Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 37 y 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de economía circular, a cargo de la diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXVI Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de economía circular , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, los cambios climáticos se presentan cada vez con mayor intensidad, esta situación clama y requiere que se actúe de manera inmediata a través de acciones urgentes. Las autoridades gubernamentales deben aplicar en sus programas y estrategias acciones integrales y transversales con otros sectores en materia medioambiental.

Los recientes fenómenos naturales en el país han devastado ciudades y han causado graves daños a la población, estos acontecimientos nos permiten entender que van entrelazados los sectores, tanto el desarrollo económico como el social deben incluir la visión ambiental.

La Organización de la Naciones Unidas (ONU) hace referencia al concepto de cambio climático como los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos, que pueden ser naturales o por las actividades humanas, principalmente a la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas.1

Ante estos acontecimientos mundiales México ha sido afectado y la protección de los derechos ambientales de los habitantes se han visto vulnerados. El reto es responder de manera eficaz y eficiente a las necesidades económicas, sociales y medioambientales de una población en constante crecimiento y al acelerado establecimiento de manchas urbanas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”. 2

También en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en el artículo 2 indica que:

Toda persona sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tiene derecho a vivir y disfrutar de ciudades y asentamientos humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. 3

México se ha caracterizado por ser un país predominantemente urbano. En 2020, el 65.5 por ciento de la población nacional vive en una metrópoli, es decir, 82.5 millones de personas habita en una de ,las 92 metrópolis conformadas por 421 municipios que se clasifican en 48 zonas metropolitanas, 22 metrópolis municipales y 22 zonas conurbadas,4 por lo que el aumento de población y residencia en los Estados ha crecido de manera exponencial; generando nuevos retos como el desarrollo económico, medioambiental, social, urbano y movilidad.

Ante los cambios climáticos el desarrollo económico de cualquier metrópoli está condicionada a evolucionar y adaptarse, implementando acciones o mecanismos en el uso de los recursos naturales; actualmente, la economía circular es una opción viable para aprovechar la utilidad de los productos y contribuir con el medio ambiente. Diversos marcos y tratados internacionales se brindan soluciones para reducir las emisiones, adaptarse a los impactos climáticos y financiar los ajustes para contar con un sistema que propicie el desarrollo sustentable.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible estableció metas para construir un mundo más seguro, próspero y sostenible, México asumió ese compromiso y ha trabajo en desarrollar y cumplir con esos objetivos.5 Esta Agenda se compone de diecisiete objetivos, ciento sesenta y nueve metas y doscientos treinta y dos indicadores.6 Estos objetivos plantean estrategias y acciones que permitan la preservación del medio ambiente, bienestar social y desarrollo económico incluyente.

El objetivo de desarrollo sostenible 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles establece lograr que las ciudades y asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resistentes y sostenibles. Asimismo, el objetivo 12, denominado “Producción y consumo responsables”, consiste en hacer más y mejor con menos, es decir, se trata de desvincular el crecimiento económico de la degradación medioambiental, aumentar la eficiencia de recursos y promover estilos de vida sostenibles.7 Estos objetivos planean que la producción sostenible puede contribuir de manera sustancial a la mitigación de la pobreza y a la transición hacia economías verdes.

La Nueva Agenda Urbana estableció líneas de acción en relación con la vivienda y los asentamientos humanos; esto permite la urbanización sostenible, creación de empleo y mejora de la calidad de vida; asimismo, incorpora a todos los sectores en las políticas y estrategias de desarrollo y renovación urbana; además de establecer estándares y principios para la planificación, construcción, desarrollo, gestión y mejora de las áreas urbanas.8

Una alternativa viable y eficiente para atender las problemáticas medioambientales actuales en las metrópolis, es la economía circular. La actual economía lineal toma el recurso, produce, consume y genera residuos; mientras que, en la economía circular, los sistemas y productos están diseñados para eliminar el concepto de desperdicio al permitir la recuperación, reutilización, transformación y generación de los materiales en su valor más alto y así, enfrentar los desafíos al cambio climático, la pérdida de la biodiversidad, los residuos y la contaminación.9

Países europeos líderes que han impulsado la transición hacia la economía circular son Italia, Bélgica, Francia, Países Bajos, Luxemburgo, Portugal, España, adaptando sus legislaciones, políticas y acciones transformando sus mecanismos de producción.10 En América Latina países como Colombia, Brasil, Canadá, Argentina, Perú, Ecuador, Costa Rica, Panamá y México han promovido cambios en sus programas, planes o en su legislación que mitiga el calentamiento global y promueve las prácticas circulares en la industria y fomenta la reutilización, reciclaje y la gestión de residuos.

En el caso de México, las ciudades de Guadalajara y Barcelona celebraron un convenio entre autoridades de las áreas metropolitanas crearon una estrategia de resiliencia metropolitana y economía circular que sirve de cooperación, asistencia mutua, coordinación de proyecto y acciones técnicas que enriquecen y encaminan las políticas metropolitanas.11 En Querétaro se implementó el Sistema de Economía Circular encabezado por Clúster Automotriz de Querétaro12 que impulsó una serie de iniciativas vinculadas a economía circular, la valorización de residuos, fuentes de energía circulares y ampliación de vida útil de mercancías.

Dentro de los principios de Movimiento Ciudadano se encuentra el cuidado, protección y manejo del medio ambiente, por lo que la Bancada Naranja trabaja constantemente en analizar la legislación en el sector que brinde soluciones a los problemas medioambientales que mitiguen el cambio climático, protejan la biodiversidad e impulsen acciones verdes.

El presente proyecto de iniciativa tiene como objetivo modificar la Ley General de Asentamientos Urbanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano a fin de consolidar metrópolis sustentables y resilientes en las que se valore la importancia del cambio climático así como sus efectos, que se proteja la riqueza biocultural y que se minimice los impactos ambientales a corto, mediano y largo plazo a través de un cambio de modelos económicos a nivel nacional, regional, local y municipal para brindar oportunidades de desarrollo económico urbano amigables con el medio ambiente.

Asimismo, proporcionar herramientas jurídicas a las metrópolis para la elaboración de planes o programas que contribuyan a cumplir el derecho de toda persona de vivir en un ambiente sano para su progreso y bienestar, que reduzca el impacto ambiental derivado de las actividades económicas, minimizando el desperdicio de materiales y disminuyendo el consumo de materias primas vírgenes a través de la reutilización, el reciclaje y el rediseño.

Del mismo modo, estimular el desarrollo económico a través de la valorización de los residuos como fuente de materias primas secundarias, de la erradicación de la destrucción de valor de los residuos y de la obsolescencia programada de los productos en las cadenas económicas, es decir, facilitar la incorporación del esquema de economía circular como la estrategia para reducir la entrada de los materiales vírgenes y utilizar al máximo los residuos, para favorecer la transformación hacia ciudades y comunidades bajo criterios de sustentabilidad.

Para una mejor comprensión a las reformas a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a su consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de economía circular

Único. Se adicionan una fracción XLIV al artículo 3; una fracción XIV del artículo 37 y un tercer párrafo al artículo 45 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en materia de economía circular en las metrópolis, para quedar como sigue:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Primero
Objeto de la Ley

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XLIII. ...

XLIV. Economía Circular: Modelo económico de producción y uso sostenible de los materiales considerando el mayor tiempo de vida de los mismos, orientado a la creación de programas enfocados en la reducción de los impactos ambientales, la eficiencia energética y el rediseño de productos a través de las herramientas técnicas y biológicas que brinden la posibilidad de permanencia y reintegración sustentable de los materiales y las sustancias, fomentando cambios de hábitos de producción y consumo, garantizando las condiciones esenciales con las que toda persona debe contar y respetando los límites ecológicos que sustentan la vida.

Título Cuarto
Sistema de Planeación del Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano

Capítulo Sexto
Gobernanza Metropolitana

Artículo 37. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones deberán tener:

I. a XIII. ...

XIV. Acciones, estrategias y herramientas para la implementación y desarrollo de un modelo económico en materia de economía circular para la generación de ciudades y comunidades sustentables.

Título Cuarto

Capítulo Séptimo
Planes y programas municipales de desarrollo urbano

Artículo 45. Los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.

Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de Desarrollo Urbano.

Incluir en los planes y programas estatales y municipales de desarrollo urbano un apartado enfocado en la elaboración de acciones y estrategias en materia de economía circular, considerando las aportaciones de investigaciones y estudios sobre el desarrollo, viabilidad y ejecución de proyectos sobre este modelo económico.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas, ¿Qué es el cambio climático? (2025) Ver ¿Qué es el cambio climático? | Naciones Unidas

2 [1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4, cuarto párrafo.

3 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículo 2.

4 Gobierno de México, SEDATU, CONAPO, INEGI; Metrópolis de México 2020.

5 [1] Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible. Ver Portada - Desarrollo Sostenible

6 Idem

7 Idem

8 [1] La Nueva Agenda Urbana. Ver Nueva-Agenda-Urbana-Ilustrada.pdf

9 [1] Ellen MacArthur Foundation. Ver What is a circular economy? | Ellen MacArthur Foundation

10 [1] Ver https://www.bioguia.com/ambiente/paises-apuestan-economia-circular_1061 26775.html

11 [1] Ver Área Metropolitana de Barcelona acompañará proyecto piloto de economía circular en el AMG | undefined

12 [1] Sistema Economía Circular Querétaro. Ver Economía Circular

Palacio legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.

Diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible, en materia de alimentación adecuada y suficiente en comedores y cocinas comunitarias de comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, a cargo de la diputada María de Fátima García León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada federal María de Fátima García León , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

En México el derecho a la alimentación, reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 25, donde se menciona que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.1

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 menciona lo siguiente:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.” 2

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) describe los siguientes conceptos:3

1. Hambre: Sensación incómoda o dolorosa, causada por un consumo insuficiente de energía alimentaria. Se vuelve crónica cuando la persona no consume la cantidad suficiente de calorías de forma regular para llevar una vida normal, activa y saludable.

2. Inseguridad alimentaria: Cuando hay carencia de acceso regular a suficientes alimentos inocuos y nutritivos para un crecimiento y desarrollo normales y para llevar una vida saludable. Lo anterior puede deberse a la falta de disponibilidad de alimentos o la falta de recursos para obtenerlos. La inseguridad alimentaria se puede experimentar en diferentes niveles de severidad.

3. Malnutrición: Es un desequilibrio de nutrientes que se debe a una mala asimilación o ingesta de los alimentos, llevando a la desnutrición o al sobrepeso y obesidad.

4. Desnutrición: Estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos.

La FAO menciona que las personas que experimentan inseguridad alimentaria moderada ven reducida la calidad y/o cantidad de sus alimentos y no están seguras de su capacidad para obtener alimentos debido a la falta de dinero u otros recursos. La inseguridad alimentaria moderada puede aumentar el riesgo de algunas formas de malnutrición, como el retraso en el crecimiento en los niños, las carencias de micronutrientes o la obesidad en los adultos. Las personas en situación de inseguridad alimentaria severa se han quedado sin alimentos y, en el peor de los casos, han pasado días sin comer.

La niñez enfrenta el hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición, lo cual evidencia que se esta lejos de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para el 2030,4 dichos objetivos son globales y adoptados por Naciones Unidas para llamar a todos los países del mundo a garantizar que las personas puedan disfrutar de todos sus derechos de manera plena; siendo estos 17, en los cuales se aborda el tema del hambre, la desnutrición, la salud, la seguridad alimentaria, la educación, el cambio climático, el agua asequible, el fin de la pobreza, etcétera.

El ODS 2 “Hambre Cero” busca terminar con todas las formas de hambre y desnutrición y velar por el acceso de todas las personas, en especial la niñez y adolescencia, a una alimentación suficiente y nutritiva durante todo el año y en todas las etapas de su vida; mediante la promoción de las prácticas agrícolas sostenibles con el apoyo a los pequeños agricultores y en especial a las mujeres y personas pertenecientes a pueblos indígenas, propiciando el acceso igualitario a la tierra y otros insumos, con la implementación de sistemas de producción de alimentos sostenibles y con prácticas resilientes, logrando las metas sobre el retraso del crecimiento en la niñez, abordando las necesidades de nutrición en adolescentes, mujeres embarazadas, lactantes y personas adultas mayores.

Con la reforma constitucional del año 2011 los tratados internacionales en materia de derechos humanos pasaron a ser parte de la normativa en México y se modificaron los artículos 4o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando la alimentación como un derecho fundamental para todas las mexicanas y mexicanos.

Por otro lado, en el artículo 2o. de la Constitución Política Mexicana, se estipula que el Estado debe garantizar el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad para las personas pertenecientes a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos; en concordancia con el artículo 27 se menciona que el estado garantizará el desarrollo rural integral para el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos.

La desigualdad en la distribución de los ingresos en México conlleva a tener inequidad en el acceso a los servicios y a no poder cubrir las necesidades básicas, entre ellas la alimentación; la cual, a su vez, refleja una propensión a enfermedades, menor rendimiento educativo y pocas oportunidades futuras de un empleo que permita salir de una condición de marginación social. En Latinoamérica la seguridad alimentaria es cuando las personas tienen en todo momento acceso físico, social y económico a alimentos de forma suficiente, inocua y nutritiva para satisfacer sus necesidades y que les permita llevar una vida saludable; considerando cuatro pilares los cuales son la disponibilidad, el acceso, la utilización y la estabilidad.5

El hambre y la desnutrición en la niñez se ven inmersos en los diferentes niveles de pobreza, definidos por dos enfoques; el primero compara el ingreso con la línea de bienestar económica, mientras que el segundo se basa en la privación de los indicadores establecidos en la Ley General de Desarrollo Social, los cuales son educación, salud, seguridad social, vivienda, servicios básicos en vivienda y alimentación. Cuando una persona vive en pobreza, usualmente no tiene los ingresos necesarios que le permitan adquirir alimentos con los nutrientes suficientes para una vida sana.

El problema de la inseguridad alimentaria en México es que afecta a personas en situación de mayor vulnerabilidad, en especial a aquellas que pertenecen a comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos. Pese a que en el país tiene suficiente producción de alimentos, hay un acceso físico y económico deficiente para la población, comprometiendo el desarrollo físico y mental de las personas.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de México (Ensanut) es un instrumento que mide los indicadores de salud de la población mexicana, la cual midió indicadores del 2020 al 2023, mostrando que alrededor del 30 por ciento de los hogares rurales viven con inseguridad alimentaria, afectando sobre todo a las personas indígenas. Esto se traduce en 8 millones de hogares en México que tienen problemas para poder alimentarse de manera saludable y suficiente.6

En ese mismo punto, la encuesta mostró que el 16.9 por ciento de las localidades rurales presentan mayores porcentajes de menores de cinco años con baja talla, mientras que en las comunidades indígenas es el 27.4 por ciento. Lo anterior coloca a México en el lugar séptimo de desnutrición en América Latina.7

Por otro lado, no solo existe el problema de la desnutrición, sino de consumir alimentos procesados con exceso de azúcares que fomentan la prevalencia del sobrepeso y obesidad, arrojando datos alarmantes; pues en los últimos años el 37 por ciento de las personas adultas mexicanas tiene obesidad mientras que el 18 por ciento ya es diagnosticado con diabetes. En el caso de los niños y niñas en edad escolar, un 37 por ciento tiene sobrepeso y obesidad, mientras que en adolescentes es el 40 por ciento.8

Los datos anteriores son alarmantes pues evidencian la urgente necesidad de brindar una adecuada alimentación y en suficiente cantidad a todas las personas, especialmente aquellas que pertenecen a comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, para garantizar el derecho a una nutritiva alimentación y el derecho a la salud.

Por el grave problema que ha representado una mala alimentación, la ex Secretaría de Desarrollo Social implementó la Cruzada Nacional contra el Hambre, del año 2013 al 2018, el cual involucró a las comunidades en la operación de los comedores comunitarios, que otorgaban desayuno y comida a los beneficiarios. El objetivo era fortalecer el cumplimiento de los derechos sociales de las personas en situación de pobreza, a través de acciones que incidieron para la reducción de la inseguridad alimentaria, sobre todo en aquellas regiones de mayor rezago y marginación social.

Dicha Cruzada tomó como base cinco puntos centrales en su implementación:

1. Erradicar el hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas que se encuentren en condición de pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación.

2. Eliminar la desnutrición infantil aguda, mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez.

3. Aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas.

4. Minimizar las pérdidas postcosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización.

5. Promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre.

La estrategia también involucró la implementación de huertos, con la finalidad de obtener una variedad de alimentos y fomentar la autosuficiencia del comedor. El programa benefició a las comunidades pues brindaba acceso, disponibilidad y cubría la necesidad básica de alimento a las personas. Pese a que el programa finalizó y tuvo algunas deficiencias en su implementación, sirvió como un precedente para que las personas consideraran su forma de alimentarse y que las comunidades pudiesen recuperar y mantener sus propios comedores, cocinas y huertos comunitarios, beneficiando a los habitantes de la localidad.

Las cocinas y comedores comunitarios también sirvieron como un espacio para transmitir los conocimientos culinarios ancestrales e incluir la participación de la niñez y adolescencia, influyendo en la manera de hacer comunidad y fomentar el conocimiento de su etnia. Por lo anterior, es que sentar el precedente para que las comunidades y pueblos indígenas puedan acceder a tener un comedor, cocina y huerto comunitario favorece no sólo a garantizar el acceso al derecho a una adecuada y suficiente alimentación, sino también a conocer y mantener la cultura gastronómica de donde pertenecen.

Otro ejercicio que resulto muy eficiente para procurar la seguridad alimentaria y nutricional en las comunidades con mayores índices de marginación, fue el implementado por el Sistema DIF Oaxaca que estableció las Cocinas Comedor Nutricional Comunitarias,9 las cuales operaban bajo el marco del Programa de Participación Comunitaria para el Desarrollo Humano con Asistencia Alimentaria, puesto en marcha en el 2011, llegando a tener más de 2,300 Cocinas Comedor Nutricional Comunitarias distribuidas en el estado de Oaxaca.

El objetivo del programa no es solo el asistencialismo mediante la distribución y entrega de los insumos alimentarios, sino la participación activa de la comunidad en el proyecto en la elaboración de los alimentos; la construcción, mantenimiento y rehabilitación del espacio, el fomento de un estilo de vida saludable y la sustentabilidad de la cocina comedor nutricional. Además, el programa se enriqueció al rescatar las recetas ancestrales y tradicionales de las comunidades que recogían los insumos alimentarios endémicos de las regiones y que sumaban al aporte nutricional de los alimentos preparados.

Sumado a lo anterior, para fortalecer los servicios y el abasto de alimentos que ofrecían las cocinas comunitarias, se promovía el desarrollo de huertos y la crianza de animales de granja para complementar la dieta de los usuarios. Todo lo anterior se realiza considerando el Plato del Bien Comer como referencia adecuada que permita preparar una dieta balanceada y completa.

Las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos tienen el derecho de apropiarse y producir de manera sostenible, social y ambientalmente los alimentos que favorezcan su alimentación de forma balanceada y que incluyan ingredientes tradicionales y naturales de su región, para fomentar su gastronomía y satisfacer su necesidad de alimento nutritivo.

El Estado tiene la obligación de asegurar la distribución y el consumo de alimentos adecuados en sus programas de asistencia social, por ello es necesario reemplazar los alimentos altamente procesados por aquellos alimentos locales y de mayor calidad nutritiva, buscando la participación ciudadana de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos en la educación alimentaria.

Por ello es que se necesitan reformas, como la propuesta a continuación, para asegurar que las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, conforme a la ley, cuenten con comedores y cocinas comunitarias que combatan la desnutrición y malnutrición en sus localidades, fomentando la comida tradicional nutritiva y promoviendo la autosuficiencia, lo cual se desarrolla en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible

Único. Se reforman los artículos 9, 10, 28 y 51; se modifican las fracciones XXII y XXIII, y se adicionan las fracciones XXIV y XXV al artículo 2; se modifica la fracción VIII del artículo 18; y se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 28, recorriendo los subsecuentes; de la Ley General de Alimentación Adecuada y Sostenible, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a XXIII. ...

XXII. Sistema agroalimentario mexicano: El conjunto de sistemas agroalimentarios característicos de cada región, población o comunidad en México, en el que se desarrollan las actividades relacionadas con la producción, el procesamiento, el transporte y el consumo de alimentos;

XXIII. Soberanía alimentaria: La capacidad del pueblo de México para establecer libremente las prioridades del país en materia de producción, abasto y acceso a alimentos adecuados para toda la población, con base en la producción nacional e incluyendo la elección de las técnicas y tecnologías que resulten óptimas para garantizar el bienestar de las personas;

XXIV. Comedor comunitario: El espacio incluyente donde las personas de una comunidad reciben comidas completas que satisfacen sus necesidades nutricionales; en el cual se fomenta la interacción social, la convivencia sana y la participación de la comunidad; y

XXV. Cocina comunitaria: Espacio de participación social para el desarrollo humano y comunitario, donde se preparan los alimentos para satisfacer la necesidad nutricional de una comunidad en situación de pobreza multidimensional, con la finalidad de mejorar las condiciones de salud.

Artículo 9. El Estado establecerá las medidas para el abasto de alimentos adecuados y suficientes que garanticen la nutrición apropiada para las personas que se encuentren en centros de reinserción o readaptación social; personas usuarias de establecimientos públicos de asistencia social, priorizando aquellos que prestan servicios de atención residencial a personas adultas mayores, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, personas pertenecientes a comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos ; así como otros grupos de atención prioritaria; así como en establecimientos públicos análogos a los anteriores, en los términos de la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 10. Para hacer efectivo el derecho de las personas, colectivos, comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos en situación de vulnerabilidad social, a acceder a una alimentación adecuada y suficiente , gratuita o a precios accesibles, las autoridades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y con sujeción a los recursos aprobados expresamente para esos fines en sus respectivos presupuestos de egresos, promoverán iniciativas para el establecimiento y adecuada operación de comedores y cocinas comunitarias físicamente universales y accesibles, que propicien el consumo de alimentos locales y tradicionales, de conformidad con los principios de sostenibilidad, ajustes razonables para personas con discapacidad, inocuidad, participación social, interés superior de la niñez, diversidad cultural, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas .

Artículo 18. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y sus homólogos en las entidades federativas, fomentará programas, acciones y campañas permanentes, y de fácil comprensión, en materia de información y educación nutricional y sobre los sistemas de producción como la agroecológica, así como de entornos y estilos de vida saludables. Los programas deberán incluir los siguientes contenidos mínimos:

I. a VII. ...

VIII. La importancia de la educación alimentaria nutritiva y activación física para el logro de una vida saludable desde la infancia .

Artículo 28. Los municipios y demarcaciones territoriales procurarán el establecimiento y manutención de comedores y cocinas comunitarias en las localidades que lo requieran, así como la implementación de otras estrategias para la dotación de alimentos nutritivos , de acuerdo con sus indicadores de pobreza, vulnerabilidad social o inseguridad alimentaria de sus habitantes. Para cumplir con esta obligación, se coordinarán con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Bienestar, así como de la dependencia estatal a la que competa la seguridad alimentaria de la población de la entidad federativa correspondiente, de las instituciones de asistencia social y de los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, se deberá privilegiar, en la mayor medida posible, la adquisición de alimentos nutritivos y tradicionales de los productores locales o regionales de pequeña y mediana escala, incluyendo agricultores en huertos familiares o de traspatio. Podrán autorizar la operación de esos comedores a cooperativas comunitarias o miembros del sector social.

Se incluirá la participación de las personas pertenecientes a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos en la producción, preparación y elaboración de los alimentos, fomentando el uso de ingredientes tradicionales, promoviendo el máximo aprovechamiento de los recursos alimenticios, reduciendo la pérdida o el desperdicio, y encaminando la operación de los comedores y cocinas comunitarias a la sostenibilidad de las mismas.

Atendiendo al enfoque de género, se dará prioridad a las mujeres de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, para llevar a cabo la gestión de las cocinas y comedores comunitarios.

...

...

Artículo 51. Los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán construir y mantener una infraestructura adecuada y sustentable para la captación, almacenamiento y conducción de agua útil para la producción de alimentos, sobre todo para aquellos que constituyen la canasta normativa regional y en las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos donde hay presencia y registro de cocinas y comedores comunitarios . Para este efecto, contarán con apoyo de las instancias competentes de los gobiernos de las entidades federativas correspondientes y de la Federación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a los recursos aprobados expresamente para esos fines en su presupuesto de egresos.

...

Transitorios

Primero . El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Congresos de las Entidades Federativas contarán con un plazo máximo de noventa días para armonizar el marco jurídico correspondiente de conformidad a lo establecido por el presente Decreto.

Tercero. Se deberá emitir el Reglamento correspondiente a la Ley con las reformas necesarias, en un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 [1] https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translati ons/spn.pdf

2 [1] https://www.ohchr.org/sites/default/files/cescr_SP.pdf

3 [1] https://www.fao.org/in-action/pesa-centroamerica/temas/conceptos-basicos/es/#:~:text=Desnutrici%C3%B3n%3A%
20Estado%20patol%C3%B3gico%20resultante%20de,salud%20delicada%20y%20baja%20productividad.

4 [1] https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals

5 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Declaración de la Cumbre Mundial sobre la Seguridad Alimentaria. Roma, Italia. FAO, 1996.

6 Mundo Rosas V, et.al. Inseguridad Alimentaria y del Agua. salud pública de México / vol. 66, no. 4, julio-agosto de 2024. https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/15853/12588

7 [1] Rivera Dommarco JA, et.al. Mala nutrición en menores de cinco años. salud pública de méxico / vol. 66, no. 4, julio-agosto de 2024. https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/15864/12569

8 [1] Shamah-Levy T, et.al. Sobrepeso y obesidad en la población escolar y adolescente. salud pública de méxico / vol. 66, no. 4, julio-agosto 2024. https://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/15842/12570

9 [1] Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca. 2013. Colaboración, Encuentro y Celebración: Las Cocinas Comedor Nutricional Comunitarias del Sistema DIF Oaxaca. Oaxaca, Oax. 157 pp.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 25 de marzo de 2025.

Diputada María de Fátima García León (rúbrica)