Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6911-II-2, martes 4 de noviembre de 2025
Que reforma el artículo 3o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 3o. del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Exposición de Motivos
La homologación del procedimiento penal en México con la expedición del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 05 de marzo de 2014, fue producto de una decisión republicana para consolidar un instrumento jurídico por el que millones de personas atraviesan.
La importancia de esta ley adjetiva radica justamente en la obligación para armonizar las expectativas de la población con las capacidades del Estado mexicano para la consecución de los cuatro objetivos fundamentales sobre los que fue diseñado el Código:
1. El esclarecimiento de los hechos;
2. Proteger al inocente;
3. Procurar que el culpable no quede impune; y,
4. Que los daños causados por el delito se reparen.
En ese orden de ideas, la obligación del Poder Legislativo no se limita a la producción de leyes, sino que se extiende a la revisión tanto de su efectos como de sus áreas de oportunidad.
I. Planteamiento del problema
El Código Nacional de Procedimientos Penales define al asesor jurídico de la siguiente manera:
Artículo 3o. Glosario
Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:
I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las entidades federativas;
...
De dicha definición el constituyente permanente omitió señalar que los asesores jurídicos también lo son de los ofendidos, figura que en ausencia de la víctima por fallecimiento o desaparición recae en cónyuges o familiares. En ese sentido, el maestro Ricardo Ojeda Bohórquez, afirma que:
La víctima es quien recibe directamente el daño causado por la conducta delictiva, en tanto, el ofendido lo recibe de manera indirecta, como es el caso de los familiares en el delito de homicidio.
En otro aspecto del mismo dispositivo normativo, se clasifica a las víctimas federales y de las entidades federativas, hecho que no tiene sentido pues, el objeto del código es el de funcionar como un instrumento normativo de interpretación y aplicación nacional.
Propuesta:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Es por lo anterior que me permito presentar al pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción i del artículo 3o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo Único: Se reforma la fracción I. del artículo 3o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Glosario
Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:
I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas y ofendidos;
Transitorios
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.
Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)
Que deroga diversas disposiciones del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Miguel Ángel Guevara Rodríguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se deroga el numeral 6, inciso B), de la fracción I del artículo 2o-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, en un contexto económico caracterizado por la continua erosión del poder adquisitivo de las familias y el persistente incremento en los precios de la canasta básica, el Estado mexicano insiste en mantener una política fiscal que penaliza el afecto y la responsabilidad: la aplicación del 16 por ciento del impuesto al valor agregado (IVA) a los alimentos para mascotas. Esta disposición, contenida en el artículo 2o-A de la Ley del IVA, representa no solo una contradicción normativa, sino una injusticia social que afecta directamente a aproximadamente siete de cada diez hogares mexicanos.
Mientras los alimentos básicos para consumo humano disfrutan del beneficio de la tasa cero, el alimento balanceado para perros y gatos carga con la totalidad del impuesto, tratando a los animales de compañía como artículos de lujo cuando, desde múltiples perspectivas jurídicas, sociales y afectivas, han sido reconocidos como parte fundamental de la familia contemporánea.
Este gravamen, incorporado en 2014 bajo la promesa de una reforma fiscal progresiva y justa, se ha convertido en la práctica en un impuesto regresivo que golpea con mayor fuerza a los sectores medios y bajos de la población. Lo que en su momento se presentó como una ampliación necesaria de la base gravable terminó siendo un castigo directo al cuidado responsable de los animales, encareciendo la manutención de millones de mascotas en el país.
Resulta especialmente contradictorio que, mientras el propio Estado promueve campañas para la adopción, el común y la tenencia responsable de animales, mantenga al mismo tiempo un impuesto que encarece su alimentación básica. Así, el fisco mexicano ha terminado gravando el afecto y castigando la empatía, convirtiendo la responsabilidad social en un lujo fiscalmente sancionado.1
El concepto de familia multiespecie ha dejado de ser una noción simbólica para consolidarse en el plano jurídico. Diversos tribunales, incluido el Poder Judicial de la Federación, han reconocido que los animales de compañía forman parte del núcleo familiar y son sujetos de tutela especial. A pesar de estos avances, la legislación fiscal mexicana continúa anclada en un paradigma obsoleto, donde se grava la manutención de los seres que las familias reconocen como parte de su hogar. Esta incongruencia entre el reconocimiento jurídico y la política tributaria es un claro reflejo de la falta de sensibilidad social que aún permea en ciertas decisiones fiscales.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare) 2021. El 69.8 por ciento de los hogares cuenta con algún tipo de mascota. El gasto mensual promedio por mascota oscila entre 800 y 1 mil 500 pesos, de los cuales entre 128 y 240 pesos corresponden exclusivamente al IVA. En términos anuales, una familia con dos mascotas destina hasta 2 mil 500 pesos únicamente al pago del impuesto sobre croquetas.2
Este monto, aunque puede parecer menor desde una perspectiva macroeconómica, representa un gasto significativo para millones de familias que enfrentan el encarecimiento generalizado de los alimentos, la vivienda y los servicios básicos. En la práctica, ese impuesto puede significar la diferencia entre poder vacunar a sus mascotas o tener que postergar cuidados esenciales, e incluso entre conservarlas o verse forzadas a abandonarlas.
Esta configuración tributaria genera lo que en doctrina fiscal se conoce como una inequidad horizontal injustificada. Mientras la ley reconoce la naturaleza esencial de los alimentos para humanos mediante la aplicación de tasa cero, mantiene un trato desigual e injustificado hacia los alimentos para animales, pese a que ambos cumplen una función de subsistencia dentro del hogar.
En otras palabras, el Estado protege el consumo de unos mientras grava el sustento de otros, sin que exista una razón de política pública que justifique tal distinción, más allá del afán recaudatorio. Este tipo de políticas profundiza la desigualdad fiscal y desconoce la evolución social de las familias mexicanas, que hoy asumen como parte de su estructura afectiva y cotidiana la presencia de animales de compañía.
La desactualización de la política fiscal mexicana se hace aún más evidente cuando se la contrasta con los estándares internacionales. En España, los alimentos para mascotas están gravados con una tasa reducida del 10 por ciento.3
Bajo la consideración de que la nutrición animal adecuada es parte de la salud pública y del bien común social. México, en contraste, se mantiene entre las pocas naciones que aplican una carga fiscal tan elevada a los productos de consumo animal, rezagándose frente a los criterios internacionales de justicia tributaria y bien común animal.
Las consecuencias sociales de esta política regresiva son palpables. Cada vez más familias enfrentan dificultades para sostener los gastos de alimentación de sus animales, lo que se traduce en un aumento del abandono, el cual genera un problema adicional de salud pública y de sobrepoblación animal. La mala nutrición en mascotas, derivada del uso de productos de baja calidad o del mercado informal, incrementa el riesgo de enfermedades zoonóticas, afectando tanto a los animales como a las personas. Además, el alto costo de los alimentos formales fomenta la expansión de un mercado informal sin controles sanitarios, donde se comercializan productos adulterados o sin regulación, poniendo en riesgo la salud de millones de animales y, en consecuencia, de sus familias humanas.
Frente a este panorama, la derogación del numeral 6, inciso B), fracción I, del artículo 2o-A de la Ley del IVA no es un gesto simbólico, sino una acción con efectos inmediatos y tangibles. Suprimir el IVA a los alimentos procesados para mascotas representaría un alivio económico directo para millones de hogares en México, incentivando la economía interna al impulsar el consumo formal, reduciendo las tasas de abandono animal y promoviendo prácticas de tenencia responsable. Además, esta medida ayuda a mejorar la salud pública y a reforzar el vínculo entre la política fiscal y los principios de cuidado animal reconocidos en nuestra legislación y en tratados internacionales.
El sustento constitucional de esta reforma se encuentra en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconoce el derecho a un medio ambiente sano y la obligación del Estado de garantizarlo, incluyendo la protección de los animales como parte del equilibrio ecológico.4
Asimismo, en el artículo 25, que establece que el Estado deberá promover el desarrollo económico equitativo y sustentable en beneficio del bien común general, y en el artículo 31, fracción IV, que consagra el principio de proporcionalidad tributaria, exigiendo que los impuestos sean justos, equitativos y acordes a la capacidad económica de los ciudadanos.5
Eliminar este impuesto no debilita las finanzas públicas; fortalece la coherencia del Estado y su compromiso con la justicia social. La recaudación que actualmente se obtiene por este concepto representa una cifra insignificante frente al beneficio social y económico que generaría su eliminación. Por el contrario, liberar a las familias de este gravamen fomentaría la formalización del mercado, impulsaría la competitividad y promovería la adopción responsable de animales, generando efectos positivos en la sociedad y en la salud pública.
Derogar el IVA aplicado a los alimentos procesados para mascotas es un acto de responsabilidad fiscal, congruencia legislativa y sensibilidad social. México no puede seguir siendo un país que grava el cariño, que penaliza la responsabilidad y que trata como lujo aquello que en realidad es una muestra de empatía y humanidad.
Esta reforma representa una oportunidad histórica para avanzar hacia un modelo tributario más justo, moderno y humano, donde cuidar a quienes nos acompañan, nos protegen y nos brindan afecto no sea un privilegio, sino un derecho que el Estado reconozca y respalde. Por lo anteriormente expuesto y fundado, presentamos al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se deroga el artículo 2o.-A, fracción I, numeral 6, inciso B), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) ...
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:
1 5. ...
6. Derogado
c)- j). ...
II . a IV. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las adecuaciones necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto.
Notas
1 [1] https://www.infobae.com/mascotas/2023/03/13/mascotas-en-mexico-un-sector-invisible-para-las-estadisticas/
?utm_source=chatgpt.com
2 [1] https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia/7021
3 [1] https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Tema/IVA/IVA_re perc/Tipos_IVA_2025.pdf
4 [1] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 [1] https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.
Diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez (rúbrica)
Que reforma y adiciona un artículo 186 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para otorgar un estímulo fiscal a las instituciones de educación impartida por particulares, que inscriban a niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Paulina Rubio Fernández, a nombre propio y de los diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, 1 a 11 del Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un artículo 186 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que queda prohibida toda discriminación motivada por cualquier factor, entre los que se encuentran la edad y las discapacidades o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Por ello, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
En tanto el artículo 3o. constitucional establece toda persona tiene derecho a la educación. El artículo 2o. de la Ley General de Educación refiere que El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional.
El artículo 1o. de la Ley General De Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos de la propia Constitución.
Como se puede ver, las niñas, niños y adolescentes que tienen algún tipo de discapacidad, son un segmento poblacional que, por su propia condición, tienen todo el amparo del Sistema jurídico nacional.
De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad son uno de los grupos más marginados y excluidos de la sociedad, cuyos derechos son vulnerados de manera generalizada. En comparación con sus pares sin discapacidad, tienen más probabilidades de experimentar las consecuencias de la inequidad social, económica, y cultural. Diariamente se enfrentan a actitudes negativas, estereotipos, estigma, violencia, abuso y aislamiento; así como a la falta de políticas y leyes adecuadas, lo mismo que a oportunidades educativas y económicas.1
La propia UNICEF afirma que la niñez con alguna discapacidad implica que se debe priorizar la inversión necesaria para eliminar todas las barreras físicas, culturales, económicas, de comunicación, movilidad y actitudinales que impiden el ejercicio de sus derechos, incluyendo su participación activa en procesos de toma de decisión en asuntos que afectan su vida cotidiana.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Censo 2020, arroja que de cada 6 personas en México tenía alguna discapacidad o limitación. De ellos casi un millón de personas con discapacidad son menores de edad.2
En México, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad ha reconocido que algo a lo que se enfrentan las personas con discapacidad en México, es con aquellas barreas estructurales en el desarrollo de su educación, algunas prácticas discriminativas pueden influir desde la educación inicial y que estas impactan en otros ámbitos, tales como el social y el laboral, a raíz de una desigualdad de conocimientos, habilidades y competencias con las cuales se es posible tener acceso a un campo laboral de mayor calificación, queda claro que en estas barreras estructurales nos podemos encontrar con temas como el analfabetismo, asistencia escolar y por su puesto del nivel de educación, entre personas con alguna condición de discapacidad.3
Por todo lo dicho, el Estado mexicano debe proveer de herramientas a las personas menores de edad que les procure superar los obstáculos y retos que por su condición pudieran presentarse.
Una de las herramientas idóneas es la educación, y en los servicios que ofrecen las escuelas particulares hay opciones óptimas para brindarles atenciones y competencias que les permitan un desarrollo integral y abra las opciones para su mejor inclusión en la sociedad.
En la educación especial, se realizan adaptaciones curriculares y metodológicas para facilitar el aprendizaje de los estudiantes con alguna discapacidad, se les proporcionan recursos y apoyos concretos como la atención temprana y permite la inclusión educativa y social de estas personas, garantizando el derecho a la educación y a una formación adecuada a sus necesidades.
Los incentivos fiscales son herramientas importantes que utiliza el gobierno para estimular la economía y fomentar ciertas actividades. Por ello, consideramos que puede aplicarse para aquellas escuelas que abran su matrícula a personas menores de edad con discapacidad.
En específico, proponemos crear un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas morales del impuesto sobre la renta, que sean instituciones de educación impartida por particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, que inscriban a, al menos el diez por ciento de sus espacios de matrícula, para niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad.
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25 por ciento de las colegiaturas que devengue el alumnado inscrito con las cualidades referidas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad de la colegiatura que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos de esta Ley.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un artículo 186 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único. Se reforma la denominación del Capítulo II del Título VII De Los Estímulos Fiscales y se adiciona un artículo 186 Bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo II
De los patrones que contraten a personas que padezcan
discapacidad, adultos mayores y de las instituciones educativas
particulares que inscriban niñas, niños y adolescentes con
discapacidad
Artículo 186-Bis. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas morales del impuesto sobre la renta, que sean instituciones de educación impartida por particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, que inscriban a, al menos el diez por ciento de sus espacios de matrícula, para niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad.
El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25 por ciento de las colegiaturas efectivamente cobradas por la institución. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad de la colegiatura que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos de esta Ley.
El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados niños, niñas y adolescentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase: https://www.unicef.org/lac/ninos-ninas-y-adolescentes-con-discapacidad / Consultado el 13 de octubre de 2025.
2 Véase: https://cuentame.inegi.org.mx/explora/poblacion/discapacidad/ Consultado el 13 de octubre de 2025.
3 Véase: https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-educacion-y-personas-con-discap acidad / Consultado el 13 de octubre de 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.
Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)
Que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de flexibilidad laboral para madres solteras, suscrita por la diputada Verónica Pérez Herrera y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Verónica Pérez Herrera, así como las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan para su análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III, recorriendo las subsecuentes del artículo 170, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de flexibilidad laboral para madres solteras, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa aborda la flexibilidad laboral para madres solteras. Buscando así otorgar a estas mujeres la posibilidad de trabajar desde casa, siempre y cuando exista una justificación válida relacionada con la atención de sus hijos, ya sea por motivos escolares o de salud. Es importante equilibrar las responsabilidades laborales y familiares, permitiendo a las madres solteras desempeñar sus roles tanto en el ámbito laboral como en el familiar.
La preocupación es garantizar condiciones más favorables para las madres solteras, reconociendo la importancia de adaptar las políticas laborales a las necesidades cambiantes de la sociedad y promoviendo un equilibrio más efectivo entre el trabajo y la vida familiar.
Las madres solteras, a menudo, se encuentran en una encrucijada entre las demandas de su trabajo y las responsabilidades familiares, especialmente en situaciones que requieren atención inmediata a sus hijos. La rigidez de las estructuras laborales convencionales no permite una conciliación efectiva, resultando en tensiones que afectan tanto el rendimiento laboral como la calidad de vida de estas mujeres y sus familias.
Adicionalmente la propuesta establece que los patrones deben definir las funciones específicas que podrán realizar las madres solteras en modalidad de trabajo desde casa. Esta medida busca brindar claridad tanto a los empleadores como a las empleadas sobre las expectativas y responsabilidades asociadas con esta modalidad laboral.
En la actualidad, hay madres solteras que enfrentan desafíos significativos al tratar de conciliar sus responsabilidades laborales con la atención y cuidado de sus hijos.
Según el comunicado de prensa del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) sobre las estadísticas a propósito del día de la madre, en México, 11 por ciento de las mujeres que son madres, es decir, 4.18 millones, están solas a cargo de sus hijos; estas mujeres trabajan en diversas actividades económicas para mantener a sus familias.1
Según El Economista , en 2022, 7 de cada 10 madres solteras eran económicamente activas y 97 por ciento de ellas estaban ocupadas. Asimismo, en relación con la ocupación de las madres solteras que estaban empleadas, 78 por ciento desempeñaba roles subordinados y remunerados, mientras que 18 por ciento trabajaba de manera independiente. En menor medida, 2 por ciento de las madres solteras empleadas asumían roles de empleadoras, y otro 2 por ciento trabajaba sin recibir remuneración.2
Jugar el rol de proveedor principal y cuidadora simultáneamente implica equilibrar responsabilidades familiares con las demandas laborales, lo cual puede resultar abrumador. La falta de apoyo en la crianza y la gestión del hogar, combinada con la necesidad de garantizar la estabilidad económica, hace que la flexibilidad en el ámbito laboral sea esencial para estas mujeres. Acceder a opciones flexibles, como horarios adaptables, trabajo remoto o permisos para emergencias familiares, les permite afrontar los imprevistos propios de la crianza solitaria sin tener que sacrificar su empleo.
La falta de opciones flexibles a las madres solteras también contribuye a la persistencia de brechas de género, ya que las mujeres, tradicionalmente asignadas a roles de cuidado, enfrentan dificultades adicionales al buscar un equilibrio entre el trabajo y la vida familiar. Además, esta situación afecta negativamente la productividad y la retención de talento femenino en el mercado laboral, lo cual es un problema que debe abordarse para fomentar la igualdad de oportunidades y promover un entorno laboral más inclusivo y equitativo.
La justificación de la iniciativa parte de la necesidad de adecuar la legislación laboral a la realidad social contemporánea, reconociendo la importancia de brindar opciones flexibles que permitan a las madres solteras cumplir con sus responsabilidades parentales sin sacrificar su participación y desarrollo en el ámbito laboral. Al ofrecer esta flexibilidad, se pretende contribuir a la construcción de un entorno laboral más equitativo y facilitar el acceso de las mujeres a oportunidades profesionales sin discriminación por su rol familiar.
Beneficios de la propuesta
Mejora la conciliación laboral y familiar en el cuidado de los hijos.
Reducción del estrés y mejora de la calidad de vida de las madres solteras.
Fomenta la productividad y retención de talento de las madres solteras.
Promoción de familias estables y equilibradas.
Desafío de estereotipos de género.
Impulso a la igualdad de oportunidades.
Estímulo a la eficiencia laboral al definir funciones específicas para el trabajo desde casa.
Contribución al desarrollo sostenible en las políticas laborales.
La capacidad de adaptarse a las necesidades individuales de los empleados, especialmente de las madres solteras, puede mejorar la satisfacción laboral, la lealtad hacia la empresa y, en última instancia, la eficiencia en el desempeño de las tareas laborales.
Desde una perspectiva más amplia, la iniciativa contribuye a desafiar y cambiar estereotipos de género arraigados, fomentando un ambiente laboral inclusivo y respetuoso de la diversidad. Al reconocer y abordar las necesidades específicas de las madres solteras, se establece un precedente valioso para futuras políticas laborales que busquen promover la igualdad de oportunidades entre los géneros.
La equidad en el ámbito laboral y en la sociedad en general implica eliminar barreras que limiten el acceso y avance de las mujeres en diversas áreas. Además, es esencial reconocer y valorar la contribución única que las mujeres brindan como madres. Esto implica la implementación de políticas y prácticas que permitan a las mujeres equilibrar sus roles profesionales y familiares de manera efectiva, asegurando que no enfrenten discriminación por su estado maternal.
Por lo anteriormente expuesto se propone adicionar la fracción III del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de flexibilidad laboral a madres solteras, la cual propone establecer que las madres solteras tengan flexibilidad laboral para trabajar desde casa cuando exista la justificación por la que requieren estar con sus hijos por temas escolares o de salud. Asimismo, propone que los patrones establezcan las funciones de trabajo que tendrán para dicha modalidad.
Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo a consideración de esta soberanía presento ante ustedes el siguiente cuadro de adición:
En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona la fracción III recorriendo las subsecuentes del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. a VII. ...
VIII. A gozar de la modalidad de teletrabajo en periodos de uno a tres días cuando medie causa justificada relacionada con la atención de hijas o hijos por motivos escolares o de salud, debiendo acordar con el patrón las funciones y responsabilidades a desempeñar bajo dicha modalidad.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_10 Mayo23.pdf
2 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2023/05/08/dia-de-las-madres-10-de-mayo-cuantas-madres-solteras-hay-en-mexico/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.
Diputada Verónica Pérez Herrera (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones semipresenciales, suscrita por el diputado Luis Agustín Rodríguez Torres y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Luis Agustín Rodríguez Torres, y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 289, 291, 292, 295, 300, 303 y 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones semipresenciales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La aparición del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad Covid-19, obligó al Estado mexicano a implementar medidas extraordinarias para garantizar la continuidad de sus funciones administrativas, legislativas y sociales, en un contexto de emergencia sanitaria sin precedentes. Ante este desafío, se adoptaron mecanismos tecnológicos que permitieron a los sectores público y privado mantener su operación sin interrupciones sustanciales. En ese marco, surgieron las modalidades de sesiones a distancia y semipresenciales en los órganos legislativos.
El 3 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento que la Cámara de Diputados aplicaría durante situaciones de emergencia y contingencia sanitaria, tanto en sesiones ordinarias como extraordinarias, durante la LXV Legislatura y con él se garantizó la operación eficaz del pleno y las comisiones. Posteriormente, el 18 de octubre de 2023, se publicó un decreto por el cual se adicionó el Título Décimo Primero al Reglamento de la Cámara de Diputados, con el propósito de regular formalmente las sesiones y reuniones semipresenciales del pleno, las comisiones y los órganos de gobierno de esta soberanía.
Con la reforma anterior, la Cámara federal se colocó a la vanguardia de este tipo de legislación, junto a países como Brasil, Chile y Argentina, en cuyas normas internas se incorporó el uso de plataformas digitales para la participación de los legisladores a distancia.
Actualmente, las sesiones semipresenciales continúan siendo parte de un proceso legislativo de adecuación expedita, que incorporó herramientas digitales para permitir la celebración de sesiones a distancia, incluso en formato híbrido. Estas plataformas, dotadas de sistemas avanzados de seguridad, buscan garantizar la autenticidad, confiabilidad y validez de los actos parlamentarios.
Es innegable que la modalidad semipresencial ha facilitado la convocatoria a sesiones del pleno, reuniones de órganos de gobierno y comisiones, así como la tramitación de asuntos legislativos. Asimismo, ha permitido continuar con el debate de temas de gran relevancia nacional, como la expedición de normas secundarias y reformas legales, sin comprometer el quórum reglamentario.
No obstante, la implementación acelerada de estas tecnologías, aunque necesaria en su momento, no debe interpretarse como una mejora sustancial en la eficiencia del servicio público. Si bien se buscó garantizar el derecho a debatir y votar a distancia, ello no debe comprometer la seriedad, el compromiso, ni la validez de las decisiones parlamentarias. La experiencia ha demostrado que las sesiones semipresenciales pueden propiciar conductas que se apartan de los principios éticos y del respeto institucional, además de generar desconfianza en la ciudadanía, que ve este tipo de asambleas como una forma de evadir la responsabilidad adquirida al asumir el cargo, especialmente ahora que no se está ante una situación de fuerza mayor.
Los integrantes de todos los grupos parlamentarios deben regirse por los principios que norman la conducta de quienes legislan: transparencia, honradez, independencia, responsabilidad e integridad. Estos valores son esenciales para quienes representan la voz del pueblo y tienen la obligación de velar por su cumplimiento.
Por ello, es imperativo que las funciones legislativas se ejerzan de manera primordial en la modalidad presencial, con atención, responsabilidad y conforme a los principios reglamentarios. El ejercicio del debate y la emisión del voto deben realizarse de viva voz, en un entorno que garantice la claridad de las posturas y con total transparencia ante la sociedad.
La tecnología, aunque útil, es falible. No puede sustituir la presencia física en el recinto legislativo, donde se da lugar al verdadero ejercicio del quehacer parlamentario. La presencialidad permite que cada legislador sea escuchado y su postura se tome en cuenta en el debate, sin el riesgo de algún problema técnico que interrumpa las discusiones, fortaleciendo así la legitimidad de las decisiones adoptadas.
Es necesario, sin embargo, reconocer que existen circunstancias excepcionales, debidamente previstas en el artículo 195 del Reglamento, que justifican la inasistencia. Éstas deben ser aplicadas con rigor y no de manera subjetiva o discrecional.
Los asuntos que se abordan en el quehacer legislativo son de naturaleza trascendental y deben tratarse con la seriedad que ameritan, tanto en el pleno como en las comisiones. La presencia física de las y los legisladores es indispensable para garantizar el respeto, la atención y la responsabilidad que exige el mandato popular.
Así las cosas, es que después de una serie de eventualidades suscitadas por el bajo interés que han demostrado algunos legisladores, es que incluso se ha optado por la obligatoriedad de asistencia presencial, de todos aquellos funcionarios que formen parte de los órganos directivos de los grupos parlamentarios y los integrantes de la Mesa Directiva, aunado a todas aquellas diputadas y diputados que formen parte de las comisiones ordinarias que tengan agendadas reuniones los días de sesión del pleno. Es decir, se ha ido avanzando en la coercitividad de asistencia presencial en las sesiones de la Cámara de Diputados.
En ese tenor, se contemplaron otras medidas de obligatoriedad para los legisladores de la Cámara baja, por ejemplo, el 22 de octubre de 2025, la bancada oficialista decidió que, en las sesiones ordinarias del pleno, deben estar al menos, 80 de sus legisladores.
En ese mismo sentido, en dicha sesión, la presidenta de la Mesa Directiva coincidió en señalar que, aunque las sesiones semipresenciales fueron útiles durante la pandemia, eso quedó en el pasado, y no ha lugar a ese tipo de sesiones (semipresenciales) ya que no existen condiciones apremiantes para ello.
Ahora bien, quienes formamos parte del Poder Legislativo, en este caso las diputadas y los diputados, no debemos olvidar que el mayor honor es servir a la nación. No hay mejor forma de hacerlo que compareciendo personalmente a la toma de decisiones que impactan directamente en el tejido social, con el compromiso de ofrecer nuestra máxima atención, respeto y disposición para cumplir con la encomienda que nos ha sido conferida por la ciudadanía.
Es así como considero conveniente proponer una adecuación a nuestro reglamento vigente, en el apartado de las sesiones y reuniones, de manera semipresencial, para establecer que, solo por excepción, como lo invoca el nombre del Título Décimo Primero, De las sesiones semipresenciales en casos de excepción, podrán llevarse a cabo este tipo de asambleas, tanto en el pleno, como en las comisiones, comités y órganos de gobierno. En el caso de las comisiones, para establecer la excepción, se requerirá el acuerdo de la mayoría de los integrantes de su junta directiva. De tal manera que, durante el año legislativo, la mayoría de sus reuniones se lleven a cabo de manera presencial.
Para mayor claridad sobre las modificaciones que se plantean realizar, a través de esta iniciativa, se realizó el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto, fundado y motivado, se presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 289, 291, 292, 295, 300, 303 y 312 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de sesiones semipresenciales
Único. Se reforman los artículos 289, 291, 292, 295, 300, 303 y 312, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para quedar como sigue:
Reglamento de la Cámara de Diputados
...
Título Décimo Primero
De las sesiones
semipresenciales en casos de excepción
Capítulo I
Del Objeto
Artículo 289.
1. Las disposiciones del Título Décimo Primero tienen por objeto normar el ejercicio de las funciones de la Cámara de Diputados, con pleno respeto al cumplimiento de los derechos y obligaciones de las diputadas y los diputados, garantizando el ejercicio efectivo de la actividad parlamentaria que se desarrolla en el Pleno, en los órganos de gobierno, en las comisiones legislativas y en los comités que, de manera excepcional por causa de fuerza mayor, se realicen en modalidad semipresencial.
Se considerarán como causas de fuerza mayor las situaciones que imposibiliten que las diputadas y diputados se reúnan de manera física en el Recinto Legislativo, ya sea por disposiciones sanitarias y de protección civil o alguna eventualidad no prevista que impida el desahogo de los trabajos de esta Soberanía.
2. ...
Capítulo II
Voces y Significados
Artículo 290. ...
Artículo 291.
1. ...
I. y II. ...
III. Reunión semipresencial: La asamblea de carácter excepcional de los órganos de gobierno o de las comisiones, comités, órganos legislativos y juntas directivas de estos últimos, de la Cámara de Diputados, en la que el quórum se alcanza con la concurrencia física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente;
IV. Sesión semipresencial: La asamblea de carácter excepcional de las diputadas y los diputados de la Cámara en pleno, en la que el quórum se alcanza con la concurrencia física o de manera telemática por medio de la Plataforma Digital correspondiente, y
V. ...
Capítulo III
De la Modalidad Semipresencial
Artículo 292.
1. Las sesiones semipresenciales serán así citadas de manera excepcional, por la Presidencia de la Mesa Directiva, con aprobación de la Junta de Coordinación Política.
2. En caso de que exista algún impedimento para que las diputadas y los diputados se reúnan o sesionen en el Recinto Legislativo, los órganos de gobierno habilitarán sedes alternas para desahogar el trabajo legislativo de manera semipresencial, cuando así proceda, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de las y los trabajadores, empleados y funcionarios públicos de la Cámara de Diputados y asegurar el ejercicio de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias de ésta.
3. ...
Capítulo IV
Del Orden del Día, de las Sesiones del
Pleno y Votaciones
Artículo 293. ...
Artículo 294. ...
Artículo 295.
1. Las diputadas y los diputados deberán concurrir preferentemente de manera física y por causa de fuerza mayor de forma telemática a las sesiones o reuniones del pleno u órganos de gobierno, comisiones o comités en que participen, previa justificación y aprobación unánime de la Junta de Coordinación Política.
Artículos 296 al 299. ...
Artículo 300.
1. La Presidencia de la Mesa Directiva, con la aprobación unánime de la Junta de Coordinación Política determinará de manera excepcional, la modalidad semipresencial de la sesión.
2. Los asuntos que requieran la aprobación por mayoría calificada, las discusiones del paquete económico, y los nombramientos y ratificaciones de funcionarios que sean facultad exclusiva de la Cámara, se desahogarán invariablemente en sesiones presenciales.
3. ...
Artículo 301. ...
Capítulo V
Presencia durante la sesión
Artículo 302. ...
Artículo 303.
1. Se deroga.
2. Durante la sesión, las diputadas y los diputados que se encuentren en la modalidad semipresencial deberán mantener siempre abierto su sistema de video mientras participan en el debate y deberán cuidar que su imagen esté acompañada de elementos institucionales, así como conducirse con la ética y el respeto que implica el ejercicio de su función. Su micrófono solo será habilitado cuando intervengan en el debate de los asuntos a discusión.
Capítulo VI
De las Votaciones
Artículo 304 al 307. ...
Capítulo VII
De la Plataforma Digital
Artículos 308 al 311. ...
Capítulo VIII
De las Reuniones de Órganos de
Gobierno, Comisiones y Comités
Artículo 312.
1. Los órganos de gobierno, las comisiones ordinarias, comités y demás órganos legislativos, así como sus Juntas Directivas podrán realizar, de manera excepcional, y con la aprobación unánime de la Junta de Coordinación Política, la convocatoria a sus reuniones en la modalidad semipresencial, con el quórum establecido en el presente Reglamento, ya sea que las diputadas y los diputados concurran de manera física al lugar donde se cite la reunión o de forma telemática utilizando la Plataforma Digital.
2. ...
3. En caso de que una diputada o un diputado cuente con autorización para asistir de manera telemática, lo comunicará, por vía electrónica, a la Presidencia de la comisión o comité u órgano legislativo, para que el equipo técnico autorizado para ello, proporcione el usuario y la contraseña de acceso a la reunión convocada en modalidad semipresencial.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.
Diputado Luis Agustín Rodríguez Torres (rúbrica)
Que adiciona un artículo 37 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 37 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2024, publicada el 13 de marzo de 2025, en 2024, a nivel nacional, 76.5 por ciento de las personas de 18 a 70 años tenía al menos un producto financiero en 2024 (cuenta de ahorro, crédito, seguro o afore). Lo anterior representa un aumento de 8.1 puntos porcentuales respecto a 2015. Según sexo, 72.8 por ciento de mujeres y 80.9 por ciento de hombres contaban con al menos un producto financiero en 2024. Al comparar con 2015, hubo un incremento de 7.4 puntos porcentuales para las mujeres y de 9.2 puntos para los hombres.
Respecto al uso o contratación de seguros la ENIF 2024 señala:
En 2024, 22.9 por ciento de la población de 18 a 70 años contaba con un seguro. Entre estos seguros se incluyen los de vida, de gastos médicos, contra accidentes, de vivienda, educativos, planes privados de retiro, entre otros. Respecto a 2015, esta proporción disminuyó en 1.9 puntos porcentuales.
Según sexo, 18.3 por ciento de mujeres y 28.2 por ciento de hombres tenían algún seguro. Al comparar con 2015, la tenencia de seguros aumentó 0.5 puntos porcentuales entre los hombres, pero disminuyó 3.9 puntos entre las mujeres (ver gráfica 11).
La encuesta se señala que en la región noroeste registró el mayor porcentaje de población con al menos un seguro, con 32.4 por ciento. Siguieron Ciudad de México (30.0 por ciento) y la región noreste (29.6 por ciento). Al confrontar con la ENIF 2021, la región noreste presentó el incremento más significativo, al pasar de 25.3 a 29.6 por ciento (ver gráfica 12).
Entre la población de 18 a 70 años, 13.9 por ciento contaba con un seguro de vida; 11.5 por ciento, con un seguro de auto, y 7.5 por ciento, con un seguro de gastos médicos . Respecto a la ENIF 2021, se registró un ligero incremento en la proporción de personas con seguros (ver gráfica 13).
En 2024, 11.2 por ciento de mujeres contaba con un seguro de vida; 8.2 por ciento, con un seguro de auto, y 6.3 por ciento, con un seguro de gastos médicos. En el caso de los hombres, 17.1 por ciento tenía seguro de vida; 15.3 por ciento seguro de auto y 8.9 por ciento un seguro de gastos médicos. La brecha más amplia entre hombres y mujeres se registró en la tenencia de seguros de auto, con una diferencia de 7.1 puntos porcentuales.
Como se puede apreciar el número de población que contrata un seguro no rebasa 15 por ciento, lo anterior, obedece a diversos factores, entre ellos el costo del seguro y la cultura de la prevención, factores poco abordados en la legislación, sin embargo, el seguro es un instrumento financiero que permite cubrir a la población sobre riesgos a sus bienes o su salud, la compra o la adquisición de este servicio se asocia a la capacidad económica de las personas para poder pagarlo, por lo general las personas que contratan un seguro de vida o gastos médicos destinan una parte de su salario o de su economía para tratar de cubrir un riesgo a los cuales puede estar expuesto.
2. En el caso específicamente de los seguros de gastos médicos la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros señala que de 2019 a 2023 la adquisición de este servicio incrementó durante el periodo que coincide con la pandemia de Covid-19, se puede inferir que el incremento en la adquisición de este tipo de seguros y su cobertura tiene que ver o se encuentra asociada con la cobertura de un posible riesgo de enfermedad.
En este sentido es importante considerar que las compañías de seguros realizan sus cálculos actuariales sobre la base de las ganancias que pretenden obtener, se presenta el costo de una prima sobre el riesgo que representa el asegurar a una persona, es decir entre mayor sea el riesgo el costo de la prima aumenta, en consecuencia, las personas que contratan un seguro de gastos médicos mayores en su juventud verán un incremento en prima o costo del seguro a partir de los 60 años, donde más necesita la cobertura pero también es la edad donde se incrementa el riesgo y las aseguradoras actualizan su prima, en algunas ocasiones es poco probable seguir pagando la cobertura del seguro; las primas son simplemente impagables por el alto costo que tienen, lo que genera que pierdan su cobertura y los beneficios adquiridos a partir del tiempo que contrataron el seguro.
3. En el Partido Acción Nacional hemos impulsado diversas iniciativas de ley con la intención de hacer más accesible el costo de los seguros, sobre todo en el caso de los seguros de Gastos Médicos para las personas adultas mayores, en 2018 el diputado Raúl Gracia Guzmán presentó una iniciativa en estos mismos términos. La intención es buscar que las compañías de seguros realicen un ajuste a las tarifas y que el costo del seguro no se incremente de forma desproporcionada para las personas que no se encuentran en una edad productiva, lo que se traduce en primas impagables para las personas que más requieren la cobertura.
Si bien es cierto, la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas regula a las aseguradoras, es importante no perder de vista que somos representantes de la ciudadanía y que, de ser necesario, se debe actualizar el marco jurídico en función de los intereses de las y los ciudadanos.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Ley sobre el Contrato de Seguro
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 37 Bis a la Ley sobre el Contrato de Seguro
Artículo Único. Se adiciona el artículo 37 Bis de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue
Artículo 37 Bis. En los seguros de vida, en los de accidentes y enfermedades, cuando el contratante sume al día de la contratación la cifra de 70 años entre su edad y los años que tiene contratando el mismo seguro, la prima máxima será la que resulte del promedio anual del costo actualizado con los años que haya pagado el contratante.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en El Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)
Que reforma los artículos 47 y 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, diputada a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47 y 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. En nuestro país el embarazo en adolescentes se presenta como un fenómeno multifactorial, de acuerdo con la Estrategia Nacional para Prevenir el Embarazo en Adolescentes (Enapea), este fenómeno es de interés público y de atención interinstitucional. Para atenderlo de manera conjunta es necesario fortalecer los esfuerzos desde todos los sectores, a través de la generación de sinergias con distintos actores y en los distintos niveles.
En este sentido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en conmemoración del Día Mundial para la Prevención del Embarazo no Planificado en Adolescentes, publicó el 21 de septiembre de 2023 un panorama con datos de los nacimientos en mujeres menores de 20 años, observados en dos grupos: las adolescentes de 15 a 19 años y las niñas menores de 15, donde se expone:
En 2021 ocurrieron 147 mil 279 nacimientos en adolescentes de 15 a 19 años, y en niñas menores de 15 años, 3 019
En este mismo año, la tasa de nacimientos en adolescentes de 15 a 19 años fue de 26.3 por cada mil; en niñas, fue de 0.2 por cada mil menores de 15 años.
La diferencia de los nacimientos ocurridos entre madres adolescentes de 15 a 19 años en localidades de menos de 15 mil habitantes y en localidades de 15 mil y más fue de 4.4 puntos porcentuales: 16.4 por ciento frente a 12.0 por ciento, respectivamente.
El objetivo de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes es erradicar los embarazos infantiles, disminuirlos en las adolescentes de 15 a 19 años y contrarrestar las brechas sociales, económicas y de género. Todo lo anterior desde el respeto a los derechos sexuales y reproductivos de la niñez y la adolescencia.
De acuerdo con la Estadística de Nacimientos Registrados, la tasa promedio de nacimientos en madres de 15 a 19 años, en el periodo de 2017 a 2021, fue de 35.3 por cada mil adolescentes. El año en el que se registró la tasa más alta fue 2017, con un valor de 44.3. En los años subsecuentes, disminuyeron los nacimientos en madres menores de 20 años: 2021 fue el de menor tasa, con 26.3 nacimientos por cada mil. Lo anterior resultó de 147 mil 279 nacimientos en jóvenes de 15 a 19 años. De 2019 a 2021, la tasa de nacimientos en niñas menores de 15 años permaneció en 0.2 por cada mil. Para ese último año, la tasa equivalió a 3 mil 19 nacimientos.
2. Para atender el problema público que se presenta en los y las adolescentes, el Gobierno federal implementa la segunda fase de la Enapea 2021-2024, con una estrategia integral e intersectorial que incluye los tres ámbitos de Gobierno federal, estatal y municipal, en las 32 entidades federativas. Se coordina desde la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (Sgconapo) junto con el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), que funge como Secretaría Técnica. El objetivo es instrumentar acciones integrales y articuladas, así como mecanismos de atención intersectoriales e intergubernamentales, que incidan en la prevención de los embarazos a partir de cuatro enfoques: perspectiva de género; niñez, adolescencias y juventudes; pertinencia cultural; y derechos humanos.
Esta segunda fase busca focalizar los esfuerzos para que la Estrategia sea más precisa, articulada y eficiente, dada la necesidad de encaminar las acciones hacia una meta común avalada tanto por las entidades federativas como por los municipios y las comunidades a partir de principios comunes y de una imagen unificada. Para ello, es preciso concretar en cada territorio el trabajo intersectorial e interinstitucional, de forma que la interacción entre los entes públicos se convierta en una práctica cotidiana. Asimismo, se reforzarán los contenidos del currículo escolar con base en la evidencia científica y en los derechos sexuales y reproductivos para contribuir a la erradicación de la violencia de género y promover la corresponsabilidad masculina en la vida sexual y ante el embarazo en la adolescencia, así como para prevenir el consumo de alcohol y otras sustancias que podrían ocasionar prácticas sexuales de riesgo.
Es importante considerar que esta segunda fase se encuentra en una etapa de ejecución lo que provoca que a pesar de contar con información relevante se requiere elaborar una evaluación de manera mucho más rigurosa, muestra de ello es como la administración que encabeza la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo quienes no se han manifestado si seguirán aplicando la Enapea de la misma forma o realizaron ajustes a todos los planes y políticas públicas.
3. Respecto de la educación y el papel que juega en la prevención del embarazo en los adolescentes la Enapea se señala:
Entre las carencias más comunes mencionadas por las mujeres se encuentran el rezago educativo (106.5 mujeres por cada 100 hombres), un ingreso del hogar inferior a la línea de bienestar mínimo (104.3 mujeres por cada 100 hombres) y un ingreso del hogar inferior a la línea de bienestar (103.8 mujeres por cada 100 hombres). En cambio, sólo 76 mujeres mencionaron la carencia por acceso a los servicios de salud, por cada 100 hombres en la misma situación, y 97.7 mujeres refirieron habitar en viviendas sin servicios básicos por cada 100 hombres en la misma condición (Echarri, 2020).
Existen diversas razones económicas, sociales, culturales e incluso geográficas que imposibilitan la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en la escuela. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Discriminación, la razón principal de abandono escolar entre las adolescentes de 12 a 19 años fue que no les gustaba o pensaban que no eran aptas para la escuela (29.4 por ciento). Entre los adolescentes también fue la causa principal, pero con un porcentaje mucho más elevado (41.4 por ciento). La segunda causa mencionada entre las mujeres fue el hecho de no poder pagar los gastos escolares (20.4 por ciento), mientras que para los hombres esto representó la cuarta causa de abandono escolar (15 por ciento).
Otras razones fue para los varones la segunda causa de abandono escolar (19.5 por ciento) y la tercera entre las mujeres (20.3 por ciento), mientras que entre los hombres la tercera causa de abandono escolar estuvo asociada con tener que trabajar para ayudar en los gastos del hogar (16.5 por ciento). Por su parte, la cuarta causa para las mujeres se relacionó con el hecho de haberse unido, casado o embarazado (16.3 por ciento), mientras que, para los varones, ésta fue la sexta causa de abandono escolar (2.8 por ciento). La quinta causa entre las mujeres fue por tener que trabajar para ayudar con los gastos del hogar (7.7 por ciento), mientras que para los hombres se relaciona con haber terminado sus estudios (3.6 por ciento), lo que representó la sexta causa entre las mujeres (3.5 por ciento). Finalmente, la última causa registrada entre las mujeres fue tener que cuidar a alguien o dedicarse a los quehaceres del hogar (2.5 por ciento), al igual que para los varones, pero con un porcentaje muy bajo (1.2 por ciento).
4. De acuerdo con lo expuesto en la información anteriormente citada, la educación juega un papel central en la prevención del embarazo en adolescentes, en consecuencia, es importante actualizar el marco jurídico en materia de educación para la salud con el fin de establecer la maternidad y paternidad responsable, por lo anteriormente expuesto, considero necesario reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para incorporar en la orientación y la capacitación la maternidad y paternidad responsable.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación expongo el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 47 y 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo a los artículos 47 y 105 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 47. ...
I. a VIII. ...
...
...
...
...
...
...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán informar, orientar, capacitar y apoyar a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado y crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la atención, educación, cuidado y desarrollo integral de niñas, niños adolescentes.
Artículo 105. ...
I a IV. ...
...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán informar, orientar, capacitar y apoyar a los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado y crianza, para fortalecer la comprensión de sus funciones en la atención, educación, cuidado y desarrollo integral de niñas, niños adolescentes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de la multipropiedad, suscrita por el diputado César Israel Damián Retes y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputado César Israel Damián Retes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el capítulo séptimo denominado De la Multipropiedad al título cuarto De la Propiedad al Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
La multipropiedad, en términos sencillos, es un modelo que permite que varias personas compartan un mismo inmueble, no al mismo tiempo, sino en turnos definidos, de forma ordenada, exclusiva y legal. Se trata de un derecho de uso exclusivo sobre una propiedad, limitado a ciertos periodos del año, y que cada titular ejerce en forma alternada, sin interferir con los derechos de los demás. Así, una misma vivienda puede tener distintos titulares, cada uno con derecho a utilizarla durante semanas específicas, por ejemplo, en verano o en invierno, y bajo reglas establecidas desde su origen.
Esta figura nació en Francia en los años sesenta, como respuesta a la demanda de vivienda vacacional asequible, especialmente en zonas montañosas y turísticas donde los precios eran inaccesibles para una sola familia. La posibilidad de compartir la propiedad, no en cuanto a la copropiedad en sentido clásico, sino en cuanto al uso exclusivo por turnos, permitió democratizar el acceso al descanso y al patrimonio. Posteriormente, el modelo fue adoptado en Estados Unidos de América (EUA), donde adquirió forma jurídica más robusta y protección registral, hasta convertirse en un derecho real reconocido en muchos estados.
En México, a pesar de su amplio uso en destinos turísticos, la multipropiedad no ha sido reconocida formalmente en el Código Civil Federal. Esto ha provocado que muchas personas que participan en estos esquemas lo hagan sin certeza jurídica, sin poder registrar su derecho en el Registro Público de la Propiedad, y sin tener garantizado ni su uso ni su transmisión legal.
II. Diagnóstico y contexto nacional
Hoy en día, miles de mexicanos y mexicanas adquieren derechos sobre propiedades vacacionales que utilizan una o dos veces al año. Algunos los compran como forma de inversión o patrimonio familiar. Pero lo hacen en medio de vacíos legales, contratos poco claros y ausencia de garantías legales reales.
Se estima que en México existen más de 1.5 millones de personas vinculadas a esquemas de multipropiedad. Sin embargo, la figura no está definida en ninguna ley federal, ni reconocida como derecho real. Esto significa que sus derechos no pueden ser registrados con seguridad, ni usados como garantía, ni heredados fácilmente, ni protegidos por mecanismos legales efectivos. En la práctica, hay inmuebles que tienen docenas de titulares de derechos de uso, pero ninguno puede hacer valer ese derecho con la solidez que tendría, por ejemplo, un dueño único con título inscrito.
Esta omisión legislativa ha provocado miles de conflictos, muchos de ellos judicializados, con procesos largos, costosos y desgastantes. Se calcula que más de 40 por ciento de los desacuerdos en inmuebles compartidos terminan en tribunales. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha reportado más de 10 mil quejas al año por contratos relacionados con tiempo compartido o esquemas similares, lo que muestra un patrón de abuso o incumplimiento que podría prevenirse con un marco normativo claro.
Además, algunos estados como Quintana Roo, Jalisco, Baja California y la Ciudad de México han intentado regular parcialmente esta figura mediante leyes de condominios o disposiciones administrativas. Pero sin una ley federal que reconozca la multipropiedad como un derecho real, estas soluciones son limitadas y desiguales entre entidades.
III. Justificación
La multipropiedad no es lo mismo que la copropiedad. En la copropiedad tradicional, varias personas tienen derechos simultáneos e indivisos sobre un bien, y su uso debe ser acordado o compartido al mismo tiempo. En cambio, la multipropiedad establece una división temporal del uso, donde cada titular tiene un derecho individual exclusivo sobre el bien durante su periodo asignado, sin interferencia de los demás.
Tampoco debe confundirse con el tiempo compartido moderno, que muchas veces es simplemente un contrato de servicios sin valor real registral, y que ha sido fuente de abusos por parte de desarrolladores. La multipropiedad que aquí se propone es un derecho real formal y registrable, que confiere a su titular una porción temporal del uso del bien, con la posibilidad de heredarlo, cederlo, gravarlo o defenderlo legalmente, como cualquier otra propiedad.
Reconocer esta figura en el Código Civil Federal no sólo es un acto de justicia para quienes ya participan en estos esquemas, sino una forma de fortalecer el sistema jurídico, el mercado inmobiliario y el patrimonio familiar. Esta reforma brinda certeza registral, reglas claras, mecanismos de mediación y convivencia, y protección frente a abusos o conflictos. Además, reduce la carga del Poder Judicial, al establecer mecanismos internos de solución de controversias y reglas comunes de administración.
IV. Derecho comparado
Países como EUA, España, Brasil y Colombia ya reconocen esta figura en sus marcos civiles o inmobiliarios. En EUA, la Timeshare Act y otras leyes estatales permiten que estos derechos se registren como intereses reales sobre inmuebles. En España, el aprovechamiento por turnos está regulado como un derecho real limitado, protegido por el Registro de la Propiedad. Brasil lo incluye en su Código Civil dentro del condominio edilicio, mientras que Colombia lo regula bajo el sistema de propiedad horizontal, con reglas claras de turnos, derechos y administración.
México no debe quedarse atrás. Si queremos atraer inversión, proteger el patrimonio de las personas y fortalecer el mercado inmobiliario, necesitamos una figura jurídica clara, moderna y federal que dé orden y certeza al uso compartido de inmuebles.
V. Exposición de la propuesta
Esta iniciativa propone la incorporación de un Capítulo VII al Título Cuarto del Código Civil Federal, que reconozca expresamente a la multipropiedad como un régimen de derecho real, distinto de la copropiedad y diferente del contrato de tiempo compartido. Se trata de establecer, en términos jurídicos claros, que una persona puede tener el derecho exclusivo a usar un inmueble durante ciertos periodos del año, y que ese derecho es transmisible, inscribible, protegible y administrable.
El texto propone que la multipropiedad sólo pueda constituirse mediante escritura pública, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad. Dicha escritura deberá contener una serie de elementos esenciales: descripción del inmueble, definición de turnos de uso, reglamento interno, reglas de administración, mecanismos de solución de conflictos y sanciones por incumplimiento.
Asimismo, se prevé la creación de una Asamblea de Multipropietarios, un Comité de Administración elegido democráticamente y un Órgano de Mediación y Conciliación, que funcione como instancia obligatoria previa a la vía judicial. De esta manera, se protege el derecho de todos los participantes, se regula la convivencia y se previenen conflictos.
Se reconoce además el derecho del tanto para que los multipropietarios puedan preferir la adquisición del derecho de uso de otro titular que desee vender, con el fin de evitar la entrada desordenada de terceros. También se prevé la inscripción de cesiones, herencias o gravámenes en el registro público, para proteger la trazabilidad jurídica de los derechos.
En suma, esta propuesta busca que el derecho civil mexicano dé un paso adelante hacia la modernización del régimen de propiedad, al reconocer una figura que ya existe en la práctica, pero que necesita ser protegida y regulada. Esta es una reforma para darle certeza a las personas, para ordenar un mercado en expansión, y para asegurar que quien invierte en una porción del uso de un bien inmueble pueda hacerlo con la misma confianza que quien compra una propiedad completa.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de Código Civil Federal, en materia de multipropiedad
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo VII denominado Multipropiedad al Título Cuarto De la Propiedad del Código Civil Federal, que comprenden de los artículos 979 Bis 1 al 979 Bis 19, para quedar como sigue:
Capítulo VII: De la Multipropiedad
Artículo 979 Bis 1. La multipropiedad es un régimen especial de derechos reales que otorga a varias personas el uso y goce exclusivo de un inmueble de manera sucesiva y temporal, conforme a la escritura constitutiva y al reglamento interno.
Artículo 979 Bis 2. La multipropiedad sólo podrá constituirse mediante escritura pública, la cual deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. Dicha inscripción conferirá oponibilidad frente a terceros.
Artículo 979 Bis 3. La multipropiedad confiere a cada titular el derecho real exclusivo sobre el uso del inmueble durante los periodos que le correspondan. Este derecho incluye la posibilidad de su transmisión, cesión, herencia y gravamen, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Artículo 979 Bis 4. La escritura constitutiva deberá contener, al menos:
I. La descripción del inmueble objeto de la multipropiedad;
II. La determinación precisa de los periodos de uso asignados a cada multipropietario;
III. Las reglas de administración y conservación del inmueble;
IV. El procedimiento de resolución de conflictos;
V. Las sanciones por incumplimiento de obligaciones.
Artículo 979 Bis 5. Cada multipropietario tendrá derecho a:
I. Usar y gozar del inmueble en el periodo asignado;
II. Participar con voz y voto en la Asamblea de Multipropietarios;
III. Ser informado sobre la administración del inmueble;
IV. Transmitir, heredar o gravar su derecho, en los términos establecidos;
V. Exigir el cumplimiento del reglamento y de los acuerdos de Asamblea.
Artículo 979 Bis 6. Son obligaciones de los multipropietarios:
I. Cumplir con las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea;
II. Conservar el inmueble en buen estado durante el periodo de uso;
III. Respetar el reglamento interno y las decisiones de la Asamblea;
IV. Notificar cualquier cambio de titularidad a la administración y a la Asamblea.
Artículo 979 Bis 7. La Asamblea de Multipropietarios es el órgano supremo de decisión del régimen de multipropiedad. Estará integrada por todos los multipropietarios y se reunirá por lo menos una vez al año en sesión ordinaria.
Artículo 979 Bis 8. La Asamblea elegirá a un Comité de Administración, el cual será responsable de ejecutar sus acuerdos, llevar la contabilidad, administrar los recursos y convocar a sesiones.
Artículo 979 Bis 9. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo aquellas que impliquen modificación del reglamento o de la escritura constitutiva, en cuyo caso se requerirá mayoría calificada.
Artículo 979 Bis 10. Para la solución de controversias entre multipropietarios, se establecerá un Órgano de Mediación y Conciliación, integrado por tres miembros elegidos por la Asamblea.
Artículo 979 Bis 11. El Órgano de Mediación tendrá competencia para conocer de quejas derivadas del incumplimiento del reglamento interno, del uso indebido del inmueble o de cualquier otro conflicto entre multipropietarios.
Artículo 979 Bis 12. Las resoluciones del Órgano de Mediación deberán emitirse en un plazo no mayor a treinta días hábiles, y serán obligatorias salvo impugnación ante la Asamblea.
Artículo 979 Bis 13. En caso de incumplimiento reiterado, la Asamblea podrá imponer sanciones que incluyan la suspensión del derecho de uso o la imposición de multas, conforme al reglamento.
Artículo 979 Bis 14. El traspaso del derecho de multipropiedad se notificará por escrito a la Asamblea, y se dará preferencia a los demás multipropietarios para ejercer su derecho del tanto.
Artículo 979 Bis 15. Todo gravamen, cesión o transmisión que afecte el derecho de multipropiedad deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y notificarse a la Asamblea para su actualización.
Artículo 979 Bis 16. Las disposiciones contenidas en este capítulo prevalecerán sobre cualquier otra que contravenga la naturaleza jurídica de la multipropiedad como derecho real de uso exclusivo, sucesivo y temporal.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Desarrollo Urbano y la Procuraduría Social tendrán un plazo de 180 días para emitir lineamientos complementarios.
Tercero. Los inmuebles que actualmente operan bajo un esquema de multipropiedad tendrán un plazo de 180 días para adecuarse a las disposiciones de este decreto.
Cuarto. Las legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a su legislación para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.
Diputado César Israel Damián Retes (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años el reclutamiento forzado se ha transformado en una de las expresiones más brutales de la violencia. El reclutamiento forzado implica la captación o coacción de personas para incorporarlos a organizaciones delictivas. Sin embargo, en los últimos años este reclutamiento se ha llevado a cabo en contra de niñas, niños y adolescentes, lo que les arrebata la infancia y desintegra miles de familias.
Organizaciones como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef México) ha documentado que el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por grupos armados es una práctica frecuente y grave que vulnera derechos fundamentales como la educación, la protección y el desarrollo.1
Miles de niñas, niños y adolescentes son utilizados por grupos criminales para tareas de vigilancia, transporte de drogas, venta de estupefacientes o incluso como víctimas de trata y explotación.
Un informe reciente de Tejiendo Redes Infancia América Latina y el Caribe, estima que entre 35 mil y 45 mil niñas, niños y adolescentes podrían ser reclutados cada año por grupos criminales en nuestro país.2
El reclutamiento forzado no sólo implica la captación o coacción de niñas, niños y adolescentes para integrarlos a organizaciones delictivas; representa la normalización de una cultura de violencia donde la niñez deja de ser vista como una etapa de protección y desarrollo.
Lo más grave es que, en muchos casos, el Estado no les logra identificar como víctimas y terminan siendo criminalizados por actos que fueron obligados a cometer bajo amenaza o engaño.
Este fenómeno crece en un contexto de desigualdad estructural. La falta de empleo digno para las familias, los vacíos institucionales en materia de educación y desarrollo comunitario, así como la debilidad de los mecanismos de protección, colocan a las niñas, niños y adolescentes en una situación de riesgo constante. Los grupos criminales se aprovechan de ese vacío, ofreciendo una falsa promesa de pertenencia y poder, convirtiéndolos en un medio de violencia.
Cada niña, niño y adolescente reclutado representa un retroceso colectivo en nuestro país, del sistema educativo, de las políticas sociales, de la seguridad y de la justicia. Enfrentar el reclutamiento forzado no es sólo por la seguridad pública, sino por una obligación del Estado mexicano para garantizar el derecho a una vida libre de violencia y al pleno desarrollo de todas las niñas, niños y adolescentes.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo, en la segunda columna la reforma que se propone:
Ordenamiento a modificar
Código Penal Federal
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo VI Bis al Código Penal Federal, en materia de reclutamiento forzado de menores
Único. Se adiciona un Capítulo VI Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo VI Bis
Reclutamiento Forzado
Artículo 207 Bis. Comente el delito de reclutamiento forzado al que, mediante actos de captación, amenaza, intimidación, rapto, engaño, uso de la fuerza u otras formas de coacción, obligue a personas menores de dieciocho años a unirse a grupos de delincuencia organizada para la realización de actividades delictivas, señaladas en el artículo 2o. De la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de 10 a 30 años de prisión.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El honorable Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a éste.
Notas
1 Rechaza UNICEF reclutamiento de niños en grupos
armados, 24 enero 2020, recuperado de:
https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/rechaza-unicef-reclutamiento-de-niños-en-grupos-armados?.com
2 Reclutamiento forzado infantil y juvenil: la deuda
del Estado mexicano con las víctimas del crimen organizado, 30 de abril
de 2025, recuperado de https://tejiendoredesinfancia.org/sala-de-prensa/reclutamiento-forzado-infantil-y-juvenil/
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, diputada Carmen Rocío González Alonso, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos octavo y noveno al artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La infraestructura en diversos sectores ha sido fundamental en el desarrollo de diversas culturas; desde grandes obras hidráulicas en la civilización egipcia, hasta los avanzados sistemas de transporte del Imperio romano, la infraestructura ha permitido que las civilizaciones organicen el estilo de vida de sus ciudadanos, gestionar recursos y desarrollarse de manera adecuada, incluso expandiendo su influencia.
Bajo esta premisa, las carreteras como parte de la infraestructura de un determinado país han jugado un papel importante para el desarrollo en todos los sectores de la sociedad. El conjunto de carreteras en muchos países se hacen llamar Red de Carreteras y son clave para la evolución y prosperidad de la población.
La infraestructura carretera es la base esencial para el buen funcionamiento de las economías nacionales e internacionales, siendo crucial para la seguridad vial y eficiencia del transporte, generando beneficios económicos y sociales, por ello es necesario su mantenimiento, conservando adecuadamente la infraestructura vial. La falta de inversión conlleva a grandes consecuencias para la economía y el bienestar social. Mientras que un mantenimiento adecuado permite una conducción segura facilitando el transporte de bienes y servicios de educación, salud y seguridad pública, además de infraestructura básica como la electricidad, así como el traslado de personas. Conectar a la población hacia otros lugares ha permitido el acceso a oportunidades como el comercio, tecnologías, intercambio cultural, bienes y productos esenciales. En esencia las carretas, además de funcionar como un medio para el tránsito de diversos tipos de vehículos tanto de pasajeros y de mercancía han permitido que los mismos detonen la economía.
Por lo anterior, las carreteras son esenciales para mejorar las condiciones de equidad, inclusión y accesibilidad, lo cual está en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
A nivel mundial, hay aproximadamente 21 millones de kilómetros de carreteras, entre las que se consideran autopistas y caminos en zonas rurales. Varios países tienen kilómetros de carreteras construidas, identificado las 10 redes de carreteras más extensas, las cuales son: Estados Unidos de América (EUA), India, China, Brasil, Rusia, Canadá, Australia, Japón, Alemania y Sudáfrica. Siendo los países que más invierten en infraestructura vial, y a continuación se señalan los kilómetros con los que cuentan:
Ahora bien, estos países han destinado presupuesto para su conservación y mantenimiento. Entre 2020 y 2021, tan solo EUA destinó 93 mil 962 millones de dólares (mdd) a infraestructura vial, entre inversiones públicas y privadas, concentrándose también en nuevas vías, así como corredores dedicados al transporte de carga. Estos últimos se han visto beneficiados con dicha inversión, pues han disminuido en 30 por ciento el recorrido.
Por su parte, Japón ha realizado lo propio en la materia, pues ha invertido en mantenimiento vial, diseño de corredores prioritarios para aquellos que desean pagar peaje por recorridos cortos, destinando recursos por casi 33 mil mdd. Al respecto se adiciona un cuadro que refleja el presupuesto que ha destinado cada país para el mantenimiento y conservación de carreteras, el cual también ha sido asignado para seguir expandiendo la infraestructura en comento.
En el contexto Latinoamericano, la infraestructura vial va en desarrollo, toda vez que hay lugares donde aún no existe este tipo de infraestructura. De acuerdo con datos del Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) señala que en América Latina existe un aproximado de 3.6 millones de kilómetros de red vial, que han servido para conectar lugares y detonar la economía, sin embargo, la región al ser una de la más urbanizadas aún hay poblaciones que no cuentan con este tipo de infraestructura.
De igual forma, la CAF ha señalado que la infraestructura vial que existe en la región en comento pasa por un déficit tanto de cantidad como de calidad, esto derivado de que en Latinoamérica se tiene 188 kilómetros de infraestructura vial por cada mil kilómetros cuadrados equivalentes al promedio recomendado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
El déficit de infraestructura carretera no sólo se concentra en una mayor expansión vial, sino también de otros factores, como la calidad en la que se encuentran que de manera directa influye en el nivel de riesgo que contribuye a transitar por las mismas. Las carreteras en mal estado han elevado el índice de siniestros que ocurren, lo que de una u otra forma ponen en peligro la integridad física de las personas a bordo de sus vehículos. Por otra parte, derivado de las malas condiciones se ven afectados los vehículos, lo que conlleva una carga económica para los particulares en la reparación del vehículo.
En este supuesto, el gobierno de cada país ha implementado medidas para el mantenimiento y conservación de sus respectivas carreteras. De acuerdo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en los últimos diez años se han aprobado más de 4 mil 442 mdd destinados a la construcción, reparación y mantenimiento de aproximadamente 10 mil 646 kilómetros (km) de carretera, lo que a su vez permitió la generación de 22 mil 697 empleos directos e indirectos.
Como se ha señalado, implementar infraestructura vial permite el desarrollo de una determinada ciudad, por ejemplo, Panamá que ha destinado recursos para determinados proyectos como la ampliación de la Carretera Interamericana y el Corredor Panamá Norte, han permitido una mayor fluidez en el transporte de mercancías hacia los principales centros logísticos del país. Por su parte, Costa Rica se posiciona como un modelo de sostenibilidad en infraestructura vial. Según datos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) de Costa Rica, la Ruta 257, que conecta el puerto de Moín con la red vial nacional, se ha convertido en un ejemplo de eficiencia logística.
Con estos proyectos de ampliación de carreteras, rehabilitación de puentes y obras de paso, se ha optimizado el uso de infraestructura disponible y complementando el transporte terrestre con vías marítimas, aéreas y ferroviarias, facilita consensos y prioriza acciones regionales con el objeto de un mejor desarrollo económico y social, beneficiando a sus habitantes y aun con estos avances, los desafíos persisten, pues se requiere incrementar su inversión anual en infraestructura, para alcanzar mejores estándares.
Diversos países ha realizado acciones para seguir fortaleciendo la infraestructura vial, por ello, el 15 de mayo de 2023, en la ciudad de San Salvador, se celebró una reunión ordinaria del Consejo Sectorial de Ministros de Transporte de Centro América (Comitran), aprobaron el Plan Maestro Regional de Movilidad y Logística 2035, cuyo objetivo del proyecto fue promover la prosperidad y la competitividad de las economías centroamericanas mediante el mejoramiento de la movilidad, desarrollando la infraestructura logística que disponen los países de la región.
Hoy en día, Centroamérica dispone de una red de 148 mil kilómetros de carreteras de las cuales alrededor de 6 mil 525 son corredores regionales centroamericanos, las cuales han ayudado a seguir con el desarrollo de la región, sin embargo, con estas acciones se requiere seguir implementado nuevos proyectos para mejorar y expandir este tipo de infraestructura.
De esta forma, en Latinoamérica si bien se cuenta con una importante red de carreteras, existen diversos retos para conservarla y expandir dicha red. Otros factores que limitan su conservación, además del tema presupuestario, encontramos los temas climatológicos y el tipo de suelo; en el primer caso, el clima juega un papel importante para las carreteras, pues ya sea un clima caluroso o de extrema humedad reducen el tiempo de vida de dichas carreteras, lo que las hace más propensas a sufrir daños y de no recibir el mantenimiento adecuado, son más propensas a deteriorarse al grado de no ser transitables. Para el segundo caso, el tipo de suelo es un determinante para la propia existencia de la misma carretera, pues un mal estudio y construcción en determinado tipo de suelo no apto podría acarrear problemas a largo plazo, lo que conllevaría un gasto adicional para los gobiernos.
En este contexto, nuestro país ha realizado diversas acciones para seguir construyendo carreteras en todo el territorio nacional. De acuerdo con los informes proporcionados por el Instituto Mexicano del Transporte (IMT), al cierre del año 2024, la extensión de la Red Nacional de Caminos en México fue de 916 mil 78 km (carreteras pavimentadas+vialidades/enlaces+caminos), de los cuales:
184 mil 969 km, carreteras pavimentadas.
51 mil 311 km, carreteras federales.
104 mil 40 km, carreteras estatales.
24 mil 185 km, otros (municipales, particulares).
11 mil 174 km, autopistas de cuota.
527 mil 319 km, caminos no pavimentados.
Mil 356 plazas de cobro.
Por otra parte, de acuerdo con datos del tránsito diario promedio anual (TDPA), el aforo vehicular sobre autopistas y puentes de cuota fue de un millón 652 mil 494 durante el año 2023, el cual se distribuye de la siguiente manera:
Por tipo de vehículo:
Automóviles: un millón 143 mil 295.
Camiones: 456 mil 870.
Autobuses: 52 mil 329.
Por tipo de red:
Concesionadas: 913 mil 973.
Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe): 163 mil 977.
Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin): 574 mil 545.
Además, es preciso señalar que a nivel nacional predominan las carreteras estatales, principalmente estatales libres, seguidas por las carreteras federales libres, mientras que las de cuota tienen menor participación. Algunas de las carreteras que están a cargo del Gobierno federal constituyen los corredores o ejes carreteros troncales que proporcionan acceso y comunicación a las principales ciudades, fronteras y puertos marítimos del país y, por lo tanto, registran la mayor parte del transporte de carga. Algunos tramos son libres de peaje y otros son de cuota, en los que se debe pagar un peaje para poder transitarlas.
El Gobierno federal de la actual administración, a través de la titular del Ejecutivo federal ha señalado que en materia de infraestructura vial se llevará a cabo el Programa Nacional de Infraestructura Carretera para 2025 , el cual tendrá una inversión de 35 mil millones de pesos, cuyo proyecto tendrá como objetivo conectar a comunidades y zonas vulnerables del país. Si bien la propuesta del Ejecutivo federal es viable en todos los sentidos, es necesario señalar la importancia para que la federación realice un análisis exhaustivo sobre las carretas existentes, toda vez que los 51 mil 311 km de carreteras federales que hay en todo el país, muchos de esos kilómetros que se ubican en estados donde los tramos se encuentran en condiciones deplorables que no permiten su tránsito de manera segura.
Bajo esa premisa, carreteras federales como Zacatecas-Saltillo y la Federal 16, en el tramo Mazocahui-Moctezuma, en Sonora, se encuentran en pésimas condiciones para ser transitadas por los ciudadanos, a través de diversos vehículos. También, la Carretera 2, que va de Casas Grandes, Chihuahua, a Mexicali, presenta serios problemas como baches pronunciados que representan un peligro para los transportistas. Los fenómenos naturales, como huracanes en Campeche y Veracruz, agravan el problema al causar deslaves y aumentar el daño a las vialidades.
En el caso de Baja California la situación es similar, el incremento en el aforo vehicular, particularmente en las vías turísticas como la carretera Escénica Tijuana-Ensenada, demanda acciones inmediatas para su mantenimiento.
La Carretera Escénica no sólo es un eje crucial para el transporte turístico, sino también para la economía regional. Las casetas de peaje, como las de San Miguel y Rosarito, generan anualmente cerca de tres mil millones de pesos, pero no se reflejan estos recursos en el mantenimiento y modernización de las vías. Esto afecta directamente la experiencia de los visitantes y la competitividad de las rutas vinícolas y de otros destinos clave.
El turismo es uno de los pilares de la economía de Baja California y el transporte es un factor indispensable para su desarrollo. Sin embargo, enfrentan problemas graves en la movilidad debido al deterioro de las carreteras.
De igual forma, el estado de Sinaloa cuenta con una de las redes carreteras más grande del país, se encuentra en la séptima posición, con una longitud total en vías terrestres de 16 mil 965 km, distribuidos en 5 categorías, que son:
Carreteras cuatro carriles 68 por ciento.
Carreteras dos carriles 74 por ciento.
Carreteras revestidas 71 por ciento.
Terracerías 10 por ciento.
Brechas 77 por ciento.
Sinaloa tiene 793 km de carreteras de 4 carriles y sus 4 mil 367 km de carreteras de 2 carriles. Las carreteras federales que recorren el estado son: Carretera Federal 15, Carretera Federal 15D, Carretera Federal 24, Carretera Federal 40 y Carretera Federal 40D.
La Carretera Federal México 15, representa un riesgo de accidentes para los conductores, debido a las malas condiciones en la que se encuentra, afectando a los municipios del sur de Sinaloa, Escuinapa y el Rosario, a pesar de los programas emergentes de bacheo, hay tramos en mal estado donde los baches son demasiado grandes, por lo que no sólo necesita un programa de bacheo si no una reparación total.
Otro tramo lleno de baches se encuentra entre la sindicatura de El Carrizo y las comunidades Guillermo Chávez Talamantes y el ejido Carranza, en la sindicatura Villa Gustavo Díaz Ordaz, donde se han reportado numerosos vehículos con neumáticos ponchados y rines dañados.
En el estado de Chihuahua, durante el año 2023, se registraron 271 colisiones en las carreteras federales, en el cual se registró el deceso de 81 personas y 274 resultaron con lesiones, generando una pérdida de 77 millones de pesos, de acuerdo con el Anuario Estadístico de Colisiones en Carreteras Federales del Instituto Mexicano del Transporte. Dichos accidentes fueron relacionados con el mal estado de las carretas, las cuales son de jurisdicción federal.
En este sentido, el gobierno del estado de Chihuahua ha señalado al Gobierno federal de diversos tramos carreteros que se encuentran en deterioro y de la necesidad de su atención urgente para restaurarlas, toda vez que se han presentado diversos accidentes y siniestros. Al respecto, el Gobierno de Chihuahua ha señalado que se requiere una inversión de 9 mil 421 millones de pesos para reparar todo el sistema de carreteras federales en Chihuahua.
Por otra parte, la administración estatal ha dado a conocer que, en 2019, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes asignó a Chihuahua 589 mdp para la conservación de carreteras, sin embargo, en 2020, esta cifra se redujo a 368 mdp, lo que representó un decremento de 38.6 por ciento. Asimismo, durante los años 2021 a 2024, no se ha contemplado ninguna asignación presupuestal para el estado de Chihuahua en el rubro de conservación de carreteras, lo que preocupa a todos, pues son carreteras federales por las que día a día circulan miles de ciudadanos para trasladarse a diversos lugares. Por otra parte, estas afectaciones tienen un impacto directo en la economía local.
Los reportes y demandas que han señalado los habitantes de los diversos estados sobre la falta de mantenimiento de las carreteras federales han sido varias, incluso superior a las que hemos señalado en anteriores párrafos, sin embargo, observamos que este problema no ha tenido solución y que día a día la problemática sigue creciendo sin que hasta el momento haya solución.
Dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025 sólo se ha detectado el siguiente anexo con el presupuesto para atender la problemática:
Ejercicio Fiscales 2021, 2022, 2023 y 2024, respectivamente:
En este contexto, este presupuesto relacionado a Programas Presupuestarios (Pp) en el Ramo 09, más específico al Programa K032 -Reconstrucción y Conservación de Carreteras, ha venido disminuyendo su presupuesto desde 2019 hasta 2023. De acuerdo con una nota informativa del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de la Cámara de Diputados, denominado Evolución del gasto en infraestructura de carreteras 2018-2024 , de fecha 16 de agosto de 2024, señaló que el presupuesto que ha recibido el Programa K032 ha presentado disminuciones de hasta 8.1 por ciento en promedio anual, esta disminución pone en riesgo el condicionamiento de las carreteras federales y deja sin recursos a los estados donde se ubican éstas, así como la seguridad de quienes transitan por ellas.
Ahora bien, el mantenimiento y conservación de las carreteras federales no es sólo propio de la federación, se requiere del trabajo coordinado de los tres órdenes de gobierno bajo los siguientes argumentos; primero, en dichas carreteras federales circulan vehículos locales que permiten a la población de la zona transportarse a otros lugares, centros de trabajo o transporte de mercancías, estos elementos en conjunto permite el desarrollo del estado y de los propios municipios; segundo, para acceder a diversas zonas turísticas en el país se requiere del tránsito y circulación por carreteras federales, por tanto, si la infraestructura vial se encuentra en deterioro o en malas condiciones pueden afectar la integridad física de turistas, el nivel de tránsito se reduce dejando como consecuencia una menor recaudación económica y de turistas en la zona, lo que pone en riesgo la economía local.
La falta de mantenimiento en las carreteras llega a ocasionar diferentes tipos de problemáticas como siniestros viales, el incremento de la inseguridad para los transportistas y hacemos hincapié en la economía del lugar y de sus ciudadanos; al circular por diversos tramos carreteros en mal estado, los automóviles tienen mayor desgaste en ciertas partes mecánicas, lo que conlleva a realizar de manera frecuente el mantenimiento de dichos vehículos; en materia logística, las empresas se ven afectadas en el transporte de mercancías, toda vez que estos vehículos suelen utilizar de manera regular dichos tramos, pues son un medio más eficiente para ahorrar tiempo de un lugar a otro, por lo que si las vías terrestres, en este caso, las carreteras federales se encuentran en deterioro, provoca pérdidas económicas valoradas en miles de millones de pesos, no sólo para las empresas, sino también para los ciudadanos, pues impacta en las oportunidades laborales.
El tener las carreteras federales en condiciones no aptas para circular de manera segura han ocasionado que sea de alto riego transitarlas, incluso varios sectores de la iniciativa privada han enfrentado diversos percances en dichas vías terrestres; se han presentado casos que, debido a las pésimas condiciones de las vías carreteras, los transportistas sean víctimas de robos de las mercancías e incluso del vehículo que conducen. El mal estado de las vías ocasiona que los vehículos circulen a baja velocidad convirtiéndolos en un blanco fácil para los delincuentes.
Por otra parte, la economía juega un papel importante en la infraestructura vial para el sector turístico, pues es esencial para el desarrollo de diferentes zonas del país que dependen económicamente del mismo, sin embargo, como ya se ha venido señalando, las vías por la que circulan los medios de transporte terrestres se han visto obstaculizados por las malas condiciones del camino. Por tanto, las malas condiciones han provocado la disminución del turismo. Esto no es para menos, pues muestra la necesidad de trabajar de manera coordinada con los tres órdenes de gobierno para seguir impulsando varios sectores económicos para el desarrollo de varios puntos turísticos, pero sobre todo procurar el desarrollo de estas zonas económicas que aportan al producto interno bruto (PIB).
De acuerdo con el análisis de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) y estudios del Fondo Monetario Internacional (FMI), la insuficiencia en la infraestructura de las carreteras ha costado hasta 12 por ciento del PIB, lo que ha generado costos excesivos en las operaciones de logística para las empresas de transporte y carga, lo que impacta de manera directa a la canasta básica produciendo lo siguiente: que las tarifas en los productos se eleven y los consumidores tengan que pagar mayores precios para obtenerlos, afectando la economía familiar. Los servicios también se encarecen, lo que se traduce en pérdidas para las empresas y para las personas. Es por ello la necesidad que la autoridad en la materia coadyuve con otras instancias del orden federal y de la participación, coordinación y cooperación de los tres niveles de gobierno.
Trabajar en conjunto y coordinados se puede obtener mejor resultados, así como promover la inversión y mantenimiento a las carreteras, lo que conllevaría a favorecer a la población y motivando el crecimiento económico.
Que los tres órdenes de gobierno participen para la mejora y expansión de este tipo de infraestructura no sólo se traduce en crecimiento económico, sino también de velar por la seguridad integral de las personas que transitan por carretas federales.
El deterioro de las carreteras federales en los últimos años ha ocasionado el incremento en el número de siniestros y otros percances que ponen en riesgo la integridad física de quienes transitan en dichas carreteras. De acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), en 2023 se reportaron 8 mil 724 siniestros en carreteras federales libres de cuota y 3 mil 375 en las de cuota, para el primer trimestre de 2024 se reportaron 3 mil 519 accidentes carreteros en el país, los cuales en muchas ocasiones se debieron al estado en el que se encontraban dichas carreteras.
Entre las múltiples causas por las que se han suscitado siniestros en carreteras federales, se debe principalmente a la falta de mantenimiento de éstas; los vehículos que viajan por dichas carreteras tienen menor adherencia al pavimento lo que ocasiona que los automovilistas no logren frenar a tiempo provocando un accidente. Un claro ejemplo, es lo que sucede en la carretera federal México-Querétaro, que debido a las pésimas condiciones en la que se encuentra se ha originado un bache el cual hasta el momento ha ocasionado daños a diversos vehículos, sobre todo en neumáticos. En mayo del presente año, tres vehículos se vieron afectados de manera severa, lo que provocó un caos vial. Derivado de esto, surge la necesidad la participación y actuación de los tres órdenes de gobierno para rehabilitar estas carreteras y otras más a nivel nacional para brindar las óptimas condiciones de esta infraestructura vial.
Hacemos hincapié en el aspecto de seguridad pública en las carreteras federales afectadas por la falta de mantenimiento. La Fiscalía General de la República (FGR) y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) presentaron cifras de 2023, donde se denunciaron 13 mil 848 robos, los cuales se presentaron tanto en carreteras federales como en locales, ocasionando pérdidas anuales por alrededor de 7 mil millones de pesos, dando como resultado un aumento de 4.6 por ciento de asaltos en las autopistas de los cuales 86 por ciento fueron con violencia, en su mayoría debido a que circulaban en estas carreteras en malas condiciones.
De esta manera, podemos observar la importancia y necesidad de trabajar en coordinación la federación con los estados y municipios para mejorar la infraestructura vial federal, pues si bien la competencia de éstas es del orden federal, no se omite señalar que por ellas circulan vehículos de la misma población en la que se encuentran situadas estas vías federales, incluso son utilizadas para trasladarse de un lugar a otro de manera recurrente; la población pueda llegar a sus centros de trabajo, hospitales, universidades o acceder a cualquier producto o servicio. Por lo tanto, se necesita el involucramiento de todas las autoridades en la materia para seguir conservando estas carreteras en óptimas condiciones, pues beneficia a todos los sectores, pero sobre todo fortalece el federalismo.
Las carreteras no sólo se enfocan en detonar la economía y potenciar el desarrollo de la población, sino también han sido el medio para conectar con otras culturas, las cuales pueden estar situadas en zonas de difícil acceso, sin embargo, la ingeniería ha permitido conectar áreas remotas y rurales, quienes a su vez se han visto beneficiados a través del intercambio cultural.
De igual forma, las carreteras han permitido llevar a estas zonas nuevas tecnologías, así como dotarlas de infraestructura en materia de telecomunicaciones y de manera indirecta ha detonado la educación para la población, así como acceso a los servicios básicos y de atención médica, al tener una infraestructura vial eficiente, permitirá mejoras en la calidad de vida de los habitantes. Por el contrario, la falta de mantenimiento y conservación en las carreteras deja a sus habitantes en una situación de rezago, limitando las posibilidades de crecimiento económico, laboral, profesional, entre otros ya mencionados.
De manera que, si los tres órdenes de gobierno trabajan en conjunto y con base en los principios del federalismo permitirá un mejor desarrollo de los estados y municipios, sobre todo que derivado del presupuesto el cual está concentrado en el Gobierno federal, es necesario que ese recurso sea repartido de manera equivalente a las necesidades de cada entidad federativa, esto beneficiaría a toda la población quienes a diario circulan por dichos tramos carreteros.
Por lo tanto, el mantenimiento de la infraestructura vial no sólo le corresponde a la federación, sino también a los estados y municipios, siendo que aproximadamente al día circulan un millón de vehículos en carreteras federales, ocupando las redes de comunicación terrestre como medio para poder acceder a sus trabajos, escuelas, desempeñar actividades deportivas, culturales o sociales, así mismo, para poder acceder a consultas médicas o tratamientos especializados.
Finalmente, como se ha expuesto en párrafos anteriores, es indispensable que los tres órdenes de gobiernos tengan mayor cooperación, coordinación y participación, permitiendo que las vías terrestres se encuentren en óptimas condiciones, lo que permitiría el ahorro de recursos para todos los que circulan y transitan por estas vías.
Esta iniciativa tiene por objeto que los recursos del Anexo 27, referentes al Programa Presupuestario K032 designados a la conservación y mantenimiento de las carreteras federales, sean otorgados a los estados de manera responsable y de acuerdo con las necesidades y deterioro de los tramos viales, pues también es una responsabilidad del Gobierno federal garantizar la seguridad vial y con ello la integridad de miles de ciudadanos que transitan por las carreteras federales de todo el país.
El federalismo, más que una doctrina o un concepto académico, en la praxis es la coordinación, participación e inclusión de las autoridades de los órdenes de gobierno encargadas de la infraestructura vial. Además, el Congreso de la Unión, de quienes la integran fueron elegidos por la voluntad de los ciudadanos, es por ello que están obligados a atender las demandas colectivas, que en este caso, la ciudadanía pide que las autoridades respondan conforme a sus competencias resolviendo este asunto, por tanto, desde el Congreso de la Unión es necesario impulsar los mecanismos para otorgar el presupuesto adecuado y realizar las modificaciones y ajustes presupuestarios sobre el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) que envía el Ejecutivo federal.
Como ya hemos señalado, en lo que se refiere al PP k032, el cual forma parte del Ramo 09, es analizado por esta soberanía, por lo que se pretende reformar la ley para que el presupuesto llegue a todos los estados y no queden en la discrecionalidad a quien se le asigne el mayor presupuesto para atender la problemática de las carreteas como se ha venido señalando. Entonces, el trabajo en conjunto y la cooperación de los tres órdenes de gobierno y del Congreso de la Unión permitirá que se garantice el mantenimiento y la conservación de la infraestructura vial.
Ahora bien, en materia presupuestaria la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria permite reglamentar el presupuesto público federal, asegurando la programación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos, basándose en disciplina financiera para promover un manejo eficiente, transparente y responsable de los recursos públicos. A través de esta ley, el Gobierno federal gestiona los proyectos de infraestructura, en los cuales entrarían los proyectos carreteros, abarcando desde la planificación, el diseño, la construcción, operación y el mantenimiento.
En ese sentido, se propone realizar adiciones al artículo 32 de la ley previamente citada, con el objeto a que el presupuesto que deba ser enterado a las entidades federativas para la conservación de las carreteras federales deba ser de manera equitativa y proporcional acorde a las necesidades y situación en la que se encuentren las carreteras federales.
Por ello se propone reformar y adicionar el siguiente artículo de la ley en comento conforme a cuadro comparativo siguiente:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los párrafos octavos y noveno al artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se adicionan los párrafos octavo y noveno al artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 32. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 50 de esta Ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.
... [...]
...
Para efectos de programas presupuestarios relativos a la construcción, conservación y mantenimiento de caminos y puentes federales, la Secretaría deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos que permitan atender la infraestructura vial conforme a criterios técnicos previamente definidos, tomando en cuenta la extensión de los caminos, el estado de conservación, el tránsito de personas y mercancías, y la conectividad de comunidades y zonas económicas estratégicas.
La asignación de recursos deberá garantizar proporcionalidad y equidad entre las entidades federativas donde se identifique mayor deterioro en la infraestructura vial federal. Las entidades federativas deberán informar trimestralmente a la Secretaría sobre la ejecución de los recursos, avances físicos y metas alcanzadas en los proyectos correspondientes y ésta, a su vez, consolidará la información y la remitirá trimestralmente al Congreso de la Unión, asegurando transparencia, eficiencia, rendición de cuentas y seguimiento adecuado del presupuesto asignado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La partida presupuestal deberá señalarse en el presupuesto inmediato siguiente a la entrada en vigor del presente decreto y en los presupuestos sucesivos. Para ello, la persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes presentará a la persona titular del Ejecutivo federal las propuestas de aquellos caminos federales que se encuentren con mayor deterioro ubicadas en las entidades federativas con base en análisis técnicos, a efecto de priorizarlas en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a los recursos aprobados expresamente para esos fines por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes, en el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.
Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en materia de tratamientos oncológicos, suscrita por la diputada Rocío González Alonso y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, diputada Carmen Rocío González Alonso, así como diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, en materia de tratamientos oncológicos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cáncer es una enfermedad causada por cambios en los genes que controlan el funcionamiento de las células ocasionando que se multipliquen sin control y se dispersen a otras partes del cuerpo, por lo que es posible que esta enfermedad se desarrolle en cualquier órgano.
Este padecimiento afecta de manera física causando dolor, fatiga, dificultades para respirar, náuseas, cambios químicos en el cuerpo, problemas cerebrales y la propagación de la enfermedad en diversas partes del cuerpo.
De igual forma, cuando un paciente es diagnosticado con algún tipo de cáncer, su vida tiene un cambio drástico en donde llega a experimentar distintas emociones como la tristeza, miedo, estrés, problemas cognitivos hasta llegar a impactar en relaciones personales e interacciones con otras personas.
Otro factor que afecta al paciente es el aspecto económico para sí mismo y para la familia que lo acompaña, pues los tratamientos para atender esta enfermedad son costosos. Sin bien existen diversos seguros médicos que llegan a cubrir una cierta parte de este tratamiento, en caso contrario, se requiere de un seguro de gastos médicos mayores que pudiera cubrir el cien por ciento de los gastos.
El cáncer es una de las principales causas de muerte entre las personas adultas y niñas, niños y adolescentes; en el caso de personas adultas los tipos de cáncer más común son los siguientes: cáncer de mama, linfomas (no Hodgkin y Hodgkin), melanoma, sarcomas (cánceres de tejidos conectivos como músculos y huesos), cánceres del tracto genital femenino (cuello uterino y ovario), cáncer de tiroides, cáncer testicular, cáncer colorrectal, tumores cerebrales y de la médula espinal, esto a partir de datos de 2020, emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Por otra parte, los tipos de cáncer más común en niñas, niños y adolescentes se deben a: osteosarcoma (cáncer de hueso), cánceres cerebrales (y tumores del tronco encefálico), DIPG (un tipo de cáncer del tronco encefálico), leucemia (cáncer de sangre), hepatoblastoma (cáncer de hígado), linfoma (Hodgkin y no Hodgkin), neuroblastoma (cáncer de nervio), retinoblastoma (cáncer ocular), tumores rabdoides, sarcomas (cáncer de tejidos blandos), tumores de la médula espinal, tumor de Wilms (tumores renales).
Detectar el cáncer en niños, adultos y adultos mayores puede ser difícil, toda vez que en muchas ocasiones no se presentan síntomas durante el desarrollo de la enfermedad, sino hasta cuando el tumor creció y empieza presentar síntomas anormales. Científicos y especialistas en salud han señalado, a través de informes médicos y demás estudios, que el consumo de alcohol y tabaco, así como de otras sustancias químicas, alimentación desbalanceada, sedentarismo, también el entorno en el que se desarrolla la persona son factores que pueden alterar la salud, desarrollando así algún tipo de cáncer.
En el caso del cáncer infantil, la OMS señala que es una de las principales causas de mortalidad en las niñas, niños y adolescentes. Esto llega a suceder porque esta enfermedad no se puede prevenir o bien detectar a tiempo debido a diversos factores como una revisión constante o visitas frecuentes con el médico, por lo que es difícil tener un diagnóstico temprano del cáncer infantil.
No existe una cifra exacta sobre la mortalidad de los niños y adolescentes que padecen de algún tipo de cáncer, la OMS ha señalado que por lo menos cada año 400 mil niñas, niños y adolescentes, son diagnosticados con cáncer en todo el mundo. De tal manera, la institución menciona que, en países desarrollados, los pacientes infantiles tienen una taza de sobrevivencia mayor sobre aquellos países en vías de desarrollo.
De esta forma, 80 por ciento de las niñas, niños adolescentes que han sido diagnosticados con este padecimiento y habitan en países de mayor ingreso se han recuperado porque han recibido en tiempo y forma la atención médica necesaria para recuperarse del cáncer, sin embargo, en los países con bajos o medianos recursos solamente 30 por ciento de los niños y adolescentes se llegan a recuperar.
Lo anterior, se debe a que, en países en vías de desarrollo, la falta de personal médico, así como de infraestructura y equipo médico dificulta un diagnóstico preciso. De igual forma, el acceso a los tratamientos es una de las dificultades por la que pasa el paciente e incluso la familia. En algunas otras ocasiones los familiares de los niños afectados llegan a abandonar el tratamiento derivado del alto costo que representan estos tratamientos.
A causa de esta situación, la Asamblea General de las Naciones Unidas de la OMS comunicó que tiene una nueva iniciativa mundial contra el cáncer infantil, teniendo como objetivo alcanzar una tasa de supervivencia del por lo menos 60 por ciento para los niños y adolescentes con cáncer hasta el año 2030, teniendo como objetivo la reducción de la tasa mortal de modo que se puedan salvar más de un millón de vidas adicionales.
Para llegar a dicha meta la OMS solicitó a los países miembros promover los mecanismos necesarios para brindar servicios de calidad a las niñas, niños y adolescentes con cáncer para que se implemente el paquete técnico de intervenciones estratégicas de la OMS (CURE All , por sus siglas en inglés).
Ahora bien, para los pacientes infantiles con cáncer que habitan en Latinoamérica la situación se vuelve más crítica. Factores económicos, sociales y de infraestructura, así como gobiernos que no invierten presupuesto considerable para dar atención a niñas, niños y adolescentes para el tratamiento de los diversos tipos de cáncer, en su conjunto hacen que los pacientes infantiles no puedan contar con servicios médicos necesarios y mucho menos a los tratamientos adecuados.
En este sentido, la OMS ha señalado que en América Latina y el Caribe, el cáncer es la segunda causa de muerte en las niñas, niños y adolescentes; la desigualdad aguda en la detección temprana, el diagnóstico y tratamientos de calidad y paliativos son factores que debido a rezago económico no permiten a la niña, niño o adolescente recibirlos en tiempo y forma. Lo que hace que sus posibilidades de supervivencia sean escazas.
La multicitada institución internacional señala que en Latinoamérica se detectaron alrededor de 29 mil casos nuevos de cáncer infantil, entro los más comunes; la leucemia, el linfoma y la retinoblastoma. Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) señala bajo los argumentos vertidos previamente, que la tasa de supervivencia al cáncer en niñas, niños y adolescentes es apenas 55 por ciento, sin embargo, dicha institución busca aumentar ese porcentaje en 60 por ciento para 2030, con el objeto de salvar más vidas. Para ello, trabajan con trece países latinoamericanos para fortalecer las políticas de salud y con ello fomentar políticas públicas para diagnosticar y tratar los diversos tipos de cáncer en la población, sobre todo el cáncer infantil.
Al respecto, la cuestión económica es una constante para el tratamiento del cáncer infantil y los costos pueden variar de un país a otro; en Chile, el tratamiento puede ser de 45 mil a 110 mil dólares; Colombia, el costo es de 35 mil a 100 mil dólares; Argentina, 30 mil a 90 mil dólares y; Perú, el precio va de 25 mil a 80 mil dólares, esto a partir de datos recopilados por diversas instituciones de salud de estos países.
Por otra parte, con datos de la fundación Pérez Scremini, señalan que Uruguay tiene la tasa de supervivencia al cáncer infantil de 80 por ciento, por lo que lo ubica por encima del resto de países en Latinoamérica, aun así, la demanda es alta, por lo que sigue impulsando medidas para el combate contra el cáncer.
Es preciso señalar que Uruguay ha mantenido una tasa de supervivencia para los niños diagnosticados con cáncer, toda vez que realiza año con año aportes a gastos publico social (GPS), el cual se compone de los recursos del Estado que está destinado al área social. De esta forma, el presupuesto destinado a la infancia en Uruguay es de 4 mil millones de dólares, lo que equivale al 5.7 por ciento del producto interno bruto (PIB). El cual se divide en educación (51.7 por ciento), salud (19.5 por ciento) y en protección social (17.7 por ciento).
Por lo tanto, la inversión destinada al área de salud para las niñas, niños y adolescentes produce que la mayoría de los infantes tengan la posibilidad de acceder al tratamiento y medicamentos que en muchas ocasiones puede ser gratuita para atender cualquier tipo de cáncer infantil, lo que salvaguarda la vida de los menores y garantizando la supervivencia del infante.
En este orden de ideas, México no ha quedado exento de que niñas, niños y adolescentes que padecen de algún tipo de cáncer puedan recibir el tratamiento adecuado en tiempo y forma, o mejor aún, que sean diagnosticados con la oportunidad de ser tratados y lograr sobrevivir.
De acuerdo con datos oficiales, el cáncer ocupa el segundo lugar entre las causas de muerte de niñas, niños y adolescentes, cuyas edades oscilan de 5 a 14 años. Además, entre los fallecimientos ocupa el primer lugar, lo que posiciona esta enfermedad como un problema de salud pública. Aunque especialistas en el tema han señalado que un diagnóstico oportuno, así como tratar al paciente con las quimioterapias y medicamentos adecuados suelen tener mayor éxito de recuperación y supervivencia.
Datos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), estiman que en México se registran de 11 a 18 casos de cáncer pediátrico por cada 100 mil habitantes, lo que representa registros de casos de 4 a 7 mil nuevos casos anuales, aunque las cifras pueden variar.
Por otra parte, la OPS coincide con estos datos señalados por la máxima casa de estudios en México. Además, señala en su informe publicado en 2023, que en México mueren alrededor de 2 mil 300 menores de edad por neoplasias malignas. Sumado a ello, 65 por ciento de los casos de cáncer diagnosticados se realizan de manera tardía con casos avanzados donde los tratamientos son poco efectivos. Por tanto, la institución exhortó a México a implementar acciones de manera urgente para la detección temprana y oportuna del cáncer en sus diversos tipos en niñas, niños y adolescentes.
Desde el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se ha advertido del problema de salud pública que representa el cáncer infantil y los retos que representa atender a los pacientes, sobre todo cuando la federación no ha destinado el presupuesto necesario para los hospitales y los cuales no cuentan con el equipamiento y personal necesarios para el tratamiento, ni mucho menos garantiza el derecho de una atención integral para niñas, niños y adolescentes que lo padecen.
Si bien el artículo cuarto, párrafo cuarto de la Constitución general señala lo siguiente:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres.
...
...
...
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
... [...].
Lo cierto es que, en materia de diagnóstico y tratamiento para el cáncer infantil, el Gobierno federal ha tomado acciones que no han permitido garantizar el derecho a la salud de niñas y niños con algún tipo de cáncer. Desde marzo de 2019, México pasa por una crisis, que ha derivado en la falta de medicamentos para la atención de diversas enfermedades, entre los cuales también se encuentran medicamentos para el tratamiento del cáncer.
No podemos pasar por alto que el suministro de dichos medicamentos ya se venía presentado desde la administración de Enrique Peña Nieto, sin embargo, el problema se agudizó con la entrada de la administración de López Obrador; cancelaciones de licitaciones aprobadas, modificación en el procedimientos de licitaciones y el veto a por lo menos tres farmacéuticas distribuidoras de medicamentos al Gobierno federal fueron acciones que obstaculizaron la compra y distribución de los medicamentos a diversos estados del país.
En ese contexto, en el mismo año, un grupo de padres de familia que tenían a sus hijos menores de edad y pacientes con cáncer, se manifestaron para exigir una solución al desabasto de tratamientos oncológicos, en específico para tratar la leucemia linfoblástica, esto derivado a que en las instituciones de salud públicas no tenía los medicamentos oportunos para el tratamiento del cáncer. Asimismo, los padres de familia exhibieron la falta de varios medicamentos en las diversas instituciones públicas de salud, entre los cuales estaba el metrotexate, ondansetron y cisplatino, medicamentos básicos para los pacientes con algún tipo de cáncer.
El desabasto de medicamentos también afectó a diversos pacientes quienes acudían a las unidades médicas y no les eran surtidas las recetas médicas; en 2020, las recetas no surtidas efectivamente en los hospitales públicos se triplicó, teniendo como resultado por lo menos 16 millones de casos, de acuerdo con el colectivo Cero Desabasto. De las 15.9 millones de recetas no surtidas efectivamente, 12 millones 35 mil fueron negadas y 3 millones 820 mil surtidas de manera parcial.
De esta manera, niñas, niños y adolescentes de diversos estados del país se vieron afectados por estas acciones, toda vez que incluso familiares de estos pacientes acudían a las diversas instituciones de salud, donde se enteraban de la terrible noticia de que no contaban con los tratamientos y mucho menos con los medicamentos oncológicos, lo que los obligaba a buscar otras alternativas para que los pacientes pudieran ser tratados. El desabastecimiento de los medicamentos oncológicos durante 2021 ocasionó que por lo menos mil 600 niños hayan fallecido a causa de la enfermedad.
A causa de esto, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no pudo surtir efectivamente al menos 22 millones de recetas en 2021. Asimismo, de acuerdo con datos que presentaron diversas organizaciones civiles, señalaron que la compra de medicamentos disminuyó 5.9 por ciento a comparación con 2020.
Dicha problemática del abasto de medicamentos se viene presentando hasta 2025; si bien, las instituciones de salud como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el IMSS-Bienestar tuvieron aumentos en sus respectivos presupuestos para el ejercicio fiscal del año corriente, sobre todo para el IMSS-Bienestar que pasó de 132 mil millones de pesos en 2024 a 165 mil millones de pesos para el presente ejercicio fiscal, lo cierto es que este aumento no ha sido suficiente para atender la demanda de los pacientes con problemas de salud y más tratándose la atención y tratamiento para el cáncer infantil.
El Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) no pudo proporcionar servicios de altas especialidades para tratar enfermedades costosas y con una tasa de mortalidad muy baja. Ni siquiera con el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC), gestionado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, pues los recursos se fueron agotando y con ello el Insabi.
El FPGC era indispensable para financiar los tratamientos de altos costos, tuvo un recorte presupuestal 105.8 mil millones de pesos en 2019 a 45.3 mil millones en 2023, lo que representó una disminución de 57.1 por ciento. Lo que ocasionó que no pudiera cubrir un aproximado de ocho mil tratamientos para pacientes de cáncer infantil de mama y cervicouterino, de los pacientes que no contaban con seguridad social.
Como se mencionó, con el Insabi no hubo mejoras; el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador disminuyó el financiamiento de tratamientos para cáncer de mama, cérvico uterino e infantil. Al mismo tiempo, los tratamientos de las quimioterapias en hospitales se duplicaron desde el primer año de gobierno de la autonombrada Cuarta Transformación.
Al no contar con la atención médica adecuada ni con los suficientes medicamentos, los ciudadanos decidieron acudir a los hospitales privados para poder tener una mayor garantía en la vida de sus familiares o hijos, que tuvieran cáncer infantil o cualquier tipo de cáncer. De acuerdo con las estadísticas de salud publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante 2018, los hospitales privados aplicaron 48 mil tratamientos, en 2019 aumentaron a 94 mil, teniendo un crecimiento de 98.5 por ciento.
El gasto para la atención médica para el cáncer infantil se vio reducido en el sexenio pasado. Ahora bien, para atender el cáncer infantil, el gasto entre 2012 y 2016 fue de 500 millones de pesos; pero en años siguientes bajo a 300 millones de pesos, de esta forma, en 2021 tuvo una baja radical pues fue de 21 millones de pesos, lo que significa que hubo un recorte de 97 por ciento.
Por la falta de medicamentos y de presupuesto al sector salud ha llegado afectar a miles de niñas, niños y adolescentes, siendo que más de 30 mil niños con cáncer han sido afectados por el desabasto de quimioterapias. 40 por ciento de los medicamentos adquiridos en 2023 no fueron entregados a tiempo. Al menos diez estados reportan la falta de insulina, antibióticos y tratamientos oncológicos.
Derivado del desabasto de medicamentos oncológicos, la población se ha visto en la necesidad de recurrir a tratamientos y demás servicios de salud de manera privada, lo que ha ocasionado un impacto económico en sus bolsillos, tanto personales como familiares, pues los gastos para sufragar la atención y tratamiento del cáncer infantil se tiene registrado en un valor que ronda los 350 mil o más anuales. Mientras que costear el tratamiento ante una institución pública como el IMSS, el monto puede variar entre los 100 mil hasta los 200 mil pesos, cifras muy superiores y difíciles de cubrir cuando la mayoría de la población gana el salario mínimo.
Las cifras económicas no se limitan a lo expuesto; cuando un infante llega a tener un pronóstico no favorable ante cualquier tipo de cáncer se tiene que someter a diversos tratamientos, como quimioterapia, cirugía, trasplante de médula ósea o radioterapia, cada uno de estos tratamientos son altamente costosos, pues de acuerdo con la fundación Casa de la Amistad para Niños con Cáncer, y los datos proporcionados, el tratamiento de una niña, niño y adolescente cuesta aproximadamente 250 mil pesos, como mínimo, a partir de ahí, la cifra sigue en aumento, dependiendo el tipo de cáncer a tratar.
Si bien, la obligación de que los hospitales públicos tengan los suministros necesarios de medicamentos, insumos y equipamientos, así como tener personal especializado para garantizar los tratamientos integrales y de calidad a niñas, niños y adolescentes con cáncer, es del Ejecutivo federal, a través del Presupuesto de Egresos y también de que los ejecutores del gasto realicen las compras necesarias para cubrir la demanda de estos medicamentos oncológicos para los pacientes infantiles y adolescentes.
Ahora bien, en materia de federalismo, la premisa de atender y ofrecer un mejor servicio de atención en salud pública se planteó en primera instancia que las entidades federativas, a través de su infraestructura realizaran convenios con el Gobierno federal para atender a la población con algún tipo de enfermedad, incluida aquellos pacientes con algún tipo de cáncer, ya sea para personas mayores, así como niñas, niños y adolescentes.
Estos convenios de adhesión fueron aceptados sólo por 23 entidades federativas; cabe mencionar que dichas entidades están gobernadas por el partido oficialista del gobierno en turno o partidos aliados. En este contexto, debido a que sólo se adhirieron estos estados, solamente se atenderán a 53.2 millones de personas en el sistema de salud federalizado para los ciudadanos no derechohabientes integrado en el IMSS-Bienestar, esto de acuerdo con datos oficiales del Gobierno federal en conjunto con la institución.
Ahora bien, los recursos del Gobierno federal destinados a los estados para servicios de salud se realizan a través de dos formas; de acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), artículo 3, el IMSS-Bienestar contará con recursos presupuestarios, materiales y humanos que le transfieran las entidades federativas con cargo a recursos propios o de libre disposición; o segundo, con cargo a recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), del Ramo 33. La distribución de estos recursos para que el IMSS-Bienestar pueda operar se fijarán en los convenios que los estados acuerden.
Desde una perspectiva de federalismo, los estados que aceptaron el convenio transferirían los recursos del FASSA al Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi) en el ejercicio fiscal 2023 y posteriores con el objeto a la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a personas sin seguridad social.
Posteriormente, en 2024 se realizaron modificaciones al convenio, en el cual el IMSS-Bienestar en su anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025 deberían de integrar en su totalidad los recursos del FASSA que reciban los estados que hayan realizado el convenio para seguir proporcionando los servicios médicos necesarios, incluyendo los insumos y tratamientos necesarios para el cáncer.
En este contexto, el presupuesto que se destina para el IMSS-Bienestar está conformado por el presupuesto que le otorga el Gobierno federal, así como del presupuesto del FASSA de los estados que hayan aceptado el convenio. Aun así, con esa centralización de funciones en materia de salud, el Gobierno federal no ha logrado garantizar los medicamentos y mucho menos los tratamientos para el cáncer en pacientes infantiles.
Incluso los recursos destinados sufrieron una caída de 42.5 por ciento en términos nominales respecto del ejercicio fiscal 2024, en términos monetarios representa una caída de 54 mil 369 millones de pesos nominales; esta caída perjudicó a los estados que no aceptaron los convenios para adherirse al IMSS-Bienestar, así como a los estados que lo firmaron, tal como se muestra a continuación:
En este sentido, la falta de recursos es el claro reflejo de lo que se ve en el país; falta de atención médica y abastecimiento de medicamentos para los pacientes. En cuanto a atención oncológica los pacientes tienen que ser programados una y varias veces, debido a que los mismos médicos han señalado que no cuentan con el equipo médico, personal especializado y los tratamientos necesarios para el paciente.
En este contexto, si bien se buscaba el fortalecimiento del federalismo a través de los servicios de salud, lo cierto es que la metodología que ha implementado el Gobierno federal no ha tenido los resultados esperados. Además, estas decisiones están afectando de manera directa la salud de aquellos pacientes infantiles con cáncer. Al respecto, en la segunda semana de agosto del año en turno, familiares de pacientes de estados como Aguascalientes, Guanajuato, Estado de México, Nayarit y Quintana Roo salieron a protestar en contra del Gobierno federal, especialmente, a la titular doctora Claudia Sheinbaum Pardo, con el objeto de abastecer los centros de salud, toda vez que los mismos no cuentan con medicamentos, insumos como: gasas, jeringas, guantes quirúrgicos y tratamientos oncológicos.
Autoridades de Guanajuato señalaron que si bien el sistema de salud estatal no estaba adherido al IMSS-Bienestar, el estado tiene garantizado la atención para niños, adolescentes y adultos con cáncer. Lo anterior, de acuerdo con el reporte del área de oncología pediátrica de 2024, actualmente se atienden 90 casos de cáncer infantil, 230 de mama y 71 padecimientos de cáncer cervicouterino, el cual citó el secretario de Salud, Gabriel Cortés.
Los esfuerzos por garantizar la salud de las niñas, niños y adolescentes no sólo se centran en el sistema de salud público. Las organizaciones civiles también han jugado un papel importante para la atención de los pacientes infantiles de cáncer. En ocasiones, ofrecen acompañamiento integral, apoyo emocional y económico de los pacientes y sus familias, de igual forma, promueven la detección temprana de esta enfermedad.
El problema de desabasto de medicamentos ha sido un tema de análisis que resultó en la jurisprudencia cuyo título denominado, Derecho humano a la salud. Procede reembolsar el pago de medicamentos adquiridos por el paciente, derivado de la omisión y suministro tardío por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ante la urgencia de no poner en riesgo su salud.
Lo anterior, en virtud de que un paciente con cáncer demandó al IMSS por no proporcionarle los medicamentos para su tratamiento, por lo que ante la necesidad tuvo que recurrir a través de sus propios medios a la compra de los medicamentos necesarios para tratar su enfermedad. El derechohabiente recibió una negativa de la institución, por lo que a través de litigio y agotadas las instancias para hacer respetar su derecho a la salud, el caso fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) quien emitió fallo a favor del ciudadano.
Los casos son variados, pero la constante es que familias y pacientes que buscan la atención y el tratamiento para el cáncer han señalado las deficiencias del sistema de salud, sobre todo porque en los hospitales públicos les han negado el servicio, no precisamente por no querer atenderlos, sino por la falta de los recursos necesarios para atender al paciente.
En ese contexto, esta propuesta busca que el Gobierno federal, a través de las instituciones correspondientes en materia de salud, tomen acciones y se den soluciones para garantizar el abasto de todo medicamento para el tratamiento del cáncer infantil y en adolescentes, por ello, se propone reformar la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, tal y como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción I al artículo 7; la fracción XI al artículo 12; y el párrafo segundo al artículo 27, todos de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia
Único. Se reforma la fracción I al artículo 7; la fracción XI al artículo 12; y el segundo párrafo del artículo 27, todos de la Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, para quedar como sigue:
Artículo 7. Son derechos de las personas a que se refiere el artículo anterior, entre otros:
I. Recibir atención médica integrada, desde la promoción, prevención, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, en términos de la Ley General de Salud y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En particular tienen derecho a recibir diagnóstico, medicamentos y tratamientos oportunos y gratuitos de cáncer en cualquiera de sus tipos o modalidades en las UMAS, en los términos que establece la ley ;
II. a VIII. ...
Artículo 12. Para efectos de esta Ley, el Centro tendrá las siguientes atribuciones:
I. a X. ...
XI. Definir la estrategia de supervisión a los servicios estatales de salud, para favorecer que en todas las UMAS se otorguen servicios oportunos, gratuitos y de calidad en materia de cáncer en la infancia y la adolescencia;
XII. a XV. ...
Artículo 27. A partir de la confirmación del diagnóstico de cáncer y hasta en tanto el tratamiento concluya, las autoridades correspondientes de las UMAS autorizan los servicios que requiera el menor de manera oportuna. Estos servicios se prestarán, de acuerdo con el criterio de los médicos tratantes en las distintas especialidades, respetando los tiempos, para confirmación de diagnóstico e inicio del tratamiento que establezcan las guías de atención.
En caso de que la Unidad en la que se realizó el diagnóstico no cuente con los servicios de atención médica necesarios como tratamientos y medicamentos suficientes para atender de manera integral y oportuna en cáncer en la infancia y adolescencia o no cuente con la capacidad disponible, se remitirá al menor a la UMA más cercana.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para el cumplimiento del presente decreto, el titular del Ejecutivo federal deberá de contemplar el anteproyecto de presupuesto que le sea remitido por la Junta de Gobierno del IMSS-Bienestar, el cual deberá de ser incorporado al proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal correspondiente que el Ejecutivo federal envíe al Congreso de la Unión.
Tercero. La Cámara de Diputados deberá realizar las previsiones presupuestales necesarias para que el ente público descentralizado señalado pueda cumplir con lo previsto en este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2025.
Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica)