Iniciativas


Iniciativas

Que expide la Ley General para el Combate al Uso de Cigarrillos Electrónicos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Reginaldo Sandoval Flores, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta Honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para el Combate al Uso de Cigarrillos Electrónicos, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos

Exposición de Motivos

Los cigarrillos electrónicos, vapeadores y todas sus formas de presentación comenzaron a ganar popularidad en México al inicio del año 2010, cuando los comercializadores empezaron a venderlo como una alternativa al tabaco tradicional, derivado de las campañas contra el uso del cigarro, de los daños de la nicotina y otros químicos. Sin embargo, su auge ocurrió entre los años 2015 y 2020, con un incremento notable en su uso, en su popularidad, especialmente entre los jóvenes.

Los cigarrillos electrónicos funcionan calentando un líquido para generar un aerosol que se inhala. Este líquido, llamado e-líquido o jugo de vapeo, generalmente contiene los siguientes elementos:

• Nicotina: Sustancia altamente adictiva que puede afectar el desarrollo cerebral en adolescentes y generar dependencia.

• Propilenglicol y glicerina vegetal: Compuestos que actúan como base para generar el vapor. Aunque son seguros en productos alimenticios y cosméticos, su inhalación prolongada puede irritar los pulmones.

• Saborizantes químicos: Sustancias añadidas para dar sabor al vapor, algunas de las cuales pueden ser dañinas al calentarse e inhalarse.

• Metales pesados: Se han detectado partículas de plomo, níquel y cadmio en algunos dispositivos, lo que puede provocar intoxicación y daños pulmonares.

• Compuestos orgánicos volátiles: Sustancias como el formaldehído y el acroleína, que pueden ser cancerígenas e irritar las vías respiratorias.

En el colectivo, los comercializadores impusieron la creencia que el uso de vapeadores es inofensivo, con sabor agradable y varias presentaciones, pero la realidad es que puede generar múltiples efectos en la salud, entre ellos los siguientes:

Sistema respiratorio:

• Irritación pulmonar, tos crónica y bronquitis.

• Daño en los alvéolos pulmonares, lo que puede causar enfermedades como EVALI (lesión pulmonar asociada al vapeo).

• Aumento del riesgo de infecciones respiratorias.

Sistema cardiovascular:

• Aumento de la presión arterial y la frecuencia cardíaca.

• Mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares como infartos y arritmias.

Sistema neurológico:

• La nicotina puede afectar el desarrollo cerebral en adolescentes y generar cambios en la memoria y la concentración.

• Aumento del riesgo de adicción a otras sustancias.

Riesgos en el embarazo:

• La nicotina puede afectar el desarrollo del feto, provocando bajo peso al nacer y problemas respiratorios en los recién nacidos.

En razón de loa anterior, los cigarrillos electrónicos no son una alternativa segura al tabaco. Aunque se comercializan como una opción “menos dañina”, el vapor que generan contiene sustancias tóxicas que pueden causar enfermedades respiratorias, cardiovasculares y neurológicas. Además, su uso en jóvenes ha aumentado el riesgo de adicción a la nicotina.

A partir del 2020, el gobierno del Presidente Ándres Manuel López Obrador implementó políticas públicas a manera de diversas restricciones y prohibiciones sobre su importación y venta, para proteger a los ciudadanos; ya para el 31 de mayo del 2022, emitió un decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los Sistemas electrónicos de administración de nicotina, Sistemas similares sin nicotina, Sistemas alternativos de consumo de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas.

En el mercado no cambió el panorama, la venta indiscriminada de cigarrillos electrónicos continuó llegando a todos los rincones al alcance de todos en las tiendas de conveniencia. En resultado, la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo mandó la iniciativa para incorporar en la Constitución la sanción a toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos, misma que fue aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero del 2025.

En sus artículos transitorios dispuso de un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para armonizar el marco jurídico de las leyes en las materias con el contenido del presente Decreto.

La necesidad de una nueva ley contra los cigarrillos electrónicos surge de diversas preocupaciones relacionadas con la salud pública, el impacto en jóvenes y la falta de regulación en la industria. Algunos de los principales motivos que justifican una legislación más estricta incluyen:

Impacto en la Salud Pública

• Científicamente comprobado que los cigarrillos electrónicos pueden contener sustancias químicas nocivas, incluyendo metales pesados y compuestos tóxicos.

• Existen evidencias de que su uso puede provocar enfermedades pulmonares, problemas cardiovasculares y dependencia a la nicotina.

• La Organización Mundial de la Salud ha advertido sobre los riesgos del vapeo y ha recomendado regulaciones más estrictas.

Consumo en Jóvenes.

• Por medio de sabores atractivos y una imagen falsa como poco dañina, ha fomentado el uso entre adolescentes y adultos.

• Varios estudios indican que el consumo de vapeadores puede servir como puerta de entrada al tabaquismo convencional.

• La publicidad engañosa y la falta de restricciones han facilitado el acceso de menores de edad a estos productos.

Vacíos Legales y Falta de Regulación.

• Aunque ya es mandato constitucional su prohibición, los cigarrillos electrónicos no están regulados a fondo y de la misma manera que los productos de tabaco tradicionales.

• Algunas marcas comercializan productos sin controles adecuados sobre su contenido y efectos en la salud.

Problemas Ambientales.

• Los dispositivos o sistemas electrónicos y análogos desechables generan residuos tóxicos difíciles de reciclar.

• Las baterías de litio y los cartuchos de nicotina pueden contaminar suelos y cuerpos de agua si no son desechados adecuadamente.

Es necesaria una legislación efectiva que ayude a proteger la salud pública y a reducir el impacto de estos productos en la población, especialmente en los jóvenes.

Fundamento Legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o.- ...

...

...

...

Para garantizar el derecho de protección a la salud de las personas, la ley sancionará toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley; así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos, el uso ilícito del fentanilo y demás drogas sintéticas no autorizadas.

...

Artículo 5o.- ...

Queda prohibida la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquiera otra de las actividades que refiere el párrafo quinto del artículo 4o. anterior.

...

El mandato debe cumplirse y la mejor manera de abordarlo, es a través de una Ley General que tenga aplicabilidad en todo México, para lograr a corto plazo contener el problema y a largo plazo eliminarlo.

Por las consideraciones planteadas y con fundamento en los dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente:

Artículo Único. Se expide la Ley General para el Combate al Uso de Cigarrillos Electrónicos

Ley General para el Combate al Uso de Cigarrillos Electrónicos

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de utilidad pública y sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todas las entidades federativas y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente la Ley General de Salud, la Ley General de Educación; la Ley General de Educación Superior y el Código Penal Federal.

Artículo 2. La presente Ley se aplicará a sancionar toda actividad relacionada con cigarrillos electrónicos que incluyen las siguientes formas:

I. Vapeadores

II. Cigarrillos electrónicos recargables,

III. Cigarrillos electrónicos desechables,

IV. Sistemas de tanque,

V. Plumas de vapor,

VI. Sistemas cerrados,

VII. Sistemas abiertos,

VIII. All In One,

IX. E-cigs,

X. E-hookahs,

XI. Mods,

XII. Sistemas de suministro de nicotina.

Incluye todo sistema o dispositivo análogo que emita un aerosol que libera sustancias tóxicas y cancerígenas, entre ellas nicotina, metales pesados y saborizantes.

Artículo 3. La prevención, educación, vigilancia, verificación, muestreo, consumo, investigación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos de cigarrillos electrónicos serán reguladas bajo los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 4. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del cigarrillo electrónico;

II. Proteger los derechos de la población a vivir y convivir en espacios libres de vapor de cigarrillos electrónicos;

III. Prohibir la profesión, industria, comercio interior o exterior y fomento al trabajo de actividades relacionadas con cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que señale la ley;

IV. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición del consumo de cigarrillos electrónicos;

V. Establecer los lineamientos generales para el diseño y evaluación de legislación y políticas públicas basadas en evidencia contra el uso de cigarrillos electrónicos;

VI. Establecer los lineamientos generales para la entrega y difusión de la información sobre las diferentes presentaciones de cigarrillos electrónicos y sus emisiones, y

VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 5. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Cigarrillo electrónico: es un dispositivo que calienta un líquido para producir un aerosol que se inhala y que puede tener diversas presentaciones como vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que plasman en esta Ley;

II. Contenido: Puede contener sustancias dañinas como nicotina, metales pesados, plomo, formaldehído, dimetil éter, linalol, alcohol bencílico, propilenglicol, benceno, tolueno, glicerina vegetal, saborizantes químicos, compuestos orgánicos volátiles y agentes que pueden causar cáncer u alguna otra sustancia ilícita;

III. Control sanitario de los cigarrillos electrónicos: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de contención del uso, de la eliminación de la demanda, de sanciones por la venta, con objeto de mejorar la salud de la población.

IV. Denuncia Ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

V. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión de cigarrillos electrónicos para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito;

VI. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los cigarrillos electrónicos en cualquiera de sus presentaciones;

VII. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un cigarrillo electrónico esté encendido, comprende nicotina, metales pesados, plomo, propilenglicol, formaldehído, glicerina vegetal, compuestos orgánicos volátiles, y todo agente que pueda causar cáncer u alguna otra sustancia ilícita;

VIII. Empaquetado y etiquetado: Expresión que se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor de cigarrillos electrónicos;

IX. Vapor de Cigarrillo Electrónico: Se refiere a las emisiones de las diversas presentaciones de cigarrillos electrónicos originadas por encender o consumir cualquier producto y que afectan a quien la consume y a la población;

X. Industria de Cigarrillos Electrónicos: Es la conformada por los fabricantes, distribuidores, comercializadores e importadores;

XI. Legislación y política basada en evidencias científicas: La utilización explícita y crítica del mejor conocimiento disponible para fundamentar acciones en política pública y legislativa;

XII. Ley: Ley General para el Combate al Uso de Cigarrillos Electrónicos;

XIII. Paquete: Es el envase o la envoltura en que se vende o muestra un producto de cigarrillo electrónico en las tiendas al por menor, incluida la caja o el cartón que contiene varios productos;

XIV. Patrocinio: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, o el efecto de promover los cigarrillos electrónicos o el consumo de los mismos;

XV. Producto: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando materia prima y destinado a ser vapeado;

XVI. Producir: Acción y efecto de elaborar productos de cigarrillos electrónicos en sus diferentes presentaciones;

XVII. Promoción de la salud: Las acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;

XVIII. Secretaría: La Secretaría de Salud;

XIX. Suministrar ilegalmente: Acto de comercio que consiste en proveer al mercado de los bienes que los comerciantes requieren pero que son sancionados;

XX. Verificador: Persona facultada por la autoridad competente para realizar funciones de vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Capítulo II
Atribuciones de la Autoridad

Artículo 6. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría en coordinación con otras autoridades competentes, como la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía.

Artículo 7. La Secretaría aplicará esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 8. La Secretaría coordinará las acciones que se desarrollen contra el uso de cigarrillos electrónicos, promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a fumadores que deseen abandonar el consumo, investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud considerando la promoción de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de cigarrillos electrónicos principalmente en niños, adolescentes y grupos vulnerables.

Artículo 9. Para efectos de lo anterior, la Secretaría establecerá los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el uso de Cigarrillos Electrónicos, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. La promoción de la salud;

II. El diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación del uso de cigarrillos electrónicos y de los padecimientos originados por él;

III. La educación sobre los efectos nocivos en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga del uso de cigarrillos electrónicos;

IV. La elaboración periódica de un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros del Programa contra el uso de Cigarrillos Electrónicos que incluya al menos su impacto en la salud;

V. El diseño de programas, servicios de cesación y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de vapear combinadas con consejería y otras intervenciones, y

VI. El diseño de campañas de publicidad que promuevan la cesación y disminuyan las probabilidades de iniciarse en el consumo de los diversos productos y formas de cigarrillos electrónicos.

Artículo 10. Para poner en práctica las acciones del Programa contra el uso de Cigarrillos Electrónicos, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. La generación de la evidencia científica sobre las causas y consecuencias del uso de cigarrillos electrónicos y sobre la evaluación del programa;

II. La educación a la familia para prevenir el consumo de cigarrillos electrónicos por parte de niños y adolescentes;

III. La vigilancia e intercambio de información, y

IV. La cooperación científica, técnica, jurídica y prestación de asesoramiento especializado.

Artículo 11. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

I. Coordinar todas las acciones relativas al seguimiento y aplicación de sanciones por la comercialización de cigarrillos electrónicos en todas sus formas y accesorios;

II. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes y comercializadores deben observar para evitar la venta de cigarrillos electrónicos;

III. Emitir las disposiciones para establecer la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares públicos para eliminar la venta de cigarrillos electrónicos;

IV. Promover espacios libres de vapor de cigarrillos electrónicos y promover programas de educación que motiven hábitos saludables;

V. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa contra el uso de Cigarrillos Electrónicos, y

VI. Proponer al Títular del Poder Ejecutivo federal, las políticas públicas para la erradicación del uso de Cigarrillos Electrónicos y sus derivados con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario.

Artículo 12. Cuando se detecten e investiguen a determinadas compañías productoras, importadoras o comercializadoras de cigarrillos electrónicos y diversas presentaciones o sus derivados, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos que contiene, los ingredientes usados y las emisiones y sus efectos en la salud conforme a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general.

Título Segundo
Prohibición del Comercio, Distribución, Venta y Suministro de Cigarrillos Electrónicos

Capítulo Único

Artículo 13. Queda prohibido que toda persona física o moral, produzca, fabrique, comercialice o importe cigarrillos electrónicos en sus diversas formas y, de hacerlo se sujetará a las sanciones que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 14. Quien fabrique, comercie, venda, distribuya, suministre, posea o consuma cigarrillos electrónicos en cualquiera de sus presentaciones, tendrá las sanciones que señala esta Ley.

El presente artículo se sujetará a lo establecido en los reglamentos correspondientes y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Se prohíbe:

I. Comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarrillos electrónicos en todas sus presentaciones por unidad o en empaques;

II. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier cigarrillo electrónico a través de distribuidores automáticos o máquinas expendedoras;

III. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier cigarrillo electrónico por teléfono, correo, internet o cualquier otro medio de comunicación, y

IV. Distribuir gratuitamente cigarrillos electrónicos al público en general y/o con fines de promoción.

Artículo 16. Se prohíben las siguientes actividades:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de cigarrillos electrónicos en todas sus presentaciones;

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de cigarrillos electrónicos en todas las escuelas públicas y privadas;

III. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos, y

IV. Promover u ofertar profesión, industria o trabajo relacionado con la fabricación o comercialización de cigarrillos electrónicos.

Título Tercero

Capítulo I
Prohibición de la Publicidad, Promoción y Patrocinio

Artículo 17. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los cigarrillos electrónicos, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación que pretenda posicionar los elementos de la marca de éstos, que fomente la compra, el consumo o preferencia por parte de la población.

Artículo 18. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de cigarrillos electrónicos y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo estos productos.

Capítulo II
Consumo y Protección contra la Exposición al vapor de Cigarrillos Electrónicos

Artículo 19. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier cigarrillo electrónico, sobretodo, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría.

Artículo 20. El propietario, administrador o responsable de un negocio, velará por tener su espacio libre de vapor de cigarrillos electrónicos y, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de cigarrillos electrónicos en cualquiera de sus presentaciones.

Artículo 21. En los negocios, de preferencia se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen que son espacios libres de uso de cigarrillos electrónicos o vapeadores, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Título Cuarto
Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Cigarrillos Electrónicos

Capítulo Único

Artículo 22. La Secretaría vigilará que se evite la fabricación, distribución, venta y comercialización de cigarrillos electrónicos en cumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, para lo cual, la Secretaría aplicará las medidas de seguridad que correspondan de acuerdo con la Ley General de Salud.

Artículo 23. La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de cigarrillos electrónicos en cualquiera de sus presentaciones y de sus productos accesorios, para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.

Artículo 24. La Secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta y fabricación de cigarrillos electrónicos en cual1uiera de sus presentaciones y de sus productos accesorios.

Título Quinto
De la Participación Ciudadana

Capítulo Único

Artículo 25. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del uso de cigarrillos electrónicos, promoviendo la salud comunitaria, la educación para la salud, la investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del uso de cigarrillos electrónicos.

Artículo 26. La Secretaría hará difusión de las posibles sanciones por incumplir lo dispuesto por esta ley, para lo cual, habrá coordinación con las Secretarías de Salud de las Entidades Federativas, incluidas las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley como la denuncia ciudadana.

Título Sexto
Cumplimiento de esta Ley

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 27. Corresponde a la Secretaría con base en lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables:

I. Expedir las disposiciones requeridas por esta Ley;

II. De existir, llevar el procedimiento para revocar licencias;

III. Vigilar el cumplimiento de esta Ley, y

IV. Ejecutar los actos del procedimiento para aplicar medidas de seguridad y sanciones.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la Secretaría emitirá las disposiciones correspondientes.

Capítulo II
De la Vigilancia Sanitaria

Artículo 28. Los verificadores serán nombrados y capacitados por la Secretaría, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

Artículo 29. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario de los cigarrillos electrónicos.

Artículo 30. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 31. La labor de los verificadores en ejercicio de sus funciones, así como la de las autoridades federales, estatales o municipales, no podrá ser obstaculizada bajo ninguna circunstancia.

Artículo 32. Las acciones de vigilancia sanitaria que lleven a cabo las autoridades competentes para efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, se realizarán de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley General de Salud.

Capítulo III
De la Denuncia Ciudadana

Artículo 33. Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia en caso de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 34. La autoridad competente salvaguardará la identidad e integridad del ciudadano denunciante.

Artículo 35. La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias y quejas por el uso de cigarrillos electrónicos.

Título Séptimo
De las Sanciones

Capítulo Único

Artículo 36. El incumplimiento a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionados administrativamente por las autoridades sanitarias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de la comisión de otros delitos.

Artículo 37. Las sanciones administrativas podrán ser:

I. Amonestación con apercibimiento;

II. Multa;

III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y

IV. Arresto hasta por veinticuatro horas.

Artículo 38. Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria fundará y motivará la resolución, tomando en cuenta:

I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;

II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones socio-económicas del infractor;

IV. La calidad de reincidente del infractor, y

V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.

Artículo 39. Se sancionará con multa:

I. Quien fabrique cigarrillos electrónicos, tendrá una multa de 500 a 2,000 veces el valor diario de la UMA, además de que, será clausurado el bien inmueble objeto de la verificación;

II. Quien comercie, venda, distribuya o suministre cigarrillos electrónicos, tendrá una multa de 1,000 a 4,000 veces el valor diario de la UMA, además de que, será clausurado el bien inmueble objeto de la verificación;

III. Quien posea hasta 2 cigarrillos electrónicos para uso personal, será acreedor a una multa de 10 veces el valor diario de la UMA.

IV. Quien consuma cigarrillos electrónicos para uso personal, será acreedor a un arresto de 24 horas y una multa de 15 veces el valor diario de la UMA.

Artículo 40. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor incumpla la misma disposición de esta Ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Artículo 41. El monto recaudado producto de las multas será destinado a programas de salud prioritarios y, de existir restante a la Tesorería de la Federación.

Artículo 42. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento de acuerdo con la Ley General de Salud, ordenamiento de aplicación supletoria a esta Ley.

Artículo 43. Cuando con motivo de la aplicación de esta Ley, se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.

Artículo 44. Los verificadores estarán sujetos a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 45. En todo lo relativo a los procedimientos para la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, los recursos de inconformidad y prescripción, se aplicará lo establecido en las disposiciones de la Ley General de Salud.

Título Octavo
De los Delitos

Capítulo Único

Artículo 46. A quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cigarrillos electrónicos en cualquiera de sus presentaciones en los términos que se define en la presente Ley y en la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

La misma pena se aplicará a quien por sí o a través de otra persona mezcle contenido de cigarrillos electrónicos falsificados, contaminados o alterados con otros que no lo sean y suministren el público dichos productos.

Artículo 47. A quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya cigarrillos electrónicos de los que hace mención esta Ley, adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados en términos del último párrafo del artículo anterior, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En términos de lo dispuesto en esta Ley, los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos que venden cigarrillos electrónicos en cualquiera de sus presentaciones, contarán con 90 días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para efecto de llevar a cabo las modificaciones o adecuaciones necesarias para retirar todo producto que les permitan dar cumplimiento a la presente Ley.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Cuarto. Se emitirán los reglamentos a los que se refiere esta Ley, a más tardar 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de marzo del 2025.

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de armonización con la reforma constitucional de bienestar para el apoyo a pescadores, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Reginaldo Sandoval Flores, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XLI y, la actual pasa a ser XLII y, se recorren las subsecuentes del artículo 8o de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de armonización con la reforma constitucional de bienestar para el apoyo a pescadores, con base en la exposición de motivos, fundamentos legales y los siguientes argumentos

Exposición de Motivos

En anteriores administraciones, los pescadores de pequeña escala en México enfrentaron múltiples desafíos debido a la falta de apoyo gubernamental y la ausencia de políticas efectivas para fortalecer su actividad.

La falta de falta de Subsidios y financiamiento para acceder a créditos accesibles para la compra de lanchas y equipo para compensar costos operativos, especialmente ante el alza de combustibles derivado de los precios internacionales y la inflación.

El exceso de trámites para obtener permisos de pesca y concesiones que son trámites burocráticos que ya está siendo atendido por el Gobierno de México para implementar en corto tiempo la digitalización.

Se suma el dominio de grandes empresas en el sector pesquero, acaparando mercados y recursos, además de la pesca ilegal y sobreexplotación que reducen los volúmenes de captura y afectan los ingresos de los pescadores.

La falta de inversión en infraestructura portuaria como muelles, refrigeradores para almacenamiento en frío y transporte adecuado dificultan los canales de distribución que limitan la comercialización directa y justa para pescadores ribereños y acuacultura rural.

Aunado, al impacto de fenómenos climáticos como huracanes y cambios en los patrones migratorios de especies marinas y la contaminación y degradación de ecosistemas marinos que afectan la productividad pesquera.

Se deben incentivar los programas de capacitación en técnicas de pesca sostenible, de valor agregado y diversificación productiva para integrar a los pescadores en mercados más rentables o en actividades complementarias.

Actualmente se implementa el Programa Bienpesca, que es uno de los componentes del Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura, que a la vez pertenece a los Programas para el Bienestar, con el que se apoya a las personas que se dedican a la actividad pesquera o acuícola de pequeña escala para contribuir a su autosuficiencia alimentaria y mejorar así sus condiciones de bienestar.1

Con este programa se entrega un apoyo anual de $7,500 pesos, entregados de manera directa a través de una tarjeta de débito del Banco del Bienestar que se da tras la conclusión del registro y es operado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con cobertura nacional.

Con este apoyo se busca mejorar el incremento en la producción, el autoconsumo y la venta de los excedentes para que reciban un precio justo por sus pescados, dentro del programa también se les enseña:

• Normatividad pesquera y acuícola,

• Organización social productiva,

• Introducción a la maricultura y a la acuacultura rural,

• Consumo y valor nutricional de pescados y mariscos,

• Principios básicos de administración, comercialización y valor agregado,

• Buenas prácticas de manejo, mantenimiento sanitario y seguridad laboral.

Con la autosuficiencia alimentaria para familias de pescadores costeros o de acuacultura, se logra una finalidad del segundo piso de la Cuarta Transformación del país, por lo que, el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o y 27 de la Constitución en materia de Bienestar, tiene como misión favorecer a los pescadores más desprotegidos y alcanzar mayores condiciones de bienestar, igualdad y justicia social.

Actualmente al gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, otorga a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural con apoyo de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, un apoyo económico para pescadores de pequeña escala. Las características de los apoyos son:

• Ser persona física.

• Estar inscrito en el Padrón de Productores de Pesca y Acuacultura.

• Cumplir con uno o más de los siguientes criterios y presentar documento de acreditación:

a) Contar con título de concesión o permiso de pesca o acuacultura vigente o en trámite de prórroga (ya sea propio o de la persona moral con la que se realice la actividad).

b) Haber presentado aviso de arribo o de cosecha de la persona física o moral con la que realice la actividad.

c) Tener constancia de registro en algún programa de regularización jurídica del esfuerzo pesquero o programa de ordenamiento pesquero o acuícola de la Conapesca.

• De acuerdo con el tipo de productor o productora, presentar los siguientes documentos:

• Pescador ribereño o de aguas continentales:

a) Los integrantes de una cooperativa presentarán el acta de asamblea con padrón de socios o trabajadores vigente, certificada por una autoridad local, fedatario o notario público, o

b) Los que estén ligados a un permisionario (persona física), podrán presentar la Tarjeta de Control o Libreta de Mar expedida por la Capitanía de Puerto, o

c) Folio de registro en algún programa de regularización jurídica del esfuerzo pesquero o programa de ordenamiento pesquero o acuícola de la Conapesca.

• Tripulante de embarcación mayor: Aviso de despacho vía la pesca donde se incluya en el rol de tripulantes.

• Trabajador acuícola operativo: Aviso de cosecha de la persona física o moral con la que realice la actividad.

• Tener identificación oficial vigente y CURP válida.2

Por lo que, para otorgar certeza de la entrega anual y directa a pescadores de pequeña escala, es necesario armonizar la legislación en la materia. A continuación se plasman los fundamentos que motivan la presente iniciativa.

Fundamento Legal

Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre del 2024.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

(...)

XX. (...)

a) (...)

b) (...)

c) Un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.

(...)

La Asamblea General de las Naciones Unidas declaró el 2022 el Año Internacional de la Pesca y la Acuicultura Artesanales (AIPAA 2022). La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) es la organización líder para la celebración del Año, en colaboración con otras organizaciones pertinentes y órganos del sistema de las Naciones Unidas. El AIPAA 2022 es un reconocimiento de los millones de pequeños pescadores, acuicultores y trabajadores del pescado, que proporcionan alimentos sanos y nutritivos a miles de millones de personas y contribuyen a lograr el Objetivo Sostenible de Hambre Cero.

Ese año se propuso dirigir la atención del mundo a la función de los pequeños pescadores, acuicultores y trabajadores del pescado en la seguridad alimentaria y la nutrición, la erradicación de la pobreza y el uso sostenible de los recursos naturales, con lo que se incrementa la conciencia mundial y la acción para darles apoyo. La celebración también es oportunidad para mejorar el diálogo entre diferentes participantes y fortalecer la asociación de los pequeños productores entre sí, con el fin de que adquieran visibilidad, que sean escuchados e incluidos en la formulación de las políticas y en la toma de decisiones que dan forma a su vida cotidiana, desde el nivel de la comunidad local hasta los foros internacionales y mundiales.

Cifras: Pesca en Pequeña Escala

• 40 millones de personas se dedican directamente a la pesca de captura en todo el mundo (FAO, 2018). Esto sube a 120 millones si también se tiene en cuenta la participación indirecta de otras personas (Banco Mundial, 2012).

• El 90 en pequeña escala, y casi el 50 por ciento son mujeres (Banco Mundial, 2012).

Cifras: Acuicultura

• 20 millones de personas se dedican directamente a la acuicultura en todo el mundo (FAO, 2018). Esto sube hasta 50 millones si también se tiene en cuenta la participación indirecta de otras personas (FAO y WorldFish, 2016).

• El 80 por ciento de la producción mundial de acuicultura procede de países en desarrollo (FAO y WorldFish, 2016).3

Ante el mandato del decreto constitucional que obliga al Estado a proporcionar apoyo económico a pescadores, se proponen los siguientes cambios que plasmo en cuadro comparativo para mejor compresión:

En consecuencia, por las consideraciones planteadas y con fundamento en los dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 8o de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Único. Se adiciona una fracción XLI y, la actual pasa a ser XLII y, se recorren las subsecuentes del artículo 8o de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Artículo 8o.- Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:

I. (...) al XL. (...)

XLI. Coordinar el censo y entrega del apoyo anual y directo a pescadores de pequeña escala.

XLII. (...) al XLIII (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal dispone de un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes para dar cumplimiento al mismo.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas:

1. Tomado de https://programasparaelbienestar.gob.mx/bienpesca/ el 14 de marzo del 2025.

2. Tomado de programas para el bienestar/bienpesca el 14 de marzo del 2025.

3. Tomado de https://www.cndh.org.mx/noticia/ano-internacional-de-la-pesca-y-la-acuicultura-artesanales
-2022#:~:text=“Las%20personas%20que%20se%20dedican,sostenible%20de%20los%
20recursos%20naturales.” el 17 de marzo del 2025.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2025.

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Adrián González Naveda, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputado Adrián González Naveda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las Fracciones III TER, III CUARTER, VII TER y XLI BIS al Artículo 3o; se adiciona la Fracción XXIII al Artículo 4o; se adiciona un Séptimo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al Artículo 20; se reforma el Primer párrafo del Artículo 82; se adiciona el Artículo 82 BIS; y, se adicionan un Segundo y Tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al Artículo 88; todos de la Ley de Aguas Nacionales, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

a) Planteamiento del problema

Los acuicultores en general y los truticultores en particular tienen grandes problemáticas con respecto al acceso al agua en la República Mexicana, entre ellos se puede mencionar los siguientes:

• Ríos en veda para actividades primarias lo que impide la obtención de concesiones o permisos de agua.

• No se aplica el término “Aprovechamiento de paso para acuacultura”.

• Falta de una regulación clara: existen lagunas legales y una aplicación inconsistente de las normas, lo que genera incertidumbre y dificulta el cumplimiento de la legislación por parte de los productores. Por ejemplo, la acuacultura se encontraba en orden de prelación posterior a la industria por lo que todas las obligaciones que tenía la industria también se aplican a la acuacultura. Actualmente el orden de prelación cambió al 4o lugar posterior a agricultura, pero las obligaciones siguen siendo las mismas que tenía anteriormente mientras que la agricultura tiene exenciones por ser actividad primaria.

• Costos elevados: los costos asociados al acceso y uso del agua son un obstáculo significativo, especialmente para pequeños acuicultores. Esto se debe al pago de concesiones, pago de permisos, pago de análisis de agua, pago de descargas y los costos correspondientes al tratamiento de agua. Además, como se considera que se paga por el consumo de agua, siendo que el agua se regresa al río.

• Competencia por el recurso: la acuacultura compite por el agua con otros sectores, como son la agricultura y la industria, lo que limita la disponibilidad para el sector siendo que si se tratara como aprovechamiento de paso para la acuacultura no debería de competir con ningún sector.

• Cambio climático: las temperaturas cada vez más elevadas del agua hacen que la truticultura sufra las consecuencias de la misma con un crecimiento más lento y la presencia de enfermedades por el estrés térmico y en muchos casos una mortalidad masiva. Los cambios en los patrones de precipitación: en temporada de estiaje disminuyen las precipitaciones y las sequias son más prolongadas reduciendo el caudal de los cuerpos de agua afectando la disponibilidad de la misma. Por otra parte, eventos catastróficos como huracanes causan inundaciones y afectan el hábitat de las truchas.

• El crecimiento de la mancha urbana también está afectando a la actividad, puesto que las necesidades de agua para los pobladores están por encima de todas las actividades. Si se considerara como aprovechamiento de paso para la acuacultura para uso acuícola y se cumplieran con normas de descargas, no tendría que haber impedimento para el desarrollo de la actividad.

En Veracruz, los truticultores están ubicados en tres grandes regiones:

1. La región del norte donde se encuentra Huayacocotla

2. La región de las altas montañas en los municipios de Acultzingo, Zongolica, La Perla, Coscomatepec, Huatusco, Tequila, entre otros.

3. La región del Cofre de Perote en donde se encuentran los municipios de Altotonga, Atzalan, Las Minas, Acajete, Coatepec, Tlalnelhuayocan, Xico, entre otros.

Como se observa, todos los productores de trucha se encuentran en las altas montañas, siendo esta actividad una alternativa de empleo directo e indirecto para los pobladores de estas regiones. Además, provee a los habitantes proteína de alta calidad, mejorando de esta manera su alimentación.

Los truticultores tienen un sistema de uso de agua de paso, esto es el agua pasa por los estanques sin ser retenida en ningún momento y regresa a su cauce sin menoscabo de la calidad y cantidad del agua usada. Es de hacer notar que el agua que se usa proviene de los ríos y no se extrae de los acuíferos.

El mayor número de productores de trucha se encuentran en la región del Cofre de Perote y es la zona en donde sus ríos se encuentran vedados para las actividades primarias, algunos de ellos tienen vedas desde principios del siglo pasado.

b) Argumentos

La modificación a la ley de aguas nacionales, a su reglamento y a la ley general de derechos traería múltiples beneficios entre los que se destacan:

• Beneficios económicos:

- La acuacultura ha sido una actividad generadora de empleo en las zonas marginadas de las montañas tanto directos como indirectos.

- Existen actividades asociadas al cultivo de trucha como son restaurantes campestres, actividades ecoturísticas, hoteles de montaña, etc. Los cuales generan riqueza en la zona.

- Impulso a las economías locales al adquirir insumos como alimentos, materiales de construcción y equipos para la actividad.

- Potencial para diversificar los productos derivados como son filetes, trucha ahumada y otros procesamientos.

- Complementa otras actividades agropecuarias lo que reduce la dependencia a un solo sector económico.

• Beneficios sociales:

- Mejora de la calidad de vida, los ingresos generados por la acuacultura contribuyen al bienestar de las familias rurales, permitiéndoles acceder a mejores servicios y educación

- Fortalece el desarrollo comunitario fomentando el trabajo en equipo y la organización social a través de cooperativas y asociaciones de productores.

- Promueve el arraigo de las personas en sus comunidades reduciendo la migración hacia zonas urbanas.

- La trucha es una fuente rica en proteínas y ácidos grasos omega-3, lo que mejora la seguridad alimentaria en las regiones donde se produce.

- La actividad involucra a mujeres y jóvenes, promoviendo la equidad de género y ofreciendo oportunidades para el desarrollo de capacidades.

• Beneficios Ambientales

- Uso sostenible de los recursos hídricos: en las zonas montañosas, la producción se realiza utilizando el desnivel de la zona para introducir agua fría a las granjas, las cuales son devueltas al cauce de los ríos sin afectarlo significativamente. Mientras que, en zonas sin esos desniveles, se pueden establecer sistemas de recirculación de agua, minimizando el desperdicio.

- Baja huella de carbono: la producción de trucha tiene un impacto ambiental menor en comparación con otras formas de producción animal, como la ganadería.

- La trucha es un indicador biológico de la calidad del agua, esto es debido a que es un organismo sensible a los cambios en las condiciones ambientales como son la disminución del oxígeno disuelto, su vulnerabilidad a sustancias químicas como pesticidas, metales pesados y fertilizantes. Su presencia es una señal de que el agua está limpia, bien oxigenada y en condiciones óptimas para la vida acuática.

- Si se integra con actividades forestales como la reforestación de áreas cercanas a las granjas puede ayudar a mantener ciclos hídricos y capturar carbono.

- La truticultura puede sensibilizar a las comunidades sobre la importancia del cuidado del agua y la biodiversidad.

Objetivo General:

Modificar la Ley de Aguas Nacionales para garantizar un uso justo, asequible y sostenible del agua, promoviendo el desarrollo de la acuacultura como una actividad estratégica para el desarrollo económico, social y ambiental, con énfasis en las comunidades rurales y en la conservación de los recursos hídricos.

Objetivos específicos:

1. Facilitar el acceso al agua para los truticultores

- Establecer procesos administrativos claros, agiles y accesibles para la obtención de concesiones o permisos de aprovechamiento de paso para la acuacultura .

- Garantizar que los pequeños y medianos productores tengan prioridad en el otorgamiento de concesiones o permisos de aprovechamiento de paso para la acuacultura , reduciendo los costos iniciales y simplificando trámites.

2. Fomentar el uso eficiente y sostenible del agua

- Promover la implementación de tecnologías de tratamiento de agua en las granjas acuícolas, reduciendo el impacto ambiental y optimizando el consumo del recurso.

- Diseñar políticas que incentiven prácticas de producción sostenibles, como el manejo adecuado de residuos, la reutilización de agua y la reforestación de áreas cercanas a los cuerpos de agua.

3. Reducir la carga económica del acceso al agua

- Establecer tarifas preferenciales en el pago de derechos por el uso de agua para los acuicultores, especialmente para pequeños productores.

- Crear esquemas de exención de derechos en regiones con alta marginación o para quienes utilicen sistemas sostenibles de producción.

4. Establecer criterios diferenciados para actividades productivas de bajo impacto ambiental

- Hay que reconocer que, actividades como la truticultura, en la que el agua descargada puede tener características similares al agua original después de tratamientos básicos del agua, no deben estar sujetas a las mismas tarifas y regulaciones estrictas como las de actividades industriales de alto impacto.

- Generar normativas específicas que consideren el impacto reducido de actividades sostenibles y su contribución al desarrollo rural.

5. Reconocer la acuacultura como actividad estratégica

- Clasificar la acuacultura como una actividad de interés prioritario para el desarrollo rural, la seguridad alimentaria y la conservación de los recursos naturales

- Incorporar disposiciones que aseguren la permanencia de esta actividad en regiones montañosas y rurales, donde contribuye al desarrollo económico y social.

6. Proteger la calidad del agua y los ecosistemas

- Implementar normativas para garantizar que el agua utilizada en la acuacultura sea devuelta a los ecosistemas en condiciones adecuadas minimizando la contaminación.

- Fomentar la restauración de los ecosistemas acuáticos mediante incentivos para las prácticas sostenibles y la conservación de fuentes de aguas naturales.

7. Impulsar el desarrollo económico y social

- Promover la generación de empleo en comunidades rurales a través de la expansión de la acuacultura.

- Fortalecer las capacidades técnicas de los productores mediante capacitación en el uso eficiente del agua y en prácticas sostenibles de la producción.

8. Adaptar la actividad al cambio climático

- Incorporar medidas para garantizar el acceso al agua en situaciones de estrés hídrico como sequías o disminución de caudales, asegurando la continuidad de la producción acuícola.

- Promover investigaciones sobre la resiliencia de la truticultura ante cambios en la disponibilidad de agua y condiciones climáticas extremas.

9. Fomentar la innovación y la investigación.

- Apoyar el desarrollo de tecnologías que permitan optimizar el uso de agua en la acuacultura para dar un tratamiento de agua adecuado.

- Establecer colaboraciones entre instituciones académicas, acuacultores y el gobierno para identificar y resolver desafíos relacionados con el uso y descarga del agua en la producción acuícola.

Impactos esperados:

Con estas modificaciones se espera:

• Incrementar la producción acuícola fortaleciendo la economía local y nacional

• Garantizar la sostenibilidad del uso del agua, protegiendo los recursos hídricos para futuras generaciones.

• Mejorar la calidad de vida de las comunidades rurales al general empleos, reducir la migración y aumentar la seguridad alimentaria.

Para mayor claridad a la propuesta, a continuación, se incluye un cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las Fracciones III TER, III CUARTER, VII TER y XLI BIS al Artículo 3o; se adiciona la Fracción XXIII al Artículo 4o; se adiciona un Séptimo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al Artículo 20; se reforma el Primer párrafo del Artículo 82; se adiciona el artículo 82 BIS; y, se adicionan un Segundo y Tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al Artículo 88; todos de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único.- Se adicionan las fracciones III TER, III CUARTER, VII TER y XLI BIS al artículo 3º; se adiciona la fracción XXIII al artículo 4º; se adiciona un séptimo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 20; se reforma el primer párrafo del artículo 82; se adiciona el artículo 82 BIS; y, se adicionan un segundo y tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 88; todos de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a III BIS. ...

III TER. Acuacultura”: Es el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, pre-engorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en tierra firme, aguas dulces, marinas o salobres, utilizando las mismas para dicho propósito, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa

III CUARTER. “Actividades Acuícolas sustentables”: Aquellas actividades productivas destinadas al cultivo de especies acuáticas, que optimicen el uso del recurso hídrico, implementen sistemas de recirculación o tecnologías de tratamiento de agua residuales, y que minimicen los impactos negativos sobre los ecosistemas acuáticos y cuerpos de agua circundantes.

IV. a VII BIS. ...

VII TER. “Aprovechamiento de Paso para Acuacultura”: Aquel realizado en cualquier actividad acuícola que no implique consumo de volúmenes de agua, y sus alteraciones no excedan los parámetros que establezcan las normas oficiales mexicanas.

VIII. a XLI. ...

XLI BIS. “Productor acuícola rural” es aquella persona o unidad de producción ubicada en zonas rurales que se dedican a la crianza y cultivo de organismos acuáticos en pequeña escala en tierra firme, aguas dulces, salinas o salobres, considerando dentro de esta categoría a quienes cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:

I. Producción anual menor a 10 toneladas

II. Facturación anual menor a $2,000,000.00

III. Con un flujo de agua entre 20 y 50 lt/seg.

IV. Superficie de cultivo menor a 1 hectárea.

V. Volumen de producción en sistemas cerrados menor a 500 m3 .

XLII. a LXVI. ...

...

Artículo 14 BIS 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. a XXII. ...

XXIII. La Comisión Nacional del Agua fomentará y priorizará las actividades acuícolas sustentables mediante la implementación de tarifas preferenciales para el uso del agua y derechos por descargas, siempre que los usuarios acrediten el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables en materia de calidad del agua, así como el uso de tecnologías de tratamiento o recirculación.

...

Artículo 20. .....

Las concesiones para el uso del agua destinadas a actividades acuícolas sustentables se otorgarán mediante un procedimiento simplificado para pequeños y medianos productores. Dichas concesiones deberán considerar:

I. El volumen de agua requerido en relación con el retorno al ecosistema

II. El uso de tecnologías de tratamiento o recirculación para minimizar el consumo neto del recurso

III. La ubicación de las unidades productivas en regiones hidrológicas con disponibilidad

.....

...

Artículo 82. La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales en actividades industriales, turismo y otras actividades productivas, se podrá realizar por personas físicas o morales previa la concesión respectiva otorgada por “la Autoridad del Agua”, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos.

....

...

Artículo 82 BIS. El uso del agua en la acuacultura comprende el aprovechamiento de paso para acuacultura, así como el uso y explotación de aguas nacionales en actividades acuícolas sustentables.

Para efectos de esta ley, se consideran definidas en el artículo 3:

VI. Acuacultura

VII. Aprovechamiento de paso para acuacultura

VIII. Actividades acuícolas sustentables.

IX. Productor acuícola rural.

La autoridad competente podrá establecer procedimientos simplificados para la concesión o asignación de aguas nacionales destinadas a la acuacultura considerando la escala de producción y promoviendo condiciones especiales para productores acuícolas rurales y pequeños productores acuícolas.

Asimismo, se fomentará la implementación de tecnologías y prácticas sustentables en la acuacultura, asegurando la eficiencia en el uso del agua y la protección de los ecosistemas acuáticos.

“La Comisión”, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, apoyará, a solicitud de los interesados, el aprovechamiento acuícola en la infraestructura hidráulica federal, que sea compatible con su explotación, uso o aprovechamiento.

Para la realización de lo anterior, “la Comisión” se apoyará en los Organismos de Cuenca. Las actividades de acuacultura efectuadas en sistemas suspendidos en aguas nacionales no requerirán de concesión, en tanto no se desvíen los cauces y siempre que no se afecten la calidad de agua, la navegación, otros usos permitidos y los derechos de terceros.

Artículo 88. ...

Las descargas de aguas residuales provenientes de actividades acuícolas sustentables estarán sujetas a un régimen tarifario diferenciado, considerando el volumen, las características de las descargas y el cumplimiento de las normas de calidad establecidas.

Los usuarios que implementen sistemas de tratamiento o recirculación de agua tendrán acceso a descuentos de hasta el 50 por ciento por el pago de derechos por descarga, siempre que presenten los informes técnicos correspondientes ante la Comisión Nacional del Agua.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a 20 de marzo de 2025.

Diputado Adrián González Naveda (rúbrica)

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67, fracción XV, de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El mundo concebido como un solo lugar de convivencia, debe considerar que el cambio climático afecta a todos, por lo que, sus variaciones afectan a las formas de vida que lo habitan, por lo que es un reto, tanto en lo económico como en lo social.

Recordemos sus consecuencias evidentes, que son cambios en las lluvias, sequías más fuertes, incremento de huracanes, desaparición de la biodiversidad, derretimiento de los glaciares y puede favorecer la aparición de nuevas enfermedades.

Conforme a datos de la Universidad Nacional Autónoma de México, se muestran los siguientes datos:

• La temperatura media del aire en México comentado alrededor de 1.69 °C (1.59 ºC-1.81 ºC) con respecto a inicios del siglo XX.

• En el contexto de las acciones de mitigación internacional, México es importante porque es el 13o. mayor emisor de gases de efecto invernadero (GEI).

Este aumento de temperaturas nos lleva a olas de calor más frecuentes y prolongadas, con temperaturas extremas que superan los 50°C en algunas regiones en tiempos de primavera-verano.

Algunas entidades federativas como Sonora, Chihuahua y Nuevo León enfrentan sequías extremas y disminución de sus fuentes de agua, afectando la agricultura, ganadería y el consumo humano.

Se suma las afectaciones en estados con zonas costeras como Oaxaca, Guerrero, Quintana Roo y Veracruz donde las tormentas y huracanes son intensos y provocan daños materiales considerables, en los recientes dos años los efectos del cambio climático provocaron:

• Aumento en la frecuencia e intensidad de huracanes en el Atlántico y el Pacífico.

• Inundaciones en estados costeros como Veracruz, Tabasco y Guerrero.

• Ecosistemas en riesgo como la selva lacandona y los arrecifes de coral en el Caribe Mexicano.

• Especies como el jaguar y la vaquita marina se ven afectadas por cambios en su hábitat.

• La producción de cultivos como el maíz y frijol ha disminuido en algunas regiones.

• Cambios en los patrones de lluvias afectan la siembra y cosecha.

• Aumento de enfermedades transmitidas por vectores como el dengue y chikungunya debido a cambios en el clima.

• Golpes de calor y enfermedades respiratorias por contaminación y altas temperaturas.

• Zonas costeras como Cancún y Ciudad del Carmen podrían sufrir inundaciones permanentes en el futuro.

• Las presas que rodean grandes urbes como Ciudad de México y Monterrey captan menos lluvia y se encuentran constantemente en números rojos.

• Mayor erosión de playas y afectaciones en la infraestructura turística.

Los esfuerzos se realizan para implementar acciones y estrategias, promoviendo las energías solar y eólica para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se busca la conservación de agua, se busca que la legislación nacional se adecúe al Acuerdo de París para mitigar el cambio climático.

El gobierno federal impulsa la reforestación a través del programa “Sembrando Vida” que es un programa que contribuye al bienestar social de pobladores de zonas rurales a través del impulso de la autosuficiencia alimentaria, con acciones que favorezcan la reconstrucción del tejido social y la recuperación del medio ambiente, a través de la implementación de parcelas con sistemas productivos agroforestales. A este esfuerzo, se suma el reciente decreto para que se apoye con jornal seguro a los campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales y maderables con el fin de combatir la deforestación.

Todos los esfuerzos de la administración de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo son loables, pero se requiere de la suma de las entidades federativas y municipios que al día y en su mayoría, son espectadores de las políticas públicas que ejecuta el gobierno de México.

Es necesaria la inclusión de todos, porque las necesidades regionales y específicas las conocen los participantes de determinados lugares, por ejemplo, en el tema del carbono azul, son los municipios costeros donde abunda el mangle, donde se conoce la deforestación, el cambio de uso de suelo y la implementación de desarrollos urbanos que dañan el medio ambiente.

La falta de recursos económicos dificulta la implementación de medidas efectivas para mitigar los efectos del cambio climático. Muchos estados dependen del presupuesto federal, pero los fondos destinados a cambio climático son limitados y variables.

Los gobiernos estatales carecen de políticas locales sólidas para integrar el medio ambiente en el desarrollo económico, donde falta inversión en plantas de tratamiento de agua, captación de lluvia y energías renovables.

Las entidades federativas con altos niveles de contaminación como Estado de México, Jalisco y Nuevo León requieren modernización de transporte y saneamiento. Otros estados con menos recursos, como Guerrero, Chiapas y Oaxaca, dependen en un 90 por ciento de fondos federales y apoyo internacional.

Sin la autonomía financiera, es difícil implementar proyectos locales de mitigación. El financiamiento del Banco Mundial y el Fondo Verde para el Clima, no es suficiente. La inversión privada en proyectos sustentables aún es baja debido a la falta de certeza jurídica e incentivos fiscales.

Ante el reto, se debe realizar la adecuación para facultar a los estados para que su financiamiento crezca a través de impuestos verdes que permitan obtener los recursos económicos necesarios para ejecutar proyectos ambientales que mitiguen el cambio climático y prioricen infraestructuras resilientes para reducir costos futuros por desastres naturales.

Para mejor compresión, se plasma el cuadro comparativo de los artículos sujetos a la reforma con proyecto de decreto.

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Único. Se reforma el artículo 67, fracción XV de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Artículo 67. De las Entidades Federativas.

Corresponde a las entidades federativas:

I. a XIV. (...)

XV. Expedir las normas y lineamientos que deberán cumplir los vehículos motorizados que cuenten con registro en la entidad federativa, en materia de protección al medio ambiente y, podrá gravarlos para destinar los recursos a proyectos que mitiguen los efectos del cambio climático;

XVI. a XXIII. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Conforme al presente decreto, las entidades federativas podrán gravar hasta por dos UMAS a vehículos motorizados o motocicletas.

Tercero. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 20 de marzo de 2025.

Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado José Alberto Benavides Castañeda, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado José Alberto Benavides Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXVI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o., numerales I y II, en su inciso b), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Aún con la vigencia de la Ley Federal de Austeridad Republicana, publicada el 19 de noviembre de 2019, e impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador. Los ejecutores del gasto público en las entidades federativas, Poder Judicial y Poder Legislativo, deben racionalizar el uso de los recursos públicos y mejorar la eficiencia para impactar positivamente en el pueblo.

Sobre todo, en la revisión de remodelaciones de oficinas, construcción de nuevos edificios, compra de equipos tecnológicos, viajes nacionales o internacionales para sostener reuniones, falta de justificación en contratación de personal, algunas prestaciones adicionales.

En el poder judicial la corrupción y el nepotismo que derivó en la reforma constitucional que cambió la forma de elección de Ministros, Magistrados y Jueces, es señal de mejora porque prevalecían altos salarios por encima del promedio nacional y pensiones vitalicias con gastos operativos excesivos, seguros médicos privados, compra de vehículos de lujo, bonos de riesgo, apoyos para compra de vivienda y fideicomisos que faltaban a la transparencia en el destino de los recursos.

En el Poder Legislativo Federal, se eliminaron bonos, gastos médicos mayores, seguros de separación individualizados, sin embargo, prevalecen duplicidades de funciones, especialmente en unidades, áreas administrativas y centros de estudio que realizan tareas que son finalidades de las comisiones ordinarias y especiales.

En las entidades federativas continúa el problema que afecta las finanzas públicas y la eficiencia en el uso de los recursos. A pesar de los intentos de implementar políticas de austeridad, en muchos estados persisten prácticas de gasto excesivo y opaco.

Los principales problemas son los sueldos elevados, el otorgamiento de bonos y compensaciones adicionales como privilegios excesivos denominados pago por “riesgo laboral” o “gastos de representación”.

También, se da cuenta en medios de comunicación de pensiones millonarias para exgobernadores, se contrata personal con salarios elevados, sin que haya un control efectivo sobre su desempeño, en muchos casos existe aumento en la nómina de empleados de confianza con cargos que muchas veces duplican funciones.

Se suma la creación de dependencias innecesarias o direcciones estatales con poca utilidad real, por lo que no es factible su erogación. A la revisión podrían existir eventos costosos, con renta de salones exclusivos, grandes banquetes o gastos de publicidad.

Se conoce en medios de contratos y adquisiciones irregulares, con compra de vehículos de lujo y equipo innecesario, obras públicas caras o sin licitación transparente o desvío de recursos.

Persiste en algunos casos, el uso indebido de recursos públicos para desviar fondos federales destinados a educación, salud o seguridad, para otros fines no justificados, dejando de lado los problemas sociales que verdaderamente importan o los servicios públicos básicos que requiere la gente.

Aquí es donde parece dañina la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos porque algunos funcionarios públicos, buscan la forma de evadir la responsabilidad, por lo que se propone incorporar en la Ley, dos conceptos sumamente importantes que son: la austeridad y la rendición de cuentas, recordando que ya está incorporada la transparencia en el art. 5º de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad hacendaria pero es necesario que ambos conceptos estén considerados porque son imprescindibles para la gestión pública, toda vez que la ejecución de acciones, procesos, programas, y políticas públicas del Estado forzosamente deben estar al alcance de los ciudadanos de forma accesible y clara, lo que coadyuva y favorece la constante vigilancia del gasto público en estricto apego a la Ley.

Fundamento legal

Artículo 134. ...

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Los entes públicos ajustarán sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, eliminando todo tipo de duplicidades funcionales u organizacionales, atendiendo a las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.

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El decreto publicado en el diario oficial de la federación el 20 de diciembre del 2024, se adecúa a la presente propuesta, ya que impone la observancia a la austeridad y rendición de cuentas para que los ejecutores de gasto en el poder judicial y legislativo, así como las entidades federativas sean responsables de los recursos públicos que le son asignados, lo que refuerza el mandato constitucional.

Para mejor compresión, se plasma el cuadro comparativo del artículo sujeto a la reforma con proyecto de decreto.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Decreto por el que se reforma el numeral I, inciso b), y numeral II, inciso b), del artículo 5o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el numeral I, inciso b), y numeral II, inciso b), del artículo 5o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 5. La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende:

I. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones:

a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica;

b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes;

c) (...)

d) (...)

e) (...)

f) (...)

II. En el caso de las entidades, conforme a las respectivas disposiciones contenidas en las leyes o decretos de su creación:

a) Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;

b) Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en esta Ley, sujetándose a las disposiciones generales que correspondan emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y estará sujeto a la evaluación y el control de los órganos correspondientes;

c) (...)

d) (...)

III. (...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo del 2025.

Diputado José Alberto Benavides Castañeda (rúbrica)