Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6917-II-5, miércoles 12 de noviembre de 2025
Que adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 32 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las ventas por internet en los últimos años han ido en aumento y esto se ha convertido en una de las principales vías para la compra de productos de todo tipo. Este crecimiento exponencial abre grandes posibilidades y mejoras en la dinámica de la economía mundial; es más sencillo mover millones de productos desde su origen de fabricación al cliente final sin muchos intermediarios, al igual que encontrar mejores precios por ofertas únicas aplicables solo en ventas en páginas de internet por la conexión directa con el fabricante o distribuidores directos.
Sin embargo, han surgido prácticas engañosas que perjudican a los consumidores, especialmente las relacionadas con los descuentos fraudulentos, para darle la apariencia de rebajas atractivas que en realidad no lo son. Esto constituye un engaño al consumidor que vulnera sus derechos, lo cual perjudica la confianza en el comercio digital.
Una manera clara y evidente de medir este crecimiento es a través de su participación en el Producto Interno Bruto (PIB). Según cifras preliminares del INEGI, el comercio electrónico de bienes y servicios (como proxy de la economía digital) alcanzó en 2022 un valor equivalente al 5.9 por ciento del PIB nacional, creciendo significativamente en los últimos años .1
En términos absolutos, este crecimiento se traduce en miles de millones de pesos. dado el tamaño de la economía mexicana, consolidando a México como uno de los mercados digitales más dinámicos de América Latina.
La Ley Federal de Protección al Consumidor2 prohíbe ya de por si la publicidad engañosa y prácticas abusivas, en su artículo 32, párrafo segundo establece que para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
Sin embargo, en la práctica es difícil de detectar y sancionar dichas prácticas de descuentos ficticios.
Actualmente, existen mecanismos para detectar los cambios de precios de manera externa al utilizar plataformas ajenas a la página de donde se compra el producto o de manera manual, pero hay consumidores que desconocen estas herramientas o no tienen tiempo para monitorear el precio durante varios días, esto puede poner al comprador en una considerable desventaja frente al vendedor.
El derecho de los consumidores a recibir información clara y veraz encuentra sustento directo en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,3 que dispone: El derecho a la información será garantizado por el Estado. Este precepto consagra la obligación de las autoridades y de los particulares de propiciar condiciones que permitan al ciudadano acceder a información veraz, comprobable y suficiente para la toma de decisiones, lo que incluye las relaciones de consumo y las operaciones en el comercio electrónico. La transparencia de precios y la verificación de descuentos no son un privilegio comercial, sino una manifestación concreta del derecho constitucional a la información, al evitar que el consumidor sea inducido a error mediante precios manipulados o ficticios.
Por su parte, el artículo 25 constitucional, párrafo tercero establece que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución. De esta disposición se deriva la obligación del Estado de supervisar y orientar la actividad económica en beneficio del interés general. En el ámbito del comercio electrónico, esta rectoría implica garantizar la competencia leal y la transparencia informativa, asegurando que los precios y promociones sean auténticos y no resulten en un perjuicio para el consumidor.
Finalmente, en el artículo 28, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece de manera expresa que la ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses. Este precepto es sumamente relevante, pues faculta al legislador para establecer modalidades en la organización y comercialización de productos con el propósito de evitar prácticas que provoquen aumentos artificiales de precios o que generen perjuicios al consumidor.
La obligación de mostrar el historial de precios y el precio más bajo previo a las promociones constituye un mecanismo de materialización de esa protección constitucional, garantizando que la información comercial sea veraz y no induzca a error, fortaleciendo así, la confianza en el comercio digital y la equidad en las relaciones de consumo.
Está claro que estos descuentos ficticios no solo afectan el bolsillo de la gente, sino que también puede distorsionar la competencia. Las empresas que obran con honestidad y mantienen precios justos parecen menos competitivas frente a aquellas que manipulan precios. Además, minan la confianza en el comercio electrónico en general. De seguir esta tendencia, podría generarse un escepticismo tal que los consumidores duden de toda promoción, afectando incluso a los comerciantes legítimos.
En el ámbito internacional, muchos países brindan al consumidor mediante la legislación necesaria la regulación el comercio digital para evitar actividades fraudulentas, reconociendo la importancia de la transparencia en los precios para la protección al consumidor. Según la Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo (2019), todo anuncio de reducción de precios debe indicar el precio más bajo aplicado durante los treinta días anteriores.4 Esta reforma legal fue pensada precisamente para evitar las falsas rebajas. En países como España, Francia o Alemania, las plataformas de venta ya están adaptando sus sitios: cuando un producto está en descuento, muestran el precio anterior más bajo del último mes.
Incorporar esta medida podría haber evitado o al menos evidenciado a tiempo numerosos fraudes y abusos detectados en los últimos años. Por ejemplo, durante el Buen Fin, Profeco registra cada año reclamaciones por incumplimiento de ofertas/promociones y no respetar precios anunciados (por ejemplo, 142 casos por ofertas no respetadas en 2023). La experiencia comparada y monitoreos periodísticos muestran prácticas como elevar el precio días previos y anunciar descuentos que en realidad regresan al precio previo. Un historial visible de precios en la ficha del producto habría permitido prevenir y detectar estas conductas en el momento de la compra.5 Cabe señalar que muchos de estos fraudes dañan no solo a los consumidores directamente afectados, sino al sistema digital en su conjunto. Cuando salen a la luz, generan publicidad negativa y desconfianza generalizada.
Implementar la obligación de incluir gráficas de historial de precios en el comercio electrónico traerá numerosos beneficios, alineados con la protección al consumidor y el buen funcionamiento del mercado, así como la confianza en el proveedor.
El comprador dispondrá de información clara para tomar decisiones. Ya no dependerá únicamente del marketing del vendedor, sino que podrá ver por sí mismo cómo ha fluctuado el precio. Esto es especialmente útil para detectar ofertas engañosas, pero también sirve en general para apreciar si un precio actual es alto o bajo comparado con el promedio histórico. Una ciudadanía informada es más difícil de engañar y, por ende, las empresas se verán incentivadas a competir con ventajas reales (precio, calidad, servicio) y no con trucos.
Obligar al comercio electrónico a publicar las gráficas de historial de precios de los productos es una medida necesaria y beneficiosa para el sistema digital en México. Responde a problemas reales detectados en nuestro mercado, se inspira en mejores prácticas internacionales y robustece el derecho del consumidor a la información y a compras libres de engaño.
En atención a lo anteriormente expuesto es que propongo la adición de un artículo 32 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor y para una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley Federal de Protección al Consumidor
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 32 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se adiciona un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 32 Bis. En el comercio electrónico, los proveedores que ofrezcan bienes o servicios al consumidor deberán mostrar, de forma visible en la ficha de cada producto o servicio, un historial de precios correspondiente, por lo menos, a los últimos sesenta días naturales, señalando también el precio más bajo aplicado en los treinta días previos a cualquier promoción o descuento.
La información deberá ser exacta, verificable y mantenerse actualizada en todo momento.
El incumplimiento de esta disposición se considerará publicidad engañosa conforme a lo previsto en el artículo 32 de la presente Ley, y será sancionado de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor deberá realizar, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, las adecuaciones administrativas y tecnológicas necesarias para supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Tercero. Las plataformas y proveedores de comercio electrónico contarán con un plazo de ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto para adaptar sus sistemas, bases de datos o interfaces digitales a fin de cumplir con la obligación de mostrar el historial de precios a que se refiere el artículo 32 Bis.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI). (2024, 12 de febrero). Valor agregado bruto del comercio
electrónico (VABCOEL) 2022 [Comunicado de prensa número?121/24; PDF].
INEGI.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/vabcoel/vabcoel2022.pdf.
2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpc.htm.
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.
4 Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. (2019). Directiva (UE) 2019/2161 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y las Directivas 98/6/CE, 2005/29/CE y 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a una mejor aplicación y modernización de las normas de la Unión en materia de protección de los consumidores. Diario Oficial de la Unión Europea, L 328, 728. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32019L2161
5 Consumidor, Procuraduría Federal del. «Profeco detectó 21 por ciento menos reclamos que el año anterior por El Buen Fin». gob.mx, http://www.gob.mx/profeco/prensa/profeco-detecto-21-menos-reclamos-que- el-ano-anterior-por-el-buen-fin. Accedido 25 de octubre de 2025
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, Diputado Federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción XIII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con el documento "El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2024" publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, por sus siglas en inglés, la producción pesquera y acuícola mundial aumentó hasta los 223,2 millones de toneladas, de los que 185,4 millones de toneladas correspondían a animales acuáticos y 37,8 millones, a algas. De la producción total de animales acuáticos, el 89% se destinó al consumo humano, lo que equivale a unos 20,7 kg per cápita en 2022. El resto se destinó a usos no alimentarios, principalmente a la producción de harina y aceite de pescado. Se calcula que 61,8 millones de personas trabajaban en el sector de la producción primaria, sobre todo en actividades en pequeña escala. Los datos desglosados por sexo indican que el 24 % de los pescadores y acuicultores son mujeres, frente al el 62% en el sector de la poscosecha. Más de 230 países y territorios participaron en el comercio internacional de productos acuáticos, el cual alcanzó un valor récord de 195,000 millones de USD, es decir, un incremento del 19% con respecto a los niveles prepandémicos en 2019.
En nuestro país la Comisión Nacional de Pesca, (CONAPESCA) es la instancia del Ejecutivo Federal que atiende al sector acuícola y pesquero, la cual tiene como objetivos primordiales la administración, el ordenamiento y fomento de la pesca y la acuacultura, así como velar por el cumplimiento de la ley de la materia y su misión es ser el Órgano Desconcentrado de la SADER comprometido con la legalidad, la calidad y la transparencia, encargado de fomentar y desarrollar mecanismos de coordinación con diferentes instancias para implementar políticas, programas y normatividad que conduzcan y faciliten el desarrollo competitivo y sustentable del sector pesquero y acuícola del país, para incrementar el bienestar de los mexicanos y su visión es ser un órgano desconcentrado reconocido por su efectividad, transparencia y confiabilidad en el ejercicio de sus atribuciones que sirva para dirigir un sector de pesca y acuacultura ordenado, moderno y competitivo, soportado en la sustentabilidad, generador de riqueza y socialmente responsable.
La CONAPESCA informó que, con cifras preliminares de los avisos de arribo se contabilizó un volumen de producción de 2 millones 033 mil 654 toneladas en los sectores pesquero y acuícola nacional, con base en las cifras del Sistema de Información de Pesca y Acuacultura (SIPESCA) al 30 de noviembre de 2024. De ese total, 273 mil 941 toneladas corresponden a la acuacultura y un millón 759 mil 713 toneladas a la pesca de captura.
El valor económico de la producción para el mismo periodo ascendió a 37 mil 588 millones de pesos, de los cuales 18 mil 275 millones de pesos son de la acuicultura y 19 mil 313 millones de pesos de la pesca.
La acuicultura y pesca en México son actividades que sustentan a más de 144 mil personas dedicadas a estas actividades en 2024, cifra que varía constantemente. Estas ocupaciones contribuyen significativamente a la economía y seguridad alimentaria del país, pero son actividades que involucran un gran número de personas y son una fuente importante de ingresos en las comunidades costeras, especialmente en estados como Sinaloa, Guerrero y Veracruz.
Los principales problemas de la acuicultura y pesca en México incluyen la sobreexplotación de especies y la pesca ilegal (que alcanza hasta el 40% de la captura total), la contaminación de cuerpos de agua y la destrucción de hábitats costeros, así como los altos costos energéticos y de insumos, la falta de infraestructura y las dificultades para la certificación y el acceso a créditos. Además, el cambio climático representa una amenaza creciente, afectando la viabilidad de los ecosistemas marinos y la producción acuícola
Para llevar a cabo sus tareas, la CONAPESCA cuenta con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal. En el siguiente cuadro se presentan los recursos asignados para dicha Comisión en los últimos años.
Como se observa en el cuadro anterior, el presupuesto asignado a la CONAPESCA ha sido muy variable en el periodo 2018-2025. Para 2026, se contempla en el Proyecto de Presupuesto de Egresos un monto de 2 mil 181.2 millones de pesos lo que significa un incremento de 7.1% en términos nominales con relación al presupuesto aprobado en el 2025. En el 2018 se registra la mayor asignación de recursos para la CONAPESCA, y en 2020 se registra el menor monto para dicha Comisión.
De acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2025 es uno de los documentos de política pública más importantes de nuestro país, elaborado por medio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En él se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), de los organismos autónomos, como el Instituto Nacional Electoral y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.
En el mismo sentido el Sistema de Información Legislativa , dependiente de La Secretaría de Gobernación señala que el PEF presenta de manera ordenada y sistemática la información sobre gasto público y esos recursos pueden ordenarse en la división de Gasto No Programable y Gasto Programable.
El Gasto No Programable se destina al cumplimiento de obligaciones y apoyos determinados por la Ley como la deuda pública, las participaciones a entidades federativas y municipios, lo que significa que no financia la operación de las instituciones del gobierno federal.
El Gasto Programable se refiere al que soporta la operación de las instituciones del gobierno federal para que éstas proporcionen servicios como educación, salud, carreteras o las relaciones con otros países, etc.
De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en México éste deberá remitirse a más tardar el 8 de septiembre de cada año a la Cámara de Diputados que tiene como facultad exclusiva aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobado.
En atención a la problemática descrita para este amplio sector de la economía de nuestro país y a la variabilidad del presupuesto de la instancia del Ejecutivo Federal para atender la misma, proponemos que los recursos asignados a la CONAPESCA nunca sean inferiores en términos reales al del ejercicio del año previo, además de considerar aumentos en la medida que las condiciones económicas lo permitan.
Como un referente de esta propuesta, está el artículo 20 de la Ley General de Desarrollo Social que establece que: el presupuesto federal destinado al gasto social no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. Este gasto se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento del producto interno bruto en los Criterios Generales de Política Económica y en congruencia con la disponibilidad de recursos a partir de los ingresos que autorice el Congreso al Gobierno Federal.
En el mismo sentido, el artículo 121 de la Ley General de Educación cuando hace referencia al financiamiento de la educación, señala que: el Ejecutivo Federal y el gobierno de cada entidad federativa tomarán en cuenta el carácter prioritario de la educación pública para los fines del desarrollo nacional.
En todo tiempo procurarán fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes, en términos reales, para la educación pública.
Cabe destacar que en esta Legislatura, el pasado 2 de julio del año en curso se aprobó en la cuarta reunión de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, presidida por el Diputado Eruviel Ávila Villegas, del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en materia de presupuesto presentada por el suscrito, mediante la cual propuse reforma al artículo 30 de la esa Ley para que el monto anual que se destine a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación no podrá ser inferior en términos reales al aprobado en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Por otra parte y en respaldo a esta propuesta, el pasado 30 de diciembre de 2024 , la presidenta Claudia Sheinbaum, descartó que en enero (de 2025) se registre un "gasolinazo" debido a la actualización del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), aunque informó que dio instrucciones a la Secretaría de Energía de que se reúna con los empresarios gasolineros, para evitar especulaciones sobre el precio del combustible.
Señaló que "Es falso (un aumento de precios a las gasolinas). Eso viene desde la ley del IEPS, que establece que aumenta de acuerdo con la inflación del año anterior; la inflación está cerrando más o menos en 4.3%, entonces, eso es lo que tiene de aumento. Es una ley que hay desde hace mucho tiempo", explicó.
La presidenta de México aseguró que los incrementos de precios deben limitarse únicamente a variaciones inflacionarias.
Como se puede observar en los párrafos anteriores, esta propuesta de reforma ya está incluida en otras leyes de nuestro país, además, coincide con la opinión de la presidenta de nuestro país, en el sentido de que, no se considera aumentos en los precios de los combustibles, sino un simple ajuste por inflación, por lo que consideramos que los presupuestos de las diversas áreas de la administración pública, mínimamente se debieran actualizar cada año, como lo sostiene la presidenta.
Para una mejor identificación de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo.
En atención a lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Artículo Único. Se reforma la fracción XIII del artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 8o.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:
I. a XII. ...
XIII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal el presupuesto destinado al sector pesca y acuacultura, que deberá incluir al menos los siguientes programas: fortalecimiento de la cadena productiva, ordenamiento pesquero, organización y capacitación, investigación e infraestructura y no podrá ser inferiores en términos reales al del ejercicio del año fiscal anterior y se incrementará en la medida en que las condiciones económicas consideradas en los Criterios Generales de Política Económica lo permitan;
XIV. a XLII.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/e4b92e06-e330- 4ca8-bd59-6e8427ebf082/content.
2 https://www.gob.mx/conapesca/articulos/que-es-la-conapesca.
3 https://www.gob.mx/conapesca/prensa/cierra-agricultura-2024-con-resulta dos-positivos-en-pesca-y-acuacultura-387149.
4 https://www.pef.hacienda.gob.mx/.
5 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=189.
6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgds.htm.
7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge.htm.
8 https://www.eleconomista.com.mx/economia/sheinbaum-descarta-gasolinazo-enero-actualizacion-ieps-20241231
-740136.html
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de noviembre de 2025.
Diputado Yericó Abramo Masso
Que adiciona un artículo 182 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61, 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, Diputado Federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 182 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Secretaría de Gobernación , el Presupuesto de Egresos de la Federación es el "Documento de política pública elaborado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes, de los organismos autónomos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.
En este documento se presenta de manera ordenada y sistemática la información sobre gasto público y esos recursos pueden ordenarse en la división de Gasto No Programable y Gasto Programable.
El Gasto No Programable se destina al cumplimiento de obligaciones y apoyos determinados por la Ley como la deuda pública, las participaciones a entidades federativas y municipios, lo que significa que no financia la operación de las instituciones del gobierno federal.
El Gasto Programable se refiere al que soporta la operación de las instituciones del gobierno federal para que éstas proporcionen servicios como educación, salud, carreteras o las relaciones con otros países, etc.
De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en México éste deberá remitirse a más tardar el 8 de septiembre de cada año a la Cámara de Diputados que tiene como facultad exclusiva aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobado.
El Ejecutivo Federal en el año que inicie su encargo hará llegar a la Cámara de Diputados el proyecto de PEF, junto con la iniciativa de Ley de Ingresos, a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
En el marco del principio republicano de división de poderes, el Congreso de la Unión tiene la alta responsabilidad de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), instrumento que traduce en cifras las prioridades del Estado mexicano.
Sin embargo, la práctica parlamentaria actual limita al legislador a emitir un voto en bloque, lo que obliga a aprobar o rechazar en su totalidad un presupuesto que incluye áreas muy diversas -desde los programas sociales hasta la deuda pública- sin posibilidad de expresar un voto razonado, diferenciado y congruente con el mandato ciudadano.
En la realidad política y social contemporánea, no todo el presupuesto merece la misma valoración, hay rubros que reflejan auténticos compromisos sociales, como las transferencias directas a población vulnerable, las aportaciones a entidades federativas o la inversión en infraestructura estratégica, los cuales merecen respaldo.
Otros rubros, como el endeudamiento público, los gastos administrativos excesivos o las asignaciones discrecionales, pueden ser objeto de legítima discrepancia.
El espíritu de esta Iniciativa no es debilitar al Estado ni a su gobierno, sino fortalecer al Congreso y la democracia deliberativa, al permitir que cada legislador vote conforme a su conciencia, conocimiento técnico y responsabilidad política.
De esta manera, se preserva la independencia del Poder Legislativo, se incentiva la transparencia y se ofrece al ciudadano una señal clara de madurez institucional y ética pública.
Cabe destacar que en esta misma fecha ingresé la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo último al artículo 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer que "En la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados podrá aprobar por votación diferenciada los bloques temáticos a que se refiere el artículo 182 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, asegurando congruencia con el marco macroeconómico y las metas fiscales establecidas en la Ley de Ingresos."
En atención a lo anteriormente expuesto y con la intención de contribuir con un esquema que permita la votación diferenciada de los diversos temas que se incluyen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, propongo la adición de un artículo 182 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados y para una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 182 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados.
Artículo Único. Se adiciona un artículo 182 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 182 Bis. Durante la discusión y votación en lo particular del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Mesa Directiva podrá, a solicitud de por lo menos una quinta parte de los diputados presentes, someter a votación por separado los bloques presupuestales que correspondan a las siguientes categorías:
I. Programas sociales y transferencias directas a la población.
II. Inversión en infraestructura pública y proyectos estratégicos.
III. Aportaciones y participaciones federales a entidades federativas y municipios.
IV. Endeudamiento público, amortizaciones e intereses.
V. Otros bloques que determine la Mesa Directiva conforme al dictamen.
El voto emitido en cada bloque tendrá carácter legal y vinculante para la integración del Presupuesto aprobado en lo general.
Transitorios
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=189.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de octubre de 2025.
Diputado Yericó Abramo Masso
Que adiciona el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 61, 71 fracción II, 72 y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, Diputado Federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo último al artículo 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Secretaría de Gobernación , el Presupuesto de Egresos de la Federación es el "Documento de política pública elaborado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se describen la cantidad, la forma de distribución y el destino de los recursos públicos de los tres poderes, de los organismos autónomos, así como las transferencias a los gobiernos estatales y municipales.
En este documento se presenta de manera ordenada y sistemática la información sobre gasto público y esos recursos pueden ordenarse en la división de Gasto No Programable y Gasto Programable.
El Gasto No Programable se destina al cumplimiento de obligaciones y apoyos determinados por la Ley como la deuda pública, las participaciones a entidades federativas y municipios, lo que significa que no financia la operación de las instituciones del gobierno federal.
El Gasto Programable se refiere al que soporta la operación de las instituciones del gobierno federal para que éstas proporcionen servicios como educación, salud, carreteras o las relaciones con otros países, etc.
De acuerdo con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en México éste deberá remitirse a más tardar el 8 de septiembre de cada año a la Cámara de Diputados que tiene como facultad exclusiva aprobarlo a más tardar el 15 de noviembre y publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar 20 días naturales después de aprobado.
El Ejecutivo Federal en el año que inicie su encargo hará llegar a la Cámara de Diputados el proyecto de PEF, junto con la iniciativa de Ley de Ingresos, a más tardar el día 15 del mes de noviembre.
En el marco del principio republicano de división de poderes, el Congreso de la Unión tiene la alta responsabilidad de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), instrumento que traduce en cifras las prioridades del Estado mexicano.
Sin embargo, la práctica parlamentaria actual limita al legislador a emitir un voto en bloque, lo que obliga a aprobar o rechazar en su totalidad un presupuesto que incluye áreas muy diversas -desde los programas sociales hasta la deuda pública- sin posibilidad de expresar un voto razonado, diferenciado y congruente con el mandato ciudadano.
En la realidad política y social contemporánea, no todo el presupuesto merece la misma valoración, hay rubros que reflejan auténticos compromisos sociales, como las transferencias directas a población vulnerable, las aportaciones a entidades federativas o la inversión en infraestructura estratégica, los cuales merecen respaldo.
Otros rubros, como el endeudamiento público, los gastos administrativos excesivos o las asignaciones discrecionales, pueden ser objeto de legítima discrepancia.
El espíritu de esta Iniciativa no es debilitar al Estado ni a su gobierno, sino fortalecer al Congreso y la democracia deliberativa, al permitir que cada legislador vote conforme a su conciencia, conocimiento técnico y responsabilidad política.
De esta manera, se preserva la independencia del Poder Legislativo, se incentiva la transparencia y se ofrece al ciudadano una señal clara de madurez institucional y ética pública.
Cabe destacar que en esta misma fecha ingresé la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 182 Bis al Reglamento de la Cámara de Diputados para establecer que: Durante la discusión y votación en lo particular del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Mesa Directiva podrá, a solicitud de por lo menos una quinta parte de los diputados presentes, someter a votación por separado los bloques presupuestales que correspondan a las siguientes categorías:
I. Programas sociales y transferencias directas a la población.
II. Inversión en infraestructura pública y proyectos estratégicos.
III. Aportaciones y participaciones federales a entidades federativas y municipios.
IV. Endeudamiento público, amortizaciones e intereses.
V. Otros bloques que determine la Mesa Directiva conforme al dictamen.
El voto emitido en cada bloque tendrá carácter legal y vinculante para la integración del Presupuesto aprobado en lo general.
Es decir, el párrafo que se propone adicionar en esta iniciativa remite al artículo 182 Bis propuesto como adición al Reglamento de la Cámara de Diputados.
En atención a lo anteriormente expuesto y con la intención de contribuir con un esquema que permita la votación diferenciada de los diversos temas que se incluyen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, propongo la adición de un párrafo al artículo 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y para una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno y solicitar su respaldo a la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo último al artículo 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo Único. Se adiciona un párrafo último al artículo 42 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 42.- La aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos se sujetará al siguiente procedimiento:
I. a XI. ...
En la discusión del Presupuesto de Egresos de la Federación, la Cámara de Diputados podrá aprobar por votación diferenciada los bloques temáticos a que se refiere el artículo 182 Bis del Reglamento de la Cámara de Diputados, asegurando congruencia con el marco macroeconómico y las metas fiscales establecidas en la Ley de Ingresos.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=189
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de octubre de 2025.
Diputado Yericó Abramo Masso
Que adiciona el artículo 3 Bis a la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3 Bis a la Ley de Seguridad Nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad nacional constituye uno de los pilares fundamentales del Estado mexicano. Sin embargo, su conceptualización y aplicación práctica deben estar sujetas a límites constitucionales y principios democráticos que garanticen la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos humanos. En los últimos años, el concepto de seguridad nacional ha sido utilizado de manera extensiva para justificar la reserva de información pública, incluso en temas que no guardan relación directa con la defensa, la soberanía o la integridad territorial del país.
En noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal a considerar como de seguridad nacional y de interés público los proyectos y obras prioritarias del gobierno de México.1
Este instrumento otorgó un carácter de seguridad nacional a una amplia gama de proyectos de infraestructura, como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico y el aeropuerto internacional Felipe Ángeles. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en 2023, determinó que dicho acuerdo violaba el principio de máxima publicidad y el derecho a la información, pues ampliaba indebidamente el concepto de seguridad nacional para justificar la opacidad.2
Artículo 6o. CPEUM
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y a la información; la manifestación de ideas no podrá ser objeto de censura, salvo que afecte la moral, la vida privada, los derechos de terceros, provoque un delito o perturbe el orden público. El Estado garantizará el acceso a información plural y oportuna, a tecnologías de la información y a servicios de telecomunicaciones. Toda la información en posesión de autoridades o que reciba recursos públicos es pública, salvo reserva temporal por interés público o seguridad nacional, respetando el principio de máxima publicidad .3
El principio de máxima publicidad establece que toda la información en poder del Estado debe ser accesible al público de manera predeterminada, y la restricción solo se justifica bajo criterios muy específicos, como seguridad nacional, intereses públicos concretos o protección de derechos de terceros. Es decir, la transparencia se ve limitada cuando la información se reserva de manera injustificada bajo el argumento de seguridad nacional.
Esto es relevante porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó claro que el acuerdo de 2021 utilizó indebidamente la categoría de seguridad nacional para ocultar información que debía ser pública. Esta situación viola el derecho de acceso a la información y la obligación del Estado de garantizar transparencia en proyectos de infraestructura financiados con recursos públicos.
El uso discrecional del término ha debilitado el control democrático sobre las decisiones del Ejecutivo y ha generado tensiones entre las instituciones encargadas de la transparencia y los órganos de seguridad del Estado. La Constitución mexicana, en su artículo 6o., establece la obligación de todas las autoridades de garantizar el acceso a la información, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Por tanto, es necesario definir con mayor precisión qué tipo de información puede clasificarse legítimamente como de seguridad nacional, a fin de evitar abusos y fortalecer el principio de rendición de cuentas.
Diversos organismos internacionales han advertido que la ambigüedad en los criterios de clasificación representa un riesgo para la democracia. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que los Estados deben evitar recurrir al argumento de la seguridad nacional como pretexto para restringir el acceso a la información o limitar la libertad de expresión, recomendando establecer criterios objetivos, proporcionales y verificables.4 Asimismo, la Organización de los Estados Americanos ha insistido en que el secreto estatal solo puede justificarse cuando existe un riesgo real, actual y demostrable para la seguridad del Estado.5
En el ámbito comparado, países como España, Estados Unidos y Canadá ofrecen modelos normativos útiles para delimitar los alcances de la reserva por motivos de seguridad nacional. En España, la Ley 9/1968, sobre Secretos Oficiales, reformada en 2022, exige que la clasificación de información se funde en un dictamen técnico que demuestre un riesgo comprobable y proporcional, y establece plazos máximos de reserva.6 Por su parte, Estados Unidos, mediante la Freedom of Information Act, permite la clasificación sólo cuando la divulgación afecte directamente la defensa nacional, la política exterior o las operaciones de inteligencia autorizadas.7 En Canadá, la Access to Information Act impone criterios de razonabilidad y revisión judicial obligatoria para toda clasificación.8
México requiere armonizar su marco jurídico con estos estándares internacionales, garantizando que el principio de seguridad nacional no se utilice para ocultar decisiones administrativas, contratos o gastos públicos. La transparencia no es incompatible con la protección de la soberanía o la integridad del Estado; al contrario, la opacidad debilita las instituciones democráticas y fomenta la desconfianza ciudadana. En una democracia constitucional, el secreto solo se justifica en casos excepcionales y bajo estricta supervisión judicial y técnica.
En algunos proyectos de infraestructura, como el Tren Maya o el Corredor Interoceánico, la clasificación de información bajo el argumento de seguridad nacional ha generado preocupación sobre posibles excesos en la reserva de datos públicos. Estas prácticas contravienen los artículos 6o. y 7o. constitucionales, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que consagran el principio de máxima publicidad. Por tanto, se hace indispensable establecer límites legales claros que impidan el uso arbitrario del secreto estatal y aseguren que solo se clasifique información cuya divulgación implique un daño comprobable y actual a la soberanía o defensa nacional.
Artículo 7o. CPEUM
Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6°. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.9
El artículo 7o. protege la libertad de difusión de información y opiniones, impidiendo restricciones indirectas que pudieran limitar la circulación de ideas. En el contexto de seguridad nacional, esto significa que los mecanismos de clasificación o secreto estatal no deben convertirse en instrumentos de censura previa ni para ocultar decisiones administrativas o gastos públicos , salvo lo estrictamente previsto en el artículo 6o. Por lo tanto, el artículo 7o. refuerza el principio de máxima publicidad y la obligación de transparencia, asegurando que la protección de la seguridad nacional no limite derechos fundamentales.
En la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que toda la información en posesión de las autoridades es pública, salvo en los casos expresamente previstos por la ley, y regula cómo se debe manejar la reserva de información. Define criterios claros para clasificar información y obliga a que cualquier restricción esté justificada, sea proporcional y temporal, garantizando mecanismos de revisión por el órgano garante de transparencia.
La Ley General de Transparencia opera como complemento de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, asegurando que la reserva de información por motivos de seguridad nacional esté estrictamente regulada y supervisada . Esto evita el uso arbitrario del secreto estatal y refuerza la rendición de cuentas, asegurando que la protección de la seguridad nacional no se convierta en un pretexto para ocultar información de interés público o restringir derechos fundamentales.
En ese sentido la presente iniciativa propone adicionar un artículo 3 Bis a la Ley de Seguridad Nacional, a fin de precisar los supuestos específicos en los que podrá clasificarse información bajo este concepto, establecer criterios técnicos obligatorios, definir un plazo máximo de reserva y prever sanciones para quienes utilicen indebidamente dicha figura. Esta reforma busca equilibrar la protección legítima de la seguridad nacional con el derecho ciudadano a saber cómo se ejercen los recursos públicos y cómo se toman las decisiones gubernamentales.
El texto propuesto recoge los principios de legalidad, proporcionalidad, temporalidad y supervisión independiente, alineándose con los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre transparencia estatal.
Por lo anterior y en atención a la necesidad de fortalecer la transparencia, el control democrático y la confianza ciudadana, se somete a consideración la siguiente propuesta de decreto.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo en el que se aprecia de manera concreta la reforma propuesta:
Por lo dispuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto por el que se adiciona el artículo 3 Bis a la Ley de Seguridad Nacional
Único. Se adiciona el artículo 3 Bis a la Ley de Seguridad Nacional.
Artículo 3 Bis.
Sólo podrá considerarse información relacionada con la seguridad nacional aquella cuya divulgación:
I. Acredite, mediante dictamen técnico debidamente fundado y motivado, un riesgo real, actual, comprobable y de alta probabilidad de afectar la defensa militar, la soberanía o la integridad territorial del Estado mexicano.
II. Comprometa operaciones de inteligencia o contrainteligencia autorizadas legalmente y en curso, siempre que su publicidad pudiera revelar fuentes, métodos o identidades que pongan en riesgo dichas operaciones.
III. Ponga en peligro instalaciones estratégicas indispensables para la soberanía y funcionamiento del Estado, tales como sistemas de energía, telecomunicaciones, transporte, agua, seguridad informática o recursos naturales estratégicos.
IV. Afecte directamente la vida, integridad o seguridad de agentes en operaciones de seguridad nacional o de personal diplomático en misiones oficiales. En todos los casos, la autoridad deberá emitir resolución fundada, motivada y acompañada del dictamen técnico que identifique:
a) El tipo de riesgo.
b) El daño concreto que se produciría si se divulga.
c) El plazo por el cual la información permanecerá reservada.
d) Los medios de revisión o impugnación disponibles.
No podrá clasificarse bajo el concepto de seguridad nacional, en ningún supuesto, la información relacionada con:
I. Contratos, convenios, adquisiciones, licitaciones, concesiones u obras públicas financiadas con recursos públicos.
II. Gastos, presupuestos, sueldos, pagos o cualquier ejercicio de recursos públicos.
III. Resultados de auditorías, revisiones, informes o evaluaciones administrativas o de desempeño.
IV. Violaciones a derechos humanos, delitos de lesa humanidad, desaparición forzada o actos de corrupción.
V. Información técnica, ambiental o de impacto social de proyectos u obras públicas.
VI. Políticas, programas o decisiones públicas que involucren recursos fiscales o afecten derechos colectivos.
La clasificación de información por razones de seguridad nacional será temporal, con una vigencia máxima de tres años, prorrogable únicamente mediante nuevo dictamen técnico que justifique la persistencia del riesgo.
La utilización del concepto de seguridad nacional con fines distintos a los previstos en este artículo constituirá falta grave administrativa, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se adiciona el artículo 3 Bis a la Ley de Seguridad Nacional.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación (DOF). (2021, 22 de
noviembre). Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y
entidades de la administración pública federal a considerar como de
seguridad nacional y de interés público los proyectos y obras
prioritarias del gobierno de México. Secretaría de Gobernación.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635985&fecha=22%2F11%2F2021&ut#gsc.tab=0
2 La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
(2023). Síntesis del comunicado oficial de la SCJN 2023.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sintesis-informativa/2023-05/S%C3%ADntesisPDF-19mayo2023.pdf
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917, última reforma 2023). Diario Oficial de la Federación . Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4 ONU-DH (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos). (2018). Informe sobre México .https://hchr.org.mx/puntal/wp/wp-content/uploads/2020/06/Mexico2016-es.pdf
5 España. (1968, 5 de abril). Ley 9/1968, sobre secretos oficiales . Boletín Oficial del Estado. https://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/DerechoInformacionSeguridadNacional.pdf
6 Estados Unidos. (1966). Freedom of Information Act .https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1968-444
7 OEA (Organización de los Estados Americanos). (2020). Derecho a la información y seguridad nacional .https://www.justice.gov/oip/freedom-information-act-5-usc- 552
8 Canadá. (1985). Access to Information Act (RSC 1985, c. A-1) . https://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/a-1/page-1.html
9 Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf
Referencias
- Canadá. (1985). Access to Information Act (RSC 1985, c. A-1) . https://laws-lois.justice.gc.ca/eng/acts/a-1/page-1.html
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917, última reforma 2023). Diario Oficial de la Federación . https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf
- Diario Oficial de la Federación (DOF).
(2021, 22 de noviembre). Acuerdo por el que se instruye a las
dependencias y entidades de la administración pública federal a
considerar como de seguridad nacional y de interés público los
proyectos y obras prioritarias del gobierno de México. Secretaría de
Gobernación.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635985&fecha=22%2F11%2F2021&utm_source=chatgpt.com#gsc.tab=0
- España. (1968, 5 de abril). Ley 9/1968,
sobre secretos oficiales . Boletín Oficial del Estado.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1968-444
- Estados Unidos. (1966). Freedom of
Information Act .
https://www.justice.gov/oip/freedom-information-act-5-usc-552?utm
- La Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN). (2023). Síntesis del comunicado oficial de la SCJN
2023.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/sintesis-informativa/2023-05/S%C3%ADntesisPDF-19mayo2023.pdf
- Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública. (s.f.).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf
- ONU-DH (Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos). (2018). Informe
sobre México.
https://hchr.org.mx/puntal/wp/wp-content/uploads/2020/06/Mexico2016-es.pdf
- OEA (Organización de los Estados Americanos). (2020). Derecho a la información y seguridad nacional . https://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/DerechoInformacionSeguri dadNacional.pdf
Dado en salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 12 de octubre de 2025.
Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbbrica)
Que deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones presenciales, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la Fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, 77, 78 y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de está soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el Título Décimo Primero De las sesiones semipresenciales en caso de excepción que comprende los artículos 289 al 316 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones presenciales, al tenor de los siguiente
Exposición de Motivos
La Cámara de Diputados es el órgano que representa por excelencia a la población mexicana, conformada por 500 miembros en total que se encargan de sesionar de manera presencial y semipresencial diversas decisiones que impactan de forma directa la vida cotidiana de la nación.
En este sentido, las sesiones presenciales siempre fueron uno de los pilares fundamentales en la toma de decisiones de la Cámara de Diputados, sin embargo en el año 2020 tras la emergencia sanitaria que representó la rápida propagación del Covid-19 se obligó a cambiar el modus operandi de dichas sesiones a una modalidad en línea y semipresencial para evitar el posible contagio dentro de la institución, permitiendo el desarrollo de las actividades parlamentarias ante este evento extraordinario en la historia del Congreso de la Unión.
Sin embargo, esta manera de llevar a cabo las sesiones en la Cámara de Diputados tuvo que terminar tras la declaración de Tedros Adhanom Ghebreyesus, Director General de la OMS sobre el fin del Covid-19 como emergencia sanitaria internacional en el año 2023, medida seguida por el Gobierno federal en mayo de dicho año. Sin embargo, abrogaron el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura y el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura para dar paso a una iniciativa que se encargó de reformar y adicionar diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados en el año 2023, reforma que implementó el Título Décimo Primero que se enfocó en la implementación de las sesiones semipresenciales en casos de excepción, por lo que se optó por implementar diversas medidas con el fin de continuar con una modalidad semipresencial durante las sesiones.
Lo anterior se realizó bajo el argumento dentro de su exposición de motivos de que la tecnología utilizada para enfrentar una situación de emergencia, como lo fue la pandemia de COVID-19, ha generado una ventana de oportunidad para hacer más eficiente el trabajo legislativo, también se argumentó que las sesiones semipresenciales arrojaron un alto índice de productividad y eficiencia legislativa.
No obstante, se dieron diversos casos dónde las sesiones semipresenciales fueron usadas por diversos diputados con fines ajenos a las labores parlamentarias.
El primer caso por parte del diputado de Morena Cuauhtémoc Blanco, que pidió se le contara su asistencia en una votación semipresencial de la Comisión de Presupuesto y cuenta Pública en la que se discutía la Ley de Aguas Nacionales, mientras se encontraba jugando pádel , hecho que quedó documentado por la transmisión en vivo de dicha reunión donde se observa como el diputado activa la cámara y el micrófono por unos segundos mientras se puede percatar el ruido típico de un partido de pádel cuando se le pregunta el sentido de su voto, mismo donde solo solicita se le ponga asistencia y se desconecta de forma abrupta, hecho que causó risas entre compañeros e indignación a nivel nacional.
El segundo caso fue prácticamente una sesión vacía de la Comisión de Presupuesto, en la que estaba en discusión y posterior aprobación la opinión de la Ley General de Extorsión, desde su inicio la sesión tuvo que ser conducida por la secretaría técnica, ya que la Presidenta de la Comisión diputada Merilyn Gómez Pozos de Morena se encontraba en su casa, al igual que 44 legisladores mientras que 13 ni siquiera se conectaron y solo un legislador estuvo presente en el salón de Protocolo donde la reunión apenas tuvo una duración de 18 minutos, lo que provocó críticas y molestia justificada, tanto dentro como fuera de la Comisión, al tratarse de una discusión con gran interés e impacto en la seguridad pública del país.
No son los únicos casos donde diversos actores políticos usan la flexibilidad que les brinda este modelo para llevar a cabo actividades o asuntos ajenos de los que les son comisionados, faltando de forma ética al cargo que les fue otorgado de forma democrática por parte de la población mexicana, por lo que se considera que el trabajo parlamentario de manera presencial es vital para el fortalecimiento de la transparencia, legitimidad institucional, así como la responsabilidad política y social, donde la Cámara de Diputados asegura y legítima que las decisiones tomadas ya sea en pleno y/o comisiones, fueron resultado de un trabajo legislativo responsable.
Es por ello que es necesaria la consolidación de un reglamento que establezca la obligatoriedad de las sesiones presenciales en la Cámara de Diputados en pleno y/o comisiones, en consecuencia, es necesaria la eliminación de la figura de las sesiones semipresenciales para poder garantizar el cumplimiento del trabajo parlamentario obligatorio como servidores públicos, con el fin de dar certeza, transparencia y resultados a la ciudadanía.
En atención de lo expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que deroga el Título Décimo Primero, De las sesiones semipresenciales en caso de excepción que comprende los artículos 289 al 316 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones presenciales:
Único.- Se deroga el Título Décimo Primero, de las sesiones semipresenciales en caso de excepción que comprende los artículos 289 al 316 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones presenciales para quedar como sigue:
TITULO DECIMO PRIMERO
De las Sesiones
Semipresenciales en casos de excepción
CAPITULO I
Del Objeto
Artículo 289. Se deroga.
CAPITULO II
Voces y Significados
Artículo 290. Se deroga.
Artículo 291. Se deroga.
Artículo 292.
CAPITULO IV
Del Orden del Día, de las Sesiones del
Pleno y Votaciones
Artículo 293. Se deroga.
Artículo 294. Se deroga.
Artículo 295. Se deroga.
Artículo 296. Se deroga.
Artículo 297. Se deroga.
Artículo 298. Se deroga.
Artículo 299. Se deroga.
Artículo 300. Se deroga.
Artículo 301. Se deroga.
CAPITULO V
Presencia durante la Sesión
Artículo 302. Se deroga.
Artículo 303. Se deroga.
CAPITULO VI
De las Votaciones
Artículo 304. Se deroga.
Artículo 305. Se deroga.
Artículo 306. Se deroga.
Artículo 307. Se deroga.
CAPITULO VII
De la Plataforma Digital
Artículo 308. Se deroga.
Artículo 309. Se deroga.
Artículo 310. Se deroga.
Artículo 311. Se deroga.
CAPITULO VIII
De las Reuniones de Órganos de
Gobierno, Comisiones y Comités
Artículo 312. Se deroga.
Artículo 313. Se deroga.
CAPITULO IX
Medidas Complementarias
Artículo 314. Se deroga.
Artículo 315. Se deroga.
Artículo 316. Se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias:
1. El diputado Cuauhtémoc Blanco juega al pádel mientras asiste a distancia a una votación en la Comisión de Presupuesto. El País. Disponible en:
https://elpais.com/mexico/2025-10-20/el-diputado-cuauhte moc-blanco-juega-al-padel-mientras-asiste-a-distancia-de-una-votacion-e n-la-comision-de-presupuesto.html Fecha de consulta: 3 de noviembre de 2025.
2. Méndez Enrique y Sánchez Arturo. Solo un diputado asiste a sesión de Comisión de Presupuesto; 13 faltan y el resto en vía remota. La Jornada. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/10/23/politica/comision-de-pres upuesto-aprueba-iniciativa-sobre-extorsion-con-un-solo-diputado-present e Fecha de consulta: 3 de noviembre de 2025.
3. Duff Michael. Who chief declares end to COVID-19 as a global health emergency. Un News. Disponible en: https://news.un.org/en/story/2023/05/1136367 Fecha de consulta 3 de noviembre de 2025
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.
Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica)
Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de identificación segura para personas motociclistas, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de identificación segura para personas motociclistas, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, el uso de motocicletas ha crecido de manera exponencial en México, tanto como medio de transporte cotidiano como herramienta laboral. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el parque vehicular de motocicletas aumentó más de 300 por ciento en la última década. Este incremento ha traído consigo un aumento proporcional en los accidentes viales y en los delitos cometidos con vehículos de este tipo.8
Uno de los mayores desafíos para las autoridades es la identificación oportuna de los conductores en caso de accidentes, infracciones o hechos delictivos. En diversas investigaciones se ha demostrado que una parte considerable de los incidentes que involucran motocicletas se agrava por la dificultad de reconocer o localizar al conductor, sobre todo cuando éste utiliza cascos sin distintivos visibles o cuando las placas del vehículo son cubiertas o alteradas.2
El fenómeno del uso masivo de motocicletas refleja una realidad social compleja: se ha convertido en un instrumento esencial de trabajo y movilidad, pero también en uno de los vehículos con mayor índice de siniestros. De acuerdo con El Universal , los motociclistas son los usuarios de la vía pública con mayor riesgo de morir en un accidente, representando casi 50 por ciento de las muertes viales registradas en zonas urbanas. Estas cifras muestran que el casco no sólo debe verse como un equipo de protección, sino también como una herramienta de identificación segura y preventiva.3
El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), reconoce en sus guías de manejo que uno de los principales factores de riesgo para las personas motociclistas es la falta de visibilidad y de registro en eventos viales, por lo que recomienda fortalecer las medidas de identificación visual en cascos y chalecos, en concordancia con las normas oficiales mexicanas aplicables.4
La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, establece en su artículo 49 la obligación de usar casco de seguridad conforme a las normas oficiales mexicanas. Sin embargo, no contempla la necesidad de vincular el casco con la identidad vehicular, lo cual permitiría mejorar la trazabilidad en casos de siniestros, robos o infracciones. Incluir una identificación visible con el número de placa del vehículo en el casco no modifica la esencia de la ley, sino que refuerza el principio de movilidad segura previsto en su artículo 5.5
Según datos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, durante 2024 se registraron más de 45 mil siniestros relacionados con motocicletas, y en más de la mitad de ellos no fue posible identificar con precisión al conductor o vehículo involucrado debido a la falta de mecanismos visibles de identificación. Estas deficiencias complican la atención a víctimas, la rendición de cuentas y la persecución de delitos asociados.6
La propuesta de colocar el número de placa en el casco no criminaliza al motociclista, sino que promueve una cultura de corresponsabilidad y transparencia en la movilidad, al facilitar la identificación en caso de emergencia o accidente, sin vulnerar la privacidad ni los derechos de los conductores. La información contenida en la calcomanía será emitida por la autoridad competente, con fines exclusivamente de seguridad pública y tránsito, evitando la falsificación y el mal uso de los datos personales.7
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración lo siguiente
Por lo anteriormente dispuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de identificación segura para personas motociclistas
Único. Se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de identificación segura para personas motociclistas, para modificarse lo siguiente
Artículo 49. ...
...
I. a VIII. ...
IX. Que el uso del casco de seguridad sea obligatorio para toda persona conductora o pasajera de motocicletas, y que dicho casco cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia;
IX Bis. Que el casco de la persona conductora de motocicleta porte, en la parte posterior o lateral visible, una calcomanía o distintivo emitido por la autoridad competente, que contenga el número de placa del vehículo correspondiente, conforme a las especificaciones técnicas y de seguridad que determine el reglamento respectivo.
Dicha identificación tendrá fines exclusivamente de control vehicular y seguridad pública, sin que implique la difusión de datos personales del propietario o conductora.
X. a XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y los congresos de los estados deberán realizar las adecuaciones legales correspondientes en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2024). Estadística de vehículos de motor reportados en circulación 2024. INEGI http://inegi.org.mx/temas/vehiculos/
2 Expansión . (2025, marzo 1). Robo de motocicletas alcanza máximo histórico en CDMX y Edomex. https://politica.expansion.mx/cdmx/2025/03/01/robo-de-motocicletas-alca nza-maximo-historico-cdmx-edomex
3 El Universal . (s.f.). Aumentan muertes de motociclistas en CDMX; también incrementan las víctimas entre ciclistas y peatones https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/aumentan-muertes-de-motociclis tas-en-cdmx-tambien-incrementan-las-victimas-entre-ciclistas-y-peatones /
4 Gobierno de México. (s.f.). Manejar motocicletas con seguridad. Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes https://www.gob.mx/sct/articulos/manejar-motocicletas-con-seguridad
5 LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf
6 Gobierno de la Ciudad de México. (2024). Reporte trimestral de hechos de tránsito: cuarto trimestre 2024. Secretaría de Movilidad (SEMOVI). https://www.semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/HT/2024/ReporteHT_4toT rimestre2024.pdf
7 Bautista, É. (2025, 22 octubre). Así es el Derecho / Motos, cascos y chaleco sin identificar significan impunidad; plausible legislar. El Sol de México | Noticias, Deportes, Gossip, Columnas. https://oem.com.mx/elsoldemexico/analisis/asi-es-el-derecho-motos-casco s-y-chaleco-sin-identificar-significan-impunidad-plausible-legislar-263 99984
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025.
Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica)
Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la ética y conducta laboral, a cargo del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI
El diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la ética y la conducta laboral.
Exposición de Motivos
En los últimos meses, la opinión pública nacional ha sido estremecida por el caso de Carlos Gurrola Arguijo, conocido cariñosamente como Papayita, un trabajador de limpieza de 47 años que laboraba en una sucursal de H-E-B en Torreón, Coahuila, a través de una empresa de servicios especiales subcontratada. Carlos murió el 18 de septiembre de 2025 tras haber ingerido, según diversas denuncias, un líquido de limpieza industrial que le fue proporcionado como parte de una supuesta broma de sus compañeros de trabajo, lo que le provocó quemaduras severas en vías respiratorias y posteriormente un fallo multisistémico irreversible1 . Más allá de la investigación ministerial que aún sigue su curso, lo que el caso revela con crudeza es la existencia de ambientes laborales en los que el acoso, las burlas, la violencia normalizada y la ausencia de protocolos internos de conducta generan condiciones propicias para tragedias que pudieron haberse evitado. Testimonios de familiares y compañeros refieren que no se trataba de un episodio aislado, sino de un patrón de hostigamiento sostenido, que incluía esconderle sus pertenencias, pincharle la bicicleta, sabotear su comida y ridiculizarlo de manera constante2 .
Lo ocurrido en Coahuila debe interpretarse no como un hecho aislado, sino como la consecuencia directa de la falta de instrumentos eficaces dentro de las empresas para delimitar con claridad los límites de la convivencia laboral, prevenir conductas de riesgo y sancionar oportunamente el acoso y la violencia en cualquiera de sus manifestaciones. La Ley Federal del Trabajo reconoce derechos como la integridad física y moral del trabajador, y la Norma Oficial Mexicana NOM-0353 obliga a los centros de trabajo a identificar y prevenir riesgos psicosociales, pero en la práctica tales disposiciones se diluyen en la ausencia de herramientas obligatorias que concreten su cumplimiento cotidiano. Es insuficiente contar con principios generales de respeto si éstos no se traducen en un código ético vinculante, visible, accesible y con mecanismos de denuncia y sanción.
En el ámbito internacional, el convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo ha recalcado en que la dignidad de la persona trabajadora es un elemento irrenunciable de cualquier sistema laboral4 , y los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos de Naciones Unidas5 señalan que los Estados tienen la obligación de exigir a las compañías que adopten políticas internas claras de respeto a los derechos humanos. Sin embargo, en México el cumplimiento de tales estándares se encuentra a discreción de cada empresa, generando desigualdad entre trabajadores de grandes corporaciones con códigos de conducta robustos y quienes laboran en empresas medianas o pequeñas donde la ética empresarial se limita a discursos sin fuerza normativa.
El caso de Papayita pone de manifiesto que la ausencia de un código de ética no solo facilita ambientes de hostigamiento, sino que puede desembocar en pérdidas humanas irreparables. La empresa principal contratante y la subcontratada se deslindaron mutuamente de responsabilidades, evidenciando otro vacío legal: la difuminación de obligaciones en esquemas de subcontratación que precarizan las condiciones de los trabajadores más vulnerables. Ante este panorama, se hace indispensable una reforma legal que obligue a todas las empresas, sin distinción de tamaño o giro, a elaborar, difundir y hacer cumplir un Código de Ética y Conducta Laboral que contenga lineamientos mínimos definidos en la ley, con especial énfasis en la prevención del acoso laboral, la violencia, la discriminación y cualquier forma de trato que ponga en riesgo la integridad física y emocional de las personas trabajadoras.
El establecimiento de dicha obligación generará un triple efecto positivo: en primer lugar, dotará a los trabajadores de herramientas claras para exigir ambientes libres de hostigamiento y violencia; en segundo lugar, protegerá a las empresas al proveerles de protocolos internos que disminuyan riesgos de litigios, sanciones y daño reputacional; y finalmente, contribuirá al cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos y trabajo digno. Los costos asociados a la implementación de un código de ética resultan mínimos en comparación con los costos humanos, económicos y sociales que derivan de la ausencia de regulación efectiva. La ética en el trabajo no puede seguir siendo un asunto voluntario o discrecional, sino una exigencia legal mínima que resguarde la vida, la dignidad y la seguridad de quienes, como Papayita, dedican sus esfuerzos diarios al sostenimiento de la economía nacional.
La muerte de Papayita no puede quedar como un simple caso mediático que, tras la indignación inicial, se disipe en el olvido. Debe servir como punto de inflexión para robustecer la legislación laboral mexicana. Así como en el pasado se incorporaron normas sobre seguridad e higiene, y más recientemente se reconoció la importancia de los riesgos psicosociales, hoy corresponde dar un paso más: hacer obligatoria la existencia de un Código de Ética y Conducta Laboral en todas las empresas del país, independientemente de su tamaño o sector, incluidas aquellas que operan bajo esquemas de subcontratación. Solo de esta forma se logrará prevenir que actos de hostigamiento sistemático deriven en tragedias, y se garantizará que el respeto a la dignidad de los trabajadores no dependa de la buena voluntad empresarial, sino de un mandato legal ineludible.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo, en donde se puede apreciar de manera concreta la ley propuesta:
Por lo anteriormente dispuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente:
Decreto por el que se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar la ética y la conducta laboral.
Único. Se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 132. Son obligaciones de las personas empleadoras:
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Contar con un Código de Ética y Conducta Laboral que establezca lineamientos mínimos de respeto, prevención y sanción de conductas de hostigamiento, acoso, violencia y discriminación, así como mecanismos de denuncia confidenciales y seguros, garantizando su difusión entre todos los trabajadores.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Dado en salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, el 12 de noviembre de 2025.
Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica)