Gaceta Parlamentaria, año XXVIII, número 6747-II-1, martes 25 de marzo de 2025
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero político, a cargo del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Alfonso Ramírez Cuéllar, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero político, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En una democracia representativa, el principio de igualdad ante la ley debe ser un pilar fundamental. Hoy, la sociedad clama por un cambio profundo en la manera en que sus representantes son tratados ante la justicia, demandando la eliminación de privilegios que perpetúan la desigualdad y erosionan la confianza en las instituciones democráticas. Según los datos del Latinobarómetro de 2024, se señala que sólo el 32 por ciento de los mexicanos y mexicanas tienen confianza en el Congreso,1 esta desconfianza puede ocasionar apatía y descontento en la sociedad.
La reelección consecutiva y el fuero generan un sistema de incentivos que ha llevado a buena parte de la clase política a una dinámica de corrupción y nepotismo, en la que personas con relaciones familiares o de amistad buscan perpetuarse en cargos de poder, cometen actos ilícitos y se protegen entre sí a través del tráfico de influencias en un interminable pacto de impunidad. El resultado de esto ha sido el hartazgo, una profunda indignación social y un rechazo creciente hacia la clase política. Esta situación desencadena una crisis de representación, lo cual ha llevado a que, en México, 6 de cada 10 personas no se sientan representadas por el Congreso.2
Sin embargo, aún hay actores políticos con privilegios que los colocan por encima del resto de la ciudadanía gracias al fuero que les permite gozar de inmunidad frente a la responsabilidad penal o administrativa derivada de acciones ilícitas cometidas fuera del ámbito de sus funciones.
El fuero constitucional fue concebido como una figura legal para proteger la libertad de expresión y evitar la persecución política contra los representantes populares. En suma, surgió para proteger a esa función de los amagos del poder o de la fuerza;3 así lo sustenta el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al establecer que:
Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas...
Sin embargo, con el paso del tiempo, esta figura ha sido utilizada para evadir la justicia y garantizar impunidad a personas servidoras públicas que han incurrido en actos de corrupción, abuso de poder y otros delitos graves, lo que contraviene los principios de justicia y responsabilidad democrática ante la ciudadanía.
Actualmente, el artículo 111 de la Constitución establece el procedimiento para someter a juicio penal a legisladoras y legisladores federales, y otras personas servidoras públicas de alto nivel, mediante el proceso de declaración de procedencia (mejor conocido como desafuero). En dicho proceso, la Cámara de Diputados debe aprobar por mayoría absoluta la procedencia de la acusación para que estas personas puedan ser procesadas penalmente. Este procedimiento se lleva a cabo de esa manera a nivel federal. A nivel local, el artículo 111 en su párrafo quinto establece que se seguirá el mismo procedimiento y que la declaración de procedencia se comunicará a las legislaturas locales a efecto que, en el ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
El fuero ha sido históricamente una figura jurídica controvertida en México. Si bien su origen se remonta a la necesidad de garantizar la independencia de los poderes y proteger a las personas funcionarias de persecuciones políticas, en la práctica se ha convertido en un mecanismo que perpetúa los pactos de impunidad entre élites políticas que han lastimado al país con actos de corrupción como el enriquecimiento ilícito, el cohecho, e incluso la vinculación con el crimen organizado.
A nivel internacional, existen ejemplos en donde se ha discutido la pertinencia de la inmunidad para cargos legislativos y se ha acotado dicha prerrogativa. En Chile se ha discutido sobre si este es un privilegio que genera una desigualdad entre la ciudadanía y la clase política.4 En el mismo sentido, el artículo 61 de su Constitución Política se establece que:
Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante...5
La Constitución de la República Argentina acota el fuero de las personas parlamentarias del mismo modo que sucede en Chile, pues en el artículo 69 establece que:
Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva...6
En Perú, en 2020 el Congreso de la República aprobó en una primera votación la eliminación de la inmunidad parlamentaria y en febrero de 2021, en una votación histórica, se aprobó la reforma constitucional para eliminar la inmunidad de las personas legisladoras.7 De acuerdo con lo reformado, los procesos por delitos comunes contra los congresistas en funciones serían de competencia de la Corte Suprema de Justicia y no requerirían la aprobación del Congreso para ser juzgados y sentenciados, como sucede actualmente en México. Asimismo, es importante mencionar que esta reforma incluyó también un referéndum en donde la ciudadanía se expresó a favor de que se retirara la inmunidad a las personas legisladoras.8
En el contexto nacional actual donde la ciudadanía demanda mayor transparencia, rendición de cuentas y equidad ante la ley, resulta imperativo revisar y reformar las instituciones que, lejos de fortalecer el Estado de derecho, lo debilitan. Por ello, desde la Cuarta Transformación se han dado pasos para acabar con los privilegios y la impunidad de numerosos miembros de la clase política de antaño. Uno de estos pasos fue la reforma constitucional en contra de la reelección y el nepotismo. La presente iniciativa busca complementar esa lucha.
Esta iniciativa propone la eliminación del fuero para personas diputadas y senadoras, diputados y diputadas locales, así como gobernadoras y gobernadores. El objetivo es establecer un sistema en el que la ciudadanía, sin distinción de cargo o posición, esté sujeta a las mismas obligaciones y responsabilidades ante la ley.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 13 que nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. El fuero, en su aplicación actual, contraviene este principio al crear un régimen de excepción para ciertas personas servidoras públicas, lo que genera un trato desigual ante la justicia. La eliminación del fuero garantizará que todas las personas, incluyendo a quienes ocupan cargos públicos, sean juzgadas por los mismos tribunales y bajo las mismas normas.
El fuero ha sido utilizado en múltiples ocasiones para proteger a funcionarios públicos acusados de cometer actos de corrupción, abuso de poder o delitos graves. Casos como los de Javier Duarte en Veracruz y César Duarte en Chihuahua muestran cómo el fuero permitió que continuaran en sus cargos sin enfrentar la justicia. En ambos casos, fueron detenidos tras perder dicha protección. Otro caso fue el de Mario Marín, quien se mantuvo impune durante su cargo como gobernador de Puebla. Estos ejemplos reflejan cómo el fuero ha servido más como un escudo de impunidad que como una garantía para el ejercicio de la función pública. Su eliminación facilitará el acceso a la justicia y enviará un mensaje claro de que nadie está por encima de la ley, contribuyendo así a la erradicación de la impunidad y a la consolidación de un sistema de justicia más eficaz y transparente.
Esta propuesta es un paso fundamental para reconstruir la confianza en las instituciones, demostrando que los servidores públicos están sujetos a las mismas normas y sanciones que el resto de la población. En el mismo sentido, se contribuirá al fortalecimiento de una democracia en la que la ciudadanía exija que las y los representantes se sujeten al escrutinio público y rindan cuentas, enviando un mensaje claro de que la clase política no volverá a gozar de privilegios.
En los últimos años se han documentado casos de gobernadores y diputados locales que han sido acusados y procesados por diversos delitos, principalmente relacionados con corrupción, enriquecimiento ilícito y vínculos con el crimen organizado. Estas figuras tienen una gran responsabilidad en la administración de recursos públicos y en la implementación de políticas subnacionales que impactan directamente en la vida de la ciudadanía. Sin embargo, el fuero les permite evadir la rendición de cuentas y la justicia misma, lo que debilita las instituciones locales y fomenta la opacidad.
La presente iniciativa, en conjunto con la eliminación de la reelección y el nepotismo, constituyen una tríada que busca poner fin a la corrupción y a los privilegios de la clase política que tanto daño han hecho al país, a sus instituciones, a su democracia y al pueblo de México.
Es importante enfatizar que la supresión del fuero no afecta la inviolabilidad de las opiniones y votos emitidos por los legisladores y las legisladoras en el ejercicio de sus funciones. La libertad de expresión parlamentaria seguirá siendo un principio fundamental para que los y las representantes puedan deliberar y legislar sin temor a represalias o a censura. Este derecho fundamental continuará protegido, asegurando que legisladores y gobernadores puedan cumplir su labor de manera efectiva, sin coacción alguna y con plena independencia en sus decisiones.
Para dar mayor referencia sobre la iniciativa que se propone, se incorpora el siguiente cuadro comparativo:
Propuesta
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fuero político
Artículo Único. Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 61, el segundo párrafo del artículo 108; se reforman el primer y el actual quinto párrafos y se adiciona un nuevo quinto párrafo, recorriendo los subsecuentes, del artículo 111; se adicionan un último párrafo a la fracción I y un cuarto párrafo a la fracción II del artículo 116, un cuarto párrafo a la fracción II y un cuarto párrafo a la fracción III del artículo 122; todos ellos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 61. Las personas diputadas y senadoras son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidas por ellas.
La persona titular de la presidencia de cada Cámara velará por el respeto de las opiniones y sentido del voto de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Artículo 108. ...
Durante el tiempo de sus encargos, la persona titular de la presidencia de la República, así como las personas diputadas, senadoras, gobernadoras y diputadas locales podrán ser imputadas y juzgadas por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana.
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Artículo 111. Para proceder penalmente contra las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los magistrados del Tribunal Electoral, las y los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los integrantes del Pleno del órgano de administración judicial, las y los secretarios de Despacho, la o el Fiscal General de la República, así como la o el consejero Presidente y las consejerías electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra la persona inculpada.
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Se podrá proceder penalmente contra las y los diputados y las y los senadores al Congreso de la Unión por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo.
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra las personas magistradas y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso, integrantes de los Tribunales de Disciplina Judicial y órganos de administración judicial Locales, y las y los integrantes de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
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Artículo 116. ...
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I. Los gobernadores y las gobernadoras de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador o gobernadora de la entidad.
La elección de los gobernadores y las gobernadoras de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.
Los gobernadores y las gobernadoras de los Estados, cuyo origen sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en ningún caso y por ningún motivo podrán volver a ocupar ese cargo, ni aun con el carácter de interinos, provisionales, sustitutos o encargados del despacho.
Nunca podrán ser electos para el período inmediato:
a) La gobernadora o el gobernador sustituto constitucional, o la persona designada para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;
b) La gobernadora o el gobernador interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualquier denominación, supla las faltas temporales del gobernador o gobernadora, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del periodo.
Sólo podrá ser gobernador o gobernadora constitucional de un Estado una o un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa.
Las Constituciones de los Estados establecerán que se podrá proceder penalmente contra los gobernadores y las gobernadoras por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo.
II. ...
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Las Constituciones de los Estados establecerán que se podrá proceder penalmente contra las personas diputadas por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo.
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III. al X. ...
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Artículo 122. ...
A....
I. ...
II. ...
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La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá que se podrá proceder penalmente contra las diputadas y diputados por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo.
III. ...
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La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá que se podrá proceder penalmente contra la persona Jefa de Gobierno por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo.
IV. al XI. ...
B. al D. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes federales y constituciones locales que correspondan para dar cumplimiento al mismo.
Notas
1 Informe Latinobarómetro 2024: La Democracia Resiliente (2024) disponible en: https://www.latinobarometro.org/lat.jsp recuperado el 18 de marzo de 2025.
2 Ibíd, 2024.
3 Tena Ramírez, Felipe (2007) Derecho constitucional mexicano, Trigésima novena edición, México: Porrúa.
4 La Nación (2019). Fuero Parlamentario ¿Se justifica en la actualidad?, disponible en: https://www.lanacion.cl/fuero-parlamentario-se-justifica-en-la-actualid ad/, recuperado el 18 de marzo de 2025.
5 Constitución Política de la República de Chile
(2024), disponible en:
https://www.camara.cl/camara/doc/leyes_normas/constitucion.pdf, recuperado el 18 de marzo de 2025.
6 Constitución Nacional de la República Argentina
(2025), disponible en:
https://www.congreso.gob.ar/constitucionNacional.php, recuperado el 18 de marzo de 2025.
7 Portal Congreso de la República (2021). Congreso elimina inmunidad parlamentaria, disponible en: https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/congreso-elimina-inmuni dad-parlamentaria-2/, recuperado el 18 de marzo de 2025.
8 CNN Latinoamérica (2021). Congreso de Perú elimina la inmunidad parlamentaria, disponible en: https://cnnespanol.cnn.com/2021/02/04/peru-congreso-elimina-inmunidad-p arlamentaria, recuperado el 18 de marzo de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025
Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 5 de junio Día Nacional de Prevención de Incendios, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se declara el 5 de junio como Día Nacional de la Prevención de Incendios, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Un incendio es la aparición de fuego que puede afectar y/o destruir algo que no estaba destinado a quemarse, pudiendo ser estructuras, hábitat e incluso seres vivos; se puede generar por causas naturales o accidentes y, ocasionar pérdidas humanas, daños a la salud, economía, productividad, medio ambiente o a la biodiversidad.
La Organización Mundial de la Salud estima que cada año mueren 265 mil personas por incendios.1 Éstos se han convertido en un problema global que afectan tanto en zonas urbana como forestales, su prevención se está volviendo un desafío, dado que, los factores de riesgo son cada vez mayores, como los siniestros en casa, el calentamiento global, el cambio climático y la tecnología.
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía señalan que entre incendios urbanos y no urbanos, en el país se registran 95 mil siniestros anuales, un promedio de 260 al día.2
Los incendios a diferencia de los sismos y/o huracanes, se presentan en su mayoría como eventos aislados, lo cual, no permite dimensionar sus daños y mucho menos se tiene conciencia de la importancia de actuar para prevenirlos y sobre todo sensibilizar respecto de sus impactos que pueden tener en la salud, economía y ambiente.
De conformidad con datos de la Comisión Nacional Forestal de 1970 a 2024 se han registrado 390,319 incendios forestales, en donde las entidades con mayor cantidad son: México (88,224), Ciudad de México (45 mil 758), Michoacán (44 mil 24) Chihuahua (32 mil 317) y Jalisco (25 mil 205).3 Y lamentablemente, se ha revelado que 9 de cada 10 incendios son causados por humanos,4 acabando con miles de hectáreas del bosque, por ejemplo, en los casos en que se prende una fogata y no se apaga por completo.
En cuanto a los siniestros por incendios urbanos, se han tratado de dar a conocer sus causas, con la finalidad de evitarlos, sin embargo, pese a los esfuerzos no se ha logrado que desaparezcan, si no por el contrario, se están convirtiendo en un problema de salud pública, que urge visibilizarlo, dado que, en la última década los incendios urbanos en México aumentaron 10 por ciento cada año, y desde 2020 a la fecha (9 de septiembre 2024) han generado pérdidas por al menos 34 mil millones de pesos, sin considerar los costos sociales, de atención médica y daños medioambientales.5
Un incendio pone en riesgo principalmente la vida, que es el bien más preciado del ser humano, pero también el patrimonio, la seguridad y la salud; lamentablemente, aún tenemos un desafío pendiente, que nos obliga a comprometernos y generar conciencia de la enorme brecha que todavía existe en materia de prevención y de protección.
De conformidad con el Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal de 2024, en 2023, a través del sistema de emergencias 911, se reportaron 58 mil 706 incendios en casa habitación, 24 mil 643 incendios de vehículos, 10 mil 153 incendios en comercios y 36 mil 633 incendios forestales.6
Además, han sucedido algunos acontecimientos, que por su alto impacto han quedados guardados en nuestra memoria, debido al irremediable impacto por la pérdida de vidas humanas, me refiero al acontecido el 20 de octubre de 2000, en la discoteca Lobohombo, donde 22 seres humanos perdieron la vida y 40 personas quedaron heridas,7 además del lamentable suceso ocurrido el 5 de junio de 2009 en el centro de cuidado infantil de la guardería ABC en Hermosillo, donde murieron 49 niños,8 y de cual a la fecha se sigue investigando.9
Otro lugar que ha sufrido diversos incendios, es el mercado de La Merced ubicado en la Ciudad de México, el cual hasta 2019 tenía registrados más de 25 incendios, donde varias personas perdieron la vida, otros sufrieron quemaduras, además, de pérdidas millonarias.10
Uno más reciente, es el sucedido el 8 de marzo del presente año en un tiradero de desperdicio industrial en Xonacatlán, México. El Cuerpo de Bomberos de Ciudad de México reportó que se quemaron dos mil metros cuadrados de desperdicio industrial, en el tiradero ubicado en la carretera Amomulco, en el municipio de Xonacatlán. Afortunadamente, no se han reportado personas lesionadas.11
Los avances en el Sistema Nacional de Protección Civil para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como de sus bienes, infraestructura y medio ambiente ocasionados por fenómenos naturales han sido favorables, sin embargo, lo todavía latentes riesgos de fuego en lugares de concentración humana como escuelas, oficinas, centros comerciales, fabricas, mercados se ha visto agravados por la falta de una cultura de prevención y el desconocimiento de las tecnologías que podrían minimizar las perdidas.
Se estima que los incendios son responsables de 31.2 por ciento de los desastres en México, ocasionan 26.9 de la mortalidad asociada (humo, gases tóxicos, etcétera) con los desastres. De las muertes por incendios, 47.1 ocurrió en casas o apartamentos. El 7.4 se suscitó en residencias públicas temporales (casas de retiro, asilos, etcétera); 4.3, en instituciones dedicadas al cuidado de la salud; y 0.9, en lugares públicos.12
Las quemaduras son una consecuencia trascendental en este tipo de siniestros, ya que, quienes las sufren, además de que, las marcas tienen daños físicos, discapacidad, sociales, psicológicos y emocionales. Se estima que cada año, 180 mil personas mueren en el mundo como consecuencia de quemaduras,13 convirtiéndose en un problema de salud pública.
Asimismo, la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición reportó que en México 124 mil personas sufren quemaduras no fatales al año, y por cada persona que fallece, 220 sobreviven, pero quedan con secuelas que afectan su imagen física (desfiguramiento por cicatrices), su funcionamiento corporal (discapacidades permanentes) y su conducta ante la sociedad (a veces, estigmatización y rechazo).14
Al respecto, la Fundación Michou y Mau declara que los accidentes por causa del fuego son más comunes de lo que se conocen y atiende un mínimo de dos solicitudes a la semana de niños quemados en peligro de vida que requieren atención especializada en hospitales en Estados Unidos. El costo promedio de su traslado es de 17 mil dólares, el costo de la atención de las secuelas y recuperación de cada paciente hasta cumplir 18 años puede rebasar el medio millón de dólares.15
Como precedentes al tema que se propone, desde el 2014, se tiene instaurado el 11 de junio como el Día Nacional de Combate de Incendios Forestales; el 4 de mayo se conmemora el Día Internacional del Combatiente de Incendios Forestales, en tanto que, el 9 de noviembre en China se evoca el Día Nacional de la Prevención de incendios a fin de hacer conciencia pública sobre la seguridad contra incendios.
A mayor abundamiento, a petición de México el 8 de octubre de 2025 se celebrará el Día Internacional de la Prevención de Incendios,16 fecha que fue sugerida en coincidencia de dos de los incendios más catastróficos de la historia: el Gran Incendio de Chicago y el Incendio de Peshtigo, ambos ocurridos en 1871.
El objetivo de esta iniciativa es aumentar la conciencia global sobre los efectos devastadores de los incendios. A la par de promover una cultura mundial de prevención, sensibilizando tanto a las autoridades como a la población en general sobre la importancia de prevenir incendios urbanos y forestales.17
En razón de lo expuesto, el objetivo de la presente propuesta es conmemorar en el país el 5 de junio como Día Nacional de la Prevención de Incendios, como una medida que nos recuerde la importancia de sensibilizar, concientizar y fomentar una verdadera cultura de prevención y autocuidado, e impulsar la generación de una sociedad más resiliente, para así, reducir la pérdida de vidas, el impacto social y económico que provocan los incendios, a fin de evitar futuras tragedias y contribuir al Sistema Nacional de Protección Civil.
Se propone esa fecha en memoria de los 49 menores que fallecieron y el número indeterminado de niños y adultos lesionados. No más sucesos como el de la guardería ABC, no más pérdidas de vidas inocentes, sí, a la prevención de incendios.
Los beneficios de esta conmemoración serán muchos, entre ellos
Desarrollar la conciencia sobre la prevención de los incendios;
Proporcionar a la sociedad civil herramientas que le permitan enfrentar situaciones de esta magnitud, tomando especial atención en los grupos más vulnerables como: niños, adultos mayores y personas con discapacidad;
Incentivar campañas de sensibilización y concientización de la población, así como, saber cómo actuar antes, durante y después de un incendio;
Promover el uso de tecnologías de detección, alarma, supresión y materiales retardantes al fuego, capacitación y certificación de personal médico en atención especializada del paciente quemado;
Generar responsabilidad comunitaria y acción colectiva; y
Sobre todo, evitar incendios en el hogar, escuelas, centros de trabajo y lugares de alta concentración (hospitales, centros de espectáculos, oficinas, mercados etc.) y con ello reducir la pérdida de vidas, el sufrimiento de todas aquellas víctimas de un incendio y de sus familias, el impacto económico y ambiental que provocan los incendios, pero sobre todo evitar futuras tragedias.
La prevención de los incendios contribuye a la reducción de riesgos, a cuidar el patrimonio, abona a los principios fundamentales como salud, seguridad y bienestar de la sociedad, pero sobre todo a salvar vidas.
En virtud de lo anterior se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 5 de junio como Día Nacional de la Prevención de Incendios
Único. Se declara el 5 de junio Día Nacional de la Prevención de Incendios.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Décima Campaña Nacional de Protección contra Incendios 2025. Visible en Décima Campaña Nacional de Protección contra Incendios, en revista Más Seguridad.
2 Incendios urbanos, un desafío pendiente, 9 de
septiembre 2024. Visible en
https://www.ejecentral.com.mx/category/nuestro-eje/incendios-urbanos-un-desafio-pendiente
3 Histórico Incendios forestales en México 1970-2024. Estadísticas de Incendios-Sistema Nacional de Información Forestal.
4 Revelan que 9 de cada 10 incendios forestales son causados por seres humanos, 20 de mayo de 2024. Visible en Revelan que 9 de cada 10 incendios forestales son causados por humanos.
5 Incendios urbanos, un desafío pendiente. 9 de septiembre 2024. Obra citada.
6 Ídem.
7 Véase Incendio en el centro nocturno Lobohombo deja 20 muertos, en La Jornada. Visible en www.jornada.unam.mx.
8 Véase Incendio en la guardería ABC, en Hermosillo, Sonora, 5 de junio. Visible en https://www.cndh.org.mx/noticia/incendio-en-la-guarderia-abc-en-hermosi llo-sonora-5-de-junio
9 Realiza FGR nuevo peritaje en Guardería ABC;
padres denuncian simulación, 10 de marzo de 2025. Visible en
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/03/10/estados/realiza-fgr-nuevo-peritaje-en-guarderia-abc-padres-denuncian
-simulacion?fbclid=IwY2xjawI8kNxleHRuA2FlbQIxMQABHdBM7utCnxY63UHdlG3lkgSfLuRJ2oi
GgRHfxUaagFeUbMkBCkg-A8V9bQ_aem_pyAJls-DXX6z3APY5ffxSw&sfnsn=scwspwa
10 El mercado de La Merced: una historia de
incendios, angustias y un futuro incierto, 26 de diciembre 2019.
Visible en
https://www.infobae.com/america/mexico/2019/12/26/el-mercado-de-la-merced-una-historia-de-incendios-angustias-y-un-futuro-incierto/
11 2Fuerte incendio en Xonacatlán, México, sigue
activo; humo afecta a Cdmx, 10 de marzo 2025. Visible en
https://www.nmas.com.mx/estado-de-mexico/incendio-xonacatlan-edomex-hoy-10-de-marzo-2025-humo-afecta-cdmx-lleva-mas-de-20-horas/
12 Acuerdo de colaboración AMRACI y la Fundación Michou y Mau para Niños Quemados. Visible en Michou y Mau IAP-AMRACI.
13 Quemaduras. OMS, 13 de octubre del 2023. Visible en Quemaduras.
14 Se lleva a cabo Campaña Nacional de Prevención contra Incendios, 9 de octubre 2024, La Crónica de Hoy, México.
15 Acuerdo de colaboración AMRACI y la Fundación Michou y Mau para Niños Quemados, visible en Michou y Mau IAP-AMRACI.
16 A petición de México se crea el Día Mundial de la Prevención de Incendios, 27 de agosto 2024, https://www.excelsior.com.mx/nacional/se-crea-dia-mundial-prevencion-in cendios/1670701
17 Latan PCI propone declarar el Día Internacional de la Prevención de Incendios, 15 de octubre de 2024. Visible en https://www.segurilatam.com/actualidad/dia-internacional-prevencion-de- incendios-para-el-8-de-octubre_20241015.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de armonización de la denominación de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es un documento dinámico, que debe reflejar fielmente los procesos históricos y sociales que definen la vida de nuestro país. La evolución política, social y jurídica de la Ciudad de México (CDMX), antes denominada Distrito Federal (DF), exige que nuestra Carta Magna se mantenga congruente con esta realidad, no solo por claridad jurídica, sino por respeto a la identidad y autonomía de quienes la habitan.
La Ciudad de México, como capital del país, tiene una relevancia histórica única desde la conformación misma del México independiente. En 1824, con el surgimiento de la República Federal, se decidió establecer un Distrito delimitado territorialmente, para albergar los Poderes Federales y evitar conflictos jurisdiccionales con las entidades federativas. Sin embargo, a lo largo del siglo XX, la situación jurídica del entonces DF experimentó diversos cambios que limitaron significativamente su autonomía y descentralización política. Uno de los retrocesos más significativos ocurrió con la supresión de sus municipalidades en 1928, lo que concentró el poder político y administrativo en el gobierno federal, convirtiendo así el DF en un departamento administrativo a cargo directamente del presidente de la República.
La lucha por el reconocimiento de la autonomía política de la Ciudad de México ha sido un camino largo y complejo, caracterizado por momentos cruciales en la historia reciente del país, fruto del esfuerzo colectivo de generaciones de ciudadanas y ciudadanos que resistieron valientemente el centralismo autoritario, reclamando sus derechos políticos y su plena integración democrática.
A partir de la segunda mitad del siglo XX, diversas coyunturas de movilización social y política contribuyeron decisivamente a la transformación de la capital. Entre estos acontecimientos destacan la matanza de Tlatelolco en 1968, donde el autoritarismo estatal reprimió violentamente las exigencias democráticas de estudiantes y ciudadanía en general; el Halconazo de 1971, otro oscuro episodio de violencia gubernamental contra manifestantes pacíficos; y la movilización masiva tras el terremoto de 1985, cuando la solidaridad ciudadana expuso dramáticamente la incompetencia y abandono del régimen centralista frente a la emergencia social.
Asimismo, el fraude electoral de 1988 representó otro momento decisivo que puso en evidencia la urgencia de una auténtica democratización, fortaleciendo el reclamo ciudadano por derechos políticos plenos para los habitantes de la capital. La demanda ciudadana generó cambios institucionales relevantes, como la creación de la Asamblea de Representantes en 1987, cuya función originaria era la de expedir reglamentos de policía y buen gobierno, un primer paso hacia la democratización y autonomía política, hasta entonces negada a la ciudadanía capitalina.
En 1997, con la histórica elección del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas como primer Jefe de Gobierno electo por voto popular, se concretó un avance significativo en la autonomía política de la Ciudad. Esta elección rompió simbólicamente con décadas de subordinación política y administrativa impuestas desde el orden de gobierno federal.
Posteriormente, en 2005, la ciudadanía volvió a demostrar su compromiso democrático al enfrentar la injusticia del desafuero del entonces Jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador, movilizándose masivamente para defender no solo la autonomía capitalina, sino también el respeto a la voluntad popular y al estado de derecho.
Estas luchas y avances políticos estuvieron acompañados por figuras clave que desde distintos ámbitos impulsaron el proceso democratizador y autonómico. Líderes políticos, y sociales como Porfirio Muñoz Ledo, Ifigenia Martínez, Cuauhtémoc Cárdenas, el propio expresidente Andrés Manuel López Obrador y la actual Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, así como Clara Jusidman, Enrique Provencio, Lol Kin Castañeda, Mardonio Carballo, Katia DArtigues, entre otras y otros, además de movimientos ciudadanos como el Movimiento Urbano Popular, asociaciones vecinales y barriales, pueblos y comunidades originarias e indígenas, académicos, organizaciones estudiantiles y defensoras de derechos humanos o de la sociedad civil organizada, feministas, de la población LGBTTTI y personas con discapacidad, por mencionar algunas, han sido actores fundamentales que con su dedicación y compromiso lograron, desde el proceso de construcción y concreción hasta su implementación, la trascendental reforma política publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
Esta reforma dotó a la Ciudad de México de una autonomía constitucional y jurídica que reconoce plenamente sus derechos políticos como entidad federativa (Artículo 122 de la CPEUM).1 Sin embargo, a nueve años de este histórico cambio, todavía subsisten referencias al Distrito Federal en nuestra Carta Magna, que no solo pueden llegar a generar confusión jurídica entre la población del país, sino que mantienen simbólicamente un vestigio del pasado centralista y autoritario por el que atravesó la capital del país.
Si bien es cierto que el artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México establece claramente que a partir de su entrada en vigor, todas las referencias que en la Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México, también lo es que armonizar expresamente el texto de nuestra Ley Suprema es necesario para consolidar jurídicamente el estatus actual y reafirmar el reconocimiento pleno de su autonomía.
Este cambio trasciende el plano formal, pues representa una deuda histórica con la ciudadanía capitalina que ha luchado incansablemente por la democracia y la dignidad política. Además, en el contexto de la conmemoración de los 700 años de la fundación de México-Tenochtitlán, esta reforma adquiere una trascendencia especial, pues honra y reivindica la identidad histórica y cultural de una ciudad que ha sido escenario fundamental en la construcción de la nación mexicana.
Armonizar constitucionalmente la denominación Ciudad de México refuerza su identidad colectiva, reconoce el valor de la participación ciudadana y fortalece el marco jurídico del federalismo mexicano.
Experiencias de autonomía política en capitales como Berlín, Bruselas o Buenos Aires han demostrado que el reconocimiento jurídico explícito es fundamental para fortalecer la identidad ciudadana y los procesos democráticos locales, validando así la pertinencia y necesidad de esta reforma.
Por todo lo anterior, esta iniciativa busca consolidar jurídicamente y dignificar políticamente el esfuerzo ciudadano de décadas por una auténtica autonomía política y democrática, siendo consecuente con los valores de justicia social, federalismo, democracia participativa y soberanía popular que fundamentan el proyecto político de transformación nacional que defendemos.
A continuación se plasma el contenido de la propuesta, comparado con el texto vigente de la ley:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de armonización de la denominación de la Ciudad de México
Único. Se reforman los artículos 26, Apartado B, párrafo séptimo; 73, fracción VIII, numerales 2o. y 3o. y fracción XXIX-W; 79, fracción IV; y 109, fracción III, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 26.
A. (...)
B. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
(...)
C. (...)
Artículo 73. (...)
I. a VII. (...)
VIII. (...)
1o. (...)
2o. Aprobar anualmente los montos de endeudamiento que deberán incluirse en la ley de ingresos, que en su caso requiera el Gobierno de la Ciudad de México y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley correspondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente al Congreso de la Ciudad de México , al rendir la cuenta pública.
3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que los Estados, la Ciudad de México y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución.
4o. (...)
IX. a XXIX-V. (...)
XXIX-W. Para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y la Ciudad de México , con base en el principio establecido en el párrafo segundo del artículo 25;
XXIX-X. a XXXII. (...)
Artículo 79. (...)
I. a III. (...)
IV . Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, y a los particulares.
(...)
Artículo 109. (...)
I. y II. (...)
III. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Los entes públicos estatales y municipales, así como de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local, las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior; y
IV. (...)
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
A. a D. (...)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputada Alma Lidia de la Vega Sánchez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de menstruación digna, a cargo de la diputada Marisela Zúñiga Cerón, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Marisela Zúñiga Cerón, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 7I, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de menstruación digna, de conformidad con el siguiente
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
El proceso menstrual, ha tenido un papel preponderante en las acciones que afectan los derechos de las mujeres en entornos sociales, económicos, laborales, políticos e incluso educativos.
La discriminación, los roles y los estereotipos de género, en conjunto con la falta de información y acceso a esta, ha propiciado que el proceso menstrual sea uno de los principales tabúes a escala nacional.
Aún en el siglo XXI, la carencia de acceso a productos para la gestión menstrual, la información y orientación en materia de salud menstrual, ha propiciado que a nivel nacional no se cuente con las herramientas necesarias para atender las problemáticas relacionadas con el proceso menstrual.
Tal desinformación ha contribuido a la amplificación de información falsa, de tabues y de discriminación en torno al proceso menstrual, así mismo, diversos estudios han demostrado que la falta de acceso de las mujeres y personas menstruantes a productos de gestión menstrual, ya sea por sus altos costos, por el desconocimiento o simplemente por la vergüenza generada por los roles y estereotipos de género, asociados al proceso menstrual.
Esta desinformación influye al momento de no poder identificar los elementos de riesgo para la salud, asociados con problemas médicos como ovario poliquistico, amenorrea, endometriosis, entre otros.
Motivo por el cual, la implementación de acciones que garanticen el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas menstruantes, mediante políticas públicas y acciones sociales encaminadas a erradicar los estigmas, roles de género, tabues y sobre todo poniendo enfásis en la intervención integral con atención, orientación y acceso a productos menstruales, debe ser la piedra angular de la política de salud.
Planteamiento del problema desde la perspectiva de género, en su caso
No aplica.
Argumentos que lo sustenten
La salud menstrual debe entenderse como un pilar fundamental de la política de salud a nivel nacional, esto, ya que la menstruación es un proceso biológico con el cual conviven más de la mitad de la población en el mundo.
Así mismo, dicho proceso menstrual, empieza en la pubertad y concluye con la menopausia, por lo que, tomando en consideración que el proceso menstrual acompaña a las niñas, mujeres y personas menstruantes a lo largo de su vida, la menstruación se tiene que considerar un asunto de salud pública.
Ahora bien, de acuerdo a datos de la UNICEF,1 en México sólo 5 por ciento de los niños y adolescentes tiene conocimientos precisos sobre menstruación; de igual manera, 5 por ciento de los padres hablan con sus hijas de menstruación, mientras que sólo 7 por ciento de médicos platica con niñas y mujeres adolescentes del tema menstrual.
Por ello se estima de manera importante que se atienda el problema de la falta de acceso a una menstruación digna desde una visión multifactorial, esto es, mediante acciones coordinadas y de política pública que no solo atienda la falta de información sobre el proceso menstrual, sino también, se tengan como principal objetivo el acceso a productos de gestión menstrual, entendiendose este acceso como parte de el esquema de salud menstrual propio que garantice los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas menstruantes.
La National Library of Medicine define salud menstrual como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad o dolencia en relación con el ciclo menstrual.2
De igual manera, se explica que para lograr la salud menstrual, de mujeres y personas menstruantes, se deben atender circunstancias sociales, culturales, ecónomicas y de salud para alcanzar el pleno ejercicio del derecho a una menstruación digna, entre los cuales se encuentran:
Acceder a información precisa, oportuna y apropiada para la edad sobre el ciclo menstrual, la menstruación y los cambios experimentados a lo largo de la vida, así como sobre prácticas de autocuidado e higiene relacionadas.
Cuidar su cuerpo durante la menstruación de manera que se respeten sus preferencias, su higiene, su comodidad, su privacidad y su seguridad. Esto incluye el acceso y el uso de materiales menstruales eficaces y asequibles y la disponibilidad de instalaciones y servicios de apoyo, incluidos servicios de agua, saneamiento e higiene, para lavarse el cuerpo y las manos, cambiarse los materiales menstruales y limpiar o desechar los materiales usados.
Acceder al diagnóstico, tratamiento y atención oportunos de las molestias y trastornos relacionados con el ciclo menstrual, incluido el acceso a servicios y recursos de salud adecuados, alivio del dolor y estrategias de autocuidado.
Experimentar un entorno positivo y respetuoso en relación con el ciclo menstrual, libre de estigma y angustia psicológica, incluidos los recursos y el apoyo que necesitan para cuidar con confianza sus cuerpos y tomar decisiones informadas sobre el autocuidado a lo largo de su ciclo menstrual.
Decidir si participar o no, y cómo hacerlo, en todas las esferas de la vida, incluidas la civil, cultural, económica, social y política, durante todas las fases del ciclo menstrual, libres de exclusión, restricción, discriminación, coerción o violencia relacionadas con la menstruación.3
Ahora bien, la salud menstrual, debe considerarse como el mecanismo primigenio para la protección, promoción respeto y garantía de los derechos humanos, de las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes.
Esto, en el entendido que el derecho a la salud menstrual, no solo conlleva un estado físico acorde a un modelo adecuado, también, a las condiciones sociales, culturales, políticas y de infraestructura propia de un esquema que revalorice a las mujeres y al proceso menstrual.
Tal es el caso, que uno de los principales problemas a los que se enfrentan las niñas, adolescentes, mujeres y personas menstruantes durante el proceso menstrual, es a la falta de información efectiva, ya que aún continuan diferentes estigmas y estereotipos de género asociados principalmente a la menstruación.
La encuesta Experiencia de Gestión Menstrual de Adolescentes y Juventudes en Entornos Escolares,4 levantada por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de Ciudad de México, revela que 45.2 por ciento de las personas encuestadas recibe información del proceso menstrual en las escuelas, lo que trae como consecuencia que en muchas ocasiones esta información sea segmentada, discriminatoria, imprecisa y que esta misma contribuya al ciclo de violencia en razón de género.
Aunado a lo anterior, la misma encuesta revela que 36.9 por ciento piensa que acudir a la enfermería es donde se podría recibir consejos del proceso menstrual.
Sin embargo, estos datos contrastan con que más de 50 por ciento de las personas que se encuestaron, mencionaron que quienes les han brindado información referente al proceso y gestión menstrual son sus familiares.5
Ahora bien, si tomamos en cuenta que en México aún existen situaciones de discriminación, roles y estereotipos de género, donde el mencionar algo tan natural como la menstruación se continua considerando temas tabúes.
Es lógico pensar que la información que se recibe en muchas ocasiones carece de la confiabilidad necesaria, ya que está no encuentra un sustento en procedimientos científicos o clínicos.
Sino, más bien, se encuentra potencialmente absorvida por la desinformación, los mitos, el machismo, así como sesgos religiosos y de género y por supuesto, por tabúes relacionados con el mismo proceso.
Esto se refleja en el informe del UNICEF Higiene menstrual: la menstruación es algo natural, 6 donde reporta que en México sólo 16 por ciento de las niñas y las adolescentes cuenta con conocimientos y significado preciso sobre la menstruación.
El Manual sobre salud menstrual para niñas, niños y adolescentes, elaborado por el UNICEF, explica detalladamente la necesidad de entender el proceso menstrual como una integralidad de derechos.
Derecho a la salud. Tenemos derecho a la salud debe entenderse como: el derecho a contar con las condiciones, suministros y servicios necesarios para gestionar nuestra salud menstrual como, por ejemplo, baños limpios y privados, agua potable, productos saludables y seguro para gestionar la menstruación y una adecuada atención médica. El estigma sobre la menstruación puede impedir que busquemos soluciones a nuestros problemas de salud menstrual, o que se nos atienda adecuadamente como lo hacemos.7
Ahora bien, la carencia de acceso a estos mecanismos, servicios y orientación causan graves afectaciones a las mujeres, niñas y adolescentes y personas menstruantes, ya que la falta de acceso a productos de gestión menstrual, así como la estigmatización y la discriminación asociada al proceso menstrual, dañan y socavan la dignidad humana.
A esta falta de atención pública para conducir una política de salud acorde a los principios de igualdad y no discriminación, se tendría que adicionar que en diversas ocasiones las mujeres no pueden acceder a estos insumos por su alto costo, por la escases o en su caso por la falta de información referente a estos productos.
Si bien en capitales como Ciudad de México, Jalisco o Monterrey, se tiene un mayor acceso a productos para la gestión menstrual, también es cierto que la llamada pobreza menstrual, afecta principalmente a entidades y zonas de mayor vulnerabilidad.
Ya que, esta pobreza menstrual no solo incluye los altos precios, que hoy en día cuentan con la exención del impuesto al valor agregado, sino que también se proyecta hacia el uso y acceso de productos de gestión menstrual, la información libre de estereotipos y roles de género así como de infraestructura adecuada para garantizar el pleno ejercicio y la libertad menstrual.
Por ello, la pobreza menstrual refiere todo el círculo de precarización que limita que las mujeres y personas menstruantes puedan llevar a cabo una gestión menstrual adecuada, por gestión menstrual nos referimos a todos los elementos que necesitan las mujeres y personas menstruantes para vivir de forma plena su menstruación.8
Ahora bien, como ya hemos explicado la pobreza menstrual, la falta de información así como las dificultades para el acceso a productos de gestión menstrual, son los principales problemas a los que se enfrentan las niñas, mujeres y personas menstruantes, para garantizar sus derechos humanos.
Sin embargo, no son las únicas situaciones que afectan a quienes menstruan para llevar a cabo actividades y ejercer plenamente sus derechos, ya que la consecuencia primigenia de la falta de información relacionada con el proceso menstrual, es llegar a ignorar sintomas o transtornos relacionados con el proceso menstrual.
Si a eso sumamos que mucha de la información que reciben no tiene un sustento científico ya que hoy en día continuan los impedimentos para acceder a información confiable o científica por vergüenza, tabués, estimas religiososo o de género, la consecuencia de no atender estos sintomas afecta la salud y el bienestar.
Comprender que la dismenorrea, se presenta a menudo en forma de dolor pélvico, abdominal o de espalda; que las irregularidades menstruales pueden indicar transtornos graves, como sangrado anormal o menorragia, o que los dolores excesivos o el sangrado extenso durante la menstruación puede ser endometriosis o fibromas; también los periodos irregulares, poco frencuentes o prolongados puede ser indicación de síndrome de ovario poliquístico, así como anemia por deficiencia de hierro.9
Es motivo principal de salud pública, mientras las niñas, mujeres y personas menstruantes se sigan acostumbrando a vivir con dolor, como parte del proceso menstrual, continuaremos perpetuando los ciclos de desigualdad; ya que una mujer que por dolores menstruales no continua con su vida normal, carece de acceso a oportunidades laborales, escolares, o incluso de convivencia social y en consecuencia se ve limitada en sus derechos y libertades.
Tales acciones se plasmaron en el documento Guía de salud menstrual, 10 elaborada por gobierno de Chile y la colectiva Escuela la Tribu, donde observamos claramente que la menstruación es un asunto no sólo individual sino uno que debe atenderse mediante la implantación de políticas públicas adecuadas, que conlleven principalmente a la eliminación de roles y estereotipos de género, también, que elimine la desigualdad estructural y ataque directamente la discriminación.
Por ello, la necesidad que se tiene de atender la salud menstrual como un asunto de salud pública, donde el acceso a información certera, científica, alejada de esteretipos y roles de género, coadyuvarán al empoderamiento de la mujer y a la dignificación del proceso menstrual.
Así pues, la implementación de un proceso de información adecuada, fomentará no solo la inclusión de hombres en el entendimiento del proceso menstrual, sino también, fortalecerá las acciones encaminadas a garantizar la no discriminación, la desigualdad y los mitos que rodean el proceso menstrual.
Entiendo éste como un proceso natural con el cual viven la mitad de la población mundial; así mismo, la implementación de acciones y políticas públicas encaminadas a garantizar el acceso a productos de gestión menstrual como parte de una política social incluyente y no discriminatoria, se posicionará como la punta de lanza en la eliminación de la pobreza menstrual.
Fundamento legal
El artículo 4, inciso e), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Convención de Belém do Pará, menciona que será derecho de toda mujer, a que se respete la dignidad inherente a su persona.
El artículo 6 de la misma convención menciona que la mujer tiene derecho a una vida libre de violencia y libre de toda forma de discriminación.
Por otro lado, el artículo 7, en su inciso e), obliga a los estados parte de la Convención a tomar las medidas del tipo legislativas, para modificar leyes y reglamentos, que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.
También, el artículo 2, incisos b), e) y f) de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, menciona que los Estados parte se comprometen a adoptar medidas legislativas para sancionar la discriminación contra la mujer; así como aprobar las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas y adoptar las medidas legislativas para modificar leyes que constituyan discriminación contra la mujer.
El artículo 5, inciso a), de la misma convención menciona que será parte de los estados la modificación de patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas que estén basadas en la idea de inferiorida o superioreidad de cualquiera de los sexos.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII al artículo 6 y XII al 27; y se reforma la fracción XV, con lo que se recorre el orden las subsecuentes, del artículo 7 de la Ley General de Salud.
Ordenamiento por modificar y texto normativo propuesto
Decreto
Único. Se adicionan las fracciones XIII al artículo 6 y XII al 27; y se reforma la fracción XV, con lo que recorre el orden de las subsecuentes, del artículo 7 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Ley General de Salud
Artículo 6. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a XII. ...
XIII. Diseñar, ejecutar e implementar programas y políticas públicas, con el objetivo de llevar a cabo mecanismos de atención y orientación en materia de salud menstrual y acceso a productos para la gestión menstrual.
Artículo 7. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. a XIV Bis. ...
XV. Promover e impulsar campañas de información y orientación efectiva de la salud menstrual, enfocados en la concientización, la no discriminación, así como la eliminación de roles y estereotipos de género relacionados con el proceso menstrual; así como el funcionamiento y mecanismos de acceso a productos de gestión menstrual.
XVI. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables.
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a
I. a XI. ...
XII. La salud menstrual.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de realizar las adecuaciones necesarias para la implantación de las políticas previstas en el presente decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto asignado a la Secretaría de Salud, por lo que no se asignarán partidas presupuestales adicionales durante el presente ejercicio fiscal.
Notas
1 https://www.unicef.org/mexico/higiene-menstrual
2 https://pmc-ncbi-nlm-nih-gov.translate.goog/articles/PMC8098749/?_x_tr_ sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc
3 Ídem.
4 https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/diagnostico-experiencias-de-gestion-menstrual-de-adolescencias
-y-juventudes-en-entornos-escolares.pdf
5 Ídem.
6 https://www.unicef.org/mexico/higiene-menstrual
7 https://www.unicef.org/mexico/media/7201/file/Manual%20para%20niñas,%20 niños%20y%20adolescentes.pdf
8 https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://journals.unam.mx/
index.php/encrucijada/article/download/87115/76780/268847&ved=2ahUKEwj81PynqZKMAxXzMt
AFHbbEEFUQFnoECCUQAQ&usg=AOvVaw2AUj7eYvK2ab73fvZVab9M
9 https://www.unfpa.org/es/menstruacion-preguntas-frecuentes#¿Cuáles%20son%20los%20síntomas%20o%20
trastornos%20relacionados%20con%20la%20menstruación?
10 https://minmujeryeg.gob.cl/wp-content/uploads/2022/11/Guia-de-Salud-Menstrual-la-tribu.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputada Marisela Zúñiga Cerón (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de revictimización, a cargo de la diputada Gissel Santander Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Gissel Santander Soto, integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el orden jurídico mexicano no existe una tipificación clara y actualizada ni tampoco una sanción específica para las conductas que derivan en la revictimización de las personas (mayoritariamente mujeres e infantes) que han sufrido algún tipo de violencia o que ha sido víctimas de algún delito y que al momento de acudir a la autoridad e interponer su denuncia y durante los procesos de investigación y juicio padecen una violencia adicional ya que se les niega su condición de víctima, o se les estigmatiza, o se les injuria, o se les acosa, o no se les reconoce sus derechos humanos o no se da cumplimiento con los protocolos de atención e investigación con perspectiva de género. A estas conductas se les conoce como victimización secundaria. Los organismos y convenciones internacionales también han denominado a estas conductas como violencia institucional ya que dichos actos son cometidos la mayoría de las veces por personas servidoras públicas.
La revictimización como la violencia institucional generan y perpetúan situaciones de impunidad, las cuales afectan tanto a las víctimas directas e indirectas, como al conjunto de la sociedad.1 En términos llanos y según la Organización de las Naciones Unidas la victimización secundaria se refiere a la victimización que ocurre no como un resultado directo de la acción delictiva, sino a través de la respuesta de las instituciones y los individuos hacia la víctima,2 mientras que el Instituto Europeo por la Igualdad de Género de la Unión Europea considera que la victimización secundaria ocurre cuando la víctima sufre más daño no como resultado directo del acto criminal sino debido a la manera en que las instituciones y otros individuos tratan a la víctima. La victimización secundaria puede ser causada, por ejemplo, por la exposición repetida de la víctima al perpetrador, interrogatorios repetidos sobre los mismos hechos, el uso de lenguaje inapropiado o comentarios insensibles hechos por todos aquellos que entran en contacto con las víctimas.3 Por su parte el Instituto Nacional de las Mujeres considera que La victimización secundaria es una forma de violencia institucional que hace referencia a la nula o inadecuada atención que recibe la víctima, una vez que entra en contacto con el sistema de justicia. Este tipo de violencia refuerza la posición de víctima en la persona afectada y causa daños psicológicos, sociales, judiciales o económicos.4
En México, en el orden federal sólo un ordenamiento considera a la victimización secundaria , se trata de la Ley General de Víctimas que desde sus artículos 5 y 120 aborda la victimización secundaria, pero solo como un principio. Como tal, se trata de un principio difuso y prescriptivo, pero no asertivo[1], en tanto supone un conjunto deontológico de valores que prescriben lo que debe o no ocurrir, pero no describen lo que en realidad ocurre que en este caso es la conducta revictimizante:
Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:
(...)
Victimización secundaria. Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.
Artículo 120. Todos los servidores públicos, desde el primer momento en que tengan contacto con la víctima, en el ejercicio de sus funciones y conforme al ámbito de su competencia, tendrán los siguientes deberes:
I. a V. (...)
VI. Evitar todo trato o conducta que implique victimización secundaria o incriminación de la víctima en los términos del artículo 5 de la presente ley;
VII. a XX. (...)
Por fortuna, el propio artículo 120 establece en su último párrafo la posibilidad de sanciones cuando alguno de esos 20 deberes de los servidores públicos no sea cumplidos, entre ellos el de evitar la violencia institucional:
El incumplimiento de los deberes aquí señalados en esta Ley para los servidores públicos será sancionado con la responsabilidad administrativa o penal correspondiente.
Sin embargo, ni la Ley General de Víctimas ni ningún otro ordenamiento perteneciente al marco jurídico mexicano prevé o establece sanciones ni penalidades específicas para el ejercicio de la violencia institucional o la victimización secundaria, es decir, no se ha establecido la responsabilidad administrativa o penal correspondiente a que se refiere la Ley General de Víctimas. Por ello es motivo de la presente Iniciativa establecer las sanciones correspondientes, pero sobre todo tipificar a la violencia institucional o la victimización secundaria como lo que es: un delito que debe ser sancionado penalmente y no solo un componente de una carta de deberes deontológicos donde no hay mayor problema si se cumplen o no. De ese modo, el Estado mexicano estará en la posibilidad de inhibir esta conducta de manera efectiva.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia describe y establece los diferentes tipos de violencia hacia las mujeres, estas son: la violencia física: la violencia psicológica; la violencia económica; la violencia patrimonial; la violencia a través de interpósita persona y la violencia sexual. Todas estas violencias quedan impunes, se agravan, se dejan de combatir y prevenir debido a la violencia institucional, por ello se propone desde esta Iniciativa establecer y definir a la violencia institucional como otra de forma de violencia en contra de las mujeres.
Son precisamente las mujeres las que corren mayor riesgo de revictimización debido a las conductas de personas servidoras publicas tales como policías, ministerios públicos y peritos judiciales los cuales parecen mostrar mayor interés en la forma de vestir y en aspectos de la vida privada de la mujer violentada que en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables repitiendo patrones y comportamientos socioculturales denigrantes que abonan en una mayor violencia en contra de las mujeres.
Es tan reiterada y arraigada esta conducta que muchas de las agresiones o violaciones sexuales no se denuncian ya que las mujeres temen ser revictimizadas por la policía6 o hasta por su familia.
Como parte de la violencia secundaria las mujeres padecen intimidación, represalias y una victimización reiterada o repetida ya que una misma mujer puede ser víctima de varios delitos relacionados con el primero durante un corto periodo7 ya sea a cargo de sus victimarios o de los propios integrantes del sistema de justicia, o del conjunto de ambos. Un caso que exhibe plenamente estas conductas es la violencia criminal ejercida en contra de Yanelli Velazco que ejemplifica a la perfección como la revictimización o victimización secundaria puede generar un daño adicional mayor a la víctima y como ese daño lo generan tanto las personas servidoras públicas como terceras personas relacionadas con los victimarios:
Yanelli Velazco, el 8 de junio de 2016, cuando tenía 24 años y siendo madre soltera, fue víctima de violación en dos ocasiones. La segunda vez, fue una aterradora venganza, pues fue violada frente a su hija y en el pecho le marcaron con un elemento punzocortante la palabra puta.
La primera violación grupal ocurrió cuando ella abordó un taxi en el municipio de Huauchinango, mientras el conductor, ahora considerado como cómplice por las autoridades, observaba sin inmutarse. Posteriormente, Yanelli fue abandonada en la calle.
Después de identificar plenamente a sus agresores e iniciar una denuncia por violación, la víctima volvió a ser agredida sexualmente en octubre de 2017. Esta vez, los hechos ocurrieron en su propio domicilio, frente a su hija de dos años, a quien también golpearon más de una vez.
Uno de los agresores de la primera violación fue sentenciado a 10 años de prisión por los hechos ocurridos en junio de 2016. En 2026 concluirá el plazo y la víctima tiene miedo ante los antecedentes de venganza.
Es imperativo señalar que, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Puebla dio a conocer que perdió la carpeta 787/2017, la cual incluía la investigación por la segunda agresión8
La sobreviviente de violación tumultuaria y tentativa de feminicidio, cumplió este 8 de junio siete años exigiendo justicia, la cual considera ha sido parcial pues solo uno de sus cuatro agresores ya recibió condena, sin embargo, en tres años dejará la cárcel lo que la llena de temor, porque solo se le imputó un delito menor.9
Esta terrible y demoledora historia no es un hecho aislado. En nuestro país hay miles de historias semejantes a la de Yannelli donde los patrones socioculturales denigrantes hacen que jueces, policías, servidores y ministerios públicos actúen en sintonía con los victimarios multiplicando la violencia hacia mujeres, niñas y niños.
Estamos ante la posibilidad de cortar este círculo de multiplicación de violencias y de impunidad. Por esa razón proponemos penalizar esas conductas criminales, tanto de personas servidoras públicas, como de particulares.
En este sentido proponemos establecer y tipificar a la violencia institucional como una forma de violencia hacia la mujer, con la finalidad de generar las condiciones para poder proteger de manera más efectiva su integridad física y psicológica, especialmente cuando han iniciado una denuncia o un procedimiento penal.
Para mayor ilustración se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de los ordenamientos por modificar y la propuesta de reforma u adiciones contenidas en la presente iniciativa:
Contenido de la iniciativa
1. Se propone adicionar la fracción XXXVIII al artículo 225 del Código Penal Federal, para tipificar como delito la victimización secundaria o violencia institucional describiendo de manera clara y específica la conducta delictiva en que incurren personas servidoras públicas.
2. Se propone reformar el párrafo segundo del artículo 225 del Código Penal Federal para establecer la pena por victimización secundaria o violencia institucional la cual sería similar a las consideradas para las conductas indebidas de las personas servidoras públicas tipificadas en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII, y XXXIV del artículo 225 del Código Penal Federal.
3. Se propone adicionar un párrafo quinto al artículo 225 del Código Penal Federal bajo la previsión que las personas que cometan victimización secundaria sean particulares y no personas servidoras públicas, en este caso la pena y tipificación sería idéntica a la de violencia institucional, pero con el término revictimización.
4. Se propone adicionar la fracción VII al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para establecer entre los distintos tipos de violencia contra la mujer la institucional.
Proyecto de decreto
Con base en los argumentos expuestos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Primero. Se reforma el párrafo segundo; y se adicionan un párrafo quinto y la fracción XXXVIII al artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
I. a XXXVII. (...);
XXXVIII. Ejecutar acciones o incurrir en omisiones que generen victimización secundaria y/o violencia institucional en perjuicio de la víctima. A efectos de lo sancionado en la presente fracción se entiende como violencia secundaria y/o institucional al daño adicional, equiparable o incluso mayor en contra de la víctima como consecuencia de su contacto con el personal administrativo, judicial o cualquier otro del sistema de justicia en relación con el trato, respuesta y procedimientos derivados de la denuncia de la víctima.
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII, XXXIV y XXXVIII se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa.
(...).
(...).
Los particulares que por sus actos generen revictimización provocando un daño adicional, equiparable o mayor a la víctima que el que originalmente causó la conducta delictiva podrán ser acreedores a las mismas penas y medidas en materia de responsabilidad penal estipuladas para las personas servidoras públicas cuando estas cometen violencia secundaria y/o institucional.
Segundo. Se adiciona la fracción VII al artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con lo que recorre el orden de la vigente fracción VII y pasa a ser VIII, para quedar como sigue:
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son
I. a VI. (...);
VII. Violencia Institucional. - Es cualquier acto u omisión cometido por personas funcionarias de gobierno, personal administrativo, judicial o cualquier otro del sistema de justicia en perjuicio de mujeres violentadas de modo tal que le generen a la mujer un daño adicional, equiparable o incluso mayor al que causó la conducta violenta original;
VIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de Argentina, resolución número 3214/2008: Modificación de la denominación del Programa Nacional Anti-Impunidad, Buenos Aires, 2008.URL: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resolución-3214-2008-14 6876/texto
2 Organización de las Naciones Unidas, octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente: la justicia penal y las víctimas, La Habana, Cuba, agosto-septiembre de 1990. URL: https://digitallibrary.un.org/record/98413/files/A_CONF.144_20-ES.pdf
3 European Institute for Gender Equality. Secondary Victimisation. URL: https://eige.europa.eu/publications-resources/thesaurus/terms/1248
4 URL: https://www.inmujeres.gob.mx/violencia-institucional
5 Zamora Grant, José. Los derechos humanos de las víctimas de los delitos, México, CNDH, 2015, página 37 URL: http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/fas_CTDH_DHvictimas. pdf
6 OEA, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas. Washington, DC, 2006, 2007.
7 Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, Federación Iberoamericana de Ombudsman, Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados; Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad; Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 4 a 6 de marzo de 2008.
8 Nota de la Redacción, Yanelli Velazco, superviviente de violación tumultuaria, le recuerda a FGE Puebla que no ha cumplido recomendación de CNDH, en Urbano Noticias, Puebla, 14 de enero de 2025.
9 Gálvez, Guadalupe. Yanelli Velazco cumple 7 años sin justicia por dos violaciones tumultuarias que sufrió en Huauchinango, en Urbano Noticias, Puebla, 8 de junio de 2023.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputada Gissel Santander Soto (rúbrica)
Que adiciona al artículo 3o., la fracción XXI Bis y reforma el artículo 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Armando Fernández Samaniego, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, José Armando Fernández Samaniego, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al artículo 3 la fracción XXI Bis y se reforma el artículo 9, fracción XIV, de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso al agua potable es uno de los mayores desafíos globales del siglo XXI. Con el crecimiento de la población y el cambio climático, los recursos de agua dulce están cada vez más presionados, lo que ha llevado a una sobreexplotación de ríos, lagos y acuíferos subterráneos. Ante este panorama, la desalinización ha emergido como una solución viable para garantizar el suministro de agua.
Se tiene registro de que los antiguos griegos y romanos usaban técnicas rudimentarias de desalinización. Heródoto, el historiador griego del siglo V a.C., describió cómo los marineros hervían agua de mar y recolectaban el vapor condensado para obtener agua dulce.
Durante la Edad Media, los árabes desarrollaron métodos más eficientes de evaporación y condensación. En el siglo XVI, Leonardo da Vinci diseñó un sistema de destilación para purificar el agua de mar, lo que demuestra el interés continuo por esta tecnología a lo largo de la historia.
Con la Revolución Industrial, la necesidad de agua potable en grandes cantidades impulsó la experimentación con técnicas de desalinización. En el siglo XIX, los primeros evaporadores de agua de mar comenzaron a usarse en barcos y en colonias británicas ubicadas en zonas áridas.
Sin embargo el verdadero avance en la desalinización ocurrió en el siglo XX con el desarrollo de la ósmosis inversa, un proceso que utiliza membranas semipermeables para filtrar la sal del agua. En la década de 1960, países del Medio Oriente, como Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos, comenzaron a invertir en plantas desalinizadoras para abastecer sus poblaciones.
Hay más de 21 mil plantas desalinizadoras en el mundo, con Arabia Saudita, Israel y España como algunos de los principales productores de agua desalinizada.
En el caso latinoamericano, hasta 2001 Chile tomó la batuta, siendo el primer país en instalar una planta desaladora en su territorio con el fin de subministrar agua potable y veinte años después, la desaladora ubicada en Caldera logró abastecer de este recurso a más de 210 mil habitantes.
El agua dulce representa sólo 2.5 por ciento del agua total en la Tierra, y de esta cantidad, casi el 70 por ciento está atrapada en glaciares y capas de hielo, mientras que 30 por ciento se encuentra en acuíferos subterráneos. Apenas 1 por ciento del agua dulce es accesible en ríos y lagos para el consumo humano. Sin embargo, la demanda ha aumentado significativamente debido a la expansión de las ciudades, la agricultura y la industria.
Si añadimos al escenario actual, la alta demanda y que el cambio climático ha traído consigo alteraciones en los patrones de lluvia e incremento en las ondas de calor, tenemos como resultado las crisis hídricas que se han generado y que nos orillan a buscar diferentes métodos para reducir la dependencia de las mismas fuentes de abastecimiento. La desalinización nos brinda una alternativa para cumplir con la necesidad de este vital líquido, y como herramienta para permitir que los acuíferos se recarguen naturalmente.
En muchas regiones del mundo, el uso desmedido del agua dulce ha llevado a la sobreexplotación de los acuíferos. En países como México, Estados Unidos, España y Arabia Saudita, los niveles freáticos (profundidad a la que se encuentra el agua subterránea) han descendido alarmantemente, lo que provoca hundimientos de tierra, salinización de los suelos y pérdida de biodiversidad. La Organización de las Naciones Unidas estima que, para 2050, más de 40 por ciento de la población mundial enfrentará escasez de agua.
La disponibilidad natural media anual por habitante en México era de 11 mil 500 metros cúbicos en 1955, y por efecto del crecimiento demográfico disminuyó a 4 mil 94 metros cúbicos en 2004. Es decir, se presentó una disminución de 64 por ciento de 50 años. En 2003, el Consejo Nacional de Población vislumbró que para 2020, de continuar el aumento población más los niveles de consumo de agua, la disponibilidad media por habitante de sería de sólo 3 mil 500 metros cúbicos.1
En México operan aproximadamente 15 plantas desalinizadoras, en 2024 bajo el mando del Presidente Andrés Manuel López Obrador, en Guaymas y Empalme, Sonora se construyó una planta que permite la distribución de 17 mil 280m3 diarios de agua de calidad y potable, esto después de décadas de desabasto. En Nayarit se cuenta con una planta desalinizadora con capacidad de producción de 40 litros por segundo en la que se utiliza el método conocido como ósmosis inversa.
Este proceso consta de los siguientes pasos: captación de agua de mar, seguido de un sistema de pretratamiento físico y químico, consistente en filtros de arena y filtros de carbón activado (físico); dosificación (química) para regular el pH del agua de alimentación, y adición de anticrustantes para evitar depósitos de sal en las membranas; así como bastidores de membranas de ósmosis inversa para eliminar las sales. Desalinizada el agua, se conecta un tren de postratamiento para desinfectar el agua, usando de manera individual y de acuerdo con el uso final del agua producto, lámparas UV, cloración y ozonación, lo que permite asegurar la calidad del agua en líneas de distribución y almacenamiento (Fernández, 2003)
Derivado de la necesidad de este vital recurso, las sequías recurrentes y garantizar el acceso al agua; es que la desalinización es una alternativa viable para diversificar las fuentes de abastecimiento, especialmente en regiones costeras y comunidades con acceso limitado al agua potable y con el reconocimiento de este término en nuestra ley vigente, da la oportunidad de continuar laborando en favor de todas aquellas tecnologías que fomenten el bienestar social.
Un ejemplo de ello ocurrió en diciembre de 2024, cuando el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua obtuvo la patente de un nuevo sistema que además de resolver la necesidad de agua potable, lo hace posible con agua que contiene alta salinidad y opera sin almacenamiento eléctrico; el sistema y método para desalación de agua y acondicionamiento para obtener agua potable, es un ejemplo de los avances tecnológicos a los que es necesario apostar en este escenario de estrés hídrico en el que nos encontramos.
Para mayor ejemplificación de la propuesta, me permito elaborar el siguiente cuadro comparativo:
Ley de Aguas Nacionales
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXI Bis al artículo 3 y se reforma el artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se adiciona la fracción XXI Bis al artículo 3 y se reforma la fracción XIV del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. a XXI. ...
XXI BIS. Desalinización: Proceso mediante el cual se eliminan exceso de sales con el fin de obtener agua para uso humano.
XXII a LXVI. ...
...
Artículo 9. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que se regula conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su reglamento interior.
...
...
I. a XIII. ...
XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, desalinización , tratamiento, y rehúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente artículo; contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos estatales y, por conducto de éstos, con los municipales, o con terceros;
XV. a LIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Academia (no disponible). Revista Ciencia, https://www.amc.edu.mx/revistaciencia/index.php?option=com_content& view=article&id=123:disponibilidad-de-agua-en-el-futuro-de-mexico&catid=77
Referencias
Gaceta UNAM (18 de marzo de 2021). La UNAM opera un centro regional de seguridad hídrica auspiciado por la UNESCO, https://www.gaceta.unam.mx/centro-regional-de-seguridad-hidrica-unam/
Desalinización de agua de mar en el marco de la propuesta constitucional Facultad de Gobierno-Universidad de Chile (no disponible), https://gobierno.uchile.cl/noticias/189163/desalinizacion-de-agua-de-ma r-en-la-propuesta-constitucional
Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas (no disponible). Revistas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionale s/article/view/17529/18201
Academia Mexicana de Ciencias (no disponible-b). Revista Ciencia. Breña Puyol, Agustín F.; y Breña Naranjo, José A., https://www.amc.edu.mx/revistaciencia/index.php?option=com_content& view=article&id=123:disponibilidad-de-agua-en-el-futuro-de-mexico&catid=77
Isiordia, G. E. D.; Lizárraga, A. R.; Weihs, G. a. F.; y Sánchez, J. Á. (2017). Comparación de métodos de descarga para vertidos de salmueras, provenientes de una planta desalinizadora en Sonora, México. Revista Internacional de Contaminación Ambiental, 33(esp02), 45-54, https://doi.org/10.20937/rica.2017.33.esp02.04
Dévora-Isiordia, G. E., González-Enríquez, R.; Ruiz-Cruz, S.; e Instituto Tecnológico de Sonora (2013). Evaluación de procesos de desalinización y su desarrollo en México, en Tecnología y Ciencias del Agua, IV-IV(3), 27-46.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de marzo de 2025.
Diputado José Armando Fernández Samaniego (rúbrica)
De decreto por el que se declara el 3 de enero de cada año Día Nacional de los Ejidos y las Comunidades Agrarias, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rosa Hernández Espejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 3 de enero como Día Nacional de los Ejidos y las Comunidades Agrarias, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El ejido ha resistido más de cien años en México; en este sentido, es un símbolo de la resistencia social, en especial frente a las décadas del periodo neoliberal. Es indudable que una de las conquistas más importantes de la revolución mexicana, fue el rescate de la mayor parte del territorio nacional, mismo que legitimó bienes ancestrales de las comunidades indígenas y creó los ejidos, como una aportación a la propiedad social de la tierra, ubicando a nuestro país a la vanguardia de las revoluciones sociales. Sin embargo, con la reforma de 1992 y el régimen neoliberal, se privilegiaron los derechos individuales sobre la tierra por encima del derecho social.1 Aun así, el ejido sigue vivo y más fuerte que nunca.
Los ejidos y las comunidades agrarias son la forma de tenencia de la tierra que abarca mayor superficie en el campo mexicano, albergando la mayor parte de la población rural, por lo cual ofertan una importante producción agropecuaria y en sus suelos albergan gran parte de los montes, áreas forestales, manglares, costas, agua, minas y diversos atractivos naturales.
Estos tipos de propiedad tienen un gran potencial económico y ecológico; no obstante, la mayoría tiene grandes carencias que dificultan la producción agropecuaria y forestal. Además, no son homogéneos, pues presentan disparidades sustanciales en su dotación de recursos, al grado de que sólo una cuarta parte de ellos dispone de condiciones adecuadas productivas. Asimismo, tienen la particularidad de poseer raíces históricas profundas. En otras palabras, la importancia del ejido en México radica en que es una de las piezas fundamentales de la estructura social del país.2
Por tal motivo, las políticas públicas del Estado deben orientarse en beneficio de los ejidos y las comunidades agrarias, toda vez que cuentan con una enorme capacidad productiva y de generación de servicios ambientales, de modo que solo se necesita un mayor impulso por parte del Estado. En este sentido, es necesario el fomento a la organización productiva de los mismos, así como el reconocimiento de sus asambleas democráticas.
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:
La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.3
El mismo artículo 27 dice en la fracción VII:
Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
Además, en la fracción XX dispone
El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
Con base en el Registro Agrario Nacional, hay 32 mil 251 núcleos agrarios y más de 5.4 millones de Sujetos Agrarios titulares,4 los cuales están comprometidos con la justicia, la democracia y el bienestar del pueblo de México, por lo cual demandan su incorporación a las tareas en el Segundo Piso de la Cuarta Transformación. De ahí que sea necesario destinar los recursos suficientes, a fin de garantizar el bienestar en los ejidos y las comunidades agrarias. Resalto que atender el fortalecimiento de estos, significa saldar una deuda histórica.
Por ello, con el propósito de exaltar el valor y la fortaleza del ejido y la comunidad agraria como garante de la soberanía alimentaria, así como de la preservación de los recursos naturales y el fortalecimiento del tejido social, la presente iniciativa propone que el 3 de enero sea considerado Día Nacional de los Ejidos y las Comunidades Agrarias.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 3 de enero como Día Nacional de los Ejidos y las Comunidades Agrarias
Único. El Congreso de la Unión declara el 3 de enero como Día Nacional de los Ejidos y las Comunidades Agrarias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase Programa Estratégico del Registro Agrario Nacional 2021-2024, Registro Agrario Nacional, consultado el 17 de marzo de 2025. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/618025/PROGRAMA_RAN_2021 -2024-comprimido2.pdf
2 Véase Documento de trabajo. La relevancia de los ejidos y las comunidades rurales en la estructura social de México, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, consultado el 17 de marzo de 2025. Disponible en http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Centros-de-Estudio/CESOP/Nov edades/Documento-de-trabajo.-La-relevancia-de-los-ejidos-y-las-comunida des-rurales-en-la-estructura-social-de-Mexico
3 Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada el 17 de marzo de 2025. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
4 Véase Información de Interés Nacional, Registro Agrario Nacional, consultado el 17 de marzo de 2025. Disponible en http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/estadistica-ag raria/informacion-de-interes-nacional
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputada Rosa Hernández Espejo (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Aciel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Aciel Sibaja Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La participación de las mujeres en los sindicatos de nuestro país ha sido crucial en la lucha por los derechos laborales y la equidad de género. La lucha de las mujeres en esta materia ha sido larga y de cambios profundos que han dado como resultado, mayor acceso a los espacios de toma de decisiones dentro de los sindicatos, un terreno que por muchos años fue dominado por hombres.
En México, la participación laboral y sindical femenina sigue siendo considerablemente baja. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, la participación de las mujeres en la economía remunerada alcanza 46 por ciento mientras que la de los hombres asciende a 77 por ciento,1 esto refleja sin duda, la brecha de género que aún persiste en el ámbito laboral y la poca representación femenina en los puestos de toma de decisiones, a este ritmo, señala el Instituto Mexicano para la Competitividad, tomaría 119 años que las mujeres alcancen la tasa de participación económica de los hombres.2
Hemos avanzado en esta materia, por ejemplo, en 2019 se aprobó una reforma para fomentar la participación de las mujeres en la vida sindical, permitiendo aumentar su actividad como lideresas de las y los trabajadores. Por ello, para garantizar su participación en las directivas de las organizaciones gremiales, se modificó el artículo 371 fracción IX Bis, señalando que los sindicatos establecerán en sus estatutos, que, en la integración de las directivas sindicales, se plantee la representación proporcional en equidad de género, es decir, igual número de mujeres y hombres sobre el total de carteras existentes.3
Datos de 2019 señalaban que 8.67 por ciento de las organizaciones gremiales tenía secretarías generales encabezadas por mujeres, teniendo presencia en 275 secretarías generales de sindicatos, en 39 secretarías generales de federaciones y una secretaría general en confederación, asimismo, se tenía contabilizada la presencia de mujeres líderes de sindicatos en 25 estados de la república.4
Tanto la Organización Internacional del Trabaja como confederaciones sindicales han reconocido que existe una desproporción entre el número de mujeres afiliadas y de mujeres dirigentes sindicales en puestos de decisión, con una tasa de representación promedio en los órganos de toma de decisiones de apenas 28 por ciento a escala mundial.5
Desde la llegada de la cuarta transformación se ha impulsado tener un país más paritario para garantizar la igualdad de oportunidades y la representación conjunta de todas las voces en las tomas de decisiones.
La reforma laboral en materia de género que respaldó el presidente Andrés Manuel López Obrador, es el resultado de la lucha que por décadas abanderaron las trabajadoras mexicanas para que su participación e inclusión en la vida laboral fuera dignificada.
La participación de las mujeres en el contexto sindical ha sido clave con el objetivo de construir un entorno laboral más justo. La representación de manera igualitaria de mujeres y hombres en las carteras sindicales no solo es un derecho, sino que también fortalece su participación en la toma de decisiones y fortalece la lucha por los derechos laborales, también fortalece la democracia interna de las estructuras sindicales y su rol en el futuro del trabajo.
Es necesario, por lo tanto, la construcción de espacios de participación democrática para la transformación del sindicalismo desde una perspectiva de género que permita hacer visible dentro del mundo público a las mujeres para que disfruten de sus derechos de participación, equidad e igualdad de oportunidades.6
La igualdad de género es un principio fundamental de los derechos humanos. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y otros instrumentos internacionales promueven la igualdad de oportunidades y la eliminación de la discriminación en todos los ámbitos, incluido el laboral.
En el artículo 11 señala que los Estados parte, adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:7
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
Por lo que, garantizar la paridad de género en los sindicatos, significa sin duda, un paso más para que las voces de todas las mujeres sean escuchadas y que sus necesidades y preocupaciones sean atendidas, además de que incentiva que más mujeres decidan participar en estas esferas laborales, reduciendo las brechas de desigualdad y relaciones de poder basadas en el género.
Algunas investigaciones con perspectiva de género han subrayado un sesgo masculino en la historiografía (tal y como sucede en otras áreas de las ciencias sociales) que ha propiciado que la participación de las mujeres en el sindicalismo haya sido ignorada y silenciada a pesar de que mujeres desarrollaron trabajo sindical desde los inicios del movimiento obrero en siglo XIX.8
Inés González, de la Red de Mujeres Sindicalistas ha señalado lo siguiente: las mujeres entramos masivamente a la vida laboral en los años 70 pero no ha habido un cambio a nivel de ley como lo tuvimos en 2019, ni tampoco tan profundo en empresas y centros laborales para dar cobijo a dos actores fundamentales: hombres y mujeres. En aquellos años discutíamos, la mujer está ingresando masivamente al mundo del trabajo y este se transformó, el sindicato también, ahora lo que necesitamos es que haya más mujeres ahí para que sus demandas se escuchen.9
En 2023, diversas organizaciones conformaron el Observatorio para la Igualdad Sustantiva en los Sindicatos, que tiene el objetivo de hacer valer la proporcionalidad en los sindicatos, iniciativa que surge del hecho de que las mujeres son una minoría en las dirigencias de las grandes centrales sindicales y sindicatos del Estado.
Este observatorio, señalan, tiene por objeto, dar seguimiento al cumplimiento de la ley en materia de proporcionalidad de género, por lo que realizan un monitorio constante entre los sindicatos.10
Hoy en día, aunque si bien, se han abierto los espacios para la inclusión de las mujeres, éstas continúan infrarrepresentadas en los cargos directivos y de liderazgo dentro del mercado laboral, situación que no ha cambiado durante los últimos 27 años.11 La Cepal indicó que sólo 27 por ciento de las mujeres ocupan cargos directivos y de liderazgo.12
Por lo que, en la actualidad, es de vital importancia, seguir reconociendo el papel fundamental de las mujeres, asumiendo el compromiso con la igualdad sustantiva en esta materia.
La lucha por la igualdad de derechos en el ámbito laboral ha sido un proceso largo y arduo, su inclusión fortalece la representatividad de la fuerza laboral y promueve la justicia social, por lo que es fundamental continuar trabajando para lograr una plena igualdad de oportunidades en todos los sectores.
En el marco del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, la secretaria de las Mujeres, Citlalli Hernández, realizó la primera reunión con mujeres sindicalistas, con el foro La lucha de las trabajadoras. Condiciones de las mujeres en el ámbito sindical, donde resaltó que, si cambia la vida de las mujeres trabajadoras, si se combate la desigualdad, la exclusión, la opresión, cambia la sociedad.13 Estos encuentros representan el punto de partida para un diálogo permanente con las mujeres trabajadoras y el compromiso del gobierno que encabeza la presidenta de México, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, en materia de género.
En el documento Apuntes sobre la libertad sindical, democracia y negociación colectiva, elaborado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en los puntos 1 y 2 sobre la implementación de las reformas y ratificaciones, tiene como objetivos fortalecer entre otros, los siguientes principios y derechos laborales:
1. Libertad y democracia sindical: Se garantiza el derecho de libre afiliación y asociación, la autonomía de los sindicatos y la prohibición de todo acto de injerencia en su vida interna. Asimismo, se establecen procedimientos democráticos, a través del voto, libre, secreto, personal y directo, para garantizar la representatividad sindical y la negociación colectiva auténtica.
2. Inclusión con perspectiva de género: Los sindicatos tendrán un nuevo enfoque en la participación, representación, diálogo y negociación entre sus miembros, respetando la perspectiva y proporcionalidad de género.
Para hacer cumplir estos objetivos, con la reforma laboral de 2019, se modificó el sistema de impartición de justicia laboral, creando Tribunales Laborales y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cual es un organismo público descentralizado que tiene entre sus objetivos prioritarios, verificar el procedimiento de elección de dirigencias sindicales (mediante voto, libre, secreto, personal y directo y respetando la integración proporcional de género de las directivas) y producir la toma de nota.14
Estos avances en materia de género y derechos laborales, son dignos de reconocerse, pues representan, como se ha dicho, un avance enorme para garantizar la participación de las mujeres en las esferas sindicales y su derecho a la libertad de asociación.
La Fundación Friedrich Ebert Stiftung argumentó que las trabajadoras organizadas hacen partícipes a las mujeres de sus experiencias en los sindicatos, animándolas a incluir sus intereses en su programa. Cuando las mujeres participan en el debate político y en la estructura de trabajo del sindicato, este se vuelve más representativo y democrático, lo que aumenta su poder asociativo, además, la convivencia entre sindicalistas de distinto género estimula el cambio cultural y puede fomentar y favorecer un mayor respeto, compañerismo y desarrollo político tanto individual como colectivo, sobre todo cuando se conjuga con cambios estructurales en el sindicato.15
Al respecto, el derecho a la libertad de asociación en materia sindical de las mujeres implica que éstas tengan la posibilidad de expresarse sobre lo que significan para ellas las condiciones de trabajo y los valores que deben fundar el desarrollo y los sistemas económico y social, y constituir o unirse a organizaciones que puedan defender colectivamente esta visión en la relación con empleadores y el Estado.
Asimismo, tienen derecho a que sus aspiraciones y reivindicaciones formen parte integral de las políticas sindicales de forma transversal e interseccional, y a que sus intereses y derechos sean efectivamente considerados y defendidos por las organizaciones sindicales a través de la negociación colectiva, así como a la adopción de medidas internas dentro de los sindicatos que les permitan participar en sus actividades y en la toma de decisiones.16
La inclusión de mujeres en posiciones de liderazgo y en las carteras de los sindicatos en igualdad de representación contribuye a una toma de decisiones más diversa y representativa. Estudios han demostrado que los grupos diversos tienden a ser más innovadores y a tomar decisiones más equilibradas. La participación de mujeres en los sindicatos puede llevar a la implementación de políticas que aborden de manera más efectiva las problemáticas que enfrentan las trabajadoras, como la violencia de género, la brecha salarial y la conciliación entre la vida laboral y familiar.
Por todo lo antes expuesto y fundado, se somete el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforma la fracción IX Bis del artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue
Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán
I. a IX. ...
IX Bis. En la integración de las directivas sindicales se garantizará la representación proporcional en razón de género, asegurando la plena participación paritaria de las mujeres, estableciendo que la integración de los puestos directivos y sus estructuras sindicales en todos los niveles, sea equitativa, con alternancia de género e igualdad de condiciones ;
IX Ter. a XV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://imco.org.mx/datos-y-propuestas-por-la-igualdad/#:~:text=Brechas%20de%20g%C3%A9nero%20en%20el%
20mercado%20laboral,en%20este%20periodo%20de%20tiempo
2 Ibídem.
3 https://www.gob.mx/stps/prensa/reforma-laboral-impulsara-presencia-de-mujeres-en-puestos-de-direccion
-sindical?idiom=es-MX
4 Ibídem.
5 https://www.oas.org/es/cim/docs/mujeresderechossindicales-es.pdf
6 https://www.ens.org.co/wp-content/uploads/2016/12/Escuela-de-Liderazgo-Sindical-Democr%C3%A1tico-Nuevos
-liderazgos-femeninos-en-el-trabajo-Secretarias-de-la-mujer.pdf
7 https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women
8 https://www.oas.org/es/cim/docs/mujeresderechossindicales-es.pdf
9 https://lasillarota.com/metropoli/2021/5/31/presenta-red-de-mujeres-sin dicalistas-iniciativas-laborales-357531.html
10 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Crean-Observatorio-para-la-Igu aldad-Sustantiva-en-los-Sindicatos-buscan-que-mas-mujeres-lleguen-a-dir igencias-20230728-0032.html
11 Ibídem.
12 Ibídem.
13 https://www.gob.mx/mujeres/archivo/articulos?idiom=es&&filter_o rigin=archive
14 https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/doc/apuntes_libertad_sindic al.pdf
15 https://www.fes.de/es/themenportal-gewerkschaften-und-gute-arbeit/gewerkschaften-international/manual/
la-transformacion-organizacional/las-mujeres-y-la-igualdad-de-genero
16 https://www.oas.org/es/cim/docs/mujeresderechossindicales-es.pdf
Referencias
1 Datos y Propuestas por la Igualdad, Instituto
Mexicano la Competitividad, 5 de marzo de 2024 (en línea), consultado
el 14 de marzo de 2025. Disponible en: https://imco.org.mx/datos-y-propuestas-por-la-igualdad/
#:~:text=Brechas%20de%20g%C3%A9nero%20en%20el%20mercado%20laboral,en%20este%20periodo%20de%20tiempo
2 Reforma laboral impulsará presencia de mujeres en
puestos de dirección sindical, boletín número 127/2019, Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, 3 de julio de 2019, Comunicados (en línea),
consultado el 14 de marzo de 2025. Disponible en
https://www.gob.mx/stps/prensa/reforma-laboral-impulsara-presencia-de-mujeres-en-puestos-de-direccion-sindical?idiom=es-MX
3 La participación de las mujeres en el ámbito
sindical desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de
género [preparado por el Comité de Expertas del Mecanismo de
Seguimiento de la Convención de Belém do Pará/Comisión Interamericana
de Mujeres], 2020, en línea. Consultado el 14 de marzo de 2025.
Disponible en
https://www.oas.org/es/cim/docs/mujeresderechossindicales-es.pdf
4 Nuevos Liderazgos Femeninos en el Trabajo, las
secretarías de la mujer en los sindicatos, Margarita Inés Quiroz A.,
Escuela de Liderazgo Sindical Democrático, 2004 (en línea). Consultado
el 14 de marzo de 2025. Disponible en
https://www.ens.org.co/wp-content/uploads/2016/12/Escuela-de-Liderazgo-Sindical-Democr%C3%A1tico-Nuevos
-liderazgos-femeninos-en-el-trabajo-Secretarias-de-la-mujer.pdf
5 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Naciones Unidas (en línea). Consultado el 13 de marzo de 2025. Disponible en https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- elimination-all-forms-discrimination-against-women
6 Presenta Red de Mujeres Sindicalistas seis iniciativas laborales, La Silla Rota, 31 de mayo de 2021 (en línea). Consultado el 13 de marzo de 2025. Disponible en https://lasillarota.com/metropoli/2021/5/31/presenta-red-de-mujeres-sin dicalistas-iniciativas-laborales-357531.html
7 Crean Observatorio para la Igualdad Sustantiva en los Sindicatos, buscan que más mujeres lleguen a dirigencias, María del Pilar Martínez, El Economista, 28 de julio de 2023 (en línea). Consultado el 12 de marzo de 2025. Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Crean-Observatorio-para-la-Igu aldad-Sustantiva-en-los-Sindicatos-buscan-que-mas-mujeres-lleguen-a-dir igencias-20230728-0032.html
8 Secretaría de las Mujeres realiza la primera reunión con mujeres sindicalistas en el marco del 8M, boletín de prensa número 023/2025, Secretaría de las Mujeres, Ciudad de México, a 5 de marzo de 2025 (en línea). Consultado el 12 de marzo de 2025. Disponible en https://www.gob.mx/mujeres/es/articulos/boletin-de-prensa-023-2025-3920 60?idiom=es
9 Apuntes sobre la libertad sindical, democracia y negociación colectiva, Gobierno de México, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Unidad de Trabajo Digno, Dirección General de Capacitación Laboral, agosto de 2023 (en línea). Consultado el 12 de marzo de 2025. Disponible en https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/doc/apuntes_libertad_sindic al.pdf
10 Las mujeres y la igualdad de género, Fundación Friedrich Ebert Stiftung (en línea). Consultado el 14 de marzo de 2025. Disponible en https://www.fes.de/es/themenportal-gewerkschaften-und-gute-arbeit/gewer kschaften-international/manual/la-transformacion-organizacional/las-muj eres-y-la-igualdad-de-genero
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputado Aciel Sibaja Mendoza (rúbrica)
Que reforma el primer párrafo del artículo 94 del Título Cuarto, Capítulo Primero, de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Bertha Osorio Ferral, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Bertha Osorio Ferral, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 94 del título cuarto, capítulo primero, de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
Las escuelas deberían ser el lugar donde se fomente la curiosidad y el deseo de aprender. Sin embargo, la burocracia convierte a menudo estos espacios en fábricas de conformidad, donde los educadores están más preocupados por los trámites que por los estudiantes: Seymour Papert.
La carga administrativa es uno de los principales inconvenientes que resta tiempo al trabajo pedagógico que desempeñan los docentes del país, es decir la carga administrativa que no contribuye al proceso de enseñanza aprendizaje desenfoca la labor docente dentro del aula, distrae el tiempo que se necesita para enseñar, preparar la clase y diseñar material didáctico para complementar la pedagogía y obtener una mejor calidad en la educación, la carga administrativa que no tiene nada que ver con la pedagogía solo resta horas al docente, horas que necesita para dedicarse y se concentren a la preparación y labor de la clase dentro del aula para así lograr una mejor calidad en el proceso de enseñanza aprendizaje en favor de los alumnos.
Una carga administrativa se tiene que entender en el rol del docente, como administrador en el aula. Luego entonces, hay que partir del concepto de administrar. De acuerdo con la Real Academia Española, administrador es
(Del lat. administr?tor , -?ris ).1. adj. Que administra. U. t. c. s. administrar. (Del lat. administr?re ). tr. Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las personas que lo habitan. tr. Dirigir una institución. tr. Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes. tr. Desempeñar o ejercer un cargo, oficio o dignidad. tr. Suministrar, proporcionar o distribuir algo. tr. Graduar o dosificar el uso de algo, para obtener mayor rendimiento de ello o para que produzca mejor efecto. U. t. c. prnl. Real Academia Española.
Con esta definición podemos encontrar una correlación con el docente, observando que éste, si debe y cumple una función como administrador dentro del aula, pero esa función debe ir enfocada única y exclusivamente a la labor pedagógica de la enseñanza aprendizaje, como lo es la planeación y elaboración de proyectos de clase con anticipación, organizando los contenidos académicos e implementando estrategias didácticas y actividades para la mayor comprensión de los conocimientos impartidos en clase.
El docente tiene obligaciones administrativas que debe de cumplir, como se ha mencionado entre otras: la evaluación y presentación de los resultados cognitivos trabajados dentro del aula, verificar a través de informes y estadísticas los logros, metas y objetivos planteados en la planeación didáctica y todas aquellas que permitan medir la calidad de educación alcanzada; estas actividades administrativas son las únicas de las cuales el docente dentro del aula tiene la obligación de presentar y cumplir, mas no así las otras obligaciones administrativas que se les solicita a través de comunicados, circulares y oficios por parte de sus superiores jerárquicos, y que, en muchos casos son cargas de trabajo extra curricular que no tienen ninguna relación con el proceso de enseñanza aprendizaje del alumno.
Uno de los principales hallazgos fue que los directores destinan entre un 40% a un 80% de su tiempo en cumplir exigencias burocráticas, el que podría ser mucho mejor invertido en la conducción pedagógica de la escuela.
Los directores tienen dentro de sus principales obligaciones, es observar y evaluar la calidad pedagógica que aplica el docente dentro del aula, tales como los métodos de enseñanza, material didáctico y las relaciones interpersonales alumno- maestro, lo cual ya no lo hace por dedicarse a administración y burocracia que exigen hoy en día los programas extracurriculares que la SEP exige.
La sobrecarga administrativa no solo genera estrés crónico, sino que también afecta la salud física y mental de educadores. El acuerdo número 06/05/17 modifica las cargas administrativas de los maestros para que puedan tener más horas efectivas de clase, esto, con el objetivo de que el servicio educativo se preste con mayor calidad, eficiencia y pertinencia, pero enfocado única y exclusivamente en el proceso de enseñanza aprendizaje dentro y fuera del aula, que competa en si solo lo que tenga que ver con lo pedagógico y no con actividades administrativas que no tienen nada que ver con el aprendizaje de los alumnos ni con la calidad de la educación que se persigue en nuestro país.
La demanda administrativa que enfrentan los responsables de la educación al interior de los centros educativos es una carga muy significativa que impacta negativamente en varios aspectos cruciales tanto de la vida profesional como personal de los docentes, la solicitud de documentos y evidencias detalladas, como encuestas, pruebas diagnósticas, rúbricas, programas analíticos y resultados trimestrales, representa una exigencia que sobrepasa la capacidad de gestión del tiempo disponible en una jornada laboral estándar, aun así el docente cumple cabalmente con estas obligaciones pues son indispensables para lograr una mejor calidad en la educación de los alumnos, lo que ya no se le puede exigir al docente, son aquellas actividades administrativas extra curriculares que solicitan las autoridades educativas y no tienen nada que ver con el ámbito pedagógico y de enseñanza.
En enero de 2020, la SEP emitió el boletín número 2, con el objetivo de implementar el Sistema de Información y Gestión Educativa para disminuir la carga administrativa a los docentes y así, con esta acción, los maestros se concentran en lo más importante: el aprendizaje de niñas, niños, jóvenes y adolescentes, empero estas acciones no han sido suficientes para erradicar la carga administrativa extraordinaria, pues en la actualidad las plataformas enfocadas a aminorara la carga administrativa, no abastecen la demanda y uso de estas plataformas, las cuales terminan saturadas e inoperantes, obligando al docente a utilizarlas en horas fuera de su horario de trabajo, horario que está destinado a satisfacer sus necesidades de descanso, recreación familiar y de salud.
En el artículo 90, segundo párrafo, se establecen los fines que se persigue en la revalorización de los maestros. En la fracción V se dispone que el docente debe priorizar su labor pedagógica y el máximo logro de aprendizaje de los educandos sobre la carga administrativa. Es muy claro el objetivo de este artículo, pero aun con la claridad de este precepto hoy en día al docente se le sigue exigiendo actividades administrativas que lo alejan cada vez más de su principal misión que es preparase para enseñar dentro de su aula y lograr mejores resultados en el aprendizaje de los alumnos.
En el artículo 94 de la Ley General de Educación vigente establece que las autoridades educativas deben revisar los procedimientos y trámites para reducir la carga administrativa de los docentes, de alcanzar más horas efectivas de clase y de fortalecimiento académico, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y eficiencia, esto con el objetivo de simplificar los procedimientos y trámites, así mismo, aumentar las horas efectivas de clase, fortaleciendo el desempeño académico, para mejorar la prestación del servicio educativo, hasta la fecha desde la promulgación y entrada en vigor del presente artículo, se observa que en el que hacer educativo diario docente, se le delega trabajo administrativo que no tiene nada que ver con la labor de enseñanza aprendizaje dentro del aula, y que mucho menos esa carga tiene un impacto positivo en el aprendizaje y horas efectivas con los alumnos.
También en la Ley General de Educación vigente en su artículo 4, fracción XXV establece que el personal docente es el profesional en la educación básica y media superior que asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de los alumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso de enseñanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agente directo del proceso educativo.
Si nos centramos en este precepto reafirmamos que las funciones del docente es priorizar el proceso enseñanza aprendizaje, proceso que se enfoca a la pedagogía en el abordaje de los contenidos a enseñar, y jamás poner por delante la carga administrativa que no tenga nada que ver con los proceso pedagógicos en el aula.
Fundamento y marco legal
En ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo expuesto someto a consideración al Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 94, en el título cuarto, capítulo primero, de la Ley General de Educación.
La adecuación normativa propuesta se presenta a continuación en el siguiente cuadro comparativo:
Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 94, en el título cuarto, capítulo primero, de la Ley General de Educación
Único. Se modifica el primer párrafo del artículo 94, en el título cuarto, capítulo primero, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 94 . Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas para que los docentes se enfoquen única y exclusivamente en el trabajo pedagógico y de enseñanza aprendizaje dentro del aula, la priorización de alcanzar más horas efectivas de clase y de fortalecimiento académico, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y eficiencia.
En las actividades de supervisión las autoridades educativas darán prioridad, respecto de los aspectos administrativos, a los apoyos técnicos, didácticos y demás para el adecuado desempeño de la función docente. Asimismo, se fortalecerá la capacidad de gestión de las autoridades escolares y la participación de las madres y padres de familia o tutores.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la ley que dé cumplimiento al presente mandato constitucional en un plazo no mayor de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 https://profelandia.com/sobrecarga-administrativa/ Fecha de consulta: 20 de marzo de 2025.
2 http://www.rae.es/ Fecha de consulta 20 de marzo.
3 https://educacion2020.cl/wp-content/uploads/2018/06/M%C3%A1s-calidad-me nos-carga.pdf Fecha consulta: 20 de marzo de 2025.
4 https://profelandia.com/sobrecarga-administrativa/ Fecha de consulta: 20 de marzo.
5.-https://profelandia.com/promete-sep-disminuir-la-carga-administrativa-de-los-maestros/
#:~:text=La%20carga%20administrativa%20es%20uno,desempe%C3%B1an%20los%20docentes%20del%20Pa%C3%ADs.&
text=Una%20vez%20vez%20desde%20la,de%20Formaci%C3%B3n%20Continua%20para%20Docentes Fecha de consulta: 20 de marzo de 2025.
6 https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-no-2-implementa-sep-sistema-de-informacion-y-gestion-educativa-para
-disminuir-la-carga-administrativa-a-los-docentes Fecha de consulta: 20 de marzo de 2025.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputada Bertha Osorio Ferral (rúbrica)
Que adiciona una fracción I Ter al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Alejandra del Valle Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Alejandra del Valle Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción I Ter al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, establece el derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencia. Asimismo, su ley reglamentaria es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la misma, estipula que las autoridades deben proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral a las víctimas.
En el supuesto de víctimas, nuestro sistema jurídico mexicano, cuenta con una Ley General de Victimas, y esta ley establece que las autoridades de los tres niveles de gobierno deben proteger a las víctimas. Por lo anterior, necesitamos adicionar una fracción I Ter, al artículo 50 de nuestra Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo anterior es para fortalecer nuestro ordenamiento jurídico para generar las condiciones necesarias para la continuidad de la vida libre de violencia de las mujeres de los municipios más pequeños, y alejados del país.
En el caso de Durango, nuestra población se concentra principalmente en la capital, y en esta ciudad se cuentan con las herramientas básicas para las mujeres que sufren violencia, toda vez que las autoridades e instituciones están más cerca. Sin embargo, contamos con municipios más alejados, donde la población no asciende los 20,000 habitantes, y las mujeres que sufren violencia, tienen menos herramientas y comunicación con la capital para auxiliarse, asesorarse y obtener ayuda.
Por ello necesitamos legislar para ayudar a las mujeres que viven en municipios pequeños, y alejados de la urbanización.
En 2021, a escala nacional, de las mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento había experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.
La violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento), la violencia física (34.7 por ciento) y la violencia económica, patrimonial o discriminación (27.4 por ciento).
Mientras, de octubre 2020 a octubre 2021, 42.8 por ciento de las de mujeres de 15 años y más experimentó algún tipo de violencia, la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (29.4 por ciento), seguida de la sexual (23.3), la económica, patrimonial o discriminación (16.2) y la física (10.2).1
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconoce diversos tipos de violencia contra la mujer, y tenemos como antecedente lo siguiente:
Según la Declaración de la ONU de 1993, la violencia contra la mujer abarca actos que causan daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, así como amenazas, coacción o privación de la libertad, tanto en la vida pública como en la vida privada.
La violencia impacta la salud física, sexual y psicológica de las mujeres en todas las etapas de su vida, afectando su educación, empleo y oportunidades. Algunas mujeres y niñas, como aquellas en situación de vulnerabilidad o crisis humanitarias, migrantes, indígenas o con discapacidades, enfrentan mayor riesgo.
La violencia contra la mujer sigue siendo un obstáculo para la igualdad, el desarrollo y la paz, así como para el respeto de los derechos humanos. La promesa de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de no dejar que nadie se quede atrás, no podrá cumplirse sin primero poner fin a la violencia contra mujeres y niña.2
Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción I Ter al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se adiciona la fracción I Ter al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 50. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;
I Bis. Promover espacios y transportes públicos, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;
I Ter. El gobierno Federal, en atribución de sus facultades, se coordinará con las entidades federativas y los municipios para garantizar la creación, operación y mantenimiento de espacios seguros para las mujeres que sufran cualquier tipo de violencia prevista en esta ley, en especial en municipios con una población menor de 20 mil habitantes. Dichos espacios deberán contar con servicios de atención integral, incluyendo asesoría jurídica, apoyo psicológico y refugio temporal, asegurando su accesibilidad y suficiencia para la atención de las víctimas;
II. Coadyuvar con la federación y las entidades federativas en la adopción y consolidación del sistema...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. Violencia contra las mujeres en México,
Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Fuente:
https://www.inegi.org.mx/tablerosestadisticos
2. Día Internacional de la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer, Organización de las Naciones Unidas. Fuente:
https://www.un.org/es/observances/ending-violence-against-women-day#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%20Declaraci
%C3%B3n%20de%20la
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputada Alejandra del Valle Ramírez (rúbrica)
Que adiciona un párrafo octavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Damaris Silva Santiago, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, María Damaris Silva Santiago, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo octavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la vivienda reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, implica que, todas las familias puedan poseer una morada de calidad.1
Y a su vez, garantiza que las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad tengan acceso a domicilios con los servicios básicos, es decir, a disponer de un espacio con infraestructura para el desarrollo de una vida digna.
Uno de los grupos más desprotegidos son los migrantes mexicanos, quienes luego de ser deportados o repatriados, llegan al país, en muchos casos, sin tener algún apoyo o patrimonio que les ayude a comenzar su vida de nuevo.
Sobre el particular, es importante mencionar que la cifra de nacionales en esta situación sigue siendo alta, ya que, tan solo de enero a agosto de 2024, se registraron más de 130 mil eventos de devolución de personas al territorio provenientes de Estados Unidos de América. De ellos, 40 por ciento correspondía a mujeres; y 60, a hombres.2
Sin embargo, pese a que hay apoyos por parte del gobierno federal, y en especial, para recuperar las pertenencias, lo cierto es que son pocos los que hacen uso de este beneficio.
Así pues, solo se cuentan con programas para alimentos o agua, descuento en boleto de autobús, trámites de identidad, acceso a servicios financieros y módulos educativos, pero no para una vivienda digna.3
La necesidad de garantizar este derecho para los migrantes mexicanos surge a partir de ayudarlos a reintegrarse a la sociedad y economía del país, ya que, en muchas ocasiones, son llevados o se van del territorio nacional desde niños, por lo que, al volver, se encuentran en un panorama desolador, pues toda su vida estuvo en el extranjero.
Asimismo, no hay que olvidar que, muchas familias en busca de mejores oportunidades salen de México, sin embargo, son devueltos al querer ingresar o estar de manera irregular, siendo los más afectados los infantes, en 2023 se contabilizaron 24 mil 960 deportaciones de menores de edad de Estados Unidos de América.4
Este tipo de acontecimientos llega a tener un efecto emocional y psicológico en las personas, no solo por el proceso que viven después de dejar su lugar de origen, sino por el que sufren cuando en ocasiones los miembros son separados por tener diferente estatus migratorio, o por otras circunstancias.
En 2016 se firmó la Declaración de Nueva York para los Refugiados y Migrantes, donde se reconoce la migración como un fenómeno complejo y multidimensional, teniendo en cuenta sus diferentes causas y consecuencias, así como sus consideraciones desde una perspectiva integral.
La Declaración de Nueva York constituye un compromiso político de gran fuerza y resonancia, pues cierra una brecha perenne en el sistema de protección internacional, es decir, una verdadera distribución de cargas y responsabilidades en favor de las personas refugiadas (Alto Comisionado para los Refugiados, Filippo Grandi).5
Derivado de este acuerdo, es que en el año 2016 el gobierno mexicano comenzó a tomar acciones con la finalidad de que las personas migrantes puedan poseer una vida digna al ser deportados, sin embargo, no se ha logrado abarcar el grueso de los problemas que enfrenta este sector de la población.
Es importante recordar que la familia es la unidad social más importante en la sociedad mexicana, por ello, es importante protegerla, y más aún, garantizar una vida digna, es por ello que, las familias mexicanas deportadas o repatriadas deben tener acceso a una vivienda adecuada, ya que es un determinante para el goce de otros derechos en materia laboral, educativa, social y de salud (ONU-Habitat, 1990).
Siguiendo esta línea, el Departamento de Geografía Económica del Instituto de Geografía de la UNAM, señala que la situación de los migrantes se torna complicada al llegar al país ya que enfrentan múltiples desafíos como elevadas rentas, resistencia a alquilarles y el estigma de ser vistos por los bancos como un alto riesgo crediticio.6
Actualmente, existen apoyos como el de Programa Vivienda Para mexicanos en el Exterior y el programa Construye en tu Tierra, los cuales ofrecen subsidios y créditos hipotecarios, así como un financiamiento para autoproducción de vivienda.
Asimismo, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ha desarrollado mecanismos para apoyar a los diferentes derechohabientes, teniendo en cuenta sus diversas situaciones socioeconómicas, dentro de los cuales destaca el de Infonavit sin fronteras que ofrece créditos de a mexicanos que residen en otros países por medio de las remesas con que el organismo tenga convenio.7
No obstante, este tipo de incentivos no han sido suficientes ya que son pensados para nacionales en retorno voluntario, es decir, que quieran volver por cuenta propia, y no para quienes son deportados.
Ante este problema, y en aras de garantizar uno de los derechos más fundamentales a un sector tan vulnerable es que se propone la presente iniciativa, que busca, además, brindar un hogar digno a las familias mexicanas deportadas, que se vieron obligadas a salir por desplazamiento forzado o por buscar un mejor porvenir.
Por lo que esta reforma no es solo una oportunidad única para mejorar las condiciones de vida de quienes han emigrado, sino también un impulso significativo al desarrollo económico, social y cultural del país.
Al tener una vivienda se les permite que tengan una seguridad y autonomía en ellos mismos, una visión y objetivos claros a futuro, manteniendo una actitud positiva y una estabilidad emocional, en tanto que no necesitan preocuparse día a día por saber dónde pasarán la noche, lo cual puede generarles cierto alivio psico-emocional y proveerles de cierta estabilidad y tranquilidad.
A continuación se expone un cuadro comparativo que permite observar las modificaciones propuestas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Por lo fundamentado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo octavo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo octavo, que recorre los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
...
Todas las familias mexicanas deportadas o repatriadas tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y apropiada. La ley establecerá las modalidades y requisitos para cumplir con dicho fin.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Tercero. El Congreso de la Unión contará con 180 días para realizar las modificaciones pertinentes a la ley en la materia, a fin de cumplir el presente decreto.
Notas
1 Principales retos en el ejercicio del derecho a
la vivienda digna y decorosa (2019). Coneval,
https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Paginas/Derecho_Viviendia.aspx#:~:text=El%20derecho%20a
%20la%20vivienda,atienda%20est%C3%A1ndares%20%C3%A9ticos%20de%20calidad
2 V Devolución de mexicanas y mexicanos desde Estados
Unidos (antes, repatriación de mexicanos), 2024. (Análisis propio del
cuadro 5.2.) Boletines Estadísticos. Unidad de Política Migratoria,
Registro e Identidad de Personas,
http://www.politicamigratoria.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/CuadrosBOLETIN?Anual=2024&Secc=5
3 ¡Bienvenidas a casa! Personas migrantes repatriadas
y retornadas. Secretaría de Gobernación,
https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/BienvenidosAcasa
4 Redias. Niñez y adolescencia migrante 2023, https://redias.org/migraci%C3%B3n#:~:text=Durante%20el%202022
%2070%2C019%20ni%C3%B1as,fueron%20detenidos%20en%20territorio%20mexicano.&text=Chiapas%20ocupa%
20el%201er%20lugar%20en%20deportaciones%20infantiles%20a%20nivel,migrantes%3A%20157%20deportaciones%20por%20mes
5 ACNUR (2024). Declaración de Nueva York para los Refugiados y Migrantes, https://www.acnur.org/declaracion-de-nueva-york
6 UNAM (2023). Vivienda: desafío para migrantes en Estados Unidos, https://unamglobal.unam.mx/global_revista/vivienda-desafio-para-migrant es-en-estados-unidos/
7 Infonavit sin Frontera. Secretaría de Relaciones Exteriores, https://consulmex.sre.gob.mx/elpaso/index.php/actividades-comunitarias/ asesoria-financiera/infonavit-sin-fronteras
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de marzo de 2025.
Diputada María Damaris Silva Santiago (rúbrica)
Que reforma los numerales 1 y 2 del artículo 131, y los numerales 2 y 8 del artículo 136 del Libro Cuarto, De los Procedimientos Especiales en las Direcciones Ejecutivas, Titulo Primero, De los Procedimientos del Registro Federal de Electores, Capitulo II, De la Actualización del Padrón Electoral, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Maribel Solache González, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Maribel Solache González, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, en pleno ejercicio de sus funciones y con la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77, 78,159 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita que se reciba la presente petición a efecto de ser tomada en consideración y sea reformado el artículo mencionado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como bien sabemos la credencial para votar es para los connacionales muy relevante, pues además de poder ejercer su derecho al voto es importante para elegir a los representantes federales estatales y locales para que establezcan políticas públicas en beneficio de ellos, toda vez que en la necesidad de ser reconocidos se ha realizado una dura pero no inalcanzable lucha por tener la emulación de sus derechos como Mexicanos en territorio extranjero, sin embargo ha sido por las diversas solicitudes a ser escuchados que se han realizado diversos acuerdos entre el Instituto Nacional Electoral y la Secretaría de Relaciones Exteriores con los que se les ha podido permitir que se realicen diversos trámites con los que han podido desde realizar su tramite de credencial, hasta el ejercicio de su derecho al voto.
Sin embargo, ha sido complejo el poder realizar estas políticas públicas de manera que quede establecido en la legislación, y es por este motivo principal que ahora vengo a concluir con esta lucha social representando a todas y todos de nuestra comunidad migrante que radican en territorio extranjero y que cuentan con los mismos derechos que los que radicamos en territorio nacional, a fin de poder obtener el derecho a votar y tener la facilidad de obtener su credencial para votar del INE, mediante los requisitos que se establece que son necesarios pero sin menoscabar en que se les sea aceptada una identificación que sea expedida por autoridad del país de residencia toda vez que es para nuestros connacionales algunas veces muy difícil el tener al momento de su trámite de credencial para votar una identificación oficial, vigente con fotografía, fecha de expedición firma de quien la autoriza, que sirva para poder tramitar la credencial para votar.
Por eso hoy esta iniciativa va en consideración con esos trámites que para nosotros los mexicanos que radicamos en territorio Nacional parece ser sencillos, pero para la gente en territorio extranjero no lo es. Para ello, el Instituto Nacional Electoral realizó un modelo de operación del voto de las mexicanas y los mexicanos en el extranjero en modalidad presencial en módulos receptores de votación en el extranjero, para los procesos electorales federal y locales de 2023-2024.
En el marco de la reforma en materia político-electoral de 2014, se expidió la LGIPE, 1 que incorporó modificaciones relevantes en materia del VMRE, 2 entre ellas, la ampliación de las modalidades para la emisión del voto, integrando a la ya existente modalidad postal, la vía electrónica y la entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados mexicanos.
El artículo 1, primer párrafo, de la LGIPE determina que su contenido será de observancia general en el territorio nacional y para las y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Por su parte el artículo 329, párrafo 2 de la LGIPE, establece que, el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con dicha ley y en los términos que determine el INE.
Desde 2006, el INE implementó la modalidad postal y, por primera vez en los PEL20-21, se sumó como una opción para la ciudadanía radicada en el exterior, la vía electrónica a través de internet.
El 14 de octubre de 2021, la Sala Superior del TEPJF emitió la sentencia recaída en el expediente número SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, por medio de la cual declaró existente la omisión atribuida al INE por implementar únicamente dos de las tres modalidades previstas en la LGIPE para que las personas mexicanas residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho al voto, ordenando al INE que en los procesos electorales posteriores garantice sus derechos político-electorales a través de la implementación de las tres modalidades que la ley reconoce para el ejercicio del voto.
Con base en lo anterior, en el marco de los PEL22-23, el 4 de junio de 2023 la ciudadanía mexicana residente en el extranjero pudo votar por primera vez a través de la modalidad presencial en sedes consulares, en un programa piloto con carácter vinculante, para elegir a las gubernaturas de Coahuila de Zaragoza y del estado de México.
Derivado de la evaluación a dicho ejercicio, se identificaron áreas de oportunidad para fortalecer la modalidad de votación presencial que fueron plasmadas en el Informe de resultados y evaluación del Modelo de operación del programa piloto del voto de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero en modalidad presencial en módulos receptores de votación en el extranjero, para los procesos electorales locales de 2022- 2023. Dicho informe fue presentado por la entonces Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero al CGINE, en sesión extraordinaria del 18 de agosto de 2023.
El Plan Integral de Trabajo del VMRE para el PEF23-24 y los PEL23-24, aprobado por el CGINE el 25 de agosto de 2023, mediante Acuerdo INE/CG507/2023, establece en su numeral 4.11.1., la emisión del modelo de operación del VMRE por la modalidad presencial, a más tardar en octubre de 2023.
En cumplimiento de lo establecido en la LGIPE, en la sentencia de la Sala Superior del TEPJF y el Plan Integral de Trabajo antes citados, y considerando las recomendaciones que derivaron del programa piloto precedente, se presenta el Modelo de Voto Presencial, para su aplicación en el VMRE en el PEF23-24 y los PEL concurrentes de Chiapas, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Oaxaca, Puebla, Yucatán, el cual describe los aspectos operativos a realizar durante los actos preparatorios, el periodo de votación y los actos posteriores a la jornada electoral, para la implementación del voto presencial en sedes en el extranjero, por medios electrónicos a través de internet.
Por lo anterior se ha sustentado el que se ha podido realizar los tramites requeridos por la ciudadanía migrante, siendo esto lo suficientemente necesario para que sea esta iniciativa una base de un cambio verdadero en las políticas públicas de este segundo piso de la cuarta transformación, por ello este compromiso que hoy en día tenemos con la ciudadanía migrante debemos de pagar las deudas aportándoles con estos trabajos legislativos para su beneficio.
Para mejor comprensión de la propuesta de reforma se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los numerales 1 y 2 del artículo 131 y 2 y 8 del artículo 136 del libro cuarto, De los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas, título primero, De los procedimientos del Registro Federal de Electores, capítulo II, De la actualización del Padrón Electoral, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se reforman los numerales 1 y 2 del artículo 131 y 2 y 8 del artículo 136 del libro cuarto, De los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas, título primero, De los procedimientos del Registro Federal de Electores, capítulo II, De la actualización del Padrón Electoral, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 131.
1. El Instituto debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores en México y en el extranjero y expedirles la credencial para votar, para el caso de los residentes en el exterior se les expedirá la credencial activada para ejercer su derecho al voto.
2. La credencial para votar es el documento indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto, tanto en territorio nacional como en el extranjero, las personas que teniendo la calidad de mexicanas reúnan los requisitos determinados en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Artículo 136
1. ...
2. Para solicitar la credencial para votar, el ciudadano que se encuentre en territorio nacional o en el extranjero podrá identificarse, preferentemente, con documento de identidad expedido por autoridad del país de residencia , o a través de los medios y procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará copia digitalizada de los documentos presentados.
3. a 7. ...
8. Los ciudadanos residentes en el extranjero, darán cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, y para efectos de identificación podrán hacerlo mediante presentación de un documento de identidad con fotografía emitido por la autoridad del país de residencia a través de los medios que determine la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores con la aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores.
Transitorio
Único. El presiente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputada Maribel Solache González (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para fortalecer la enseñanza y el aprendizaje educativo a través de la felicidad, a cargo del diputado Juan Antonio González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Juan Antonio González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6 numeral 1, fracción I, artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación para fortalecer la enseñanza y el aprendizaje educativo a través de la felicidad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño1 vigente desde el dos de septiembre de mil novecientos noventa, y aprobada por el Senado y ratificada por nuestro País en el mismo año, reconoce que el niño para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad debe crecer en el seno de la familia en un ambiente de felicidad, amor y compresión.
Dicha convención determina que en todas las medidas concernientes a las niñas y los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño, concepto que interpretó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia contenciosa aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998) de la siguiente manera: la expresión interés superior del niño (...) implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida delniño.
En este sentido al ser nuestro país parte de dicha Convención está obligado a asegurar a las niñas y los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de aquellos ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
No obstante, la obligación legal que tenemos como nación, existe un compromiso moral por llevar a cabo todas aquellas acciones que beneficien a las niñas y los niños y en el presente caso a los educandos, en este contexto hago la presente iniciativa.
Existe un consenso internacional plasmado en el citado documento, en el sentido de que la educación del niño deberá estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño (termino que ocupa la Convención sobre derechos del Niño) hasta el máximo de sus posibilidades.
En esta tesitura la educación, al ser una actividad humana, preponderante, que obliga a buscar permanentemente su excelencia; implica una evolución constante ante los retos que se le presentan, generados principalmente por la tecnología y el acceso a la información.
Hoy contamos con mayor cantidad de información, sin embargo, observamos una evidente crisis civilizatoria en lo social y comunitario, en lo ecológico, en las relaciones humanas, en lo cultural en el desarrollo integral y el bienestar como derechos fundamentales.2
Los problemas emocionales afectan el estado de ánimo y pueden ocasionar déficit de atención, depresión o hiperactividad, estos factores se ven exponenciados en la pre adolescencia y en la adolescencia.
Existen estudios, informes e investigaciones nacionales e internaciones que dan cuenta de la relación que existe entre las emociones y los resultados académicos. PISA es el programa de evaluación internacional de estudiantes, de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, OCDE, este programa monitorea el rendimiento de las y los estudiantes de 15 años para utilizar sus conocimientos y habilidades en lectura, matemáticas y ciencias, para afrontar desafíos de la vida real.
Las actitudes de las y los estudiantes hacia la educación pueden estar condicionadas por sus profesoras o profesores, compañeras o compañeros o el contexto escolar. PISA 2009 intentó descubrir si las y los jóvenes de 15 años sienten que lo aprendido en la escuela es útil para ellos, tanto en lo inmediato como en el futuro.3
Dicho programa de evaluación sostiene que, en los países de la OCDE, alrededor de 9 sobre 10 estudiantes afirmaron que no piensan que la escuela ha sido una pérdida de tiempo (91 por ciento) y piensan que la escuela les ha enseñado cosas que han sido útiles en un empleo (88 por ciento). Un 76 por ciento de las y los estudiantes piensa que la escuela los ha preparado para su vida adulta, y 74 por ciento cree que la escuela ha ayudado a darles la confianza para tomar decisiones.
Señala también que, en la mayoría de los países, las y los estudiantes que piensan que la escuela es útil tienen mejores resultados en las pruebas de lectura de PISA, y las y los estudiantes que tienen resultados altos en lectura suelen afirmar que la escuela es útil. En 48 países y economías, aquellas o aquellos estudiantes que se desempeñaron bien en lectura tienden a demostrar mayores actitudes positivas hacia la escuela que aquellas o aquellos que tuvieron menores resultados en dichas pruebas.
PISA afirma que, en los países y economías participantes, las actitudes positivas de las y los estudiantes hacia la educación están relacionadas con actitudes positivas hacia las y los profesores. Estas asociaciones se refuerzan mutuamente: las y los estudiantes que tienen buenas relaciones con sus profesores o profesoras y que estudian en clases que son estimulantes para el aprendizaje pensarán que la escuela es útil y sus actitudes positivas hacia la escuela generan un ambiente escolar aún más propicio.
PISA concluye que las actitudes de las y los estudiantes hacia la educación y su desempeño en lectura se refuerzan mutuamente del mismo modo que sus actitudes hacia la escuela y el ambiente en el aula. Esto significa que, en cierta medida, las propias actitudes de las y los estudiantes pueden modelar sus experiencias individuales de aprendizaje.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO por sus siglas en inglés, a través del Instituto de Estadística en el informe Habilidades para el progreso social: El poder de las habilidades sociales y emocionales4 , señala que: las habilidades cognitivas, incluyendo las medidas a través de pruebas de aptitud y calificaciones académicas, influyen en la posibilidad del éxito educativo y laboral de las personas. También predicen resultados más amplios como la salud percibida y la participación social y política, así como la confianza. A su vez, las habilidades sociales y emocionales, como la perseverancia, la sociabilidad y la autoestima, han demostrado tener influencia sobre numerosas mediciones de logros sociales, incluyendo una mejor salud, un mejor bienestar y menores posibilidades de tener problemas de conducta. Las habilidades cognitivas y socioemocionales interactúan, se estimulan unas a otras y dan a las niñas y los niños la capacidad de tener éxito dentro y fuera de la escuela.
Dicho informe señala que: la educación puede contribuir a aumentar el número de ciudadanos motivados, comprometidos y responsables mediante el fortalecimiento de las habilidades que importan. Aptitudes cognitivas como la lectoescritura y la resolución de problemas son cruciales. Sin embargo, los jóvenes que tienen una base social y emocional sólida pueden prosperar mejor en un mercado laboral sumamente dinámico y determinado por las habilidades si perseveran y trabajan mucho. Es más probable que puedan evitar enfermedades físicas y mentales si controlan sus impulsos, tienen estilos de vida saludables y mantienen relaciones interpersonales sólidas. El cultivo de la empatía y el altruismo en la sociedad los preparan mejor para brindar apoyo social y acciones que protegen el ambiente. Al controlar las emociones y adaptarse al cambio, también pueden estar más preparados para capear las tormentas de la vida, como la pérdida del empleo, la desintegración familiar, la internación o la victimización5
Continúa señalando el informe referido, que: El análisis de los datos de las pruebas PISA muestra que los niños cuyos padres leen, escriben palabras, cuentan historias y cantan canciones con ellas y ellos no sólo tienden a tener mejores puntajes en comprensión lectora, sino que también tienen mayores motivaciones para aprender (OCDE, 2012). De igual modo, las actitudes y prácticas disciplinarias de los padres cumplen un papel importante por la influencia que ejercen sobre las condiciones sociales y emocionales de los niños (Kiernan y Huerta, 2008). Las relaciones solidarias que generan apegos saludables afectan de manera positiva la comprensión y regulación de las emociones en las niñas y los niños, así como sus sentimientos de seguridad y el gusto por la exploración y el aprendizaje (Noelke, de próxima aparición).
Las habilidades sociales y emocionales se desarrollan de manera gradual, sobre la base de las habilidades constituidas durante la primera infancia y la movilización de nuevas inversiones a través de entornos e intervenciones innovadoras en materia de aprendizaje. Según sugieren las pruebas, las inversiones en habilidades sociales y emocionales deben comenzar en una etapa temprana para todos. En el caso de los niños desfavorecidos, la inversión en esas habilidades con la anticipación suficiente constituye un aporte importante a la reducción de las desigualdades socioeconómicas5 .
El citado informe establece que, el desarrollo de las habilidades debe ser holístico y coherente, lo cual significa que las familias, las escuelas y las comunidades tienen un importante papel en él; ese papel, además, tiene que ser consecuente para garantizar la eficiencia de los esfuerzos hechos en cada contexto. Los programas escolares existentes pueden mejorarse mediante la promoción de relaciones positivas entre padres e hijos, así como entre tutores y niños. Las pruebas surgidas de los programas de intervención focalizados en los grupos desfavorecidos aportan conclusiones similares.7
Si bien es cierto, que en el caso de nuestro país la Ley General de Educación, misma que es objeto de la presente iniciativa; prevé ya, la educación socioemocional, abordando lo expuesto, también lo es que la tendencia actual con respecto a la educación, al decir de diversos especialistas entre ellos la psicóloga Lea Waters, directora del Centro de Psicología Positiva en la Universidad de Melbourne, consiste en cuestionarse ¿por qué cambiar la forma en que educamos a los niños? Lo que involucra la definición del objetivo de una escuela que hoy se asume como una institución académica, y según su dicho la psicología positiva sugiere que las escuelas pueden ser instituciones de bienestar.8
Lo anterior atendiendo principalmente al tiempo que las niñas y los niños pasan en la escuela y a la importancia y trascendencia que tiene en su vida su estancia en la escuela. Tal y como se ha expuesto en los estudios realizados por organismos internacionales como PISA las actitudes de las y los estudiantes hacia la educación pueden estar condicionadas por sus profesores o profesoras, compañeros o compañeras o el contexto escolar demostrando que las actitudes positivas hacia la educación propician una actitud positiva hacia sus profesoras y profesores y un mejor ambiente en el aula, lo que se traduce en mayor aprovechamiento académico, lo que a su vez reitera el informe expuesto por la UNESCO en el sentido de que los programas escolares existentes pueden mejorarse mediante la promoción de relaciones positivas entre padres e hijos, así como entre tutores, profesores, profesoras y niñas y niños, en conclusión, la escuela y el proceso de aprendizaje en el que se involucran padres, profesorado y educandos debe erigirse en un contexto positivo, siendo el propio proceso de aprendizaje positivo en sí mismo, para mejorar y fortalecer las habilidades socioemocionales lo que se traducirá en mejor aprovechamiento académico y principalmente en educandos sanos y felices y finalmente en personas sanas y felices.
En este sentido uno de los principales exponentes de la psicología positiva Martin E.P. Seligman, señala que, una actitud positiva no sólo ayuda a ser feliz , sino que hay estudios que han demostrado que ayuda a tener éxito personal y laboral. De ahí la importancia de incluir la felicidad como un medio efectivo para lograr el aprendizaje. Seligman afirma que la felicidad puede aprenderse y ponerse en práctica, que, para experimentar bienestar, las personas necesitan sentir emociones positivas como la paz, la gratitud, la satisfacción, el disfrute, la esperanza, la curiosidad y el amor
Seligman define la psicología positiva como el estudio científico de las fortalezas y virtudes humanas, las cuales permiten adoptar una perspectiva más abierta respecto al potencial humano, sus motivaciones y capacidades.
Al decir de la psicóloga Lea Waters enseñar psicología positiva en las escuelas es un antídoto para la depresión, mejora estados positivos para la satisfacción en la vida e impulsa la creatividad y el aprendizaje.
En el distrito que represento, se han realizado diversas encuestas a las y los jóvenes de educación media superior con respecto a ¿qué les hace feliz? Las respuestas consideran entre otros aspectos: tener una familia, convivir con sus compañeras o compañeros, practicar algún deporte, atender una mascota, hacer ejercicio, aprender cosas nuevas, ir a la escuela y tener expectativas de desarrollo personal a futuro, destaco que, varias de estas respuestas están íntimamente vinculadas con su actividad escolar.
Un escenario posible en lo educativo es lograr que alumnas y alumnos al igual que las maestras y maestros sean felices en las aulas, porque de esta manera aprenderían mejor unos y otros enseñarían, orientarían o conducirían mejor dicho proceso.
En este sentido, es vital considerar a la familia, que debe ser el principal motor para alcanzar la felicidad plena y autentica, así como la convivencia con los amigos les hace estar contentos partiendo de que la convivencia escolar debe ser: democrática, sana, pacífica; entendida como una relación social tal como lo menciona la nueva escuela mexicana (NEM) y el Marco Curricular Común (MCCEMS). Asimismo como seres humanos requieren y necesitan socializar sus emociones. (SEP. DOF; Acuerdo 17/08/22).
Las familias son durante el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, un factor determinante en la búsqueda de la felicidad y esto se puede lograr con acciones sencillas que implican de entrada, la conciencia de la importancia de la familia en la consecución de la felicidad, una comunicación efectiva, demostrar amor incondicional, comprensión, educar con valores y límites. Generar esta conciencia de la importancia de la familia puede ser resultado de la aplicación de la psicología positiva en las escuelas, de implementar la felicidad como medio para el bienestar y en consecuencia para lograr aprendizaje y crecimiento personal.
En esta tesitura se precisa definir que es la felicidad, tarea no menor, Hans Kelsen en su obra ¿Qué es la justicia? al tratar de definir la justicia y la complejidad de definirla realiza un silogismo con la felicidad para dejar claro que la justicia al igual que la felicidad son totalmente subjetivas, porque, lo que puede hacer feliz a una persona puede no hacer feliz a otra.
La UNESCO reconoce esta subjetividad en la felicidad al tiempo de reconocer que su definición varía según las culturas.
Así, podemos para efectos de la presente iniciativa reconocer la subjetividad de la felicidad y definirla como una emoción o conjunto de emociones que se asocian a cuestiones positivas que son útiles para combatir las emociones negativas y que permite generar bienestar, podemos afirmar válidamente que existe una relación simbiótica entre felicidad y bienestar, el bienestar produce felicidad y la felicidad produce bienestar.
Tal y como se ha expresado con anterioridad esta iniciativa no es ajena ni desconoce el trabajo que actualmente se realiza para desarrollar habilidades socioemocionales, sin embargo, la propuesta que se realiza tiende efectivamente a implementar en la educación la felicidad como un medio para el aprendizaje y en suma para el bienestar.
Esta idea ya es aplicada por la UNESCO en su programa Escuelas felices.9 La UNESCO entiende por escuela feliz un lugar que favorece el aprendizaje, la salud y el bienestar de las personas, las familias y las comunidades.
La iniciativa de escuelas felices de la UNESCO ayuda a las partes implicadas en educación a situar la felicidad del alumnado y el cuerpo docente, no como una contrapartida de los logros académicos, sino más bien como una plataforma integral desde la que se mejoren y amplíen las experiencias y los resultados del aprendizaje. Éste puede ser un ingrediente clave de las experiencias escolares felices, creando así un círculo virtuoso que vincule felicidad y aprendizaje.
La UNESCO plantea que, al dar prioridad a experiencias atractivas y colaborativas en la escuela probablemente se podrán mejorar los resultados del aprendizaje. La felicidad en la escuela es un factor importante para garantizar que todos los alumnos completen una educación primaria y secundaria gratuitas, equitativas y de calidad con resultados de aprendizaje pertinentes y eficaces para 2030 cumpliendo así uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible reconocido como meta 4.1. por la propia UNESCO.
Dentro de este contexto la Secretaría de Educación Pública desarrolla la nueva escuela mexicana en un Plan de 23 años que da base sustantiva para reforzar la educación en todos los grupos de edad para los que la educación es obligatoria. Así, la NEM es la institución del Estado mexicano responsable de la realización del derecho a la educación en todo el trayecto de vida de las y los mexicanos. Esta institución tiene como centro la formación integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y su objetivo es promover el aprendizaje de excelencia, inclusivo, pluricultural, colaborativo y equitativo a lo largo del trayecto de su formación hasta concluir sus estudios, adaptado a todas las regiones de la república.
La NEM se caracteriza por una estructura abierta que integra a la comunidad. Prioriza la atención de poblaciones en desventaja (por condiciones económicas y sociales), con la finalidad de brindar los mismos estándares, para garantizar las mismas oportunidades de aprendizaje a todas y todos los mexicanos. Garantiza condiciones de excelencia en el servicio educativo que proporciona en cada nivel, modalidad y subsistema; así como en cada localidad, municipio y entidad con el fin de lograr el bienestar y la prosperidad incluyente.
La reforma a los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la educación con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, desde el nivel inicial hasta el superior, que impulsará la Nueva Escuela Mexicana. Se reconoce a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes como personas con identidad propia que tienen garantizado el ejercicio de sus derechos sociales, económicos, culturales y educativos, igual que las maestras y los maestros, las autoridades educativas y el resto de la sociedad.
Las niñas, niños, adolescentes y jóvenes son sujetos activos de la educación; con sus acciones cotidianas ejercen su derecho a transformar la realidad a través de una educación integral que se despliega en todos los espacios de la escuela, no sólo en el aula.
El Estado está obligado a garantizar este derecho desde el nivel inicial hasta la educación superior vigilando, especialmente, que las y los estudiantes de los pueblos indígenas, afrodescendientes, migrantes, mujeres, personas con alguna discapacidad y los sectores marginados del país, tengan condiciones para ejercer su derecho a la educación en todos sus niveles, tipos y modalidades.
La nueva escuela mexicana menciona como aprendizaje activo que la innovación y creatividad, deben ser un requisito fundamental primordial e imperativo para impartir el conocimiento y que el aprendizaje sea significativo, en el día a día, se continúa empleando estrategias de enseñanza rigurosa, mecánicas y tradicionales; si un alumno no aprende cosas que le signifiquen algo, se van a ir del plantel; por ello, los aprendizajes deben ser significativos y situados, para que cuando los pongan en práctica, fuera del salón, fuera de la escuela, en su contexto, en la calle, en la tienda, en la cancha de futbol, en cualquier lugar en el que se encuentren, al aplicar ese conocimiento, el aprendizaje adquiere un verdadero sentido y significado; y aprender, se convierte en una verdadera experiencia de vida, también eso le hará feliz y estará a gusto en la escuela.
Planteamiento que la iniciativa pretende
Los sistemas educativos actuales están sometidos en su mayoría, a problemas en el aprendizaje, al analfabetismo y al retraso educativo; al abandono escolar de niñas, niños y jóvenes, la desigualdad en las sociedades que afecta al aprendizaje, el flagelo de la salud y la afectación al bienestar, las tecnologías digitales y el desajuste entre la educación y el empleo. Los responsables de la toma de decisiones en educación enfrentan el reto de definir la prioridad entre la diversidad de necesidades que plantea el proceso de aprendizaje y los fenómenos del mismo aprendizaje, que compiten entre sí.
Estas competencias, requieren planteamientos políticos, económicos y sociales, y, sobre todo, la promoción integral del concepto Escuelas Felices, para enriquecer y fortalecer los preceptos y acciones del aprendizaje.
Esto, es un elemento fundamental y objetivo, es la parte medular de las experiencias escolares felices, creando con ello, un espacio con virtudes socioemocionales, que enlaza la felicidad y al aprendizaje.
En síntesis, la UNESCO expresa por escuela feliz a un espacio que favorece al aprendizaje, a la salud y al bienestar de las personas, de las familias y de las comunidades; por tanto, eso es lo que pretendo con la presente, apoyar los cuatro pilares de las escuelas felices, (personas, procesos, lugares y principios), para ayudar a los que deciden en la educación, a desglosar y entender el concepto de felicidad en las escuelas con criterios que puedan traducirse en medidas para aceptar en el sistema global del aprendizaje.
Esta propuesta, pretende insertar nuestro sistema educativo en esta corriente para sumarlo efectivamente a las estrategias implementadas por organismos como la UNESCO, esta iniciativa se presenta como un punto de partida, como la base a considerar para que se genere debate y conclusiones que se conviertan en la aplicación de estrategias que propicien que acudir a la escuela, sea una experiencia feliz y productiva, que permita mejorar el desempeño académico de las y los docentes, de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de nuestro país.
Las escuelas felices contribuyen a alcanzar los objetivos del desarrollo unido del aprendizaje, dando prioridad a las experiencias atractivas y colaborativas en las instituciones educativas, mejorando los resultados de la enseñanza y el aprendizaje. La felicidad es un factor importante para garantizar que todas las alumnas y alumnos completen la educación primaria, secundaria, media superior y superior gratuitas, equitativas, de calidad, con resultados de un aprendizaje óptimo, eficaz y con amor, tal como lo establece el humanismo mexicano.
Asimismo, que se amplíe a las y los docentes, las alumnas y alumnos de cualquier escuela, manteniendo espacios y prácticas felices que tengan enfoques que abarquen todo el sistema como integrar en la currícula un tiempo para brindar actividad a las y los alumnos, a las y los docentes tales como la yoga y les permita unos minutos de relajación par que ejerzan un mejor desempeño toda vez que este ejercicio activa los neurotransmisores u hormonas que generan la felicidad como son la serotonina, endorfinas, oxitocina y la dopamina, esto con el fin de replantear la educación desde la óptica de escuela feliz e inculcando un valor importante que es el amor, tomando como punto de definición a las personas, los procedimientos, los lugares y los principios que propicien, que ir a la escuela, sea una experiencia feliz y productiva.
La esencia primordial del presente proyecto, el cual, argumento a través del siguiente esquema:
Por tanto, se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación para fortalecer la enseñanza y el aprendizaje educativo a traves de la felicidad
Único. Se reforman el artículo 11, la fracción I del artículo 12, la fracción IX del artículo 15, se reforma la fracción IX del artículo 16, se reforma la fracción VI del artículo 18, se reforma el primer párrafo al artículo 24 y se reforma el primer párrafo al artículo 59 todos de la Ley General de Educación, para quedar como se indica a continuación:
Artículo 11. El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad implementando la felicidad como un medio para fortalecer la enseñanza.
Artículo 12 . En la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para:
I. Contribuir a la formación del pensamiento crítico, a la transformación y al crecimiento solidario de la sociedad, enfatizando el trabajo en equipo a través de acciones que impulsen la felicidad como complemento para fortalecer el aprendizaje colaborativo;
II. a V. ...
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. a VIII. ...
IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país, implantar la felicidad como un medio para fortalecer la enseñanza y lograr un mejor aprendizaje para el bienestar de los educandos, y
X. Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.
Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.
Además, responderá a los siguientes criterios:
I. a VIII. ...
IX. Será integral porque educará para la vida y estará enfocada al desarrollo de las capacidades y habilidades cognitivas, socioemocionales y físicas de las personas que les permitan alcanzar su bienestar y contribuir al desarrollo social a través de la implementación de acciones que fortalezcan la felicidad en la enseñanza y el aprendizaje educativo , y
X. ...
Artículo 18 . La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. a V. ...
VI . Las habilidades socioemocionales, como el desarrollo de la imaginación y la creatividad de contenidos y formas, implantando la felicidad como un medio para fortalecer la enseñanza y lograr un mejor aprendizaje para su bienestar, el respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; trabajo en red y empatía; gestión y organización;
VII. a XI. ...
Artículo 24 . Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos e implantando la felicidad como un medio para fortalecer la enseñanza y lograr un mejor aprendizaje en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, la educación física y el aprendizaje digital.
...
...
Artículo 59. En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza a través de la implementación de acciones que fortalezcan la felicidad como un medio para el aprendizaje.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention- rights-child
2 González Hernández Juan Antonio. La felicidad como un medio para lograr el aprendizaje. Diálogos desde la experiencia: una docencia en movimiento. Editorial Tranding Edition. México 2023 p. 165
3 PISA In focus 24 https://www.oecd.org/content/dam/oecd/es/publications/reports/2013/01/w hat-do-students-think-about-school_g17a2235/bdc8238f-es.pdf
4 Instituto de la Estadística de la UNESCO (UIS) (2016). Habilidades para el progreso social: El poder de las habilidades sociales y emocionales. Traducción española del original OECD (2015). Skills for Social Progress: The Power of Social and Emotional Skills. Montreal: UIS.
5 Íbid.
6 Íbid.
7 Íbid.
8 Waters Lea Conferencia Educación Positiva; Ciencia y Práctica. Instituto de Ciencias del Bienestar Integral Universidad Tecmilenio. https://cienciasdelafelicidad.mx/videos.html
9 UNESCO Escuelas Felices para un mejor aprendizaje. https://www.unesco.org/es/node/71558
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputado Juan Antonio González Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de estacionamientos y pensiones, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rocío López Gorosave, diputada de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 y 11de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano y se adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente;
Exposición de Motivos
En México el número de automóviles y motocicletas particulares ha crecido exponencialmente en los últimos 20 años hasta triplicarse.
De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, de 17 millones en 2001 creció a más de 58 millones en 2023, lo que nos coloca como uno de los países que más tiene este tipo de crecimiento extraordinario, de igual manera, las motos casi se cuadruplicaron en 10 años, de 1.3 millones en 2011 a 6 millones de 2021, lo que nos lleva a legislar en los espacios privados donde se deben almacenar estos vehículos, ya sea en el centro de cada ciudad o en los centros comerciales, donde muchas veces existen cobros excesivos que no consideran al usuario, sino al contrario, buscan complicar la experiencia del usuario y hasta dificultar toda interacción.
En las noticias y en redes sociales hemos sido testigos cómo las personas usuarias de estacionamientos se han visto en complicaciones desde posibles robos al interior, daños materiales hasta robo total o de autopartes en donde no se hacen responsables o no cuentan con un sistema accesible de atención al cliente en donde colocar un reclamo o informar cualquier inconformidad del usuario.
En ese sentido, la regulación de los estacionamientos y pensiones en México es fundamental para garantizar un servicio seguro, eficiente y equitativo para los ciudadanos.
Una reforma como esta permitirá establecer tarifas justas, evitar abusos en los costos y garantizar condiciones adecuadas de seguridad y mantenimiento en estos espacios. Asimismo, permitirá supervisar la correcta operación de estos establecimientos, asegurando que cumplan con medidas de seguridad, accesibilidad y transparencia en sus servicios.
También es clave para prevenir prácticas irregulares, como cobros excesivos, mal manejo de vehículos o deficiencias en la protección de los bienes de los usuarios.
Además, debemos reconocer la relevancia e importancia que tienen estos establecimientos en el funcionamiento de las ciudades de nuestro país, pues a pesar de los esfuerzos de lentamente reducir el uso de vehículos y motocicletas para trasladarnos, la verdad es que al momento es el principal medio de transporte que usamos como mexicanos para llegar de un lugar a otro y como establecimos, esto significa espacios dignos y eficientes para almacenarlos en las ciudades de nuestro país.
En por lo anterior que, debemos reconocer la importancia económica que los estacionamientos y pensiones dan a nuestro país, y de acuerdo con la información de DATA México de la Secretaría de Economía y según el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas 2024, el rubro de estacionamientos y pensiones para Vehículos Automotores registró 18 mil 916 unidades económicas. Las entidades federativas con mayor número de unidades económicas fueron Ciudad de México (2 mil 272), estado de México (2 mil 81) y Guanajuato (mil 985).
Por su parte, el ingreso total a estacionamientos y pensiones alcanzó los 10 millones 720 mil pesos en 2019, siendo las entidades con mayores ingresos Ciudad de México (3 millones 784 miles de pesos) y estado de México (1 millón 420 mil pesos).
Asimismo, DATA México establece que, las actividades económicas son afines si requieren conocimientos o insumos similares y con datos de 2014 en Estacionamientos y Pensiones para Vehículos Automotores las entidades federativas que poseen una mayor afinidad fueron Nuevo León (0.68), Chihuahua (0.66), Querétaro (0.65), Baja California (0.63) y Coahuila de Zaragoza (0.62).
Además, durante el tercer trimestre de 2024 en Estacionamientos y Pensiones para Vehículos Automotores la población ocupada fue 2.78 mil personas, 100% hombres y 0% mujeres. Además, el salario promedio mensual informado fue $9.1 mil pesos mexicanos.
Del mismo modo, según datos del Censo Económico 2019, se totalizaron 16 mil 277 unidades económicas en Estacionamientos y Pensiones para Vehículos Automotores, destacando a la capital del país, con 2,183 unidades, a Guanajuato con 1,712 y al Estado de México con 1,613 unidades económicas, además casi esas mismas entidades alcanzaron mayores ingresos como el caso de la Ciudad de México (3 millones 784 mil pesos) y estado de México (1 millón 420 mil pesos). El ingreso total en 2019 fue de 10 millones 720 mil pesos en 2019.
Fuente: Censos Económicos.
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/indust ry/parking-lots-and-pensions-for-motor-vehicles Data México, Secretaría de Economía.
Los datos económicos que se mencionan anteriormente sólo nos refleja la importancia que debemos considerar para legislar en el tema en las Entidades Federativas y los Municipios y que continuará fortaleciendo la economía local ahora que además optimizará la movilidad y mejorará la calidad de vida.
A pesar de la actividad económica que representan para cada Estado de la República, así como la necesidad que los usuarios les han dado pues en nuestro país el número de automóviles que existen es cada vez mayor, los estacionamientos públicos y pensiones deben regularse para evitar abusos hacia los propios usuarios.
Un ejemplo de regulación es en la Ciudad de México que han legislado a favor de la regulación y la participación de las alcaldías en beneficio de la ciudadanía y a su vez reconocer que el esfuerzo de regular los estacionamientos y pensiones se ha intentado varias veces sin éxito, sin embargo, aún queda a deber esta reforma a la ciudadanía.
En este contexto, debemos contar con normativas específicas para los estacionamientos y pensiones y favorecer una mejor gestión del espacio público y privado, para buscar mejorar la calidad del servicio y contribuir al desarrollo de una movilidad urbana más eficiente y sostenible en México.
Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Es por lo anterior que la presente iniciativa busca plasmar en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano la obligación de las entidades federativas de emitir y modificar la legislación local para establecer la ordenación, regulación y las disposiciones de operación y funcionamiento de los estacionamientos públicos, en las cuales la tarifa de cobro, sin excepción alguna y obligatoriamente, deberá ser por minuto o tiempo libre.
Asimismo, establece la obligación de los municipios de impulsar y promover un instituto municipal de planeación, cuando se encuentre en un rango de población de cien mil habitantes hacia arriba y a su vez de Reglamentar y vigilar la operación y funcionamiento de los estacionamientos públicos y garantizar que su tarifa de cobro sea, sin excepción alguna y obligatoriamente, fijada por minuto o tiempo libre.
Además incluir en la Ley Federal de Protección al Consumidor ciertas obligaciones para el prestador de servicios de estacionamiento público o privado, de autoservicio, con operadores, de paga o gratuitos, deberán garantizar las normas aplicadas en la presente ley con certeza y seguridad jurídica donde se deberán observar de manera general las disposiciones que van desde un periodo de quince minutos de gratuidad, el procedimiento para hacer en caso de pérdida de boleto, así como la obligatoriedad de contar con una póliza de seguro vigente y sobre los casos de robos, daños de vehículos o daños a terceros.
Así como la obligación de adoptar las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la guarda, custodia y devolución de los vehículos, sus accesorios y los objetos registrados que contengan al momento de su ingreso.
Y finalmente la posibilidad que las autoridades administrativas correspondientes realicen inspecciones en todo momento y que la ubicación, construcción, y funcionamiento de los estacionamientos reúnan las condiciones mínimas necesarias en materia de protección civil y que tengan a su cargo y servicio personal capacitado.
La reforma anterior busca mejorar la experiencia de usuario a través de una regulación de estacionamientos y pensiones que no sólo optimizará la movilidad urbana más eficiente y sostenible, sino que también fortalecerá la seguridad y el desarrollo ordenado de las ciudades en México.
Por las razones antes expuestas, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Humano y se adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Primero. Se reforman la fracción XXVI del artículo 10, se adiciona una nueva fracción XXVII, con lo que se recorre la actual en el orden subsecuente; y las fracciones XXIV a XXVI y se adiciona la XXVII al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 10 . Corresponde a las entidades federativas:
I. a XXV. ...
XXVI. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano;
XXVII. Emitir y modificar la legislación local para establecer la ordenación, regulación y las disposiciones de operación y funcionamiento de los estacionamientos públicos, privados o pensiones, en las cuales la tarifa de cobro, sin excepción alguna y obligatoriamente, deberá ser por minuto o tiempo libre, y;
XXVIII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Artículo 11. Corresponde a los municipios
I. a XXIII. ...
XXIV. Promover y ejecutar acciones para prevenir, y mitigar el riesgo de los asentamientos humanos y aumentar la resiliencia de los mismos ante fenómenos naturales y antropogénicos;
XXV. Impulsar y promover un instituto municipal de planeación, cuando se encuentre en un rango de población de cien mil habitantes hacia arriba;
XXVI. Reglamentar y vigilar la operación y funcionamiento de los estacionamientos públicos, privados o pensiones y garantizar que su tarifa de cobro sea, sin excepción alguna y obligatoriamente, fijada por minuto o tiempo libre, y;
XXVIII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Segundo. Se adiciona un artículo 57 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:
Artículo 57 Bis . En la prestación de los servicios de estacionamiento público o privado, de autoservicio, con operadores, de paga o gratuitos y pensiones deberán garantizar las normas aplicadas en la presente ley con certeza y seguridad jurídica donde se deberán observar de manera general las siguientes disposiciones:
I. Las personas prestadoras del servicio otorgarán un periodo de quince minutos de gratuidad siempre y cuando el consumidor presente un boleto o talón sellado que avale el consumo o el pago de producto o servicio en el establecimiento respectivo;
II. En caso de pérdida del boleto o talón de identificación del vehículo ingresado al estacionamiento el cobro de la tarifa por parte de los propietarios de los estacionamientos o prestadores de servicios no será mayor al equivalente a una Unidad de Medida y Actualización;
III. Todos los estacionamientos o pensiones deberán contar obligatoriamente con una póliza de seguro vigente o fianza que cubra el robo total o parcial de los vehículos, así como la reparación de los daños causados en caso de siniestro, cuya información completa se señalará en un anuncio visible en el estacionamiento o pensión, así como los horarios de atención, los días de servicio y las tarifas oficiales con las que opera y métodos de contacto para quejas y/o sugerencias.
También deberá estar impreso al reverso del boleto o talón de identificación del vehículo; aún en caso de la pérdida de éste.
IV. En caso de robos, daños en los vehículos o daños a terceros, el operador y el prestador del servicio como obligado solidario serán civilmente responsables de los perjuicios causados al consumidor.
Queda prohibido que la persona prestadora del servicio se exima o limite de dicha responsabilidad al no haber adoptado las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la guarda, custodia y devolución de los vehículos, sus accesorios y los objetos registrados que contengan al momento de su ingreso.
V. Las autoridades administrativas correspondientes podrán realizar inspecciones en todo momento y que la ubicación, construcción, y funcionamiento de los estacionamientos y pensiones reúnan las condiciones mínimas necesarias en materia de protección civil y que tengan a su cargo y servicio personal capacitado.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas, los municipios, ayuntamientos y alcaldías tendrán un plazo no mayor de 180 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones pertinentes en sus ordenamientos a fin de atender lo dispuesto en el presente.
Tercero. A la entrada en vigor del presente decreto, los propietarios de estacionamientos o prestadores de servicios contarán con un plazo máximo de 180 días naturales adecuar sus instalaciones de conformidad al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Cambio Climático, en materia de programas estatales de cambio climático, a cargo de la diputada Rocío López Gorosave, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rocío López Gorosave, diputada de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con el 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 71 la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente;
Exposición de Motivos
Los esfuerzos que llevan a cabo las naciones a nivel global para hacer frente a la crisis climática deben priorizar la atención en los impactos que esta tiene sobre la población, especialmente en aquellos grupos más vulnerables.
En especial aquellas que forman parte de la población rural, así como la población infantil, pueblos indígenas y afromexicanos, mujeres y personas con discapacidad que se encuentran en desigualdad y que en muchas ocasiones no plasman su participación de forma activa en la legislación y en las políticas públicas para combatir el cambio climático.
Un ejemplo de lo anterior, de acuerdo con datos de la Organización de la Naciones Unidas para la Alimentación, FAO, entre el 2017-2018, a escala mundial, de toda la financiación para el clima de la que se hizo seguimiento sólo 1.7 por ciento llegó a los pequeños productores, mientras que únicamente 3 por ciento contribuyó a la adaptación al cambio climático en la agricultura, la actividad forestal y otros usos de la tierra.1
De la misma forma, de acuerdo con información del Banco Interamericano de Desarrollo, se prevé que hacia 2030 el cambio climático llevará a más de 100 millones de personas en todo el mundo a la pobreza.2
Como hemos descubierto a lo largo de los años en donde la investigación al reconocimiento del cambio climático y sus efectos al planeta se ha descubierto que también los efectos del cambio climático provocan cambios en las temperaturas y en la disponibilidad de los recursos como el agua, la intensidad de las precipitaciones y la frecuencia de los desastres naturales, las crisis alimentarias e incrementa el riesgo de enfermedades transmitidas por el agua y enfermedades transmitidas por vectores, entre muchos otros impactos.
La legislación y las políticas públicas contra el cambio climático y la gestión de riesgos de los desastres naturales deben tener en cuenta la desigualdad, así como sus efectos en población vulnerable y escuchar la información de todos los actores involucrados, como expertos, especialistas e investigadores.
Los efectos del cambio climático pueden ser devastadores para los hogares en situación de vulnerabilidad y los esfuerzos posteriores para erradicar las consecuencias pueden afectar los resultados de su vida diaria, como la educación, la salud y la obligación de vender bienes activos y productivos, lo que a su vez perjudica su capacidad de salir de la situación de vulnerabilidad.
Además, de acuerdo con información del Banco Interamericano de Desarrollo, el cambio climático y los desastres naturales exacerban la desigualdad por tres motivos. En primer lugar, países, regiones y comunidades en situación de mayor vulnerabilidad, a menudo están más expuestos al cambio climático y a los desastres naturales.
En segundo lugar, cuando los shocks climáticos golpean, estas comunidades sufren mayores pérdidas en proporción a la riqueza y en tercer lugar, estos tienen menos recursos con que recuperarse de los efectos del cambio climático y de los desastres naturales.
Los efectos negativos de los eventos climáticos recaen de manera desproporcionada sobre los hogares vulnerables y exacerban la desigualdad empujándolos hacia la condición de vulnerabilidad. Por lo tanto, esta población se encuentra en una posición de desventaja cuando llega alguna consecuencia o desastre climático. Para alcanzar una sociedad más equitativa, es crucial romper el ciclo negativo o la falta de retroalimentación entre la legislación y las políticas públicas y acciones contra el cambio climático y la desigualdad.
Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Es por lo anterior que la presente iniciativa busca plasmar en la Ley General de Cambio Climático que los programas de las entidades federativas en materia de cambio climático se elaborarán al inicio de cada administración y deberán incluir los principios establecidos en la presente ley y hacerse con un enfoque de igualdad de género, procurando siempre la participación de personas especialistas, académicas e investigadoras, así como de acuerdo.
También, se deberá incluir la participación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático como la población infantil, los pueblos indígenas y afromexicanos, mujeres y personas con discapacidad y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Finalmente, es importante resaltar que la inclusión de la población más afectada por el cambio climático en la legislación es fundamental para garantizar justicia climática, equidad y efectividad en las políticas ambientales. Estas comunidades, que suelen ser las más vulnerables, enfrentan los mayores impactos a pesar de haber contribuido mínimamente al problema.
Su inclusión permite el reconocimiento de sus derechos, la protección de sus medios de vida y el aprovechamiento de sus conocimientos tradicionales en estrategias de adaptación y mitigación.
De este modo, se promueve un desarrollo sostenible más inclusivo, asegurando que las políticas climáticas sean más justas, eficaces y alineadas con los principios de derechos humanos y sostenibilidad ambiental.
Asimismo, incluir la perspectiva de género en las políticas de cambio climático en México es fundamental para garantizar equidad, justicia social y efectividad en las estrategias de mitigación y adaptación. Las mujeres, especialmente aquellas en comunidades rurales e indígenas, suelen enfrentar mayores vulnerabilidades ante los efectos del cambio climático debido a factores como la desigualdad en el acceso a recursos, la división del trabajo y la carga desproporcionada de responsabilidades domésticas y de cuidado.
Además, su participación en la toma de decisiones y en la gestión de recursos naturales es clave para desarrollar soluciones sostenibles e inclusivas. Incorporar un enfoque de género en las políticas climáticas permite reconocer y atender estas desigualdades, promoviendo acciones que fortalezcan el liderazgo femenino, mejoren el acceso a financiamiento y capacitación, y reduzcan brechas estructurales. De esta manera, se avanza hacia una respuesta climática más justa, eficiente y alineada con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos y desarrollo sostenible.
Las mujeres, especialmente aquellas en comunidades rurales e indígenas, enfrentan mayores vulnerabilidades debido a factores como el acceso limitado a recursos, la desigualdad en la toma de decisiones y la carga desproporcionada de trabajo doméstico y de cuidado.
Por las razones antes expuestas, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Cambio Climático
Único. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo, ambos del artículo 71 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 71. Los programas de las Entidades Federativas en materia de cambio climático establecerán las estrategias, políticas, directrices, objetivos, acciones, metas e indicadores que se implementarán y cumplirán durante el periodo de gobierno correspondiente de conformidad con la Estrategia Nacional, el Programa, las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones que de ella deriven.
Los programas de las Entidades Federativas se elaborarán al inicio de cada administración, con los principios establecidos en la presente ley y con enfoque de igualdad de género, procurando siempre la participación de personas especialistas, académicas e investigadoras, así como de acuerdo.
Se deberá incluir la participación de las poblaciones más vulnerables al cambio climático como la población infantil, los pueblos indígenas y afromexicanos, mujeres y personas con discapacidad y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.fao.org/socioeconomic-research-analysis/resources/unjust-cl imate/es
2 La crisis de la desigualdad: América Latina y el
Caribe en la encrucijada / editores, Matías Busso, Julián Messina.
https://publications.iadb.org/es/la-crisis-de-la-desigualdad-america-latina-y-el-caribe-en-la-encrucijada
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputada Rocío López Gorosave (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o., fracción XIV de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, a cargo de la diputada Aremy Velazco Bautista, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Aremy Velazco Bautista, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXVI Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 5, fracción XIV, de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los medios alternos de solución de conflictos tienen sus primeros antecedentes en nuestro país en 1997, esto se ha dividido en tres fases, hasta llegar a 2017, con la con la reforma Constitucional en materia de solución de fondo al conflicto. toda vez que los Mecanismos Alternos de Solución de Controversias no tienen los presupuestos de procedencia tan severos como procesos jurisdiccionales por tanto es más fácil que por medio de ellos se aborde de forma directa el fondo del conflicto1 .
Esto ha marcado la evolución constante para la capacitación y actualización de las personas facilitadoras en el ámbito público y/o privado, así como de las personas abogadas colaborativas, que son certificadas para el ejercicio de esta profesión por los Poderes Judiciales federal o de las entidades federativas, así como en los Tribunales de Justicia Administrativa Federal y locales en sus respectivos ámbitos de competencia, lo que generó que la academia preocupada por potencializar el desarrollo de profesionistas, que atiendan a ciudadanas y ciudadanos en la atención de solución de conflictos de forma pacifica a fin de evitar una controversia jurídica.
La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, reconoce a la persona abogada colaborativa cómo aquella persona que cuenta con la patente para ejercer con la profesión de derecho u abogacía, así como a la persona facilitadora que es la persona física certificada para el ejercicio público privado cuya función es proporcionar la comunicación y avenencia para la solución de controversias, sin embargo en ninguno de estos 2 supuestos se encuentra reconocida la persona con patente en la licenciatura en Medios Alternos de Solución de Conflictos.
Asimismo las convocatorias del país, en promedio reconocen a los abogados, psicólogos, trabajadores sociales y las menos a los licenciados en Medios Alternos de Solución de Conflictos, toda vez que la oferta académica es reciente, además de que en algunos casos, además se solicita certificar a estos profesionistas en materia de mediación y arbitraje, sin embargo las necesidades de los licenciados en Medios Alternos de Solución de Conflictos son otras, como capacitarlos o actualizarlos en materias de derecho.
Es necesario señalar que la Universidad Autónoma del Estado de México a través de la Facultad de Derecho creó la licenciatura en Medios Alternos, que tiene como objetivo que los egresados de esta licenciatura egresen con conocimientos teórico prácticos metodológicos para disolver las causas que crean los conflictos entre las partes, lo que hace necesario reconocerlos en la Ley General de Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias, esto cobra sustento en:
Primero . El artículo 5o. de nuestra Constitución, señala: a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión industria comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos.2 lo que genera la necesidad que los egresados de la Licenciatura en Medios Alternos, como especialistas puedan tener acceso a convocatorias que emiten los Poderes Judiciales de las 32 entidades federativas, así como los Tribunales de Justicia Administrativa Federal y Locales, para ser contratados, esto en con sustento en la premisa, que todo egresado adquiere conocimientos y capacidades que se acreditan con cada materia que cursan y aprueban, por lo que omitirlos, restringe el ejercicio de su profesión en el país, es necesario que a partir de las leyes generales logremos unificar criterios que beneficien a los jóvenes del país.
Segundo: El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia que da garantía constitucional a la libertad de trabajo, jurisprudencia P./J. 28/99, de rubro: Libertad de trabajo. No es absoluta de acuerdo con los principios fundamentales que la rigen (artículo 5o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) que en su contenido señala:
...se estima que el artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, y el numeral 17, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, en cuanto establecen, respectivamente, que es un presupuesto procesal que todos los escritos y promociones que se presenten por las partes, estén autorizados por un abogado patrono y, que será facultad del pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado el ordenar el registro de los títulos de abogados que presenten los interesados siempre que se reúnan los requisitos legales para ello, pero sin establecer que tal función podrá desempeñarse por quienes ostenten el título de abogado o sus equivalentes en los términos de la legislación educativa aplicable; violentan el contenido del artículo 5° constitucional al limitar, en el caso de los profesionistas con título de consultor jurídico legalmente expedido por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, y registrado como tal en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, el patrocinio de negocios jurídicos ante los órganos judiciales del estado de Puebla como actividad inherente a su profesión. Lo anterior, porque el aludido profesionista cuenta con los conocimientos técnicos y científicos necesarios para fungir como perito en derecho, siendo que la diferencia en la denominación del título que se le expide obedece únicamente a una cuestión de orden meramente terminológico, como también acontece tratándose de los títulos que se expiden como abogado, notario y actuario, o como licenciado en Derecho, por las distintas instituciones educativas, sin que exista entre ellos alguna distinción objetiva, por lo que en el caso del aludido consultor jurídico, si acredita contar con los conocimientos inherentes a tales profesiones, es inconcuso que acorde con la garantía constitucional de la libertad de trabajo, está facultado también para desempeñar en plenitud las actividades propias de cualquier área del conocimiento jurídico.
Bajos los principios pro-persona y progresividad de la ley, es necesario reconocer a los licenciados en medios alternos de solución de conflictos, que acreditan los conocimientos inherentes a su profesión, ya que, si bien pueden desarrollar sus conocimientos en el ámbito educativo y social, es necesario garantizar que las herramientas, técnicas y habilidades que han obtenido, sean desarrolladas en el sector privado en los Centros de Medicación y Conciliación tanto pública como privada.
Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa es reformar los artículos 22 y 23, adicionar el artículo 25 Bis, a la Ley General de Educación con la intención de garantizar de forma progresiva la creación de planes y programas educativos en educación inicial, para mayor ilustración de lo anteriormente expuesto, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 5, fracción XIV, de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Único. Se reforma el artículo 5, fracción XIV, de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, para quedar como sigue
Artículo 5. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XIII. ...
XIV. Persona facilitadora. La persona física certificada o con patente para ejercer la profesión de medios alternos de Solución de Conflictos para el ejercicio público o privado, cuya función es propiciar la comunicación y avenencia para la solución de controversias entre las partes a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, previstos en esta ley y demás que resulten aplicables;
XV. a XXIV. ...
Transitorios
Primero . Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Los Medios Alternativos para la Solución de
Conflictos y la Justicia Restaurativa. Historia y Desarrollo
Teórico-Conceptual en México. Autor: David Ulises Guzmán Palma,
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones
Jurídicas, consultado en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6200/3.pdf
2 Artículo 5o. Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, consultada en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Dado en la Ciudad de México, a 25 de marzo de 2025.
Diputada Aremy Velazco Bautista (rúbrica)
Que reforma el artículo 39 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 39 de la Ley Agraria, en materia de elección de las Comisarias Ejidales y Consejos de Vigilancia conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Primero. El sistema ejidal en México ha sido, desde su creación, un pilar fundamental en la organización agraria y el desarrollo rural. Los ejidos no sólo representan la base de la propiedad social de la tierra, sino que también son el motor de la producción agrícola y del bienestar comunitario en miles de localidades a lo largo del país. En este contexto, los Comisariados Ejidales y los Consejos de Vigilancia desempeñan un papel clave en la administración y representación de los ejidatarios, garantizando la toma de decisiones colectivas, el manejo de los recursos naturales y el acceso a programas de apoyo gubernamental. De acuerdo con Jorge Martín Trujillo Bautista.
La legislación mexicana no define lo que es un ejido; pero de la práctica legal de la misma podemos desprender algunos aspectos fundamentales: a) Ante todo, el ejido es el producto de un proceso legal denominado dotación; las tierras las recibe un núcleo de población. En su origen, pues, no hay una compra: las tierras se obtienen gratuitamente, y proceden de haciendas expropiadas, tierras del Estado, etcétera.1
Segundo. La presente iniciativa busca fortalecer la organización de los ejidos en México mediante una reforma que permita la reelección inmediata por un solo periodo adicional de los Comisariados Ejidales y los Consejos de Vigilancia. Esta medida responde a una demanda legítima de los propios representantes ejidales, quienes han identificado la necesidad de contar con mayor estabilidad en la administración agraria para consolidar proyectos y fortalecer la gobernanza rural.
De acuerdo con el Sistema Integral de Modernización Registral y Catastral (SIMCR) y del Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) en nuestro país existen 32 mil 229 núcleos agrarios con corte al 31 de diciembre de 2022. La propiedad ejidal y comunal ocupa una porción significativa del territorio mexicano, son aproximadamente 82.2 millones de hectáreas.
A decir de Alejandra Ruiz Alarcón2 la legislación agraria actual ha transformado la estructura interna del ejido, modificando el rol de sus órganos principales. La asamblea, el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, que antes se consideraban autoridades internas, ahora funcionan como órganos de representación y gestión. La ley establece que la asamblea, integrada por ejidatarios con derechos reconocidos, es la máxima autoridad. El comisariado ejidal se encarga de ejecutar las decisiones de la asamblea y de la administración del ejido. Por último, el consejo de vigilancia, compuesto por un presidente y dos secretarios, supervisa las actividades del comisariado.
Tercero. La actual Ley Agraria, en su artículo 39, establece que los miembros del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia pueden ejercer su cargo por tres años, pero impide su reelección inmediata, obligando a esperar un periodo igual al de su mandato para volver a postularse. Si bien esta disposición buscó originalmente fomentar la rotación de liderazgos, en la práctica ha generado dificultades en la continuidad de proyectos productivos, la consolidación de políticas de desarrollo ejidal y la representación efectiva de los intereses de las comunidades agrarias.
Por ello, la presente iniciativa propone modificar la Ley Agraria para permitir la reelección inmediata por un solo periodo adicional (tres años más), a fin de fortalecer la estabilidad institucional y mejorar la gobernanza de los ejidos. Esta propuesta surge a petición de un Colegiado de Comisarios Ejidales del estado de Hidalgo, quienes han identificado esta necesidad a partir de su experiencia en la administración de los bienes ejidales y la gestión comunitaria.
Es comprensible que existan preocupaciones sobre la permanencia prolongada de una misma autoridad en los cargos ejidales. Sin embargo, la iniciativa no establece una reelección automática, sino que deja en manos de la asamblea ejidal la decisión sobre la continuidad de sus representantes. Esto significa que cada comunidad tendrá la facultad de evaluar el desempeño de sus autoridades y determinar si su gestión ha sido beneficiosa o no. Además, la reelección no elimina el principio de rendición de cuentas, ya que las y los comisarios ejidales seguirán estando sujetos a la fiscalización y al escrutinio de la asamblea, garantizando así que su labor responda siempre al interés colectivo.
En otros sectores, como lo son las delegaciones municipales, la continuidad en la gestión ha demostrado ser clave para el desarrollo sostenible; el ámbito agrario no debe ser la excepción.
Cuarto. Uno de los mayores desafíos que enfrentan los ejidos en México es la continuidad en la gestión de los proyectos de desarrollo, la administración de los bienes comunales y la implementación de políticas de uso y conservación de la tierra. En muchos casos, los Comisariados Ejidales y los Consejos de Vigilancia inician planes estratégicos que requieren más de tres años para su consolidación, lo que hace necesario que quienes lideran estos procesos puedan continuar con su labor si la comunidad así lo decide.
Permitir la reelección inmediata para un solo periodo adicional fortalecería la capacidad de los ejidos para: a) dar continuidad a los proyectos productivos y comunitarios, asegurando que programas estratégicos no se vean interrumpidos por cambios administrativos; b) garantizar una administración más eficiente de los recursos agrarios y de los apoyos gubernamentales, ya que las y los comisariados con experiencia en la gestión podrán seguir representando a su comunidad con conocimiento y habilidades consolidadas; c) fortalecer la representación ejidal ante autoridades estatales y federales, evitando que el cambio frecuente de liderazgos afecte la interlocución con instituciones de apoyo al campo; d) reducir la curva de aprendizaje en la administración ejidal, ya que las y los comisarios recién electos requieren tiempo para conocer a fondo la normatividad agraria, los mecanismos de acceso a programas de financiamiento y las responsabilidades administrativas que conlleva su cargo.
La falta de continuidad en la gestión ejidal en ocasiones genera vacíos administrativos que afectan directamente el desarrollo de los ejidos. Muchas veces, las y los nuevos comisarios ejidales inician su periodo sin información suficiente sobre la situación financiera, los litigios en curso o los programas productivos que estaban en marcha. Esta discontinuidad impide la correcta ejecución de proyectos, genera retrasos en trámites ante el Registro Agrario Nacional y dificulta la relación con instituciones gubernamentales.
Quinto. El principio de autonomía ejidal es fundamental en la vida comunitaria de los ejidos. La Ley Agraria reconoce que las asambleas ejidales son el órgano supremo de decisión en cada núcleo agrario, por lo que cualquier reforma que fortalezca la participación democrática debe respetar la voluntad de las y los ejidatarios.
Permitir la reelección inmediata no significa que los actuales comisariados se perpetuarán en el poder, sino que serán las Asambleas Ejidales quienes decidirán libremente si una persona ha desempeñado bien su cargo y merece continuar, o si es necesario un cambio de liderazgo.
La presente iniciativa no busca imponer un modelo único de elección, sino fortalecer la autonomía de las asambleas ejidales, permitiéndoles decidir sobre la continuidad de sus autoridades conforme a sus propias necesidades y circunstancias. En México, los ejidos han sido reconocidos como formas de organización social con plena capacidad de autogestión, y su gobernanza debe responder a la voluntad de sus integrantes. Con esta reforma, se garantiza que sean las propias comunidades quienes determinen la idoneidad de la reelección de sus comisarios ejidales y miembros del Consejo de Vigilancia, sin intervención externa que limite sus derechos. Este enfoque respeta la esencia de la vida comunitaria y promueve el fortalecimiento de las decisiones colectivas.
Los Comisariados Ejidales y los Consejos de Vigilancia desempeñan su labor sin recibir remuneración alguna; son cargos honoríficos, ejercidos con el profundo compromiso de servir a la comunidad y preservar el bienestar del ejido. Quienes asumen esta responsabilidad lo hacen por amor a la tierra, con la convicción de que el ejido es más que un régimen de propiedad: es historia, es identidad, es el legado de quienes lucharon por el derecho a la tierra. Su trabajo no sólo implica administrar los bienes ejidales, sino también gestionar apoyos, resolver conflictos y defender los derechos de la comunidad ante cualquier amenaza. En este sentido, la presente iniciativa respeta el derecho de los ejidos a elegir a sus autoridades y garantiza que la democracia interna sea el principal criterio de decisión.
Por todo lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, la suscrita legisladora propone a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 39 de la Ley Agraria
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 39 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 39. Las y los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser electas y electos hasta por un período consecutivo más, por una única ocasión, siempre que su elección se lleve a cabo conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley. Quienes hayan ejercido el cargo por dos períodos consecutivos no podrán ser electas o electos para ningún otro cargo dentro del ejido hasta transcurrido un período equivalente al tiempo en que desempeñaron sus funciones.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga toda disposición que se contraponga al presente decreto.
Notas
1 Trujillo, Jorge. El ejido, símbolo de la Revolución Mexicana, pÁGINA 127
2 Ganadora del segundo lugar en el Premio Estudios Agrarios, 2014.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica)
Que reforma los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez integrante de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 y 18 de la Ley Agraria, en materia de sucesión de derechos, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Primero. En el sector rural mexicano, la tierra se divide principalmente en dos formas de tenencia: la propiedad privada individual, conocida como pequeña propiedad, y los ejidos y comunidades agrarias, que se agrupan bajo el término de propiedad social o núcleos agrarios. Los ejidos y comunidades son formas únicas de propiedad territorial en México, originadas a partir de las reformas agrarias de 1934 y 1992.
De acuerdo con el artículo de J. Carlos Morett-Sánchez y Celsa Cosío-Ruiz, en México, los ejidos y comunidades agrarias, que representan más de la mitad del territorio nacional, son los propietarios de una vasta extensión de recursos naturales, incluyendo bosques, selvas, tierras de cultivo, minerales y cuerpos de agua. Estos casi 32 mil ejidos y comunidades albergan a más de 5.6 millones de personas que contribuyen significativamente a la economía del país. A través de la producción de alimentos, ganado, materias primas y otros bienes, abastecen tanto el mercado interno como, en algunos casos, el externo. Además, desempeñan un papel crucial en la provisión de servicios ambientales esenciales, como la conservación de la biodiversidad, la captura de carbono y la recarga de acuíferos.1
Los ejidos, adaptándose a sus recursos y particularidades, pueden distribuir su tierra en cinco categorías principales. Primero, están las parcelas de cultivo, generalmente asignadas individualmente. Luego, las tierras de uso común, que abarcan montes, bosques y selvas. Tercero, las parcelas de destino específico, que sirven a necesidades comunitarias como la educación (parcela escolar), la producción de las mujeres (granjas o industrias rurales), y el desarrollo de los jóvenes (parcela de la juventud), todas decididas por la asamblea general. Cuarto, las parcelas ejidales, donde se ubican bienes colectivos como pozos, viveros e instalaciones de almacenamiento y procesamiento. Finalmente, el área de asentamiento humano, donde cada ejidatario tiene derecho a un solar privado para su vivienda.2
Segundo. Tradicionalmente, la transmisión de derechos agrarios se ha realizado mediante dos vías: la sucesión testamentaria, basada en la voluntad del titular, expresada en un testamento agrario, y la sucesión legítima, que se aplica cuando no existe testamento o los herederos designados no pueden heredar por razones legales o prácticas. En este último caso, la asignación de derechos se efectúa siguiendo un orden de prioridad establecido en las leyes agrarias. De acuerdo con Sergio Ramírez Brambila, a lo largo de la historia agraria de México, la transmisión de derechos sobre la tierra ha evolucionado significativamente, reflejando cambios en la legislación y la concepción de la propiedad social.
Código Agrario de 1934: Inicialmente, se priorizaba a quienes dependían económicamente del adjudicatario, independientemente de lazos familiares, siempre que vivieran juntos. El titular debía registrar una lista de dependientes y designar un sucesor ante el comisariado ejidal. Solo la esposa, hijos y dependientes podían ser incluidos, excluyendo a quienes ya poseían otra parcela. Si no había sucesores o estos renunciaban, la asamblea ejidal, con aprobación del Departamento Agrario, decidía la adjudicación.3
Códigos Agrarios de 1940 y 1942: Se introdujo el concepto de herencia de la parcela, sustituyendo el término parcela por unidad individual de dotación. Se permitió designar como heredero a cualquier persona económicamente dependiente, aunque no fuera pariente. En ausencia de un heredero designado, se establecía un orden de prelación, favoreciendo a la esposa o concubina con hijos, luego a los hijos, y finalmente a otros dependientes, excluyendo a quienes ya poseían una unidad de dotación. La asamblea ejidal, con aprobación de la autoridad competente, adjudicaba la tierra en ausencia de herederos, respetando el orden de preferencia.4
Ley Federal de Reforma Agraria de 1971: Se retornó a la idea de la parcela como patrimonio familiar, obligando al ejidatario a testar a favor del cónyuge e hijos, o de la persona con quien hiciera vida marital, siempre que dependieran económicamente de él. En ausencia de estos, el ejidatario debía elaborar una lista de sucesión. Si no había designación de sucesores o estos no podían heredar, se establecía un orden de preferencia: cónyuge sobreviviente, persona con quien hubiera hecho vida marital y procreado hijos, hijos, persona con quien hubiera hecho vida marital durante los últimos dos años, y otros dependientes económicos. La asamblea ejidal opinaba sobre quién debía ser el sucesor en caso de múltiples herederos con derecho. La Comisión Agraria Mixta resolvía controversias y adjudicaba derechos agrarios.5
Ley Agraria de 1992: Se mantuvieron los dos tipos de sucesión, testamentaria e intestamentaria, reguladas respectivamente por los artículos 17 y 18-20.6
Tercero. La presente reforma propuesta a los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria se justifica en actualizar y armonizar la legislación agraria con los principios de derechos humanos y con lo ahora establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Actualmente, la Ley Agraria limita la capacidad de los ejidatarios a designar únicamente a una persona como sucesora de sus derechos parcelarios, lo que contraviene el principio de autonomía de la voluntad, reconocido en el artículo 27 constitucional7 . Esta restricción genera incertidumbre jurídica y conflictos entre los herederos, especialmente en casos donde el ejidatario posee más de una parcela y desea distribuir sus derechos entre varias personas.
En segundo lugar, la reforma propuesta fortalece el derecho a la propiedad y posesión de la tierra, sobre todo de mujeres indígenas, principios fundamentales reconocidos en nuestra constitución8 . Al permitir que las personas ejidatarias designen a más de una persona como sucesora, se respeta su voluntad y se garantiza una transmisión más equitativa de los derechos agrarios. Además, la introducción de un proceso de conciliación en caso de conflictos entre herederos refuerza el acceso a la justicia y la resolución pacífica de disputas, en línea con los principios del estado de derecho.
De acuerdo con información del gobierno de México; el testamento agrario, o depósito de lista de sucesión, es un proceso legal personal y voluntario que permite a los titulares de derechos agrarios designar a sus herederos. Este documento, que puede ser modificado a voluntad del titular, determina quién recibirá sus tierras y derechos agrarios tras su fallecimiento. Este trámite, gratuito si se realiza en las oficinas estatales del Registro Agrario Nacional (RAN) o durante las Jornadas Agrarias Itinerantes, también puede efectuarse ante notario público (con costo), quien está obligado a notificar al RAN para asegurar la validez de la transmisión de derechos. Según la Ley Agraria, el titular debe designar un único heredero, y en caso de su fallecimiento, los derechos pasan al siguiente en la lista.9
A decir del Registro Agrario Nacional, durante la administración actual, el número de Testamentos Agrarios registrados en el RAN aumentó de 39 mil 796 en 2019 a 85 mil 401 en 2022. Sin embargo, esta cifra representa poco más de la mitad del número potencial de testamentos, lo que indica que muchos titulares aún no han ejercido este derecho.10 La reforma propuesta parte de la idea de que la Ley Agraria no ha sido actualizada para reflejar las realidades políticas y sociales del siglo XXI, lo que ha llegado a generar descontento entre las personas ejidatarias y sus familias.
Cuarto. El Programa Estratégico del Registro Agrario Nacional 2021-2024 revela que la mayoría de los conflictos agrarios, específicamente 80 por ciento, generan un impacto significativo tanto en la sociedad como en el medio ambiente. Además, la Sedatu estima que la superficie forestal de México disminuye aproximadamente 90 mil hectáreas cada año, en parte debido a estos conflictos y a la expansión de actividades agrícolas y ganaderas.11 De acuerdo con el Diagnóstico del Pp E002, Programa de Atención de Conflictos Agrarios.
Hoy en día, el futuro del país se ha planteado como una nueva realidad posterior al régimen neoliberal, en la que se reconozca la importancia del campo para el desarrollo del país y su interrelación con el ámbito urbano. Para materializar este objetivo será necesario priorizar al campo para garantizar el bienestar y la paz, mediante acciones que, entre otras, atiendan la conflictividad por la tenencia de la tierra y brinden certeza jurídica a las personas pertenecientes a ejidos, comunidades, colonias agrícolas y ganaderas, comunidades indígenas y afromexicanas. El reto es grande, por ello, se requiere la participación comprometida y decidida de las instituciones del gobierno federal para dar seguimiento, atender y coadyuvar a la solución.12
El principal desafío radica en que los conflictos por la posesión o tenencia de la tierra en áreas rurales y agrarias ponen en riesgo los derechos de propiedad y posesión, lo que a su vez amenaza la paz y la estabilidad social en estas zonas. Esto se debe a disputas históricas, problemas socioeconómicos y ambientales que perturban la armonía social. Por lo tanto, es esencial garantizar la seguridad y justicia en la tenencia de la tierra, resolviendo los conflictos en los núcleos agrarios y rurales.
Los conflictos ejidales impactan de manera desproporcionada a las mujeres, exacerbando su vulnerabilidad dentro de las comunidades agrarias. A pesar de su participación activa en las labores agrícolas y el cuidado de la tierra, la persistencia de normas culturales y legales que priorizan la sucesión masculina las relega a una posición de desventaja. La frecuente designación de hombres como sucesores en los testamentos agrarios, sumada a la falta de mecanismos efectivos para proteger los derechos de las mujeres en estas disputas, resulta en la pérdida de tierras y recursos que son esenciales para su sustento y autonomía. Esta situación no solo perpetúa la desigualdad de género, sino que también socava la capacidad de las mujeres para contribuir al desarrollo sostenible de sus comunidades.
Este dato revela una significativa desigualdad de género en la titularidad de la tierra en México. A pesar de su papel fundamental en las comunidades rurales, las mujeres enfrentan obstáculos sustanciales para obtener la propiedad agraria. La baja proporción de mujeres con certificados parcelarios, sólo 25.9 por ciento, subraya la persistencia de barreras culturales, sociales y legales que limitan su acceso a este recurso vital, impactando negativamente su autonomía económica y su participación en la toma de decisiones comunitarias.13
La reforma propuesta busca mitigar los conflictos ejidales relacionados con la sucesión, fomentando la inclusión de más mujeres como sucesoras. Al permitir que múltiples personas tengan derechos sucesorios, se abre una oportunidad significativa para esposas e hijas, particularmente para mujeres jóvenes. Este cambio no solo promovería una distribución más equitativa de la tierra, sino que también fortalecería la autonomía y el empoderamiento de las mujeres en las comunidades ejidales, reconociendo su papel crucial en la agricultura y la economía rural.
Quinto. En resumen, la reforma propuesta tiene un profundo impacto social, ya que busca resolver conflictos familiares y comunitarios derivados de la actual legislación agraria. En muchas comunidades rurales, la tierra es el principal patrimonio de las familias, y su transmisión genera tensiones entre los herederos. La limitación de designar solo a un sucesor ha provocado divisiones familiares y disputas que, en algunos casos, han escalado a conflictos comunitarios. Al permitir que los ejidatarios designen a más de una persona como sucesora, esta iniciativa promueve la armonía familiar y la cohesión social.
Además, la reforma tiene un enfoque de género, ya que permite a los ejidatarios designar a sus hijas o hijos como sucesores en igualdad de condiciones. Esto es particularmente importante en un contexto donde las mujeres rurales han enfrentado históricamente barreras para acceder a la propiedad de la tierra. Al garantizar que las hijas puedan ser designadas como sucesoras, se avanza hacia la igualdad de género en el campo y se contribuye al empoderamiento económico de las mujeres rurales.
Desde el ámbito económico, la reforma propuesta tiene el potencial de impulsar el desarrollo rural y aumentar la productividad en el campo mexicano. La actual legislación agraria, al limitar la designación de un solo sucesor ha dificultado su aprovechamiento eficiente. Al permitir que los ejidatarios designen a más de una persona como sucesora, se promueve una distribución más equitativa de la tierra y se facilita su explotación de manera sostenible.
Finalmente, la reforma también tiene un impacto positivo en la juventud rural. Al permitir que los ejidatarios designen a sus hijos como sucesores, se fomenta la permanencia de los jóvenes en el campo y se contribuye a la revitalización de las comunidades rurales. Esto es especialmente relevante en un contexto donde la migración juvenil ha dejado a muchas comunidades sin mano de obra y con un envejecimiento poblacional acelerado.
Por lo expuesto, para tener un mejor panorama de la reforma que se propone, se acompaña el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, la suscrita legisladora propone a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 17 y 18 de la Ley Agraria
Artículo Único. Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 17 y 18 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 17. Las personas ejidatarias podrán designar libremente a una o más personas como sucesoras de sus derechos parcelarios, según sea el caso y siempre que estas sean sujetas de derecho conforme a la ley.
Cuando una persona ejidataria posea más de una parcela, podrá designar a distintas personas como sucesoras de cada una de ellas, debiendo especificar en su lista de sucesión el nombre de la persona y la parcela correspondiente. En ningún caso se podrá dividir una misma parcela entre varias personas sucesoras.
Para lo cual bastará que la persona ejidataria formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento.
La lista de sucesión deberá presentarse por escrito ante el Registro Agrario Nacional o formalizarse ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por la propia persona ejidataria. En caso de existir múltiples listas de sucesión, prevalecerá la de fecha más reciente.
Artículo 18. Si la persona ejidataria fallece sin haber designado personas sucesoras, o cuando estas no tienen posibilidad material o legal, sus derechos parcelarios se adjudicarán conforme al siguiente orden:
I. La persona cónyuge o concubina supérstite;
II. Hijas e hijos por orden de edad, iniciando con la o el mayor;
III. Ascendientes directos, iniciando con la madre y el padre;
IV. Hermanas y hermanos, priorizando el orden de edad; y,
V. Cualquier otra persona de las que dependan económicamente de la persona ejidataria.
Si el número de personas con derecho a heredar excede la cantidad de parcelas a adjudicar, el Tribunal Agrario convocará en un plazo no mayor a tres meses a las partes a un proceso de conciliación, buscando un acuerdo equitativo en la distribución. En caso de que no se alcance un acuerdo dentro del plazo establecido, el Tribunal Agrario ordenará la venta de los derechos ejidales en subasta pública, garantizando que el producto de la venta se reparta entre las personas con derecho a heredar, conforme a los principios de equidad. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de las personas herederas.
Cuando el número de parcelas sea mayor al de personas con derecho a heredar, estas se asignarán equitativamente entre las personas sucesoras, asegurando que cada una conserve la titularidad plena de la parcela que se le adjudique.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deroga toda disposición que se contraponga al presente decreto.
Notas
1 Morett-Sanchez, J. Carlos y Cosio-Ruiz, Celsa. Panorama de los ejidos y comunidades agrarias en México. agric. soc. desarro, online. 2017, vol.14, n.1, pp.125-152. Disponible en https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-5 4722017000100125
2 Morett-Sánchez, J. Carlos y Cosio-Ruiz, Celsa. Panorama de los ejidos y comunidades agrarias en México. agric. soc. desarro on line. 2017, vol.14, n.1, pp.125-152. Disponible en https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-5 4722017000100125
3 Ramírez, Sergio. El Derecho sucesorio agrario. Revista de Derecho Notarial. 03 de noviembre de 2000. Disponible en http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/23/cn t/cnt2.pdf
4 Ibídem
5 Ibídem
6 Ibídem
7 Párrafo once, Fracción VII: La ley, con respeto a la voluntad de los ejidatarios y comuneros para adoptar las condiciones que más les convengan en el aprovechamiento de sus recursos productivos, regulará el ejercicio de los derechos de los comuneros sobre la tierra y de cada ejidatario sobre su parcela. Asimismo establecerá los procedimientos por los cuales ejidatarios y comuneros podrán asociarse entre sí, con el Estado o con terceros y otorgar el uso de sus tierras; y, tratándose de ejidatarios, transmitir sus derechos parcelarios entre los miembros del núcleo de población; igualmente fijará los requisitos y procedimientos conforme a los cuales la asamblea ejidal otorgará al ejidatario el dominio sobre su parcela. En caso de enajenación de parcelas se respetará el derecho de preferencia que prevea la ley.
8 Apartado B, Fracción VIII; Garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; su acceso a la educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público, y la promoción y respeto de sus derechos humanos.
9 Gobierno de México. Conoce la Lista de Sucesión o Testamento Agrario. Registro Agrario Nacional. En https://www.gob.mx/ran/articulos/la-lista-de-sucesion-o-testamento-agra rio?idiom=es
10 Ibídem
11 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano. Diagnóstico del Pp E002, Programa de Atención de Conflictos
Agrarios. Dirección General de Concertación Agraria y Mediación,
2024. P. 05. En
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/936670/DIAGNSTICO_Pp_E002_julio_2024.pdf
12 Ibídem
13 Inmujeres. Desigualdad en Cifras, Año 6,
Boletín Número 5, mayo de 2020. En
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA6N05.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputada Eunice Abigail Mendoza Ramírez (rúbrica)
Que reforma los artículos 2o. y 30 de la Ley de Migración, en materia de mujeres migrantes, a cargo de la diputada Roselia Suárez Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Roselia Suárez Montes de Oca, diputada a la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo décimo sexto al artículo 2, y reforma el artículo 30, de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La migración es un fenómeno global que año con año se incrementa significativamente. En las últimas décadas la migración incluye a la totalidad de los grupos sociales, etarios y de género. Ha quedado atrás en el tiempo la migración cuya composición era en su inmensa mayoría de hombres con capacidades productivas. Ahora, los contingentes que migran de un país o de un continente a otro incluyen la presencia masiva de mujeres, niños, adolescentes y personas de la tercera edad. De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a finales de la década 2010-2020, había en el mundo 250 millones de personas en situación de migración internacional, y de este universo, prácticamente la mitad son niñas, adolescentes y mujeres. Para el caso de la región latinoamericana, de hecho, éstas conforman 52 por ciento del conjunto de personas migrantes.1
La presente Iniciativa aborda la problemática de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes migrantes, quienes, en virtud de la prevalencia de múltiples condiciones de discriminación y violencia contra las mujeres en razón de género, viven la experiencia de la migración en un entorno de riesgos y vulnerabilidad más acentuado que en el caso de los hombres.
En México y América Latina, se ha experimentado en los últimos años un proceso de creciente feminización de la migración. Cada día son más las mujeres que se ven presionadas a dejar sus hogares y en algunos casos a migrar en busca de mejores condiciones. Los motivos son diversos: condiciones estructurales de los países de origen, características demográficas, oferta laboral insuficiente, desigualdad económica, reunificación familiar, delincuencia organizada y social, desastres naturales, cambio climático, violencia y discriminación basada en género o simplemente como respuesta a la necesidad de subsistencia. A pesar de la creciente feminización de la migración, persiste la invisibilización de las mujeres como sujetas activas en los procesos migratorios, la cual se sustenta en prejuicios, normas y prácticas que perpetúan la subordinación femenina y la discriminación en todos los ámbitos de la sociedad, generando desigualdad.2
La presencia cada vez más nutrida de niñas, adolescentes y mujeres entre la población migrante, no ha generado en los estados de destino o de tránsito la implementación suficiente de los instrumentos jurídicos y las políticas públicas necesarias para garantizar la vigencia de sus derechos humanos, o al menos salvaguardar su integridad y su vida. Como señala el párrafo anterior, las mujeres son sujetas activas del proceso migratorio, sin embargo, la persistencia de prejuicios, estereotipos, normas y prácticas que sustentan la desigualdad basada en el género, provocan que ellas sigan en una situación de invisibilidad y sean víctimas de diversas formas de discriminación y violencia.
Por esa razón, es indispensable que las políticas migratorias de los Estados asuman el objetivo de reducir la brecha de desigualdad de género, que mitiguen significativamente las situaciones de vulnerabilidad que afectan a gran parte de las mujeres migrantes. Los Estados deben establecer condiciones que permitan reconocer que las relaciones de género se caracterizan por una profunda desventaja de las mujeres, lo cual tiene un impacto que agudiza las condiciones de las niñas, adolescentes y mujeres migrantes, tanto en el tránsito, como en el lugar de destino o al momento de retornar a su país de origen.3
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas inglés), de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala en su Recomendación General Número 26, que Aunque tanto los hombres como las mujeres migran, la migración no es un fenómeno independiente del género. La situación de las mujeres migrantes es diferente en lo que respecta a los cauces legales de migración, los sectores a los que migran, los abusos de que son víctimas y las consecuencias que sufren por ello. Para comprender las formas concretas en que resultan afectadas las mujeres, es menester examinar la migración de la mujer desde la perspectiva de la desigualdad entre los géneros, las funciones tradicionales de la mujer, el desequilibrio del mercado laboral desde el punto de vista del género, la prevalencia generalizada de la violencia por motivo de género y la feminización de la pobreza y la migración laboral a nivel mundial.4
Queda claro que la problemática que envuelve a las niñas, adolescentes y mujeres migrantes, entraña condiciones más adversas respecto a las que viven los hombres migrantes, ya que la desigualdad entre los géneros mantiene una vigencia innegable que propicia una serie de violencias y discriminaciones contra ellas. Por eso, es indispensable que los Estados diseñen e implementen sus legislaciones y políticas públicas en la materia, a partir del reconocimiento de que, aun en un contexto de migración y movilidad, persiste una desigualdad significativa basada en el género de las personas migrantes.
En el caso de México, la Ley de Migración establece una serie de disposiciones que tienen por objeto cumplir con el compromiso asumido internacionalmente, de salvaguardar los derechos humanos, la integridad y la vida de las mujeres, niñas y adolescentes migrantes en territorio nacional. En el artículo 2, dicha Ley establece que la política migratoria del Estado mexicano debe sustentarse en principios como el de la perspectiva de género, aunque cabe señalar que el texto legal no desarrolla el concepto y, además, lo enuncia junto con el principio del interés superior de la niña, niño y adolescente, como si fueran parte de un mismo principio.
En el artículo 30 de la Ley de Migración, se establecen las atribuciones que le corresponde realizar al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres): I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática, así como la prevención de la violencia contra las mujeres migrantes, y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado Mexicano; II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina migrante y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra; III. Proporcionar a las autoridades migratorias capacitación en materia de igualdad de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las migrantes.5
Respecto a la forma en que se aplican las disposiciones de la Ley de Migración, en relación a la condición irregular o irregular de las personas migrantes, en el capítulo de Derechos y Obligaciones de los Migrantes se establecen derechos como el de acceso a los servicios educativos, y a recibir atención médica (artículo 8). La disposición contenida en este artículo es enfática en una precisión que es uno de los objetos de la Presente Iniciativa: se establece que esos derechos a la educación y a la salud de las personas migrantes en México, se reconocen y se debe tener acceso a su ejercicio, independientemente de su situación migratoria.
Del mismo modo se establecen, en el capítulo citado, las disposiciones en materia de derechos y servicios relativos al Registro Civil, a la procuración e impartición de justicia, al reconocimiento de su personalidad jurídica, entre otros. Respecto a estos derechos, también se enfatiza que serán garantizados independientemente de la situación migratoria de las personas migrantes. En el capítulo denominado De las Autoridades Auxiliares en Materia Migratoria se encuentran disposiciones en las cuales se enfatiza y precisa que, los servicios y derechos de las personas migrantes se prestarán y ejercerán independientemente de su situación migratoria. En este Capítulo, en el caso de las funciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que es una de las mencionadas Autoridades Auxiliares, se enfatiza, además del tema de la situación migratoria, que la protección que debe prestar a las personas migrantes se proporcionará independientemente de su nacionalidad.
Esa precisión de que los servicios y derechos deben proporcionarse y garantizarse, por parte de las autoridades, independientemente de la nacionalidad y la situación migratoria de las personas migrantes, tiene como razón de ser el hecho de que la Ley de Migración establece una clara distinción entre migrantes en situación regular y migrantes en situación irregular y en México, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, así lo establece la norma máxima en su artículo 1o.
En efecto, en el artículo 3, fracción XXIII, se clarifica la distinción entre migrantes en situación regular y migrantes en situación irregular: Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con estas.
Lo anterior hace patente la necesidad de las reformas a la Ley de Migración, que plantea la presente Iniciativa. Con ya se señaló, en el citado Artículo 30 de la Ley de Migración, fracciones I y II, se establecen las funciones del Inmujeres relativas a realizar acciones para prevenir y erradicar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres migrantes; en este punto se propone una reforma para establecer que el INMUJERES realizará esas acciones independientemente de la nacionalidad y la situación migratoria de las niñas, adolescentes y mujeres migrantes.
Además, se propone nombrar de forma expresa a las niñas y adolescentes migrantes, porque éstas enfrentan riesgos y violencias específicas que cada año e incrementan de forma alarmante.6
Del mismo modo, se propone reformar la fracción III de dicho Artículo 30, con el objeto de que la capacitación que el Inmujeres debe proporcionar a las autoridades migratorias en materia de igualdad de género, incluya también capacitación para que dichos servidores públicos apliquen la normatividad migratoria con perspectiva de género; y que el respeto y protección de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres migrantes, se garantice independientemente de su nacionalidad y situación migratoria.
Se debe mencionar que, la Recomendación General Número 26 de la CDAW, recomienda que los Estados Partes implementen acciones para capacitar, supervisar y vigilar debidamente a la policía de frontera y los funcionarios de inmigración en lo que respecta a las cuestiones de género y la aplicación de prácticas no discriminatorias en su trato con las mujeres migrantes. Es decir, la CEDAW hace la recomendación de avanzar más en la incorporación de la perspectiva de género en las acciones legislativas y administrativas, para fortalecer las condiciones de protección de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres migrantes.7
Por último, en lo referente las reformas que la actual Iniciativa propone al Artículo 30 de la Ley de Migración, es pertinente actualizar cuál es la dependencia que tendrá bajo su responsabilidad las acciones que se le atribuyen como autoridad auxiliar en materia migratoria. El texto vigente establece que dichas acciones corresponden al Instituto Nacional de las Mujeres, sin embargo, lo apropiado es establecer que esas acciones corresponden a la Secretaría de las Mujeres, toda vez que esta Secretaría sustituye al Inmujeres a partir del 1 de enero de 2025.
Finalmente, se propone reformar el artículo 2 de la Ley de Migración, para incluir una definición del principio de Perspectiva de Género. Como se anotó antes, el texto vigente contiene un principio redactado de la siguiente manera: Interés superior de la niña, niño o adolescente y la perspectiva de género. Se observa con claridad que este precepto coloca como parte de un solo principio, dos postulados fundamentales como lo son el Interés superior de la niñez y la Perspectiva de Género. Por su gran relevancia, esos dos principios deben establecerse por separado, con su correspondiente definición.
En este aspecto en particular es necesario armonizar y actualizar la Ley de Migración para que sea una ley que refleje los avances contenidos en la Constitución y en diversas normas sobre igualdad de género.
La Ley de Migración fue expedida en 2011, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes data de 2014, esta norma tiene como uno de sus objetivos rectores el principio de interés superior de la niñez; asimismo, en la última década se ha avanzado en la legislación mexicana para garantizar la progresividad de todos los derechos de las mujeres en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en otros ordenamientos de carácter secundario, entre los que destacan reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General del Sistema de Seguridad Pública y la Ley Federal del Trabajo.8 En virtud de la progresividad de las normas en materia de igualdad, es necesario actualizar la Ley de Migración.
Se propone establecer una definición del principio de la Perspectiva de Género, en el siguiente sentido:
Perspectiva de género, como un enfoque científico, analítico y político sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; y que permite valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles, y que tiene como objetivo final conseguir la igualdad de género.
Cabe señalar que otras Leyes que tienen por objeto establecer derechos para grupos sociales específicos, incluyen en su capítulo de principios una definición del principio de perspectivo de género. Algunas de dichas Leyes son la Ley General de Desarrollo Social, la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras.
La definición del principio de Perspectiva de Género que se propone retoma aspectos de las definiciones que en la materia establecen la Ley General de Desarrollo Social y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como elementos derivados del análisis de las condiciones adversas que enfrentan las niñas, adolescentes y mujeres migrantes en territorio mexicano.
La CEDAW, en su referida Recomendación General número 26, establece la necesidad de que las legislaciones y las políticas públicas de los Estados, avancen en la incorporación de una perspectiva de género, porque ello entraña una importancia esencial para el análisis de la situación de las mujeres migrantes y la elaboración de políticas para combatir la discriminación, la explotación y el abuso de que son víctimas.9
Diversos estudios indican que la legislación y las políticas públicas en materia migratoria en México, todavía son insuficientes en el tema de la incorporación de la perspectiva de género. Cabe señalar al respecto, que la Ley de Migración se expidió en 2011, y desde entonces se ha incrementado sustancialmente la presencia de niñas, adolescentes y mujeres en las olas humanas migratorias a nivel mundial. Afirma uno de dichos estudios: la mayoría de las disposiciones y políticas migratorias aún carecen de un enfoque de género, ya que, tradicionalmente se consideraba a la migración como un fenómeno masculino y solo hace menos de diez años se viene reconociendo que las mujeres siempre han representado una parte significativa de la población migrante, ya sea como acompañante de los hombres o bien, como migrantes individuales.10
El siguiente cuadro ilustra las propuestas de reforma antes descritas:
Ley de Migración
Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo sexto al artículo 2, y se reforma el artículo 30 de la Ley de Migración
Artículo Único . Se adiciona un párrafo décimo sexto al artículo 2, y se reforma el artículo 30 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.
Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Interés superior de la niña, niño o adolescente.
Perspectiva de género, como un enfoque científico, analítico y político sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; y que permite valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles, y que tiene como objetivo final conseguir la igualdad de género.
...
...
Artículo 30. Corresponde a la Secretaría de las Mujeres:
I. Realizar acciones interinstitucionales, de manera coordinada con el Instituto, que permitan atender la problemática, así como la prevención de la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres migrantes, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria , y avanzar en el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano.
II. Promover acciones dirigidas a mejorar la condición social de las niñas, adolescentes y mujeres migrante, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria, y la erradicación de todas las formas de discriminación en su contra.
III. Proporcionar a las autoridades migratorias, incluyendo a todas las personas servidoras públicas que las integran, capacitación en materia de igualdad de género, así como en materia de aplicación de las disposiciones migratorias con perspectiva de género, con énfasis en el respeto y protección de los derechos humanos de las niñas, adolescentes y mujeres migrantes, independientemente de su nacionalidad y situación migratoria ; y
IV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Lineamientos para la atención y protección de
mujeres en contexto de migración, consultado el 1 de marzo de 2025,
disponible en https://crmsv.org/sites/default/files/publicaciones/
lineamientos_para_atencion_y_proteccion_de_mujeres_en_contexto_de_migracion_-esp.pdf
2 Íbid.
3 Íbid.
4 Recomendación general número 26 sobre las
trabajadoras migratorias, CEDAW, consultado del 2 de marzo de 2025,
disponible en https://www.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/Publicaciones/
2014/GUIA%20BREVE%20ONU%20MUJERES.pdf
5 Ley de Migración, consultado el 2 de marzo de 2025,
disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
6 Las niñas refugiadas y migrantes en México sufren violencia y discriminación, consultado el 2 de marzo de 2025, disponible en https://plan-international.org/mexico/noticias/2023/06/20/las-ninas-ref ugiadas-y-migrantes-en-mexico-sufren-violencia-y-discriminacion/
7 Recomendación general número 26 sobre las
trabajadoras migratorias, CEDAW, consultado del 2 de marzo de 2025,
disponible en https://www.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/Publicaciones/
2014/GUIA%20BREVE%20ONU%20MUJERES.pdf
8 Avances Legislativos, en materia de igualdad, Senado de la República. LXVI Legislatura, marzo 2025, consultado el 3 de marzo de 2025.
9 Recomendación general No. 26 sobre las trabajadoras
migratorias, CEDAW, consultado del 2 de marzo de 2025,
disponible en https://www.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/Publicaciones/
2014/GUIA%20BREVE%20ONU%20MUJERES.pdf
10 Mujer migrante: estudio convencional del marco de derechos humanos. Una aproximación al tema, consultado el 3 de marzo de 2025, disponible en https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-8 6332019000201221
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2025.
Diputada Roselia Suárez Montes de Oca (rúbrica)