Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6747-II-2, martes 25 de marzo de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de salud mental en instituciones educativas, previniendo violencia y suicidio, suscrita por el diputado Alan Sahir Márquez Becerra y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, el diputado Alan Sahir Márquez Becerra, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de salud mental en instituciones educativas, previniendo violencia y suicidio, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud mental es un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida, desarrollar todas sus habilidades, poder aprender y trabajar adecuadamente contribuyendo a la mejora de su comunidad. Es parte fundamental de la salud y el bienestar que sustenta las capacidades individuales, colectivas para tomar decisiones y establecer relaciones. La salud mental es, además, un derecho humano fundamental. Y un elemento esencial para el desarrollo personal, comunitario y socioeconómico.
La Organización Panamericana de la Salud (OPS), indica que las afecciones de salud mental comprenden trastornos mentales y discapacidades psicosociales, asociados a un alto grado de angustia, discapacidad funcional o riesgo de conducta autolesiva.
Los trastornos mentales son una alteración clínicamente significativa de la cognición, regulación de las emociones o el comportamiento del individuo, según datos de la OMS. En 2019 una de cada ocho personas en el mundo padecía un trastorno mental, lo que equivale a 970 millones de personas padeciendo diferentes tipos de trastornos mentales.
Los trastornos mentales están presentes desde la niñez y prevalecen en la adolescencia; mundialmente uno de cada siete adolescentes, lo que equivale a 15 por ciento en 2024, de entre 10 a 19 años, padecía algún tipo de trastorno mental, siendo la depresión y la ansiedad los principales, representando 40 por ciento; esto en muchos casos llega hasta el suicidio, siendo la tercera causa de defunción en personas de entre 15 a 29 años, lo que representa a 86 millones de adolescentes. Es significativo que la promoción, difusión, sobre el bienestar psicológico, respecto a la salud mental desde una temprana edad sea fundamental para que las consecuencias no se extiendan a la vida adulta, por lo que es de gran importancia recibir atención y tratamiento para prevenir conductas de riesgo o incluso llegar a la muerte a través del suicidio.
Datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), nos indican que 89 millones de adolescentes varones de 10 a 19 años y 77 millones de mujeres adolescentes de 10 a 19 años viven con un trastorno mental.
Como se mencionó con anterioridad, los trastornos principales son la depresión y ansiedad, sin embargo, no son los únicos, dentro de los trastornos de salud diagnosticados incluyen:
Trastorno por déficit de atención/hiperactividad: es la dificultad para mantener la atención, un exceso de actividad y conductas compulsivas, representando 3.1 por ciento de los adolescentes, de entre 10 a14 años, 2.4 por ciento corresponde a adolescentes de entre 15 a 19 años.
Trastorno de la conducta: son comportamientos que se caracterizan con problemas de conducta persistentes, actitudes desafiantes o desobedientes, violando las reglas sociales que normalmente aparecen en la infancia. Según datos de la OMS, en 2019, 40 millones de personas, incluidos niños, niñas y adolescentes, sufrían este trastorno, comúnmente también llamado trastorno disruptivo y disocial.
Trastorno bipolar: es una enfermedad mental que puede ser crónica o episódica experimentando variaciones del estado de ánimo con altibajos.
Trastornos alimenticios : se manifiesta en conductas alimentarias anormales y preocupación por la alimentación, siendo en su mayoría por el peso y figura corporal, asociándose con la anorexia, derivando a complicaciones médicas o al suicidio, afecta a 0.1 por ciento de adolescentes de 10 a 14 años y a 0.4 por ciento de los 15 a 19 años, siendo más frecuentes en varones.
Autismo o espectro autista: son trastornos neurológicos y del desarrollo que afecta a la forma en que las personas interactúan con los demás. Tienen dificultad en cómo se comunican, su capacidad de aprendizaje es distinta.
Se utiliza el término espectro porque existe una gran variación en el tipo y gravedad de los síntomas de personas afectadas.
Trastornos del comportamiento disocial: caracterizado por conductas destructivas o desafiantes, interfiriendo en el rendimiento académico y aumento de incurrir en actos delictivos, afecta a 3.6 por ciento de adolescentes de 10 a 14 años y a 2.4 por ciento de los 15 a 19 años. También se encuentran dentro de estos trastornos la discapacidad intelectual; esquizofrenia; y trastornos de personalidad.
Cabe señalar que la Unicef cuenta con el proyecto Changing Childhod por su nombre en inglés, que es una iniciativa que estudia cómo la infancia está cambiando en un mundo globalizado, digitalizado y diverso. En su informe Estado mundial de la infancia 2021 , que se llevó a cabo en 24 países, indican que uno de cada cinco jóvenes de 15 a 24 años afirmaba sentirse deprimido o con bajo interés. Por lo que los trastornos pueden afectar significativamente la asistencia a la escuela, el estudio y el rendimiento académico. El retraimiento social puede agravar el aislamiento y la sensación de soledad; y la depresión, en particular, puede llevar al suicidio.
Suicidio
Según la OMS (2021), el suicidio es la segunda causa de muerte entre adolescentes y jóvenes de entre 15 a 29 años. Los factores de riesgo de suicidio son diversos: el consumo indebido de bebidas alcohólicas, el maltrato en la infancia, la estigmatización que disuade de buscar ayuda, los obstáculos que impiden recibir atención y el acceso a medios para suicidarse. Las plataformas digitales, al igual que otros medios, pueden ayudar a aplicar medidas de prevención del suicidio, pero también pueden inducir a cometer actos autolesivos.
El suicidio es un problema de salud pública, no sólo afectando a los individuos, si no a las familias, experimentando depresión, sentimiento de pérdida, sufrimiento y estrés. Los suicidios pueden ser prevenibles con intervenciones oportunas. En junio de 2021, la OMS lanzó Live Life-Vivir La Vida, una guía de implementación que consta de cuatro intervenciones clave para prevenir el suicidio en todo el mundo; menciona que un enfoque multisectorial es fundamental para involucrar a la sociedad y a las partes interesadas en un esfuerzo de colaboración. De acuerdo con el Plan Estratégico 2020-2025 de la OPS, incluyó como indicador para evaluar en la región de las Américas.
Existen instrumentos internacionales como el Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2030 en el que se fomente, valore y proteja la salud mental, se prevengan los trastornos mentales y se pueda acceder a una atención sanitaria de calidad ejerciendo la totalidad de los derechos humanos, la cual tiene seis principios y enfoques transversales, como lo son: cobertura sanitaria universal, derechos humanos, prácticas basadas en evidencia científica, enfoque del curso de la vida, enfoque multisectorial y emancipación de las personas con trastornos mentales y discapacidades psicosociales. De igual forma, para la prevención del suicidio se plantea elaborar estrategias de prevención, prestando mayor atención en población que se haya detectado mayor riesgo, así como brindar apoyo a países miembros para reforzar sus programas de prevención.
En opinión de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2023), conforme a los indicadores de salud, menciona que la inversión en sistemas de salud contribuye a mejorar los resultados de salud al ofrecer una atención más accesible y de mayor calidad a las personas, en particular a lo referido a mejor educación y mejores entornos de vida; por lo que tener suficientes recursos sanitarios es fundamental para un sistema de salud resiliente, con eficiencia en el gasto herramientas digitales para un enfoque integral.
En el mismo sentido existe el Atlas de la Salud Mental , que es un proyecto de la OMS en la que hace seguimiento de los avances de los países, en el logro de la Salud Mental 2013-2030, que apoya a los países como México a cumplir la meta 3.4 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). En 2016, la OPS publicó el informe Prevención de la conducta suicida . Esta publicación fue concebida como una herramienta práctica que proporciona información esencial para comprender mejor las conductas suicidas y las principales estrategias para combatirlas, desde el registro hasta la evaluación de las intervenciones, considerando los enfoques ya en marcha de cada región.
Por otra parte, la salud mental en la adolescencia es crucial para el desarrollo de las personas en diversos ámbitos sociales, emocionales, ejercicio, resolución de problemas, etcétera, por lo que requieren contar con un entorno favorable. Durante estos procesos se puede ver afectada la salud mental debido a la presión social, exploración de la identidad, o medios externos como medios de comunicación y redes sociales. Los adolescentes con trastorno mental pueden sufrir discriminación, dificultades educativas, mala salud física y vulneración y violación a sus derechos humanos.
Salud mental en México
La salud mental es un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación.
En México, tres de cada diez personas padecen algún trastorno mental y 60 por ciento de la población que sufre alguno de ellos, no recibe tratamiento. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en 2022, incorporó por primera vez el Programa Integral de Salud Mental 2021-2024 (PISM-IMSS) como parte de sus servicios la salud mental y adicciones, otorgando consultas a población desde niñas, niños, adolescentes y adultos, con tres ejes prioritarios, sistematizar la atención y promoción de la salud mental en los tres niveles de atención; ampliar los servicios de salud mental, y garantizar el acceso equitativo. Por lo que es un indicador de los desafíos que enfrenta el país, en materia de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento de la salud mental, ante la creación reciente de mecanismos y programas que no cuentan con la difusión o promoción hacia la población objetivo y que son insuficientes ante las cifras mostradas por organismos internacionales.
Conforme datos del IMSS, en México, más de 30 por ciento de la población del país en un momento de su vida tendrá un problema de salud mental y sólo dos de cada diez personas con un problema de salud mental reciben atención adecuada. En el mismo sentido, a partir del 1 de diciembre de 2022 se implementa el Servicio de Atención Integral a la Salud Mental (SAISME) para promover la salud mental de las personas, familias y comunidad para prevenir la aparición de trastornos mentales, operando en 5 ejes estratégicos, promoción y educación, detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Sin embargo, no se encontraron datos de que siga vigente o continue en ejecución.
Por otra parte, se crea la Comisión Nacional de Salud Mental y Adicciones (Consama) en 2022, que cuenta con el programa nacional de prevención del suicidio: Código 100, que es un sistema de apoyo a la toma de decisiones clínicas en el comportamiento suicida en hospitales generales, y cuenta con ocho servicios de atención gratuitos, en distintos puntos de la Ciudad de México.
Sin embargo, datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2019, muestran cifras que cada año aumentan algunos trastornos en la población joven; algunos fueron la depresión, la anorexia y bulimia como se muestra en la tabla siguiente.
Por otra parte, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) nos muestra que a nivel nacional en 2021, se estimaba una prevalencia de sintomatología depresiva en adultos de más de 20 años, con mayor prevalencia en mujeres que en hombres.
Salud mental en entornos escolares
Una de las recomendaciones de la OMS en su Plan de Acción Integral sobre Salud Mental 2013-2030 es de Poner en práctica estrategias de promoción y prevención en el campo de la salud mental. Por lo que la salud mental desde la primera infancia es fundamental; las escuelas son un lugar para el desarrollo del bienestar y el entorno educativo, se convierte en componente fundamental de aprendizaje, para la protección y promoción de la salud mental de niñas, niños, adolescentes, así como de la capacitación del personal educativo como los son los docentes, en la que debe ser efectiva y equitativa.
En conversaciones con adolescentes de todo el mundo manifestaron percibir la escuela como fuente de autoestima, un entorno de pasar tiempo con amigas y amigos, un espacio de apoyo emocional y vía de escape de entornos domésticos nocivos o adversos. Al mismo tiempo, consideraron a la escuela un entorno donde puedan experimentar violencia, abuso, y una presión académica extrema.
Por lo que una integración efectiva de la salud mental en las escuelas puede contribuir a:
- Ampliar conocimientos básicos sobre salud mental de las y los estudiantes.
- Promover un aprendizaje socioemocional.
- Identificar alumnos en situación de riesgo y brindarles apoyo.
Si bien en México existen algunos programas para la atención respecto a un trastorno mental, la promoción sobre salud mental de dichos programas es inexistente, así como de los servicios que ofrece el Estado. Los servicios y programas dentro del entorno escolar deben incluir políticas que mejoren el rendimiento académico y psicosocial, que lleguen a todos los niveles educativos posibles, públicos y privados del país, logrando disminuir actos violentos que prevengan el suicidio, logrando entornos seguros.
A pesar de diversos instrumentos en México para prevenir, tratar y diagnosticar la salud mental, existen desafíos importantes por atender, como la necesidad de coordinar programas preventivos, desarrollando acciones estratégicas para la primera infancia y adultos.
Finalmente, las iniciativas no deben limitarse a proteger y promover el bienestar mental, sino también atender las necesidades de las personas que padecen algún trastorno en su salud mental; reduciendo así la brecha de salud mental que se encuentra integrado deficientemente en políticas de bienestar social entre niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Por ello, esta iniciativa propone que el sector educativo contribuya a detectar, atender y promocionar la salud mental generando un bienestar psicosocial de las niñas, niños y adolescentes y que por parte del Estado se ejecuten programas de salud mental tanto de capacitación para el personal docente y difusión a los estudiantes.
Por lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en el párrafo primero, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de salud mental en entornos escolares.
El cuadro que a continuación se presenta, sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de salud mental en entornos escolares
Único. Se reforman el artículo 5; el inciso d) del artículo 7; la fracción VIII del artículo 30; artículo 41; y la fracción I del artículo 64; fracción IV del artículo 65; el artículo 96; y se adicionan una fracción VI al artículo 12; una fracción V Bis, del artículo 18; de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, garantizando la atención de la salud mental, a la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
...
...
...
Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:
I. ...
a) ...
b) ...
II. ...
a) a c) ...
d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud; o trastorno mental.
III. a V. ...
...
Artículo 12. En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:
I. a III. ...
IV. Combatir las causas de discriminación y violencia en las diferentes regiones del país, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, y
V. Alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos, y
VI. Diagnosticar, promover y proteger la salud mental como parte fundamental del desarrollo psicosocial de las niñas, niños y adolescentes.
Artículo 18. ...
I. a IV. ...
V Bis. El conocimiento sobre la salud mental y sus trastornos, mediante modelos escolares.
VI. a XI. ...
Artículo 30. ...
I. a VII. ...
VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, física y mental, así como la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;
IX. a XXV. ...
Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva, programas de salud menta l, que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años.
Artículo 64. ...
I. Prestar educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte de las y los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados por una condición de salud, física y mental, para garantizar el derecho a la educación de las y los educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación;
II. a VII. ...
...
Artículo 96. Las personas egresadas de las instituciones formadoras de docencia contarán con el conocimiento de diversos enfoques pedagógicos y didácticos que les permita atender las necesidades de aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, incluyendo capacitación en salud mental, para detectar, atender y dar seguimiento, a posibles trastornos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputado Alan Sahir Márquez Becerra (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, el diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y IX del artículo 1; las fracciones XXIII, XLVI, LXVII del artículo 3; la fracción VII del artículo 25; y se reforma el artículo 78, todos de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La inseguridad es un problema que aqueja al país desde las últimas décadas, siendo múltiples los factores que condicionan este lamentable fenómeno, entre los que se consideran:
a) Corrupción, que se manifiesta en todos los niveles en instituciones gubernamentales y de seguridad, dificulta en gran medida la lucha contra el crimen.
b) Crimen organizado, este tipo de organizaciones actúan hoy en día como verdaderas empresas productivas y generan una creciente actividad que no ha tenido descanso y, por el contrario, se ha extendido en todo el país y las carreteras son un foco particular a través del cual obtienen grandes ganancias para su quehacer. No se omite mencionar que actualmente su alcance ya traspasa las fronteras. Sobresalen en este quehacer criminal el narcotráfico, el secuestro, robo con violencia, robo a los autotransportes y la extracción ilegal de hidrocarburos comúnmente conocida como huachicol.
c) Desigualdad económica, de la cual deriva que personas en condiciones de precariedad, sean llevadas a generar acciones ilícitas y, en algunos casos, se ven forzadas a ser captadas por el crimen organizado que cuando invita a alguien a incorporarse, sólo sale muerto si decide desistir.
d) Falta de recursos para enfrentar la complejidad de la delincuencia, siendo evidente la carencia de cuerpos policiales capacitados y equipados de manera idónea.
e) Impunidad, que es evidente al contemplar las cifras de casos resueltos, por citar un ejemplo en el año 2023, la Fiscalía General de la República y las correspondientes a nivel de las 32 entidades en México, reportaron, acorde con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2 millones 654 mil carpetas, de las cuales sólo 9.2 por ciento tuvo sentencia. Lo que evidencia que 90.8 por ciento de los delitos denunciados no tienen consecuencias.1
El carecer de seguridad, condiciona un escenario que imposibilita el desarrollo, en torno a esto, Octavio de la Torre Di Steffano, presidente de la Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco) manifestó:
Nuestra primera necesidad: seguridad, que sean temas que se aborden, sin seguridad es prácticamente imposible que cualquier actividad se desarrolle y es la principal preocupación de la organización en todo el país. (...) La seguridad es fundamental que la otorgue quien tiene el mandato para otorgarlo: la federación, el estado y el municipio, pero nosotros tenemos que aportar y apoyar a que esto suceda.
Esto lo externó en el Congreso Nacional de Cámaras de Comercio en Pequeño (Canacope) que se realizó en Querétaro el 31 de octubre de 2024.2
A estas problemáticas se suma una más, la inseguridad en carreteras, lo que está a la vista de todos, ejemplo de ello, es la gran inseguridad que hay en la región Tula-Tepeji, del estado de Hidalgo. Este problema existe desde hace varias décadas y, lamentablemente, va en ascenso.
A partir de 2018, fecha en la que se incrementó de manera sustantiva, dejando grandes afectaciones en las empresas de autotransporte, en comerciantes y en productores agrícolas de la región del Valle del Mezquital, en Hidalgo.
Esta región es una de las principales zonas de obtención de productos derivados de la actividad agropecuaria, y por su proximidad con la megalópolis de la Ciudad de México, facilita a los trabajadores del campo introducir sus productos principalmente a las centrales de abasto de la urbe, actividad que permite garantizar la economía de muchas familias que dependen de lo que la huerta produce.
De hecho, esta región se denomina el granero de Hidalgo y en el año 2021, produjo 67.96 por ciento del total del maíz de este Estado.3
Esta producción tiene que ser transportada y es ahí, que tanto los productores como los operadores de autotransporte de carga, son los principales afectados por las bandas delincuenciales dedicadas al asalto y secuestro de mercancía.
Esto no queda sólo en este segmento de la población, ya que en los últimos tiempos también los automovilistas han sido víctimas de malhechores, lo que causa psicosis e intranquilidad en la población de esta región y en los que transitan estas carreteras.
Para contextualizar la situación dentro del tramo vehicular, es necesario comentar que la región Tula-Tepeji se ubica al sur del estado de Hidalgo dentro del Valle del Mezquital.
Esta área se conforma por los municipios de Tezontepec de Aldama, con 55 mil 124 habitantes; Tlahuelilpan, con 19 mil 157 habitantes; Tlaxcoapan, con 28 mil 626 habitantes; Atitalaquia, con 31 mil 525 habitantes; Tepetitlán, con 10 mil 830 habitantes; Atotonilco de Tula, con 62 mil 420 habitantes; Tepeji del Río, con 90 mil 546 habitantes y Tula de Allende, con 105 mil 107 habitantes.
Colinda con el Estado de México, con los municipios de Jilotepec, Canalejas, Huehuetoca y Apaxco de Ocampo. Se considera una de las tres zonas metropolitanas de Hidalgo, su crecimiento poblacional se incrementó principalmente en los últimos 30 años a partir de que se establecieron con mayor contundencia los parques industriales en los municipios de Tepeji del Río, Atitalaquia y Tula; asimismo, el municipio de Atotonilco de Tula ha tenido un crecimiento poblacional de forma acelerada en los últimos 15 años con la llegada de grandes zonas habitacionales y condominios, las cuales albergan a personas provenientes de la Ciudad de México y del Estado de México, principalmente.
Las actividades económicas que prevalecen en la región son: industrial, comercio y agropecuaria. Como se mencionó en líneas anteriores, el Valle del Mezquital es el granero de maíz más importante de Hidalgo y se ubica dentro de los cinco más importantes del país. Pese a ello, existe una ligera migración de población en busca de fuentes de empleo sobre todo a las ciudades de México y Querétaro.
La región del Valle del Mezquital es privilegiada dentro del estado de Hidalgo por la dinámica a través de la cual se expresa su actividad agropecuaria, industrial, comercial, textil y gasera. El tránsito dentro de esta área se realiza a través de la carretera Tepeji-Tula. Desde 2018 a la fecha se han reportado de manera creciente hechos delictivos en esta importante vía federal de transporte, dentro de los que destacan asaltos a conductores, robo de mercancía a los autotransportes, homicidios y secuestros de conductores de vehículos de carga. Estos eventos, por tanto, afectan la vida, integridad y libre tránsito de las personas, así como los procesos económicos de la región, desalentando el comercio y la transportación de mercancías.
Por lo antes expuesto, se vislumbran los factores que generan de manera prevalente y ascendente esta lamentable situación de inseguridad en las carreteras de México, fundamenta la necesidad del desarrollo de esta iniciativa, pretende fortalecer el andamiaje jurídico y las condiciones de seguridad en las carreteras de la región, para contribuir con su implementación a disminuir los efectos delictivos que causan robos, homicidios, pérdidas materiales en las carreteras del país.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer los resultados del Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal 2024, del cual se desprende que, en 2023, las instituciones de seguridad pública estatal reportaron cuatro mil 320 robos y asaltos en carreteras y puentes. Los datos se refieren de forma especial a que 45.3 por ciento de los hechos delictivos se registraron en perjuicio de vehículos con placas particulares.
También se registró que en 2023 ocurrieron 667 enfrentamientos armados en carreteras en los que participó personal de las instituciones de seguridad pública, que, en comparación con 2022, la cifra sufrió un aumento de 50.2 por ciento. Veracruz y Tamaulipas concentraron la mayor cantidad de enfrentamiento, con 154 y 145, respectivamente.4
Por lo antes expuesto, propongo modificar la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el fin de establecer la estrategia de seguridad y protección en las carretas mexicanas, esta propuesta surge a raíz del trabajo de investigación que realicé en 2024, denominado Análisis de los factores que contribuyen a la inseguridad en la carretera Tepeji-Tula , para obtener el grado de maestro en ciencia política.
Para mayor claridad de la iniciativa que presento y que tiene por objeto reforman las fracciones I y IX del artículo 1; las fracciones XXIII, XLVI, LXVII del artículo 3; la fracción VII del artículo 25; y se reforma el artículo 78, todos de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones I y IX del artículo 1; las fracciones XLVI, LXVII del artículo 3; la fracción VII del artículo 25; y, se reforma el artículo 78, todos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo Único. Se reforman las fracciones I y IX del artículo 1; las fracciones XLVI y LXVII del artículo 3; la fracción VII del artículo 25; y el artículo 78, de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la información proporcionada por el Sistema de Información Territorial y Urbano para priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad señalada en esta Ley, que disminuya los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud, y al medio ambiente, con el fin de reducir hechos de tránsito terrestre y/o hechos delictivos que deriven en muertes y lesiones graves para los usuarios así como pérdidas materiales a los autotransportes públicos y de carga , para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial;
II. al VIII. ...
IX. Establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, y los efectos del quehacer delincuencial en carreteras, caminos y puentes en los tres órdenes de gobierno, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, y el patrimonio, mercancías y bienes transportados en estas vías , bajo un enfoque de sistemas seguros, y
X. ...
Artículo 3. ...
I. a la XLV. ...
XLVI. Seguridad vial: Conjunto de políticas y sistemas orientados a controlar los factores de riesgo, con el fin de prevenir y reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros de tránsito y los eventos delictivos dentro de estas vías.
XLVII. a la LXVI. ...
LXVII. Vía: Espacio físico destinado al tránsito de personas peatonas y vehículos con o sin mercancías;
Artículo 25. ...
I. a VI. ...
VII. Establecimiento de las bases para los mecanismos de planeación, organización, regulación, implementación, articulación intersectorial, así como la participación de la sociedad y de los sectores público, privado y social con enfoque multisectorial, ejecución, control, evaluación y seguimiento de la estrategia, instalación de puestos de control carreteros de monitoreo eficaz de carácter permanente con personal capaz, certificado y comprometido con el orden, justicia y paz social, e
VIII. ...
Artículo 78. Observatorios Ciudadanos de Movilidad y Seguridad Vial. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México promoverán la creación de Observatorios con la participación de la sociedad, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, zonas insulares, personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones académicas y de investigación, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia de esta Ley, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercancías, organizaciones de la sociedad civil organizada y los gobiernos respectivos, para el estudio, investigación y propuestas; evaluación de las políticas públicas, programas y acciones; capacitación a la comunidad y entrenamiento especializado a quienes tienen a su cargo el resguardo de las carreteras, caminos y puentes en los tres órdenes de gobierno; difusión de información y conocimientos sobre la problemática de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusión e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial, y en general sobre la aplicación de la presente Ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi, 2023, Comunicado de prensa número 590/23 12
de octubre de 2023 Página 1/38, consultado en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/CNPJE-F/CNPJE-F2023.pdf
2 Viviana Estrella 2024, el economista, Inseguridad,
principal preocupación para los negocios en México: Concanaco,
consultado en: https://www.eleconomista.com.mx/estados/inseguridad-principal-preocupacion-negocios-queretaro
-concanaco-20241031-732370.html
3 El sol de Hidalgo 2022, Producción de maíz
es destacada en El Mezquital, periódico digital, consultado en:
https://megalopolismx.com/noticia/94080/produccion-de-maiz-es-destacada-en-el-mezquital#:~:text=Seg%C3%BAn%20
datos%20de%20la%20Secretar%C3%ADa,como%20el%20granero%20de%20Hidalgo.
4 Raúl Contreras 2024, Excélsior seguridad en carreteras, consultado en: https://www.excelsior.com.mx/opinion/raul-contreras-bustamante/segurida d-en-carreteras/1668880
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)
Que reforma los artículos 3o., 4o. y 11 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, suscrita por el diputado Asael Hernández Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, el diputado Asael Hernández Cerón y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 3o.; la fracción II del artículo 4o. y la fracción XIII del artículo 11 de la Ley de la Economía Social y Solidaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los pueblos indígenas hablan una abrumadora mayoría de los 7 mil idiomas que se calculan en el mundo. Tienen casi tres veces más probabilidades de vivir en la pobreza extrema en comparación con sus contrapartes no indígenas.
Hay más de 476 millones de pueblos indígenas que viven en 90 países de todo el mundo. Representan poco más de 6.2 por ciento de la población mundial. Sin embargo, representan 15 por ciento las poblaciones más desfavorecidas y vulnerables. De ellos, hay más de 5mil grupos distintos.
Los pueblos indígenas tienen en común entre sí la continuidad histórica con una región determinada antes de la colonización y un fuerte vínculo con sus tierras. Mantienen, al menos en parte, distintos sistemas sociales, económicos y políticos. Tienen idiomas, culturas, creencias y sistemas de conocimiento distintos. Están decididos a mantener y desarrollar su identidad e instituciones distintas y forman un sector no dominante de la sociedad.1
En esta tesitura, la importancia de los pueblos y comunidades indígenas radica en que, al ser un sector importante a nivel mundial, al representar su cosmovisión, tradición, cultura y aportan a la economía del mundo.
De acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidad sobre los Derechos de los Pueblo Indígenas:
Artículo 1o. Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos4 y las normas internacionales de derechos humanos.
Artículo 21
1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social....2
Los derechos de los pueblos y comunidades indígenas son reconocidos a nivel internacional, México como Estado miembro de estos tratados internacionales está obligado a homologar los tratados internacionales a su Constitución y leyes secundarias del Estado.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos comenta que México es un país pluricultural y multiétnico, la situación actual que prevalece respecto de sus pueblos indígenas y afromexicanos se caracteriza por una inadecuada protección integral, plena y efectiva a sus derechos humanos, debido a la falta de reconocimiento como sujetos de derecho público y a pesar de su reconocimiento expreso en el artículo 2o. de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Por su parte, los pueblos afromexicanos han reiterado en múltiples espacios de diálogo su reconocimiento constitucional expreso, con su identidad y derechos específicos.
Según datos del Censo de Población y Vivienda 2020, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México 23.2 millones de personas de tres años y más se autoidentifican como indígenas, lo que equivale a 19.4 por ciento de la población total del país; siendo 51.4 por ciento (11.9 millones) mujeres y 48.6 por ciento (11.3 millones) hombres. De los 23.2 millones de personas que se autoidentificaron como indígenas, 7.1 millones (30.8 por ciento) hablaban alguna lengua indígena y 16.1 millones (69.2 por ciento), no. De igual forma, el Censo 2020 registró que 6.1 por ciento de la población total del país habla alguna de las 68 lenguas originarias del país, agrupadas en por lo menos 364 variantes, lo que equivale a 7.36 millones de personas, con un porcentaje de mujeres de 51.4 por ciento (3.78 millones), y 48.6 por ciento (3.58 millones) para hombres.
De estos, 6.4 millones también hablaban español y 866 mil, no, siendo solamente cuatro de las 32 entidades federativas que integran el país (Oaxaca, Chiapas, Yucatán y Guerrero), las que cuentan con 50.5 por ciento del total de hablantes de lengua indígena. Además, el Censo 2020 indicó que en México habitan 11.8 millones de personas en hogares indígenas, siendo 5.7 millones hombres y 6.1 millones mujeres, con un promedio de 4.1 personas por hogar.3
En México aún existe una gran brecha en desigualdad en los pueblos y comunidades indígenas, aunque el sistema jurídico nacional e internacional reconocen un conjunto de derechos a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, principalmente la libre determinación y autonomía.
El Estado mexicano cuenta con mecanismos limitados e insuficientes para identificar con certeza a las comunidades indígenas y afromexicanas que existen en el país, así como sus principales características, instituciones y formas de organización. Este problema origina que, al no saber quiénes y dónde están los titulares de los derechos, el Estado no pueda garantizar el ejercicio efectivo y pleno de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y, con ello, incumpla tanto el mandato constitucional como los compromisos internacionales.4
Es por lo anterior que esta iniciativa surge para que le dé certeza jurídica y visibilidad en el tema económico a 16 millones 933 mil 283 indígenas en México, lo que representa 15.1 por ciento de la población total.
En México, la población indígena se encuentra presente en la cuarta parte de las localidades del país (64 mil 172), casi en todos los municipios (2 mil 417) y en todas las entidades federativas. Ocho entidades cuentan con más de 500 mil indígenas, que representan 75 por ciento del total, destacando, las siguientes entidades: Oaxaca, Chiapas, Veracruz, México, Puebla, Yucatán, Guerrero e Hidalgo.
Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos enfrentan dificultades para la implementación de proyectos que generen cadenas de valor con impacto comunitario y regional, que limita su acceso a los beneficios de la actividad económica.
Los Pueblos Indígenas tienen como actividad económica principal la agricultura de autoconsumo, cultivan sus tierras bajo el sistema de milpa con una relación espiritual y de armonía con la naturaleza. En otros casos, las actividades económicas preponderantes son la pesca y, en menor medida, la ganadería.5
En este orden de ideas, los pueblos y comunidades indígenas son un sector de la población que tiene una actividad económica proactiva y que aporta al país producción agrícola, artesanal turístico entre otros y este sector no es visibilizado o no se le da importancia al grado que en la propia Ley de la Economía Social y Solidaria queda muy ambiguo el sector, sólo se menciona localidades y no se toma en cuenta los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, esto deja en estado de desigualdad a los pueblos y comunidades indígenas dejándolos en la pobreza a este sector, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 73 por ciento de la población de comunidades indígenas y afromexicanas están en pobreza.
El sector social de la economía aporta más de 1 punto del producto interno bruto (PIB) 1.2 por ciento, y crea 1 millón 300 mil empleos al año. En algunas ramas representan un tercio del PIB, como en la agricultura y la pesca. Producen 40 por ciento del PIB forestal; 15 por ciento en la cría y explotación de animales. Y producen 8 por ciento en el sector de intermediación crediticia, a través de las cooperativas de ahorro (datos de Inegi).6
Es por lo antes expuesto que el objetivo de esta iniciativa es visibilizar a los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas en la Ley de la Economía Social y Solidaria
Para mayor claridad a la propuesta de la iniciativa que reforma el artículo 3o.; la fracción II del artículo 4o. y la fracción XIII del artículo 11, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anterior y para dar cumplimiento con el mandato constitucional en el apartado B, fracción I, tercer párrafo, del artículo 2o. constitucional el cual menciona lo siguiente:
La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y desarrollo de las economías de los pueblos y comunidades indígenas, y reconocerá el trabajo comunitario como parte de su organización social y cultural.7
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 3o.; la fracción II del artículo 4o. y la fracción XIII del artículo 11, de la Ley de la Economía Social y Solidaria
Primero: Se reforman el artículo 3o.; la fracción II del artículo 4o. y la fracción XIII del artículo 11 de la Ley de la Economía Social y Solidaria; para quedar como sigue:
Artículo 3o. El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que se refiere el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, incluyendo comunidades con población indígena y afromexicana, en concordancia con los términos que establece la presente Ley.
Artículo 4o. ...
I. ...
II. Comunidades incluyendo las que tengan presencia de población indígena o afromexicana ;
III. a VI. ...
Artículo 11. Los Organismos del Sector realizarán sus actividades conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica, sus estatutos sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas:
I. a XII. ...
XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad, prioritariamente con las que tengan presencia de población indígena o afromexicana , y
XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU, 2025, Los Pueblos Indígenas, combate al racismo, disponible en https://www.un.org/es/fight-racism/vulnerable-groups/indigenous-peoples
2 Naciones Unidas 2007, Declaración de las Naciones
Unidas Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Resolución aprobada
por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, disponible en
https://social.desa.un.org/sites/default/files/migrated/19/2018/11/UNDRIP_S_web.pdf
3 INEGI, 8 de agosto de 2022. comunicado de prensa INEGI nro. 430/22. Estadísticas a propósito del Día Internacional de los Pueblos Indígenas. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Pu eblosInd22.pdf
4 INPI 2024, Micrositio del Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, consultado en https://www.inpi.gob.mx/catalogo/
5 INPI, 2020, Coordinación General de Planeación y Evaluación, S249 - Programa para el fortalecimiento económico de los Pueblos y Comunidades Indígenas (PROECI), consultado en https://www.inpi.gob.mx/coneval/2019/R47_S249-diagnostico-2019.pdf
6 INEGI, 2024, economía y sector productivo, consultado en https://www.inegi.org.mx/temas/pib/
7 Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 2025 última reforma 2025, Cámara De Diputados del H.
Congreso de la Unión, Secretaría General Secretaría de Servicios
Parlamentarios, consultado en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputado Asael Hernández Cerón (rúbrica)
Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de búsqueda de personas, suscrita por la diputada Kenia López Rabadán y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Kenia López Rabadán, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de búsqueda de personas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El delito de desaparición forzada es uno de los ilícitos más devastadores que existen, ya que implica violaciones graves a los derechos humanos de las personas. Es cometido por servidores del Estado o particulares que, con el consentimiento de un servidor público, privan de la libertad a una persona, seguida de la abstención o negativa de reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre el destino de ésta.1
La desaparición forzada va acompañada, en muchos de los casos, de otros delitos como la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales y generalmente del peor flagelo que existe en cualquier sistema de justicia, la impunidad.
México fue uno de los principales promotores y el segundo país en ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, sin embargo, en los últimos seis años, el clima de violencia e inseguridad que se vive en el país ha ocasionado que este delito haya incrementado de forma exponencial.
Según las cifras del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas de la Comisión Nacional de Búsqueda, del 31 de diciembre de 1952 al 17 de marzo de este año, 124 mil 266 personas se encuentran en esa condición.2 Es de destacar que, desde que inició este régimen en 2018, 60 mil 866 personas han desaparecido en nuestro país. Los datos lo dicen claramente, 1 de cada 2 desaparecidos que se han registrado en los últimos 70 años, son de este gobierno.
Las desgarradoras imágenes del centro de exterminio en Teuchitlán, Jalisco, nos obliga a reflexionar profundamente sobre la crisis de desapariciones en México. Han sido más de 6 años de abandono a las víctimas, de desatención a las madres buscadoras, de maquillaje de cifras y de desmantelamiento a las instituciones.
Sin duda, Teuchitlán refleja los grandes pendientes que existen en la materia. Por ejemplo, desde diciembre de 2021, el Gobierno federal reportó más de 52 mil restos y cuerpos humanos sin identificar. A la fecha, no hay una actualización de dicha cifra.3
En cuanto a las fosas clandestinas, según el Registro Nacional de Fosas Comunes y Fosas Clandestinas, a abril de 2023 se tenían contabilizadas 2 mil 800.4 A la fecha, tampoco existe una actualización de datos y el portal del Mapa de Hallazgos se encuentra inhabilitado.5 En tanto que el Centro Nacional de Identificación Humana, que fue aprobado por unanimidad en el Congreso mexicano en 2022 y que se inauguró en Xochitepec, Morelos, ese mismo año, hoy se encuentra desmantelado.
Sin duda, estamos ante la omisión y la inacción del gobierno, porque quienes en realidad están buscando con sus propios medios, con sus propias manos y con un profundo dolor en su corazón, son los colectivos de madres y padres buscadores.
El Gobierno federal no puede seguir evadiendo su responsabilidad y las administraciones estatales no pueden ser sólo expectantes. Debe existir corresponsabilidad, cooperación y, sobre todo, se debe reconocer que los abrazos a la delincuencia organizada han generado una crisis de inseguridad y de violencia que debe cesar.
Organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), han advertido sobre los grandes pendientes que tiene nuestro país en la materia. Por ejemplo, observaron que los censos realizados en la administración anterior fueron revictimizantes, estaban faltos de metodología, de transparencia y no garantizaban la participación de familiares de las víctimas. Igualmente, han hecho hincapié en la crisis forense y en la ausencia de datos del registro de fosas clandestinas.
Resulta importante destacar que nuestro máximo ordenamiento legal no reconoce el derecho a la búsqueda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 51/2020,6 estableció al respecto que:
82. El derecho a la búsqueda incluye la obligación por parte del Estado de desarrollar e implementar todos los mecanismos e instrumentos requeridos para encontrar, identificar y preservar los restos de las víctimas en condiciones de dignidad mientras son entregadas a sus personas queridas. La búsqueda no cesa sino hasta que exista certeza de la suerte o paradero de la persona desaparecida y se constate que está bajo la protección de la ley, o haya sido plenamente identificada y entregada a sus familiares en condiciones de dignidad y respeto por su sufrimiento.
La presente iniciativa es resultado de una serie de acciones que el Partido Acción Nacional está impulsando para que haya verdad, justicia y reparación a las víctimas. El presidente nacional del Partido Acción Nacional, Licenciado Jorge Romero Herrera, ha instruido a los grupos parlamentarios en ambas Cámaras a proponer una comisión multidisciplinaria para garantizar verdad y justicia a las víctimas del "Rancho Izaguirre" en Teuchitlán, Jalisco.
En consecuencia, se propone crear la Comisión multidisciplinaria para garantizar verdad y justicia a las víctimas del "Rancho Izaguirre" en Teuchitlán, Jalisco, integrada por siete representantes de los familiares de las víctimas, la persona titular del ejecutivo federal, así como los titulares de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, de Bienestar y de Seguridad y Protección Ciudadana.
La Comisión que para efectos se integre, contará con la participación de personas u organizaciones, nacionales o internacionales, con el conocimiento necesario y comprobable en las materias relacionadas con los delitos señalados en el artículo transitorio anterior. La Comisión tendrá el carácter de multidisciplinaria y autónoma en cuanto a gestión.
La Comisión deberá emitir las conclusiones o resultados de sus investigaciones en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de su integración. Dicho plazo podrá ser ampliado en caso de así requerirse. Los resultados o conclusiones serán entregadas a las autoridades federal y local de procuración de justicia para la determinación de las conductas delictivas, de las responsabilidades y su persecución ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes.
El caso del "Rancho Izaguirre", en el municipio de Teuchitlán, estado de Jalisco, obliga a este órgano legislativo a generar nuevos mecanismos en atención y protección de víctimas de desaparición forzada de personas y desaparición cometidas por particulares. Asimismo, mecanismos eficaces para el esclarecimiento de esos delitos y la determinación de responsables.
Esto es, la presente propuesta de reforma constitucional surge como una respuesta contundente a la crisis de desapariciones forzadas y violencia generalizada que afecta al país, cuyo ejemplo más doloroso y reciente son los crímenes cometidos en el Rancho Izaguirre, ubicado en Teuchitlán, Jalisco. En este lugar, diversos colectivos evidenciaron que se cometieron actos atroces como homicidios, desapariciones forzadas, desapariciones cometidas por particulares y reclutamiento forzado.
Asimismo, evidenciaron la incapacidad del Estado para garantizar la seguridad y protección de sus ciudadanos. Este caso, junto con las decenas de miles de desapariciones no resueltas, demuestra la necesidad de consagrar constitucionalmente el derecho de las víctimas y sus familias a ser buscadas, y a obtener verdad, justicia y reparación.
Es por ello que se propone se integren comisiones que permitan que las instituciones del Estado trabajen coordinadamente para investigar y esclarecer las desapariciones, así como para identificar y sancionar a los responsables de estos crímenes, en específico, el caso del "Rancho Izaguirre". Asimismo, se busca garantizar la participación activa de las víctimas, sus familiares, colectivos y organismos nacionales e internacionales con experiencia comprobable en la materia.
Este modelo participativo es esencial para corregir la omisión y desatención de las autoridades que, en muchos casos, han sido cómplices o negligentes en la procuración de justicia.
Esta propuesta de reforma constitucional es un avance esencial para garantizar el acceso a la justicia, la verdad y la reparación integral de las víctimas y sus familiares. El compromiso del Estado con este derecho implica destinar recursos suficientes y establecer mecanismos efectivos para garantizar su cumplimiento. Solo así se podrá combatir la impunidad, reparar el daño a las víctimas y asegurar que este tipo de crímenes no se repitan.
En ese sentido, la presente iniciativa tiene como objeto adicionar un párrafo vigésimo quinto al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer en nuestra Constitución general, el derecho que tiene toda persona a ser buscada y que el Estado será el responsable de su búsqueda bajo la presunción de vida.
A continuación, se muestra un cuadro comparativo sobre la iniciativa de reforma:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo vigésimo quinto al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
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...
Toda persona tiene derecho a ser buscada de forma efectiva, exhaustiva y expedita, bajo el principio de presunción de vida. Corresponde al Estado garantizar que haya justicia, verdad, reparación, garantías de no repetición, así como establecer los mecanismos para la búsqueda, localización, identificación y, en su caso, que la entrega de restos humanos sea con dignidad, respeto y apego a los derechos humanos. El presupuesto destinado para garantizar este derecho deberá ser suficiente y no podrá ser inferior, en términos reales, al del año inmediato anterior.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 10 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular del Ejecutivo Federal instruirá a las dependencias y entidades federales correspondientes a su cargo, a que destinen recursos presupuestarios, materiales y humanos para la investigación y esclarecimiento de los delitos de homicidio, desaparición forzada de personas, desaparición de personas cometidas por particulares, reclutamiento forzado, así como aquellos que resulten con motivo del caso del "Rancho Izaguierre" ubicado en el municipio de Teuchitlán, Jalisco.
En el mismo plazo, la persona titular de la Fiscalía General de la República destinará los recursos materiales y humanos para los efectos señalados en el párrafo anterior.
Tercero. Para el efecto de garantizar los derechos a la verdad y la justicia de las víctimas directas e indirectas, se crea la Comisión multidisciplinaria para garantizar verdad y justicia a las víctimas del "Rancho Izaguirre" en Teuchitlán, Jalisco, integrada por siete representantes de los familiares de las víctimas, la persona titular del ejecutivo federal, así como los titulares de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, de Bienestar y de Seguridad y Protección Ciudadana.
La Comisión que para efectos se integre, contará con la participación de personas u organizaciones, nacionales o internacionales, con el conocimiento necesario y comprobable en las materias relacionadas con los delitos señalados en el artículo transitorio anterior.
La Comisión tendrá el carácter de multidisciplinaria y autónoma en cuanto a gestión.
La Comisión deberá emitir las conclusiones o resultados de sus investigaciones en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de su integración. Dicho plazo podrá ser ampliado en caso de así requerirse.
Los resultados o conclusiones serán entregadas a las autoridades federal y local de procuración de justicia para la determinación de las conductas delictivas, de las responsabilidades y su persecución ante las autoridades jurisdiccionales correspondientes.
Notas
1 Artículo 2, Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, Organización de las Naciones Unidas, 20 diciembre 2006, https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/internation al-convention-protection-all-persons-enforced
2 Registro Nacional de Fosas Comunes y Fosas Clandestinas, Comisión Nacional de Búsqueda, México, 2025, https://versionpublicarnpdno.segob.gob.mx/Dashboard/Index
3 México vive una crisis forense, reconoce Segob; hay 52 mil cuerpos sin identificar, en El Universal, México, 23 diciembre 2021, https://www.youtube.com/watch?v=S-HDIV_7SWM
4 Plataforma Ciudadana de Fosas, México, 2025, https://plataformaciudadanadefosas.org/
5 Mapa de Hallazgos de Fosas Clandestinas, Comisión
Nacional de Búsqueda, México, 2023,
https://hallazgosfosasclandestinas.segob.gob.mx/
6 Amparo en revisión 51/2020, Suprema Corte de
Justicia de la Nación, México, 10 agosto 2022,
https://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=268620
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputada Kenia López Rabadán (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
I. Exposición de Motivos
En México, la violencia contra las mujeres sigue siendo un problema estructural que afecta su bienestar, seguridad y derechos fundamentales. A pesar de los avances legislativos, como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), el Estado aún tiene una deuda pendiente en el reconocimiento y erradicación de la violencia de género; dentro de sus múltiples tipos, una de las más crueles y menos visibilizadas es la violencia vicaria, un mecanismo en la que el agresor, con la intención de dañar a una mujer, utiliza a sus hijas, hijos, familiares o personas cercanas como medios de castigo, manipulación o coerción.
El reconocimiento de la violencia vicaria como un problema de interés público es fundamental para garantizar la justicia y la protección de las víctimas. Sin embargo, la falta de mecanismos eficientes para prevenirla, atenderla y sancionarla permite que miles de mujeres, niñas y niños sigan atrapados en un círculo de violencia que les impide reconstruir sus vidas. Por ello, es necesario que el Estado asuma su responsabilidad y adopte medidas urgentes para erradicar esta forma de violencia.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece los principios rectores para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En su artículo 6, reconoce diversas formas de violencia, como la psicológica, física, patrimonial, económica y sexual, y su manifestación en distintas modalidades, tales como la violencia familiar, laboral, política y feminicida. Sin embargo, la violencia vicaria no fue contemplada en el diseño original de la ley, lo que ha generado vacíos normativos que dificultan su combate efectivo.
La violencia vicaria se distingue de otras formas de violencia de género porque su objetivo principal no es sólo dañar físicamente a la mujer, sino afectarla emocional y psicológicamente a través del sufrimiento de sus hijas y/o hijos. En muchos casos, el agresor sustrae a las niñas o niños, manipula a las autoridades para obtener su custodia, los somete a maltrato o incluso recurre al homicidio para infligir el máximo dolor a la madre.
Uno de los ejemplos más estremecedores de este fenómeno ocurrió en Tenerife, España, donde Tomás Gimeno Casañas asesinó a sus dos hijas, Anna y Olivia, para violentar a su expareja. Este caso expuso la gravedad de la violencia vicaria y generó un llamado urgente para su reconocimiento legal y sanción. En México, casos similares han salido a la luz, pero la impunidad sigue siendo la norma.
Uno de los principales problemas en el combate a la violencia vicaria es la falta de sensibilidad y conocimiento de las y los jueces, ministerios públicos y autoridades encargadas de impartir justicia. En múltiples ocasiones, los agresores utilizan el sistema judicial como una herramienta de violencia institucional, interponiendo demandas infundadas para arrebatar la custodia de las y los hijos, retrasar procesos legales y desgastar emocional y económicamente a las madres.
Estudios del Frente Nacional contra la Violencia Vicaria revelan que:
80 por ciento de las víctimas sufren la separación de sus hijos de forma inesperada, ya que permiten la convivencia con el padre y éste no los devuelve.
9 de cada 10 agresores utilizan recursos económicos y tráfico de influencias para obtener resoluciones judiciales a su favor.
63 por ciento de las víctimas han denunciado falsificación de documentos o simulación de actos jurídicos para justificar la retención de los menores.
Estos datos evidencian la corrupción, la impunidad y la falta de perspectiva de género en el sistema de justicia, que sigue favoreciendo a los agresores y revictimizando a las mujeres.
La violencia vicaria no sólo afecta a las mujeres, sino que tiene consecuencias devastadoras en las niñas, niños y adolescentes que son utilizados como instrumentos de daño. La separación forzada de la madre genera en los menores ansiedad, depresión, estrés postraumático y problemas de apego, afectando su desarrollo emocional y psicológico.
El daño es aún mayor cuando el agresor utiliza la manipulación psicológica para que los hijos rechacen a la madre, debilitando el vínculo materno-filial. Este fenómeno, conocido como alienación parental, es una forma de maltrato infantil que debe ser sancionada de manera efectiva.
Además, en los casos más extremos, la violencia vicaria puede escalar hasta el feminicidio o el infanticidio, lo que subraya la urgencia de prevenirla desde sus primeras manifestaciones.
La violencia vicaria representa una de las formas más extremas y devastadoras de violencia de género, pues no sólo afecta a las mujeres, sino que también utiliza a sus hijas e hijos como instrumentos de sufrimiento y castigo. A pesar de que en México se han dado avances en la protección de los derechos de las mujeres, el Estado aún no ha respondido con la urgencia y contundencia necesarias para erradicar esta problemática.
Es fundamental que la violencia vicaria sea reconocida de manera explícita en el marco normativo mexicano, estableciendo sanciones claras y mecanismos efectivos de protección para las víctimas. La capacitación de jueces, juezas, ministerios públicos y autoridades en perspectiva de género es una medida indispensable para evitar que los agresores sigan utilizando el sistema judicial como un arma de revictimización. Además, el Estado debe garantizar la restitución inmediata de las niñas y niños sustraídos y reforzar la existencia de refugios y centros de atención psicológica especializados, donde tanto las mujeres como sus hijas e hijos reciban apoyo para reconstruir su vida lejos del agresor.
Sin medidas concretas, la violencia vicaria seguirá cobrando víctimas y perpetuando un ciclo de dolor e impunidad que despoja a las mujeres de vivir en paz y atenta contra el bienestar y la seguridad de las y los niños. Proteger el vínculo materno-filial no es sólo una cuestión de derechos humanos, sino una obligación del Estado para garantizar el desarrollo integral de la infancia y la erradicación de la violencia de género en todas sus manifestaciones. La indiferencia ante esta problemática sólo profundiza la injusticia y normaliza el sufrimiento de quienes más necesitan la protección del Estado.
Con el objeto de exponer con mayor claridad el contenido de esta iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo en el que la primera columna contiene el texto vigente de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tanto que la segunda columna contiene la reforma que se propone:
II. Ordenamiento a modificar
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Decreto que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia vicaria
Único. Se reforman los artículos 5, 6, 7, 9, 19, 20, 20 Quinquies, 33, 34 Quáter, 38, 41, 42, 44, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. a XI. ...
XII. Lesiones: Son todas aquellas alteraciones a la salud o daño físico o psicológico producido en el cuerpo de una persona por una causa externa, que es provocada de manera dolosa por el agresor.
XII Bis. Muertes evitables: Conjunto de muertes que no deberían haber ocurrido en presencia de servicios de salud eficaces, con exámenes rutinarios para la detección temprana y tratamientos adecuados;
XIII. a XX. ...
Artículo 6. Los tipos de Violencia contra las Mujeres son:
I. a V. ...
VI. Violencia Vicaria. Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.
Se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras:
a) Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;
b) Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;
c) Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;
d) Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;
e) Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;
f) Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos, así como a familiares o personas allegadas;
g) Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y
h) Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos;
...
Artículo 7. Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica, sexual o por medio de violencia vicaria a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:
I. ...
II. Tipificar el delito de violencia vicaria conforme a lo que establece la fracción VI del artículo 6 de esta ley;
III. Establecer la violencia familiar y la violencia vicaria como causales de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes;
IV. Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar, violencia vicaria y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma;
Artículo 19. Los tres órdenes de gobierno, a través de los cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, tienen la obligación de organizar el aparato gubernamental de manera tal que sean capaces de asegurar, en el ejercicio de sus funciones, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a la protección del vínculo materno-filial.
Artículo 20. Para cumplir con su obligación de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la protección del vínculo materno-filial, los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar el daño que les inflige.
Artículo 20 Quinquies. ...
La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad y contra el vínculo materno-filial.
Artículo 33. Las autoridades administrativas, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, deberá ordenar la protección necesaria, considerando:
I. a V. ...
VI. La protección del vínculo materno-filial
...
Artículo 34 Qua?ter. ...
I. a VIII. ...
IX. La notificación al superior jerárquico inmediato, cuando la persona agresora sea servidora pública y en el ejercicio de su cargo, comisión o servicio, se le involucre en un hecho de violencia contra las mujeres.
Esta orden será emitida en todos los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea corporaciones públicas o privadas;
En el caso de diputados federales o senadores de la República se dará aviso a la Sección Instructora para su colaboración con la Fiscalía General de la República.
X. a XI. ...
Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:
I. a XIII. ...
XIV. Realizar estudios sobre los efectos de la violencia y la discriminación interseccional en las mujeres y proponer políticas públicas dirigidas a eliminarlos;
XIV Bis. La protección del vínculo materno-filial;
XV. a XVI. ...
Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:
I. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia;
II. Formular y conducir la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como la protección del vínculo materno-filial.
III. a XXI. ...
Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I. a IX. ...
X. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres y se proteja el vínculo materno-filial;
XI. a XX. ...
Artículo 44.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
I. a III. ...
IV. Diseñar la política integral para la prevención de delitos violentos contra las mujeres, en los ámbitos público y privado; con perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad, y la protección del vínculo materno-filial.
IV. a XIV. ...
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como la promoción y protección del vínculo materno-filial;
II. a XXVII. ...
...
Artículo 50. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres y la promoción y protección del vínculo materno-filial.
I Bis. a XIII. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)
Que reforma los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Asael Hernández Cerón, Héctor Saúl Téllez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quienes suscriben, diputados Asael Hernández Cerón y Héctor Saúl Téllez Hernández, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo sexto del apartado B del artículo 26 y la fracción VI del apartado A del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a una pensión digna está reconocido en diversos instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; misma que en su artículo 25, establece lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Ahora bien, se entiende por pensión, la prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años.1
En ese sentido, el artículo 123, apartado A, fracción VI, párrafo segundo de nuestra Carta Magna, señala que los salarios mínimos deben ser suficientes para satisfacer las necesidades materiales, sociales y culturales de las personas.
De manera que los trabajadores cuentan con la prerrogativa de un sistema de Seguridad Social que sirva para la protección y bienestar de las y los trabajadores y sus familias, es decir se genera una pensión durante el periodo activo del trabajador.
Por lo anterior, la recomendación sobre los pisos de protección social, 2012 (número 202) de la Organización Mundial del Trabajo (OIT), establece que:
La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.2
En esta tesitura, concluye que todas las prerrogativas, prestaciones, medidas o referencias de naturaleza laboral que prevean las leyes, deben ser calculadas y pagadas con base en el salario mínimo y no con base en las unidades de medida y actualización (UMA); lo anterior va en contra del espíritu de la legislación de la UMA, sería permitir desnaturalizar la figura del salario mínimo en detrimento de los derechos fundamentales de los trabajadores.
En este orden de ideas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su resolución de acción de inconstitucionalidad registro digital: 2020651 Unidad de Medida y Actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo. Han resuelto en lo particular a favor del pago de pensiones en salarios mínimos.
En este orden de ideas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), publicó un comunicado sobre la preocupación y vulneración de los derechos humanos de los trabajadores al pagar las pensiones y jubilaciones en UMA y no a salario mínimo el cual cito textualmente:
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), exhorta a las autoridades del Estado mexicano a implementar las medidas legislativas o administrativas que sean necesarias, a fin de que sea garantizado y respetado el derecho a la seguridad social de las personas jubiladas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en relación con el otorgamiento de su pensión, para que gocen de una vida digna.
Este organismo nacional manifiesta su preocupación de que se perpetúe la vulneración al ingreso de las y los trabajadores pensionados del ISSSTE, con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que se cuantifique el tope máximo de la pensión jubilatoria con base en Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en salarios mínimos.
De igual forma, considera que esta circunstancia representa un detrimento significativo en las percepciones y, por supuesto, en la satisfacción de diversas necesidades de los trabajadores. Señala, además, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En el caso particular, resulta crucial atender al principio de progresividad que establece la obligación del Estado de procurar todos los medios posibles para la satisfacción de los derechos, a adoptar las medidas legislativas, judiciales, administrativas, educacionales y sociales para tal efecto y, por supuesto, a la prohibición de cualquier retroceso o involución, aunado a que son derechos que las personas servidoras públicas generaron durante sus años de trabajo, es decir, su titularidad es inherente de su actividad laboral y no así un beneficio adquirido con posterioridad a su relación laboral.3
En principio, le corresponde resolver esta situación a las instituciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e ISSSTE, por ser las responsables del pago de pensiones, las cuales argumentan que hasta un juez les ordene el recálculo o, en su defecto, se aclare en la Constitución, no pueden cambiar el criterio de la aplicación del UMA, temiendo que la Contraloría finque responsabilidades u obligue el pago por daño patrimonial.
Como antecedente del problema, en el año 2021, el exmandatario Andrés Manuel López Obrador, se comprometió a resolver con un acuerdo o una ley las pensiones que se hacen en Unidad de Medida Actualizada (UMA) para pasarlas a salario mínimo, el cual dijo en rueda de prensa:
¿Entonces qué estoy pensando? Que se siga aumentando el salario mínimo, porque es mucho el rezago, y al mismo tiempo se resuelva mediante un acuerdo, una ley, un incremento a las pensiones.4
En este escenario, los pensionados y jubilados dejan de percibir recursos económicos. Es decir, pierden el valor adquisitivo de sus pensiones y jubilaciones, cuando éstas son pagadas en UMAS, en lugar de salarios mínimos. Tan sólo para 2025 el salario mínimo se ubica en 278.80 pesos por día y la UMA se ubica en 113.14 pesos por día, es decir, la diferencia diaria entre estos conceptos es de 165.66 pesos y la diferencia mensual es de 4 mil 969.80 pesos.
Es por lo anterior, como diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura, presento esta propuesta legislativa que tiene como objetivo ayudar y fortalecer a las y los trabajadores y sus familias para que el pago de las pensiones deban ser calculadas y pagadas con base en el salario mínimo y no con base en las unidades de medida y actualización, como lo propuso la SCJN, con esta propuesta el Estado mexicano realizará los ajustes necesarios al sistema para la seguridad social que asegure los servicios de garantizar una pensión digna para la vejez y dar seguridad al trabajador y sus familias.
Para mayor claridad de la propuesta de iniciativa que modifica el párrafo sexto del apartado B del artículo 26 y la fracción VI del apartado A del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito ilustrarla con el siguiente cuadro comparativo:
Tenemos que apoyar a las y los mexicanos y no perjudicarlos como la iniciativa propuesta por la presidenta de México, que pretendía cambiar el cálculo de las cuotas que los trabajadores de gobierno deben pagar al ISSSTE. Dicha reforma planteaba, entre otras cosas, cambiar el cálculo de las cuotas que los trabajadores de gobierno deben pagar al ISSSTE cuando sus percepciones superen las 10 Unidades de Medida y Actualización (UMA) mensualmente, es decir, más de 30 mil pesos al mes.
Con estos cambios propuestos por el Ejecutivo, el Gobierno federal calculaba que las cuotas al seguro de salud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) podrían incrementarse en 11 mil 100 millones de pesos al año, una vez más en un mundo de fantasía para el gobierno y perjudicando directamente a los trabajadores del Estado.
Es por lo antes expuesto, en atención y en absoluta responsabilidad del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, apoyamos las diferentes voces de la sociedad mexicana que exige un pago justo y responsable de las pensiones y jubilaciones de las y los trabajadores mexicanos que tanto han trabajado para tener un retiro laboral digno y decoroso.
Como antecedente, el proyecto original de esta iniciativa es reformar el párrafo sexto del apartado B del artículo 26 y la fracción VI del apartado A del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma la fracción III del artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, se reforma la fracción XXXI del artículo 6o. y se adiciona un quinto párrafo del artículo 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se reforman los artículos 170 y 172 de la Ley del Seguro Social, se reforma el artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo, pero por cumplimiento al Reglamento de la Cámara de Diputados que menciona lo siguiente:
Artículo 77, numeral 5. Las iniciativas de reforma constitucional deberán presentarse por separado, de cualquier otra iniciativa que proponga modificaciones a disposiciones de legislación secundaria u otra norma general. Cuando exista una correlación entre iniciativas, porque una de éstas modifique disposiciones constitucionales y la otra, normas secundarias, la relación que éstas guarden, deberá señalarse en los argumentos que sustenten ambas iniciativas, como parte de los elementos indispensables a que se refiere el artículo 78 de este Reglamento.5
Es por lo anterior que presentaré dos iniciativas una que es esta que reforma el párrafo sexto del apartado B del artículo 26 y la fracción VI del apartado A del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asimismo, presentaré iniciativa que reforma la fracción III del artículo 2o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, ambas con la misma exposición de motivos ya que reflejan la misma problemática que se plantea.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el párrafo sexto del apartado B del artículo 26 y la fracción VI del apartado A del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se modifica el párrafo sexto del apartado B del artículo 26 y la fracción VI del apartado A del artículo 123, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 26. ...
A. ...
...
...
B. ...
...
...
...
...
...
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, con excepción de los casos en los que como referencia para el pago de pensiones o jubilaciones se utilizará el salario mínimo vigente.
...
C. ...
Artículo 123. ...
...
A. ...
I. a V. ...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Con excepción de los casos en los que como referencia para el pago de pensiones o jubilaciones se utilizará el salario mínimo vigente.
...
...
VII. a XXXI. ...
B. ...
I. a XIV. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones a la Unidad de Medida y Actualización como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las pensiones o jubilaciones previstos en las leyes federales, estatales, de la Ciudad de México, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas al salario mínimo vigente.
Tercero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, el Congreso de la Ciudad de México, así como las administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de este decreto, a efecto de eliminar las referencias a la Unidad de Medida y Actualización como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para el pago de pensiones o jubilaciones y sustituirlas por las relativas al salario mínimo vigente.
Cuarto. Las pensiones o jubilaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor de este decreto que hayan sido pagadas utilizando como referencia la Unidad de Medida y Actualización, no se modificarán por el salario mínimo vigente, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para el pago de las pensiones o jubilaciones se utilizará como referencia el salario mínimo vigente.
Notas
1 IMSS 2024, Que es la pensión consultada en: https://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/que-es-una-pensi on
2 CNDH 2012, derecho a la seguridad social,
consultado en https://desca.cndh.org.mx/Derechos/
Seguridad_Social#:~:text=202)%20de%20la%20Organizaci%C3%B3n%20Mundial,%2C%20desempleo%2C%20enfermedad
%2C%20invalidez%2C
3 CNDH México 2021, COMUNICADO DE PRENSA DGC/064/2021,Dirección General de Comunicación consultado en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2021-03/COM_2021 _064.pdf
4 Capitán 21 web 2021, AMLO se compromete a aumentar
salario mínimo y pensiones en UMA, consultado en
https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=14311.
5 Reglamento de la Cámara de Diputados Ultima
reforma, Última Reforma DOF 02-05-2024, consultado en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados.pdf.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputados: Asael Hernández Cerón, Héctor Saúl Téllez Hernández (rúbricas).
Que adiciona el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Federal Annia Sarahí Gómez Cárdenas, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71o., fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6o., numeral 1, 77o. y 78o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un primer párrafo al artículo 11 de Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el contexto laboral para las mujeres se caracteriza por una persistente y preocupante realidad de violencia y desigualdad. Esta situación se ve exacerbada por una cultura machista profundamente arraigada en nuestra sociedad, que ha perpetuado patrones de discriminación y exclusión hacia las mujeres durante décadas. Esta problemática no solo afecta la integridad y el bienestar de las mujeres en el ámbito laboral, sino que también limita su capacidad para alcanzar su máximo potencial y contribuir plenamente al desarrollo económico y social del país.
Es imperativo abordar esta problemática de manera integral y efectiva, para garantizar que las mujeres puedan acceder a oportunidades laborales seguras, justas y equitativas.
Aunque el concepto de violencia ha sido definido de diversas maneras, todas estas definiciones comparten un elemento común: la presencia de comportamientos de hostigamiento y abuso.
La Organización Mundial de la Salud, ha definido a la violencia como el uso deliberado de la fuerza o el poder ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad que cause o tenga muchas posibilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.1
La violencia puede manifestarse en cualquier contexto de interacción social, siempre y cuando uno de los agentes involucrados opte por ejercer una conducta perturbadora o invasiva hacia el otro. Desafortunadamente, el hostigamiento social hacia las mujeres ha experimentado un alarmante aumento, infiltrándose en múltiples ámbitos y esferas de la vida cotidiana, lo que pone de relieve la necesidad de abordar esta problemática de manera más firme.
Muchas mujeres enfrentan importantes desafíos en su trayectoria laboral, ya que buscan avanzar en sus carreras sin verse obligadas a soportar el acoso, el hostigamiento, la descalificación, la deshumanización o la objetivación. Esta lucha constante por superar estos obstáculos puede ser extremadamente difícil y desgastante, y puede tener un impacto significativo en su bienestar emocional y profesional.
Existe un número creciente de casos en los que se ha logrado superar con éxito el denominado techo de cristal, una barrera invisible pero poderosa que limita el ascenso y el desarrollo profesional de muchas mujeres. Aunque a menudo pasa desapercibida, esta barrera sigue siendo un obstáculo significativo que impide a muchas mujeres alcanzar su máximo potencial y realizar sus aspiraciones profesionales.
En un principio, el concepto de techo de cristal fue utilizado para analizar la carrera laboral de mujeres que, teniendo una trayectoria profesional y un nivel de competencia alto en sus lugares de trabajo, se topaban con un freno al intentar avanzar en sus carreras.2
La evolución de la mujer en el ámbito laboral puede ser un viaje lleno de desafíos y logros significativos. Al principio, muchas mujeres enfrentan la lucha por acceder a un buen empleo, lo que a menudo implica superar estereotipos y prejuicios de género. Esta etapa requiere determinación y esfuerzo, ya que deben demostrar su valía en un entorno que a veces puede ser hostil o desigual.
Una vez que logran obtener un empleo, su dedicación y habilidades pueden llevarlas a ascensos, lo que es un reconocimiento a sus méritos y capacidades. Sin embargo, a pesar de estos logros, muchas mujeres se encuentran con el desafío de ser aceptadas por sus subordinados, especialmente si estos son hombres. Este fenómeno puede estar arraigado en normas culturales y percepciones de género que dificultan la aceptación de una mujer en un rol de liderazgo.
Este ciclo puede ser frustrante y desalentador, ya que, a pesar de sus logros, las mujeres pueden enfrentar resistencia y falta de apoyo. Es crucial que las organizaciones trabajen para crear un ambiente inclusivo y respetuoso, donde el liderazgo femenino sea valorado y apoyado. La educación y la sensibilización sobre la igualdad de género son pasos importantes para cambiar estas dinámicas y fomentar un entorno laboral más equitativo. En última instancia, el reconocimiento de las capacidades de cada individuo, sin importar su género, es fundamental para el crecimiento y el éxito de cualquier equipo.
Entre estos obstáculos se encuentran la carga del trabajo no remunerado, los roles de género tradicionales y la falta de políticas que faciliten la conciliación entre la vida laboral y familiar, especialmente la escasa disponibilidad de servicios de cuidado infantil y la falta de opciones laborales flexibles.3
El acoso laboral, sin importar la dirección en la que ocurra, es un comportamiento inaceptable y dañino. Si bien dicha situación se puede encontrar prevista en el artículo 10 del mismo ordenamiento, cuando se nos habla de que la violencia laboral, docente o análoga puede provenir de cualquier dirección, es necesario sean señalados aquellos supuestos por los cuales se puede incurrir más frecuentemente en tales actos. Cuando se trata de subordinados que acosan a sus superiores por el hecho de ser mujeres, se refleja una falta de respeto y una cultura de desigualdad que debe ser abordada. Es fundamental fomentar un ambiente de trabajo donde todos, independientemente de su género, se sientan valorados y respetados. La comunicación abierta y la educación sobre el respeto en el lugar de trabajo son claves para prevenir y combatir este tipo de situaciones. Todas y todos merecemos trabajar en un entorno seguro y libre de hostigamiento.
Algo que el mundo laboral masculino parece perder de vista continuamente es la importancia del género femenino en el terreno del trabajo en muchos ámbitos (industrias, o en la investigación científica y la tecnología), desde el más modesto sitio hasta el nivel directivo.4
Objetivo de la iniciativa: Fortalecer la protección de las mujeres frente a la violencia en el ámbito laboral, en consonancia con la evolución de la realidad social contemporánea, afortunadamente, un número creciente de mujeres ha logrado sobresalir y ocupar posiciones de liderazgo; sin embargo, la violencia sigue siendo un fenómeno que permea rápidamente todos los entornos y contextos sociales. Por lo tanto, se hace necesario identificar, especificar, rechazar y sancionar todas las manifestaciones de violencia contra la mujer, sin importar su origen, para una mejor ilustración de la propuesta de adición se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Artículo único. Se adiciona el segundo párrafo al artículo 11, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 11. ....
Este tipo de violencia puede ser perpetrada por subordinados en contra del superior jerárquico por su condición de mujer, e incluir, además de las conductas previstas en el párrafo primero de este artículo, cuestionamiento de la autoridad y desacato a las instrucciones u órdenes emitidas, siempre que tales actos de autoridad se realicen en el marco de las atribuciones laborales correspondientes.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 OMS. (2002). Informe mundial sobre la violencia y
la salud. Ginebra: OMS.
http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/es/summary_es.pdf
2 Bustos, O. (2002). Mujeres rompiendo el techo de cristal: el caso de las universidades. OMNIA - Revista de la Coordinación de Estudios de Posgrado (41), 1-7.
3 Centro de Investigación de la Mujer en la Alta Dirección. (2013). Estadísticas sobre mujeres y empresarias en México. México.
4 Recuperado de: https://mujeres.expansion.mx/opinion/2024/03/25/el-acoso-laboral-contra -la-mujer
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)
Que reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, suscrita por el diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Diego Ángel Rodríguez Barroso, y diputadas y diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asi como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 111 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La migración es un fenómeno global que impacta la vida de millones de personas que se desplazan de un país a otro en busca de una mejor calidad de vida. Independientemente de su estatus migratorio, todas las personas tienen el derecho a ser tratadas con dignidad y respeto, así como a gozar de sus derechos fundamentales. Este principio está claramente establecido en el marco jurídico internacional, el cual garantiza la protección de los derechos humanos sin distinción de nacionalidad o situación legal.
En el ámbito internacional, México ha suscrito diversos tratados que protegen los derechos humanos de los migrantes, entre los que podemos destacar se encuentra la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1990 que establece que los trabajadores migratorios y sus familias no deben ser sometidos a detención arbitraria ni privados de su libertad sin justificación. Asimismo, el sistema interamericano, a través de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos ha señalado que la detención de migrantes indocumentados debe ser una medida excepcional, sujeta a justificación y revisión judicial.
A nivel nacional, la Ley de Migración en México establece un marco normativo bajo el cual se regula la situación de los migrantes teniendo como fin regular lo relativo al ingreso y salida de los mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Considerando que en el 2023 se registró el mayor número de entradas regulares a nuestro país, con cerca de 44 millones de personas lo que representa un aumento del 132 por ciento respecto a 2020 y que, en México, los encuentros con migrantes irregulares crecieron en un 77 por ciento en comparación con 2022, se evidencia una transformación significativa en los flujos migratorios que requiere atención y acción toda vez que nuestro país tiene las tres modalidades del flujo migratorio: tránsito, origen y destino.
En este sentido, nos encontramos ante una grave crisis humanitaria que exige una atención urgente y más profunda a las condiciones en las estaciones migratorias del país. La detención prolongada de migrantes, especialmente cuando no ha existido un delito que justifique tal medida, es una problemática que ha sido ampliamente señalada tanto por organismos nacionales como internacionales, estos organismos advierten que esta práctica constituye una grave violación a los derechos humanos ya que no solo se priva de libertad a personas que no han cometido delitos, sino que también se expone a estas personas a condiciones inhumanas.
A pesar de que las estaciones migratorias fueron creadas con el objetivo de garantizar el control de los flujos migratorios la realidad es que el trato que reciben los migrantes ha sido objeto de constantes críticas. La detención prolongada de migrantes, especialmente cuando no existe un delito que justifique tal medida, ha sido señalada como una grave violación a los derechos humanos.
El artículo 111 de la Ley de Migración establece que el Instituto Nacional de Migración deberá resolver la situación migratoria de los extranjeros en un plazo no mayor a 15 días hábiles, además de permitir extender este plazo de 15 a 60 días hábiles, sin embargo, los periodos adscritos para el alojamiento son inconstitucionales con relación al artículo 21 constitucional donde se establece que las privaciones de libertad por cuestiones administrativas no podrán exceder las 36 horas. Esta contradicción en la legislación crea un vacío que permite la detención excesiva de migrantes, lo cual genera situaciones de abuso y violaciones sistemáticas de sus derechos fundamentales.
Por tal motivo la iniciativa que hoy proponemos busca modificar los plazos establecidos en la Ley de Migración con el fin de reducir el tiempo que los migrantes pueden pasar en las estaciones migratorias mientras se da la resolución administrativa evitando la privación de la libertad arbitraria y excesiva.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de la Comisión Permanente el siguiente
Decreto
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 111, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor a treinta y seis horas , contados a partir de su presentación.
El alojamiento en las estaciones migratorias únicamente podrá exceder el plazo a que se refiere el párrafo anterior cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I. a V.
En los supuestos de las fracciones I, II, III y IV de este artículo el alojamiento de los extranjeros en las estaciones migratorias no podrá exceder de 15 días hábiles.
Transcurrido dicho plazo, el Instituto deberá determinar la situación migratoria del extranjero.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal tendrá un plazo de sesenta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo previsto en el mismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputado Diego Ángel Rodríguez Barroso (rúbrica)
Que adiciona el artículo 49 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por la diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Paola M. Espinosa Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72, apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 49 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Cultura Física y Deporte actualmente vigente, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio 2013, con la finalidad de establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios en materia de cultura física y deporte.
Desde su expedición, la mencionada Ley estableció que, es la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte el organismo público encargado de conducir la política nacional en el ámbito de la cultura física y del deporte. Paralelamente, la ley en materia contempló la existencia del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), un órgano colegiado encargado de varias tareas, tales como asesorar en la elaboración del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte; coordinar, dar seguimiento permanente y evaluar los programas, acciones y procedimientos derivados de las políticas públicas en materia de cultura física y la práctica del deporte.
Para efectos de lo anterior, el Sinade está integrado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade); los órganos estatales, del Distrito Federal, y Municipales de Cultura Física y Deporte; el Comité Olímpico Mexicano; el Comité Paralímpico Mexicano (Copame); las asociaciones Deportivas Nacionales; los Consejos Nacionales del Deporte Estudiantil (Conde), y las Asociaciones y sociedades que reconocidas en términos de la referida Ley y su respectivo Reglamento.
De lo anterior, atención especial merecen las asociaciones y sociedades deportivas a las que se hace referencia en el apartado anterior, esto por considerar que éstas son pieza fundamental en la ejecución de políticas públicas en materia de cultura física y deporte, ya que este tipo de organizaciones se presentan como la instancia más cercana a la cual, las personas pueden acercarse para realizar algún tipo de actividad física, la cultura física, o incluso, la práctica de un deporte.
Tal es la importancia de este tipo de organizaciones, que el Estado ha creado mecanismos para reconocer y estimular el surgimiento y permanencia de este tipo de asociaciones, llegando incluso a ser consideradas como un elemento corresponsable en las funciones de las instituciones en materia deportiva.
Para mayor claridad sobre este tipo de colectivos, es la ley en materia la que enlista diferentes tipos de asociaciones deportivas, entre los cuales se encuentran: equipos o clubes deportivos; ligas deportivas; asociaciones deportivas ya sea nacionales, municipales estatales o regionales y organismos afines.
De esta manera, se advierte que, tanto las asociaciones o sociedades deportivas a las que alude la referida ley, el artículo 47 dispone que éstas deberán contar obligatoriamente, con un registro ante la Conade, debiendo cumplir con una serie de requisitos para la obtención de dicho registro, entre los cuales, se encuentran los siguientes:
I. Acreditar su legal existencia conforme a las leyes mexicanas, presentando:
a) Acta constitutiva con la que se acredite como persona moral que tenga por objeto social la promoción, práctica o contribución de:
1. Para las asociaciones o sociedades deportivas: La promoción, práctica y contribución al desarrollo del deporte;
2. Para las asociaciones o sociedades recreativo-deportivas: El desarrollo de la Activación Física y la recreación deportiva;
3. Para las asociaciones o sociedades de deporte en la rehabilitación física: la rehabilitación en el campo de la cultura física y deporte, y
4. Para las asociaciones o sociedades de cultura física-deportiva: El fomento, investigación, estudio, análisis, enseñanza y difusión de la cultura física;
b) Estatutos Sociales acordes con lo establecido en la ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables en el ámbito deportivo; y
c) Acta en la que conste la elección de sus órganos de gobierno y representación.
Los documentos antes citados deberán presentarse protocolizados e inscritos en el Registro Público de Comercio que corresponda.
Las asociaciones deportivas nacionales además deberán presentar la constancia de la elección de sus órganos de gobierno y representación emitida por el Coved y la constancia de afiliación a una Federación Deportiva Internacional de reconocido prestigio y acreditación internacional;
II. Acreditar su representatividad, mediante:
a) Lista de socios, asociados y afiliados, en los que se especifiquen sus nombres y datos de identificación;
b) Documento que, en su caso, acredite la afiliación a la asociación deportiva nacional correspondiente, si es el caso, y
c) Estatutos sociales en el que conste o se acredite que representa mayoritariamente una especialidad deportiva en los estados y el Distrito Federal;
III. Presentar la siguiente documentación operativa:
a) Programas de corto, mediano y largo plazos en los que se especifique la misión, la visión estratégica, los objetivos, metas, estrategias financieras, las de operación y el sistema de evaluación, calendario de actividades y convocatorias de eventos deportivos;
b) Reglamentos técnicos, deportivos y demás normas que aplique la persona moral en la práctica organizada e institucional de su actividad, y
c) Listado de clasificación deportiva de sus afiliados, en su caso, y
IV. Presentar un informe del ejercicio de los apoyos gubernamentales que le hayan sido proporcionados, si es el caso.
Los organismos afines deberán cumplir con lo dispuesto en este precepto, atendiendo a su respectiva naturaleza, objeto y finalidades.
La obtención del registro ante la Conade por parte de las asociaciones o sociedades deportivas se traduce en un reconocimiento de éstas como organismos formales, institucionalizados y con reconocimiento a sus actividades, entre las cuales se encuentran diversas actividades vinculadas con la promoción y apoyos deportivos, entre las cuales se encuentran la celebración de eventos deportivos, los cuales, dicho sea de paso, previo a su realización deberán contar con la aprobación técnica de la asociación deportiva nacional de la disciplina de que se trate.
Al respecto, resulta oportuno mencionar que, a efecto de llevar a cabo la celebración de este tipo de eventos internacionales, las asociaciones y sociedades deportivas deberán observar los lineamientos para la participación de los deportistas en su calidad de representantes de nuestro país.
De lo expuesto hasta este momento, es que surge la propuesta que en esta ocasión someto a la consideración de esta honorable Asamblea, la cual propone la adición de dos párrafos al artículo 49 de la Ley de Cultura Física y Deporte, a efecto de establecer que, nninguna asociación o sociedad deportiva integrante del Sinade, podrá participar en competiciones o eventos deportivos internacionales en representación de México, utilizando los símbolos patrios sin la autorización expresa, esto por considerar que el uso oficial de los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra plenamente regulado en una legislación en la materia y que se encuentra plenamente vigente.
De esta manera, para efectos de mayor claridad de la propuesta antes mencionada, a continuación, se presenta la siguiente tabla comparativa:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente
Decreto por el que se adiciona párrafo segundo y párrafo tercero al artículo 49 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único. - Se adicionan el párrafo segundo y párrafo tercero al artículo 49 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 49.
Ninguna asociación o sociedad deportiva integrante del Sinade podrá participar en competiciones o eventos deportivos internacionales en representación de México utilizando los símbolos patrios sin la autorización expresa.
El uso oficial de los símbolos patrios de los Estados Unidos Mexicanos deberá sujetarse a la legislación y autorizaciones aplicables a la materia.
Transitorio
Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputada Paola Milagros Espinosa Sánchez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente, México atraviesa una crisis hídrica sin precedentes que amenaza la seguridad hídrica y el desarrollo sostenible del país. Según datos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el 48 por ciento de los acuíferos en el país están sobreexplotados, mientras que el 30 por ciento presentan niveles críticos de disponibilidad, lo que compromete el abastecimiento de agua para el consumo humano, la agricultura y la industria. En el norte y centro del país, donde la escasez es más severa, los niveles de recarga natural de los acuíferos han disminuido hasta en un 60 por ciento en las últimas dos décadas, lo que genera un riesgo significativo para el abasto de agua en los próximos años.
El agua subterránea representa el 70 por ciento del abastecimiento de agua potable en México, sin embargo, su uso descontrolado ha generado hundimientos en zonas urbanas, pérdida de calidad del agua por intrusión salina y conflictos sociales por la competencia del recurso.
El problema se agrava debido a un uso ineficiente del recurso. Más del 65 por ciento del agua extraída en México se destina a la agricultura, y de ese porcentaje, el 70 por ciento se desperdicia debido a técnicas de riego ineficientes, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Esto significa que México está perdiendo un volumen de agua equivalente a tres veces el caudal del Sistema Cutzamala cada año, simplemente por no modernizar sus métodos de riego.
Dado el panorama de escasez hídrica, es imperativo fomentar el reúso del agua residual tratada como una estrategia para reducir la extracción de agua subterránea y garantizar un suministro sostenible.
En la actualidad, México genera aproximadamente 231 m³/s de aguas residuales, pero solo el 40 por ciento de estas son tratadas adecuadamente, y de ese porcentaje, menos de la mitad es reutilizado en actividades productivas, de acuerdo con datos de Conagua y el Banco Mundial. Esto indica que el país está desperdiciando una enorme oportunidad para reducir su dependencia del agua subterránea.
En comparación, otros países han implementado modelos exitosos de reúso del agua:
Israel: Reutiliza más del 90 por ciento de sus aguas residuales tratadas en actividades agrícolas e industriales, lo que ha permitido reducir su extracción de fuentes naturales en más del 50 por ciento en las últimas dos décadas.
España: En regiones como Murcia y Valencia, el reúso de agua ha permitido reducir la sobreexplotación de acuíferos en un 35 por ciento, mediante incentivos a agricultores que adoptan sistemas de irrigación con agua tratada.
Singapur: Con su programa NEWater, ha logrado reciclar hasta el 40 por ciento de sus aguas residuales para uso industrial y potable, reduciendo drásticamente su dependencia del agua importada.
México no puede permitirse seguir desperdiciando un recurso que ya es escaso. La implementación de incentivos fiscales para la adopción de tecnologías de reúso es una medida urgente que permitirá optimizar el uso del agua y garantizar su disponibilidad a largo plazo.
Sin embargo, en México no todas son malas noticias, pues tenemos el caso de éxito de mi estado, Aguascalientes, que bajo los gobiernos de Acción Nacional se ha convertido en un referente en nuestro país en la implementación de sistemas avanzados de reúso de agua en la agricultura. El Distrito de Riego 001, que abarca aproximadamente 1,900 hectáreas, ha sido pionero en la adopción de tecnologías de irrigación de alta eficiencia con agua tratada, logrando resultados altamente positivos:
Reducción del uso de agua subterránea en un 30 por ciento respecto a los métodos tradicionales de riego.
Aumento del 20 por ciento en la productividad agrícola, permitiendo mejores rendimientos sin incrementar el consumo de agua.
Reducción de costos operativos para los productores, al reemplazar el uso de agua potable con agua residual tratada.
Este modelo ha sido reconocido como un caso de éxito a nivel nacional y debe replicarse en otras regiones del país que enfrentan problemáticas similares. Para lograrlo, es fundamental el diseño de incentivos fiscales y programas de financiamiento que permitan la implementación de infraestructura de reúso de agua en más distritos de riego y sectores industriales.
Como lo expuse anteriormente, a nivel internacional, diversos países han implementado estrategias exitosas para incentivar el reúso del agua y la eficiencia hídrica.
España: Ha desarrollado un sistema de deducciones fiscales para agricultores e industrias que implementan sistemas de reúso de agua. En la región de Andalucía, por ejemplo, esta estrategia permitió reducir la extracción de agua subterránea en un 35 por ciento en solo cinco años.
Australia: Ofrece subsidios gubernamentales a proyectos de reciclaje de agua en zonas urbanas e industriales, logrando una reducción del 50 por ciento en el desperdicio de agua en la última década. Además, el gobierno australiano exige a los grandes consumidores de agua demostrar que están utilizando tecnologías de eficiencia hídrica para acceder a ciertos beneficios fiscales.
Estados Unidos: En el estado de California, el Programa de Incentivos para la Conservación del Agua ha promovido el reúso de aguas residuales en la agricultura, logrando que el 70 por ciento de los agricultores adopten sistemas de irrigación con agua tratada, lo que ha reducido significativamente la presión sobre los acuíferos y garantizado una mayor disponibilidad de agua para las ciudades.
México no puede quedarse atrás en la adopción de estos modelos exitosos. Si no implementamos mecanismos de incentivos y financiamiento, el país seguirá enfrentando crisis hídricas recurrentes, afectando la calidad de vida de millones de personas y comprometiendo la producción agrícola e industrial.
La crisis del agua en México es una amenaza para el bienestar de la población y el desarrollo económico del país. La sobreexplotación de acuíferos, el desperdicio en la agricultura y la falta de incentivos para el reúso del agua han llevado a una situación insostenible que exige acciones urgentes y estructurales.
El reúso de aguas residuales tratadas se presenta como una solución viable y probada a nivel mundial para reducir el consumo de agua potable y garantizar un uso más eficiente del recurso hídrico. Sin embargo, para fomentar su implementación, es fundamental la creación de esquemas de incentivos fiscales que permitan a los sectores agrícola e industrial adoptar tecnologías avanzadas sin que ello represente una carga económica inalcanzable.
La experiencia exitosa del Distrito de Riego 001 en Aguascalientes es un claro ejemplo de que el reúso del agua es una estrategia viable. Replicarlo en otras regiones del país permitiría reducir la presión sobre los acuíferos y garantizar el acceso equitativo al agua para futuras generaciones.
Esta iniciativa de reforma al Artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales busca posicionar a México en la vanguardia de la gestión hídrica, alineándolo con las mejores prácticas internacionales y asegurando un futuro sostenible para todos.
En otras palabras, la presente iniciativa busca modificar el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales para incluir el diseño e implementación de esquemas de incentivos fiscales destinados a proyectos de reúso de aguas residuales. Con ello se pretende:
Reducir la sobreexplotación de los acuíferos y mejorar la gestión sustentable del agua en sectores estratégicos.
Promover la inversión privada en tecnologías de reúso de agua, mediante beneficios fiscales para las industrias y productores que adopten estas prácticas.
Fomentar la modernización del campo mexicano, garantizando un uso eficiente y responsable del agua.
Cumplir con los compromisos internacionales de México en materia de cambio climático y conservación del agua.
Compañeras y compañeros legisladores ¡Es momento de actuar! México no puede seguir perdiendo agua por falta de visión y estrategia.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de incentivos fiscales para proyectos que utilicen tecnologías de reúso de aguas residuales
Único. Se adiciona la fracción LV al artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 9. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.
...
...
...
...
...
Son atribuciones de la Comisión en su nivel nacional, las siguientes:
I. a LIV...
LV. Diseñar e implementar esquemas de incentivos fiscales destinados a proyectos que utilicen tecnologías de reúso de aguas residuales, con el objetivo de disminuir la extracción de agua subterránea y mitigar los efectos del cambio climático.
Artículo Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)
Que reforma el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Paulo Gonzalo Martínez López y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, Paulo Gonzalo Martínez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXVI legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua es un recurso vital para el desarrollo económico, social y ambiental de México. Sin embargo, el país enfrenta desafíos significativos en la gestión y conservación de sus recursos hídricos. La sobreexplotación de acuíferos, la contaminación de cuerpos de agua y la ineficiencia en el uso del recurso han llevado a una situación crítica que requiere acciones inmediatas y efectivas. En este contexto, se propone una reforma al Artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales para incorporar cláusulas obligatorias en las concesiones que fomenten la implementación de tecnologías de reúso de aguas residuales en proyectos agrícolas, industriales y urbanos. Esta iniciativa busca promover la eficiencia hídrica y reducir la dependencia de fuentes subterráneas, contribuyendo al bienestar de las familias mexicanas y al cumplimiento de compromisos internacionales en materia de medio ambiente y cambio climático.
México enfrenta una crisis hídrica que se manifiesta de diversas formas. Según datos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), el 33 por ciento del territorio nacional sufre de sequía en diferentes grados, afectando a más de 1,000 municipios. Además, el 70 por ciento del agua tratada no se reutiliza de manera eficiente, lo que representa una oportunidad desaprovechada para fortalecer la seguridad hídrica del país. La sobreexplotación de acuíferos es otro problema grave; se estima que el 101 de los 653 acuíferos del país están
sobreexplotados, lo que pone en riesgo la disponibilidad de agua para futuras generaciones.
El estrés hídrico es particularmente agudo en regiones como el Bajío y el norte del país, donde la demanda de agua supera la oferta disponible. En estas zonas, la agricultura y la industria son actividades económicas clave que dependen en gran medida del agua, lo que hace imperativo buscar alternativas sostenibles para su uso. El reúso de aguas residuales tratadas se presenta como una solución viable para mitigar la escasez de agua y reducir la presión sobre las fuentes subterráneas.
Para el caso de la Disponibilidad de Agua, México cuenta con una disponibilidad natural media de agua de 4,028 metros cúbicos por habitante al año, cifra que ha disminuido en las últimas décadas debido al crecimiento poblacional y la sobreexplotación de recursos.
A nivel nacional, se generan aproximadamente 220 metros cúbicos por segundo de aguas residuales municipales e industriales, de los cuales solo el 57 por ciento recibe tratamiento, y una fracción menor es reutilizada.
La infraestructura para el tratamiento y reúso de aguas residuales es insuficiente. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), existen 2,477 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales, pero muchas operan por debajo de su capacidad o están fuera de servicio.
La agricultura es el principal consumidor de agua en México, representando el 76 por ciento del uso total del recurso. Sin embargo, las técnicas de riego utilizadas son en su mayoría ineficientes, con pérdidas significativas de agua.
El cambio climático ha exacerbado la variabilidad en la disponibilidad de agua, con eventos más frecuentes de sequías e inundaciones que afectan la seguridad hídrica y alimentaria del país.
Por otro lado, México es signatario del Acuerdo de París y de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que incluyen metas específicas relacionadas con la gestión sostenible del agua y el saneamiento (Objetivo de Desarrollo Sostenible 6).
Asimismo, diversos estudios indican que la inversión en tecnologías de reúso de aguas residuales puede generar ahorros significativos en costos de producción para los sectores agrícola e industrial, además de crear empleos verdes y promover la innovación tecnológica.
En distintas ocasiones el Partido Acción Nacional ha demostrado un compromiso constante con la gestión sostenible del agua y la protección del medio ambiente. Entre las buenas prácticas impulsadas por el PAN destacan:
Gestión Eficiente de Organismos Operadores de Agua: El PAN ha promovido la institucionalización y eficiencia de los organismos operadores municipales de agua, fomentando la profesionalización, planes a largo plazo y sostenibilidad financiera, con el objetivo de garantizar una oferta de agua de calidad 24/7 y el tratamiento y reúso al 100 por ciento de aguas residuales.
En gobiernos locales, el PAN ha impulsado la instalación de sistemas de captación de agua de lluvia en edificios públicos, contribuyendo a la recarga de acuíferos y al uso eficiente del recurso.
Aguascalientes, bajo la administración de los gobiernos panistas se ha posicionado como líder nacional en materia de tecnificación del riego y reúso de agua. En el Distrito de Riego 001, que abarca aproximadamente 1,900 hectáreas, se han implementado sistemas de irrigación de alta eficiencia con agua tratada. Este modelo ha logrado reducir la extracción de agua subterránea en un 30 por ciento en comparación con métodos tradicionales, aumentar la productividad agrícola en un 20 por ciento y disminuir los costos operativos de los productores al sustituir agua potable por agua tratada.
El PAN fue el primer partido en incluir en sus principios y programa de acción política una visión transversal del cuidado al medio ambiente, demostrando liderazgo en la agenda ambiental nacional.
Dicho lo anterior, es importante mencionar los objetivos de esta iniciativa, los cuales son:
Promover la Implementación de Tecnologías de Reúso: Incorporar cláusulas obligatorias en las concesiones de aguas nacionales que fomenten la adopción de tecnologías de reúso de aguas residuales en proyectos agrícolas, industriales y urbanos.
Incrementar la Eficiencia Hídrica: Reducir la dependencia de fuentes subterráneas mediante el aprovechamiento de aguas residuales tratadas, contribuyendo a la sostenibilidad de los acuíferos.
Fortalecer la Seguridad Hídrica: Asegurar la disponibilidad de agua para usos prioritarios, especialmente en regiones con alto estrés hídrico, garantizando el bienestar de las familias mexicanas.
Cumplir Compromisos Internacionales: Avanzar en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
Por último, la aprobación de esta reforma tendría múltiples beneficios para el bienestar de las familias mexicanas y el medio ambiente. Entre ellos destacan:
Seguridad Hídrica: Al reducir la extracción de agua subterránea y promover el reúso de aguas residuales, se garantizará una mayor disponibilidad de agua para consumo humano y actividades productivas.
Desarrollo Económico: La implementación de tecnologías de reúso puede aumentar la productividad agrícola e industrial, generando empleos y fortaleciendo la economía local.
Cumplimiento de Compromisos Internacionales: México ha asumido compromisos en materia de sostenibilidad y cambio climático. Esta reforma contribuirá al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, especialmente el ODS 6, relacionado con el agua limpia y saneamiento.
Cuidado del Medio Ambiente: Al disminuir la sobreexplotación de acuíferos y promover prácticas sostenibles, se preservarán ecosistemas y se mitigarán los efectos del cambio climático.
Para un mayor entendimiento de lo que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Fundamento legal de la iniciativa
Lo constituye el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, y demás disposiciones aplicables, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
En virtud de lo anterior, se somete a consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales
Único. Se reforma el Artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 20. De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión por medio de los Organismos de Cuenca, o directamente por ésta cuando así le competa, de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la presente Ley y sus reglamentos. Las concesiones y asignaciones se otorgarán después de considerar a las partes involucradas, y el costo económico y ambiental de las obras proyectadas.
...
...
...
...
...
...
...
Las concesiones otorgadas para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales deberán incorporar cláusulas obligatorias que fomenten la implementación de tecnologías de reúso de aguas residuales en los proyectos agrícolas, industriales y urbanos beneficiados, promoviendo la eficiencia hídrica y reduciendo la dependencia de fuentes subterráneas.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputado Paulo Gonzalo Martínez López (rúbrica)
Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Víctor Manuel Pérez Díaz, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 9 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años hemos visto un avance importante en la ciencia, la tecnología y los sistemas digitales, un claro ejemplo de esto fue la época que se mantuvo el mundo incomunicado físicamente a causa de la pandemia del covid 19, esto genero un crecimiento en los sistemas de comunicación digital, así como redes sociales, comercio digital incluso inteligencia artificial.
Tenemos que enfocarnos en estos avances tecnológicos para poder ser competitivos tanto a nivel nacional como internacional, y la preparación en estos rubros será determinante para las nuevas generaciones.
Esta iniciativa tiene como base el artículo 3o. constitucional en el que establece el derecho a la educación y la rectoría del estado en esta materia.
Diversos expertos plantean que en un futuro próximo un gran número de las actividades productivas de las personas tendrán que ver con el comercio electrónico, el manejo de redes y las distintas plataformas digitales, es por eso que es necesario estar preparados para los desafíos que se presentaran en los años venideros. El Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo 2023 emitido por la UNESCO.
Los importantes avances tecnológicos, especialmente en el ámbito de la tecnología digital, están transformando rápidamente el planeta. Las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) llevan un siglo aplicándose en el sector educativo, prácticamente desde la popularización de la radio en la década de 1920. Sin embargo, el uso de la tecnología digital durante los últimos 40 años es el que tiene un mayor potencial para transformar la educación. Ha surgido una industria de la tecnología educativa que ha centrado sus esfuerzos en desarrollar y distribuir contenido educativo, sistemas de gestión del aprendizaje, aplicaciones lingüísticas, realidad aumentada
y virtual, tutoría personalizada, y pruebas. Más recientemente, los avances en los métodos de inteligencia artificial han aumentado la capacidad de las herramientas de tecnología educativa, lo que ha llevado a especular que la tecnología podría llegar a suplantar la interacción humana en la educación.
Algunas tecnologías educativas pueden mejorar ciertas modalidades de aprendizaje en determinados contextos.
La tecnología digital ha aumentado de forma drástica el acceso a recursos de enseñanza y aprendizaje. Algunos ejemplos son la Biblioteca Digital Académica Nacional de Etiopía y la Biblioteca Digital Nacional de India. El Portal para Docentes de Bangladesh cuenta con más de 600 mil usuarios.
Ha tenido efectos positivos de bajo y medio alcance en determinadas modalidades de aprendizaje. Un examen de 23 aplicaciones de matemáticas utilizadas a nivel de primaria demostró que se centraban en el ejercicio y la práctica, no en habilidades avanzadas.
Sin embargo, debe centrarse en los resultados del aprendizaje, no en el aporte tecnológico. En el Perú, se distribuyeron más de un millón de portátiles sin incorporarse en la pedagogía, por lo que el aprendizaje no mejoró. En los Estados Unidos, un análisis de más de dos millones de estudiantes concluyó que las brechas de aprendizaje se ampliaban cuando la enseñanza se impartía exclusivamente a distancia.
Y no es necesario que sea avanzada para ser efectiva. En China, las grabaciones de clases de alta calidad proporcionadas a 100 millones de estudiantes de zonas rurales mejoraron sus resultados un 32 por ciento y redujeron la brecha de ingresos entre dichas zonas y las urbanas un 38 por ciento.
El rápido ritmo de cambio tecnológico dificulta la adaptación de los sistemas educativos.
Los países están empezando a definir las competencias digitales que desean priorizar en los currículos y las normas de evaluación. El 54 por ciento de los países de todo el mundo cuentan con normas sobre competencias digitales, pero a menudo estas han sido definidas por actores no estatales y, en gran medida, comerciales.
Muchos estudiantes no tienen muchas oportunidades de practicar con tecnología digital en las escuelas. Incluso en los países más ricos del planeta, solo alrededor del 10 por ciento de los estudiantes de 15 años utilizan dispositivos digitales más de una hora a la semana en matemáticas y ciencias.
Los docentes suelen sentirse poco preparados y sin confianza para utilizar la tecnología en la enseñanza. Solamente la mitad de los países cuentan con normas sobre el desarrollo de competencias relacionadas con las TIC para los docentes. Aunque el 5 por ciento de los ataques de programas secuestradores van dirigidos al sector educativo, son pocos los programas de capacitación docente en los que se trata la ciberseguridad.
Varias cuestiones menoscaban el potencial de los datos digitales en la gestión educativa. Muchos países carecen de capacidad: en poco más de la mitad se utilizan números de identificación de estudiantes. Los países que no invierten en datos tienen dificultades: según una encuesta realizada recientemente entre universidades británicas, el 43 por ciento tenía problemas para vincular sistemas de datos.
La propuesta planteada busca abrir nuevas opciones a la educación, buscando incorporar la educación digital a toda la población, con la finalidad de poder ejercer los derechos personales en un ambiente globalizado.
Por todos los argumentos señalados en párrafos precedentes, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 9 de la Ley General de Educación
Único. - Se reforma la fracción V del artículo 9 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a IV. ...
V. Promover y, en su caso, fomentar el acceso a diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, la comunicación, el conocimiento y el aprendizaje digital, con el objetivo de ampliar las oportunidades educativas para la población en general. Asimismo, incorporar de manera transversal el desarrollo de competencias digitales en todos sus niveles, para el ejercicio pleno de sus derechos en la sociedad digital.
VI. a XIll. ...
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz (rúbrica)