Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6921-II-4, miércoles 19 de noviembre de 2025
Que reforma y deroga diversas disposiciones del artículo 26 de la Ley del Registro Público Vehicular, a cargo de la diputada María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita diputada María Isidra de la Luz Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de este honorable Congreso, la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El salario es un derecho propio del ser humano, además de ser transversal y multifactorial, pues es uno de los derechos que se deriva del derecho al trabajo y al desarrollo de la profesión u ocupación que cada persona decida para sí misma. Pero también, cubre y proporciona acceso a otros, como el derecho al alimento, a la educación, a la vivienda, a la recreación, a la reproducción y libre esparcimiento y muchos más.
Por lo tanto, el salario, no se trata solo de una percepción económica producto del esfuerzo físico o mental, (como se conceptualiza el trabajo), sino como ya se ha dicho antes; de un derecho inherente al ser humano. Y que además, debe ser irreductible.
En este sentido, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), reconoce lo siguiente: El salario constituye uno de los derechos de toda persona que trabaja para un tercero, a través del cual puede disfrutar de una vida digna. Los ingresos de una persona le deben permitir que cubra sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud, educación, entre otras, no solo para sí misma, sino también para su familia, por lo que, en ese sentido, tal derecho está relacionado directamente con el goce y la satisfacción de diversos derechos humanos.1
Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la medida del salario mínimo está directamente relacionada con un cálculo, que identifica a las personas o grupos de personas en situación de pobreza con base en la línea de bienestar y la línea de bienestar mínimo. La línea de bienestar mínimo, se refiere al valor monetario de una canasta alimentaria básica, es decir, al costo total al mes que le implica a una persona contar con comida suficiente en cantidad y calidad nutricional. Por su parte, la línea de bienestar corresponde al valor monetario de una canasta de alimentos, como el de otros bienes y servicios. Ello significa el costo total al mes que le implica a una persona, aunado al acceso a los alimentos, sufragar gastos inherentes a su transporte, cuidados personales, educación, cultura, recreación, vivienda, vestido y salud, entre otros satisfactores.2
Por lo tanto, hay que reconocer también, que entre la población asalariada hay trabajadoras y trabajadores que perciben un solo salario mínimo, esto es, cuyos ingresos se ciñen al mínimo vital sobre el que se pondera la suficiencia para la satisfacción de sus necesidades y que les permite solo cubrir sus necesidades básicas o lo que respecta a una canasta básica.
En este sentido, en 2016, fue aprobada la desindexación del salario mínimo, luego de que el 5 de diciembre de 2014, el entonces presidente Enrique Peña Nieto presentó ante la Cámara de Diputados la Iniciativa para la desindexación del salario mínimo.
Con este decreto, se crea una Unidad de Medida y Actualización (UMA), con la finalidad de desindexar al salario mínimo como referencia económica, es decir, llevar a cabo la desvinculación del salario en tanto unidad de referencia de otros precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones, etcétera, lo que contribuirá a establecer una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, resarciendo gradualmente la pérdida acumulada por más de treinta años.
Conforme al Decreto, la UMA se convierte en la unidad de cuenta que se utilizará como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.3
En virtud de lo anterior, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a este, logrando con esto que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas de una persona trabajadora y jefa de familia, en todos los aspectos a cubrir.4
Por lo tanto, al prohibirse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un criterio del tipo Jurisprudencia!, asentando que la reforma constitucional en la materia no establece una regla absoluta de sustitución del salario mínimo por la unidad de medida y actualización (UMA), sino una regla de juicio aplicable caso por caso.4 Por lo tanto, se propone la modificación de salarios mínimos a UMAS, únicamente a las fracciones I, II, III y IV del primer párrafo del artículo 26 que se refieren a las infracciones, listadas en el artículo anterior de la misma ley y que es objeto de la presente iniciativa.
Dejando exenta la fracción V del artículo 26, pues al tratarse de una infracción de carácter doloso y cuya motivación no está planteada en la omisión, sino en la búsqueda de obtener un lucro a través de la conducta irregular y no ética; se considera correcto, establecer la sanción ya prevista en la Ley.
En resumen, actualizar la Ley en materia de sanciones, sustituyendo los Salarios Mínimos con Unidades de Medida y Actualización; cumpliría con lo estipulado a través del Decreto aprobado y publicado en la materia. Así como, derogar el segundo párrafo del artículo 26 que hace la precisión de lo que se entiende como salario mínimo y de la vigencia en el Distrito Federal (cuyo término está en desuso).
A propósito, el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el DOF: 27/01/2016; declara en sus artículos transitorios, lo siguiente:
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las Administraciones Publicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.6
Así mismo, nuestra Constitución reconoce en su artículo 123, apartado A, fracción VI:
Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Mientras que, la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (derivada del decreto para la desindexación del salario), señala en su artículo 2 lo siguiente:
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entenderá por:
I. [...]
II. [...]
III. UMA: A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinarla cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
Por lo tanto, se considera procedente, realizar la actualización del salario mínimo a Unidad de Medida y Actualización, con forme lo dicta el decreto anteriormente citado.
Y, en consecuencia, se propone la presente iniciativa:
Ley del Registro Público Vehicular
Título Tercero
De las Infracciones y
Sanciones
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma las fracciones I, II, III y IV del primer párrafo, y se deroga el segundo párrafo del artículo 26 de La Ley del Registro Público Vehicular para quedar como sigue:
Artículo 26. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:
I. De 20 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la comprendida en la fracción I;
II. De 500 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a las referidas en las fracciones II y III;
III. De 2,000 a 4,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la prevista en la fracción IV;
IV. De 10,000 a 15,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la señalada en la fracción V, y
V. [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 CNDH, Salario mínimo y derechos humanos, en línea. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/especiales/salario-minim o-dh.pdf. Consultado el 10 de octubre de 2025.
2 CFR, Ingreso, pobreza y salario mínimo, Coneval, en línea. https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/documents/ingreso-pobreza-salario s.pdf. https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Documents/Lineas-de-bienestar.pdf . Consultado el 10 de octubre de 2025.
3 CFR, Desindexación del Salario Mínimo, Gobierno de México, comunicado de prensa, en línea. https://www.gob.mx/conasami/articulos/desindexacion-del-salario-minimo- 68707?idiom=es. Consultado el 15 de octubre de 2025.
4 CFR, Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, Cámara de Diputados, en línea. https://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/prog_1eg/Prog_leg_LXIII/115_D OF_30dic16.pdf. Consultado el 15 de octubre de 2025.
5 Tesis: 1a./J. 129/2024 (11a.), Semanario Judicial de la Federación, SCJN, en línea. https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029315. Consultado el 15 de octubre de 2025.
6 DOF: 27/01/2016, Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, en 1ínea. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/0l/ 2016#gsc.tab=0. Consultado el 15 de octubre de 2025.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.
Diputada María Isidra de la Luz Rivas (rúbrica)
De decreto para modificar la inscripción en Letras de Oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados, con el nombre verdadero de la heroína de la independencia: María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada federal Mary Carmen Bernal Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como las disposiciones aplicables del Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la inscripción en letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, para que se consagre el nombre legal de la heroína de la Independencia: María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Nombrar es hacer justicia.
El Muro de Honor del salón de sesiones no es un espacio ornamental; es un sitio de memoria y reconocimiento del Estado mexicano. En él se inscriben los nombres de mujeres y hombres que han definido el destino histórico de nuestra nación. Por ello, los nombres allí consignados deben ser precisos, veraces y justos.
Actualmente, se encuentra inscrito el nombre Josefa Ortiz de Domínguez. Sin embargo, dicha denominación no corresponde a su identidad histórica de nacimiento, sino a una práctica heredada del régimen colonial que subordinaba la identidad jurídica y social de las mujeres a la figura masculina del esposo.
La heroína de la Independencia nació y fue bautizada como: María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón , en Valladolid (hoy Morelia), el 19 de abril de 1768.
Este nombre consta en su acta de bautismo y en diversas investigaciones del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México y de la Academia Mexicana de la Historia. Restituir su nombre verdadero es un acto de exactitud histórica y de justicia de género.
II. Su actuación fue consciente, autónoma y decisiva.
María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón no acompañó de manera pasiva el movimiento independentista. Lo impulsó y lo activó.
Cuando la conspiración de Querétaro fue descubierta, ella ordenó avisar de inmediato a Miguel Hidalgo e Ignacio Allende, aun sabiendo que esa acción derivaría en su captura y encarcelamiento. Esta decisión precipitó el inicio del levantamiento armado, evitando la desarticulación total de la insurgencia y permitiendo que el Grito de Dolores ocurriera el 16 de septiembre de 1810.
Sin su determinación, el movimiento habría sido interceptado.
Su participación fue también sostenida. Tras su detención, su reclusión en Santa Teresa y años posteriores, Josefa nunca renunció a sus convicciones. Se opuso al imperio de Iturbide y defendió la forma republicana de gobierno, demostrando que su compromiso político era consciente, ideológico y permanente.
III. Contexto histórico y formación intelectual.
La relevancia de su figura se comprende mejor en el contexto de finales del siglo XVIII, cuando las mujeres tenían acceso limitado a la educación y estaban sujetas a normas de obediencia doméstica. Sin embargo, Josefa estudió en el Colegio de San Ignacio de Loyola (Las Vizcaínas), uno de los pocos espacios con formación para mujeres criollas.
Este acceso le permitió:
- Adquirir alfabetización avanzada.
- Conocer ideas ilustradas sobre libertad y soberanía.
- Participar en círculos de discusión política.
- Desarrollar pensamiento crítico.
De ahí que su papel no fuera circunstancial: fue una mujer con proyecto político propio, formada en una tradición intelectual que reconocía la dignidad y autodeterminación de los pueblos.
IV. Nombrarla correctamente es corregir una injusticia histórica.
La denominación Ortiz de Domínguez fue producto de una norma patriarcal que definía a las mujeres a partir de su esposo: esposa de, viuda de, hija de.
La Constitución, en su artículo 1o., prohíbe toda forma de discriminación por razón de género, y el artículo 4o. ordena garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Corregir su nombre en el Muro de Honor significa:
- Reparar la memoria histórica de las mujeres.
- Reconocer su autonomía política.
- Despatriarcalizar los símbolos del Estado.
- Restaurar la verdad histórica.
V. Derecho a la verdad histórica y memoria del Estado .
La Ley General de Archivos establece el deber del Estado de conservar y difundir la verdad histórica. Corregir la inscripción no altera la historia: la precisa, la depura y la dignifica.
VI. Existen precedentes legislativos.
Esta soberanía ha realizado correcciones históricas y simbólicas similares en los casos de:
- Doroteo Arango Ramírez (Francisco Villa)
- General Felipe Ángeles
- Matilde Montoya Lafragua
Por tanto, existe viabilidad jurídica, procedimental y reglamentaria para la modificación propuesta.
Proyecto de Decreto
Artículo Único. Se modifica la inscripción en letras de oro del Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, para que donde dice:
Josefa Ortiz de Domínguez
diga:
María Josefa Crescencia Ortiz Téllez-Girón.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.
Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Antonio López Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado federal José Antonio López Ruíz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 3o., que la educación impartida por el Estado debe desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, además del amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de solidaridad internacional, la apreciación de las artes . Este mandato constitucional reconoce que la formación artística es parte esencial en el desarrollo integral de las personas y de la identidad cultural de la Nación, por lo que resulta necesaria la armonización de la Ley General de Educación a fin de fortalecer el marco jurídico que garantice la enseñanza, promoción y difusión de las artes en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional.
La enseñanza de las artes (visuales, escénicas, musicales, literarias y digitales), contribuye al desarrollo integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. El aprendizaje artístico estimula la imaginación, fortalece la identidad cultural, fomenta la empatía y promueve la comprensión de la diversidad social y cultural del país. Por medio del arte, las personas aprenden a observar el mundo con sensibilidad, a resolver problemas desde la creatividad y a expresar ideas y emociones de manera constructiva.
La evidencia pedagógica y científica respalda plenamente la importancia de incluir la educación artística dentro de los planes y programas de estudio. De acuerdo con un informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) de 2021,1 los países que integran la enseñanza artística en sus sistemas educativos reportan mayores índices de permanencia escolar, una disminución de conductas violentas y un aumento del pensamiento creativo y crítico en sus estudiantes.
Estudios neurocientíficos también han demostrado que la práctica de las artes estimula diversas regiones cerebrales relacionadas con la memoria, la atención, el lenguaje y la toma de decisiones. La pintura y el dibujo fortalecen la coordinación motriz fina y la percepción visual; la danza y el teatro favorecen la expresión corporal, la confianza y la comunicación; la música mejora la concentración, la memoria auditiva y la disciplina; mientras que la literatura desarrolla la comprensión lectora, la empatía y la capacidad de reflexión. De esta forma, el arte no solo cultiva el talento o la sensibilidad, sino que potencia las funciones cognitivas necesarias para el aprendizaje en general.2
Más allá de los beneficios individuales, las artes cumplen una función social de gran relevancia. La participación en actividades artísticas colectivas (como coros, grupos teatrales, talleres de muralismo o danza tradicional), fortalece la cohesión social y fomenta la convivencia pacífica. La experiencia internacional demuestra que los programas de arte comunitario, especialmente en zonas de alta marginación, contribuyen a reducir la violencia y el consumo de sustancias, al tiempo que generan sentido de pertenencia y orgullo cultural.
La educación artística representa también un componente estratégico del desarrollo económico. Según la Cuenta Satélite de la Cultura de México elaborada por el INEGI (2023), las industrias culturales y creativas aportan aproximadamente el 2.9 por ciento del Producto Interno Bruto nacional y generan más de 1.2 millones de empleos directos.3 Este dato evidencia que invertir en la enseñanza de las artes no solo enriquece el espíritu, sino que impulsa la economía del conocimiento y la innovación, sectores clave para la prosperidad nacional.
Ahora bien, la Nueva Escuela Mexicana plantea una educación humanista que promueva el pensamiento crítico, la sensibilidad estética y el compromiso social. Para alcanzar esta visión, es necesario asegurar que la enseñanza de las artes no dependa de la discrecionalidad de cada plantel o entidad federativa, sino que sea un componente obligatorio, garantizado y sostenido por políticas públicas.
En este contexto, la presente iniciativa propone reformar diversos artículos de la Ley General de Educación para armonizar su contenido con el mandato constitucional y con los compromisos internacionales que México ha suscrito, como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que en su meta 4.7 establece que De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible , entre 16 otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, 4 y la Convención de la UNESCO sobre la Diversidad de las Expresiones Culturales. La finalidad es que las artes sean reconocidas explícitamente como parte de los fines y objetivos del Sistema Educativo Nacional, en igualdad de importancia con la ciencia, la tecnología y las humanidades. De este modo, se busca que la educación artística sea accesible a todas y todos los estudiantes, sin importar su origen, género, condición económica o ubicación geográfica.
La inclusión de las artes en la educación básica y media superior es una estrategia de transformación social y cultural. Enseñar a crear, interpretar y apreciar arte es enseñar también a pensar con libertad, a respetar la diversidad y a construir comunidad. Un país que educa desde el arte forma ciudadanos más sensibles, críticos, solidarios y creativos; personas capaces de transformar su entorno desde la empatía, la colaboración y la innovación.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General De Educación
Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo V, el artículo 52 y el primer párrafo y las fracciones I, III y IV del artículo 53 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Capítulo VDel fomento de la investigación, las artes , la ciencia, las humanidades, la tecnología, y la innovación
Artículo 52. El Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo artístico , científico, humanístico, tecnológico, y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la educación y la cultura. Promoverá el desarrollo, la vinculación y divulgación de la investigación científica para el beneficio social.
...
Artículo 53. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, las artes , la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, de conformidad con lo siguiente:
I. Promoción del diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza, el aprendizaje y el fomento de las artes, la ciencia, las humanidades, la tecnología e innovación en todos los niveles de la educación;
II. ...
III. Creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el fomento de las artes , las ciencias, las humanidades, la tecnología, y la innovación, y
IV. Impulso de políticas y programas para fortalecer la participación de las instituciones públicas de educación superior en las acciones que desarrollen las artes , la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, y aseguren su vinculación creciente con la solución de los problemas y necesidades nacionales, regionales y locales.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Educación Pública, así como a las dependencias y entidades públicas federales competentes en la materia.
Notas
1 https://www.unesco.org/sites/default/files/medias/fichiers/2024/02/WCCA E_UNESCO%20Framework_EN_0.pdf
2 https://www.neurojaveriana.org/post/el-arte-en-el-cerebro-sinfon%C3%ADa -de-neuronas
3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CSCM/CS CM2023.pdf
4 https://www.cedhnl.org.mx/bs/vih/secciones/planes-y-programas/Agenda-20 30-y-los-ODS.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2025.
Diputado José Antonio López Ruiz (rúbrica)