Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6747-II-5, martes 25 de marzo de 2025
Que adiciona el artículo 142 de la Ley General de Educación, en materia de revalidación de estudios realizados en el extranjero, a cargo de la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada Marcela Guerra Castillo , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se a adiciona un tercer párrafo con cuatro fracciones al artículo 142 de la Ley General de Educación, en materia de revalidación de estudios realizados en el extranjero , considerando la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, la legislación nacional reconoce el derecho a la educación para todas las personas sin importar su nacionalidad o situación migratoria; el derecho a acceder a la educación pública y gratuita, se contempla en el artículo 3o. de la Constitución Política Mexicana y la Normativa de Acceso y Control Escolar de la Secretaría de Educación Pública; por lo que se debe garantizar el derecho a la educación para todos los niños, niñas y adolescentes, en situación de migración.
Uno de los desafíos que enfrentan niños, niñas y adolescentes migrantes, son las barreras administrativas; un ejemplo claro es la ausencia de un documento de identidad provisto por el país de destino para ingresar al sistema educativo. Aun en países que han creado alternativas para abordar este problema, los requisitos para acceder a otros tipos de servicios, como becas, programas de alimentación escolar o tarifas preferenciales de transporte, exigen un documento oficial de identidad (Dávalos. 2022).
Atendiendo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ingreso a la escuela no puede, ni debe estar condicionado, a la presentación de estos documentos. Tampoco se pueden retener las boletas de calificaciones, certificados de estudios o condicionarlos a la regularización de su situación. Lo cual se traduce en que miles de connacionales migrantes que han estudiado en los Estados Unidos y se enfrentan a dificultades para revalidar sus estudios al regresar al país, así como para obtener becas, programas de alimentación escolar o tarifas preferenciales de transporte, lo cual limita sus oportunidades educativas y laborales, vulnerando su derecho a la educación y fomentando la desigualdad (Unicef, 2023).
No obstante, el tema migratorio nos ha rebasado; de acuerdo con la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación; tenemos que, de enero a junio de 2024, el Instituto Nacional de Migración registró 84 mil 927 eventos de detención de niñas, niños y adolescentes migrantes; y el censo de población mexicano señala que aproximadamente 600 mil niñas y niños nacidos en el extranjero, con madre, padre o ambos mexicanos, viven en México, es decir que este sector poblacional, que es parte de la vida cotidiana, no se refleja en la vida académica (UPMRIP.2025).
En efecto, en 2015, la Secretaría de Educación Pública modificó sus Normas de Control Escolar para que independientemente de los documentos con los que contara una niña o niño o su nacionalidad, pudieran ingresar a la educación básica. Asimismo, en 2017, se reformó la Ley General de Educación, con la finalidad de facilitar el ingreso y continuidad escolar de básica, media y superior, independientemente de la nacionalidad. Sin embargo, organismos internacionales, sociedad civil y autoridades de los distintos niveles de gobierno, han reconocido que existen prejuicios y actos discriminatorios en contra de la niñez y la adolescencia migrante, además de una falta de conocimiento de las y los directores de las escuelas de los marcos normativos vigentes, por lo que las restricciones a la educación continúan.
Por lo anterior, es necesaria una coordinación interinstitucional de las secretarías e institutos de educación en todos los estados del país, con el objetivo de fijar una postura precisa respecto a las normativas vigentes, y que se respeten la revalidación, inscripción, permanencia y certificación de estudios, sin la condición de un documento de identidad mexicano. De lo contrario se truncan los proyectos de vida, obstaculizando la inclusión social y perpetuando actos discriminatorios en contra de las niñas, niños y adolescentes en contextos de movilidad.
Aunado a lo anterior, los procesos de revalidación actuales pueden ser costosos, burocráticos y prolongados, lo que desalienta la continuación de estudios y dificulta la integración de los mexicanos retornados en el sistema educativo nacional. Por ello, resulta indispensable implementar medidas que faciliten la revalidación de estudios, atendiendo a los principios de celeridad, imparcialidad, flexibilidad y asequibilidad contemplados en la misma Ley General de Educación en el artículo 144.
La presente iniciativa busca reformar la Ley General de Educación para garantizar un procedimiento ágil, simplificado y gratuito para la revalidación de estudios cursados en el extranjero por mexicanos migrantes. Con esta reforma, se establecerá un mecanismo automático para reconocer estudios equivalentes realizados en Estados Unidos, sin necesidad de trámites excesivos o documentación compleja.
Para una mayor claridad del contenido de la presente propuesta de adición, se presenta el siguiente cuadro comparativo respecto al texto vigente:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 142, de la Ley General de Educación, en materia de revalidación de estudios realizados en el extranjero, para quedar como sigue :
Artículo Único. Se adicionan tres párrafos al artículo 142, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 142. ...
...
El Estado garantizará la revalidación y equivalencia de estudios realizados en el extranjero, promoviendo procedimientos ágiles, simplificados y sin costo para los mexicanos que retornen al país, especialmente en el caso de niñas, niños y adolescentes.
Los estudios realizados en el extranjero serán reconocidos con base en la correspondencia entre el plan de estudios cursado y el sistema educativo nacional, privilegiando el interés superior del menor y la continuidad educativa del solicitante.
La Secretaría de Educación Pública implementará un mecanismo automatizado para la revalidación de estudios realizados en el extranjero, basado en:
I. Reconocimiento automático de estudios equivalentes cursados en instituciones acreditadas de Estados Unidos;
II. Simplificación de requisitos, aceptando como válidos documentos oficiales de las instituciones de origen, aún sin apostilla o traducción oficial, cuando ello no implique riesgo de falsificación;
III. Trámite digital y gratuito, accesible a través de una plataforma en línea, y
IV. Asesoría y acompañamiento para los solicitantes, en colaboración con consulados y organizaciones de migrantes.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con un plazo de 180 días naturales para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para la implementación del presente Decreto.
Tercero. Las autoridades educativas locales y federales deberán coordinarse para garantizar la aplicación efectiva del presente decreto, capacitando al personal y desarrollando campañas informativas para su difusión
Palacio legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputada Marcela Guerra Castillo (rúbrica)
Que reforma diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de paridad de género y lenguaje inclusivo, a cargo del diputado Yerico Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado federal de la LXVI Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de paridad de género y lenguaje inclusivo , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El principio de paridad de género, como mandato constitucional, se contempla en la última parte del segundo párrafo, del artículo 41 que establece: La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio. 1
La conformación de la actual Legislatura es el ejemplo de este principio, ya que, de 500 diputados, 251 son mujeres, es decir 50.2 por ciento del total y 249 son hombres, es decir, el 49.8 por ciento.2
De forma complementaria a dicho principio, se requiere que en nuestra legislación se establezca el lenguaje inclusivo ya que los diversos cargos pueden ser ocupados por hombres o mujeres, por lo que al referirse a las personas que ocupan los diversos cargos en la administración pública, comúnmente se utiliza el genérico titulares por lo que se propone utilizar lenguaje inclusivo y en lugar de titulares referirnos a ellas como personas titulares.
Por otra parte, el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece que: La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes para lograr la igualdad sustantiva en los ámbitos familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural, entre otros.
La fracción IX. del citado artículo señala que una de las acciones para lograr la igualdad sustantiva entre hombre y mujeres es la utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales.
En el mismo sentido, la fracción XII del mismo artículo indica que para lograr la igualdad de género se debe Promover que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente.
Por otra parte y con relación a la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo esta misma ley señala en su artículo 41 que: Será objetivo de la Política Nacional la eliminación de los estereotipos que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres. Asimismo, en la fracción IV del artículo 42 propone promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales y en la fracción V del mismo artículo se propone velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje.
También comprende la armonización con los tratados internacionales a los que México está suscrito, como en su caso puede ser la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw),3 de acuerdo con su artículo 5, inciso a), establece que los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
Como referencia de una iniciativa similar, el 7 de agosto de 2019,4 las diputadas Katia Alejandra Castillo Lozano y Anita Sánchez Castro presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos 4o. y 32 con la intención de: (I) armonizar la Ley Agraria con los máximos estándares internacionales en materia de paridad de género, mismos que son reconocidos por nuestro país en su Carta Magna; (II) garantizar de manera correcta los derechos inherentes de las mujeres mexicanas; (III) continuar realizando acciones legislativas en favor de las mujeres; (IV) observar, atender y legislar sobre situaciones de importancia que se susciten en nuestro país; y (V) cumplir con nuestro menester como ente legislativo.
Dicha iniciativa fue aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión y publicada el 25 de abril de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
El artículo 45 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad establece la conformación de la Junta de Gobierno del Consejo para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, consideramos que en dicho espacio de toma de decisiones, se requiere observar el principio de Paridad de Género.
En atención a lo anteriormente expuesto es que propongo reformas adiciones a los artículos 6, 44, 45 y 50 y los artículos Transitorios Tercero y Sexto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y para una mejor identificación de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
En virtud de lo anteriormente expuesto, acudo a esta tribuna para someter a la consideración de este pleno y solicitar su respaldo a la siguiente iniciativa con proyecto:
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de paridad de género y lenguaje inclusivo
Artículo Único. Se reforman los artículos 6, párrafo primero, 44, párrafo segundo, 45 y 50, fracción VII, y los artículos transitorios tercero y sexto de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 6. Son facultades de la persona Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:
I. a XIII. ...
Artículo 44. La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por once representantes del Poder Ejecutivo Federal, uno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva.
Los representantes del Poder Ejecutivo Federal serán las personas Titulares de las siguientes dependencias y entidades:
I. a X. ...
...
...
...
Artículo 45. La Junta de Gobierno será presidida por la persona Titular de la Secretaría de Salud. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario o Director General o su equivalente, garantizando en todo momento el principio de paridad de género. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.
Artículo 50. El Director General del Consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades:
I. a VI. ...
VII. Nombrar a los servidores públicos del Consejo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos a la persona Titular ;
VIII. a XI. ...
Transitorios
Primero a Segundo. ...
Tercero. La persona Titular del Ejecutivo Federal convocará e instalará el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad dentro de los treinta días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.
Cuarto a Quinto. ...
Sexto. Con el objeto de instalar el Consejo, la Junta de Gobierno y la Asamblea Consultiva, las personas con discapacidad a que se refiere la fracción I del artículo 53 serán designados por las personas Titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas por única vez y durarán en su encargo hasta seis meses.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/CPEUM.doc
2 [1]https://web.diputados.gob.mx/inicio/tusDiputados.
3 [1]Consultado el 19/03/25 en: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf,
4 [1]https://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/ago/20190814-I.html#I niciativa19.
Palacio legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
Que reforma el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de creación de los tribunales especializados en violencia de género, a cargo del diputado César Alejandro Domínguez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado César Alejandro Domínguez Domínguez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente Iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Violencia de Género en México
La violencia de género en México es una de las problemáticas más graves y persistentes que afectan a la sociedad. Se trata de un fenómeno estructural que atraviesa todos los ámbitos de la vida y que tiene raíces profundas en la cultura machista, la desigualdad de género y la impunidad. Esta violencia se expresa de múltiples maneras, desde el acoso y la discriminación hasta la violencia física, sexual y feminicida.
Las cifras son alarmantes: según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2021, aproximadamente 7 de cada 10 mujeres mayores de 15 años han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida.1 Además, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) reportó que en 2024 se registraron 839 feminicidios en el país,2 aunque organizaciones civiles advierten que la cifra real es mucho mayor debido a la falta de denuncias y la mala clasificación de los delitos.
A pesar de la existencia de un marco legal que busca garantizar la seguridad de las mujeres, como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la realidad es que la aplicación de estas normativas sigue siendo deficiente. La impunidad, la falta de perspectiva de género en las instituciones y la revictimización de quienes denuncian han convertido el acceso a la justicia en un camino lleno de obstáculos. Muchas mujeres enfrentan trabas burocráticas, desinterés de las autoridades y, en algunos casos, represalias al intentar obtener justicia.
Violencia contra las mujeres en Chihuahua
El estado de Chihuahua no se queda atrás en esta crisis de violencia de género que afecta a miles de mujeres en distintos ámbitos de su vida. Los índices de violencia en el estado son alarmantes. Chihuahua es una de las entidades con mayor incidencia de feminicidios en el país, lo que evidencia la gravedad de la situación y la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.
De acuerdo con el Inegi, el 71 por ciento de las mujeres mayores de 15 años en Chihuahua han sufrido algún tipo de violencia a lo largo de su vida, superando el promedio nacional.3 La violencia de género en el estado se expresa de diversas maneras: agresiones físicas, abuso sexual, violencia psicológica y económica, entre otras. Sin embargo, el problema se agrava por la impunidad, la falta de perspectiva de género en la impartición de justicia y la deficiente aplicación de las políticas públicas diseñadas para erradicar este fenómeno.
La violencia familiar es uno de los delitos más reportados en Chihuahua y representa una de las formas más comunes de agresión contra las mujeres. Según datos recientes, entre enero y julio de 2023, Chihuahua registró 49,324 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer, lo que equivale aproximadamente al 7 por ciento del total de llamadas recibidas a nivel nacional en este rubro.4
El feminicidio es la manifestación más extrema de la violencia de género y Chihuahua se encuentra entre los estados con mayor incidencia de este delito. En 2022, el estado registró 43 feminicidios, lo que lo posiciona en los primeros lugares a nivel nacional en tasa de este crimen.5 Las ciudades con mayor incidencia de feminicidios en el estado incluyen Ciudad Juárez y Chihuahua capital.
Otro de los delitos que ha mostrado un incremento preocupante en Chihuahua es la violencia sexual. El estado se encuentra entre las entidades con mayor número de casos de acoso y agresiones sexuales.6
La violencia sexual incluye delitos como:
-Acoso callejero y en espacios de trabajo.
-Abuso sexual en menores y adolescentes.
-Violaciones dentro y fuera del hogar.
-Trata de personas con fines de explotación sexual.
Uno de los problemas más graves en Chihuahua es la falta de denuncias por miedo a represalias o falta de confianza en las autoridades. Muchas mujeres que han sido víctimas de violencia sexual deciden no denunciar porque saben que en la mayoría de los casos los agresores quedan impunes.
Además, el proceso de denuncia de violencia sexual suele ser largo, burocrático y revictimizante. Muchas mujeres deben repetir su testimonio en varias ocasiones, enfrentarse a preguntas que minimizan el delito y, en algunos casos, incluso ser juzgadas por su vestimenta o su comportamiento. Esto desalienta la denuncia y perpetúa el ciclo de impunidad.
Es tal el peligro de ser mujer en el estado de Chihuahua que en agosto de 2021, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), emitió una declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) para los municipios de Chihuahua, Cuauhtémoc, Guadalupe y Calvo, Hidalgo del Parral y Juárez,7 debido a debido a los altos índices de violencia feminicida y otras formas de violencia de género. Esta decisión se fundamenta en la preocupación por la violación de los derechos humanos de las mujeres y adolescentes, así como el repunte de asesinatos registrados por distintas fuentes oficiales y hemerográficas. Además, se identificaron diversas conductas de violencia en los ámbitos familiar, docente, laboral, comunitario e institucional, y la impunidad social e institucional que perpetúa esta violencia.
Sistema de Justicia Ineficiente
El alto número de reportes y la AVMG emitida por el gobierno federal reflejan la magnitud del problema en la entidad, pero también pone en evidencia las dificultades que enfrentan las mujeres para recibir atención efectiva por parte de las autoridades. A pesar de que muchas víctimas denuncian la violencia que viven, los procesos judiciales suelen ser largos y en muchos casos no se emiten medidas de protección oportunas, lo que deja a las mujeres en una situación de vulnerabilidad.
Un sistema judicial insuficiente en materia de violencia de género genera consecuencias graves que afectan tanto a las víctimas como a la sociedad en su conjunto. La principal consecuencia es la impunidad, ya que cuando los agresores no reciben castigos efectivos, se envía el mensaje de que la violencia contra las mujeres no tiene consecuencias reales. Esto fomenta la reincidencia de los delitos y alienta a otros posibles agresores a actuar sin temor a ser sancionados.
La falta de eficacia también genera una profunda desconfianza en las instituciones. Muchas víctimas enfrentan procesos largos, burocráticos y revictimizantes que no garantizan una resolución justa. Al ver que las denuncias no conducen a una protección real o a castigos efectivos, muchas mujeres optan por no denunciar, lo que perpetúa el ciclo de violencia. Además, el sistema judicial insuficiente no protege de manera adecuada a las víctimas, obligándolas a convivir con su agresor o dejándolas expuestas a represalias. En muchos casos, las mujeres que denuncian terminan siendo atacadas nuevamente, e incluso asesinadas, debido a la falta de medidas de protección oportunas.
La violencia de género también tiende a escalar cuando no hay sanciones efectivas. Un agresor que comienza con violencia psicológica o física puede llegar al feminicidio si no se le detiene a tiempo. De esta manera, la ineficiencia del sistema contribuye al aumento de la violencia extrema y de los asesinatos de mujeres. Este problema también afecta a los hijos y familiares de las víctimas, quienes quedan atrapados en entornos de violencia sin protección por parte de las autoridades.
Finalmente, cuando el sistema judicial no cumple su función de castigar y erradicar la violencia de género, también falla en la prevención del problema. La ausencia de sanciones normaliza la violencia y limita el impacto de las campañas de educación y concientización. Sin un castigo real para los agresores, se perpetúa la idea de que la violencia contra las mujeres es tolerable o inevitable, dificultando cualquier intento de cambio cultural.
Instituciones y órganos jurisdiccionales deficientes en materia de violencia de género no solo permiten que los agresores sigan actuando con impunidad, sino que también pone en riesgo la vida de muchas mujeres. La falta de confianza en las instituciones, la revictimización de las denunciantes y el aumento de los feminicidios son algunas de las consecuencias más graves de esta crisis. Para combatirla, es fundamental fortalecer los mecanismos judiciales, garantizar la seguridad de las víctimas y fomentar una cultura de cero tolerancia a la violencia de género.
Esfuerzos en materia judicial para combatir la violencia de género
México ha implementado diversas iniciativas judiciales para combatir la violencia de género, destacando la creación de tribunales especializados y protocolos de actuación con perspectiva de género. En 2007, se estableció el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que permite la construcción e implementación de una estrategia nacional en materia de género y derechos humanos de las mujeres, además de coordinar acciones en todas las instancias y niveles de gobierno en el país.8
Diversos estados han avanzado en la creación de Juzgados Especializados en Violencia Familiar contra las Mujeres, que buscan garantizar una justicia con perspectiva de género al atender el contexto de las víctimas. Estos juzgados unifican procedimientos de atención, disminuyendo el riesgo para las víctimas al proporcionar medidas de protección, pensión alimenticia y custodia de menores.
Por ejemplo, en el mes de agosto del año pasado, Baja California Sur inauguró un Juzgado Especializado en Violencia Familiar contra las Mujeres con el objetivo de unificar en una sola instancia las decisiones relacionadas con alimentos, guarda y custodia, y otros temas cruciales para la protección de las víctimas.9
En 2021, Coahuila implementó los Juzgados Especializados en Violencia Familiar contra las Mujeres, los primeros en su tipo en México. Estos juzgados buscan unificar los procedimientos de atención, disminuyendo el riesgo para las víctimas al proporcionar medidas de protección, pensión alimenticia y custodia de menores, garantizando una justicia con perspectiva de género.10
En febrero de 2025, Nayarit inauguró un juzgado especializado en violencia de género con competencia mixta. Este espacio proporciona vías y procedimientos judiciales especializados para que las mujeres y sus familias que enfrentan violencia tengan un acceso más ágil y efectivo a la justicia.11
El Tribunal Mixto Especializado en Violencia de Genero de Chihuahua
Un tribunal mixto es aquel que tiene competencia para resolver asuntos de distintas materias jurídicas dentro de un mismo órgano judicial. Es decir, en lugar de que existan tribunales especializados en solo una materia (como penal, civil o familiar), un tribunal mixto puede atender casos de varias áreas del derecho.
Por ejemplo, en algunos estados de México existen tribunales mixtos en materia penal y familiar, especialmente diseñados para atender casos de violencia de género. Estos tribunales pueden conocer tanto de delitos como agresiones físicas o feminicidios (materia penal), como de asuntos relacionados con la guarda y custodia de menores o pensiones alimenticias (materia familiar).
Un ejemplo de estos tribunales, es el Tribunal Mixto Especializado en Violencia de Género (Teviogen) en el estado de Chihuahua.
Este tribunal fue concebido con un enfoque amplio y especializado en la violencia de género, permitiendo la atención integral de todos sus tipos y modalidades. Su competencia abarca tanto el ámbito penal como el familiar en casos de violencia contra mujeres y niñas, y se activa únicamente cuando se radica una causa penal por un delito de género. Gracias a su naturaleza mixta, es posible abordar simultáneamente los aspectos jurídicos familiares derivados del proceso penal, garantizando así una justicia más completa y evitando la revictimización, así como retrasos innecesarios en la impartición de justicia.12
El tribunal cuenta con el respaldo de una comisión interdisciplinaria integrada por especialistas en criminología, psicología, trabajo social, antropología y análisis de datos. Este equipo colabora con la identificación y evaluación del nivel de riesgo que enfrentan las víctimas, permitiendo detectar los distintos tipos y modalidades de violencia, incluyendo la violencia feminicida. Su labor es fundamental para aportar conocimientos especializados a la toma de decisiones judiciales, lo que facilita la implementación de estrategias de intervención adecuadas y específicas en cada caso.
Gracias a su competencia mixta en materia penal y familiar, este modelo judicial no solo contribuye a agilizar los procedimientos, sino que también reduce la carga que enfrentan las víctimas y ayuda a prevenir futuras situaciones de violencia, promoviendo una respuesta más efectiva y oportuna por parte del sistema de justicia.
El Tribunal Mixto Especializado en Violencia de Género fue creado con el propósito de brindar una atención integral y con perspectiva de género a los casos de violencia contra las mujeres y la niñez. Según el acuerdo de su creación, este tribunal surge como una respuesta a la necesidad de agilizar y unificar los procedimientos judiciales en materia penal y familiar, evitando que las víctimas tengan que acudir a distintas instancias para resolver aspectos relacionados con su seguridad, derechos familiares y sanción a los agresores.
Asimismo, se fundamenta en la obligación del Estado de garantizar el acceso a la justicia y erradicar la impunidad en delitos de género. La violencia contra las mujeres y niñas es un problema estructural, y este tribunal busca reducir la revictimización, mejorar la coordinación de medidas de protección y fortalecer la especialización de los jueces en este tipo de casos.
Una de las razones clave para su creación fue la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) emitida en Chihuahua en agosto de 2021. Esta alerta, declarada para los municipios de Chihuahua, Ciudad Juárez, Cuauhtémoc, Hidalgo del Parral y Guadalupe y Calvo, reconoció la grave crisis de violencia contra las mujeres en el estado, evidenciada por el alto número de homicidios dolosos de mujeres y la gran cantidad de llamadas de emergencia relacionadas con violencia sexual y acoso. La AVGM obligó a las autoridades a implementar medidas urgentes para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género, incluyendo el fortalecimiento del sistema judicial.
En este contexto, el Teviogen se estableció como un mecanismo especializado dentro del Poder Judicial para atender con mayor eficacia los casos derivados de la violencia de género. Su modelo de competencia mixta, que abarca tanto la materia penal como la familiar, permite unificar la atención a las víctimas dentro de un mismo tribunal, garantizando una justicia más integral y reduciendo los tiempos de resolución. Además, contribuye a mejorar la capacidad de respuesta del Estado ante la crisis de violencia contra las mujeres, alineándose con las obligaciones impuestas por la AVGM para fortalecer los mecanismos de prevención, atención y sanción.
Se crea a través del Acuerdo general del pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chihuahua mediante el cual se crea el tribunal mixto especializado en violencia de genero de fecha 26 de sep1embre de 2023, signado por la licenciada Olivia Citlali Aguilar Na1vidad, secretaria de la presidencia del Tribunal Superior de Jus1cia del estado de Chihuahua, en funciones de secretaria ejecutiva del Consejo de la Judicatura por ausencia temporal de su titular.
Según este acuerdo, este órgano tiene competencia para conocer los siguientes delitos relacionados con violencia de género:
-Feminicidio
-Violencia familiar
-Lesiones agravadas por razones de género
-Abuso sexual
-Acoso sexual
-Hostigamiento sexual
-Violación
-Trata de personas con fines de explotación sexual o laboral
-Corrupción de menores en contexto de violencia de género
-Privación ilegal de la libertad en perjuicio de mujeres o niñas
-Homicidio doloso y culposo cuando la víctima sea mujer y existan elementos de violencia de género
-Otros delitos cometidos por razones de género que vulneren la seguridad e integridad de las mujeres
Además de los delitos en materia penal, el tribunal también podrá resolver asuntos familiares que deriven de los casos de violencia de género, entre ellos:
-Otorgamiento, modificación y revocación de órdenes de protección
-Guarda y custodia de menores
-Régimen de visitas y convivencia
-Pensión alimenticia
-Pérdida de patria potestad derivada de violencia de género
-Medidas de reparación y compensación para las víctimas
Gracias a su competencia mixta, el Teviogen busca garantizar una justicia más integral para las víctimas, evitando que tengan que acudir a distintas instancias para resolver aspectos penales y familiares de su situación.
El impacto positivo de contar con estos tribunales ya se ha reflejado en Chihuahua. Tan solo en el mes de enero del presente año, se han celebrado más de 164 audiencias especializadas en violencia de género. Estas incluyen audiencias iniciales, esenciales para garantizar justicia en los casos desde su etapa inicial; suspensiones condicionales, que permiten dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos y medidas impuestas a los agresores; audiencias intermedias, que facilitan el avance de los procesos hacia su resolución; y juicios orales, donde se trabaja para lograr una justicia efectiva y una sanción adecuada para los responsables. Estas audiencias especializadas han permitido que los casos de violencia de género sean tratados con mayor celeridad y eficiencia, reduciendo tiempos de espera y asegurando que las víctimas reciban una respuesta más rápida y justa.
Justificación
La violencia de género en México es una crisis nacional que exige respuestas inmediatas y efectivas desde el sistema de justicia. A pesar de los avances legislativos y la existencia de mecanismos como la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), las cifras de feminicidios, violencia familiar, abuso sexual y otras agresiones siguen en aumento. Sin un acceso oportuno a la justicia, las víctimas enfrentan procesos fragmentados, largos y revictimizantes que dificultan su protección y la sanción de los agresores.
En este contexto, el que todas las entidades federativas cuenten con un Tribunal Especializado en Violencia de Género es una medida necesaria para garantizar una impartición de justicia eficiente, con perspectiva de género y enfocada en la protección integral de las víctimas. Actualmente, solo algunas entidades han implementado órganos judiciales con estas características, dejando a muchas mujeres sin acceso a un modelo de justicia especializado.
Es por ello que se propone una reforma constitucional que tiene como objetivo que todos los estados cuenten con un tribunal que se enfoque en resolver asuntos en materia de violencia de género permitiendo así una respuesta más rápida y coordinada ante estos delitos. Entre los beneficios de esta modificación se encuentran:
1. Atención integral a las víctimas: Al contar con competencia en materia penal y familiar, estos tribunales podrán conocer tanto los delitos como los conflictos derivados de la violencia de género, evitando que las víctimas deban acudir a múltiples instancias para resolver aspectos de su seguridad y derechos.
2. Reducción de la revictimización : Actualmente, las víctimas de violencia deben relatar su caso en varias ocasiones ante distintas autoridades, lo que genera desgaste emocional y aumenta la probabilidad de que abandonen los procesos judiciales. Un tribunal especializado permitirá un tratamiento unificado del caso, evitando la fragmentación y garantizando un proceso más sensible y eficiente.
3. Agilización de la impartición de justicia: La burocracia y la falta de coordinación entre los órganos judiciales son factores que prolongan innecesariamente los juicios relacionados con violencia de género. La creación de tribunales mixtos permitirá una tramitación más rápida de los casos, asegurando que las víctimas obtengan medidas de protección y resoluciones en menor tiempo.
4. Unificación de criterios y aplicación efectiva de la perspectiva de género: La falta de tribunales especializados ha llevado a que en muchos casos los jueces carezcan de formación en perspectiva de género, lo que genera resoluciones discriminatorias o basadas en estereotipos. La implementación de tribunales mixtos en todas las entidades garantizará que los jueces asignados sean capacitados específicamente en derechos humanos, violencia de género y análisis de riesgo.
5. Cumplimiento de estándares internacionales en materia de derechos humanos: México tiene compromisos internacionales en materia de protección a las mujeres, como la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw). La creación de tribunales mixtos en todo el país garantizará que el Estado mexicano cumpla con su deber de garantizar acceso efectivo a la justicia para las mujeres.
La violencia de género no es un problema aislado ni exclusivo de ciertas regiones del país; es una crisis estructural que afecta a mujeres en todo el territorio nacional. Por ello, es imperativo que el acceso a la justicia sea equitativo en todas las entidades federativas. La creación de tribunales que se especialicen en asuntos relacionados con violencia de género en todos los estados, establecida a nivel constitucional, permitirá una respuesta judicial más efectiva, garantizará la protección de las víctimas y contribuirá a la erradicación de la impunidad en los delitos de género.
Esta reforma no solo fortalecería el sistema judicial en México, sino que también enviaría un mensaje claro de cero tolerancia a la violencia contra las mujeres y consolidaría un modelo de justicia que prioriza la protección de los derechos humanos.
Bajo este orden de ideas, la presente iniciativa propone reformar la fracción IX del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los términos siguientes:
En razón de lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma la frcción IX del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción IX del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 116. (...)
(...)
I. y VIII. (...)
IX. (...)
Para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, las instituciones de procuración de justicia deberán contar con fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres. Asimismo, cada entidad federativa deberá contar con tribunales especializados en materia de género, con competencia para conocer de asuntos relacionados con la violencia de género, la igualdad sustantiva y la protección de los derechos de las mujeres en situación de vulnerabilidad.
X. (...)
(...)
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales y a las leyes orgánicas estatales en la materia.
Notas
1 Inegi; Violencia contra las mujeres en México. Consultado desde: https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
2 [1] Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Informe de violencia contra las mujeres, Incidencia delictiva y llamadas de emergencia al 911; Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Corte al 31 de enero de 2025. Consultado desde: https://drive.google.com/file/d/1hYmG2ySfxvE9XdN9f7D7v7SHqFj_iLf3/view
3 Inegi. Violencia contra las mujeres en México. Consultado desde: https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos/vcmm/
4 [1] Villa, Diego; Lidera Chihuahua en casos de acoso y violencia sexual; El Diario de Chihuahua; 19 de septiembre de 2023. Consultado desde: https://www.eldiariodechihuahua.mx/estado/2023/sep/19/lidera-chihuahua- en-casos-de-acoso-y-violencia-sexual-505941.html?utm_source=chatgpt.com
5 Flores Schroeder, Antonio; Sobresalen el estado de Chihuahua y Juárez en violencia contra las mujeres; Norte Digital; 26 de diciembre de 2022. Consultado desde: https://nortedigital.mx/sobresalen-el-estado-de-chihuahua-y-juarez-en-v iolencia-contra-las-mujeres/?utm_source=chatgpt.com
6 Villa, Diego; Lidera Chihuahua en casos de acoso y violencia sexual; El Diario de Chihuahua; 19 de septiembre de 2023. Consultado desde: https://www.eldiariodechihuahua.mx/estado/2023/sep/19/lidera-chihuahua- en-casos-de-acoso-y-violencia-sexual-505941.html?utm_source=chatgpt.com
7 Secretaría de Gobernación; Declaratoria de la Secretaría de Gobernación de Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres para los Municipios de Chihuahua, Cuauhtémoc, Guadalupe y Calvo, Hidalgo del Parral y Juárez, todos del estado de Chihuahua; CONAVIM; 16 de agosto de 2021. Consultado desde; https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/671729/Declaratoria_AVGM _Chihuahua.pdf
8 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres; Acciones y logros del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; 23 de noviembre de 2018. Consultado desde: https://www.gob.mx/conavim/articulos/conoce-las-acciones-del-sistema-na cional-de-prevencion-atencion-sancion-y-erradicacion-de-la-violencia-co ntra-las-mujeres
9 Gobierno del Estado de Baja California Sur; Gobernador de BCS pone en marcha Juzgado Especializado en Violencia Familiar Contra las Mujeres; Agosto 2024. Consultado desde: https://www.bcs.gob.mx/gobernador-de-bcs-pone-en-marcha-juzgado-especia lizado-en-violencia-familiar-contra-las-mujeres/
10 Poder Judicial Coahuila de Zaragoza; Un año de mayor protección para las mujeres de Coahuila y para sus hijas e hijos; 19 de enero de 2022. Consultado desde: https://www.pjecz.gob.mx/noticias/2022/2022-01-19-un-ano-de-mayor-prote ccion-para-las-mujeres-de-coahuila/#gsc.tab=0
11 La Jornada; Inauguran en Nayarit juzgado especializado en violencia de género; 18 de febrero de 2025. Consultado desde: https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/02/18/estados/inauguran-en-naya rit-juzgado-especializado-en-violencia-de-genero-7369
12 Poder Judicial del Estado de Chihuahua; Tribunal Especializado en Violencia de Género. Consultado desde: https://www.tsj.gob.mx/pj/informacion-judicial/tribunales-especializado s/TEVG
Palacio legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputado César Alejandro Domínguez Domínguez (rúbrica)
Que adiciona los artículos 260 y 276-Bis del Código Penal Federal, en materia de Stealthing, a cargo del diputado Mario Zamora Gastélum, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Mario Zamora Gastélum , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un quinto párrafo y el párrafo quinto vigente pasa a ser el sexto del artículo 260 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 276-Bis; todos del Código Penal Federal, en materia de stealthing , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo, Egipto, en septiembre de 1994, Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en leyes nacionales, documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y a disponer de la información y de los medios para ello, así como el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos.1
Entre los derechos sexuales se incluye el ejercer la sexualidad de manera independiente a la reproducción; estar libre de discriminación, presión o violencia en nuestras vidas sexuales y en las decisiones sexuales; entre otros. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la sexualidad es un aspecto central del ser humano, presente a lo largo de su vida. Abarca al sexo, las identidades y los papeles de género, el erotismo, el placer, la intimidad, la reproducción y la orientación sexual. Se vivencia y se expresa a través de pensamientos, fantasías, deseos, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles y relaciones interpersonales. La sexualidad puede incluir todas estas dimensiones, no obstante, no todas ellas se vivencian o se expresan siempre. La sexualidad está influida por la interacción de factores biológicos, psicológicos, sociales, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales.2 Los derechos sexuales son una respuesta a las necesidades humanas con relación a la sexualidad y valores; en México como en otras naciones, los derechos sexuales se reconocen como derechos humanos; por lo que cualquier persona puede ejercerlos de forma plena y responsable; así como están protegidos por la legislación nacional e internacional. Entre los derechos reconocidos en nuestro país está el de decidir sobre el cuerpo y la sexualidad, vivir libre de violencia y decidir sobre la vida reproductiva propia.3
Sin embargo, existen actos que atentan contra los derechos reproductivos y sexuales, como el uso de la violencia sexual, que va desde el acoso verbal hasta la penetración forzada; así como distintas variantes de coacción desde la social hasta la intimidación física. De acuerdo con la OMS, la violencia sexual es todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados, o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción por otra persona, independientemente de la relación de esta con la víctima, en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.4
Sin embargo, la presente iniciativa tiene por objeto establecer y sancionar en la ley un tipo de violencia sexual que trasgrede la libertad y derecho sexual de las personas, como lo es el retirar algún método anticonceptivo, de barrera o que prevenga la transmisión de alguna enfermedad o embarazo durante el acto sexual sin consentimiento de la otra persona. De acuerdo con la Cátedra Unesco de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de México, la violencia sexual es toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual, como miradas o palabras lascivas, hostigamiento, prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación, explotación sexual comercial, trata de personas para la explotación sexual o el uso denigrante de la imagen de una persona.5
En ese sentido, uno de los tipos de violencia que han tomado relevancia, es el fenómeno mundial llamado stealthing, cuyo significado viene de hacer algo sigilosamente o de manera oculta, que consiste en que, durante el acto sexual, una de las personas se retira el preservativo (condón) sin el consentimiento de la otra para continuar el acto sexual, utilizando acciones engañosas o que hacen que la otra persona caiga en el error; incluso se ha llegado a considerar como una forma de violación.6
De acuerdo con María Soledad Dawson, coordinadora de los Equipos Móviles de Violencia Sexual, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina, se considera como una forma de violación porque no existe consentimiento de que el acto sexual se realice en dichas condiciones; por lo que no es un acto consentido; incluso, refirió que las víctimas han declarado que, al darse cuenta del hecho, fueron obligadas a continuar con el acto sexual.
Por su parte, Alexandra Brodsky, investigadora de la Universidad de Yale, en 2017 publicó en la revista de la Universidad de Columbia sobre género y derecho, un artículo titulado Violación-adyacente: imaginando respuestas legales a la remoción no consensual del condón, en el cual analizó los relatos de diferentes mujeres que fueron víctimas de stealthing y los dichos de aquellos hombres que alentaban esta práctica brindando consejos, mediante foros por internet, para poder llevarla a cabo, bajo el argumento de que se trata de un derecho masculino natural eyacular dentro de la vagina de mujeres.7
En su análisis, concluyó que el fenómeno de stealthing es un ataque a la integridad sexual y explicó que se encuentra relacionado con dos temores bien definidos por todas las mujeres víctimas: los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual. Agregó que no está segura si es una violación pero que derivado de sus entrevistas, las víctimas manifestaron que se habían sentido violadas, traicionadas en su confianza; que sus decisiones en el acto sexual no habían importado y que habían sentido un grave daño a su dignidad; por lo que consideró a dicho acto como una violación adyacente.
Sin embargo, Brodsky refiere que hay un conflicto al delimitar con claridad los actos consentidos y no consentidos que pueden ocurrir durante el acto sexual; por lo que sugiere identificar dos ideas centrales: 1) el consentimiento para la realización del acto sexual separado de otro consentimiento otorgado eventualmente y con posterioridad para realizar alguna otra situación durante el acto sexual y 2) detectar los riesgos a los que la víctima puede quedar expuesta con estas prácticas y los cuales deliberadamente no fueron asumidos por esta en virtud de que decidió utilizar un preservativo. Por lo tanto, refiere que al definirlo como violación o agresión sexual, hay quienes sostienen que al tratarse de sexo no consensual ya se cuenta con un término, violación.
Asimismo, la investigadora, expone que, para otros sectores, la práctica de stealthing se vincula más a un tipo de agresión sexual y no a una violación, porque en ésta última el consentimiento del acto sexual no se encuentra presente; por lo que, quienes han aceptado inicialmente el encuentro sexual de forma protegida, no experimentan una relación sexual forzada sino más bien una conducta sexual no deseada.8
Ante algunos cuestionamientos por parte de hombres a su investigación, consideró también como violencia, el hecho de que hay mujeres que advierten a sus parejas al decirles que utilizan algún método anticonceptivo, pero en la realidad no lo hacen; en ocasiones por que son mujeres que no han logrado formar una familia y mienten para tener un hijo.
Algunos casos en el mundo de stealthing, donde la justicia ha intervenido es el de Assange contra la Fiscalía Sueca en 2012, derivada de una denuncia por delitos sexuales (violación, abuso sexual y coerción ilegal), en donde la víctima declaró que había exigido la utilización de un condón en el acto sexual y Assange lo había roto durante el acto y eyaculado dentro de su vagina. En ese sentido, el Tribunal Superior del Reino Unido, en el marco de un pedido de extradición formulado por la justicia sueca, en 2011, confirmó decisión de extradición; en cuya oportunidad desarrolló el concepto de consentimiento condicional, para el tribunal el consentimiento requiere que las condiciones bajo las cuales se otorgó originariamente se mantengan durante todo el acto sexual; por lo que determinó que en dicho caso, la denunciante si bien otorgó su consentimiento primigenio para tener relaciones sexuales con el uso de un condón y la otra parte no lo realizó, su consentimiento fue viciado. En ese sentido, se consideró que el consentimiento no estaba únicamente vinculado con la naturaleza general de la actividad sexual, sino también con las condiciones materiales que hacen a dicha actividad y en base a las cuales se otorgó el consentimiento en un comienzo.
Otro caso, es el de R vs. Hutchinson, en Canadá, en donde el Tribunal Supremo de dicho país en 2014, condenó por agresión sexual agravada a un hombre que había realizado agujeros al condón sin el conocimiento de su pareja sexual; bajo el argumento de riesgo al daño físico para justificar el engaño que vició el consentimiento brindado en un principio. Aunque dicho argumento dejó algunas lagunas que fueron criticadas, como en casos en que la víctima no quedara embarazada o el victimario no tuviera una enfermedad de transmisión sexual, y por lo tanto tal riesgo al daño físico concreto no existía.
Un tercer caso es el 00155/2019,28 del Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, España, en donde se condenó al señor Juan Francisco por haber retirado el preservativo mientras mantenía relaciones sexuales con una mujer, con la que había acordado su utilización en todo caso; calificando el hecho como abuso sexual. El magistrado señaló que dicha conducta no constituye delito de agresión sexual al no concurrir los requisitos de violencia o intimidación de la ley nacional, pero tampoco como violación; pero si en el de abuso sexual, toda vez que se ha prestado pleno consentimiento a mantener relaciones sexuales usando preservativo, y la posterior retirada sigilosa del profiláctico se realiza sin consentimiento, lo que atenta contra la indemnidad sexual de la víctima, quien consintió el acto sexual únicamente con las debidas garantías para evitar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual.
En Alemania, el Tribunal Superior de Schleswig-Holstein, determinó que se considerará como agresión sexual que un hombre se quite el condón a escondidas durante el coito en una relación y se iniciaría el juicio correspondiente; Incluso si la víctima no se percata de que no se utilizó el condón durante la relación sexual.9
Esta práctica no consensuada, pone en riesgo la salud e integridad de las personas, que lleva desde un embarazo no deseado hasta el contagio de enfermedades de transmisión sexual. Rubén Maza, presidente de It Gets Better México , señaló que de acuerdo con la NOM-046-SSA2-2005, los casos de violación son urgencias médicas y requieren de atención inmediata, señaló que en el caso de mujeres se les suele ofrecer anticonceptivos de emergencia e independientemente del sexo de la víctima, es necesario informarle sobre los riesgos de posibles infecciones de transmisión sexual, así como de su prevención a través de la quimioprofilaxis; en algunos casos se les prescribe profilaxis contra el VIH en caso de que el paciente estuviera frente a un factor de riesgo.10
Ahora bien, entre los métodos anticonceptivos son una forma de anticonceptivo para prevenir embarazos o de alguna enfermedad de transmisión sexual, como: VIH/Sida, hepatitis C, gonorrea, sífilis, clamidia, entre otras. Los métodos anticonceptivos son aquéllos que se utilizan para impedir la capacidad reproductiva de un individuo o una pareja en forma temporal o permanente; los cuales pueden ser hormonales orales, hormonales inyectables, hormonal subdérmico, dispositivo intrauterino, oclusión tubaria bilateral, vasectomía, métodos de barrera (condón y espermicidas), entre otros.
Los preservativos, masculino o femenino, son la única forma de anticonceptivo que protege tanto contra los embarazos como contra las ETS; suele ser de látex o de materiales seguros para las personas alérgicas, como el poliuretano o el poli isopreno.11 Por lo que el retirarlos durante el acto sexual sin consentimiento de la otra persona ya sea con o sin violencia, o engañar a la otra parte que se está utilizando algún método anticonceptivo; implica un amplio riesgo a la salud e integridad de las personas.
En México, el stealthing se encuentra en una especie de laguna legal derivado de los conceptos legales de violación sexual, abuso sexual y peligro de contagio; en términos del artículo 260 del Código Penal Federal, comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula; por lo que se impone una pena de 6 a 10 años de prisión y hasta 200 días de multa.
Es importante destacar, que la norma define por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos o aquellos que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representaros; en ese sentido, considero como primer acercamiento a encuadrar el tipo penal del stealthing dentro de este delito, toda vez que es un acto explícitamente sexual y se obliga a la víctima a continuar con la cópula; además de que, a mi consideración y razonamiento, el stealthing no tiene por objeto la cópula, pues la conducta de retirar un método anticonceptivo o engañar a la otra persona de estar usándolo, no es con la finalidad de llegar a la relación sexual, sino refiere a un vicio del consentimiento antes o durante la relación sexual.
Por otro lado, la norma penal en su artículo 265, define la violación sexual a quien mediante violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, así como establece una prisión de 8 a 20 años; en ese sentido, define a la cópula como la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral; además equipara a este tipo penal, la introducción por la vía vaginal o anal de cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
En ese sentido, la conducta que se pretende encuadrar en algún tipo penal no es compatible con el de violación, ya que entre las características de este tipo penal destaca que comete el delito quien mediante violencia moral o física tenga cópula o la introduzca algún objeto por la vía vaginal o anal de la otra persona; por lo que en el stealthing, la conducta no necesariamente requiere de violencia además que existe el consentimiento para realizar la cópula bajo ciertas condiciones acordades, pero una de las partes no respeta las mimas, por lo que hay un abuso de confianza y del consentimiento, pudiendo haber o no violencia.
Por otro lado, el delito de peligro de contagio, según el artículo 199 Bis, establece que una persona sabiendo que se encuentra enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en periodo infectante y ponga el peligro de contagio la salud de otro por relaciones sexuales u otro medio se le impone una pena de 3 días a 3 años de prisión y hasta 40 días multa; pero en caso que la enfermedad fuera incurable la pena ira de 6 meses a 5 años de prisión, pero siendo cónyuges o concubinos solo se procederá por querella.
En ese sentido, dicho tipo penal tampoco coincide con la conducta del stealthing, ya que si bien al retiro del método anticonceptivo sin consentimiento de la otra parte o el engaño de su uso pone en riesgo de contagio a la otra persona, se debe cumplir con el supuesto de que el sujeto activo debe saber sobre su estado de salud y tener la intención de contagiar dicha enfermedad.
De lo anterior, quiero referirme que entre los esfuerzos recientes por eliminar la laguna jurídica que prevalece en la norma sobre el stealthing, el 3 de junio de 2020, el diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, presentó en enero una iniciativa que adiciona el artículo 199 Bis del Código Penal Federal para sancionar a quien no utilice o dejare de utilizar un medio preservativo durante las relaciones sexuales sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo y dé como resultado un mal venéreo u otra enfermedad grave.
Si bien la propuesta del diputado se centra en el aspecto de la salud; en la propuesta que planteo, considero que el stealthing se debe equiparar al delito de abuso sexual, ya que hay un acto sexual cuyo fin no es la cópula sino deriva de ésta, alterando el consentimiento primigenio de una de las partes, ya sea mediante el engaño o con o sin uso de violencia; además de que la conducta es realizar la cópula sin algún método anticonceptivo.
En ese sentido propongo adicionar un quinto párrafo al artículo 260 del Código Penal Federal, en donde se establezca que comete delito de abuso sexual quien antes o durante la cópula y sin consentimiento de la otra persona, se retire algún método anticonceptivo; o, quien antes o durante la cópula sin consentimiento de la otra persona, dañe el método anticonceptivo que se utilice; o, quien, mediante engaño antes o durante la cópula, refiera utilizar algún método anticonceptivo. Asimismo, la sanción le corresponderá de seis a diez años de prisión.
De la misma forma, planteo adicionar un segundo párrafo al artículo 276 BIS del mismo ordenamiento, a fin de establecer que cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el Título Decimoquinto Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual ponga en peligro de contagio la salud de otro, la reparación del daño comprenderá el pago del tratamiento médico; y se adicionará a la pena que corresponda, las sanciones establecidas en el artículo 199 Bis.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un quinto párrafo y el párrafo quinto vigente pasa a ser el sexto del artículo 260 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 276-bis; todos del código penal federal, en materia de stealthing
Único. Se adiciona un quinto párrafo y el párrafo quinto vigente pasa a ser el sexto del artículo 260 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 276-Bis; todos del Código Penal Federal.
Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual ...
...
...
...
Comete delito de abuso sexual quien, antes o durante la cópula y sin consentimiento de la otra persona, retire algún método anticonceptivo; o dañe el método anticonceptivo que se utilice; o, quien mediante engaño afirme utilizar algún método anticonceptivo.
...
Artículo 276-Bis. Cuando a consecuencia...
Cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en este Título se ponga en peligro de contagio la salud de otro, la reparación del daño comprenderá el pago del tratamiento médico; y se adicionarán a la pena que corresponda las sanciones establecidas en el artículo 199 Bis.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 [1] https://hchr.org.mx/historias-destacadas/derechos-sexuales-y-reproducti vos-2/
2 [1] http://amsafelacapital.org.ar/2016/amsafe_va_a_la_escuela/esi/02-defini cion_sexualidad.pdf
3 [1] https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/derechos-sexuales-para-adolescen tes-y-jovenes?idiom=es
4 [1] https://oig.cepal.org/sites/default/files/20184_violenciasexual.pdf
5 [1] https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/violencia/conceptos-basicos.htm l#_ftn3
6 https://www.infobae.com/noticias/2017/04/27/sacarse-el-preservativo-en- pleno-acto-sexual-ya-es-considerado-una-forma-de-violacion/
7 [1]https://www.palermo.edu/derecho/revista_juridica/pub-18-1/Revista-ju ridica-ano-18-N1-08.pdf
8 Blanco, Melissa Marie, Sex Trend or Sexual Assault?: The Dangers of ´Stealthing´ and the Concept of Conditional Consent, Penn State Law Review, 123, 1, Pennsylvania, Pennsylvania State University, 2018, pp. 217-246.
9 https://www.proceso.com.mx/internacional/2021/3/22/quitarse-el-condon-e scondidas-en-una-relacion-es-agresion-sexual-determina-tribunal-260495. html
10 https://www.homosensual.com/sexualidad/sexo/stealthing-que-hacer-si-se- quitan-el-condon-sin-avisarte/
11 https://kidshealth.org/es/teens/contraception-condom.html#:~:text=El%20cond%C3%B3n%20masculino%
20se%20coloca,se%20introduce%20en%20la%20vagina
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputado Mario Zamora Gastélum (rúbrica)
Que adiciona los artículos 209 Sextus y 207 Séptimus del Código Penal Federal, para establecer el delito de reclutamiento forzado, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscribimos, Rubén Ignacio Moreira Valdez , diputado y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y demás legisladores priistas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía popular la presente iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El pasado 5 de marzo del 2025 se hizo público en los medios de comunicación el hallazgo de un rancho ubicado en el municipio de Teuchitlán en el estado de Jalisco que fue un centro de reclutamiento y extermino del crimen organizado. De acuerdo con los primeros reportes, en este espacio se localizaron más de 400 pares de zapatos de víctimas, a la vez que se calculan más de mil 300 indicios.1 Este lugar conmocionó al mundo, no sólo por la gravedad de la situación, sino también porque puso de manifiesto la grave crisis de inseguridad, violencia e impunidad que se vive en México.
Los hechos del rancho Izaguirre no sólo evidencian la grave crisis en materia de desapariciones, también revela otras violaciones graves a derechos humanos y diversos fenómenos delictivos que atentan contra la libertad de las personas, pues ahí confluyen situaciones de trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, trabajo forzado, entre muchos otros fenómenos delictivos.
Especial atención merece el reclutamiento forzado, el cual puede ser definido como Tipo de reclutamiento que consiste en que una o varias personas de la delincuencia organizada, mediante formas de violencia física, psicológica y económica, o conductas delictivas, captan2 a personas para cometer delitos.
Se trata de un fenómeno grave que no es de ninguna manera nuevo, sino que es común en zonas de conflicto armado.
En México, ya desde 2011 la Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim) reportó que cerca de 30 mil niñas, niños y adolescentes se encontraban inmersos de manera forzada en grupos criminales.3 Eso se debió en buena medida a que los jóvenes constituyen mano de obra barata y fácilmente desechable, quienes, además, por ser menores de edad, si son capturados se someten a medidas de internamiento.
Así, los cárteles de la droga buscan incorporar en sus filas a personas menores de 18 años, buscando adoctrínalos e incrementando sus responsabilidades en la organización conforme van creciendo. De acuerdo con el estudio Mecanismo Estratégico del Reclutamiento y Utilización de NNA por grupos delictivos 4 las actividades delictivas de las infancias se dan en las siguientes actividades:
El fenómeno de uso de niños en actividades delictivas se debe en buena medida a la falta de oportunidades y de la incapacidad por parte del gobierno para garantizar los derechos de la niñez.
En este respecto se estima que en el país existen alrededor de 5.2 millones de NNA que se encuentran en situación de calle y que ven como única opción de desarrollo el pertenecer a un grupo criminal. Así mismo, también están aquellos que son secuestrados o reclutados mediante engaños, muchos de los cuales quieren escapar, pero no tienen ninguna opción, pues cuando no se introducen en la dinámica de las organizaciones delictivas desaparecen.
Es importante destacar que, en 2011, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, en el marco del Protocolo Facultativo sobre la participación de la niñez en conflictos armados,5 emitió las siguientes recomendaciones para México:6
-El reconocimiento y tipificación en el código penal del delito de reclutamiento forzado;
-La imperiosa creación de programas integrales de desvinculación, rescate, inserción social y tratamiento psicológico especializado para quienes han sido afectados; y
-La construcción de una cultura de paz desde los territorios, con especial énfasis en las escuelas. Además de un cambio sustancial de la estrategia de seguridad basada en la militarización, populismo punitivo y criminalización de la pobreza.
A pesar de lo anterior, el reclutamiento forzado sigue sin ser tipificado como delito, únicamente se encuentra parcialmente integrado en el de corrupción de menores que advierte lo siguiente:
Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) a d)...
e) Formar parte de una asociación delictuosa; o
f)...
....
Si bien es cierto que el tipo penal prevé el reclutamiento de niñas, niños y adolescentes en actividades delictivas, éste no alcanza a atender la gravedad del tipo penal de reclutamiento forzado, como un medio por el cual se le priva de la libertad a una persona menor de 18 años y lo obligan a formar parte de una organización criminal, a cambio de su vida. Así mismo, se advierte que la pena máxima por este delito es 12 años.
Además de ello, también ha llegado a observarse la práctica de secuestro de migrantes y de personas que desaparecen.
En torno a ello, vale la pena advertir que la primera vez que se observó la situación de secuestro de migrantes a manos del crimen organizado fue en 2010, cuando se localizó una fosa clandestina en San Fernando, Tamaulipas, en donde 50 de los 72 cuerpos hallados pertenecían a migrantes: cuatro brasileños, un ecuatoriano, diez guatemaltecos, catorce salvadoreños y veintiún hondureños.7
Estos datos revelan la grave situación que se vive: por un lado, las personas menores de 18 años se encuentran en situación de riesgo, donde no tienen oportunidades y se ven al acecho del crimen organizado. A su vez, personas jóvenes hombres y mujeres, así como migrantes también son potenciales víctimas. Todo ello genera una crisis de desapariciones de personas.
De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas, durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador se registró un total de 54,348 personas desaparecidas lo que implica un incremento del 65.81 por ciento con relación al gobierno anterior. Asimismo, en el sexenio actual la situación no ha mejorado, pues el promedio diario de desapariciones se incrementó en un 11 por ciento.8
Así, se advierte un fenómeno complejo en donde personas son secuestradas, con el objeto de formar parte del crimen organizado, si por alguna razón no se integran a los centros de reclutamiento, entonces, son desaparecidos de manera definitiva.
La situación de este tipo de desapariciones es tan grave que entre 2006 y 2023 se localizaron 5 mil 698 fosas clandestinas de las cuales se destacan 668 ubicadas en Veracruz, 554 en Tamaulipas, 498 en Guerrero 484 en Sinaloa y 415 en Chihuahua. Esto vulnera aún más de los derechos de las víctimas porque existen alrededor de 52 mil cuerpos localizados que no han sido identificados. Así, en el siguiente mapa se registran el total de fosas localizadas en todo el país:
Precisamente por lo anterior, y en atención a las recomendaciones de la ONU, la presente iniciativa busca tipificar el delito de reclutamiento forzado, teniendo como base la definición que se expresa para este este delito como: la vinculación permanente o transitoria de personas menores de 18 años de edad a grupos armados organizados al margen de la ley y/o grupos delictivos organizados que se lleva a cabo por la fuerza, por engaño o debido a condiciones personales o del contexto que la favorecen.9
Además de ello, también se busca reconocer la administración de los centros de reclutamiento y entrenamiento de personas, a fin de hacer frente a la situación que se vive en el país. Por lo que también se prevén en la siguiente iniciativa:
Código Penal Federal
Es importante destacar que el esfuerzo por tipificar el reclutamiento forzado no es nuevo: En el estado de Jalisco, la diputada Hortensia Noroña, del Grupo Parlamentario del PRI, promovió desde el año 2023 una iniciativa que buscaba visibilizar el fenómeno que ya se hacia presente en esa entidad federativa y considerar esa conducta como un delito.
Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se adicionan el Capítulo XI, Reclutamiento Forzado, al Título Octavo y los artículos 209 sextus y 209 séptimus al Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Título Octavo
Delitos Contra el Libre
Desarrollo de la Personalidad
Capítulo XI
Reclutamiento Forzado
Artículo 209 Sextus. Comete el delito de reclutamiento forzado quien, por medio del engaño, la extorsión, el maltrato, chantaje, intimidación, violencia psicológica o física, reclute, induzca, coaccione u obligue a una persona a colaborar con organizaciones delictivas, terroristas o grupos del crimen organizado.
Se impondrá una pena de 15 y hasta 30 años de prisión a quien cometa el delito de reclutamiento forzado.
Cuando la víctima sea menor de 18 años la pena las penas previstas se incrementarán al doble.
Artículo 209 Septimus. Se impondrá pena de veinte a sesenta años de prisión a quien participe, administre, financie, dirija, comande, colabore o facilite la operación de sitios para el reclutamiento y entrenamiento de personas para colaborar de manera voluntaria o forzada en organizaciones criminales, terroristas o del crimen organizado.
Se impondrá una pena de 15 y hasta 30 años de prisión a quien cometa el delito de reclutamiento forzado.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en Vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la federación.
Notas
1 [1]Informe de Gertz Manero
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2025/03/19/caso-teuchitlan-informe-de-fgr-en-vivo-que-dijo-alejandro-gertz
-manero-del-rancho-en-jalisco-minuto-a-minuto/
2 Observatorio Nacional para la Prevención del
Reclutamiento de Niñas, Niños y Adolescentes. Hacía una tipología de
las modalidades sobre reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por
parte de la delincuencia
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/654034/TiposdeReclutamiento__1_.pdf
3 [1]https://oem.com.mx/elsoldelcentro/mexico/sabes-que-es-el-reclutamiento-forzado-y-como-comenzo-en-mexico
-conoce-la-historia-detras-de-esta-practica-22286072
4 https://estrategiasddhh.segob.gob.mx/work/models/EstrategiasDDHH/Documentos/pdf/GruposRiesgo/
Mecanismo_Estrategico_del_Reclutamiento_y_Utilizacion_de_NNA.pdf
5 https://tejiendoredesinfancia.org/sala-de-prensa/mexico-incumple-protec cion-del-reclutamiento-forzado/
6 https://tejiendoredesinfancia.org/sala-de-prensa/mexico-incumple-protec cion-del-reclutamiento-forzado/
7 [1]https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S187 0-21472021000100209
8 Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no
Localizadas.
https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Index
9 Organismo Internacional de las Migraciones. https://repository.iom.int/bitstream/handle/20.500.11788/397/COL-OIM%20 0384.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo del 2025.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho humano a la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Quienes suscribimos, Rubén Ignacio Moreira Valdez , diputado y coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión y demás legisladores priistas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía popular la presente iniciativa al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En el mes de febrero de 2013, el gobierno federal dio a conocer, por primera vez en la historia, las cifras registradas de personas desaparecidas desde 2006 a 2012. Este acto significó el reconocimiento de un problema silencioso que acaecía en nuestro país y que debía de ser atendido por el Estado mexicano. En ese entonces, el gobierno de México asumió como un tema prioritario la situación de las desapariciones de tal forma que se realizaron las siguientes acciones:
1. En 2013 se creó la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la entonces Procuraduría General de la República que tuvo por fin investigar las desapariciones de personas.1
2. La Secretaría de Gobernación firmó un convenio de colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja para salvaguardar la integridad de las personas y garantizar el acceso a la justicia. De este convenio se creó el Grupo de Trabajo de Desaparición Forzada, como un primer antecedente institucional que comenzó a brindar acompañamiento a las víctimas indirectas y que hacía uso de distintos recursos para hacer frente al fenómeno.2
3. En 2015 se promovió una reforma al artículo 73 Constitucional para facultar al Congreso para expedir una ley general en materia de desaparición forzada.3
Lo anterior visibilizó la problemática de las personas desaparecidas y también permitió conformar los cimentos de un entramado institucional dedicado a la atención del fenómeno.
Fue así como el 17 de noviembre del 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Esta ley fue fundamental porque permitió homologar los delitos de desaparición forzada, visibilizó la situación de las desapariciones cometidas por el crimen organizado y generó un Sistema que permitió la coordinación entre los distintos órdenes de gobierno para poder atender al fenómeno.4
Entre los avances más relevantes de la Ley se encontró la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no localizadas, mismo que constituye una plataforma nacional que contabiliza las desapariciones diariamente y permite generar estadística sobre la problemática. Además, previó la integración (todavía pendiente de operación) de un Banco Nacional de Datos Forenses, como un medio para facilitar la identificación de restos humanos y la localización de personas.
Finalmente, promovió la creación de una Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), mismo que de acuerdo con el artículo 50 de la Ley, es un órgano administrativo y desconcentrado de la Segob que ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda, incluyendo búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos.
La Comisión Nacional de Búsqueda comenzó a operar a inicios del 2018. Entre sus primeras acciones estuvo la integración del Registro Nacional de Datos de Personas Desaparecidas o no localizadas (RNPDNO), mismo que integra los datos de personas no localizadas obtenidos a partir de las denuncias y reportes de desaparición. Además, se inició un primer intento por recopilar diversos datos forenses a fin de iniciar con el Banco.
Durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador se registró una alarmante alza en los registros de desapariciones. De acuerdo con los datos oficiales se duplicaron los reportes de desapariciones registrados durante los sexenios pasados. Esto provocó una necesidad por parte del gobierno de invisibilizar la creciente problemática, de hecho, se solicitó la renuncia de la Comisionada y se modificó la metodología del registro, lo que provocó la desaparición de más de 12 mil registros de personas desaparecidas que el gobierno invisibilizó; aún así, los datos de la problemática no fueron oculados como se observa:
Total de Desapariciones por Sexenio
Fuente: Elaboración propia con base en datos del RNPDNO
A pesar de que existe un claro problema de desapariciones, con la renuncia de la comisionada Karla Quintana se observó un intento por debilitar a la institución, pues además de que se modificó la metodología del RNPDNO para disminuir el número de desapariciones,
De hecho, la propia ex comisionada y actual responsable de la ONU para los desaparecidos de Siria acusó al gobierno de comenzar a maquillar las cifras y reducir el número de personas desaparecidas.
En este sentido, se destaca que hasta junio del 2023 había un registro histórico de 111 mil personas desaparecidas o no localizadas, sin embargo, después del cabio de metodología, se eliminaron más de 20 mil registros.5
De igual forma también se destaca que el Comité de la ONU contra la desaparición forzada alertó que el Registro Actualmente no sigue con los estándares y protocolos internacionales por lo que no las cifras de desapariciones en el país son todavía mayores a lo que se reporta diariamente.
Además de la falta de un registro veraz, se destaca que en el último Presupuesto de Egresos de la Federación se redujo en un 16 por ciento el presupuesto de la Comisión, toda vez que se le disminuyeron 47 millones de pesos.
Esta situación deja de manifiesto que el tema de las desapariciones constituye una problemática que incomoda al gobierno. Aceptar que en promedio desaparecen diariamente entre 10 y 13 personas implica reconocer una falta de diligencia por parte de las autoridades.6 De ahí que se busque invisibilizar una vez más la problemática. Tanto ha sido así que de acuerdo con el Informe presentado por la Fiscalía General de la República en relación al resguardo del Rancho Izaguirre (en donde se encontró un centro de entrenamiento y exterminio del crimen organizado), se advirtió que éste era conocido desde septiembre y había quedado al resguardo de la Fiscalía de Jalisco, la cual no procedió a iniciar indagatorias, ni a resguardar los indicios.
Esto pone de manifiesto que no se ha cumplido con las responsabilidades que se tienen antes estos hechos. A nivel nacional existe una clara falta de acción que debe ser atendida de manera imperante. De ahí que la presente iniciativa busque reconocer el derecho humano a la búsqueda en la Constitución y también pretenda fortalecer la Comisión Nacional de Búsqueda, esto a efecto de que su operatividad no dependa de acciones políticas sino de la obligación del Estado Mexicano de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de todas las personas sin ninguna distinción, tal y como se establece en el artículo primero de la Constitución.
En este sentido, vale la pena citar, a manera de ejemplo, que la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, desde el año 2014, reconoce el derecho a la búsqueda de las personas en su artículo 7, y también establece la obligación del estado de buscarlas:
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 7 . ...
...
...
...
...
...
...
a) a h) ...
...
...
...
...
...
I a VII...
...
...
Ninguna persona será sometida a desaparición, sea ésta cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen sin la autorización, el apoyo o el consentimiento del Estado.
El Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas para proteger a las personas contra las desapariciones.
Las personas desaparecidas y quienes hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición, tienen derecho a buscar y a ser buscadas, a una búsqueda inmediata y efectiva, a la localización de la persona desaparecida, a ser identificada, reintegrada o restituida en forma digna a su núcleo familiar; a la participación social, a conocer la verdad, a la justicia, a la protección judicial efectiva, a la reparación integral del daño y a las garantías de no repetición. El Estado garantizará estos derechos.
Las personas desaparecidas tienen derecho a continuar con su personalidad jurídica con el fin de garantizar el ejercicio de todos sus derechos. El Estado adoptará las medidas apropiadas en relación con la situación legal de las personas desaparecidas cuyo paradero no haya sido esclarecido. La ley establecerá el procedimiento para la declaración de ausencia por desaparición de personas.
Además el artículo 115 Bis de esa misma Constitución Local establece la integración de la Comisión Estatal de Búsqueda y la importancia de un trabajo coordinado entre las autoridades competentes.
Finalmente es importante advertir que en el Estado de Coahuila existe el Centro Regional de Identificación Humana, una instancia creada en coordinación con USAID que es único en toda América Latina.
Si bien es claro que a nivel estatal existe, por lo menos en una entidad, un compromiso por la búsqueda, es necesario que esto se transforme en una política federal, en una política de Estado. De ahí la presentación de esta iniciativa:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Así, la presente iniciativa busca reconocer el derecho humano a la búsqueda en la Constitución y también pretende fortalecer la Comisión Nacional de Búsqueda, esto a efecto de que su operatividad no dependa de acciones políticas sino de la obligación del Estado Mexicano de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos de todas las personas sin ninguna distinción, tal y como se establece en el artículo primero de la Constitución.
Es importante destacar que la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, establece la obligación de los Estados Parte a contar con la protección del Estado y con el derecho a la búsqueda.
Desde el marco internacional, el artículo 12 numeral 3 refiere lo siguiente:
3. La política pública específica sobre la búsqueda debe construirse con base en las obligaciones de los Estados de buscar, localizar, liberar, identificar y restituir los restos, según corresponda, de todas las personas sometidas a desaparición. Debe tomar en cuenta el análisis de las diversas modalidades y patrones criminales que generan desapariciones en el país. 7
Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se reforma el artículo 1o. y se adiciona un párrafo al artículo 1o. y un apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
...
...
Está prohibida la esclavitud y la desaparición de personas en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Ninguna personas será sometida a desaparición, sea esta cometida por agentes del Estado o por personas o grupo de personas .
...
Toda persona desaparecida tiene derecho a ser buscada, y quienes hayan sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición, a busca. El Estado garantizará estos derechos y adoptará todas las medidas apropiadas para salvaguardar la personalidad jurídica y el ejercicio de todos los derechos de las personas desaparecidas y en su caso facilitar la declaración de ausencia siempre en beneficio de las víctimas directas e indirectas.
Artículo 102. ...
A. ...
B. ...
C. La búsqueda de personas es una función esencial para la protección de la vida, seguridad e integridad de las personas y, por tanto, indelegable e irrenunciable de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, quienes tendrán la responsabilidad de buscar, localizar, identificar y determinar el paradero de las personas desaparecidas, para reintegrarlos a sus núcleos familiares o comunitarios.
Esta obligación comprende la realización, con la debida diligencia, de todas las acciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos para garantizar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la reparación integral, incluidas aquellas tendientes a la localización, restitución, recuperación e identificación forense de personas, en forma digna, confiable y veraz .
El deber de búsqueda es una función concurrente y complementaria entre diferentes autoridades encargadas de esta función, principalmente a cargo de la Comisión Nacional de Búsqueda.
La dirección, coordinación y seguimiento de las acciones de búsqueda de personas se realizará en forma coordinada por la Comisión Nacional de Búsqueda, la Fiscalía General de la República y las demás instituciones que conforman los Sistemas Nacional y Estatales de Búsqueda en los términos que establezca la ley.
La Comisión Nacional de Búsqueda será un órgano descentralizado del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica de gestión y prepuesto suficiente para ejercer sus funciones, en los términos de las disposiciones aplicables, a partir de los principios siguientes:
I. Las acciones, medidas y procedimientos para la búsqueda de personas desaparecidas se regirán por los principios de efectividad y exhaustividad, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado, enfoque humanitario, gratuidad, igualdad y no discriminación, interés superior de la niñez, máxima protección, no revictimización, participación y colaboración conjunta e interinstitucional, perspectiva de género, presunción de vida y verdad, así como de progresividad y no regresividad.
II. La búsqueda de personas se regirá en todo momento por lo dispuesto en los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano es parte, las resoluciones de los organismos internacionales competentes en la materia, así como por los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas emitidos por el Comité de la Organización de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada.
III. Para el desarrollo y colaboración en procesos de identificación de personas la Comisión Nacional de Búsqueda contará con un Centro de Identificación Humana y un Banco Nacional de datos Forenses.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
Segundo. A los 180 días de la entrada en vigor del presente Decreto el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas pertinentes a las Leyes a fin de fortalecer el Sistema Nacional de Búsqueda de personas de conformidad con lo establecido en la presente reforma.
Tercero. Las entidades federativas contarán con un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para la adecuación de su normativa.
Cuarto . Bajo el principio de progresividad, no podrá limitarse ni restringirse el presupuesto anual asignado para la búsqueda de personas.
Notas
1 [1]De las Comisiones Unidas de Justicia y de
Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley
General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código
Penal Federal y de la Ley General de Salud, Palacio Legislativo de San
Lázaro, 12 de octubre de 2017.
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/oct/20171012-IV.pdf
2 Ibidem
3 [1] De las Comisiones Unidas de Justicia y de
Derechos Humanos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley
General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código
Penal Federal y de la Ley General de Salud, Palacio Legislativo de San
Lázaro, 12 de octubre de 2017.
https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/oct/20171012-IV.pdf
4 [1] la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda De Personas
5 https://animalpolitico.com/sociedad/comite-onu-nuevo-censo-desaparecidos-sin-seguir-protocolo?rtbref=rtb
_cjoydtbhoq7bothp27e_1714633556004
6 [1]https://www.gob.mx/indesol/prensa/cada-dia-se-reportan-entre-10-y-13-personas-desaparecidas-a-nivel-nacional
?idiom=fr
7 [1]https://www.derechoshumanosgto.org.mx/Recursos/Biblioteca/2024/Apredemas/
APRENDE_MAS_OCTUBRE_2024.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de marzo del 2025.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)