Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6748-II-2, miércoles 26 de marzo de 2025
De decreto por el que se declara 2026, Año de las Madres Buscadoras, suscrita por el diputado José Guillermo Anaya Llamas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Guillermo Anaya Llamas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Más de 100 mil personas han desaparecido en México desde 1964, situación que ha obligado a cientos de mujeres a darse a la tarea de buscar a sus seres queridos.
Las madres buscadoras viven una revictimización sistemática, que no se ha podido revertir no se ha dado una verdadera alianza entre el gobierno y la sociedad civil para darles su lugar y respetar su dolor debemos de crear instituciones que otorguen y construyan alternativas de vida digna para colectivos de búsqueda en el país.
Basta de simulación en el gobierno anterior hizo, presentando una iniciativa que reformaba la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
En donde se anunciaba con bombo y platillo, que con la reforma que se presentaba ya se arreglaría el tema de desaparición forzada de personas, con la creación del Centro Nacional de Identificación Humana como una unidad administrativa, con independencia técnico-científica, adscrita a la Comisión Nacional de Búsqueda, el cual hasta este día no ha funcionado.
Esto no ha quedado aquí ya que la Comisión Nacional de Búsqueda ha presentado subejercicios en su presupuesto en años recientes, lo que evidencia la falta de voluntad política para atender de manera efectiva la crisis de desapariciones. De acuerdo con los datos oficiales, en 2023 se dejaron sin ejercer más de 370 millones de pesos de los recursos aprobados, mientras que en 2024 la situación se repitió con una disminución del presupuesto ejercido respecto al año anterior. Esto refleja no solo una negligencia en la implementación de políticas de búsqueda, sino también un abandono a las familias que claman por respuestas.
Lo que buscamos en el PAN es no lucrar con el dolor, un dolor tan profundo que no te deja respirar, en donde nos debería dar vergüenza que las madres, hijas, hijos, tienen que hacer el trabajo que corresponde a las autoridades, no a los ciudadanos.
Las madres buscadoras son mujeres y familiares de personas desaparecidas en México que se organizan para buscar a sus seres queridos. También se les conoce como madres rastreadoras.
Estas mujeres se caracterizan por ser activistas que luchan por la verdad y la justicia.
Buscan a sus familiares en fosas clandestinas, lotes baldíos, bosques, desiertos, ríos, hospitales, cárceles, y en la calle, donde ponen en riesgo sus vidas y donde literal lo hacen con sus uñas.
Se han organizado de tal forma que han creado redes de solidaridad y han aprendido a buscar, por sus propios medios.
Gracias a la experiencia y organización que tiene han creado herramientas, como la varilla T, para escarbar en fosas sin lastimar huesos.
En México tenemos organizaciones que se agrupan en colectivos como:
- Madres y Guerreras Buscadoras de Sonora
- Mariposas Buscando Corazones y Justicia
- Ángeles de pie por ti
- Corazones sin Justicia
- Colectivo Amor por los Desaparecidos en Tamaulipas
- Madres Unidas y Fuertes de Baja California
- Sabuesos Guerreros AC
Se agrupan en el Movimiento por Nuestros Desaparecidos en México (MNDM)
Todas estas organizaciones piden y demandan los mismo, durante años:
Exigen al Estado mexicano que se responsabilice de la búsqueda
Exigen al Estado mexicano que abra un canal de comunicación y un espacio de trabajo para abordar la seguridad y la protección
Es por lo anterior que hoy vengo a presentar esta iniciativa con el objetivo de visibilizar a todas esas mujeres que todos los días buscan a sus familiares, por dignificar a todas esas Madres buscando a sus hijas, hijos, esposos, padres, en busca de la verdad y una justicia satisfactoria para ella y sus desaparecidos.
El amor por sus hijos y la omisión del Estado para buscarlos y encontrar sus seres queridos las llevó a organizarse en redes y colectivos por el derecho a la verdad y la justicia.
Debemos de recordar todos los días, que tenemos una deuda como autoridad, que debemos de garantizarles la verdad de lo que ha sucedido y justicia por todos sus hijos y familiares desaparecidos.
Vivimos una crisis de derechos humanos en México que lleva décadas.
Situaciones inhumanas, poco a poco se han popularizado como son las palabras que describen el horror de la desaparición: levantón. Esta situación desgraciadamente en este momento le puede pasar a cualquiera, saliendo de tu casa, yendo a una fiesta, o en la carretera, tomando el transporte público, dirigiéndote a la escuela.
Y por si esto no fuera suficiente, las autoridades y medios de comunicación revictimizaban a toda persona que está en esta situación. Con frases como:
Seguro en algo andaba,
Los que andan en malos pasos mal acaban,
De seguro debía algo, etcétera.
Las madres y familiares de las personas desaparecidas que se enfrentan a diario con muchos obstáculos, maltratos y un ineficiente sistema, han tenido que aprender a juntarse, en colectivos y luego en redes.
Este vergonzoso logro, ya que solo sale a la luz la ineficiencia del gobierno, estas redes están hoy en todo el país. Mujeres que, por la desesperación, la falta de interés del gobierno federal, la ineficacia administrativa, han orillado a que aprendan hacer tareas administrativas cómo llenar una ficha de localización, cómo poner una denuncia, cómo salir y buscar en el cerro. Sin protocolos y sin herramientas, solo la desgracia de esta terrorífica experiencia.
Las reuniones colectivas, los talleres para aprender y compartir conocimiento fueron la antesala de logros importantes para garantizar la verdad y la justicia. Bajo el lema sin las familias no, se mantuvieron firmes ante la indiferencia de las autoridades.
Estos colectivos, estas redes nos recuerdan que son muchas las personas que aún no están en casa.
Desde el Poder Legislativo estamos obligados a impulsar mejores leyes y aprobar los recursos suficientes para el fortalecimiento de las dependencias u organismos responsables de la búsqueda e investigación de las personas desaparecidas.
Debemos de legislar con el objetivo de garantizar la seguridad y protección de las familias que buscan a sus seres queridos. Las autoridades nos obligaron a estar en este lugar, a buscar porque si no les buscamos nosotras, nadie más lo va a hacer. Nosotras rascamos la tierra buscando a nuestros amores.
Lo que indican estas buscadoras es que las autoridades obstaculizan, no garantizan nuestra seguridad, mucho menos dan herramientas. Siguen sin hacer su trabajo y para ellos, nuestros desaparecidos son meras cifras.
Es por ello que hoy presentamos esta iniciativa que es con la única intención de visibilizar a estas valientes acciones, que cualquier mexicano podemos pasar por esta cruel situación.
Las cifras no mienten, las madres buscan en lotes baldíos, en fosas clandestinas que ellas mismas localizan, en bosques, desiertos, ríos. Pero también buscan en vida, yendo a hospitales, cárceles e indagando en las ciudades con personas en situación de calle, puntos de trabajo sexual y espacios como bares donde se pueda estar cometiendo el delito de trata de personas.
En México 116 mil 294 personas faltan en su casa, y le hacen falta a su familia.
Ese es el dato de personas desaparecidas en México desde 1964 de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) manejado por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB). Pero hay que decirlo, el 97 por ciento de éstas sucedieron posterior al año 2006 y no representa la magnitud real de la tragedia.
Y debemos de decirlo en la anterior administración, se empeñaron en hacernos creer que la cifra de personas desaparecidas había disminuido durante esta gestión, argumentaron que habían localizado a personas casa por casa. Todo eso no fue verdad, las familias de víctimas de desaparición denunciaron que ese gobierno desaparecía borraba de los registros Nacionales a estos desaparecidos.
La violencia a la que se enfrentan estos colectivos de madres buscadoras, los cuales han denunciado en reiteradas ocasiones, se traducen en amenazas y violencias que reciben por seguir buscando a sus hijas y familiares.
Desde la negligencia, omisiones y que el Estado no busque a sus desaparecidos, a la negación de su participación activa en la toma de decisiones como lo establece la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas. Hasta amenazas directas, atentados, desapariciones y asesinatos, por parte del crimen organizado.
No debemos omitir mencionar que en la audiencia México: protección de mujeres buscadoras en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el Estado mexicano, no se dio respuestas para esclarecer los 22 asesinatos que ha habido contra persona buscadoras, de las cuales 15 ocurrieron en la actual administración y del total 8 eran mujeres buscadoras.
Entre agosto del 2011 a agosto del 2024 han documentado 22 asesinatos de personas buscadoras en el país.
Los colectivos, aglutinados en el Movimiento por Nuestros Desaparecidos México (MNDM), expusieron que las entidades con más asesinatos de buscadores son Guanajuato, con cinco; y Sonora, tres. Del total de casos, 12 son mujeres y 10 hombres.
Respecto a la relación o parentesco que tenían con la persona desaparecida, los datos recabados arrojaron que 36.36 por ciento eran madres de las víctimas, 27.27 por ciento padres y el resto hermanos o hermanas y parejas sentimentales. El año más letal fue el 2022, con cinco casos.
Al respecto, Arturo Hernández Alcocer, coordinador de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida del Mecanismo de Protección para Defensores de Derechos Humanos y Periodistas, destacó que esta instancia acompaña a alrededor de 300 personas buscadoras, quienes cuentan con un plan de protección determinado por la Junta de Gobierno.
Según el diagnóstico del MNDM en el país se tienen por lo menos 125 colectivos de familiares de desaparecidos, lo que representa un reto para el mecanismo en términos de hacer eficiente los procesos de atención para tener la posibilidad de realizar evaluaciones de riesgo directamente con las personas, de manera individualizada, con el fin de que se puedan diseñar planes de protección conforme a los resultados obtenidos.
La violencia que enfrentan los familiares también están la estigmatización, la violencia digital, allanamientos, ataques armados, desaparición forzada o a manos de particulares y agresiones letales.
Todo ello, subrayó, ocasiona impactos a la salud emocional, entre los que se encuentran diagnósticos de estrés y síndrome postraumático, problemas de ansiedad, sentimientos constantes de miedo, incertidumbre, desesperanza, enojo, tristeza, entre otros.
La coordinación de la Unidad de Graves Violaciones a los Derechos Humanos de la ONU-DH México, aseguró que la desaparición de personas es una desgarradora realidad que afecta a miles de familias y comunidades dentro y fuera del país. A ese dolor y sufrimiento de este deleznable crimen se agrega el miedo, la inseguridad, la violencia, los riesgos y la desconfianza que experimentan las familias buscadoras.
En la presentación de un diagnóstico sobre las condiciones de seguridad en las que llevan a cabo las búsquedas, detallaron los numerosos desafíos que se ven obligados a sortear, los cuales van desde la falta de recursos económicos y materiales para tratar de localizar a sus desaparecidos, hasta amenazas, hostigamiento criminalización y agresiones físicas.
Durante el sexenio del expresidente Andrés Manuel López Obrador, no se celebraron reuniones con distintos colectivos y grupos de familias y madres buscadoras en México.
Esperamos que con esta nueva administración las cosas sean diferentes y cambien todos los errores del pasado.
Toda persona tiene derecho a ser localizada con vida, pero en caso de estar sin vida, ser identificada y entregada dignamente a sus familiares. Este derecho a la búsqueda y a la identificación como parte del derecho de cualquier persona.
Todas las personas desaparecidas, se le tiene que garantizar y brindar una búsqueda efectiva, certera y, en su caso, un trato digno a los cuerpos sin identificar.
Indica la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la verdad incluye el derecho de la víctima o de sus familiares a obtener, de los órganos competentes del Estado, el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes a través de la investigación y el juzgamiento. Dicha obligación incluye también la búsqueda e identificación de personas desaparecidas. Por lo tanto, los Estados también tienen la obligación de realizar, de oficio, una búsqueda efectiva del paradero de las víctimas desaparecidas, a fin de establecer la verdad de lo sucedido.
Para este o cualquier gobierno de México debe de ser su prioridad la búsqueda de personas desaparecidas y, en caso de que se encuentren sin vida, la identificación de sus restos óseos.
Las madres buscadoras son ejemplo de valentía y dignidad. Hacen el trabajo que el Estado debería garantizar: encontrar a los desaparecidos y dar paz a sus familias.
Lejos de apoyarlas, otros gobiernos las niegan, las ignoran y atacan con su aparato de propaganda. Hoy tenemos la oportunidad de hacerlo diferente. Tenemos la oportunidad de actuar hagámoslo y hagámoslo ya.
Que los ojos de las y los desaparecidos te persigan en tus sueños y el llanto de sus madres no te dejen dormir.
Por todo lo anteriormente expuesto, de forma respetuosa se somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara al año 2026: Año de las Madres Buscadoras
Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara al año 2026 como: 2026, Año de las Madres Buscadoras.
Artículo Segundo. Durante el año 2026, en toda la documentación oficial de la Federación se inscribirá la leyenda 2026, Año de las Madres Buscadoras.
Con estricto apego al principio de distribución de competencias, se invita a las entidades federativas, municipios y demarcaciones del territorio nacional, a adherirse a la presente declaratoria.
Artículo Tercero. - El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de la Mujer, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial Federales, establecerá un programa de actividades para conmemorar el Año de las Madres Buscadoras.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 2026 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.
Diputado José Guillermo Anaya Llamas (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado federal Marcelo de Jesús Torres Cofiño, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo VI Bis denominado De los contribuyentes afectados por la imposición de aranceles sobre importaciones, y el artículo 192-Bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 10 de febrero, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunció mediante una proclamación presidencial la imposición de un arancel de 25 por ciento sobre las importaciones de acero y aluminio de Estados Unidos a partir del 12 de marzo. El gobierno estadounidense utilizó las disposiciones de la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 que permiten ajustar los aranceles aplicados a las importaciones de bienes que, después de una investigación, se considere que comprometan la seguridad nacional de ese país.
Y como se anticipaba, los aranceles generalizados del presidente Donald Trump sobre el acero y el aluminio extranjeros entraron en vigor el miércoles 12 de marzo de 2025. Estos aranceles del 25 por ciento sobre los metales afectan a las importaciones que entran a Estados Unidos desde cualquier país del mundo. Se prevé que la medida, que apoyan muchos fabricantes de acero y aluminio de ese país, aumente los costos para los fabricantes estadounidenses de automóviles, latas, paneles solares y otros productos, lo que podría ralentizar la economía estadounidense en general.
Los principales países afectados por esta medida arancelaria son Canadá, Brasil y México. Según datos preliminares de la International Trade Administration (ITA), los principales proveedores de acero en 2024 fueron Canadá (5.9 millones de toneladas), Brasil (4.1 millones de toneladas), México (3.2 millones de toneladas), Corea del Sur (2.5 millones de toneladas), Vietnam (1.2 millones de toneladas) y Japón (1.07 millones de toneladas).1
El primer país de Europa fue Alemania, en la séptima posición, con 975,900 toneladas. El volumen de acero importado por Estados Unidos en 2024 representó 31,680 millones de dólares. En términos monetarios los mayores exportadores fueron Canadá con 7,135 millones de dólares, México con 3,499 millones de dólares, Brasil con 2,993 millones de dólares, y Corea del Sur con 2,895 millones de dólares.
En lo que respecta al aluminio, según la ITA, Estados Unidos importó 5.4 millones de toneladas en 2024. El principal suministrador de aluminio para el mercado estadounidense fue Canadá, que vendió 3.15 millones de toneladas, el 58 por ciento de todo el metal que importó Estados Unidos. Le siguen Emiratos Árabes con 347,033 toneladas y China con 222,871 toneladas.
En total, las importaciones de aluminio de Estados Unidos ascendieron durante 2024 a 17,690 millones de dólares. Canadá exportó más de la mitad, 9,438 millones de dólares; Emiratos Árabes 916.7 millones de dólares y China 809 millones de dólares.
En nuestro país, de acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (Canacero), la balanza comercial del acero favoreció a Estados Unidos respecto a México en 2.4 millones de toneladas y un valor superior a 4 mil millones de dólares en 2024.
No obstante, a pesar de que México ha importado más aluminio y acero de lo que exporta, el impacto a la industria manufacturera nacional podría ser considerable debido a la inclusión de partes y accesorios de vehículos dentro de los productos a los que se les aplicarán aranceles. Esto debido a que la exportación de autopartes es la principal actividad económica de once estados del país.
Es importante recordar que, en 2018, también bajo la administración de Trump, Estados Unidos impuso aranceles del 25 por ciento al acero y del 10 por ciento al aluminio para México, Canadá y la Unión Europea. Aunque estas tarifas fueron retiradas en mayo de 2019, su impacto se reflejó en el comercio bilateral. En ese año la implementación previa de estos aranceles provocó un aumento en los precios para los consumidores estadounidenses. En promedio, los precios del acero se incrementaron un 2.4 por ciento, mientras que los productos derivados del aluminio subieron un 3.6 por ciento. En México se registró una caída en las exportaciones del 24 por ciento en acero y del 31 por ciento en aluminio, una tendencia que podría repetirse con esta nueva imposición.
Sin embargo, actualmente estas medidas adoptadas por Estados Unidos tienen un impacto distinto respecto a los aranceles impuestos por este país en 2018, pues de acuerdo con un estudio del Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO), el impacto para México podría ser del 1.8 por ciento del PIB afectando al 5.7 por ciento de las exportaciones de nuestro país a Estados Unidos.2 En este caso la inclusión de autopartes es un cambio que podría tener un impacto importante para México dada la relevancia de las exportaciones a ese país de partes y accesorios del sector automotriz.
El estudio de IMCO se publicó el pasado 24 de febrero, antes de que los aranceles al acero y aluminio entraran en vigor, pero ya se advertía que, el impacto de estos aranceles a las exportaciones mexicanas sería de otra magnitud, ya que se trata de bienes manufacturados de algunas de las industrias críticas para México, como la automotriz. Se destaca que, de las 123 fracciones arancelarias incluidas en esta proclamación, 68 corresponden a productos elaborados en esa industria, como sistemas de aire acondicionado, tapas de vehículos y otras piezas esenciales para la manufactura y ensamble.
El análisis realizado por este centro de investigación muestra que, en 2024, tan solo estas nuevas 68 fracciones, adicionales a las que se contemplaron en los aranceles de 2018, representaron un valor superior a 20 mil millones de dólares, equivalente a 3.91 por ciento de las exportaciones totales de México a Estados Unidos. En particular, la fracción 8708295160, que engloba partes y accesorios para carrocerías de vehículos, tractores y camiones, sumó 7 mil 719 millones de dólares en importaciones estadounidenses provenientes de México durante 2024.
Ahora bien, también se expone que, de las 123 fracciones arancelarias afectadas, 26 registraron importaciones superiores a los 100 millones de dólares en 2024, pero solo tres de ellas pertenecen al capítulo 76, con un valor conjunto de 667 millones de dólares. El resto, que suma más de 20 mil millones de dólares, proviene de los capítulos 83, 84, 85 y 87, esto evidencia que los aranceles anunciados por el presidente de Estados Unidos al aluminio también incluyen a una parte importante de la cadena de suministro de autopartes y manufactura vehicular.
De acuerdo con el INEGI, el sector manufacturero en México constituyó aproximadamente 44 por ciento del total de sus exportaciones y la industria automotriz representó 36 por ciento de todas las exportaciones en 2023. Aunado a eso, en Aguascalientes, Coahuila, Durango, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, partes y accesorios de vehículos automotores son uno de sus tres principales productos de exportación hacia Estados Unidos. Con estos datos se pueden advertir claramente las implicaciones de la inclusión de más fracciones arancelarias sujetas a aranceles, es decir, la afectación potencial sería más severa para la economía mexicana de lo que se había anticipado.
Y la posibilidad de que esto ocurra no se puede ignorar, de acuerdo con el IMCO, la amenaza arancelaria va creciendo, ya que el presidente Donald Trump no solo ha anunciado aranceles al aluminio y al acero, sino que también ha agregado nuevas medidas que afectan sectores estratégicos. Estas disposiciones se suman a los aranceles anunciados el 19 de febrero, que impactan la importación de automóviles, productos farmacéuticos y semiconductores, cuya implementación está prevista para el próximo dos de abril.
En este contexto, una columna publicada el 12 de marzo de 2025 en The New York Times, titulada Entran en vigor los aranceles de Trump sobre el acero y el aluminio, firmada por Ana Swanson y Jeanna Smialek,3 con base en un estudio económico publicado por la Comisión de Comercio Internacional de Estados Unidos, pone en evidencia que los costos para la economía estadounidense de la primera parte de los aranceles de Trump sobre el acero y aluminio superaban a los beneficios. Y explica cómo esta situación tuvo influencia para que el gobierno de Trump ampliara esta vez sus aranceles sobre el acero y el aluminio para incluir diversos productos derivados.
Según dicha columna del diario New York Times, el estudio concluyó que los aranceles sobre los metales impuestos en 2018 impulsaron a los compradores de acero y aluminio a comprar más a fuentes estadounidenses, lo que provocó un aumento de los precios internos de los metales y que se ampliara la producción de acero estadounidense en aproximadamente un 2 por ciento entre 2018 y 2021, los años estudiados en el informe.
Pero no sólo eso, el análisis también descubrió que los aranceles elevaron los costos de producción de las empresas que fabrican automóviles, herramientas y maquinaria industrial, reduciendo como resultado la producción en esas y otras industrias transformadoras en unos 3,480 millones de dólares en 2021. Además, las industrias del acero y el aluminio solo produjeron 2,250 millones de dólares más en metales ese año debido a los gravámenes.
Dado este antecedente, con el objeto de mitigar esas consecuencias perjudiciales, el gobierno de Trump ha ampliado esta vez sus aranceles sobre el acero y el aluminio para incluir diversos productos derivados, fabricados con acero y aluminio, como piezas de tractores, muebles metálicos y bisagras. Según los investigadores del Instituto Peterson de Economía Internacional, esta medida es un reconocimiento implícito de que algunas industrias resultaron afectadas a causa de los anteriores aranceles del presidente estadounidense.
Aunado a todo esto, la perspectiva de costos más elevados también ha provocado que otras industrias estadounidenses, como los fabricantes de automóviles, presionen para que se impongan aranceles a sus competidores extranjeros con el fin de proteger sus negocios. Al respecto, Trump ya declaró que planea imponer un arancel a los automóviles extranjeros el próximo dos de abril.
Este golpe afecta sectores clave como el automotriz, manufacturero y agroindustrial, poniendo en riesgo miles de empleos y la estabilidad económica. A corto plazo, las empresas mexicanas enfrentarán mayores costos y pérdida de competitividad en su principal mercado. A largo plazo, la incertidumbre sobre la relación comercial con Estados Unidos puede disuadir la inversión y debilitar el crecimiento del país.
Sin una respuesta estratégica, el costo de los aranceles se trasladará a los productores y consumidores, encareciendo productos y reduciendo la competitividad de nuestras exportaciones. Además, sectores altamente dependientes del comercio exterior podrían recortar empleos o trasladar operaciones a otros países con mejores condiciones. La falta de incentivos para la inversión puede provocar una desaceleración económica y pérdida de confianza en el país como destino comercial.
Cómo se puede advertir, la situación que enfrenta nuestro país no beneficia a las empresas nacionales y, por ende, tampoco a las familias mexicanas, por eso es indispensable implementar acciones que ayuden a mitigar las consecuencias de la imposición de aranceles a México, se requieren acciones de política pública y legislativas.
Para contrarrestar los efectos negativos de los aranceles, México debe adoptar un enfoque proactivo que proteja a sus exportadores y fomente la inversión extranjera. En ese orden de ideas, a través de la presente iniciativa se propone crear un crédito fiscal temporal compensatorio, que permita a las empresas exportadoras afectadas disminuir el costo del arancel pagado en Estados Unidos, aliviando la carga financiera y evitando aumentos de precios.
Esta iniciativa busca incorporar en la legislación las disposiciones legales necesarias para que las empresas exportadoras nacionales que están siendo afectadas por la aplicación de los gravámenes, cuenten con estímulos fiscales que representan el apoyo más directo que beneficiaría a la comunidad industrial, lo cual no excluye la posibilidad de que se complementen con otras acciones o programas.
Cabe señalar que el crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta y sólo podrá aplicarse temporalmente mientras permanezca dicho arancel. Concretamente se propone otorgar un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta cuyos ingresos provengan de exportaciones derivadas de sus actividades empresariales, que resulten afectados por la imposición de aranceles sobre importaciones relacionadas con dichas actividades por parte de otro país, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30 por ciento del arancel impuesto en el ejercicio, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.
En este sentido, no se debe omitir que en el momento que se impone el arancel, el daño es directamente proporcional a la duración de este. Es decir, en caso de que la situación escale y no se logré un acuerdo con el gobierno estadounidense y se mantenga la imposición por seis meses o un año, el impacto sería considerable.
Con esta propuesta se busca dar respuesta a las demandas de los sectores afectados, y en general apoyar a las familias mexicanas para contener y estabilizar el alza de precios de productos afectados y al mismo tiempo, mantener las fuentes de empleo de aquellos que dependen de los sectores afectados. En el caso de la Asociación de Industriales y Empresarios de Ramos Arizpe, su presidente consideró que se deben aplicar incentivos fiscales para apoyar a la industria.4
Por su parte, el delegado estatal de la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana en Chihuahua, menciona que los aranceles de 25 por ciento aplicados por el gobierno estadounidense al acero y aluminio mexicanos, no solo serán a los lingotes en estado básico, sino también a los derivados. Es decir, más de 50 tipos de productos de esos metales, la mayoría utilizados en la industria maquiladora, tendrán que pagar el arancel.5
El delegado estatal señala que ya están gravando en Estados Unidos aceros y aluminios y sus derivados, y que el hecho de que se modificaron los procesos en la aduana americana representa afectaciones a la industria maquiladora con mayores costos y una complejidad aumentada para poder cruzar las mercancías. Lo delicado de esta situación es que no sólo presenta complicaciones en la operatividad de la maquiladora en Ciudad Juárez, Chihuahua, sino en todo el país. Al mismo tiempo, resta competitividad a las empresas afectando el nivel de empleo y la economía familiar en las ciudades y entidades en las que estas unidades económicas contribuyen al desarrollo.
En este orden de ideas, en Acción Nacional consideramos que no podemos esperar más tiempo porque la industria, las empresas y las fuentes de empleo están en riesgo, es por eso que estamos convencidos que desde el Poder Legislativo debemos actuar en consecuencia, por lo que la presente propuesta busca que el marco legal que nos rige cuente con los mecanismos legales que le den certeza de actuación a las autoridades correspondientes, y que en el momento en el que se presente una imposición de aranceles que afecte a las empresas nacionales por parte de cualquier país, se active el estímulo fiscal para los contribuyentes del impuesto sobre la renta cuyos ingresos provengan de exportaciones derivadas de sus actividades empresariales.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo único. Se adiciona el Capítulo VI Bis denominado De los contribuyentes afectados por la imposición de aranceles sobre importaciones, y el artículo 192-Bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Capítulo VI BIS
De los contribuyentes afectados por
la imposición de aranceles sobre importaciones
Artículo 192-Bis. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta cuyos ingresos provengan de exportaciones derivadas de sus actividades empresariales, que resulten afectados por la imposición de aranceles sobre importaciones relacionadas con dichas actividades por parte de otro país, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30 por ciento del total de los gastos realizados por el pago de aranceles en el ejercicio, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta y sólo podrá aplicarse mientras permanezca dicho arancel.
Cuando dicho crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los cuatro ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que se impuso el arancel, podrá aplicarlo en el ejercicio inmediato siguiente.
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:
I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Secretaría de Economía, uno del Servicio de Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Secretaría de Economía.
II. El Comité Interinstitucional publicará las reglas generales para el otorgamiento del estímulo.
III. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Comité Interinstitucional a que se refiere este decreto, dará a conocer dentro de los 90 días naturales siguientes a su publicación, las reglas generales para el otorgamiento del estímulo. Además de incluir el procedimiento para la aplicación del estímulo fiscal y las obligaciones de los contribuyentes, estas reglas considerarán que:
a) El estímulo fiscal iniciará a partir de que se apliquen los aranceles y tendrá vigencia hasta que termine dicha aplicación.
b) Los contribuyentes podrán solicitar el estímulo fiscal a partir del 10 por ciento de aranceles aplicados.
c) Los contribuyentes que realicen gastos derivados de la aplicación de los aranceles, podrán solicitar el estímulo fiscal.
Tercero. Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá 120 días naturales para realizar el ajuste de ingresos y gastos durante el ejercicio, de acuerdo con lo previsto en dicho decreto.
Notas
1 Información consultada el 17 de marzo de 2025 en línea: Los países que más acero y aluminio le venden a EU; ¿en qué posición está México? | La Silla Rota.
2 Consultado el 17 de marzo de 2025 en línea: El impacto potencial de los aranceles al acero y aluminio.
3 Consultada en línea el 17 de marzo de 2025 en: https://www.nytimes.com/es/2025/03/12/espanol/estados-unidos/aranceles- aluminio-acero-trump.html
4 Información consultada en línea el 18 de marzo de 2024 en: Ante entrada en vigor de aranceles al acero y aluminio, IP pide incentivos fiscales.
5 Información consultada en línea el 18 de marzo de 2025 en: Productos que se fabrican en Juárez con aluminio o acero mexicanos, pagan arancel - Norte de Ciudad Juárez.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.
Diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal Noemí Berenice Luna Ayala, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 4o. constitucional establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.1
Pero ¿en realidad el Estado está cumpliendo con esta normativa? ¿En qué condiciones viven las hijas e hijos de mujeres que se encuentran privadas de su libertad? ¿Cómo salvaguardar los derechos de las niñas y los niños que son hijas e hijos de las mujeres que se encuentran en reclusión?2 Estas son preguntas que se han planteado en estudios realizados sobre la materia; sin embargo, la información disponible denota que se requiere la actualización constante de estos estudios e investigaciones porque la realidad así lo exige, y porque cada vez son más las niñas, niños y adolescentes que se ven afectados por problemas de conductas delictivas relacionadas con sus padres o tutores.
En ese sentido, el estudio citado, al contextualizar el problema plantea la pregunta: ¿Por qué el estudio sobre las condiciones en las que viven los hijos e hijas de mujeres privadas de la libertad resulta necesario? Y responde claramente, porque los menores no son delincuentes y no existe una razón por la que deban permanecer en un contexto inadecuado para ellos.3 Ciertamente, las niñas y los niños no eligieron nacer de madres reclusas y tampoco permanecer en las instalaciones de prisiones hasta que hayan cumplido tres años de edad, como lo establece el artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Este ordenamiento regula la estadía de niños y niñas al interior de los centros penitenciarios y define la edad permitida para su permanencia en prisión. No obstante, las condiciones de cada centro penitenciario varían según la administración y el régimen penitenciario, donde no en todos se pueden encontrar las condiciones necesarias para un adecuado desarrollo de las y los menores. Lo anterior, a pesar de que la mencionada ley contempla que los centros penitenciarios deben garantizar a los menores: zonas para esparcimiento, una buena alimentación y servicios de salud y de educación de acuerdo a su edad.
De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2023,4 la Comisión Nacional de los Derechos Humanos identificó que de los 281 centros penitenciarios y de reinserción social en todo el país, al menos 12 entidades de las 32, no cuentan con un centro específico para las mujeres. Este es el caso de las entidades como Baja California, Baja California Sur, Campeche, Durango, Guerrero, Michoacán, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz donde la estancia de las mujeres privadas de libertad se mantiene en centros mixtos, que en la mayoría de los casos, son espacios que funcionan como anexos, que no cuentan con los servicios necesarios para la atención a la salud con las áreas médicas para una atención diferenciada con base en las necesidades de las mujeres y sin ginecólogos; además de que no disponen con áreas de visita íntima para las mujeres.
Lo preocupante es que, de acuerdo con una investigación realizada por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, el número de mujeres en los reclusorios o centros de readaptación social ha ido en aumento en nuestro país. Mujeres que cometen delitos por necesidad económica, por amor, por miedo. Distintas causas y consecuencias son las que provocan los delitos de las mujeres.5
Según esta investigación, entre las consecuencias se encuentra la situación de invisibilidad que viven día con día las niñas y los niños de madres que están privadas de la libertad. Estos menores de edad que despiertan con sus madres, pero aislados de la sociedad. Su desarrollo es diferente, y la brusca separación que tienen de sus madres es también, causante de discriminación a esos menores.
El Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2023, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), refirió que, durante el año 2023, ingresaron 2, 947 personas a los centros penitenciarios federales y 144 855 a los centros penitenciarios estatales, del total nacional (147 802), 91.4 por ciento fueron hombres y 8.6 por ciento mujeres. Comparado con 2022, los ingresos aumentaron 6.7 por ciento en 2023.6
De acuerdo a este Censo, al cierre de 2023, (233 277) personas se encontraron privadas de la libertad/ internadas en los centros penitenciarios federales y estatales (232 003 adultos y 1 274 adolescentes). De este total, 20 852 (8.9 por ciento) correspondieron al ámbito federal y 212 425 (91.1 por ciento) al estatal. Además, del total 94.3 por ciento fueron hombres y 5.7 por ciento, mujeres. Con respecto a 2022, se registró un aumento de 3.2 por ciento en el total de la población privada de la libertad/ internada. Sonora y Baja California destacan como la entidad con mayor tasa de hombres y mujeres privados de la libertad/internados: con 669 y 614 por cada cien mil hombres, así como 39 y 33 por cada cien mil mujeres, respectivamente.
Por otro lado, se refiere que, al cierre de 2023, a nivel nacional, la cantidad de mujeres privadas de la libertad/ internadas que se encontraban embarazadas y/ o en periodo de lactancia fue de 282. Comparado con 2022, esta cifra presenta un aumento de 9.3 por ciento. Del total de mujeres, 56.4 por ciento se encontraba en periodo de lactancia. En los centros penitenciarios se registraron 343 mujeres privadas de la libertad/ internadas que tuvieron consigo a sus hijas e hijos menores de seis años. Ciudad de México concentró la mayor cantidad de menores de seis años que permanecieron con sus madres
En este contexto, la información obtenida por el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, citado líneas arriba, emitido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), resulta relevante toda vez que evidencia las deficientes condiciones en las que se encuentran las mujeres privadas de la libertad y sus hijas e hijos que viven con ellas en los centros penitenciarios.
Además de que dicho documento es considerado como un instrumento evaluador de centros penitenciarios, también ha trascendido como una herramienta de defensa de derechos humanos y como un mecanismo para prevenir posibles vulneraciones a los derechos de las personas privadas de la libertad, a partir de la identificación y transversalización de los datos cuantitativos y cualitativos y de los resultados que a través de la observación directa permiten detectar deficiencias persistentes en los sistemas penitenciarios federal, estatales y militar del país, y que incluso, ha generado una actuación oportuna durante las visitas de supervisión para evitar situaciones que coloquen en riesgo o peligro a dichas personas.7
El documento da a conocer diversas líneas de acción que se proponen para que sean observadas por aquellos sistemas penitenciarios, cuyas deficiencias se presentan con mayor incidencia en sus centros, y que se han visto reflejadas en las evaluaciones obtenidas a través del mismo Diagnóstico, para que, a partir del cruce y análisis de cada resultado emitido, admitan la realización de dichas acciones a favor de las personas privadas de la libertad.
Además, se expone que las líneas de acción son orientadoras a partir de las irregularidades de mayor incidencia detectadas en el diagnóstico por los sistemas penitenciarios federal, estatales y militar, así como, respecto de los grupos de atención prioritaria que presentaron una mayor desatención por parte de dichos sistemas a través de sus centros penitenciarios; temas que urgentemente deben ser atendidos a la luz de los resultados emitidos por la CNDH. Para efectos del objetivo de la presente iniciativa, se retoman las líneas de acción y/o las áreas de oportunidad de mayor incidencia relacionadas con las deficiencias en la atención a mujeres y/o menores que viven con ellas, incluidas en dicho diagnóstico.
Se detectó la urgencia de que se realicen, al menos, las siguientes acciones orientadoras, enunciativas y no limitativas, a fin de garantizar los derechos humanos de las mujeres privadas de la libertad y de sus hijas y/o hijos que viven con ellas:8
En caso de que, con motivo de que dichos centros no cuenten con la infraestructura para albergar a mujeres y a mujeres con hijas e hijos, se deberá realizar una evaluación del contexto en el que se encuentran a fin de que se valore su reubicación en un centro femenil que sí cumpla con las áreas específicas para garantizar sus derechos y el acceso a los servicios básicos. Lo anterior, deberá consensuarse previamente con ellas y sus familias, antes de cualquier medida de traslado o reubicación.
Garantizar conforme a un enfoque especializado y con perspectiva de género de atención médica, sexual y reproductiva, ginecológica, climaterio, de bienestar mental y pediátrico (en el caso de las mujeres que vivan con sus hijas y/o hijos) principalmente por parte de personal médico de su mismo sexo. Así como otorgarles, de manera oportuna los insumos médicos y medicamentos específicos que requieran tanto ellas como sus hijas y/o hijos.
Asimismo, se garantice la dotación suficiente, permanente, gratuita y oportuna de todos aquellos insumos, productos de higiene, pañales, ropa y alimentación a las niñas y/o niños que vivan con ellas, conforme a los requerimientos específicos de acuerdo con su edad que garanticen su adecuado crecimiento y desarrollo físico y mental.
Contar con instalaciones de estancias infantiles, de lactancia y de alojamiento específicas para las mujeres que viven con sus hijas y/o hijos, así como prever la contratación de personal calificado en materias de servicios educativos, pediátricos y de nutrición. Así como, diseñar, modificar y/o actualizar los ordenamientos internos o protocolos de actuación que determinen un cabal funcionamiento en protección de los derechos humanos de las mujeres y de las niñas y/o niños que habiten con ellas, en los que se establezca el procedimiento o mecanismos que se pueden hacer valer ante cualquier situación que las coloque en riesgo y/o peligro tanto a ellas como a sus hijas e hijos que vivan con ellas.
Estas acciones orientadoras advierten la necesidad de servicios adecuados para la atención de las niñas y niños junto a sus madres en los centros penitenciarios. En ese sentido, con la propuesta que se hace a través de la presente iniciativa, se busca visibilizar las condiciones en las que las niñas y los niños que acompañan a sus madres viven y se desarrollan día con día.
Las niñas y niños desgraciadamente crean su propio mundo entre un entorno de cuatro paredes, durante años, han nacido y crecido dentro de cárceles bajo el cuidado de sus madres que están privadas de su libertad, incluso el espacio donde se encuentran es alarmante.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa establece como atribuciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y de sus equivalentes en las entidades federativas, que coordinen la vigilancia y verifiquen la actualización del debido acceso y ejercicio de los derechos de las niñas y los niños que viven con sus madres en los Centros Penitenciarios; asimismo, que supervisen, en coordinación con las autoridades penitenciarias, una base de datos actualizada de las niñas y niños que nacen y/o viven con sus madres en los Centros Penitenciarios. Cabe mencionar que la presente iniciativa se presentó en la legislatura pasada, sin embargo, no llego a dictaminarse y dada la importancia de esta reforma y debido a la necesidad de legislar en la materia se presenta nuevamente.
Con estas disposiciones que se incorporan a la ley, se abonaría a la claridad y certeza sobre la información referente a las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad.
Para una mejor identificación de las modificaciones que se proponen a la legislación, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción XV; y se adicionan las fracciones XVI y XVII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 122, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 122. ...
I a XIV...
XV. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos;
XVI. Coordinar la vigilancia y verificar la actualización del debido acceso y ejercicio de los derechos de las niñas y los niños que viven con sus madres en los Centros Penitenciarios;
XVII. Supervisar, en coordinación con las autoridades penitenciarias, una base de datos actualizada de las niñas y niños que nacen y/o viven con sus madres en los Centros Penitenciarios, y
XVIII. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Reinserta A.C. Instituto Nacional de las Mujeres (2016). Diagnóstico de las circunstancias en las que se encuentran las hijas e hijos de las mujeres privadas de su libertad en once centros penitenciarios de la República Mexicana. Propuesta de políticas públicas para atender de manera integral sus necesidades más apremiantes. CDMX, página 6.
3 Ibídem, página 16.
4 Consultado en línea: https://www.cndh.org.mx/documento/diagnostico-nacional-de-supervision-p enitenciaria-2023
5 Gómez Macfarland, Carla Angélica (2017), Menores que viven con sus madres en centros penitenciarios: legislación en México, Cuaderno de Investigación, No. 34, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, México, página 5.
6 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnsipef/2024/doc/cnsipef_ 2024_resultados.pdf
7 Comisión Nacional de Derechos Humanos (2022). Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria., pág. 854. Consultado en: https://www.cndh.org.mx/documento/diagnostico-nacional-de-supervision-p enitenciaria-2023
8 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2024-06/DNSP_202 3.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.
Diputada Noemí Berenice Luna Ayala (rúbrica)
Que reforma el artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como bien lo plantea la doctrina las fuentes del derecho se dividen en reales y formales. Las formales es en si el proceso parlamentario que da por resultado una norma y las reales las necesidades que generan una legislación con forme la evolución de la población.
Esta iniciativa se basa precisamente en la necesidad de adecuar la ley a una necesidad especifica, generada por la evolución tecnológica, en años anteriores el crecimiento de los medios digitales y la evolución del internet dan por consecuencia adecuar la legislación a esta realidad, ejemplo de esto son los ciber delitos, los cuales son acciones por medios digitales que conllevan al perjuicio o deterioro de la economía, el patrimonio o la moral de los ciudadanos.
Señor Marco Gercke, director del Instituto de Investigación sobre Ciberdelincuencia, Alemania plantea que la ciberdelincuencia como un delito que es parte integrante de la vida cotidiana de individuos y empresas y recalcó que se trata de un delito en constante mutación. Además, indicó que el ciberdelito no es nuevo, que lleva en nuestras vidas desde que el internet se inventó, pero que hasta ahora se le ha considerado como un tema crucial.
Señor José Ramón Agustina, catedrático de Derecho Penal y Criminología de la Universitat Abat Oliba CEU, España: plantea que ahora vivimos en una dicotomía, una realidad híbrida entre el espacio físico y el espacio virtual. Lo peligroso del ciberespacio es que no tiene fronteras y de que las personas no toman en serio su seguridad en el mundo del internet. Finalmente, destacó el gran reto del componente legal y la falta de coordinación entre países por motivo de que el ciberespacio no respeta fronteras.
La Interpol plantea que hoy en día, el mundo está más conectado digitalmente que nunca. Los delincuentes se están aprovechando de esta transformación en línea para atacar, a través de sus puntos débiles, las redes, infraestructuras y sistemas informáticos. Esto tiene una enorme repercusión económica y social en todo el mundo, tanto para los gobiernos, como para las empresas o los particulares.
El phishing, el ransomware y las violaciones de la seguridad de los datos son solo algunos ejemplos de las actuales ciberamenazas, eso sin contar que continuamente están surgiendo nuevos tipos de ciberdelitos. Los ciberdelincuentes son cada vez más ágiles y están mejor organizados, como demuestra la velocidad con que explotan las nuevas tecnologías, y el modo en que adaptan sus ataques y cooperan entre sí de forma novedosa.
Los ciberdelitos no conocen fronteras. Los delincuentes, las víctimas y las infraestructuras técnicas están dispersos por múltiples jurisdicciones, lo que resulta muy problemático a la hora de realizar una investigación o emprender acciones judiciales.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana establece que los principales delitos cibernéticos son:
El hacking, que es la extracción de datos sin consentimiento.
El cracking, ataques intencionados a sistemas operativos y software.
El phishing, forma de engaño para obtener información bancaria.
El spamming, mensajes digitales con ligas de internet falsas al correo digital.
El ciber-terrorismo, extorsión digital
Sabemos que este es un problema que ha tenido un gran avance, es común saber de personas que has sido afectadas en su persona o patrimonio por acciones vinculadas con los ciberdelitos, podemos establecer que en menos de una década, estas acciones han aumentado gradualmente y que a últimas fechas el aumento ha sido muy notorio.
Estamos conscientes que esta materia es muy compleja y por lo mismo va evolucionando, por lo cual las leyes tienen que estarse actualizando constantemente para no quedar desfazadas, esta es una de las razones por las que presentamos la presente iniciativa, buscando adecuar nuestro marco legal a las necesidades de la población y de esta forma establecer normas eficientes a las necesidades actuales,
El gobierno federal ha realizado varias acciones encaminadas al combate de los delitos cibernéticos, ejemplo de ello es la creación de las distintas policías cibernéticas, tanto federales como locales sin embargo también es necesario que desde el Poder Legislativo se trabaje conjuntamente para dotar de marcos legales eficientes en el combate de estos delitos.
Razón por la cual planteamos esta reforma al Código Penal Federal
Con esta propuesta se busca endurecer las penas por los delitos cibernéticos, de esta forma la delincuencia se verá en un sistema que realmente castiga estas acciones y se abstendrán de realizarlas, ya que en la actualidad la penalidad es muy baja y pueden salir fácilmente bajo fianza o caución.
Consideramos que un aumento significativo en las penalidades generara una baja significativa en estos delitos ya que la delincuencia no vera estas actividades como un modo de generar ganancias y no salir perjudicados.
De igual manera se plantea agravar el delito cuando exista la intención de generar un perjuicio directo a la víctima ya sea en su patrimonio o posesiones tanto físicas como virtuales o se busque una afectación psicológica.
Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal
Único. - Se reforma el artículo 211 Bis 1 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 211 Bis 1. Al que, sin autorización, acceda a un sistema de informática o datos protegidos por algún mecanismo de seguridad, con el fin de sustraer, modificar, destruir, copiar o alterar información.
La pena será de 3 a 10 años de prisión y una multa de hasta mil Unidades de Medida y Actualización.
Cuando el delito sea cometido con el fin de causar un daño psicológico o material a la víctima, la pena será aumentada en una tercera parte.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2025.
Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)