atender la problemática juvenil respecto a garantizar el acceso a una vivienda segura, habitable, asequible y estable, planteando una propuesta integral para atender el rezago habitacional de los jóvenes y mejorar su calidad de vida.

La problemática de la vivienda para jóvenes, según la ONU, se centra en la falta de acceso a una vivienda digna y asequible, lo que resulta en hacinamiento, mala calidad habitacional y la incapacidad de independizarse, especialmente en entornos urbanos y para quienes tienen bajos ingresos. Esto, a su vez, genera exclusión social, inseguridad en la tenencia y dificulta el desarrollo social y económico de este grupo demográfico.

En México, desde hace algunos años, se vive una profunda crisis de vivienda. Esta situación ha llevado a que muchos jóvenes renuncien incluso a la idea de aspirar a una vivienda propia, generando una serie de consecuencias económicas, sociales y emocionales. Uno de los impactos más notorios es el desplazamiento de habitantes locales de las zonas donde trabajan o estudian, lo que complica su vida diaria y su bien común físico y psicológico.

En las últimas dos décadas, el valor de las viviendas en México ha crecido a un ritmo mayor que el de los ingresos de las y los mexicanos. Según el INEGI, hasta el año 2020, 16.4 por ciento de las viviendas en el país estaban en régimen de renta. Sin embargo, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) estima que, en 20 años, este porcentaje podría alcanzar el 50 por ciento.

Además, la vivienda enfocada en la población joven es uno de los temas más urgentes de la agenda social, aunque aún no parece ser prioritario en la agenda pública. Pese a diversas discusiones, no se ha logrado conectar de manera realista con las causas y efectos que impiden el acceso a la vivienda para miles de jóvenes.

Con el planteamiento de esta iniciativa, se busca impulsar esquemas y programas para el financiamiento, adquisición, construcción, mejoramiento y acceso a vivienda segura, habitable, asequible y estable, que respondan a las necesidades de vivienda digna y sostenible para la población juvenil.

El propósito de esta iniciativa es atender uno de los desafíos clave que afrontan los jóvenes, como lo es, el que tengan un lugar adecuado donde vivir, basados en la convicción de que las viviendas seguras y asequibles constituyen una valiosa estrategia para romper el ciclo de la pobreza y para contribuir a la construcción de sociedades más justas.

La motivación de proponer la presente iniciativa se sustenta acorde a lo establecido en:

Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU, 2022), reconoce el derecho a una vivienda adecuada y el mejoramiento de los asentamientos precarios como elementos fundamentales para el cumplimiento de los derechos humanos y como requisitos para el desarrollo urbano sostenible. Una vivienda adecuada, garantiza la mejora continua de las condiciones de vida de todas las personas y el disfrute de otros derechos económicos, sociales y culturales.

Que la Agenda 2030, considera que la vivienda y los asentamientos humanos tienen un papel instrumental para el cumplimiento de sus objetivos y metas, así como para garantizar el cumplimiento de otros derechos humanos. En este contexto, la vivienda adecuada es concebida, más allá del espacio físico delimitado por cuatro paredes y un techo, como parte de un marco holístico en el que se convierte en un elemento central del desarrollo sostenible. La vivienda adecuada se considera un instrumento fundamental de bien común social, y es clave para superar las brechas de desigualdad e inequidad. Este enfoque reconoce que la vivienda contribuye, de manera directa o indirecta, al cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y muchas de las 169 metas que los conforman.

Que diversas metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que componen la Agenda 2030, coadyuvan a la realización del derecho a la vivienda adecuada, no sólo aquellas centradas en el espacio doméstico, sus instalaciones, su entorno inmediato o la forma de habitarlo, sino también a través de la reducción de las tasas de pobreza y hambre, al acceso a la salud y educación, la eliminación de la brecha de género, el incremento de los niveles de inclusión e igualdad socioeconómica, entre muchos otros.

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), promueve la vivienda adecuada como un derecho fundamental reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Para ser considerada “adecuada”, debe cumplir varios criterios: Seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, que esté cerca de oportunidades de empleo y servicios y que el diseño y la construcción respeten las tradiciones y necesidades culturales.

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce en el Artículo 4°, que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa.

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

...

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, reconoce en su Artículo 9 “Ciudad Solidaria”, apartado E, sobre el derecho a una vivienda adecuada, segura y con servicios básicos.

Artículo 9

Ciudad solidaria

A...

B...

C...

E. Derecho a la vivienda

1. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades.

2. Las autoridades tomarán medidas para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación seguros que cuenten con infraestructura y servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía y servicios de protección civil.

3. Se impulsarán planes accesibles de financiamiento, medidas para asegurar gastos soportables y la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda.

4. Se adoptarán medidas, de conformidad con la ley, contra el desalojo arbitrario e ilegal de los ocupantes de la vivienda.

Que con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 11, “Ciudad incluyente”, apartado E, de la Constitución Política de la de la Ciudad de México, hace referencia a los Derechos de las personas jóvenes donde las autoridades adoptarán medidas para su participación económica, social, ambiental, cultural, educación, trabajo digno y a la vivienda.

Artículo 11

Ciudad incluyente

A. ...

B. ...

C. ...

D. ...

E. Derechos de las personas jóvenes

Las personas jóvenes son titulares de derechos y tendrán la protección de la ley para participar en la vida pública y en la planeación y desarrollo de la Ciudad. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, en particular a la identidad individual y colectiva, al libre desarrollo de su personalidad, a la autonomía, independencia y emancipación; a la participación política, económica, social, ambiental y cultural, y a la educación, al trabajo digno y a la vivienda. En razón de lo anterior se reconocerá el carácter diverso y heterogéneo de las personas jóvenes, así como sus necesidades específicas.

Por otra parte, la presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 47 de la Ley de Vivienda, busca garantizar el acceso a vivienda segura, habitable, asequible y estable, a la población juvenil.

Decreto

Por el que se propone reformar el artículo 47 de la Ley de Vivienda

Artículo Único : Se reforma el artículo 47 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 47. Los instrumentos y apoyos en materia de financiamiento para la realización de las acciones de vivienda serán el crédito, los subsidios que para tal efecto destinen el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y en su caso las alcaldías, así como el ahorro de los particulares y otras aportaciones de los sectores público, social y privado.

La Secretaría fomentará esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes del crédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones, para la adquisición, construcción, mejoramiento y acceso a vivienda que cumpla con los elementos de seguridad de la tenencia, disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura, asequibilidad, habitabilidad, accesibilidad, ubicación y adecuación cultural, de conformidad con los estándares internacionales de vivienda adecuada establecidos por ONU-Hábitat.

Estos esquemas deberán responder a las necesidades de vivienda digna de los distintos sectores de la población, preferentemente de aquellos que se encuentren en situación de pobreza, de las personas jóvenes y de los productores sociales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, a 20 de noviembre de 2025.

Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 54 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, para que los establecimientos comerciales diseñen, desarrollen y ejecuten un plan de prevención del desperdicio de alimentos, buscando fortalecer las acciones de investigación en huella hídrica a lo largo de la cadena de suministro alimentaria y para impulsar acciones que aseguren un uso justo y sostenible de los recursos hídricos, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, para que los establecimientos comerciales diseñen, desarrollen y ejecuten un plan de prevención del desperdicio de alimentos, buscando fortalecer las acciones de investigación en huella hídrica a lo largo de la cadena de suministro alimentaria; y para impulsar acciones que aseguren un uso justo y sostenible de los recursos hídricos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, un tercio de toda la comida producida en el mundo se desperdicia. Eso equivale a alrededor de 1,300 millones de toneladas de frutas, verduras, carne, lácteos, mariscos y granos que se malogran en la granja, se pierden, se estropean durante la distribución o se tiran en los supermercados, restaurantes y las cocinas de los hogares. También es suficiente alimento como para alimentar, varias veces, a todas las personas con problemas de desnutrición en el mundo.

Pero el desperdicio de alimentos no es solo una preocupación social o humanitaria, sino ambiental. Cuando desperdiciamos alimentos, también desperdiciamos toda la energía y el agua que se requieren para cultivarlos, cosecharlos, transportarlos y empacarlos. Y si los alimentos llegan a parar en el vertedero y se pudren, producen metano, un gas de efecto invernadero aún más potente que el dióxido de carbono. El desperdicio de alimentos genera aproximadamente el 8 por ciento de todas las emisiones de gases de efecto invernadero ocasionadas por el hombre. Solo en Estados Unidos, la producción de alimentos perdidos o desperdiciados genera el equivalente en emisiones de gases de efecto invernadero a 43 millones de automóviles.

El desperdicio de alimentos está estrechamente vinculado a la sostenibilidad. Los sistemas de producción de alimentos, al satisfacer las necesidades de la población, generan un impacto notable en la economía y el medio ambiente.

En términos ambientales, el desperdicio de alimentos se traduce en una sobreexplotación de los sistemas de producción de alimentos, lo que conlleva a un consumo excesivo de agua, suelo y energía.

Conforme al “Informe sobre el Índice de Desperdicio de Alimentos 2024 del PNUMA , en 2022, se generaron 1.050 millones de toneladas de desperdicios alimentarios (incluidos los restos no comestibles), lo que supone 132 kilogramos por persona y aproximadamente una quinta parte de todos los alimentos disponibles para el consumo humano. Del total de alimentos desperdiciados en 2022, el 60 por ciento se desechó desde los hogares, mientras que el 28 por ciento correspondió a los proveedores de servicios alimentarios y el 12 por ciento al comercio minorista.

Según la FAO, la pérdida y el desperdicio de alimentos hacen referencia a su merma en las etapas sucesivas de la cadena de suministro de alimentos destinados al consumo humano. Los alimentos se pierden o desperdician en toda la cadena de suministro, desde la producción inicial hasta el consumo final de los hogares.

La disminución puede ser accidental o intencional, pero en última instancia conduce a una menor disponibilidad de alimentos para todos. Cuando los alimentos se pierden o estropean antes de llegar a su fase de producto final o a la venta minorista, hablamos de pérdida de alimentos.

Esto puede deberse a problemas en la recolección, almacenamiento, embalaje, transporte, infraestructura o a los mecanismos de mercado, o de los precios, así como a los marcos institucionales y legales.

Según explican desde la FAO, la huella hídrica azul (aguas subterráneas y superficiales) para la producción agrícola de desperdicios totales de alimentos es de 250 km3.

La fruta y la carne son los productos que más contribuyen a la pérdida de agua en el despilfarro de alimentos. Los productos animales tienen una huella hídrica más grande por tonelada de producto que los cultivos. El desperdicio de alimentos es también un desperdicio de agua.

La mayor parte de la huella hídrica del desperdicio de alimentos proviene de la alimentación animal, el agua potable de los animales sólo representa una parte menor. Según estos datos, y desde una perspectiva de recursos de agua dulce, es más eficiente obtener calorías, proteínas y grasas a través de los productos vegetales que los productos animales. Además, la reducción del desperdicio de alimentos juega un papel importante para favorecer la economía circular y combatir la escasez de agua en el mundo.

En América Latina y el Caribe se pierden y desperdician cada año 127 millones de toneladas de alimentos. Y este fenómeno acontece en un contexto donde 42 millones de personas sufren de inseguridad alimentaria severa.

En México se pierden y desperdician cada año 20,4 millones de toneladas de alimentos, según datos del Banco Mundial. Esto equivale a 56 mil toneladas por día y al 34 por ciento de todo lo producido para consumo humano. Si lo llevamos a números per cápita, cada mexicano desperdicia casi 158 kilos por año. Poco menos de medio kilo por día.

I. Encabezado o título de la propuesta:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, para que los establecimientos comerciales diseñen, desarrollen y ejecuten un plan de prevención del desperdicio de alimentos, buscando fortalecer las acciones de investigación en huella hídrica a lo largo de la cadena de suministro alimentaria y para impulsar acciones que aseguren un uso justo y sostenible de los recursos hídricos.

II. Objeto de la propuesta:

La presente iniciativa busca reformar el artículo 54 de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, teniendo como finalidad tres aspectos de gran relevancia: 1) Que los establecimientos comerciales diseñen, desarrollen y ejecuten un plan de prevención del desperdicio de alimentos; 2) Fortalecer las acciones de investigación en materia de huella hídrica de la cadena alimentaria y 3) Para implementar acciones de cultura hídrica, donde se visibilice la importancia del conocimiento, los valores y las prácticas relacionadas con el agua en la producción de alimentos, siendo un recurso esencial en la agricultura, la ganadería y la industria alimentaria.

III. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

En 2022, el mundo desperdició 1.050 millones de toneladas de alimentos. Esto supone el desperdicio de una quinta parte (19 por ciento) de los alimentos disponibles para los consumidores, un desperdicio procedente tanto del comercio minorista como de los hogares y los proveedores de servicios alimentarios. A esto hay que añadir que el 13 por ciento de los alimentos se pierden en la cadena de suministro en el período comprendido entre después de la cosecha y la venta al por menor, según estimaciones de la FAO.

Ante esta problemática, se debe atender como prioridad y necesidad urgente reducir la gran cantidad de alimentos que se pierden y desperdician en nuestro país, donde es urgente crear programas que atiendan el desperdicio de alimentos, poniendo especial atención a los riesgos e incidencias en toda la cadena de suministro que éstas presentan ante el cambio climático, la sostenibilidad de la agricultura, los medios de subsistencia humanos y los suministros de alimentos.

Las pérdidas y desperdicios de alimentos suceden como resultado de una serie de fallas que se producen a lo largo de toda la cadena: técnicas de cosecha ineficientes; instalaciones y equipos de transporte que no disponen de refrigeración adecuada; acuerdos de venta entre productores y compradores que generan pérdidas de cultivos a nivel del productor; estándares estéticos exigentes que derivan en el rechazo de productos que no cumplen con cierta forma o apariencia, a pesar de ser seguros para su consumo; normativas de caducidad que generan confusión en los consumidores al no diferenciar “fecha de vencimiento” con la de “consumo preferente”; bajos costos de disposición final de residuos sólidos, entre otras.

Especialistas señalan que aún no se ha fomentado una verdadera cultura de no desperdicio en nuestras sociedades. Las estrategias implementadas hasta el momento han fracasado en su intento de mitigar el derroche y sensibilizar a la población.

Es esencial lanzar campañas informativas de calidad que orienten a los consumidores hacia una cultura de no desperdicio, promoviendo la responsabilidad en el consumo y la conciencia sobre su impacto ambiental.

No existen estrategias ciudadanas para evitar el desperdicio de alimentos durante la cadena de producción, distribución y consumo. Los establecimientos comerciales (supermercados, restaurantes, tiendas, entre otros) y las cocinas de los hogares no cuentan con la capacitación y programas locales que ayuden para reducir la pérdida y el descarte de alimentos. No cuentan con un “Plan de Prevención del Desperdicio de Alimentos” que los oriente para una planificación cuidadosa de compras y menús, un almacenamiento adecuado que permita prolongar la frescura, la reutilización de sobras y la donación de alimentos.

Abordar la pérdida de alimentos es urgente y requiere políticas específicas basadas en estudios, investigaciones, en la obtención de datos, así como inversiones en tecnologías, infraestructuras, enseñanza y supervisión.

El desperdicio de alimentos es una problemática compleja que implica que la capacidad de alimentar al mundo depende no solo de la cantidad de alimentos producidos, sino también de cómo se producen, distribuyen y consumen, y de cómo se utilizan los recursos ambientales, económicos y humanos necesarios.

Por lo tanto, es fundamental no solo promover y garantizar la sostenibilidad de los modelos de producción, sino también de los modelos de consumo.

IV. Fundamento legal y, en su caso, sobre constitucionalidad y convencionalidad

Convencionalidad:

PRIMERO. Que la reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos se incluye en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, concretamente, la Meta 12.3 marca como objetivo reducir a la mitad el desperdicio mundial de alimentos per cápita, tanto entre los consumidores como a lo largo de las cadenas de producción y suministro. (ODS 12.3: Reducir A la Mitad el Desperdicio de Alimentos.

El Objetivo 12 pretende garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, algo fundamental para sostener los medios de subsistencia de las generaciones actuales y futuras.

Entre sus metas se menciona lo siguiente:

12.2 De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el uso eficiente de los recursos naturales.

12.3 De aquí a 2030, reducir a la mitad el desperdicio de alimentos per capita mundial en la venta al por menor y a nivel de los consumidores y reducir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro, incluidas las pérdidas posteriores a la cosecha.

12.6 Alentar a las empresas, en especial las grandes empresas y las empresas transnacionales, a que adopten prácticas sostenibles e incorporen información sobre la sostenibilidad en su ciclo de presentación de informes

12.7 Promover prácticas de adquisición pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales

12.8 De aquí a 2030, asegurar que las personas de todo el mundo tengan la información y los conocimientos pertinentes para el desarrollo sostenible y los estilos de vida en armonía con la naturaleza

12.a Ayudar a los países en desarrollo a fortalecer su capacidad científica y tecnológica para avanzar hacia modalidades de consumo y producción más sostenibles.

Segundo. Que, en 2019 en la 74 Asamblea General de las Naciones Unidas, se designó el 29 de septiembre como el Día Internacional de Concienciación sobre la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos; una cita que invita anualmente a prestar atención a la necesidad de reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos, contribuyendo así a un modelo de desarrollo más sostenible.

El liderazgo del Día Internacional de Concienciación sobre la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos corre a cargo de la FAO (Food and Agriculture Organization ) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Ambas entidades colaboran estrechamente para medir los progresos en la lucha contra este problema global.

Constitucionalidad:

Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o. establece el derecho fundamental de toda persona a un medio ambiente sano. Resaltando que la economía circular se alinea con este principio, ya que busca combatir y/o reducir el daño ambiental y promover un crecimiento sostenible.

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Segundo. Que el artículo 27 de la Constitución Mexicana refiere en uno de sus párrafos que el Estado fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Tercero. Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en el artículo 9, apartado C de la misma, refiere que las autoridades, promoverán la seguridad y sustentabilidad alimentarias;

Artículo 9

Ciudad solidaria

A. Derecho a la vida digna

...

B. Derecho al cuidado

...

C. Derecho a la alimentación y a la nutrición

1. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.

...

...

2. Las autoridades, de manera progresiva, fomentarán la disponibilidad, distribución, abastecimiento equitativo y oportuno de alimentos nutritivos y de calidad; promoverán la seguridad y sustentabilidad alimentarias; y garantizarán el acceso a este derecho dando prioridad a las personas en pobreza y a las demás que determine la ley.

Cuarto. Que la Constitución Política de la Ciudad de México, refiere en su artículo 10, apartado A, que toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político, donde puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Artículo 10

Ciudad productiva

A. Derecho al desarrollo sustentable

Toda persona tiene derecho a participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 54 de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, para que los establecimientos comerciales diseñen, desarrollen y ejecuten un plan de prevención del desperdicio de alimentos, buscando fortalecer las acciones de investigación en huella hídrica a lo largo de la cadena de suministro alimentaria y para impulsar acciones que aseguren un uso justo y sostenible de los recursos hídricos.

VI. Ordenamientos para modificar

A continuación, se agrega una tabla comparativa cuyo contenida, da cuenta de las modificaciones propuestas por la iniciativa que nos ocupa:

Por los argumentos expuestos en la presente iniciativa, es que se propone reformar y adicionar

Decreto

Por el que se reforma el artículo 54 de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, para que los establecimientos comerciales diseñen, desarrollen y ejecuten un plan de prevención del desperdicio de alimentos, buscando fortalecer las acciones de investigación en huella hídrica a lo largo de la cadena de suministro alimentaria y para impulsar acciones que aseguren un uso justo y sostenible de los recursos hídricos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 54 de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, para quedar como sigue:

Artículo 54. El gobierno federal, a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como los gobiernos estatales, a través de sus instancias competentes, establecerán e implementarán:

Programas de programas de difusión y concientización a las personas consumidoras para fomentar hábitos que prevengan el desperdicio de alimentos.

Programas de capacitación permanente con los establecimientos comerciales para el diseño, desarrollo y ejecución de planes de prevención del desperdicio de alimentos, donde se involucren los diversos elementos de las cadenas de abasto alimentaria.

Programas de capacitación para fortalecer los trabajos de investigación en huella hídrica de la cadena alimentaria, buscando mejorar la recopilación de datos y estudios que sugieran mejores prácticas para pasar de la medición a la reducción del desperdicio de alimentos.

Programas de concientización y sensibilización ciudadana, a las personas consumidoras y productoras, en materia de cultura hídrica en la producción de alimentos, para fomentar acciones, programas y proyectos que garanticen un uso justo y sostenible de los recursos hídricos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, a 20 de noviembre de 2025.

Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y apoyo psicosocial en emergencias y desastres naturales, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez, y las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXVI Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX Bis del artículo 73 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El riesgo de desastres está aumentando a medida que eventos peligrosos más frecuentes e intensos, la urbanización insegura y el desarrollo ineficaz ponen en peligro a más personas y bienes. Los desastres están teniendo profundos impactos macroeconómicos, con pérdidas directas estimadas en 202 mil millones de dólares. Si se tienen en cuenta los costos en cascada y aquellos de los ecosistemas, los crecientes costos de los desastres superan ahora los 2,3 billones de dólares anuales.

Los desastres naturales forman parte de la historia de la humanidad y, a pesar de los avances tecnológicos, no pueden prevenirse. Terremotos, huracanes, inundaciones o incendios ocurren sin previo aviso, dejando a su paso pérdidas materiales y humanas.

Las inundaciones se han convertido en una de las amenazas naturales más costosas y subestimadas del planeta, y México figura entre los países con alta vulnerabilidad económica ante este fenómeno, conforme a datos de la Oficina de Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR) en su Informe de Evaluación Global sobre la Reducción del Riesgo de Desastres 2025 (GAR2025).

Más allá de los daños visibles, estos eventos pueden generar secuelas emocionales profundas que afectan la salud mental de las personas y su capacidad para retomar la vida cotidiana.

La salud mental es un estado de bien común mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad. Es parte fundamental de la salud y el bien común que sustenta nuestras capacidades individuales y colectivas para tomar decisiones, establecer relaciones y dar forma al mundo en el que vivimos. La salud mental es, además, un derecho humano fundamental, y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico.

Cada año, millones de personas se ven afectadas por situaciones de emergencia, como conflictos armados y desastres naturales. Estas crisis afectan a las familias, los medios de vida y los servicios esenciales, y tienen repercusiones importantes en la salud mental. Casi todos los afectados padecen malestar psicológico. Una minoría de ellos desarrolla afecciones de salud mental, como depresión o trastorno de estrés postraumático.

Las emergencias pueden empeorar las afecciones de salud mental y los problemas sociales, como la pobreza y la discriminación. También pueden determinar en parte la aparición de nuevos problemas, como separaciones en el seno de la familia o abuso de sustancias nocivas.

La mayoría de las personas afectadas por situaciones de emergencia sufren sentimientos de ansiedad, tristeza, desesperanza, insomnio, cansancio, irritabilidad, ira y dolores somáticos. Este sufrimiento psicológico suele mejorar con el tiempo, pero algunas personas desarrollan una afección de salud mental.

Los desastres naturales no solo dejan huellas en los territorios que asolan, sino también en la mente de las personas que los habitan. La salud mental de los afectados necesita la misma prioridad que la recuperación de las infraestructuras. Los estudios dejan claro que el impacto psicológico puede ser profundo y duradero, especialmente en grupos vulnerables como poblaciones con recursos económicos bajos, niños y ancianos. Por ello, es necesario que tanto el sistema de salud como la sociedad en su conjunto se comprometan a ofrecer apoyo adecuado a quienes han pasado por una experiencia de estas características.

Las intervenciones de salud mental, desde los primeros auxilios psicológicos hasta los programas de tratamiento a largo plazo, son fundamentales para ayudar a la población a recuperar su comodidad. Con el cambio climático amplificando la frecuencia de estos fenómenos,

I. Encabezado o título de la propuesta

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX Bis del artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y apoyo psicosocial en emergencias y desastres naturales

II. Objeto de la propuesta

La presente iniciativa reforma y adiciona una fracción V al artículo 119 de la de la Ley General de Salud, donde se plantean dos situaciones:

1. Visibilizar que una de las líneas de acción fundamentales para responder a los impactos emocionales y conductuales, que causan las emergencias y los desastres naturales, es garantizar la prestación integral de servicios de salud mental y apoyo psicosocial a la población, buscando con ello acompañar y apoyar a las personas para que puedan procesar sus emociones de forma saludable y sentirse seguras.

2. Impulsar el fortalecimiento de los recursos humanos en materia de salud mental y apoyo psicosocial, como un componente clave para el mejoramiento de la prevención y la capacidad de respuesta y apoyo a la población, ante situaciones de emergencia y desastres naturales, buscando propiciar el bien común de la población y su participación activa en los procesos de la vida nacional.

III. Planteamiento del problema que la iniciativa pretenda resolver

La salud mental está cada vez más reconocida como un derecho humano universal y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico. Sin embargo, millones de personas en todo el mundo siguen sin disponer del apoyo que necesitan debido al estigma, la discriminación y las barreras estructurales que impiden el acceso a la atención. Estas deficiencias socavan no solo el bien común individual, sino también la cohesión social y el progreso económico, lo que convierte la salud mental en una cuestión que afecta a todas las dimensiones de la vida.

Para hacer frente a este reto se necesita una voluntad colectiva: combatir el estigma, ampliar la prevención y el tratamiento, y garantizar que la capacidad de recuperación y la resiliencia estén al alcance de todos. El futuro de la salud mundial, la igualdad y el desarrollo sostenible depende de que el bien comúnr mental sea verdaderamente universal.

Un desastre se presenta cuando un fenómeno natural o tecnológico ocasiona daños y pérdidas a las principales instalaciones sociales, organizaciones y físicas de una comunidad, hasta el grado de que las funciones esenciales de la sociedad se interrumpen o destruyen lo cual da como resultado estrés individual y trastorno social de diversa severidad. El proceso de recuperación implica entonces el restablecimiento de funciones normales para cada aspecto de la sociedad, incluyendo los servicios básicos, alojamiento, edificios públicos y privados, así como también la reestructuración de instituciones sociales, políticas, económicas y culturales.

En México, ante un desastre natural, la percepción de la ciudadanía está marcada por una variedad de factores que evalúan la capacidad de respuesta de las autoridades locales y federales, donde en gran medida, el resultado de esa evaluación es que el gobierno no actúa con rapidez y eficacia, no da respuesta con soluciones integrales, no distingue con claridad entre los procesos sociales, culturales y psicológicos de recuperación y de reconstrucción.

Diversos especialistas, señalan como un problema grave que las propias autoridades de gobierno, visualicen y prioricen la reconstrucción física del entorno tras desastres naturales, buscando en lo inmediato restaurar la infraestructura y la funcionalidad de una comunidad, dejando en el olvido otros factores de gran importancia para la población, entre ellos, el de la salud, donde su atención, se ha relacionado en mayor medida con aspectos de salud física, mientras que el problema de la salud mental no ha recibido la atención que merece.

Esta problemática se ha traducido a que no existan programas de prevención y atención respecto a la salud mental y apoyo psicosocial, para las personas que han sido afectadas por situaciones de emergencia y desastres naturales, principalmente grupos vulnerables como poblaciones con recursos económicos bajos, niños y ancianos.

Otra problemática, es que una vez que ya pasaron las emergencias, no se implementan planes de apoyo inmediato para los damnificados en materia de salud mental ni de apoyo psicosocial y no se consideran estrategias integrales a corto y mediano plazo para ser más resilientes y prevenir futuros desastres.

Aunado a esta problemática, está la visión del gobierno de abordar los problemas de la salud mental, en gran medida desde su perspectiva clínica, ignorando la perspectiva social e impacto económico, lo cual permitiría integrar y construir una estrategia que aborde el problema desde su verdadera dimensión y que atienda las directrices internacionales que se recomiendan para proporcionar apoyo psicosocial y para la salud mental durante las emergencias, desde la autoayuda y la comunicación a nivel de la comunidad hasta los primeros auxilios psicológicos y la atención clínica de salud mental.

La salud mental es crucial para la recuperación social y económica de las personas, las comunidades y los países después de las emergencias y desastres naturales, es importante crear programas que apoyen la participación de la sociedad civil, y en particular de las asociaciones de usuarios y de familiares, en la planificación y ejecución de actividades para promover y proteger la salud mental y de facilitar la resiliencia en los individuos, las familias y las comunidades.

IV. Fundamento legal y, en su caso, sobre constitucionalidad y convencionalidad

Convencionalidad:

Primero. Que la cobertura sanitaria universal es una de las metas que se fijaron las naciones cuando adoptaron en 2015 los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para 2030. En la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la cobertura sanitaria universal, celebrada en 2019, los países reafirmaron que la salud es un requisito, a la vez que un resultado y un indicador, de las dimensiones social, económica y ambiental del desarrollo sostenible. Además, en el 13.º Programa General de Trabajo de la OMS se fijó como objetivo que mil millones más de personas se beneficien de la cobertura sanitaria universal para 2025, así como alcanzar las metas de proteger mejor frente a las emergencias de salud a mil millones más de personas y de que mil millones más de personas gocen de más salud y comodidad.

Constitucionalidad:

Primero. Que La Constitución Política de la Ciudad de México establece el derecho a la salud mental en su Artículo 9, reconociéndola como una parte fundamental del derecho a la salud, al mismo nivel que la física.

Artículo 9

Ciudad solidaria

A...

B...

C...

D. Derecho a la salud

1. Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A nadie le será negada la atención médica de urgencia.

2. Las personas que residen en la Ciudad tienen derecho al acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades y discapacidades mediante la prestación de servicios médico-sanitarios universales, equitativos, gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas las personas. Aquéllas con discapacidad tienen derecho a la rehabilitación integral de calidad.

Segundo. Que La Constitución Política de la Ciudad de México, en su Artículo 14, establece el derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico.

Artículo 14

Ciudad segura

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos .

Tercero. Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho de toda persona a la protección de la salud.

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.

...

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bien común, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 119 de Ley General de Salud, para desarrollar programas de atención integral comunitaria, en materia de salud mental y apoyo psicosocial, ante los impactos emocionales y conductuales, que causan las emergencias y los desastres naturales, en el bien común de las poblaciones afectadas

Por los argumentos expuestos en la presente iniciativa, es que se propone reformar y se adicionar

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción IX Bis del artículo 73 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 73. Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud deberán brindar acceso a los servicios de atención de salud mental y por consumo de sustancias psicoactivas, y de adicciones en cumplimiento con los principios siguientes:

I a VIII. ...

IX Bis. El desarrollo de equipos de respuesta inmediata de los sectores público, académico y privado, para situaciones de crisis y emergencia, capacitados en técnicas de atención a la salud mental y apoyo psicosocial, con base en las mejores prácticas y la evidencia científica, para el manejo y prevención del riesgo, la continuidad de la atención y la recuperación de la salud mental ante situaciones de emergencia, incluyendo desastres naturales, epidemias u otras contingencias, con el fin de atenuar el escalamiento de crisis;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud deberá expedir la Norma Oficial Mexicana sobre atención a la salud psicosocial en casos de emergencia o desastre, en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, a 20 de noviembre de 2025.

Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, a suscrita por los diputados Martha Amalia Moya Bastón y Federico Döring Casar, del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, Martha Amalia Moya Bastón y Federico Döring Casar, diputados federales, integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I; 65, numeral 1, fracciones II y III; 76, numeral 1; 78, numeral 1, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforma el artículos 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

1.- En el año 2022, la Fundación de Español Urgente de la Real Academia Española, “Fundéu RAE”, votó a favor de que la palabra “Inteligencia Artificial” –en adelante IA– fuera la palabra del año, la cual define “como una disciplina científica que se ocupa de crear programas informáticos que ejecutan operaciones comparables a las que realiza la mente humana, como son el aprendizaje o el razonamiento”.1

De igual forma, varios estudiosos de la materia como la doctora Susana Navas Navarro, catedrática de derecho civil de la Universidad Autónoma de Barcelona, define a la IA, “como un campo de la ciencia y la ingeniería que se ocupa de la comprensión, desde el punto de vista informático, de lo que se denomina comúnmente comportamiento inteligente. También se ocupa de la creación de artefactos que exhiben este comportamiento”. Es decir, la IA tiene como objeto simular procesos de inteligencia humana por maquinas, en especial sistemas informativos.2

2.- Día con día, el uso de la IA crece exponencialmente en todo el planeta, y la mayoría de la población ya la hemos utilizado quizá sin darnos cuenta. Las redes sociales la utilizan para crear recomendaciones personalizadas para cada usuario; los motores de búsqueda aprenden de la gran cantidad de datos que proporcionan sus usuarios para ofrecer resultados de búsqueda relevantes; cada vez más dispositivos cuentan con asistentes virtuales que responden a preguntas, dan recomendaciones y ayudan a organizar las rutinas de sus propietarios; las imágenes producidas con IA hacen cada vez menos imperceptible diferencia entre lo que es real de lo que no lo es, o entre los textos que son producidos por humanos de los que son producidos por las máquinas; ya no solamente hay teléfonos inteligentes, también vehículos y hasta casas (el siguiente reto son las ciudades inteligentes); y la lista es interminable en rubros como la ciberseguridad, la salud, la educación, el transporte, las manufacturas, la industria de los alimentos, la logística en las cadenas de producción, las administraciones públicas, etcétera.

3.- Ante el uso cada vez más generalizado de tecnologías basadas en la IA en la vida cotidiana de las personas, resultaba apremiante establecer normas para su regulación, ya que, sin controles adecuados, se podrían ver vulnerados diversos derechos de las personas, tales como la protección de datos personales o la propiedad intelectual; así como dar lugar a la comisión de delitos mediante la suplantación de identidad.

Es así que, desde agosto de 2024, la Unión Europea cuenta ya con una legislación muy avanzada, la Ley de Inteligencia Artificial (AI Act), que pretende proveer lineamientos para garantizar que la IA desarrollada y utilizada sea segura, ética y respete los derechos fundamentales de la ciudadanía. Esta norma aborda el tema mediante una clasificación de la IA según sus riesgos, estableciendo categorías que determinarán el grado de regulación de cada modelo desarrollado. Además, establece principios referidos a la transparencia de los algoritmos y la necesidad de que estos sean supervisados por humanos, todo esto con foco en la protección de los derechos de la ciudadanía. Además, el Consejo de Europa ha avanzado sobre lo que podría considerarse el primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre IA y que está abierto también a la firma de países no europeos.3

Por otra parte, en Estados Unidos, se ha buscado una regulación a través de la Orden Ejecutiva del presidente Biden, del año 2023 (no vinculante), y se encuentra en desarrollo el BluePrint de una ley federal de IA. Y por lo que hace a Latinoamérica, en 2023 Perú promulgó la Ley 31814, que promueve el uso de la IA para el desarrollo económico y social del país, estableciendo principios el desarrollo y uso de la IA desde un punto de vista de seguridad y ética.4

4. En el caso mexicano, en el último lustro se han presentado, en ambas cámaras del Congreso, más de medio centenar de iniciativas para reformar leyes vigentes, o para crear una nueva ley, con el fin de regular la IA, pero hasta el momento, ninguna de estas iniciativas ha prosperado.

Desde nuestra perspectiva, el primer paso para establecer en el sistema jurídico mexicano la regulación de la IA –antes de modificar la legislación vigente o crear un nuevo ordenamiento–, es precisar en el texto constitucional la atribución del Congreso de la Unión para legislar en esta materia. Lo anterior es necesario fundamentalmente para darle soporte constitucional y, en consecuencia, certeza jurídica a la legislación secundaria, además de garantizar su uso, goce y disfrute de forma responsable y segura, y así evitar violaciones a la privacidad, así como otros riesgos que pudieran atentar contra los derechos de las personas

Es por ello que proponemos modificar el artículo 73, fracción XVII de la norma suprema del Estado mexicano, para que en este artículo se señale, de manera explícita, que el Congreso podrá dictar leyes en materia de IA. En la actualidad, la referida fracción dispone la facultad del Congreso de dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e internet, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal. Por lo tanto, toda vez que esta fracción se refiere a la facultad del Congreso para legislar en materias relacionadas con las tecnologías de la información, la presente iniciativa pretende que esta fracción también considere a la inteligencia artificial como uno de los rubros sobre los que el Congreso tiene facultad para dictar leyes.

Pero no basta, desde luego, con establecer tal atribución en el artículo 73 constitucional, sino que es necesario contar, a la mayor brevedad, con la legislación secundaria requerida para para la adecuada regulación de la IA, pues consideramos necesario modificar, al menos, las siguientes leyes: Ley Federal del Trabajo, Ley Federal del Derecho de Autor, Ley Federal de Propiedad Industrial, Código Penal Federal, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, Ley Federal de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como legislación en materia de igualdad sustantiva o la legislación en materia fiscal. Y fundamentalmente, se considera necesario contar con un ordenamiento especializado en la materia, una nueva ley que guíe y coordine el resto de la legislación secundaria, pues indudablemente, en la medida en que la IA influya cada vez más en la vida cotidiana de las personas, será necesario contar con más y mejor normatividad que la regule.

Siendo así, la presente iniciativa también propone establecer, en un artículo transitorio, un plazo de ciento ochenta días para que el Congreso realice un análisis integral de la legislación vigente, y a partir de ahí, realice las modificaciones a la normativa secundaria, y desde luego, también expida el nuevo ordenamiento en la materia.

Para una mejor identificación en el texto constitucional de la propuesta de modificación que se plantea, se presenta a continuación un cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XVI. ...

XVII. Para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet, inteligencia artificial, postas y correos, y sobre el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción federal.

XVII. a XXXII. ...

Disposiciones transitorias

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo . El Congreso de la Unión, previo análisis integral de la legislación vigente, contará con ciento ochenta días naturales para realizar las modificaciones a la legislación secundaria y, en su caso, expedir los ordenamientos que sean necesarios para dar cumplimiento a lo preceptuado en el presente decreto.

Notas

1 Revista Cámara.

2 Derecho e inteligencia artificial desde el diseño. Aproximaciones - Dialnet

3 https://www.welivesecurity.com/es/seguridad-digital/importancia-regulac ion-inteligencia-artificial/

4 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.

Diputados: Martha Amalia Moya Bastón, Federico Döring Casar (rúbricas).