Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6916-III-3, martes 11 de noviembre de 2025
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a elaborar e implementar un protocolo de actuación que permita la detección oportuna de posibles casos de maltrato infantil, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Uno de los principales instrumentos internacionales en materia de protección y garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes es la Convención sobre los Derechos del Niño,1 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por más de 160 países, incluido México. Este tratado constituye un marco jurídico y ético fundamental que obliga a los Estados Parte a reconocer y garantizar el pleno goce de los derechos humanos de la infancia, promoviendo su desarrollo integral y protegiéndolos contra cualquier forma de violencia.
En este sentido, el artículo 19 de la convención establece que los Estados Parte deberán:
Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, asimismo, dichas medidas de protección deberán comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Las medidas antes descritas tienen como propósito fundamental prevenir, sancionar y erradicar todas aquellas conductas, factores y condiciones que atenten contra la integridad y estabilidad de las familias, así como aquellas que generen entornos propicios para la violencia o el maltrato hacia los menores. Estas acciones buscan no solo atender las situaciones de vulneración una vez ocurridas, sino principalmente actuar de manera preventiva, promoviendo la construcción de ambientes seguros y libres de violencia en los hogares, las escuelas y las comunidades.
Asimismo, dichas medidas parten del reconocimiento de que la familia y la escuela funcionan como el primer espacio donde los menores de edad deben recibir la protección, cuidados y orientación adecuada. Por ello, resulta indispensable fortalecer los marcos normativos y mecanismos institucionales necesarios los cuales garanticen su estabilidad y protección.
En este orden de ideas, resulta alarmante el incremento de los casos de violencia en contra de niñas y niños en los últimos años, fenómeno que refleja no solo un problema de seguridad y justicia, sino también una crisis social y estructural que demanda una respuesta urgente y coordinada por parte de las autoridades correspondientes.
De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, SESNSP, tan solo durante el año pasado se registraron más de 37 mil casos de violencia cometida contra menores de edad en el país.2
Este dato, por sí mismo, evidencia la magnitud del problema y obliga a reflexionar sobre la necesidad de contar con mecanismos y herramientas dirigidas a garantizar la protección integral de la infancia.
En este mismo orden de ideas, entre 2024 y 2025 se ha registrado un incremento significativo en diversos delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes en el territorio nacional. Esta tendencia refleja un deterioro en las condiciones de seguridad y bienestar que enfrentan las infancias y pone de manifiesto la necesidad de reforzar las estrategias institucionales para su protección integral.
Continuando con datos del SESNSP durante dicho periodo cinco tipos de delitos presentaron un importante aumento:
Corrupción de menores, que pasó de 333 a 416 casos;
Extorsión, de 54 a 63 casos;
Feminicidios: de 9 a 11 casos;
Homicidio: de 333 a 375 casos; y
Lesiones: de 3,207 a 3,246 casos.3
Particularmente, en los delitos de corrupción de menores, extorsión y lesiones, se alcanzaron los niveles más altos desde que se tiene registro en 2015, lo cual evidencia una tendencia alarmante que exige atención prioritaria por parte de las autoridades competentes.
En este orden de ideas, es importante destacar que detrás de estas cifras se encuentran realidades dolorosas que afectan de manera directa el desarrollo físico, emocional y psicológico de las víctimas, dejando secuelas que pueden prolongarse durante toda su vida, en este sentido, la violencia infantil además de vulnerar derechos fundamentales de los menores atenta directamente contra la formación de generaciones sanas, seguras y emocionalmente estables.
Por ello, se considera indispensable fortalecer los mecanismos de prevención, detección temprana, atención integral y sanción efectiva de la violencia contra menores, mediante la colaboración activa entre los distintos órdenes de gobierno y las instituciones educativas.
Frente a esta problemática, resulta indispensable fortalecer los esfuerzos nacionales orientados a la construcción de entornos de paz y convivencia armónica, donde prevalezcan el respeto, la empatía y la protección de los derechos humanos. La violencia contra niñas, niños y adolescentes no puede enfrentarse únicamente desde una perspectiva reactiva; requiere acciones preventivas y formativas que impulsen una transformación cultural basada en la no violencia y en la resolución pacífica de los conflictos.
En ese sentido, las escuelas representan un espacio clave para la identificación oportuna de posibles casos de maltrato infantil, ya que son entornos donde el personal docente y administrativo mantiene contacto cotidiano con las niñas y los niños y pueden detectar cambios en su conducta, actitudes o estado físico que indiquen situaciones de riesgo.
Por todo lo antes señalado, el presente punto de acuerdo tiene por objeto exhortar, respetuosamente, a las Secretarías de Educación Pública de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus competencias, elaboren e implementen un protocolo de actuación que permita detectar de manera temprana y canalizar adecuadamente los posibles casos de maltrato infantil, garantizando siempre la protección del interés superior de la niñez.
Dicho protocolo deberá incluir acciones de capacitación y sensibilización dirigidas al personal docente, administrativo y de apoyo educativo, así como mecanismos de coordinación con las autoridades competentes en materia de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, con el propósito de actuar de forma preventiva, oportuna y eficaz ante cualquier señal de violencia o vulneración contra los menores,
En virtud de ello, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las Secretarías de Educación Pública de las entidades federativas para que, en el ámbito de sus atribuciones, elaboren e implementen un protocolo de actuación que permita dentro de las escuelas la detección oportuna de posibles casos de maltrato infantil.
Notas:
1 Véase, Convención sobre los Derechos del Niño, Organización de las Naciones Unidas. Disponible en: https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- rights-child
2 Véase, Violencia contra las infancias en México: 97% de los delitos en su contra están impunes, INFOBAE, 30 de abril de 2025. Disponible en: https://www.infobae.com/mexico/2025/04/30/violencia-contra-las-infancia s-en-mexico-97-de-los-delitos-en-su-contra-estan-impunes/
3 Véase, Delitos contra niñas, niños y adolescentes en México (a febrero de 2025), 28 de marzo de 2025, REDIM. Disponible en: https://blog.derechosinfancia.org.mx/2025/03/28/delitos-contra-ninas-ni nos-y-adolescentes-en-mexico-a-febrero-de-2025/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.
Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a las entidades federativas que aún no cuentan con fiscalías especializadas en la protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, procedan a la creación de dichas instancias en sus respectivas entidades, a cargo del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el maltrato infantil se define como cualquier forma de abuso o desatención que afecte a un menor de 18 años, el cual abarca todo tipo de maltrato físico o afectivo, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otra índole que dañe o pueda afectar la salud, el desarrollo o la dignidad del menor, o bien, que pueda poner en peligro su supervivencia en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.1
Lamentablemente, en los últimos años el maltrato infantil se ha incrementado de manera preocupante convirtiéndose en una problemática de alcance internacional cuyas dimensiones y efectos, tanto a corto como a mediano plazo, han puesto en alerta a gobiernos, organismos internacionales y a la sociedad en su conjunto.
Al hablar de violencia contra los menores, se debe abordar de manera cuidadosa, ya que se trata de un fenómeno complejo y multifactorial, el cual además de involucrar actos de violencia física, psicológica o sexual, también puede verse reflejada en actos de abandono y explotación que afectan gravemente el desarrollo integral de las infancias.
En este sentido, su carácter multidimensional lo ha convertido en un desafío complejo de abordar, ya que con frecuencia se encuentra vinculado a factores estructurales como la pobreza, la violencia intrafamiliar, la falta de acceso a servicios básicos, así como a la ausencia de mecanismos y protocolos eficaces para su atención y, en su caso, para la protección de los menores afectados.
Aunado a lo anterior, es indispensable señalar que las consecuencias del maltrato infantil son profundamente graves, tanto en el corto como en el mediano y largo plazo. En el ámbito físico, las secuelas pueden ir desde lesiones visibles como contusiones, fracturas y traumatismos, hasta afectaciones más severas que pueden llegar a comprometer la salud y el desarrollo físico de las niñas y los niños.
Por su parte, en el ámbito psicológico, las víctimas de maltrato pueden desarrollar secuelas emocionales que, en muchos casos, persisten a lo largo del tiempo, entre las más frecuentes se encuentran la ansiedad, la depresión, la baja autoestima, los trastornos de conducta y las dificultades en el aprendizaje, condiciones que afectan directamente su rendimiento escolar y su capacidad de socialización.
Asimismo, diversos estudios han evidenciado que las niñas y niños que sufren maltrato infantil presentan un mayor riesgo de reproducir los ciclos de violencia en la edad adulta, ya sea en calidad de víctimas o como generadores de violencia. Este fenómeno, por lo tanto, trasciende lo individual y se configura como un problema social y estructural que exige respuestas integrales, inmediatas y coordinadas por parte del Estado.
De acuerdo con un estudio denominado Violencia infantil en México, un problema normalizado,2 en nuestro país el castigo corporal y humillante hacia los menores es una forma de crianza muy arraigada y, a pesar de la falta de cifras exactas sobre este tipo de abuso en contra de los menores esta problemática se ha comenzado a visibilizar.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señaló que entre el periodo que abarca los años de 2015 a 2022 fueron reportados 85,952 lesiones contra niñas, niños y adolescentes realizadas con arma de fuego, arma blanca u otro objeto, de igual manera, el Informe Nacional sobre Violencia Infantil en México identificó que al menos 27 por ciento de las personas encuestadas señalaron que gritar no representa una forma de violencia infantil.3
En este orden de ideas, el marco jurídico de nuestro país reconoce y protege de manera expresa los derechos de la niñez y la adolescencia a través de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual establece disposiciones generales orientadas a garantizar su desarrollo integral y el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos.
Esta legislación dispone la obligación del Estado, en sus distintos órdenes de gobierno de adoptar medidas que aseguren el acceso a la educación, la salud, la alimentación, la protección contra toda forma de violencia, maltrato o explotación, así como a un entorno familiar, escolar y comunitario seguro y libre de discriminación.
Asimismo, la ley prevé mecanismos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para diseñar políticas públicas que atiendan de manera prioritaria el interés superior de la niñez, principio rector consagrado en diversos instrumentos internacionales ratificados por nuestro país, como la Convención sobre los Derechos del Niño.
Si bien, este instrumento jurídico refleja el compromiso de las autoridades por erradicar toda forma de abuso en contra de la niñez, la realidad demuestra que el problema no solo persiste, sino que en los últimos años se ha intensificado tanto en su frecuencia como en la gravedad de sus manifestaciones.
Para ilustrar la gravedad del problema, resulta inevitable recordar el lamentable caso ocurrido en el mes de agosto pasado en el Estado de México, donde un niño de apenas cinco años de edad fue secuestrado y asesinado. De acuerdo con la información difundida en diversos medios de comunicación, el menor fue sustraído de su hogar como consecuencia de una deuda atribuida a su madre. Lo más preocupante de este hecho es que, pese a que la madre acudió en múltiples ocasiones a solicitar ayuda a las autoridades competentes, sus denuncias fueron desestimadas e ignoradas, lo que derivó en un desenlace trágico que pudo haberse evitado.4
Acontecimientos tan lamentables como el mencionado evidencian la urgencia de actuar de manera decidida para atender una problemática que vulnera gravemente los derechos y la integridad de nuestras infancias.
En este sentido, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes5 dispone que, para garantizar una protección efectiva y la restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, las entidades federativas deberán contar con Procuradurías de Protección, instancias especializadas encargadas de salvaguardar sus derechos, brindar asesoría, canalizar denuncias y coordinar acciones con otras autoridades competentes.
Por todo lo antes expuesto, es necesario redoblar esfuerzos institucionales, fortalecer los mecanismos de prevención y protección, así como garantizar la atención integral a las víctimas, seguimiento en casos de violencia, negligencia o vulneración de derechos, de modo que la ley no quede únicamente en el plano normativo, sino que se traduzca en acciones efectivas y resultados tangibles en favor de las infancias, pero sobre todo para que se vuelvan a repetir casos tan lamentables como el señalado párrafos anteriores.
En virtud de ello, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a las entidades federativas que aún no cuentan con Fiscalías especializadas en la protección y defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes a que den cumplimiento a lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y procedan a la creación de dichas instancias en sus respectivas entidades.
Notas:
1 Véase, Maltrato infantil, Organización Mundial de la Salud. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatment
2 Véase, Violencia infantil en México, un problema normalizado, World Vision México, junio de 2022. Disponible en: https://www.worldvisionmexico.org.mx/blog/violencia-normalizada-en-nina s-y-ninos-en-mexico
3 Ibidem.
4 Véase, Mataron a un niño de cinco años por una deuda: el caso de Fernandito y la omisión de las autoridades mexicanas, 11 de agosto de 2025, El País. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2025-08-12/matar-a-un-nino-de-cinco-anos-por- una-deuda-el-caso-de-fernandito-y-la-omision-de-las-autoridades-mexican as.html
5 Véase, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Capitulo Segundo, artículo 121, Cámara de Diputados. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.
Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a que se imparta e incluya en los planes y programas de estudio la educación ambiental, tal como se señala en el artículo 30 de la Ley General de Educación, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM
Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la actualidad, la ocurrencia de eventos meteorológicos extremos asociados al cambio climático es cada vez más frecuente. Lo más preocupante es que estos fenómenos vienen acompañados de consecuencias e impactos negativos sobre los seres humanos y los ecosistemas, lamentablemente, estos efectos adversos se agravan de manera alarmante en aquellas zonas donde la pobreza es más profunda, ya que las regiones que se encuentran marginadas o en situación de vulnerabilidad cuentan con menos recursos para prevenir y reaccionar de manera adecuada frente a este tipo de eventos adversos, mermando considerablemente su calidad de vida, bienestar y desarrollo.
En este orden de ideas, los desafíos que enfrentamos como humanidad en materia ambiental requieren esfuerzos y respuestas integrales, coordinadas, pero sobre todo de largo plazo.
Estos retos consecuencia del cambio climático, la contaminación del aire y del agua, la pérdida de la biodiversidad, entre otros, no deben abordarse únicamente mediante acciones reactivas o de mitigación, para ello, es necesario adoptar una visión preventiva y formativa la cual promueva una profunda transformación en la manera en la que nos relacionamos con el medio ambiente.
Por ello, contar con información oportuna y una formación educativa adecuada sobre la crisis climática y sus consecuencias puede significar una enorme diferencia entre la prevención y la catástrofe frente a un fenómeno meteorológico.
Derivado de lo anterior, la integración en los planes de estudios de la educación ambiental representa una herramienta eficaz y esencial para construir una ciudadanía mejor informada y sobre todo comprometida con la sostenibilidad y el cuidado de nuestro entorno natural, por ello, se vuelve necesario garantizar que dicha materia se imparta en todos los niveles educativos.
De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la educación ambiental constituye un nuevo enfoque pedagógico que se define como un proceso que forma al individuo para desempeñar un papel crítico en la sociedad, con objeto de establecer una relación armónica con la naturaleza, brindándole elementos que le permitan analizar la problemática ambiental actual y conocer el papel que juega en la transformación de la sociedad, a fin de alcanzar mejores condiciones de vida. Asimismo, representa un proceso de formación de actitudes y valores para el compromiso social.1
El objetivo central de la educación ambiental se basa en desarrollar una población que cuente con el conocimiento, las habilidades y el compromiso para trabajar de manera conjunta e individual en la construcción de soluciones efectivas a los problemas existentes, sobre todo, con un enfoque preventivo ante los nuevos conflictos ambientales.
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, la región de América Latina y el Caribe es una de las más afectadas por el cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos, generando graves daños a la salud, la vida, la alimentación y el desarrollo socioeconómico de la región.2
Asimismo, nuestro país es altamente vulnerable a los efectos del cambio climático, desde las costas que pueden verse amenazadas por huracanes y ciclones de gran intensidad, ciudades con altos índices de contaminación y elevados niveles de estrés hídrico, hasta zonas altamente sísmicas.
En este sentido, ante la urgencia de responder de manera adecuada a los efectos negativos del cambio climático, la educación ambiental en las escuelas representa un papel esencial, ya que no se trata únicamente de brindar información sobre el medio ambiente, sino de generar mayor conciencia y promover una formación integral la cual desarrolle entre los estudiantes habilidades necesarias para comprender, anticipar y actuar adecuadamente ante los desafíos ambientales que enfrenta un mundo y clima cada vez más cambiante.
Es por ello que, la educación ambiental representa una enorme oportunidad para que las niñas y niños tengan la capacidad y el conocimiento para contribuir en todos los aspectos de la mitigación y la adaptación en relación con el cambio climático, asimismo, las escuelas son los espacios más adecuados para crear y fomentar soluciones ambientales que generen estilos de vida más sostenibles a largo plazo.3
En nuestro país desde el año 2021 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales suscribió un convenio de colaboración con la Secretaría de Educación Pública con el objetivo fundamental de implementar acciones conjuntas dirigidas a desarrollar programas de educación ambiental en las instituciones educativas oficiales y particulares. El objetivo es promover una comprensión integral del medio ambiente y fomentar entre los estudiantes prácticas más sostenibles.
Asimismo, en la Ley General de Educación4 se estableció que los contenidos de los planes y programas de estudio que impartan las instituciones educativas del Estado, los organismos descentralizados, así como los particulares con autorización deberán incluir la educación ambiental para la sustentabilidad la cual integre el conocimiento de los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y el combate del cambio climático, así como la generación de conciencia para la valoración del manejo, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales que garanticen la participación social en la protección ambiental.
Frente a un futuro marcado por las transformaciones, el cambio y la incertidumbre se vuelve imperativo formar a nuestros niños y jóvenes para que tengan la capacidad de enfrentar adecuadamente cualquier problemática ambiental que se presente. En ese sentido, la formación académica debe contribuir a cambiar los esquemas de pensamiento y formas de accionar de nuestra sociedad para generar nuevas posturas ambientales que estimulen la participación activa de la ciudadanía en el desarrollo sustentable.
Desde el Partido Verde estamos convencidos que la educación ambiental representa una herramienta clave y esencial para crear entre los estudiantes una conciencia crítica y analítica frente a los crecientes retos ambientales que enfrentamos. Sabemos que al garantizar la inclusión de esta asignatura en los planes de estudio de todos los niveles educativos se fortalecerán las capacidades de análisis y reflexión permitiéndole a los estudiantes identificar con mayor facilidad los impactos ecológicos de sus acciones cotidianas.
En este orden de ideas, la educación ambiental desde edades tempranas puede convertirse en una poderosa herramienta para generar un cambio de paradigma, sobre todo, nos permitirá contar con una sociedad consciente y mejor informada para abordar la crisis climática de una forma más efectiva.
Estamos convencidos que la educación es el camino para transformar y mejorar las realidades, por ello, se debe aprovechar y fortalecer el potencial de los niños y jóvenes, sobre todo, reconocerles como agentes de cambio quienes con las herramientas adecuadas tendrán la capacidad de impulsar nuevos procesos de restauración y conservación de los ecosistemas, implementar nuevos procesos de producción y consumo, sobre todo, transitar hacia estilos de vida más sostenibles.
En virtud de lo antes expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública y sus homólogas en las entidades federativas a garantizar que se imparta e incluya en los planes y programas de estudio la educación ambiental, tal como se señala en el artículo 30 de la Ley General de Educación.
Notas:
1 Véase, la educación ambiental, SEMARNAT. Disponible en: https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/compendio_2018/dgeiawf.semarna t.gob.mx_8080/ibi_apps/WFServleta7ab.html
2 Véase, Una tarea pendiente: 5 razones por las que necesitamos educación ambiental, 18 de julio de 2022. UNICEF. Disponible en: https://www.unicef.org/lac/historias/una-tarea-pendiente-cinco-razones- por-las-que-necesitamos-educacion-ambiental
3 Véase, Una tarea pendiente: 5 razones por las que necesitamos educación ambiental, 18 de julio de 2022. UNICEF. Disponible en: https://www.unicef.org/lac/historias/una-tarea-pendiente-cinco-razones- por-las-que-necesitamos-educacion-ambiental
4 Véase, artículo 30, fracción XVI, Ley General de Educación, Cámara de Diputados. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.
Diputados: Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), José Luis Fernández Martínez (rúbrica), Celia Esther Fonseca Galicia (rúbrica), Hilda Magdalena Licerio Valdés (rúbrica), María Luisa Mendoza Mondragón (rúbrica), Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica), Alejandro Pérez Cuellar (rúbrica).