Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 69 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 69 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El acceso a la información es parte de un derecho humano que se reconoce en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos implica libre acceso a la información variada, oportuna, esto con la finalidad de que toda la información generada, obtenida, adquirida, difundida, o de investigación pueda ser accesible para cualquier persona en los términos y limitaciones que establecen las leyes correspondientes.

En México nuestra Constitución se hace mención de este derecho en su artículo 6 con la reforma de febrero de 2014, establece que las autoridades deben garantizar a las personas el acceso a la información, difundir información, proteger los datos personales, mejorar la organización, clasificación y manejo de la información.

De igual manera menciona que hay 3 poderes por los cuales el pueblo puede ejercer su soberanía, que son el Poder Ejecutivo concerniente al presidente; el Poder Legislativo que está integrado por ambas cámaras de Legisladores, es decir, Cámara de Diputados y de Senadores de la República y el Poder Judicial representado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación quienes están a cargo de la impartición de justicia.

El ejecutivo es electo por medio del voto popular en elecciones que se realizan cada 6 años, en el caso del Poder Legislativo la Cámara de Diputados se renueva cada 3 años y en el Senado cada 6 años con el Ejecutivo, todos estos son electos por voto popular, libre, secreto y directo.

En el caso del Poder Judicial donde se plantea que para ingresar a la carrera judicial la ley de carrera judicial establece 4 supuestos:

1. Concursos abiertos de oposición para ingresar como oficial judicial

2. Concurso abierto de oposición para designar jueces de distrito

3. Designación de alguna categoría de carrera judicial pertenecientes a la Suprema corte de Justicia de la Nación y al Tribunal Electoral

4. Designación como secretario proyectista del tribunal colegiado o de juzgado de distrito

La elección de los jueces y magistrados eran elegidos a través del concurso de oposición el cual consistía en lo siguiente:

• Existían dos concursos de oposición uno de ellos es abierto, lo que significaba que personas ajenas al Poder Judicial tenían la oportunidad de participar para ser elegidos como jueces.

• El otro concurso es un concurso interno, este se refiere a que solo personal ya perteneciente al poder judicial puede participar en la convocatoria.

• Existen dos concursos una escolarizado y no escolarizado, el escolarizado inicia con un proceso de selección con un cuestionario relacionado con la materia de la categoría de su elección.

• Las calificaciones más altas de estos cuestionarios, podrán acceder a un curso de formación impartido por la Escuela Judicial.

• Una vez terminado el curso se harán más exámenes orales, resolución de casos prácticos, audiencias simuladas o cualquier otra evaluación que crea pertinente la Escuela Judicial, finalizando se emitirá un acta a las personas vencedoras del concurso.

• En la modalidad no escolarizada se inicia por una evaluación con un cuestionario relacionado con la materia de la categoría seleccionada.

• Las calificaciones más altas se someterán a una nueva evaluación donde un jurado determinará quienes serán los vencedores.

• Las personas ganadoras en un concurso de oposición para cualquier otra categoría se establecen como habilitadas, no entran de inmediato a la categoría que ganaron, ya que deben ser designados por un juez o magistrado.

Exposición de Motivos

El 5 de febrero de 2024 el Ejecutivo envío varias iniciativas que reformaban la Constitución en sus diferentes artículos entre ellos se presentaron 2 iniciativas, una en materia de reforma al Poder Judicial en donde se reformaron los artículos 17, 20, 94, 97, 98, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 116 y 122.

En donde el principal objetivo es la concreción de un Poder Judicial federal más eficiente, eficaz, cercano a las personas y más profesional, que va a generar necesariamente una mejor justicia para el país por lo que se cambió la forma de elegir jueces, ahora ocupando el puesto por medio de elecciones populares como se hacen con los otros 2 poderes.

Con la nueva reforma al poder judicial, la elección de jueces se llevará a cabo de la siguiente manera:

• Los candidatos presentaran un ensayo de tres cuartillas, donde expliquen los motivos de su postulación y remitirán cinco cartas de referencias por parte de sus vecinos, colegas o personas que respalden que es idóneo para el cargo.

• Cada poder de la unión integrará un comité de evaluación, se evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, e identificará a las personas mejor evaluadas que cuenten con el conocimiento técnico necesario para desempeñar el cargo, los aspirantes deberán de distinguirse por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica desempeñada.

• El comité de evaluación integrará un listado de seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito, luego se depurará dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo.

• Una vez teniendo las postulaciones, se hará por elección popular. En su cargo duraran 9 años con opción de reelección.

De igual manera el pasado 20 de marzo del año en curso se aprobó la creación de una nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la cual hace mención en su artículo 69 sobre la información de sujetos obligados del Poder Judicial en donde debe poner a disposición del público datos como los procesos y procedimientos de la elección de jueces, sin embargo, este articulo aun menciona el procesos anteriores que se hacía y a un dice proceso de designación sin que ya sea así, ya que a partir de la publicación de la Reforma Judicial en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024 los jueces y magistrados son por elección y no por designación como lo menciona la ley.

En el entendido que de acuerdo a la Reforma Judicial se fijó un término para que los jueces y magistrados que desearan continuar debían registrase como candidatos dándose de manera automática la elección al cargo que ocupa y aquellos que quisieran conservar sus derechos anteriores a la reforma judicial debían renunciar al cargo de jueces o magistrados a más tardar el 30 de octubre de 2024, es decir que una vez agotado el termino en comento, no existe juez o magistrado por designación o ratificación.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Único. – Se reforma un artículo 69 fracciones IV, VI y VII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, para quedar como sigue:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información

Artículo 69. Los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las entidades federativas, además de lo señalado en el artículo 65 de la presente ley, deberán poner a disposición del público y actualizar la información siguiente:

I. a III. ...

IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron electos los jueces y magistrados;

V. ...

VI. Sobre los procedimientos de elección de jueces y magistrados: la convocatoria, el registro de aspirantes, la lista de aspirantes aceptados, la lista de los aspirantes que avanzan cada una de las etapas, el resultado de cada etapa protegiendo, en su caso, los datos personales de los aspirantes y la lista de vencedores;

VII. Sobre los procedimientos de elección: la resolución definitiva donde se plasmen las razones de esa determinación;

VIII. a XII. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- CNDH (2015) Derecho Humano de Acceso a la Información. Disponible en:
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll_DHAccesoInformacion.pdf

- Página Oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2025). Reforma Judicial. Disponible en:
https://www.reformajudicial.gob.mx/secciones/reforma/
-https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf

- DOF (2025). Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5752569&fecha=20/03/2025 #gsc.tab=0

- DOF (2024). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738985&fecha=15/09/2024 #gsc.tab=0

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.

Diputada Margarita García García (rúbrica)