Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6921-III-6, miércoles 19 de noviembre de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a aplicar su protocolo nacional de actuación para el personal de las instancias de procuración de justicia del país, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género; asimismo, a las fiscalías de justicia de las entidades federativas, a la aplicación o elaboración de protocolos especializados de atención e investigación sobre asuntos de violencia relacionados con personas LGBTIQ+ y el registro de los mismos, a cargo de la diputada Laura Hernández García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Laura Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde 1999, cada 20 de noviembre se conmemora el Día de la Remembranza Trans en varias partes del mundo, con el objetivo de aumentar la conciencia pública sobre los crímenes por prejuicio y los transfeminicidios contra las personas trans, causados por la discriminación y la transfobia. Así como para exigir el acceso a la justicia para quienes han sido víctimas de estas acciones violentas y personas allegadas a ellas.
El origen de la conmemoración fue una propuesta por parte de la activista trans estadounidense, Gwendolyn Ann Smith, quien, a un año del asesinato de Rita Hester, mujer trans afroamericana, ocurrido el 28 de noviembre de 1998, en la ciudad de Boston, propuso recordarla para visibilizar la falta de resolución del caso y de muchos otros más motivados por el odio hacia la diversidad de género.
En el marco de esta efeméride, promovida por la sociedad civil organizada, recordamos que, en México, durante 2024, se registraron al menos 80 asesinatos de personas de la comunidad lesbico, gat, bisexual, transgénero e intersexual más, LGBTI+, presumiblemente relacionados con la orientación sexual y la identidad o expresión de género de las víctimas, según datos del informe Las dinámicas de la violencia por prejuicio 1 , elaborado por la organización civil Letra S.
De estos asesinatos, en 55 casos, las víctimas fueron identificadas como mujeres trans, una tendencia que ha prevalecido durante los últimos años, pues en 2023, de las 66 víctimas LGBTI+, al menos, 43 fueron mujeres trans, y en 2022, de las 87 víctimas, 48 casos ocurrieron contra ellas.
En el caso de las 55 víctimas de 2024, cinco de ellas eran identificadas como defensoras de derechos humanos de las personas trans, por lo que se observa la doble vulnerabilidad de aquellas mujeres trans que luchan por el reconocimiento de sus derechos en diferentes lugares de la República Mexicana.
El año pasado, la entidad federativa con mayor número de registros de este tipo de crímenes fue la Ciudad de México con 17; seguida por Veracruz, con 8 casos; Jalisco, 6; seguidos por Morelos y Nuevo León, con 5 casos cada una.
A pesar del escenario, el marco normativo vigente para dar atención a la situación es insuficiente debido a la falta de una tipificación homologada en la materia, tanto a nivel federal, como estatal, pues, se ha ha reconocido al odio como agravante en: Baja California Sur, Ciudad de México, Jalisco, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
En otros estados, Aguascalientes, Coahuila, Colima, Guerrero y Michoacán, está vigente el homicidio por preferencias sexuales u orientación sexual, y en algunos otros, como Ciudad de México, estado de México y Nayarit, se ha sumado el delito de transfeminicidio.
El año pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió un comunicado para externar su preocupación por los actos violentos hacia personas trans y de género diverso reportados públicamente durante 2024 en México y, exhortar al Estado mexicano a prevenir, investigar, juzgar y sancionar los crímenes motivados por el prejuicio y a fortalecer sus esfuerzos en combatir la violencia por prejuicios, solidificando los mecanismos de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para asegurar una respuesta integral y efectiva.2
La Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia señala en su artículo 10 que los Estados parte se comprometen a asegurar a las víctimas de la discriminación e intolerancia un trato equitativo y no discriminatorio, la igualdad de acceso al sistema de justicia, procesos ágiles y eficaces, y una justa reparación en el ámbito civil o penal, según corresponda3 .
Como parte de los resultados del Examen Periódico Universal, aplicado a México en 2024 por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas4 , se recomendó investigar sistemáticamente los delitos y la discriminación que tengan su origen en la orientación sexual o la identidad de género de la víctima, luchar contra la impunidad y procesar y castigar adecuadamente a los autores de este tipo de actos de violencia a fin de seguir protegiendo a las personas LGBTIQ+5 .
En el caso particular de nuestro país, el 9 de diciembre de 2016, durante la Asamblea Plenaria de la XXXVI Conferencia Nacional de Procuración de Justicia llevada a cabo en la Ciudad de México, la entonces Procuraduría General de la Republica en conjunto con las Instancia de Procuración de Justicia, consensaron el acuerdo CNPJ/XXXVI/06/16.- Estrategia de atención a personas de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI), en el marco de una procuración de justicia igualitaria, hecho que dio paso a la elaboración Protocolo nacional de actuación para el personal de las instancias de procuración de justicia del país, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de febrero de 2018, tomando como base el Protocolo de actuación para el personal de la Procuración General de la Republica en casos que involucren orientación sexual o la identidad de género publicado en el DOF el 26 de junio de 2015.[1]
El protocolo nacional, se consolidó rápidamente como una herramienta esencial para las personas servidoras públicas de diversas instancias federales y estatales. Su propósito fue proporcionar directrices claras para comprender y aplicar en su labor cotidiana los principios de inclusión, igualdad y no discriminación, integrando además las perspectivas de derechos humanos y género. Sin embargo, pese a su utilidad, se identificó una necesidad adicional: la elaboración de un protocolo especializado que aborde los procedimientos de investigación, de forma complementaria al protocolo de actuación ya existente.6
Lo anterior, llevó a crear un Protocolo Homologado de Investigación de Delitos cometidos contra personas LGBTTTI+ a fin de dotar a las personas agentes del Ministerio Público, así como al personal policial y pericial, de lineamientos específicos que les permitan cumplir con los estándares nacionales e internacionales en la investigación de delitos donde las personas LGBTTTI+ sean víctimas7 .
No obstante, como ya se mencionó, las cifras de violencia en contra de las personas tras sigue incrementándose, por lo que resulta indispensable asegurar que cada instancia de procuración de justicia del país, cuente y aplique las herramientas que permitan reconocer, registrar y atender adecuadamente los delitos motivados por orientación sexual, identidad y expresión de género.
Por lo expuesto someto consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República a la aplicación de su Protocolo nacional de actuación para el personal de las instancias de procuración de justicia del país, en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género y su protocolo homologado de investigación de delitos cometidos contra personas LGBTTTI+ en todos los casos en los que haya una persona trans afectada por una situación de violencia, y en general, personas autoadscritas como LGBTIQ+, y al registro de estos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a las Fiscalías de Justicia de las entidades federativas a aplicar o, en su caso, elaborar protocolos especializados de atención e investigación sobre asuntos de violencia relacionados con personas LGBTIQ+, así como al registro de los mismos.
Notas
1 Letra S. Las dinámicas de la violencia por prejuicio. Homicidios de personas LGBTIQ+ en México, 2024, disponible en https://letraese.org.mx/wp-content/uploads/2025/05/Informe-crimenes-202 4.pdf
2 Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). México: Autoridades federales y locales deben redoblar sus esfuerzos para prevenir y sancionar actos de violencia contra personas trans, 29 de agosto de 2024, disponible en
https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa /comunicados/2024/197.asp
3 Organización de Estados Americanos (OEA). Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia, disponible en
https://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilatera les_interamericanos_A-69_discriminacion_intolerancia.pdf
4 ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. México, 2 de abril de 2024, disponible en https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2024/08/g2403753.pdf
5 Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Protocolo de Actuación para el Personal de las Instancia de Procuración de Justicia del País, en casos de involucren la Orientación Sexual o la Identidad de Género, disponible en
https://marcojuridico.fiscaliamorelos.gob.mx/mjuridico/p dfprotocolos/PAPIPJOSIG20240920140034.pdf
6 Fiscalía General de la República en DOF (09-09-25), Extracto del Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra Personas LGBTTTI+, disponible en
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5767541&fecha=09/09/2025#gsc.tab=0
7 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.
Diputada Laura Hernández García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC y la Sedena a implementar acciones inmediatas para atender y combatir el delito de extorsión contra productores en la región de Durango y la Comarca Lagunera, a cargo de la diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Patricia Flores Elizondo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, y de la Defensa Nacional a implementar acciones inmediatas para atender y combatir el delito de extorsión contra productores en la región de Durango y la Comarca Lagunera, a la luz de las siguientes:
Consideraciones
Primera. Que en Durango y la Comarca Lagunera, una región vital para la producción agropecuaria del país, enfrenta una grave crisis de seguridad. Representantes de diversas agrupaciones de productores de la región han denunciado públicamente ser víctimas de extorsiones sistemáticas por parte del crimen organizado.1
Segunda. Que estos actos delictivos están asfixiando los negocios y afectando la economía de miles de familias en la región. Los productores denuncian que las autoridades locales saben quiénes son los responsables y no han actuado con eficacia.2
Tercera. Que las extorsiones han escalado a un control ilegal del mercado, imponiendo cargas a ganaderos y agricultores. Concretamente, se denunció el cobro de 20 centavos por cada kilo de forraje producido, además de las cuotas por la movilización y comercialización de ganado, cobros por cada kilo de peso vivo e incluso controlando la venta de insumos como la pollinaza.3 Eso ha derivado en un comercio forzado que impide a productores trabajar libremente.
Cuarta. Que la violencia ha escalado más allá de lo económico y ha empezado a formar parte del entorno social de los habitantes de la región. Los propios productores afirman sentirse secuestrados por el crimen organizado, lo que ha generado una degradación alarmante de las condiciones de seguridad y del estado de derecho en la región.4
Quinta. Que esta situación no solo amenaza la integridad física y patrimonial de los productores, sino que pone en riesgo la producción de alimentos y la estabilidad económica de una región clave para el país. La falta de respuesta efectiva ha obligado a los productores a exigir seguridad a las autoridades y a solicitar la intervención directa del gobierno federal.5
Sexta. Que es obligación constitucional del Estado mexicano, a través de sus instituciones federales de seguridad como la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional, garantizar la seguridad pública, proteger a los ciudadanos en sus bienes y derechos, y combatir a las organizaciones criminales que vulneran la paz y el desarrollo económico6 .
Séptima. Que la gravedad de la situación ha escalado a tal punto que los productores han hecho un llamado urgente a la intervención del gobierno federal, ante la percepción de que el problema ha rebasado a las instituciones locales. Las denuncias señalan que esta problemática ya no se concentra sólo en Gómez Palacio y Lerdo, sino que se expande a municipios como Tlahualilo, Ceballos, San Pedro del Gallo y Cuéncame, por lo que los afectados exigen seguridad para producir, trabajar y vivir en paz7 .
Por lo expuesto, se propone el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Seguridad Ciudadana y Protección Ciudadana, y de la Defensa Nacional para que en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades de Coahuila y Durango, diseñen e implementen de manera urgente, una estrategia de seguridad integral en la región de la Comarca Lagunera, destinada a proteger la integridad y el patrimonio de los productores agropecuarios, investigar y combatir eficazmente el delito de extorsión y desarticular a los grupos criminales que operan en la zona. Así como atender las extorsiones denunciadas por empresarios en la zona.
Notas
1 Productores de la Comarca lagunera denuncian extorsiones; piden intervención del gobierno federal, disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/estados/productores-de-la-comarca-lagune ra-denuncian-extorsiones-piden-intervencion-del-gobierno-federal/
2 Ídem.
3 Grupo criminal en Durango: productores denuncian el cobro de impuesto en el campo mexicano, disponible en: https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/productores-denuncian-un-impues to-criminal-en-el-campo-durango
4 Ídem.
5 Ídem.
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
7 Grupo criminal en Durango: productores denuncian el cobro de impuesto en el campo mexicano, disponible en: https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/productores-denuncian-un-impues to-criminal-en-el-campo-durango
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 19 de noviembre de 2025.
Diputada Patricia Flores Elizondo (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades de las 32 entidades federativas a realizar la evaluación prevista en el cuarto transitorio del decreto publicado en el DOF el 12 de abril de 2019, en materia de prisión preventiva oficiosa, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Fiscalía General de la República, a las fiscalías y poderes judiciales de las 32 entidades federativas, así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos a realizar la evaluación prevista en el Cuarto Transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
I. La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar impuesta al imputado por un juez, la cual consiste en la privación temporal del derecho a la libertad personal con el fin de asegurar la integridad de víctimas o testigos, así como el desarrollo de la investigación o la conclusión del proceso penal. Esta medida cautelar debe aplicarse sólo si otras medidas menos intrusivas no son suficientes para asegurar dichos objetivos.1
En este sentido, la prisión preventiva oficiosa constituye una medida cautelar de carácter excepcional prevista en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo propósito es garantizar la comparecencia del imputado, la protección de la víctima o los testigos, y el adecuado desarrollo del proceso penal.
El antecedente histórico de esta figura se remonta a la propia Constitución de 1917, se contemplaba la prisión preventiva sólo para los delitos que merecieran pena privativa de la libertad. Sin embargo, fue hasta la reforma constitucional publicada en 2008, en el marco de la instauración del sistema penal acusatorio, cuando se incorporó formalmente la distinción entre prisión preventiva justificada y prisión preventiva oficiosa.2 En aquella reforma del 2008 se estableció que esta medida procedería de manera automática para los delitos que la ley señalara como graves, se buscaba garantizar la presencia del imputado y la protección de la víctima.
Una década más tarde, de las primeras reformas constitucionales del sexenio de Andrés Manuel López Obrador fue la reforma que amplió el catálogo de delitos graves que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa. Con la reforma en comento se añadieron los siguientes delitos al catálogo:
Abuso o violencia sexual contra menores.
Uso de programas sociales con fines electorales.
Robo de transporte en cualquiera de sus modalidades.
Desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
Armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Delitos en materia de hechos de corrupción.
En su momento, el Senado de la República, como cámara de origen, razonó para la dictaminación de esta reforma, que era necesario establecer la Prisión Preventiva Oficiosa, con la finalidad de que desde el inicio y durante el proceso se garantice la presencia del imputado, y no se ponga en riesgo la investigación, pues hasta el momento las medidas que se han tomado no han resultado suficientes para atenuar este problema3 .
Asimismo, en ese momento se justificó la dimensión del cambio constitucional argumentando que la prisión preventiva oficiosa no significaba una medida punitiva, sino una medida cautelar, la cual no se establece de manera arbitraria ni inmediata a la detención sino mediante la aportación de elementos de convicción por parte del Ministerio Público que justificara la medida.
Con estos antecedentes, el 19 de febrero de 2019 la Cámara de Senadores aprobó con 91 votos en pro por parte de los Grupos Parlamentarios de Morena, PAN, PRI, PVEM, PT, PRD y PES, y con 18 en contra siendo la bancada de Movimiento Ciudadano la única en emitir completamente su voto en contra. Posteriormente el 11 de diciembre de 2018 la Cámara de Diputados aprobó la respectiva minuta por 377 votos a favor, 96 en contra y 5 abstenciones.
No obstante, la reforma constitucional de 2019 fue objeto de amplias críticas tanto en el ámbito nacional como internacional, diversas instituciones, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos4 y la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos5 , advirtieron que la prisión preventiva oficiosa, al ser automática, vulnera el principio de presunción de inocencia y del derecho de la libertad personal.
Pese a las críticas y agotado el proceso legislativo, el 12 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformó el artículo 19 constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa , a su vez en dicho decreto se incluyó un Cuarto Transitorio, en el que se estableció expresamente que la medida deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación a los cinco años de su entrada en vigor. El texto señala lo siguiente:
Cuarto. La prisión preventiva oficiosa, deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del presente decreto.
En el lapso señalado en el párrafo anterior, se deberá evaluar conforme a los criterios del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la eficacia de esta medida cautelar, y la eficiencia del sistema penal acusatorio, mediante informes emitidos, por el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes, y organismos de protección de los derechos humanos, y que deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
1. Desempeño eficaz de las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso;
2. Eficacia de las medidas cautelares aplicadas;
3. Creación y desempeño de instancias de atención integral de víctimas;
4. Implementación de sistemas de información criminal y de judicialización;
5. Resultado de la aplicación de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y
6. Los avances de la implementación de elementos críticos como la capacitación de los operadores de los poderes judiciales y del Ministerio Público, policía de investigación, policía preventiva, peritos, entre otros.
Los parámetros para la medición de la eficacia en la implementación de los elementos críticos serán dispuestos por la ley correspondiente.6
El cumplimiento de este mandato constitucional constituye una obligación ineludible para las instituciones de seguridad y justicia del país. La evaluación prevista en el Cuarto Transitorio busca determinar la eficacia real de la medida y su impacto en el funcionamiento del sistema penal acusatorio.
II. No obstante, a más de cinco años de la entrada en vigor de la reforma anteriormente citada, no se ha presentado la evaluación para determinar la continuidad de su aplicación a la que hace referencia dicho transitorio.
De acuerdo con datos del censo nacional del sistema penitenciario federal y estatales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la proporción de personas privadas de la libertad sin sentencia continúa siendo elevada, en 2025, se registraron 85 mil 547 personas adultas privadas de la libertad sin sentencia, de las cuales 47.0 por ciento se encuentran en prisión preventiva oficiosa, es decir, aproximadamente 40 mil 206 personas sujetas a esta medida cautelar.7
Estos datos son el reflejo de una persistencia estructural en el uso de la prisión preventiva oficiosa como práctica generalizada, aún cuando a pesar del mandato constitucional de evaluar la eficacia de la prisión preventiva oficiosa, su aplicación sigue siendo generalizada y carente de indicadores públicos que permitan medir su desempeño dentro del sistema penal acusatorio.
La falta de dicha evaluación impide conocer si esta medida realmente cumple con su propósito de garantizar la comparecencia del imputado, proteger a las víctimas y asegurar el desarrollo de los procesos penales, o si, por el contrario, su uso extendido ha derivado en una práctica que vulnera el principio de presunción de inocencia y agrava el problema de sobrepoblación penitenciaria.
En suma, los datos disponibles reflejan que la prisión preventiva oficiosa continúa siendo aplicada de manera amplia, sin que exista una evaluación integral sobre sus resultados, lo cual hace indispensable que las autoridades competentes cumplan con la obligación del transitorio en comento, y que remitan al Congreso de la Unión los informes que permitan valorar su continuidad.
III. La evaluación quinquenal exige la participación coordinada de las instituciones responsables de la seguridad, la procuración y la impartición de justicia en el país. La responsabilidad de dar cumplimiento a este mandato no recae en una sola entidad, sino el conjunto de autoridades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, cada una con atribuciones específicas para generar, consolidar y remitir información que permita medir los resultados y el impacto de la prisión preventiva oficiosa.
En primer término, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), es la instancia técnica y administrativa competente para conducir el proceso de evaluación de los resultados e impacto de la prisión preventiva oficiosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que a la letra señala:
Artículo 104. El Secretariado Ejecutivo contará con las siguientes atribuciones en relación con el Sistema Nacional de Información:
I. Emitir las políticas, los lineamientos, manuales y criterios para el suministro, intercambio, la periodicidad, el nivel de desagregación, la sistematización y actualización de la información que, sobre seguridad pública, generan las Instituciones de Seguridad Pública y regulen a los registros nacionales y las bases de datos que componen el Sistema Nacional de Información;
II. Utilizar la información del Sistema Nacional de Información para generar productos que apoyen la planificación de acciones orientadas a alcanzar los objetivos de la seguridad pública;
III. Incorporar al Sistema Nacional de Información la información sobre impartición de justicia que se obtenga a través de los convenios con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;
IV. Celebrar convenios con entes públicos o privados para la incorporación de información al Sistema Nacional de Información;
V. Evaluar la calidad, oportunidad y completitud de la información contenida en los registros nacionales y las bases de datos del Sistema Nacional de Información, y
VI. Las demás que determinen las normativas aplicables.8
De la interpretación del precepto se desprende que el Secretariado Ejecutivo cuenta con las atribuciones para emitir los lineamientos técnicos, integrar y sistematizar información sobre seguridad pública e impartición de justicia, y evaluar la calidad y oportunidad de los datos que conforman el Sistema Nacional de Información.
Por tanto, es una de las autoridades facultadas para coordinar la integración de información estadística y metodológica que sirva de base a los informes nacionales previstos en el Cuarto Transitorio del Decreto de 2019, permitiendo al Congreso de la Unión conocer los resultados e impacto de la prisión preventiva oficiosa a partir de evidencia verificable.
De manera complementaria, la SSPC, con fundamento en el artículo 30 Bis de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que enuncia:
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
I. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, dirigir la política de prevención social de las violencias y ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas, programas y acciones, así como el programa sectorial correspondiente, con el fin de coordinar la prevención del delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Asimismo, proponer al Ejecutivo federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la administración pública federal;
II. Coordinar el gabinete de seguridad del gobierno federal, las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, en términos de ley, así como, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios.
...
III. a XXVII. ...9
Con lo enunciado, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tiene un papel esencial en la coordinación interinstitucional de las acciones vinculadas al Sistema Nacional de Seguridad Pública, particularmente en lo relativo a la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas en materia de seguridad y justicia.
Asimismo, la Fiscalía General de la República y las fiscalías de las entidades federativas deben proporcionar información referente a la aplicación y resultados de las medidas cautelares, al desempeño de las unidades de supervisión, así como a los procedimientos en los que se haya determinado prisión preventiva oficiosa, con el propósito de conocer los efectos reales de esta medida en la procuración de justicia.
Esta obligación deriva de que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías bajo su conducción, lo que los coloca como las instancias responsables de recabar, sistematizar y resguardar la información procesal relacionada con la aplicación de medidas cautelares.
En ese sentido, las fiscalías, como integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública tienen el deber de colaborar en la integración y suministro de información estadística y procesal que permitan hacer una evaluación.
Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia constitucional prevista en el art. 102, apartado B, tiene la facultad de conocer de quejas por actos u omisiones de naturaleza administrativa que violen derechos humanos, formular recomendaciones públicas no vinculantes y, en su caso, investigar hechos que constituyan violaciones graves.10
Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es una instancia clave para supervisar el respeto a los derechos humanos en la aplicación de medidas cautelares, particularmente respecto de las condiciones de las personas privadas de la libertad en prisión preventiva, y para emitir observaciones o recomendaciones derivadas de las afectaciones que dicha figura pueda generar en el ejercicio del derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.
De igual forma, el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas deben aportar información relativa a la resolución de causas penales en las que se haya dictado prisión preventiva oficiosa, así como a las decisiones jurisdiccionales en materia de revisión, sustitución o cese de la medida.
En conjunto, estas autoridades constituyen los ejes institucionales sobre los cuales debe recaer la evaluación quinquenal establecida, su actuación coordinada permitirá al Congreso de la Unión valorar la continuidad o eventual modificación de la prisión preventiva oficiosa con base en evidencia empírica y transparencia institucional.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a la Fiscalía General de la República, a las fiscalías y poderes judiciales de las 32 entidades federativas, así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a que en el ámbito de sus competencias y obligaciones, den cumplimiento al artículo Cuarto Transitorio del decreto de reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019.
Notas
1 Imco, Justicia y seguridad, disponible en: https://imco.org.mx/justiciapenal/blog/definicion/prision-preventiva/
2 Nexos, Breve historia de la prisión preventiva oficiosa, disponible en: https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/breve-historia-de-la-prision-prev entiva-oficiosa/
3 https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_leg/Prog_leg_LXIV/017_DO F_12abr19.pdf
4 Instituto de investigaciones jurídicas UNAM; La jurisprudencia interamericana sobre la prisión preventiva, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3817/11.pdf
5 Oficina del Alto Comisionado, Naciones Unidas, Observaciones de la ONU-DH sobre la Regulación de la Prisión Preventiva Oficiosa, disponible en: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2024/08/2024-08-Observaciones -sobre-la-Prision-Preventiva-Oficiosa.pdf
6 Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_236_12abr19. pdf
7 Inegi, censo nacional del sistema penitenciario federal y estatales, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2025/CNSIPEE/CNSPEyF2025_RR.pdf
8 Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf
9 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf
10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.
Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a realizar las gestiones necesarias para concluir el procedimiento para emitir la Norma Oficial Mexicana NOM-257-SE-2022, en materia de raicilla, con el propósito de que se publique en DOF para su entrada en vigor, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración, la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía a que realice las gestiones necesarias para concluir el procedimiento para emitir la norma oficial mexicana NOM-257-SE-2022 en materia de raicilla, con el propósito de que se publique en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
I. La raicilla es una bebida alcohólica mexicana originaria de Jalisco, elaborada a partir de las especies de agave lechuguilla y raicillero de las especies Inaequidens y Maximiliana, endémicas de la región.1
Su presencia se remonta al siglo XVII, cuando en las zonas mineras del occidente de México comenzó a experimentarse con la destilación de agaves mediante técnicas que combinaban el uso de plantas locales con procesos europeos, desde entonces la raicilla se ha mantenido como una bebida representativa de la región.2
A lo largo del tiempo, su proceso de elaboración ha sido transmitido por generaciones, conservándose gracias al trabajo y conocimiento de las maestras y los maestros raicilleros3 , cada producto refleja el esfuerzo de familias que han preservado esta tradición y que hoy la reconocen como parte de su identidad.4
En el ámbito gastronómico y turístico, la raicilla se ha posicionado como una bebida de alto valor sensorial y enológico, reconocida por la diversidad de aromas, texturas y matices que dependen del tipo de agave, el suelo, la altitud y el método de cocción empleados en su producción. Su clasificación oficial comprende cinco categorías: joven, blanco o plata , que no se somete a proceso de añejamiento; envejecida o madurada en vidrio , estabilizada en recipientes de vidrio por un periodo superior a doce meses; reposada u oro , que permanece en madera entre dos y doce meses; añeja , madura por más de doce meses; y extra añeja , que se envejece en barricas de roble blanco o encino durante al menos veinticuatro meses.
Asimismo, existen dos variantes principales de raicilla determinadas por su región de producción: la raicilla de la sierra , elaborada en zonas montañosas con agaves Maximiliana , Inaequidens y Valenciana ; y la raicilla de la costa , producida en áreas litorales con agaves Angustifolia y Rhodacantha , lo que dota a cada versión de un carácter propio y una identidad.5
II. México es reconocido a nivel internacional por la calidad, diversidad y autenticidad de sus productos con denominación de origen, los cuales constituyen un pilar del desarrollo económico regional y de la identidad cultural.
De acuerdo el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), existen actualmente 18 denominaciones de origen vigentes en el territorio nacional, de las cuales 5 corresponden a bebidas alcohólicas elaboradas a partir de especies de agave y otras plantas endémicas.6 Su preservación y aprovechamiento sostenible requieren de un marco normativo específico que regule su producción, certificación y trazabilidad conforme a estándares nacionales e internacionales. Estas bebidas representan un elemento cultural distintivo, además de generan empleo, y fortalecer a la economía tanto regional, como nacional.
La raicilla destaca por su singularidad y arraigo territorial, su producción se concentra principalmente en Jalisco, donde constituye una actividad económica esencial para diversas comunidades rurales y regiones serranas.7 La elaboración de raicilla está autorizada en dieciséis municipios de la entidad, entre los que se encuentran Atengo, Chiquilistlán, Juchitlán, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Puerto Vallarta, Cabo Corrientes, Tomatlán, Atenguillo, Ayutla, Cuautla, Guachinango, Mascota, Mixtlán, San Sebastián del Oeste y Talpa de Allende.8
De acuerdo con la Radiografía Estadística de la Industria de la Raicilla, elaborada por el Instituto de Información Estadística y Geográfica de Jalisco (IIEG) en coordinación con el Consejo Mexicano Promotor de la Raicilla (CMPR), existen alrededor de 200 productores, de ello 60.9 por ciento son microempresas con cinco personas trabajadoras o menos y 26.6 por ciento emplean entre seis y diez.9
En materia comercial, las exportaciones de raicilla crecieron 307 por ciento entre enero y agosto de 2022, al pasar de 64 mil 316 dólares a 261 mil 637 dólares, su principal mercado de destino es Estados Unidos, con envíos también a Alemania, España, Italia y Australia.
A nivel nacional, 43.8 por ciento de las empresas reportó aumento de ventas nacionales en el primer semestre de 2022 y 71.9 por ciento proyectó seguir creciendo en el segundo semestre del mismo año.10 La ausencia de dicha regulación limita su competitividad y evidencia la necesidad de establecer un marco jurídico específico que brinde seguridad regulatoria, impulse su expansión comercial y garantice el aprovechamiento integral de este producto con denominación de origen.
III. La emisión de normas oficiales mexicanas (NOM) constituye un requisito jurídico para que los productos con denominación de origen puedan producirse, certificarse, comercializarse y exportarse conforme a estándares nacionales e internacionales. Estas normas brindan trazabilidad, certeza técnica y reconocimiento legal, tanto en el mercado interno como en el comercio exterior.
Conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, el procedimiento para emitir una norma oficial mexicana es desarrollado mediante etapas sucesivas, sujetas a plazos legales obligatorios y a la resolución formal de la autoridad competente.
El artículo 35, fracción V, establece que, una vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización emite un dictamen favorable sobre un proyecto de norma, la Autoridad Normalizadora debe ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública:
Artículo 35. El procedimiento de normalización consta de las siguientes etapas que serán progresivas y sucesivas:
I. a IV. ...
V. En caso de que el resultado de la deliberación sea afirmativo, la Autoridad Normalizadora ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de un aviso del proyecto de la norma oficial mexicana que contenga un extracto de éste, mismo que estará disponible en su totalidad en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, para su consulta pública.
En caso de que el resultado de la deliberación resulte en modificaciones, la Autoridad Normalizadora tendrá un plazo de treinta días naturales para atenderlas y presentar al Comité Consultivo Nacional de Normalización un anteproyecto modificado, en cuyo caso, se reiniciará el procedimiento previsto en este artículo a partir de la fracción III anterior.
En el evento que el resultado de la deliberación sea negativo, concluirá el procedimiento de normalización respectivo;
VI. a X. ...
...11
Por su parte, el artículo 38 de la misma ley establece que el periodo de consulta pública no podrá ser menor de sesenta días naturales, garantizando la participación abierta de todos los sectores involucrados, nacionales y extranjeros:
Artículo 38. El periodo de consulta pública del proyecto de norma oficial mexicana previsto en el artículo 35, fracción V de esta ley, no podrá ser menor de sesenta días naturales y se ajustará al Reglamento de esta ley. Conforme a lo previsto en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte podrá aumentarse el plazo para la recepción de los comentarios durante el periodo de consulta pública.
Para tales efectos, el proyecto deberá de hacerse público en formatos accesibles y adaptables. Los proyectos se deberán publicar íntegramente, si es el caso, con sus respectivos anexos, formatos y demás elementos que lo constituyen.
...
...12
Finalmente, el artículo 39 dispone que, una vez concluido el periodo de consulta pública, analizados los comentarios y aprobada la Norma, la autoridad competente está obligada a ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, disponiendo que su entrada en vigor no podrá ser menor a 180 días naturales:
Artículo 39. Las Autoridades Normalizadoras deberán ordenar, dentro de los 45 días naturales a partir de la notificación de la resolución definitiva del Comité Consultivo Nacional de Normalización, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las normas oficiales mexicanas que expidan para que produzcan efectos jurídicos.
Las Autoridades Normalizadoras competentes determinarán la fecha de entrada en vigor de cada norma oficial mexicana que expidan, que no podrá ser menor a ciento ochenta días naturales después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En ningún caso, la entrada en vigor de las normas oficiales mexicanas podrá sujetarse o condicionarse al cumplimiento o actualización de actos o hechos adicionales, distintos al solo transcurso del tiempo.
...13
En este marco, se destaca que el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-257-SE-202, Bebidas alcohólicasRaicillaDenominación14 , especificaciones, información comercial y métodos de prueba, fue publicado para consulta pública en el Diario Oficial de la Federación en abril de 2022, cumpliendo con lo previsto en los artículos 35 y 38 de la Ley.
Este proyecto define el andamiaje técnico y regulatorio necesario para garantizar la autenticidad, calidad y trazabilidad de la raicilla como bebida con denominación de origen, incorporando aspectos relativos a su objetivo y campo de aplicación, referencias normativas, términos y definiciones, clasificación, especificaciones técnicas, disposiciones sobre envasado, información comercial, procedimientos de evaluación de la conformidad, verificación, vigilancia y concordancia con normas internacionales.15 No obstante, a pesar de haber agotado todas las etapas previstas en el marco jurídico aplicable, a la fecha no se ha emitido la resolución definitiva ni publicado la norma oficial mexicana correspondiente, lo que mantiene a la raicilla en un vacío regulatorio que impide su certificación, comercialización y pleno aprovechamiento como producto con Denominación de Origen, reconocida oficialmente desde 2019.
Derivado de lo expuesto, sometemos a consideración el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Economía a que realice las gestiones necesarias para concluir el procedimiento para emitir la norma oficial mexicana NOM-257-SE-2022, Bebidas alcohólicas-Raicilla-Denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba, con el propósito de que se publique en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.
Notas
1 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Raicilla, prima del mezcal y del del tequila, disponible en: https://www.gob.mx/agricultura/articulos/raicilla-prima-del-mezcal-y-de l-tequila
2 Larousse Cocina, La raicilla se une a la realeza de las bebidas y obtiene su denominación de origen, disponible en: https://laroussecocina.mx/blog/la-raicilla-se-une-a-la-realeza-de-las-b ebidas-y-obtiene-denominacion-de-origen-3/
3 Consejo Mexicano Promotor de la Raicilla A.C., La Raicilla un tesoro cultural entre montañas y costas, disponible en: https://raicillamx.com/index.php/raicilla/
4 Ídem.
5 Gobierno de Jalisco, post en x, disponible en: https://x.com/GobiernoJalisco/status/1875015601015640215
6 Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Denominaciones de Origen, reconocimiento al campo mexicano, disponible en: https://www.gob.mx/agricultura/articulos/denominaciones-de-origen-recon ocimiento-al-campo-mexicano
7 Diario Oficial de la Federación, Extracto de la solicitud de Declaratoria General de Protección de la Denominación de Origen Raicilla, disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=555 0034
8 Ídem.
9 Instituto de Información Estadística y Geográfica de Jalisco, Radiografía Estadística de la Industria de la Raicilla, disponible en: https://iieg.gob.mx/ns/wp-content/uploads/2022/11/Radiograf%C3%ADa-Esta d%C3%ADstica-de-la-Industria-de-la-Raicilla-2022.pdf?utm_source=chatgpt .com
10 Ídem.
11 Ley de Infraestructura de la Calidad, disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LICal_010720.pdf
12 Ídem.
13 Ídem.
14 Diario Oficial de la Federación, Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-257-SE-2021, Bebidas alcohólicas-Raicilla-Denominación, especificaciones, información comercial y métodos de prueba, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5650295
15 Ídem.
Dado en el Palacio Legislativo, a 19 de noviembre de 2025.
Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la alcaldía Magdalena Contreras y a la SSPC a garantizar el Estado de derecho, la seguridad, la protección civil y el libre tránsito de los vecinos de la calle Orizaba, en la colonia San Jerónimo Aculco, ante la realización de festividades en el espacio público, a cargo de la diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Amancay González Franco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primero. Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 8o., Apartado D1 , reconoce el derecho irrestricto de toda persona, grupo o comunidad al acceso y participación en la vida cultural, así como a la preservación del patrimonio cultural inmaterial. Asimismo, los artículos 57, 58 y 59 garantizan los derechos de los Pueblos y Barrios Originarios2 a mantener, proteger y enriquecer sus manifestaciones culturales, festividades y tradiciones, reconociendo que estas constituyen un pilar fundamental de la identidad histórica de la ciudad y de la alcaldía La Magdalena Contreras.
Segundo. No obstante lo anterior, si bien la preservación de las tradiciones y el patrimonio cultural inmaterial es un mandato constitucional y un valor social irrenunciable, su ejercicio no puede estar por encima de los derechos fundamentales de terceros ni eximir del cumplimiento de la ley. La protección de una festividad no puede traducirse en la vulneración sistemática del derecho al libre tránsito, a la seguridad ciudadana, a la protección civil y a un medio ambiente sano, tal como lo establecen la propia Constitución local y los ordenamientos federales. En este sentido, la autoridad tiene la obligación de armonizar estos derechos, garantizando que la celebración de la cultura no implique riesgos ni afectaciones desproporcionadas a la calidad de vida y seguridad de la comunidad.
Tercero. En el caso específico que nos ocupa, se trata de los festejos en honor a la Vírgen de Guadalupe, una celebración de innegable arraigo y relevancia para un sector de la población. No obstante, es fundamental distinguir entre las tradiciones ancestrales del Pueblo Originario de San Jerónimo Aculco y las manifestaciones vecinales de reciente creación. De acuerdo con los propios testimonios de las personas residentes, la realización de este evento en la ubicación conflictiva calle Orizaba y Parque El Reloj data de más de una década, lo que evidencia que no estamos ante una costumbre inmemorial o fundacional que justifique la parálisis urbana, sino ante una dinámica contemporánea que, por su naturaleza, es perfectamente susceptible de ser reubicada y regulada sin que ello implique la extinción de la tradición.
Cuarto. En este contexto de tensión entre una práctica reciente y los derechos de las personas residentes, habitantes de la calle Orizaba han denunciado de manera reiterada una serie de afectaciones graves a su segu ridad y patrimonio, derivadas de la realización de estos eventos masivos en el espacio público conocido como parque El Reloj, situado en la calle Orizaba número 27. Durante dichos eventos se produce el bloqueo total de la vialidad, impidiendo el libre tránsito y el acceso de servicios de emergencia, además de registrarse consumo de alcohol en la vía pública y niveles de ruido excesivo.
Quinto. Cabe destacar que esta problemática no es un hecho aislado , sino síntoma de una crisis de gobernabilidad y convivencia vecinal en la Ciudad de México que las autoridades han fallado en contener. Datos periodísticos documentados por El Sol de México revelan que, en periodos recientes, se llegaron a acumular más de 12 mil 153 quejas por vecinos ruidosos y fiestas, evidenciando una saturación de las instancias de justicia cívica y una incapacidad operativa para garantizar la tranquilidad en las zonas residenciales. La tolerancia a la cultura del ruido y la fiesta calle jera sin control ha escalado a niveles insostenibles.
Sexto. Es importante señalar que el propio titular de la alcaldía, Fernando Mercado Guaida, ha participado en diversas ocasiones en las festividades y tradiciones de la demarcación, tal como ha sido documentado públicamente. Esta presencia de la autoridad en los eventos confirma su pleno conocimiento sobre la dinámica, ubicación y características de estas celebraciones. Por lo tanto, resulta indispensable que dicho conocimiento directo se traduzca en una intervención institucional eficaz para regularlas, garantizando que la convivencia festiva se ajuste a la normatividad y no represente un riesgo para la comunidad.
Séptimo. Aunado a la voluntad política, existe un imperativo legal ineludible, pues la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 4o. el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.3 Asimismo, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes secundarias garantizan el derecho a la seguridad ciudadana, al libre tránsito y a la protección de la propiedad privada, elementos indispensables para una convivencia pacífica que las autoridades están obligadas a tutelar.
Octavo. En materia de movilidad, la obstrucción arbitraria de la Calle Orizaba constituye una flagrante violación a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, ordenamiento de orden público y observancia general en todo el país. Específicamente, se vulnera el artículo 6, relativo a la jerarquía de la movilidad4 , el cual establece la prioridad absoluta de las personas peatonas sobre cualquier vehículo motorizado. Al bloquear la calle con estructuras, carpas y escenarios, se obliga a los vecinos a desplazarse por zonas inseguras o se les impide el paso. Asimismo, se violenta lo dispuesto en el artículo 68, fracción XIX de la ley, que impone a las Alcaldías la obligación expresa de: Mantener, en el ámbito de sus atribuciones, las vías libres de obstáculos y elementos que impidan, dificulten, generen un riesgo u obstaculicen el tránsito peatonal y vehicular5 .
Noveno. Por lo que respecta a la seguridad de las personas, la realización de estos festejos sin las medidas adecuadas constituye una violación directa a la Ley General de Protección Civil. De acuerdo con el artículo 2, fracción XXVII, estas concentraciones masivas sin control generan un Fenómeno Socio-Organizativo6 , capaz de provocar contingencias graves. Más grave aún es el incumplimiento del artículo 77 de dicha ley, el cual mandata que: Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil7 . Al no existir dicho programa ni protocolos de actuación validados por la autoridad para las fiestas en la Calle Oriz aba, se está exponiendo deliberadamente a los asistentes y vecinos a un riesgo inminente.
Décimo. Adicionalmente a los riesgos físicos, el uso indiscriminado de pirotecnia en la vía pública, denunciado por los vecinos, constituye una infracción contra la seguridad ciudadana tipificada en el artículo 28, Fracción VII de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Dicha actividad representa un riesgo latente de fenómeno químico-tecnológico (incendios y explosiones), definido así en el artículo 2, fracción XXVI de la Ley General de Protección Civil.8 Cabe destacar que el artículo 79 de este mismo ordenamiento federal obliga a cualquier persona o grupo que maneje materiales peligrosos o explosivos a presentar un Programa Interno de Protección Civil ante la autoridad correspondiente; requisito que los organizadores han omitido de manera sistemática.
Undécimo. Finalmente, es importante señalar que existen precedentes contundentes en la Ciudad de México donde la autoridad ha intervenido para modificar tradiciones en favor de la protección civil, demostrando que la costumbre no está por encima de la seguridad humana. Tal es el caso de los embarcaderos de Xochimilco, donde tras lamentables incidentes se reguló estrictamente el consumo de alcohol y el uso de chalecos salvavidas; o la Representación de la Pasión de Cristo en Iztapalapa, que ha modificado su logística y confinado espacios para garantizar la seguridad sanitaria y física de los asistentes. Estos ejemplos demuestran que la preservación de las tradiciones no exime del cumplimiento de la ley, ni justifica poner en riesgo la vida de los vecinos, como ocurre actualmente en la calle Orizaba.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente proposición:
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al titular de la alcaldía La Magdalena Contreras a que en el ámbito de sus atribuciones, instruya a la Dirección General de Jurídico y Gobierno para que:
A) Instale de manera urgente mesas de trabajo con los vecinos de la calle Orizaba, colonia San Jerónimo Aculco, a fin de atender las denuncias por las afectaciones derivadas de festejos en la vía pública y el Parque El Reloj.
B) Verifique que todo evento realizado en dicha ubicación cuente con los permisos correspondientes; y en caso de incumplimiento a la Ley de Cultura Cívica, Ley de Establecimientos Mercantiles o a las normas de Protección Civil en materia de gestión de riesgos y accesibilidad para vehículos de emergencia, proceda a la suspensión inmediata de las actividades.
C) Garantice que dichas festividades se realicen estrictamente al interior del espacio público (parque), prohibiendo terminantemente la obstrucción del arroyo vehicular, banquetas y accesos a domicilios particulares.
D) Lleve a cabo las acciones necesarias para que, mediante mecanismos de participación ciudadana, se salvaguarde la tradición a la vez que se garantizan la libertad de tránsito, la seguridad vial y la protección civil de las y los contrerenses.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México a reforzar la presencia de elementos de seguridad y tránsito en la calle Orizaba y alrededores del Parque El Reloj durante la realización de festividades, con el objetivo de inhibir conductas delictivas, así como remitir al Juzgado Cívico a quienes ingieran bebidas alcohólicas en la vía pública o realicen la detonación de juegos pirotécnicos que contravengan lo establecido en las normas aplicables, con el objetivo de garantizar en todo momento el libre tránsito y la integridad física de los vecinos.
Notas
1 Constitución Política de la Ciudad de México. Disponible en: https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/a1276f9e7d62839ae513f3 914060945d92c0965a.pdf
2 Ídem.
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf
5 Ídem.
6 Ley General de Protección Civil. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPC.pdf
7 Ídem.
8 Ídem.
Fuentes y bibliografía consultada
Legislación y normatividad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política de la Ciudad de México (artículos 8, 57, 58 y 59).
Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (artículos 6 y 68) .
Ley General de Protección Civil (artículos 2, 77 y 79).
Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (artículo 28).
Sobre el conflicto de ruido en la Ciudad de México:
Nava, C. (2021, 18 de abril). Se acumulan más de 12 mil quejas por vecinos ruidosos y fiestas. El Sol de México. Disponible en: https://oem.com.mx/elsoldemexico/metropoli/se-acumulan-mas-de-12-mil-qu ejas-por-vecinos-ruidosos-y-fiestas-denuncias-pandemia-semaforo-1639901 4
Sobre la regulación en Xochimilco:
AS México. (2019, 2 de septiembre). Xochimilco anuncia nuevas medidas de seguridad para las trajineras. Disponible en: https://mexico.as.com/mexico/2019/09/02/tikitakas/1567459421_789316.htm l
SinEmbargo MX. (2020, 29 de enero). Nuevas reglas para trajineras de Xochimilco: chaleco salvavidas, máximo 3 cervezas por persona.... Disponible en: https://www.sinembargo.mx/3721276/nuevas-reglas-para-trajineras-de-xoch imilco-chaleco-salvavidas-maximo-3-cervezas-por-persona/
Sobre la regulación en Iztapalapa:
MVS Noticias. (2023, 7 de abril). Semana Santa: Operativo de seguridad para pasión de Cristo en Iztapalapa, a máxima capacidad. Disponible en: https://mvsnoticias.com/nacional/cdmx/2023/4/7/semana-santa-operativo-d e-seguridad-para-pasion-de-cristo-en-iztapalapa-maxima-capacidad-588704 .html
N+. (2025, 16 de abril). Pasión de Cristo en Iztapalapa 2025: Sigue Estas Recomendaciones para Asistir con tu Familia. Disponible en: https://www.nmas.com.mx/tendencias/viacrucis-cdmx-2025-recomendaciones- asistir-pasion-de-cristo-iztapalapa-seguridad/
Referencias audiovisuales sobre la gestión local:
Mercado Guaida, F. (Fer_MercadoG). (2022, 12 de diciembre). Publicación sobre festividades y participación ciudadana [Tweet]. X (antes Twitter). Recuperado de: https://x.com/Fer_MercadoG/status/1602375202255536136
Mercado Guaida, F. (sin fecha). Participación en festejos locales [Video]. Facebook Watch. Recuperado de: https://www.facebook.com/watch/?v=1411620176890119
Documentación vecinal:
Registro documental proporcionado por vecinos de la calle Orizaba, colonia San Jerónimo Aculco, alcaldía La Magdalena Contreras (2025).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.
Diputada Amancay González Franco (rúbrica)