Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6792, jueves 29 de mayo de 2025
Anexo I Iniciativa recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2025
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 101 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia del recurso de queja).
Suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Turno a la Comisión de Justicia.
Expediente 1745.
Segunda sección.
2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 147 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de suspensión del acto reclamado).
Suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Turno a la Comisión de Justicia.
Expediente 1746.
Tercera sección.
3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas.
Suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Turno a la Comisión de Ganadería.
Expediente 1747.
Cuarta sección.
4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 164 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (que tiene por objetivo seleccionar técnicas preferentemente agroecológicas).
Suscrita por el diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, PRI.
Turno a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.
Expediente 1749.
Sexta sección.
5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Adopciones
Suscrita por las diputada Diana Karina Barreras Samaniego y Nora Yessica Merino Escamilla, PT.
Turno a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 1750.
Séptima sección.
6. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en materia de transparencia salarial).
Suscrita por la diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, Morena.
Turno a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 1751.
Primera sección.
7. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los numerales 1 y 2 del artículo 131 y los numerales 2 y 8 del artículo 136 del Libro Cuarto, de los Procedimientos Especiales en las Direcciones Ejecutivas, Título Primero, de los Procedimientos del Registro Federal de Electorales, Capítulo II, de la Actualización del Padrón Electoral de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Suscrita por la diputada Maribel Solache González, Morena.
Turno a la Comisión de Reforma Política-Electoral.
Expediente 1752.
Segunda sección.
8. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III del artículo 132 de la Ley General de Víctimas (a fin de establecer garantía presupuestaria mínima para la ayuda, asistencia y reparación integral a las víctimas, en consonancia con el principio de progresividad y no regresividad de los derechos humanos).
Suscrita por las diputada Mirna María de la Luz Rubio Sánchez, Astrit Viridiana Cornejo Gómez y por el diputado Ricardo Crespo Arroyo, Morena.
Turno a la Comisión de Justicia.
Expediente 1753.
Tercera sección.
9. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo (en materia de aumento de pago de indemnizaciones por rescisión de las relaciones de trabajo).
Suscrita por el diputado Napoleón Gómez Urrutia, Morena.
Turno a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 1755.
Quinta sección.
10. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (para crear la Comisión Nacional de Diálogo Social)
Suscrita por el diputado Napoleón Gómez Urrutia, Morena.
Turno a la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Expediente 1756
Sexta sección.
11. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en materia de armonización legislativa del derecho a la educación accesible e inclusivo)
Suscrita por la diputada Kenia Gisell Muñiz Cabrera, Morena.
Turno a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 1757.
Séptima sección.
12. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 77, 80 Bis, 81, 83 y 84 de la Ley General de Población (en materia de emigración y retorno voluntario).
Suscrita por la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, Morena.
Turno a la Comisión de Gobernación y Población.
Expediente 1758.
Primera sección.
13. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso I) y adiciona el inciso J), recorriéndose los demás incisos del numeral 2 del artículo 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en materia de disposiciones preliminares).
Suscrita por la diputada Maribel Solache González, Morena.
Turno a la Comisión de Reforma Política-Electoral.
Expediente 1759.
Segunda sección.
14. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (para eliminar el requisito de la edad mínima para las pensiones y para que perciban una pensión justa).
Suscrita por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, PRI.
Turno a la Comisión de Seguridad Social.
Expediente 1762.
Quinta sección.
15. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica (en materia de tarifas eléctricas).
Suscrita por la diputada Verónica Martínez García, PRI.
Turno a la Comisión de Energía.
Expediente 1763.
Sexta sección.
16. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 3o. y 64 Quater a la Ley General de Responsabilidades Administrativas (en materia de acoso sexual laboral y hostigamiento laboral).
Suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, PT.
Turno a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Expediente 1765.
Primera sección.
17. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 27 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 162 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y 42 y 77 Bis 2 de la Ley General de Salud.
Enviada por el Congreso de Nuevo León.
Turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Salud.
Expediente 1767.
Tercera sección.
18. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 18 a la fracción I, recorriéndose los subsecuentes del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
Enviada por el Congreso de Tamaulipas.
Turno a la Comisión de Gobernación y Población.
Expediente 1768.
Cuarta sección.
19. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Presentada por los legisladores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruiz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Karla Guadalupe Toledo Zamora, Ángel García Yáñez, Paloma Sánchez Ramos, Néstor Camarillo Medina, Mely Romero Celis, Miguel Ángel Riquelme Solís y Anabell Ávalos Zempoalteca, PRI.
Turno a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 1769.
Quinta sección.
Ciudad de México, a 29 de mayo de 2025.
Atentamente
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Presidente
De KPMG Cárdenas Dosal, SC, mediante la cual remite informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física del Banxico correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2024, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2025
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2025.
Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley del Banco de México, me complace enviar a ustedes copia del informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto corriente e inversión física del Banco de México correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2024, presentado ante la Junta de Gobierno de ese banco central.
Ruego a ustedes dar seguimiento al trámite que corresponda en los términos establecidos en los ordenamientos aplicables.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.
Atentamente
Contador Público Israel Gutiérrez Gutiérrez (rubrica)
Socio de Auditoría Servicios Financieros
KPMG Cárdenas Dosal, SC
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 21 de 2025.)
De KPMG Cárdenas Dosal, SC, mediante la cual remite informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto de operación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2024, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2025
Ciudad de México, a 13 de mayo de 2025.
Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Senadores del Congreso de la Unión
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y con base en el artículo 122 de la Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos, me complace enviar a usted copia del informe sobre el ejercicio del presupuesto de gasto de operación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2024, aprobado por el Comité Técnico.
Ruego a usted dar seguimiento al trámite que corresponda en los términos establecidos en los ordenamientos aplicables.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario al respecto.
Atentamente
Contador Público Israel Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica)
Socio de Auditoría Servicios Financieros
KPMG Cárdenas Dosal, SC
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 21 de 2025.)
Que reforma las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, recibida del Congreso de Baja California en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2025
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Unión
Ciudad de México
Por este conducto me dirijo respetuosamente a usted a fin de hacer de su conocimiento y para su publicación en la Gaceta Municipal que en sesión ordinaria de la XXV Legislatura Constitucional de Baja California celebrada el 24 de abril del año en curso se aprobó el siguiente
Dictamen número 30
De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales
Primero. El Congreso de Baja California, en ejercicio de su atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el Congreso de la Unión iniciativa de reforma de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 132. (...)
I. a XXXI. (...)
XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter;
XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores sobre el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis; y
XXXIV. Adoptar medidas de protección para los trabajadores expuestos a climas extremos naturales o artificiales, incluyendo la implementación de descansos programados, la provisión de equipos de protección personal adecuados y la adopción de controles ambientales. La exposición prolongada a temperaturas extremas deberá ser supervisada reducida conforme a los límites que establezca la normativa aplicable.
Artículo 133. (...)
I. a XVI. (...)
XVII. Realizar cualquier acto tendente a ejercer control sobre el sindicato a que pertenezcan sus trabajadores;
XVIII. Exigir a los trabajadores realizar actividades en condiciones de clima extremo sin las medidas de seguridad y protección necesarias, conforme a las disposiciones de esta ley y demás normatividad aplicable; y
XIX. Las demás que establezca esta ley.
Artículo 153-A. (...)
La capacitación y el adiestramiento que reciban los trabajadores deberán incluir medidas de protección, manejo de equipos de seguridad y primeros auxilios en situaciones de exposición a climas extremos, tanto naturales como artificiales.
Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior, les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o el adiestramiento se proporcionen a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.
475 Ter. Se entenderá por clima extremo cualquier condición ambiental que implique una exposición a temperaturas naturales o artificiales que excedan los límites seguros establecidos en las normas oficiales. Los trabajadores que laboren en condiciones de clima extremo tendrán derecho a una prima adicional de riesgo, la cual se calculará mediante una tarifa única razonable comprendida entre 10 y 20 por ciento del salario mínimo vigente. Esta prima será parte integrante de su salario base.
Ley del Seguro Social
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, incluidos los derivados de la exposición prolongada a climas extremos naturales o artificiales de conformidad con la Ley Federal del Trabajo .
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste, en mérito de la exposición prolongada a temperaturas extremas que afecten la salud física y mental del trabajador.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
Artículo 56. (...)
I. a III. (...)
IV. Muerte;
V. Desaparición derivada de un acto delincuencial; y
VI. La exposición continua o prolongada a temperaturas que superen los límites de seguridad establecidos para condiciones de calor o frio, ya sea por condiciones naturales o artificiales, en los lugares de trabajo .
Artículo 57. (...)
Los trabajadores que laboren en condiciones de clima extremo recibirán una prima adicional al salario base, calculada en proporción al tiempo de exposición y al nivel de riesgo específico de las temperaturas extremas a las que estén sometidos, conforme a la normativa y criterios emitidos por el Instituto, la cual será calculada de acuerdo con el nivel de exposición y la duración de la jornada bajo condiciones extremas, conforme a la clasificación de riesgo que éste determine.
Artículo 72. (...)
I. a VI. (...)
VII. Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, atendiendo a la naturaleza de las actividades que se llevan a cabo en los centros de trabajo;
VIII. Implementar controles ambientales en áreas de trabajo con condiciones de clima extremo, incluyendo ventilación, calefacción y suministro de hidratación, así como pausas programadas para los trabajadores en zonas de temperaturas extremas; y
IX. Llevar a cabo aquellas otras acciones que se establezcan en los reglamentos en la materia.
Transitorios
Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Remítase al Congreso de la Unión la presente iniciativa para su trámite legislativo correspondiente.
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.
Atentamente
Mexicali, Baja California, a 24 de abril de 2025.
Diputada Michelle Alejandra Tejeda Medina (rúbrica)
Presidenta de la Mesa Directiva de la Legislatura del Congreso de Baja California
(Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social. Mayo 21 de 2025.)
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 27 de mayo de 2025
Ciudad de México, a 22 de mayo de 2025.
Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28, fracciones I y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito en dos tantos en formato impreso y en registro electrónico contenidos en dos discos compactos (CDs), el Informe Trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo enero, febrero y marzo de 2025, referido en el oficio número D00/100/021/2025 signado por el maestro Julio César Cervantes Parra, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recibido en esta Unidad de Enlace el día 21 del mes en curso.
Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en los artículos 5o., fracción XIII, 12 fracciones VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.
Le expreso mi mayor consideración y respeto.
Atentamente
Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2025.
Maestro Juan Ramiro Robledo Ruiz
Titular de la Unidad de Enlace
Secretaría de Gobernación
Presente
De conformidad con lo establecido por el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, atentamente solicito sea usted el amable conducto para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5o., fracción XIII, 8o., facción VIII, y 12 fracciones III, VIII y XIII, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el artículo 151 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Por lo anterior, anexo al presente me permito acompañar por duplicado el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al período enero, febrero y marzo de 2025, tanto impreso como en disco compacto, el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno de esta comisión en su primera sesión extraordinaria de dos mil veinticinco y que, de no existir inconveniente, deberá entregarse al honorable Congreso de la Unión a más tardar el 30 de mayo del año en curso.
Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Julio César Cervantes Parra (rúbrica)
Presidente
(Turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social. Mayo 27 de 2025.)
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite el segundo informe semestral de actividades 2024 del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 27 de mayo de 2025
Ciudad de México, a 21 de mayo de 2025
Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 28, fracciones I y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, remito dos tantos en formato impreso y en registro electrónico contenidos en dos discos compactos (CD), el segundo informe semestral de actividades 2024 del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (COPSADII), referido en el oficio número 210.000.00/047/2025 signado por la maestra Mariana Perla Rojas Martínez, jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y secretaria técnica del COPSADII, recibido en esta Unidad de Enlace el 20 de mayo del año en curso.
Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en el artículo 33, fracción IV, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.
Le expreso mi mayor consideración y respeto.
Atentamente
Juan Ramiro Robledo Ruiz (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 20 de mayo de 2025.
Licenciado Juan Ramiro Robledo Ruiz
Jefe de la Unidad de Enlace
Secretaría de Gobernación
Presente
Con fundamento en los artículos 33, fracción IV, de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como del 8 y 10 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, me permito enviar en formato PDF adjunto en disco compacto, el segundo informe semestral de actividades 2024 del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; y solicitar de su valiosa intervención, para llevar a cabo las gestiones necesarias que permitan remitir dicho Informe al honorable Congreso de la Unión, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Maestra Mariana Perla Rojas Martínez (rúbrica)
Jefa de la Unidad de Atención a Población Vulnerable y Secretaria Técnica del COPSADII
(Turnada a las Comisiones de Derechos de la Niñez y Adolescencia, y de Bienestar. Mayo 27 de 2025.)
Del Congreso de Baja California, con la que remite exhorto para crear la Ley General de Capacitación en Materia de Género, de Prevención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres, recibida en la sesión de la Comisión Permanente el martes 27 de mayo de 2025
Senador Gerardo Fernández Noroña
Presidente de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto, me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento, que en sesión ordinaria de la honorable XXV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, celebrada el 24 de abril de 2025, se aprobó el siguiente:
Acuerdo
Primero. La XXV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California emite un atento y respetuoso exhorto a los congresos de las siguientes entidades federativas: Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas ; así como de la Ciudad de México , efecto de que se presente y apruebe la Ley Daryela o Ley de Capacitación en Materia de Género, de Prevención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres, para lograr la capacitación obligatoria en materia de género de todas las personas servidoras públicas de los poderes locales ejecutivo, legislativo y judicial, así como los municipios y organismos autónomos de las entidades federativas.
Segundo. La XXV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California emite un atento y respetuoso exhorto al Congreso de la Unión , por conducto del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna , presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputaciones y el senador Gerardo Fernández Noroña, presidente del Senado de la República, ambos de la LXVI Legislatura, con el fin de que presenten y aprueben la Ley Daryela, en su respectivo ámbito de competencia, para que se cree la Ley General de Capacitación en Materia de Género, de Prevención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres, para lograr la capacitación obligatoria en materia de género de todas las personas servidoras de los tres órdenes de Gobierno: federal, local y municipal, así como de los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y organismos autónomos, como medida de prevención de la violencia de género en nuestro país.
Tercero. Remítase de forma íntegra el presente exhorto en conjunto con el dictamen número 1 de la Comisión de Igualdad de Género de esta XXV Legislatura, así como el decreto número 39, por el que se pública en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 7 de febrero de 2025 la Ley de Capacitación en Materia de Género, de Prevención y Erradicación de la Violencia hacia las Mujeres para el Estado de Baja California, a las presidencias de las legislaturas de las entidades y de ambas Cámaras del Congreso de la Unión conforme la siguiente tabla:
Aguascalientes
Diputada Lucía de León Ursúa
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXVI
Legislatura del Congreso del Estado de Aguascalientes.
Campeche
Diputada Balbina Alejandra Hidalgo Zavala
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXV
legislatura del Congreso del Estado de Campeche.
Chiapas
Diputado Luis Ignacio Avendaño Bermúdez
Presidente de la Mesa Directiva de la LXIX
Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas.
Chihuahua
Diputada Elizabeth Guzmán Argueta
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXVIII
Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua.
Ciudad de México
Diputada Martha Soledad Ávila Ventura
Presidenta de la Mesa Directiva de la III
Legislatura del Congreso de la Ciudad de México.
Coahuila de Zaragoza
Diputada Delia Aurora Hernández Alvarado
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIII
Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Colima
Diputada Irma Mirella Martínez Silva
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXI
Legislatura del Congreso del Estado de Colima.
Durango
Diputada María del Rocío Rebollo Mendoza
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXX
Legislatura del Congreso del Estado de Durango.
Guanajuato
Diputada Miriam Reyes Carmona
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXVI
Legislatura del Congreso del Estado de Guanajuato.
Guerrero
Diputado Jesús Parra García
Presidente de la Mesa Directiva de la LXIV
Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero.
Hidalgo
Diputado Arturo Gómez Canales
Presidente de la Mesa Directiva de la LXVI
Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.
Jalisco
Diputada Mónica Paola Magaña Mendoza
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV
Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco.
Estado de México
Diputado Maurilio Hernández González
Presidente de la Mesa Directiva de la LXII
Legislatura del Congreso del Estado de México.
Michoacán de Ocampo
Diputada Laura Ivonne Pantoja Abascal
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXXVI
Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
Morelos
Diputada Jazmín Juana Solano López
Presidenta de la Mesa Directiva de la LVI
Legislatura del Congreso del Estado de Morelos.
Nayarit
Diputado Salvador Castañeda Rangel
Presidente de la Comisión de Gobierno de la XXXIV
Legislatura del Congreso del Estado de Nayarit.
Nuevo León
Diputada Lorena de la Garza Venecia
Presidenta de la Mesa Directiva correspondiente al
segundo periodo ordinario de sesiones del primer año del ejercicio
constitucional de la LXXVII Legislatura del honorable Congreso del
Estado de Nuevo León.
Oaxaca
Diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXVI
Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca.
Puebla
Diputado José Germán Jiménez García
Presidente de la segunda Mesa Directiva del quinto
año del ejercicio fiscal de la LIX Legislatura del Congreso del Estado
de Puebla.
Querétaro
Diputada Laura Andrea Tovar Saavedra
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXI
Legislatura del Congreso del Estado de Querétaro.
Quintana Roo
Diputada Luz Gabriela Mora Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva del primer año de
ejercicio constitucional de la XVIII Legislatura del Congreso del
Estado de Quintana Roo.
San Luis Potosí
Diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno
Presidente de la Mesa Directiva de la LXIV
Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí.
Sinaloa
Diputada Yeraldine Bonilla Valverde
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXV
Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa.
Sonora
Diputado Omar Francisco del Valle Colosio
Presidente de la Mesa Directiva de la LXIV
Legislatura del Congreso del Estado de Sonora.
Tabasco
Diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana
Presidente de la Mesa Directiva de la LXV
Legislatura del Congreso del Estado de Tabasco.
Tamaulipas
Diputada Cynthia Lizabeth Jaime Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXVI
Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas.
Tlaxcala
Diputada Reyna Flor Báez Lozano
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXV
Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala.
Veracruz de Ignacio de la Llave
Diputada Tanya Carola Viveros Cházaro
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXVII
Legislatura del Congreso del Estado de Veracruz.
Yucatán
Diputada Claudia Estefanía Baeza
Zacatecas
Diputada Maribel Galván Jiménez
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV
Legislatura del Congreso del Estado de Zacatecas.
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados de la República Mexicana.
Senado del Congreso de la Unión
Senador Gerardo Fernández Noroña
Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la
República.
Sin otro particular, y agradeciendo de antemano la atención que se sirva otorgar al presente, hacemos propicia la ocasión para reiterarle nuestra distinguida consideración.
Mexicali, Baja California, a 24 de abril de 2025.
Atentamente
Diputada Michelle Alejandra Tejeda Medina (rúbrica)
Presidenta de la Mesa Directiva de la honorable XXV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California
Que adiciona varias disposiciones al Código Penal Federal, presentada por la diputada Mariana Benítez Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2025
La suscrita, Mariana Benítez Tiburcio, diputada a la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por este conducto, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan disposiciones al Código Penal Federal en materia de acecho.
Exposición de Motivos
El stalking o acecho implica ser perseguido repetidamente de una manera que hace que una persona razonable tema por su seguridad. Esta definición tiene dos componentes clave: uno conductual y otro emocional. El aspecto conductual del stalking (acecho) son las repetidas conductas de persecución que experimenta la víctima, y el aspecto emocional es el daño sufrido por la víctima en forma de miedo.1
Se ha nombrado el fenómeno acoso persecutorio, como persecución no deseada, repetitiva y percibida como amenazante como un patrón de amenaza o acoso anormal de larga duración dirigida específicamente a una persona, en otras palabras, la constelación de esos actos: a) se dirigen repetitivamente contra una persona concreta; b) son experimentados como intrusivos y no deseados, y, c) causando miedo, ansiedad, angustia, desasosiego o preocupación en la víctima.2
El perfil criminológico del acosador no suele responder a unas características clínicas comunes, por lo que resulta difícil poder hacer un cuadro psicológico acerca de su personalidad, a veces cree que la víctima desea estar con él, otra es presa de una obsesión amorosa. En muchos casos el acosador persigue a otra persona con la que ha tenido una relación previa, negándose a reconocer que la misma ha terminado, pudiendo hacer que las víctimas minimicen esos comportamientos.3
De este modo, el acosador emplea diversas conductas como llamadas, mensajes, envío de objetos, seguimientos físicos o vigilancia para espiar o perseguir a su víctima. Estas acciones suelen motivarse por objetivos como forzar una relación, alimentar fantasías románticas, ejercer control, dominación o posesión sobre la víctima. Aisladamente, estos actos podrían percibirse como inofensivos o carentes de peligro inmediato. Sin embargo, cuando se perpetúan en el tiempo, su efecto acumulativo genera un escenario de hostigamiento sistemático que impacta severamente la integridad emocional, social e incluso física de la persona afectada.4
Esta persistencia en el comportamiento agresivo subraya la necesidad de contar con marcos legales especializados que protejan a las víctimas, reconociendo el daño profundo que estas prácticas generan, incluso si cada acto individualmente no parece constitutivo de delito. El acecho tiene graves resultados en las víctimas, muchas de las cuales modifican sus rutinas diarias o sufren traumas psicológicos por la exposición o atención continuas durante periodos tanto cortos como largos.5
Desde hace varios años el acecho ha cobrado relevancia mediática en nuestro país debido a casos como el de Valeria Macías, quien era profesora en una universidad de Nuevo León, donde tuvo como alumno a David N, quien solía observarla intensamente. Tras abandonar la institución, David inició un acoso sistemático: le enviaba alrededor de 300 correos diarios a sus cuentas personal y laboral, incluyendo fotografías. El hostigamiento se extendió a redes sociales como Instagram y Facebook. Posteriormente, consiguió su número de teléfono, bombardeándola con mensajes y llamadas. La situación empeoró cuando David comenzó a perseguirla y acecharla físicamente: se paraba durante horas frente a su trabajo, la seguía en sus salidas e incluso monitoreaba sus rutinas, enviándole mensajes como: Hoy tomaste otro camino para ver a tus padres.
A pesar de que el gran parte de las conductas de acecho se cometen utilizando dispositivos informáticos como celulares, computadoras y otros dispositivos, el acecho no es un fenómeno nuevo, ni es un fenómeno delictivo propio de la posmodernidad y las redes sociales. Por ejemplo, el stalinkg o acecho se encuentra tipificado en los 50 estados que integran los Estados Unidos de América (EUA) después de que casos como el de la actriz Rebecca Schaeffer se hicieran mediáticos. La actriz fue acechada durante tres años por Robert John Bardo, quien le mandaba cartas a su domicilio, después de conseguirlo a través de una agencia de detectives y finalmente la mató en 1989. En aquella época no existían las redes sociales ni el uso del internet estaba tan inmerso en la vida cotidiana de las personas como hoy en día.
A raíz de este delito, y de la agresión física sufrida por la actriz Theresa Saldana a manos del vagabundo Arthur Jackson varios años antes, la legislatura de California aprobó en 1990 la primera ley contra el acoso (Sección 646.9 del Código Penal) de EUA, que entró en vigor el 1 de enero de 1991. En 1992, se promulgaron leyes contra el acecho o el acoso en otros 30 estados: Alabama, Arizona, Colorado, Connecticut, Delaware, Florida, Hawái, Kansas, Idaho, Illinois, Iowa, Kentucky, Luisiana, Massachusetts, Michigan, Mississippi, Nebraska, Nueva York, Carolina del Norte, Ohio, Oklahoma, Rhode Island, Carolina del Sur, Dakota del Sur, Tennessee, Utah, Virginia, Washington, Virginia Occidental y Wisconsin. El Distrito de Columbia y todos los estados restantes, a excepción de Maine, aprobaron leyes contra el acecho en 1993.6
En EUA el acecho es un delito continuado, y todos los estatutos de acecho requieren al menos dos o más incidentes para constituir el delito. En Illinois, el estatuto de acecho requiere una amenaza y una conducta relevante en apoyo de la amenaza (People v. Bailey, 1995). Otros estados, incluido California, exigen una continuidad de propósito (Culbreath contra el Estado, 1995; Bouters contra el Estado, 1995; Luplow contra el Estado, 1995). En la mayoría de los Estados de la Unión americana, el delito de acecho requiere una amenaza creíble, directa o implícita, que infunda a la víctima un temor razonable. En el caso Long contra el Estado de Texas (1996), se consideró que la ley de acecho de Texas (Código Penal de Texas, sección 42.07(a) (7)) era inconstitucionalmente vaga a primera vista. Uno de los motivos por los que el tribunal declaró la vaguedad fue que la ley no incorporaba un criterio de persona razonable, de modo que pudiera entenderse claramente qué sensibilidades debían ser ofendidas.7
En épocas más recientes, en EUA se han dado sentencias de prisión a personas que han acosado a celebridades, un ejemplo es el caso Marcell Porter, quien fue condenado a tres años de prisión por acosar/acechar a la modelo Gigi Hadid.8
Como vemos, en EUA el acecho se reguló incluso antes de que se popularizara el uso del internet de manera masiva. Sin embargo, con la aparición de las nuevas tecnologías de la información, computadoras, celulares, dispositivos electrónicos, el internet, las redes sociales, etcétera, muchas conductas delictivas se trasladaron del mundo físico o mundo real al ciberespacio, como el acecho, los fraudes, la suplantación de identidad, etcétera, doctrinalmente a esas conductas se les ha clasificado como ciberataques réplica por ser precisamente una réplica de lo que acontece en el mundo real.9
Cuando el acecho se comete mediante dispositivos electrónicos en el ciberespacio, se le ha denominado cyberstalking o ciberacoso. En términos generales, el ciberacoso se define como el empleo intencional y recurrente de tecnologías digitales (como internet o dispositivos móviles) para ejercer conductas hostiles dirigidas a perjudicar a terceros.
Por su parte, el profesor Fernando Miró Llinares entiende al cyberstalking como una extensión del stalking en cuanto que se ejecuten las mismas conductas de acecho, amenaza y acoso ejercidas con idéntico ánimo por un agresor pero empleando para ello medios tecnológicos. A su vez, este autor distingue entre entre cyberstalking y cyberharassment , en tanto que el primero se compone de una serie de conductas continuadas de acoso y acecho en el ciberespacio y al segundo como actos concretos.10
A diferencia de otras formas de agresión, se caracteriza por ser una invasión sistemática a la privacidad , donde el agresor o grupo de agresores utiliza plataformas en línea para atacar de manera encubierta, ya sea mediante redes sociales, mensajería instantánea u otros medios digitales, con el fin de humillar, amenazar o causar daño psicológico o social.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el ciberacoso supone una intromisión de naturaleza repetitiva en la vida íntima de una persona, utilizando para ello medios electrónicos, fundamentalmente Internet y teléfonos celulares. Se presenta de forma encubierta porque las víctimas son atacadas a través de redes sociales o de las tecnologías de la información y la comunicación sin otro objetivo que infligir maltratos y denigraciones.11
Por su parte, el entonces Inmujeres enfatizó que el ciberacoso es una manifestación de violencia que trasciende lo digital para impactar la vida cotidiana de las personas. Destaca que, en muchos casos, adquiere un componente de género , evidenciado en prácticas como el envío de mensajes discriminatorios, la difusión de información íntima sin consentimiento, la exclusión deliberada de grupos virtuales o la creación de contenido falso para dañar la reputación de la víctima. Estas acciones no sólo vulneran la dignidad individual, sino que perpetúan dinámicas de desigualdad y opresión en el entorno digital.
Desde 2015, el Inegi en México ha implementado la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en Hogares (ENDUTIH), cuyos resultados evidencian la magnitud del ciberacoso en nuestro país.
En 2015 , de los 77.2 millones de usuarios de internet mayores de 12 años, 18.9 millones reportaron haber sufrido al menos un incidente de ciberacoso. De estos, 9.06 millones fueron mujeres y 9.85 millones , hombres.
En 2019 , con 74 millones de usuarios en el mismo rango de edad, las víctimas ascendieron a 9.4 millones de mujeres y 8.3 millones de hombres , marcando un incremento en la afectación hacia las mujeres, quienes superaron por primera vez a los hombres en cifras absolutas.
En 2020 , el número de usuarios creció a 77.6 millones , y aunque el total de víctimas disminuyó ligeramente, la brecha de género se amplió: 9 millones de mujeres frente a 7.1 millones de hombres reportaron experiencias de ciberacoso.
Estos datos12 reflejan no sólo la persistencia del fenómeno, sino también una tendencia creciente de vulnerabilidad entre las mujeres, alineada con las observaciones del Inmujeres sobre la dimensión de género en la violencia digital.
En algunos lugares se regula el acoso o acecho de forma genérica, comprendiendo el uso o no de medios tecnológicos de información, como por ejemplo en España. En otras legislaciones como Jalisco, Baja California, Puebla o Tamaulipas se regula específicamente el ciberacoso.
a) Experiencias en la tipificación del acecho o acoso
España Introdujo el delito de stalking en 2015 mediante el artículo 172 Ter del Código Penal , que sanciona conductas reiteradas como vigilancias, contactos no deseados o uso de datos personales para alterar la vida cotidiana de la víctima. Las penas van de 3 meses a 2 años de prisión, a saber:
Artículo 172 Ter 1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de esta forma, altere el normal desarrollo de su vida cotidiana:
1a. La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2a. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3a. Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4a. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.
3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
5. El que, sin consentimiento de su titular, utilice la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima del delito es un menor o una persona con discapacidad, se aplicará la mitad superior de la condena.
En Brasil este delito se reguló mediante la creación del artículo 147-A en el Código Penal, provocada por la Ley 14132 (2021), lo que representó una importante novedad legislativa, al tipificar como delito el llamado stalking , traducido como perseguição en portugués o acoso persecutorio en español, sometiendo al agente a una pena de 6 meses a 2 años de prisión. Es una norma que busca detener los actos de violencia contra las víctimas, mayoritariamente mujeres, que todavía se encuentran en una fase incipiente, impidiendo su progresión hacia la agresión física e incluso el propio asesinato.13
En el país sudamericano, el bien jurídico protegido en el delito de stalking , inscrito en el artículo 147-A, CP, trata de la libertad individual de la víctima, sobre la cual recae la conducta delictiva. Este es un delito común y puede cometerlo cualquiera. En cuanto al tipo objetivo de amenaza de acecho persecutorio, es la conducta de perseguir a alguien, de forma reiterada y por cualquier otro medio, amenazando su integridad física o psicológica, restringiendo su capacidad de movimiento o, de cualquier otra forma, invadiendo o perturbando su esfera de libertad o intimidad (Ley 14132/2021).14
En México, los estados de Coahuila, Guanajuato y Tamaulipas regulan el delito de acecho; el primero de la siguiente forma:
Artículo 236 Ter (Acecho) Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil unidades de medida y actualización a quien intimide a una persona de manera insistente y reiterada, llevando a cabo cualquiera de las conductas siguientes:
I. La vigile, la persiga o busque su cercanía física;
II. Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por interpósita persona;
III. Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella;
IV. Realice conductas tendientes a que la víctima o cualquier persona con quien mantenga lazos de parentesco o amistad, sufra daños en su persona o bienes, o que mantenga esas acciones con el fin de mantener intimidada a esa persona. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieren corresponder a otros delitos cometidos en concurso aplicando las reglas según corresponda.
Además, prevé las siguientes agravantes:
Artículo 236 Quáter. (Modalidades agravantes del delito previsto en el artículo 236 Ter de este código). Se incrementarán en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que se señalan en el artículo anterior cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. Se ingrese al domicilio de la víctima o de alguna persona con la que aquella mantenga lazos de parentesco o amistad y se provoque temor de sufrir algún daño físico, o se ejerza presión para lograr que la víctima lleve a cabo alguna acción en contra de su voluntad.
II. Se cause grave daño físico o psicológico a la víctima o de alguna persona con la que mantenga lazos de parentesco o amistad.
III. Se cometa la conducta con el uso de un arma, aún cuando no cause daño físico.
IV. Se incurra en actos de acecho quebrantando e incumpliendo una orden de protección en su contra.
V. Cuando se cometa un acto de vandalismo en perjuicio de bienes muebles o inmuebles propiedad de la víctima o de alguna persona cercana a ella o en sus lugares de trabajo o estudio.
VI. Cuando la conducta provenga de una persona adulta en contra de una persona menor de edad.
VII. Cuando los actos se cometan en contra de una mujer embarazada o de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, condición física o situación socioeconómica. VIII. Cuando los actos se cometan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la persona víctima.
IX. Cuando los actos se cometan en un contexto de violencia de género.
Código Penal para el Estado de Guanajuato:
Artículo 179-d. A quien a través de cualquier medio acose o aceche a otra persona amenazando su libertad o seguridad, se le impondrá de tres meses a dos años de prisión y de cinco a veinte días multa. Este delito se perseguirá por querella
Código Penal para el Estado de Tamaulipas:
Artículo 318 Ter. Comete el delito de acecho, quien siga, vigile o se comunique, persistentemente con alguien en contra de su voluntad, provocándole miedo o temor.
Al responsable del delito de acecho se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de quinientos a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Artículo 318 Quáter. Se incrementará en una mitad los mínimos y máximos de las sanciones que se señalan en el artículo anterior cuando concurran cualquiera de las circunstancias siguientes:
I. Cuando la conducta provenga de una persona adulta en contra de una persona menor de edad;
II. Cuando los actos se cometan en contra de una mujer embarazada o de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, condición física o situación socioeconómica;
III. Cuando los actos se cometan en razón de la identidad de género u orientación sexual de la persona víctima;
IV. Cuando se utilicen dispositivos tecnológicos para la vigilancia, persecución o contacto no deseado, directamente por el agente activo o por interpósita persona; y
V. Cuando la conducta sea reiterada, al menos en dos ocasiones y altere la vida normal de la víctima, provocándole cambiar su itinerario normal, hábitos, costumbres, número de teléfono, correo electrónico, perfiles de redes sociales, su lugar de residencia o de trabajo.
En Yucatán el Congreso local reguló el delito de ciberacoso en su Código Penal, sin embargo este fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 198/2020. Allí la Corte reflexionó sobre los elementos básicos que deben contener los tipos penales para considerar que cumplen con el principio de legalidad en su vertiente taxatividad.
Como podemos observar, en el derecho comparado se ha recurrido al derecho penal para regular jurídicamente al acecho o acoso y no es para menos, estas conductas han terminado en resultados trágicos como asesinatos. Sin duda el derecho penal debe regular el stalking o acecho porque esta conducta representa una grave vulneración de los derechos fundamentales de las personas, como la libertad, la integridad psicoemocional y la seguridad. El acoso persistente genera un daño psicológico profundo en las víctimas, que pueden desarrollar ansiedad, depresión o trastorno de estrés postraumático, además de limitar su vida cotidiana al sentirse vigiladas o amenazadas. Asimismo, el acecho suele ser un preludio de violencia física , como feminicidios o agresiones graves, tal como evidencian casos emblemáticos en países como Brasil, donde el 76 por ciento de estos crímenes están precedidos por conductas de acoso.15
Al tipificarlo como delito, el derecho penal no sólo busca sancionar al agresor, sino también prevenir escaladas de violencia y enviar un mensaje de protección a la sociedad. Además, su regulación permite herramientas legales ágiles, como órdenes de restricción, y reconoce el impacto de las nuevas tecnologías en el ciberacoso, adaptándose a formas modernas de hostigamiento.
En el marco de esta iniciativa, reconocemos y valoramos el invaluable trabajo de organizaciones de la sociedad civil, como Nosotras para Ellas, cuya incansable labor de visibilización, investigación y promoción ha sido fundamental para impulsar la creación del tipo penal de acecho en México. Su compromiso con la erradicación de la violencia contra las mujeres y personas en situación de vulnerabilidad, así como su aporte técnico y humano en la construcción de políticas públicas con perspectiva de género, han enriquecido este proyecto legislativo. Este reconocimiento refrenda la importancia de la colaboración entre el Estado y la sociedad civil para avanzar hacia un marco jurídico que garantice el derecho de las víctimas a una vida libre de violencia, asegurando mecanismos efectivos de prevención, sanción y reparación.
b) Propuesta de texto normativo
Es importante tener en cuenta que toda norma penal sustantiva comprende dos componentes: la descripción de una determinada clase de acciones u omisiones antisociales, que dan contenido a lo que en la doctrina se conoce como el tipo, y la descripción de una clase de consecuencias penales que dan contenido a la punibilidad.
El tipo penal se compone de tres elementos: objetivo, normativo y subjetivo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha señalado que los elementos objetivos son los componentes descriptivos del delito que se concretan en el mundo exterior, esto es, que puedan ser percibidos por los sentidos. Son las referencias, de mera descripción objetiva. Así, tenemos como elementos objetivos: la conducta acción u omisión, el bien jurídico, la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido, el sujeto activo, el sujeto pasivo, sus calidades, el objeto material, el nexo causal y las circunstancias de modo, tiempo o lugar. Por su parte, los elementos normativos son aquellas situaciones o conceptos complementarios impuestos en los tipos penales que requieren de una valoración cognoscitiva, jurídica, cultural o social. Son aquellos elementos que implican una especial valoración judicial. Los elementos subjetivos son aquellas referencias a características subjetivas del autor no observables por los sentidos. Esto es, referencias a estados de ánimo, propósito o estados de conciencia del autor de producir un cierto resultado.16
Ahora bien, en todos los tipos penales existen como elementos necesarios, cuando menos, la descripción de una conducta de acción o de omisión cuya realización se traduce en la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico tutelado, la realización de la conducta de forma dolosa o culposa y la forma de intervención de los sujetos activos. Esto es, para que una hipótesis normativa pueda tener la función de tipo penal, necesariamente, debe contener los referidos elementos, mismos que al acreditarse implican la tipicidad de una conducta. Esta iniciativa busca cumplir con estos elementos.
Por lo anterior, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan disposiciones al Código Penal Federal
Artículo Único. Se adicionan los artículos 287 Bis y 287 Ter; así como el Capítulo III, Acecho, del Título Décimo Octavo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo III
Acecho
Artículo 287 Bis. Se impondrán de un año a 6 años de prisión al que acose, hostigue o aceche a una persona de forma reiterada, sin estar legítimamente autorizado, alterando el normal desarrollo en la vida cotidiana de la víctima o generando en ésta un estado de miedo, angustia o inseguridad, mediante las siguientes conductas:
I. Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física con la víctima;
II. Establecer o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o de otras personas;
III. Enviar objetos, regalos o cualquier otro obsequio a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro ámbito donde desarrolle actividades;
IV. Utilizar indebidamente datos personales de otro para adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con otro con dichos fines;
V. Incumplir con una orden o medida de protección decretada en forma previa y/o,
VI. Utilizar la imagen de la persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública.
287 Ter. Las penas previstas en el artículo anterior se agravarán hasta en una mitad, cuando:
I. La conducta sea cometida en contra de un menor de edad, personas con discapacidad, adultos mayores o mujeres embarazadas;
II. Si el acecho ocurre en un contexto de violencia de género o discriminación por motivos de identidad de género u orientación sexual;
III. Si la conducta es cometida por una persona que tiene o tuvo la calidad de servidor público, aprovechándose del ejercicio de su encargo; y/o
IV. Si la conducta se comete utilizando información personal de la víctima a la cual el sujeto activo tuvo acceso debido a su posición profesional, comercial o laboral, o que le fue proporcionada en un contexto de confianza para un fin específico, y dicha información sea empleada para realizar actos de acecho, por sí o medio de un tercero.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Reyns, Bradfor W. The anti-social network. Cyberstalking victimization among college students. Editorial LFB Scholarly Publishing LLC. Estados Unidos, 2012. P. 3
2 https://observatoriolegislativocele.com/argentina-proyecto-de-ley-sobre-delito-de-acoso-persecutor-stalking-2019/
#:~:text=%E2%80%9CARTICULO%20149%20quater:%20Ser%C3%A1%20reprimido,cotidiana%20o% 20h%C3%A1bitos%20de%20vida.
3 https://observatoriolegislativocele.com/argentina-proyecto-de-ley-sobre-delito-de-acoso-persecutor-stalking-
2019/
#:~:text=%E2%80%9CARTICULO%20149%20quater:%20Ser%C3%A1%20reprimido,cotidiana%20o% 20h%C3%A1bitos%20de%20vida.
4 Véase la sentencia del Tribunal Supremo Español, Sala de lo Penal Sentencia núm. 295/2025 Fecha de sentencia: 28/03/2025. https://www.poderjudicial.es/search/TS/
5 A Practical Guide to Coping with Cyberstalking. National Centre for Cyberstalking Research University of Bedfordshire, UK. Reino Unido, 2015. Andrews UK Limited. P. 21.
6 Artículo de Rhonda Saunders, J.D., publicado en J. Reid Meloy. The Psychology of Stalking. Clinical and Forensic Perspectives-Academic Press (1998). P. 25
7 Ibidem Pp.25 y 26
8 https://www.dailymail.co.uk/news/article-4690178/Gigi-Hadid-s-stalker-g ets-three-years-prison.html
9 Véase Miró Llinares, Fernando. El Cibercrimen, Fenomenología y Criminología de la Delincuencia en el Ciberespacio. Editorial Marcial Pons. España, 2012. P. 68.
10 Véase Miró Llinares, Fernando. El Cibercrimen, Fenomenología y Criminología de la Delincuencia en el Ciberespacio. Marcial Pons. España, 2012. Pp. 90 y 91.
11 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2015/doc/mociba201 5_resultados.pdf
12 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2020/doc/mociba2020_resultados.pdf
https://www.inegi.org.mx/programas/mociba/2016/ y
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2019/doc/mociba2019_resultados.pdf
13 https://www.redalyc.org/journal/733/73378756011/html/
14 https://www.redalyc.org/journal/733/73378756011/html/
15 https://www.redalyc.org/journal/733/73378756011/html/
16 Véase SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 198/2020, publicada en el DOF el 7 de diciembre de 2022.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 21 de mayo de 2025.
Diputada Mariana Benítez Tiburcio (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 21 de 2025.)
Que reforma los artículos 3, 44 y 45 de la Ley de Productos Orgánicos, recibida de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2025
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 3, 44, 45 de la Ley de Productos Orgánicos, al tenor de los siguientes
Antecedentes
La principal característica de un producto orgánico es que su proceso de producción no contiene ningún químico, es decir está libre de plaguicidas, fertilizantes químicos, libre de hormonas, antibióticos, colorantes artificiales o saborizantes, por lo que se considera que son benéficos para la salud.
También ayuda a que nuestro medio ambiente no se deteriore y cuida la tierra en donde se cultivan, este tipo de productos son muy solicitados por países como Japón, Estados Unidos y países europeos, este tipo de agricultura comenzó a surgir en los años 40 como una respuesta a la industrialización que se iba dando a nivel mundial, y se le conoció como revolución verde.
En México para reconocer que son productos orgánicos se debe certificar a través de los Sistemas Participativos de Garantía con el Sello Orgánico que otorga la Sagarpa, lo que da más confianza y credibilidad a los productores.
Al considerarse una industria la producción de alimentos orgánicos se encuentra regulada, en el caso de México contamos con la Ley de Productos Orgánicos, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero del 2006, la cual está encargada de:
Promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente;
Exposición de Motivos
Desde la creación de esta ley no ha tenido reformas, sin embargo, se debe de tomar en cuenta que las Secretaría a la que hace mención que está encargada de las acciones del desarrollo de la producción orgánica, de coordinar actividades, celebrar convenios, promover la integración y el desarrollo de los comités en materia orgánica, también fomenta la certificación orgánica, así como la investigación, entre otros, cambio de nombre en 2018, pasa de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
Lo mismo sucede con las multas impuestas en esta ley en sus artículos 44 y 45, los cuales se siguen manteniendo como Salarios mínimos, cuando desde 2016 se utiliza la Unidad de Medica y Actualización (UMA), por un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional al artículo 26, inciso B, sobre la desindexación del salario mínimo, como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entidades federativas y disposiciones jurídicas que emanen de lo anterior, a saber:
Artículo 26. ...
A ...
B ...
...
...
...
...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
Las obligaciones y supuestos denominados en Unidades de Medida y Actualización se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
El artículo anterior establece que conforme la UMA actualizada anualmente por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se establecerá el pago de las obligaciones.
Por lo que esta iniciativa lo que pretende es actualizar el nombre de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como el de actualizar los montos de las multas aplicables en la Ley de Productos Orgánicos, cambiándolos de salarios mínimos a UMAS.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Único. Se reforma los artículos fracción XIX, 44 y 45 de Ley de Productos Orgánicos, para quedar como sigue:
Ley de Productos Orgánicos
Artículo 3. ...
I. a XVIII. ...
XIX. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
XX. ...
Artículo 44.- La Secretaría sancionará con multa de cinco mil hasta quince mil Unidades de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos.
Artículo 45.- La infracción prevista en la fracción V del artículo 43 será sancionada por la Secretaría con multa de quince mil uno hasta cuarenta y cinco mil Unidades de Medida y Actualización. Lo anterior sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos, así como de la indemnización al operador orgánico.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
1 Página Oficial del Fideicomiso de Riesgo Compartido (2017) Importancia de productos orgánicos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPO.pdf
2 DOF (2006) Ley de Productos Orgánicos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPO.pdf
3 DOF (2016) Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016 #gsc.tab=0
Dado en la Comisión Permanente, a 21 de mayo de 2025.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria. Mayo 21 de 2025.)
Que reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, recibida del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2025
El que suscribe, José Armando Fernández Samaniego, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica.
El acceso a la energía eléctrica no sólo es un componente esencial para la calidad de vida, sino también un derecho básico que permite a las personas vivir con dignidad. En México, existen regiones que enfrentan condiciones climáticas extremas, particularmente temperaturas superiores a 35 grados Celsius durante gran parte del año. Asimismo, hay comunidades indígenas que, además de enfrentar condiciones adversas, tienen un acceso limitado a recursos económicos y servicios básicos.
En estados como Sonora, Sinaloa, Baja California, Tabasco, Campeche, Yucatán o Chiapas, las temperaturas alcanzan y superan 35 grados Celsius durante periodos prolongados. En estas zonas, el uso de ventiladores, aires acondicionados y otros aparatos eléctricos no es un lujo, sino una necesidad para proteger la salud, en especial de niños, personas mayores y quienes padecen enfermedades crónicas.
Por otro lado, las comunidades indígenas, que representan una parte fundamental del tejido social y cultural de México, viven en contextos de acceso adecuado a la infraestructura energética y enfrentan tarifas eléctricas que, dadas sus condiciones socioeconómicas, representan una carga desproporcionada.
Desde una perspectiva técnica, el consumo eléctrico en zonas calurosas incrementa considerablemente durante los meses más cálidos, lo que se traduce en recibos más altos para las familias. Esta situación se agrava cuando los ingresos familiares son bajos y no pueden absorber estos aumentos.
Económicamente, el subsidio o tarifa especial que se propone puede ser compensado mediante una reasignación eficiente del presupuesto federal destinado a subsidios energéticos. Además, al facilitar el acceso a energía a bajo costo en comunidades indígenas, se impulsa el desarrollo económico local, al permitir la operación de pequeños negocios y la mejora en las condiciones de vida.
Legislar sobre el tema con una perspectiva incluyente respondería a la protección de la salud de millones de mexicanos que viven en zonas de clima extremo, al permitirles acceder a la energía necesaria para mantener condiciones adecuadas dentro de sus hogares. Además, se contribuiría a disminuir la brecha de desigualdad entre zonas urbanas y comunidades indígenas, al garantizar tarifas más justas y acordes a su realidad económica.
Esta reforma también se alinea con los principios constitucionales de equidad y justicia social, así como con los compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible.
El artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica establece las bases para la determinación de tarifas. Sin embargo, no considera criterios específicos relacionados con las condiciones climáticas o con la situación de las comunidades indígenas. Esta reforma busca adicionar disposiciones que permitan la aplicación de tarifas diferenciadas, en atención a necesidades reales y verificables de ciertos grupos de población.
La propuesta no contraviene el marco legal existente, sino que lo fortalece al introducir criterios de justicia social y equidad territorial en la política tarifaria.
Reconocer que no todas las regiones del país enfrentan las mismas condiciones y que hay comunidades que requieren un trato diferenciado es esencial para construir una política energética sensible a la realidad social. Esta propuesta busca no sólo aliviar cargas económicas, sino también promover el bienestar y la igualdad para millones de mexicanas y mexicanos.
Para mayor ejemplificación de la propuesta, me permito elaborar el siguiente cuadro comparativo:
Ley de la Industria Eléctrica
Capítulo VI
De las Tarifas
Decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica
Único. Se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.
La determinación del cálculo de las tarifas deberán garantizar la asequibilidad para las comunidades indígenas, así como la aplicación de tarifas especiales en aquellas zonas donde las temperaturas promedio superen los treinta y cinco grados centígrados durante periodos prolongados.
El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 2o., 4o. y 25, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/39556/Constitucion _Politica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos.pdf
Ley de la Industria Eléctrica, artículo 139, https://www.diputados.gob.mx /LeyesBiblio/pdf/LIElec.pdf
Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25, https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rigths
Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/30118/Convenio169.pdf
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, Objetivo
de Desarrollo Sostenible 7,
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/energy/
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Climatología de México, https://www.inegi.org.mx/temas/climatologia/
Comisión Federal de Electricidad, Tarifas Eléctricas Domésticas, https://www.cfe.mx/hogar/tarifas/pages/esquema-tarifario-vigente.aspx
Sede de la Comisión Permanente, a 21 de mayo de 2025.
Diputado José Armando Fernández Samaniego (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Mayo 21 de 2025.)
Que adiciona las fracciones IX y X al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de alimentos y atención médica para mascotas como gasto personal, recibida del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2025
El que suscribe, diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IX y X al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de alimentos y atención médica para mascotas como gasto personal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, más del 70 por ciento de los hogares tienen al menos un animal de compañía, siendo los perros y gatos los más comunes, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare) 2023 del INEGI.
Esto equivale a más de 25 millones de viviendas que conviven diariamente con seres vivos que, en la mayoría de los casos, son considerados parte integral del núcleo familiar.
Esta realidad impone nuevos desafíos sociales, económicos y éticos que el Estado mexicano debe atender mediante una política fiscal más justa y sensible a las transformaciones en la estructura familiar contemporánea.
Uno de los principales gastos derivados de la tenencia responsable de animales de compañía es la alimentación adecuada y constante. El precio promedio de un bulto de alimento de 20 kilogramos oscila entre $800 y $1,500 pesos, lo que representa un gasto anual aproximado de entre $10,000 y $18,000 pesos por animal, dependiendo de su tamaño, necesidades nutricionales y número de mascotas por hogar. A ello se suman los gastos en atención médica veterinaria, como consultas, vacunas, cirugías, tratamientos, esterilización y cuidados geriátricos. Según la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies (AMMVEPE), este gasto puede ir de $4,000 a $12,000 pesos anuales por animal, alcanzando cifras superiores a los $20,000 en casos complejos.
A pesar de esta carga económica constante, el marco jurídico fiscal mexicano no contempla actualmente ningún tipo de deducción o estímulo por los gastos relacionados con la manutención y cuidado de animales de compañía.
Esta omisión tributaria contrasta con la dimensión que ha adquirido la protección animal tanto en el orden constitucional nacional como en el derecho internacional.
La presente iniciativa propone incorporar al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dos fracciones que permitan a las personas físicas deducir los gastos comprobables en alimentos y atención médica veterinaria para perros y gatos, siempre que estos no tengan fines comerciales, de crianza o venta. Se trata de reconocer estos gastos como parte del ejercicio responsable de un derecho, y como un elemento necesario para garantizar condiciones de vida dignas para los animales bajo tutela humana.
I. Fundamento constitucional: bienestar animal como derecho
El 8 de abril de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 4o. constitucional que elevó el bienestar animal a rango constitucional, estableciendo en el párrafo séptimo que:
Queda prohibido el maltrato a los animales. El Estado mexicano debe garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales, en los términos que señalen las leyes respectivas.
Este nuevo marco constitucional impone al Estado la obligación de implementar políticas que aseguren el cuidado, la protección, la salud y la alimentación adecuada de los animales. En congruencia con dicho mandato, esta propuesta de reforma a la Ley del ISR busca traducir el reconocimiento del bienestar animal en una política fiscal concreta, viable y de amplio impacto social.
Incluir como deducibles los gastos básicos vinculados al bienestar de los animales de compañía no sólo representa un acto de justicia tributaria, sino también una armonización legislativa necesaria para cumplir con los principios rectores del nuevo constitucionalismo mexicano.
II. Derecho internacional y compromisos asumidos por México
La protección del bienestar animal no es un tema aislado ni exclusivamente doméstico. Está respaldada por una evolución normativa y ética en el ámbito internacional, que reconoce a los animales como seres sintientes y llama a los estados a legislar en consecuencia. México, al ser parte de diversos tratados, declaraciones y compromisos multilaterales, tiene la responsabilidad jurídica y moral de alinear su legislación con estos estándares.
a) La Declaración Universal sobre el Bienestar Animal (DUWA)
Aunque aún no ha sido formalmente adoptada por la Asamblea General de la ONU, la Declaración Universal sobre el Bienestar Animal es una iniciativa apoyada por diversos organismos internacionales, incluida la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA, antes OIE), y ha sido reconocida por múltiples países, incluido México, como una guía ética y política para desarrollar legislación en la materia.
La DUWA establece cinco principios fundamentales conocidos como las cinco libertades que todo animal debe gozar:
1. Libre de hambre, sed y desnutrición
2. Libre de temor y angustia
3. Libre de incomodidades físicas o térmicas
4. Libre de dolor, lesión o enfermedad
5. Libre para expresar un comportamiento natural
Este enfoque considera a los animales como seres sintientes con capacidad de experimentar placer y sufrimiento, lo cual obliga a los estados a establecer mecanismos para garantizar su cuidado, incluyendo el acceso a una alimentación adecuada, atención médica, trato digno y protección ante situaciones de abandono o maltrato. Incorporar estas obligaciones en las políticas fiscales, mediante la deducción de gastos esenciales para su bienestar, representa una forma concreta de implementar estos principios en la legislación mexicana.
b) La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS 15)
La Agenda 2030, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y firmada por México, establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que constituyen la hoja de ruta global hacia un modelo más justo y sustentable. El ODS 15, titulado Vida de ecosistemas terrestres, conmina a los estados proteger, restaurar y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, así como frenar la pérdida de biodiversidad.
Este objetivo reconoce expresamente la interdependencia entre especies y el deber de los Estados de respetar toda forma de vida como parte del equilibrio ecológico del planeta. Aunque el foco del ODS 15 recae principalmente en especies silvestres, su interpretación ha evolucionado para incluir también a los animales domésticos, dado su impacto en el entorno, la salud pública y la dinámica de los ecosistemas urbanos.
La tenencia responsable de animales de compañía, su adecuada nutrición y su atención médica preventiva no solo son acciones éticas, sino también sanitarias y ecológicas, al reducir riesgos zoonóticos y problemas derivados del abandono.
Establecer incentivos fiscales para garantizar su bienestar se alinea directamente con la Agenda 2030, pues promueve una relación más equilibrada y sostenible entre humanos y otras especies.
c) La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la jurisprudencia interamericana
Aunque la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) no reconoce explícitamente los derechos de los animales, el desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha incorporado el enfoque ecológico e interdependiente de los derechos humanos, estableciendo que la protección del medio ambiente es condición indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales.
En opiniones consultivas recientes (como la OC-23/17), la Corte ha sostenido que los Estados parte tienen la obligación de prevenir daños ambientales que puedan afectar directa o indirectamente a las personas, y ha subrayado la relevancia del principio de interdependencia entre seres humanos, naturaleza y animales.
Este principio implica que el bienestar de los animales no puede desvincularse de los derechos humanos ni del deber de los Estados de garantizar un entorno saludable y armónico. Por tanto, implementar políticas públicascomo la presente propuesta de deducibilidad fiscalque promuevan el bienestar animal, se inscribe en un enfoque de derechos humanos integrales, ecológicos y progresivos, con sustento en los criterios del Sistema Interamericano.
III. Derecho comparado: antecedentes internacionales
La experiencia internacional demuestra que el reconocimiento fiscal del cuidado animal no solo es viable, sino que forma parte de una tendencia global hacia la consolidación de legislaciones más empáticas, sostenibles y coherentes con el reconocimiento del estatus jurídico de los animales como seres sintientes. A continuación, se presentan algunos de los casos más representativos:
a) Alemania, Austria y Suiza: deducciones por bienestar animal acreditado
En Alemania, la legislación tributaria permite deducir ciertos gastos por servicios relacionados con el cuidado de animales domésticos cuando estos forman parte del entorno familiar, bajo la categoría de haushaltsnahe Dienstleistungen (servicios domésticos). Esto incluye cuidados básicos y asistencia médica si se demuestra su necesidad para preservar la salud y el bienestar del animal. Esta deducción está sujeta a requisitos como la emisión de facturas y el pago a proveedores registrados, lo cual también impulsa la formalización del sector.
Austria aplica criterios similares, permitiendo deducciones parciales en casos donde se acredita una necesidad médica o alimentaria esencial para el animal.
En Suiza, el Código de Obligaciones reconoce que ciertos gastos derivados del cuidado de animales pueden formar parte de las necesidades domésticas deducibles, especialmente cuando se trata de mascotas con necesidades especiales, enfermedades o condiciones derivadas de la edad avanzada.
Estas legislaciones muestran cómo los sistemas fiscales europeos han comenzado a integrar el bienestar animal en sus políticas tributarias, reconociendo el valor económico y moral de cuidar a los animales bajo tutela humana.
b) Estados Unidos: deducción parcial y avances estatales
En Estados Unidos, el Internal Revenue Service (IRS) permite deducciones fiscales por gastos médicos veterinarios, alimentación y entrenamiento cuando los animales cumplen funciones específicas, como:
1. Animales de servicio para personas con discapacidad (bajo la Americans with Disabilities Act).
2. Animales de terapia registrados.
3. Animales de rescate utilizados en funciones públicas o de emergencia.
Adicionalmente, en algunos estados, como California y Nueva York, se han presentado iniciativas para permitir deducciones por gastos generales de cuidado de mascotas domésticas. Aunque aún no se han aprobado a nivel federal, existe un debate creciente sobre el reconocimiento fiscal del gasto responsable en animales de compañía, lo que indica una evolución progresiva hacia su inclusión como parte del gasto familiar deducible.
c) Canadá: deducción parcial y discusión legislativa activa
En Canadá , el sistema fiscal permite actualmente deducir ciertos gastos asociados a animales de asistencia y servicio, particularmente cuando están vinculados al apoyo de personas con discapacidad, según lo establece la Canada Revenue Agency (CRA). Esto incluye alimentación, entrenamiento y atención médica.
Sin embargo, en los últimos años se han discutido mociones parlamentarias para ampliar estas deducciones a animales de compañía cuando se justifique su necesidad terapéutica o cuando existan condiciones particulares que lo ameriten (por ejemplo, adultos mayores con mascotas como compañía emocional).
El debate refleja una creciente sensibilidad social sobre el vínculo humano-animal y la carga económica que representa su cuidado responsable.
d) España: reconocimiento legal de los animales y debate fiscal emergente
Desde la reforma al Código Civil en 2021, España reconoció a los animales como seres sintientes, lo cual marcó un punto de inflexión legal. Aunque la ley fiscal aún no contempla deducciones por su manutención, sí se han presentado iniciativas, como la Proposición de Ley del Partido Animalista PACMA, para modificar la Ley del IRPF e incluir los gastos en alimentación, atención veterinaria y productos básicos de cuidado animal como deducibles.
Este reconocimiento legal ha abierto la puerta para que la política fiscal comience a considerar el bienestar animal no como un lujo, sino como una responsabilidad compartida entre las familias y el Estado.
Frente a este panorama internacional, México tiene la oportunidad de posicionarse a la vanguardia en América Latina, integrando en su sistema fiscal un incentivo claro para promover el bienestar animal, sin que ello represente una carga fiscal desproporcionada.
La presente iniciativa no solo sigue el ejemplo de países que ya han legislado en esta materia, sino que se adelanta a una tendencia jurídica y social inevitable: el reconocimiento del gasto en animales de compañía como parte de una política pública transversal en materia de salud, economía familiar y derechos ecológicos.
Incluir estos gastos como deducibles en la Ley del Impuesto sobre la Renta:
1. Refuerza el principio constitucional del bienestar animal,
2. Estimula la formalización de la industria veterinaria y alimentaria para mascotas,
3. Y responde a una demanda ciudadana creciente por políticas públicas empáticas con las nuevas realidades familiares.
IV. Impacto económico, sanitario y ético
a) Impacto Económico
1. Ahorro fiscal directo para las familias mexicanas:
La deducción de gastos comprobables en alimentos y atención médica veterinaria para animales de compañía puede representar un ahorro fiscal estimado de entre $1,500 y $5,000 pesos anuales por contribuyente, dependiendo de su régimen fiscal, nivel de ingresos y número de mascotas a su cargo. Este beneficio cobra especial relevancia en el contexto de la creciente inflación, que ha encarecido los bienes y servicios esenciales, incluyendo el alimento y los insumos médicos para animales domésticos.
2. Incentivo a la formalización de mercados:
Al establecer la necesidad de comprobantes fiscales (CFDI) como requisito para acceder a la deducción, esta medida contribuye significativamente a la formalización del comercio de alimentos para mascotas y de los servicios veterinarios. Esto genera un círculo virtuoso en el que:
Se amplía la base de contribuyentes formales (especialmente pequeñas clínicas y comercios locales),
Se mejora la trazabilidad y calidad de los productos y servicios adquiridos,
Y se fortalece el cumplimiento de obligaciones fiscales sin necesidad de medidas coercitivas.
3. Apoyo a la economía familiar:
En millones de hogares mexicanos, los animales de compañía no solo representan compañía y afecto, sino también una responsabilidad económica constante. Esta propuesta representa un alivio tangible al gasto familiar, permitiendo que las personas dediquen recursos al bienestar animal sin tener que comprometer otras necesidades básicas del hogar, como alimentación, salud humana o educación.
b) Impacto sanitario
1. Prevención de enfermedades zoonóticas y mejora de la salud pública
Los animales de compañía, cuando no reciben una alimentación adecuada o atención veterinaria oportuna, pueden convertirse en vectores de enfermedades transmisibles al ser humano (zoonosis), tales como:
Rabia
Leptospirosis
Toxocariasis
Parasitismo intestinal
Dermatosis infecciosas
La deducción fiscal de gastos veterinarios, particularmente los preventivos, como vacunas, desparasitación y chequeos periódicos, incentiva una cultura de medicina preventiva, reduciendo el riesgo de brotes zoonóticos y el costo asociado para el sistema público de salud.
2. Control de la fauna urbana:
La tenencia responsable, entendida como el cuidado integral del animal (alimentación, salud, identificación y esterilización), es una herramienta fundamental para contener el crecimiento descontrolado de animales en situación de calle. Al facilitar el acceso económico a la atención veterinaria y fomentar su formalización, esta iniciativa contribuye indirectamente al control de poblaciones callejeras, reduciendo el abandono, los accidentes vehiculares causados por fauna urbana, y los problemas de seguridad y salud pública asociados.
c) Impacto ético y cultural
1. Reconocimiento de los animales como parte del núcleo familiar:
La realidad social mexicana ha evolucionado. Diversos estudios, como los de Parametría (2022) e INEGI (2023), revelan que una proporción creciente de la población considera a sus animales de compañía como integrantes plenos de la familia.
Este vínculo afectivo no solo tiene una dimensión emocional, sino también jurídica y cultural, que debe ser reconocida y respetada por el Estado mediante políticas públicas que correspondan a dicha transformación.
Consolidación de un marco de derechos interdependientes Reconocer a los animales como seres sintientes, tal como ya lo hace el artículo 4o. constitucional, implica asumir deberes concretos hacia ellos: alimentación, protección y trato digno. Esta iniciativa da contenido normativo a ese mandato, permitiendo a las personas cumplir mejor con esas obligaciones mediante un incentivo fiscal legítimo y proporcional.
Además, esta reforma se inscribe en el paradigma del nuevo constitucionalismo ecológico y ético , que reconoce la interdependencia entre derechos humanos, medio ambiente y bienestar animal. No se trata solo de proteger a los animales por su utilidad para el ser humano, sino de reconocer su valor intrínseco como sujetos de cuidado legal y moral
Incluir como deducibles los gastos alimenticios y veterinarios esenciales no debe entenderse como un privilegio, sino como un acto de equidad que reconoce la corresponsabilidad entre el Estado y la ciudadanía en el cuidado de los seres sintientes. Esta medida visibiliza y respalda el esfuerzo cotidiano de millones de familias mexicanas que ejercen una tutela responsable sobre sus animales de compañía.
Además, incentiva el acceso universal a servicios veterinarios, fomenta la profesionalización del gremio médico veterinario, y previene prácticas de abandono, eutanasias innecesarias o negligencia derivada de limitaciones económicas.
Esta iniciativa responde a un triple imperativo: constitucional, ético y económico. Permitir que las personas físicas deduzcan los gastos alimenticios y médicos veterinarios de sus animales de compañía:
Fortalece el principio de justicia fiscal.
Armoniza la legislación secundaria con el nuevo texto constitucional.
Representa una política pública sensible, progresiva y de alto impacto.
Contribuye al bienestar de millones de animales y al alivio financiero de las familias que los cuidan.
México puede y debe avanzar hacia un sistema fiscal más humano, que reconozca que el bienestar animal no es accesorio, sino un componente esencial de una sociedad solidaria, empática y justa.
A continuación, se realiza un cuadro comparativo de las fracciones que proponen adicionar en la Ley del Impuesto sobre la Renta:
Ley del Impuesto sobre la Renta
Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones IX y X al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducción de alimentos y atención médica para mascotas como gasto personal:
Único. Se adicionan las fracciones IX y X a la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I a VIII. ...
IX. Los gastos efectuados por concepto de alimentos para animales de compañía, exclusivamente perros y gatos, siempre que se cuente con el comprobante fiscal digital correspondiente, y se acredite que dichos animales no tienen fines de comercialización, reproducción, exhibición, vigilancia o servicio.
X. Los gastos efectuados por concepto de atención médica veterinaria preventiva o curativa para animales de compañía, exclusivamente perros y gatos, incluyendo consultas, vacunación, medicamentos, tratamientos, cirugías y esterilización, siempre que dichos servicios sean prestados por profesionales veterinarios autorizados y que se emita el comprobante fiscal digital correspondiente.
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de mayo de 2025.
Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 21 de 2025.)
Que adiciona el título quinto Ter a la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2025
Quien suscribe, Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el título quinto Ter a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México se considera personas adultas mayores a aquellas que cuentan con 60 años o más de edad.
La población mundial envejece rápidamente. La Organización Mundial de la Salud señala que, en 2030, 1 de cada 6 personas en el mundo tendrá 60 años o más. En 2020 había en el mundo mil millones de personas con 60 años o más. Esa cifra aumentará a mil 400 millones en 2030. Para 2050, el número de personas de 60 años o más se habrá duplicado hasta alcanzar 2 mil 100 millones.1
Este fenómeno de envejecimiento demográfico tiene su origen en el incremento de la esperanza de vida, la disminución de las tasas de natalidad y mortandad, la urbanización y los cambios en la estructura social y familiar.
El envejecimiento es un proceso complejo que tiene impactos en diversos ámbitos tanto a nivel individual como colectivo: la familia, el mercado laboral, el sistema económico, la seguridad social y los servicios de salud son algunos de los sectores que se ven afectados en esta etapa del ser humano. No podemos soslayar que los adultos mayores son vulnerables al maltrato, ya sea físico, psicológico, emocional, económico o material; al abandono; a la falta de atención y a la vulneración de su dignidad. Debemos tener en cuenta que la vulnerabilidad no es lo mismo que la pobreza. Ésta no significa necesariamente que haya carencias o necesidades, sino indefensión, inseguridad y exposición a riesgos, crisis y estrés.2
Lo anterior nos obliga a legislar y a diseñar políticas públicas pensando en cómo garantizar la protección y el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores. Uno de esos derechos fundamentales es el derecho al trabajo. Como consecuencia del aumento en la esperanza de vida, la demanda de recursos y servicios para la satisfacción de las necesidades de las personas adultas mayores, la necesidad de acceder a un trabajo digno siempre se encuentra presente.
De acuerdo con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores,3 dado que muchas personas mayores llegan a la vejez en condiciones de salud aceptables, es usual que se mantengan activas y trabajen en alguna actividad remunerada, inclusive después de la edad tradicional de retiro. Esto puede responder a una infinidad de circunstancias, como son
Muchas personas llegan a la vejez sin acceso a una pensión y no cuentan con recursos económicos suficientes para vivir, motivo por el cual su inserción laboral se vuelve indispensable.
Es frecuente que las personas mayores que aún gozan de funcionalidad y autonomía busquen seguir activas y trabajar de forma remunerada, lo cual las hace sentirse útiles y autorrealizadas, además de que les permite obtener reconocimiento por las habilidades, aptitudes y saberes que aportan a la sociedad.
La creciente participación económica de las mujeres, además de factores como la viudez, mayor esperanza de vida y vulnerabilidad económica y patrimonial, las orilla a seguir trabajando durante su vejez.
Quienes tienen acceso a una pensión, no siempre pueden cubrir sus necesidades, por lo que el trabajo se convierte en una alternativa para obtener mayores ingresos.
En este contexto, en varios países se ha registrado una tendencia de las políticas socioeconómicas y legislativas que considera necesario alargar el mantenimiento de la vida laboral de los trabajadores en sus puestos de trabajo. Bajo esta lógica, consideramos necesario legislar para contribuir a garantizar que los empleos que desempeñan los adultos mayores sean seguros y no representen ningún riesgo para su integridad.
El proceso del envejecimiento lleva, sin duda, aparejadas transformaciones en el estado de salud de los trabajadores, tanto a nivel físico como psíquico o emocional. En atención a estas transformaciones y a la evolución de sus capacidades, resulta imprescindible, a partir de una correcta planificación y evaluación de riesgos laborales específicos, contemplar la correspondiente adaptación de los puestos de trabajo o, en su caso, la movilidad funcional cuando resulte imprescindible para preservar la salud de los trabajadores y su mantenimiento en el puesto de trabajo.
No cabe duda de que el deterioro que en términos generales pueden padecer en su salud, asociado al proceso del envejecimiento, los sitúa en una franja de especial vulnerabilidad para los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, que pueden agravar su estado de salud. Por ello, los trabajadores de edad avanzada han sido considerados en algunos países, por ejemplo, España, en la categoría de trabajadores especialmente sensibles, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOE), para el segundo trimestre de 2022 se estimó que en México residían 17,958,707 personas de 60 años y más (adultas mayores). Lo anterior representó 14 por ciento de la población del país.4
La mayoría de las personas ocupadas de 60 años y más laboraban por cuenta propia (49 por ciento), le siguieron las y los trabajadores subordinados y remunerados (38 por ciento).5
En el segundo trimestre de 2022 se estimó que 33 de cada 100 personas de 60 años y más eran población económicamente activa (PEA) y 67 de cada 100 población no económicamente activa (PNEA). De la PEA, la tendencia mostró una disminución conforme avanzaba la edad; pasando de 43 por ciento para el grupo de 60 a 69 años a 9 por ciento entre quienes tienen 80 años y más. La población ocupada de 60 años y más se distinguió por dedicarse al comercio (23 por ciento) y a actividades agropecuarias (23 por ciento). Le siguieron quienes dijeron ser trabajadoras y trabajadores industriales artesanos y ayudantes (21 por ciento).6
Proponemos reformar la Ley Federal del Trabajo para que los patrones en nuestro país garanticen la protección de los trabajadores mayores de 60 años, quienes son especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Así mismo, pretendemos señalar que los trabajadores mayores de 60 años no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de las características propias de su edad, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con el centro de trabajo ponerse en situación de riesgo.
Para un mejor entendimiento se presenta un cuadro comparativo entre el texto legal vigente y lo aquí planteado:
Lo anterior está en consonancia con lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, recientemente ratificada por nuestro país, que en su artículo 18, Derecho al Trabajo, señala lo siguiente:
Los Estados parte promoverán políticas laborales dirigidas a propiciar que las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la organización de las tareas sean adecuadas a las necesidades y características de la persona mayor.
En virtud de lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el título quinto Ter a la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona el título quinto Ter, con los artículos 180 Bis y 180 Ter, a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Título Quinto Ter
Trabajo de las Personas
Adultas Mayores
Artículo 180 Bis. Para garantizar la protección y continuidad en el empleo de las personas trabajadoras mayores de 60 años, los patrones deberán tener en cuenta las características propias de su edad y adoptar las medidas preventivas necesarias.
Artículo 180 Ter. Las personas trabajadoras mayores de 60 años no serán empleadas en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de las características propias de su edad, pudieran ellas, las demás personas trabajadoras u otras personas relacionadas con el centro de trabajo ponerse en situación de riesgo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase Salud mental de los adultos mayores, OMS, 20 de octubre de 2023, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-of-ol der-adults
2 Véase Roberto Pizarro, La vulnerabilidad social y sus desafíos: una mirada desde América Latina, Cepal, febrero de 2001, https://repositorio.cepal.org/server/api/core/bitstreams/3facc730-98f5- 4112-9ef5-9d4892cefd74/content
3 Véase Empleo ante el envejecimiento demográfico: ¿cómo garantizar el derecho al trabajo para las personas adultas mayores?, Inapam, 31 de mayo de 2021, https://www.gob.mx/inapam/articulos/empleo-ante-el-envejecimiento-demog rafico-recomendaciones-para-garantizar-el-derecho-al-trabajo-para-las-p ersonas-adultas-mayores-y-su-proteccion-social?idiom=es
4 Véase Estadísticas a Propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores, Inegi, comunicado de prensa número 568/22, 30 de septiembre de 2022, https://inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_ADULMA Y2022.pdf
5 Ibídem.
Salón de sesiones del Senado de la República, sede la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de mayo de 2025.
Diputado Juan Carrillo Soberanis (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 21 de 2025.)
Que reforma las Leyes General de Educación, y General de Educación Superior, recibida de la diputada Carmen Patricia Armendariz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 21 de mayo de 2025
La que suscribe, diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación y la fracción III del artículo 7 de la Ley General de Educación Superior en materia de educación financiera, al tenor de la siguiente:
Propuesta legislativa
Darle a la educación financiera la calidad de asignatura propia en los niveles de educación básica, media superior y superior, con la finalidad de:
1. Colaborar en el flujo de financiamiento hacia emprendedores y microempresarios que cuenten con la educación financiera para elaborar reportes y transparencia financieros, necesarios para que fluyan hacia sus proyectos recursos de crédito e inversión que requieren esta transparencia;
2. Asegurar que la juventud cuente con los conocimientos básicos que les permitan tomar decisiones informadas y responsables en la planeación financiera de su vida útil, y
3. Fortalecer la educación financiera femenina que cierre brechas de género.
Educación financiera y su enseñanza en México
La educación financiera es un mecanismo que favorece el empoderamiento de los sectores más vulnerables, quienes tienen el potencial de adquirir información en un lenguaje accesible para tomar decisiones de carácter económico basado en el conocimiento de los instrumentos financieros básicos para tomar decisiones de consumo y ahorro, y atraer financiamiento para sus proyectos.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde 2005 ha instado a los Estados a contemplar la educación financiera en los planes de estudio de los sistemas educativos, basados en enfoques pedagógicos que faciliten y motiven el aprendizaje de las y los alumnos.
El cambio de paradigma en el gobierno desde 2018 ha propiciado una mejor atención a las necesidades de nuestra juventud, por lo que, con la finalidad de crear una herramienta que acercara a todo el público al funcionamiento del sistema financiero mediante conceptos simplificados, desde 2019, optó por incluir a la educación financiera dentro de los planes y programas de estudio, tal y como se advierte de la lectura del artículo 30, fracción XIV de la Ley General de Educación.
De esta manera, México en el marco de sus instituciones financieras ha concebido una definición a través del Banco del Bienestar del gobierno federal, el cual señala a la educación financiera como:
Un proceso de desarrollo de habilidades y actitudes que, mediante la asimilación de información comprensible y herramientas básicas de administración de recursos y planeación, permiten a los individuos: a) tomar decisiones personales y sociales de carácter económico en su vida cotidiana, y b) utilizar productos y servicios financieros para mejorar su calidad de vida bajo condiciones de certeza.1
En ese sentido, instituciones como la Secretaría de Educación Pública (SEP), como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), han realizado importantes avances en su enseñanza.
Hoy en día, existen guías que imparten educación financiera para niñas y niños2 mediante las cuales se orienta sobre la importancia del ahorro, el uso del dinero con responsabilidad y se inculcan valores de compromiso y responsabilidad en las finanzas personales; asimismo se imparte educación financiera por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), cuyas instituciones han procurado que un mayor número de personas sean previsoras en su futuro, logrando así una cultura de la previsión y el ahorro en las y los niños.
Sin embargo y a pesar de los importantes esfuerzos realizados en este y en el anterior sexenio, se advierte que en la actualidad no existen mecanismos para evaluar el aprendizaje del alumnado en esta materia, toda vez que la enseñanza de la educación financiera sigue siendo vista como una acción complementaria en el aprendizaje, lo que sin lugar a dudas representa un importante reto dadas las cifras actuales que instituciones como el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), ofrecen sobre la situación de México y en general de América Latina y el Caribe, de donde se desprende que las personas de entre 15 a 24 años tienen menos de la mitad de las probabilidades de tener una cuenta bancaria, a diferencia de las personas entre los 25 y los 64 años.3
Paralelamente en México, una publicación reveló que en 2020 sólo 33 por ciento de la población en México contaba con conocimientos financieros básicos; mientras que, 67 por ciento de esta población poseía conocimientos deficientes y débiles respecto al uso de los servicios financieros.4
Asimismo, 54.5 millones de personas, o sea, 69 por ciento en 2018 no tenían algún instrumento de financiamiento formal, entre las causas que se encuentran vinculadas al analfabetismo financiero es que 26 por ciento de estos muestran desinterés y el 4 por ciento tiene una percepción de desconfianza hacia las instituciones bancarias.5
Situación que se agrava cuando se habla de los sectores poblacionales que comprenden a mujeres, niñas, niños y adolescentes, poblaciones que han atravesado mayores vulnerabilidades para acceder a servicios y productos financieros, quienes requieren de necesidades específicas que solo pueden ser atendidas mediante la implementación de medidas y estrategias focalizadas, por ejemplo: mediante el diseño de planes de ahorro para la vejez o campañas que fomenten el emprendimiento en mujeres.6
Mipyme
Estas carencias del actual sistema se terminan trasladando a la incubación de empresas, lo que constituye una importante barrera para el emprendimiento; de acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de Financiamiento para las Empresas (Enafin), las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), enfrentan escenarios en donde sólo 23 por ciento contaban con cuentas de depósito empresarial; 11 por ciento tenían tarjetas de crédito y 18 por ciento utilizó la dispersión de nómina ofrecida por los bancos7 ; situación que se agrava en el caso de las microempresas, en donde sólo 6 por ciento poseen tarjeta de crédito empresarial.8
Al respecto, la SHCP ha señalado como una de las causas de este efecto, la falta de suficiente educación financiera.
Adicionalmente, prevalece una generalizada falta de educación financiera en este sector y en el de emprendimiento, que impide que dichos agentes económicos sean capaces de entender la necesidad de entender y transparentar sus finanzas y proyectos de manera que atraiga crédito e inversión.
Estas deficiencias en las capacidades de las Mipymes impactan negativamente en su capacidad crediticia, tal y como se advierte de las cifras que arroja la Encuesta Nacional de Financiamiento (Enafin) de Inegi en 2018, de donde se desprende que de las 4,188 empresas que fueron encuestadas, sólo 81.9 por ciento de las microempresas solicitaron financiamiento; mientras que el panorama es similar para las medianas y pequeñas empresas, en donde 57.9 por ciento y 73.3 por ciento respectivamente, tampoco solicitaron créditos para realizar sus operaciones.9
Ello, debido a que usualmente les es negado el financiamiento a través de crédito hacia las y los emprendedores, principalmente por carecer de un historial crediticio, lo cual afecta a medianas, pequeñas y micro empresas en 6 por ciento, 16.1 por ciento y 47.3 por ciento respectivamente del total de créditos socilitados.10
Asimismo, a este escenario se suma la poca capacidad de pago, o el desconocimiento de los documentos que son requeridos para continuar con el proceso; lo cual se esquematiza en la siguiente gráfica:
Necesidad de impartir la educación financiera a través de una materia específica
A pesar de que el marco legal actual ya contempla la enseñanza de la educación financiera, para alcanzar el escenario deseado, es necesario un papel activo del Gobierno Federal en la enseñanza de estos conocimientos; por lo que a pesar del excelente papel que el gobierno actual ha realizado al incrementar los canales de la educación financiera a través de las estrategias prioritarias delimitadas en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2020-2024 (Pronafide); la enseñanza de la educación financiera no puede quedar al arbitrio de la autoridad ejecutiva, ya que sin el suficiente compromiso de los subsecuentes gobernantes, sería muy fácil revertir los esfuerzos que la cuarta transformación ha realizado para democratizar los servicios y productos financieros, razón por la cual se debe considerar, desde la Ley General de Educación, una materia específica, enfocada en la educación financiera, que permita de manera transversal, desarrollar e impulsar las habilidades necesarias que toda persona necesita para tomar decisiones responsables en materia financiera.
En razón de lo anterior, se incluye el siguiente:
Cuadro comparativo
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación y la fracción III del artículo 7 de la Ley General de Educación Superior
Artículo Primero. Se reforma la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a XIII. ...
XIV. La promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera, cuya enseñanza se impartirá en los planes y programas de estudio a través de asignaturas propias, evaluables y acreditables de acuerdo a cada nivel educativo, a efecto de verificar el cumplimiento de su propósito;
XV. a XXV. ...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a II. ...
III. La generación y desarrollo de capacidades y habilidades profesionales para la resolución de problemas; el diálogo continuo entre las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación como factores de la libertad, del bienestar y de la transformación social, así como el fomento de la cultura del ahorro y la educación financiera preferentemente a través de asignaturas propias, evaluables y acreditables;
IV. a IX. ...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Banco del Bienestar. Et. Al. ¿Qué es la
educación financiera? . Disponible en:
https://www.gob.mx/bancodelbienestar/documentos/que-es-la-educacion-financiera
2 s/a. Educación financiera para niñas y para niños.
Consultado en:
https://revista.condusef.gob.mx/2020/03/
educacion-financiera-para-ninas-y-ninos/#:~:text=Educaci%C3%B3n%20financiera%20para%20ni%C3%
B1as%20y%20ni%C3%B1os%201%20El,y%20mediano%20plazo.%20%204%20Otros%20ahorros.%20
3 Banco de Desarrollo de América Latina. La
educación financiera en América Latina y el Caribe. Situación actual y
perspectivas. p. 28. Consultado en:
https://www.oecd.org/daf/fin/financial-education/oecd_caf_financial_education_latin_americaes.pdf
4 ITAM, Nacional Monte de Piedad y Centro de Estudios de Competitividad. Iniciativas privadas de educación financiera en México. Oferta, demanda y oportunidades de mejora. Disponible en: https://docplayer.es/195001460-Iniciativas-privadas-de-educacion-financ iera-en- mexico-oferta-demanda-y-oportunidades-de-mejora.html
5 Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El
crédito en México: productos, instrumentos y evolución (con datos de la
Encuesta Nacional de inclusión Financiera) . Marzo de 2021. p.34.
Consultado en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/624795/Estudio_Credito.p
df
6 OECD, International Network Financial Education. Adressing women´s needs for financial education. Páginas 4-5 Consultado en: https://www.oecd.org/daf/fin/financial-education/OECD_INFE_women_FinEd2 013.pdf
7 Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2020-2024 .
Página 23. Consultado en: https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/Finanzas_Publi
cas/docs/pronafide/
pronafide2020.pdf
8 Ídem
9 Inegi. Encuesta Nacional de Financiamiento 2018.
Página 13. Consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enafin/2018/doc/ENAFIN2018Pres.pdf
10 Ibíd. Página 16.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, 21 de mayo de 2025.
Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Mayo 21 de 2025.)
Que reforma la fracción IV del artículo 30 y el artículo 70 de la Ley General de Educación; y la fracción VIII del artículo 7 de la Ley General de Educación Superior, en materia de educación en el uso de la inteligencia artificial, recibida de la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de mayo de 2025
La que suscribe, Carmen Patricia Armendáriz Guerra, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 30 y el artículo 70 de la Ley General de Educación; y la fracción VIII del artículo 7 de la Ley General de Educación Superior, en materia de educación en el uso de la inteligencia artificial, al tenor de la siguiente
Propuesta legislativa
Incluir en el currículum educacional la enseñanza de la inteligencia artificial.
Exposición de Motivos
Las revoluciones tecnológicas logradas por la humanidad se cocinan durante muchos años y aparecen de repente visibles para la sociedad como el nacimiento de un volcán. Tal es el caso de la inteligencia artificial, producto de los esfuerzos tecnológicos iterativos, insistentes, constantes y diversos por crear maquinas al menos tan inteligentes como el hombre.
En su versión útil, la inteligencia artificial es como su nombre lo indica, un sistema inteligente capaz de analizar grandes cantidades de datos, investigar patrones de interacciones humanas, para servir a los humanos en su toma de decisiones de una manera más rápida y eficiente que si el humano mismo realizara dichas tareas. En su versión destructiva, la inteligencia artificial puede convertirse en un sistema cerrado que decida por nosotros.
Por la importancia que reviste, organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos han impulsado en la comunidad internacional una serie de recomendaciones para que se implanten políticas públicas destinadas al desarrollo de planes de estudio que consideren a la inteligencia artificial como un motor capaz de reducir las brechas de desigualdad social.
Incluso, organismos de carácter nacional se han pronunciado en ese sentido, como es el caso de la Comisión Nacional de Bioética, en cuyo pronunciamiento de 12 de abril de 2023 (Inteligencia artificial en salud, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/832082/Bio_tica_de_la_in teligencia_artificial_Junio2023.pdf) consideró que, para fortalecer el marco regulatorio en materia de inteligencia artificial, debe promoverse su enseñanza en los planes de estudio de las Instituciones de Educación Superior, a fin de que tenga un énfasis en principios bioéticos como la integridad personal, la protección de datos personales, así como el uso responsable y ético de su aplicación.
Ante lo anterior, no cabe duda de que con o sin su enseñanza, la inteligencia artificial cambiará la concepción que hoy se tiene de trabajo y pondrá en la balanza el valor y el costo del agregado humano al de las tareas automatizadas; una revolución industrial pendiente que amenaza con desatar crisis sociales de exclusión y desempleo.
Por ello se necesita de leyes y políticas públicas incluyentes, que cambien para capacitar a la población en el uso de la inteligencia artificial, que les permita entrenarse para descubrir y comprender mejor cómo pueden añadirle valor a la misma y así contribuir a la nueva economía que irremediablemente será dominada por la inteligencia artificial.
Es necesario enseñar a las generaciones existentes como aprovechar las diferentes oportunidades que ofrece esta herramienta; por ejemplo, en la capacitación para manejar las máquinas de búsqueda que hoy en día proveen de análisis de mercados para los productos.
Debe capacitarse para establecer procesos de inteligencia artificial en los negocios que auto mejoren con el diario aprendizaje de interacción con los clientes y que permita utilizar la robótica para sistematizar mejor los procesos.
Sin duda, esta nueva ruta del aprendizaje humano es un camino continuo en el avance inexorable de la tecnología de la información en la cual, ser capacitados para utilizar estas nuevas capacidades analíticas que en un futuro serán irreemplazables en el trabajo diario, es el primer paso.
Es preponderante generar hoy las leyes y las políticas públicas de investigación y desarrollo tecnológico que encaminen los procesos hacia el uso y no riesgoso abuso de la inteligencia artificial. Para todos los países incluido México esto requiere una revolución de nuestro sistema educativo que se convierte en muy urgente.
Contenido de la propuesta
Por ello, se propone incluir en las leyes generales de educación y educación superior, la enseñanza de la inteligencia artificial, pues toda persona debe ser capacitada para manejar las máquinas de búsqueda que les provea de análisis de mercados para sus productos, así como para establecer procesos de inteligencia artificial en sus negocios que auto mejoren con el diario aprendizaje de interacción con sus clientes.
Además, debe capacitarse para acceder a mecanismos de capacitación continua en el avance inexorable de la tecnología de la información, que les permita comprender mejor como utilizar la robótica para sistematizar procesos, así como para utilizar las capacidades analíticas que serán irreemplazables en el trabajo diario.
Para que esto suceda, es necesario reformar la ley para incluir a la inteligencia artificial dentro de los conceptos educativos mexicanos, que permitan una revolución de nuestro sistema educativo implementando políticas públicas de investigación y desarrollo tecnológico que encaminen los procesos hacia el uso y no riesgoso abuso de la inteligencia artificial.
En razón de lo anterior y para facilitar la comprensión de la presente propuesta legislativa, se agregan los siguientes:
Cuadros comparativos
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 30 y el artículo 70 de la Ley General de Educación; y la fracción VIII del artículo 7 de la Ley General de Educación Superior
Primero. Se reforman la fracción IV del artículo 30 y el artículo 70 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a III. ...
IV. ...
En la enseñanza de la inteligencia artificial y sus sistemas, se enfatizarán
1. Sus beneficios económicos, sociales y culturales;
2. Los principios básicos a los que se sujeta;
3. Los derechos de las personas en la interacción con estos sistemas, así como los mecanismos para su protección en caso de transgresión;
4. Los medios para reconocer, interpretar y comprender la información proveniente de estos sistemas;
5. Las obligaciones básicas a las que está sujeta; y
6. Sus diferentes niveles de riesgo.
V. a XXV. ...
Artículo 70. La educación para personas adultas será considerada una educación a lo largo de la vida y está destinada a la población de quince años o más que no haya cursado o concluido la educación primaria y secundaria; además de fomentar su inclusión a la educación media superior y superior. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación para la inclusión tecnológica , educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.
Segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 7 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a VII. ...
VIII. La formación en habilidades digitales y el uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el proceso de construcción de saberes como mecanismo que contribuya a mejorar el desempeño y los resultados académicos; en la enseñanza de la inteligencia artificial, se fomentará el pensamiento crítico que abone al uso responsable de la misma robusteciendo los mecanismos para garantizar la dignidad humana, el interés público, la igualdad de derechos entre las personas, la libertad de expresión y de información, los derechos laborales de los trabajadores, la protección al medio ambiente y la mitigación al cambio climático, así como el uso ético de la información recopilada con motivo del diseño y desarrollo de sus sistemas; y
IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de mayo de 2025.
Diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Mayo 21 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones, recibida del diputado Ricardo Crespo Arroyo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 27 de mayo de 2025
El suscrito, Ricardo Crespo Arroyo, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 2, 3, 17, 90, 113, 192 Bis y 192 Sextus de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la protección a la salud y la salud mental constituyen derechos fundamentales del ser humano. El derecho a la protección de la salud tanto física, como mental, establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Con base y cumplimiento de diversos acuerdos internacionales, con estándares globales, nuestro país promueve la atención, así como el incremento de la disponibilidad de servicios.
Las medidas relativas a los crímenes relacionados con drogas, se abordan en los artículos constitucionales 16, 18, 19, 20, 22 y demás relativos, en tanto que representan, un delito contra la salud.
Las Organizaciones Mundial de la Salud, y de las Naciones Unidas (ONU) reconocen la salud mental como una prioridad fundamental para la salud pública global, enfatizando que no hay salud sin salud mental.
Datos estadísticos
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, manifiesta en el eje general 2, Desarrollo con bienestar y humanismo, que el Estado tiene la responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sociales, siguiendo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Afirma que, para alcanzar el bienestar y desarrollo de la población, es fundamental consolidar la transformación del sistema de salud (objetivo 2.7, estrategia 2.7.5). Con ese sentido, impulsa las acciones para reducir el riesgo y daño a través de atención oportuna a las personas que sufren el flagelo de las adicciones; este problema no sólo encabeza la agenda nacional en México, sino que se ha vuelto uno de los temas más importantes en el mundo.
a) Hasta enero de 2023 en México 35.6 millones de personas han recibido servicios de prevención y atención en adicciones. Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones.
b) Durante los últimos 20 años ha ocurrido una epidemia de drogas sin antecedentes en el planeta: la transición que habíamos vivido de drogas naturales hacia drogas sintéticas se ha acelerado de manera extraordinaria; cuesta menos de 100 pesos un gramo de cristal-metanfetamina y está siendo consumido por todos los estratos sociales.
c) Lo anterior, genera más ingresos a tratamiento en mayor número de entidades federativas, ya que pasó de seis estados en 2017, a 21 en 2022.
d) El consumo de anfetaminas, metanfetaminas, éxtasis o estimulantes de uso médico creció 218 por ciento . En 2022 fueron las sustancias de mayor demanda de tratamiento, con 46.2 por ciento de los casos, seguidos del alcohol, 24.6 por ciento, y marihuana o cannabis, 13.3 por ciento.
e) Drogas emergentes como fentanilo, desde 2018 se ha constatado un crecimiento; los principales focos de consumo se encuentran en las ciudades fronterizas de Mexicali y Tijuana, Baja California; Ciudad Juárez, Chihuahua, y San Luis Río Colorado, Sonora.
f) El Informe mundial sobre las drogas 2023 bit,ly/DrugReport2023, destaca que en el mundo hay 296 millones de personas que consumieron algún tipo de droga.
g) Se incrementó en México casi 50 por ciento la proporción de mujeres usuarias de drogas.
El fenómeno de las drogas sintéticas es preocupante, debido a su proliferación, ya que suelen ser baratas, fáciles y rápidas de hacer.
Las y los profesionales de la salud deben contribuir a eliminar el estigma y la discriminación hacia las personas usuarias de sustancias psicoactivas.
Es importante poner un alto al estigma y discriminación y reforzar la prevención. Este desafío no sólo atañe a la justicia y la seguridad, es responsabilidad intersectorial (pública, privada, social y académica) en general, porque afecta la calidad de vida de millones de personas y consecuentemente el bienestar y evolución del tejido social en su conjunto.
Se incrementó casi 50 por ciento la proporción de mujeres usuarias de drogas, y una de cada cinco personas que consumen sustancias psicoactivas han recibido tratamiento. El fenómeno de las drogas sintéticas es preocupante, debido a su proliferación, ya que suelen ser baratas, fáciles y rápidas de hacer.
La salud mental y las adicciones en México son problemas importantes que requieren atención prioritaria. Se estima que una de cada cinco personas ha experimentado algún trastorno mental o adicción en algún momento de su vida.
Para abordar esta situación, se hace necesario una observación permanente de la evolución, desarrollo, instrumentación y evaluación de resultados de los diversos programas y estrategias en política pública, para actualizar la legislación y dar pauta al diseño y relanzamiento de acciones encaminadas a reducir los indicadores de impacto en la salud social y del individuo.
El Informe 2024 de la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Conasama) sobre la situación de la salud mental y adicciones en México presenta un panorama general de diversas condiciones de salud mental y del uso de sustancias, poniendo especial énfasis en la atención de las personas que consumen drogas, las sustancias emergentes, el estudio diferenciado del daño asociado a estas y los delitos relacionados con drogas.
Aborda el campo de la investigación en la salud mental como de las adicciones. Se integran como conjunto y componentes individuo-sociedad.
El consumo de sustancias es un fenómeno dinámico, que se ve influenciado por diversos factores estructurales como el acceso a la salud, la educación, el trabajo, la seguridad y la oferta de drogas, entre otros.
En México, los principales instrumentos internacionales de relevancia en el marco de las políticas de salud mental y adicciones son
En salud mental
1. Declaración de Caracas (1990).
2. Principios para la Protección de las personas con Enfermedades Mentales y para la Mejora de los Servicios de Salud Mental (1991).
3. Declaración de Madrid sobre los Requisitos Éticos de la Práctica de la Psiquiatría (1996).
4. Carta de Brasilia sobre principios orientadores para el desarrollo de la atención de la salud mental en las Américas (2005).
5. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2010).
En consumo de sustancias
1. Convención Única sobre Estupefacientes (1961), enmendada por el Protocolo de 1972.
2. Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.
3. Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
4. Declaración Política sobre el Control Mundial de las Drogas. Suscrita en la Sesión Especial de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1998.
5. Convenio Marco para el Control del Tabaco (2003).
6. Estrategia Mundial para la Reducción del Uso Nocivo de Alcohol (2010).
Los instrumentos internacionales citados, no mantienen un vínculo entre la salud mental y los temas relacionados con las drogas. Esto ocurre en gran medida porque a nivel mundial el tema de las drogas se ha abordado desde una perspectiva de seguridad y no de salud, en este sentido, los instrumentos se orientan, como ya se mencionó anteriormente, a la regulación de sustancias y medidas de control.
La Agencia Europea de Medicamentos advierte de pautas preocupantes en el consumo de drogas en todo el bloque, con crecientes consecuencias para la salud pública.
La situación de las drogas en Europa se describe mejor con las palabras en todas partes, todo, todos, ha advertido un organismo de control de las drogas en un informe en el que se señala la creciente disponibilidad de estupefacientes y las pautas de comercialización cada vez más complejas.
Sin embargo, cada vez se reconoce más que la no vinculación de estos componentes retrasa los avances y la especialidad de conjunto que la materia demanda.
En México, a partir de 2018, la política pública cambia el enfoque para entender y brindar atención de manera conjunta el aspecto de salud mental y de adicciones, por lo que la Ley General de Salud reconoce la necesidad general de reforzar la actuación desde la comunidad y a partir del primer nivel de atención.
En México destaca que, en el plano interinstitucional, los instrumentos relacionados con la salud mental tienen un enfoque de salud y de procuración de derechos humanos, con un sentido de salud pública.
La Conasama, a través del Observatorio Mexicano de Salud Mental y Consumo de Drogas, ha registrado 13 condiciones de salud mental, sin embargo, es admitido que muchas de estas condiciones son producidas por el consumo de sustancias psicotrópicas. El crecimiento de la adicción a esas sustancias, causa cada vez mayores impactos en la sociedad a nivel mundial. En contraparte la política pública de México en esta materia ha sido reconocida internacionalmente.
En el marco de la Reunión Anual del Programa de Cooperación entre América Latina, El Caribe y la Unión Europea #Racopolad 25, que tuvo lugar los días 6 y 7 de mayo en Varsovia, Polonia bajo el lema Un desafío común, una estrategia compartida, la #Conasama presentó ante las delegaciones de más de 40 países de ambas regiones, las principales estrategias e implementaciones en materia de políticas de salud mental y adicciones en México.
En el Día Internacional de la Reducción de Riesgos y Daños en el Uso de Sustancias Psicoactivas , México establece su posicionamiento a nivel internacional transmitiendo un mensaje sobre la importancia de estrechar las acciones de prevención desde una visión integral, humanista y de construcción de paz a través del fortalecimiento del tejido social.
Queda pendiente insertar al marco jurídico otras adicciones como las de apuestas, la relativa a la tecnología en medios de comunicación, entre otras, que causan grandes impactos negativos en la conducta humana. Deberá examinarse con un enfoque de salud pública e intersectorialmente, tal como es la transversalidad de la salud.
Objetivo de la iniciativa
Actualizar la Ley General de Salud, guardando en todo momento el alineamiento con el espíritu del artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el pleno respeto para el ejercicio de los derechos humanos.
Lo anterior, con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de estos grupos vulnerables y lograr su reinserción eficiente al conjunto social.
Un criterio relevante es promover el desarrollo autosostenible de la salud, en lo individual y comunitario, favoreciendo la igualdad de oportunidades desde de la misma colectividad. Igualmente, continuar la incorporación de los criterios científicos en la norma.
Para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de iniciativa de modificación y reforma en materia de Salud Mental y Adicciones, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente:
Por lo antes expuesto y fundado, acudo a esta Tribuna para someter a la consideración de este Pleno, y solicitar su respaldo, a la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones
Único. Se reforman los artículos 2, 3, 17, 90, 113, 192 Bis y 192 Sextus de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones, para quedar como sigue:
Artículo 2. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico, mental, y social de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. a VIII. ...
Artículo 3. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general
I. a XIX. ...
XX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del tabaquismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al tabaquismo, con enfoque de género, intercultural y según grupo etario;
XXI. El programa para la prevención, reducción y tratamiento de los trastornos por uso de psicotrópicos y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente a la farmacodependencia, con enfoque de género, intercultural y según grupo etario;
XXI Bis. El programa para la prevención, reducción y tratamiento de los trastornos debidos a conductas adictivas y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente a las adicciones;
XXII. a XXVIII. ...
Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General
I. Dictar medidas contra el alcoholismo, tabaquismo, farmacodependencia y trastornos debidos a conductas adictivas, medidas contra la venta y producción de substancias psicoactivas, reforzar medidas de política pública contra la narco cultura; así como las que tengan por objeto prevenir y combatir los efectos nocivos de la contaminación ambiental en la salud, las que serán revisadas después por el Congreso de la Unión, en los casos que le competan;
II. a XVII. ...
Artículo 90. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia y en coordinación con éstas:
I. ...
II. Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud y, realizar programas de capacitación para las personas que laboran en los centros de rehabilitación de adicciones, públicos, privados y de la sociedad civil, así como de aquellas personas cuya participación solidaria y voluntaria sea avalada por la comunidad, y en los términos que se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
III. a IV. ...
Artículo 113.- La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.
Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el párrafo anterior, deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.
Asimismo, proponer a la Secretaría de Educación Pública agregar a la matricula curricular la materia de salud mental y adicciones en escuelas de nivel superior relacionadas con el área de la salud.
Artículo 192 Bis. Para los efectos del programa nacional se entiende por
I. a V. ...
VI. Prevención: El conjunto de acciones dirigidas a evitar o reducir el consumo de sustancias psicoactivas, a disminuir situaciones de riesgo, incrementar los factores protectores y limitar los daños asociados al consumo de dichas sustancias;
VII. y VIII. ...
IX. Prevención de recaídas de las personas farmacodependientes: Proceso mediante el cual el farmacodependiente participa en las actividades sociales, laborales, escolares y productivas, con el apoyo del entorno comunitario en la identificación y solución de problemas comunes que provocaron la farmacodependencia.
Artículo 192 Sextus. El proceso de prevención de recaídas de la farmacodependencia debe
I. a IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía consultada
a) Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (2023). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
b) Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, Gobierno de México.
c) Organización Mundial de la Salud (sin fecha). Salud mental: fortalecer nuestra respuesta, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-stren gthening-our-response
d) Salud. Conasama. Informe sobre la situación de la salud mental y el consumo de sustancias en México, 2024. Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental
Comisión Nacional contra las Adicciones Servicios de Atención Psiquiátrica. Programa de Acción Específico de Salud Mental y Adicciones, 2020-2024, gabriel.sotelo@salud.gob.mx
e) Observatorio Mexicano de Salud Mental y Adicciones, https://www.gob.mx/salud/conadic/acciones-y-programas/observatorio-mexi cano-de-drogas-omd
f) Organización Panamericana de la Salud, https://www.paho.org/es
g) European Medicines Agency, https://www.ema.europa.eu/en/homepage
h) Doctora Carmen Viveros Domínguez. Especialidad adictóloga. Cerebro adicto. Presidenta de Fundación Recupera-T, carmenviverosdominguez@gmail.com
Sede de la Comisión Permanente, a 27 de mayo de 2025.
Diputado Ricardo Crespo Arroyo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 27 de 2025.)
Que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida del diputado Luis Enrique Miranda Barrera, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 27 de mayo de 2025
El que suscribe, diputado Luis Enrique Miranda Barrera , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En la actualidad, el comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial, convirtiéndose en una de las principales formas de adquisición de bienes y servicios en México y el mundo. Según datos de la Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO), el comercio electrónico en México alcanzó un valor de más de 600 mil millones de pesos en 2023, lo que representó un crecimiento del 23 por ciento respecto al año anterior. Este fenómeno ha permitido una mayor accesibilidad, conveniencia y diversidad de opciones para los consumidores, al tiempo que ha impulsado la digitalización de la economía y la modernización del sector comercial. Sin embargo, este rápido desarrollo también ha traído consigo desafíos significativos en materia de protección al consumidor, especialmente en lo que respecta a la transparencia de precios y la información sobre costos adicionales. La falta de claridad en los precios finales de los productos y servicios en plataformas digitales
ha generado confusión, desconfianza y, en muchos casos, prácticas comerciales engañosas que afectan la capacidad de los consumidores para tomar decisiones informadas.
Un estudio realizado por la AMVO y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reveló que el 72 por ciento de los consumidores en línea en México ha experimentado un incremento en el precio final respecto al precio inicialmente mostrado, lo que impacta negativamente en su experiencia de compra.
Esta falta de transparencia en los costos genera desconfianza entre los usuarios y contribuye a la percepción de que algunas plataformas digitales recurren a estrategias de precios engañosas para atraer clientes.
Como consecuencia, muchos consumidores deciden abandonar el carrito de compra, afectando no solo su satisfacción y confianza en el comercio electrónico, sino también a los vendedores legítimos que ven reducidas sus tasas de conversión debido a estas prácticas.
En numerosas ocasiones, los precios iniciales mostrados en las plataformas digitales no incluyen impuestos, costos de envío u otros cargos adicionales, lo que genera confusión y puede inducir a compras impulsivas basadas en información incompleta o engañosa.
Diversos países han implementado medidas regulatorias para garantizar la transparencia en la publicidad de precios dentro del comercio digital. La Unión Europea, por ejemplo, exige que los vendedores en línea muestren el precio total del producto, incluyendo impuestos y costos adicionales, antes de que el consumidor proceda a la compra. En Estados Unidos, la Comisión Federal de Comercio ha tomado acciones contra empresas que no brindan información clara sobre los costos adicionales en sus plataformas digitales.
En México, la Ley Federal de Protección al Consumidor establece ciertos lineamientos sobre la obligación de los proveedores de informar de manera clara y veraz sobre los precios de bienes y servicios. No obstante, ante el auge del comercio electrónico y las nuevas prácticas comerciales en plataformas digitales, es necesario reforzar y actualizar la legislación para garantizar que los consumidores cuenten con información clara desde el inicio del proceso de compra.
Por ello, esta iniciativa propone reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor para establecer la obligación de que todas las plataformas de comercio electrónico muestren el precio total del producto o servicio desde el inicio del proceso de compra, incluyendo impuestos, costos de envío y cualquier otro cargo adicional aplicable. Esta reforma busca cerrar lagunas normativas que han permitido el uso de estrategias de precios engañosas, garantizando que los consumidores puedan comparar opciones con información clara y precisa.
Con la implementación de esta medida, se fortalecerá la confianza del consumidor en el comercio digital, se evitarán prácticas desleales y se fomentará un ecosistema de comercio electrónico más transparente, competitivo y justo para todos los actores del mercado.
Además, al alinearse con los estándares internacionales en materia de protección al consumidor, México podrá consolidarse como un referente en el desarrollo del comercio digital en América Latina, impulsando el crecimiento del sector y beneficiando tanto a los consumidores como a los comerciantes que operan de manera ética y responsable.
En definitiva, garantizar la transparencia de los precios en el comercio en línea no solo es una cuestión de protección al consumidor, sino también un paso clave hacia la consolidación de un mercado digital confiable, sostenible y alineado con las mejores prácticas globales.
Con esta reforma se busca garantizar la transparencia en los precios y fortalecer los derechos de los consumidores en el comercio electrónico, promoviendo un mercado más justo y equitativo para todos.
Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 7. Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todos aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.
Las plataformas de comercio electrónico, así como cualquier proveedor que ofrezca bienes o servicios a través de medios digitales deberán mostrar desde el inicio del proceso de compra el precio total del producto o servicio, incluyendo impuestos, costos de envío y cualquier otro cargo adicional aplicable. Esta información deberá ser clara, precisa y visible para el consumidor antes de la finalización de la compra.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor deberá emitir los lineamientos y criterios necesarios para la correcta aplicación de esta reforma dentro de los 30 días naturales posteriores a su entrada en vigor.
Salón de sesiones la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 14 de mayo de 2025
Diputado Luis Enrique Miranda Barrera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Mayo 27 de 2025.)
Que reforma los artículos 36 y 37 de la Ley General de Archivos, recibida del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 27 de mayo de 2025
El que suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite poner a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 36 y 37 de la Ley General de Archivos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Con el compromiso de fortalecer la democracia, la rendición de cuentas y la memoria histórica, aspectos necesarios para llegar a un verdadero Estado de Derecho, es que presento esta Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 36 y 37 de la Ley General de Archivos, con el fin de hacer más cercana la información pública a la sociedad.
La Ley General de Archivos define en su artículo 1 que su objeto es, en forma sucinta, establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos de la Federación, las entidades federativas y los municipios. De igual forma, determinar las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Archivos.
No se puede dejar de lado a los sujetos obligados por esta ley: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios.
Lo anterior, tal vez de primera mano no pueda parecer de mayor trascendencia, y sin embargo, estamos frente a una de las normas más importantes, ya que a través del correcto manejo de archivos y documentos, promueve la eficiencia y eficacia de la administración pública, la correcta gestión gubernamental y el avance institucional.
Así mismo, y siguiendo con los objetivos de esta ley, establecidos en el artículo 2 de la misma, busca asegurar el resguardo de la memoria institucional de México; cuidar todos los documentos en los que se plasma el devenir histórico de nuestro país. Lo anterior implica además un aspecto de cultura: la divulgación del patrimonio documental de la nación.
También busca contribuir al ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria, razón por la cual, estamos frente a una ley que tiene implicaciones democráticas, de eficiencia administrativa, y de conservación de nuestro patrimonio histórico y cultural.
El artículo 3o. de esta normativa establece un principio fundamental: la aplicación e interpretación de esta ley se hará de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de que México sea parte, privilegiando el respeto irrestricto a los derechos humanos y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas y el interés público.
La Ley General de Archivos debe ser progresiva y acorde con las tendencias democráticas de apertura de la documentación pública a la sociedad.
Recordemos que los archivos son testimonios que comprueban acciones pasadas, documentan los derechos colectivos e individuales de los ciudadanos e, incluso, tienen valor para fincar responsabilidades políticas, jurídicas y financieras. Son evidencias de una responsabilidad social, son las arterias por donde transitan las transacciones cotidianas de la administración y son la base para la toma de decisiones ya que contienen todo el contexto de un asunto.1
Por ello, del diálogo con diversos especialistas en la materia ha surgido la propuesta de acortar los plazos establecidos por los artículos 36, segundo párrafo, y 37, a fin de hacer más cercana la información pública contenida en los documentos a quienes requieran de ella. Es decir, a través de esta propuesta se busca fortalecer aún más el talante democrático de esta ley, así como el ejercicio del derecho a la verdad y a la memoria que la misma promueve, sin descuidar los demás valores y objetivos que propugna.
El artículo 36 indica que los documentos contenidos en los archivos históricos son fuentes de acceso público. Una vez que haya concluido la vigencia documental y autorizada la transferencia secundaria a un archivo histórico, éstos no podrán ser clasificados como reservados o confidenciales, de conformidad con lo establecido en el capítulo I del título tercero de esta ley. Asimismo, deberá considerarse que de acuerdo con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública, no podrá clasificarse como reservada la información relacionada con violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.
El segundo párrafo de este dispositivo señala que los documentos que contengan datos personales sensibles, de acuerdo con la normatividad en la materia, respecto de los cuales se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservarán tal carácter, en el archivo de concentración, por un plazo de 70 años, a partir de la fecha de creación del documento, y serán de acceso restringido durante dicho plazo.
Este último plazo es el que proponemos se acorte. En tal sentido y de acuerdo con la disciplina y práctica archivística, los expedientes que han concluido su trámite se les asigna un temporalidad en años para seguir momentáneamente en un archivo de trámite por si se requieren para alguna consulta o para los casos de fiscalización.
Asimismo, cuando termina este plazo asignado se transfieren al archivo de concentración, transferencia primaria, para ser resguardados una temporalidad más amplia para cubrir cualquier obligación o derecho institucional o de terceros. Generalmente, los plazos que las leyes de diferentes materias establecen como máximo son de 15 años. Se considera prudente otorgar 5 años más a ese plazo en donde quedan cubiertos todos requerimientos de responsabilidades administrativas, o de fiscalización para aplicar el destino final determinado por los Grupos Interdisciplinarios, los cuales están plasmados en las fichas técnicas de valoración y registrados en los catálogos de disposición documental.
Acorde con lo anterior, se considera prudente un plazo de 20 años en el archivo de concentración, y no de 70, como actualmente se establece, facilitando por ende el acceso a dichos documentos y fortaleciendo así el derecho a la verdad y a la memoria. Si bien estamos en presencia de datos personales sensibles, consideramos, siguiendo a diversos especialistas, como idóneo y prudente el plazo de 20 años para su salvaguarda y protección, privando entonces, en beneficio de la sociedad, el acceso público, recalcando una vez más, la necesidad de dar mayor importancia al citado derecho a la verdad y a la memoria.
En consonancia con lo establecido, se propone también reducir el plazo establecido en el artículo 37 de 25 a 20 años. Este numeral indica que el sujeto obligado deberá asegurar que se cumplan los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental y que los mismos no excedan el tiempo que la normatividad específica que rija las funciones y atribuciones del sujeto obligado disponga, o en su caso, del uso, consulta y utilidad que tenga su información. En ningún caso el plazo podrá exceder de 25 años.
Para mayor claridad en la reforma, a continuación se compara el texto vigente de los artículos 36 y 37 de la Ley General de Archivos, con la respectiva propuesta de reforma:
Recalcamos la importancia de la Ley General de Archivos para el funcionamiento de las diversas instituciones públicas, pero también, la necesidad de promover y hacer más ágil el acceso de la sociedad a los diferentes documentos públicos que genera.
Lo anterior fortalece el derecho a la verdad y a la memoria y por ende, construye un país más democrático, acorde a lo que hemos postulado en diversos proyectos en la Cámara de Diputados. Buscamos así, dar continuidad a propuestas ya planteadas que pretenden, finalmente, el fortalecimiento de la sociedad mexicana, en este caso, a través del acceso a los documentos que obran en los archivos de las instituciones públicas. Porque como señala la Declaración Universal sobre los Archivos, aprobada en la Asamblea General del Consejo Internacional de Archivos, Oslo, septiembre de 2010:
Los archivos custodian decisiones, actuaciones y memoria. Los archivos conservan un patrimonio único e irremplazable que se transmite de generación en generación. Los documentos son gestionados en los archivos desde su origen para preservar su valor y su significado. Los documentos son fuentes fiables de información que garantizan la seguridad y la transparencia de las actuaciones administrativas. Juegan un papel esencial en el desarrollo de la sociedad contribuyendo a la constitución y salvaguarda de la memoria individual y colectiva. El libre acceso a los archivos enriquece nuestro conocimiento de la sociedad, promueve la democracia, protege los derechos de los ciudadanos y mejora la calidad de vida.2
Por lo expuesto someto a la elevada consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 36 y 37 de la Ley General de Archivos
Único. Se reforman los artículos 36 y 37 de la Ley General de Archivos, para quedar como a continuación se establece:
Artículo 36. ...
Los expedientes resguardados en los archivos de concentración que contengan datos personales sensibles, de acuerdo con la normatividad en la materia, y que sean valorados para su conservación permanente en un archivo histórico, deberán permanecer en dicho archivo de concentración por un plazo de 20 años, a partir de la fecha de conclusión de su vigencia total y se aplicará en ese lapso la normatividad en la materia. Una vez concluido el plazo mencionado pasarán mediante una transferencia secundaria al respectivo archivo histórico aplicándose lo establecido en el primer párrafo del artículo 36 de esta ley.
Artículo 37. El sujeto obligado deberá asegurar que se cumplan los plazos de conservación establecidos en el catálogo de disposición documental y que los mismos no excedan el tiempo que la normatividad específica que rija las funciones y atribuciones del sujeto obligado disponga, o en su caso, del uso, consulta y utilidad que tenga su información. En ningún caso el plazo podrá exceder de 20 años.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Aguilera, R. (2000) La valoración de la imagen de los documentos de archivo, ponencia presentada en Morelia, Michoacán, México, el 8 de diciembre. URL: http://escuelamexicanadearchivos.com.mx/descargas/publicaciones/La_valo racion_de_documentos_de_archivos.pdf Citado por la doctora Alejandra Ríos Cázares en su obra Gestión documental, archivos gubernamentales y transparencia en México. División de Administración Pública, Centro de Investigación y Docencia Económicas, México. Revista Estado, Gobierno y Gestión Pública, páginas 103.
2 Véase https://www.ica.org/es/celebra-el-dia-internacional-de-los-archivos
Sede de la Comisión Permanente, a 27 de mayo de 2025.
Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 27 de 2025.)
Que reforma el párrafo 13 del artículo 2o. de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, recibida del diputado Brígido Ramiro Moreno Hernández, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 27 de mayo de 2025
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, Brígido Ramiro Moreno Hernández, diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo 13 del artículo 2o. de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el ejercicio de los derechos humanos no solo implica un compromiso ético y social, sino también un acto de valentía cotidiana. Quienes se dedican a la defensa de derechos fundamentales, como la búsqueda de personas desaparecidas o la protección del medio ambiente, enfrentan contextos complejos, muchas veces marcados por la impunidad y por factores estructurales que dificultan el pleno ejercicio de sus derechos. Pese a ello, su labor ha sido una de las principales fuentes de resistencia social, memoria colectiva y exigencia de justicia. La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer los esfuerzos que el Estado ha emprendido para la protección de estas personas, atendiendo las demandas legítimas de quienes aún no han sido reconocidas explícitamente en el marco legal: las personas buscadoras y las defensoras del medio ambiente.
México vive una situación crítica en materia de desaparición de personas, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, más de 113 mil personas se encuentran desaparecidas desde 1962 hasta el 6 de diciembre de 2023.1 Si bien el Estado mexicano ha creado mecanismos y ha adoptado una serie de medidas normativas e institucionales dirigidas a enfrentar la problemática de la desaparición de personas y a fortalecer el derecho de acceso a la justicia, la verdad y la reparación integral, como lo son la Comisión Nacional de Búsqueda y la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, subsisten retos importantes para garantizar la protección de quienes participan en estos procesos desde la sociedad civil.
Las personas buscadoras han asumido un rol activo y complementario a la labor institucional, organizándose en colectivos y utilizando metodologías propias para localizar a sus seres queridos. Su trabajo representa el ejercicio directo de derechos fundamentales: el derecho a la verdad, a la justicia, a la memoria y a la participación pública. Sin embargo, muchas veces lo realizan sin las garantías de seguridad necesarias. Datos de la plataforma Adónde Van los Desaparecidos indican que desde 2010, al menos 27 personas buscadoras han sido asesinadas y tres más se encuentran desaparecidas. Muchas de ellas habían denunciado amenazas antes de ser atacadas.2
Casos como el de Teresa Magueyal, Rosario Rodríguez y Yolanda Morales son recordatorios dolorosos del riesgo que enfrentan. Ante ello, es indispensable consolidar mecanismos de protección con enfoque preventivo, territorial y diferencial, incorporando de manera prioritaria la perspectiva de género y el respeto a los contextos comunitarios e interculturales donde estas labores se desarrollan.
Si bien el capítulo quinto de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición cometida por Particulares considera medidas de protección a las personas involucradas en el proceso de Personas Desaparecidas o no Localizadas, éste se activa exclusivamente a través de las fiscalías especializadas, lo cual representa una limitación estructural importante. El mecanismo depende de que exista una carpeta de investigación activa. Si la carpeta se archiva, se suspende o no hay denuncia formal, el apoyo puede cesar. Esto excluye a familias que buscan de forma autónoma o comunitaria, así como a personas que han concluido la búsqueda de sus propios familiares, pero continúan ayudando a otras familias en procesos colectivos. Además, el otorgamiento de medidas es una facultad de las fiscalías, no un derecho garantizado, lo cual permite respuestas dispares entre estados, dependientes muchas veces de criterios internos, disponibilidad de personal o coordinación interinstitucional insuficiente.
En esencia, el mecanismo previsto en dicha ley está diseñado para contextos judicializados, pero no para búsquedas ciudadanas sostenidas. Por tanto, muchas personas buscadoras quedan fuera del sistema de protección, aun cuando enfrentan riesgos significativos derivados de su labor humanitaria, como María Isabel Cruz, quien ha declarado haber recibido 13 amenazas de muerte por buscar a su hijo.3
La Secretaría de Gobernación actualmente cuenta con un Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que se encarga de implementar y operar las medidas de prevención, medidas preventivas y medidas urgentes de protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Sin embargo, las personas buscadoras y las personas defensoras del medio ambiente han tenido dificultades para que se les sea reconocidas como defensores de derechos humanos y así poder acceder a la protección que brinda el referido mecanismo.
En el trabajo Diagnóstico sobre seguridad para colectivos de familias de personas desaparecidas en México se deja de manifiesto que la falta de reconocimiento por parte de las autoridades a las personas buscadoras como defensoras de derechos humanos, limita su acceso a las medidas de protección que garanticen la continuidad de su labor bajo condiciones de seguridad. Incluso, se advierte que en ocasiones el Mecanismo de Protección ha negado incorporar a integrantes de colectivos de familiares en búsqueda y/o implementar medidas de protección bajo el argumento de que las personas solicitantes no realizan actividades de defensa de derechos humanos o que las agresiones que sufren tienen origen por su condición de víctimas.4
Esta demanda también ya ha sido expresada por parte de colectivos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a quien le han solicitado ser reconocidas como defensoras de derechos humanos, para evitar que sean rechazadas sus solicitudes de acceder a las medidas de protección del referido Mecanismo.5 Este tipo de argumentación ha sido señalada por organizaciones expertas como restrictiva e incompatible con los principios del derecho internacional de los derechos humanos, pues desconoce que la participación en la búsqueda de personas desaparecidas es un ejercicio legítimo de los derechos a la verdad y a la justicia. Esta iniciativa busca corregir dicha omisión normativa, al incluir de forma expresa a las personas buscadoras dentro de la definición de personas defensoras, eliminando con ello barreras interpretativas que han limitado su acceso a medidas de protección.
Por otra parte, México ha sido señalado a nivel internacional como uno de los países más peligrosos para la defensa del medio ambiente. De acuerdo con el informe 2023 de Global Witness, ocupa el tercer lugar mundial en asesinatos de personas defensoras del medio ambiente, siendo las personas indígenas las más afectadas.6
En 2022, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental documentó más de 582 agresiones, incluyendo amenazas, desplazamientos forzados, criminalización y homicidios.7
Aunque el Estado ha impulsado marcos normativos y programas para el reconocimiento de derechos colectivos y la sostenibilidad ambiental, aún persisten vacíos que impiden garantizar la seguridad de quienes defienden los territorios, los ecosistemas y los bienes comunes. Las agresiones suelen concentrarse en regiones con proyectos extractivos o de infraestructura, donde las personas defensoras enfrentan riesgos elevados, sin que en todos los casos encuentren acceso pleno a mecanismos institucionales de protección. El mecanismo de protección, al no contar con una definición legal que contemple de forma explícita la defensa ambiental como una modalidad del trabajo en derechos humanos, ha operado con criterios que han dificultado el reconocimiento oportuno y efectivo de estos casos.
Esta iniciativa tiene por objeto atender esa demanda y reconocer a las personas buscadoras y a las defensoras del medio ambiente como defensoras de derechos humanos y garantizarles protección efectiva mediante su inclusión explícita en el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Reconocer legalmente estas condiciones especiales permitirá prevenir agresiones, evitar daños mayores y actuar con mayor eficacia institucional desde el enfoque de prevención y garantía de derechos.
Incluir a estas personas como sujetas del mecanismo de protección no sólo representa un reconocimiento a su labor, sino también un paso necesario para garantizar el derecho a un medio ambiente sano y a la participación en los asuntos públicos, conforme a los principios del Acuerdo de Escazú, del que México es parte.
El marco constitucional mexicano establece con firmeza el deber del Estado de proteger los derechos humanos y garantizar condiciones de seguridad y dignidad para todas las personas. La iniciativa que se presenta encuentra fundamento en estos principios, articulando el derecho a la justicia, a la seguridad, a la verdad, a un medio ambiente sano y a la participación ciudadana como componentes fundamentales del orden jurídico nacional e internacional.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos. Este principio se vincula directamente con la obligación de crear mecanismos eficaces para la protección de quienes, en el ejercicio de sus derechos, enfrentan condiciones de riesgo, como las personas buscadoras y defensoras del medio ambiente.
El derecho a la justicia, consagrado en el artículo 17, implica también el derecho de las víctimas a obtener verdad y reparación, lo cual incluye la posibilidad de participar activamente en la búsqueda de sus familiares desaparecidos. Esta participación está respaldada además por el artículo 20 constitucional, que reconoce los derechos de las víctimas a ser informadas, protegidas y a intervenir en los procedimientos que les conciernan. En ese contexto, proteger a las personas buscadoras es garantizar el ejercicio pleno de su condición de víctimas indirectas y su derecho a buscar justicia por vía propia, cuando así lo decidan.
Por otro lado, el derecho a un ambiente sano, previsto en el artículo 4º constitucional, constituye una obligación para el Estado en tanto garante de las condiciones ecológicas necesarias para el desarrollo de la vida. Quienes se dedican a defender el medio ambiente están ejerciendo este derecho no solo de forma individual, sino en representación de sus comunidades y del interés colectivo, lo que exige que su labor sea reconocida y protegida.
La libertad de expresión y el derecho a la información, garantizados en los artículos 6o. y 7o., son también pilares fundamentales para el ejercicio del activismo y la defensa de derechos. Las personas defensoras utilizan estos derechos para denunciar injusticias, visibilizar problemáticas estructurales y exigir cambios institucionales. Su protección, por tanto, no es sólo un asunto de seguridad individual, sino de garantía colectiva del derecho a una sociedad informada y participativa.
A escala internacional, el derecho a participar en la vida pública y a defender derechos humanos está reconocido en instrumentos como la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que establece que todas las personas tienen derecho a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos a nivel nacional e internacional, sin temor a represalias o intimidaciones.
La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas reconoce expresamente el derecho de los familiares a participar en la búsqueda y a recibir protección adecuada durante dicho proceso. Este principio ha sido reiterado en las recomendaciones emitidas por el Comité contra las Desapariciones Forzadas, que ha urgido a los Estados, incluyendo a México, a reconocer a las personas buscadoras como actoras clave en el derecho a la verdad y garantizarles condiciones de seguridad y no criminalización.
De igual forma, el Acuerdo de Escazú, del cual México es parte, establece la obligación de los Estados de proteger a las personas que defienden el medio ambiente, reconociendo que su labor es esencial para el ejercicio del derecho a un entorno sano, al acceso a la información ambiental y a la participación en asuntos públicos. Este tratado exige, además, que se implementen medidas para prevenir riesgos, investigar agresiones y garantizar entornos seguros para el activismo ambiental.
La Constitución mexicana y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado respaldan la obligación de proteger a quienes ejercen derechos humanos en contextos de riesgo. Esta reforma, por tanto, no solo se alinea con los principios de legalidad y progresividad, sino que representa un paso necesario para fortalecer el Estado de derecho, garantizar la justicia, y dignificar a quienes desde la acción ciudadana contribuyen a la construcción de un país más justo, seguro y sustentable.
La experiencia comparada en América Latina ha demostrado que el reconocimiento legal explícito de quienes defienden derechos en contextos de riesgo no solo fortalece la respuesta institucional, sino que también previene agresiones y dignifica su labor. Colombia, por ejemplo, estableció a través del Decreto 660 de 2018 un sistema de protección integral con enfoque diferencial para líderes sociales y defensoras comunitarias.8
Perú creó un registro nacional de personas defensoras que incluye explícitamente a quienes protegen el ambiente y los territorios.9
Argentina ha desarrollado mecanismos forenses con participación activa de colectivos de víctimas en procesos de búsqueda e identificación,10 mientras que Brasil mantiene desde 2004 una política nacional que reconoce el papel de comunidades indígenas y tradicionales en la defensa de los derechos humanos.11
La defensa de los derechos humanos es una actividad legítima y fundamental para el fortalecimiento de los sistemas democráticos, y su ejercicio debe ser protegido de manera efectiva. La protección no debe surgir solo como respuesta a agresiones, sino como una política sostenida del Estado orientada a prevenir riesgos, garantizar condiciones de libertad y reconocer el valor público de quienes defienden causas colectivas. En ese sentido, México tiene la oportunidad de avanzar de manera decidida, reconociendo explícitamente a las personas buscadoras y defensoras ambientales como sujetas de protección prioritaria en su marco legal, con lo cual se reafirma el compromiso nacional con la justicia, la verdad y la vida digna.
Para una mejor comprensión de la propuesta, adjuntamos el siguiente cuadro comparativo con la redacción que planteamos:
Por las razones expuestas se propone reformar el artículo 2o. de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, a fin de incorporar de manera expresa a las personas buscadoras y a quienes defienden el medio ambiente dentro de la definición legal de persona defensora de derechos humanos. Esta reforma tiene por objeto brindar certeza jurídica, eliminar barreras de acceso al mecanismo de protección y reconocer formalmente el riesgo que enfrentan al ejercer derechos fundamentales.
Esta reforma representa un paso firme hacia la consolidación de un Estado más justo y sensible, que reconoce la dignidad y el valor público de quienes defienden la vida, la memoria, el territorio, la tierra y el medio ambiente. Al protegerles, el Estado mexicano no solo cumple con sus obligaciones constitucionales e internacionales, sino que honra la valentía ciudadana que, día a día, construye un país más humano y democrático.
Derivado de lo anterior propongo ante esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el párrafo 13 del artículo 2o. de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por
Persona Defensora de Derechos Humanos: A quien, de manera individual o colectiva, promueva, proteja o defienda los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las leyes generales o federales en la materia.
Esta definición comprende, sin limitarse a ellos, a quienes ejercen derechos como la libertad de expresión, el acceso a la justicia, la participación ciudadana, el derecho a la verdad y el derecho a un medio ambiente sano.
Para efectos de esta ley se reconoce expresamente como personas defensoras de derechos humanos a
a) Las personas que participan activamente en la búsqueda de personas desaparecidas, en tanto ejercen el derecho a la verdad, la justicia, la memoria y la participación en procesos públicos vinculados a la garantía de derechos humanos;
b) Las personas que defienden el medio ambiente, la tierra y el territorio, incluyendo aquellas que promueven la conservación de ecosistemas, el uso sustentable de los bienes naturales, o la protección de derechos colectivos vinculados a la tierra, el agua y el territorio, especialmente en contextos comunitarios o indígenas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Animal Político, ¿Qué es y cómo funciona el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas?, https://animalpolitico.com/analisis/organizaciones/el-blog-del-seminari o-sobre-violencia-y-paz/registro-nacional-personas-desaparecidas-que-es -como-funciona?rtbref=rtb_32x3av785ueap1vmxa_1714325901937 Consultado el 15 de abril de 2025.
2 Adónde van los desaparecidos, 27 personas buscadoras han sido asesinadas y 3 más desaparecidas en México, https://adondevanlosdesaparecidos.org/2025/04/04/27-personas-buscadoras -han-sido-asesinadas-y-una-mas-desaparecida-en-mexico/ Consultado el 14 de abril de 2025.
3 Animal Político, Somos amenazadas, somos perseguidas por buscar: madres buscadoras enfrentan riesgos, criminalización y discursos revictimizantes, https://animalpolitico.com/sociedad/madres-buscadoras-amenazas-riesgos Consultado el 14 de abril de 2025.
4 Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México, Diagnóstico sobre seguridad para colectivos de familias de personas desaparecidas, https://movnd.mx.org/wp-content/uploads/2024/11/Diagnostico-sobre-Segur idad-para-Colectivos-de-Familias-de-Personas-Desaparecidas-en-Mexico.pd f Consultado el 16 de abril de 2025.
5 Animal Político, Buscar no debe costar la vida: Familias de desaparecidos llevan a CIDH peticiones de seguridad para buscadores, https://animalpolitico.com/sociedad/familias-desaparecidos-cidh-peticio nes-seguridad-buscadoras?rtbref=rtb_oa8hb5q3mwgfzie1spf_1713917129523 Consultado el 20 de abril de 2025.
6 Global Witness, La violencia contra las personas
defensoras de la Tierra y el ambiente,
https://globalwitness.org/es/campaigns/land-and-environmental-defenders/voces-silenciadas/?gad_source=1&gbraid
=0AAAAADm6LOAeH8kgI3Q54kUHJ5uHI7D-F&gclid=Cj0KCQjw_JzABhC2ARIsAPe3ynrjveh_amsGaC
[1]hTdMsqstrJSf1riuFGa5_gwNy9MovYooNkC27LvMaAhOHEALw_wcB Consultado el 15 de abril de
2024.
1 Cemda, Informe sobre la situación de las personas y comunidades defensoras de los derechos humanos ambientales en México 2022, https://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2023/04/CEMDA-INFORME-digit al.pdf Consultado el 20 de abril de 2025
8 International Service for Human Rights, Leyes y decretos que regulan dos mecanismos de protección: Ley 199 de 1995 y Ley de 418 de 1997, consultado el 25 de abril de 2025, https://ishr.ch/es/herramientas-para-personas-defensoras/proteccion-nac ional/colombia/
9 Gobierno de Perú, Dirección General de Derechos Humanos, https://www.gob.pe/50403-ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-meca nismo-intersectorial-para-la-proteccion-de-personas-defensoras-de-derec hos-humanos Consultado el 25 de abril de 2025.
10 Equipo Argentino de Antropología Forense, Argentina, https://eaaf.org/eaaf-en-el-mundo/argentina/ Consultado el 25 de abril de 2025
11 Agencia Brasil, Los pueblos indígenas exigen prioridad en la protección, https://agenciabrasil.ebc.com.br/es/direitos-humanos/noticia/2024-04/lo s-pueblos-indigenas-exigen-prioridad-en-la-proteccion Consultado el 25 de abril de 2025.
Sede de la Comisión Permanente, a 27 de mayo de 2025.
Diputado Brígido Ramiro Moreno (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Mayo 27 de 2025.)
Que adiciona un párrafo segundo a la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Salud, recibida del diputado Jonathan Puertos Chimalhua, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 27 de mayo de 2025
El suscrito, Jonathan Puertos Chimalhua, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición se Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere de manera precisa:
Artículo 1o. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud , la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 1
Lamentablemente, sabemos que nuestras comunidades indígenas sufren discriminación y, en ocasiones, viven la falta de atención médica porque no hablan el castellano y el personal de hospitales y demás servidores públicos del área de la salud los discriminan por este motivo. Por lo anterior, las y los indígenas de nuestro país viven la discriminación motivada por origen étnico, falta de comunicación y condiciones de salud. En ese sentido y al saber de la problemática, asumí el compromiso y la responsabilidad moral de presentar una reforma de ley para prevenir y atacar de raíz esta situación que viven miles de indígenas de nuestro país y, por supuesto, los indígenas de Veracruz, estado que me vio nacer y al cual represento con profundo orgullo.
Sabemos que no solamente el artículo 1o. constitucional impulsa y fundamenta nuestra reforma; el 2o. refiere:
Artículo 2o. La Nación mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus pueblos y culturas.
La nación tiene una composición pluricultural y multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellas colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio nacional; y que conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
XI. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales con respeto a los preceptos de esta Constitución. Las personas indígenas tienen, en todo tiempo, el derecho a ser asistidas y asesoradas por personas intérpretes, traductoras, defensoras y peritas especializadas en derechos indígenas, pluralismo jurídico, perspectiva de género, y diversidad cultural y lingüística. 2
El mismo artículo 4o. constitucional menciona el derecho a la salud:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.3
México tienen una pluriculturalidad muy marcada y un índice de población indígena considerable. De acuerdo con el último censo, levantado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 2020, se tienen los siguientes datos:
En México hay 23.2 millones de personas de 3 años y más que se autoidentifican como indígenas, lo que equivale a 19.4 por ciento de la población de ese rango de edad.
La población total en hogares indígenas1 en 2020 fue de 11 millones 800 mil 247 personas, lo que equivale a 9.4 por ciento de la población del país.
El tamaño promedio de los hogares indígenas fue de 4.1 personas.
El Censo de Población y Vivienda de 2020 identificó que en México había 7 millones 364 mil 645 personas de 3 años y más hablantes de lengua indígena, lo que representó 6.1 por ciento de la población del país en ese rango de edad. Población indígena por autoadscripción
Con base en los resultados del Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020, se estimó que, de acuerdo con su cultura, 23.2 millones de personas de tres años y más se auto identificaron como indígenas. De estas, 51.4 por ciento (11.9 millones) fueron mujeres y 48.6 por ciento (11.3 millones), hombres. De los 23.2 millones de personas que se auto identificaron como indígenas, 7.1 millones (30.8 por ciento) hablaban alguna lengua indígena y 16.1 millones (69.2 por ciento).
Hogares indígenas
En 2020, se contabilizaron 2 millones 858 mil 588 hogares censales indígenas,1 lo que se traduce en 8.1 por ciento de los hogares censales (35 millones 219 mil 141) en México. De éstos, 90.7 por ciento eran hogares de tipo familiar, 67.6 hogares nucleares y 31.7 ampliados. De los hogares indígenas, 73.9 por ciento refirió que es hombre el jefe de familia y 26.1, mujer. El tamaño promedio de los hogares indígenas resultó de 4.1 personas, lo cual es superior al promedio nacional, que era de 3.6 integrantes por hogar.5
Como se constata en la imagen, las lenguas indígenas están muy presentes en todo el país. Por ello es necesario implantar esta reforma.
De acuerdo con la gráfica, el índice de población indígena en México es mayor de lo que se puede creer o pensar y en este sector poblacional hay niñas, niños, jóvenes, adultos mayores que sufren de discriminación en hospitales públicos y privados por no hablar castellano.
Para mejor entendimiento de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley y la propuesta de modificación aquí planteada:
Por lo aquí expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
En las entidades federativas con alto índice de población indígena, las instituciones públicas de salud tendrán la obligación de garantizar que la atención médica se brinde con pertinencia lingüística y cultural, respetando los derechos humanos y lingüísticos de los pueblos y comunidades indígenas. Cuando la lengua materna del paciente no sea el castellano, se deberá contar con personal capacitado o intérpretes que faciliten la comunicación en la lengua indígena correspondiente;
II. a XII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 1o.,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 2o.,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
3 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 4o.,
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos
Indígenas, comunicado de prensa número 430/22, 8 de agosto 2022,
página 1,
www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_PueblosInd22.pdf
Salón de sesiones del Senado de la República, sede la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de mayo de 2025.
Diputado Jonathan Puertos Chimalhua (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 27 de 2025.)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, recibida de la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 27 de mayo de 2025
La suscrita, Maribel Martínez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Exposición de Motivos
El 4 de diciembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. La pieza legislativa es el resultado de un compromiso que realizó el presidente Lic. Andrés Manuel López Obrador para crear una institución del Poder Ejecutivo Federal que atendiera los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicanos, el instituto tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
Por lo anterior, el presidente Andrés Manuel López Obrador señaló el 5 de diciembre de 2018 en la mañanera:
Es para mí un honor anunciar hoy que, en cumplimiento de uno de los más importantes compromisos que nuestro gobierno ha asumido con los pueblos indígenas de nuestro país, este 4 de diciembre he firmado y ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley que crea el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Esta ley es el resultado de un proceso de diálogo y consulta con los pueblos indígenas y afromexicano, organizado por el Congreso de la Unión a quienes expreso mi más amplio reconocimiento al haber aprobado por unanimidad esta ley.
Al hacer este anuncio quiero recordar que justamente hace 70 años, el 4 de diciembre de 1948, se creó la primera institución pública que atendió a los pueblos indígenas, el Instituto Nacional Indigenista, en el que tuve el honor de iniciar mis labores como servidor público.1
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) sustituye a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, institución anacrónica y que nunca alcanzó a reflejar la voz, la visión y los valores de los pueblos, las comunidades indígenas y afromexicanas, en consecuencia, se crea y se da vida a una nueva institución acorde a la transformación que estamos viviendo en el país. Con el INPI se implementan programas, planes y políticas públicas que consultan y atienden a todas las comunidades indígenas y afromexicanas, por lo anterior, se le dotó de grandes capacidades y una personalidad jurídica que le permite cumplir su objeto.
Es importante considerar que el INPI es una de las instituciones más importantes en nuestro país, no solo por la labor que realiza sino también por las enormes facultades que tiene, los planes, programas y políticas públicas que impulsa atienden a un sector de la población muy importante el pilar de nuestro país y el centro neurálgico de nuestra sociedad. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2023, 7.4 millones de personas de 3 años y más eran hablantes de alguna lengua indígena. De esta población, 52.4 por ciento eran mujeres y 47.6, hombres. Su composición por edad muestra que 35.1 por ciento tenía 50 años o más. De la población hablante de lengua indígena, 86.0 por ciento residía en la misma entidad donde nació y 13.7 por ciento cambió su lugar de residencia a otro estado. Las mujeres de 15 a 49 años, hablantes de lengua indígena, tuvieron en promedio 2.16 hijas e hijos, mientras que las mujeres que no eran hablantes de lengua indígena, 1.42.
Los grupos de edad más avanzada fueron los de mayor población de hablantes de lengua indígena: 35.1 por ciento de esta población tenía 50 años o más, a diferencia de 27.0 por ciento del mismo grupo de edad, en la población no hablante de lengua indígena. El porcentaje de población hablante de lengua indígena menor de 15 años fue 15.1 por ciento; para la población no hablante, 20.4 por ciento (véase la gráfica 1).
2
Las entidades federativas con mayor porcentaje de población hablante de lengua indígena son: Oaxaca (27.3 por ciento), Yucatán (26.1 por ciento), Chiapas (23.4 por ciento), Quintana Roo (14.1 por ciento) y Guerrero (13.9 por ciento). Las lenguas indígenas que predominan son: náhuatl (23.6 por ciento), maya (12.4 por ciento), tzeltal (7.9 por ciento) y zapoteco (7.2 por ciento; véase el mapa 1).
3
El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas atiende y dirige sus planes y políticas públicas también a la población afromexicana. El Inegi señala:
En 2020 vivían en México 2 millones 576 mil 213 personas que se reconocen como afromexicanas y representan 2 por ciento de la población del país. De ellas, 50 por ciento son mujeres y 50 por ciento hombres. Poco más de 50 por ciento de la población afromexicana se concentra en seis entidades: 303 mil 923 viven en Guerrero, 296 mil 264 en el estado de México, 215 mil 435 en Veracruz de Ignacio de la Llave, 194 mil 474 en Oaxaca, 186 mil 914 en Ciudad de México y 139 mil 676 en Jalisco.4
El universo de población que atiende y la importancia del INPI son indudables. Por ello es necesario que el marco jurídico que regula su actuación se encuentre actualizado y vigente de ello depende que pueda realizar y cumplir el objeto para el cual fue creado.
El 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica. En el artículo segundo transitorio establece:
El Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a éste, salvo lo dispuesto en el artículo décimo transitorio.
Respecto a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 134 constitucional del presente decreto, las adecuaciones legislativas que se realicen deberán considerar la eliminación de los organismos, unidades administrativas o estructuras que representen duplicidad de funciones, así como la integración de los órganos desconcentrados y descentralizados o unidades administrativas en las dependencias de la administración pública centralizada que puedan asumir su competencia.
El Ejecutivo federal deberá emitir los decretos de extinción correspondientes a efecto de dar cumplimiento al artículo 134, párrafo tercero, del presente decreto.5
La Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas establece disposiciones que tienen que ver con órganos autónomos desaparecidos con la entrada en vigor de este decreto, en consecuencia, se debe armonizar la Ley del INPI para establecer que la evaluación de la política pública, la aplicación de los planes, programas, proyectos y acciones gubernamentales, lo tendrá que realizar en conjunto con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. También se debe actualizar que en el Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas estará integrado por una persona representante de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y un representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Antes de la reforma el mecanismo estaba integrado por personal del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, órganos autónomos que desaparecen.
Por lo anterior, el objetivo de la iniciativa es armonizar la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y dar cumplimiento a la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica. También se propone que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas tenga como atribución y facultad, proponer las políticas públicas, la aplicación de los planes, programas, proyectos y acciones gubernamentales, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y hacer recomendaciones para garantizar el reconocimiento, protección e implementación de los derechos, así como para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de dichos pueblos. Para explicar de forma detallada la presente iniciativa expongo el siguiente cuadro comparativo:
Con base en lo expuesto se propone el siguiente
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Único. Se reforman las fracciones XVIII, XXXIII y XXXIV del artículo 4, así como III y IV del artículo 28 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 4 . ...
I. a XVII. ...
XVIII. Evaluar y proponer las políticas públicas, la aplicación de los planes, programas, proyectos y acciones gubernamentales, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía , y hacer recomendaciones para garantizar el reconocimiento, protección e implementación de los derechos, así como para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de dichos pueblos;
XIX. a XXXII. ...
XXXIII. Establecer las bases para integrar y operar un Sistema Nacional de Información y Estadística sobre los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que contenga entre otros, un catálogo de pueblos y comunidades indígenas con los elementos y características fundamentales de sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, sus tierras, territorios y recursos, en tanto sujetos de derecho público, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía proporcionará la información que esté a su disposición para integrar el Sistema Nacional de Información y Estadística sobre los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
XXXIV. Participar y proponer de conformidad con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la formulación del proyecto de presupuesto consolidado relativo a los pueblos indígenas; mismos que el Ejecutivo enviará al Poder Legislativo para su aprobación en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
XXXV. a XLVIII. ...
Artículo 28. ...
I. y II. ...
III. Una persona representante de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
IV. Una persona representante del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
V. a XI . ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. El nuevo organismo público del gobierno de México que estará al servicio de los pueblos indígenas y afromexicanos en la cuarta transformación nacional, https://www.gob.mx/inpi/articulos/instituto-nacional-de-los-pueblos-ind igenas
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos
Indígenas, comunicado de prensa número 472/24, 6 de agosto de 2024,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2024/EAP_PueblosInd24.pdf
3 Ibídem.
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
Población afromexicana o afrodescendiente,
https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/afromexicanos.aspx?tema=P#:~:text=Censo%20de%20Poblaci%C3%B3n%20y
%20Vivienda%202020.,-Conoce%20la%20distribuci%C3%B3n&text=%C2%BFD%C3%B3nde%20viven?,
M%C3%A9xico%20y%20139%2C676%20en%20Jalisco
5 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de mayo de 2025.
Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Mayo 27 de 2025.)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, recibida del diputado Carlos Alberto Guevara Garza, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 27 de mayo de 2025
Quien suscribe, Carlos Alberto Guevara Garza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La disponibilidad de agua en nuestro país ha sufrido graves alteraciones. De no atender esta problemática, el vital líquido no podrá ser utilizado en el futuro como lo ha sido hasta ahora.
Todos los asuntos relacionados con el agua son de gran importancia, no solo en nuestro país, sino a nivel mundial. Sin embargo, algunos temas requieren atención urgente, por lo que no deben quedar en espera mientras se desarrolla un debate exhaustivo sobre una reforma integral en materia de agua.
El eje central de esta iniciativa es la difusión de la cultura del agua a nivel municipal y social. Su objetivo es fomentar y promover la educación, capacitación y participación ciudadana, fortaleciendo así la gobernanza orientada a la sustentabilidad ambiental, con el agua como elemento transversal.
Asimismo, se busca concientizar a la población sobre la importancia del agua como recurso natural limitado, promoviendo su uso, aprovechamiento y conservación de manera adecuada y razonable, destacando su valor económico, social y ambiental.
La población no siempre es consciente de los esfuerzos técnicos, administrativos y financieros necesarios para garantizar el suministro de agua potable en cantidad y calidad adecuadas para el consumo humano, así como para su tratamiento posterior.
Con la presente iniciativa se busca, además, fomentar la cultura del agua mediante campañas de concientización dirigidas a la población, promoviendo su uso racional y sostenible.
Propone también crear espacios dentro de los organismos operadores municipales y en sitios públicos. Fortalecer y capacitar a los encargados, quienes, mediante diversas técnicas docentes, contribuyan a la formación de conciencia sobre el cuidado del agua en las nuevas generaciones.
Asimismo, se pretende organizar eventos culturales, deportivos y escolares con la intención de involucrar a la mayor cantidad posible de personas en la cultura de cuidado del agua.
Se pretende generar conciencia en la población sobre la importancia del agua como recurso vital, escaso y finito, incentivando su aprovechamiento eficiente y racional, además de promover el reconocimiento de la necesidad del pago por la prestación del servicio de agua y los derechos relacionados con la extracción, descarga y servicios ambientales.
Finalmente, planteamos impulsar la utilización de dispositivos ahorradores de agua como parte de las estrategias de consumo responsable del vital líquido.
Para mayor claridad respecto a la propuesta de modificación aquí planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se adicionan las fracciones VII al artículo 84 Bis y XIV Bis al artículo 88 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 84 Bis. La Comisión, con el concurso de los organismos de cuenca, deberá promover entre la población, autoridades y medios de comunicación, la cultura del agua acorde con la realidad del país y sus regiones hidrológicas, para lo cual deberá
I. a VI. (...)
VII. Coordinarse con las autoridades municipales competentes para promover, tanto dentro de las administraciones como entre la ciudadanía, los principios de cultura del agua. En particular, se deberá enfatizar la corresponsabilidad de la población en el uso eficiente del recurso y la prevención de su desperdicio.
Artículo 88 Bis. Las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores a que se refiere la presente ley deberán
I. a XIV . (...)
XIV Bis. Diseñar y promover un programa para la difusión de la cultura del agua dentro de las organizaciones, dirigido específicamente a personas morales.
XV. (...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones del Senado de la República, sede la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de mayo de 2025.
Diputado Carlos Alberto Guevara Garza (rúbrica)
Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Mayo 27 de 2025.)
Que modifica el artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, recibida de senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 27 de mayo de 2025
Quienes suscriben, senadoras y senadores Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Néstor Camarillo Medina, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora y Anabell Ávalos Zempoalteca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos y los artículos 8 y 164 del Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción IV del artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de acceso a internet, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso a internet se ha consolidado como un derecho habilitador, indispensable para garantizar el ejercicio pleno de otros derechos fundamentales como la educación, la información, la salud y el trabajo. En el contexto actual, la conectividad no es un lujo, sino una necesidad básica para la inclusión social y el desarrollo económico.
Según la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH 2024), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 26.4 por ciento de la población mexicana equivalente a más de 35 millones de personas no cuenta con acceso a internet desde sus hogares. Este dato pone de manifiesto la magnitud de la brecha digital que enfrenta el país.
El rezago en conectividad es aún más crítico en entidades federativas como Chiapas, Oaxaca y Guerrero, donde más de 50 por ciento de su población carece de acceso a internet en el hogar, lo que refleja un problema estructural de desigualdad en infraestructura y oportunidades.
Además, sólo 26 por ciento de los hogares cuentan con un dispositivo inteligente conectado a internet, lo cual limita el aprovechamiento de herramientas digitales esenciales para la vida cotidiana, como la educación a distancia, la telemedicina, la banca electrónica, el comercio en línea y los trámites gubernamentales.
La situación se agrava en las zonas rurales, donde menos de 20 por ciento de la población realiza compras por internet, en contraste con casi 40 por ciento en las zonas urbanas. Esta disparidad no sólo refleja desigualdades tecnológicas, sino también económicas, educativas y laborales.
Frente a este escenario, resulta fundamental establecer incentivos fiscales que favorezcan la masificación del acceso a internet, especialmente para los sectores en mayor situación de vulnerabilidad. Actualmente, el artículo 8, fracción IV, inciso d), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, contempla una exención del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para el servicio de acceso a internet. Sin embargo, dicha exención se encuentra limitada cuando el servicio se ofrece en conjunto con otros, al requerir una separación contable específica y restringir su aplicación si supera 30 por ciento del valor total del paquete contratado.
Estas restricciones técnicas resultan desproporcionadas y representan un obstáculo para ampliar la cobertura digital, ya que desincentivan la oferta de paquetes accesibles que incluyen conectividad junto con otros servicios complementarios, como la telefonía móvil o la televisión restringida, que son frecuentemente contratados por los usuarios debido a sus precios más bajos.
Por ello, la presente iniciativa propone eliminar el párrafo restrictivo que condiciona la exención fiscal del acceso a internet en servicios empaquetados. De esta forma, se garantiza una aplicación plena de la exención del IEPS al servicio de internet, independientemente de cómo se facture o combine con otros servicios de telecomunicaciones.
Este cambio permitirá fomentar la inversión en infraestructura digital, incentivar una mayor competencia entre proveedores y reducir los costos para los consumidores finales, contribuyendo así al cumplimiento de los compromisos internacionales de México en materia de acceso universal a las tecnologías de la información.
En conclusión, esta reforma representa un paso decidido hacia una sociedad más equitativa y conectada, al eliminar obstáculos fiscales que hoy limitan el acceso universal a internet. Es responsabilidad del Estado garantizar que la política tributaria se convierta en una herramienta de desarrollo social, y no en un factor que profundice las desigualdades existentes.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga el segundo párrafo del inciso d) de la fracción IV del artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Primero. Se deroga el segundo párrafo del inciso d) de la fracción IV, del artículo 8 de la Ley del Impuesto especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Por los servicios de telecomunicaciones siguientes:
a) ...
b) ...
c) ...
d) De acceso a Internet, a través de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y contenidos que mediante dicho acceso a Internet se presten a través de una red de telecomunicaciones.
Se deroga
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de mayo de 2025.
Senadores: Alejandro Moreno Cárdenas, Manuel Añorve Baños, Alma Carolina Viggiano Austria, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Cristina Ruíz Sandoval, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Claudia Edith Anaya Mota, Miguel Ángel Riquelme Solís, Mely Romero Celis, Néstor Camarillo Medina, Paloma Sánchez Ramos, Ángel García Yáñez, Karla Guadalupe Toledo Zamora, Anabell Ávalos Zempoalteca (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 27 de 2025.)
Que reforma los artículos 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 27 de mayo de 2025
El que suscribe, Miguel Ángel Monraz Ibarra, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la facultad conferid en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite poner a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las prioridades de primer orden en la agenda parlamentaria del Partido Acción Nacional es la protección y consolidación de los derechos de las mujeres, como medio para lograr una sociedad justa e igualitaria, donde se respeten, de verdad, los derechos de todos.
Por ello es necesario asignar una mayor prioridad a la lucha para poner fin a la violencia contra la mujer en todos los niveles, y esto incluye redoblar los esfuerzos para apoyar las intervenciones comunitarias. Se requiere un compromiso político aún más sólido y un aumento sustancial de los recursos. Hace más de sesenta años, los fundadores de las Naciones Unidas reafirmaron su fe en Nosotros los pueblos, en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres.
Eliminar la violencia contra las mujeres es un paso crucial para alcanzar este objetivo. No es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional. Convirtiendo lo usual en inusual, lo aceptable en inaceptable, la impunidad en justicia, el sufrimiento en apoyo, hemos de construir un mundo en que la violencia contra las mujeres sea cosa del pasado.1
Esas palabras, de Thoraya Ahmed Obaid, directora ejecutiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas, nos recuerdan la importancia de eliminar cualquier forma de violencia contra las mujeres y señalaría, contra cualquier miembro de la sociedad.
De igual forma, nos recuerdan la necesidad de avanzar, más allá de ideologías, a la plena igualdad entre hombres y mujeres en la sociedad, donde lleguemos a un estado final donde sea la capacidad, las habilidades, experiencia y conocimientos y no el sexo, lo que determine las posibilidades de cada persona en los diferentes ámbitos de la vida pública, social o económica.
Por ello, y en seguimiento de proyectos presentados en la Cámara de Diputados, considero que nuestra Carta Magna debe recoger de mejor forma este principio fundamental, en los diferentes ámbitos que regula, sobre todo si queremos, como lo establece la titular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, que los hombres y los niños, las familias, las comunidades trabajen en este fundamental reto de asegurar un trato justo, igualitario y también equitativo entre mujeres y hombres en la vida social.
Lo anterior, a fin de cumplir además diversos instrumentos que ha signado México en la materia, entre los que destacan:
- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará.
- Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer.
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
- Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada.
- Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer.
- Convención sobre Nacionalidad de la Mujer.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.2
A fin de promover desde nuestra carta constitucional la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, es que proponemos reformar el segundo párrafo del Apartado A del artículo 26, que regula el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, a fin de señalar que la planeación será democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo basado en los principios de los derechos humanos y las garantías para su protección en los términos de esta constitución, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
Entre esos derechos humanos se encuentra claramente establecido el de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Por tanto, pretendemos que más allá de visiones ideológicas, que son respetables, pero en toda caso, personales o de grupo, se establezca con toda claridad que en el desarrollo nacional y en el caso específico, del plan nacional de desarrollo, uno de los ejes rectores debe ser la igualdad entre hombre y mujer, que es la principal brecha por acortar.
En el mismo tenor, y buscando hacer realidad este principio, proponemos adecuar el párrafo treceavo del artículo 28 constitucional, a fin de señalar que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal, y en especial, cuando promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos y las garantías para su protección en los términos de esta constitución, y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.
Buscamos de esta forma, un esquema de subsidios para quienes promuevan estos derechos básicos que deben ser el eje fundamental de nuestra sociedad. Y nuevamente, dentro de estos derechos se encuentra claramente considerado el relativo a asegurar la igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad.
Para mayor claridad en la reforma, a continuación se compara el texto vigente de los artículos 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la respectiva propuesta de reforma:
Concluyo esta iniciativa, que viene a dar seguimiento a trabajos y propuestas ya presentadas ante esta asamblea legislativa, parafraseando a la titular del Fondo de Población de las Naciones Unidas, asegurar la igualdad y equidad entre las mujeres y los hombres en la vida pública y social no es una cuestión que competa exclusivamente a las mujeres. Es una cuestión que compete a todos: los hombres y los niños, las familias, las comunidades. Se trata de un desafío a la vez mundial y nacional. De un desafío que debe seguirse en los ámbitos público, social o económico.
Por lo expuesto, y conforme a los artículos 77, 78 y correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman el segundo párrafo del Apartado A del artículo 26, así como el párrafo decimotercero del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se establece:
Artículo 26.
A. ...
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y deliberativa.
Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo basado en los principios de los derechos humanos y las garantías para su protección en los términos de esta constitución, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.
...
...
B. ...
Artículo 28. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal, cuando promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos y las garantías para su protección en los términos de esta constitución, y no afecten sustancialmente las finanzas de la nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase https://www.un.org/es/chronicle/article/organismos-de-las-naciones-unid as-avancemos-juntos-enrespuesta-la-violencia-contra-las-mujeres
2 Compilación de Tratados Internacionales. Mujeres. Secretaría de Gobernación. Véase http://codhet.org.mx/WP/wp-content/uploads/2014/11/MUJERES.pdf
Ciudad de México, a 14 de mayo de 2025.
Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 27 de 2025.)
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor, recibida del diputado Víctor Manuel Pérez Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el martes 27 de mayo de 2025
El suscrito, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal del Derecho de Autor en materia de inteligencia artificial generativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Una de las preocupaciones centrales del uso generalizado e indiscriminado de las herramientas de la inteligencia artificial tiene que ver con la inteligencia artificial generativa y la propiedad intelectual. Tanto en el ámbito académico como en distintos entornos profesionales, estas herramientas de inteligencia artificial reciben instrucciones humanas para la creación de contenidos como textos, códigos informáticos, imágenes, audios y sonidos, entre otros. La inteligencia artificial generativa tiene fundamento en el aprendizaje automático y dependiendo del enfoque del desarrollador de cada herramienta, la tecnología implica un proceso de entrenamiento para que, a partir de cantidades inmensas de datos, se ofrezcan contenidos a la medida de las necesidades del usuario.
A l generar obras no creadas por personas físicas, surgen inquietudes y vacíos legales sobre la titularidad de los derechos de autor, la identificación de la autoría y coautoría correspondientes y, más aún, la originalidad misma de la creación. El problema ha sido ya señalado por múltiples expertos y organizaciones internacionales.
Por ejemplo, de acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el entrenamiento, aprendizaje o abastecimiento de estas herramientas de inteligencia artificial generativa se realiza a partir de materiales extraídos de Internet, entre ellos obras protegidas por derechos de autor o bien contenidos que incorporan parte de ellas, así como también eventualmente contenidos que comprometen datos personales o directamente ilegales y nocivos.
De acuerdo con la OMPI, hay actualmente litigios en curso en distintos países del mundo para determinar si la extracción, la descarga o el tratamiento de materiales que efectúan las tecnologías de IA entrenados y sus productos constituyen o no infracciones a los derechos de propiedad intelectual de privacidad.
Desde luego que otro problema serio tiene que ver no solamente con la falta de mejores prácticas y estándares internacionales, dado que estas herramientas son fundamentalmente tecnologías nuevas, sino con que la inteligencia artificial generativa puede generar productos inadecuados o ilegales, entre los que caben por ejemplo noticias o información falsa, la divulgación accidental o deliberada de información personal, afirmaciones difamatorias y contenidos nocivos, derogatorios o discriminatorios.
Existe también el riesgo de que los piratas informáticos puedan extraer datos de entrenamiento, incluida información confidencial. Uno de esos riesgos de aplicación a múltiples entornos de la actividad humana y con implicaciones serias, tiene que ver con los denominados ultrafalsos o relacionados con el llamado deepfake.
El imitar la apariencia y la voz de una persona concreta, sin su consentimiento, implica una violación grave a los derechos humanos, a los derechos de publicidad, de propiedad intelectual y desde luego a los derechos a la identidad de las personas y sus datos personales. Sin embargo, en múltiples contextos, se da una proliferación de este tipo de productos de inteligencia artificial sin que medie regulación alguna para prevenirlos, castigarlos o impedir su divulgación con eficacia.
En efecto, existe una gran inseguridad jurídica sobre el desarrollo y uso de estas herramientas y los tribunales de distintos países aún no resuelven si los desarrollado res, proveedores, clientes y usuarios de la inteligencia artificial generativa pueden hacerse acreedores de infracciones.
En su caso, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos ha publicado recientemente orientaciones relativas al registro de obras que contengan material generado por inteligencia artificial. Ahí se establece que las instrucciones de texto de un usuario, por sí solas, no permiten establecer el derecho de autor puesto que estas instrucciones simplemente influyen en el producto final.
No obstante, el Tribunal de Internet de Beijing, decidió recientemente que un usuario era en efecto titular del derecho de autor sobre una imagen generada por la inteligencia artificial dado que ajustó parámetros para que esa imagen reflejara su elección y criterio estéticos.
En este contexto, es notable el hecho de que en algunos países específicamente en India, Reino Unido y Sudáfrica se protege el derecho de autor de las obras generadas por computadora en las que no intervino ningún autor humano.
Indudablemente hay responsabilidades que deben asumir tanto las empresas como los desarrolladores y los usuarios de estas tecnologías, pero el deber regulatorio del Estado resulta fundamental.
En el caso mexicano, en diciembre de 2024, la Sala Especializada de Propiedad Intelectual del Tribunal Superior de Justicia Administrativa confirmó que las obras creadas por inteligencia artificial no son susceptibles de registro en el país y por lo tanto no gozan de protección alguna como obra autora. En efecto, el interesado acudió a esta instancia argumentando, como lo hicieran en China, que su creación consistía en las instrucciones dadas al chat de inteligencia artificial para guiar la generación de la imagen en cuestión.
No obstante, la Sala Especializada advirtió que el programa de inteligencia artificial tiene un amplio margen para producir imágenes y detalles de las mismas sobre las que el usuario no tiene control ni puede hacer alguna aportación significativa. Este criterio parte de la definición clásica, incorporada al artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor que señala que autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.
Este precepto, como se señala con frecuencia, es convergente con las disposiciones del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, de cuya redacción se deduce que, en efecto, el autor debe tener la calidad de persona física para considerarse como tal. Además, viene a confirmar un criterio adoptado por esa misma Sala Especializada el 30 de agosto de 2024 (788/24-EP l-Ol-2) que también rechazó la pretensión de reconocer la protección de los derechos morales ya que la titularidad moral es exclusiva de la persona física autora de la obra.
Este vínculo personalísimo del autor con su creación es algo que tomó en cuenta, en agosto de 2023, el Tribunal para el Distrito de Columbia, en Estados Unidos, al denegar el registro de una obra creada mediante estas herramientas señalado que la creación había sido hecha en ausencia de cualquier intervención humana, no siendo por ello registrable.
El reto es enorme dado que tiene que ver con promover la adopción de tecnologías de inteligencia artificial centradas en el ser humano y fiables, garantizando al mismo tiempo los más altos estándares posibles de protección a la seguridad, la salud y los derechos fundamentales, incluidos la democracia, el Estado de derecho y los derechos de autor.
Sin duda, la inteligencia artificial ha contribuido a generar y multiplicar beneficios económicos, sociales y medioambientales muy diversos además de constituir una herramienta fundamental en ámbitos que van desde la agricultura, la educación, los medios de comunicación, la seguridad y el uso racional de la energía, la conservación y restauración de la biodiversidad, el combate al cambio climático, entre otros. No obstante, a partir de determinadas modalidades de utilización, también puede generar riesgos y menoscabar tanto el interés público como los derechos fundamenta les protegidos por las normas jurídicas.
En el mundo han surgido esfuerzos regulatorios notables como el que encabeza hoy día la Unión Europea. Desde abril del 2021, la Comisión Europea propuso un primer marco regulador que partía de una premisa: los sistemas de inteligencia artificial que pueden utilizarse en distintas aplicaciones deben analizarse y clasificarse según el riesgo que supongan para los usuarios. Y es en función de los distintos niveles de riesgo que debe aplicarse una regulación más o menos estricta según sea el caso.
En efecto, la ley establece con claridad y clasifica los denominados sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, enfatizando la inteligencia artificial generativa, y propone un sistema de gestión de riesgos así como un sistema de gobernanza de datos para la Unión Europea. Esto supone también obligaciones de transparencia por parte de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de inteligencia artificial pero también un código de buenas prácticas para apoyar la innovación sin afectar el trato de datos personales.
De manera muy relevante, destaca la creación y estructura de un Consejo Europeo de Inteligencia Artificial que presta asesoramiento y asistencia a la Comisión Europea y a los Estados miembros para la aplicación de la ley y la armonización de prácticas entre los Estados miembros.
Este esfuerzo normativo y regulatorio ha ocurrido de manera convergente con la generación de directrices de políticas intergubernamentales sobre inteligencia artificial. Es el caso, por ejemplo, de la adopción por parte de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el 22 de mayo de 2019 en París, de los Principios de la OCDE sobre la Inteligencia Artificial que, en términos generales, recomienda a los gobiernos fomentar ecosistemas de inteligencia artificial accesibles con tecnologías e infraestructura digitales y mecanismos para el intercambio de datos y conocimientos, facilitar una inversión pública y privada en investigación y desarrollo que estimule la innovación en una inteligencia artificial fiable y desarrollar estándares para asegurar una administración responsable de la inteligencia artificial.
Un grupo de 28 países suscribieron, en este contexto, el pasado 2 de noviembre de 2023 la llamada Declaración Bletchley una vez concluida su participación en la Cumbre de Seguridad de la Inteligencia Artificial que se llevó a cabo en el Reino Unido. La Declaración pone un gran énfasis en el diseño, desarrollo, despliegue y utilización de la inteligencia artificial de manera segura, centrada en los seres humanos, confiable y responsable.
Si bien la Declaración promueve la cooperación internacional para hacer que la inteligencia artificial se consolide como herramienta para promover el crecimiento económico incluyente, el desarrollo sustentable y la innovación, menciona su importancia creciente en áreas como la seguridad alimentaria, la educación, la salud, el acceso a la justicia y el avance de las energías limpias.
No obstante, dice que junto a las oportunidades que ofrece es necesario considerar los riesgos tanto para los derechos humanos, como para la transparencia, la rendición de cuentas, la regulación, la protección de datos personales, el resguardo de la privacidad y la mitigación de prejuicios. La Cumbre adoptó también el compromiso de identificar los riesgos de las tecnologías de frontera basadas en la inteligencia artificial y construir un entendimiento compartido de estos riesgos entre la comunidad científica internacional.
En México, país que no participó en esta Cumbre, existe una conciencia cada vez mayor sobre las implicaciones de un uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en la inteligencia artificial. Se conoce de sobra que cada vez más estudiantes de distintos niveles educativos recurren a estas herramientas para realizar tareas o redactar sus tesis, cada vez más creadores de contenido en redes sociales recurren a ellas y proliferan las aplicaciones para crear y componer música, textos, imágenes, videos y otros.
Desde luego que las leyes deben adaptarse a una realidad donde la tecnología permite que se generen contenidos que antes sólo podían ser creados directamente por las personas. El desafío central es cómo manejar las obras generadas por estas tecnologías sin que afecten el valor de la creatividad humana.
El consenso internacional sobre este materia comienza a forjarse después de varias decisiones adoptadas por tribunales y agencias especializadas especialmente en Estados Unidos y en Europa. En efecto, nadie duda ya del enorme potencial de las herramientas tecnológicas basadas en la inteligencia artificial para el desarrollo científico y tecnológico y es claro que estas tecnologías ofrecen ventajas cuando se encuentran dirigidas a mejorar el bienestar de las personas y la productividad en sectores económicos concretos.
La asistencia sanitaria, la seguridad pública, las finanzas, la logística comercial y el transporte son sectores que se han beneficiado consistentemente de estas tecnologías.
No obstante, es claro que es indispensable garantizar que los creadores de contenidos que utilizan la inteligencia artificial generativa sean transparentes respecto del uso de estas herramientas y que un ámbito en constante evolución como este tendría que empezar a reflejarse en las normas jurídicas aplicables. Expertos mundiales han señalado la importancia de, por un lado, establecer nuevas formas de protección dado que los derechos de autor tradicionales no son aplicables a todas las innovaciones en el campo de la inteligencia artificial y, por el otro, reconocer que el futuro de la creatividad radica en la colaboración entre seres humanos y tecnologías basadas en la inteligencia artificial que, si bien no pueden ni deben reemplazar la autoría humana, son una herramienta poderosa para aumentar la productividad en numerosas actividades.
Por ejemplo, la UNESCO reconoce el valor de la inteligencia artificial para la educación y de ahí la publicación pionera de una Guía para el uso de la inteligencia artificial generativa en educación e investigación.
Y es que, para algunos analistas, en la medida en que la ley siga siendo inadecuada o insuficiente para proteger invenciones que utilizaron la inteligencia artificial tendremos un marco jurídico restrictivo que no necesariamente favorecerá a uno de los sectores de mayor contribución a la innovación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
En el Reino Unido, a diferencia de lo que ocurre en Estados Unidos, el autor de una obra generada por computada o algún sistema informático, es la persona que realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra. Como su autor, deberá considerarse, por ejemplo, al programador del algoritmo. Pero al interior del llamado Grupo de los 7 (G7) acaba de llevarse a cabo un debate de la mayor relevancia para la regulación de la inteligencia artificia l. Frente a visiones antagónicas, representadas por la Unión Europea y Estados Unidos, sobre si regular estrictamente o de manera más flexible las herramientas, las tecnologías y los contenidos realizados mediante el recurso a la inteligencia artificial, se ha impuesto una tercera vía abanderada por Japón. En efecto, a partir del denominado Proceso de Hiroshima sobre Inteligencia Artificial, un foro intergubernamental con el objetivo de discutir cómo regularla y desarrollar estándares internacionales para una IA digna de confianza, Japón ha propuesto una regulación más laxa pero suficientemente clara como para abordar los problemas del derecho de autor y la exposición de datos personales. De manera por demás sobresaliente el proceso de Hiroshima se ocupó de plantear algunos dilemas alrededor del requisito de originalidad y los derechos de propiedad intelectual.
En efecto, algunos autores plantean que el requisito de originalidad exige una expresión de la personalidad del autor en la obra. Pero no solamente. Se requiere un grado de originalidad mayor y de ahí el problema de una definición para ampliar o restringir los límites de este requisito.
Pero técnicamente el asunto es aún más complejo. Como explica Manel Pérez i Serra, los modelos actuales de IA generativa se basan fundamentalmente en tres pilares. El primero tiene que ver con la red neuronal generativa que es la parte encargada de analizar datos a partir del proceso de aprendizaje profundo al que se somete. A la pregunta de si una máquina puede pensar por sí misma, la respuesta es que eso no es posible ni puede ser reconocido por la ley. No obstante, es claro que una máquina puede aprender. Esto puede y debe ser reconocido por la ley para distintos propósitos.
El segundo pilar son las llamadas redes antagónicas generativas y su propósito es generar contenidos nuevos mediante el uso de contenido prestablecido. Finalmente, el tercer pilar es el de los transformadores generativos pre entrenados o GPT. Su función, tal cual es descrita por Pérez i Serra, es establecer patrones estadísticos mediante un entrenamiento previo transformando la información de los otros dos pilares en textos, imágenes, audios, videos, etc.
No cabe duda que las herramientas reconocidas como más útiles y más seguras en la actualidad son las que utilizan la inteligencia asistida en donde los individuos son responsables de aplicar su experiencia, sus conocimientos y su inteligencia al proceso.
Por ejemplo, en lugar de que un abogado revise y evalúe un conjunto de contratos y luego examine determinadas cláusulas de cumplimiento, la inteligencia artificial asistida puede automatizar el análisis inicial de los mismos, encontrar todas las posibles cláusulas de cumplimiento y presentar los resultados de su comparación. A partir de este análisis más bien rutinario, engorroso y que supone el escrutinio de una gran cantidad de datos, puede el abogado concentrarse en las tareas que exigen mayor capacidad analítica e interpretativa.
Sobre este tema, los expertos de la Unión Europea han reflexionado y han subrayado una diferencia fundamental entre las creaciones humanas asistidas por inteligencia artificial y las creaciones generadas por ella. Al plantearlo así, se consideraría que las obras producidas de manera autónoma por agentes artificiales no deberían ser protegidas mediante derechos de autor puesto que el principio de originalidad está intrínsecamente ligado a una persona física.
No obstante, valorar el grado de participación de los seres humanos en la creación de una obra abriría la posibilidad de avalar la autoría en aquellas obras para cuya realización se ha recurrido, bajo un esquema de asistencia y no de generación autónoma, a tecnologías de inteligencia artificial.
De ahí la importancia de proponer la incorporación de un capítulo completo sobre el uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa en el Código Penal Federal y sendas reformas a la Ley Federal del Derecho de Auto r, a fin de comenzar a reconocer la autoría y derechos patrimoniales de ciertas obras creadas con la asistencia de la inteligencia artificial pero definiendo con claridad aquellas que por tener origen en la inteligencia artificial generativa no pueden dar lugar a estos derechos.
Los sistemas de inteligencia artificial asistida pueden realizar muchas tareas específicas, pero en todas las cosas exigen la supervisión y el acompañamiento de un ser humano para ejecutarlos en varias etapas del proceso de creación. Algunos casos de tecnologías llamadas de inteligencia artificial aumentada, pueden realizar tareas aún más complejas, pero necesitarán siempre de una intervención humana para definir criterios, parámetros y adaptar sus resultados a distintas situaciones. El problema del uso de la inteligencia artificial autónoma es clave cuando de derechos de autor y derechos patrimoniales se trata porque estos sistemas pueden realizar tareas sin necesidad de ninguna intervención humana significativa.
De conformidad con las consideraciones aquí señaladas a continuación se presenta el cuerpo de la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de La Ley Federal del Derecho de Autor en materia de inteligencia artificial generativa
Artículo Primero. Se reforman la denominación del Título Noveno; y se adicionan el capítulo III denominado Uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa y los artículos 211 Bis 8, 21 1 Bis 9 y 211 Bis 10 del Código Penal Federal para quedar como siguen:
Título Noveno
Revelación de Secretos, Acceso
Ilícito a Sistemas y Equipos de Informática y Uso Indebido de las
Herramientas Tecnológicas con base en Inteligencia Artificial
Generativa
Capítulo III
Uso indebido de las herramientas
tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa
Artículo 211 Bis 8. Se entenderá por herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa aquellas que, con amplios niveles de autonomía, y sin una intervención humana sustancial y decisiva, crean contenidos, tales como textos, imágenes, audios, vídeos o códigos de software, entre otros, a partir de los modelos de aprendizaje profundo en respuesta a comandos.
Artículo 211 Bis 9. Se entenderá por uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa:
La introducción en el mercado, la puesta en servicio o la explotación de las mismas que resulten en una manipulación deliberada, engañosa y sin consentimiento para alterar o modificar imágenes, escenarios o grabaciones de video y audio haciéndolos pasar como reales y con los fines de provocar prejuicios y daños a una persona o a un colectivo de personas y/o mermar la capacidad de una persona o un colectivo de personas para tomar una decisión informada, buscando que adopten una postura o un criterio o tomen una decisión que de otro modo no habrían tomado.
la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la explotación de herramientas tecnológicas de inteligencia artificial generativa que se alimenten de datos de reconocimiento facial mediante la extracción no selectiva de imágenes faciales de Internet o de circuitos cerrados así como de datos susceptibles de ser considerados privados o personales, o bien que hagan uso ilícito de sistemas de identificación e información biométrica remota o que falsifiquen información o documentos oficiales.
La introducción en el mercado, la puesta en servicio o la explotación de herramientas tecnológicas de inteligencia artificial generativa mediante las cuales se disemine o difunda información confidencial o reservada, o bien imágenes, videos o audios ilegalmente extraídos y sin el consentimiento de los afectados.
La utilización y explotación de herramientas tecnológicas de inteligencia artificial generativa para generar contenidos y obras que, sin precisar que han sido desarrolladas mediante el recurso a las mismas, sean presentadas como propias y busquen ser registradas como tales para su comercialización o bien que infrinjan derechos existentes de obras protegidas o que devengan en la comisión de un frade en detrimento de alguna persona física o moral.
Artículo 211 Bis 10. Al que cometa cualquiera de las conductas relacionadas con el uso indebido de las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seiscientos días multa.
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones IX y X del artículo 14 y el artículo l01; y se adicionan la letra E y su fracción 1 del artículo 4 y una fracción XI al artículo 14, de la Ley Federal del Derecho de Autor para quedar como siguen:
Artículo 4. ...
A. a D. ...
E. Según la tecnología utilizada para su creación:
l. Asistidas por tecnologías basadas en la inteligencia artificial. Las creadas con la asistencia de herramientas tecnológicas con base en la inteligencia artificial, exceptuando las comprendidas en la fracción XI del artículo 14 de esta ley.
Artículo 14. ...
I. a VIII. ...
IX. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión;
X. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas, y
XI. Los contenidos y sistemas creados por las herramientas tecnológicas con base en inteligencia artificial generativa y que vulneran derechos existentes de obras precedentes o creaciones originales protegidas, que no cuentan con la autorización para el uso de los elementos incorporados en la obra, que no aportan los insumos para su creación, que son generados de forma autónoma y que no transparentan sus fuentes, la tecnología utilizada, sus respectivos procesos y etapas de creación y los autores o coautores involucrados en ella.
Artículo 101. Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia, estructura y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o dispositivo realice una tarea o función específica incluyendo sistemas creados con la asistencia de herramientas tecnológicas con base en la inteligencia artificial, exceptuando los comprendidos en la fracción XI del artículo 14 de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de mayo de 2025.
Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Cultura y Cinematografía, con opinión de la Comisión de Ciencia y Tecnología e Innovación. Mayo 27 de 2025.)
Que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, presentada la senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 27 de mayo de 2025
La suscrita, senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 8, numeral I, fracción I; 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, así como los artículos 171, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, con la siguiente:
Exposición de Motivos
El fenómeno natural del sargazo
El sargazo pelágico (Sargassum natans y Sargassum fluitans), son algas pardas pertenecientes al grupo de las Feofitas, éstas completan su ciclo completo de vida flotando a la deriva en la superficie marina, agrupadas en masas flotantes muy extensas, formando grandes manchas alargadas con forma de estrías de varios kilómetros de largo y sumando todas ellas millones de toneladas de biomasa a la deriva.
Sin embargo, su arribo masivo a las costas y playas del Caribe mexicano, durante los últimos años, es ocasionado por las corrientes marinas y vientos, y el aumento en su volumen se piensa que es ocasionado por el aumento tanto de nutrientes, como de la temperatura del agua marina.
En el año 2013, se reportó el primer análisis de imágenes de satélite realizadas por investigadores canadienses, esto aunado a otras investigaciones realizadas por oceanógrafos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y teóricos de todo el Caribe, el origen del arribo masivo a las playas del Caribe mexicano se encuentra en el océano Atlántico, entre Brasil y África, punto en donde coinciden las vertientes de las arenas del Sahara y la desembocadura del Amazonas.
El arribazón de las dos especies a las costas es un fenómeno natural relativamente común, sin embargo, este arribo masivo a las playas se ha incrementado de manera atípica en cantidad, frecuencia, extensión y duración, desde 1970.
Durante el verano de 2011 ocurrió un arribazón masivo de sargazo, considerado un evento de escala oceánica, abarcando las costas este del mar Caribe (sur de Cuba y las Antillas Menores) y el oeste de África (desde Sierra Leona hasta Ghana)1
En el verano de 2013 en el Caribe mexicano se reportó la llegada de grandes cantidades de estas macroalgas a las costas; esto continuó de forma esporádica durante los siguientes meses, hasta que a finales de 2014 y durante 2015, (año de mucha intensidad en el arribo de sargazo), esta situación se volvió recurrente, con un reporte masivo en el año 2018.
A principios de 2015 la presencia de grandes cantidades de sargazo en las playas se convirtió en un problema persistente y grave. Los arribazones en las playas de Quintana Roo afectaron prácticamente a la totalidad de playas y costas de los cinco municipios, y en una escala masiva sin precedentes, en los meses de julio a noviembre, por lo que tuvieron que redoblarse esfuerzos para su retiro en las playas y tomar algunas medidas urgentes en el mar para contener su arribo a las playas.
En el año 2015, el fenómeno natural del sargazo se consideró masivo por las grandes cantidades que arribaron a las costas, cuantificado en 320 metros cúbicos de sargazo por cada kilómetro de playa por día, sólo durante el mes de agosto.
La contención, retiro y limpieza de sargazo fueron las actividades que prioritariamente se atendieron en esa temporada, pues se removió un promedio de 320 metros cúbicos por kilómetro de costas y playas al día, siendo necesario el empleo de más de 4 mil 400 trabajadores para remover el sargazo, la inversión de 60 millones de pesos por parte del gobierno para contratar maquinaria para removerlo de las playas, la participación de los empresarios hoteleros con recursos económicos y humanos; un gran esfuerzo con el cual apenas limpiaron 10 por ciento de las playas afectadas. Pese a lo anterior, los impactos ambientales no se evitaron, pues la remoción del sargazo provocó la erosión de las playas y diversos daños al ecosistema costero2 . Ante estos hechos las autoridades, empresarios y ciudadanía se vieron rebasados económica y materialmente para hacerle frente al fenómeno del sargazo.
En el año 2015 el sargazo se presentó con mayor volumen, pero nunca en la cantidad y con la duración que se presentó durante el año 20183 . Durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2018, se presentó la llegada anormal a las costas y playas de cientos de toneladas a diferentes playas de Quintana Roo4 originando una severa afectación a todo el ecosistema costero. Durante el primer semestre de 2019, el Caribe mexicano nuevamente fue golpeado por el recale del sargazo causando daños al ecosistema y a la industria turística similares a los de 2018.
Gracias al monitoreo satelital de la Universidad de Florida, Estados Unidos de América (EUA), se sabe de la existencia de masas flotantes en océano abierto, a gran escala, con la gran probabilidad de que llegarán a nuestras playas.
De acuerdo con la investigadora Brigitta Ine Van Tussenbroek, de la Unidad Académica Sistemas Arrecifales Puerto Morelos, del Instituto de Ciencias del Mar y Limnología (ICMyL) de la UNAM menciona que no tenemos idea de la capacidad de resiliencia del entorno ante este evento, y ya ha recibido mucha materia orgánica sin precedentes.
Asimismo, ha señalado que para resolver este problema son necesarios mayores recursos y esfuerzos, pues la solución no es sencilla.
Al respecto, en el mes de septiembre de 2018, el Gobierno estatal instaló el Consejo Técnico Asesor de Sargazo (CTA-S), el cual, se integra por más de 60 personas pertenecientes a centros de investigación regionales, universidades, institutos de educación, asociaciones civiles, grupos ambientalistas, autoridades de los sectores de medio ambiente y ecología, áreas naturales protegidas, pesca, educación, y del Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología. Dicho consejo tiene como objetivo general asesorar al gobierno del estado en el diseño, gestión, aplicación y evaluación de un Plan de Acción de Manejo Sustentable del Sargazo en el Caribe Mexicano (PLANSARG).
En el 2019, se llevó a cabo una reunión entre autoridades federales, autoridades de la entidad y autoridades municipales, así como de empresarios hoteleros de Quintana Roo, con la finalidad de presentar parte de la estrategia para atender el problema. Entre las instituciones participantes en la iniciativa del Consejo Técnico Asesor de Sargazo (CTA-S) son: Instituto Politécnico Nacional (IPN) representado por el Centro de Educación Continua Unidad Cancún, por el Centro Interdisciplinario de Investigaciones y Estudios Sobre Medio Ambiente y Desarrollo, por el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (Cinvestav-Mérida), El Colegio de la Frontera Sur (Ecosur-Unidad Chetumal), el Centro de Investigación Científica de Yucatán-Unidad Ciencias del Agua (CICY-UCiA), el Instituto de Ciencias del Mar y Limnología-Unidad Puerto Morelos de la Universidad Nacional Autónoma de México (ICMyL-UNAM), la Universidad del Caribe, el Instituto Tecnológico de Cancún, así como autoridades ambientales estatales de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), del Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) y de la Secretaría de Ecología Medio Ambiente (Sema), la Secretaría de Educación de Quintana Roo (SEQ), el Consejo Quintanarroense de Ciencia y Tecnología (CoQCyt), asociaciones civiles como el Centro de Innovación e Investigación para el Desarrollo Sustentable (CIIDES), el Centro Ecológico Akumal (CEA), Grupo Tortuguero del Caribe y Unidos por Quintana Roo, y ciudadanos interesados en la problemática del sargazo.
Este es el contexto del fenómeno del sargazo. De acuerdo con Hernández Arana, en el Análisis a corto plazo del arribo masivo de macroalgas marinas en el Caribe mexicano , realizado por el Colegio de la Frontera Sur (Ecosur) para la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), los arribos masivos de macro algas del género Sargassum empezaron a ser una preocupación para las autoridades ambientales y el sector turístico a partir de 2014.
A pesar de todos los esfuerzos que se han realizado, el problema del sargazo continúa y amenaza con causar afectaciones más graves debido al incremento del fenómeno.
Los pronósticos más recientes de la Red de Monitoreo del Sargazo y Cambio Climático del Mar Caribe, advierten que este año 2025 podríamos superar las 400 mil toneladas de sargazo en las costas de Quintana Roo, lo que tendría consecuencias devastadoras para el medio ambiente y la economía local.
Según la Red de Monitoreo del Sargazo y Cambio Climático del Mar Caribe, el volumen total de sargazo flotante en el océano Atlántico y el mar Caribe ya supera los 40 millones de toneladas métricas, superando por mucho los niveles de años críticos señalados anteriormente.
Estos acontecimientos atípicos el fenómeno natural del sargazo perturban la región del Caribe mexicano adquiriendo verdaderos tonos de desastre económico, social y ecológico, ya que sus consecuencias recaen de manera inmediata en dos sectores el ambiental y el turístico.
El sector turístico se ve afectado directamente debido a las grandes cantidades de sargazo que llegan y se acumulan por metro cuadrado en las playas, el desagradable aspecto y olor por la acumulación, el proceso de descomposición a lo largo de las playas y la dificultad humana y material para retirarlo de las mismas.
Los turistas buscan las playas del Caribe mexicano de arena blanca y mar turquesa que, con frecuencia, miran en fotografías, y se sienten decepcionados al encontrarse con el aspecto originado por el sargazo, el cual cada vez es más constante.
El turismo es la principal actividad económica del estado de Quintana Roo, su ubicación privilegiada en las costas del Caribe mexicano coloca al estado como líder a nivel Latinoamérica en este sector. Hoy se encuentra bajo amenaza permanente por el fenómeno del sargazo; urge una estrategia eficaz acorde al tamaño del problema.
De acuerdo con información reciente de la Secretaría de Turismo del Gobierno federal, el principal destino nacional del turismo internacional que visita nuestro país es Cancún, a donde acuden principalmente por su belleza natural, por su fina arena blanca y el color turquesa del mar.
A nivel nacional el turismo en México se ha convertido en uno de los sectores más grandes e importantes que tiene nuestra economía.
Actualmente el sector turístico representa 8.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional; 77 por ciento de las exportaciones de servicios del país; y genera 10 millones de empleos directos e indirectos, lo que hace de esta actividad una verdadera palanca de desarrollo, generadora de bienestar directamente para todas aquellas regiones que brindan el servicio e indirectamente para todo el país, al ser un motor en la reactivación de la economía nacional.
De acuerdo con el Ranking de Turismo Internacional de 20235 se ubica a México en el sexto lugar por concepto de arribo de turistas internacionales con 41.9 millones de turistas extranjeros teniendo como principal destino las playas del Caribe mexicano.
Por ello, la aparición masiva de sargazo en las costas y playas nacionales, principalmente del Caribe mexicano, tiene repercusiones tan peligrosas para la estabilidad económica de los estados con playas, y del país en general.
Sin embargo, la contaminación visual y odorífera y sus afectaciones al turismo no es la única preocupación por el fenómeno del sargazo. De acuerdo con la antropóloga Regina López Luna, en su Diagnóstico situacional sobre el impacto socioeconómico que el arribo de sargazo ha ocasionado en la población quintanarroense realizado en 2018,6 se han ocasionado graves afectaciones ecológicas: durante la descomposición se libera ácido sulfhídrico [...] y vapores corrosivos. Como consecuencia del proceso de descomposición que se lleva a cabo sobre la línea costera los lixiviados que se generan [...] están afectando las lagunas arrecifales.
Las grandes cantidades de estas algas producen un cambio en el color del agua, haciéndola turbia, e impiden que la luz solar penetre a las zonas de arrecife, por lo que no permite el desarrollo de la fotosíntesis y ocasiona un cambio en la cantidad de oxígeno en el agua, así como en su PH, poniendo en peligro la vida de los corales.
Estos arribazones atípicos están provocando cambios en la dinámica natural de los ecosistemas de las lagunas arrecifales modificando la zona litoral de las costas del Caribe mexicano (Ibíd).
De acuerdo con una investigación realizada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), destacan las siguientes afectaciones ambientales7 :
1. Reducción de luz y oxígeno (zonas afóticas, hipoxia y anoxia).
2. Acidificación por producción de ácido sulfhídrico (H2S).
3. Muerte y/o daño de corales.
4. Aumento en las concentraciones de nitrógeno y fósforo (eutroficación).
5. Aumento en la concentración de materia orgánica particulada (POM).
6. Pérdida de pastos marinos: reemplazo por comunidades algales.
7. Afectación a las poblaciones de tortugas marinas.
8. Impacto en especies de fauna asociadas al sargazo durante las actividades de remoción en el mar.
9. Pérdida de playa como consecuencia de la desaparición de praderas de pastos marinos y por actividades de remoción del sargazo en la playa.
En otro ámbito, las afectaciones ambientales no se limitan a la playa, sino que han permeado ya en el ecosistema marino al verse afectado el arrecife, los peces de la zona, la temperatura del agua y los manglares.
Regina López Luna señala que la acumulación y descomposición del sargazo en playas y aguas litorales afecta a los ecosistemas costeros, incluyendo arrecifes y peces. Además, afecta, en muchas ocasiones, la salud humana, ya que puede provocar alergias cutáneas o problemas respiratorios ocasionados por la descomposición de estas algas.8
De acuerdo con la investigación de la antropóloga, se ha deducido que las afectaciones a la salud se dan por la exposición permanente a las algas en descomposición, por lo que no sólo representan un foco de infección para visitantes, sino para las personas que se ven expuestas de manera continua, las cuales tienden a presentar distintos síntomas.
Por otro lado, en el Socioeconomic Assessment Of Punta Allen: A tool for the management of a coastal community Sian Kaan Biosphere Reserve (Solares-Lea, Álvarez-Gil. 2003) se menciona que las pequeñas comunidades rurales de la costa quintanarroense dependen, para su subsistencia alimentaria, del mar y lo que este tiene para ofrecerles.
En efecto, el sector rural depende, en su mayoría, del océano como principal fuente de materias primas. Debido a ello, las comunidades rurales se están viendo afectadas dentro de sus necesidades básicas de subsistencia.
En este contexto, en 2019 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales señaló que la llegada de esta macroalga a las costas de Quintana Roo es una situación de emergencia, misma que debe atenderse con la participación conjunta de los gobiernos, la academia, la ciencia y todos los sectores involucrados.9
Para tratar de hacerle frente al fenómeno del sargazo en el estado de Quintana Roo, donde ha impactado con mayores afectaciones, durante los últimos años participan activamente gobiernos municipales, estatal y federal, así como empresarios turísticos, comunidad científica y ciudadanía organizada.
Se cuenta con un plan estratégico de atención integral a la invasión de sargazo, el cual se ha reforzado bajo el liderazgo de la Secretaría de Marina del Gobierno federal, el cual contempla diversas acciones para contener el sargazo en altamar, y áreas cercanas a la costa; para mitigar los impactos existentes en ecosistemas e infraestructura y sectores afectados; para adaptar a la población y sectores económicos ante un fenómeno más constante; para restaurar las zonas afectadas, playas, dunas, pastos, arrecifes, etcétera; para prevenir mayores impactos; así como para educar y concientizar a la población.
Con la participación activa de todos estos actores y con el plan estratégico se ha hecho frente al fenómeno natural del sargazo, sin embargo, ante la presencia del fenómeno anormal de los últimos años, los esfuerzos y los recursos económicos invertidos han resultado insuficientes para evitar los daños ecológicos en el mar, costas y playas; para la restauración de los ecosistemas; para la limpieza y preservación de las costas y playas; para evitar los daños a la salud de las poblaciones que se ven afectadas de manera directa, así como para evitar el impacto negativo al sector turístico del cual dependen directamente millones de personas, y en consecuencia el impacto negativo a toda la economía regional.
Esta amenaza se incrementa potencialmente para el presente año, ante los pronósticos de que este año podríamos superar las 400 mil toneladas de sargazo en las costas de Quintana Roo, lo que tendría consecuencias devastadoras para el medio ambiente y la economía local.
Estimaciones realizadas por el gobierno del estado de Quintana Roo en 2019, revelaron la necesidad de una inversión inicial de mil millones de pesos para combatir la llegada del sargazo a las costas y playas de Quintana Roo.
Sin duda, en el contexto actual y ante las dimensiones del problema que se vislumbra para este año, se requieren mayores recursos.
Se trata de un problema mayor que demanda un plan de atención integral y permanente que debe contar con un financiamiento constante y progresivo.
Por lo anterior, con la finalidad de garantizar el financiamiento necesario para atender la estrategia permanente contra el sargazo, liderada por la Secretaría de Marina del Gobierno federal en coordinación con el gobierno de Quintana Roo y los municipios costeros, así como por el sector empresarial afectado y la sociedad organizada, propongo la siguiente iniciativa:
La fracción I del artículo 8 de la Ley Federal de Derechos contempla una imposición para los extranjeros que visitan México, se trata del derecho de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuyo motivo de viaje puede ser turismo, negocios u otros. A esta contribución se le conoce como Pago de Derecho de No Residente (DNR), que es el cobro que pagan los extranjeros al ingresar a México bajo la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, por las vías de internación aérea, marítima y terrestre.
Esta imposición se creó con la finalidad de contar con un fondo de recursos que se destinarían para impulsar la promoción en el exterior del turismo en México, fundamentalmente, es decir, con la finalidad de impulsar el crecimiento del turismo.
De esta manera, originalmente en el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos se estableció que los recursos recaudados por la Hacienda federal se destinarían anualmente, en 80 por ciento en promedio, al Consejo de Promoción Turística (CPTM), única empresa de participación estatal encargada de promover la marca México en el exterior.
Con la desaparición legal de CPTM (de la Ley General de Turismo), como una empresa de participación estatal, y la extinción formal de los programas y acciones que realizaba para la promoción de México en el exterior, dichos recursos se han destinado a fines distintos a su objetivo original.
No debemos olvidar que la naturaleza del cobro de este derecho es la promoción del turismo, por lo que es justo reencausar el destino de los recursos hacia acciones tendientes a seguir impulsando el sector turístico de nuestro país.
En ese sentido, ante los problemas y retos que enfrenta el sector turístico, y de manera particular el grave problema que durante los últimos años presenta el Caribe mexicano por el fenómeno del sargazo, que de acuerdo con los especialistas continuará afectando con mayor intensidad, con inminentes daños ecológicos, al sector turístico y a la economía de la región, vengo a proponer una redistribución de los recursos que se recaudan por el cobro del DNR.
Se trata de un acto de justicia social para el Caribe mexicano, se trata de regresarle al estado de Quintana Roo una parte de los ingresos que genera por el cobro del Derecho de No Residente. Quintana Roo es el principal destino turístico a nivel nacional y uno de los principales destinos a nivel internacional, alberga 47 por ciento de los turistas internacionales que llegan a México, y genera en la misma proporción los ingresos procedentes del turismo a nivel nacional.10
Considerando que durante 2024 se recaudaron recursos por más de 61 mil millones de pesos en promedio, la propuesta plantea destinar 15 por ciento, para la operación de la estrategia de atención contra el sargazo, lo que estaría garantizando un fondo de cuando menos 9 mil millones de pesos anuales para hacerle frente al fenómeno; una bolsa que resolvería el problema del financiamiento demandado por autoridades municipales, estatales y federales para contar con todas las herramientas que permitirían hacerle un frente eficaz al sargazo.
Por lo anterior, en un acto de justicia propongo que 15 por ciento de los recursos recaudados por el cobro del Derecho de No Residente se destinen para combatir el fenómeno del sargazo que afecta gravemente al Caribe mexicano.
La propuesta concreta es la siguiente:
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se reforma el artículo 18-A, primer párrafo, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, por lo que se refiere a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán para los siguientes fines:
a) Un 15 por ciento para la operación de la estrategia de atención contra el Sargazo;
b) El 67 por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos a que se refiere el artículo 8o, fracción I, de esta Ley, se destinarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para el pago de la operación, prestación de servicios, administración, explotación, construcción, planeación, adquisición, proyectos o programas, arrendamiento, obra complementaria, equipamiento, instalación, estudio, proyecto e inversión en infraestructura, entre otros, relacionados con los objetos sociales de las empresas de participación estatal mayoritaria, sectorizadas a la Secretaría de la Defensa Nacional. Dichos recursos deberán aportarse por la citada dependencia al fideicomiso público federal sin estructura previsto en el artículo 220-A, párrafo segundo, de esta Ley, en el que esa Secretaría funge como unidad responsable para que, por conducto de dicho fideicomiso se realicen los pagos referidos y;
c) El 18 por ciento restante deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación y no tendrá destino específico en los términos de la Ley Federal de Derechos
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 CONACYT. https://www.conacyt.gob.mx/index.php/el-conacyt/convocatorias-y-resultados-conacyt/
convocatorias-fondos-sectoriales-constituidos/convocatoria-sectur-conacyt-1/convocatoria-abierta-sectur/
18-02-sectur/18380-demanda-del-sector-2018-2/file
2 Demanda específica realizada por la SECTUR y el
CONACYT, basada en el Fondo Sectorial para la Investigación, el
desarrollo y la Innovación tecnológica en Turismo. https://www.conacyt.gob.mx/index.php/el-conacyt/
convocatorias-y-resultados-conacyt/convocatorias-fondos-sectoriales-constituidos/convocatoria-sectur-conacyt-1/
convocatoria-abierta-sectur/18-02-sectur/18380-demanda-del-sector-2018-2/file
3 Regina López Luna, Diagnóstico situacional sobre el impacto socioeconómico que el arribo de sargazo ha ocasionado en la población quintanarroense.
4 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
5 https://datatur.sectur.gob.mx/SitePages/RankingOMT.aspx
6 Regina López Luna, Diagnóstico situacional sobre el impacto socioeconómico que el arribo de sargazo ha ocasionado en la población quintanarroense.
7 CONACYT. Fondo Sectorial Para La Investigación, El
Desarrollo Y La Innovación Tecnológica En Turismo. SARGAZO https://www.conacyt.gob.mx/index.php/el-conacyt/convocatorias-y-resultados-conacyt/
convocatorias-fondos-sectoriales-constituidos/convocatoria-sectur-conacyt-1/convocatoria-abierta-sectur/
18-02-sectur/18380-demanda-del-sector-2018-2/file
8 Mesa de trabajo: Análisis del fenómeno natural del sargazo y su impacto en la actividad turística de Quintana Roo, propuestas, retos y soluciones.
9 SEMARNAT. https://www.gob.mx/semarnat/prensa/encabezara-la-semarnat-comision-interinstitucional-para-atender
-arribo-del-sargazo-a-playas-de-quintana-roo?idiom=es
10 Véase: https://www.qroo.gob.mx/eje-1-desarrollo-y-diversificacion-economica-con-oportunidades-para-todos/
diversificacion-y
Senado de la República, sede la Comisión Permanente, a 27 de mayo de 2025.
Senadora Mayuli Latifa Martínez Simón (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 27 de 2025.)
De la Comisión de Turismo
A la octava reunión de junta directiva, que se llevará a cabo de manera semipresencial el jueves 29 de mayo, a las 9:00 horas, en sala de juntas de la comisión (edificio G, segundo piso).
Orden del Día
I. Asistencia y Confirmación de quórum.
II. Lectura y discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Asuntos generales:
En la séptima reunión ordinaria se busca atender las solicitudes de las y los integrantes de la comisión externados en la pasada reunión de trabajo.
IV. Clausura.
Atentamente
Diputada Tania Palacios Kuri
Presidenta
De la Comisión de Turismo
A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo de manera semipresencial el jueves 29 de mayo, a las 9:15 horas, en sala de juntas de la comisión (edificio G, segundo piso).
Orden del Día
I. Asistencia y confirmación de quórum.
II. Lectura y discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
III. Lectura y discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sexta reunión ordinaria.
IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen que emite la Comisión de Turismo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de menstruación digna, presentada por la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena.
V. Reunión de trabajo con el tema: Estadística Turística, con la doctora Nathalie Véronique Desplas Puel, titular de la Unidad de Información y Política Turística de la Secretaría de Turismo del gobierno federal.
VI. Asuntos Generales.
VII. Clausura.
Atentamente
Diputada Tania Palacios Kuri
Presidenta
De la Comisión de Salud
A la sexta reunión de junta directiva, que tendrá lugar el jueves 29 de mayo, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la sexta reunión ordinaria de la Comisión de Salud.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión de junta directiva.
5. Lectura y discusión de los siguientes proyectos de dictamen:
5.1. Proyecto de dictamen en sentido positivo relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina regenerativa y células troncales hematopoyéticas y mesenquimales, presentada por los diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Pedro Mario Zenteno Santaella, del Grupo Parlamentario de Morena.
5.2. Proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención a la violencia contra las mujeres, presentada por la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
5.3. Proyecto de dictamen en sentido positivo relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfoque de derechos, igualdad y no discriminación, presentada por la Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
5.4. Proyecto de dictamen en sentido positivo, con modificaciones, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de menstruación digna, presentada por la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena.
5.5. Proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX, recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, en materia de menstruación digna, presentada por la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena.
5.6. Proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones que reforman los artículos 1o., 4o., 14, 17, 18, 19, 21, 22, 25, 28, 33, 57 y 66 de la Ley de Asistencia Social, presentada por la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.
5.7. Proyecto de dictamen en sentido negativo relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención médica a distancia, presentada por la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI.
5.8. Proyecto de dictamen en sentido negativo relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 6o. de la Ley General de Salud, en materia de salud pública para implementar un sistema triage, presentada por el diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI.
5.9. Proyecto de dictamen en sentido negativo relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI.
5.10. Proyecto de dictamen en sentido negativo relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 6o. y 7o. de la Ley General de Salud, en materia de promoción de alimentación nutritiva e inocua en escuelas de educación básica, presentada por la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Pedro Mario Zenteno Santaella
Presidente
De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
A la tercera reunión ordinaria de la Subcomisión de Presupuesto con Perspectiva de Género, que se llevará a cabo el jueves 29 de mayo, a las 11:00 horas, en la sala de juntas de la comisión, ubicada en el edificio D, planta baja.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
4. Revisión de asuntos relativos al plan de trabajo de 2025:
a) Presentación del documento Género y presupuesto: evaluación del gasto federal desde el Anexo 13 y su ejecución institucional, propuesto por el Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género y relativo al Eje 2 del Plan de Trabajo 2025 (Capacitación y Sensibilización).
b) Organización de mesas de trabajo para la revisión de programas presupuestarios, relativo al Eje 1 del Plan de Trabajo 2025 (Evaluación y Mejora de Programas).
c) Organización del foro de participación para recabar opiniones de organizaciones de la sociedad civil y expertos, relativo al Eje 3 del Plan de Trabajo 2025 (Participación Ciudadana e Incidencia Legislativa).
d) Desarrollo de una propuesta legislativa para la mejora en la asignación y transferencia de recursos públicos, relativa al Eje 3 del Plan de Trabajo 2025 (Participación Ciudadana e Incidencia Legislativa).
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Merilyn Gómez Pozos
Presidenta
De la Comisión de Gobernación y Población
A la séptima sesión de junta directiva, que se realizará el jueves 29 de mayo, a las 11:30 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edifico D, tercer piso, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día para la quinta reunión ordinaria de la Comisión de Gobernación y Población.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acuerdo de los asuntos cuya decisión se considera conveniente prorrogar en términos del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Graciela Ortiz González
Presidenta
De la Comisión de Gobernación y Población
A la quinta reunión ordinaria, que realizará el jueves 29 de mayo, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el edificio D, tercer piso, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos:
4.1. Dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de mayo de cada año Día Nacional de las Mujeres Trabajadoras.
4.2. Dictamen en sentido negativo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
4.3. Dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se declara el 3 de enero de cada año Día Nacional de los Ejidos y las Comunidades Agrarias.
4.4. Dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de determinar en la legislación el término extensionismo.
4.5. Dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se declara el 8 de octubre Día Nacional de la Prevención de Incendios.
4.6. Dictamen en sentido positivo con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 81 y 84 de la Ley General de Población.
5. Asuntos generales
5.1. Actualización del estado de los asuntos a cargo de la Comisión de Gobernación y Población.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Graciela Ortiz González (rúbrica)
Presidenta
De la Comisión de Salud
A la sexta reunión ordinaria, que tendrá lugar el jueves 29 de mayo, a las 12:00 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la quinta. reunión ordinaria.
4. Lectura y discusión de los siguientes proyectos de dictamen:
4.1. Proyecto de dictamen en sentido positivo relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina regenerativa y células troncales hematopoyéticas y mesenquimales, presentada por los diputados Fernando Jorge Castro Trenti y Pedro Mario Zenteno Santaella, del Grupo Parlamentario de Morena.
4.2. Proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención a la violencia contra las mujeres, presentada por la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
4.3. Proyecto de dictamen en sentido positivo relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de enfoque de derechos, igualdad y no discriminación, presentada por la Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.
4.4. Proyecto de dictamen en sentido positivo, con modificaciones, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de menstruación digna, presentada por la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena.
4.5. Proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX, recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, en materia de menstruación digna, presentada por la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena.
4.6. Proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones que reforman los artículos 1o., 4o., 14, 17, 18, 19, 21, 22, 25, 28, 33, 57 y 66 de la Ley de Asistencia Social, presentada por la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.
4.7. Proyecto de dictamen en sentido negativo relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención médica a distancia, presentada por la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI.
4.8. Proyecto de dictamen en sentido negativo relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 6o. de la Ley General de Salud, en materia de salud pública para implementar un sistema triage, presentada por el diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI.
4.9. Proyecto de dictamen en sentido negativo relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI.
4.10. Proyecto de dictamen en sentido negativo relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 6o. y 7o. de la Ley General de Salud, en materia de promoción de alimentación nutritiva e inocua en escuelas de educación básica, presentada por la diputada María del Rosario Orozco Caballero, del Grupo Parlamentario de Morena.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Pedro Mario Zenteno Santaella
Presidente
De la Comisión de Radio y Televisión
A la sexta reunión ordinaria, que se realizará el viernes 30 de mayo, a las 13:00 horas, en modalidad virtual.
Orden del Día
1. Lista de asistencia y verificación de quórum.
2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria.
4. Lectura y, en su caso, aprobación de los asuntos turnados para estudio y dictaminación a la Comisión de Radio y Televisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Miguel Ángel Monraz Ibarra
Presidente
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la sexta reunión de junta directiva, que se realizará el lunes 16 de junio, a las 11:30 horas, en el vestíbulo del edificio E, planta baja, de manera semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Logística del orden del día de la sexta reunión ordinaria de la comisión.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz
Presidenta
De la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento
A la sexta reunión ordinaria, que tendrá lugar el lunes 16 de junio, a las 12:00 horas, en el vestíbulo del edificio E, planta baja de manera semipresencial.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria de la comisión.
4. Exposición del estado actual y retos del recurso hídrico en México. El papel de las Instituciones de Educación Superior.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada Elizabeth Cervantes de la Cruz
Presidenta