Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Desarrollo Forestal Sustentable, y General de Población, a cargo de la diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Xóchitl Teresa Arzola Vargas, integrante de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa “Una vida, un árbol”, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de las Leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Población, en materia ambiental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Objeto de la iniciativa

La presente iniciativa tiene por objeto establecer un marco jurídico y operativo que permita implementar el Programa Nacional “Una Vida, Un Árbol”, el cual vincula el registro de cada nacimiento o adopción en el territorio nacional con la plantación, cuidado y seguimiento de un árbol nativo.

Su propósito es compensar ambientalmente la huella ecológica, fomentar una cultura ecológica intergeneracional y contribuir a la mitigación del cambio climático mediante una estrategia nacional de reforestación sostenible y participativa, fortaleciendo la corresponsabilidad social en la restauración del patrimonio natural.

Para ello se plantea la adición de las fracciones XLV al artículo 7 y XLII al 10 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, lo que implica el recorrido de las fracciones subsecuentes en su orden correspondiente. Asimismo, en la misma ley, se propone la inclusión de los nuevos artículos 119 Bis, 119 Ter, 119 Quáter y 119 Quinquies, así como un párrafo quinto al artículo 127. Finalmente, se incorpora el artículo 91 Septies a la Ley General de Población.

II. Fundamento Legal

La iniciativa “Una vida, un árbol” se fundamenta en los artículos 4i., 27 y 73 (fracción XXIX-G) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que garantizan el derecho a un medio ambiente sano, establecen el uso sostenible de recursos naturales y otorgan al Congreso facultades en materia ambiental, respectivamente. Además, la iniciativa se alinea con compromisos internacionales como el Acuerdo de París (Cop21) y varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), incluyendo ODS 13 (Acción por el Clima), ODS 15 (Vida de Ecosistemas Terrestres), ODS 11 (Ciudades y Comunidades Sostenibles) y ODS 4.7 (Educación Ambiental).

Ahora bien, las reformas propuestas impactan diversos preceptos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de la Ley General de Población, como se detalla a continuación:

I. Modificaciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:

Definición (artículo 7): Se añade la definición del programa como una iniciativa nacional de restauración ecológica y educación ambiental.

Atribuciones federales (artículo 10): Se confiere a la federación la atribución de coordinar y promover el programa, garantizando el suministro de especies nativas y capacitación.

Creación del programa (artículo 119 Bis): Se crea el programa como interinstitucional y permanente, coordinado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Comisión Nacional Forestal (Conafor), en colaboración con la Secretaría de Gobernación y el Registro Nacional de Población (Renapo). El objeto es vincular el desarrollo de la persona con el crecimiento de un árbol y fomentar la responsabilidad ambiental.

Sujetos obligados (artículo 119 Ter): Los padres, tutores o representantes legales del recién nacido son sujetos obligados a cumplir con la plantación en los primeros seis meses tras el registro.

Certificados simbólicos (artículo 119 Quáter): Se prevé la emisión de certificados simbólicos, conmemorativos y educativos, vinculados al registro civil, que no generan obligaciones civiles o patrimoniales.

Reglas de operación (artículo 119 Quinquies): La Conafor emitirá reglas de operación para especificar especies adecuadas, sitios autorizados, mecanismos de seguimiento y opciones de contribución económica para quien no pueda plantar directamente.

Alineación con reforestación (artículo 127): La reforestación derivada del programa debe usar especies nativas o adaptadas, en terrenos públicos o comunitarios.

II. Modificaciones de la Ley General de Población

Artículo 91 Septies: Se adiciona este artículo para establecer la base legal que permita a la Secretaría de Gobernación y la Semarnat coordinar los lineamientos para los certificados simbólicos de plantación y seguimiento ambiental, vinculados al Registro Nacional de Población.

A continuación se despliega un cuadro comparativo para identificar las propuestas de reforma:

III. Planteamiento del problema

México enfrenta una crisis ambiental y forestal de alta gravedad, caracterizada por la pérdida acelerada de cobertura vegetal, la degradación del suelo y el aumento de emisiones contaminantes.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (2023), nuestro país perdió en promedio 170 mil hectáreas de bosques y selvas anualmente entre 2015 y 2020, lo que lo coloca entre las 15 naciones con mayores tasas de deforestación a nivel mundial.

La Comisión Nacional Forestal (Conafor) reporta que entre 2001 y 2021 se deforestaron más de 4.2 millones de hectáreas, equivalentes a casi el 6 por ciento de la superficie forestal nacional. Solo entre 2019 y 2021 se perdieron más de 560 mil hectáreas, a pesar de la reducción de la tasa oficial de deforestación. Sin embargo, estimaciones independientes de Global Forest Watch (2024) señalan que México continúa perdiendo más de 250 mil hectáreas de bosques por año, especialmente en la península de Yucatán, Chiapas y Michoacán.

Esta tendencia tiene consecuencias ecológicas y sociales profundas:

1. La deforestación contribuye al 15 por ciento de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero, según el Inventario Nacional de Emisiones (INECC, 2023).

2. Se estima que un 45 por ciento de los suelos forestales presentan algún grado de erosión o degradación (Inegi, 2022).

3. Más de 12 millones de personas en México viven en comunidades directamente vinculadas a los bosques (Conafor, 2022), y dependen de ellos para su subsistencia y bienestar.

Las causas estructurales del deterioro forestal son múltiples y complejas como es el cambio de uso de suelo para actividades agropecuarias e industriales; la tala ilegal y falta de incentivos al manejo forestal sostenible: la carencia de planeación técnica y mantenimiento y, problemas de gobernanza y pobreza rural.

El efecto es no sólo ecológico sino económico y social: la pérdida de bosques deteriora la disponibilidad de agua, eleva la vulnerabilidad ante desastres naturales, reduce la productividad agrícola y contribuye al desplazamiento poblacional por degradación ambiental.

IV. Justificación y argumentos que sustentan la iniciativa

La propuesta Una Vida, Un Árbol plantea una respuesta innovadora, educativa y socialmente incluyente a este reto estructural, a través de un vínculo simbólico entre la vida humana y la vida vegetal, cada nacimiento o adopción se convierte en un acto de esperanza ambiental y en una oportunidad de aprendizaje intergeneracional.

También fortalece el cumplimiento de los compromisos de México al amparo del Acuerdo de París (2015) y la Convención de las Naciones Unidas sobre la Lucha contra la Desertificación, al promover la restauración de ecosistemas y la reducción de emisiones derivadas de la deforestación (REDD+).

Su implementación favorecerá la coordinación entre la Semarnat, la Segob, la Conafor y los registros civiles, optimizando recursos y generando sinergias con programas como Sembrando Vida, Pro Árbol, Reto Verde y los viveros comunitarios.

V. Efecto esperado

Con la puesta en marcha del Programa Nacional “Una Vida, Un Árbol”, México podría lograr beneficios a favor de la población como a continuación se advierte:

• Plantar más de un millón y medio de árboles nativos por año, si se toma en cuenta que el Inegi contabilizó 1 millón 672 mil 227 nacimientos registrados.

Reforestaría un área de 16.7 hectáreas al año si se plantan a una distancia de 10 metros entre sí (una por cada 100 ¾g2) o 83.5 hectáreas si se plantan a una distancia de 5 metros entre sí (una por cada 25 ¾g2). La cobertura real dependerá de la distancia que se deje entre cada árbol anuales de cobertura forestal con manejo comunitario.

• Se lograría involucrar a más de 3 millones de personas por año (entre familias, escuelas y voluntarios) en procesos de educación ambiental.

• Podría reducirse aproximadamente entre 33 mil 445 y 50 mil 167 toneladas métricas de CO2 anualmente, según las condiciones específicas y las especies de árboles plantadas.

Estos resultados posicionarían a México como un referente internacional en reforestación con participación social, integrando la educación ambiental al ciclo vital humano desde el nacimiento.

Consideraciones finales sobre la iniciativa

La propuesta se sustenta en los principios rectores del desarrollo sostenible, la responsabilidad compartida, la educación ambiental y la participación social, establecidos tanto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente como en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Además, refuerza los compromisos internacionales de México en materia de reforestación y mitigación del cambio climático, previstos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y en la histórica Conferencia de París.

El espíritu de esta iniciativa radica en convertir cada nacimiento en un acto de esperanza y compromiso con el planeta. Por cada niña o niño que nazca en territorio nacional, se incentivará y facilitará que los padres o tutores siembren un árbol nativo, contando con el apoyo logístico y material (viveros, campañas de plantación comunitaria) de los tres órdenes de gobierno.

Con la implantación de este programa, México podría alcanzar una reforestación socialmente participativa y sostenida, con un estimado de alrededor de dos millones de árboles nuevos por año, fortaleciendo la resiliencia de los ecosistemas y generando conciencia ambiental desde la cuna.

VI. Texto normativo propuesto

Por todo lo expuesto se somete a consideración de Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de las Leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable, y de Población, para establecer un marco jurídico y operativo que permita implantar el programa nacional “Una vida, un árbol”

Primero. Se adicionan las fracciones XLV al artículo 7, con lo que se recorre el orden de las subsecuentes, y XLII al artículo 10, con lo que se recorre el su orden de las subsecuentes; los artículos 119 Bis, 119 Ter, 119 Quáter y 119 Quinquies; y el párrafo quinto al artículo 127 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 7. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XLIV. ...

XLV. Programa “Una vida, un árbol”: iniciativa nacional orientada a la plantación, cuidado y seguimiento de un árbol por cada nacimiento o adopción registrada en el país, con fines de restauración ecológica y educación ambiental, mediante principios de sitio, especie y manejo.

XLVI. a LXXXV. ...

Artículo 10. Son atribuciones de la federación

I. a XLI. ...

XLII. Coordinar y promover, en conjunto con las entidades federativas y municipios, el programa nacional “Una vida, un árbol”, garantizando el suministro de especies nativas adecuadas, la capacitación para su plantación y el monitoreo de su supervivencia.

XLIII. Las demás que esta ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.

Artículo 119 Bis. Se crea el programa nacional Una Vida, Un Árbol, como un programa interinstitucional y permanente, coordinado por la Secretaría a través de la Comisión, en colaboración con la Secretaría de Gobernación y el Registro Nacional de Población.

El programa tendrá por objeto

I. Establecer un mecanismo para que, por cada nacimiento registrado en el país, se siembre y, preferentemente, se garantice el cuidado y crecimiento de un árbol en zonas de reforestación prioritarias, áreas verdes urbanas o espacios designados para tal fin.

II. Promover la cultura forestal y la responsabilidad ambiental en las familias mexicanas, vinculando el desarrollo de la persona con el crecimiento de un ser vivo y la salud del ambiente.

III. Coordinar esfuerzos entre autoridades federales, estatales y municipales, así como con la sociedad civil, el sector privado y las comunidades, para la producción de plantas, la identificación de terrenos, la siembra y el monitoreo de los árboles.

IV. Establecer un sistema de registro y seguimiento de los árboles plantados, ligado, al registro civil del menor, respetando la confidencialidad de los datos personales.

V. Fomentar la donación de recursos económicos o en especie (plantas, herramientas, insumos) por parte de la iniciativa privada y la sociedad civil para el sostenimiento del Programa.

La operación del programa se detallará en el reglamento de esta ley, estableciendo los mecanismos de participación, las especies adecuadas para cada región, y las responsabilidades de las partes involucradas.

Artículo 119 Ter. Serán sujetos obligados del programa los padres, tutores o representantes legales del recién nacido. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros seis meses siguientes al registro del nacimiento.

Artículo 119 Quáter. La secretaría, en coordinación con las autoridades competentes en materia de registro civil, establecerá los mecanismos necesarios para vincular el registro de nacimientos y adopciones con la emisión de certificados simbólicos de plantación y seguimiento ambiental, en el marco del programa “Una vida, un árbol” o programas equivalentes de restauración forestal y educación ambiental.

Dichos certificados tendrán carácter conmemorativo y educativo, y su emisión no generará derechos ni obligaciones de naturaleza civil o patrimonial.

La secretaría promoverá que la información derivada de estos certificados sea integrada en los sistemas de seguimiento de reforestación y restauración ecológica, garantizando la protección de los datos personales.

Artículo 119 Quinquies. La comisión emitirá las reglas de operación del programa, que especificarán:

I. Las especies arbóreas adecuadas para plantar, nativas y adaptadas a las condiciones climáticas locales.

II. Los sitios autorizados para la reforestación, que podrán ser terrenos forestales públicos, ejidales, comunitarios o privados designados por la CONAFOR.

III. Los mecanismos de acreditación y seguimiento del árbol plantado durante un periodo mínimo de dos años para asegurar su supervivencia.

IV. Las opciones para aquellos que no puedan plantar el árbol directamente, incluyendo la posibilidad de realizar una contribución económica al Fondo Forestal Mexicano para que la Conafor realice la reforestación en su nombre.

Artículo 127.

...

La reforestación derivada del programa “Una vida, un árbol” deberá realizarse con la plantación de especies nativas o adaptadas a la región, en terrenos públicos o comunitarios destinados a conservación, y garantizar mecanismos de seguimiento para asegurar su establecimiento y supervivencia.

Segundo. Se adiciona el artículo 91 Septies a la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 91 Septies. La Secretaría de Gobernación, en conjunto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá mediante lineamientos los procedimientos, diseño, registro y seguimiento de los certificados simbólicos de plantación y seguimiento ambiental vinculados al Registro Nacional de Población.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Gobernación, a través de la Comisión Nacional Forestal y el Registro Nacional de Población, respectivamente, contarán con un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para establecer los mecanismos de coordinación y el sistema de registro e intercambio de información necesarios para la operación del programa “Una vida, un árbol”, respetando en todo momento la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Tercero. La Secretaría, por conducto de la Comisión Nacional Forestal deberá emitir las Reglas de Operación del programa “Una vida, un árbol” a que se refiere el artículo 119 Quinquies, en un plazo no mayor de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto. La secretaría, en coordinación con las autoridades competentes en materia de registro civil de las entidades federativas, deberá establecer los mecanismos para la emisión de los certificados simbólicos de plantación y seguimiento ambiental, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación del presente decreto.

Quinto. Para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá prever las partidas presupuestales necesarias en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda al año de inicio de operaciones del programa “Una vida, un árbol” y subsecuentes.

Sexto. La obligación establecida en el artículo 119 Ter de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable será aplicable únicamente a los registros de nacimiento o adopción que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Séptimo. Se exhorta a las legislaturas de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adecuen su legislación local para colaborar con la implantación y el seguimiento del programa “Una vida, un árbol”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.

Diputada Xóchitl Teresa Arzola Vargas (rúbrica)

Que adiciona la fracción XXV recorriéndose los subsecuentes del artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ballesteros García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María de los Ángeles Ballesteros García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos de los animales están consagrados en la Constitución. Si bien los animales son considerados legalmente bienes, sus derechos han sido reconocidos de manera reciente en los artículos 3o., 4o. y 73 de la Carta Magna, los cuales han sentado las bases para que los animales sean considerados en el plano normativo como seres sintientes, y de forma secundaria a través de Leyes de protección animal federales y estatales, que están encaminadas a prohibir y sancionar el maltrato y establecer un marco de bienestar animal más robusto en pro de salvaguardar sus derechos y el trato digno. De tal suerte que:

El artículo 3o., párrafo 12, constitucional establece: “Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas del país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, el cuidado al medio ambiente, la protección de los animales, entre otras”. Dicho precepto constitucional sienta las base para para que en materia educativa, la Secretaría de Educación Pública, así como, las instituciones educativas en el marco de la elaboración de los planes y programas de estudio, se imparta una materia en pro de la protección de los animales.

Asimismo, el artículo 4o. constitucional, párrafo séptimo, establece: “Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas”, del presente precepto Constitucional se sientan las bases que reconocen los y salvaguardan los derechos de los animales, así como, crear políticas públicas encaminadas a protegerlos.

Ahora bien, el artículo 73 constitucional, fracción XXIX-G, establece que “el Congreso tiene facultad

...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y de protección y bienestar de los animales”, de tal suerte que, en primera instancia como Legisladora del Grupo Parlamentario de Morena, me encuentro en plenas aptitudes y obligada a armonizar la normas adjetivas en la materia para que los derechos de los animales sean garantizados en nuestra nación, y como consecuencia en segunda instancia considero fundamental que para tal efecto es necesario que dichos derechos sean conocidos por todas y todos.

Ahora bien, es preciso conocer cuáles son los derechos de los animales y para el efecto en la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, se establece que, como “todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:

Artículo 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo 6

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo No. 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

Esta declaración fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por las Organizaciones de las Naciones Unidas (ONU), y de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-uni versal-de-los-derechos-de-los-animales-223028).

En resumen, el objetivo principal de la proclamación de los derechos de los animales es establecer un marco normativo en pro de la protección de los animales, reconociéndolos como seres sensibles con derechos inherentes.

Ahora bien, a diferencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la proclamación que nos ocupa no tiene fuerza legal obligatoria para los países firmantes. Es más una declaración de principios éticos y una guía moral.

Sin embargo, esta guía ha servido como base fundamental para el movimiento de protección animal a nivel mundial, mismo que es la base fundamental para la construcción leyes locales.

En conclusión, esta Proclamación de los derechos de los animales es más un llamado a la humanidad para que respete el derecho de los animales y este está ligado al respeto del ser humano hacia sí mismo, de tal suerte que la compasión hacia otras especies es un indicador de una sociedad civilizada misma que en 2025 y dados todos los factores ya se deberían respetar dichos derechos, sin embargo, para que los mismos continúen su difusión y práctica es fundamental que la Secretaría de Educación Pública, sea pilar para fomentar el respeto hacia los animales a través de la educación desde la infancia.

Sin embargo, es preciso reconocer que, la implementación y reconocimiento de los derechos animales no solo enfrenta un reto educativo para cualquier país sino, también, retos filosóficos y conceptuales, legales y políticos, económicos y estructurales, sociales y culturales, los que para México no son la excepción, de tal suerte que los abordaremos para su mayor comprensión:

Retos filosóficos y conceptuales

¿Qué derechos merecen los animales y por qué?

La definición de “sintiencia” y conciencia: Si bien es cierto la ciencia avanza en demostrar que muchos animales son seres sintientes, capaces de sufrir y experimentar placer, la pregunta sobre el grado de conciencia de cada especie sigue abierto. ¿Dónde trazamos la línea?

El Especismo, se define como la discriminación de un individuo por pertenecer a otra especie. Superar esta visión antropocéntrica quiere esto decir “que coloca al humano en el centro”, es fundamental. Y derivado de lo anterior surge el cuestionamiento de ¿por qué los intereses de un ser humano deberían prevalecer siempre sobre los de un animal sintiente?

En materia legal el supuesto puede ser más complejo al momento de asignar la jerarquía de sus derechos, ya que un puede ser es lo mismo hablar de un insecto que de un mamífero. Como consecuencia pude surgir el siguiente cuestionamiento ¿Todos los animales deberían tener los mismos derechos? Sin embargo, en la declaración de los derechos de los animales se establecen derechos básicos como lo son a la vida, y a no sufrir que se aplican en función de su capacidad de sintiencia.

Retos legales y políticos

Si bien México ha dado un gran paso al reconocer derechos animales a nivel Constitucional, aún falta mucho por hacer sin embargo se debe partir de la adecuación de las normas adjetivas federales y estatales para que los animales dejen de ser vistos como cosas o “bienes semovientes” por “seres sintientes”, toda vez que esta perspectiva limita su protección.

Retos económicos y estructurales

Quizás los retos más difíciles de superar, ya que chocan con intereses económicos muy poderosos.

Las industrias cárnica, láctea, peletera, farmacéutica y del entretenimiento tienen enormes intereses económicos en esta materia. Sin embargo algún avance en derechos animales supone una amenaza para sus modelos de negocio, por lo que escuchar a este sector que tiene una cadena de valor muy importante para el país es fundamental para construir una legislación robusta y actualizada y que responda a las necesidades de todos los involucrados en la materia.

Retos sociales y culturales

Las tradiciones y creencias están muy arraigadas.

En México, hay prácticas consideradas culturales o tradicionales implican sufrimiento animal como lo son las corridas de toros, peleas de gallos, caza deportiva, y uso de animales en ciertos festivales. Y bueno, el intento de prohibirlas siempre desencadena el argumento de la “defensa de la cultura”, sin embargo se requiere de un gran consenso social para no perder las tradiciones culturales y respetar los derechos animales.

Los movimientos por los derechos de los animales a menudo es caricaturizado y tachado de radical o sentimentalista, lo que dificulta que su mensaje llegue a la mayoría de la población, sin embargo no perdamos de vista que la proclamación de los derechos animales también es una guía moral, por lo que este sector para ganar credibilidad debe de informarse ampliamente en la materia integrar y consultar especialistas en la materia, para así no solo ser reactivos, sino también asertivos, propositivos y tolerantes de la diferencia de pensamiento.

De lo anterior se desprende que el tema es complejo y compromete diversos sectores de la sociedad y de todos los órdenes del gobierno de México, no solo se trata actualizar las normas, sino de comenzar con educar a la sociedad y los futuros tomadores de decisiones, para respetar en todo momento derechos animales, alimenticios científicos, económicos, etcétera y encontrar soluciones prácticas justa con los demás seres sintientes con los que compartimos el planeta. Es un camino complejo, pero el creciente debate público y los avances científicos y legales indican que es un tema que gana importancia cada día y que está comenzando, abordarlo con responsabilidad es fundamental para que los resultados obtenidos sean los que se proyectaron.

Abordar esta necesidad social desde una perspectiva de la educación es el camino correcto hacer conciencia de forma prioritaria partiendo por niñas, niños, adolescentes es fundamental, ya que dichos conocimientos serán obtenidos por medio de la inclusión en los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares.

De tal suerte que, al incluir e impartir éstos conocimientos a los planes y programas de estudio garantizará que estos conocimientos sean homogéneos, veraces y que sean impartidos de forma obligatoria, en pro de una mejor sociedad respetuosa de su entorno y los seres vivos que habitan no solo en nuestro país sino en nuestro planeta.

“Estoy a favor del derecho de los animales, al igual que del derecho de los humanos. Ese es el camino de un ser humano completo”. (Abraham Lincoln)

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXV, con lo que recorren las subsecuentes, al artículo 30 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción XXV, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XXIV. ...

XXV. El aprendizaje, fomento, promoción y respeto de los derechos de los animales.

XXVI. Los demás necesarios para el cumplimiento de los fines y criterios de la educación establecidos en los artículos 15 y 16 de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Educación Pública, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio ni subsecuentes como resultado de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2025.

Diputada María de los Ángeles Ballesteros García (rúbrica)