Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6916-II-6, martes 11 de noviembre de 2025
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de prevención y atención al suicidio, a cargo del diputado Eduardo Gaona Domínguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Eduardo Gaona Domínguez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo VII y se adicionan los artículos 73 Bis 1, 73 Bis 2, 73 Bis 3, 73 Bis 4, 73 Bis 5, 73 Bis 6, 73 Bis 7, 73 Bis 8, 73 Bis 9, 73 Bis 10, 73 Bis 11, 73 Bis 12, 73 Bis 13 y 73 Bis 14 a Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El suicidio es una problemática de salud pública que representa un desafío complejo y urgente para México y el mundo. Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año aproximadamente 720 mil personas fallecen por suicidio a nivel mundial, y se estima que por cada muerte existen muchas más personas que intentan quitarse la vida o presentan ideación suicida.1 En México, las cifras oficiales de las estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), muestran un aumento progresivo de la incidencia, afectando a personas de todas las edades y contextos sociales.2
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la protección de la salud como un derecho fundamental, por lo que el Estado está obligado a garantizar políticas públicas integrales que permitan atender los determinantes sociales y psicológicos que conducen al suicidio.3
En materia jurídica, la Ley General de Salud, en su artículo 73, fracción XI, establece que:
Artículo 73. ...
XI. El desarrollo de acciones y programas para detectar, atender y prevenir el suicidio, y....
Por lo anterior es que esta iniciativa surge para desarrollar de manera específica y detallada el marco normativo que permita atender con mayor eficacia y especialización la prevención y atención del suicidio en el país.
Jurisprudencialmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reafirmado en diversas tesis y resoluciones la obligación del Estado de garantizar el derecho a la salud mental y la protección de la vida, incluyendo acciones preventivas y de tratamiento para personas en riesgo suicida, dentro de un marco de respeto a los derechos y la dignidad humanos (jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud y la protección de grupos vulnerables).
La presente iniciativa se encuentra armonizada con el marco jurídico federal aplicable, particularmente con la Ley General de Salud , en sus artículos 73 y 74 Bis, que regulan la coordinación entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, y con el Título Tercero , que aborda de manera integral la salud mental y las adicciones, estableciendo principios rectores, servicios especializados y acciones concretas. Asimismo, se considera la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA2-2012 , que establece criterios para la prevención del suicidio y es fundamental en la elaboración de protocolos, la capacitación del personal y la atención en casos de emergencia.
En congruencia con el enfoque de derechos humanos, también se observan las disposiciones contenidas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , en particular los artículos 14 y 15, que garantizan el acceso a servicios de salud mental para menores de edad. De igual forma, se consideran las obligaciones derivadas de la Ley General de Educación y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , especialmente en lo relativo a la atención en contextos escolares y la protección de poblaciones vulnerables, como se contempla en las acciones del Capítulo III de esta iniciativa. Esta armonización refuerza el carácter de ley secundaria de la propuesta, dotándola de sustento legal y coherencia normativa con el sistema jurídico nacional.
En el derecho comparado, países como Canadá,4 Australia,5 España6 y Reino Unido7 han desarrollado leyes y políticas integrales que combinan la prevención del suicidio con estrategias intersectoriales, basadas en evidencia científica y con un enfoque comunitario y de derechos humanos. Estas experiencias internacionales muestran que la coordinación entre sectores de salud, educación, seguridad y asistencia social es clave para la reducción efectiva de suicidios y para garantizar la atención continua a quienes sobreviven a intentos suicidas y a sus familias.
Además, la posvención es entendida como aquellas actividades que sirven para reducir los efectos de un impacto traumático sobre la vida de los supervivientes.8
Dado que el suicidio es un fenómeno multidimensional que requiere un abordaje integral, esta Ley General para la Prevención del Suicidio y Acciones de Posvención en México se propone establecer un marco legal claro, homogéneo y específico, que fortalezca las competencias de las autoridades sanitarias, educativas y sociales, y promueva la colaboración entre los sectores involucrados, con el fin de garantizar la protección efectiva de la salud mental y la vida de todas las personas.
Por lo anterior, es indispensable que el Congreso de la Unión legisle de manera específica en esta materia, desarrollando el mandato general contenido en la Ley General de Salud, para lograr políticas públicas adecuadas, eficientes y humanizadas, que respondan a la creciente necesidad de prevención y atención del suicidio en México mediante la siguiente:
Propuesta
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo VII del Título Tercero y se adicionan los artículos 73 Bis 1, 73 Bis 2, 73 Bis 3, 73 Bis 4, 73 Bis 5, 73 Bis 6, 73 Bis 7, 73 Bis 8, 73 Bis 9, 73 Bis 10, 73 Bis 11, 73 Bis 12, 73 Bis 13 y 73 Bis 14 a la Ley General de Salud.
Único. Se reforma la denominación del Capítulo VII del Título Tercero y se adicionan los artículos 73 Bis 1, 73 Bis 2, 73 Bis 3, 73 Bis 4, 73 Bis 5, 73 Bis 6, 73 Bis 7, 73 Bis 8, 73 Bis 9, 73 Bis 10, 73 Bis 11, 73 Bis 12, 73 Bis 13 y 73 Bis 14 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Título Tercero
Capítulo VII De la Salud Mental y Prevención al Suicidio
Artículo 73 Bis 1. El Ejecutivo federal nombrará un representante de la Secretaría de Salud, del Sistema Educativo Nacional y del Sistema Nacional DIF para integrar la Comisión de Prevención y Atención al Suicidio.
Lo mismo sucederá con cada Ejecutivo estatal, donde se nombrará un representante estatal por entidad.
Artículo 73 Bis 2. La Comisión de Prevención y Atención al suicidio estará integrado por:
I. Un representante la Secretaría de Salud del Gobierno federal, quien presidirá la Comisión.
II. Un representante por cada autoridad estatal
III. Un representante del Sistema Educativo Nacional
IV. Un representante del Sistema Nacional DIF
Artículo 73 Bis 3. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Capacitar, de manera sistemática y permanente, al personal de salud, educativo, asistencial, penitenciario y de seguridad en la detección oportuna de personas con riesgo suicida.
II. Elaborar e implementar protocolos de atención en servicios de salud, con énfasis en áreas de urgencias y primer contacto.
III. Diseñar mecanismos de coordinación entre instituciones del sector salud, líneas de emergencia y otras instancias involucradas.
IV. Establecer convenios de colaboración con instituciones públicas, privadas, religiosas, académicas y de la sociedad civil para implementar acciones conjuntas.
V. Mantener un registro nacional actualizado y confiable sobre incidencia de suicidios e intentos de suicidio, garantizando la protección de datos personales.
VI. Coordinar un órgano interinstitucional y multidisciplinario para evaluar y fortalecer las políticas públicas sobre prevención y atención del suicidio, con participación de la sociedad civil.
La Comisión de Prevención y Atención al Suicidio, se reunirá 2 veces al año en la sede que designe su Presidencia.
Artículo 73 Bis 4. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Comisión y las autoridades sanitarias, podrá implementar las siguientes acciones:
I. Elaborar un plan nacional para la prevención del suicidio en el ámbito escolar.
II. Capacitar al personal docente y administrativo para la detección de riesgo suicida en estudiantes.
III. Establecer protocolos de atención para alumnos en riesgo.
IV. Realizar campañas de información dirigidas a estudiantes, madres, padres y tutores.
V. Fomentar la participación de la comunidad educativa en la prevención del suicidio.
Artículo 73 Bis 5. Toda persona con comportamiento suicida tiene derecho a recibir atención médica y psicológica inmediata, profesional y sin discriminación.
Artículo 73 Bis 6. La Secretaría de Salud a través de la Comisión, deberá integrar equipos interdisciplinarios para asegurar el acompañamiento terapéutico, rehabilitación y reinserción social.
Artículo 73 Bis 7. Los familiares o personas cercanas podrán participar en el tratamiento, siempre que se garantice la confidencialidad, la adherencia al tratamiento y el bienestar del paciente.
Artículo 73 Bis 8. Se deberá cumplir con un protocolo nacional de atención al riesgo suicida, con criterios diagnósticos, psicosociales, culturales y clínicos.
Artículo 73 Bis 9. En casos de niñas, niños y adolescentes, las instituciones médicas deberán dar aviso inmediato a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para la salvaguarda de sus derechos.
Artículo 73 Bis 10. Todo el personal que intervenga en estos casos deberá observar estrictamente la confidencialidad de la información, conforme a la legislación de protección de datos personales.
Artículo 73 Bis 11. Los programas de capacitación considerarán el contexto socioeconómico y cultural de cada región del país.
Artículo 73 Bis 12. La capacitación deberá incluir a trabajadoras y trabajadores de los sectores salud, educación, seguridad, justicia y asistencia social, en las distintas etapas de prevención y tratamiento.
Artículo 73 Bis 13. Todas las instituciones públicas y privadas que brinden servicios de salud están obligadas a garantizar atención de emergencia a personas con intento suicida y a familiares de víctimas de suicidio, sin menoscabo de su situación económica o afiliación institucional.
Artículo 73 Bis 14. La Secretaría de Salud a través de la Comisión promoverá convenios con gobiernos estatales y municipales para garantizar la implementación coordinada de esta Ley, incluyendo cooperación técnica, financiera y administrativa.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que se deban emprender con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por las dependencias y entidades de la administración pública federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se requerirán mayores transferencias presupuestarias.
Tercero. Los Ejecutivos federal y estatales deberán emitir los protocolos de selección necesarios en un plazo no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta ley, para nombrar a los integrantes de la Comisión de Prevención y Atención al suicidio.
Cuarto. Todo lo no previsto en esta ley se regirá por lo establecido en la Ley General de Salud, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Educación y demás disposiciones federales aplicables.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud, disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide
2 Instituto Nacional de Geografía y Estadística, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_Su icidio24.pdf
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4 Government of Canada. National Suicide Prevention Action Plan 2024-2027. Public Health Agency of Canada. Disponible en: https://www.canada.ca/en/public-health/services/publications/diseases-c onditions/national-suicide-prevention-action-plan-2024-2027.html
5 National Suicide Prevention Office (Australia). National Suicide Prevention Strategy 2025-2035. National Mental Health Commission. Disponible en: https://www.mentalhealthcommission.gov.au/national-suicide-prevention-s trategy
6 Ministerio de Sanidad (España). Plan de Acción de Prevención del Suicidio 2025-2027. Sistema Nacional de Salud. Disponible en: https://www.plataformanacionalsuicidio.es/national-and-regional-initiat ives
7 UK Government. Suicide Prevention Strategy for England: 2023 to 2028. Department of Health and Social Care. Disponible en: https://www.gov.uk/government/publications/suicide-prevention-strategy- for-england-2023-to-2028
8 Instituto Tecnológico de Monterrey, disponible en: https://conecta.tec.mx/es/noticias/monterrey/salud/especialista-explica -la-postvencion-del-suicidio
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.
Diputado Eduardo Gaona Domínguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de la alerta de violencia de género, a cargo de la diputada Anayeli Muñoz Moreno, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Anayeli Muñoz Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres actualmente se han declarado 25 alertas de violencia de género contra las mujeres [AVGM] en 22 entidades del país que incluyen 643 municipios.1 Lo anterior debido a que Estado de México, Guerrero y Veracruz cuentan con una doble alerta, tanto por violencia feminicida, como por agravio comparado. A continuación, se muestra un cuadro con la información el estado y la fecha en el cual se emitió la AVGM.
Es importante destacar que en algunas entidades la AVGM ha sido solicitada, sin embargo, no ha sido declarada. Estos casos son, Guanajuato (30 de junio de 2015), Baja California (19 de mayo de 2016), Querétaro (9 de febrero de 2017), Puebla (7 de julio de 2017), Sonora (4 de agosto de 2017), Tabasco (4 de agosto de 2017), Tlaxcala (4 de agosto de 2017), Yucatán (9 de agosto de 2018), Coahuila (29 de noviembre de 2018) y Ciudad de México (7 de junio de 2019).2
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, la AVGM es un mecanismo de protección único en el mundo, mismo que se establece en el artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Conforme a lo dicho en esta misma Ley, la AVGM consiste en un conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado.
Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que la AVGM es [...] el instrumento de protección de derechos humanos de las mujeres previsto por el Estado mexicano para hacer frente a la violencia feminicida [que] es la forma extrema de violencia contra las mujeres por el solo hecho de ser mujeres, ocasionada por la violación de sus derechos humanos, en los espacios público y privado [...].3
Según lo estipulado en la LGAMVLV, la AVGM se emite para asegurar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad, así como para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, adolescentes y niñas en los casos donde se busca erradicar la violencia feminicida y/o para eliminar el agravio comparado 4 en una entidad federativa específica.
La AVGM se emite cuando existe un contexto de violencia feminicida; se observan omisiones por parte de las autoridades gubernamentales en el cumplimiento de sus obligaciones, o bien, cuando se detecta un agravio comparado que impida el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas en un territorio específico.
De acuerdo con el artículo 24 Bis de la LGAMVLV, la AVGM se tramita a solicitud de organismos públicos autónomos, organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, por colectivos o grupos de familiares de víctimas o por parte de la Comisión Nacional para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim). Posterior, al trámite de solicitud un grupo de trabajo constituido5 tiene como objetivo analizar, valorar y emitir el contenido de dicha solicitud (artículo 24 Quáter de la LGAMVLV).
Después de 30 días naturales, tras el análisis de este Grupo, se declarará mediante un dictamen la procedencia o improcedencia de la AVGM, elaborando en caso de que proceda conclusiones que incluyan propuestas de acciones y medidas preventivas (artículo 24 Quinquies LGAMVLV). Una vez notificada la AVGM a las autoridades correspondientes, éstas deberán, de manera coordinada, con el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, 6 implementar el Programa de Acciones Estratégicas.
En términos generales, el Programa de Acciones Estratégicas, además de estar alineado a la política integral, contendrá las acciones para afrontar la violencia feminicida o al agravio comparado, los plazos para su ejecución, la asignación de responsabilidades, los recursos presupuestales destinados para dichas actividades, los indicadores de evaluación, seguimiento y cumplimiento de las acciones y/o la estrategia de difusión en la entidad federativa de los resultados alcanzados (artículo 25 de la LGAMVLV).
Relacionado con las AVGM que se han declarado, se ha detectado una acumulación de 552 medidas recomendadas a gobiernos y órganos autónomos locales , de las cuales 208 son de prevención, 190 son orientadas a la justicia y reparación del daño y 154 corresponden a medidas de seguridad. Asimismo, hasta 2021 se habían evaluado a 18 de 22 estados mostrando que 9 por ciento de las medidas habían sido cumplidas a cabalidad, 5 por ciento no habían sido cumplidas y 86 por ciento se encontraban en proceso de cumplimiento .7
De acuerdo con Lucas y Roth,8 por el tipo de acciones y recomendaciones emitidas, la AVGM se ha constituido como un mecanismo de alerta pública y de emergencia, para generar políticas públicas, armonizar la legislación y como un instrumento de protección de los derechos humanos de las mujeres. A pesar de esto, la AVGM se ha enfrentado a varios retos de implementación, por ejemplo, para algunas personas integrantes de las instituciones responsables de implementar las recomendaciones se ha visto como un instrumento de presión política y mediática , un mecanismo sancionador e incluso, como una intromisión a la jurisdicción de las entidades federativas. Lo cual ha ocasionado diversas resistencias en su implementación. Asimismo, otros retos identificados, a nivel operativo, se han relacionado con:
La ausencia de un sistema de monitoreo y evaluación de las acciones o recomendaciones emitidas.
El presupuesto necesario para ejercer las acciones o recomendaciones emitidas.
El primer reto está relacionado con la falta de un sistema de monitoreo y evaluación, así como de indicadores que permitan, de manera homologada, identificar los avances en las recomendaciones, ausencia que proviene de la Ley y el Reglamento de la Ley; pues si bien en ambos instrumentos se señala el proceso de emisión, no se establece cómo se determinará el impacto del cumplimiento del Programa de Acciones Estratégicas implementado en cada entidad.
Asimismo, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH,9 aunque el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario de cada estado no tiene la facultad de darle seguimiento a la declaratoria , estos se han conformado como mecanismos acompañamiento y evaluación sobre la implementación de las medidas solicitadas. Aunado a lo anterior, si bien, cada una de las entidades y municipios alertados cuentan con, informes y otros documentos asociados al cumplimiento de la AVGM, estos no son comparables entre sí.
Lo anterior significa que, aunque existen acciones o recomendaciones similares en las declaratorias de AVGM relacionadas con diseñar o mejorar protocolos; diseñar campañas de difusión, generar modelos de atención de la violencia contra las mujeres; llevar a cabo programas de capacitación a personas servidoras públicas encargadas de la procuración e impartición de justicia, reformar sus leyes, entre otras, cada estado determina cómo dará cumplimiento a cada una de ellas.
Por ejemplo, en su Informe de Cumplimiento 2017-2018, el estado de Guerrero, dando cumplimiento a la medida de seguridad Publicar y divulgar en medios de comunicación la naturaleza y alcance de la AVGM mencionó haber diseñado la página web Zona Violeta, firmó un convenio entre el gobierno del estado de Guerrero a través de la Secretaría General del Estado, la Dirección General de Comunicación Social y la Comisión Nacional para los Pueblos Indígenas, para difundir información en las radios comunitarias; celebró el Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; realizó una publicación sobre acciones que el gobierno efectúa para prevenir y erradicar la violencia, en el periódico El Sur , además de acciones específicas en los municipios alertados.10
Por su parte, en su Informe de Implementación de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Violencia Feminicida en el Estado de Veracruz 2019-2020, dando cumplimiento a la medida de seguridad Implementar y evaluar una campaña de comunicación estatal sobre la AVGM mencionó haber implementado la Campaña de Prevención de la Violencia contra las Mujeres, publicada en medios escritos, redes sociales y espectaculares, así como la Campaña sobre los derechos humanos de las mujeres y las niñas con énfasis en derecho a una vida libre de violencia, en el portal oficial del Sistema DIF estatal.11
Si bien, en ambos ejemplos se muestran respuestas diferentes para medidas similares , en ninguno de ellos se identifican estadísticas que permitan ubicar a la población beneficiaria, los alcances de cada campaña, la duración de estas, el impacto obtenido, entre otros elementos objetivos. Esto no es exclusivo de estas entidades, ni tampoco se debe a un problema sobre cómo responden a las recomendaciones de la AVGM, sino que es una problemática derivada de la falta de indicadores homologados para todas las entidades (independiente de cómo quieran dar respuesta a la medida).
De la misma forma, derivado de que las entidades federativas emiten informes anuales que son cargados en micrositios de la propia entidad o bien, en documentos separados presentados por la Conavim, 12 no sólo evidencia la falta de homologación al rendir sus informes, sino la ausencia de rankings, comparativos y otros análisis de seguimiento, así como de un sistema o banco de datos que permitan evaluar las acciones de manera condensada , donde las personas usuarias puedan acceder a la información de manera veraz, confiable, oportuna, gratuita, accesible, comprensible y verificable.
Adicional a esto, es importante destacar el factor de la temporalidad . Dado que no existe un plazo determinado para dar cumplimiento, ni indicadores de que la entidad ha cumplido a cabalidad las recomendaciones, cada año las entidades federativas utilizan recursos públicos para atender la AVGM, tal como se muestra en la siguiente tabla, donde se identifica la fecha y el estado al cual se otorgaron recursos para proyectos relacionados con la AVGM, a través de Convenios de Coordinación y Adhesión celebrados con la Secretaría de Gobernación durante 2024, para implementar proyectos específicos (en algunos casos más de uno).13
Cuadro de elaboración propia con información obtenida del Diario Oficial de la Federación (2024).
Aunque en la mayoría de los convenios de coordinación y adhesión que celebran la Secretaría de Gobernación con las entidades se señalan los indicadores y los medios de verificación que se utilizarán para comprobar el cumplimiento de las actividades por cada uno de los proyectos financiados, así como la población beneficiada, un cronograma de cumplimiento y el tipo de personal que se requerirá para implementar el proyecto, aún no existe una base de datos condesada donde se pueda acceder de manera sencilla para darle seguimiento a cada proyecto.
En este sentido, además de los fondos proporcionados por la federación, tal como lo señalan Lucas y Roth [...] el financiamiento de las medidas propuestas en el marco de la AVGM debe provenir de los fondos propios de las entidades federativas y de los municipios, suponiendo una restructuración y redistribución de sus presupuestos,14 lo cual deriva en inversiones costosas, sin resultados medibles y observables.
Contar con un sistema de monitoreo y evaluación para la AVGM es fundamental para asegurar el éxito de cualquier acción, programa o política pública orientada al cumplimiento de las recomendaciones. En primer lugar, permite medir el rendimiento y el progreso de las actividades, asegurando que los objetivos establecidos se estén alcanzando. Asimismo, un sistema de monitoreo y evaluación es clave para identificar áreas de mejora y realizar ajustes en las estrategias, optimizando los resultados y el uso de los recursos públicos.
Además, proporciona datos y evidencia que facilitan la toma de decisiones informada . Mediante la recopilación continua de información, los responsables pueden hacer ajustes en el enfoque o en la asignación de recursos , lo que incrementa la efectividad de las acciones emprendidas. Otro beneficio importante del monitoreo y la evaluación es que aumenta la responsabilidad y la transparencia , fortaleciendo la confianza y el compromiso de las autoridades involucradas.
Para lograr lo anterior, es necesario generar reformas y adiciones clave a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por ello, para mejor entendimiento de la iniciativa con proyecto de decreto, se presenta, el siguiente cuadro comparativo:
Para establecer el objetivo de promoción a datos y evidencia que facilitan la toma de decisiones informada respecto a las AVGM, es necesario apoyarnos de un sistema que pueda monitorear y evaluar los resultados, atendiendo a lo establecido en la LGAMVLV, el sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres (artículo 17), el cual tienen por objeto generar instrumentos que permitan evaluar el avance en la erradicación de la violencia contra las mujeres y las posibles acciones que puedan implementarse para lograr dicha erradicación (artículo 29 del Reglamento de la LGAMVLV). Sera un instrumento que coadyuvará con los fines de esta propuesta a dotarlo de nuevas atribuciones en materia de las AVGM.
Finalmente, se agrega un párrafo para otorgar la facultad a la Conavim de cubrir toda la información que ya se estipula en materia de las alertas, con la finalidad de integrarlas al Sistema para hacer efectiva la publicación de la misma y la corresponsabilidad de ambos entes.
Por lo anteriormente expuesto, se observa una ausencia institucional por homologar criterios de cumplimiento en cada una de las entidades que tienen o han solicitado una Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Desde 2015 más de la mitad del país tienen activa una AVGM, evidenciando una problemática respecto a las violencias ejercidas hacia las mujeres y, desafortunadamente, en diez años no se ha podido dar una respuesta sobre la disminución de estas. Por ello, es necesario establecer indicadores homologados para atender las acciones que se emitan, pues estoy convencida de que lo que no se mide no se puede evaluar, y lo que no se evalúa no se puede cambiar.
Esta propuesta es de vital importancia para ampliar los derechos y la protección de mujeres, niñas y adolescentes en todo el país, así como para garantizar el acceso a la información pública y asegurar el uso eficiente de los recursos públicos en materia de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforma el artículo 25 Bis y se adicionan los artículos 25 Ter, 25 Quáter y 25 Quinquies de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 25 Bis. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres dará acompañamiento y seguimiento a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
Para el levantamiento de medidas, atendiendo a la naturaleza de las mismas, se tendrá que acreditar fehacientemente, su evaluación y cumplimento, a través de la incorporación en las políticas públicas o legislación, y/o de la disminución sostenida de la violencia identificada en la Declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, mediante indicadores homologados a través del sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad.
Artículo 25 Ter. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establecerá un conjunto integral y homologado de indicadores, los cuales deben actualizarse constantemente, con el fin de medir y evaluar el impacto de las acciones implementadas en el marco de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres.
Los indicadores deberán:
I. Ser específicos, medibles, alcanzables, válidos, confiables, oportunos, precisos, relevantes y limitados en el tiempo.
II. Desagregar datos por variables como género, edad, ubicación geográfica y otros factores relevantes para garantizar un análisis inclusivo.
III. Permitir la comparación temporal para identificar avances y retrocesos.
IV. Alinear los objetivos de las acciones con las recomendaciones emitidas.
La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres compartirá toda la información, indicadores de evaluación, seguimiento, cumplimiento, resultados e informes de las acciones implementadas en lo referente a las Alertas de Violencia de Género contra las mujeres con el sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad.
Artículo 25 Quáter. El sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad, en lo referente a la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres será de acceso público, con el objetivo de que la ciudadanía pueda consultar de manera transparente e inmediata, los avances y resultados relacionados con las acciones emprendidas.
El sistema deberá garantizar:
I. La recopilación, análisis y reporte periódico de los datos generados por los indicadores.
II. La accesibilidad de los datos para las entidades involucradas y la ciudadanía en general, respetando los principios de confidencialidad y protección de datos personales.
III. La implementación de mecanismos de retroalimentación para ajustar y mejorar las estrategias con base en los resultados obtenidos.
IV. La integración de herramientas tecnológicas para la sistematización y análisis de la información.
Artículo 25 Quinquies. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en colaboración con el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario, realizará una evaluación anual del cumplimiento de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en cada una de las entidades alertadas, con el fin de determinar el grado de su implementación, o en su caso su cumplimiento.
En función de los resultados, se podrán ajustar las recomendaciones emitidas, de ser necesario, o en su caso su conclusión.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Las entidades federativas contarán con 180 días a partir de que entre en vigor el presente decreto para armonizar sus leyes locales a la presente disposición; quedando sin efecto las disposiciones locales que contravengan al presente decreto.
Cuarto. La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres contará con 365 días para integrar, homologar los criterios y compartir la información correspondiente al sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad.
Notas
1 Instituto Nacional de las Mujeres (2021). Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres. Gobierno de México. Disponible en: https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/alerta-de-violencia-d e-genero-contra-las-mujeres-80739#:~:text=A%20la%20fecha%20se%20han,a%2 0reducir%20la%20violencia%20feminicida.
2 Idem
3 Comisión Nacional de Derechos Humanos (2021). Reporte de análisis de los procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM). Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres, Cuarta Visitaduría. 47pp.
4 El agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico o una política pública contiene distinciones en detrimento de las mujeres.
5 El grupo de trabajo se conformará por una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien coordinará el grupo; una persona representante de la Comisión Nacional; una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; dos personas representantes de una institución académica o de investigación especializada en Violencia contra las Mujeres ubicada en el territorio donde se señala la violencia feminicida o agravio comparado; dos personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter nacional especializada en Violencia contra las Mujeres, y una persona representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad de que se trate (artículo 36 del Reglamento de la LGAMVLV).
6 Una vez declarada de la AVGM el Grupo de Trabajo se convierte en el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario (CNDH, 2021).
7 Ibidem. Instituto Nacional de la Mujeres, 2021.
8 Lucas, Bénédicte y Roth, Francoise (2018). Informe de Evaluación del funcionamiento del Mecanismo. Inmujeres y CONAVIM. 96pp.
9 Ibidem. Comisión Nacional de Derechos Humanos (2018).
10 Gobierno de Guerrero. Informe Anual. Alerta de Violencia de Género contra Mujeres en el Estado de Guerrero. Gobierno del Estado de Gerrero. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/767582/25._Informe_de_cu mplimiento_2017-2018_CompressPdf.pdf
11 Gobierno del Estado de Veracruz. Informe de la implementación de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres por Violencia Feminicida en el Estado de Veracruz. Gobierno de Veracruz. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/747590/20._Informe_AVGM_ V.F._Nov_2019-Junio2020.pdf
12 Véase, por ejemplo, Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de México disponible en: https://www.gob.mx/conavim/documentos/solicitud-de-alerta-de-violencia- de-genero-contra-las-mujeres-en-el-estado-de-mexico, o bien Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el estado de Veracruz, disponible en: https://www.gob.mx/conavim/documentos/alerta-de-violencia-de-genero-con tra-las-mujeres-en-el-estado-de-veracruz
13 Cuadro ilustrativo, resaltando algunos ejemplos clave.
14 Ibidem. Lucas y Roth (2018).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.
Diputada Anayeli Muñoz Moreno (rúbrica)
Que deroga las fracciones I y II del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de secreto bancario, a cargo del diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el cual se derogan las fracciones I y II del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de interés bancario, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El secreto bancario (también conocido como secreto financiero) es el deber que tienen las instituciones crediticias de no proporcionar información sobre las operaciones que las personas realizan a través de su infraestructura financiera.1 Esta práctica, al igual que el secreto profesional, ha ido evolucionando hasta el momento en el que su exigencia se plasmó en el marco jurídico que regula el sistema financiero mexicano.2
Así, el secreto bancario está reconocido, esencialmente, en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito de la siguiente manera:
Artículo 142. La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
....
Así, de conformidad con el artículo citado, las instituciones de crédito tienen prohibido dar noticia o información sobre las operaciones reconocidas en el artículo 46 de la misma Ley, a saber: el recibo de depósitos bancarios de dinero; la celebración de préstamos y créditos, la práctica de operaciones de fideicomisos, la práctica de operaciones con oro, plata y divisas; entre otros.3 Lo anterior, con excepción de las propias personas que intervienen o tienen facultad para conocer de las operaciones, como depositantes, titulares, personas beneficiarias, representantes o quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.
La importancia de este secreto no es menor. Forma parte de la protección de la privacidad e intimidad de las personas cuyas operaciones dentro del sistema financiero contiene información y datos sensible. En esa misma línea, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), desde la octava época, ha reconocido que el secreto bancario es parte del derecho a la vida privada.4 Este derecho implica que la vida privada de las personas está exento e inmune a las invasiones, agresiones, vulneraciones o cualquier clase de injerencia abusiva o arbitraria por parte de terceros o de la autoridad pública. En ese sentido, el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas para garantizar este derecho.5 Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sostenido que la protección a la vida privada comprende: tomar decisiones con diversas áreas de la propia vida de manera libre, tener un espacio de tranquilidad persona, mantener discreción y reserva sobre ciertos aspectos de la vida, así como controlar la difusión de la información personal hacia el público.6
Entonces, el derecho bancario, así como todas las demás figuras que forman parte del ejercicio pleno de este derecho, está protegido por los principios reconocidos en el artículo 16 constitucional de legalidad y seguridad jurídica.7 Y, también, por lo establecido en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que expresa:
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
...
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Ahora bien, como sucede con el resto de los derechos humano, la vida privada no es un derecho humano absoluto, sino que puede ser objeto de restricciones o limitaciones. El mismo artículo 16 constitucional reconoce que los actos de molestia son legales en tanto estén fundados y motivados por la autoridad correspondiente. Por su parte, la Corte IDH ha reconocido que la posibilidad de restringir este derecho mientras la medida restrictiva no sea abusiva o arbitraria.8 Asimismo, la Primera Sala de la SCJN ha señalado que el derecho a la privacidad puede ser objeto de limitaciones cuando sea necesario proteger otros derechos o intereses legítimos.9
Para el tema del secreto bancario, el mismo artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito reconoce ciertas excepciones a la prohibición de compartir datos sobre las operaciones financieras. Entre esas excepciones, se encuentra el requerimiento por parte de autoridad judicial. Sin embargo, el artículo 142 también establece excepciones al secreto bancario que no necesitan autorización judicial. Estas excepciones, a la letra del mencionado numeral, se actualizan cuando el requerimiento viene de las siguientes autoridades:
I. El fiscal general de la República o el servidor público en quien delegue facultades para requerir información, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado;
II. Los procuradores generales de justicia de los Estados de la Federación y del Distrito Federal o subprocuradores, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado;
III. El Procurador General de Justicia Militar, para la comprobación del hecho que la ley señale como delito y de la probable responsabilidad del imputado;
IV. Las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales;
V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para efectos de lo dispuesto por el artículo 115 de la presente Ley;
VI. El Tesorero de la Federación, cuando el acto de vigilancia lo amerite, para solicitar los estados de cuenta y cualquier otra información relativa a las cuentas personales de los servidores públicos, auxiliares y, en su caso, particulares relacionados con la investigación de que se trate;
VII. La Auditoría Superior de la Federación, en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública Federal y respecto a cuentas o contratos a través de los cuáles se administren o ejerzan recursos públicos federales;
VIII. El titular y los subsecretarios de la Secretaría de la Función Pública, en ejercicio de sus facultades de investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos federales.
La solicitud de información y documentación a que se refiere el párrafo anterior, deberá formularse en todo caso, dentro del procedimiento de verificación a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
IX. La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para el ejercicio de sus atribuciones legales, en los términos establecidos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las autoridades electorales de las entidades federativas solicitarán y obtendrán la información que resulte necesaria también para el ejercicio de sus atribuciones legales a través de la unidad primeramente mencionada.
Por cuanto hace a las excepciones I y II, éstas se circunscriben al ámbito penal, tanto federal como local. A partir de ellas, el Ministerio Público puede, derivada de una investigación en curso, hacerse de datos sensibles de personas investigadas sin su consentimiento y sin que exista una autoridad judicial que pondere la procedencia de ese acto de investigación.
Sin embargo, estas facultades representan una afectación desproporcionada al derecho de la privacidad de personas que, siendo inocentes y en la etapa inicial del proceso penal, puedan sufrir injerencias en su esfera personal por parte de autoridades ministeriales sin que exista un control que revise la procedencia de esa actuación. Esta situación crea condiciones que facilitan la vigilancia, el abuso y el uso ilegal de la información financiera requerida. Al respecto, varias organizaciones de la sociedad civil se han manifestado en contra cuando el Poder Legislativo aprueba sistemas normativos que permite a las autoridades acceder a información privada sin control judicial, por permitir y legalizar un estado de vigilancia.10
Además, esta facultad es inconsistente con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en donde el artículo 252 establece que todo acto de investigación que implique una afectación a derechos reconocidos en la Constitución requieren de control judicial previo. Y dado que el secreto bancario está protegido por el derecho a la vida privada, como ha sido mencionado previamente, sus excepciones para fines penales deberían de requerir dicho control.
Estas consideraciones se retoman en la sentencia recaída al amparo en revisión 58/2021, en donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió declarar la inconstitucionalidad de la fracción I del artículo 142, en donde una persona se amparó en contra de dicha disposición por considerar que era contraria al derecho a la privacidad e intimidad.11 En este asunto, la SCJN estableció que, derivado de las reformas constitucionales en materia penal, las personas juzgadoras de control juega un papel central en el sistema penal acusatorio, colocándose como garantes, durante las etapas del proceso en las que interviene, del respeto de los derechos humanos de todas las partes.12 De ahí que el requisito de su autorización judicial ante actos de investigación debe constituirse como la regla y no la excepción.13 Así, para el caso de la excepción del secreto bancario que se establece en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, por ser una medida que vulnera el derecho a la privacidad, debe de requerirse control judicial previo.14
Las consideraciones de este artículo generaron jurisprudencia, por lo que el criterio de la inconstitucionalidad del mencionado artículo es obligatorio ahora para todas las autoridades jurisdiccionales del país.15 Además, las mismas fueron retomadas por la SCJN en el amparo directo en revisión 119/2025, en donde declaró la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción II.16
A partir de todo lo anterior, esta iniciativa busca reformar la Ley de Instituciones de Crédito para eliminar las excepciones al secreto bancario por requerimiento de autoridad ministerial durante la investigación de un posible delito. Con ello, se busca garantizar el derecho a la vida privada de las personas, salvaguardando la posibilidad de que, en caso de requerir esta información para fines de la investigación penal, sea la autoridad jurisdiccional la que determine la procedencia o no de esta medida. Con ello, a su vez, se busca evitar que las personas que son objetos de estos actos de molestia tengan que destinar recursos y tiempo para presentar un amparo en contra de estos actos.
En ese sentido, la presente reforma se plantea conforme a la siguiente propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que deroga las fracciones I y II del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito
Único. Se derogan las fracciones I y II del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 142. ...
...
Las instituciones de crédito también estarán exceptuadas de la prohibición prevista en el primer párrafo de este artículo y, por tanto, obligadas a dar las noticias o información mencionadas, en los casos en que sean solicitadas por las siguientes autoridades:
I. Se deroga.
II. Se deroga.
III. a IX. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Luis David Coaña Be, 2021, La Suprema Corte y la protección del secreto bancario, Abogacía. Consultado el 29 de octubre de 2025 en: https://www.revistaabogacia.com/la-suprema-corte-y-la-proteccion-del-se creto-bancario/
2 Mario Simón Canto, 2006, El secreto bancario: entre la ilegitimidad y la eficacia, Revista de Investigaciones Jurídicas, 31, pág. 794. Consultado el 29 de octubre de 2025 en: https://www.eld.edu.mx/Revista-de-Investigaciones-Juridicas/RIJ-31/Capi tulos/23-El-secreto-bancario-entre-la-ilegitimidad-y-la-eficacia.pdf
3 Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2024, Ley de Instituciones de Crédito, artículo 46.
4 Tesis 2a. LXIV/2008, de rubro: SECRETO FINANCIERO O BANCARIO. ES PARTE DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA DEL CLIENTE O DEUDOR Y, POR TANTO, ESTÁ PROTEGIDO POR LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA EN SU VERTIENTE DE DERECHO A LA PRIVACIDAD O INTIMIDAD., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Mayo de 2008, página 234, Novena Época, Registro digital 169607. Consultado el 29 de octubre de 2025 en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169607
5 Tesis 1a. XLIX/2014 (10a.), de rubro: DERECHO A LA VIDA PRIVADA. ALCANCE DE SU PROTECCIÓN POR EL ESTADO., Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo I, página 641, Décima Época, Registro digital 2005525. Consultado el 29 de octubre de 2025: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2005525
6 Corte IDH. Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, párr. 48. Consultado el 29 de octubre de 2025 en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_238_esp.pdf
7 Tesis 2a. LXIV/2008, de rubro: SECRETO FINANCIERO O BANCARIO. ES PARTE DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA DEL CLIENTE O DEUDOR Y, POR TANTO, ESTÁ PROTEGIDO POR LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA EN SU VERTIENTE DE DERECHO A LA PRIVACIDAD O INTIMIDAD., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, Mayo de 2008, página 234, Novena Época, Registro digital 169607. Consultado el 29 de octubre de 2025 en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169607
8 Corte IDH, Caso Tristán Donoso vs. Panamá. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 56 y 76. Consultado el 29 de octubre de 2025 en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_193_esp.pdf
9 Sentencia recaída al amparo directo en revisión 502/2017, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz. 22 de noviembre de 2017 Párr. 57
10 R3D, Organizaciones rechazamos el paquete legislativo que avanza para legalizar la vigilancia por parte del Estado, R3D. Consultado el 29 de octubre de 2025 en: https://r3d.mx/2025/06/26/organizaciones-rechazamos-el-paquete-legislat ivo-que-avanza-para-legalizar-la-vigilancia-por-parte-del-estado/
11 Sentencia recaída al amparo en revisión 58/2021, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministra Margarita Ríos Farjat, 25 de enero de 2023, párr. 49.
12 Sentencia recaída al amparo directo en revisión 502/2017, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz. 22 de noviembre de 2017, párr. 120.
13 Sentencia recaída al amparo en revisión 58/2021, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ponente: Ministra Margarita Ríos Farjat, 25 de enero de 2023, párr. 144.
14 Ibid. párr. 152.
15 Jurisprudencia 1a./J. 150/2023 (11a.), de rubro: SECRETO BANCARIO. EL ARTÍCULO 142, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO VULNERA EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA., Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, octubre de 2023, Tomo II, página 2433, Décima Época, Registro digital 2027468. Consultado el 30 de octubre de 2025 en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027468
16 Sentencia recaída al amparo directo en revisión 119/2025, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, 21 de mayo de 2025, párr. 102-110.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.
Diputado Juan Ignacio Zavala Gutiérrez (rúbrica)
Que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General de Educación, en materia de uniformes neutros, suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las suscritas, diputadas Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Anayeli Muñoz Moreno, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Laura Hernández García, Laura Iraís Ballesteros Mancilla, María de Fátima García León, y Patricia Mercado Castro, y los diputados Gibrán Ramírez Reyes, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Miguel Ángel Sánchez Rivera, y Pablo Vázquez Ahued, coordinadora e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo previsto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General de Educación, en materia de uniformes neutros, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través del amparo directo 6/2008 advirtió que, aunque el derecho al libre desarrollo de la personalidad no se encuentra consagrado expresamente en la Constitución, este derecho deriva del reconocimiento de una dignidad humana.
Para la Corte, este derecho es personalísimo, y se ejerce en la disposición de la libertad de cada persona, mientras que, constituye una obligación de los demás de respeto a este derecho y, por lo tanto, se configura como un derecho de defensa y garantía esencial para la condición humana, en tanto pueden reclamarse.1
En ese sentido, de acuerdo con la SCJN resulta contrario a tales derechos fundamentales libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual mantener legalmente a una persona en su sexo que no siente como propio, o que le ha llevado a adecuar su físico a su psique, ya sea en sus hábitos, vestimenta e, incluso, recurriendo a los avances médicos que le permitan aproximarse a los caracteres morfológicos típicos del sexo con el que psicológicamente y emocionalmente se identifica y que sí vive como propio, en los distintos ámbitos de su vida social y privada, pues sólo a partir del respeto a su identidad sexual, es que podrá realizar su propio proyecto vital que, en forma autónoma, tiene derecho de decidir.2
En materia internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos,3 en su artículo uno, establece que:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
En ese sentido, el Estado mexicano demuestra un claro compromiso con el respeto a la dignidad humana y la libertad individual, incluyendo el derecho de cada persona de expresar su género conforme a su identidad. El derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana se encuentra garantizado a cada individuo, reconociéndole el derecho a decidir sobre su identidad, expresión y apariencia, sin imposiciones ni discriminación.
II. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), un estereotipo de género es una visión generalizada o una idea preconcebida sobre los atributos o las características, o los papeles que poseen o deberían poseer o desempeñar las mujeres y los hombres. Un estereotipo de género es perjudicial cuando limita la capacidad de las mujeres y los hombres para desarrollar sus capacidades personales, seguir sus carreras profesionales y/o tomar decisiones sobre sus vidas.4
En el caso concreto, precisamente demuestra como una idea preconcebida sobre la forma en la que se deberían vestir los hombres o las mujeres en las escuelas, limita la capacidad de quienes opten por otra decisión su derecho a la educación.
Otro concepto importante a explicar, es la expresión de género, la cual se entiende como la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado.5
Si bien el uso de un uniforme distinto al asignado tradicionalmente según el género no implica necesariamente una identidad dentro de la población LGBT+, es un hecho que este grupo es el más vulnerable ante la imposición de estereotipos de género y, por tanto, uno de los grupos que más se beneficiaría de esta propuesta.
Esta propuesta beneficia también a las niñas, facilitando su integración en actividades físicas y deportivas en condiciones de mayor comodidad y libertad de movimiento, eliminando barreras prácticas que históricamente han limitado su participación. Además, contribuye a la prevención del acoso escolar y del hostigamiento sexual, al reducir la exposición involuntaria del cuerpo. Este tipo de medidas también fortalece su autonomía sobre la propia imagen y cuerpo.
III. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y Género (ENDISEG) 2021, en suma, 28.7 por ciento de la población LGBTI+ reportaron alguna vez haber pensado en suicidarse o haberlo intentado, lo que representa 1.4 millones de personas. 20.3 por ciento de estas personas, reportaron que la causa principal de la idea o intento fueron problemas en la escuela.6
En ese sentido, para más de 280 mil personas el acoso escolar o la discriminación en la escuela fue la razón para pensar en suicidarse o haberlo intentado. Una cifra que lastima y refleja la realidad que viven las personas LGBT+ en sus centros educativos.
Por su parte, la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022 (Enadis), refleja que 37.3 por ciento de la población de 18 años y más de la diversidad sexual y de género declaró haber sido discriminada en los últimos doce meses. De este, 41.8 por ciento declaró haberlo sido por su forma de vestir o arreglo personal, siendo la razón más común de discriminación.17
IV. En 2023 en el municipio de Villa de Tututepec, en Oaxaca, una estudiante de 12 años solicitó apoyo para que la dejaran ingresar al colegio con uniforme neutro, motivo por el cual durante una reunión entre autoridades estatales y municipales con padres de familia de la escuela telesecundaria de la comunidad San José Malinaltepec, se determinó que la menor no podía acudir al centro educativo por negarse a utilizar falda como uniforme.18
Esta decisión de los padres de familia demuestra la profunda discriminación sistemática que viven las niñas, niños y adolescentes en sus escuelas por no ajustarse al estereotipo de género en la forma de vestir. Este tipo de determinaciones no pueden estar por encima de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en tratados internacionales firmados por el Estado mexicano.
Impedir a una menor asistir a clases por su forma de vestir constituye una forma de violencia institucional que no debe tolerarse ni repetirse. Por ello, resulta urgente establecer en la legislación criterios claros que garanticen la libertad de elección sobre los uniformes escolares desde una perspectiva de derechos, sin que ello implique sanciones, exclusiones o represalias.
V. En 2019, la entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, a través de una circular, implementó los uniformes neutros en la Ciudad de México, la cual consistía que las niñas y niños elegirían libremente si desean usar pantalón o falda para asistir a clases.19
Años más tarde, el Congreso de la Ciudad de México aprobó reformas a la Ley de Educación de la Ciudad de México para garantizar este derecho de las niñas, niños y adolescentes al uniforme neutro en la ley.
El antecedente establecido en la Ciudad de México demuestra un compromiso claro con la construcción de nuevas realidades, con la inclusión y los derechos de la infancia. Ahora como titular del Poder Ejecutivo federal, tiene la oportunidad y la responsabilidad de extender esa visión progresista a todo el país. Impulsar esta medida a nivel nacional no sólo daría coherencia a una política pública ya probada, sino que representaría un paso firme hacia la construcción de entornos escolares libres de estereotipos.
VI. Es imprescindible que las instituciones educativas, lejos de replicar prejuicios, se conviertan en espacios seguros, incluyentes y respetuosos de la diversidad. El reconocimiento de los uniformes neutros en la legislación es un paso fundamental para garantizar entornos escolares inclusivos, respetuosos y libres de discriminación.
Esta medida no sólo protege el derecho de niñas, niños y adolescentes a expresar su identidad y ejercer su libertad personal, sino que también combate la imposición de estereotipos de género que históricamente han limitado su desarrollo pleno. Incorporar en la norma el derecho a elegir un uniforme neutro es reconocer la diversidad que existe en nuestras comunidades y reafirmar el compromiso del Estado con la igualdad sustantiva, la no discriminación y el interés superior de la niñez y la adolescencia. Una educación verdaderamente transformadora no sólo transmite conocimientos, sino que enseña a vivir en libertad, con dignidad y respeto hacia todas las personas.
VI. En Movimiento Ciudadano basado en nuestros documentos básicos, buscamos construir una agenda de derechos de niñas, niños y adolescentes interseccional, que atienda a la diversidad existente entre personas menores de edad. Proponemos que las políticas para menores de edad estén enfocadas también en promover la igualdad y la inclusión en los centros educativos.
Es así que se propone adicionar un artículo en el Capítulo II del ejercicio al derecho a la educación de la Ley General de Educación, el cual establezca que toda niña, niño y adolescente tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, y que en los centros escolares tanto públicos como privados, se permita el uso de uniforme neutro. Dando el derecho a elegir libremente entre pantalón o falda para asistir a clase. De igual manera, incluir que las instituciones educativas deberán abstenerse de imponer reglas que impliquen restricciones a los derechos del alumnado, motivadas por su apariencia física.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General de Educación
Único. Se adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7 Bis. En los centros escolares públicos y privados se permitirá el uso de uniforme neutro. Toda niña, niño y adolescente podrá elegir libremente el uso de pantalón o falda para asistir a clases.
Ninguna autoridad educativa, docente o administrativa podrá condicionar la asistencia a los centros escolares, ni aplicar cualquier restricción al ejercicio del derecho a la educación en razón del tipo de uniforme y/o apariencia física que libremente decida el alumnado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para capacitar a las instituciones educativas públicas y privadas, a fin de que éstas instruyan a su personal docente, administrativo y de apoyo respecto a los alcances y aplicación de lo establecido en el artículo 7 Bis de esta ley.
Notas
1 Cuadernos de Jurisprudencia: Libre Desarrollo de la Personalidad. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado de: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/docu ments/2023-01/CUADERNO%20NUM%2016%20DH_LIBRE%20DESARROLLO_FINAL%20DIGIT AL.pdf
2 Ibidem.
3 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas. Recuperado de: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
4 Estereotipos de género. Naciones Unidas. Recuperado de: https://www.ohchr.org/es/women/gender-stereotyping
5 Principios de Yogyakarta. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. Recuperado de: https://yogyakartaprinciples.org/wp-content/uploads/2016/08/principles_ sp.pdf
6 Encuesta Nacional sobre Diversidad Sexual y de Género (ENDISEG) 2021. INEGI. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/programas/endiseg/2021/
7 Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2022. INEGI. Recupero de: https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2022/
8 Niña No Volverá a Escuela en Oaxaca por Usar Pantalón. N más. Recuperado de: https://www.nmas.com.mx/estados/nina-discriminada-en-oaxaca-por-usar-pa ntalon-no-volvera-a-la-escuela/
9 Anuncian autoridades locales y federales el Uniforme Neutro en las escuelas de nivel básico en la Ciudad de México. Recuperado de: https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/anuncian-autor idades-locales-y-federales-el-uniforme-neutro-en-las-escuelas-de-nivel- basico-en-la-ciudad-de-mexico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.
Diputados: Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Juan Ignacio Zavala Gutiérrez, Pablo Vázquez Ahued, Gibrán Ramírez Reyes, Anayeli Muñoz Moreno, Iraís Virginia Reyes de la Torre, Laura Hernández García, Laura Irais Ballesteros Mancilla, María de Fátima García León, Miguel Ángel Sánchez Rivera, Patricia Mercado Castro (rúbricas).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda para jóvenes, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en términos de lo establecido en los artículos 6, párrafo 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda en materia de vivienda para jóvenes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho a la vivienda es sin mayores tecnicismos, el derecho a vivir en un hogar con las condiciones mínimas adecuadas para la subsistencia de otros derechos básicos. Su protección ha sido reconocida en diferentes instrumentos internacionales, de los cuales se destacan los siguientes:
Declaración Universal de los Derechos Humanos 1
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. ...
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 2
Artículo 11
1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. ...
Convenio Número 117 sobre política social, normas y objetivos básicos 3
Artículo 5
1. Se deberán adoptar medidas para asegurar a los productores independientes y los asalariados condiciones que les permitan mejorar su nivel de vida por sus propios esfuerzos y que les garanticen el mantenimiento de un nivel mínimo de vida realizadas por medio de investigaciones oficiales sobre las condiciones de ida, determinado por medio de investigaciones oficiales sobre las condiciones de vida, realizadas de acuerdo con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
2. Al fijar el nivel mínimo de vida, deberán tomarse en cuenta necesidades familiares de los trabajadores, de carácter esencial, tales como alimentos y su valor nutritivo, la vivienda, el vestido, la asistencia médica y la educación.
Por su parte, el marco jurídico nacional también busca proteger y garantizar este derecho, ejemplo de ello es en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el noveno párrafo del artículo 4o.4 :
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Ante esto, la Ley de Vivienda establece en su artículo 1 lo siguiente5 :
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa.
La vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.
La política nacional y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de vivienda, su coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, y la concertación con los sectores social y privado, a fin de sentar las bases para aspirar a un desarrollo nacional más equitativo, que integre entre sí a los centros de población más desarrollados con los centros de desarrollo productivo, considerando también a los de menor desarrollo, para corregir las disparidades regionales y las inequidades sociales derivadas de un desordenado crecimiento de las zonas urbanas.
En México, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Vivienda 2020 que llevó a cabo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), existen cerca de 35.3 millones de vivienda particulares habitadas. No obstante, la antigüedad de las mismas oscila en promedio entre 11 a 20 años con 28.7 por ciento, seguida de 24.6 por ciento con más de 31 años y sólo 9 por ciento de las viviendas fueron adquiridas hace 5 años y menos.6
Esto no es una casualidad, el que haya menos viviendas adquiridas durante los últimos 5 años, se debe en gran medida a las condiciones que permitieron en su momento a las personas que, en ese entonces, se hicieron de un hogar propio. En 2000, el costo de una vivienda era en promedio de 500 mil pesos, para 2025, el precio es de 1 millón 724 mil pesos, esto sin contar los factores de ubicación, tamaño y servicios.7
Aunado a lo anterior, el acceso a la vivienda para las personas jóvenes se vuelve aún más desafiante, puesto que es complicado ingresar a alguna ocupación que les permita generar ingresos suficientes para adquirir independencia económica, así como para acceder a soluciones habitacionales que den respuesta a sus necesidades de vivienda. Para una persona joven, enfrentar alguna de estas problemáticas condiciona su probabilidad de emanciparse y con ellos de continuar su transición hacia su vida adulta en condiciones adecuadas.8
De acuerdo con el Inegi, en nuestro país hay 16.7 millones de personas jóvenes entre 15 y 29 años que son económicamente activas, de este total, cerca de 25.3 por ciento desempeñan ocupaciones elementales o de apoyo (ayudantes en la preparación de alimentos, conductores de transporte, personal de vigilancia, operadores de maquinaria industrial, repartidores, etcétera), mientras que 16.5 por ciento se desarrolla en actividades profesionales o técnicas (ingeniería, medicina, arquitectura, abogacía, contaduría, etcétera).9
Asimismo, se reportó que durante 2024 el sueldo promedio de las personas jóvenes fue de $33.8 pesos por hora trabajada. En cuanto a las prestaciones, sólo 48 por ciento que trabaja de manera subordinada y remunerada tuvo acceso a servicios de salud, 59 por ciento a vacaciones y aguinaldo y 48 por ciento a un contrato por escrito.10 Esto sin duda deja entrever que las condiciones laborales y económicas de las personas jóvenes no son las óptimas para hacerse de una vivienda propia.
Así, en un ejercicio dinámico, para poder comprar una casa de 1 millón 500 mil pesos, una persona joven debe adquirir un crédito hipotecario que le garantice como mínimo, 10 mil pesos por cada millón de pesos del valor de la propiedad, es decir, para su adquisición, una persona joven debe ganar por encima de 15 mil pesos mensuales. Esto sin tener en cuenta el enganche, que en su mayoría debe ser equivalente a 20 por ciento del valor de la propiedad, en este caso, el enganche asciende a 300 mil pesos.11
Además, es importante mencionar que, a esto, se le deben agregar gastos adicionales como lo son el mantenimiento de la propiedad y los impuestos. Sin embargo, el principal motivo para que no se otorgue un crédito hipotecario es que las personas jóvenes no cuentan con una comprobación de ingresos flexibles, pues como se mencionó anteriormente, más de 50 por ciento no cuenta con un contrato por escrito.12
A su vez, es necesario recalcar que el tiempo que se tardará una persona joven en pagar una casa con un valor de 1 millón 500 mil pesos, va a depender de diversos factores, entre ellos, el monto del préstamo, la tasa de interés, el plazo del préstamo y el pago mensual. Sin embargo, basándose en el ejercicio y asumiendo que los pagos se llevan a cabo puntualmente y sin cambios en la tasa de interés, se terminaría de pagar en 20 años si el pago mensual es de 15 mil pesos.
Por lo anterior, es importante que el Estado genere acciones para que las personas jóvenes puedan adquirir vivienda, pues de esa manera contribuye a proporcionarles estabilidad y planificar su futuro, así como a reducir la pobreza y la desigualdad y que por ende mejore su calidad de vida.
Actualmente la Ley de Vivienda no contempla a las personas jóvenes como parte de una población preferente en el acceso a la vivienda, ni dentro de la Política Nacional o como objetivo, por lo que resulta el momento idóneo para hacerlo una realidad.
Finalmente, cabe mencionar que, la presente iniciativa fue presentada ante el Pleno de la Comisión Permanente el 30 de julio de 2025; fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Vivienda para su dictamen el 11 de junio de 2025.
La comisión dictaminadora no emitió dictamen ni solicitó prórroga conforme a los plazos establecidos en el artículo 182, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anterior y con el objeto de continuar el proceso de dictaminación que se lleva a cabo en la Comisión de Vivienda, se presenta ante esta Soberanía de nueva cuenta, a efecto de continuar con dicho proceso.
Para mayor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo de la propuesta:
Por lo expuesto, permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma la fracción I del artículo 6; fracción XIII del artículo 8; fracciones X y XI del artículo 33; fracción II del artículo 34; párrafo primero del artículo 39; fracción I del artículo 42; párrafo primero del artículo 55; fracción II del artículo 82; y se adiciona la fracción XII del artículo 33 y la fracción VII del artículo 62, todos de la Ley de Vivienda
Único. Se reforma la fracción I del artículo 6; fracción XIII del artículo 8; fracciones X y XI del artículo 33; fracción II del artículo 34; párrafo primero del artículo 39; fracción I del artículo 42; párrafo primero del artículo 55; fracción II del artículo 82; y se adiciona la fracción XII del artículo 33 y la fracción VII del artículo 62, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 6. La Política Nacional de Vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta Ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:
I. Promover oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad y a las personas jóvenes;
II. a XII. ...
Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá:
I. a XII. ...
XIII. Las estrategias y líneas de acción para facilitar el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda para las personas jóvenes , los pueblos y comunidades rurales, indígenas y afromexicanas;
XIV. a XVIII. ...
...
Artículo 33. La Comisión Intersecretarial será presidida por el titular del Ejecutivo federal, a través del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o por quien éste designe y estará integrada por los titulares de las siguientes secretarías de estado:
I. a IX. ...
X. Salud;
XI. Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
XII. Instituto Mexicano de la Juventud.
...
...
...
Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:
I. ...
II. Acordar inversiones y mecanismos de financiamiento y coordinación para ampliar la oferta habitacional; facilitar el crédito a toda la población; consolidar la producción social de vivienda y lograr una mayor transparencia y equidad en la asignación de los apoyos, estímulos y subsidios federales para la adquisición, construcción y mejoramiento de viviendas, particularmente los dirigidos a personas jóvenes y a la población en situación de pobreza;
III. a VIII. ...
Artículo 39. El gobierno federal, a través de los acuerdos o convenios que celebre con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, podrá transferir recursos económicos para complementar la realización de sus proyectos de vivienda y suelo, destinados a las personas jóvenes y a la población en situación de pobreza.
...
...
...
Artículo 42. Los acuerdos y convenios que se celebren con los sectores social y privado podrán tener por objeto:
I. Buscar el acceso del mayor número de personas a la vivienda, estableciendo mecanismos que beneficien preferentemente a las personas jóvenes y a la población en situación de pobreza;
II. a X. ...
Artículo 55. El gobierno federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía para impulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente el destinado a las personas jóvenes y a la población en situación de pobreza.
...
Artículo 62. Los programas federales que otorguen subsidios para la vivienda se sujetarán a lo que determine el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. Para el otorgamiento de los subsidios, las dependencias y entidades competentes deberán observar los siguientes criterios:
I. a VI. ...
VII. Priorizar a las personas jóvenes en la entrega subsidios para la vivienda.
Artículo 82. La comisión promoverá la celebración de acuerdos y convenios con productores de materiales básicos para la construcción de vivienda a precios preferenciales para:
I. ...
II. Apoyar programas de producción social de vivienda, particularmente aquéllos de autoproducción, autoconstrucción y mejoramiento de vivienda para familias en situación de pobreza y personas jóvenes , y
III. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 25, disponible en https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
2 Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 11, disponible en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-covenant-economic-social-and-cultural-rights
3 Convenio Número 117 sobre política social, normas y objetivos básicos, Artículo 5, disponible en https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P 12100_INSTRUMENT_ID:312262:NO
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 Ley de Vivienda, Artículo 1, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LViv.pdf
6 Inegi, Encuesta Nacional de Vivienda (Envi) 2020, disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envi/2020/doc/envi_2020_p resentacion.pdf
7 Vinte, Cuánto cuesta una casa en México; Precios actualizados 2025, disponible en https://blog.vinte.com.mx/cuanto-cuesta-una-casa-en-mexico
8 Mauricio Marañón Sáenz y Sócrates López Pérez, El derecho a la vivienda en las juventudes mexicanas; un problema de desigualdad regional, disponible en https://ru.iiec.unam.mx/6288/1/2.%20118-Mara%C3%B1%C3%B3n-L%C3%B3pez.pd f
9 Inegi en El Economista, Mercado de trabajo: ¿Qué puestos ocupan los jóvenes en México?, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Mercado-de-trabajo-Que-pu estos-ocupan-los-jovenes-en-Mexico-20240817-0026.html
10 Inegi en Indigo, ¿Con cuánto dinero viven los jóvenes en México? Esto dice INEGI sobre sus ingresos, disponible en https://www.reporteindigo.com/nacional/Con-cuanto-dinero-viven-los-jove nes-en-Mexico-Esto-dice-Inegi-sobre-sus-ingresos-20240812-0065.html
11 El Economista, ¿Cuánto debe ganar una persona para comprar una casa con crédito hipotecario?, disponible en https://www.eleconomista.com.mx/econohabitat/Cuanto-debe-ganar-una-pers ona-para-comprar-una-casa-con-credito-hipotecario-20231006-0087.html
12 Tu casa Express, ¡Casa propia! ¿Cuánto debes ganar para abrir las puertas de tu hogar?, disponible en https://www.tucasaexpress.com/cuanto-ganar-comprar-casa-propia/#:~:text =Seg%C3%BAn%20datos%20de%20El%20Economista,pagos%20mensuales%20de%206%2 C800%20pesos.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 11 de noviembre de 2025.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de colegiaturas, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de colegiaturas, con base a lo siguiente:
Exposición de Motivos
En México la educación es un derecho reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 , en este se establece el derecho a la educación y define las responsabilidades del Estado en su impartición, igualmente señala que la educación debe ser laica, gratuita y obligatoria en los niveles preescolar, primaria y secundaria, y que el Estado tiene la rectoría de la educación, aunque también permite la participación de particulares.
Sin embargo, aun cuando lo anterior se encuentra establecido en la Constitución en los últimos años la demanda por una educación de mayor calidad ha motivado a un número creciente de familias mexicanas a recurrir a instituciones educativas privadas, asumiendo con ello un gasto significativo que representa una proporción relevante de su ingreso.
En la actualidad el marco fiscal no reconoce completamente este esfuerzo ciudadano, existe un antecedente con respecto a este tema, en 2011 mediante un decreto presidencial2 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de ese año, se estableció un estímulo fiscal que permite a las personas físicas deducir de sus impuestos los pagos de colegiaturas realizados en escuelas privadas con validez oficial de estudios. Esta medida representó un importante paso hacia una mayor justicia tributaria, pero limitó el beneficio a los niveles educativos desde preescolar hasta bachillerato o su equivalente, excluyendo injustificadamente al nivel superior, donde los costos educativos son significativamente más altos.
Los montos establecidos que pueden ser deducidos por cada nivel educativo son los siguientes:
Para que el contribuyente pueda aplicar la deducción de colegiaturas debe primero asegurarse de que la institución educativa cuente con reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que cumpla con los requisitos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), incluyendo el nombre del alumno, su CURP y el nivel educativo. Es importante que los pagos los realice mediante medios electrónicos, como transferencia o tarjeta, y que el CFDI especifique el concepto de colegiatura, excluyendo inscripciones y otros gastos no deducibles. Durante la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta (ISR), el sistema del SAT precarga automáticamente estas facturas, permitiendo al contribuyente seleccionarlas para aplicarlas a su favor, siempre y cuando el monto no exceda el límite anual establecido para el nivel educativo del estudiante.
Es mediante la deducción de colegiaturas que los contribuyentes pueden disminuir su carga fiscal al reducir la base gravable sobre la cual se calcula e ISR, esto se traduce en un menor impuesto a pagar o, en caso de saldo a favor, en una devolución para el contribuyente, lo que representa un alivio económico directo para las familias que invierten en la educación privada. Al recuperar una parte del costo de la educación, se promueve una mayor inversión en el desarrollo académico de los estudiantes y se libera capital que las familias pueden destinar a otros gastos necesarios, incentivando así la economía familiar. Además, este beneficio fiscal fomenta la competencia y la calidad en la oferta educativa privada, ya que las instituciones que cuentan con el reconocimiento oficial de la SEP se vuelven más atractivas para los padres de familia que buscan optimizar su situación fiscal.
Otro factor que motiva la propuesta es que, en años recientes, específicamente los últimos tres años escolares, se ha presentado un descenso en la matrícula de las escuelas primarias públicas, esta disminuyó en más de 310 mil estudiantes, aproximadamente 116 mil niños fueron transferidos a escuelas privadas y 193 mil abandonaron las aulas por completo, según la Secretaría de Educación Pública.3
Estas cifras reflejan una profunda crisis del sistema educativo público, se deja en evidencia una serie de deficiencias sistémicas que se presenta en la vida diaria de los alumnos y que los padres de familia de familia han identificado.
El experto Fernando Ruiz señaló que tres de cada diez estudiantes ya no asisten a escuelas públicas4 , el motivo de la deserción es la falta de confianza en la última reforma educativa implementada desde el 2021 por el gobierno. A esto se suman una serie de problemas estructurales en el país, que van desde la falta de infraestructura básica hasta la creciente insatisfacción de los padres con la calidad de la educación brindada.
Desde la presidencia señalaron con respecto a este problema que, la baja en la matrícula en escuelas públicas se explica en parte por la disminución de la población de niños de seis a doce años, esta explicación no parece resolver el problema fundamental. Aunque las tasas de natalidad han disminuido, la razón principal por la que los niños se cambian a escuelas privadas y abandonan sus estudios son las condiciones de la educación pública, que los padres consideran inadecuadas y poco confiables.
Según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),5 México sigue siendo el país que menos invierte en educación, mientras que el promedio de gasto por alumno en primaria supera los 11 mil 900 dólares anuales, México apenas alcanza los 2 mil 933 dólares al año, esto significa 8 veces menos que el promedio de la OCDE, 9 veces menos que Estados Unido y casi 10 veces menos que los países que más gastan, países como Luxemburgo destinan más de 25 mil dólares por estudiante.
La deficiente inversión en el sector educativo ha dado como resultado una infraestructura escolar deficiente, 5 mil 950 escuelas de educación básica no cuentan con baños, 56 mil 109 escuelas no tienen agua potable, 26 mil 463 escuelas se encuentran sin luz y 43 mil 558 escuelas sin lavamanos.6
La falta de recursos básicos no sólo afecta el bienestar de los estudiantes, sino que también limita gravemente su capacidad de aprender.
A pesar de los esfuerzos de muchos docentes por mejorar las condiciones, los estudiantes no reciben inglés, computación, arte o deportes, que son esenciales para su desarrollo integral.
Uno de los aspectos que más preocupa a los padres es la calidad de la educación que reciben sus hijos puesto que, retomando los obstáculos antes mencionados creen que la educación en las escuelas públicas es inadecuada y que no se están logrando los objetivos básicos de la educación como la capacidad de leer, escribir correctamente, comprender texto, realizar operaciones aritméticas básicas y aplicar conocimientos a situaciones cotidianas.
El actual modelo educativo no se centra en atender las preocupaciones y deficiencias señaladas por los padres de familia, todo lo contrario, tienen como principal objetivo la no presión y la prevención del estrés.
La idea de que la educación debe evitar esfuerzos o exigencias de cualquier tipo va en contra del objetivo fundamental de la educación, que es enseñar a resolver problemas y afrontar desafíos.
En este contexto, los padres que deciden trasladarse a la educación privada toman la decisión como respuesta a la falta de confianza en el sistema de educación pública.
Muchas personas optan por pagar matrículas más altas para que sus hijos puedan recibir una buena educación con más recursos, grupos más pequeños y una oferta educativa más completa.
La educación privada
De acuerdo con el informe Estado actual de la educación privada en México, realizado por la plataforma integral de gestión escolar Cometa, los colegios privados han comenzado a ajustar sus estrategias administrativas, salariales y de captación de alumnos para responder a un entorno cambiante. El estudio de Cometa se basa en una encuesta aplicada a 562 colegios privados de todo el país.7
En el informe presentado por Cometa se describe que el ciclo escolar 2024-2025 marcó el inicio de una recuperación paulatina para el sector privado, puesto que tuvo un crecimiento de 2.6 por ciento en la matrícula. Para el ciclo 2025-2026, las instituciones se muestran optimistas. En promedio, las escuelas privadas esperan aumentarla en 4.2 por ciento, un dato alentador, aunque no uniforme en todos los segmentos.
El reporte de Cometa analiza el comportamiento de las colegiaturas e inscripciones en términos reales es decir ajustados por inflación. Durante el ciclo 2023-2024 mientras que el incremento promedio en colegiaturas fue de 6.1 por ciento y en inscripciones de un 4.9 por ciento, el resultado fue una pérdida real en los ingresos escolares. Sin embargo, el ciclo 2024-2025 marcó un cambio los colegios aumentaron en promedio 5.2 por ciento sus colegiaturas, generando un incremento real de un 0.5 por ciento. Las inscripciones subieron sólo 4 por ciento, lo que representó una ligera pérdida.
Para el ciclo 2025-2026, las proyecciones apuntan a un panorama más favorable: se espera un aumento promedio de 5.4 por ciento en colegiaturas y de 4.8 por ciento en inscripciones, estos ajustes representarían incrementos reales de 1.2 por ciento y un 0.6 por ciento, respectivamente. Sin embargo, esta mejora no es generalizada, ya que uno de cada cuatro colegios planea incrementar el valor de la colegiatura por debajo del aumento de la inflación.
La baja participación del sector público en la educación primaria en México plantea una oportunidad de crecimiento para las instituciones privadas, que podrían desempeñar un papel más relevante en la mejora de la calidad educativa del país. Para estas escuelas, un aumento en la matrícula no sólo representa mayor estabilidad financiera, sino también una posibilidad de expandir modelos pedagógicos innovadores y personalizados, que muchas veces no encuentran cabida en el sistema público.
Desde la perspectiva de las madres y padres de familia, la educación privada se percibe como una alternativa para brindar a sus hijos e hijas mejores herramientas académicas, atención más cercana y ambientes escolares más seguros. Si bien esta decisión implica un esfuerzo económico, muchas familias están dispuestas a invertir en aquello que consideran una promesa para el bienestar futuro. En este contexto, el crecimiento de la educación privada también abre oportunidades para el Estado, al aliviar la presión sobre el sistema público y permitir nuevas formas de colaboración que eleven la calidad en todos los niveles. Lejos de tratarse de una competencia, el fortalecimiento del sector privado puede complementar la labor gubernamental y generar un ecosistema educativo más diverso, competitivo e incluyente, en el que las familias cuenten con más y mejores opciones para el desarrollo integral de sus hijos e hijas.
En México, de acuerdo con datos del Inegi y la SEP, alrededor de 13 por ciento de los estudiantes del nivel básico y más del 30 por ciento del nivel superior están inscritos en instituciones privadas.8 Esta participación no solo complementa al sistema público, sino que desahoga al Estado de parte de su responsabilidad financiera en materia educativa, lo que representa un ahorro indirecto para las finanzas públicas.
Cuando una persona decide seguir con sus estudios a nivel licenciatura toma varios factores en consideración como:
- El prestigio, infraestructura, servicios
- El lugar donde se encuentre la institución
- El tipo de carrera (algunas suelen costar más)
- La carga de materias
Sin embargo, hay uno en específico muy importante, el costo de la colegiatura, estudios recientes señalan que, en universidades privadas, el costo de las colegiaturas puede ir entre 130 mil y 950 mil pesos por carrera completa9 , dependiendo del tipo de institución, duración y carrera. Este gasto es absorbido en su totalidad por las familias, sin que reciban beneficios proporcionales del sistema tributario.
Además, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares del Inegi10 , los hogares mexicanos destinan un 10 por ciento de su ingreso anual al rubro de educación, cifra que se eleva considerablemente en los deciles de ingreso medio, quienes, sin acceder a subsidios o becas públicas, asumen plenamente estos costos.
Desde el punto de vista fiscal, permitir la deducción de colegiaturas en nivel superior, así como de los demás niveles educativos, que hasta ahora solo se fundamentan en el decreto presidencial de 2011 e incorporarlo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, no representa un privilegio, sino una medida de equidad. Dado que está ya contempla diversas deducciones personales, como gastos médicos, funerarios, donativos, entre otros, incluir los pagos por educación privada incentiva la formación profesional, promueve la movilidad social, y al mismo tiempo fortalece el desarrollo económico del país al estimular la inversión en capital humano.
Es necesario aclarar, que las familias hacen un esfuerzo extraordinario para poder apoyar e incentivar que sus hijas e hijos concluyan su formación en el nivel superior; muchas veces confunden este esfuerzo con una circunstancia en la que solamente las familias con mayores recursos hacen uso de universidades privadas, lo cual es falso, porque como se ha expuesto en párrafos anteriores las causas son diversas, destacando entre ellas el no poder acceder a las universidades públicas, o bien, por la distancia de sus hogares, o por la falta de diversidad de carreras en sus regiones.
Adicionalmente, esta medida tendría un efecto positivo en la formalización de instituciones educativas, ya que la deducción sólo aplicaría cuando los pagos sean realizados por medios electrónicos y cuenten con comprobante fiscal digital. Esto fomenta la transparencia, reduce la evasión y promueve el cumplimiento fiscal por parte del sector educativo privado.
Por lo expuesto, el objetivo de la presente iniciativa es ampliar la deducción de colegiaturas al nivel superior y establecer expresamente los montos máximos deducibles por cada nivel educativo, incluyendo un monto de 35 mil pesos anuales para el nivel superior, de forma consistente con los niveles educativos anteriores y proporcional al costo promedio de la educación universitaria privada.
Esta reforma no sólo beneficiará a millones de familias mexicanas que han optado por la educación privada como una alternativa a la pública, sino que también fortalecerá el principio de equidad tributaria, promoverá el desarrollo del sistema educativo y consolidará una política fiscal más justa y orientada al desarrollo.
A continuación, se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a VI. ...
VII. ...
...
VII Bis. Los pagos por servicios de enseñanza para el contribuyente, su cónyuge o concubino y para sus hijos o padres, en instituciones educativas privadas que cuenten con validez oficial de estudios conforme a las disposiciones aplicables, desde preescolar hasta nivel superior, serán deducibles en la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, hasta por los siguientes montos anuales:
a) Preescolar: 14 mil 200 pesos
b) Primaria: 12 mil 900 pesos
c) Secundaria: 19 mil 900 pesos
d) Profesional técnico: 17 mil 100 pesos
e) Bachillerato o equivalente: 24 mil 500 pesos
f) Nivel superior: 35 mil pesos
VIII. ...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5178131&fecha=15/02/2011 #gsc.tab=0
3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sheinbaum-aborda-aumento-de-deser ciones-en-primarias-publicas-vamos-a-presentar-bien-los-datos/
4 La crisis de la educación pública en México, disponible en https://sarrauteducacion.com/2025/01/13/la-crisis-de-la-educacion-publi ca-en-mexico/
5 https://www.oecd.org/en/publications/education-at-a-glance-2024_c00cad3 6-en/full-report.html?utm_term=mex&utm_content=2-InclusiveGrowth%2C 3-EDU%2C1-DirectoratePriorityContent%2CEducationataGlance2024&utm_m edium=social&utm_source=facebook
6 En México hay escuelas que no cuentan con todos los servicios básicos, disponible en https://wradio.com.mx/2024/04/25/en-mexico-hay-escuelas-que-no-cuentan- con-todos-los-servicios-basicos/
7 Estado actual de la educación privada en México, disponible en https://21583864.fs1.hubspotusercontent-na1.net/hubfs/21583864/Reporte% 20Cometa%202024-Estado%20Actual%20de%20la%20Educaci%C3%B3n%20Privada%20 en%20M%C3%A9xico.pdf
8 Encuesta Nacional sobre Acceso y permanencia en la Educación, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2022/ENAPE/ENAPE2021.pdf
9 ¿Cuál es el verdadero costo de una carrera universitaria en México? Disponible en https://www.utan.edu.mx/blog/cuanto-cuesta-una-carrera-universitaria
10 Datos clave sobre la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2024, disponible en https://imco.org.mx/datos-clave-sobre-la-encuesta-nacional-de-ingresos- y-gastos-de-los-hogares-2024/
Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 11 de noviembre de 2025.
Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Vázquez Ahued, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Pablo Vázquez Ahued, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito de establecer las bases para el proceso de análisis y evaluación de los nombramientos de coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional,1 al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. En las Fuerzas Armadas, los ascensos en tiempo de paz tienen por finalidad cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército, Fuerza Aérea, Marina Armada y Guardia Nacional. Estos ascensos permiten formar elementos aptos y preparados para el desempeño del grado inmediato superior.
De esta forma, se garantiza el elemento de la movilidad dentro de los distintos escalafones de las Fuerzas Armadas, que a su vez sirven para reconocer méritos y como un estímulo y reconocimiento para el personal que demuestra un alto nivel de profesionalismo, aptitud física y capacidad.
Durante gran parte del siglo XX, nuestras instituciones castrenses cumplieron una función apegada a su naturaleza constitucional e histórica. No obstante, la inseguridad pública generada por la delincuencia organizada en el inicio del siglo XXI cambió esta dinámica, al ser utilizadas y desplegadas por el gobierno federal de manera como principal componente de la seguridad pública, debido a que las policías locales se encontraban rebasadas.
En el sexenio del presidente Felipe Calderón se tenía un despliegue militar de 52 mil 690 elementos en 2011; para el sexenio de Enrique Peña Nieto de 54 mil 980 efectivos en 2018, mientras que Andrés Manuel tenía 148 mil 537 elementos desplegados en el territorio nacional, provenientes de la Defensa Nacional, Marina y la Guardia Nacional.2 Como nota al margen, a pesar de este despliegue, la violencia ha escalado, pasando de un promedio anual de 10 mil 452 personas asesinadas en 2006, a 35 mil 41 en 2023.3
Lo que sería sólo una situación de emergencia y oficialmente como una transición hacia cuerpos civiles de seguridad terminó, en la práctica, con una creciente presencia y control de las fuerzas armadas en tareas cotidianas de seguridad pública.
Esa transformación combinó decisiones legislativas, reformas constitucionales y prácticas administrativas que han ampliado el papel de las Fuerzas Armadas y creado instrumentos nuevos, como la Guardia Nacional que, desde 2019 por reforma constitucional fue planteada como cuerpo de carácter civil, adscrito a la Federación, pero su despliegue y reclutamiento provinieron mayoritariamente de personal militar y naval. Fue hasta el 2024 y a través de otra reforma constitucional que la Guardia Nacional formalmente se le asigna el mando militar y se adscribe a la Secretaría de Defensa Nacional.
La presencia militar en seguridad pública eleva riesgos de violaciones en derechos humanos y dificulta mecanismos civiles efectivos de supervisión y sanción. Esto último, se confirma con la última reforma a la Ley Orgánica de la Armada de México, aprobada el pasado mes de octubre, donde se eliminaron cláusulas como la obligación de estricto respeto y protección de los derechos humanos, por lo que se corre el riesgo de un debilitamiento en la materia, además de que carece de transparencia, supervisión y rendición de cuentas.
De la misma manera, en la Ley Orgánica mencionada existen ambigüedades respecto al uso de la fuerza, criterios para persecución, visitas, registros e inspección; por lo que se fomenta la incidencia de abusos. Aunado a la eliminación de la baja automática de marinos cuando incurren en delitos por narcotráfico o traición, provocando impunidad y formalizando la militarización debido a que funciones civiles y de seguridad pública ahora las desempeñará la Marina.
El hecho de que el personal militar ahora realice tareas de seguridad pública, hace que su función se encuentre más cercana y en contacto con las personas, por lo que los hace más susceptibles a ser cooptados por el crimen organizado o incurrir en hechos de corrupción. Prueba de ello, es el conocido caso del huachicol fiscal, donde altos mandos de la milicia estuvieron involucrados en este hecho delictivo.
Derivado de lo anterior, es importante tener mecanismos de control más estrictos para quienes son parte de los cuerpos de la milicia. Desde la creación de los cuerpos castrenses en el país, su personal se rige por leyes especiales que regulan su estructura, ascensos, recompensas, disciplina, educación, seguridad social e inclusive sus propias reglas de justicia militar.
Los altos mandos militares son las personas que tienen un grado superior y con ello la responsabilidad y autoridad para la toma de decisiones en la escala jerárquica militar. Si éstos elementos de alto rango no tienen un filtro en su ascenso, es probable que ese alto mando tenga un mal desempeño, lo cual sería catastrófico para la seguridad pública y castrense.
Por tales motivos, en los ascensos del personal militar a rangos superiores les son aplicables las leyes de Ascensos y Recompensas del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como de la Armada de México en el caso de la Marina, donde se establecen los requisitos y mecanismos para la promoción y recompensas. Dentro de este marco, conforme lo establece el artículo 76 de nuestra Constitución Política, la Cámara de Senadores tiene la facultad de ratificar los nombramientos de Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como de la Guardia Nacional.
Como ejemplo, algunos de los requisitos para ascender, dependiendo del grado, deben atender las siguientes circunstancias:
I. Al tiempo de servicios;
II. A la antigüedad en el grado;
III. A la buena conducta militar y civil;
IV. A la buena salud;
V. A la aprobación en los cursos de formación, capacitación, de perfeccionamiento o superiores y demás que establezca la normativa vigente en materia de educación militar y policial para el grado inmediato superior;
VI. A la aptitud profesional, y
VII. A la capacidad física.
Para los ascensos a los grados de coronel, general brigadier o de grupo, de brigada o de ala y de división, se busca atender el mérito, aptitud y competencia profesionales, calificados a juicio de dicho alto funcionario. Estas propuestas son enviadas al Senado para su ratificación.
A pesar de este marco legal y constitucional, en la práctica, el Senado de la República, o en su defecto la Comisión Permanente han ejercido esta facultad de manera poco pulcra, superficial, y con poco rigor. El proceso legislativo de ratificación a ascensos se ha vuelto un trámite en el que no se revisan cabalmente las propuestas que se envían a esta soberanía. En parte, por la ausencia de un marco jurídico claro y robusto que nos permita, como Poder Soberano, ejercer adecuadamente una facultad tan trascendental como la ratificación de ascensos de nuestras Fuerzas Armadas.
II. El control parlamentario sobre las Fuerzas Armadas es una herramienta clave que ha evolucionado en aras de proteger el principio republicano de división de poderes. Esta atribución en materia militar, se encuentra establecida en los artículos 76 y 78 constitucionales, que no sólo confieren al Legislativo la facultad de aprobar determinados nombramientos militares, sino que permiten establecer un canal de fiscalización y supervisión sobre las decisiones del Ejecutivo en materia de defensa y seguridad pública. A través de estos mecanismos, se abre la puerta para que el poder civil, por medio de los representantes populares, ejerza vigilancia sobre la integración y funcionamiento de las instituciones castrenses.
En este sentido, el Senado ya cuenta con facultades de control parlamentario en materia de seguridad. Entre sus atribuciones destacan la aprobación que realiza el Senado de la República de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos); el análisis del Informe Anual de actividades de la Guardia Nacional que remite el Ejecutivo federal al Senado; y la Comisión Bicamaral para la Evaluación y Seguimiento de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, cuyo fundamento se encuentra en el Artículo Quinto Transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
Por su parte, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión como órgano bicameral del Poder Legislativo ejerce su facultad de control parlamentario a través de la ratificación de nombramientos que el Ejecutivo federal haga de las personas titulares de embajadas, consulados generales, empleados superiores de Hacienda, Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, así como de la Guardia Nacional.
En el actual contexto, donde las Fuerzas Armadas han asumido un papel protagónico en la seguridad pública y que la Guardia Nacional depende directamente de la Secretaría de la Defensa, el fortalecimiento de los controles parlamentarios resulta indispensable. Por ello, la presente iniciativa propone fortalecer este mecanismo de control cívico-militar de ratificación que ejerce el Senado de la República y la Comisión Permanente respecto de los nombramientos y ascensos de jefes superiores de las instituciones castrenses y de seguridad pública?. Al fortalecer este mecanismo se asegura que cada nombramiento responda a criterios claros de idoneidad, méritos profesionales y respeto a principios democráticos. El control parlamentario así entendido no sólo supervisa, sino que contribuye a construir instituciones más abiertas y comprometidas con la rendición de cuentas.
Cabe destacar que el fortalecimiento del control parlamentario en materia de nombramientos militares no es una idea aislada. Diversos países han desarrollado mecanismos similares que otorgan al Poder Legislativo un papel determinante en la designación y ascenso de altos mandos militares.
La pertinencia de fortalecer este control adquiere mayor relevancia ante los recientes casos de presunta corrupción en altos mandos de la Secretaría de Marina vinculados a una red de contrabando de combustible en las aduanas de México que contaba con toda una estructura para controlar la Agencia Nacional de Aduanas. Diversas investigaciones periodísticas señalan que estos hechos ilícitos contaban presumiblemente con el respaldo de altos funcionarios del sexenio anterior, y que, incluso los ascensos y promociones castrenses se gestionaban en función de intereses personales. Apenas el 20 de octubre, el contraalmirante Fernando Farías Laguna, tuvo su primera audiencia sobre el más grande caso de corrupción reciente al interior de una corporación castrense4 .
En el diseño constitucional mexicano, el control parlamentario es un elemento central para preservar el equilibrio entre poderes y limitar la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en materia de seguridad nacional. La vigilancia que ejerce el Senado sobre los nombramientos militares debe responder a la lógica de pesos y contrapesos institucionales, indispensable para evitar concentraciones excesivas de poder y garantizar la corresponsabilidad en decisiones que afectan al orden y la seguridad públicos. Además, estudios recientes sobre el sistema político mexicano sostienen que el control parlamentario, al perfeccionarse y ejercerse de manera plural y transparente, refuerza la legitimidad y fortalece la democracia constitucional.5
III. Anualmente el Senado de la República previo al aniversario de la Revolución Mexicana ejerce su atribución legal de ratificar, antes del 20 de noviembre, los ascensos a los grados superiores del Ejército Mexicano, de la Fuerza Aérea, de la Armada de México y de la Guardia Nacional que designe el Poder Ejecutivo Federal. Este proceso tan importante tiene ciertas limitaciones estructurales y operativas pues no ejerce a conciencia un control efectivo de análisis y evaluación sobre los nuevos nombramientos de carácter militar.
Constitucionalmente la facultad del Senado de la República o de la Comisión Permanente para ratificar los ascensos de grados militares debe funcionar como un mecanismo de revisión y contrapeso frente al Poder Ejecutivo. No obstante, en la práctica esta atribución se ha convertido en una simple formalidad como lo sucedido el 12 de noviembre de 2024 cuando en menos de veinticuatro horas, la Comisión de Marina dictaminó la aprobació de tres ascensos al grado de Almirante, 23 para Vicealmirante, 38 para Contralmirante y 46 más para el grado de Capita?n de Navi?o promovidos por la titular del Gobierno Federal y fueron aprobados por el Pleno de dicha Cámara.
A diferencia de lo sucedido en el Senado de la República, la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos estipula un proceso riguroso para los ascensos a grados superiores que incluye criterios específicos de tiempo de servicio, antigüedad, conducta militar y civil, aptitud física y profesional, entre otros, también establece que la Secretaría de la Defensa Nacional debe crear una Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, integrada por altos mandos militares, encargada de reunir y revisar los expedientes de los candidatos.
Esta comisión evalúa a detalle el desempeño, liderazgo y conducta de los aspirantes y presenta las sugerencias de ascensos al Ejecutivo Federal que decide y emite los nombramientos correspondientes, la Secretaría de la Defensa Nacional envía la lista de los ascensos a la Secretaría de Gobernación para que remita los expedientes de los nombramientos al Senado de la República para iniciar con el proceso de ratificación.
En esta parte del proceso es donde la Cámara de Senadores muestra sus limitaciones por el poco tiempo que tiene para resolver las ratificaciones y por lo tanto en la capacidad para realizar un análisis exhaustivo de los expedientes.
Es evidente que la premura de los nombramientos y la falta de un proceso especializado limitan la capacidad del Poder Legislativo para analizar y evaluar objetiva y exhaustivamente las propuestas de ascenso.
Bajo este contexto, nuestra Carta Magna establece claramente las atribuciones de la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente en materia de ratificación de ascensos militares, sin embargo, estas disposiciones constitucionales no se encuentran reguladas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia al no existir un plazo y un proceso especial para analizar y evaluar los nombramientos de altos jefes militares, en la práctica no se ha podido garantizar una revisión sustantiva considerando las condiciones bajo las cuales se ha venido ejerciendo esta facultad.
Ante esta realidad es necesario incorporar a la a Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos un proceso especial para que el Senado de la República y la Comisión Permanente puedan cumplir de forma responsable con su atribución de ratificar a los coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional como un un ejercicio de transparencia y control democrático que abone a la confianza de las instituciones militares.
Con el nuevo procedimiento el Poder Legislativo realizará una revisión y análisis profundo de los expedientes, hará cuestionamientos y verificará a fondo los antecedentes y competencias de los militares propuestos y sus méritos para ratificar o no el ascenso.
Con el propósito de que el Senado de la República y la Comisión Permanente puedan cumplir plenamente con su función de control parlamentario como un verdadero órgano de ratificación con la capacidad de revisión crítica de lo ascensos que el Poder Ejecutivo realice de Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional, así como los grados equivalentes en la Armada y no como una instancia de refrendo de estas nombramientos del Gobierno Federal. En virtud de lo anterior la presente iniciativa propone lo siguiente:
Establece un plazo de 10 a 20 días hábiles para los procesos de dictamen de ratificación, es decir ningún proceso podrá ser menor a 10 días, con ello se garantiza un tiempo mínimo para poder realizar el análisis y evaluación de los expedientes;
Establece una etapa de análisis y validación de los expedientes de las personas nombradas que dura 10 días hábiles;
Obliga a la comisión a formular una metodología para establecer criterios específicos con la finalidad de resolver el grado de correspondencia entre el perfil de cada cargo y las competencias verificables de las personas ascendidas;
Asegura el derecho de audiencia de las personas nombradas mediante entrevistas que efectuará la comisión;
La comisión realizará una evaluación documental y otra de entrevistas a través de cédulas que le permitan definir las competencias, recopilar y valorar evidencias, para por evaluar el perfil de la persona nombrada y definir si es competente para ocupar el cargo o no;
Determina la posibilidad de solicitar información adicional a la autoridad correspondiente respecto de alguno o varios nombramientos, con el propósito de fortalecer su evaluación;
Establece la obligación de comparecer a las personas que sean ascendidas a los grados siguientes:
- Ejército de México: General de división, general de brigada y general brigadier;
- Armada de México: Almirante, vicealmirante y contralmirante;
- Fuerza Aérea Mexicana: General de División, General de Ala y General de Grupo, y
- Guardia Nacional: General de División de Guardia Nacional, General de Brigada de Guardia Nacional y General Brigadier de Guardia Nacional.
Para los demás grados la entrevista es opcional;
Establece principios rectores para la deshago de las entrevistas que deben ser públicas, abiertas, no simultáneas y transmitidas en vivo por el Canal del Congreso, por las plataformas digitales con que cuente el Canal y demás medios de difusión masiva que tenga disponible el Senado de la República o la Comisión Permanente;
Determina una dinámica para la realización de entrevistas que consiste en lo siguiente:
- Presentación de hasta 5 minutos de la personas nombrada en la que exponga su especialización e idoneidad para el cargo;
- Tres rondas de preguntas por cada grupo parlamentario, los cuestionamientos de hasta 3 minutos;
- La respuesta será hasta de 3 minutos y de forma inmediata a cada pregunta, y
- Las legisladoras y los legisladores tendrán derecho de réplica.
Determina que el proceso de dictamen debe ser presencial, público y transparente;
Establece que la ratificación de los ascensos no pueden ser considerados asuntos de urgente resolución;
Establece 2 plazos, para el caso del Senado de la República se determina que los ascensos tienen que remitirse dentro de los primeros treinta días de cada período ordinario y para la Comisión Permanente dentro de los primeros quince días de cada período de receso, y
En ambos casos, si los nombramientos se remiten después del plazo serán dictaminados hasta el período siguiente.
Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Senadores el siguiente:
Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con el propósito de establecer las bases para el proceso de análisis y evaluación de los nombramientos de coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional
Único. Se adiciona los artículos 100 Quáter y 127 Bis a la Ley Orgánica Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 100 Quáter
1. De acuerdo con la atribución del Senado de la República establecida en el artículo 76, fracción II de la Constitución, para el análisis y dictamen de las propuestas de nombramientos a ratificar de Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional, así como los grados equivalentes en la Armada, la comisión respectiva debe considerar las bases siguientes:
I. Ningún proceso de dictamen para ratificar los nombramientos podrá ser menor a diez días hábiles ni mayor veinte.
II. Recibida la comunicación, la presidencia de la comisión respectiva inmediatamente deberá remitir a los integrantes los expedientes de las personas que participan en el proceso.
En el caso de que la comisión identifique la falta de algún requisito, se hará del conocimiento de Mesa Directiva para que prevenga a la autoridad correspondiente que tendrá un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación para subsanar la documentación.
III. La etapa de análisis y validación de los expedientes de las personas tiene como propósito verificar que cumplan con los requisitos de elegibilidad que establecen las Leyes correspondientes, con los criterios específicos de tiempo de servicio, antigüedad, conducta militar y civil, y profesional, así como con la especialización e idoneidad para ocupar el cargo para el que fueron nombrados.
Para tal efecto, la comisión respectiva deberá aprobar una metodología que establezca criterios específicos para determinar el grado de correspondencia entre el perfil de cada cargo y las competencias verificables de las personas nombradas, con base en evidencia documental y pruebas objetivas.
Estas pruebas deben enfocarse en la evaluación documental y de las entrevistas a través del diseño de cédulas que permitan a la comisión definir las competencias, recopilar y valorar evidencias, para evaluar la correspondencia entre las competencias verificables de las personas y los requisitos del cargo para poder emitir el dictamen correspondiente en el que se determine si la persona es competente para ocupar el cargo o no.
Con el propósito de fortalecer la evaluación, la comisión respectiva a solicitud de alguno de sus integrantes podrá solicitar información adicional a la autoridad correspondiente respecto de alguno o varios nombramientos. Esta información deberá remitirse al órgano legislativo en un máximo de tres días.
Para el cumplimiento de esta fracción la comisión tiene diez días hábiles;
IV. Para garantizar el derecho de audiencia, la comisión respectiva tiene la obligación de entrevistar a las personas nombradas con los grados siguientes:
a) Ejército de México: General de división, general de brigada y general brigadier;
b) Armada de México: Almirante, vicealmirante y contralmirante;
c) Fuerza Aérea Mexicana: General de División, General de Ala y General de Grupo, y
d) Guardia Nacional: General de división de Guardia Nacional, general de brigada de Guardia Nacional y general brigadier de Guardia Nacional.
La comisión respectiva podrá considerar la implementación de entrevistas para los demás grados.
Las entrevistas deben ser públicas, abiertas, no simultáneas y se transmitirán en vivo por el Canal del Congreso, por las plataformas digitales con que cuente el Canal y demás medios de difusión masiva que tenga disponible el Senado de la República.
En las entrevistas podrán participar las y los Senadores que así lo deseen y podrán formular preguntas, en los términos del inciso b) de este párrafo. La comisión respectiva debe de considerar para la entrevista, al menos los criterios siguientes:
a) La persona tendrá hasta 5 minutos para efectuar una exposición libre relacionada con su especialización e idoneidad para ocupar el cargo;
b) Concluida la presentación, cada grupo parlamentario podrá hacer preguntas directas por hasta 3 minutos, ejecutándose por lo menos tres rondas de preguntas. El orden de los cuestionamientos será de forma ascendente de conformidad con el principio de proporcionalidad e integración del pleno;
c) La persona tendrá hasta 3 minutos para responder de forma inmediata cada pregunta, y
d) Las senadoras y los senadores que, en caso de que lo requieran, tendrán derecho a réplica.
V. Concluidas las entrevistas, habiendo analizado y evaluado los expedientes la comisión respectiva emitirá el dictamen correspondiente.
El proceso de deliberación del dictamen debe ser presencial, público y transparente.
2. La ratificación de los nombramientos señalados en el numeral anterior no pueden ser considerados asuntos de urgente resolución por lo que deberán cumplir con el proceso legislativo correspondiente.
3. Los nombramientos deberán remitirse al Senado de la República dentro de los primeros treinta días de cada período ordinario. En caso de ser remitidos con posterioridad al plazo determinado serán dictaminados hasta el período siguiente.
Artículo 127 Bis
1. De acuerdo con la atribución de la Comisión Permanente establecida en el artículo 78, fracción VII de la Constitución, para el análisis y dictamen de las propuestas de nombramientos a ratificar de Coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Fuerza Aérea Nacionales y Guardia Nacional, así como los grados equivalentes en la Armada, la comisión respectiva debe considerar las bases determinadas en el Artículo 100 Quater, numeral 1 de la presente ley.
2. La ratificación de los nombramientos señalados en el numeral anterior no pueden ser considerados asuntos de urgente resolución por lo que deberán cumplir con el proceso legislativo correspondiente.
3. Los nombramientos deberán remitirse a la Comisión Permanente dentro de los primeros quince días de cada período de receso. En caso de ser remitidos con posterioridad al plazo determinado serán dictaminados hasta el período siguiente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Esta iniciativa fue presentada en el Senado de la República por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
2 Aumenta 82 por ciento uso de militares en seguridad con la 4T. Nota de El Economista. Consultado el 29 de octubre de 2025 en: https://www.eleconomista.com.mx/amp/politica/Cifra-record-de-militares- en-las-calles-con-AMLO-20190407-0083.html
3 Mexico-Intentional homicides. countryeconomy.com Consultado en: https://countryeconomy.com/demography/homicides/mexico?utm_source
4 Carabaña, Carlos. (2025). La investigación de la red de contrabando de la Marina afirma que los líderes supuestamente estaban respaldados por el secretario Ojeda. Disponible en: https://elpais.com/mexico/2025-10-20/la-investigacion-de-la-red-de-cont rabando-de-la-marina-afirma-que-los-lideres-supuestamente-estaban-respa ldados-por-el-secretario-ojeda.html
5 Mora, Cecilia (2018). Los nuevos desafíos del control parlamentario en México. Análisis y reflexiones. Disponible en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-8 6332018000300627
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de noviembre de 2025.
Diputado Pablo Vázquez Ahued (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Laura Irais Ballesteros Mancilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita diputada, Laura Irais Ballesteros Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 289, 292, 293, 295, 300 y 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base a la siguiente:
Exposición de Motivos
Esta iniciativa fue presentada por el entonces diputado coordinador de la bancada naranja, Braulio López Ochoa Mijares, el 24 de abril de 2024 ante la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.1
El 26 de marzo de 2020, los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados determinaron suspender las actividades presenciales como consecuencia de los protocolos sanitarios necesarios por la pandemia de covid-19,2 ante las altas tasas de contagios que se registraban en ese momento.
Inicialmente se implementó la posibilidad de llevar a cabo reuniones de las comisiones a través de la aplicación Microsoft Teams,3 como mecanismo para dar continuidad a los trabajos ante la circunstancia excepcional que impedía llevar a cabo concentraciones de personas.
Posteriormente, la Cámara de Diputados aprobó una serie de acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno para dar orden y certeza al desarrollo de las sesiones en el marco de la contingencia4 , disposiciones que eventualmente se transformaron en el Reglamento para la Contingencia Sanitaria, que la Cámara de Diputados Aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura y el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las Situaciones de Emergencia y la Contingencia Sanitaria, en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura.
Dichos reglamentos estuvieron vigentes hasta el 17 de octubre de 2023, fecha en que se aprobó el dictamen por el que se adicionó el título décimo primero al Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones y reuniones semipresenciales5 , a través del cual se institucionalizó una práctica que respondía a la circunstancia de emergencia sanitaria y que indebidamente comenzó a utilizarse sin justificación en la vida cotidiana de la Cámara de Diputados.
De acuerdo con el nuevo artículo 300 del Reglamento, la Presidencia de la Mesa Directiva determinará, con la aprobación de la Junta de Coordinación Política, la modalidad presencial o semipresencial de la sesión, sin establecer supuestos que lo ameriten ni necesidad de justificar la semipresencialidad.
Lo mismo sucede en el artículo 312 con los órganos de gobierno, las comisiones ordinarias, comités y demás órganos legislativos que pueden realizar en todo momento, a convocatoria de su presidencia y por acuerdo de su junta directiva, sus reuniones en modalidad semipresencial sin existir justificación para la ausencia de las y los diputados en el recinto legislativo.
Ello ha resultado en que cotidianamente las comisiones y el pleno lleven a cabo sesiones semipresenciales en las que una amplia mayoría de diputadas y diputados concurren de manera telemática, en demérito de la calidad de su atención y participación en los trabajos legislativos.
Desde la bancada naranja nos opusimos a la adición al Reglamento de la Cámara de Diputados del Título Décimo Primero De las Sesiones Semipresenciales en Casos de Excepción, porque lejos de regular esta práctica6 , como el nombre del título lo señala ...en Casos de Excepción lo que se hizo fue normalizar las ausencias de las y los diputados, evidenciando la falta de compromiso con la responsabilidad que implica representar a la ciudadanía.
Queda claro que la confianza ciudadana en el Poder Legislativo se ve debilitada cuando las y los diputados incumplen con sus responsabilidades básicas, como asistir y participar activamente en las sesiones. Casos recientes, como el del diputado Cuauhtémoc Blanco participando en actividades recreativas mientras se desarrollaba una sesión virtual,7 evidencian la falta de compromiso y el deterioro de la ética parlamentaria. Esta situación no sólo provoca indignación pública, sino que afecta directamente la legitimidad de las instituciones democráticas y el equilibrio entre poderes, pues normaliza prácticas de desdén hacia el deber público y refuerza una tendencia oficialista que minimiza el papel deliberativo del Congreso.
En palabras de Emilio Rabasa: El Congreso libre es el que se da cuenta de su importante papel, que estudia sus facultades, que se siente el primero de los poderes y se hace en seguida invasor, provocador y agresivo8 . Como representantes ciudadanos es nuestro deber constitucional acudir y estar atentos a las sesiones del Congreso.
Reiteramos que no hay justificación válida para continuar sesionando de manera semipresencial, por lo que esta iniciativa propone adecuar las disposiciones relativas en el Reglamento de la Cámara de Diputados y, con ello, conferir un verdadero carácter de excepción a la semipresencialidad.
Por estas razones, la presente iniciativa propone reformar los artículos 289, 292, 293, 295, 300 y 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Derivado de lo anterior se anexa el siguiente cuadro comparativo para una mejor comprensión:
Por lo expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados
Único. Se reforman los artículos 289, numeral 1; 292, numeral 1; 293, numeral 1; 295, numeral 1; 300, numeral 1; y 312, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 289.
1. Las disposiciones del Título Décimo Primero tienen por objeto normar el ejercicio de las funciones de la Cámara de Diputados en casos de excepción grave por motivos de emergencia, contingencia o desastre que imposibiliten el trabajo presencial , con
pleno respeto al cumplimiento de los derechos y obligaciones de las diputadas y los diputados, garantizando el ejercicio efectivo de la actividad parlamentaria que se desarrolla en el Pleno, en los órganos de gobierno, en las comisiones legislativas y en los comités en modalidad semipresencial.
2. (...)
Artículo 292.
1. Las sesiones semipresenciales serán así citadas por la Presidencia de la Mesa Directiva, con aprobación de la Junta de Coordinación Política, cuando existan circunstancias de excepción grave por motivos de emergencia, contingencia o desastre que impidan la reunión presencial de las y los diputados.
2. y 3. (...)
Artículo 293.
1. La Presidencia de la Mesa Directiva, atendiendo a lo establecido en el calendario de sesiones que emita la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, podrá convocar a sesiones semipresenciales del pleno en casos de excepción grave , con la finalidad de desahogar los asuntos enlistados en el orden del día de las mismas.
Artículo 295.
1. En casos de excepción grave , las diputadas y los diputados podrán concurrir, de manera física o telemática, a las sesiones o reuniones del pleno y órganos de gobierno, comisiones o comités en que participen.
Artículo 300.
1. La Presidencia de la Mesa Directiva determinará, con la aprobación de la Junta de Coordinación Política, la existencia de circunstancias de excepción grave por motivos de emergencia, contingencia o desastre que imposibiliten el trabajo presencial y justifiquen la modalidad semipresencial de la sesión.
2. y 3. (...)
Artículo 312.
1. En circunstancias de excepción grave por motivos de emergencia, contingencia o desastre que impidan la reunión presencial de las y los diputados, determinadas por acuerdo de la Mesa Directiva con aprobación de la Junta de Coordinación Política , los órganos de gobierno, las comisiones ordinarias, los comités y demás órganos legislativos, así como sus juntas directivas, podrán realizar a convocatoria de su respectiva presidencia, con el acuerdo de su junta directiva, sus reuniones en la modalidad semipresencial, con el quórum establecido en el presente reglamento, ya sea que las diputadas y los diputados concurran de manera física al lugar donde se cite la reunión o de forma telemática utilizando la plataforma digital.
2. y 3. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sistema de Información Legislativa. (24 de abril de 2024.). (Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Braulio López Ochoa Mijares, relativo a las sesiones semipresenciales, del Grupo Parlamentario De Movimiento Ciudadano). Recuperado de https://sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ContenidoAsuntos.php?SID=&Clave=4750134
2 Cámara de Diputados. Boletín número 3539. Disponible en
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/ Boletines/2020/Marzo/26/3539-La-Camara-de-Diputados-suspende-a-partir-d e-hoy-todas-sus-actividades-presenciales
3 Cámara de Diputados. Boletín número 3540. Disponible en
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/ Boletines/2020/Marzo/26/3540-Las-comisiones-de-la-Camara-de-Diputados-p odran-sesionar-por-medio-de-la-aplicacion-Microsoft-Teams
4 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2021, 3 de septiembre). Reglamento que la Cámara de Diputados aplicará durante las situaciones de emergencia y la contingencia sanitaria en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante la LXV Legislatura (PDF).
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marjur/marco/Re g_CDCS_LXV_030921.pdf
5 Diario Oficial de la Federación. (18 de octubre de 2023). Decreto por el que se adiciona un Título Décimo Primero al Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones y reuniones semipresenciales. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5705845&fecha=18/10/ 2023#gsc.tab=0
6 Gobierno de México-Secretaría de Gobernación. (17 de octubre de 2023). Acuerdo / Asunto 4629084 (PDF). Recuperado de https://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2023/10/asun_4629084 _20231017_1696966560.pdf
7 El País México. (2025, 20 de octubre). El diputado Cuauhtémoc Blanco juega al pádel mientras asiste a distancia de una votación en la Comisión de Presupuesto. El País. https://elpais.com/mexico/2025-10-20/el-diputado-cuauhtemoc-blanco-jueg a-al-padel-mientras-asiste-a-distancia-de-una-votacion-en-la-comision-d e-presupuesto.html
8 Rabasa, E. (1999). La Constitución y la dictadura: Estudio sobre la organización política de México . Comité de Asuntos Editoriales, honorable Cámara de Diputados. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/Rabasa/RABASA_Const_Dict. pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 11 de noviembre de 2025.
Diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla (rúbrica)