Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6748-II-5, miércoles 26 de marzo de 2025
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de Educación Superior, y Federal de Derechos, en materia de accesibilidad universal gratuita al registro y expedición del título profesional, así como a la cédula profesional, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 14 de la Ley General de Educación Superior; se reforma la fracción IV y se derogan la fracción IX y el último párrafo del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos en materia de accesibilidad universal gratuita al registro y expedición del título profesional, así como a la cédula profesional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
El derecho a la educación es un pilar fundamental para el desarrollo de las sociedades, ya que permite a las personas acceder a conocimientos, habilidades y oportunidades que les permite incorporarse plenamente a sector productivo, a fin de mejorar su calidad de vida y, en consecuencia, aportar a la economía de sus comunidades.
Sin embargo, en algunas sociedades, el acceso a la educación superior sigue siendo un privilegio para quienes pueden costearlo, dejando atrás a jóvenes talentosos que no tienen los recursos económicos para costear una carrera universitaria; y quien puede, en muchas ocasiones ve truncado su esfuerzo por los altos costos de la expedición de los títulos; por lo que la gratuidad de estos ayudaría a eliminar esta barrera, permitiendo que más personas accedan a empleos bien remunerados y contribuyan al desarrollo de sus comunidades.
El título profesional como un derecho inherente a la educación gratuita
De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su artículo 26o. establece que toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. De manera similar, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales enfatiza en su artículo 13 que los Estados deben garantizar la accesibilidad progresiva a la educación secundaria y superior, asegurando que esta no sea un privilegio sino un derecho universal.
En ese sentido, en el caso de México, el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior...; así como establece que toda educación impartida por el Estado es gratuita.
Sin embargo, a pesar de los principios constitucionales, la carencia de espacios públicos educativos y los altos costos en las Instituciones privadas, en suma a los variados y cotos elevados por la expedición de títulos profesionales, son barreras para la formación profesional de millones de jóvenes; en particular, para efectos de esta iniciativa, el costo por la emisión del título profesional tanto en las instituciones públicas como privadas, en muchas ocasiones provoca que las y los jóvenes retrasen su trámite o nunca lo hagan, lo que restringe su acceso al ejercicio formal de su profesión.
Obtener un título universitario es fundamental para los jóvenes, ya que representa no sólo la culminación de una etapa académica, sino también una herramienta clave para acceder a mejores oportunidades laborales y económicas. En un mercado laboral cada vez más competitivo, contar con un título permite diferenciarse y aspirar a empleos con mayores ingresos y estabilidad, además de ser un requisito indispensable en muchas profesiones reguladas.1 Asimismo, un título universitario facilita la inserción en redes de contacto y crecimiento profesional, lo que puede traducirse en mayores oportunidades de emprendimiento e innovación. En este sentido, la educación superior no solo beneficia a los individuos, sino que también impulsa el desarrollo económico y social de un país al generar una fuerza laboral más preparada y productiva.2
Dicho trámite es fundamental en el ámbito laboral, ya que certifica la adquisición de conocimientos especializados y habilidades específicas necesarias para desempeñar una profesión. Este documento no solo avala la formación académica, sino que también refleja cualidades como la disciplina, la perseverancia y el compromiso del individuo en alcanzar sus metas educativas.
En muchos procesos de selección, poseer un título es un requisito indispensable, lo que incrementa las oportunidades de acceder a puestos bien remunerados y de mayor responsabilidad. Entre las áreas que exigen contar con este documento para su práctica legal se encuentran: medicina y sus especialidades, odontología, enfermería, psicología, derecho, arquitectura, ingeniería, contaduría, actuaría, veterinaria y la docencia en niveles superiores, entre otras.
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval),3 uno de los principales factores que dificultan la movilidad social es la falta de certificación de competencias académicas, lo que impacta directamente en la empleabilidad y en los ingresos futuros de los egresados.
Por su parte, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES)4 estima que cada año egresan aproximadamente 600,000 estudiantes de instituciones de educación superior en México. No obstante, alrededor del 30 por ciento de estos no tramitan su título profesional debido a los costos asociados, lo que limita su acceso al mercado laboral formal y perpetúa la desigualdad económica (Coneval, 2023). La obtención del título profesional tiene un impacto directo en la mejora de las condiciones laborales y económicas de los egresados. Según el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), las personas con estudios superiores perciben hasta un 78 por ciento más de ingresos en comparación con aquellas que únicamente cuentan con educación media superior.
Asimismo, datos del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (Ineve) indican que el ingreso promedio mensual de un egresado con título profesional en México oscila entre $13,000 y $15,000 MXN, mientras que aquellos que no concluyen sus estudios superiores o no cuentan con título perciben salarios considerablemente menores, situándose en un rango de $6,000 a $8,000 MXN mensuales.
Estos datos reflejan que un egresado con título profesional puede percibir hasta el doble de ingresos que una persona sin este documento, lo que subraya la importancia de garantizar el acceso universal y gratuito a la expedición y registro del título profesional.
Además del impacto en la remuneración, la titulación influye en la estabilidad laboral y en las oportunidades de desarrollo profesional. La falta de este documento impide a los egresados acceder a empleos bien remunerados, la posibilidad de seguir realizando estudios para obtener un crecimiento profesional, esto contribuye a la persistencia de desigualdades económicas en el país.
Actualmente, los costos para la obtención del título profesional varían en función de la institución y la entidad federativa.
En universidades públicas, los costos oscilan entre $2,000 y $5,000 MXN.
En universidades privadas, estos costos pueden superar los $20,000 MXN.
Para muchas familias, estos montos constituyen una carga económica significativa, en especial considerando que un alto porcentaje de estudiantes universitarios provienen de hogares con ingresos limitados y dependen de becas, apoyos gubernamentales o empleos de medio tiempo para costear su educación.
El principio de gratuidad en la educación superior, consagrado en el artículo 3° de la Constitución, debe extenderse a todos los procesos administrativos esenciales para garantizar que los egresados puedan ejercer su profesión sin restricciones económicas.
En este sentido, la presente iniciativa tiene como propósito eliminar los costos asociados a la expedición y registro del título profesional, a través de dos modificaciones fundamentales:
1. Reforma a la Ley General de Educación Superior , estableciendo que las instituciones de educación superior tanto públicas como privadas deberán expedir de forma gratuita el título profesional; además, de que las autoridades educativas registrarán de manera gratuita dicho título, buscando garantizar el derecho de los egresados a contar con este documento sin obstáculos económicos.
2. Modificación a la Ley Federal de Derechos , eliminando el cobro por el registro del título profesional ante la Dirección General de Profesiones, asegurando que dicho trámite sea accesible para todos los egresados sin distinción de su situación económica.
Por lo tanto, la expedición y el registro de forma gratuita del título profesional constituyen una medida de justicia social que permitirá a miles de jóvenes ejercer su profesión sin limitaciones económicas.
Esta iniciativa no solo responde al mandato constitucional de garantizar la educación superior como un derecho accesible para todos, sino que también representa un avance sustancial en la equidad educativa, impulsando la movilidad social y el desarrollo profesional de los egresados.
Garantizar el acceso universal y gratuito a la titulación contribuirá significativamente a la inserción de jóvenes en el mercado laboral formal, reduciendo la informalidad, incrementando la productividad y fortaleciendo el crecimiento económico del país. Además, este enfoque reafirma que la educación debe estar por encima de la competencia, ya que priorizar el conocimiento, la formación integral y la igualdad de oportunidades genera sociedades más justas y preparadas para los desafíos globales.
En un modelo que sobrevalora la competencia individual, muchos jóvenes quedan rezagados debido a desigualdades estructurales, mientras que un sistema educativo basado en la accesibilidad y la equidad permite que el talento y la preparación sean los verdaderos motores del progreso. Al eliminar obstáculos económicos en el proceso de titulación, se fomenta un entorno donde el mérito académico y el aprendizaje tienen mayor relevancia que la capacidad de competir bajo condiciones desiguales.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 14 de la Ley General de Educación Superior; se reforma la fracción IV y se derogan la fracción IX y el último párrafo del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos:
Primero. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 14 de la Ley General de Educación Superior, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
...
...
...
Las instituciones de educación, tanto públicas como privadas, expedirán el título profesional en un plazo no mayor a 60 días hábiles. La expedición y registro del título profesional por las instituciones educativas y autoridades de educación profesional, respectivamente, serán trámites gratuitos.
Segundo. Se reforma la fracción IV y se derogan las fracciones IX y el último párrafo del artículo 184 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 185. ...
I. a III. ...
IV. Registro de diploma de especialidad y de grado académico.
V a VIII. ...
IX. Se deroga
X a XIV. ...
Se deroga
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las instituciones de educación superior, emitirá los lineamientos operativos y administrativos para la expedición gratuita del título profesional dentro de un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Tercero. La Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública deberá realizar las adecuaciones necesarias a su sistema de registro y expedición de títulos profesionales, garantizando su gratuidad en un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Notas
1 Pérez, J., & Ramírez, M. (2020). El mercado laboral y la importancia del título universitario. Instituto Nacional de Estudios Superiores.
2 López, R. (2019). Impacto de la educación superior en el crecimiento económico. Editorial UNAM.
3 https://www.coneval.org.mx/EvaluacionDS/Metodologia/Paginas/Impacto.asp x
4 https://www.anuies.mx/informacion-y-servicios/informacion-estadistica-d e-educacion-superior
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.
Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica)
Que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de abandono animal, suscrita por las diputadas Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscriben, Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel y Laura Ivonne Ruiz Moreno, diputadas federales del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto: Que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de abandono animal, considerando la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el abandono de animales es una problemática que ha alcanzado niveles alarmantes. Según datos recientes, aproximadamente 27.9 millones de perros y gatos viven en situación de calle, lo que representa que al menos uno de cada tres perros o gatos no cuenta con un hogar digno.
Esta situación no solo afecta el bienestar de los animales, sino que también tiene implicaciones significativas en la salud pública y el medio ambiente.1
El abandono animal contribuye a la sobrepoblación de animales callejeros, lo que incrementa el riesgo de transmisión de enfermedades zoonóticas, accidentes de tránsito y ataques a personas.
Además, la presencia de animales sin hogar se pueden generar problemas ambientales, como la contaminación por heces y la depredación de fauna silvestre.?
A pesar de la gravedad del problema, la legislación actual en México presenta lagunas en cuanto a la sanción del abandono animal, pues no está regulado a nivel federal. Y, aunque existen leyes que penalizan el maltrato animal, el abandono no siempre está tipificado como delito o falta administrativa en todas las entidades federativas.
Por ejemplo, en Querétaro, la legislación vigente no incluye sanciones específicas por abandono animal, lo que deja desprotegidos a miles de animales que son dejados a su suerte. ?
En el Estado de México el problema de sobrepoblación de animales de compañía en situación de calle es grave, tan solo se estima que son 6 millones de perros y gatos en la calle
En contraparte, en Zacatecas el abandono de animales está prohibido y es considerado una forma de maltrato o crueldad animal. La Ley para la Protección y Bienestar de los Animales en el Estado y Municipios de Zacatecas establece en su artículo 28, fracción V, la obligación de los ciudadanos de no abandonarlo, bajo ninguna circunstancia, en vía pública o zona rural.2
Es urgente que se establezcan sanciones claras y contundentes contra el abandono animal en todo el territorio nacional.
La implementación de multas, penas de prisión y la prohibición de tener animales en un futuro para quienes incurran en esta práctica, serviría como medida disuasoria y promovería una tenencia responsable.
Además, es fundamental que se fortalezcan los mecanismos de denuncia y se garantice la aplicación efectiva de las sanciones.?
La experiencia internacional demuestra que la adopción de leyes estrictas contra el abandono animal tiene resultados positivos. Por ejemplo, en Chile, la Ley Cholito establece obligaciones claras para los dueños de mascotas y sanciona el maltrato y abandono, lo que ha contribuido a una mayor conciencia y responsabilidad en la tenencia de animales de compañía. ?
Por eso, sancionar y prohibir el abandono animal en México es una medida urgente y necesaria para garantizar el bienestar de los animales, proteger la salud pública y preservar el equilibrio ambiental.
Es responsabilidad de las autoridades y de la sociedad en conjunto promover una cultura de respeto y cuidado hacia los animales, reconociéndolos como seres sintientes que merecen una vida digna y libre de sufrimiento.
Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo, se presenta el siguiente cuadro:
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, en materia de abandono animal
Único. - Se adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 419 Ter.- Se impondrá pena de nueve meses a siete años de prisión y el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien abandone a un perro, gato o cualquier animal doméstico en vías públicas, predios, inmuebles o cualquier sitio distinto al del domicilio de quien ejerza su propiedad.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.nmas.com.mx/nacional/cuantos-perros-gatos-callejeros-hay-me xico-2024-cifra-abandonados/
2 https://www.congresozac.gob.mx/65/ley%26cual%3D117
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.
Diputadas: Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel Laura Ivonne Ruiz Moreno (rúbricas).