Prevenciones Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes de los asuntos que les han sido turnados, a las Comisiones siguientes:

1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 53 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Presentada por el Congreso del Estado de Nuevo León.

Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Expediente 1586.

Primera sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Igualdad de Género.

Expediente 1591.

Sexta sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración.

Suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Asuntos Migratorios.

Expediente 1592.

Séptima sección.

4. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Suscrita por el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández y por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Expediente 1602.

Segunda sección.

5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Suscrita por el diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué, PVEM.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente 1604.

Cuarta sección.

6. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 8o. y 9o. de la Ley General de Cambio Climático (en materia de apoyo a pequeños negocios en su sustentabilidad).

Suscrita por la diputada María del Carmen Pinete Vargas, PVEM.

Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad.

Expediente 1606.

Sexta sección.

7. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (en materia de paridad de género y lenguaje inclusivo).

Suscrita por el diputado Yerico Abramo Masso, PRI.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente 1609.

Segunda sección.

Ciudad de México, a 15 de mayo de 2025

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Presidente



Iniciativas

Que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incentivar la adquisición de automóviles fabricados en territorio mexicano, presentada por el diputado Agustín Alonso Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de mayo de 2025

El que suscribe, diputado Agustín Alonso Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta representación popular iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incentivar la adquisición de automóviles fabricados en territorio mexicano, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

El 5 de noviembre de 2024, los ojos del mundo estaban puesto en quién sería el individuo que los ciudadanos estadounidenses elegirían como titular de su poder ejecutivo. 74.6 millones de estadounidenses eligieron al candidato republicano, el “expresidente Donald Trump, mismo que fue electo por 270 de 538 grandes electores, obteniendo la mayoría necesaria para ser declarado ganador.

El discurso nacionalista y, por qué no decirlo, proteccionista, que Donald Trump había estado manejando durante toda su campaña había rendido los resultados que esperaba. Sin embargo, a diferencia de su primer mandato, en esta ocasión ambas cámaras se pintaron rojas en su mayoría, aludiendo al color del Partido Republicano. De igual forma, la Suprema Corte tiene mayoría republicana de 6 a 3, de los cuales, tres de la mayoría fueron nombrados por él en su anterior mandato, dándole al presidente un poder que no tuvo en su primera investidura.

La situación se comenzó a tornar complicada en el panorama internacional cuando, en su discurso de campaña, Donald Trump habló de elevar aranceles a todas las economías que amenazaban a la economía americana e incluso, realizó exhortos con tintes de amenazas a las grandes plantas automotrices para que dejaran de producir automóviles fuera de Estados Unidos de América (EUA) o les impondría aranceles para disminuir su competitividad.

Estas amenazas se convirtieron en acciones concretas cuando, una vez habiendo asumido el cargo de presidente constitucional de EUA, Donald Trump cumplió su palabra y anunció aranceles de 25 por ciento a México.

Si bien, al momento que esta iniciativa ha sido presentada, las amenazas únicamente han sido eso, amenazas, la industria automotriz nacional ha sufrido de grandes altibajos mismos que han generado una gran inestabilidad e incertidumbre en el mercado.

II. Problemática

EUA ha estado haciendo lo posible para que se dejen de fabricar automóviles fuera de su territorio, por lo menos los que se consumen en el mercado nacional estadounidense, pero para el caso de México, son pocas las acciones concretas que se han realizado para tratar de mantener a la industria automotriz en nuestro territorio.

Si bien se ha cumplido con lo acordado en el T-MEC al mejorar las condiciones laborales de los obreros de dichas plantas, y la presidenta de la República ha anunciado la creación de vehículos económicos mexicanos con funcionamiento eléctrico, estas acciones no han sido suficientes para tranquilizar a los grandes inversionistas de la industria automotriz que, hoy en día, siguen valorando cerrar líneas de producción ubicadas en el territorio mexicano o incluso, mudar las plantas al país del norte.

III. Justificación de la reforma

Una alternativa que este país puede ofrecer a los inversionistas de la industria automotriz es la de elevar el consumo de automóviles hechos en territorio mexicano. Si bien, no podemos controlar lo que el país del norte haga, sí tenemos la obligación moral de buscar mejorar nuestra posición ante los diversos actores involucrados y evitar que miles de trabajadores sean afectados.

IV. Objetivo de la reforma

El párrafo que se propone adicionar a la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta propone que los montos de las deducciones permitidos de inversiones en automóviles sean mayores cuando el automóvil haya sido fabricado en territorio mexicano.

Con esta adición se busca que el sujeto fiscal que esté buscando deducir impuestos del ramo automotriz les dé prioridad a los vehículos fabricados en territorio mexicano y así elevar el consumo de automóviles hechos en México, fortaleciendo el mercado mexicano y colocándolo en una posición más firme ante la incertidumbre de los mercados internacionales.

Por lo anteriormente expuesto someto a la valoración del pleno del Poder Legislativo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incentivar la adquisición de automóviles fabricados en territorio mexicano

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250,000.00.

En caso de que el automóvil haya sido fabricado en territorio mexicano, el monto deducible para los automóviles cuya propulsión sea con motor de combustión será de hasta $275,000.00. y, en caso de que su propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, el monto deducible será de hasta $350,000.00.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 7 de mayo de 2025.

Diputado Agustín Alonso Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 7 de 2025.)

Que reforma la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para aumentar los montos deducibles de las inversiones en automóviles, recibida del diputado Agustín Alonso Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de mayo de 2025

El que suscribe, Agustín Alonso Gutiérrez, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta representación popular la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para aumentar los montos deducibles de las inversiones en automóviles, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

El 29 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el que entre diversas modificaciones se había añadido al artículo 36 de la Ley de Impuesto sobre la Renta una fracción II en la que se determinaba que “Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175 000.00”.

Posteriormente, en noviembre de 2016 esta fracción fue modificada para añadirle el siguiente texto: “Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $250 000 .00.

El artículo en cuestión solamente ha sido modificado en dos ocasiones, una para limitar la cantidad que se puede deducir en materia de inversiones en automóviles y la segunda para incentivar el uso de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas o con motores de combustión interna apoyados por éstas.

A poco más de ocho años de la última reforma a este artículo, es evidente que las cantidades planteadas en aquel momento para cumplir dichas modificaciones ya no corresponden en espíritu a las actuales.

II. Problemática

Cuando la cantidad de 175 mil pesos fue propuesta cómo límite, la intención era la de motivar a los contribuyentes a adquirir unidades y estas fueran dadas de alta en el sistema fiscal mexicano. Asimismo, se entiende que estas unidades eran necesarias para el correcto desarrollo de las actividades empresariales.

En 2016, la cantidad de 175 mil pesos bastaban para deducir completamente vehículos de trabajo y había una amplia oferta de modelos entre los cuales el contribuyente podía elegir a ese precio. Sin embargo, hoy encontrar un vehículo de esa cantidad se reduce a un par de modelos nuevos en su versión más básica o menos equipada.

Las cantidades plasmadas en el artículo motivo de esta iniciativa han quedado rezagadas y esta situación ha ocasionado que los vehículos destinados a trabajo no puedan ser beneficiarios de grandes avances tecnológicos en favor de los choferes y su seguridad como lo es el sistema de frenos “de disco” o incluso el sistema ABS.

De igual manera, pequeños detalles cómo sistema. eléctrico para subir y bajar los vidrios o poner los seguros que no son estrictamente necesarios para desarrollar una tarea pero sin duda son necesarios para mejorar el desempeño de quien se encuentra dentro del vehículo.

III. Justificación de la reforma

Las cantidades plasmadas en el artículo que se busca reformar con esta iniciativa han quedado rezagadas, pues fueron determinadas bajo un estudio de mercado actualizado . Sin embargo, al no haberse hilado a algún indicador cómo el salario mínimo, la unidad de medida y actualización (UMA) o incluso la inflación, es necesario actualizar dichas cantidades basándonos en el mercado actual de automóviles y así, aumentar la oferta que el contribuyente podría encontrar al momento de adquirir unidades.

IV. Objetivo de la reforma

Esta reforma busca aumentar en 100 mil pesos las cantidades plasmadas en la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, quedando en 275 mil pesos el monto máximo deducible de las inversiones en automóviles y en 350 mil pesos las inversiones en automóviles eléctricos o automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

Por lo expuesto someto a la valoración del pleno del Poder Legislativo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para aumentar los montos deducibles de las inversiones en automóviles

Único. Se reforma la fracción II del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $275 000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $350 000.00.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 7 de mayo de 2025.

Diputado Agustín Alonso Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 7 de 2025.)

Que reforma el artículo 159 Bis 1 de la Ley del General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para identificar áreas de oportunidad de mejora, recibida del diputado Agustín Alonso Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de mayo de 2025

El que suscribe, Agustín Alonso Gutiérrez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Morena de la Sexagésima Sexta Legislatura del al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los numerales 1 y 2 del artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta representación popular la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 159 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para identificar áreas de oportunidad de mejora, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

El 28 de enero de 1988 fue publicada la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que se anunciaba como la ley emblemática en la materia para el Estado mexicano.

Su finalidad era la de garantizar a toda persona su derecho a vivir en un medio ambiente sano y a su vez, también buscaba promover el desarrollo sustentable.

Para diciembre de 1996 se publicó el artículo 159 BIS 1, que dice a la letra:

Artículo 159 Bis 1. La secretaría deberá elaborar y publicar bianualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de equilibrio ecológico y protección del ambiente.

II. Problemática

Para el momento en el que la adición del artículo 159 BIS 1 fue aprobado y publicado, los niveles de contaminación globales eran muy inferiores a los que actualmente se han identificado. La mayoría de los indicadores de riesgo ambientales presentados en aquel año ya han sido superados drásticamente.

Para el caso de la situación nacional, el panorama se ha tornado cada vez peor. Para la zona metropolitana, las contingencias ambientales han ido aumentando cada año y los delitos ambientales han ido a la alza de igual manera.

III. Justificación de la reforma

Debido al evidente aumento de problemáticas ambientales y a que cada vez contamos con menos tiempo para enderezar el camino para salvar la tierra, es necesario redoblar los esfuerzos para proteger el ambiente.

Si bien, al momento en el que el artículo en cuestión fue realizado, la propuesta de elaborar un informe bianual de la situación general existente en el país en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente parecía un lapso idóneo, la situación actual hace imperante que dicho informe sea realizado de manera anual y tenga un mayor efecto.

IV. Objetivo de la reforma

Esta reforma busca reducir el lapso en el que se presenta el informe de la situación general existente en el país en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente de ser presentado cada dos años a ser presentado de manera anual.

Asimismo, se agrega un párrafo en el que se establecen diversos requerimientos que se deberán incluir en dicho informe, mismos que incluyen las acciones y recomendaciones realizadas por la secretaría.

Por lo expuesto someto a valoración del pleno del Poder Legislativo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 159 Bis 1 de la Ley del General del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, para identificar áreas de oportunidad de mejora.”

Único. Se reforma el artículo 159 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 159 Bis 1. La secretaría deberá elaborar y publicar anualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Dicho informe deberá contener de manera detallada las acciones realizadas por la secretaría y las recomendaciones emitidas por la secretaría a las distintas entidades en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sede de la Comisión Permanente, a 7 de mayo de 2025.

Diputado Agustín Alonso Gutiérrez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 7 de 2025.)

Que reforma la fracción LXI y se adiciona una nueva fracción LXII, recorriéndose la actual LXII para quedar como LXIII, todas del artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, recibida del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de mayo de 2025

Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción LXI, y se adiciona una nueva fracción LXII, recorriéndose la actual LXII para quedar como LXIII, todas del artículo 8o de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las personas jornaleras agrícolas y pesqueras forman parte de uno de los sectores fundamentales para la economía y para la seguridad alimentaria pues son responsables de la siembra, cosecha, pesca y procesamiento productos, sosteniendo cadenas productivas y abasteciendo alimentos frescos, sin embargo, no cuentan una protección en términos de seguridad social y bienestar, enfrentando, en su mayoría, falta de acceso a servicios como salud, pensiones y otras prestaciones básicas.

Los trabajadores del sector pesquero enfrentan problemas de desprotección social. La estacionalidad de sus empleos, muchas veces vinculada a épocas de veda o la variabilidad de las capturas, hace que sea aún más difícil para estos trabajadores contar con una afiliación estable a la seguridad social. Al depender de ciclos naturales para sus ingresos, no pueden mantener una cobertura constante, lo que los deja vulnerables durante largos periodos sin acceso a servicios de salud ni a prestaciones económicas.

El trabajo de las personas jornaleras agrícolas y pesqueras es, por su naturaleza, físicamente exigente y peligroso. Estos trabajadores pasan largas jornadas bajo el sol o en condiciones climáticas adversas, lo que aumenta el riesgo de enfermedades laborales y accidentes. Sin embargo, debido a la falta de contratos formales y de seguridad social, estos riesgos no están cubiertos por ninguna póliza o programa estatal que los proteja. Aun cuando el artículo 123 de la Constitución y la Ley del Seguro Social establecen la obligación de que los patrones afilien a sus empleados al sistema de seguridad social, la realidad es que la mayoría de los jornaleros trabajan bajo condiciones de informalidad que impiden su acceso a estas protecciones.

Con información de la Conasami y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en México hay alrededor de 2.3 millones de personas jornaleras agrícolas.1

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural indica que hay 144,963 personas que se dedican a la pesca y acuicultura.2

El Coneval en 2022 señaló que, de acuerdo con la medición multidimensional de la pobreza de 2022, del total de personas jornaleras agrícolas, el 60.5 por ciento se encontraba en situación de pobreza, lo que representó alrededor de 1.4 millones de personas jornaleras agrícolas y 88 de cada 100 personas jornaleras agrícolas presentaron carencia por acceso a la seguridad social.3

El ingreso promedio mensual de los jornaleros agrícolas es de aproximadamente $4,129.9 pesos, mientras que el promedio nacional es de $6,568.3 pesos, lo que refleja una desigualdad salarial considerable. Estos ingresos dificultan su acceso a necesidades básicas, por lo que resulta necesario el apoyo gubernamental para que puedan contar con una red de seguridad en situaciones de emergencia o cuando atraviesan períodos de inactividad laboral.

La estacionalidad del trabajo agrícola y pesquero es un factor determinante que impide a los jornaleros tener empleos formales continuos. Los jornaleros agrícolas, al depender de las temporadas de cosecha, y los pesqueros, afectados por las épocas de veda, no pueden acceder a empleos permanentes. Esta intermitencia laboral les impide mantenerse afiliados al sistema de seguridad social, dejándolos sin acceso a servicios médicos y sin prestaciones económicas durante largos periodos de inactividad.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), ratificado por México en 1981, establece en su artículo 9 que los Estados deben reconocer el derecho de toda persona a la seguridad social, incluyendo los seguros sociales. Además, en el artículo 7, el PIDESC reafirma el derecho de todos los trabajadores a condiciones de trabajo justas y favorables, que aseguren, entre otras cosas, una remuneración equitativa y condiciones de vida dignas. Este tratado internacional subraya la obligación de México de garantizar que todos los trabajadores, incluidos las personas jornaleras agrícolas y pesqueras , tengan acceso a la seguridad social y a condiciones laborales que respeten su dignidad humana.

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), en su artículo 26, establece que los Estados deben adoptar medidas para garantizar el progreso económico y social, protegiendo el derecho a la seguridad social, por lo que México también está obligado a asegurar que los grupos más vulnerables, como las personas jornaleras agrícolas y pesqueras, tengan acceso a la protección social que garantice su bienestar.

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la base del derecho laboral y social en México. Este artículo, en su Apartado A, fracción XXIX, señala que: “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, la cual debe comprender seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”

La Ley del Seguro Social, en su artículo 12, establece que el régimen obligatorio de seguridad social cubre a todas las personas que presten un servicio subordinado a un patrón, mediante el pago de una remuneración. A pesar de esto, los jornaleros han sido excluidos en la práctica, lo que evidencia la necesidad de ajustes para facilitar su afiliación. En este contexto, la reforma propuesta busca facultar a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para promover acciones que favorezcan la inclusión de las personas jornaleras agrícolas y pesqueras en el sistema de seguridad social, en concordancia con lo estipulado en la Ley del Seguro Social y añadiendo disposiciones específicas que impulsen su protección laboral.

Esta iniciativa, ha sido presentada anteriormente por un servidor y habiendo solicitado su retiro para su enriquecimiento en favor de los derechos laborales de las personas jornaleras agrícolas y pesqueras, así como incluir un lenguaje incluyente, responde a una necesidad de actualización legislativa en un contexto de exclusión histórica de estos trabajadores del régimen de seguridad social y es coherente con los principios constitucionales de protección social universal, y es pertinente en términos legislativos porque sienta bases otorgando facultades a la autoridad competente para realizar acciones concretas que permitan mejorar las condiciones y prestaciones laborales de este sector vulnerable, estableciendo un mecanismo específico para facilitar la inclusión de las personas jornaleras agrícolas y pesqueras.

La presente propuesta permitirá a la Sader coordinar con otras instituciones, cerrando la brecha que existe en la aplicación efectiva de los derechos laborales corrigiendo una falla estructural en la interconexión de las leyes que afectan a los jornaleros. Como entidad encargada de regular y fomentar el desarrollo agrícola y pesquero, la Sader posee una visión integral de las necesidades, desafíos y dinámicas de estos trabajadores, lo que la coloca en una posición estratégica para abordar los problemas estructurales que les impiden acceder a los beneficios de la seguridad social. Dado que la temporalidad y la estacionalidad son características propias de estos empleos, la Sader puede diseñar e implementar programas ajustados a las particularidades de este sector, coordinando con otras instancias, para crear mecanismos flexibles de afiliación.

Además, tiene la capacidad de generar políticas públicas transversales que no solo regulen la producción agrícola y pesquera, sino que también promuevan el bienestar de los trabajadores que hacen posible esa producción. Al facultar a la Sader para promover estos programas, se le otorga una función ampliada que le permite integrar el bienestar social con el desarrollo económico del sector. Esto es especialmente importante en el caso de los jornaleros, quienes han sido históricamente marginados de las políticas de seguridad social debido a la naturaleza informal de su trabajo, al estar directamente relacionada con los empleadores y con las personas jornaleras agrícolas y pesqueras, puede garantizar que los programas no solo sean efectivos en su diseño, sino también en su implementación operativa, llegando realmente a quienes más lo necesitan.

Finalmente, la iniciativa fortalece la agenda de justicia social del Estado mexicano, lo que es fundamental en el proceso legislativo de un país que busca mejorar el acceso a los derechos fundamentales para sus ciudadanos. Al facultar a la Sader para intervenir en la promoción de acciones que garanticen la seguridad social de estos trabajadores, el marco normativo se alinea con los principios de igualdad y justicia consagrados en la Constitución. Desde una perspectiva legislativa, esta reforma no solo es un avance necesario, sino también un cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano para con sus ciudadanos más vulnerables.

Esta propuesta de reforma también fortalece directamente el compromiso de la presidenta Claudia Sheinbaum de brindar seguridad social a las personas jornaleras agrícolas y pesqueras, uno de los grupos más vulnerables y desprotegidos en México, quien ha enfatizado repetidamente la importancia de garantizar la justicia social y la inclusión de los sectores marginados en el desarrollo nacional. Conforme a lo establecido en el documento “100 pasos para la Transformación” .

Dado su enfoque en el bienestar de las comunidades rurales, la participación de la Sader contribuirá a que el compromiso de nuestra presidenta se traduzca en acciones tangibles que mejoren la vida de miles de trabajadores rurales, más allá de la regulación productiva del sector.

Con el propósito de apreciar de manera más analítica la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforma la fracción LXI, y se adiciona una nueva fracción LXII recorriéndose la actual LXII para quedar como LXIII, todas del artículo 8o de la Ley General De Pesca Y Acuacultura Sustentables

Único. - Se reforma la fracción LXI, y se adiciona una nueva fracción LXII recorriéndose la actual LXII para quedar como LXIII, todas del artículo 8o de Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo 8o.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

I. al XL. ...

XLI. Otorgar el Premio a la Pesca y Acuacultura Sustentables;

XLII. Promover acciones y programas para favorecer que las personas jornaleras agrícolas y pesqueras tengan acceso efectivo a la seguridad social, y

XLIII. Las demás que expresamente le atribuya esta ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para su cumplimiento.

Notas

1 Para consulta en https://www.gob.mx/indesol/prensa/en-mexico-2-3-millones-de-personas-son-jornaleras-agricolas-conasami

2 Para consulta en https://www.gob.mx/agricultura/articulos/trabajamos-por-la-pesca-y-acui cultura-nacional?idiom=es

3 Para consulta en https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/contribucion_estrategias_pobreza/
Analisis_pobreza_jornaleros_agricolas_Mexico.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de mayo de 2025.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Pesca, con opinión de la Comisión de Seguridad Social. Mayo 7 de 2025.)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida de la diputada Rufina Benítez Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de mayo de 2025

La que suscribe, diputada Rufina Benítez Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena, correspondiente a la LXVI Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71, fracción XXIX-J, del artículo 73, y en la fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Exposición de Motivos

En el año 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformada de manera fundamental a fin de incorporar el reconocimiento a los derechos humanos en nuestra Carta Magna. En octubre del mismo año, se adiciono al artículo 4o. constitucional, el derecho que toda persona tiene a la cultura física y a la práctica del deporte, determinando que le corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo.

Dentro de las facultades establecidas para el Congreso de la Unión, se encuentra la de legislar en materia deportiva según lo establecido en la fracción XXIX-J del artículo 73. De manera posterior a la reforma constitucional enunciada en el párrafo anterior, el Congreso de la Unión emitió la Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada mediante decreto en el DOF con fecha 7 de junio de 2013, ley reglamentaria del derecho de las y los mexicanos a la cultura física y la práctica deportiva.

Resulta fundamental destacar la importancia que tiene el deporte en el crecimiento físico y mental de las personas que lo practican, así como en la salud, el impulso de hábitos de vida saludable, la enseñanza de valores como la responsabilidad y el respeto, en potenciar las habilidades sociales y muchos otros beneficios.

Diversos organismos internacionales se han pronunciado respecto al tema planteado, a efecto de rescatar lo más relevante, tenemos que, el 6 de abril, fue declarado Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz (IDSDP) por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).1 Además, se determinó que el deporte está en una posición ideal para contribuir a los objetivos de las Naciones Unidas para el desarrollo y la paz. Asimismo, se destaca el papel del deporte como una fuerza unificadora que fomenta la inclusión y sociedades más equitativas, por ello, las autoridades del Estado Mexicano buscarán y crearán las iniciativas y disposiciones necesarias a fin de fomentar e impulsar la práctica deportiva y cultura física incluyente para todas las personas sin hacer ninguna distinción.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en nuestro país, nos ofrece datos estadísticos muy importantes y relevantes. Con relación al tema sobre el que versa el presente proyecto de reforma, existe el Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (Mopradef), este módulo recaba información acerca de la actividad físico-deportiva, la cual se asocia con la mejora de la condición física y psicoemocional, el desarrollo de relaciones sociales o la obtención de resultados en competencia a todos los niveles.

De conformidad con el informe del Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico, Mopradef 2023, en México solo el 39.8 por ciento de la población de 18 años y más en áreas urbanas se consideró activa físicamente, de este porcentaje solo el 23.6 por ciento de la población realizó actividad física con un nivel suficiente para obtener beneficios a su salud. El porcentaje de población activa físicamente disminuyó en comparación con los niveles alcanzados en los primeros levantamientos del Mopradef, es así que, en 2023, la cifra fue 5.6 puntos porcentuales menor con relación con el dato de 2014. Aunado a lo anterior, nos da a conocer que el 60.9 por ciento de las personas que practican algún deporte lo hacen en unidades y centros deportivos públicos, así como en parques y jardines.2

Por lo anterior, se rescata la importancia de seguir fomentando la práctica y ejercicio de la cultura física y el deporte facilitando el acceso y accesibilidad a todos los espacios deportivos.

Con la finalidad de seguir trabajando para la eliminación de las desigualdades en nuestro país, se busca incorporar como obligación de las dependencias gubernamentales de los tres órdenes de gobierno el establecimiento del principio de gratuidad en el acceso a unidades y centros deportivos y parques, procurando facilitar el acceso a estos espacios aptos para la realización de actividades deportivas sin importar el estatus socioeconómico de las personas usuarias.

Al incorporar el principio de gratuidad en el acceso a espacios deportivos dentro de la legislación nacional como uno de los principios en los que deberá basarse el ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte, se busca facilitar y fomentar la práctica de la actividad física en todos los municipios , alcaldías y localidades del país, homologando a nivel nacional una misma política, ya que en la actualidad hay espacios deportivos en los que si cobran por el acceso y otros en los que no se cobra.

Si bien, en nuestro país a nivel local y municipal se han encontrado diversos esfuerzos decretando la gratuidad para el acceso a los espacios deportivos en su territorio, por medio de la presente reforma se busca impulsar que esta iniciativa permee en todo el territorio nacional.

En la siguiente tabla se presenta, de manera sintetizada el contenido del proyecto de reforma a la ley:

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte

La reforma al artículo 3o. de la Ley General de Cultura Física y Deporte que se propone quedará conforme a lo siguiente:

Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:

...

VI. Para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura adecuada. Será gratuito el acceso a unidades deportivas, centros deportivos y parques a cargo de los municipios, alcaldías, entidades federativas y de la Ciudad de México. Es indispensable la administración eficiente y estable, que permita desarrollar políticas y programas que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos.

...

Transitorio

Único: La presente ley entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU. Resolución NRES/67/296.

2 INEGI - Mopradef. Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico. Informe, 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de mayo de 2025.

Diputada Rufina Benítez Estrada (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Deporte. Mayo 7 de 2025.)

Que reforma diversos artículos de la Ley General de Protección Civil, en materia de fortalecimiento de la resilencia comunitaria y prevención de desastres, recibida de la diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 7 de mayo de 2025

La que suscribe, diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, fracción IV, 19, fracción XXII, así como los párrafos segundo y tercero del 74, todos de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Ante el aumento de la vulnerabilidad del territorio nacional frente a fenómenos hidrometeorológicos extremos, agravados principalmente por el cambio climático, resulta imperativo reorientar la política nacional de protección civil. México enfrenta riesgos significativos derivados de sismos, huracanes, inundaciones y sequías, cuya intensidad y recurrencia se ven exacerbadas por el calentamiento global y la urbanización desordenada1 .

Según proyecciones recientes, durante 2025 se registrarán entre tres y cuatro olas de calor en México, lo cual, aunque se encuentra dentro del rango promedio anual observado, evidencia la urgencia de que tanto la población como los gobiernos estatales deben diseñar e implementar medidas preventivas oportunas para mitigar los efectos de estos fenómenos, en consonancia con las estrategias nacionales de adaptación al cambio climático2 .

De acuerdo con estimaciones del Banco Mundial, hacia mediados del siglo las zonas costeras del Pacífico Sur y del Caribe experimentarán aumentos significativos en la frecuencia e intensidad de olas de calor. Asimismo, cerca de 68?por ciento de la población y el 71?por ciento del producto interno bruto nacional se encuentran expuestos a riesgos climáticos identificados en el Atlas Nacional de Vulnerabilidad3 .

Se anticipan condiciones más cálidas en todo el territorio, con impactos diferenciados por región y temporada. Como consecuencia, se prevé un incremento en la frecuencia e intensidad de las olas de calor, alteraciones en los regímenes de precipitación y modificaciones en los patrones de sequías e inundaciones4 .

El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) define la adaptación como “las iniciativas y medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados de un cambio climático”. De acuerdo con el IPCC, existen diferentes tipos de adaptación: preventiva y reactiva, privada y pública, y autónoma y planificada. Asimismo, se reconoce que la adaptación constituye un proceso de aprendizaje que debe ser interdisciplinario, multidimensional y transversal, considerando el conocimiento local de la población y el papel de los individuos y las organizaciones de la sociedad civil5 .

Diversos registros históricos confirman que, en las últimas décadas, las inundaciones se han consolidado como el fenómeno hidrometeorológico más recurrente y de mayor impacto en México. De acuerdo con datos de la plataforma DesInventar Sendai, desde 1970, las inundaciones han representado una proporción significativa de los desastres ocurridos en el territorio nacional, afectando recurrentemente a millones de personas y generando graves pérdidas económicas. Esta alta incidencia evidencia la necesidad de fortalecer los sistemas de prevención y adaptación ante riesgos hidrometeorológicos en el país6 .

En 2023, el impacto de desastres naturales ascendió a 53 mil 760 millones de pesos, siendo el huracán Otis el evento más destructivo, con vientos de hasta 330 kilómetros por hora, que afectó gravemente a Acapulco y Coyuca de Benítez, Guerrero, y causó la muerte de 52 personas y la desaparición de 35 más.

Esta situación refuerza la necesidad urgente de fortalecer los sistemas de alerta temprana, la planeación territorial, la infraestructura resiliente y las estrategias de adaptación climática en todos los niveles de gobierno. Asimismo, a pesar de que las tormentas y las inundaciones han representado históricamente el mayor porcentaje de eventos y pérdidas, las olas de calor emergen como un fenómeno crítico con alto potencial de impacto social y económico7 .

A estos efectos directos se suma el crecimiento urbano desordenado, la deforestación, la ocupación irregular de cauces y la insuficiencia de sistemas de drenaje, que han incrementado la vulnerabilidad del territorio nacional. Los desastres en México no son exclusivamente consecuencias de fenómenos naturales, sino el resultado de una construcción social del riesgo derivada de procesos históricos, políticos y culturales que han promovido el uso inadecuado del territorio y la fragmentación institucional8 .

En este sentido, el Plan de Acción Comunitario en Gestión de Riesgos y Resiliencia propuesto por el Centro Nacional de Prevención de Desastres, plantea una estrategia participativa de base territorial orientada a fortalecer las capacidades locales. Este instrumento destaca la importancia de articular a las comunidades con las autoridades a través de Comités Comunitarios, para diseñar, actualizar y ejecutar planes específicos de respuesta y prevención desde la perspectiva del entorno inmediato, con énfasis en el enfoque de derechos, inclusión y equidad. Su implementación representa un avance hacia modelos de gobernanza más horizontales, eficaces y sostenibles.

Aunque la Ley General de Protección Civil contempla lineamientos para la gestión integral de riesgos, resulta necesario fortalecer su implementación mediante la integración sistemática de la adaptación al cambio climático en todas las fases de la gestión del riesgo, complementada con instrumentos específicos de planeación, financiamiento y evaluación, el aprovechamiento de tecnologías emergentes, y la consolidación de una corresponsabilidad efectiva entre los sectores público, privado, social y comunitario. Esta transformación resulta particularmente urgente frente al aumento de eventos extremos cuyos impactos cada vez más graves sobre la población y la infraestructura.

De acuerdo con el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), México enfrenta pérdidas anuales promedio por desastres que ascienden a 38 mil millones de pesos, lo que equivale aproximadamente a 0.6 por ciento del Producto Interno Bruto9 .

Adicionalmente, el Censo Nacional de Gobiernos Estatales (2024) revela que, al cierre de 2023, sólo 23 entidades contaban con un Plan o Programa de Protección Civil y únicamente 19 tenían un Plan de Emergencia o Contingencia homologado. Asimismo, 27 entidades reportaron contar con sistemas de alerta temprana ante fenómenos perturbadores, aunque con amplias disparidades en su cobertura y operatividad10 .

Respecto a las reservas estratégicas para atención a la población en las primeras 72 horas, solo 14 estados contaban con estos insumos básicos, evidenciando una debilidad estructural que puede traducirse en respuestas tardías e insuficientes ante emergencias. Estos datos refuerzan la necesidad de establecer lineamientos normativos nacionales que garanticen la disponibilidad mínima de capacidades operativas en todos los niveles de gobierno11 .

Un estudio de la Organización Meteorológica Mundial advierte que América Latina enfrenta una creciente exposición a amenazas climáticas como sequías, olas de calor, incendios forestales e inundaciones, cuyo impacto se ha visto agravado por la deforestación, la urbanización desordenada y la desigualdad estructural. Estos factores se acentúan en México, y se espera que para 2030, más de 70 por ciento de la población esté expuesta a eventos climáticos extremos si no se implementan políticas preventivas robustas y multisectoriales12 .

México, como Estado parte del Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, adoptado en el marco de la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres celebrada en Sendai, Japón, en marzo de 2015, ha asumido el compromiso de alinear su legislación, políticas públicas y estrategias nacionales a las prioridades y metas establecidas en dicho instrumento internacional13 .

Este instrumento enfatiza la necesidad de comprender de manera integral el riesgo de desastres, fortalecer la gobernanza del riesgo, invertir en la reducción del riesgo y mejorar la preparación para la respuesta efectiva, con miras a la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción resilientes. La implementación de medidas como la actualización periódica de los atlas de riesgos y el fortalecimiento de la participación comunitaria responde directamente a las obligaciones asumidas por México, orientadas a construir sociedades más seguras, resilientes y sostenibles14 .

Ante ello, se propone la modificación al artículo 19, fracción XXII, mediante el cual se establece la obligación de actualizar cada dos años el Atlas Nacional de Riesgos y los atlas correspondientes de las entidades federativas y municipios. Esta actualización resulta esencial para que las políticas públicas de prevención y atención de desastres se basen en información actualizada y precisa. Estudios de la UNDRR (organismo de Naciones Unidas dedicado a la coordinación de la reducción del riesgo de desastres) y de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos advierten que los sistemas de alerta temprana y los mapas de riesgo desactualizados incrementan hasta en 30? por ciento la vulnerabilidad de las poblaciones expuestas. Además, la disponibilidad de datos actualizados mejora la toma de decisiones estratégicas en la gestión del riesgo, optimiza la planeación territorial y fortalece la transparencia y rendición de cuentas en la protección civil.

La modificación del artículo 4, fracción IV, tiene por objeto institucionalizar y fortalecer la existencia de los Comités Comunitarios de Prevención y Reducción de Riesgos, incorporándolos formalmente en la Ley General de Protección Civil como un componente esencial de la gestión integral de riesgos en el país. Aunque actualmente existen diversas experiencias locales impulsadas mediante programas de la Coordinación Nacional de Protección Civil y el Cenapred, estas no derivan de una obligación legal expresa ni de una disposición normativa de carácter general.

La modificación al artículo 74 de la Ley General de Protección Civil establece plazos concretos que permitirán agilizar los procesos administrativos relacionados con la atención inmediata de emergencias derivadas de desastres naturales. La experiencia del sismo de 2017 en la Ciudad de México evidenció que una respuesta oportuna es crucial para salvaguardar vidas humanas y facilitar una recuperación efectiva.

En conclusión, las modificaciones propuestas fortalecerán la capacidad de respuesta ante desastres naturales, mediante procesos administrativos más ágiles, contribuirán a mejorar la prevención y la resiliencia comunitaria, y avanzarán en el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por México en materia de reducción del riesgo de desastres y transparencia en la gestión de riesgos. A continuación, se presenta un cuadro comparativo que resume los principales cambios propuestos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con carácter de:

Decreto

Único. Se reforman los artículo 4, fracción IV; 19, fracción XXII; y los párrafos dos y tres del 74 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a III. ...

IV. El fomento de la participación social mediante la creación y fortalecimiento de Comités Comunitarios de Prevención y Reducción de Riesgos, integrados por habitantes locales y representantes de organizaciones sociales. Estos comités tendrán como funciones prioritarias la promoción de la cultura de la prevención, la capacitación para la respuesta ante emergencias, la gestión de refugios temporales y la coordinación con autoridades locales. Su objetivo será fortalecer la resiliencia comunitaria, permitiendo a las poblaciones resistir los efectos negativos de los desastres y recuperar en el menor tiempo posible sus actividades productivas, económicas y sociales.

Artículo 19. ...

I. a XXI

XXII. Supervisar, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres, que se realice y se mantenga actualizado el Atlas Nacional de Riesgos, así como los correspondientes a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los cuales deberán ser actualizados al menos cada dos años.

...

...

Artículo 74. ...

Una vez presentada la solicitud de declaratoria de desastre natural, la autoridad tendrá un plazo de hasta 3 días naturales para su emisión, en términos de las disposiciones administrativas en la materia.

El plazo para que gobiernos de las entidades federativas tengan acceso a los recursos tendentes a la atención de desastres naturales, será de hasta 5 días naturales, contados a partir del día en que se emita la declaratoria de desastre natural respectiva.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Impactos del Cambio Climático en México (2021). Disponible en:
https://cambioclimatico.gob.mx/impactos-del-cambio-climatico-en-mexico/#:~:text=Las%20condiciones%20socioecon%
C3%B3micas%20como%20la,tangibles%20e n%20el%20territorio%20nacional

2 UNAM Global, Olas de calor, desafío creciente en el ámbito mundial (2025). Disponible en:
https://unamglobal.unam.mx/global_revista/olas-de-calor-desafio-creciente-en-el-ambito-mundial/

3 World Bank Group. (2021). Climate Risk Country Profile: Mexico. The World Bank. Disponible en:
https://climateknowledgeportal.worldbank.org/sites/default/files/country-profiles/15634- WB_Mexico%20Country%20
Profile-WEB%20%282%29.pdf

4 Ibídem

5 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (2018), Adaptación al Cambio Climático. Disponible en :
https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/adaptacion-al-cambio-climatico-78748#:~:text=Adaptaci%C3
%B3n%20al%20cambio%20clim%C3%A1tico%20*%20Reducir%20la,y%20mantener%20los%20servicios%
20ambientales%20que%20proveen.

6 United Nations Office for Disaster Risk Reduction. (2023). Desinventar Sendai: Disaster Information Management System. Disponible en: https://www.desinventar.net/DesInventar/profiletab.jsp?countrycode=mex&continue=y

7 Germanwatch, Índice de Riesgo Climático 2025, (2025). Disponible en:
https://www.germanwatch.org/sites/default/files/2025-02/Climate%20Risk%20Index%202025.pdf

8. Alcántara-Ayala, Irasema, Desastres en México: mapas y apuntes sobre una historia inconclusa, (2019). Disponible en: https://www.scielo.org.mx/pdf/igeo/n100/2448- 7279-igeo-100-e60025.pdf

9 Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred). (2023). Informe Anual de Actividades 2023. Disponible en: https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/500- INFORMECENAPRED2023.PDF

10 Inegi, Censo Nacional de Gobiernos Estatales 2024, Presentación de resultados generales Protección civil, (2025). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnge/2024/doc/cnge_2024_r esultado s_protec_civil.pdf

11 Ibídem

12 Organización Meteorológica Mundial. (2023). El estado del clima en América Latina y el Caribe 2022. Organización Meteorológica Mundial. Disponible en: https://library.wmo.int/viewer/68895/
download?file=1351_State_of_the_Climate_in_LAC_2023_es.pdf&type=pdf&navigator=1

13 Oficina de las Naciones Unidas par la Reducción del Riesgo de Desastres. (2015). Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015–2030. Naciones Unidas. Disponible en:
https://www.undrr.org/media/16098/download?startDownload=20250428

14 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de mayo de 2025.

Diputada Claudia Alejandra Hernández Sáenz (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres. Mayo 7 de 2025.)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa para el delito de despojo, recibida de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente llevada a cabo el miércoles 7 de mayo de 2025

La que suscribe, Dionicia Vázquez García, diputada de la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa para el delito de despojo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El delito de despojo, que consiste en la ocupación ilegal y generalmente violenta de bienes inmuebles ajenos, ha alcanzado niveles alarmantes en el país. Particularmente en entidades como el estado de México y la Ciudad de México, se concentra más de 30 por ciento de las denuncias a nivel nacional.1

De acuerdo con el investigador Juan Pablo Aguirre Quesada, este fenómeno no sólo evidencia la vulnerabilidad del derecho de propiedad, sino también la deficiencia en los mecanismos de protección y reacción por parte de las autoridades judiciales.2

Por su parte, el Instituto Belisario Domínguez, del Senado de la República, señala en un estudio que tan sólo entre 2015 y 2019 se denunciaron 118,893 casos, con un incremento constante año con año3 . Este fenómeno ha afectado a miles de personas, en especial adultos mayores o personas en situación de vulnerabilidad4 , no solo en su patrimonio, sino en su seguridad, integridad y dignidad.

El delito de despojo se ha consolidado como uno de los ilícitos patrimoniales de mayor impacto en la vida cotidiana de las y los mexicanos. Afecta no sólo el derecho de propiedad, sino también el derecho humano a la vivienda, a la seguridad jurídica y al libre disfrute de los bienes.

Para poner de relieve la gravedad de esta situación, un caso reciente que ejemplifica de manera dolorosa las consecuencias de la falta de acción eficaz frente al delito de despojo es el de doña Carlota, una mujer de 74 años, quien, tras haber sido víctima junto con su familia de la invasión de su propiedad en Chalco, estado de México, disparó contra dos hombres que presuntamente ocupaban su inmueble, privándolos de la vida.

Este lamentable suceso, ocurrido el 1 de abril de 2025 en la Unidad Habitacional Ex Hacienda de Guadalupe, se ha convertido en un símbolo nacional del hartazgo social ante la ineficacia institucional para proteger el derecho a la posesión y la propiedad. La familia de doña Carlota había denunciado el despojo, sin que las autoridades ofrecieran una solución efectiva, reflejando así el clima de impunidad que prevalece en estos delitos.

La reacción de la opinión pública –dividida entre quienes la consideran una víctima de abandono estatal y quienes condenan el acto de violencia– evidencia el grave deterioro de la confianza ciudadana en las instituciones de justicia y la urgencia de adoptar medidas que prevengan estos hechos antes de que escalen a tragedias irreparables5 .

Por si esto no fuera suficiente, otro ejemplo reciente de este grave fenómeno lo constituye el caso de Sonora, donde entre 2019 y 2025 fueron despojados con violencia 42 ranchos y dos minas por células criminales presuntamente vinculadas a un cártel. Dichas propiedades fueron utilizadas para financiar actividades ilícitas de grupos delictivos, afectando a comunidades rurales enteras, desplazando a sus habitantes y destruyendo ciclos productivos de la región6 .

Este caso evidencia que el despojo no sólo tiene una dimensión patrimonial, sino que con ello también se desencadenan dinámicas de violencia extrema, generando desplazamiento forzado interno y afectaciones profundas al tejido social.

Al respecto, se considera que el despojo no es un delito aislado. Estudios recientes manifiestan que, en uno de cada diez municipios del país, se ha demostrado una asociación directa entre aumento de denuncias por despojo y el incremento de homicidios7 .

El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ninguna persona puede ser privada de sus posesiones sin un juicio seguido ante los tribunales. El artículo 16 protege la inviolabilidad del domicilio y el debido proceso. El artículo 17 prohíbe expresamente hacer justicia por propia mano8 , principios todos ellos directamente vulnerados por quienes cometen el delito de despojo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido en la tesis jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (11a.) que la tutela penal del derecho posesorio, a través de la tipificación del delito de despojo, constituye una medida legítima y constitucionalmente válida para proteger la paz social.9

Asimismo, mediante la tesis jurisprudencial 1a./J. 49/2023 (11a.), se ha reafirmado que el delito de despojo es de consumación instantánea, es decir, que la violación se consuma en el mismo momento en que el inmueble es ocupado ilícitamente, aunque sus efectos perduren en el tiempo.10 Esta interpretación confirma la gravedad del hecho inicial y la necesidad de responder de manera inmediata y contundente para restaurar el orden legal vulnerado.

Por estas razones, resulta imprescindible elevar el nivel de respuesta del Estado mexicano. El artículo 19 constitucional establece los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, como medida cautelar indispensable para proteger a las víctimas, garantizar la investigación y preservar el orden social. La inclusión del delito de despojo en este catálogo es indispensable para prevenir la reincidencia, evitar dilaciones indebidas y salvaguardar efectivamente los derechos fundamentales de las personas afectadas.

Asimismo, es necesario resaltar que, recientemente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros versus México, ordenó al Estado mexicano eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa, argumentando que su aplicación automática vulnera los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia.11

No obstante, dicha sentencia omite considerar las particularidades del contexto mexicano, donde la delincuencia organizada dispone de una capacidad económica, logística y de intimidación que sobrepasa en muchos casos a las instituciones tradicionales de justicia.

En este contexto, la prisión preventiva oficiosa constituye no sólo una herramienta procesal legítima, sino una barrera indispensable para proteger a las víctimas, a la sociedad y a los propios jueces de amenazas, chantajes o actos de corrupción. Al establecer criterios claros y uniformes sobre delitos graves que ameritan prisión preventiva automática, el Estado mexicano no persigue un castigo anticipado, sino la preservación del orden jurídico frente a un fenómeno criminal que amenaza sistemáticamente la vigencia del estado de derecho.

El delito de despojo, si bien se encuentra tipificado en el Código Penal Federal y en legislaciones locales, enfrenta serias dificultades en su judicialización. En la actualidad, su persecución penal depende de la denuncia expresa de la víctima, quien, además, debe acreditar de manera fehaciente la propiedad o legítima posesión del bien y demostrar la existencia de violencia, amenaza o engaño, todo ello dentro de plazos procesales sumamente reducidos, lo que limita el acceso efectivo a la justicia.12

De acuerdo con el doctor Rodrigo Meneses, profesor de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas, y especialista en criminología y estudios urbanos, las víctimas enfrentan enormes obstáculos para acceder a la justicia. Menos del 5 por ciento de los casos denunciados culminan en una sentencia favorable, y aun cuando logran obtener un fallo judicial, no existen mecanismos eficaces que garanticen la restitución efectiva y segura del bien despojado.

La impunidad y la inacción institucional refuerzan un ambiente de desesperanza, donde los afectados ven como única salida la autodefensa, con las graves consecuencias que ello implica para la estabilidad social13 , perpetuando la impunidad y fomentando la actuación de redes de criminalidad organizada.

Este fenómeno, lejos de ser un problema meramente local, se enmarca en una crisis nacional de desplazamiento forzado y violencia patrimonial, en la que frecuentemente se encuentran indicios de corrupción y colusión de autoridades, notarios, fiscales e incluso jueces, quienes, por acción u omisión, facilitan o permiten la ocupación ilegal de inmuebles.14

Asimismo, las penas previstas para el delito de despojo, de tres meses a cinco años de prisión15 , permiten que los imputados enfrenten el proceso en libertad, incentivando la reincidencia, la prolongación del daño y la consolidación de ocupaciones ilegales.

De manera alarmante, el perfil de las víctimas muestra una afectación diferenciada hacia personas en situación de vulnerabilidad: personas adultas mayores, mujeres solas, personas con discapacidad y personas con enfermedades graves son los principales blancos de quienes cometen despojos, dado que su situación física o socioeconómica facilita su despojo.

El derecho humano a una vivienda digna y decorosa, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reforzado en instrumentos internacionales como el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, impone al Estado mexicano la obligación de proteger a las personas contra actos que pongan en riesgo su derecho a una vivienda segura, estable y adecuada16 . La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que este derecho no sólo implica el acceso físico a un espacio habitable, sino también la protección frente a amenazas que comprometan su disfrute pacífico.

El despojo, además, constituye un delito de alto impacto social. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los delitos de alto impacto son aquellos que, por la gravedad de los bienes jurídicos afectados, la violencia ejercida y la percepción de inseguridad que generan, deben ser objeto de atención prioritaria.17 . En este contexto, el despojo no sólo afecta a las víctimas directas, sino que altera el tejido comunitario, incrementa la sensación de vulnerabilidad social y financia actividades ilícitas de alta peligrosidad.

Ante esta realidad, resulta imprescindible elevar el nivel de respuesta del Estado mexicano. El artículo 19 constitucional establece los delitos que, por su gravedad y repercusiones sociales, ameritan prisión preventiva oficiosa como medida cautelar indispensable para salvaguardar el orden público y proteger los derechos de las víctimas. Incluir el delito de despojo en dicho catálogo responde a la necesidad de combatir de manera efectiva una práctica delictiva que, como se ha demostrado, no sólo afecta patrimonios individuales, sino que socava la paz pública, propicia desplazamientos forzados y alimenta dinámicas de violencia organizada.

El carácter sistemático y violento del despojo, así como su alta tasa de impunidad, justifican plenamente su incorporación como delito que amerite prisión preventiva oficiosa. Esta medida permitirá que los responsables no evadan la acción de la justicia mediante prácticas dilatorias, intimidaciones o reincidencia, y contribuirá a restablecer la confianza ciudadana en el estado de derecho.

Por ello, la presente iniciativa tiene como finalidad reformar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir el delito de despojo dentro de los casos que ameritan prisión preventiva oficiosa. Esto responde a la grave situación de inseguridad patrimonial que enfrenta un amplio sector de la población, en especial personas mayores, familias en condición de vulnerabilidad y comunidades desplazadas.

A fin de dar mayor referencia a la iniciativa que se propone, se incorpora el siguiente cuadro comparativo respecto del artículo que se reforma:

Por lo expuesto, se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa para el delito de despojo

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, despojo, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, delito de terrorismo y de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. A cualquier nacional o extranjero involucrado en la fabricación, distribución, enajenación, traslado o internación al territorio nacional de manera ilícita de armas, y a cualquier extranjero que realice actividades al margen de la ley vinculadas con los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de esta Constitución, se le impondrá la pena más severa posible, así como la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

...

...

...

...

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Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, realizar las adecuaciones normativas necesarias para armonizar las leyes en la materia con el contenido del presente decreto.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con lo previsto en el presente decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la publicación de este ordenamiento.

Notas:

1 Meneses, R. (2025). “¡El crimen del despojo en aumento! ¿Por qué es tan difícil detenerlo?” Entrevista. Grupo Fórmula. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=78F5QKN2HIg&t=309s

2 Aguirre Quezada, J.P. (2021) “¿Cuándo procede un delito de despojo y qué hace el Estado para prevenir y combatir este delito?” Entrevista Meganoticias Guadalajara. Recuperado el 27 de abril de 2025, de https://www.youtube.com/watch?v=olMPExPx8s4

3 Aguirre Quezada, Juan Pablo (2020) “El delito de despojo: situación actual y labor legislativa” Cuaderno de investigación número 69, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México, página 29.

4 “¿Qué es el despojo? El delito patrimonial que más afecta a personas de la tercera edad.” (2024, diciembre 16). El Informador: Noticias de Jalisco, México, Deportes & Entretenimiento. https://www.informador.mx/mexico/Que-es-el-despojo-El-delito-patrimonia l-que-mas-afecta-a-personas- de-la-tercera-edad-20241216-0043.html

5 Islas, A. T. (2025, septiembre 4). Caso Carlota: Entre simpatía de la ciudadanía y despojos inmobiliarios. Grupo Milenio. https://www.milenio.com/policia/caso-carlota-simpatia-ciudadania-despoj os- inmobiliarios

6 Recuperan en Sonora 42 ranchos y dos minas despojadas con violencia desde 2019; operaban para el Cártel de Sinaloa. (s. f.). El Universal. Recuperado 27 de abril de 2025, de https://www.eluniversal.com.mx/estados/recuperan-en-sonora-42
-ranchos-y-dos-minas-despojadas-con-violencia-desde-2019-operaban-para-el-cartel-de-sinaloa/

7 Meneses, R. (2021) Paz y seguridad. Disponible en: https://seguridad.nexos.com.mx/despojo-y-violencia-homicida-en-mexico/

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

9 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2014). Tesis 1a. CXLVIII/2014 (10a.), Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 5, Abril de 2014, Tomo I, página 801

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2023). Tesis 1a./J. 49/2023 (11a.), Delito de Despojo, consumación instantánea. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

11 Uvalle Aguilera, R. A. (2024). ¿Inconvencionalidad de la Constitución mexicana? El caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México. Nomos: Procesalismo Estratégico, 1(2). https://doi.org/10.29105/nomos.v1i2.13

12 Aguirre Quezada, J.P. (2021) ¿Cuándo procede un delito de despojo y qué hace el Estado para prevenir y combatir este delito? [Entrevista] Meganoticias Guadalajara. Recuperado 27 de abril de 2025, de https://www.youtube.com/watch?v=olMPExPx8s4

13 Meneses, R. (2025). “¡El crimen del despojo en aumento! ¿Por qué es tan difícil detenerlo?” Entrevista Grupo Fórmula. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=78F5QKN2HIg&t=309s

14 Íbid.

15 Artículo 395 del Código Penal Federal. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

16 Riva Palacio Lavín, A. (2015). El pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (Primera edición, primera reimpresión). Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

17 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2025). Incidencia Delictiva del Fuero Común. Datos seleccionados 2024-2025. Recuperado de https://www.secretariadoejecutivo.gob.mx

Dada en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, del 7 de mayo de 2025.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 7 de 2025.)

Que reforma diversos artículos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de accesibilidad, recibida de la diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de mayo de 2025

La suscrita, diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, 72, inciso h, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 179 del Reglamento para el Gobierno Interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presento a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de accesibilidad , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La transformación digital en los servicios públicos representa una oportunidad sin precedentes para acercar el Estado a la ciudadanía.

Sin embargo, esta evolución tecnológica también plantea nuevos desafíos en términos de inclusión, equidad y justicia social.

En este contexto, resulta imperativo legislar para garantizar que todas las plataformas digitales de los órganos de gobierno sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad.

Actualmente, millones de personas con discapacidad enfrentan barreras que les impiden acceder de forma autónoma, segura y eficiente a trámites, información y servicios en línea ofrecidos por instituciones públicas.

Estas barreras no solo son técnicas, sino también estructurales y sociales, perpetuando su exclusión del ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos.

La accesibilidad digital no debe considerarse un privilegio ni una característica opcional, sino una obligación legal y ética que emana de los principios de igualdad, no discriminación y dignidad humana. Así lo establecen tanto la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) como las leyes nacionales que protegen los derechos de este colectivo.

Sin embargo, a pesar de los compromisos normativos, la implementación efectiva de plataformas accesibles aún presenta deficiencias y grandes desigualdades entre distintas dependencias gubernamentales.

Esta iniciativa tiene como objetivo cerrar esa brecha digital y convertir a la accesibilidad en un estándar obligatorio, transversal y verificable en todas las plataformas digitales del gobierno, incluyendo sitios web, aplicaciones móviles, sistemas de consulta y portales de atención al ciudadano.

Con esta ley, el Estado no solo cumple con sus deberes legales, sino que también reafirma su compromiso con una sociedad más justa, participativa e inclusiva, en la que nadie quede excluido por razones de discapacidad.

La accesibilidad digital no es solo una herramienta de inclusión; es un derecho que habilita todos los demás derechos.

Datos Específicos

De acuerdo con la Enadid 2023, en México residían 121.6 millones de personas de 5 años y más. De ellas, 8.8 millones (7.2 por ciento) declaró tener discapacidad; 4.7 millones (53.5 por ciento) eran mujeres y 4.1 millones (46.5 por ciento), hombres. Por grupos de edad, el mayor porcentaje se concentró en las personas adultas mayores (60 años y más) con 50 por ciento.

Este grupo poblacional no es homogéneo y presenta distintas formas de discapacidad, entre ellas: visual, auditiva, motora, intelectual y psicosocial.

La accesibilidad digital consiste en garantizar que los sistemas, portales, plataformas y aplicaciones digitales sean usables y comprensibles para todas las personas, independientemente de sus capacidades físicas, sensoriales, cognitivas o tecnológicas.

Esto requiere el cumplimiento de estándares como las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web (WCAG), estas pautas son adoptadas internacionalmente y cubren aspectos como:

-Perceptibilidad (contenido visible, legible y audible)

-Operabilidad (uso mediante diferentes dispositivos y entradas)

-Comprensibilidad (lenguaje claro y navegación coherente)

A pesar del avance de la digitalización en la administración pública, la mayoría de los portales institucionales no cumplen con los estándares mínimos de accesibilidad. Esto significa que millones de ciudadanos no pueden ejercer su derecho a acceder a la información, participar en procesos públicos ni gestionar trámites por cuenta propia, quedando sujetos a la dependencia de terceros, discriminación sistemática y vulneración de sus derechos.

La implementación efectiva de esta ley exige la adopción de tecnologías, herramientas y buenas prácticas, tales como:

Para discapacidad visual:

-Soporte completo para lectores de pantalla

-Navegación con teclado sin necesidad de ratón

-Opciones de alto contraste y ajuste de tamaño de letra

Para discapacidad auditiva:

-Subtitulado automático y manual en todos los videos institucionales

-Lengua de señas mexicana en transmisiones oficiales

-Transcripción textual de audios y reuniones públicas

Para discapacidad motora:

-Compatibilidad con navegación por comandos de voz

-Posibilidad de controlar interfaces mediante tecnologías de asistencia

-Evitar tiempos límite o elementos que requieran movimientos rápidos

Para discapacidad cognitiva:

-Diseño de interfaces simples, coherentes y predecibles

-Lenguaje claro y simplificado

-Íconos ilustrativos y ayudas visuales

Consideraciones adicionales:

-Versiones accesibles de documentos oficiales (PDF etiquetado, Word estructurado)

-Capacidad de personalizar la experiencia del usuario

-Formularios digitales accesibles y validados para tecnologías asistidas

Considerando que aproximadamente el 40 por ciento de la población con discapacidad mayor a 15 años tiene participación económica, resulta de suma importancia implementar medidas como la que se presenta ya que es un sector de la población que siempre se ha encontrado marginado por la situación en que se encuentran.

Es necesario incluir a las personas con discapacidad en las políticas públicas y este es un primer paso que marcara la diferencia.

Esta iniciativa de ley busca construir un gobierno digital verdaderamente inclusivo, donde todas las personas, sin importar su condición física o sensorial, puedan acceder, interactuar y beneficiarse equitativamente de los servicios digitales del Estado.

No se trata de un favor ni una mejora opcional, sino del cumplimiento de una deuda histórica hacia un sector de la población que ha sido sistemáticamente excluido. La accesibilidad digital no solo beneficia a las personas con discapacidad; también mejora la experiencia de navegación para personas adultas mayores, población con bajo nivel educativo, usuarios en contextos rurales, e incluso para quienes enfrentan barreras temporales.

Un entorno digital accesible es un entorno justo, eficiente y democrático. Esta ley representa un paso firme hacia la transformación de México en un país más equitativo, participativo e incluyente.

Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la misma:

Decreto por el que se reforman diversos párrafos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Artículo Único. Se reforman los artículos 6, 53, 65 y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, órganos constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Este acceso deberá garantizarse mediante el uso de tecnologías de la información accesibles y plataformas digitales de accesibilidad, que permitan a todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad, ejercer su derecho de acceso a la información en condiciones de igualdad, autonomía y dignidad.

Artículo 53. Las Autoridades garantes, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvarán con los sujetos obligados y representantes de la sociedad civil en la construcción e implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura institucional, así como de accesibilidad en plataformas digitales.

Artículo 65. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I. a XLVI. ...

Los sujetos obligados deberán informar a las Autoridades garantes de forma fundada y motivada cuáles son las fracciones de este artículo que les resultan aplicables, para efecto de que las Autoridades las validen.

Una vez que cuenten con la validación de referencia los sujetos obligados procederán a publicarlas en la Plataforma Nacional.

Asimismo, los medios electrónicos utilizados para la publicación de la información, incluyendo sitios web institucionales, portales digitales y cualquier plataforma en línea, deberán cumplir con criterios de accesibilidad universal que permitan su uso pleno por personas con discapacidad, de conformidad con los estándares internacionales establecidos en las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web.

Artículo 70. Los órganos autónomos, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente Ley, deberán poner a disposición del público de manera accesible y actualizada la información siguiente:

I. a V. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, miércoles 7 de mayo de 2025.

Diputada Rosario del Carmen Moreno Villatoro (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Mayo 7 de 2025.)



Convocatorias

De la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad

A la sexta reunión de junta directiva, que tendrá lugar en modo semipresencial el jueves 15 de mayo, a las 10:00 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y confirmación de quórum.

II. Lectura y discusión del orden del día.

III. Lectura y discusión referentes al acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria.

IV. Lectura y discusión de la opinión relativa a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para crear el Fondo de Contingencia Inflacionaria y diversas medidas fiscales a los trabajadores formales y del sector productivo, presentada por la diputada María Angélica Granados Trespalacios, del Grupo Parlamentario del PAN.

V. Lectura y discusión del dictamen concerniente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, correspondientes a las iniciativas presentadas por el diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena, los diputados José Alberto Benavides Castañeda y José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT y el diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI.

VI. Lectura y discusión del dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, presentada por el diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN.

VII. Lectura y discusión del dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 5o. de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, presentada por la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena.

VIII. Asuntos generales.

IX. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Miguel Ángel Salim Alle

Presidente

De la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad

A la sexta reunión ordinaria, que en modalidad semipresencial se llevará a cabo el jueves 15 de mayo, a las 10:30 horas, en el salón E del edificio G.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y confirmación de quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria.

IV. Lectura y discusión de la opinión relativa a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley de la Industria Eléctrica y de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para crear el Fondo de Contingencia Inflacionaria y diversas medidas fiscales a los trabajadores formales y del sector productivo, presentada por la diputada María Angélica Granados Trespalacios, del Grupo Parlamentario del PAN.

V. Lectura y discusión del dictamen concerniente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, correspondientes a las iniciativas presentadas por el diputado Ulises Mejía Haro, del Grupo Parlamentario de Morena, los diputados José Alberto Benavides Castañeda y José Alejandro Aguilar López, del Grupo Parlamentario del PT y el diputado Andrés Mauricio Cantú Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI.

VI. Lectura y discusión del dictamen correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 7o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, presentada por el diputado Asael Hernández Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN.

VII. Lectura y discusión del dictamen referente a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 5o. de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, presentada por la diputada Rosa Guadalupe Ortega Tiburcio, del Grupo Parlamentario de Morena.

VIII. Asuntos generales.

IX. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Miguel Ángel Salim Alle

Presidente



Invitaciones

De la Comisión de Salud

Al primer Congreso Interdisciplinario de Ortodoncia e Implantología Clínica, que tendrá lugar el jueves 15 y el viernes 16 de mayo, a las 9:00 horas, en el auditorio del edificio E.

Programa

Jueves 15 de mayo de 2024

• 8:00-9:00 horas.

Registro.

• 9:00-9:15 horas.

Palabras de inauguración por el diputado Pedro Mario Zenteno Santaella.

• 9:15-9:20 horas.

Palabras de la doctora Alejandra Giselle Juárez Rebolledo, presidenta del Colegio de Odontólogos del Valle de México, AC.

• 9:20-9:25 horas.

Palabras del doctor Alejandro Mendoza Gutiérrez, organizador de la actividad.

• 9:25-9:30 horas.

Palabras del doctor Franklin Pineda Molinera, presidente de la Federación Mundial Académica y Profesionales de la Salud.

• 9:30-9:35 horas.

Palabras de la doctora Margarita Vázquez Espinoza, presidenta del Colegio Nacional de Cirujanos Dentistas, Sección Morelos.

• 9:35-9:40 horas.

Palabras del doctor José Luis Otero Cárdenas, organizador del evento.

• 9:40-9:45 horas.

Palabras del doctor Jorge Andrés Fernández Hernández, director ejecutivo de la cadena de consultorios dentales Dental Karand y ponente nacional e internacional.

• 10:00-10:50 horas.

Ponente: doctor Franklin Pineda Molinera

Nueva generación de implantes de mínima invasión

• 11:00-11:50 horas.

Ponente: doctor Raúl Sergio Díaz Arceo

Ortodoncia bajo el Sistema CCO

• 12:00-12:50 horas.

Ponente: doctora Giselle Juárez Rebollar

Complicaciones en implantología

• 13:00-13:50 horas.

Ponente: doctora Guillermina Aznar Longares

Fundamentos clínicos previos a la colocación de Implantes y aparatología Ortodóntica

• 14:00-14:50 horas.

Ponente: doctor Salvador Delgado Ramírez

Flujo digital en implantología

• 15:00-15:50 horas.

Ponente: doctora Margarita Vázquez Espinoza

Ortodoncia y funciones del sistema estomatognático

• 16:00-16:50 horas.

Ponente: doctor Luis Manuel Martínez Berumen

Planeación implantológica, un enfoque protésico digital

Conferencias

Viernes 16 de mayo de 2025

• 9:00-9:50 horas.

Ponente: doctor Alfonso Uribe Campos

Diagnóstico y tratamiento de las deformidades dentofaciales

• 10:00-10:50 horas.

Ponente: doctora Emma P. García Campos

Apnea del sueño

• 11:00-11:50 horas.

Ponente: doctora Yajaira Trinidad Palomeque

Introducción a las anomalías craneofaciales .

• 12:00-12:50 horas.

Ponente: contador público Álvaro Enrique Cordón Álvarez

Implicaciones de la reforma fiscal para 2023 y tips de la declaración anual de personas físicas

• 13:00-13:05 horas.

Palabras de clausura del doctor José Luis Otero Cárdenas.

• 13:05-13:10 horas.

Palabras de clausura del doctor Alejandro Mendoza Gutiérrez.

• 13:10-13:15 horas.

Palabras de clausura del doctor Jorge Andrés Fernández Hernández.

• 13:15-13:55 horas.

Entrega de constancias.

• 14:00 horas.

Recorrido por la Cámara de Diputados.

Atentamente

Diputado Pedro Mario Zenteno Santaella

Presidente

De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia

Al Conversatorio en neurociencias, justicia y derecho en adolescentes en la resolución de conflictos, que tendrá lugar el jueves 22 de mayo, a las 9:00 horas, en el patio norte.

Programa

10:00 - 10:15 - Registro y bienvenida

• Responsable: Maestro Francisco Moreno Torres (secretario técnico)

(Recepción de los participantes y apertura oficial del conversatorio)

10:15 -10:30 - Palabras de bienvenida

• Diputada Elizabeth Martínez Álvarez

Presidenta de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados.

(Participación de diputadas y diputados integrantes de la comisión. Breve introducción al tema, objetivos del conversatorio y la importancia de la justicia para adolescentes en los derechos humanos)

10:30 -11:30 - Conversatorio en neurociencias, justicia y derecho en adolescentes en la resolución de conflictos

Moderador: Maestro Francisco Moreno Torres, secretario técnico de la Comisión de Derechos de la Niñez y la Adolescencia.

Ponencias

10:30 a 11:00 - Mesa 1

1. Doctora María del Carmen Nava Polina. Comisionada ciudadana del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México

– Tema de exposición: “Derecho a saber en la infancia y adolescencia” (10 minutos)

2. Doctor Ricardo Israel Robles Pelayo. Abogado, docente, investigador y conferencista.

– Tema de exposición: “El impacto de las tics y la inteligencia artificial en la adolescencia” (10 minutos)

3. Doctor Martín González de la O. Abogado, consultor, docente y especialista en derechos humanos.

– Tema de exposición: “La percepción de los jóvenes sobre la impunidad en delitos ambientales y su posible relación con la normalización de conductas delictivas (10 minutos)

11:00 a 11:30 - Mesa 2:

1. Doctora Laura Medina Flores. Abogada especialista en derecho penal juvenil y derechos humanos.

– Tema de exposición: “La neurociencia como herramienta para la prevención del delito (10 minutos)

2. Doctor Ignacio Noble. Abogado, mediador, docente e investigador

– Tema de exposición: Régimen penal juvenil: Debate sobre la imputabilidad y enfoques restaurativos (10 minutos)

3. Doctor Rodrigo Moreno González. Abogado, mediador, docente e investigador, consultor parlamentario. Tema de exposición: Justicia para adolescentes, reintegración y cultura de paz (10 minutos)

11:30 a 11:45 - Discusión y Preguntas de asistentes (15 minutos)

12.00 Clausura del conversatorio

• Diputada Presidenta Elizabeth Martínez Álvarez

Atentamente

Diputada Elizabeth Martínez Álvarez

Presidenta