Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6911-II-7, martes 4 de noviembre de 2025
Que reforma el artículo 368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Guadalupe Araceli Mendoza Arias, diputada independiente
I. Encabezado o título de la propuesta
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de simplificación del registro de candidaturas independientes
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La participación política ciudadana a través de las candidaturas independientes representa uno de los avances más significativos en la evolución democrática de México. Su incorporación a la Constitución y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales permitió que las y los ciudadanos pudieran contender por cargos públicos sin pertenecer a partidos políticos, haciendo efectivo el derecho constitucional de ser votado consagrado en el artículo 35, fracción II.
No obstante, en la práctica, el procedimiento para el registro de candidaturas independientes ha resultado excesivamente complejo, costoso y desigual respecto de las condiciones que enfrentan los partidos políticos.
Uno de los principales obstáculos es la obligación de constituir una asociación civil, requisito que se traduce en una carga administrativa, fiscal y económica que limita el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía.
III. Problemática desde la perspectiva de género
Si bien la complejidad administrativa afecta a todas las personas aspirantes, en la práctica impacta con mayor fuerza a las mujeres, quienes enfrentan mayores barreras de acceso a recursos financieros, redes de apoyo y capital político.
Por tanto, la simplificación del proceso de registro contribuye también a promover la participación política femenina y a reducir las brechas estructurales de desigualdad en el acceso a las candidaturas independientes.
IV. Argumentos que la sustentan
El requisito de conformar una Asociación Civil implica trámites notariales, registros ante el Servicio de Administración Tributaria, apertura de cuentas bancarias, y otros procedimientos legales que representan un gasto considerable.
Lejos de fortalecer la transparencia, esta carga burocrática obstaculiza el ejercicio de los derechos político-electorales y genera una desigualdad estructural contraria a los principios de equidad, proporcionalidad y no discriminación establecidos en los artículos 1° y 41 de la Constitución.
La presente iniciativa propone eliminar la obligación de constituir una Asociación Civil y sustituirla por un formato oficial emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual las personas aspirantes registren su manifestación de intención y cumplan con sus obligaciones de fiscalización de forma más accesible y equitativa.
Dicho formato contendrá los lineamientos básicos de control financiero y de representación legal, brindando certeza jurídica sin generar cargas innecesarias.
Con ello, se fortalece la participación ciudadana, se fomenta la inclusión democrática y se eliminan barreras injustificadas que obstaculizan el derecho a ser votado, contribuyendo a una democracia más abierta, plural y justa.
V. Fundamento legal
La suscrita, Diputada Federal Independiente María Guadalupe Mendoza Arias , integrante de la LXVI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presenta esta iniciativa con fundamento en los artículos 71, fracción II , y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
VI. Denominación del proyecto de ley o decreto
Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
VII. Ordenamiento por modificar
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
VIII. Texto normativo propuesto
Único. Se reforman los párrafos cuarto y quinto del artículo 368 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 368. (...)
Con la manifestación de intención, el aspirante a candidato independiente deberá suscribir el formato oficial que el Instituto Nacional Electoral haya creado para el registro de la aspiración, el cual contendrá los lineamientos que deberá observar el aspirante antes, durante y después del proceso electoral correspondiente.
El formato mencionado sustituirá la obligación de constituir una Asociación Civil y tendrá los mismos efectos legales para fines de fiscalización, administración de recursos y rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones emitidas por el Instituto Nacional Electoral.
IX. Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Segundo. El Instituto Nacional Electoral deberá adecuar sus lineamientos y disposiciones reglamentarias dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México., a 4 de noviembre de 2025.
Diputada María Guadalupe Mendoza Arias (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Guadalupe Araceli Mendoza Arias, diputada independiente
Por este conducto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita, María Guadalupe Mendoza Arias, diputada independiente, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos y apoyo económico a donadores vivos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la donación de órganos está regulada por la Ley General de Salud (artículos 320 a 329 Bis) y el Reglamento en materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos, Células y Cadáveres de Seres Humanos.
Sin embargo, dichos instrumentos no consideran un sistema de apoyo o compensación económica para los donadores vivos durante su recuperación.
El acto de donar un órgano, especialmente en vida, representa un gesto de profunda solidaridad y altruismo.
No obstante, muchas personas enfrentan gastos hospitalarios, pérdida de ingresos y tiempos prolongados de convalecencia que limitan su disposición a donar, particularmente quienes no cuentan con seguridad social o recursos suficientes.
Esto genera una barrera económica y social que restringe el ejercicio del derecho a la salud y reduce la disponibilidad de órganos.
El artículo 4o. constitucional reconoce el derecho a la protección de la salud, y los artículos 1o. y 133 obligan a garantizar la progresividad de los derechos humanos. Asimismo, tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos refuerzan el deber del Estado mexicano de asegurar el acceso universal a la salud.
Por ello, se propone crear un Sistema Nacional de Donación Universal, dependiente de la Secretaría de Salud, que permita brindar apoyo económico temporal a los donadores vivos durante su convalecencia, bajo criterios médicos y administrativos claros. Este apoyo no constituirá lucro, sino una medida de protección social y sanitaria. Además, promoverá una cultura solidaria de donación, ampliando las listas nacionales y salvando más vidas.
Mi iniciativa nace de una experiencia personal: una servidora fui donante. Comprendí las dificultades económicas y emocionales que atraviesa quien, por amor y solidaridad, decide donar. Esta propuesta busca que ningún acto altruista sea un sacrificio económico.
Decreto
Único. Se adiciona el capítulo VI Bis, Del Sistema Nacional de Donación Universal, al título décimo cuarto de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo VI Bis
Del Sistema Nacional de
Donación Universal
Artículo 329 Ter. El Sistema Nacional de Donación Universal es el conjunto de acciones, instituciones y procedimientos destinados a fomentar, regular y apoyar la donación altruista de órganos entre personas vivas y fallecidas, garantizando su carácter voluntario, solidario y no lucrativo.
Artículo 329 Quáter. La Secretaría de Salud establecerá un programa de apoyo económico temporal a las personas donadoras vivas de órganos, con el propósito de cubrir los gastos de manutención, atención médica y convalecencia derivados del procedimiento de donación.
Artículo 329 Quinquies. El apoyo económico no se considerará remuneración ni contraprestación, y estará sujeto a reglas de operación y transparencia que garanticen su adecuada aplicación.
Artículo 329 Sexies. El reglamento correspondiente precisará los lineamientos del programa, los requisitos de elegibilidad, los montos, duración del apoyo y mecanismos de verificación médica y administrativa.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud deberá emitir el Reglamento del Sistema Nacional de Donación Universal dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Conclusión
Con esta iniciativa, México da un paso hacia un sistema de salud más justo, solidario y humano.
Se reconoce que donar un órgano es un acto de amor, y que el Estado tiene el deber de proteger, acompañar y cuidar a quienes lo realizan.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.
Diputada María Guadalupe Mendoza Arias (rúbrica)