Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la titular del Poder Ejecutivo federal, a la SE y a la SHCP a expedir un nuevo decreto que garantice certeza jurídica y protección patrimonial a los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera, a cargo del diputado Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Fernando Jorge Castro Trenti, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6 numeral I, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la Titular del Poder Ejecutivo Federal, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidan un nuevo decreto que garantice certeza jurídica y protección patrimonial a los propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El fenómeno de los vehículos de procedencia extranjera, conocidos popularmente como autos chocolate , ha sido una realidad en el país durante décadas. Millones de familias mexicanas, particularmente en los estados fronterizos y en regiones rurales, dependen de estos vehículos para su movilidad cotidiana, para el transporte de insumos agrícolas, el acceso a centros de trabajo, escuelas, hospitales y servicios básicos. La falta de un esquema de regularización adecuado no solo los deja en un estado de indefensión jurídica, sino que también pone de manifiesto la importancia de consolidar una política pública integral que permita aprovechar su potencial como fuente de ingresos fiscales, instrumento de control vehicular y elemento de fortalecimiento de la seguridad pública.

El 18 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo1 mediante el cual se instruyó a diversas dependencias federales a realizar acciones relacionadas con la importación definitiva de vehículos usados. A partir de ello, el 19 de enero de 2022 el Ejecutivo federal expidió el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”2 , con el propósito de permitir que las personas físicas residentes en determinadas entidades federativas pudieran regularizar vehículos que se encontraban en el país de manera irregular, siempre que el modelo fuera anterior a 2017 y no hubiera sido reportado como robado en México o en el extranjero.

El Decreto estableció un procedimiento simplificado de regularización mediante el pago de un aprovechamiento de $2,500 pesos, lo que permitió a las familias acceder a la legalización de sus unidades sin enfrentar los altos costos y trámites complejos del régimen aduanero tradicional. Dicho proceso establecía que para efectos de su regularización en territorio nacional, los vehículos podrían ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores. Asimismo, requería al interesado una manifestación bajo protesta de decir verdad de que la unidad no estaba relacionada con algún delito. Además, el Decreto dispuso que la recaudación obtenida se destinaría a obras de pavimentación en los municipios donde se realizaran los trámites, de acuerdo con convenios celebrados con las entidades federativas.

Posteriormente, y en atención a la alta demanda ciudadana, el 29 de diciembre de 20223 se publicó un nuevo Decreto que amplió la vigencia del programa y su cobertura territorial, extendiéndola a más entidades federativas, incluidas aquellas con alta población migrante o con elevado número de vehículos en situación irregular, además de mantener el esquema de aprovechamiento accesible y los controles de legalidad sobre la procedencia de las unidades. Sus modificaciones subsecuentes del 31 de marzo, 30 de junio, 29 de septiembre, 1 y 29 de diciembre de 2023, así como 28 de marzo y 26 de septiembre de 2024 tuvieron como finalidad ampliar los plazos de vigencia del programa, incorporar nuevas entidades federativas y facilitar los trámites ante la creciente participación ciudadana. Con estas prórrogas se consolidó un esquema de regularización ordenado, transparente y con impacto tangible en la recaudación municipal.

De acuerdo con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), hasta diciembre de 2023 se habían regularizado 2 millones 1 mil 878 vehículos, con una recaudación cercana a 5 mil millones de pesos destinados a pavimentación y mejoramiento vial en los municipios participantes4 . Para abril de 2024, la cifra ascendió a 2 millones 255 mil 671 unidades regularizadas, con ingresos superiores a 5 mil 639 millones de pesos5 .

Estos resultados demuestran que la política de regularización vehicular ha generado beneficios palpables tanto para las familias como para las finanzas públicas y la seguridad nacional. La incorporación de más de dos millones de vehículos al registro nacional vehicular permite al Estado identificar de manera precisa su propiedad, su circulación y su situación fiscal, reduciendo los espacios de impunidad y facilitando las labores de investigación y prevención del delito.

Sin embargo, aún subsiste un número considerable de vehículos que permanecen en situación irregular, sin respaldo aduanero ni registro fiscal, lo cual mantiene un margen de incertidumbre que puede derivar en decomisos injustificados o sanciones desproporcionadas, generando malestar social y afectando la economía de los hogares más vulnerables. A ello se suma la existencia de denuncias ciudadanas y observaciones por parte de autoridades locales respecto a que una parte de los vehículos regularizados no habría cumplido con todos los requisitos establecidos en los decretos vigentes, particularmente el relativo a que no hayan sido importados temporalmente o internados al país con posterioridad al 19 de octubre de 2021. Esta situación ha generado discrepancias en la aplicación del programa y cuestionamientos en torno a la transparencia y uniformidad de los procesos de validación, además de generar incertidumbre entre los propietarios que, de buena fe, adquirieron vehículos con posterioridad a la fecha límite prevista en el Decreto.

El contexto económico actual refuerza la urgencia de mantener un esquema de regularización eficaz, justo y accesible. De acuerdo con la consultora J.D. Power México , el precio promedio de los vehículos nuevos en el país aumentó un 11.2 % durante 2024, alcanzando un promedio de 516,000 pesos por unidad6 . Este incremento sostenido ha restringido la capacidad de compra de amplios sectores de la población, especialmente en zonas rurales y fronterizas donde el transporte público es limitado o ineficiente. En tales regiones, los vehículos usados importados constituyen una herramienta esencial de movilidad, productividad y bienestar familiar, más que un bien suntuario.

La regularización de estas unidades permite, además, fortalecer la seguridad pública mediante la trazabilidad vehicular. Datos de la SSPC indican que tan solo entre 2019 y 2020, se tenía identificado que en varias entidades federativas como Baja California o Chihuahua, hasta el 80 % de los vehículos utilizados en la comisión de delitos carecían de registro formal o provenían de procedencia extranjera irregular7 . La incorporación de estos automóviles al sistema nacional de control vehicular posibilita su rastreo, la verificación de antecedentes y la detección de vínculos con ilícitos, contribuyendo directamente a la prevención del robo, la falsificación de placas y la suplantación de identidades vehiculares.

Por todo ello, se considera oportuno solicitar al Ejecutivo federal, la emisión de un nuevo Decreto de regularización vehicular, que consolide los avances logrados y atienda las limitaciones identificadas, así como los abusos denunciados. Dicho decreto deberá establecer que el proceso de regularización se lleve a cabo mediante la vía aduanera formal, con pedimentos de importación definitiva que otorguen trazabilidad fiscal y aduanera a cada vehículo. Asimismo, los pagos de impuestos y derechos deberán ser proporcionales al valor y antigüedad del vehículo, garantizando equidad fiscal y evitando cargas desproporcionadas que excluyan a los sectores populares.

Una vez concluido el proceso, el vehículo deberá obtener placas nacionales y registro en los sistemas federales de control vehicular, consolidando así su plena incorporación a la economía formal y su reconocimiento jurídico. Es indispensable que el nuevo marco establezca plazos claros, requisitos transparentes y sanciones proporcionales, incluyendo controles estrictos sobre la autenticidad de la documentación solicitada y la verificación de que la unidad no esté reportada como robada o vinculada con la comisión de un delito.

Para asegurar la integridad del proceso, deben implementarse mecanismos de supervisión federal y auditorías independientes sobre las unidades administrativas encargadas del programa, garantizando transparencia en el manejo de recursos, eficiencia en los trámites y rendición de cuentas a la ciudadanía.

Finalmente, mientras se tramita la expedición del nuevo decreto, resulta fundamental mantener y extender mecanismos judiciales y administrativos de protección transitoria para los propietarios en proceso de regularización o de aquellos cuyo trámite se realizó en forma irregular, siempre que se demuestre que la adquisición de su vehículo se hizo de buena fe, evitando decomisos injustificados y garantizando la libre circulación de las unidades mientras se cumple con los requisitos legales.

En suma, es necesario retomar el espíritu social del Decreto y asegurar la legalidad, la equidad fiscal y la justicia social, que otorgue certeza patrimonial a millones de familias, fortalezca la seguridad pública mediante la trazabilidad vehicular, incremente la recaudación destinada al desarrollo local y reafirme el compromiso del Estado mexicano con una movilidad ordenada, incluyente y segura.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero.– La H. Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Titular del Poder Ejecutivo Federal, así como a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en el ámbito de sus respectivas competencias expidan un nuevo decreto en sustitución del “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2022, y sus posteriores modificaciones de 31 de marzo, 30 de junio, 29 de septiembre, 1 y 29 de diciembre, todas de 2023, así como de 28 de marzo y 26 de septiembre de 2024, considerando en su contenido lo siguiente:

a) Regularización mediante vía aduanera, con pedimento de importación que otorgue trazabilidad fiscal y aduanera;

b) Pago de impuestos y derechos proporcionales y acordes con la capacidad económica de los propietarios, evitando cargas desproporcionadas;

c) Emisión de placas nacionales una vez concluido el proceso, con registro en los sistemas federales correspondientes;

d) Definición clara de plazos, requisitos (incluido el control sobre la documentación y procedencia), así como de sanciones administrativas;

e) Mecanismos de supervisión federal y auditoría independiente sobre unidades administrativas participantes, y

f) Establecimiento de mecanismos judiciales y administrativos de protección inmediata y transitoria para los propietarios en proceso de regularización, o para aquellos cuyo trámite se haya realizado de forma irregular, siempre que se demuestre que la adquisición del vehículo se efectuó de buena fe, a fin de evitar decomisos injustificados y garantizar la libre circulación de las unidades.

Segundo.– La H. Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Titular del Poder Ejecutivo Federal que, por conducto de las instancias correspondientes, se instalen mesas técnicas de trabajo que incluyan a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a representantes de cámaras, organizaciones empresariales y organizaciones civiles, para el desarrollo e impulso del nuevo decreto antes referido.

Notas:

1. DOF (2021). ACUERDO por el que se instruyen diversas acciones a las dependencias que se indican, en relación a la importación definitiva de vehículos usados. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5633045&fecha=18/10/ 2021#gsc.tab=0

2. DOF (2022). DECRETO por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5640965&fecha=19/01/ 2022#gsc.tab=0

3. DOF (2022). DECRETO por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5676145&fecha=29/12/ 2022#gsc.tab=0

4. SSPC (2023). Programa de Regularización de Vehículos Usados de Procedencia Extranjera se extiende hasta el 31 de marzo del 2024. Disponible en: https://www.gob.mx/sspc/prensa/267617

5. SSPC (2024). Regularizados 2 millones 255 mil 671 vehículos usados de procedencia extranjera. Disponible en: https://www.gob.mx/sspc/prensa/regularizados-2-millones-255-mil-671-veh iculos-usados-de-procedencia-extranjera

6. El Economista (2024). Precios de los autos que se venden en México se dispararon 320% en 20 años: JD Power. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Precios-de-los-autos-que-se-ve ndenen-Mexico-se-dispararon-320-en-20-anos-20240919-0049.html

7. Infobae (2022). SSPC: Vehículos sin registro son usados para la comisión de delitos. Disponible en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2022/01/21/sspc-vehiculos-sin-registro-son-usados-para-la-comision-de-delitos/
#:~:text=SSPC:%20veh%C3%ADculos%20sin%20registro%20son%20usados%20para%20la%20comisi%C3%B3n%20de%20delitos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.

Diputado Fernando Castro Trenti (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a los congresos locales a que armonicen sus Códigos Penales e incorporen penas que protejan a las y los trabajadores de la educación, a cargo de la diputada Beatriz Milland Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Beatriz Milland Pérez , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorga los artículos 6o, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El magisterio mexicano constituye uno de los pilares más firmes de la vida pública nacional. Cada maestra y maestro representa la transmisión de conocimiento, valores y conciencia social. Su tarea, reconocida en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es piedra angular del derecho humano a la educación.

En el estado de Tlaxcala, la Secretaría de Educación Pública estatal reportó más de 90 casos de violencia hacia docentes en el ciclo escolar 2024-2025. En respuesta, el Congreso de Tlaxcala aprobó una reforma al Código Penal local, incorporando agravantes específicas para sancionar con mayor severidad las agresiones cometidas contra trabajadores de la educación.

Esa medida se alinea con los principios de justicia social y bienestar que inspiran a la Cuarta Transformación, al reconocer el valor social de quienes educan y al garantizar condiciones dignas y seguras para el ejercicio de la docencia.

Esta medida sienta un precedente relevante que refleja el compromiso de un Congreso local con la seguridad y dignidad del magisterio, armonizando el principio de justicia con la protección del derecho a la educación.

Por ello, resulta necesario exhortar a los Congresos de las entidades federativas a analizar e incorporar disposiciones similares en sus respectivos marcos normativos, garantizando la tutela efectiva de las y los docentes en todo el país.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a los Congresos Locales, en el ámbito de sus competencias, analicen, discutan y, en su caso, aprueben reformas a sus Códigos Penales para incorporar agravantes que protejan a las y los trabajadores de la educación, tomando como referencia la reforma aprobada en el Estado de Tlaxcala.

Referencias:

- GenteTlax. (2025, 13 de julio). Van más de 90 agresiones contra maestros en Tlaxcala; buscan castigar con más severidad. GenteTlax. https://gentetlx.com.mx/2025/07/13/van-mas-de-90-agresiones-contra-maes tros-en-tlaxcala-buscan-castigar-con-mas-severidad/

- La Jornada de Oriente. (2025). Registró SEPE 90 casos de violencia de padres hacia docentes de nivel básico en el ciclo escolar 2024-2025. La Jornada de Oriente. https://www.lajornadadeoriente.com.mx/tlaxcala/registro-sepe-90-casos-d e-violencia-de-padres-hacia-docentes-de-nivel-basico-en-el-ciclo-escola r-2024-2025/

- Comité Mexicano de Investigación Educativa (COMIE). (2021). Violencia hacia docentes en escuelas públicas mexicanas: aproximaciones teóricas y hallazgos de campo. Congreso Nacional de Investigación Educativa. https://www.comie.org.mx/congreso/memoriaelectronica/v13/doc/2112.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de noviembre de 2025.

Diputada Beatriz Milland Pérez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a la SEP a implementar protocolos que permitan reforzar la seguridad para los trabajadores de educación, en todo el territorio nacional, a cargo de la diputada Beatriz Milland Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Beatriz Milland Pérez , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que me otorga los artículos 6o, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación pública ha sido históricamente el pilar fundamental para la transformación social y la construcción del bienestar colectivo. Las maestras y los maestros de México son agentes formadores de ciudadanía, transmisores de valores, guardianes del tejido comunitario y actores estratégicos en la consolidación de un país más justo y equitativo.

Sin embargo, en los últimos ciclos escolares se ha registrado a nivel nacional un incremento de agresiones físicas, verbales, digitales y actos de hostigamiento dirigidos en contra de trabajadores de la educación. Las agresiones afectan no solo a la integridad personal del docente, sino también a la estabilidad del entorno escolar, vulnerando el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir educación en espacios seguros.

Este precedente legislativo es consistente con el marco constitucional nacional:

Artículo 1o de la CPEUM, que mandata a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Artículo 3o, que reconoce el derecho a la educación y la responsabilidad del Estado para garantizar condiciones dignas para su impartición.

Artículo 123, Apartado B, fracción VII, que establece la protección laboral de los servidores del Estado.

Ley General de Educación, que obligan a las autoridades educativas federales y locales a establecer condiciones de seguridad y desarrollo integral dentro de los centros educativos.

En este contexto; “El Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH) plantel Naucalpan fue sede de un violento altercado a manos de un estudiante en contra de su profesor de materia. La mañana del pasado 19 de marzo, el agresor apuñaló con un arma blanca al docente y le provocó severas heridas al interior de la institución educativa. Conforme a los primeros reportes, el profesor fue víctima del atentado mientras daba las clases habituales en la materia de francés correspondientes al turno matutino. De un momento a otro, el estudiante se abalanzó en contra del docente dejándolo gravemente herido en el aula del edificio “L”. (Infobae , 2025, párr. 1)

Es por lo anterior que, con motivo de la violencia que sufren los trabajadores de la educación, se tienen que implementar protocolos que refuercen la seguridad de nuestros maestros y maestras.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, analice y considere la implementación de lineamientos, programas o acciones de fortalecimiento a la protección, integridad y seguridad del personal docente.

Referencias:

- GenteTlax. (2025, 13 de julio). Van más de 90 agresiones contra maestros en Tlaxcala; buscan castigar con más severidad. GenteTlax. https://gentetlx.com.mx/2025/07/13/van-mas-de-90-agresiones-contra-maes tros-en-tlaxcala-buscan-castigar-con-mas-severidad/

- La Jornada de Oriente. (2025). Registró SEPE 90 casos de violencia de padres hacia docentes de nivel básico en el ciclo escolar 2024-2025. La Jornada de Oriente. https://www.lajornadadeoriente.com.mx/tlaxcala/registro-sepe-90-casos-d e-violencia-de-padres-hacia-docentes-de-nivel-basico-en-el-ciclo-escola r-2024-2025/

- Secretaría de Educación Pública. (2024). Datos y cifras del Sistema Educativo Nacional. Gobierno de México. https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/datos-y-cifras

- Infobae. (2025, marzo 19). Alumno apuñala a profesor de CCH Naucalpan: suspenden actividades en ambos turnos [Video]. Infobae México. https://www.infobae.com/mexico/2025/03/19/alumno-apunala-a-profesor-de- cch-naucalpan-suspenden-actividades-en-ambos-turnos-video/#:~:text=Prof esor%20sufre%20agresi%C3%B3n%20en%20CCH%20Naucalpan&text=La%20comun idad%20estudiantil%20se%20encuentra

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.

Diputada Beatriz Milland Pérez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las autoridades educativas de las entidades federativas a emitir a la brevedad los respectivos protocolos para la prevención primaria; atención (detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento) y medidas de no repetición (prevención secundaria) para la erradicación de la violencia sexual en la educación básica, en los términos referidos en el artículo 6 de los “Lineamientos para la Prevención y Atención para la Erradicación de la Violencia Sexual en Educación Básica”, publicados en el DOF, a cargo del diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Ulises Mejía Haro , diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El abuso sexual infantil constituye una de las formas más devastadoras de violencia, cuyas secuelas pueden perdurar durante toda la vida de quienes lo padecen. Numerosos estudios psicológicos han demostrado que las víctimas de abuso sexual en la infancia presentan mayores probabilidades de desarrollar trastornos de ansiedad, depresión, estrés postraumático, ideación suicida, y dificultades en el desarrollo emocional y social. Estas heridas, invisibles en muchos casos, obstaculizan el aprendizaje, destruyen la autoestima y fracturan la confianza de niñas y niños en las figuras de autoridad y en los espacios que deberían ser seguros, como lo son las escuelas. Ante ello, la omisión institucional equivale a una segunda victimización.

Resulta inaceptable que, en pleno siglo XXI, existan entornos escolares donde persistan prácticas de silencio, encubrimiento o negligencia ante señales claras de violencia sexual. Las autoridades educativas tienen la ineludible responsabilidad, legal y ética, de garantizar entornos protectores, de actuar con diligencia reforzada y de intervenir oportunamente para proteger a quienes por su edad, madurez y condición se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

El interés superior de la niñez es un principio rector contenido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el marco constitucional mexicano, que obliga al Estado mexicano, en todas sus instancias, a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que niñas y niños puedan desarrollarse en un entorno seguro, libre de violencia, explotación y abuso sexual.

El entorno escolar de la Educación Básica constituye un ámbito privilegiado de socialización, aprendizaje y protección de la niñez. Sin embargo, dicho entorno no está exento de riesgos; en particular, la violencia sexual que puede perpetrarse en centros escolares, entre pares, o por parte de personal educativo, constituye una transgresión grave a los derechos humanos de la niñez.

De acuerdo con información oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y otras fuentes especializadas, se tiene que en el periodo reciente la violencia escolar —incluido el ámbito de la violencia sexual— muestra un crecimiento constante. Por ejemplo, en 2023, 268 personas de entre 1 y 17 años fueron atendidas en hospitales del país por violencia sexual en el ámbito escolar. De dichas víctimas, el 73.9 % eran mujeres y el 26.1 % hombres; aproximadamente el 45.1 % tenían entre 12 y 17 años, el 29.5 % entre 6 y 11 años y el 25.4 % entre 1 y 5 años.1

Dicho dato representa un aumento de 15.5?% respecto a 2022, cuando se reportaron 232 hospitalizaciones por violencia sexual escolar. Asimismo, se estima que la incidencia se ha incrementado más de mil por ciento (1,176.19 %) entre 2010 y 2023 (de 21 a 268 casos).2

En el ámbito más amplio de la violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes en México, se documenta que esta constituye una de las agresiones más severas contra la integridad física y psicológica de la niñez. El repositorio del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) lo señala como prioridad de atención institucional.

La publicación de los Lineamientos para la Prevención y Atención de la Violencia Sexual en Educación Básica, en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2025, provee un marco nacional obligatorio para que las autoridades educativas emitan protocolos estatales que implementen la prevención primaria, la atención inmediata, la notificación, la canalización, el seguimiento y las medidas de no repetición en centros de Educación Básica, esta obligación se encuentra prevista en el artículo 6, que a la letra cita:

Artículo 6. Las Autoridades Educativas Locales y las Autoridades Educativas Municipales, con base en lo previsto en los presentes Lineamientos y atendiendo al federalismo educativo deberán elaborar, emitir y difundir su respectivo protocolo para la Prevención primaria, Atención (detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento) y Medidas de no repetición (Prevención secundaria) para la erradicación de la Violencia Sexual en Educación Básica. Este protocolo deberá ser revisado de forma periódica para responder a las necesidades de cada entidad federativa, así como de la normativa aplicable.

No obstante, la emisión de estos Lineamientos, diversas entidades federativas aún carecen de protocolos estatales homologados, estandarizados y debidamente instrumentados, lo cual genera vacíos en la protección de la niñez en los entornos escolares y un riesgo de revictimización o impunidad que contraviene obligaciones constitucionales y convencionales.

Por lo tanto, resulta indispensable exhortar a las autoridades educativas estatales, para que instrumenten sin demora los protocolos referidos, garanticen capacitación al personal docente y directivo, monitoreen su ejecución, y establezcan mecanismos de rendición de cuentas para la erradicación de la violencia sexual en la Educación Básica.

Dichos protocolos, de conformidad con los lineamientos citados, deberán contener como mínimo lo siguiente:

El protocolo que las autoridades educativas de los estados deben emitir deberá contemplar, al menos, los siguientes elementos:

• Prevención primaria: acciones de sensibilización, educación en derechos humanos, formación docente, campañas en la comunidad escolar y diseño de entornos seguros.

• Atención (detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento): mecanismos para la identificación de señales de violencia sexual, ruta clara de atención, colaboración entre servicios educativos, de salud, de justicia y protección de la niñez, registro documental de los casos, seguimiento a las víctimas y evaluación de la eficacia.

• Medidas de no repetición (prevención secundaria): medidas para asegurar que la agresión no se repita, tales como sanciones administrativas, protocolos disciplinarios, modificaciones institucionales, supervisión escolar, evaluación del entorno y acompañamiento psicológico y psicosocial de las víctimas y de la comunidad educativa.

• Monitoreo, evaluación y reporte: establecimiento de indicadores, seguimiento estadístico, rendición de cuentas, vinculación con los sistemas, estatales y nacional de protección de niñas, niños y adolescentes.

• Participación de la comunidad escolar: niñas, niños, adolescentes, madres y padres de familia, personal docente y directivo, así como mecanismos de denuncia segura, confidencialidad y protección de las víctimas.

• Enfoque del interés superior de la niñez: reconocimiento expreso de dicho principio como eje rector, adopción de la perspectiva de género, interculturalidad, discapacidad, y garantía de accesibilidad.

Proteger a los menores en los ámbitos escolares debe ser una prioridad, por esa razón es que este punto de acuerdo tiene el objeto de hacer un atento llamado a las autoridades educativas de los estados, para que agilicen la publicación e implementación de sus respectivos protocolos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión acuerda solicitar respetuosamente a las autoridades educativas de las entidades federativas a fin de que emitan a la brevedad posible el Protocolo para la Prevención primaria; Atención (detección, intervención, notificación, canalización y seguimiento); y Medidas de no repetición (prevención secundaria) para la erradicación de la violencia sexual en la Educación Básica, en los términos referidos en el artículo?6 de los “Lineamientos para la Prevención y Atención para la Erradicación de la Violencia Sexual en Educación Básica” publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de mayo de 2025.

Notas:

1. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2024/06/27/violencia-escolar-en-me xico-2010-2023

2. Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.

Diputado Ulises Mejía Haro (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar respetuosamente al Congreso del estado de Jalisco para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, a cargo del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Favio Castellanos Polanco, integrante de la LXVI Legislatura del Grupo Parlamentario del Morena, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2; fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 15 de septiembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.

Dicha reforma, aprobada por el Congreso de la Unión y por la mayoría de las legislaturas de las entidades federativas, constituye una de las transformaciones más profundas del sistema judicial mexicano en las últimas décadas. Su objetivo es atender los problemas estructurales de nepotismo, opacidad, corrupción, ineficacia y pérdida de independencia que afectaban al Poder Judicial, con el fin de consolidar un modelo más transparente, profesional e independiente.

La reforma establece un nuevo paradigma de justicia, orientado a garantizar el acceso efectivo a la justicia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la elección de las personas juzgadoras. Se busca que quienes integren el Poder Judicial actúen con responsabilidad pública, sensibilidad social y compromiso ético, fortaleciendo la legitimidad del sistema judicial ante la sociedad.

Entre sus ejes principales destacan:

- La elección democrática de ministros, magistrados y jueces mediante voto popular, bajo reglas de elegibilidad y procedimientos establecidos por ley.

- La creación de un Tribunal de Disciplina Judicial con autonomía para sancionar faltas graves cometidas por integrantes del Poder Judicial.

- La reconfiguración del Consejo de la Judicatura y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, delimitando sus competencias.

- El fortalecimiento de la carrera judicial con base en el mérito, la capacidad y la evaluación periódica.

- La obligación de transparentar el uso de recursos y decisiones jurisdiccionales.

Vigencia y plazos de adecuación normativa

El Artículo Primero Transitorio del Decreto dispone que la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 16 de septiembre de 2024.

Por su parte, el Artículo Octavo Transitorio, en su segundo párrafo, establece que:

“Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales.”

Por lo tanto, el cómputo del plazo inició el 16 de septiembre de 2024 y concluye el 14 de marzo de 2025. A partir de esa fecha, las entidades federativas que no hayan realizado las reformas correspondientes se encontrarían fuera de plazo constitucional para cumplir con la armonización normativa.

El cumplimiento de este mandato no constituye una decisión discrecional, sino una obligación derivada del Pacto Federal, conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41, 116 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen la estructura del federalismo, la supremacía constitucional y los mecanismos de reforma constitucional.

El Congreso de Jalisco, como parte integrante del Constituyente Permanente, tiene el deber jurídico y político de llevar a cabo las adecuaciones a su Constitución local para garantizar la validez y coherencia del orden jurídico estatal con el marco federal reformado.

Naturaleza y obligatoriedad del Artículo Octavo Transitorio

Los artículos transitorios de un decreto de reforma constitucional tienen la misma jerarquía normativa que el texto constitucional. Por tanto, su cumplimiento es obligatorio y su omisión puede generar responsabilidad política o jurídica para las autoridades locales.

El carácter transitorio no disminuye su fuerza vinculante; establece, por el contrario, una condición temporal de cumplimiento imperativo que permite la plena operatividad del nuevo sistema judicial.

Principio de supremacía constitucional y riesgos de incumplimiento

El artículo 133 de la Constitución Federal establece el principio de supremacía constitucional, según el cual ninguna norma local puede contradecir o desconocer lo dispuesto en la Constitución General de la República.

En consecuencia, la falta de armonización puede derivar en:

1. Inconsistencias normativas entre el orden federal y el estatal.

2. Vacíos de constitucionalidad que afecten la aplicación de las nuevas reglas judiciales.

3. Rezagos institucionales en la implementación de la nueva carrera judicial y de los órganos disciplinarios.

4. Pérdida de confianza ciudadana en el sistema de justicia local.

Responsabilidad y corresponsabilidad legislativa

El Congreso de cada entidad federativa, incluido el Congreso del Estado de Jalisco, tiene la corresponsabilidad de materializar la reforma federal en su ámbito competencial. No se trata de un acto subordinado, sino de una función constituyente derivada, en la que la inacción puede interpretarse como incumplimiento del deber constitucional de colaboración federativa.

Criterios técnicos para la armonización local, la adecuación constitucional debe realizarse con base en:

- Principios de técnica legislativa, transparencia y participación plural.

- Consulta a los Poderes Judiciales locales, universidades, colegios de abogados, y organizaciones civiles especializadas en materia de justicia y derechos humanos.

- Alineación con los principios de independencia judicial, mérito profesional, igualdad de género, y rendición de cuentas.

Beneficios de la armonización oportuna, cumplir con el mandato constitucional traerá consigo:

- Mayor certeza jurídica y coherencia normativa.

- Fortalecimiento de la independencia judicial.

- Transparencia y rendición de cuentas institucional.

- Modernización del sistema judicial local.

- Homologación de estándares nacionales de justicia y derechos humanos.

La presente proposición con punto de acuerdo, no responde únicamente a una exigencia técnica, sino a un imperativo constitucional y democrático que reafirma el compromiso del Estado mexicano con la independencia judicial, la transparencia institucional y la vigencia plena del estado de derecho.

El cumplimiento oportuno por parte de los congresos locales garantizará la unidad constitucional, la efectividad de la reforma judicial y la confianza ciudadana en la administración de justicia.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno, la presente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Congreso de Jalisco para que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo Octavo Transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, atienda dentro del plazo establecido la obligación de realizar las adecuaciones correspondientes a su Constitución local, y en consecuencia, apruebe con carácter prioritario la reforma integral al Poder Judicial de Jalisco y las disposiciones legales complementarias necesarias, a fin de garantizar la debida armonización normativa, el fortalecimiento de la independencia judicial, la transparencia institucional y el pleno acceso a la justicia en beneficio de la ciudadanía.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.

Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica)