Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6783, viernes 16 de mayo de 2025
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:
1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas (con el propósito de fortalecer la productividad y autosuficiencia alimentaria en el campo).
Presentada por el diputado Jesús Fernando García Hernández, PT.
Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.
Expediente 1622.
Primera sección.
2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 5o. de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público (en materia de excepciones de sujetos y supletoriedad de la ley).
Presentada por la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, Morena.
Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.
Expediente 1624.
Tercera sección.
3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo (en materia de salas de lactancia).
Presentada por la diputada María Guadalupe Morales Rubio, Morena.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 1626.
Quinta sección.
4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara al año 2026, Año de las Madres Buscadoras.
Presentada por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Gobernación y Población.
Expediente 1630.
Segunda sección.
5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 61 de la Ley General de Salud.
Presentada por la diputada María Rosete, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 1633.
Quinta sección.
6. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud (en materia de implementación de programas para la detección y atención oportuna de trastornos relacionados con la depresión y la ansiedad).
Presentada por la diputada Mónica Elizabeth Sandoval Hernández, PRI.
Comisión de Salud.
Expediente 1631.
Tercera sección.
7. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de regulación de edulcorantes artificiales en alimentos y bebidas dirigidos a niñas y niños).
Presentada por la diputada Olegaria Carrazco Macías, Morena.
Comisión de Salud.
Expediente 1636.
Séptima sección.
8. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 329, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Presentada por el diputado Aniceto Polanco Morales, Morena.
Comisión de Reforma Política-Electoral.
Expediente 1638.
Segunda sección.
9. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (en materia de certificación de conciliadores).
Suscrita por el diputado Napoleón Gómez Urrutia, Morena.
Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 1640.
Cuarta sección.
10. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Protección y Bienestar Animal y reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre.
Suscrita por la diputada Nadia Yadira Sepúlveda García, Morena.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 1641.
Quinta sección.
11. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General en materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales.
Suscrita por los diputados Luis Humberto Aldana Navarro y Mildred Concepción Ávila Vera, Morena.
Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 1642.
Sexta sección.
12. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la leyenda Escuadrón 201 de las Fuerza Armadas de México.
Suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Expediente 1643.
Séptima sección.
13. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor (en materia de estacionamientos y pensiones).
Suscrita por la diputada Rocío López Gorosave, Morena.
Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Expediente 1645.
Segunda sección.
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2025.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Presidente
De la Mesa Directiva
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención, a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las comisiones siguientes:
1. 1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XVII del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Suscrita por el diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 11795.
Legislatura LXV.
Séptima sección.
2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Transición Energética.
Suscrita por el diputado Braulio López Ochoa Mijares, Movimiento Ciudadano.
Comisiones Unidas de Cambio Climático y Sostenibilidad y de Energía.
Expediente 11797.
Legislatura LXV.
Segunda sección.
3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por el diputado Omar Enrique Castañeda González, Movimiento Ciudadano.
Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 11798.
Legislatura LXV.
Tercera sección.
4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 y se adiciona la fracción IX del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Suscrita por la diputada Yolanda de la Torre Valdez, PRI.
Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 11815.
Legislatura LXV.
Sexta sección.
5. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el inciso G) a la fracción I del artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Suscrita por los senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 11817.
Legislatura LXV.
Primera sección.
6. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 151 a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Suscrita por el diputado Braulio López Ochoa Mijares, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 11824.
Legislatura LXV.
Primera sección.
7. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV del Apartado A del artículo 7o. de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (en materia de acceso al derecho a la movilidad y la seguridad vial en términos de equidad e igualdad).
Suscrita por el diputado Carlos Fernando García Astorga, PAN.
Comisión de Movilidad.
Expediente 11839.
Legislatura LXV.
Segunda sección.
8. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso G) a la fracción I del artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Suscrita por los senadores del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 11845.
Legislatura LXV.
Primera sección.
9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se reforma la fracción VI del artículo 10; las fracciones I y VI del artículo 16 y se derogan la fracción III del artículo 3o. y la fracción VIII del artículo 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
Suscrita por el senador Emilio Álvarez Icaza Longoria, PRD.
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Atención a Grupos Vulnerables.
Expediente 11855.
Legislatura LXV.
Cuarta sección.
10. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Suscrita por la senadora Gina Gerardina Campuzano González, PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 28.
Legislatura LXVI.
Tercera sección.
11. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Suscrita por el senador Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 29.
Legislatura LXVI.
Cuarta sección.
12. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley General de Protección Civil, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (en materia de los fondos sobre desastres naturales).
Presentada por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 71.
Legislatura LXVI.
Tercera sección.
13. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en materia de protocolos de búsqueda inmediata de niñas y mujeres desaparecidas y contra la discriminación, trata de personas y la libertad de desarrollo psicosexual).
Presentada por la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, Morena y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.
Comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad de Género.
Expediente 72.
Legislatura LXVI.
Cuarta sección.
14. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de integración de las Comisiones de Cortesía).
Presentada por la diputada Liliana Ortiz Pérez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Expediente 73.
Legislatura LXVI.
Quinta sección.
15. Iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, la frase 14 de septiembre de 1824, Día de la Federalización de Chiapas a los Estados Unidos Mexicanos, por Voluntad del Pueblo Chiapaneco, Expresada por Votación Libre y Directa.
Presentada por la diputada Azucena Arreola Trinidad, Morena.
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Expediente 74.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
16. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Seguro Social (en materia de estímulos fiscales a patrones que contraten a personas con capacidades diferentes).
Presentada por el diputado José Luis Hernández Pérez y suscrita por el diputado Carlos Alberto Puente Salas, PVEM.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 77.
Legislatura LXVI.
Segunda sección.
17. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Suscrita por el diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 105.
Legislatura LXVI.
Séptima sección.
18. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Víctimas y de la Ley Nacional de Ejecución Penal (para garantizar la protección de los derechos humanos de las y los hijos de madres en prisión (niños invisibles)).
Suscrita por la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, PRI.
Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos.
Expediente 122.
Legislatura LXVI.
Tercera sección.
19. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o.-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 139 de la Ley de la Industria Eléctrica.
Suscrita por la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, PRI.
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía.
Expediente 124.
Legislatura LXVI.
Quinta sección.
20. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 19 y 24 de la Ley del Mercado de Valores.
Suscrita por la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, PRI.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 126.
Legislatura LXVI.
Séptima sección.
21. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en materia de Legítima Defensa).
Suscrita por la diputada Sylvana Beltrones Sánchez, PRI.
Comisiones Unidas de Justicia y de Igualdad de Género.
Expediente 131.
Legislatura LXVI.
Quinta sección.
22. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 302 de la Ley del Seguro Social.
Suscrita por el diputado Yerico Abramo Masso, PRI.
Comisión de Seguridad Social.
Expediente 132.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
23. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
Suscrita por la diputada Verónica Martínez García, PRI.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 134.
Legislatura LXVI.
Primera sección.
24. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un artículo 259 Ter al Código Penal Federal.
Suscrita por la diputada Verónica Martínez García, PRI.
Comisión de Justicia.
Expediente 135.
Legislatura LXVI.
Segunda sección.
25. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Suscrita por el senador Clemente Castañeda Hoeflich, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 144.
Legislatura LXVI.
Séptima sección.
26. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Presentada por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 154.
Legislatura LXVI.
Primera sección.
27. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 151 a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Presentada por el diputado Omar Antonio Borboa Becerra y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 155.
Legislatura LXVI.
Segunda sección.
28. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal (para modificar la sanción por el delito de aborto).
Presentada por la diputada Mariana Benítez Tiburcio, Morena y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Comisión de Justicia.
Expediente 156.
Legislatura LXVI.
Tercera sección.
29. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 194 del Código Penal Federal.
Presentada por el diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, PRI y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Comisión de Justicia.
Expediente 157.
Legislatura LXVI.
Cuarta sección.
30. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (en materia de regulación del uso y etapas de producción y comercialización del cáñamo).
Presentada por el diputado Juan Antonio González Hernández, Morena y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Comisiones Unidas de Salud y de Justicia, con opinión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.
Expediente 158.
Legislatura LXVI.
Quinta sección.
31. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (en materia de que la estructura normativa sea coherente y concordante con la Constitución).
Presentada por la diputada Genoveva Huerta Villegas y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Justicia.
Expediente 162.
Legislatura LXVI.
Segunda sección.
32. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10 y Sexto Transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Presentada por la diputada Elizabeth Martínez Álvarez y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 166.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
33. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados y expide el Reglamento de la Medalla al Mérito Marítimo Pedro Sáinz de Baranda y Borreiro.
Presentada por el diputado Humberto Coss y León Zúñiga y suscrita por la diputada Gabriela Georgina Jiménez Godoy, Morena y por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Expediente 167.
Legislatura LXVI.
Séptima sección.
34. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley de Transición Energética.
Presentada por la diputada Clara Cárdenas Galván, Morena.
Comisión de Energía.
Expediente 168.
Legislatura LXVI.
Primera sección.
35. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal y un artículo 32 Bis a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Presentada por la diputada Alejandra Chedraui Peralta, Morena.
Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación y Población.
Expediente 170.
Legislatura LXVI.
Tercera sección.
36. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 208 y 228 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Presentada por el diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, Morena y suscrita por el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, Morena.
Comisión de Seguridad Social.
Expediente 172.
Legislatura LXVI.
Quinta sección.
37. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 156 y se adiciona un artículo 156 Bis a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en materia de donación de órganos, tejidos y células).
Suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Reforma Política-Electoral.
Expediente 222.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
38. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 72 y 73 de la Ley General de Educación y 74 de la Ley General de Salud.
Suscrita por el diputado Eruviel Ávila Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Comisiones Unidas de Educación y de Salud.
Expediente 254.
Legislatura LXVI.
Séptima sección.
39. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.
Suscrita por la diputada Margarita García García, PT.
Comisión de Energía.
Expediente 258.
Legislatura LXVI.
Cuarta sección.
40. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (en materia de matrimonio infantil).
Suscrita por la diputada Margarita García García, PT.
Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y Adolescencia y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Expediente 259.
Legislatura LXVI.
Quinta sección.
41. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Suscrita por el senador Enrique Vargas del Villar, PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 273.
Legislatura LXVI.
Cuarta sección.
42. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Suscrita por el senador Enrique Vargas del Villar, PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 274.
Legislatura LXVI.
Quinta sección.
43. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo XII De los Pagos por Servicios de Enseñanza Correspondientes a los Tipos de Educación Básica y Media Superior al Título VII de los Estímulos Fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Suscrita por el senador Juan Antonio Martín del Campo Martín del Campo, PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 275.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
44. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Suscrita por la senadora Maki Esther Ortiz Domínguez y el senador Manuel Velasco Coello, y de senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 276.
Legislatura LXVI.
Séptima sección.
45. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Desarrollo Sustentable y la Productividad Rentable del Maíz.
Presentada por el diputado Jesús Fernando García Hernández, PT.
Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 281.
Legislatura LXVI.
Quinta sección.
46. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
Presentada por la diputada Gabriela Benavides Cobos y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.
Comisiones Unidas de Justicia y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Expediente 282.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
47. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona los artículos 103 de la Ley General de Educación y 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por la diputada Eva María Vásquez Hernández y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisiones Unidas de Educación y de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 283.
Legislatura LXVI.
Séptima sección.
48. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 139 de la Ley de la Industria Eléctrica y 9o. de la Ley de Aguas Nacionales.
Presentada por la diputada María Josefina Gamboa Torales y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisiones Unidas de Energía y de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.
Expediente 290.
Legislatura LXVI.
Séptima sección.
49. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas Disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley de la Industria Eléctrica (en materia de prevención de actos abusivos al momento de realizar verificaciones e inspecciones por parte de la Comisión Federal de Electricidad).
Presentada por la diputada María Josefina Gamboa Torales y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisiones Unidas de Economía, Comercio y Competitividad y de Energía.
Expediente 291.
Legislatura LXVI.
Primera sección.
50. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de paridad de género en la conformación de los órganos de gobierno).
Presentada por la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, Morena.
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Expediente 292.
Legislatura LXVI.
Segunda sección.
51. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 200 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 34 de la Ley sobre el Contrato de Seguro (en materia de seguro de gastos médicos mayores).
Presentada por la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, PVEM y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 293.
Legislatura LXVI.
Tercera sección.
52. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María Teresa Ealy Díaz, Morena.
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Expediente 301.
Legislatura LXVI.
Cuarta sección.
53. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 303.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
54. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 305.
Legislatura LXVI.
Primera sección.
55. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 243 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Reforma Política-Electoral.
Expediente 310.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
56. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 36 de la Ley de Migración.
Suscrita por la diputada María Damaris Silva Santiago, Morena.
Comisión de Asuntos Migratorios.
Expediente 317.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
57. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Suscrita por el diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 318.
Legislatura LXVI.
Séptima sección.
58. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Suscrita por la diputada Carmen Patricia Armendáriz Guerra, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 320.
Legislatura LXVI.
Segunda sección.
59. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 34 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Suscrita por el senador Alejandro Moreno Cárdenas, PRI.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 348.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
60. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28, fracción XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Suscrita por el senador Armando Ayala Robles, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 349.
Legislatura LXVI.
Séptima sección.
61. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción IX al párrafo primero del artículo 25 y los artículos 47 Bis y 47 Ter de la Ley de Coordinación Fiscal.
Suscrita por el senador Agustín Dorantes Lámbarri, PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 350.
Legislatura LXVI.
Primera sección.
62. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en materia de deducción de colegiaturas).
Suscrita por la diputada Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 353.
Legislatura LXVI.
Tercera sección.
63. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
Suscrita por el diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, PT.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 360.
Legislatura LXVI.
Segunda sección.
64. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en materia de tasa cero para el combate y mitigación al cambio climático).
Suscrita por el diputado Raúl Lozano Caballero, Movimiento Ciudadano.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 398.
Legislatura LXVI.
Quinta sección.
65. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 29 de la Ley General de Educación.
Suscrita por la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, PVEM.
Comisión de Educación.
Expediente 401.
Legislatura LXVI.
Primera sección.
66. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales (en materia del procedimiento abreviado).
Presentada por el diputado Noel Chávez Velázquez, PRI.
Comisión de Justicia.
Expediente 405.
Legislatura LXVI.
Quinta sección.
67. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y expide la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal.
Presentada por el diputado Jesús Fernando García Hernández y suscrita por el diputado Reginaldo Sandoval Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT.
Comisión de Justicia, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 406.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
68. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y expide la Ley de Carrera del Poder Judicial Federal.
Presentada por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal y suscrita por el diputado Reginaldo Sandoval Flores y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT.
Comisión de Justicia, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 413.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
69. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2016.
Presentada por el diputado Javier Octavio Herrera Borunda, PVEM y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 414.
Legislatura LXVI.
Séptima sección.
70. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 13 de la Ley General de Educación.
Presentada por el diputado Mario Miguel Carrillo Cubillas, Morena.
Comisión de Educación.
Expediente 425.
Legislatura LXVI.
Cuarta sección.
71. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo.
Suscrita por la diputada Clara Cárdenas Galván, Morena.
Comisión de Energía.
Expediente 427.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
72. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 14 de la Ley General de Educación Superior (en materia de fortalecimiento de las lenguas indígenas).
Suscrita por la diputada Karina Margarita del Río Zenteno, Morena.
Comisión de Educación.
Expediente 434.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
73. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 229 Bis y 230 Bis al Código Penal Federal.
Suscrita por la diputada María Teresa Ealy Díaz, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 438.
Legislatura LXVI.
Tercera sección.
74. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal (en materia de salud productiva y aborto seguro).
Suscrita por diputado integrantes del Grupo Parlamentario de MC.
Comisiones Unidas de Salud y de Justicia.
Expediente 439.
Legislatura LXVI.
Cuarta sección.
75. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal.
Suscrita por el diputado Ricardo Sóstenes Mejía Berdeja, PT.
Comisión de Justicia.
Expediente 443.
Legislatura LXVI.
Primera sección.
76. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (en materia de cuantía del juicio de resolución exclusiva de fondo).
Suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Expediente 452.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
77. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1-A y 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Expediente 454.
Legislatura LXVI.
Primera sección.
78. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Infraestructura, con opinión de Transparencia y Anticorrupción.
Expediente 455.
Legislatura LXVI.
Segunda sección.
79. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para incorporar el modelo de Educación Dual en Planes y programas de Estudio.
Suscrita por los diputados Mildred Concepción Ávila Vera y Luis Humberto Aldana Navarro, Morena.
Comisión de Educación.
Expediente 456.
Legislatura LXVI.
Tercera sección.
80. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 132 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (en materia de compatibilidad de las pensiones por jubilación y viudez, en donde el estado deberá garantizar el pago de ambas).
Suscrita por el diputado Yerico Abramo Masso, PRI.
Comisión de Seguridad Social.
Expediente 463.
Legislatura LXVI.
Tercera sección.
81. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Media y Actualización.
Suscrita por el diputado Yerico Abramo Masso, PRI.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 465.
Legislatura LXVI.
Quinta sección.
82. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Suscrita por el diputado José Alejandro Aguilar López, PT.
Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Expediente 480.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
83. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 18 de la Ley Federal de Sanidad Animal (en materia de rastros y buenas prácticas de manufactura).
Suscrita por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, PRI.
Comisión de Ganadería.
Expediente 488.
Legislatura LXVI.
Quinta sección.
84. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa en memoria de Ifigenia Martha Martínez y Hernández.
Suscrita por la diputada Hilda Araceli Brown Figueredo, Morena.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 506.
Legislatura LXVI.
Primera sección.
85. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos.
Suscrita por el diputado Daniel Andrade Zurutuza, Morena.
Comisión de Reforma Política-Electoral.
Expediente 507.
Legislatura LXVI.
Segunda sección.
86. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 44 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (en materia de medidas mínimas de tránsito).
Suscrita por el diputado Francisco Javier Borrego Adame, Morena.
Comisión de Movilidad.
Expediente 510.
Legislatura LXVI.
Quinta sección.
87. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de iniciativa ciudadana).
Suscrita por la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, PT.
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Expediente 525.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
88. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en materia de situaciones de riesgo).
Suscrita por la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, PT.
Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Expediente 527.
Legislatura LXVI.
Primera sección.
89. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 372 Bis y reforma el artículo 395 del Código Penal Federal.
Suscrita por el diputado Ernesto Núñez Aguilar, PVEM.
Comisión de Justicia.
Expediente 529.
Legislatura LXVI.
Tercera sección.
90. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica.
Suscrita por el diputado Theodoros Kalionchiz de la Fuente y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Energía.
Expediente 531.
Legislatura LXVI.
Quinta sección.
91. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan y reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Presentada por los senadores Claudia Edith Anaya Mota, Anabell Ávalos Zempoalteca, Cristina Ruiz Sandoval, Néstor Camarillo Medina, Mely Romero Celis, Miguel Ángel Riquelme Solís, Paloma Sánchez Ramos, Karla Guadalupe Toledo Zamora, Ángel García Yáñez y Manuel Añorve Baños, integrantes del Grupo Parlamentario del PRI.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 543.
Legislatura LXVI.
Segunda sección.
92. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Coordinación Fiscal.
Suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 544.
Legislatura LXVI.
Tercera sección.
93. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal (con la finalidad de incrementar del 20 al 25% el Fondo General de Participaciones; y que las participaciones que reciban los municipios nunca sean inferiores al 30%, actualmente son del 20%).
Suscrita por el diputado Miguel Ángel Guevara Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 546.
Legislatura LXVI.
Quinta sección.
94. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los numerales 3 y 6 y se recorre el subsecuente, del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados para otorgar la medalla al mérito Carlos Bremer.
Suscrita por la diputada Giselle Yunueen Arellano Ávila, Morena.
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Expediente 553.
Legislatura LXVI.
Quinta sección.
95. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XIII y un artículo 216 a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Presentada por los senadores Mely Romero Celis, Cristina Ruíz Sandoval, Paloma Sánchez Ramos, Miguel Ángel Riquelme Solís, Anabell Ávalos Zempoalteca, Néstor Camarillo Medina, Claudia Edith Anaya Mota y Manuel Añorve Baños, PRI.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 573.
Legislatura LXVI.
Cuarta sección.
96. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., 21 Bis y 27 de la Ley de Planeación.
Presentada por el diputado Rodrigo Ramos Enríquez, MC y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 575.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
97. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal (en materia de creación del Fondo de Fortalecimiento Competitivo y Sostenible para la Frontera Norte).
Presentada por el diputado Alejandro Pérez Cuéllar, PVEM.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 580.
Legislatura LXVI.
Cuarta sección.
98. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.
Presentada por la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PT.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 585.
Legislatura LXVI.
Segunda sección.
99. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos.
Presentada por la diputada Claudia Quiñones Garrido y suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Reforma Política-Electoral.
Expediente 587.
Legislatura LXVI.
Cuarta sección.
100. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal.
Presentada por la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano, Morena y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.
Comisión de Justicia.
Expediente 590.
Legislatura LXVI.
Séptima sección.
101. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal (en materia de gestación asistida y subrogada).
Presentada por el diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 593.
Legislatura LXVI.
Tercera sección.
102. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 416 Bis, 416 Ter y 416 Quáter al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Suscrita por la diputada Claudia Sánchez Juárez, PVEM.
Comisión de Justicia.
Expediente 599.
Legislatura LXVI.
Segunda sección.
103. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas Leyes en materia de impulso al libro.
Presentada por los senadores Beatriz Mojica Morga, María Martina Kantún Can, Susana Harp Iturribarría, María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Ivideliza Reyes Hernández y los senadores Javier Corral Jurado y Raúl Morón Orozco, Morena y PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 608.
Legislatura LXVI.
Segunda sección.
104. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al inciso G) del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Presentada por los senadores Alberto Anaya Gutiérrez y las senadoras Geovanna del Carmen Bañuelos De la Torre, Lizeth Sánchez García, Ana Karen Hernández Aceves y Yeidckol Polevnsky Gurwitz, PT.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 609.
Legislatura LXVI.
Tercera sección.
105. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 69-B Quater al Código Fiscal de la Federación.
Suscrita por el diputado Yerico Abramo Masso, PRI.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 612.
Legislatura LXVI.
Quinta sección.
106. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Suscrita por el diputado Hugo Eric Flores Cervantes, Morena.
Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Expediente 614.
Legislatura LXVI.
Séptima sección.
107. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12 del Código Fiscal de la Federación y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Transparencia y Anticorrupción.
Expediente 615.
Legislatura LXVI.
Primera sección.
108. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (para que las organizaciones de la Sociedad Civil cuyo objeto es el bienestar y cuidado animal, reciban donativos deducibles de impuestos).
Suscrita por la diputada Verónica Martínez García, PRI.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 616.
Legislatura LXVI.
Segunda sección.
109. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en materia de aumento de incentivos fiscales, para la adquisición de vehículos híbridos y eléctricos).
Suscrita por la diputada Verónica Martínez García, PRI.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 617.
Legislatura LXVI.
Tercera sección.
110. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Suscrita por la diputada Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, PRI.
Comisión de Igualdad de Género.
Expediente 620.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
111. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 26 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Suscrita por la diputada Ana Isabel González González, PRI.
Comisiones Unidas de Igualdad de Género y de Trabajo y Previsión Social.
Expediente 621.
Legislatura LXVI.
Séptima sección.
112. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Suscrita por la diputada Laura Ivonne Ruiz Moreno, PRI.
Comisión de Igualdad de Género.
Expediente 622.
Legislatura LXVI.
Primera sección.
113. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal (en materia de usurpación de identidad).
Suscrita por la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, PT.
Comisión de Justicia.
Expediente 634.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
114. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Suscrita por la diputada Margarita García García, PT.
Comisión de Justicia.
Expediente 640.
Legislatura LXVI.
Quinta sección.
115. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en materia de deducciones en cuotas escolares).
Suscrita por el diputado Fernando Torres Graciano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Expediente 642.
Legislatura LXVI.
Séptima sección.
116. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Promoción y Fomento a la Movilidad Eléctrica o Electromovilidad.
Presentada por el diputado Alma Monserrat Córdoba Navarrete, Morena.
Comisión de Movilidad, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Expediente 649.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
117. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación Superior (en materia de reconocimiento del servicio social como experiencia laboral).
Suscrita por la diputada Marcela Guerra Castillo, PRI.
Comisión de Educación.
Expediente 674.
Legislatura LXVI.
Séptima sección.
118. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 325 Bis al Código Penal Federal (en materia de tentativa de feminicidio).
Suscrita por la diputada Alejandra Chedraui Peralta, Morena.
Comisión de Justicia.
Expediente 697.
Legislatura LXVI.
Sexta sección.
119. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (para garantizar el abasto de medicamentos e insumos para la salud y combatir la corrupción).
Suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.
Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Expediente 763.
Legislatura LXVI.
Quinta sección.
120. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 20 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Suscrita por el diputado Daniel Andrade Zurutuza, Morena.
Comisión de Transparencia y Anticorrupción.
Expediente 838.
Legislatura LXVI.
Tercera sección.
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2025.
Atentamente
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Presidente
Que adiciona un párrafo cuarto al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción XVIII del artículo 16 y reforma el artículo 99 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, recibida del diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de mayo de 2025
Quién suscribe, diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Con el objetivo de que el Estado cumpla con la máxima constitucional, es importante destacar que en su artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 alude principalmente temas sobre, la propiedad de las tierras y aguas del país, estableciendo que la nación es la propietaria originaria de estos recursos y regula su uso y distribución.
Sin embargo, en el ámbito del desarrollo urbano y participación ciudadana existen otras leyes y normativas que si regulan la creación y funcionamiento de los observatorios urbanos.
Como podemos mencionar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en donde presagian las facultades que tienen es decir la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales podrán promover la creación y operación de observatorios urbanos con la participación diversa de la sociedad, instituciones académicas, colegios de profesionistas, organismos empresariales, organizaciones civiles y autoridades gubernamentales, con el propósito de analizar, investigar, sistematizar y difundir información y conocimientos relacionados con las problemáticas socio espaciales, así como con los nuevos enfoques de políticas urbanas, regionales y de gestión pública.
Por esta razón, la presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer las labores de observación urbana en los ámbitos federal, estatal y municipal, mediante la mejora de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se busca promover la implementación de observatorios urbanos con un enfoque integral y coordinado entre los distintos niveles de gobierno, bajo la dirección y respaldo del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
En este contexto, resulta fundamental comprender el concepto, propósito, antecedentes y beneficios que conlleva el establecimiento y operación uniforme de los observatorios urbanos el cual se define como una instancia con participación plural de la sociedad, instituciones académicas, colegios de profesionistas, organismos empresariales, organizaciones civiles y autoridades gubernamentales. Su finalidad es llevar a cabo el análisis, la investigación, la sistematización y la difusión de información y conocimientos relativos a los problemas socio espaciales, así como a los nuevos enfoques en políticas urbanas, regionales y de gestión pública. Para alcanzar este objetivo, los observatorios urbanos son responsables de estudiar la evolución de los fenómenos socio espaciales.
Las políticas públicas en este ámbito requieren la difusión sistemática y periódica de sus resultados e impactos, utilizando indicadores y sistemas de información geográfica. En este contexto, los observatorios urbanos tienen su origen internacional en la Declaración de Estambul de 1996 y el lanzamiento del Programa Hábitat2 promovido por Naciones Unidas como parte de una estrategia global.
México se unió al Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) en 2015, siendo seleccionado como miembro del Consejo de Gobierno para el periodo 2015-2019. Esta elección fue confirmada por la Asamblea General de la ONU en su resolución 67/216.3
Desde entonces, México ha mantenido una participación en la ONU-Hábitat, desempeñando un papel destacado en la promoción de la urbanización sostenible y el desarrollo de asentamientos humanos social y ambientalmente sostenibles. En 2019, México fue elegido por aclamación para presidir la primera Asamblea de la ONU-Hábitat, cargo que desempeñó durante el período 2019-2023. Posteriormente, su mandato fue extendido hasta 2025.
A partir del año 2000, con el lanzamiento de las Metas de Desarrollo del Milenio,4 se establecieron objetivos concretos que sirvieron como marco de referencia para el monitoreo urbano global, las cuales son:
Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.
Meta 7a: Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales y reducir la pérdida de recursos del medio ambiente.
Meta 7b: Haber reducido y haber ralentizado considerablemente la pérdida de diversidad biológica en 2010.
Meta 7c: Reducir a la mitad la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento.
Meta 7d: Haber mejorado considerablemente, en 2020, la vida de al menos 100 millones de habitantes de barrios marginales.
Referente al desarrollo de la mancha urbana podemos aludir que ha reducido los recursos ambientales, describiendo así la expansión de las ciudades que antes eran rurales agrícolas o naturales a medida que aumenta la población y las actividades economías.
En la Agenda de parís 2030 encontramos 17 objetivos de desarrollo sostenible5 los observatorios urbanos son herramientas clave para el seguimiento, evaluación y formulación de políticas públicas relacionadas con el desarrollo urbano sostenible. Aunque no se menciona el uso de observatorios urbanos para apoyarse en alcanzar el objetivo de desarrollo sostenible con numeral 11 su papel está implícito en la participación para dar nuevos enfoques en políticas urbanas en nuestro panorama nacional es por eso que el ODS 11 menciona los siguientes puntos:
11.1 De aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales.
11.3 De aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países.
11.a Apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional.
11.c Proporcionar apoyo a los países menos adelantados, incluso mediante asistencia financiera y técnica, para que puedan construir edificios sostenibles y resilientes utilizando materiales locales.
Durante la conferencia de Hábitat III6 realizada en Quito, Ecuador, se reafirmó que no existen soluciones universales para lograr la urbanización sostenible, pero se presentó la Nueva Agenda Urbana 2050 como un documento guía. Esta agenda establece principios y prácticas efectivas que deben trasladarse de la teoría a la práctica, con el fin de motivar a los responsables de la toma de decisiones y a la ciudadanía a asumir un compromiso con el futuro de las ciudades. En este momento clave para la humanidad, es necesario replantear la manera en que se planifican, construyen y gestionan los espacios urbanos. Los observatorios urbanos se presentan como herramientas clave para lograr una planificación integral que equilibres necesidades inmediatas con objetivos a largo plazo, tales como una economía competitiva, una alta calidad de vida y la sostenibilidad ambiental. Además, estos planes deben ser flexibles y adaptables a las condiciones socioeconómicas cambiantes, aplicarse de forma sistemática y aprovechar la tecnología e innovación para generar entornos urbanos más habitables.
En México la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) inició en 2005 el apoyo a la creación de observatorios urbanos locales. Fruto de esta iniciativa, se realizó un análisis de la Red Nacional de Observatorios Urbanos (RNOU) identificando la existencia de 42 observatorios en distintas ciudades del país, de los cuales tres funcionaban como redes estatales. Entre las entidades destacadas se encontraban Aguascalientes, Querétaro, Veracruz, Ciudad Juárez, Riviera Maya-Cozumel y Toluca. La distribución de estos observatorios abarcaba diversas regiones del territorio nacional. Sin embargo, información más reciente indica que RNOU se ha reducido a 40 observatorios ubicados en 14 estados, dedicados al apoyo de políticas públicas que atienden dinámicas particulares de cada localidad.
En resumen, aunque el número exacto puede variar según la fuente y la metodología de conteo, se estima que actualmente existen entre 19 y 40 observatorios urbanos en México. Estos observatorios desempeñan un papel crucial en la recopilación de datos y análisis de las condiciones urbanas, contribuyendo al diseño de políticas públicas más informadas y eficaces.7
Finalmente tenemos muy clara la idea de que los Observatorios Urbanos son fundamentales porque permiten analizar y monitorear el crecimiento y funcionamiento de las ciudades de forma sistemática, gracias a ello es posible tomar decisiones informadas parar mejorar la calidad de vida, planificar el desarrollo urbano sostenible y enfrentar retos como la desigualdad, la movilidad o el cambio climático. Su importancia radica en que aporta datos y análisis clave para construir ciudades más justas, ordenadas y resilientes.
En el siguiente cuadro, se sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a adiciona la fracción XVIII del artículo 16 y reforma el artículo 99 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Decreto que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos recorriendo los subsecuentes, se adiciona la fracción XVIII del artículo 16 y reforma el artículo 99 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
En los casos que ser refiere al párrafo anterior, el Consejo Nacional de Ordenamientos Territoriales y Desarrollo Urbano, a través de los Observatorios Urbanos, tendrá la facultad de opinar sobre el desarrollo urbano en lo federal, estatal y municipal.
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XVIII del artículo 16 y reforma el artículo 99 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 16.- El Consejo Nacional tendrá las siguientes facultades:
I. a XVII. ...
XVIII. Impulsar las creación, implementación y funcionamiento de Observatorios Urbanos a nivel Federal, Estatal y Municipal con apoyo de cada una de las autoridades correspondientes en materia.
Artículo 99. Los gobiernos federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales, tendrán la obligación de llevar a cabo la creación, implementación y funcionamiento de observatorios urbanos, con la asociación o participación plural de la sociedad, de las instituciones de investigación académica, institutos de educación superior, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socioespaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas y regionales y de gestión pública.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 https://onu-habitat.org/index.php/relacion-entre-mexico-y-onu-habitat?u tm_source=chatgpt.com
3 https://www.un.org/es/ga/67/resolutions.shtml
4 https://www.wto.org/spanish/thewto_s/coher_s/mdg_s/mdgs_s.htm
5 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/cities/
6 https://unhabitat.org/habitat-iii
7 https://quiviera.uaemex.mx/article/view/15050/12828
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de mayo de 2025.
Diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez (rúbrica)
(Turnada a las Comisión de Puntos Constitucionales y de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Mayo 7 de 2025.)
Que reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, recibida del diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de mayo de 2025
El que suscribe, Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) ha buscado desde su promulgación coordinar acciones interinstitucionales en favor del desarrollo integral de las personas jóvenes en México. La junta directiva, órgano máximo de decisión del instituto, ha sido diseñada para incorporar a los principales actores del gobierno federal cuyas competencias impactan directamente en la vida de los jóvenes, particularmente en áreas como salud, educación, empleo, desarrollo social, y derechos indígenas.
Sin embargo, el diseño original de esta junta directiva no consideraba de forma explícita la participación de una instancia federal encargada de las políticas de género y derechos de las mujeres, lo cual genera una omisión significativa en un contexto nacional e internacional donde las desigualdades por razón de género siguen afectando de manera desproporcionada a las mujeres jóvenes.
En las últimas décadas, se ha evidenciado que las juventudes no son un grupo homogéneo, sino que experimentan realidades diferenciadas por razones de género, etnicidad, clase social, orientación sexual, discapacidad, entre otros factores. En este sentido, la inclusión de la Secretaría de las Mujeres como miembro de la Junta Directiva representa un paso fundamental hacia la transversalización de la perspectiva de género en la política pública juvenil.
Esta reforma al artículo 8 de la Ley del Imjuve no sólo incrementa el número de integrantes propietarios de la Junta Directiva de 10 a 11, sino que consolida una estructura más inclusiva y representativa, incorporando a una institución clave para garantizar que las políticas públicas del Instituto respondan de manera más integral a las necesidades específicas de las mujeres jóvenes.
El reconocimiento institucional de las mujeres jóvenes como un grupo con problemáticas particulares como la violencia de género, la brecha salarial, el embarazo adolescente, o la falta de acceso a educación y empleo digno requiere que las decisiones estratégicas del IMJUVE cuenten con la voz experta de quienes diseñan y ejecutan políticas públicas con enfoque de género. Por ello, la participación de la Secretaría de las Mujeres en la Junta Directiva se justifica no solo como una cuestión de representatividad, sino como una necesidad estructural para lograr una verdadera igualdad sustantiva en el diseño y ejecución de las políticas dirigidas a las juventudes.
La presente iniciativa de reforma al artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud tiene como objetivo fortalecer el enfoque de género en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a las juventudes mexicanas, mediante la incorporación de la Secretaría de las Mujeres como miembro propietario de la junta directiva del instituto.
El artículo 4o. constitucional establece que el hombre y la mujer son iguales ante la ley y que el Estado deberá garantizar esta igualdad en el acceso y ejercicio de los derechos. Además, México ha asumido compromisos internacionales en materia de igualdad de género, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, particularmente el objetivo 5, que llama a lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas.
Pese a estos compromisos, las mujeres jóvenes siguen enfrentando obstáculos estructurales que limitan su desarrollo pleno, como la violencia de género, la discriminación en el ámbito laboral, la sobrecarga del trabajo de cuidados no remunerado, y la falta de acceso a servicios de salud sexual y reproductiva. Estos desafíos requieren una atención específica en el diseño de políticas juveniles que solo puede garantizarse mediante la incorporación institucional de la Secretaría de las Mujeres al órgano rector del Imjuve.
Con la reforma propuesta, la Junta Directiva pasará de diez a once integrantes propietarios, sumando a la Secretaría de las Mujeres como un actor clave. Esta modificación no altera la naturaleza ni el equilibrio del órgano, sino que lo actualiza y fortalece, alineándolo con los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y transversalización del enfoque de género.
Esta iniciativa reconoce la importancia de una representación federal especializada en materia de género dentro de los procesos de toma de decisiones que impactan a la juventud, permitiendo construir políticas públicas más inclusivas, sensibles y efectivas. La participación de la Secretaría de las Mujeres contribuirá a generar estrategias coordinadas con otros sectores gubernamentales para erradicar las desigualdades que afectan a las mujeres jóvenes.
Las mujeres jóvenes enfrentan condiciones particulares de desigualdad y vulnerabilidad que requieren atención diferenciada: violencia de género, discriminación laboral, acceso desigual a la educación y a servicios de salud, entre otros. Esta situación se agrava cuando las mujeres jóvenes pertenecen a comunidades indígenas, viven con alguna discapacidad, o se encuentran en condiciones de pobreza extrema.
Ante este escenario, resulta fundamental integrar a la Secretaría de las Mujeres como miembro propietario de la Junta Directiva del Imjuve, a fin de fortalecer la transversalización de la perspectiva de género en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas juveniles. La incorporación de dicha Secretaría permitirá enriquecer los procesos deliberativos y fortalecer las estrategias para atender las problemáticas que enfrentan millones de jóvenes mujeres en México.
Esta modificación no solo responde al principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres, sino que también es coherente con los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible. La reforma al artículo 8 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud tiene como propósito pasar de diez a once los miembros propietarios de la Junta Directiva, con la inclusión de la Secretaría de las Mujeres.
Con esta acción legislativa, el Congreso de la Unión contribuirá a consolidar un enfoque de política pública más justo, inclusivo y representativo, que reconozca la diversidad de realidades juveniles y actúe en consecuencia para garantizar su pleno ejercicio de derechos; esta propuesta no solo es oportuna, sino necesaria para seguir avanzando hacia una sociedad más equitativa, incluyente y justa.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de reforma, con la convicción de que representa un paso necesario hacia la construcción de un México más igualitario para todas y todos.
A continuación, se realiza un cuadro comparativo del texto que se proponer reformar y adicionar en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud:
Por lo expuesto se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción i Bis) al artículo 8 a Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Único. Se reforman la fracción I y su inciso i; y se adiciona el inciso i Bis) al artículo 8 a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:
Artículo 8. La junta directiva se integrará por diecisiete miembros, de los cuales serán
I. Once miembros propietarios:
a) El secretario de Bienestar, quien la presidirá;
b) El secretario de Hacienda y Crédito Público;
c) El secretario de Gobernación;
d) El secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
e) El secretario del Trabajo y Previsión Social;
f) El secretario de Salud;
g) El secretario de Educación Pública;
h) El secretario de Economía;
i) El secretario de Comunicaciones y Transportes,
i Bis) La Secretaria de las Mujeres, y
j) El director general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Por cada miembro propietario, el titular podrá nombrar a un suplente, quien deberá tener el nivel de director general adjunto o equivalente; y
II. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de mayo de 2025.
Diputado Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Juventud. Mayo 7 de 2025.)
Que adiciona un Capítulo XVIII al Título Sexto, así como los artículos 353-V, 353-X Y 353-Y a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo sexual, recibida del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de mayo de 2025
El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XVIII denominado Trabajo Sexual al Título Sexto Trabajos Especiales, así como los artículos 353-V, 353-X y 353-Y a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo sexual, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho al trabajo es un derecho humano fundamental vinculado directamente con la dignidad humana, implica no solo la libertad de ejercer una profesión lícita, sino también el acceso a un empleo y el derecho a condiciones laborales justas; este derecho se consolidó tras la Revolución Industrial y fue recogido por primera vez como derecho social en la Constitución Mexicana de 1917 y la Constitución de Weimar de 1919. Entre los elementos fundamentales de este derecho es la libertad profesional, acceso al empleo y dignidad laboral.1
Este derecho está reconocido en Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en los Convenios de la OIT, como los relativos al trabajo forzoso (C029, C105), libertad sindical (C087), igualdad salarial (C100), y edad mínima (C138); también en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que garantiza igualdad salarial, protección contra el desempleo y condiciones de trabajo dignas.
En México, el derecho al trabajo está consagrado en los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 5o. establece la libertad de toda persona para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que desee, siempre que sea lícito, y sin que pueda ser obligada a prestar trabajos sin su consentimiento. Por su parte, el artículo 123 reconoce el trabajo como un derecho y un deber social, y establece las bases para las condiciones laborales justas, incluyendo la jornada laboral, el salario digno, la seguridad social, la igualdad de género, la protección a los menores trabajadores y el derecho a la sindicalización y a la huelga. Estos preceptos reflejan un marco legal que busca garantizar el trabajo digno y proteger los derechos de las y los trabajadores en todos los sectores del país.
En las últimas décadas, México ha logrado avances importantes en materia laboral, en parte gracias a reformas legislativas y a la ratificación de convenios internacionales. Un ejemplo destacado es la reforma laboral de 2019, que fortaleció la libertad sindical, la democracia en los sindicatos y la transparencia en la contratación colectiva. Además, México ha ratificado convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como los relacionados con la abolición del trabajo forzoso, la igualdad de remuneración y la edad mínima para trabajar. Estos avances han permitido mejorar el marco de protección de los derechos laborales y avanzar hacia condiciones más justas y equitativas en el mundo del trabajo. Sin embargo, aún persisten retos como la informalidad laboral, la precariedad y la discriminación, lo que hace necesario seguir fortaleciendo las políticas públicas en este ámbito, tal es el caso del trabajo sexual, que se encuentra en un limbo jurídico, pues si bien no está prohibido, tampoco se encuentra regulado y muchas veces se confunde o puede transformarse en un delito.
La actividad de intercambiar dinero por relaciones sexuales ha sido denominada de diversas maneras, entre los conceptos se encuentran: prostitución, trabajo sexual, comercio sexual, sexo servicio, esclavitud y explotación sexuales; sin embargo, cada una refiere un significado distinto de acuerdo con la teoría filosófica que justifica su existencia, aunque la concepción comúnmente aceptada es prostitución. Al abordar este tema, influyen factores en el debate como la moral, la salud, la libertad y derechos sexuales, el patriarcado, los derechos humanos, la discriminación, la violencia, derechos laborales, entre otros; lo cierto es que hay que diferenciar entre la prostitución ajena o también llamada trata o explotación sexual, la cual generalmente está prohibida debido a que en ella se ejerce coerción de parte de alguien más para ejercerla; mientras que la prostitución voluntaria o trabajo sexual elegido, las personas lo realizan de manera voluntaria, sin coerción y en la mayoría de los casos de manera independiente.2
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, la prostitución es la actividad de quien mantiene relaciones sexuales con otras personas a cambio de dinero3 Kathleen Barry, cofundadora de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres, define a la prostitución como el uso del cuerpo de las mujeres como una mercancía que puede ser comprada, vendida, intercambiada, no sólo por dinero y que incluye la prostitución casual, callejera, militar, de burdeles, pornografía, turismo sexual y el mercado de novias o esposas por correspondencia.4
La Red por el Reconocimiento del Trabajo Sexual, considera a un trabajador sexual como una persona adulta que, de forma voluntaria y sin coacción, decide realizar actividades sexuales a cambio de una remuneración, por lo que la voluntariedad es clave para distinguir el trabajo sexual de la trata con fines de explotación sexual; de acuerdo con la Red de Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe, esta última implica el uso de engaños, fuerza abuso del poder para obligar a alguien para tener relaciones sexuales a cambio de una contraprestación económica o en especie, sin consentimiento de la víctima.5
Para el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, el término prostitución designa, a los efectos jurídicos, a toda persona de uno y otro sexo que, percibiendo una remuneración cualquiera, en especie o en natura, se entrega de una manera habitual y en la forma que sea, durante toda o una parte de su tiempo, a contactos sexuales, normales o anormales, con diferentes personas, sean de su mismo sexo o de sexo opuesto.6
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el trabajo sexual se entiende como cualquier actividad sexual realizada por personas adultas, ya sean mujeres, hombres o jóvenes, con el propósito de recibir una compensación económica o en especie, ya sea de manera ocasional o constante.7 En ese sentido, quienes ejercen este tipo de labor, profesionales del sexo, pueden ser mujeres, hombres o personas con alguna otra identidad de género, mayores de edad, que ofrecen servicios sexuales a cambio de dinero o bienes, independientemente de si reconocen o no estas acciones como una fuente de ingreso;8 mientras que el término trabajo sexual fue propuesto para validar esta práctica como una forma de empleo remunerado, reemplazando la palabra prostitución, que se considera cargada de juicios morales y connotaciones negativas.9
La prostitución, considerada por muchos como la profesión más antigua del mundo, ha existido desde tiempos remotos y ha adoptado distintas formas según la cultura, religión y época; en la antigüedad, fue practicada de forma abierta e incluso con fines religiosos en Sumeria o India, en Grecia y Roma reglamentaron la prostitución, asignando espacios y funciones específicas. Con la llegada del cristianismo se intentó erradicarla, promoviendo la castidad, aunque persistió de forma clandestina; mientras que, durante la Edad Media y Moderna, diversos países intentaron regularla o prohibirla, destacando medidas higiénicas y fiscales. En la Edad Contemporánea, la prostitución comenzó a asociarse con problemas sociales y de salud, lo que impulsó nuevos enfoques en su regulación.10
La lucha por los derechos de las trabajadoras y trabajadores sexuales no es nueva, uno de los antecedentes en el mundo fue la creación de la organización COYOTE (Call off your old tired ethics) en 1973, por la activista Margo St. James, en Estados Unidos, la cual abogó por la despenalización de la prostitución y cofundó la clínica St. James Infirmary, una organización médica y de servicios sociales para trabajadoras sexuales del distrito de Tenderloin, San Francisco, EUA. En 1984, Margo St. James, junto con la académica Gail Pheterson, organizó el Foro de Mujeres sobre los Derechos de las Prostitutas y la Convención COYOTE; entre 1985 y 1994, St. James y Pheterson vivieron juntas en los Países Bajos y posteriormente en el sur de Francia, durante ese periodo cofundaron el Comité Internacional por los Derechos de las Prostitutas (ICPR, International Committee for Prostitutes Rights) y coordinaron los dos primeros Congresos Mundiales de Prostitutas: el primero en Ámsterdam (1985) y el segundo en el Parlamento Europeo en Bruselas (1986). Estos encuentros internacionales sentaron las bases para la Carta Mundial de los Derechos de las Prostitutas, documento clave en la defensa de sus derechos humanos y laborales.11
Dicha Carta, adoptada el 14 de febrero de 1985 en Ámsterdam, recoge 18 demandas agrupadas en siete ejes: despenalización y regulación de la prostitución adulta, garantía de derechos humanos y civiles (incluyendo salud, empleo, matrimonio y migración), mejora de condiciones laborales, acceso a servicios de salud, protección social y formación profesional, igualdad tributaria, y la promoción de una visión pública no estigmatizante del trabajo sexual.12
La Carta también respaldó a las organizaciones de prostitutas y exprostitutas como clave para la implementación de estos derechos, en 2005, el ICPR se transformó en el International Committee on the Rights of Sex Workers in Europe (ICRSE), y en 2021 adoptó su nombre actual: European Sex Workers Rights Alliance (ESWA), que promueve el reconocimiento del trabajo sexual como una forma legítima de empleo y aboga por leyes que aseguren a las trabajadoras sexuales una vida libre de violencia, discriminación y explotación, así como el pleno respeto a sus derechos humanos, de salud y laborales.13
Otro antecedente que marca el inicio de la defensa de los derechos de las y los trabajadores es la creación Día Internacional de la Trabajadora Sexual, que se conmemora cada 2 de junio en recuerdo de la protesta de 1975, cuando más de 100 trabajadoras sexuales ocuparon la iglesia de Saint-Nizier en Lyon, Francia, para denunciar la violencia policial y la falta de derechos laborales, marcando el inicio de un movimiento global en defensa de los derechos y la dignidad de las trabajadoras sexuales.
Actualmente, en el debate sobre la regularización del trabajo sexual existen dos posturas principales sobre la prostitución voluntaria: Pro-trabajo sexual, quienes defienden el derecho a ejercerlo libremente, con regulación, defienden el derecho a la autodeterminación y autonomía de las personas; y la antiprostitución , quienes la consideran una forma de violencia patriarcal, busca su erradicación y argumentan desigualdades de género. Existen tres posturas respecto al comercio sexual:14
Reglamentario: que considera la prostitución ha existido y seguirá existiendo, por lo que debe regularse, por lo que se propone que el Estado cree una estrategia de regulación que incluya derechos y obligaciones para quienes la ejercen, clientes, dueños de locales y autoridades, la cual incluye registro de trabajadoras, licencias, controles médicos, entre otros aspectos.
Prohibicionismo: criminaliza la oferta de servicios sexuales a cambio de dinero; considera a quien ejerce la prostitución como delincuente y busca su sanción o reeducación; y está basado en una moral conservadora que ve al cliente como víctima.
Abolicionismo: esta es una postura más difundida a nivel internacional, ya que considera toda prostitución como explotación, sin criminalizar a la persona que la ejerce, pero sí al sistema que la permite; ofrece asistencia estatal para rescatar a las personas del comercio sexual, y es criticado por no eliminar la prostitución ni mejorar las condiciones estructurales que la generan.
Ahora bien, un modelo no intervencionista, se basa en una visión de libertad contractual y autonomía personal, en donde cada persona decide libremente sobre su cuerpo sin intervención del Estado, sin embargo, este modelo utilizado principalmente en España ha demostrado que genera ausencia de protección laboral y legal, genera mayor estigmatización y vulnerabilidad a la explotación sexual, y mantiene la actividad en la clandestinidad.
Por lo anterior, para efectos de la presente iniciativa se aborda la exposición de motivos bajo una perspectiva relacionista, ya que considero que debe ser reconocido el trabajo sexual legalmente para proteger tanto a quienes lo ejercen voluntariamente, como a quienes acuden a este tipo de servicio o actividad, distinguiéndolo claramente de la explotación sexual; ya que de no hacerlo, esta actividad continuaría en el limbo legal, dejando impune actividades ilícitas, ser omisos en la protección de los derechos humanos y siendo omisos con un sector social y económico que debemos de reconocer que existe.
En ese sentido, las teorías regulacionistas proponen un enfoque que respeta la libertad individual, busca regular la actividad con medidas sanitarias y laborales, y rechaza visiones moralistas que estigmatizan a quienes ejercen la prostitución por decisión propia; al contrario del abolicionismo, que niega la autonomía de las personas, agrava la discriminación al considerar víctimas a quienes eligen libremente esta ocupación y limitan los derechos laborales, de seguridad social y humanos de quienes ejercen esta actividad.15
Ahora bien, cabe destacar que el concepto de trabajo sexual, no se limita a la prostitución, sino incluye actividades como actrices y actores de cine para adultos, bailarinas y bailarines exóticos, entre algunos otros; quienes carecen de una regulación laboral clara y operan dentro de un vacío legislativo, sin embargo, para efectos de la presente iniciativa. En este sentido, la regulación del trabajo sexual debe enmarcarse debe asegurar que quienes lo ejercen de manera voluntaria gocen de los mismos derechos y garantías que el resto de las personas trabajadoras, esto no solo fortalecería el Estado de derecho, sino que también contribuiría a la erradicación de la explotación sexual y la vulnerabilidad en este sector.
De acuerdo con Gloria Poyatos i Matas, magistrada de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, España, los valores morales son cambiantes, por lo que lo inmoral no es el acto sexual pagado, sino la falta de consentimiento; por lo que el abolicionismo cae en una contradicción al negar la libertad individual para decidir sobre el propio cuerpo; en ese sentido, no reconocer la voluntariedad en el trabajo sexual, incrementa el estigma y agrava las condiciones de vida de las y los trabajadores sexuales.16 Por lo tanto, si el trabajo sexual no es libre y consentido, deja de serlo y se convierte en explotación sexual, prostitución forzada, proxenetismo y otras tipificaciones delictivas.
De acuerdo con la Fundación Huésped, en Argentina, el trabajo sexual, sigue siendo ilegal en muchos países, lo que obliga a quienes lo practican a hacerlo en la clandestinidad, donde son más vulnerables a la violencia, la explotación y la falta de acceso a servicios básicos; señala que la criminalización del trabajo sexual impide el diseño de políticas públicas eficaces y deja sin protección legal a quienes lo ejercen, contribuyendo a la impunidad frente a abusos. Por lo que reconocerlo como trabajo es fundamental para garantizar condiciones laborales dignas, acceso a la justicia, a la salud y a la seguridad social.17
Ahora bien, es importante señalar que el trabajo sexual, si bien en su mayoría es ejercido por mujeres, también lo hacen hombres y personas de la comunidad LGBTTI+ (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, transexuales, travestis, intersexuales y toda persona con orientación sexual o identidad de género diversa), por lo que no puede reducirse solo a una cuestión de género o socioeconómica, por lo que se debe comprender la complejidad del trabajo sexual y la diversidad desde una perspectiva amplia e inclusiva.
La regulación del trabajo sexual revindica el derecho al trabajo de forma segura e independiente, así como garantiza el pleno ejercicio de los derechos humanos y laborales de quienes lo ejercen; pues se trata de una decisión autónoma, algunas motivada por la falta de oportunidades laborales. Organismos internacionales como agencias de las Naciones Unidas (UNFPA, OIT, ONU Mujeres, entre otras) y organizaciones no gubernamentales (Amnistía Internacional, Human Rights Watch, Open Society Foundations) respaldan la visión de que el trabajo sexual debe ser reconocido y protegido como un derecho laboral.18
La prostitución, reconocida actualmente en varios países como Trabajo Sexual Comercial (TSC), representa tanto una fuente significativa de ingresos para ciertos sectores de la población como un complejo problema social. Las políticas estatales frente a esta actividad varían ampliamente: desde su prohibición total hasta su legalización completa, pasando por modelos intermedios que penalizan al proxeneta o incluso al cliente, sin criminalizar directamente a la persona que ofrece el servicio sexual. En el ámbito social, también existen posturas diversas, desde la condena moral hasta la aceptación como una forma legítima de trabajo. A pesar de ello, en muchos países la prostitución sigue siendo ilegal y está asociada a contextos de marginalidad, crimen organizado y explotación.19
Actualmente se reconoce que no solo es ejercida por mujeres, también ha crecido el número de hombres que ofrecen servicios sexuales; por lo que esta transformación ha llevado al uso del término Trabajo Sexual Comercial, que busca desvincular el fenómeno del estigma moral y reconocerlo dentro del ámbito laboral y económico. Algunos países han optado por la legalización y regulación de esta actividad como una profesión.
En Alemania y los Países Bajos, el trabajo sexual es legal y está regulado. Alemania aprobó en 2002 la Ley de Prostitución, la cual permite a las personas trabajadoras sexuales registrarse, acceder a beneficios de seguridad social y trabajar bajo condiciones laborales protegidas.20
En los Países Bajos, el trabajo sexual es una actividad legal y regulada bajo un marco normativo que busca garantizar la seguridad y los derechos de las personas trabajadoras sexuales, al tiempo que combate la trata de personas y la explotación. Desde la despenalización de la prostitución en el año 2000, se ha establecido un sistema de licencias para burdeles y clubes, los cuales deben cumplir con estrictas normativas de salud, seguridad y derechos laborales. Asimismo, las trabajadoras sexuales tienen la opción de registrarse como trabajadoras independientes, permitiéndoles acceder a ciertos beneficios fiscales y de seguridad social.21
Por otro lado, en países como Suecia, Noruega y Francia han adoptado la penalización y la compra de servicios sexuales, pero no la venta. Este modelo, fue implementado principalmente en Suecia en 1999 cuando se aprobó la Ley de Compra de Servicios Sexuales, esta buscó reducir la demanda de prostitución y combatir la explotación.22 Francia adoptó este modelo en 2016 con la misma justificación de protección a las personas trabajadoras sexuales.
En España, el trabajo sexual se encuentra en un área legal ambigua. Si bien la prostitución voluntaria no está penalizada, tampoco está regulada como una actividad laboral formal, lo que genera una falta de reconocimiento legal y expone a las trabajadoras sexuales a condiciones de vulnerabilidad. El panorama europeo refleja una diversidad de enfoques sobre la regulación del trabajo sexual, cada uno con implicaciones en términos de derechos humanos, salud pública y prevención de la explotación; mientras que algunos países han optado por modelos de legalización y regulación, otros han implementado políticas restrictivas con el objetivo de reducir la demanda.23
Perú es ejemplo de sistema reglamentarista, desde 1910, opera un sistema de licencias especiales para regular la prostitución, en 1983, se trasladó esta competencia a los municipios, y en Lima se estableció en 1985 un reglamento que incluye la regulación de casas de citas y prostíbulos; por su parte, la Policía Nacional, a través de su División de Asuntos Especiales, supervisa estos establecimientos, mientras que el proxenetismo está penalizado por el Código Penal, aunque la prostitución en sí no está tipificada. Australia implementó la reglamentación del trabajo sexual desde 1984 con la Ley de Discriminación Sexual en el estado de Victoria, esta normativa busca controlar los salones ilegales de masajes, prevenir la expansión de la industria sexual, eliminar la prostitución callejera y garantizar mayor seguridad a las trabajadoras sexuales.24
En la época prehispánica, los aztecas practicaban la prostitución hospitalaria, ejercida por mujeres llamadas ?huiyani, quienes tenían un bajo estatus social y ofrecían sus servicios a cambio de bienes. Con la llegada de los españoles, se impusieron normas religiosas que penalizaban la prostitución, aunque las Leyes de Indias buscaron proteger a las mujeres indígenas, limitando su contacto con los colonizadores y sancionando levemente a los españoles que las explotaban.25
Durante los periodos de la Independencia, Reforma y Revolución, la prostitución aumentó y se convirtió en un problema social. Bajo el imperio de Maximiliano se instauró un sistema reglamentarista que fue reforzado en los Códigos Sanitarios posteriores. Tras la Segunda Guerra Mundial, México adoptó una postura abolicionista, considerando la prostitución un problema multidimensional. Desde los años noventa coexisten los sistemas abolicionista y reglamentarista, pero a nivel federal predomina el abolicionismo, por lo que el Trabajo Sexual Comercial no está regulado ni penalizado directamente, aunque el Código Penal Federal sanciona delitos relacionados como la trata, el lenocinio y la pornografía infantil.
La lucha por el reconocimiento laboral de las trabajadoras sexuales en México ha sido larga, peligrosa y muchas veces solitaria, desde los años 70, mujeres como Irene Vergara comenzaron a exigir derechos laborales, sindicalización y condiciones dignas; a lo largo de las décadas, han logrado importantes conquistas en la Ciudad de México, como:26
Reordenamiento del trabajo sexual en vía pública con credenciales, puntos tolerados y representantes (1986).
Modificación del reglamento cívico que limita detenciones arbitrarias (1988).
Recomendación 8/94 de la CDHDF, que reconoce derechos humanos de las trabajadoras sexuales.
Punto de acuerdo de la Asamblea (1997) que obliga a respetar derechos y estudiar condiciones del sexo servicio.
Suspensión de la credencial de Conasida (2000), por ser usada para extorsionar.
Reconocimiento legal de convenios entre vecinas/os y trabajadoras sexuales (2004).
Sentencia del amparo 112/2013, que reconoce su derecho a ser trabajadoras no asalariadas y a sindicalizarse.
La organización Brigada Callejera ha sido clave en esta lucha, así como la Red Mexicana de Trabajo Sexual; sin embargo, en años recientes se han vivido retrocesos: leyes contra la trata han criminalizado el trabajo sexual, y operativos policiacos lo han reprimido bajo el argumento de rescatar víctimas; además de que se han usado incluso condones como prueba de delito. Así, a pesar de logros, persiste la estigmatización, la criminalización y la violencia institucional contra quienes ejercen el trabajo sexual en México.
Desde hace 19 años, en México se realiza un encuentro anual de la Red Mexicana de Trabajo Sexual (RMTS), reflejando la creciente preocupación por la seguridad de las personas trabajadoras sexuales; la falta de una postura jurídica clara sobre el trabajo sexual las expone a riesgos como trata, violencia y discriminación. La pandemia de Covid-19 agravó la situación, llevando a muchas personas, especialmente mujeres cis y trans, a recurrir al trabajo sexual como única fuente de ingresos, enfrentando bajos recursos y riesgo de contagio. En 2020, el Copred pidió reconocer el impacto diferenciado de la pandemia en esta población y urgió a implementar medidas para proteger sus derechos, destacando que el trabajo sexual debe entenderse como un oficio voluntario y legítimo, libre de violencia y exclusión.27
En este contexto, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred)28 presentó el 12 de septiembre de 2024 un diagnóstico titulado Diagnóstico sobre la situación de derechos humanos de personas en situación de calle que ejercen el trabajo sexual. Dicho estudio, realizado en el segundo semestre de 2023, analizó una muestra de 31 personas en situación de calle que ejercen el trabajo sexual en la Ciudad de México, con edades comprendidas entre los 18 y 64 años. De estas, 25 eran mujeres trans, 5 mujeres cis y 1 hombre trans, reflejando la predominancia de la comunidad trans en esta actividad. Menos del 40 por ciento de la muestra nació en la Ciudad de México, siendo la mayoría originaria de otros estados o del extranjero, lo que indica un fenómeno migratorio interno y externo vinculado a esta situación.
Entre los hallazgos más destacados del diagnóstico de Copred se encuentran las siguientes problemáticas estructurales:
Falta de documentos de identidad: 3 de cada 5 personas en situación de calle que ejercen el trabajo sexual no poseen documentación oficial, lo que limita su acceso a derechos básicos y servicios esenciales.
Experiencias de violencia: El 97 por ciento de las personas encuestadas han sufrido violencia en el mes previo a la recopilación de datos. Los principales agresores identificados son la policía y los funcionarios públicos, lo que evidencia un patrón de abuso institucionalizado.
Condiciones de higiene precarias: 3 de cada 5 personas se asean y realizan sus necesidades fisiológicas en el espacio público, debido a la falta de infraestructura sanitaria pública y accesible.
Discriminación y agresiones: 4 de cada 5 personas han sido insultadas, amenazadas o golpeadas por llevar a cabo actividades básicas como dormir, asearse o descansar en espacios públicos. Los principales agresores son transeúntes y vecinos, aunque también se reportan agresiones por parte de servidores públicos y policías.
Por otro lado, de acuerdo con datos del tercer trimestre de 2024 proporcionados por la Secretaría de Economía de México29 , el 100 por ciento de las personas trabajadoras dedicadas a la prostitución se encuentran en condiciones de informalidad laboral, lo que implica la ausencia de seguridad social, prestaciones de ley y mecanismos de protección contra abusos y explotación. A pesar de registrar un salario promedio mensual de $8,600 MXN, estas personas carecen de estabilidad económica y derechos laborales, lo que las expone a una situación de precariedad extrema. Asimismo, enfrentan barreras estructurales que limitan su acceso a servicios de salud, vivienda y jubilación, perpetuando su exclusión social y dejándolas vulnerables ante contextos de violencia, discriminación y abuso por parte de diversos actores, incluyendo servidores públicos y cuerpos de seguridad.
Ante esta realidad, es urgente la implementación de políticas públicas que garanticen la protección de los derechos laborales de las personas trabajadoras sexuales, asegurando su acceso a esquemas de seguridad social, regulaciones laborales claras y espacios seguros para el desarrollo de su actividad. La formalización del trabajo sexual no solo contribuiría a la erradicación de la explotación y el abuso, sino que también permitiría mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores sexuales, brindándoles estabilidad económica y garantizando su acceso a servicios esenciales.
En nuestro país se han realizado esfuerzos por regular el trabajo sexual, por ejemplo, en 2019, la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México eliminó las sanciones administrativas que penalizaban el trabajo sexual en la vía pública; y se derogaron disposiciones de la Ley de Cultura Cívica que permitían multar o detener a personas que ofrecieran servicios sexuales, siempre que la actividad fuera voluntaria y sin intermediarios.30
La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, de aplicación federal, penaliza la explotación sexual y protege a las víctimas; esta ley es relevante para distinguir entre trabajo sexual voluntario y situaciones de trata.
Entre las propuestas más recientes por regular esta actividad, se encuentra en 2022, una iniciativa propuesta por la diputada María Clemente García, del Grupo Parlamentario de Morena, la cual crea un capítulo en la Ley Federal del Trabajo para incluir los servicios sexuales, eróticos y/ acompañamiento como actividad lícita y con garantías laborales, cuyo ejercicio debe realizarse en condiciones de salubridad para evitar contraer enfermedades. Por otro lado, en 2023, la entonces diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, presentó una iniciativa para reformar la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a fin de evitar la estigmatización del trabajo sexual y garantizar su seguridad.
Por todo ello la regulación del trabajo sexual representa un imperativo para garantizar la seguridad y el bienestar de quienes lo ejercen voluntariamente. Establecer un marco normativo adecuado permitiría diferenciar el trabajo sexual de los delitos de trata de personas y explotación, otorgando a las trabajadoras y trabajadores herramientas legales para su protección y reconocimiento.
Asimismo, una regulación efectiva contribuiría a la implementación de medidas de salud pública, asegurando el acceso a servicios médicos, revisiones periódicas y la promoción de prácticas de prevención de enfermedades de transmisión sexual. Estos principios deben alinearse con los estándares internacionales en materia de derechos humanos, garantizando la dignidad, autonomía y seguridad de quienes se dedican a esta actividad.
Asimismo, resulta imperativo desarrollar campañas de sensibilización dirigidas a la sociedad y a las instituciones gubernamentales, con el fin de eliminar la estigmatización y el trato discriminatorio hacia quienes ejercen el trabajo sexual. La regulación y protección de esta actividad deben abordarse desde un enfoque basado en derechos humanos, igualdad y justicia social, reconociendo a las personas trabajadoras sexuales como sujetos de derecho y actores fundamentales dentro del ámbito laboral y social.
Por lo anteriormente expuesto, propongo adicionar un capítulo a la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo sexual, en el cual se define a esta actividad, se reconoce como un trabajo lícito y no asalariado, y se garantiza el acceso a la seguridad social de las y los trabajadores sexuales; así como se protege sus derechos humanos y laborales; se busca fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de los trabajadores, equiparándolas con otros sectores laborales y asegurando su protección integral.
Asimismo, se regula la temporalidad de la relación contractual entre el prestador de servicios sexuales y el contratista, a fin de resguardar la dignidad, derechos y prevenir la comisión de delitos.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un capítulo XVIII denominado Trabajo Sexual al Título Sexto Trabajos Especiales, así como los artículos 353-V, 353-X y 353-Y a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo sexual
Artículo Primero. - Se adiciona un Capítulo XVIII denominado Trabajo Sexual al Título Sexto Trabajos Especiales, así como los artículos 353-V, 353-X y 353-Y a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Capítulo XVIII
Trabajo Sexual
Artículo 353-V. - Para efectos de esta ley, se considerará trabajo sexual a toda actividad ejercida por una persona mayor de edad de manera libre, consensuada, independiente y sin ningún vicio del consentimiento, por medio de la cual preste servicios sexuales, eróticos o de acompañamiento de manera física, por medios impresos, electrónicos o digitales a personas mayores de edad y a cambio reciban una remuneración económica o en especie.
Lo anterior, de conformidad con las condiciones de tiempo, modo y lugar establecidas de común acuerdo entre la persona prestadora del servicio y la persona contratante de manera verbal o escrita. En caso de que la prestación del servicio se realice en establecimientos mercantiles cuya actividad principal sea la venta y distribución de bebidas alcohólicas, así como cuando la temporalidad de la prestación de servicios sea mayor a tres meses, las condiciones deberán constar por escrito de conformidad en términos del artículo 25 y demás disposiciones aplicables.
La prestación de servicios sexuales en términos de este capítulo se considerará lícita; en caso de que en la prestación de servicios existiera algún vicio del consentimiento o se atente contra la vida, libertad o dignidad de la persona prestadora, se aplicarán las sanciones que correspondan conforme a las normas penales vigentes.
Artículo 353-X. - Las personas prestadoras de servicios sexuales o bien, trabajadoras o trabajadores sexuales, deberán ser mayores de edad y prestarán dicho servicio de manera libre, independiente, voluntaria y sin ningún vicio del consentimiento, ya sea de forma eventual o regular, por la que recibirán de la persona contratante una remuneración en términos del artículo anterior.
Se reconoce a las y los trabajadores sexuales como no asalariados y sujetos de derechos, por lo que las autoridades deberán garantizar sus derechos humanos, laborales, sociales y económicos; las y los trabajadores sexuales tienen derecho a:
I. Acceder a la seguridad social en términos del artículo 13 de la Ley del Seguro Social;
II. Acceder a servicios de salud pública gratuitos;
III. Ejercer su trabajo en condiciones salubres, seguras y libres de violencia;
IV. Acceder a los servicios de procuración e impartición de justicia;
V. A la conformación de organizaciones en términos del artículo 357 de esta Ley.
Artículo 353-Y. - La Secretaría del Trabajo y Previsión Social junto con la Autoridad Registral crearán un registro voluntario de las y los trabajadores sexuales sin que esto condicione su ejercicio; dicho registro tendrá como fin:
I. Crear políticas públicas para la prevención, sanción y erradicación de los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia de las víctimas de estos delitos;
II. Garantizar el acceso pleno a los servicios de salud, así como diseñar y ejecutar acciones en materia de salud sexual;
III: Impulsar el ejercicio libre y seguro del trabajo sexual y la creación zonas seguras de trabajo, en coordinación con gobiernos estatales y municipales;
IV. Diseñar, promover y ejecutar en conjunto con la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana y las fiscalías, protocolos y mecanismos de prevención y atención a las víctimas de violencia por el ejercicio del trabajo sexual.
Transitorios
Primero. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Tercero. - La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Autoridad Registral, en un plazo no mayor a 90 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, deberán realizar las adecuaciones reglamentarias que correspondan en términos del presente decreto; en las cuales se establezca y regule la creación de un registro voluntario de trabajadoras y trabajadores sexuales.
Los requisitos para la incorporación voluntaria de las y los trabajadores sexuales no podrán ser discriminatorios; la información sobre controles de profilaxis venérea de las y los trabajadores sexuales no será obligatoria.
Cuarto. - Una vez publicadas las adecuaciones reglamentarias conforme al artículo transitorio anterior, las entidades federativas tendrán un plazo de 60 días naturales para adecuar su legislación local en términos del presente decreto.
Notas:
1. Derecho humano al trabajo y Derechos humanos en el trabajo. (2016). Comisión Nacional de Derechos Humanos. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Cartilla -DH-trabajo.pdf
2. Lugo Saucedo, P. (s. f.). El ¿trabajo? Sexual. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
3. Prostitución. (s. f.). Diccionario de la Lengua Española.
4. Barr, Kathleen. Female Sexual Slavery, New York University, Nueva York, 1984, página 327.
5. Segoviano Santos, J. T. (2019). ¿Trabajo sexual o explotación? Debates actuales [Grado en Derecho, Universidad de Valladolid]. https://uvadoc.uva.es/bitstream/10324/38707/1/TFG-D_00920.pdf
6. Resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, Tokio 1958, Nueva York, 1958, página 19. Citado en Barba Álvarez, Rogelio, Delitos Relativos a la Prostitución. Ángel Editor. México, 2003, página 98.
7. Patricia Uribe Zúñiga, Trabajo sexual en la Ciudad de México, et al Salud Pública, México 1995, pp. 592 -601.
8. Trabajo Sexual y VIH/sida, ONUSIDA Actualización técnica. Ginebra, marzo de 2003. http://data.unaids.org/publications/irc-pub02/jc705-sexwork-tu_es.pdf
9. Las y los trabajadores sexuales y sus derechos humanos ante el VIH. (s. f.). Comisión Nacional de los Derechos Humanos. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/29-DH-trabaj- sexuales-VIH.pdf
10. Trejo García, E. del C., & Álvarez Romero, M. (2007, junio). Estudio de Legislación Internacional y Derecho Comparado de la Prostitución. Cámara de Diputados. https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-14-07.pdf
11. Wikipedia contributors. (2024, 14 agosto). Margo St. James. Wikipedia. https://en.wikipedia.org/wiki/Margo_St._James
12. Vaquero, C. P. (s. f.). La «Carta mundial de los derechos de las prostitutas» (1985).
13. Ibídem.
14. Lugo Saucedo, P. (s. f.), op. cit., pagina 39.
15. Segoviano Santos, J. T. (2019), op. cit., páginas 25-33.
16. Ibídem.
17. Cecilia. (2021, 2 junio) ¿Por qué reconocer el trabajo sexual como trabajo? Fundación Huésped.
https://huesped.org.ar/noticias/reconocer-trabajo-sexu al-como-trabajo/
18. Trabajo sexual MODII. (s. f.). https://modii.org/trabajo-sexual/
19. Trejo García, E. del C., & Álvarez Romero, M. (2007b). Estudio de Legislación internacional y derecho comparado de la prostitución. En Cámara de Diputados. Centro de Documentación, Información y Análisis. https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-14-07.pdf
20. Schulze, E. (2015). The regulation of prostitution in the European Union: legislative models and social impacts. European Parliament.
21. Legislación y normativas del trabajo sexual en Holanda. El estante de la Citi. https://elestantedelaciti.wordpress.com/2018/12/11/legislacion-y-normat ivas-del-trabajo-sexual-en-holanda/
22. Ekberg, G. (2004). The Swedish Law That Prohibits the Purchase of Sexual Services: Best Practices for Prevention of Prostitution and Trafficking in Human Beings. Violence Against Women.
23. Santoyo Salgado, S. (2016). Modelos de regulación de la prostitución en la Unión Europea [Trabajo de fin de grado, Universidad de les Illes Balears]. Repositorio UIB. https://dspace.uib.es/xmlui/handle/11201/3861
24. Trejo García, E. del C., & Álvarez Romero, M. (2007b). Op. cit, Páginas 36-48.
25. Trejo García, E. del C., & Álvarez Romero, M. (2007b). Op. cit, Página 8.
26. Romero, E. M., Montejo, J., & Madrid, R. I. (2014). Trabajadoras sexuales conquistan derechos laborales. Debate Feminista, 50, 137-159. https://doi.org/10.1016/s0188-9478(16)30134-7
27. Día Internacional de la Trabajadora Sexual | Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México. (s.f.). https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-de-la-trabajadora-sex ual
28. La discriminación de la CDMX, C. P. P. y. E. (s. f.). Presenta Copred diagnóstico de personas en situación de calle que ejercen el trabajo sexual. Consejo para prevenir y eliminar la discriminación de la CDMX. https://www.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/presenta-copred-diagno stico-de-personas-en-situacion-de-calle-que-ejercen-el-trabajo-sexual
29. Trabajadores dedicados a la prostitución: Salarios, diversidad, industrias e informalidad laboral | Data México. (s. f.). México. https://www.econ omia.gob.mx/datamexico/es/profile/occupation/trabajadores-dedicados-a-l a-prostitucion?quarter8=20243
30. Europa Press. (s. f.-b). Ciudad de México despenaliza el trabajo sexual como medida de choque contra la trata. europapress.es. https://www.europapress.es/internacional/noticia-ciudad-mexico-despenal iza-trabajo-sexual-medida-choque-con tra-trata-20190604163038.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de mayo de 2025.
Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 7 de 2025.)
Que adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, presentada por el diputado Óscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de mayo de 2025
Quien suscribe, diputado Óscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración iniciativa por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley de Aeropuertos al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad y la atención inmediata ante situaciones de emergencia son derechos fundamentales que deben estar garantizados para todas las personas, en cualquier parte del territorio nacional.
Los aeropuertos, al ser zonas federales de alta afluencia y movilidad, deben contar con condiciones que maximicen la protección de la vida, la salud y los bienes de los usuarios.
Según un reporte de la Agencia Federal de Aviación Civil, que data de septiembre 2023, hay 78 aeropuertos en operación en México, en donde Tlaxcala es el único estado sin aeropuerto. 64 de ellos son internacionales, lo que significa que tienen la capacidad de recibir vuelos provenientes de todo el mundo y ofrecen servicios de aduana e inmigración para viajes que llegan de y salen a otros países. Algunos también cuentan con ofertas para la comodidad de los pasajeros, como salas VIP y una variada oferta de restaurantes y tiendas.1
Asimismo, de acuerdo con un estudio del Instituto Mexicano del Transporte, organismo descentralizado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), estima que en un escenario medio para 2030 habrá de atenderse a 294.18 millones de pasajeros en la red aeroportuaria de México, de los cuales 216.11 millones serían en vuelos nacionales y 78.07 millones en viajes internacionales.2
Ahora bien, la Ley de Aeropuertos establece lo siguiente3 :
Artículo 3. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles.
Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de que aquéllas que surjan entre particulares puedan someterse a arbitraje, de conformidad con las disposiciones aplicables.
En todo caso, las autoridades que conozcan de las controversias proveerán lo necesario para que no se interrumpa la prestación del servicio público de aeropuertos.
El objetivo de esta normatividad es prevenir intrusiones, garantizar seguridad operativa y homologar estándares de calidad, lo cual resulta comprensible tratándose de espacios estratégicos y de alta sensibilidad logística y política.
Esta regulación no distingue entre servicios permanentes y servicios emergentes. Tampoco establece mecanismos excepcionales para el ingreso de unidades estatales que cuenten con las capacidades técnicas necesarias y cuya intervención sea urgente, puntual y limitada.
Como podemos observar, el ámbito de competencia federal presenta restricciones que impiden el ingreso de vehículos de auxilio médico, vial o de emergencia como ambulancias o grúas que porten placas estatales, incluso cuando son los únicos disponibles y operativos en situaciones críticas.
Sin embargo, en una emergencia, los segundos cuentan. Ya sea un infarto, una crisis asmática, un accidente vehicular o una falla mecánica en un estacionamiento, la atención inmediata puede significar la diferencia entre la vida y la muerte, entre la resolución rápida de un problema o el agravamiento de una situación. En este sentido, las normas administrativas jamás deben anteponerse al bienestar del ser humano.
A pesar de esta lógica evidente, en México persiste una regulación que impide el ingreso de vehículos de auxilio médico, grúas, ambulancias o servicios de emergencia con placas estatales a zonas federales dentro de los aeropuertos. Esta restricción, basada en criterios de control y certificación federal, genera efectos negativos directos en los derechos de los ciudadanos, especialmente cuando no existen alternativas operativas disponibles.
Esta limitación, aunque parte de la intención legítima de garantizar la competencia federal de seguridad y profesionalización, en la práctica puede ocasionar situaciones de indefensión ciudadana, especialmente cuando no existen alternativas viables de atención inmediata.
La regulación federal en zonas aeroportuarias se justifica bajo la premisa de asegurar que todos los servicios que operan en estos espacios cumplan con altos estándares de seguridad, eficiencia y confiabilidad. En este sentido, los vehículos de emergencia deben contar con registros y placas federales, emitidas por la SICT, como una medida de control y certificación.
El argumento principal es evitar que unidades sin la debida capacitación técnica o sin los protocolos adecuados de operación interfieran en entornos de alto riesgo o seguridad nacional.
Se busca además evitar el ingreso de proveedores no regulados que puedan comprometer la operación aeroportuaria o actuar sin responsabilidad legal clara.
Diversos casos ilustran cómo la regulación actual afecta directamente a los ciudadanos, como los siguientes:
Aeropuerto Internacional de Monterrey: En el estacionamiento techado de este aeropuerto, los accesos son tan bajos que impiden el ingreso del único proveedor de grúas con placas federales. Cuando un vehículo se queda sin batería, sufre un choque menor o presenta una falla mecánica, no puede ser auxiliado, pues las grúas estatales no pueden entrar, y las federales no caben. Esto obliga a los usuarios a esperar horas, pagar tarifas excesivas o incluso enfrentar amenazas de sanción por dejar sus vehículos estacionados en zonas no permitidas, sin que exista una alternativa de solución.
Casos médicos urgentes: Se han registrado situaciones (informales y reportadas por usuarios en redes sociales) en las que pasajeros con crisis médicas leves no han podido ser atendidos con ambulancias locales, a pesar de encontrarse a minutos del aeropuerto, debido a que la ambulancia no contaba con registro federal. Esto compromete el derecho a la salud y a la vida.
Familias en tránsito: Muchos de los ciudadanos que usan los aeropuertos son adultos mayores, personas con discapacidad, familias con niños o personas enfermas. Si un vehículo familiar presenta una falla, no es razonable exigir una certificación federal para que una grúa estatal ingrese a empujarlo o moverlo unos metros.
Esto provoca que, ante una falla mecánica o accidente menor, los ciudadanos no puedan recibir auxilio oportuno, aun si existe un proveedor estatal disponible y técnicamente capacitado, pero impedido de ingresar por normas federales.
Este tipo de situaciones genera diversos tipos de problemas:
Agravios irreparables al ciudadano, al impedir auxilios simples como el arrastre de un vehículo averiado.
Costos injustificados, pues obliga a contratar servicios remotos, costosos o tardíos.
Vacíos de responsabilidad pública, dado que ni el aeropuerto ni las autoridades pueden resolver la urgencia de manera inmediata.
No hay un parque vehicular federal amplio ni suficiente para cubrir con inmediatez emergencias menores en todos los aeropuertos. Las empresas con placas federales operan en zonas amplias, y suelen estar destinadas a traslados interurbanos, no a maniobras internas. La mayoría de los municipios y gobiernos estatales cuentan con vehículos especializados que no tienen placas federales, pero sí cumplen con requisitos técnicos y de seguridad.
Negar el ingreso de una ambulancia o grúa por motivos meramente administrativos puede, en ciertos contextos, constituir una violación indirecta del derecho a la vida, a la salud y al auxilio en situaciones de emergencia. Esta negativa puede incluso contravenir los principios de proporcionalidad y razonabilidad que deben regir toda restricción administrativa impuesta por el Estado.
Desde la perspectiva de la protección civil, también resulta incongruente que, ante una falla técnica o mecánica menor, no se permita el ingreso del único vehículo que puede solucionar el problema, simplemente por no contar con una placa federal, cuando cumple con los requisitos técnicos estatales y tiene experiencia probada.
Ante esta problemática, si bien no propongo eliminar del todo los requisitos de certificación federal, sí es urgente establecer una excepción regulada, controlada y justificable para permitir el ingreso de vehículos con placas estatales en casos específicos y de emergencia.
El espíritu de mi iniciativa consiste en que los vehículos de auxilio vial o emergencia con placas estatales puedan ingresar a zonas federales aeroportuarias, siempre que se cumpla los siguientes requisitos:
1. Ingreso excepcional de vehículos estatales de emergencia o auxilio, cuando:
- Exista una situación comprobada de necesidad (avería, accidente, emergencia médica).
- No haya una alternativa inmediata de vehículo con placa federal disponible o funcional.
2. Que dicho ingreso esté condicionado a:
- La autorización escrita de la autoridad administrativa del aeropuerto o de la unidad correspondiente de la Guardia Nacional.
- La firma de responsiva por parte del ciudadano afectado, deslindando de responsabilidades a la administración aeroportuaria.
- El registro detallado del ingreso y salida del vehículo, incluyendo motivo, duración y datos del conductor.
3. Que los aeropuertos cuenten con una bitácora pública mensual de estos ingresos para garantizar transparencia y evitar corrupción.
Este esquema permitiría balancear la seguridad normativa federal con la flexibilidad necesaria para atender emergencias reales, sin que los ciudadanos queden atrapados en vacíos legales o logísticos.
Es por ello que propongo adicionar un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, que rige el acceso a zonas federales aeroportuarias, el cual requeriría una modificación o interpretación flexible, así como de la emisión de lineamientos emitidos por la SICT, en coordinación con la Secretaría de Marina, así como de la asesoría de las administraciones aeroportuarias.
A continuación, presento un cuadro comparativo de los cambios propuestos:
El derecho a recibir auxilio médico, vial o logístico inmediato está estrechamente vinculado con el derecho a la vida, a la salud, a la movilidad y al trato digno. Negar la entrada de un vehículo con capacidades técnicas suficientes, por motivos de jurisdicción administrativa, puede violar principios constitucionales de proporcionalidad, razonabilidad y supremacía de los derechos humanos (artículo 1o. constitucional).
Con la aprobación de esta iniciativa se permitiría reducir tiempos de espera en emergencias, evitar daños mayores a personas y bienes, minimizar conflictos con usuarios, así como prevenir quejas y litigios innecesarios contra administraciones aeroportuarias.
En el PRI no podemos permitir que una lógica burocrática impida el auxilio inmediato a sus ciudadanos en momentos de emergencia. Las normas deben existir para proteger a las personas, no para agravar sus problemas.
Esta iniciativa plantea la necesidad de revisar esta política, dotarla de criterios de excepcionalidad controlada, y permitir que, bajo condiciones claras, los vehículos estatales puedan ingresar para salvaguardar la integridad física, patrimonial y jurídica de las personas.
Por ello, propongo establecer una figura de excepción controlada que permita el ingreso de vehículos de emergencia o auxilio vial con placas estatales a zonas federales aeroportuarias, cuando las circunstancias lo justifiquen, con mecanismos de responsabilidad, registro y supervisión adecuados.
En el PRI apostamos por una regulación más humana, más inteligente y más flexible. La existencia de normas no debe convertirse en un obstáculo para el auxilio y la protección del ciudadano. Una solución equilibrada como la aquí propuesta no elimina la vigilancia federal, sino que la adapta a la realidad social de millones de personas que transitan diariamente por nuestros aeropuertos.
Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley de Aeropuertos
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:
Artículo 46. Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraestructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servicios y sistemas de organización, adecuados y suficientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad.
A efecto de asegurar que los servicios de primeros auxilios y emergencias médicas cuenten con estándares altos de seguridad y calidad para proteger a los usuarios en los aeropuertos, se podrá permitir el acceso de vehículos de emergencia como ambulancias o grúas con placas estatales, esto sólo en situaciones extraordinaria y justificadas, con permiso inmediato de la administración del aeropuerto, así como una responsiva del ciudadano al cual se le otorga el auxilio .
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes deberá emitir las adecuaciones reglamentarias correspondientes en un plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, a efecto de que estos permisos se otorguen bajo las condiciones mínimas siguientes:
1. Justificación técnica o humanitaria de la emergencia, avalada por el ciudadano afectado o por personal del aeropuerto.
2. Permiso por escrito emitido por la administración aeroportuaria encargada de la administración del aeropuerto.
3. Firma de una carta responsiva por parte del ciudadano, deslindando al aeropuerto y a la autoridad federal de cualquier responsabilidad en caso de daños derivados del ingreso del vehículo estatal.
4. Registro del ingreso con bitácora de fecha, hora, datos del vehículo, motivo del ingreso y duración de la estancia.
Notas
1 https://www.admagazine.com/articulos/cuantos-aeropuertos-internacionales-hay-en-mexico#:~:text=Seg%C3%BA
n%20un%20reporte%20de%20la,oferta%20de%20restaurantes%20y%20tiendas.
2 https://www.jornada.com.mx/noticia/2024/06/03/sociedad/sict-53-de-pasajeros-en-2023-se-concentraron
-en-solo-3-aeropuertos-7074#:~:text=Por%20otra%20parte%2C%2053.2%20por,
en%20la%20red%20aeroportuaria%20mexicana.
3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAero.pdf
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 7 de mayo de 2025.
Diputado Óscar Fernando Torres Castañeda (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Mayo 7 de 2025.)
Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por los diputados Rubén Ignacio Moreira Valdez y Óscar Fernando Torres Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de mayo de 2025
Quienes suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez y Óscar Fernando Torres Castañeda, diputados a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El estado de Querétaro es una de las 32 entidades federativas que conforman a los Estados Unidos Mexicanos, y a pesar de que es uno de los más pequeños en extensión territorial, en él se han escrito grandes acontecimientos que forman parte de la historia nacional, es un lugar con gran riqueza natural y cultural, que lo hace un lugar único para el país.
Hablar de Querétaro es destacar la amabilidad y la grandeza de las y los queretanos, su trabajo y entrega han logrado que la entidad tenga una economía estable, pues es un lugar en donde la industria ha contribuido de manera favorable para continuar con la consolidación de la grandeza del estado.
Pero esta grandeza no habría sido posible sino destacáramos el gran camino histórico que tiene, pues hubo hombres y mujeres que fueron clave y que merecen ser recordados en la edificación de un estado que hoy es reconocido a nivel mundial y nacional.
El gran historiador queretano Valentín F. Frías, que hoy en día es considerado padre de la historia regional queretana, señala en su libro Las calles de Querétaro , que el origen de la palabra Querétaro tiene origen tarasco que significa: Juego de pelota. En tanto que, Crettaro (Abreviatura de Querétaro) sólo era usada por los poetas en los romances y loas que se pronunciaron con motivo de las fiestas de la introducción del agua.1
Los orígenes de esta entidad federativa se remontan al año 500 a.C. cuando llegaron los primeros grupos otomíes y purépechas. Posteriormente, llegaron tribus chichimecas y también hubo presencia de la cultura teotihuacana y tolteca.
Asimismo, se han encontrado restos de pobladores olmecas y huastecos. Durante los primeros asentamientos surgieron zonas arqueológicas importantes como El Cerrito en Corregidora y los sitios de Toluquilla y Ranas en la Sierra Gorda. El Imperio que guio el desarrollo de la región fue el purépecha, debido a que se encontraban extendidos en la mayor parte de la ciudad.2
Con la llegada de los españoles comienzan a establecerse diversos poblados en la región. Específicamente, la ciudad de Querétaro se estableció el 25 de julio de 1531 y las crónicas de este hecho son fantásticas, ya que la tradición menciona que ese día se dio una batalla en donde los nativos estuvieron a punto de ser los triunfadores.3
Sin embargo, los españoles, Hernán Pérez Bocanegra y Córdoba que se habían aliado con el indio otomí Conín, que era el cacique de Jilotepec, recurrieron al auxilio divino por medio de Santiago Apóstol, quien atento a la evangelización de esta región, acudió en su auxilio, produciéndose un eclipse total de sol que espantó a los habitantes de esta región y más, cuando vieron volando en los cielos al Apóstol cabalgando en el espacio en un caballo blanco y una gran cruz rosada de luz.4
Ante este hecho, cesó la batalla y se rindieron los nativos de la región, pidiendo solamente que se les construyera una cruz como la que habían visto en el cielo, y es por ello que, en el escudo oficial del estado de Querétaro, aparece representado este hecho.5
En el siglo XVII la unión de la economía rural y urbana permitió financiar la construcción a gran escala de templos y conventos que albergaron a las diferentes órdenes religiosas. En 1656 a la Villa de Querétaro le es otorgado el título de Noble y Leal Ciudad de Santiago de Querétaro por disposición del virrey duque de Albuquerque, título que es confirmado por el rey Felipe V de España en 1712.6
El siglo XIX fue clave para Querétaro, pues debido a la inestabilidad política española que desembocó en la ocupación francesa y la abdicación de Fernando VII, en el año de 1808, en Querétaro cobraron impulso las conspiraciones encabezadas por los criollos.7
Ante estos hechos, el 13 de septiembre de 1810 es tomado prisionero Epigmenio González, por tener un arsenal de armas destinado a la Insurgencia y al día siguiente fueron apresados el corregidor de Querétaro, don Miguel Domínguez y su esposa doña Josefa Ortiz de Domínguez, por haber sido delatados como miembros de un grupo de conspiradores contra el gobierno virreinal y Querétaro se convierte en la cuna del movimiento de Independencia.8
Años después, el 4 de octubre de 1824, se establece una república federal con Guadalupe Victoria como primer presidente de México y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluyó a Querétaro como estado de la federación. El 25 de agosto de 1825 fue promulgada la primera Constitución política del estado de Querétaro y en 1847 es designada capital de la República, cuando el país es invadido por las fuerzas norteamericanas.9
Para el año de 1861 se presentaron nuevos disturbios debido a la invasión francesa y al establecimiento del Imperio de Maximiliano de Habsburgo, por lo que el avance de los republicanos obligó al emperador a abandonar la Ciudad de México y dirigirse a Querétaro.10
El 14 de marzo de 1867 se inició el sitio de la ciudad, concluyendo el 15 de mayo del mismo año. Maximiliano fue hecho prisionero, juzgado y fusilado junto con Mejía y Miramón en el Cerro de las Campanas el 19 de junio de 1867. Al triunfo de la República se reunió el Congreso Constituyente local y promulgó la nueva Constitución queretana, acorde a los principios del liberalismo.11
Con la llegada del siglo XX, específicamente el 2 de febrero de 1916, Venustiano Carranza nombró la ciudad de Querétaro como capital de la República y se convirtió en la sede del Congreso Constituyente para redactar la nueva Constitución nacional que se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el teatro Iturbide. En este mismo año se promulgó la nueva Constitución de Querétaro.
Todos los hechos anteriores que narran la historia del estado de Querétaro y que fueron citados de diversos autores e instituciones, dan muestra clara de la importancia que representa cada evento para nuestro país, especialmente para su gente, su cultura y tradiciones.
Los hechos clave ocurridos dentro del estado y la gente que formó parte de ellos, necesitan ser recordados, con el objeto de proteger y salvaguardar la identidad histórica de nuestro país y de cada región del territorio nacional, es necesario contribuir en la apreciación y respeto a nuestra patria y al heroísmo de su gente y de las instituciones.
Cada entidad federativa que conforma a los Estados Unidos Mexicanos está cimentada sobre sucesos históricos que le han dado su identidad a cada uno de ellos, su representatividad es única y hacen de nuestro país un lugar pluricultural, pues cada uno de los sucesos ocurridos es singular.
Cuando uno hace referencia al estado de Querétaro, se le viene a la mente el Arteaga y esto se debe a que fue parte del nombre oficial del estado de 1867 hasta el año 2010, fueron 143 años de historia con este nombre, pues representaba un homenaje a un exgobernador de la entidad que fue pieza clave en la lucha por alcanzar el México próspero que hoy tenemos.
El apellido del general José María Arteaga empezó su historia con el periódico oficial del estado de Querétaro, pues el 30 de mayo de 1867 salió a la luz pública la primera edición del órgano oficial de comunicación gubernamental de las instituciones públicas del estado de Querétaro: La Sombra de Arteaga , el cual es catalogado como el decano del periodismo nacional.
Se adopta la denominación La Sombra de Arteaga obedeciendo a un tributo que se hace al general José María Arteaga, quien participó heroicamente en las batallas que libró el pueblo de México contra la invasión de Estados Unidos de América y Francia.12
Personaje político y militar que también fue el fundador del Partido Progresista en la entidad y quien fue gobernador del estado, por lo que, en homenaje a su patriotismo y honor excepcional, el estado de Querétaro adoptó el 18 de julio de 1867, el nombre de Querétaro de Arteaga.
De acuerdo con Valentín F. Frías, el sobrenombre de Arteaga, le fue dado por disposición del Coronel Julio M. Cervantes, el 24 de julio de 1867, siendo gobernador del Estado, en memoria del General José M. Arteaga, en el que según la historia, influyó para el adelanto en las artes y las letras, por lo cual, el citado coronel Cervantes de acuerdo con el Congreso, le nombró benemérito del Estado y así lo decretó, añadiéndole desde entonces al título de la ciudad el sobrenombre de Arteaga.13
El general José María Arteaga no nació en Aguascalientes, como aseguran los historiadores, sino en México el 7 de agosto de 1827. Sus padres fueron don Manuel Arteaga, un militar humilde y doña Apolonia Magallanes, mujer entregada al trabajo y al cuidado de sus hijos.14
Fue un hombre tan firme en sus principios que era capaz de sacrificar cualquier amistad y hasta su familia. Quería a don Ignacio Comonfort como a su padre y para con él tenía tales motivos de agradecimiento, que casi nada podía negarle sin cometer una ingratitud.
Incorporado a las tropas juaristas defendió la Constitución en Jalisco, Michoacán y Querétaro, lugares en donde siempre fue el primero en las batallas y en las que llegó a ser gobernador, siempre con miras de velar por los intereses de los principios de libertad y justicia.
Organizó fuerzas para resistir a los franceses, que hermanados con los conservadores se dirigían a Puebla. Desocupado México por el gobierno de Juárez, a causa de la capitulación de Puebla, Arteaga y los otros jefes republicanos protegieron su retirada, procurando defender a todo lugar el terreno que iban invadiendo los extranjeros y los traidores y así, poder suministrar a Juárez los recursos indispensables para el sostén y el funcionamiento regular de su administración.
Fue un hombre entregado al pueblo y a las causas más nobles, pues en una de sus anécdotas se señala que se le presentó el director de una escuela, manifestando que carecían de útiles y libros y que aquello no podía seguir así. El pagador de Arteaga, que tenía en caja doscientos veinte pesos, dio los doscientos por orden de Arteaga al director y los veinte sobrantes al correo que esperaba.
En otra de sus anécdotas se señala que cuando fue herido en Acultzingo y estaba postrado en cama en la casa número 16 de la 1a calle de la Merced, Juárez de visita le ofreció dieciséis mil pesos, a lo que Arteaga contesto: No señor, no recibo nada: mi tropa sí los necesita; yo puedo vivir como quiera.
El 21 de octubre de 1865, por órdenes de Maximiliano de Habsburgo fue mandado fusilar junto a otros prisioneros, antes de ser ejecutado Arteaga dijo: Muero defendiendo la integridad de mi patria, no como general, sino como ciudadano. A los pocos días, la señora Magallanes recibía un reloj, un real y otra carta del mártir en la que le decía: Es el único patrimonio que le dejo, defendiendo a mi patria.
Los relatos antes mencionados muestran el coraje, el honor y la valentía de un hombre que pese a las adversidades en las que se encontraba, siempre tuvo como prioridad el amor por su patria, su familia y su gente, fue un hombre visionario que infundió miedo a sus adversarios por su tenacidad e inteligencia como militar.
La propuesta que se presenta tiene por objeto reconocer a este personaje histórico como clave en la lucha por la defensa de los derechos de las y los mexicanos, y que tiene una gran valía para la historia de estado de Querétaro, pues hasta 2010 fue reconocido el estado como Querétaro de Arteaga hasta que fue eliminado el Arteaga. Es un nombre que necesita ser recordado por futuras generaciones para salvaguardar nuestras memorias y seguir enalteciendo nuestra historia.
Cabe señalar que esta iniciativa responde también a la inquietud que tuvo Luis Ángel Xariel Espinoza Cházaro como diputado federal en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.
En este sentido, la propuesta de la iniciativa quedaría como se muestra a continuación:
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Valentín F. Frías (1910). Las calles de Querétaro: origen histórico, legendario y anecdótico de su nomenclatura, editorial Demetrio Contreras. https://archive.org/details/lascallesdequere00fria/page/n19/mode/2up
2 Infobae, Cuál fue el origen de Querétaro y qué hechos históricos ocurrieron ahí. Consultado a través de:
https://www.infobae.com/america/mexico/2022/03/18/cual-f ue-el-origen-de-queretaro-y-que-hechos-historicos-ocurrieron-ahi/#:~:te xt=Entre%20los%20hechos%20hist%C3%B3ricos%20que,de%20M%C3%A9xico%20en%2 0dos%20ocasiones.
3 Programa Destinos Turísticos, Historia de
Querétaro. Consultado a través de:
https://programadestinosmexico.com/historia/historia-de-queretaro.html
4 Ídem
5 Ídem
6 Ídem
7 Ídem
8 Ídem
9 Ídem
10 Ídem
11 Ídem
12 Dirección Estatal de Archivos, 150 años de La Sombra de Arteaga. Consultado a través de:
https://www.queretaro.gob.mx/archivoH/contenido.aspx?q=p vp1bOtJyj2IMBAINBJ6SNUQUeHeN6D7
13 Valentín F. Frías (1910). Las calles de Querétaro: origen histórico, legendario y anecdótico de su nomenclatura, editorial Demetrio Contreras. https://archive.org/details/lascallesdequere00fria/page/n19/mode/2up
14 Cámara de Diputados, José María Arteaga. Consultado a través de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/arteaga_perfil.pdf
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 7 de mayo de 2025.
Diputados: Rubén Ignacio Moreira Valdez, Óscar Fernando Torres Castañeda (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 7 de 2025.)
Que adiciona los artículos 15 Quáter y 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, recibida de Óscar Fernando Torres Castañeda, diputado del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de mayo de 2025
Quien suscribe, Óscar Fernando Torres Castañeda, diputado de Coahuila por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 15 Quáter, 17 y 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La discriminación en México es un fenómeno profundamente arraigado que atraviesa diversos ámbitos de la vida cotidiana y afecta de manera directa a múltiples grupos históricamente vulnerables. A pesar de los avances legislativos, como la promulgación de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación (2003) y la creación del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), los actos discriminatorios siguen siendo comunes y muchas veces normalizados en el discurso social y en las prácticas institucionales.
Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) de 2022, levantada por el Inegi con el Conapred, 23.7 por ciento de la población de 18 años y más declaró haber sido discriminada en el último año. Las causas más frecuentes fueron la apariencia física, la forma de hablar, el color de piel, la orientación sexual, la condición de discapacidad, la pertenencia étnica y el nivel socioeconómico. Esto significa que alrededor de 1 de cada 4 mexicanos ha sido tratado de forma desigual por alguna de estas razones.1
Los grupos más afectados por la discriminación incluyen a las personas indígenas, quienes enfrentan barreras tanto culturales como institucionales; a las personas con discapacidad, cuyas condiciones de accesibilidad e inclusión aún están lejos de ser garantizadas; a las personas LGBT+, que frecuentemente sufren violencia, rechazo social y exclusión laboral; y a las mujeres, particularmente en ámbitos como el trabajo, la política y la educación, donde persisten sesgos y estereotipos de género.
En el ámbito laboral, por ejemplo, la Enadis señala que 31.8 por ciento de las personas con discapacidad reportaron haber sido rechazadas para un empleo por su condición. Además, 51 por ciento de las personas trans dijeron haber sido víctimas de algún tipo de discriminación en entrevistas laborales. En el caso de los pueblos indígenas, el 40 por ciento considera que sus derechos no se respetan, mientras que 3 de cada 10 personas indígenas no han sido atendidas en centros de salud por prejuicios relacionados con su origen étnico o idioma.2
Otro dato alarmante es que 49 por ciento de la población encuestada cree que en México se respetan poco o nada los derechos de las personas, lo que refleja una profunda desconfianza hacia las instituciones y el sistema de justicia. Esta percepción se agrava cuando se trata de denunciar casos de discriminación, pues muchas personas consideran que no sirve de nada o no les harán caso, lo cual reproduce un ciclo de silencio e impunidad.3
Si bien existe un marco normativo que reconoce la igualdad y prohíbe la discriminación tanto en la Constitución como en leyes secundarias, la aplicación efectiva de estas normas aún enfrenta retos importantes. Uno de los más críticos es que el Conapred, principal órgano encargado de vigilar y promover políticas antidiscriminatorias, no tiene facultades para imponer sanciones, lo cual limita su capacidad para disuadir y corregir conductas discriminatorias.
La discriminación en México, entonces, no solo es un problema de actitudes individuales, sino una expresión de estructuras sociales y culturales desiguales que refuerzan la exclusión, la desigualdad y la falta de acceso equitativo a derechos y oportunidades. Erradicarla implica no sólo avanzar en leyes y políticas públicas sino, también, transformar imaginarios colectivos y garantizar justicia efectiva para las personas que la enfrentan.
La discriminación, en todas sus formas, constituye un obstáculo estructural para el ejercicio pleno de los derechos humanos. En México, aunque se han dado avances normativos importantes, la persistencia de desigualdades por motivos de discapacidad, origen étnico, género, orientación sexual, clase social, condición migratoria o apariencia física, entre otros, deja en evidencia las limitaciones del marco legal vigente. Por ello, reformar la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación es no sólo un acto jurídico sino un paso urgente y necesario hacia la consolidación de una democracia auténtica e incluyente.
Los cambios propuestos como la incorporación de la accesibilidad universal a bienes y servicios tanto públicos como privados, la garantía de tecnologías y comunicación accesibles, y la posibilidad de que el Conapred imponga sanciones representan herramientas concretas para transformar la igualdad formal en una igualdad real y sustantiva. Una democracia no se mide únicamente por la existencia de elecciones libres, sino por la capacidad de todos sus habitantes de participar plenamente en la vida social, económica, política y cultural, en condiciones de dignidad e igualdad.
Incorporar la accesibilidad física y digital como obligaciones legales para el Estado y los particulares contribuye directamente a eliminar barreras que excluyen de manera sistemática a millones de personas, especialmente a quienes viven con alguna discapacidad. El derecho al transporte, a la educación, al trabajo, al ocio y a la salud debe ser universal, no condicionado por la capacidad física, auditiva, visual o intelectual de una persona. Una sociedad democrática no puede tolerar que su infraestructura siga diseñada desde la exclusión.
Garantizar la accesibilidad a la tecnología y a los medios de comunicación responde a los retos contemporáneos de la inclusión digital. En un país donde cada vez más trámites, servicios y espacios educativos son digitales, no contar con plataformas y contenidos accesibles es una forma de marginación silenciosa. El acceso a la información es hoy, más que nunca, una puerta de entrada a otros derechos.
Conferir facultades sancionadoras al Conapred representa un avance en la lucha contra la impunidad, pues una ley sin consecuencias reales para quien la viola corre el riesgo de ser letra muerta. La posibilidad de imponer sanciones administrativas permite no solo castigar actos discriminatorios, sino también enviar un mensaje claro: la discriminación no será tolerada por el Estado mexicano. Este cambio también fortalecería la confianza ciudadana en las instituciones encargadas de velar por la igualdad.
Estas reformas contribuirían a cerrar la brecha entre el reconocimiento legal del derecho a la no discriminación y su aplicación efectiva. Una democracia que no protege a sus sectores más vulnerables es una democracia incompleta. La igualdad no puede seguir siendo una aspiración retórica: debe ser una práctica cotidiana respaldada por leyes robustas, mecanismos eficaces y voluntad política.
Fortalecer la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación es una tarea que trasciende lo jurídico. Es una declaración de principios: que en México no hay lugar para la exclusión, que la dignidad humana no se negocia, y que una verdadera democracia solo es posible cuando todas las personas sin importar su origen, condición o identidad tienen garantizado el mismo acceso a los derechos, las oportunidades y el respeto.
Los cambios propuestos quedarían como sigue:
Por lo fundado y motivado sometemos a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 15 Quáter, 17 y 20 de Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación
Único. Se adicionan las fracciones IX y X al artículo 15 Quáter, y LVII y LVIII 20 de Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 15 Quáter. Las medidas de nivelación incluyen, entre otras
I. a VIII. ...
IX. Eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas, adoptándose ajustes razonables para garantizar condiciones de accesibilidad universal en inmuebles abiertos al público.
X. Acceso a servicios digitales, públicos o privados, asegurando el uso de tecnologías accesibles, subtitulación, interpretación en lengua de señas, formatos alternativos y cualquier otro medio adecuado para garantizar la inclusión de personas con discapacidad.
Artículo 20. Son atribuciones del consejo
I. a LIII. ...
LVII. En coordinación con las autoridades competentes, emitirá lineamientos técnicos mínimos para asegurar el cumplimiento progresivo de esta disposición.
LVIII. Iniciar el procedimiento sancionador de oficio o a petición de parte, cuando tenga conocimiento de actos de discriminación.
El procedimiento garantizará el derecho de audiencia y defensa del presunto infractor, conforme a los principios de legalidad y debido proceso.
Las sanciones podrán consistir en amonestaciones, multas, medidas de reparación del daño y otras que determine el reglamento de esta ley.
LIX. Las demás establecidas en esta ley, en el estatuto orgánico y en otras disposiciones aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2022,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/ENADIS/ENADIS_Nal22.pdf?utm_source=chatgpt.com
2 Estadísticas a Propósito del Día Internacional de
la Eliminación de la Discriminación Racial,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2025/EAP_DiscRacial.pdf?utm_source=chatgpt.com
3 Discriminación en contra de niñas, niños y
adolescentes,
https://sindis.conapred.org.mx/wp-content/uploads/2021/07/FT_NNA_Noviembre2023_v2.pdf?utm_source=chatgpt.com
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 7 de mayo de 2025.
Diputado Óscar Fernando Torres Castañeda (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Mayo 7 de 2025.)
Que reforma el artículo 58 de la Ley General de Turismo, recibida de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de mayo de 2025
La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra , diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58, adicionando una fracción recorriendo la subsecuente, de la Ley General de Turismo , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Hablar de discapacidad es presentar un tema muy amplio que implica abordar varios aspectos alrededor de este término. ¿A qué se refiere la palabra discapacidad?, cuando hablamos de discapacidad nos referimos a las limitaciones o dificultades que tiene una persona para llevar a cabo acciones o tareas en situaciones cotidianas y vitales debido a una condición física o mental.
Dichas dificultades impactan en la persona puesto que su interacción se ve limitada por la forma en que se organiza la sociedad y el mundo, lo cual impide que logre desarrollarse plenamente. Por ejemplo, una persona que tiene una condición física que le dificulta desplazarse en el espacio y requiere utilizar una silla de ruedas, puede verse aún más limitada si el camino que necesita recorrer no es el adecuado para poder moverse.1
De acuerdo con la normativa nacional e internacional, las personas con discapacidad deben gozar de sus derechos humanos sin ningún tipo de discriminación. Algunos de estos derechos son:
-Derecho a la inclusión, a la no exclusión o distinción de ningún tipo, restricción o preferencia basada en su discapacidad
-Derecho al trato con dignidad y respeto
-Derecho a trabajar de acuerdo con sus capacidades y a recibir un salario igualitario
-Derecho a la igualdad y protección ante la ley
-Derecho a un alto estándar de salud para un tratamiento médico, psicológico, funcional y de rehabilitación médica y social
-Derecho a la movilidad
-Derecho a la accesibilidad.
No obstante, dentro de la vida cotidiana encontramos conductas y acciones que vulneran estos derechos, un ejemplo es lo ocurrido en el Amparo en Revisión 388/2018, 17 de octubre de 2018, resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde una aerolínea planteó la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley de Aviación Civil, así como de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
En concreto, en concreto del artículo 47 Bis, fracción I, en relación con el 47 Bis 1 de la Ley de Aviación Civil, porque prevén como obligatorio la transportación de los instrumentos requeridos por las personas con discapacidad.2
La Corte no amparó a la compañía aérea al entender que las aerolíneas deben garantizarla seguridad del vuelo, así como el efectivo abordaje y descenso del avión de las personas con discapacidad, y la movilidad durante el vuelo, pues los derechos de las personas con discapacidad deben garantizarse de manera homogénea en la prestación de servicio de transporte aéreo.
En ese contexto, se han dado casos que han puesto de manifiesto que estas prácticas discriminatorias de igual manera en la prestación de servicios turísticos, donde a personas con discapacidad no se les permite el acceso a espacios cuando la persona lleva algún instrumento o animal de apoyo necesario para su uso personal o de asistencia.
Un ejemplo es aquella situación que se suscitó con una ciudadana, a la que no se le permitió el acceso con su perro guía al restaurante de un hotel en la Ciudad de Monterrey, argumentando que no se permitían mascotas, cuando en realidad se trataba de un can de apoyo por su condición de invidente.3
Otro ejemplo, es el hecho suscitado en la ciudad de Xalapa, Veracruz, cuando el gerente de una sucursal de la cadena Chilis le pidió abandonar el lugar, con el pretexto de que las políticas del establecimiento no permitían la presencia de su perro guía.4
Este tipo de conductas discriminatorias no son características de un país o región, en Tucumán, Argentina, a un niño con síndrome de Angelman, junto con su perro llamado Atún, un perro entrenado para asistirlo, no se le permitió el ingreso a un hotel con su canino de apoyo, por lo que el joven y la familia tuvieron que abandonar el lugar.5
En México se han hecho muy pocos esfuerzos para eliminar estas acciones discriminatorias, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ha exhortado a proveedores de bienes, productos o servicios a garantizar el acceso a los derechos de las personas con discapacidad visual usuarias de perros guía en igualdad de condiciones en los ámbitos público y privado, incluso se recomienda evitar acariciar y ofrecer comida a los perros de asistencia mientras trabajan y portan su chaleco, con el fin de evitar distracciones que podrían ser de graves consecuencias para la persona usuaria, desafortunadamente dichas prácticas discriminatorias se siguen presentando y no se dan a conocer.
De acuerdo con la Organización Internacional de la Salud (OMS), las ayudas técnicas (también conocidos como dispositivos de asistencia o tecnologías de apoyo) son todos los productos, instrumentos, equipos o sistemas técnicos utilizados por una persona con discapacidad fabricados especialmente o disponibles en el mercado para prevenir, compensar, mitigar o neutralizar una deficiencia, discapacidad o minusvalía.
De acuerdo con la OMS, los aparatos y tecnologías de apoyo permiten a las personas llevar una vida digna, sana, productiva e independiente, así como estudiar, trabajar y participar en la vida social. Además, reducen la necesidad de asistencia médica, servicios de apoyo y tratamientos de largo plazo, así como la carga de los cuidadores.
Ha sido criterio de la Corte que, para garantizarla inclusión efectiva de las personas con discapacidad en cualquier ámbito, las instituciones públicas y privadas deben realizarlos ajustes razonables necesarios e implementar las medidas de apoyo que se requieran.
Para tal efecto, deben seguir una metodología en la que, en principio, deberán detectar y eliminar los obstáculos que repercutan en el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, mediante el diálogo con ellas. Además, deberán evaluar si es posible realizar el ajuste desde el punto de vista jurídico o material y examinar si el ajuste es pertinente (necesario y adecuado) o eficaz para garantizar el ejercicio del derecho de que se trate.
Por otro lado, deberán analizar si la modificación impone una carga desproporcionada o indebida, para lo cual deberá estudiarse la proporcionalidad que exista entre los medios empleados y la finalidad, es decir, el disfrute del derecho en cuestión.
Asimismo, deberán vigilar que el ajuste razonable sea adecuado para lograr el objetivo esencial de promover la igualdad y eliminar la discriminación en contra de las personas con discapacidad y que los costos no sean sufragados por las personas con discapacidad.
Y, finalmente, deberán cuidar que la carga de la prueba recaiga sobre el sujeto obligado cuando aduzca que el ajuste es desproporcionado o indebido.6
Bajo este argumento, resulta necesario incluir en la Ley de Turismo el principio de dar un trato digno, apropiado, no discriminatorio a las personas con discapacidad, que se les garanticen cualquier tipo de servicio turístico y ante todo se les permita el acceso con los instrumentos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos que les sean indispensables para su movilidad, uso personal, incluyendo cualquier animal de asistencia o apoyo.
En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Comisión Permanente el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 58, adicionando una fraccion y recorriendo la subsecuente, de la Ley General de Turismo
Único. Se reforma el artículo 58, adicionando una fracción y recorriendo la subsecuente, de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 58. Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:
I... XL
XII. Dar un trato digno, apropiado, no discriminatorio a las personas con discapacidad, garantizando el servicio y permitiendo el acceso con los implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su movilidad, uso personal, incluyendo cualquier animal de asistencia o apoyo, y
XIII. Las demás que establezca la legislación aplicable en la materia.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
l Véase. La discapacidad en México. Una situación que
nos compete a todos. Consultable en.-
https://www.gaceta.unam.mx/la-discapacidad-en-mexico-una-situacion-que-nos-compete-a-todos/
2 Véase. Cuadernos de Jurisprudencia. Derechos de las
personas con discapacidad. Consultable en.
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/
documents/2023-01/CUADERNO%20NUM%205_DERECHO%20DE%20LAS%20PERSONAS%20CON%20
DISCAPACIDAD_FINAL%20DIGITAL.pdf
3 Véase. Hotel Safi se disculpa con mujer invidente por negarle el acceso con su perro guía: Comprendemos son indispensables, Consultable en.- https://www.infobae.com/mexico/2024/12/19/hotel-safi-se-disculpa-con-mu jer-invidente-por-negarle-el-acceso-con-su-perro-guia-comprendemos-son- indispensables/
4 Véase. Gerente de Chilis en Xalapa pide a hombre con discapacidad visual con perro guía abandonar restaurante. Consultable en.- https://www.milenio.com/virales/exponen-discriminacion-en-restaurante-a -persona-con-discapacidad
5 Véase. Un niño y su perro de asistencia fueron
echados de un hotel y un shopping en Tucumán y Jujuy. Consultable en.-
https://www.infobae.com/sociedad/2021/07/30/un-nino-y-su-perro-de-asistencia-fueron-echados-de-un-hotel-y-un-shopping
-en-tucuman-y-jujuy/
6 Véase. personas con discapacidad. Metodología que deben seguir las instituciones públicas y privadas para establecer ajustes razonables y medidas de apoyo para su plena inclusión efectiva en cualquier ámbito. Consultable en.- https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2027395
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 14 de mayo de 2025.
Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Turismo. Mayo 14 de 2025.)
Que reforma los artículos 242 y 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de protección de las niñas, niños y adolescentes, recibida de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de mayo de 2025
La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra , diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 242, adicionándole un numeral 6, y el artículo 247, adicionándole un numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, todas las autoridades del país están obligadas a promover, respetar y proteger los derechos humanos en concordancia con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, realizando en todo momento interpretaciones normativas que garanticen la protección más amplia a las personas.
En correlación con el artículo 4o.., párrafo noveno de la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la obligación del Estado mexicano de velar por el interés superior de la niñez; para lo cual, deberá garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.1
Asimismo el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.2
Bajo ese contexto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que el interés superior de la niñez es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño o a una niña en algún caso concreto o que pueda afectar los intereses de alguna persona menor de edad, lo cual, demanda de los órganos jurisdiccionales y administrativos la realización de un escrutinio mucho más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida relativa ante situaciones de riesgo.3
Aunado a lo anterior el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el principio del interés superior de la niñez implica que la protección de sus derechos debe realizarse a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con las personas menores de edad, ya que sus intereses deben protegerse con una mayor intensidad.
Por lo que los juzgadores deben realizar un escrutinio más estricto en relación con el análisis de aplicación de normas que puedan incidir sobre los derechos de la niñez, de modo que al considerar la proporcionalidad y necesidad de una medida sea posible vislumbrar los grados de afectación a sus derechos y la forma en cómo podrían armonizarse para que la medida resulte una herramienta útil para garantizar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes.4
Aunado a lo anterior es oportuno mencionar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación precisó que el derecho al uso de la imagen debe ser entendido como aquél que se aplica de forma reforzada tratándose de menores de edad, lo cual quedó plasmado en el siguiente criterio:
Imagen de un menor de edad. La excepción prevista en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor no le es aplicable. El derecho a la protección del uso de la imagen, previsto en la Ley Federal del Derecho de Autor en sus numerales 231, fracción II, 232, fracción II, y 87, es un derecho que debe ser entendido como aquel que se aplica de forma reforzada tratándose de menores de edad, en razón de que lo que se busca es proteger y salvaguardar su derecho a la imagen e intimidad frente a cualquier otro derecho con el que pudiera generarse el conflicto. Por tanto, no se podría actualizar supuesto de excepción alguno sí no se acredita que existe el consentimiento de los padres o de quienes ejercen la patria potestad sobre aquéllos, en atención al interés superior del menor.5
Aunado a todo lo anterior, el Instituto Nacional Electoral emitió los Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales, los cuales son de aplicación general y de observancia obligatoria, entre otros, para partidos políticos y candidaturas.
Conforme a dicha normativa, las y los actores en un proceso electoral deberán atender y acotar sus actos de propaganda política o electoral a través de mensajes de radio, televisión, medios impresos, redes sociales, cualquier plataforma digital, u otros en el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, donde aparezcan niñas, niños o adolescentes, a fin de velar por el interés superior de la niñez.6
Bajo ese contexto y derivado de las elecciones que se realizaron en el año 2024, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial al resolver el expediente SRE-PSC-166/2024, sanciono la vulneración al interés superior del menor al utilizarse imágenes de menores de edad en una campaña electoral.
La aparición de niñas, niños o adolescentes en la propaganda política o electoral puede ser:
Directa. Cuando su imagen, su voz o cualquier otro dato se exhiben de manera planeada, sin importar el plano en que se presenten o el lugar en que se encuentren.
Incidental. Se da únicamente en actos políticos o electorales cuando se les exhiba de manera involuntaria y sin el propósito de que formen parte de éstos, por ser situaciones no planeadas o controladas por los sujetos obligados.
Al resolver el asunto de mérito, ese órgano colegiado estableció que cuando se utilice la imagen de los y las infantas en cualquier tipo de publicidad o promocionales, debe de ser enmarcado con los siguientes elementos: 1.- El consentimiento pleno e idóneo de papá y mamá, o de quienes ejerzan la patria potestad, junto con el elemento que acredite su vínculo con la persona menor de edad o adolescente.
2. La anotación de papá y mamá, o de quienes ejerzan la patria potestad que conoce el propósito, las características, los riesgos, el alcance, la temporalidad, la forma de transmisión (en vivo o no), el medio de difusión y el contenido de la propaganda político-electoral.
3. El video por el que se explique a las niñas, niños y adolescentes (de 6 a 17 años), entre otras cosas, las implicaciones que puede tener su exposición en actos políticos y actos de precampaña o campaña, o ser fotografiados o videograbados por cualquier persona, con el riesgo potencial del uso incierto que alguien pueda darle a su imagen.7
Cuando no se cumplan con alguno de estos elementos existe la obligación de difuminar la imagen de los menores de edad a fin de proteger su identidad.
Los Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales establece:
Formas de aparición y participación de niñas, niños o adolescentes
La aparición de niñas, niños o adolescentes es directa en propaganda político electoral y mensajes electorales; y directa o incidental en actos políticos, actos de precampaña o campaña. En un acto político, un acto precampaña o campaña, la aparición es incidental, siempre y cuando las niñas, niños o adolescentes sean exhibidos de manera involuntaria y sin el propósito de que formen parte de éstos, por ser situaciones no planeadas o controladas por los sujetos obligados.
De la participación activa de las niñas, niños y adolescentes.
Los sujetos obligados procurarán otorgar una participación activa a las niñas, niños y adolescentes en la propaganda político-electoral, mensajes electorales o actos políticos, actos de precampaña y/o campaña, en donde los temas que se expongan a la ciudadanía estén directamente vinculados con cuestiones que incidan en los derechos de la niñez.
Formas prohibidas de aparición
El mensaje, el contexto, las imágenes, el audio o cualquier otro elemento en el que aparezcan niñas, niños o adolescentes en propaganda político-electoral, mensajes electorales o en actos políticos, actos de precampaña o campaña, que se difundan a través de cualquier medio, deberá evitar cualquier conducta que induzca o incite a la violencia, al conflicto, al odio, a las adicciones, a la vulneración física o mental, a la discriminación, a la humillación, a la intolerancia, al acoso escolar o bullying, al uso de la sexualidad como una herramienta de persuasión para atraer el interés del receptor, o cualquier otra forma de afectación a la intimidad, la honra y la reputación de los menores de edad.
Por todo lo anterior es necesario regular la participación de niñas, niños y adolescentes en actos políticos, de precampaña o campaña, por lo que resulta imprescindible que la autoridad electoral garantice todas aquellas medidas necesarias e idóneas que promuevan la participación de las niñas, niños y adolescentes sin vulnerar ninguno de sus derechos.
En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Comisión Permanente el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman el artículo 242, adicionándole un numeral 6, y el artículo 247, adicionándole un numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se reforman el artículo 242, adicionándole un numeral 6, y el artículo 247, adicionándole un numeral 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 242.
1. ... 5
6. Los Partidos Políticos, y candidatos tienen prohibido utilizar a niñas, niños o adolescentes en actos proselitistas sin que medie el consentimiento expreso o tácito de los padres o de quien ejerzan la patria potestad o tutela.
Artículo 247.
1. ... 4
5. Los Partidos Políticos y candidatos deberán abstenerse de utilizar a menores de edad en la propaganda electoral que se difunda por cualquier medio de comunicación, electrónico, redes sociales o impreso sin que medie el consentimiento expreso de los padres o de quien ejerzan la patria potestad o tutela.
En caso de que las imágenes de la o el menor, sean de carácter circunstancial y no exista el consentimiento de los padres o de quien ejerzan la patria potestad o tutela, la imagen deberá ser difuminada.
Para efecto del presente numeral y del diverso numeral 6 del artículo 242, el Instituto emitirá la normativa que garantice el derecho a la intimidad, de opinar, de expresarse y de participación que les asiste a las niñas, niños y adolescentes, en el marco de los procesos electorales.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase. Constitución publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 5 de febrero de 1917. Consultable en.-
Chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf 2
2 Véase. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Consultable en.-
Chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.oas.org/dil/esp/1969 Convenci%C3%B3n_Americana_sob re_Derechos_Humanos.pdf
3 Véase. Procedimiento Especial Sancionador,
SRE-PSD-21/2019. Consultable en.
-chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/
https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/especializada/SRE-PSD-0021-2019.pdf
4 Ibidem.
5 Véase. Tesis: 2a. XXVI/2016 (10a.). Registro
digital: 2011894, Consultable en.-
https://bj.scjn.gob.mx/documento/tesis/2011894
6 Véase. Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de Propaganda y Mensajes Electorales. Consultable en.- https://ine.mx/lineamientos-la-proteccion-ninas-ninos-adolescentes-mate ria-propaganda-electora
7 Véase. Procedimiento Sancionador SRE-PSC-166/2024.
Consultable en.-
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.te.gob.mx/media/SentenciasN/pdf/especializada/SRE-PSC-0166-2024.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 14 de mayo de 2025.
Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Mayo 14 de 2025.)
Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, recibida de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de mayo de 2025
La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra , diputada federal de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 223, adicionando dos fracciones, de la de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La violencia simbólica se refiere a todos los discursos o mensajes que transmiten y reproducen estereotipos de género o actitudes que justifican la desigualdad de género.
Este tipo de violencia, que algunas veces utilizan los medios de comunicación como la televisión, la prensa, la radio e incluso las redes sociales y la publicidad, a esto lo llamamos violencia mediática.
Puede que la violencia simbólica parezca menos importante que otro tipo de violencias como la física o la económica, pero la realidad es que es igual de peligrosa que cualquier otra.1
Los medios de comunicación forman y moldean en muchas ocasiones una percepción alterna a la realidad. Sus mensajes pueden modificar o reforzar nuestros comportamientos e ideas, nos muestran lo que pasa a nuestro alrededor y aquello a lo que no tenemos alcance.
Un ejemplo claro es aquella realidad que promueven sobre la figura de la mujer en los medios de comunicación, los programas de entretenimiento, series televisivas, publicidad, noticiarios y también las redes sociales, quienes han creado una imagen de la mujer fundada en estereotipos de género que en muchas ocasiones promueven violencia encubierta hacia la mujer.2
En ese sentido, es responsabilidad del Estado, de las empresas de telecomunicación y de las personas comunicadoras asumir la responsabilidad de incentivar la no violencia contra las mujeres en ninguna de sus modalidades.
Los artículos 4, inciso b) y 6, inciso b), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer establecen que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, entre ellos el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; de igual manera el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.3
El Estado y las empresas tienen la obligación de promover evitar expresiones que constituyan violencia en razón de género en medios de comunicación, en todas sus modalidades, sin vulnerar la libertad de expresión como un derecho fundamental. De esta obligación se deriva el deber de no violentar la esfera jurídica, emocional, social, familiar y mucho menos menoscabar mediante actos discriminatorios la participación de la mujer y por el contrario se debe de promover la no violencia, los derechos de las mujeres, así como garantizar su participación plena y equitativa en todos los aspectos de la vida.
La violencia simbólica se puede identificar:
-No se usa la fuerza ni la coacción
-No se percibe de forma clara
-Legitima el poder simbólico
-Cuenta con la complicidad no consciente de quien la recibe
-Reproduce estereotipos de género y refuerza relaciones de dominio-sumisión.
-Los pensamientos, mensajes, imágenes y conductas son los mecanismos que utiliza la violencia simbólica para excluir, mediante la humillación y la discriminación, a quienes no se ajustan a los estereotipos que reproduce.
-Genera desigualdad de género, pero también fomenta la discriminación hacia grupos indígenas, afromexicanos, personas adultas mayores, personas migrantes, grupos de la diversidad sexual, etcétera.
-Limita el desarrollo de las personas.4
Aunado a esta violencia que se da a las mujeres en medios de comunicación, encontramos la discriminación que se da a las personas con alguna discapacidad.
La cobertura de los medios tiene un enorme impacto en las percepciones públicas, las actitudes y el comportamiento de todos los ciudadanos. Sin embargo, las personas con discapacidad suelen ser agraviadas en muchos aspectos de la vida. En muchas ocasiones estos agravios se dan en los medios de comunicación y en muchas ocasiones quedar excluidas de la cobertura mediática.
Las imágenes y las historias en los medios de comunicación pueden influir profundamente en la opinión pública y establecer normas sociales. Las personas con discapacidad rara vez aparecen en los medios, y cuando aparecen, suelen ser estereotipadas negativamente y no representadas adecuadamente.
No es raro ver a personas con discapacidad tratadas como objetos de compasión, caridad o tratamiento médico que deben superar una condición trágica, o, por el contrario, presentadas como superhéroes que han logrado grandes hazañas para inspirar a quienes no tienen discapacidad.
Los medios de comunicación pueden ser un instrumento vital para sensibilizar y combatir el estigma y la desinformación. Pueden ser una fuerza poderosa para cambiar las ideas erróneas de la sociedad y presentar a las personas con discapacidad como individuos que forman parte de la diversidad humana. Al aumentarla conciencia y la comprensión de las cuestiones relacionadas con la discapacidad, así como de la diversidad de las personas con discapacidad y sus situaciones, los medios de comunicación pueden contribuir activamente a una integración efectiva y exitosa de las personas con discapacidad en todos los aspectos de la vida social.
De hecho, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige a los Estados que concienticen y combatan los estereotipos relacionados con las personas con discapacidad, incluso alentando a todos los medios de comunicación a presentar a las personas con discapacidad de manera compatible con el respeto a los derechos humanos.5
Algunos ejemplos claros que encontramos en los medios de comunicación son:
-Utilizar la palabra discapacitados, siendo lo correcto dirigirnos como personas con discapacidad,
-Confundir la discapacidad y la enfermedad, la discapacidad no es una enfermedad.
-Decir que hay que normalizar a las personas con discapacidad, las personas con discapacidad son normales.
-Difundir agresiones a personas con discapacidad.
-Anteponer la discapacidad, antes que la discriminación.
-Usar la discapacidad para agredir y utilizar el concepto de manera peyorativa.6
Bajo ese contexto resulta necesario impulsar un cambio y ser críticos con lo que vemos y escuchamos, reflexionar acerca del contenido mediático que vemos. En ese sentido es necesario prestar atención y contener a la violencia simbólica que se ejerce contra la mujer en los medios y al mismo tiempo fomentar la no discriminación contra personas con discapacidad. Los medios de comunicación pueden desempeñar un papel importante para promover la imagen de estos dos rubros, de forma que se puedan disipar los estereotipos negativos y por el contrario promover los derechos y la dignidad de las personas.
En este sentido, y con el propósito de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Comisión Permanente el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el articulo 223, adicionando dos fracciones, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se reforma el artículo 223, adicionando dos fracciones, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 223. La programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar:
I. ... IX
X. La promoción de la no violencia contra la mujer, en todas sus modalidades .
XI. El trato digno y no discriminatorio para las personas con discapacidad.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
l Véase. - Violencia de Género en los Medios de
Comunicación. Consultable en.-
https://coordinaciongenero.unam.mx/2022/03/violencia-de-genero-en-los-medios-de-comunicacion/
2 Véase. Violencia de Género en los Medios de
Comunicación. Consultable en.-
https://coordinaciongenero.unam.mx/2022/03/violencia-de-genero-en-los-medios-de-comunicacion/
3 Véase. Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Consultable en.- https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
4 Véase. La violencia simbólica. Consultable en.-Chrome-extension://efaidnbmnnnibpceajpcglclefindmkaj/
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/312858/Prevenci_n_de_la_violencia__Violencia_simb_lica.pdf
5 Véase. La discapacidad y los medios de
comunicación. Consultable en.-
https://www.un.org/development/desa/disabilities/resources/disability-and-the-media.html#::text=The%20role%
200f%20the%20mediastereotyped%20and%20not%20appropriately%20represented.
6 Véase. 9 errores en medios de comunicación sobre la
discapacidad intelectual. Consultable en.-
https://www.plenainclusion.org/noticias/9-errores-en-medios-de-comunicacion-sobre-la-discapacidad-intelectual
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, miércoles 14 de mayo de 2025.
Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Radio y Televisión. Mayo 14 de 2025.)
Que adiciona el artículo 22 Bis a la Ley de Aguas Nacionales, recibida del diputado Jonathan Puertos Chimalhua, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de mayo de 2025
El suscrito, Jonathan Puertos Chimalhua, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 22 Bis a la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere de manera puntual en el artículo 2o., fracción IX, en materia de tenencia de tierras para las comunidades indígenas lo siguiente: Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.1
Por lo anterior, es necesario garantizar este derecho humano en nuestras leyes reglamentarias, con andamiaje jurídico para ejercicio exclusivo de las comunidades indígenas.
Sabemos que las empresas transnacionales hacen uso y explotación de nuestros mantos acuíferos, afectando comunidades indígenas, municipios e incluso ciudades. Sin embargo, necesitamos cumplir y asumir el compromiso histórico con nuestras comunidades indígenas para que tengan garantizado el uso y tenencia de tierras que les permitan el acceso a agua limpia y de calidad.
Sabemos también que la misma Constitución establece la garantía de acceso al agua, y lo cito como se expresa en el artículo 4o. de la Carta Magna: Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.2
Es necesario reformar nuestra Ley de Aguas Nacionales para que todo pozo, cuenca y recurso hídrico que se encuentre dentro de las comunidades indígenas, sea de su uso exclusivo y con prohibición para particulares que busquen comercializarla para fines económicos. Existen antecedentes constitucionales que fundamentan nuestra propuesta de reforma.
Entre las normativas internacionales figura el Convenio número 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, donde también se especifica el derecho que tienen los pueblos indígenas a la tenencia de tierras y se señala la obligación que tienen los gobiernos para establecer mecanismos para la obtención y uso, por lo anterior, cito el articulo mencionado:
Artículo 15
1. Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.3
Los antecedentes de este proyecto de reforma tienen lugar en Veracruz, estado que me vio nacer, y estado al cual represento en la honorable Cámara de Diputados. Siento un profundo compromiso y responsabilidad moral con los pueblos indígenas de mi estado y del país. Por ello veo la necesidad de impulsar la presente iniciativa.
El principal objetivo de esta reforma es reservar la tenencia de tierras y mantos acuíferos que se encuentren dentro de las comunidades indígenas, específicamente en el rubro hídrico, para que las comunidades tengan acceso a agua limpia, potable y de calidad para su uso doméstico. Evidentemente, ante la creciente explotación de los mantos acuíferos por particulares y empresas, se pretende especificar los lineamientos en los que aplicará el uso, tenencia y concesión de pozos de agua, así como la prohibición para todo particular que pretenda explotar el agua para fines de comercialización o actividad empresarial.
Para mejor entendimiento de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la ley y la propuesta de modificación aquí planteada:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 22 Bis a la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se adiciona el artículo 22 Bis a la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 22 Bis. El Ejecutivo federal, por conducto de la Comisión Nacional del Agua, otorgará concesiones y asignaciones para el uso, aprovechamiento o explotación de las aguas nacionales, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
En el caso de los pueblos y las comunidades indígenas o afromexicanas, la Comisión Nacional del Agua deberá reconocer su derecho preferente al uso y aprovechamiento del agua en los territorios que ocupan ancestral o tradicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables.
Las concesiones otorgadas a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas serán de carácter colectivo, intransferible y sin fines de lucro, con la finalidad de garantizar el uso doméstico, agrícola, cultural y ambiental del recurso. Queda prohibida su cesión, arrendamiento, transmisión o cualquier forma de aprovechamiento por parte de terceros ajenos a la comunidad.
La Comisión Nacional del Agua implementará procedimientos simplificados, gratuitos y culturalmente pertinentes para facilitar el acceso a las concesiones referidas en el presente artículo, respetando en todo momento la organización interna y sistemas normativos propios de dichas comunidades.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 2o., fracción IX. Fuente:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, artículo 4o. Fuente:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pd
Salón de sesiones del Senado de la República, sede la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 14 de mayo de 2025.
Diputado Jonathan Puertos Chimalhua (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento. Mayo 14 de 2025.)
Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de telesalud, recibida de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de mayo de 2025
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud en materia de telesalud, al tenor de los siguientes
Antecedentes
El acceso a la salud es un derecho que se reconoce a nivel mundial por la Organización de las Naciones de Unidas (ONU), este derecho incluye la salud física y mental de las personas, se considera como un derecho humano que deben dar los gobiernos en donde se incluye los servicios de salud prestados, políticas de los sistemas de salud y la preparación y respuestas a emergencias.
La atención a la salud que se brinde debe ser sin discriminación, incluirla participación de las personas para que exista rendición de cuentas, deben ser disponible con el número suficiente de establecimientos, deben ser accesibles, aceptables, con servicios de calidad, por lo que para que la salud llegue a todas las personas se incluye en diversos tratados y pactos internacionales algunas de las actividades que deben de ejercer los gobiernos para garantizar este derecho
Los siguientes tratados son:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 en su artículo 12, que a la letra dice:
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptarlos Estados parte en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
En la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965, en su artículo 5, inciso e), fracción IV, se menciona:
En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:
iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales,
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979 en su artículo 11, numeral 1, inciso f): f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
En el artículo 12:
1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados parte garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Y en su artículo 14, inciso 2), inciso b):
2. Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:
b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia.
Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, en su artículo 24, que a la letra dice:
1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados parte se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud;
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;
e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;
f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia.
3. Los Estados parte adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolirlas prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños.
4. Los Estados parte se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo;
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de 1990 en su artículo 28:
Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar daños irreparables a su salud en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate. Esa atención médica de urgencia no podrá negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo.
En su artículo 43 inciso e):
1. Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con:
e) El acceso a los servicios sociales y de salud, siempre que se hayan satisfecho los requisitos establecidos para la participación en los planes correspondientes.
y en su artículo 45 inciso c):
1. Los familiares de los trabajadores migratorios gozarán, en el Estado de empleo, de igualdad de trato respecto de los nacionales de ese Estado en relación con:
c) El acceso a servicios sociales y de salud, a condición de que se cumplan los requisitos para la participación en los planes correspondientes.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del 2006 en su artículo 25, que dice:
Los Estados parte reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados parte:
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
En México este derecho se reconoce en nuestra Constitución, en su artículo 4, párrafo cuarto y quinto:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.
Por lo que el gobierno debe implementar acciones para que la salud sea accesible a toda su población, situación que se ha venido dando paulatinamente con el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación, para poder brindar una atención más pronta, accesible y de calidad. Este tipo de atención de la salud con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación según el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (Cenetec) que es la institución encargada de los servicios de salud en México en materia de tecnologías de la salud, como la atención de los servicios de salud por medio del uso de las tecnologías de la información y comunicación cuando el obstáculo para prestar atención a la salud es la distancia.
La Cenetec fue creada en 2004 debido a la necesidad de contar con información sistemática y objetiva basada en la mejor evidencia que apoye la toma de decisiones con un uso óptimo de recursos, este es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, este organismo se enfoca en 4 campos prioritarios: La evaluación de tecnologías para la salud, guías de práctica clínica, gestión de equipo médico y la telesalud.
Exposición de Motivos
La Secretaría de Salud en 2015 implementa la Estrategia Digital Nacional aprovechando las tecnologías de la información para poder prestar atención medica en los lugares de difícil acceso a de especialistas médicos, para poder llevar a cabo esta Estrategia se ayudó de la Cenetec por medio del Sistema Nacional de Telesalud el cual da acceso y provisión de los servicios de salud a distancia en los que se coordinan diversos actores del sector salud, así como la vinculación y la integración de los coordinadores en esta área.
Para una mejor comprensión de los términos y unificarlos la Cenetec crea un glosario el cual tuvo su última actualización en 2024, y en donde se establecen un aserie de términos los cuales se vinculan con la atención médica a distancia, los principales que se pueden considerar para entender mejor lo que es la telesalud, son los siguientes términos:
Pase de visita a distancia. - Procedimiento de observación y evaluación frecuente del estado de salud de las personas usuarias utilizando las TIC, como son videoconferencias o sistemas de monitoreo remoto. El pase de visita a distancia puede realizarse de manera diaria y/o por turno, según la condición clínica y necesidades de seguimiento de la persona enferma.
Plataforma de telesalud. - Las plataformas de telesalud son entornos digitales que permiten a los profesionales de la salud interactuar entre sí y con las personas usuarias de los servicios, para promover la atención de calidad, la educación, la investigación y apoyar la gestión de la atención de la salud. Estas plataformas están diseñadas para satisfacer necesidades específicas de los servicios de telesalud, restringir el acceso a personas no autorizadas y cumplir con estándares de calidad y seguridad informáticos.
Promoción de la salud a distancia. - La promoción de la salud a distancia trata de acciones, intervenciones y estrategias para mejorar la salud y prevenir enfermedades utilizando las TIC. Incluye la promoción y difusión de información sobre hábitos saludables, educación sobre enfermedades y prevención a través de plataformas en línea y aplicaciones móviles.
Salud electrónica móvil o mSalud. - Salud electrónica móvil o mSalud se refiere a la prestación de servicios de salud y prácticas médicas con el soporte de dispositivos móviles como son los teléfonos inteligentes y tabletas. Abarca una amplia gama de aplicaciones que van desde monitoreo de la salud hasta la telemedicina y la educación médica (OMS, 2016).
Salud digital. - La Salud Digital es el catalizador de la transformación de los sistemas de salud, cuyo objetivo es mejorar el acceso y la cobertura efectiva a servicios de salud eficientes, efectivos y de calidad, para mejorar la calidad de vida de la población, garantizando un uso ético, equitativo e inclusivo de todas las posibilidades que dichas tecnologías ofrecen. Es además un elemento central de la agenda global de desarrollo.
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).- Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, habitualmente conocidas como TIC (Information and communication technologies, en inglés), es un término extensivo para la tecnología de la información que enfatiza el papel de las comunicaciones unificadas, la integración de las telecomunicaciones (líneas telefónicas y señales inalámbricas) y las computadoras, así como el software necesario, el middleware, almacenamiento, sistemas audiovisuales y producción audiovisual, que permiten a los usuarios acceder, almacenar, transmitir y manipular información. De manera general, se refiere al conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios; que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y la transmisión de información como: voz, datos, texto, video e imágenes.
Telemedicina. - Trata la prestación de servicios de atención médica donde la distancia es un factor crítico, por parte de profesionales de la salud que utilizan las TIC para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de enfermedades o lesiones, con el objetivo de mejorar la salud de las personas, familias y comunidades (OMS, 2022).
Telesalud. - Se refiere al uso de tecnologías de información para ofrecer servicios y apoyo en salud, incluyendo atención médica, educación e investigación. Abarca una amplia variedad de aplicaciones que incluyen telemedicina, teleeducación en salud, telefarmacia y más (Cenetec, 2018).
Telefarmacia. - Esla utilización de las TIC y otros dispositivos tecnológicos en la prestación de la asistencia farmacéutica de calidad sin la presencia física del paciente en la unidad o establecimiento de salud (Canadian Society of Hospital Pharmacists, 2018).
Lo anterior nos ayuda a unificar los términos que ya se usan actualmente por la Secretaría de Salud con lo que se pretende plasmar en la ley, ya que este tipo de atención medica está siendo de gran apoyo para un primer contacto con la población y como seguimiento a padecimientos, esto ayuda para prestar un servicio más eficaz y eficiente, ayuda económica a las familias ya que quienes no tienen los recursos suficientes no necesitan trasladarse a las unidades médicas, con conseguir un espacio con acceso a internet puede hacerse una teleconsulta, recetar medicamento y general expediente en base de datos digital.
Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Único. - Se reforma el artículo 3 fracción II, 27, 97 y 99, se adicionan los artículos 3 una fracción XXIII Bis, 6 una fracción IX Bis, 23 un párrafo segundo, un artículo 23 Bis, 262 una fracción VII, se adiciona un Capítulo II Bis de Atención Médica a distancia y un articulo 268 Ter, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. ...
II. La atención médica y atención médica a distancia ;
III a XXII ...
XXIII Bis. El control de las Tecnologías de la Información y Comunicación utilizadas en el ámbito de la salud se hará con apego a los derechos humanos y de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de los Particulares, así como el control sanitario de los servicios de salud que utilicen dichas tecnologías;
XXIV. a XXVIII ...
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I a IX....
IX Bis. Promover la investigación, innovación y desarrollo de nuevas tecnologías de la información y comunicación en materia de salud, conforme la ley general en materia de humanidades, ciencia, tecnologías e innovación;
X. a XII...
Artículo 23. ...
Los servicios de salud serán prestados de manera presencial o a distancia, con ayuda de tecnologías de la información y comunicación según se requiera.
Artículo 23 Bis. Toda persona tiene derecho al acceso de servicios de salud a través de las tecnologías de la información y comunicación, que sean necesarias para recibir dichos servicios, mismos que deberán prestarse bajo condiciones de privacidad, seguridad, confidencialidad y eficacia, y sujetos a principios de igualdad e inclusión.
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. II. ...
III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias, así como la atención médica a distancia.
Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, sexo y los determinantes físicos, psíquicos y sociales de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta, estos servicios de salud podrán ser prestados de manera presencial o a distancia con el uso de las tecnologías de la información y comunicación necesarias para su atención en cualquiera de las modalidades.
Capítulo II
Bis Atención Médica a Distancia
Artículo 33 Bis. Se entiende como atención médica a distancia como el conjunto de servicios médicos que se proporcione a las personas con el fin de promover, proteger y restaurar su salud con el apoyo de las tecnologías de la información y comunicación para disminuir la distancia mejorando el flujo de trabajo y el aprovechamiento de los recursos logrando una mayor eficiencia en los servicios de salud.
La atención médica a distancia se encuentra dentro de la telesalud que es el desarrollo que lleva a los profesionales de la salud a adaptarse a los cambios de las innovaciones tecnológicas en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación en el contexto de la salud pública abarcando la atención médica, la educación, la formación, la gestión y la investigación modificando los procesos de trabajo, mejorando la comunicación y la prestación de servicios cuidando la seguridad e integridad de los pacientes, respaldadas en decisiones clínicas con evidencia científica incluso a distancia.
Son prestadores de servicios de salud digital cualesquiera de los prestadores de los descritos los artículos 34 y 79 de esta ley, que presten dichos servicios de salud con el apoyo de tecnologías de la información y comunicación.
Los establecimientos en donde se presten dichos servicios de salud digital deberán contar con las autorizaciones descritas en los artículos 47, 200 Bis y 257 de esta ley.
La telemedicina también es un aparte de la telesalud, en la que se incluyen la consulta, la interpretación diagnostica, asesoría médica, interconsulta, pase de visita, triage, seguimiento, monitoreo a distancia y la telefarmacia. Artículo 33 Bis 1.- Los prestadores de servicios de atención médica a distancia deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley referentes al servicio de salud que presten y obtener las autorizaciones correspondientes ante la Secretaría, debiendo contar con domicilio, un responsable sanitario y un representante legal de los servicios en territorio nacional y, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional, a efecto de poder prestar servicios digitales a pacientes ubicados en México, deberán de seguir el proceso de homologación de sus capacidades profesionales y tecnológicas de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita la autoridad competente.
Artículo 33 Bis 2.- El responsable de la prestación de servicios de atención médica a distancia o el profesional de la salud, deberán obtener el consentimiento informado del paciente o de su representante o tutor, e informarle cómo funcionará la prestación de los servicios médicos a distancia, el alcance, los riesgos, los beneficios, las responsabilidades, el manejo de la privacidad y confidencialidad, el manejo de sus datos personales, los protocolos de contacto, los procedimientos a seguir en situaciones de emergencia, los procedimientos a seguir por fallas tecnológicas, incluidas las de comunicación y los riesgos de violaciones de la confidencialidad durante las consultas virtuales.
Artículo 33 Bis 3.- Deberán de registrarse todas las actividades relacionadas con la consulta médica a distancia en el expediente clínico electrónico y dejar constancia del consentimiento otorgado en el expediente clínico, mismo que deberá manifestarse por escrito ya sea de manera autógrafa o electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología; en dicho consentimiento, el paciente manifestará que comprendió la información entregada y que aceptó ser atendido a distancia con el uso de tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 33 Bis 4.- Es derecho de los usuarios a contar con un expediente clínico electrónico, que habrá de cumplir con las reglas que emita la Secretaría. Los usuarios serán titulares de la información contenida en el expediente clínico y expediente clínico electrónico. Por ello, el prestador de servicios tiene que almacenar y otorgar acceso al usuario de la información contenida mediante los mecanismos de interoperabilidad que defina la Secretaría conforme al artículo 109 Bis de esta ley. El usuario podrá consultarlos y otorgar su permiso de transferencia a otros prestadores de servicios de salud digital cuando el usuario así lo decida.
Artículo 33 Bis 5.- La Secretaría se apoyará del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica de la Salud para la prestación de servicios de atención médica a distancia en términos de su reglamento, y quien creara la base de datos clínicos epidemiológicos y administrativos en materia de salud que se generen en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, mediante un mecanismo que recopile, procese, analice y transmita la información que requiere la organización y funcionamiento de los servicios de salud, así como para desarrollo de la investigación y la docencia.
La base de datos generada permitirá la incorporación de las herramientas que ofrecen las tecnologías de información y comunicación, como el expediente clínico electrónico, la telefarmacia, la teleconsulta y otras que sean necesarias para ampliar el acceso, la calidad y la eficacia de los servicios de salud, los cuales deberán contener un aviso de privacidad.
La información generada será personal y será incluida en un sistema electrónico para recopilar, almacenar y analizar los datos de los pacientes, que permite apoyar la toma de decisiones clínicas y mejorar la operación del Sistema Nacional de Salud.
La base de datos personales que se generé en materia de salud requiere del consentimiento explícito de su titular, quedara sujeto a lo establecido en la presente Ley, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las leyes de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de los Particulares.
Artículo 226. Los medicamentos, para su venta y suministro al público, se consideran:
I. a VI ...
La receta médica podrá expedirse mediante el uso de firma autógrafa o, en caso de contar con medios tecnológicos, firma digital o electrónica de quien la expide, por medio de las reglas y condiciones que plantea la telefarmacia. En cualquier caso, el paciente podrá solicitar la receta en formato físico o electrónico al profesional de la salud o la institución de salud que se trate. Para efectos de esta ley, en materia de firma electrónica y uso de medios electrónicos será supletorio el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio.
Artículo 97.- La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud y con la participación que corresponda a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación orientará al desarrollo de la investigación científica y tecnológica destinada a la salud.
Artículo 99.- La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, y con la colaboración de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y de las instituciones de educación superior, realizará y mantendrá actualizando un inventario de la investigación en el área de salud del país.
Artículo 262. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I a VI...
VII. Software como dispositivo médico: Programa informático utilizado con uno o más propósitos médicos, que tiene como característica principal que no requiere formar parte del hardware del dispositivo médico para cumplir con el propósito médico previsto; es capaz de funcionar en plataformas computacionales generales y puede utilizarse solo y/o en combinación con otros productos. Las aplicaciones digitales que cumplen con esta definición son consideradas software como dispositivo médico.
No se considera software como dispositivo médico, los siguientes:
a) El software y hardware que hace funcionar a un dispositivo médico físico;
b) El software que se destina a la transferencia, almacenamiento, conversión de formatos o visualización de datos del paciente;
c) El software que se destina al apoyo administrativo de establecimientos de salud; y
d) El software que se utiliza para mantener o fomentar un estilo de vida saludable, siempre y cuando no estén destinados a ser utilizados en el diagnóstico de enfermedades u otras condiciones, o en la cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades.
VII. Los demás insumos que sean considerados para este uso y sean evaluados y reconocidos como dispositivos médicos por la Secretaría de Salud a solicitud.
Artículo 268 Ter. - Las plataformas digitales, nacionales o extranjeras, que tengan disponible software como dispositivo médico para descarga de usuarios, en territorio nacional, deberán verificar que el software como dispositivo médico cuente con la autorización correspondiente de la Secretaría y asegurar que los datos de identificación se encuentren a disposición de los usuarios.
Las plataformas digitales que tengan disponible software como dispositivo médico deberán informar a quien lo adquiera el número de registro sanitario, los datos del fabricante y de su representante legal en México.
En el caso de software como dispositivo médico, la Secretaría determinará, conforme al Reglamento de esta ley en materia de publicidad, en qué casos la publicidad podrá dirigirse al público en general.
Transitorios
Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
- Página Oficial de la ONU (2025) Derechos humanos. Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-he alth
- Página Oficial de la Cámara de Diputados (2025). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
- Página oficial de la Secretaría de Salud (2025), Cenetec. Disponible en: https://www.gob.mx/salud/cenetec
- DOF (1984) Ley General de Salud. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf
- Secretaría de Salud (2024) Glosario de términos en
telesalud. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/928603/GlosarioTS_V5-1_lightFinalJUN.pdf
Dado en la Comisión Permanente, a 14 de mayo de 2025.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 14 de 2025.)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Ciria Yamile Salomón Durán, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 14 de mayo de 2025
La que suscribe, Ciria Yamile Salomón Durán, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Trabajar muchas horas y no cuidar adecuadamente a los hijos puede tener varias repercusiones negativas en el desarrollo de los niños y adolescentes.
La propuesta que hago es clara, reducir la jornada laboral para fomentar que los padres cuiden a sus hijos y así evitar que la delincuencia los atrape.
Diversos estudios han encontrado que la ausencia prolongada de los padres ya sea debido al trabajo u otros factores, se relaciona con problemas en el comportamiento y el rendimiento académico de los niños. Investigaciones en psicología y sociología han demostrado que los niños que experimentan depresión o ansiedad pueden estar más propensos a involucrarse en conductas delictivas o de riesgo.
I. Referentes internacionales
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha llevado a cabo investigaciones que analizan cómo la educación, el cuidado de los hijos y el entorno familiar impactan positivamente en el desarrollo de los niños.1
Una economía estable de los padres, hace que el menor de edad continué sus estudios escolares hasta forjarse una meta en la vida; sin embargo, de haber una desigualdad económica de los padres y de no existir cuidado hacia los menores, esto conlleva a tener una desigualdad educativa, lo cual afecta directamente al desarrollo social y escolar del menor.
El estudio refiere que de no existir un cuidado óptimo, educativo y enseñanza hacia los menores de edad, estos pueden generar un costo social a la nación; ya que esos niños y adolescentes cuando lleguen a una edad adulta serán ciudadanos sin objetivos claros en la vida y en un porcentaje mínimo son propensos a delinquir.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ha publicado numerosos estudios que tratan sobre los derechos de los niños y su bienestar. En la mayoría de esas investigaciones, el organismo internacional destaca que la atención y el tiempo que los padres pasan con sus hijos son fundamentales para el desarrollo emocional y psicológico de los niños.2
Estas investigaciones, también indican que la violencia familiar y la falta de estabilidad emocional en el hogar, pueden contribuir a problemas de comportamiento en los niños y ocasionarles problemas de salud mental; que más tarde en la edad adulta, pueden derivar en conductas de riesgo para la sociedad.3
La Organización mundial de la Salud ha investigado el impacto de las relaciones familiares en la salud mental y física de los niños, concluyendo que un ambiente familiar de apoyo es un factor protector para la salud mental infantil. Los niños que crecen en entornos donde hay supervisión y cercanía emocional tienden a reportar mejores niveles de bienestar.
Resaltando que, si hay vigilancia y cuidado de los padres, se puede reducir significativamente la probabilidad de que los adolescentes se involucren en comportamientos de riesgo, como el consumo de alcohol o drogas.
Estos estudios de organizaciones internacionales enfatizan la importancia del rol activo de los padres en el crecimiento y desarrollo saludable de los niños. Un entorno familiar donde los padres están atentos y se involucran en la vida de sus hijos puede marcar una diferencia significativa en el bienestar emocional y social, así como en el rendimiento académico de los niños.
II. El cuidado de los hijos
El papel de la mujer ha jugado muchos roles a lo largo de la historia universal y contemporánea, especialmente cuando se trata de madres trabajadoras; actualmente en nuestro país, así como en numerosas sociedades, la mujer participa en el mercado laboral no solo por decisión propia, sino también lo hace, en muchas ocasiones, por la necesidad de contribuir al gasto familiar, ya que un solo ingreso resulta insuficiente para mantener a una familia.4
De la misma manera, ante los cambios que ha sufrido la sociedad, hoy es frecuente que los hombres, padres de familia, se hagan cargo de la crianza de sus hijos tras un divorcio o separación, muerte de la madre o cuando ésta decide seguir su propio camino; que por tradición sociocultural y de género, a los hombres no se les educó para ponerse al frente de la crianza de los hijos, por eso siempre han tomado el rol de proveedores, un papel mucho más fácil, pero ante el incremento de los divorcios, las separaciones y las recesiones económicas que se enfrentan, muchos hombres han tenido que desarrollar sus habilidades y hoy los quehaceres del hogar y la crianza de los hijos están compartidos.5
El cuidado de los hijos también es compartido y no meramente por los padres, hay ocasiones que se debe de acudir al apoyo de diversos familiares o amigos para poder cubrir las necesidades que enfrentan los hijos, pues por los horarios de trabajo establecidos y ante la necesidad de tener que trabajar para lograr el mejor desarrollo y bienestar de los hijos, es complicado obtener un empleo de 8 horas laborales diarias, que permita cumplir con el papel de padres de familia responsables.6
III. Datos cualitativos en México
En regiones como Guerrero, Michoacán y Tamaulipas, donde el narcotráfico y la violencia tienen presencia significativa, se han documentado casos de jóvenes que, debido a la descomposición familiar y la ausencia de figuras parentales, han sido reclutados por organizaciones criminales. Estos jóvenes a menudo provienen de familias disfuncionales, donde la ausencia de supervisión y vigilancia de los padres contribuye a que se adhieran a la delincuencia.
Existen programas en México, como el de Prevención del Delito, que han documentado casos de adolescentes que, tras ser detenidos por delitos menores, son llevados a secciones de reintegración. Muchos de ellos relatan que la falta de atención y cuidado de sus padres fue un factor que los llevó a la delincuencia.
Estos programas han revelado la conexión entre el entorno familiar y el comportamiento delictivo, generando un enfoque en la educación y la rehabilitación familiar.7
Investigaciones realizadas por académicos de la UNAM han señalado que los jóvenes en áreas urbanas con alta tasa de criminalidad son más propensos a involucrarse en actividades delictivas cuando crecen en hogares donde hay abandono, violencia familiar o padres ausentes. Los estudios al respecto se centran en el impacto de la falta de apoyo emocional y la ausencia de modelos positivos en la formación de conductas delictivas.
Organizaciones como el Cártel de Sinaloa y otros grupos criminales han sido documentados reclutando a adolescentes para realizar diversas funciones, desde correos hasta tareas de violencia. En algunos casos, los jóvenes se sienten atraídos por el poder y el dinero que ofrecen estos grupos, pero muchos también provienen de contextos familiares disfuncionales donde la figura paterna o materna no está presente, lo que deja un vacío que estos grupos criminales pueden llenar.
Hay documentales y reportajes que han explorado el fenómeno del narcokids en México, donde se muestra a jóvenes que, debido a la pobreza y la falta de atención familiar, acaban involucrándose en el crimen organizado. Estos documentales, como Drogas, jóvenes y violencia o reportajes de medios como National Geographic han dado visibilidad a este problema, mostrando el ciclo de violencia y delincuencia en el que quedan atrapados muchos adolescentes.8
Estos ejemplos ilustran cómo la ausencia del cuidado parental, junto con factores socioeconómicos y la presión social, puede influir en el camino que toman los jóvenes hacia la delincuencia organizada en México. Para abordar este fenómeno de manera efectiva, es crucial considerar intervenciones que apunten a fortalecer las estructuras familiares, proporcionar apoyo emocional y educativo a los jóvenes y crear oportunidades en las comunidades para prevenir el reclutamiento en el crimen organizado.
IV. Reducción de la jornada laboral, recopilación legislativa
El tema de la reducción laboral es sin duda un tema controversial y que ha estado presente en la agenda legislativa desde hace varios años.
Uno de los momentos más significativos en la discusión contemporánea fue la propuesta de reforma laboral presentada por el Titular del Ejecutivo Nacional, en diciembre de 2012 y fue discutida en el Congreso a lo largo de 2013. El objetivo principal de esta reforma fue aumentar la competitividad del mercado laboral mexicano y mejorar las condiciones para la creación de empleo. Aunque la reforma incluyó diversos cambios, no se llegó a establecer una reducción oficial de la jornada laboral a 40 horas, lo que fue parte de varias propuestas discutidas en ese contexto.
Más recientemente, en 2021, el presidente Andrés Manuel López Obrador mencionó la necesidad de revisar la duración de la jornada laboral, reivindicando la importancia de buscar un equilibrio más adecuado entre trabajo y vida personal. Aunque no se ha implementado una reducción oficial a una jornada laboral de 40 horas, la discusión ha estado presente en el discurso político y social en México.
Con fecha del 20 de octubre de 2022, la legisladora Susana Prieto Terrazas (MORENA) presentó una iniciativa de reforma al Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Decreto presentado por la diputada, propone aumentar de uno a dos los días de descanso laborales por semana. Con ello, la jornada semanal disminuye de 48 a 40 horas. El proyecto fue turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictaminación.9
Por intereses empresariales, dicha iniciativa está pausada para su votación en el pleno de la Cámara de Diputados, pese a su previa aprobación en la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXV Legislatura.
En la LXVI Legislatura, que empezó el 01 de setiembre de 2024, diversos grupos parlamentarios han presentado varias iniciativas de la misma índole.
El 5 de febrero de 2025, diversos diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México hemos presentado una iniciativa para reformar el artículo 123 de la Constitución, para reducir de 6 a 5 días los días laborales semanalmente.10
La jornada laboral de 48 horas fue una norma establecida en la Constitución Mexicana de 1917 y la reducción a 40 horas sigue siendo un objetivo perseguido en el diálogo legislativo y social. Si bien no hay un único propositor de esta idea, su desarrollo ha sido el resultado de un esfuerzo colectivo de distintos sectores sociales a lo largo de los años.
V. Fundamento legal de la iniciativa
La propuesta de una servidora, lejos de buscar solamente la reducción de jornada laboral, está enfocada en tener claramente el objetivo de fomentar el cuidado de los hijos de los trabajadores y así mismo, incentivar la convivencia familiar con un enfoque de bienestar y protección de las niñas, niños y adolescentes.
Esto lo sustento y fundamento con la obligación del Estado, de velar y cumplir con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos plasmados en los siguientes marcos legales.
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los párrafos cuarto y undécimo del artículo 4o. establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que toda familia tiene derecho a disfrutar de una vida digna. También se menciona que las leyes protegerán la organización y el desarrollo de la familia, considerando siempre el interés superior de la niñez.
2. Convención sobre los Derechos del Niño. Este es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1989 y que México ratificó en 1990.11
3. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Esta Ley, que fue promulgada en 2014 en México, refuerza el principio del interés superior de la niñez, estableciendo que es el principio que debe guiar todas las decisiones y acciones que se tomen en relación con los niños y adolescentes.
Para culminar, quiero mencionar que es importante que los padres encuentren un equilibrio entre el trabajo y la vida familiar, buscando maneras de dedicar tiempo de calidad a sus hijos, incluso en horarios ocupados. Esto puede incluir establecer rutinas familiares, aprovechar momentos libres para estar juntos y fomentar el bienestar familiar.
Para mejor entendimiento de la iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley y la propuesta de modificación aquí planteada:
Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el Apartado A, fracción IV, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
...
A. ...
I. a III. ...
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos.
V. a XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 365 días naturales siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo no mayor de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de éste.
Notas
1 Participación de las familias en la educación
infantil latinoamericana. Disponible en
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000139030
2 Para cada niño, niña y adolescente: educación. Disponible en https://www.unicef.org/mexico/para-cada-ni%C3%B1a-ni%C3%B1o-y-adolescen te-educaci%C3%B3n
3 Salud mental, el problema. Disponible en https://violenceagainstchildren.un.org/es/content/salud-mental
4. La mujer trabajadora. Disponible en https://www.fhuc.unl.edu.ar/olimphistoria/paginas/manual_2009/docentes/ modulo1/texto3.pdf
5. Separación o divorcio de los padres. Disponible en: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0370-41062 018000200166#:~:text=El%20divorcio%20produce%20alteraci%C3%B3n%20del,y% 20ausencia%20de%20acuer%20dos
6 Expediente legislativo número 14730/LXXVI
Disponible en
https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/iniciativas/pdf/LXXVI-2021-EXP14730.pdf
7 Prevención de la violencia y delincuencia, procesos generadores de paz y programas para la atención de la delincuencia juvenil, 2023. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/798884/9_Prevencion.pdf
8 Crimen organizado. Disponible en https://www.nationalgeographic.es/crimen-organizado-con-mariana-van-zel ler
9 Cronología de la reforma de las 40 horas. Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Cronologia-de-la-reforma- de-las-40-horas-Que-ha-pasado-y-que-sigue-en-el-proceso-20231225-0045.h tml
10 Iniciativa que reforma el artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por
diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM. Disponible en
https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/66/2025/feb/20250205-II-3.html#Iniciativa6
11 Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resolución número
44/25, del 20 de noviembre de 1989. Disponible en
https://portales.segob.gob.mx/work/models/PoliticaMigratoria/CEM/UPM/MJ/II_20.pdf
En el artículo 3 establece: En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen instituciones públicas o privadas
de bienestar social, tribunales de justicia, administraciones públicas
o legislaturas, se dará primacía al interés superior del niño.
Salón de sesiones del Senado de la República, sede la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 14 de mayo de 2025.
Diputada Ciria Yamile Salomón Durán (rúbrica)
(Turnada a las Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 14 de 2025.)
De la Comisión Jurisdiccional, correspondiente a la quinta reunión ordinaria, celebrada el jueves 6 de marzo de 2025
A las 12:25 horas del jueves 6 de marzo de 2025, ubicado en el salón B del edificio G, de la honorable Cámara de Diputados, ubicada en avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, se reunieron los integrantes que forman parte de la Comisión Jurisdiccional, de conformidad con la convocatoria de fecha 4 de diciembre del año en curso, para el desahogo del siguiente
Orden del Día
1. Lista de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la cuarta reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe semestral de actividades, primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura.
5. Informe del grupo de trabajo para la redacción de la iniciativa de ley de juicio político y declaración de procedencia.
6. Se informa del acuerdo de la junta directiva de la Comisión Jurisdiccional, por el que se autoriza que los expedientes que se tramiten ante la misma y ante la Sección Instructora, referentes a solicitudes de juicio político y de declaración de procedencia, establecidos en los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se les otorgue la categoría de reservados y/o confidenciales.
7. Se informa que el expediente LXV/HCD/DP/01/2022 entregado en la Comisión Jurisdiccional, por ser de su competencia será remitido a la Sección Instructora.
8. Asuntos generales.
9. Clausura y cita para la siguiente reunión.
Al inicio de la reunión se contó con la asistencia de diez diputadas y diputados, dos de forma presencial, siendo el presidente, diputado Hugo Eric Flores Cervantes y la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos; y a distancia el diputado Eduardo Castillo López, el diputado Gabino Morales Mendoza, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, el diputado Agustín Alonso Gutiérrez, el diputado Daniel Andrade Zurutuza, el diputado Juan Hugo de la Rosa García, el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco y la diputada Estela Carina Piceno Navarro.
Acreditado que se cuenta con quórum legal, se da por desahogado el punto 1 del orden del día, y en uso de la voz el presidente, diputado Hugo Eric Flores Cervantes , solicitó a la secretaria de esta sesión continuar con el orden del día.
Acto seguido, la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, en su calidad de secretaria, procedió a dar lectura al punto 2, Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
Abierta la discusión y no habiendo intervenciones, fue sometido a votación. Aprobado por unanimidad.
Continuando con el desahogo, punto 3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la cuarta reunión ordinaria, la secretaria, diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos , en votación económica, solicitó la dispensa de la lectura toda vez que el acta fue circulada con anticipación. Aprobándose la dispensa de la lectura por unanimidad de votos de los integrantes de la Comisión. Acto seguido, se consultó al pleno, si existen observaciones al acta de la cuarta reunión ordinaria, y no habiendo quién haga uso de la palabra, se solicitó la votación de forma nominal, para lo cual se abrió el sistema APRAV para recabar la votación de los asistentes que participan de manera virtual. El punto 3 del orden del día fue aprobado por unanimidad de votos de los asistentes.
Continuando con el orden del día, la secretaria, diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos dio lectura al Punto 4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe semestral de actividades correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXVI Legislatura. En uso de la voz el presidente, diputado Hugo Eric Flores Cervantes manifestó que este informe presentado al pleno de esta Comisión tiene como fundamento el inciso B), numeral 6, del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el inciso III), numeral 1, del artículo 158, así como los artículos 164 y 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que establecen que entre las tareas que deben realizar las comisiones se encuentra la de rendir un informe semestral de actividades que en esta ocasión corresponde al periodo que va desde su instalación el 24 de octubre de 2024 al 28 de febrero del año en curso. Dicho informe se circuló para su consideración con anticipación a esta reunión, por lo tanto, solicitó a la secretaria, someter a discusión y, en su caso, aprobación el proyecto.
No habiendo intervenciones, la secretaria, diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, se solicita abrir el sistema APRAV hasta por cinco minutos para que los diputados puedan manifestar el sentido de su voto. Se aprueba el primer informe semestral por unanimidad de votos de las y los diputados.
Continuando con el orden del día, la secretaria, diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos dio lectura al punto 5. Informe del grupo de trabajo para la redacción de la iniciativa de Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia. En el uso de la voz, el presidente, diputado Hugo Eric Flores Cervantes, mencionó que se ha continuado trabajando en el proyecto de esta iniciativa y que la misma ya se ha circulado en dos ocasiones, incorporando distintos comentarios realizados tanto en las sesiones del grupo de trabajo como en observaciones particulares de algunos diputados y diputadas. Señaló que la iniciativa ha sido perfeccionada con las aportaciones de todas y todos los legisladores y expresó su agradecimiento, destacando que se encuentran en la etapa final del proceso.
Asimismo, el diputado informó que ha mantenido al tanto al coordinador del grupo parlamentario al que pertenece, quien también preside la Junta de Coordinación Política (Jucopo), sobre los avances de la iniciativa. Reiteró el interés de que ésta sea analizada por todos los grupos parlamentarios. De igual forma, solicitó que, como fecha límite, se enviaran comentarios adicionales a más tardar el miércoles 12 de marzo del presente año. Aseveró que, de no haber observaciones, se procederá a solicitar el turno de la iniciativa para su presentación ante el pleno. Finalmente, el diputado mencionó que el proyecto es sólido, aunque aún hay pequeños detalles que deben trabajarse. Subrayó que estos ajustes serán de gran utilidad en el futuro para los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia que se presenten ante el Poder Legislativo.
Continuando con el orden del día, la secretaria, diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, dio lectura al punto 6 del orden del día, relativo al informe del Acuerdo de la junta directiva de la Comisión Jurisdiccional por el que se autoriza que los expedientes que se tramiten ante la misma y ante la Sección Instructora, referentes a solicitudes de juicio político y de declaración de procedencia, establecidos en los artículos 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se les otorgue la categoría de reservados y/o confidenciales.
El presidente, diputado Hugo Eric Flores Cervantes, informó que el acuerdo del que se informa en esta reunión fue aprobado en la pasada junta directiva de esta Comisión. Destacó que esto no significa que se deje de transparentar la información, sino que se hará conforme a lo establecido en la ley y sólo podrá considerarse la clasificación de la información atendiendo lo señalado en el artículo 37 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados; y el artículo séptimo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas que señalan la clasificación de la información que se llevará a cabo en el momento, I) se reciba una solicitud de acceso a la información. II) se determine mediante una resolución del Comité de Transparencia, el órgano garante competente o en cumplimiento a una sentencia judicial o, III) se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, previstas en la ley. Mencionó que la clasificación de la información sólo podrá realizarse caso por caso y conforme al procedimiento del Comité de Transparencia de la Cámara de Diputados. También aclaró que se deberá elaborar un índice semestral de los expedientes clasificados. El diputado explicó que, en la entrega-recepción, no recibieron documentos con clasificación archivística, por lo que están en proceso de revisión para determinar qué expedientes deben considerarse reservados o confidenciales según la normativa vigente. Finalmente, subrayó la importancia de proteger datos personales y prevenir la revictimización de personas involucradas en estos procedimientos.
En su intervención, la diputada Lilia Aguilar Gil señaló que tenía dudas sobre el acuerdo, ya que se les entregó con poca anticipación, a pesar de que se les había informado que lo recibirían con tiempo. Mencionó que, en términos jurídicos, en la mayoría de los expedientes se clasifica información personal de manera confidencial y reservada, pero expresó su preocupación de que, en este caso, se estuviera reservando todo el contenido de los expedientes. Destacó que, en asuntos jurisdiccionales, sólo ciertos datos personales y sensibles, como información médica o nombres de imputados, debían reservarse. Si bien la ley contempla la reserva de expedientes en procesos administrativos que aún no han causado estado, se podrían exceptuar las generalidades de los casos sin divulgar datos personales. Advirtió que, si no se maneja adecuadamente la clasificación de información, la Comisión podría enfrentar el mismo problema en el futuro, sin claridad sobre los expedientes archivados. Por ello, propuso reevaluar el enfoque del acuerdo para que sólo se reservara la información íntima y privada, en lugar de todo el expediente.
En su intervención, el diputado Germán Martínez Cázares manifestó su coincidencia con la diputada Lilia Aguilar Gil en que no era correcto reservar los expedientes de manera completa y sugirió que podrían existir versiones públicas. Explicó que, en un juicio político o en una declaración de procedencia, el estándar de publicidad debe ser más amplio que en procesos de responsabilidad civil, administrativa o penal, dado que estos procedimientos tienen una naturaleza política.
Indicó que el Congreso no tiene la facultad de revelar información personal o de terceros que no fueran servidores públicos, ya que eso sólo corresponde a un juez. Sin embargo, subrayó que la transparencia debe ser mayor en el caso de servidores públicos sujetos a estos procedimientos. Finalmente, preguntó si se estaba contemplando la publicación de versiones públicas y si se estaba asegurando un estándar de transparencia más robusto en estos casos.
Por su parte, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez aclaró que la iniciativa no tiene la intención de ocultar información, sino de proteger la integridad de las personas denunciadas y evitar un linchamiento mediático que pudiera vulnerar el debido proceso. Explicó que los juicios políticos son asuntos delicados y que, sin una adecuada regulación, se podría prejuzgar a los involucrados antes de que concluyera el procedimiento legal. Si bien respaldó la propuesta, también consideró que las observaciones de la diputada Lilia Aguilar Gil eran válidas y que se debía valorar la posibilidad de hacer versiones públicas de los expedientes, siempre protegiendo los datos personales de los involucrados. Afirmó que la iniciativa busca garantizar la imparcialidad en los procedimientos y preservar el principio de presunción de inocencia. Concluyó que, aunque la propuesta era necesaria, los comentarios expresados por sus compañeros diputados debían tomarse en cuenta para mejorarla.
En respuesta el presidente, diputado Hugo Eric Flores Cervantes, señaló que de ninguna manera se está buscando reservar todos los expedientes, el acuerdo busca cumplir con la normatividad en materia de transparencia y habrá expedientes de los que se tendrán que hacer versiones públicas; y otros expedientes que tengan algún carácter judicial que requerirán otro tipo de tratamiento, siempre apegados a la normatividad. En la Comisión se está ordenando la información y se busca que todo expediente pueda estar a disposición de todo el mundo y quede perfectamente transparentado, bien organizado y clasificado como corresponda. Recuperando los comentarios vertidos se modificará el acuerdo propuesto y nuevamente sea sometido a votación de la junta directiva.
Continuando, la secretaria, diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, dio lectura al punto 7 del orden del día: se informa que el expediente LXV/HCD/DP/01/2022 entregado en la Comisión Jurisdiccional, por ser de su competencia será remitido a la Sección Instructora.
En uso de la voz el presidente, diputado Hugo Eric Flores Cervantes, informó que como parte del acta de entrega-recepción de la Comisión Jurisdiccional en el inventario general del archivo, correspondiente al anexo número 13, se entregó el expediente que, como se señala en el mismo código de clasificación archivística CD/01S.07/01-2022, corresponde a un proceso de declaración de procedencia, mismo que es competencia de la Sección Instructora, por lo que será trasladado para su correcto resguardo en esa área.
En su intervención, el diputado Germán Martínez Cázares comentó que, al ser miembro de la Sección Instructora, junto con la diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos y el diputado Hugo Eric Flores Cervantes, eran tres de los cuatro integrantes convocados para una reunión posterior a las dos de la tarde. Debido a esto, explicó que prefería reservar sus comentarios para esa sesión, en la que se abordarían los temas correspondientes a la Sección Instructora con mayor profundidad.
Continuando con el punto 8 del orden del día, Asuntos generales, la secretaria, diputada Adriana Belinda Quiroz Gallegos, consultó a las y los diputados si tenían algún asunto por tratar sin que hubiera alguna intervención.
Una vez agotados los asuntos enlistados en el orden del día, y no habiendo más intervenciones, el presidente, diputado Hugo Eric Flores Cervantes , da por clausurada la quinta reunión ordinaria, a las 13:09 horas del jueves 6 de marzo de 2025, y se cita a la sexta reunión ordinaria, que se celebrará el jueves 3 de abril de 2025.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de marzo de 2025.
Votación del acta
A favor
Diputados: Hugo Eric Flores Cervantes, Eduardo Castillo López, Gabino Morales Mendoza, Adriana Belinda Quiroz Gallegos, Alejandro Avilés Álvarez, Mary Carmen Bernal Martínez, Agustín Alonso Gutiérrez, Daniel Andrade Zurutuza, Juan Hugo de la Rosa García, Rubén Moreira Valdez, Estela Carina Piceno Navarro, Lilia Aguilar Gil.
Ausentes
Diputados: Germán Martínez Cázares, Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, Raúl Bolaños-Cacho Cué.
De la diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal, referente a la 150 Asamblea de la Unión Interparlamentaria y reuniones conexas, la cual se llevó a cabo del lunes 31 de marzo al viernes 11 de abril de 2025, en Taskent, Uzbekistán
Recinto Legislativo de San Lázaro, 28 de abril de 2025
Diputado Ricardo Monreal Ávila
Presidente de la Junta de Coordinación Política
Presente
Me permito remitir, impreso y en versión electrónica el informe de actividades de la 150° Asamblea de la Unión Interparlamentaria (UIP) y reuniones conexas, la cual se llevó a cabo del 31 de marzo al 11 de abril de 2025, en Taskent, Uzbekistán.
Lo anterior, para el trámite que estime procedente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Magdalena del Socorro Núñez Monreal (rúbrica)
De la Comisión de Igualdad de Género
A la séptima reunión ordinaria, que se llevará a cabo de forma semipresencial el lunes 19 de mayo, a las 17:00 horas, en la sala principal de la Biblioteca, ubicada en el segundo piso del edificio D, y a través del sistema Zoom.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quorum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, votación del acta de la sesión anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso, votación del dictamen a la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en materia de abandono obligatorio del agresor de su domicilio).
5. Asuntos generales:
Avances sobre el II Foro Parlamentario de América Latina y el Caribe, en el marco de la XVI Conferencia Regional sobre la Mujer.
6. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Anais Miriam Burgos Hernández
Presidenta
De la Comisión de Deporte
A la séptima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo de forma semipresencial el martes 20 de mayo, a las 11:00 horas, en la sala de juntas de esta comisión, ubicada en planta baja del edificio F.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria, celebrada el 29 de abril de 2025.
4. Informe de seguimiento de los asuntos turnados por la Mesa Directiva de esta honorable Cámara para dictamen.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito y apoyar en la reinserción de las personas sentenciadas del sistema penitenciario, remite el Congreso del Estado de Nuevo León.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la Comisión de Deporte en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de deporte adaptado, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputada Paola Michell Longoria López
Presidenta
De la Comisión de Deporte
A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo de forma semipresencial el martes 20 de mayo, a las 12:00 horas, en la sala de juntas de esta comisión, ubicada en planta baja del edificio F.
Orden del Día
l. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la quinta reunión ordinaria, celebrada el 29 de abril de 2025.
4. Informe de seguimiento de los asuntos turnados por la Mesa Directiva de esta honorable Cámara para dictamen.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito y apoyar en la reinserción de las personas sentenciadas del sistema penitenciario, remite el Congreso del Estado de Nuevo León.
6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la Comisión de Deporte en sentido positivo sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de deporte adaptado, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputada Paola Michell Longoria López
Presidenta
De la Comisión de Puntos Constitucionales
A la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo de manera semipresencial el martes 20 de mayo, a las 17:00 horas, en el salón protocolo del edifico C.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales a las iniciativas con proyecto de decreto, por el que se deroga el párrafo sexto del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de antinomia para la elección de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
5. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputado Leonel Godoy Rangel
Presidente
De la Comisión de Ganadería
A la séptima reunión de junta directiva, que en modo semipresencial tendrá verificativo el miércoles 21 de mayo, a las 10:30 horas, en la sala de reuniones del órgano legislativo convocante, ubicada en el cuarto piso del edificio F.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido positivo con modificaciones, por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 18 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de rastros y buenas prácticas de manufactura, propuesta por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI).
5. Exposición del tema Gusano barrenador del ganado, por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Ricardo Gallardo Juárez
Presidente
De la Comisión de Ganadería
A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el miércoles 21 de mayo, a las 11:00 horas, en la sala de juntas del órgano convocante.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen, en sentido positivo con modificaciones, por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 18 de la Ley Federal de Sanidad Animal, en materia de rastros y buenas prácticas de manufactura, propuesta por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI).
5. Exposición del tema Gusano barrenador del ganado, por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputado Ricardo Gallardo Juárez
Presidente
De la Comisión de Movilidad
A la séptima reunión de junta directiva, que tendrá verificativo en modalidad semipresencial el jueves 22 de mayo, a las 17:00 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los documentos de trabajo que se someterán a consideración y votación en la sexta reunión ordinaria de la comisión.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la convocatoria para la sexta reunión ordinaria de la comisión.
5. Votación de la diputada o diputado que desempeñará las funciones de secretaría durante la sexta reunión ordinaria de la comisión.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Patricia Mercado Castro
Presidenta
De la Comisión de Movilidad
A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el jueves 22 de mayo, a las 17:30 horas, en el salón E del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración del quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la quinta reunión ordinaria de la comisión.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 44 y 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial en materia de medidas mínimas de tránsito, que tiene como propósito incluir supuestos mínimos para el retiro de circulación de vehículos de carga, suscrita por el diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo, con modificaciones, de la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV del Apartado A del artículo 7 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Carlos Fernando García Astorga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que tiene como propósito incorporar a la Secretaría de las Mujeres como integrante permanente del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada Patricia Mercado Castro
Presidenta
De la Comisión de Salud
Al primer Congreso Interdisciplinario de Ortodoncia e Implantología Clínica, que tendrá lugar hasta el viernes 16 de mayo, a las 9:00 horas, en el auditorio del edificio E.
Programa
Conferencias
Viernes 16 de mayo de 2025
9:00-9:50 horas.
Ponente: doctor Alfonso Uribe Campos
Diagnóstico y tratamiento de las deformidades dentofaciales
10:00-10:50 horas.
Ponente: doctora Emma P. García Campos
Apnea del sueño
11:00-11:50 horas.
Ponente: doctora Yajaira Trinidad Palomeque
Introducción a las anomalías craneofaciales .
12:00-12:50 horas.
Ponente: contador público Álvaro Enrique Cordón Álvarez
Implicaciones de la reforma fiscal para 2023 y tips de la declaración anual de personas físicas
13:00-13:05 horas.
Palabras de clausura del doctor José Luis Otero Cárdenas.
13:05-13:10 horas.
Palabras de clausura del doctor Alejandro Mendoza Gutiérrez.
13:10-13:15 horas.
Palabras de clausura del doctor Jorge Andrés Fernández Hernández.
13:15-13:55 horas.
Entrega de constancias.
14:00 horas.
Recorrido por la Cámara de Diputados.
Atentamente
Diputado Pedro Mario Zenteno Santaella
Presidente
De la Comisión de Zonas Metropolitanas
Al segundo foro, Construyendo la ciudad metropolitana del futuro: Movilidad, agua y vivienda para todas y todos, que tendrá lugar el martes 20 de mayo, a las 9:30 horas, en las instalaciones de la Universidad Politécnica del Valle de México, situadas en avenida Mexiquense, esquina con avenida Universidad Politécnica, colonia Los Portales, Fuentes del Valle, municipio de Tultitlán, en modalidad presencial.
Objetivo principal
Promover un espacio plural y participativo en distintas regiones del país para recopilar diagnósticos, experiencias, propuestas y consensos entre autoridades locales, especialistas, sociedad civil y ciudadanía, con el fin de construir los fundamentos técnicos, sociales y políticos necesarios para impulsar la creación de una Ley General de Coordinación Metropolitana que fortalezca la gobernanza, la planeación y la gestión integral del desarrollo en las zonas metropolitanas de México.
Objetivos específicos
1. Identificar desafíos clave en movilidad, vivienda social y agua.
2. Explorar soluciones innovadoras y estrategias de coordinación intermunicipal para garantizar un desarrollo urbano sostenible.
3. Fomentar la articulación entre los diferentes niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) para fortalecer la planeación y ejecución de políticas públicas.
4. Recoger las experiencias y propuestas de solución para construir las bases de la Ley General de Coordinación Metropolitana.
Perfil de los asistentes
Funcionarios de los tres niveles de gobierno
Especialistas en movilidad urbana
Especialistas en recursos hídricos
Académicos e investigadores
Urbanistas y planificadores territoriales
Programa
9:00 a 10:00 horas. Registro y acomodo de asistentes
Maestro de ceremonias: Licenciado Osvaldo Alejandro Roldán Corral
10:00 a 10:30 horas. Acto protocolario de inauguración
Diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez, presidenta de la Comisión de Zonas Metropolitanas.
Diputada Ivonne Ortega Pacheco, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Doctor Federico Malaquías Rodríguez, rector de la Universidad Politécnica del Valle de México.
Diputado Pedro Haces Barba, coordinador de Operación Política del GP de Morena, y secretario general de la Confederación Autónoma de Trabajadores y Empleados de México (CATEM). (3 minutos)
Diputado Eruviel Ávila Villegas, presidente de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, y secretario de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en la Cámara de Diputados.
Invitados especiales:
Maestra Delfina Gómez Álvarez, gobernadora del estado de México.
Senadora Mariela Gutiérrez Escalante, presidenta de la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad en el Senado de la República.
Maestro Luis Gilberto Marrón Agustín, director general de Proyectos y Coordinación Metropolitana, que asiste en representación del secretario de Infraestructura del gobierno del estado de México.
Licenciada Irma Sosa Solís, directora general de Bienestar del gobierno del Estado de México, en representación del secretario de Bienestar del estado de México.
10:30 a 11:10 horas. Panel 1: Movilidad urbana sustentable
Inicio panel 1: Movilidad Urbana Sustentable (40 minutos)
Bienvenida y presentación de moderador y panelistas
Licenciado Juan Guillermo Rodríguez Solís, docente de la Universidad Politécnica del Valle de México.
- Académico especialista.
Actividad: Movilidad Urbana
Diputada Patricia Mercado (Movimiento Ciudadano), presidenta de la Comisión de Movilidad de la Cámara de Diputados.
- Panelista
Licenciada Mónica Martínez, secretaria de Movilidad del Estado de México Panelista.
Diputada Laura Ballesteros Mancilla, secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
- Panelista
11:10 a 11:50 horas. Panel 2. Gestión del agua.
Inicio panel 2. Gestión del agua (40 minutos)
Bienvenida y presentación de moderador y panelistas.
Licenciado Javier Acuapan Hernández, docente de la Universidad Politécnica del Valle de México.
- Académico especialista.
Actividad: Gestión del agua
Ingeniera Margarita del Consuelo Arias Osorio, directora general de Operación y Obras
- Panelista
Diputada Miriam Silva Mata (PVEM), presidenta de la Comisión de Recursos Hidráulicos del Congreso del Estado de México
- Panelista
Actividad: Problemática de la extracción del agua en el Estado de México.
Maestro José Ramón Jarquín Rodríguez, director de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de México.
- Panelista
11:50 - 12:30 horas. Panel 3. Gobernanza Metropolitana en la construcción de vivienda social.
Inicio Panel 3. Gobernanza Metropolitana en la construcción de vivienda social (40 minutos)
Bienvenida y presentación de moderador y panelistas
Diputada Selina Trujillo Arizmendi, presidenta de la Comisión de Asuntos Metropolitanos.
- Panelista
Diputada Patricia Galindo Alarcón (PT), secretaria de la Comisión de Zonas Metropolitanas.
- Panelista
Doctor Alejandro Tenorio Esquivel, titular del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social.
- Panelista
Diputado Juan Ignacio Samperio Montaño (MC), secretario de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, y de Federalismo y Desarrollo Municipal de la Cámara de Diputados.
- Panelista
Diputado Gildardo Pérez Gabino, secretario de la Comisión de Bienestar de la Cámara de Diputados.
- Panelista
Atentamente
Diputada Claudia Gabriela Salas Rodríguez (rúbrica)
Presidenta
De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia
Al Conversatorio en neurociencias, justicia y derecho en adolescentes en la resolución de conflictos, que tendrá lugar el jueves 22 de mayo, a las 9:00 horas, en el patio norte.
Programa
10:00 - 10:15 - Registro y bienvenida
Responsable: Maestro Francisco Moreno Torres (secretario técnico)
(Recepción de los participantes y apertura oficial del conversatorio)
10:15 -10:30 - Palabras de bienvenida
Diputada Elizabeth Martínez Álvarez
Presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados.
(Participación de diputadas y diputados integrantes de la comisión. Breve introducción al tema, objetivos del conversatorio y la importancia de la justicia para adolescentes en los derechos humanos)
10:30 -11:30 - Conversatorio en neurociencias, justicia y derecho en adolescentes en la resolución de conflictos
Moderador: Maestro Francisco Moreno Torres, secretario técnico de la Comisión de Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
Ponencias
10:30 a 11:00 - Mesa 1
1. Doctora María del Carmen Nava Polina. Comisionada ciudadana del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México
Tema de exposición: Derecho a saber en la infancia y adolescencia (10 minutos)
2. Doctor Ricardo Israel Robles Pelayo. Abogado, docente, investigador y conferencista.
Tema de exposición: El impacto de las tics y la inteligencia artificial en la adolescencia (10 minutos)
3. Doctor Martín González de la O. Abogado, consultor, docente y especialista en derechos humanos.
Tema de exposición: La percepción de los jóvenes sobre la impunidad en delitos ambientales y su posible relación con la normalización de conductas delictivas (10 minutos)
11:00 a 11:30 - Mesa 2:
1. Doctora Laura Medina Flores. Abogada especialista en derecho penal juvenil y derechos humanos.
Tema de exposición: La neurociencia como herramienta para la prevención del delito (10 minutos)
2. Doctor Ignacio Noble. Abogado, mediador, docente e investigador
Tema de exposición: Régimen penal juvenil: Debate sobre la imputabilidad y enfoques restaurativos (10 minutos)
3. Doctor Rodrigo Moreno González. Abogado, mediador, docente e investigador, consultor parlamentario. Tema de exposición: Justicia para adolescentes, reintegración y cultura de paz (10 minutos)
11:30 a 11:45 - Discusión y Preguntas de asistentes (15 minutos)
12.00 Clausura del conversatorio
Diputada Presidenta Elizabeth Martínez Álvarez
Atentamente
Diputada Elizabeth Martínez Álvarez
Presidenta