Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de diversas entidades federativas a suscribir un convenio de colaboración con el gobierno federal mediante el cual se garantice la universalidad de la pensión para personas con discapacidad permanente, a cargo del diputado José Luis Sánchez González, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado José Luis Sánchez González, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las entidades federativas de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro, a suscribir un convenio de colaboración con el gobierno federal mediante el cual se garantice la universalidad de la pensión para personas con discapacidad permanente al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4, en sus párrafos 16, 17 y 19 el derecho de las personas con discapacidad a que se garantice su inclusión a través de la Pensión Universal para las Personas con Discapacidad Permanente, que a la letra refiere:

La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley.

El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley.

...

A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores.

El gobierno de México ha realizado una serie de acciones con la finalidad de garantizar la inclusión de las personas con discapacidad, como elevar a rango constitucional el derecho a recibir una pensión a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, que se estableció como una obligación para la federación y las entidades federativas.

El Programa de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, implementado por el gobierno federal, proporciona un apoyo económico bimestral de 3,200 pesos a personas con discapacidad permanente.1 Con información de la Conferencia Matutina del 07 de julio de 2025, se registra en el bimestre julio-agosto del 2025 que existen 1,606,382 derechohabientes personas con discapacidad, con una inversión social de 5,104 millones de pesos en todo el país.

II. - Como parte de las acciones de coordinación de la Federación y las entidades federativas se han dado muestras de cooperación en temas tan sensibles y se ha dado un paso hacia adelante al crear un convenio de colaboración para que la mitad del recurso económico sea entregado por cada una de las partes, garantizando así que la de Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad sea universal.

Sin embargo, en los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León y Querétaro, no se cuenta con convenio de universalidad y las personas con discapacidad terminan viéndose afectadas puesto que en estos estados sólo son beneficiarios de dicho programa los niños y jóvenes de 0 a 29 años con discapacidad permanente.

III. – En ese orden de ideas, hay estados que han implementado programas alternos para suplir al programa federal, sin embargo, resultan insuficientes o discriminatorios, incluso se han documentado problemas en la dispersión de los recursos2 e insuficiencia presupuestal toda vez que no resultan prioritarios estos programas. Por poner un ejemplo, en Jalisco según los datos del Censo de Población y Vivienda 2020, en ese año 386 mil 577 jaliscienses tenían alguna discapacidad,3 para el 2025 el programa estatal que atendería a las personas con discapacidad tiene un alcance de apenas 3700 beneficiarias, es decir, no llegaría ni al 1 por ciento de las personas con discapacidad en Jalisco.

Asimismo, de acuerdo a las Reglas de Operación del Programa Jalisco Incluyente publicadas en la página de la Secretaría del Sistema de Asistencia Social del estado de Jalisco,4 el criterio de selección de beneficiarios es encontrarse en condiciones de pobreza y de conformidad con la suficiencia presupuestal, por lo que no resulta universal e incluso la cobertura ha disminuido.

IV. – Es menester que los estados que no han realizado acciones de coordinación para suscribir un convenio de colaboración que garantice la universalidad de la pensión para personas con discapacidad permanente sin importar su edad, den muestra de que la inclusión de las personas con discapacidad es una prioridad del Estado mexicano, de que existe una buena relación entre los órdenes de gobierno materializándose en una sana coordinación, del respeto al estado de derecho llevando a la práctica los preceptos constitucionales del artículo 4, así como el apoyo irrestricto para que ninguna persona mexicana se quede atrás.

Por lo anteriormente expuesto, tenemos a bien poner a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a los gobiernos de las entidades federativas de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nuevo león y Querétaro, con la finalidad de suscribir un convenio de colaboración con el gobierno federal mediante el cual se garantice la universalidad de la pensión para personas con discapacidad permanente, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas:

1 Programas para el Bienestar, Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad. Consultado el 21 de agosto de 2025 https://programasparaelbienestar.gob.mx/pension-para-personas-con-disca pacidad-requisitos-y-quienes-pueden-recibirla/

2 UDGTV, Dejan sin apoyo económico a beneficiarios del programa Jalisco Incluyente. Consultado el 20 de agosto de 2025 https://udgtv.com/noticias/sin-apoyo-economico-a-beneficiarios-de-jalis co-incluyente/240205

3 Instituto de Información Estadística y Geografía de Jalisco, Ficha informativa, 2 de diciembre de 2021. Consultado el 19 de agosto de 2025 https://iieg.gob.mx/ns/wp-content/uploads/2021/12/D%C3%ADaPobDiscapacid ad2021.pdf

4 La información publicada el 24 de febrero de 2025 en el Periódico Oficial “El estado de Jalisco”, son las Reglas de operación correspondientes al año 2025 sobre el programa Jalisco Te Cuida. https://apiperiodico.jalisco.gob.mx/api/newspaper/getAsset?q=newspaper/ 23299/1751577622-2025-02-24-.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.

Diputada José Luis Sánchez González (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades del estado de Torreón, Coahuila, a remitir al Cabildo el expediente completo del procedimiento de licitación y el dictamen de emisión de fallo relativo a la concesión del servicio de limpia pública, a cargo del diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Ricardo Mejía Berdeja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2 fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, respetuosamente, al presidente municipal de Torreón, Coahuila, al primer regidor y a los presidentes de las Comisiones conjuntas de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y de Servicios Públicos Municipales, a remitir al Cabildo el expediente completo del procedimiento de licitación y el dictamen de emisión de fallo relativo a la concesión del servicio de limpia pública, para conocimiento y aprobación por mayoría calificada del Cabildo, así como a la Contraloría Municipal a verificar la legalidad y transparencia del procedimiento, en apego a los principios de transparencia y rendición de cuentas; conforme a los siguientes:

Antecedentes

1. El servicio de recolección, limpia, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos es un servicio público municipal susceptible de concesionarse, conforme al Reglamento de Concesiones del municipio de Torreón.1

2. El 27 y 29 de agosto de 2025, las comisiones conjuntas aprobaron iniciar el procedimiento de licitación pública para la concesión del servicio de limpia; sin embargo, a la fecha no se ha sometido al pleno del Cabildo el dictamen/acta de fallo ni el expediente íntegro para su deliberación y votación.2

3. De acuerdo con los artículos 5 fracción I, 6 y 34 del Reglamento de Concesiones Municipal y el artículo 114 del Reglamento Interior del Ayuntamiento, corresponde al Cabildo aprobar —por el voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes—. Además, el artículo 13 del mismo Reglamento de Concesiones Municipal, dispone que el otorgamiento de concesiones, y a las comisiones competentes emitir opinión y someter los resultados al pleno; el Comité de Concesiones no puede asumir atribuciones exclusivas del Cabildo.

4. De conformidad con los artículos 42, 43, 51, 57 y 60 de la Ley de Adquisiciones Estatal, establece que, en los procedimientos por licitación pública que culminen con dictamen de fallo, su publicidad debe ser formal, integrándose al expediente.3

5. Por excelencia, el artículo 134 constitucional impone a toda autoridad el deber de rendir cuentas en las contrataciones, con fundamento en los principios de eficiencia, eficacia, economía, imparcialidad y honradez,4 así lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Tesis 1a./CXLII/2012 (10a.), con rubro “Licitaciones públicas. Principios que rigen el procedimiento relativo”.5

Dichos principios son inherentes al sistema democrático y al gobierno responsable, y los gobernantes están obligados a explicar, justificar y transparentar sus actos ante la sociedad.

Consideraciones

I. Legalidad y competencia. La decisión de otorgar una concesión de limpia pública es competencia del Cabildo; cualquier firma de título de concesión no debe realizarse de manera unilateral, conforme al Reglamento.

II. Debido proceso concesionario. Como parte de la expedición de la convocatoria de las Comisiones Conjuntas de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y de Servicios Públicos Municipales, se debe desahogar el procedimiento y celebrar licitaciones conforme a la ley, pero no puede resolver materias reservadas al Cabildo ni sustituir su aprobación por mayoría calificada.

III. Transparencia y máxima publicidad. La Secretaría del Ayuntamiento debe publicar convocatorias, bases y, en su caso, las tarifas en la Gaceta Municipal y solicitar su publicación en el Periódico Oficial del Estado; por simetría de principios y para integridad del expediente, el fallo debe hacerse público y notificarse por los medios oficiales.

IV. Gravedad institucional. La omisión de turnar al Cabildo el expediente y el fallo erosiona el principio de colegialidad y el control político–administrativo del pleno, pudiendo comprometer la validez del acto concesionario y la tutela del patrimonio municipal.

Por todo los anteriormente expuesto y fundado, solicito al pleno de esta soberanía los siguientes:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al presidente municipal de Torreón, Coahuila, y a los ediles presidentes de las Comisiones conjuntas de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y de Servicios Públicos Municipales, a remitir de manera inmediata al pleno del Cabildo el expediente completo del procedimiento de licitación relativo a la concesión del servicio de limpia pública, incluyendo bases, juntas de aclaraciones, propuestas, evaluaciones y dictamen de la emisión del fallo, para su conocimiento, análisis y votación por mayoría calificada.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, para que, a través de la Secretaría del Ayuntamiento de Torreón, Coahuila, informe por escrito a la aprobación del presente punto de acuerdo y a la brevedad posible las razones de la demora en el turno del expediente al Cabildo y precisar la fecha en que será inscrito en el orden del día para su discusión y votación.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al presidente municipal de Torreón, Coahuila, a publicar el fallo de la licitación en el portal de transparencia, en la Gaceta Municipal y, en su caso, a solicitar su publicación en el Periódico Oficial del Estado, integrando constancias al expediente, apegándose a las disposiciones aplicables.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Contraloría municipal a verificar la legalidad y transparencia del procedimiento licitación relativo a la concesión del servicio de limpia pública, requiera información y rinda informe al Cabildo.

Notas:

1 Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Reglamento de Concesiones del Municipio de Torreón, art. 14, fracción III, [en línea] https://www.torreon.gob.mx/gaceta_municipal/pdf/Reglamento%20de%20Conse siones.docx [Fecha de consulta: 4 de noviembre de 2025]

2 Decima Quinta Sesión Ordinaria de las Comisiones Conjuntas de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública y de Servicios Públicos Municipales.

3 Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila De Zaragoza, Ley de Adquisiciones Estatal, [en línea] https://www.congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa 12.pdf [Fecha de consulta: 03 de noviembre de 2025]

4 Cfr., Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 134 [en línea] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf [Fecha de consulta: 03 de noviembre de 2025]

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Registro digital: 2001371, [en línea] https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001371 [Fecha de consulta: 04 de noviembre de 2025]

Dado en el Palacio de San Lázaro, el 11 de noviembre de 2025.

Diputado Ricardo Mejía Berdeja (rúbrica)