Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6748-II-6, miércoles 26 de marzo de 2025
Que reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Paola Michell Longoria López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Paola Michell Longoria López, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos humanos son fundamentales e inherentes a todos los seres humanos, y están establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Como parte de estos se contemplan derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Estos se establecen bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que son aplicables a todos los seres humanos sin discriminación alguna y deben de entenderse como un conjunto; es decir, que el goce y ejercicio de un derecho está vinculado a que se garanticen los demás derechos y no deben ser fragmentados. Los gobiernos tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos. Para lo cual, se deben de tomar medidas en determinadas situaciones, así como abstenerse de actuar en determinada forma en otras.1
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura reconoce como derecho fundamental el acceso a la educación física, la actividad física y el deporte sin discriminación alguna. Además, señala que estas actividades deben desarrollarse de manera inclusiva, segura y en igualdad de oportunidades, sin importar género, edad o capacidades.2
Conforme a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, todas las personas gozan de todos los derechos y libertades proclamados sin distinción alguna. Derivado de ello, los gobiernos tienen la obligación de garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Tomando así las medidas apropiadas para eliminar la discriminación de la mujer, tanto en la esfera social, económica política y cultural. Por ello, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer condena la discriminación y favorece la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
En cuanto a la actividad física y deporte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Forma de Discriminación Contra la Mujer señala el derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y todos los aspectos de la vida cultural en igualdad de oportunidades y sin importar la distinción de género.
Considerando los ejes descritos en los distintos convenios internacionales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte como un Derecho Humano, por lo cual toda persona debe tener la posibilidad de practicar cualquier tipo de actividad física o deporte sin que exista algún tipo de discriminación, logrando de esta manera un desarrollo de inclusión en igualdad de oportunidades y libre de violencias; así como a su desarrollo en un contexto de inclusión e igualdad de oportunidades. Este tipo de manifestaciones de violencia se pueden presentar en diferentes modalidades y grados de afectación; además, pueden atender a motivaciones como el caso racial o del ingreso, que están estructuralmente interrelacionadas con el sistema sexo-género.
El género es un conjunto de simbolización y representaciones que una cultura desarrolla desde la diferencia anatómica entre hombres y mujeres, la categoría de género consiste en la construcción de significados y prácticas socialmente aceptadas y compartidas que parten de la distinción fisiológica y sexual entre individuos. Lo cual explica cómo a partir de la diferencia física se otorga una clasificación cultural y así surge una definición que comprende aspectos sociales y políticos como la división de trabajo, acceso a derechos y recursos en general, así como prácticas y rituales.
Tal que, como elemento analítico la categoría de género consiste en el ejercicio y distribución del poder condicionado por aspectos fisiológicos, los cuales a su vez estructuran otros aspectos de la sociedad (como el mercado laboral) y afectan la interacción entre individuos en función de estas diferencias construidas. Las condiciones de desigualdad social construidos a partir del género se suman y refuerzan entre sí. El sistema sexo-género el cual consiste en la atribución y ordenamiento social a partir de la asignación de un valor cultural determinado a la diferenciación sexual. En un principio este marco analítico concentraba la manifestación de demandas de las mujeres como principal grupo de interés y poco a poco ha adoptado otro tipo de expresión de corporalidades que también se encuentran estructuralmente afectadas por un sistema heteronormado.3 Se comprende el género como el conjunto de normas, prescripciones y atribuciones que dicta la sociedad y la cultura sobre el comportamiento femenino o masculino. Aunque existen variantes de acuerdo con la cultura, la clase social, el grupo étnico y hasta al nivel generacional de las personas.4
Las problemáticas de bullying y desigualdad de género como dos grandes motivadores de violencias en el deporte en México. Lo anterior, a partir de un análisis de las problemáticas que permitan identificar el contexto en el que se desarrollan a la luz de un análisis para la aplicación de estándares adecuados, así como su marco normativo, las experiencias internacionales existentes y las políticas públicas enfocadas a crear lineamientos de acción que permitan la erradicación del bullying y las consecuencias de éste.
El bullying como una problemática social se genera mediante el acoso y maltrato físico o psicológico, teniendo como consecuencia la negación de derechos y el desarrollo a la integridad personal, los cuales se profundizan por la ausencia de perspectiva de género.
El deporte ofrece una oportunidad a los jóvenes de desarrollar habilidades para la vida que les permitan enfrentarse de manera efectiva a los desafíos en su vida diaria, el acoso y el abuso tienen impactos serios y negativos en la salud física y psicológica de los deportistas; puede resultar en un rendimiento deficiente e incluso provocar la deserción de los atletas.
El análisis del bullying y la desigualdad de género en el ámbito deportivo de alto rendimiento en México. En primera instancia, se caracteriza a la actividad física y el deporte como un derecho fundamental para todas las personas, toda vez que se encuentra establecido en la normatividad a nivel nacional e internacional. Tal que su ejercicio está estrechamente vinculado con el pleno desarrollo de otros derechos humanos como la igualdad y no discriminación.
La Organización de las Naciones Unidas define los derechos humanos como los inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Los Derechos Humanos son instrumentos para el logro de una vida humana digna, y son derechos fundamentales que se caracterizan por proteger la dignidad de las personas.
Es obligación de los gobiernos promover los derechos humanos y las libertades fundamentales, tema transversal que deben considerarse en las políticas públicas de desarrollo, asistencia, seguridad y asuntos sociales y económicos.
La Ley General de Cultura Física y Deporte define en el artículo 5o. actividad física como los actos motores propios del ser humano, realizados como parte de sus actividades cotidianas. A su vez, se distinguen dos tipos de actividades físicas, la recreación física y el deporte.
La recreación física corresponde a las actividades físicas que se realizan con fines lúdicos que permiten la utilización positiva del tiempo libre. Mientras que por deporte se entiende la actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones.
Asimismo, dentro del deporte se identifican tres distintos ámbitos:5
i. Deporte Social: el deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación.
ii. Deporte de Rendimiento: el deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento, o en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte.
iii. Deporte de Alto Rendimiento: el deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional.
El deporte al servicio del desarrollo y la paz define al deporte como las formas de actividad física que contribuyen al buen estado físico, el bienestar mental y la interacción social. Y continúa entre estas formas de actividad física se incluye el juego, la recreación, el deporte organizado, informal o de competición; y los deportes o juegos autóctonos.6
Otra definición del deporte la podemos encontrar en la Carta Europea del Deporte, del Consejo de Europa, en su Artículo 2, señala que deporte es todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles.7
Las organizaciones deportivas tienen la responsabilidad de tomar medidas para ayudar a proteger el deporte y a todos aquellos que participan en él, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en los hogares,8 del Inegi, en 2021, 7 de cada 10 mujeres mayores de 15 años han reconocido haber sido blanco de violencia por lo menos una vez en su vida. La violencia sexual es la segunda más común, con 49.7 por ciento de casos.
La explotación infantil en el deporte: un problema extendido y sin abordar.9 El deporte es parte esencial del desarrollo físico y mental de los niños, así como de su crecimiento. Lamentablemente, en el entorno deportivo, los niños sufren maltratos y abusos con demasiada frecuencia lo que continúa siendo un problema por resolver. Entre los motivos se encuentran, la incapacidad del joven deportista para reconocer una relación abusiva y la vergüenza o el miedo a denunciarla.
Conforme al marco jurídico internacional, los Estados y las organizaciones deportivas deben actuar contra estas violaciones a los derechos humanos, sin embargo, con frecuencia esta obligación no se respeta, por lo que los abusos continúan y no se hace nada al respecto.
Todos los países y Estados reconocen los efectos positivos de la actividad física en niños, niñas y adolescentes.10 A continuación se enumeran algunos beneficios de la actividad física y los deportes cuando son guiados positivamente: Fortalece el organismo y evita enfermedades, Puede ayudar al bienestar mental y Mejora el aprendizaje y el rendimiento académico.
El deporte no sólo otorga beneficios a la salud física y mental, sino que muchas personas lo disfrutan. El deporte es un refugio gracias al cual los niños pueden no sólo adquirir destrezas físicas, sino también desarrollar otras importantes aptitudes que les servirán a lo largo de la vida, como la tolerancia y el trabajo en equipo.
La Organización Mundial de la Salud define maltrato infantil 11 como toda forma de abuso físico, emocional o sexual, negligencia o trato negligente o explotación, tanto comercial como de otro tipo, que, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, dañe en modo efectivo o potencial la salud, supervivencia, desarrollo o dignidad del niño. El maltrato y abuso infantil sucede en muchos deportes y las niñas, las minorías y los atletas de alto nivel son las víctimas más frecuentes.
Además, si bien los entrenadores suelen ser los perpetradores, otros compañeros de equipo podrían anticiparse al entrenador. Descubriéndose que, en general, en el ámbito de la natación, los delitos registrados eran cometidos por un entrenador varón hacia estudiantes mujeres, pero en el tenis, además de registrarse abusos hacia las mujeres, también había numerosos delitos de entrenadores varones hacia estudiantes varones.
Las personas en posiciones de poder pueden representar una amenaza para los niños, principalmente, debido a las características únicas del ámbito deportivo: la importancia de la relación entre el entrenador y el deportista, la intensidad del deporte, las exigencias de la competición, el interés del deportista por parte de los medios de comunicación, el tiempo que deben permanecer en centros de entrenamiento distantes, los procesos de selección de los jóvenes atletas, así como el hecho de encontrarse alejados del hogar o el entorno escolar. En general, los niños se encuentran sin supervisión y la posibilidad de un abuso en este ámbito tan riesgoso deja secuelas en los niños a nivel mental y, en ocasiones, también físico.
Sin embargo, el deporte a nivel Universitario, también se dan problemas como a continuación se describe. El hostigamiento y acoso sexual en el deporte universitario.12 El deporte y el ejercicio físico producen beneficios corporales, psicológicos y sociales, tienen un impacto desde la prevención hasta a nivel terapéutico. A nivel psicológico facilitan la tolerancia al estrés y mejoran los niveles de auto concepto y autoestima. Dentro de este contexto, el entrenador se convierte en la figura de autoridad más importante para los y las deportistas y de mayor influencia sobre los mismos, impactando en el desarrollo cognitivo, afectivo-social y físico.
Se ha publicado gran cantidad de bibliografía que describe el problema del abuso y el acoso sexual en el deporte en países como Australia, Dinamarca, Grecia, Israel, India, República Checa, Suecia, Noruega, Nigeria, Kenia, Turquía, Reino Unido, España, Puerto Rico, Estados Unidos y Canadá.13
En el contexto mexicano nos encontramos con escasa producción en relación con este tema. Una de las principales problemáticas al investigar el hostigamiento y el acoso sexual es la diferencia cultural sobre la percepción de comportamientos como hostigadores o acosadores, lo cual impacta en el momento de encontrar una definición homogénea.
En México, las leyes reconocen el hostigamiento y acoso sexual como delitos. La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en la cual uno de sus principales instrumentos es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece la prohibición de la violencia laboral constituida por todo tipo de discriminación, por condición de género, así? como el hostigamiento y acoso sexuales.
Tomando en cuenta lo anterior, definiremos el acoso sexual como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado indefenso y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos; en cuanto a hostigamiento, se entiende como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.
En el contexto del deporte universitario, el acoso por parte del entrenador puede ser tolerado con más facilidad que en otras esferas sociales, ya que las y los deportistas aceptan al entrenador como la figura de autoridad que da órdenes y que se extiende a la esfera privada de sus vidas. Por ello, se tiene que revisar la evidencia internacional y mexicana sobre conductas de hostigamiento y acoso sexual en el contexto del deporte universitario, para conocer los índices de prevalencia, frecuencia, así? como percepciones y experiencias.
La evidencia ha demostrado la existencia de conductas de hostigamiento y acoso sexual en el contexto del deporte universitario, las cuales muchas veces pasan desapercibidas o se normalizan en la práctica deportiva como tratos sociales aceptados. Encontramos que muchas conductas que no eran percibidas como hostigamiento y acoso sexual eran las que en su mayoría experimentaban las y los deportistas. Es importante destacar la escasa producción científica mexicana e incluso internacional sobre el tema y la necesidad de desarrollar instrumentos que ayuden a homogeneizar estos indicadores para así poder avanzar a la realización de políticas públicas que se encarguen de erradicar dichas conductas.
Definitivamente, ésta es una tarea que nos compete como legisladores y legisladores del Congreso de la Unión para velar por el bienestar psicológico de los y las deportistas, a su vez, proponer programas y acciones contundentes de intervención y prevención para estas situaciones. Por ello, es importante impulsar estos temas que deben ser considerados de gran relevancia.
El acoso y el abuso tienen impactos serios y negativos en la salud física y psicológica de los deportistas como ya lo vimos anterior mente, esto también se puede manifestar en un rendimiento deficiente e incluso provocar la deserción de los deportistas, o hasta la posibilidad de pensamientos suicidas.
El hostigamiento es el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente a la o él agresor en diferentes ámbitos como el laborales, el en deporte, en las escuelas. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.
Sin embargo, el abuso en el deporte puede estar vinculado a la corrupción cuando las personas que ocupan puestos de autoridad competente abusan de dicha autoridad o de su posición de influencia para ejercer poder o autoridad sobre otra persona con el fin de obtener un beneficio privado e indebido.
Se considera acoso deportivo el comportamiento prolongado de agresión o intimidación física, verbal o social intencionada, de uno o varios miembros de un equipo o entidad deportiva hacia una compañera o compañero más débil.
En un panorama distinto, las víctimas de violencia no accidental sufren detrimento de su rendimiento, costos de oportunidad, reducción de las posibilidades de obtener medallas y pérdida de patrocinios, así como abandono de competiciones.
Las personas en posiciones de poder pueden representar una amenaza para los deportistas en todos los niveles como ya sea citado en niños y a edad adulta, por la importancia de la relación entre el entrenador y el deportista.
Es muy importante que tomemos en cuenta los datos citados anteriormente ya que nos hablan de la falta de herramientas para proteger al deportista con principios generales para el deporte seguro e implementar y controlar las políticas y los procedimientos para el deporte seguro. Todos los deportistas tienen el derecho de ser tratados con respeto y protegidos de la violencia.
Por lo anterior quiero proponer adicionar la fracción X al artículo 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la siguiente manera:
Ley General de Cultura Física y Deporte
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción X al artículo 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de acoso y abuso contra deportistas
Único. Se adiciona la fracción X al artículo 41 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 41. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se coordinarán entre sí o con instituciones del sector social y privado para
I. a IX. ...
X. Implementar las acciones necesarias para establecer acciones en materia de prevención de la discriminación por razones de género, así como la atención y gestión de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, y colaborar con las autoridades correspondientes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, el Ejecutivo federal deberá realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte en un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 Asamblea General de Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948.
2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Carta internacional revisada de la educación física, la actividad física y el deporte. 17 de noviembre de 2015. Artículo 1o.
3 Goffman, Erving. Frame analysis. Cambrigde: Harvard University Press, 1974.
4 Lamas, Marta (compiladora). El género: la construcción cultural de la diferencia sexual. México: Puegunam, 1996.
5 Ley General de Cultura Física y Deporte. Congreso de la Unión. Diario Oficial de la Federación, 7 de junio de 2013.
6 Deporte para el Desarrollo y la Paz. Hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Organización de las Naciones Unidas, 2003.
7 Carta Europea del Deporte. Consejo de Europa. Mayo de 1992.
8 Disponible para consulta en https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
9 Disponible para consulta en https://www.humanium.org/es/la-explotacion-infantil-en-el-deporte-un-pr oblema-extendido-y-sin-abordar/
10 Disponible para consulta en https://www.unicef.org/chile/media/3086/file/La%20actividad%20F%C3%ADsi ca.pdf
11 Organización Mundial de la Salud, https://www.who.int/data/#highlights
12 Disponible para consulta en https://cienciauanl.uanl.mx/?p=11357
13 Disponible para consulta en https://cienciauanl.uanl.mx/?p=11357
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.
Diputada Paola Michell Longoria López (rúbrica)
Que reforma los artículos 414, 418 y 420 Bis del Código Penal Federal, suscrita por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, del PT y de Morena
Los suscritos, Miguel Ángel Sánchez Rivera, Laura Ballesteros Mancilla y Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; José Alberto Benavides Castañeda y María Isidra de la Luz Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; y Alejandra Chedraui Peralta, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 418 y 420 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El ambiente es el pilar fundamental del equilibrio ecológico y de la calidad de vida de los seres humanos, por lo que su conservación no sólo garantiza la existencia de la biodiversidad, sino que también satisface necesidades esenciales como el acceso a agua limpia, aire puro y suelos fértiles para la producción de alimentos.
La protección del ambiente es una obligación del Estado y de la sociedad, conforme a lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
El daño causado por los incendios se extiende a la calidad del aire, salud pública y la seguridad de la población. Estos representan una de las mayores amenazas para los ecosistemas y la biodiversidad, puesto que, su impacto, no sólo afecta la vegetación y la fauna, sino que también tiene repercusiones directas en la calidad del aire, el agua y la salud pública.
En los últimos cuatro años, México ha experimentado variaciones significativas en el número de incendios forestales y en las hectáreas afectadas, tal como se representa en el siguiente cuadro:
El aumento en las hectáreas afectadas por incendios forestales es alarmante, ya que no solo refleja la severidad de las afectaciones al medio ambiente, sino que también tiene un impacto directo en la salud pública.
Así, la magnitud de los incendios no solo daña la biodiversidad y los ecosistemas, sino que también pone en riesgo la salud de miles de personas, destacando la urgencia de implementar políticas de prevención.
De acuerdo con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, estos eventos provocan las siguientes consecuencias:1
Pérdida de cobertura vegetal: La destrucción de árboles y plantas impide la captación de agua, afectando el ciclo hidrológico y contribuyendo a la desertificación.2
Erosión del suelo: La eliminación de la vegetación deja el suelo expuesto a la erosión por viento y lluvia, lo que puede derivar en deslaves e inundaciones.3
Afectación de la fauna silvestre: Muchas especies mueren calcinadas o pierden su hábitat, lo que altera las cadenas tróficas y la biodiversidad.4
Contaminación del aire: La emisión de humo y partículas contaminantes afecta la calidad del aire y puede generar problemas respiratorios en la población.5
Contribución al cambio climático: La liberación de dióxido de carbono agrava el calentamiento global al aumentar la concentración de gases de efecto invernadero en la atmósfera.6
El humo de los incendios forestales contiene mezclas de gases y partículas finas que pueden afectar gravemente la salud de las personas expuestas. Según los centros para el control y la prevención de enfermedades, la inhalación del humo puede provocar problemas respiratorios y cardiovasculares, especialmente en las personas en situación de vulnerabilidad como niños, adultos mayores, mujeres embarazadas y personas con enfermedades preexistentes.7
A manera de ejemplo, las imágenes satelitales captadas por el Sistema de Información sobre Incendios para la Gestión de la NASA identificaron más de 170 focos de incendio en el estado de Nuevo León, destacando Monterrey, García, Santa Catarina, Escobedo y Apodaca como las zonas más afectadas.8
El problema de los incendios forestales en México es un desafío ambiental, social y económico de gran relevancia. Este fenómeno tiene múltiples consecuencias que afectan a diversos aspectos del país, desde la pérdida de biodiversidad hasta la salud pública y la economía nacional.
Se calcula que las actividades humanas ocasionan 99 por ciento de estos incendios y el resto tiene como causa fenómenos naturales como descargas eléctricas y la erupción de volcanes. De acuerdo con el promedio de los últimos años, casi la mitad de estos incendios se producen por actividades agropecuarias y de urbanización, junto con las acciones intencionadas y los descuidos de personas.9
El comportamiento imprudente refleja la falta de conciencia ambiental y de responsabilidad por parte de las personas. Una gran parte de los incendios podrían evitarse con un mayor enfoque en la educación y en la implementación y aplicación de leyes más estrictas.
Aunado a ello, las condiciones climáticas adversas, caracterizadas por temperaturas extremas, fuertes ráfagas de viento y sequías prolongadas han propiciado un entorno altamente vulnerable a la propagación del fuego. En marzo de 2025, se contabilizaron más de 239 incendios en distintos puntos del estado de Nuevo León, principalmente en lotes baldíos, fábricas y pastizales en la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León.10
El 8 de marzo del presente año se reportaron 5 incendios activos en el área metropolitana de Nuevo León, principalmente en los municipios de Monterrey, García y El Carmen, y uno de los incidentes más destacados fue el incendio en un lote de autos en El Carmen, que generó una gran columna de humo visible desde diversas zonas.11
En el ámbito nacional acontece la misma problemática toda vez que, según los datos del Sistema Nacional de Información Forestal, anualmente se presentan en promedio 7,097 incendios, con 319 mil 03 hectáreas quemadas como media, y de éstos 30 por ciento de los incendios forestales son provocados por actividades intencionales, mientras que 21 por ciento se origina por actividades agrícolas.12
Entre 1970 y 2024 se registró un promedio de 88 mil 274 incendios anuales en México, afectando más de 1.6 millones de hectáreas.13
Los incendios forestales y urbanos no sólo ponen en riesgo la vida humana sino que, también destruyen vastas áreas de ecosistemas, lo que puede traer consecuencias a largo plazo en la biodiversidad y en la calidad del aire; los recursos naturales, mismos que son esenciales para el equilibrio ecológico y la economía local, se ven comprometidos con cada incendio provocado.
Además, los incendios provocados pueden ocasionar pérdidas materiales significativas, afectando a miles de personas que pierden hogares, propiedades y medios de subsistencia.
Está claro que no hay suficientes recursos ni capacidad en las instituciones a nivel nacional y estatal para manejar todos los incendios provocados en los últimos meses. Por ello, ante este fenómeno que afecta nuestro ecosistema, el fortalecimiento de las sanciones no solo busca castigar los delitos contra el ambiente, sino también prevenir su comisión y fomentar la conservación de los recursos naturales, lo que a su vez contribuye a la construcción de un entorno más seguro, saludable y sostenible para las generaciones presentes y futuras.
La legislación actual no establece sanciones lo suficientemente duras para quienes inician incendios, lo que hace que estas personas sigan cometiendo este tipo de actos sin temor a las consecuencias. Por lo que, endurecer las penas podría lograr un efecto disuasivo, haciendo que quienes consideren provocar un incendio piensen dos veces antes de actuar, reduciendo así la reincidencia de estos delitos.
Salvaguardando, protegiendo y haciendo cumplir el derecho a un ambiente sano y la seguridad de las personas, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por último, es pertinente señalar que, la Ley General de Cambio Climático no tiene un carácter punitivo ni establece sanciones directas. Se concentra en crear las condiciones legales y estratégicas necesarias para alcanzar los objetivos climáticos, dejando las sanciones penales y administrativas para otras normativas de mayor alcance, como el Código Penal Federal.
Por lo expuesto y fundado se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Derivado de lo anterior se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 414, 418 y 420 Bis del Código Penal Federal
Único. Se reforman los artículos 418 y 420 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 414. Se impondrá pena de tres a doce años de prisión y de quinientos a cuatro mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.
...
En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en cinco años y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.
...
Artículo 418. Se impondrá pena de tres a diez años de prisión y multa de quinientas a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que sin contar con la autorización previa de la autoridad competente:
I. Desmonte o destruya la vegetación forestal;
II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles; o
III. Cambie el uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización expedida por la autoridad competente.
IV. Provoque una explosión, inundación, incendio o bien realice pintas, sin importar el material ni el instrumento, que causen daños a la salud pública, flora, fauna o a los elementos naturales de un ecosistema.
La pena de prisión deberá aumentarse hasta en cuatro años más y la multa hasta en cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente para el caso en el que, las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida o área urbana.
...
Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de tres a once años de prisión y por el equivalente de quinientos a cuatro mil días multa, a quien ilícitamente:
I. a IV. ...
Se aplicará una pena adicional hasta de cuatro años de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta de manera dolosa o para obtener un lucro o beneficio económico.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, S. 30 de mayo de 2018. Impactos ambientales que provoca un incendio forestal. Gobierno de México. Disponible para consulta en https://www.gob.mx/semarnat/articulos/impactos-ambientales-que-provoca- un-incendio-forestal-142066
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Ídem.
5 Ídem.
6 Ídem.
7 Centros para el Control y la Prevención de
Enfermedades, El humo de los incendios forestales | Incendios
forestales, 16 de noviembre de 2017. Disponible para consulta en
https://www.cdc.gov/es/disasters/wildfires/smoke.html#:~:
text=El%20humo%20de%20los%20incendios%20forestales%20puede%20causarle%20da%C3%B1o%20de,
humo%20de%20un%20incendio%20forestal
8 Lavín, M. (5 de marzo de 2025). Imágenes de la NASA revelan cómo se ven los incendios de hoy martes en Nuevo León, Grupo Milenio, https://www.milenio.com/estados/revelan-como-se-ven-incendios-nuevo-leo n-imagenes-de-la-nasa
9 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
2024. Incendios forestales. Gobierno de México. Consultado en
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/incendios-forestales-148160#:~:text=%C2%BFPOR%20QU%C3%89%20
OCURREN%20LOS%20INCENDIOS,y%20la%20erupci%C3%B3n%20de%20volcanes
10 Lavín, M.; Plata, E.; y Telediario Monterrey (2025, 8 marzo). Reportan 5 incendios activos hoy, sábado 8 de marzo, en Nuevo León | Últimas noticias. Telediario México, https://www.telediario.mx/comunidad/incendios-nuevo-leon-sabado-8-de-ma rzo-noticias
11 Ídem.
12 Sistema Nacional de Información Forestal (sin fecha). Estadística de incendios forestales desde 1970 hasta 2024 en números. Recuperado 10 de marzo de 2025, https://snif.cnf.gob.mx/incendios/
13 Ídem.
Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.
Diputados: Miguel Ángel Sánchez Rivera, Laura Ballesteros Mancilla, Gloria Elizabeth Núñez Sánchez, José Alberto Benavides Castañeda, María Isidra de la Luz Rivas, Alejandra Chedraui Peralta (rúbricas).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de deporte adaptado, a cargo del diputado Juan Armando Ruiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Juan Armando Ruiz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracciones VII y IX del artículo 5 y II del artículo 30, así como el artículo 86 y la fracción V del artículo 111, y se adicionan las fracciones XV a XVII al artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de deporte adaptado, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El deporte adaptado se entiende, como las disciplinas deportivas a las cuales se le realizan cambios en sus reglas o en sus implementos para que estas puedan ser practicadas por personas con alguna discapacidad. Estos cambios o adaptaciones pueden realizarse a las reglas, el equipamiento, el terreno de juego o la forma en que se ejecuta el deporte.
El deporte adaptado en México es una realidad y una opción para millones de personas con discapacidad que desean realizar una actividad física y en su caso prepararse para llegar al alto rendimiento. Sumando a esto, promueve la integración social, la inclusión y mejora la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Es importante mencionar que nuestra Ley General de Cultura Física y Deporte es deficiente referente al concepto sobre el Deporte Adaptado, el cual sin duda se menciona en el Artículo 5 de esta Ley mencionando que es aquel que realizan las personas con discapacidad en condiciones de equidad, que es reglamentado e institucionalizado,1 sin expresar de forma correcta todo lo que debería estar implícito. Por ello redactar de forma correcta su significado realizara un gran cambio para los deportistas y deportistas de alto rendimiento con cualquier tipo de discapacidad, dándoles con esto la oportunidad de poder participar en las distintas disciplinas oficiales y acceder a los beneficios que estos conllevan derivado de su esfuerzo y excelente desempeño, creando con esto una mayor integración.
Es fundamental que el ordenamiento antes mencionado tome las acciones necesarias para fortalecer el acceso a los derechos y beneficios que se otorgan dentro de la misma, es conveniente en el concepto deporte de alto rendimiento, especificar la importancia de los deportistas paralímpicos, reconociendo con ello la participación de los atletas de alto rendimiento con cualquier tipo de discapacidad en las distintas competencias oficiales, para su desarrollo pleno en igualdad de condiciones de forma digna.
El presidente del Comité Paralímpico Mexicano presentó la ponencia Actividad física para las personas con discapacidad: un derecho, una obligación y una necesidad, hace hincapié sobre como el Deporte Adaptado tiene un gran impacto que se refleja en varias áreas clave:2
Inclusión social y equidad. El deporte adaptado ayuda a reducir la discriminación y el aislamiento de personas con discapacidad, fomentando su participación en actividades comunitarias y deportivas.
Salud y bienestar. Contribuye a la rehabilitación física, mejora la movilidad, la coordinación y la condición física en general, además de brindar beneficios psicológicos como el aumento de la autoestima y la reducción del estrés.
Mentalidad y excelencia deportiva: En México los deportistas que alcanzan el alto rendimiento en deportes paralímpicos son reconocidos como los mejores deportistas mexicanos, que han dado a nuestro país los mejores resultados en las justas internacionales en las que han participado, sobresaliendo sus logros en las diferentes versiones de los Juegos Paralímpicos.3
Esto demuestra el talento y el compromiso de los deportistas con discapacidad en el país.
La Ley General de Cultura Física y Deporte reconoce en el artículo 24 el derecho de las personas con discapacidad a participar en actividades deportivas.
Inspiración y cambio cultural. Los deportistas paralímpicos mexicanos han sido un ejemplo de superación y resiliencia, ayudando a cambiar la percepción de la discapacidad en la sociedad y promoviendo una cultura más incluyente. A pesar de los avances, todavía hay retos como la falta de infraestructura accesible y la necesidad de mayor financiamiento para fomentar el desarrollo del deporte adaptado en todas las regiones del país.
Debemos resaltar que hay tres grandes movimientos del deporte adaptado:
Movimiento paralímpico
El movimiento paralímpico es un movimiento deportivo global para personas con discapacidad, su visión es un mundo inclusivo a través de la participación en las disciplinas para atletas con discapacidad de alto rendimiento.
¿Quién participa en los Juegos Paralímpicos?
Los Juegos Paralímpicos son un evento deportivo internacional, el de más alto nivel, en el que participan atletas con diversas discapacidades físicas, intelectuales y sensoriales.
La participación en los juegos paralímpicos, por tanto, está determinada por varios factores, incluyendo el tipo de discapacidad, las clasificaciones funcionales y los procesos de calificación.
¿Qué categorías hay en los Juegos Paralímpicos?
Como ya hemos señalado, los deportes están organizados en categorías específicas para asegurar una competencia justa entre atletas con distintos tipos de discapacidades. Estas categorías se basan en la naturaleza y el grado de discapacidad.5
Física:
Amputaciones: de una o más extremidades.
Parálisis cerebral: afecta la coordinación y el control muscular.
Lesión de la médula espinal: paraplejia y tetraplejia.
Lesiones traumáticas del cerebro: que afectan a las funciones motoras.
Distrofias musculares y condiciones neuromusculares: afectan la fuerza y la función muscular.
Intelectual: Atletas con limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y el comportamiento adaptativo.
Visual: Ceguera y los distintos grados de visión parcial.
Es importante destacar que al igual que hace el COI con los deportes olímpicos, el Comité Paralímpico Internacional, que es el organismo encargado de organizar los Juegos Paralímpicos a través de los comités paralímpicos nacionales, lleva a cabo dos eventos de alcance mundial de deportes paralímpicos: los juegos paralímpicos de invierno incluyen las disciplinas deportivas de esquí alpino, esquí nórdico, snowboard, curling sobre silla de ruedas, hockey sobre hielo y los juegos paralímpicos (de verano), deportes como atletismo, baloncesto en silla de ruedas, ciclismo, esgrima en silla de ruedas, futbol, goalball, halterofilia (levantamiento en potencia), judo, natación, paratriatlón, tiro con arco y tiro olímpico, y voleibol sentado.
Movimiento sordolímpico
Al igual que existen Olimpiadas y Paraolimpiadas, las personas sordas también cuentan con un evento multideportivo internacional. Son los Juegos Sordolímpicos, también conocidos como Sordolimpiadas o Juegos Mundiales para Sordos.
Estas se realizan cada cuatro años y solo se detuvieron entre 1940 y 1948 debido a la Segunda Guerra Mundial, al igual que las olimpiadas.6
A lo largo de la historia de estos Juegos, se han ido añadiendo diferentes disciplinas y actividades del Deporte Adaptado para personas con pérdida auditiva, tanto a la edición de invierno como a la de verano, algunas de las disciplinas que se practican son atletismo (pista y campo), bádminton, ciclismo de ruta, judo, karate, tiro, natación, taekwondo, tenis, baloncesto, voleibol de playa, futbol, voleibol, waterpolo, snowboarding y hockey sobre hielo.
¿Por qué los sordos no participan en los juegos paralímpicos?
En 1995 en la Asamblea General de Tokio, se consolida la integración del Comité Paralímpico Internacional, en dicha Asamblea la Federación Internacional de Deportes para Sordos, manifestó su decisión de no querer formar parte del movimiento Paralímpico, argumentando que ellos no tenían discapacidad, sino que ellos formaban parte de una cultura diferente.
Movimiento Special Olympics
Es una organización deportiva internacional que apoya a las personas con discapacidad intelectual a través del deporte y contribuye a romper estereotipos, derribando los estigmas institucionales, sociales y culturales asociados a la discapacidad intelectual. Su efecto se extiende más allá del ámbito deportivo, incluyendo iniciativas sociales, de salud y educación a escala global, nacional y local.
Sus principales objetivos son promover la inclusión, la salud y el bienestar de las personas con discapacidad intelectual a través del deporte. Buscando fomentar la confianza, la autoestima y el empoderamiento de nuestros atletas, al tiempo que sensibiliza a la sociedad sobre sus capacidades y derechos, permitiendo su plena participación en la sociedad con dignidad, respeto e igualdad.
El 07 de febrero de 2020 teniendo como sede el auditorio presidencial del Comité Olímpico Mexicano (COM), se celebró la alianza estratégica entre el COM y Special Olympics, con el fin de sumar esfuerzos y trabajar de forma conjunta fortaleciendo la inclusión de los atletas con discapacidad.
En la ceremonia, el doctor Daniel Aceves Villagrán, presidente de la Asociación de Olímpicos Mexicanos, destacó en su mensaje que desde 1988 el Comité Olímpico Internacional incorporó como un brazo de inclusión social y como órgano global a Special Olympics, que ha ido acompañando la voluntad del Movimiento Olímpico Mexicano y que hoy se ratifica.
En su oportunidad, el licenciado Carlos Padilla, presidente del COM, dijo que la fortaleza del Movimiento Olímpico es la unidad y el trabajar con metas claras, por lo que una de ellas es la inclusión. Refiriendo: Esta alianza que hoy hacemos ha venido funcionando desde hace varios años entre el COM y las olimpiadas especiales.
El deporte adaptado incluye todas las disciplinas deportivas que han sido modificadas en sus reglamentos o implementos, para que puedan ser practicadas por las personas con discapacidad, dando con esto una mayor oportunidad a todos nuestros atletas, derribando paso a paso los muros que impiden la participación igualitaria e incluyente.
A continuación se agrega un cuadro comparativo de la propuesta de reforma:
Ley General de Cultura Física y Deporte
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones VII y IX del artículo 5, así como la fracción II del artículo 30, el artículo 86 y la fracción V del artículo 111; y se adicionan las fracciones XV a XVII al artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforman las fracciones VII y IX del artículo 5 y II del artículo 30, así como el artículo 86 y la fracción V del artículo 111; y se adicionan las fracciones XV a XVII al artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de deporte adaptado, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:
I. a IX. ...
VII. Deporte adaptado: Las disciplinas deportivas a las que se le realizan cambios en sus reglas o en sus implementos para que estas puedan ser practicadas por personas con discapacidad.
VIII. ...
IX. Deporte de alto rendimiento: El deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competencias y pruebas oficiales de carácter internacional, que contempla atletas convencionales y paralímpicos.
X. a XIV. ...
XV. Deportista: Toda persona física que practique cualquier disciplina deportiva.
XVI. Deportista olímpico: Atleta que es seleccionado por las autoridades deportivas correspondientes, para representar a nuestro país en los Juegos Olímpicos oficiales.
XVII. Deportista paralímpico: Atleta que es seleccionado por las autoridades deportivas correspondientes, para representar a nuestro país en los juegos paralímpicos oficiales.
Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:
I. ...
II. Proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física, así como del deporte en todas sus manifestaciones.
Para efectos de esta fracción se entenderán como manifestaciones del deporte, el deporte social, el deporte de rendimiento y el deporte adaptado .
III. a XXX. ...
Artículo 86. Los deportistas mexicanos que integren preselecciones y selecciones nacionales, que involucren oficialmente la representación del país en competencias internacionales, gozarán de los mismos derechos e incentivos establecidos dentro de esta ley, para los deportistas de alto rendimiento.
Artículo 111. Los estímulos a que se refiere el presente capítulo que se otorguen con cargo al presupuesto de la Conade tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:
I. a IV. ...
V. Cooperar con los órganos de las entidades federativas de cultura física y deporte y, en su caso, con los municipales o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y con el sector social y privado, en el desarrollo de los planes de la actividad deportiva escolar y universitaria, así como en los de construcción, mejora y sostenimiento de instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto rendimiento y del deporte adaptado ;
VI. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberá realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte en un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Notas
1 Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente ley, se considerarán definiciones básicas las siguientes:
I. a VII. ...
VII. Deporte adaptado: Al que realizan las personas con discapacidad en condiciones de equidad, que es reglamentado e institucionalizado;
2 UNAM, ampliando horizontes sobre el deporte adaptado | Fundación UNAM
3 Deporte Adaptado | Dirección General de Cultura Física y Deporte, Dirección General de Cultura Física y Deporte, Subdirección de Deporte Adaptado, estado de México.
4 *Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:
I. a X. ...
XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen; y
XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación alguna.
5 IPC - Classification
6 Sordolimpiada - EcuRed
Referencias
1 (Sin fecha) Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD.pdf
2 (Sin fecha) Obtenido de https://culturaydeporte.edomex.gob.mx/deporte_adaptado
3 (Sin fecha) Obtenido de https://www.fundacionunam.org.mx/auriazul/unam-ampliando-horizontes/
4 (Sin fecha) Obtenido de https://www.paralympic.org/es/classification
5 (Sin fecha) Obtenido de https://www.ecured.cu/Sordolimpiada
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.
Diputado Juan Armando Ruiz Hernández (rúbrica)