Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, para la creación del fondo de apoyo a la justicia local, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta representación popular iniciativa para adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema de impartición de justicia es fundamental para el desarrollo y la estabilidad del Estado mexicano. Ante todo, el Poder Judicial se encarga de administrar una justicia gratuita, expedita, dirime los conflictos y hace valer las leyes. Ante todo, se encarga de garantizar el estado de derecho y velar porque todas y todos los mexicanos nos rijamos bajo el imperio de la ley.

De todas las materias que el Poder Judicial resuelve, son la materia civil y familiar una de las más sensibles para las personas porque afecta su vida cotidiana. En términos generales, la materia civil regula las interacciones entre el Estado y los ciudadanos bajo un esquema de justicia, equidad y transparencia. Se ocupa de la vida privada de las personas y de sus relaciones humanas, tales como el matrimonio, los divorcios, el cuidado y atención de las infancias, la compra y venta de inmuebles, los conflictos entre personas entre muchas otras situaciones.

Esta materia es tan importante que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 76.2 por ciento de todas las sentencias que dictan los órganos de impartición de justicia son en materia civil o familiar y también son 71.1 por ciento de las sentencias en segunda instancia. Esto equivale a que en promedio se pueden llegar a presentar 950 mil nuevos asuntos por año en materia familiar y 539 mil asuntos en civil.+ 1 De esta forma, estas dos materias representan al año 1 millón y medio de asuntos que deben ser resueltos por los tribunales.

Por lo que se refiere a las personas, y desde una cifra conservadora, se estima que cada año más de tres millones de mexicanos se ven involucrados en un litigio civil o familiar.2

Asimismo, con relación a la resolución de los casos, en 2023, se emitieron 337 mil 349 en materia familiar y 230,474 civil3 :

Estos datos revelan la importancia de la materia civil y familiar, así como la imperante necesidad de hacerla más eficiente, de ahí que desde el pasado 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de justicia cotidiana4 la cual modificó los artículos 16, 17 y 73 a fin de reformar de manera integral la materia civil y familiar en el país.

La reforma planteó la introducción de los juicios orales e integró los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad, concentración, dirección, impulso y preclusión procesal. Asimismo, entre sus grandes modificaciones, estuvo el fortalecimiento de los procedimientos de conciliación (siempre que no afecten la igualdad de las partes) y la creación de un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto último significa que todas las entidades federativas homologarán sus sistemas y se regirán por una sola ley en materia civil y familiar, permitiendo, mejorar la justicia en todo el país.

Así, a fin de implementar la reforma, el 7 de junio de 2023 se promulgó el decreto por el que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que de acuerdo con su artículo segundo transitorio deberá entrar en vigor el primero de abril de 2027:

“Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el orden federal, de conformidad con la declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

En el caso de las entidades federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la declaratoria que al efecto emita el Congreso local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

La declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.

Entre la declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027”.5

A pesar de que en dos años deberá entrar en vigor, todavía son pocas las entidades federativas que han iniciado los trabajos para su implementación. De hecho, de acuerdo con datos del Inegi a nivel estatal en materia civil solamente existen 247 órganos jurisdiccionales orales, contra los más de mil 226 escritos que prevalecen. Por su parte, en materia familiar hay 291 juzgados que ya operan con el principio de oralidad, frente 790 que siguen utilizando el sistema escrito.6

De igual forma, y con relación al estado actual de los procedimientos civiles y familiares, se advierte que actualmente sólo diez entidades federativas contemplan la oralidad: Campeche, Ciudad de México, Chihuahua, Colima, Guanajuato y Nuevo León, Puebla, Quinta Roo, Sonora, Tamaulipas.

Además de los pocos avances, se debe advertir que no existe un presupuesto aprobado para la efectiva implementación de la reforma. No sólo no hay presupuesto federal, sino que tampoco se están previendo recursos para que las entidades federativas homologuen sus sistemas. Esto vaticina que los estados no lograrán cumplir con la fecha establecida en el Código, o no lograrán integrar una justicia capaz de atender la gran cantidad de asuntos existentes.

En este sentido, es fundamental advertir que para la efectiva implementación de cualquier reforma nacional en materia de justicia requiere de tiempo, de dinero y de estrategia, lo cual puede constatarse con los mecanismos previamente utilizados para las reformas en materia de oralidad, tanto penal como laboral.

Así, la reforma de justicia laboral inició a partir del 1 de mayo de 2019, cuando se publicó el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo. Esta reforma fue importante porque entre sus modificaciones se eliminaron las juntas de conciliación y arbitraje (dependientes del Ejecutivo) y se creó una nueva justicia laboral con tribunales dependientes del Poder Judicial. Para que pudiera funcionar la Secretaría del Trabajo y Previsión Social federal creó una estrategia nacional y estableció un mecanismo escalonado de implementación. De esta forma para enero de 2025, los estados de Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Hidalgo, Estado de México, Chiapas, Tabasco y Campeche se encuentran todavía en la fase uno; Baja California, Baja California Sur, Colima, Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, Veracruz, Puebla, Morelos, Tlaxcala, Guerrero, Oaxaca y Quintana Roo, se encuentran en la fase dos. Finalmente, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, Sonora, Nayarit Jalisco, Michoacán y Mérida están en la tercera etapa.7

De igual forma de acuerdo con el informe del Inegi, Registro administrativo en materia de justicia laboral , de 2024,8 actualmente, existen 156 órganos jurisdiccionales, en donde la entidad con mayores centros es Jalisco con 30 y le sigue Veracruz con 12. Por el contrario, en 16 entidades federativas sólo existen de uno a tres tribunales laborales.

Por lo que se refiere al presupuesto asignado para consolidar la implementación de la reforma laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con subsidios a los que las entidades federativas puedan acceder a efecto de que puedan crearse las instituciones necesarias para consolidar el nuevo sistema.

Otro ejemplo, es la implementación de la reforma penal en materia de sistema acusatorio. Ésta se deriva de una reforma constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 20089 y que tuvo por objetivo transitar de un sistema penal inquisitivo a uno de corte oral y adversarial. Para lo anterior el Estado creó la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (Setec), como un órgano encargado de capacitar y difundir el cambio de paradigma que significó la introducción del sistema penal. Asimismo, en 2014 se promovió una nueva reforma que modificó el artículo 73 de la Constitución para crear el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que fue publicado el 5 de marzo de 2014 y que entró en vigor el 18 de junio de 2016.

De las fechas antes referidas, se observa que el Estado mexicano le dedicó ocho años en capacitar y preparar a las entidades federativas en materia acusatoria, si bien es cierto que solamente se dieron dos años para la entrada en vigor del Código Nacional, lo cierto es que la reforma ya se encontraba socializada en todo el país.

Esta situación, lamentablemente no ha ocurrido con la reforma en materia civil y familiar. Hoy, estamos conscientes de su gran importancia, sabemos que la justicia cotidiana es la que más afecta a las familias y la que requiere de mayor atención, sin embargo, sólo se acordaron cuatro años para modificar el sistema (frente a los 8 años de la reforma penal y los 5 años que lleva la laboral) y no se han propuesto partidas presupuestales específicas.

Por todo ello, la presente iniciativa considera fundamental crear un Fondo de Aportaciones para la Justicia Local (Fajulo) que forme parte del Ramo 33 y que permita a las entidades federativas disponer de presupuesto suficiente para impulsar de manera eficaz las reformas que se requieren; con el fondo se podrá lograr el reto de implementar la reforma civil y familiar de manera eficaz y eficiente, al tiempo que también podría apoyar al fortalecimiento de la impartición de justicia en las diversas materias a su cargo.

Finalmente, es necesario advertir que, con la reforma al Poder Judicial, todas las entidades federativas se encuentran obligadas en restructurar el poder conforme lo establece el artículo 116 de la Constitución federal. Esto no sólo significa que las juezas, jueces y magistraturas serán electas por voto popular, también significa que la estructura orgánica se transforma y se requerirá capacitar también a quienes en su caso nunca han tenido una trayectoria y experiencia como juzgadores, lo cual necesita de presupuesto y apoyo federal.

Así, se busca modificar la Ley de Coordinación Fiscal a fin de que el Fondo de Aportaciones para la Justicia Local (Fajulo) contribuya al fortalecimiento del sistema de impartición y administración de justicia en las entidades federativas, mejorando de esta forma uno de los ejes fundamentales de México.

La reforma quedaría de la siguiente forma:

Ley de Coordinación Fiscal

Por lo anteriormente expresado se presenta el siguiente

Decreto

Único. Se adicionan una fracción IX al artículo 25 y un artículo 47 Bis, y se reforma el artículo 49, todos de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. a VIII. ...

IX. Fondo de Aportaciones para la Justicia Local

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

...

Artículo 47 Bis. El Fondo de Aportaciones para la Justicia Local se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente con recursos federales por un monto equivalente a 0.5 por ciento de la recaudación participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley.

La Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia a que se refiere el artículo Séptimo Transitorio del decreto publicado el 7 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación determinará los criterios de distribución del Fondo, mismos que deberán ser publicados, y a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate se deben difundir los montos correspondientes a cada entidad federativa a través del Diario Oficial de la Federación.

Los montos a que se refiere el párrafo anterior se enterarán mensualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a las entidades federativas de manera ágil y directa, para que éstas a su vez lo entreguen a sus poderes judiciales locales para su administración y aplicación.

Los recursos de este fondo deberán destinarse exclusivamente a equipamiento, modernización tecnológica, construcción de infraestructura, profesionalización y capacitación de sus recursos humanos y demás necesidades que permitan el fortalecimiento en la impartición de la justicia local.

Artículo 49. Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los Fondos a que se refiere este Capítulo reciban las entidades y, en su caso, los municipios las alcaldías de la Ciudad de México, no serán embargables, ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarse a mecanismos de fuente de pago, salvo por lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45, 47, 47 Bis, así como lo dispuesto en el presente artículo de esta Ley.

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán realizar un diagnóstico sobre la situación de justicia en sus estados y los avances que han tenido en los procesos de implementación de las reformas. Dicho informe será utilizado para evaluar las necesidades de cada entidad y poder calcular los montos estimados que se requieren para fortalecer los sistemas locales. Estos informes deberán entregarse a más tardar el último día de junio de 2025.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes correspondientes para crear el Fondo de Aportaciones para la Justicia Local, a fin de que éste sea previsto en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.

Notas

1 Miguel Carbonell. “Retos en la implementación del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares” conferencia impartida en la Universidad Autónoma de Chihuahua el día 24 de junio del 2024, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=SelaxkYL82k

2 Ibidem.

3 INEGI Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal y Estatales.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CNIJE-F/CNIJE-F2024.pdf

4 DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_232_15sep17. pdf

5 DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_232_15sep17. pdf

6 INEGI. Censo Nacional de Impartición de Justicia federal y Estatal.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/CNIJE-F/CNIJE-F2024.pdf

7 https://reformalaboral.stps.gob.mx/

8 INEGI. Registro Administrativo en materia de justicia laboral, mayo del 2024 en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ralab/doc/ralab_resultados.pdf

9 DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)