Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la Ssa, para que, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las instituciones públicas que conforman el sector salud, efectúe todas las acciones necesarias a fin de que las y los pacientes con hipertensión pulmonar cuenten con acceso oportuno, continuo y equitativo a los tratamientos establecidos en el protocolo técnico de hipertensión pulmonar primaria, a cargo de la diputada Mónica Herrera Villavicencio, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Mónica Herrera Villavicencio integrantes de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión por Veracruz con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo con el tenor de las siguientes

Consideraciones

Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a la protección de la salud, estableciendo que toda persona tiene derecho a recibir servicios de salud de calidad, oportunos y equitativos.

Que la Ley General de Salud, en su artículo 2o, señala que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. Asimismo, establece que es obligación del Estado garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud, medicamentos y demás insumos necesarios.

Que en su Artículo 28 dispone la existencia de un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, emitido por el Consejo de Salubridad General (CSG), en el cual se agrupan y codifican los medicamentos e insumos esenciales que deberán estar disponibles en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Asimismo, que conforme a su artículo 17 Bis, corresponde al Consejo de Salubridad General la elaboración de protocolos técnicos de atención médica que orienten la práctica clínica en las instituciones del Sistema Nacional de Salud. Dichos protocolos, una vez publicados, adquieren carácter obligatorio para todas las instituciones públicas, al constituir instrumentos normativos que garantizan la calidad, equidad y eficiencia en la atención médica. En consecuencia, las autoridades sanitarias están legalmente obligadas a implementar las acciones necesarias para su cumplimiento efectivo, incluyendo la capacitación del personal, la provisión de insumos terapéuticos y el seguimiento de los lineamientos establecidos.

Que la hipertensión pulmonar (HP) es una enfermedad rara, progresiva y potencialmente mortal, caracterizada por el aumento anormal de la presión en las arterias pulmonares, lo que conlleva a disfunción del ventrículo derecho, insuficiencia cardíaca y, en ausencia de tratamiento, a la muerte prematura.

En ausencia de tratamiento, la hipertensión pulmonar suele ser fatal en un plazo de ~(aproximadamente)2 a 3 años desde el inicio de síntomas?. Con las terapias actuales, la esperanza de vida media de los pacientes con hipertensión arterial pulmonar se ha ampliado a alrededor de 5 a 6 años?, e incluso es posible lograr una supervivencia del 90% a los 2 años cuando se instaura un tratamiento oportuno y especializado?. Esto refleja la importancia crítica del diagnóstico temprano y del acceso al tratamiento adecuado para modificar la historia natural de la enfermedad.

Que existen cinco grupos clínicos de hipertensión pulmonar reconocidos internacionalmente. Entre ellos, la Hipertensión Arterial Pulmonar (HAP, Grupo 1) y la Hipertensión Pulmonar Tromboembólica Crónica (HPTEC, Grupo 4) son los únicos que cuentan con tratamientos farmacológicos específicos, basados en evidencia clínica, que pueden mejorar significativamente la calidad de vida, capacidad funcional y supervivencia de los pacientes.

Que la hipertensión arterial pulmonar afecta principalmente a mujeres en edad productiva y su diagnóstico suele retrasarse por la inespecificidad de sus síntomas, lo que limita el acceso temprano a tratamiento. En México, se estima que entre 4,000 y 7,000 personas viven con esta condición; sin embargo, el Registro Mexicano de Hipertensión Pulmonar (REMEHIP) de 2024 apenas ha identificado a 855 pacientes, lo que evidencia una tasa significativa de subdiagnóstico.

Que la hipertensión pulmonar tromboembólica crónica es una forma poco frecuente pero potencialmente curable mediante endarterectomía pulmonar. No obstante, entre un 30% y 50% de los pacientes son inoperables o continúan con hipertensión pulmonar tras la cirugía, siendo candidatos a los tratamientos farmacológicos aprobado para esta indicación.

Una vez diagnosticados, los pacientes enfrentan con frecuencia la falta de acceso a los medicamentos específicos en las instituciones públicas de salud. De acuerdo con registros clínicos nacionales, la mayoría de los pacientes con hipertensión arterial pulmonar en México son tratados únicamente con monoterapia y muy pocos reciben las combinaciones recomendadas de fármacos?. De hecho, datos de REMEHIP muestran que una proporción muy baja de pacientes logró acceder a terapia doble o triple debido a limitaciones en la disponibilidad de estos medicamentos en el sector salud.

El costo del tratamiento para hipertensión arterial pulmonar puede oscilar entre los $70,000 y $120,000 pesos mensuales, cifra inalcanzable para la mayoría de las familias sin el respaldo institucional. La falta de disponibilidad de estos medicamentos en el sector salud empuja a los pacientes a gastos de bolsillo catastróficos o a la interrupción de su tratamiento, con consecuencias graves para su salud.

Particularmente en sus variantes hipertensión arterial pulmonar e hipertensión pulmonar tromboembólica crónica, representa un desafío importante de salud pública en la esfera de las enfermedades raras, pero una donde las acciones gubernamentales pueden lograr un impacto tangible: cada paciente diagnosticado a tiempo y puesto en tratamiento especializado gana años de vida productiva y calidad de vida, y cada hospital que asegura el abasto de medicamentos de hipertensión pulmonar evita gastos catastróficos a sus derechohabientes.

En diciembre de 2021, el Consejo de Salubridad General publicó el “Protocolo técnico de hipertensión pulmonar primaria”, elaborado por un grupo multidisciplinario de expertos de las principales instituciones del país, con el objetivo de homologar la atención de esta enfermedad y establecer lineamientos para el diagnóstico, tratamiento y seguimiento en todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Este protocolo está alineado con las guías internacionales, adaptado a las terapias disponibles en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud y constituye un referente indispensable para mejorar el pronóstico y calidad de vida de los pacientes con hipertensión arterial pulmonar e hipertensión pulmonar tromboembólica crónica en México.

A más de dos años de su publicación, su implementación plena y homogénea sigue siendo una tarea pendiente. La capacitación del personal médico, la garantía del abasto de medicamentos y el fortalecimiento de los centros especializados son pasos esenciales para asegurar que el protocolo tenga un impacto real en la vida de los pacientes.

Muchos pacientes fallecen sin conocer su diagnóstico debido a la falta de detección oportuna?. Aunque la creación de Centros de Excelencia ha mejorado la situación, es necesario incrementar la difusión de información sobre hipertensión pulmonar entre médicos generales y de primer nivel, para agilizar la sospecha diagnóstica y la referencia a unidades especializadas (Paula Cabral, HAP México, 2024).

A pesar de esfuerzos previos, aún existen inequidades en el acceso al diagnóstico y tratamiento de la hipertensión pulmonar en México, por lo que es imperativo que la Secretaría de Salud redoble las acciones de coordinación y supervisión con todas las instituciones del sector para materializar los lineamientos del Protocolo Técnico de Hipertensión Pulmonar Primaria.

Por lo expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de sus atribuciones, y en coordinación con las instituciones públicas que conforman el Sector Salud, efectué todas las acciones necesarias a fin de que las y los pacientes con Hipertensión Pulmonar cuenten con acceso oportuno, continuo y equitativo a los tratamientos establecidos en el Protocolo Técnico de Hipertensión Pulmonar Primaria.

Referencias

- Bayer México. (2022). Especialistas homologan tratamiento para pacientes con Hipertensión Pulmonar en México . Recuperado de https://www.bayer.com/es/mx/hipertensionpulmonar

- Jerjes-Sánchez, C., Ramírez-Rivera, A., Zayas Hernández, N., Pulido, T., Sandoval, J., et al. (2024). Demographic, hemodynamic characteristics, and therapeutic trends of pulmonary hypertension patients: The Pulmonary Hypertension Mexican registry (REMEHIP). Pulmonary Circulation , 14(2), e12395. https://doi.org/10.1002/pul2.12395

- Organización Panamericana de la Salud (OPS) & Sociedad Latina de Hipertensión Pulmonar. (2013). Atender las necesidades no cubiertas de las personas que padecen hipertensión pulmonar: Un llamado a la acción. Washington, D.C.: OPS. Disponible en infosen.senado.gob.mx

- Secretaría de Salud, Gobierno de México. (2019, 8 de mayo). Necesario fortalecer acceso a tratamientos para hipertensión pulmonar (Comunicado de prensa del 3er Foro “Atención de la Hipertensión Pulmonar y NOM en el Sistema de Salud”). Recuperado de gob.mx?gob.mx

- Swissinfo (Agencia EFE). (2024, 22 de agosto). Expertos y ONG en México piden mejorar la atención de la hipertensión pulmonar . Recuperado de https://www.swissinfo.ch/spa/

Dado en la Cámara de Diputados, a 11 de noviembre de 2025.

Diputada Mónica Herrera Villavicencio

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las autoridades del municipio de Sayula, en el estado de Jalisco, y a la titular de la Secretaría de Cultura del estado de Jalisco para que, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se garantice la seguridad y protección del patrimonio que data de hace 479 años, propiciando con ello la seguridad de las y los ciudadanos, a cargo de la diputada Clara Cárdenas Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Clara Cárdenas Galván , diputada del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a las autoridades del Municipio de Sayula, en el estado de Jalisco y a la titular de la Secretaría de Cultura del estado de Jalisco para que, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se garantice la seguridad y protección del patrimonio que data de hace 479 años, propiciando con ello la seguridad de las y los ciudadanos, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Sayula se encuentran ubicada al suroeste de Jalisco, y pertenece a la Región Lagunas, y se ha destacado por ser una región rica en producción de sal y con una amplia cultura e historia, por lo que en 2023 se le denomino Pueblo Mágico de México. Dentro de los atractivos turísticos más importantes están:

• Los 10 estilos de portales diferentes que van desde el morisco hasta árabe.

• En el Museo de Arqueología, hay decenas de piezas prehispánicas encontradas en la Laguna Seca.

• Las diferentes tumbas de tiro.

• En el Museo de Arte Sacro hay interesantes pinturas religiosas.

• En el Museo de la Metalistería, hay diversas piezas de herrería características de esa región.

El patrimonio cultural que resguarda Sayula contiene historia e identidad de su población en el tiempo, por ello los pobladores e instancias como el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), procuran la protección y rehabilitación de los mismos, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Cabe señalar que la UNESCO, define como patrimonio cultural: “(...) un caudal de recursos que se heredan del pasado, se crean en el presente y se transmiten a las generaciones futuras para su beneficio ”.

En los últimos 3 años se han promovido diversas obras de construcción, y por la falta de transparencia y honestidad por parte de las autoridades locales, los ciudadanos se han visto en la necesidad de resguardar y solicitar a las autoridades la protección y resguardo del sitio, así como los vestigios que pudieran localizarse.

A pesar de que la administración estatal está informada sobre la situación, la destrucción por parte de las autoridades continúa dañando y poniendo en riesgo el patrimonio edificado. Dentro de las obras que han afectado, se encuentran:

Los pobladores y políticos de Sayula ya han levantado la voz en varias ocasiones, pero han sido ignorados por de las autoridades locales, por tal motivo la situación en materia cultural que vive Sayula es preocupante, pues la opacidad en estos procedimientos vulnera no solo el patrimonio cultural del municipio, también la identidad cultural de las y los sayulenses, de los jaliscienses y el erario, dado que el patrimonio es de todos.

Es importante señalar que cada instancia de gobierno debe contar con un presupuesto justo para el manteamiento, remodelación y conservación de inmuebles, los cuales estarán apegados a las necesidades de los espacios físicos que permitan el desarrollo adecuado de las funciones

El pasado 22 de octubre hubo una manifestación en el centro histórico de Sayula, un hecho que me hizo recordar aquella protesta ocurrida en el centro de Tapalpa en el año 2014, y ambas situaciones coinciden que debería de preservarse cada pueblo mágico con respeto a su historia y a su gente. En dicha manifestación los ciudadanos de Sayula se encadenaron a un toldo para protestar contra una obra en el centro histórico que consideran irregular, además de poner en riesgo el patrimonio cultural del estado.

Cabe señalar que la denuncia de los manifestantes se encamina a que el proyecto presenta algunas irregularidades, como son:

• No contar con la certificación del INAH Jalisco,

• No respeta el trazo original de 479 años de la ciudad,

• Antecedente de obras de la SIOP que han dañado portales y la red de drenaje de la zona.

Es por lo anterior que la protesta del pasado 22 de octubre, buscaba detener la intervención y evitar que Sayula pierda su atractivo turístico más importante. Y la manifestación se elevó a tal grado en el que las y los ciudadanos se encadenaron al toldo del platón, esto con el fin de que los desalojen de la obra que pone en riesgo el patrimonio cultural de Jalisco.

Por otro lado, el trazo del centro histórico, data de hace 479 años, y ante la falta de información veraz sobre la obra que se plantea, y sin lineamientos específicos de intervención de centros históricos coloniales como marcan los reglamentos y las leyes de protección del patrimonio, se pone en riesgo el atractivo más importante para el turismo, con sus 700 metros lineales de portales centenarios y el diseño urbano del siglo XIX que se atribuye al reconocido Alarife Lucio Uribe en estilo Neogótico.

Es por lo anterior fundamentado que la protesta de las y los ciudadanos de Sayula, busca poner fin a la violación de reglamentos y procesos marcados por la ley para este tipo de intervenciones en centros históricos de la antigüedad del de Sayula

Punto de Acuerdo

Único.- La Honorable Cámara de Diputados solicita respetuosamente a las autoridades del Municipio de Sayula, en el Estado de Jalisco y a la titular de la Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco para que, en términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se garantice la seguridad y protección del patrimonio que data de hace 479 años, propiciando con ello la seguridad de las y los ciudadanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025

Diputada Clara Cárdenas Galván

Con punto de acuerdo, para solicitar respetuosamente a la SHCP a destinar los recursos obtenidos del impuesto a videojuegos a programas de fomento de disciplinas culturales y deportivas, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, José Armando Fernández Samaniego , diputado integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2; fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En los últimos años, la industria de los videojuegos ha tenido un crecimiento sostenido en México ya que según datos de The Competitive Intelligence Unit (2024) existen 67.8 millones de videojugadores1 . Este fenómeno no se limita únicamente a una cuestión tecnológica o comercial: se ha convertido en una parte importante de la vida cotidiana de millones de infancias y adolescencias. Para muchos, jugar videojuegos no sólo representa una forma de entretenimiento, sino también una vía de socialización, competencia y relajación.

La oferta de títulos disponibles va desde videojuegos educativos, de simulación y de deportes, hasta juegos de combate, acción y contenido violento. Esta diversidad ha generado amplios debates sobre los posibles impactos del contenido que consumen las infancias y juventudes.

Según el reporte OpiNNA: Videojuegos 2023 realizado por la Comisión sobre Tecnologías de la Información y Contenidos Audiovisuales dirigidos a Niñas, Niños y Adolescentes de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, los principales juegos consumidos en México fueron acerca de carreras, peleas, disparos y batallas, como se visualiza en la siguiente gráfica:

2

En este contexto, la aprobación de un impuesto especial a los videojuegos con contenido violento en el marco de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) responde a una inquietud legítima sobre los posibles efectos sociales que podría tener su uso frecuente.

Este gravamen no busca criminalizar el uso de videojuegos ni estigmatizar a quienes los consumen, sino establecer un principio de responsabilidad social frente a las externalidades que pueden derivarse de ciertos productos digitales. La discusión sobre cómo utilizar los recursos recaudados con esta medida abre la posibilidad de fortalecer otros sectores sensibles, como la falta opciones culturales y deportivas en donde se puedan desarrollar integralmente, niñas, niños y adolescentes, sin dejar de reconocer que los videojuegos, por sí mismos, no representan una amenaza, sino una expresión cultural, de ocio y tecnológica de nuestro tiempo.

Uno de los principales argumentos que ha nutrido el debate sobre los videojuegos violentos es la posible relación entre su contenido y conductas agresivas en el día a día de quienes lo consumen. Sin embargo, la mayoría de los estudios empíricos realizados hasta la fecha no han podido demostrar una correlación directa ni significativa. Por el contrario, una amplia revisión de literatura sugiere que estos efectos son dependientes de múltiples factores como el entorno familiar, la salud emocional, el nivel educativo y la interacción social del individuo.

Un ejemplo reciente es el estudio realizado en 2023 por la Universidad de Viena en colaboración con el Karolinska Institutet , el cual analizó la empatía de 89 adultos sometidos a sesiones intensivas de videojuegos con alto contenido violento. Los resultados, medidos mediante neuroimagen funcional (fMRI), mostraron que no hubo cambios negativos significativos en su capacidad empática ni en su reacción emocional ante la violencia real3 . Esto refuerza la postura de que, en contextos controlados, el consumo de videojuegos violentos no tiene efectos adversos generalizados sobre la conducta humana.

Aunque actualmente no se cuente con evidencia empírica que concluya en la existencia de una relación directa con actos violentos, es cierto que el uso excesivo de pantallas puede afectar el desarrollo emocional, la calidad del sueño, la socialización fuera del entorno digital, y la construcción de vínculos reales.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señala que también existen beneficios de aprendizaje dentro de los videojuegos; desarrollo de capacidades como la creatividad, resiliencia, superación de obstáculos y capacidad de interpretación. Aunque por otro lado reconoce que pueden establecerse relaciones poco saludables con estos contenidos cuando el entorno no favorece la autonomía del individuo y mediante el acceso a videojuegos buscan satisfacer necesidades que en su vida cotidiana carecen4 .

Es por ello que las políticas públicas deben contar con las herramientas necesarias de datos comprobables para interceder en favor de quienes tienen potencial riesgo de generar una relación no saludable con su medio de esparcimiento. Esto implica fortalecer espacios de juego, esparcimiento, deporte, lectura, arte y convivencia presencial que ofrezcan alternativas atractivas al consumo pasivo de contenido digital.

Si se acepta que los videojuegos violentos no son, por sí mismos, causa directa de violencia social, pero que forman parte de un ecosistema más amplio de consumo digital que puede tener implicaciones psicoemocionales y físicas, resulta de especial relevancia que los recursos recaudados de este impuesto se dirijan a la cultura y deporte, con el fin de prevenir el sedentarismo y fomentar el desarrollo social, bienestar integral y una relación permanente con la actividad física; incentivando actividades recreativas opciones más saludables las juventudes e infancias.

Según la UNICEF, el deporte tiene importantes beneficios cuando está bien organizado y es conducido por entrenadores calificados para desempeñar un rol positivo e inspirador de valores que garanticen un proceso deportivo respetuoso entre niños, niñas y adolescente.5 También señala que la integración de alguna actividad física de manera constante es pieza fundamental para el desarrollo físico, mental, psicológico y social de las infancias y adolescencias, además de contribuir a la mayor probabilidad de mantener una vida activa durante su adultez.

Invertir en el fomento a actividades culturales y deportivas, es una acción preventiva y no paliativa que asegura un mejor futuro de quienes se desarrollan en estos escenarios. Las niñas, niños y adolescentes enfrentan hoy desafíos emocionales complejos: ansiedad, depresión, aislamiento, violencia digital, sobreestimulación tecnológica, entre otros. Destinar los recursos de este impuesto a fortalecer las áreas de esparcimiento sano y que nutra el entorno de la población, sería una forma de acompañar a las juventudes con herramientas para su bienestar.

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinar los recursos obtenidos del impuesto a videojuegos a programas de fomento de disciplinas culturales y deportivas.

Notas:

1. The Competitive Intelligence Unit. (2024, Enero 10). Gaming en México: Panorama y Prospectiva de Mercado . The Competitive Intelligence Unit. Retrieved Octubre 29, 2025, from https://www.theciu.com/publicaciones-2/2024/1/10/gaming-en-mxico-panora ma-y-prospectiva-de-mercado?utm_source

2. Secretaría Ejecutiva del Sistema?Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA). (2023). Reporte “OpiNNA: Videojuegos ”. Gobierno de México. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/821501/230428_Reporte_Op iNNA_Videojuegos_final.pdf

3. Universität?Wien. (2024, enero?16). Do violent video games numb us towards real violence? Medienportal Universität Wien. Recuperado de https://medienportal.univie.ac.at/en/media/recent-press-releases/detail ansicht-en/artikel/do-violent-video-games-numb-us-towards-real-violence /

4. UNICEF. (s.?f.). Los videojuegos en la infancia y la adolescencia: guía para progenitores . Recuperado de https://www.unicef.org/parenting/es/cuidado-infantil/video-juegos-en-in fancia-y-adolescencia#:~:text=Y%20los%20videojuegos%2C%20cuando%20est%C 3%A1n,el%20aprendizaje%20y%20la%20creatividad

5. UNICEF. (2019, Junio)https://www.unicef.org/chile/media/3086/file/La%20actividad%20F%C 3%ADsica.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a 11 de noviembre de 2025.

Diputado José Armando Fernández Samaniego

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente a CAPUFE y a la SICT, conforme a sus atribuciones, que se realicen acciones de mantenimiento, conservación, retiro de escombros y se coloque la señalética correspondiente en la autopista Barranca Larga-Ventanilla, del estado de Oaxaca, a cargo del diputado Carmelo Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Carmelo Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario Morena, en la LXVI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado por los artículos 6 numeral 1 Fracción I; y 79 numeral 1 fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años nuestro país ha vivido una verdadera transformación en materia infraestructura en comunicaciones y transportes, prueba de ello es la consolidación e inauguración el 4 de febrero de 2024, de la autopista Barranca Larga-Ventanilla considerada la ventana de Oaxaca, que comprende 104.3 kilómetros, y la cual ha permitido disminuir de manera importante el tiempo de viaje entre la ciudad de Oaxaca a Puerto Escondido, siendo antes un traslado de aproximadamente 6 horas a pasar a un tiempo estimado de 2 horas y media.

Esta importante obra, fue considerada uno de los mayores logros para el Gobierno de México del Licenciado Andrés Manuel López Obrador en Oaxaca, puesto que, que no solo acorto el tiempo de traslado, sino que permitió beneficiar a más de 100 mil habitantes de 50 municipios de la región, siendo una oportunidad única de inclusión, desarrollo integral, de justicia social y de bienestar. Sin embargo, en los últimos meses se ha observado un aumento en afectaciones en esta carretera federal por condiciones climatológicas extremas, principalmente por las lluvias torrenciales, ocasionando derrumbes, inundaciones y deslaves, que las vuelven intransitables.

En este sentido, diversos medios de comunicación del estado de Oaxaca y ciudadanos denunciaron en redes sociales daños importantes en la infraestructura de las principales vías de comunicación, esto, provocado durante el paso del huracán Erick , el cual tocó tierra en la Costa el 19 de junio del presente año, como categoría 3, siendo considerado por el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y la Comisión Nacional del Agua (Conagua), como uno de los más peligrosos, radicando esto por la intensidad de sus lluvias, vientos y oleaje.

Dentro de los daños más visibles y consecuencias posteriores del fenómeno meteorológico antes mencionado fueron los daños a carreteras y caminos por derrumbes, deslizamiento de piedras y lodo, de los cuales, “20 se ubicaron en la región Costa, siete en Sierra Sur, dos en la Sierra de Juárez, tres en el Istmo de Tehuantepec, uno en la Sierra de Flores Magón y uno en la Cuenca del Papaloapan”1 ; no obstante, dentro de esto, resulto con daños severos la autopista Barranca Larga-Ventanilla y donde hasta el momento se han presentado cierres totales y parciales en la circulación de ambos sentidos por deslizamiento de talud, piedras y lodo, así como la inexistencia o falta de señalética, lo que coloca un riesgo máximo para la ciudadanía y usuarios de esta vía de comunicación .

Asimismo, el Gobierno del Estado y la Coordinación Estatal de Protección Civil y Gestión de Riesgos (CEPCyGR) han emitido alertas y recomendaciones a los conductores para manejar con precaución ante la presencia de lluvias torrenciales o los fenómenos climatológicos, sin embargo, los trabajos de mantenimiento, conservación en la infraestructura vial como pavimento y señalamientos le corresponde a Caminos Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, (CAPUFE) quienes han hecho caso omiso ante las demandas de la población y ante los diversos accidentes que han causado víctimas con lesiones y en los casos más graves victimas letales.

Como evidencia de la problemática que viven miles de automovilistas para transitar sobre la autopista Barranca Larga-Ventanilla, se adjuntan las siguientes imágenes, las cuales fueron compartidas y difundidas por redes sociales.

Es fundamental señalar que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, (CAPUFE) es organismo público descentralizado del Gobierno federal, sectorizado a la Secretaría de infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT), y que tiene por objeto administrar y explotar, por sí o a través de terceros, mediante concesión, caminos y puentes federales.

Igualmente, tiene como misión, llevar a cabo la conservación, reconstrucción y mejoramiento de los caminos y puentes de nuestro país, otorgando un servicio de calidad a los usuarios que hacen uso de las carreteras de cuota, proveyendo de infraestructura carreteras modernas, seguras y de calidad, que contribuya al desarrollo integral a nivel regional, estatal y nacional.

Teniendo como base su naturaleza y funciones del organismo, es importante mencionar que, como un organismo público descentralizado, su actividad está regulada por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, misma que establece en su artículo 14 que:

Artículo 14.- Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea :

I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias ;

II. La prestación de un servicio público o social ; o

III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.” 2

Así mismo, es importante señalar que, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece en su artículo 30, que:

Artículo 30.- La Secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley; así como para mantener, conservar y explorar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el Gobierno federal . En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La Secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje.

Excepcionalmente la Secretaría podrá otorgar concesión a los gobiernos de los estados o a entidades paraestatales sin sujetarse al procedimiento de concurso a que se refiere esta Ley. Cuando la construcción u operación de la vía la contrate con terceros deberá obtener previamente la aprobación de la Secretaría y aplicar el procedimiento de concurso previsto en el artículo 7 de esta Ley.

La construcción, mantenimiento, conservación y explotación de los caminos y puentes estarán sujetos a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, y a las condiciones impuestas en la concesión respectiva .3

Por el andamiaje jurídico anteriormente expuesto, el organismo de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, (CAPUFE), no solo está obligado a garantizar la adecuada operación, conservación y explotación de la vía, también, tiene la obligación de dar el mantenimiento, rehabilitación y correcto funcionamiento de los servicios e instalaciones complementarias, tales como contenedores de basura, tangues de agua, sanitarios y baños ubicados en la autopista y en las casetas de cobro.

Por ello, resulta necesario y urgente exhortar a las autoridades competentes para que se realicen a la brevedad las acciones necesarias que permitan ofrecer a turistas, transportistas y población local condiciones dignas, seguras y limpias durante su tránsito por la autopista Barranca Larga-Ventanilla, del estado de Oaxaca, permitiendo que se reduzcan accidentes viales o eviten más pérdidas humanas por casos de negligencia u omisión ante afectaciones por cuestiones climatológicas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) para que conforme a sus atribuciones realicen trabajos de mantenimiento, conservación, el retiro de escombros con maquinaria especializada y se coloque la señalética correspondiente en la autopista Barranca Larga-Ventanilla, del estado de Oaxaca.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para que conforme a sus facultades supervisen y emitan lineamientos para la realización de trabajos definitivos para el mantenimiento o rehabilitación de la autopista Barranca Larga- Ventanilla del estado de Oaxaca .

Notas:

1. Estado de Gobierno de Oaxaca. “Registra Serios daños en caminos de 34 municipios tras el paso del huracán «Erick»”. Coordinación de Comunicación Social. https://www.oaxaca.gob.mx/comunicacion/registra-sego-danos-en-caminos-d e-34-municipios-tras-el-paso-del-huracan-erick/

2. Ley Federal de las Entidades Paraestatales. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFEP.pdf

3. Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCPAF.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.

Diputado Carmelo Cruz Mendoza

Con punto de acuerdo, por el que se solicita respetuosamente al Congreso de Baja California, al Tribunal Superior de Justicia del estado de Baja California y al Gobierno de Baja California a que conjuntamente emitan un plan para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, a cargo de la diputada Evangelina Moreno Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Evangelina Moreno Guerra, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita, respetuosamente al Congreso de Baja California, al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y al Gobierno del Estado de Baja California, a que conjuntamente emitan un plan para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El quince de septiembre de dos mil diecisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, la fracción XXX, del artículo 73, mismo que facultó al Congreso de la Unión a expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.

Atendiendo a dicho mandato constitucional, el Congreso de la Unión llevó a cabo el proceso legislativo que culminó con la iniciación de la vigencia del el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, el cual prevé, en el artículo Segundo Transitorio, que la aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional entrará en vigor gradualmente, en el orden federal, de conformidad con la Declaratoria que, indistinta y sucesivamente, realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, y que, en el caso de las Entidades Federativas, el citado Código Nacional entrará en vigor en cada una de éstas, de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, en ambos casos, sin que la misma exceda del primero de abril de dos mil veintisiete.

La expedición de esté Código Adjetivo, es una acción del Estado Mexicano a la demanda para el mejoramiento del servicio de los tribunales poniendo atención al ejercicio del derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos, y que ésta sea pronta y expedita. Con este nuevo Código, se regula entre otras cosas lo siguiente: el acceso al uso de las tecnologías de la información y comunicación en la implementación del Sistema de Justicia Civil y Familiar; Sistemas electrónicos de gestión del Sistema de Justicia Civil y Familiar; Sistema electrónico de videograbación y sus relacionados; Oficialía de partes virtual; Expediente digital; Firma electrónica avanzada; Medios de comunicación procesal ejecutados a través de las tecnologías de la información y comunicación; Exhorto electrónico; Juicio en línea; Juicios orales sumarios; Perfil de las personas defensoras públicas y privadas del Sistema de Justicia Civil y Familiar; Perfil de las personas asesoras públicas y privadas del Sistema de Justicia Civil y Familiar; y, Estrategias de justicia abierta en el Sistema de Justicia Civil y Familiar.

Es así que el espíritu del legislador al expedir el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se enfoca en dos puntos fundamentales: la homologación de criterios en materia procesal civil y familiar, y, la progresividad de la ley, característica fundamental de los Derechos Humanos de los que todas las personas somos titulares y que dicha codificación pretende promover, respetar, proteger y garantizar, atentos al mandato establecido en el párrafo tercero, del artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.1

Bajo esta temática, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares representa un avance significativo en la pretensión Constitucional referida, sin embargo, no basta con que existan las leyes y procesos jurisdiccionales adecuados, pues es responsabilidad de cada uno de los gobernados, de los justiciables, de las autoridades y de las personas profesionistas del derecho, conocerlo y prepararse arduamente para poder ponerlo en práctica en la vida profesional.2

Es importante contextualizar que en las materias, civil, familiar y mercantil se encuentran la gran mayoría de litigios ventilados en los órganos jurisdiccionales locales, siendo el caso del Estado de Baja California que en el año 2023 acumuló 9,964 asuntos en estas materias.3

Se reconoce así, que tanto el Poder Judicial y el Legislativo del Estado de Baja California, han emprendido acciones con miras a la implementación del Código multicitado en la entidad, pues por mandato legal éste debe de entrar en vigor antes del 1o de abril del año 2027 previa solicitud del Poder Judicial Estatal y para lograr su implementación eficaz, se requiere de recursos económicos, materiales y humanos que sean necesarios para al nuevo poner en marcha este sistema en todo el Estado, pues implica la construcción de salas de audiencias suficientes, acondicionar espacios, equiparlas con sistema de audio y video para la grabación de la audiencia, dotar de la infraestructura tecnológica para dar cumplimiento a las disposiciones sobre justicia digital del nuevo código y desde luego contar con los jueces, personal auxiliar para la operación de las unidades de gestión necesarias para tener una adecuada administración de los asuntos de audiencias.

Lo anterior pone de manifiesto que se pueden presentar aristas de implementación y se debe atender de forma apremiante este mandato. Por ello la tarea de encaminar esfuerzos por parte de la Federación y de la Entidades Federativas para que la implementación de este Código se lleve a cabo en los plazos señalados en su régimen transitorio, es un cometido que debe atenderse coordinadamente por los poderes de la unión y de las entidades federativas.

El Poder Judicial de Baja California por su parte ha conformado un Comité de Implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, mientras que el Congreso Local aprobó la creación de la Comisión de Justicia Especial, para la Coordinación del Sistema de Justicia para que se avoque al análisis y los acuerdos necesarios para la instrumentación del Código Nacional referido.

Por todo lo anterior, es de suma importancia tener en cuenta el plazo, etapas, programación presupuestal, planeación de servicios personales y materiales, así como demás actos preparatorios que tengan como objeto el cumplimiento de la Declaratoria que hace mención el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Es así que tomando en cuenta que otras entidades federativas ya han instrumentado su plan integral con el objeto de que haya una buena coordinación entre el Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo Locales, es oportuno solicitar por medio de esta soberanía a los representantes de dichos poderes del Estado de Baja California, realicen lo propio con miras a la implementación del nuevo modelo de justicia civil y familiar.

Por lo expuesto, se propone a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente al Congreso de Baja California, al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California y al Gobierno del Estado de Baja California, a que conjuntamente emitan un plan para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Notas:

1. Cruz Meza, Jesús y Arturo, Cuaderno Práctico para la implementación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Centro Universitario de Práctica y Especialización Jurídica (CUPEJ), México, 2025.

2. Idem.

3. Consultado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CNIJE-F /CNIJE-F2024.pdf

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.

Diputada Evangelina Moreno Guerra